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CONGRESO NACIONAL
EL PLENARIO
DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS
Considerando:
Que la protección
de las creaciones intelectuales es un derecho fundamental, así
concebido en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1948;
Que es función
del Estado asumir la defensa de los derechos intelectuales;
Que la protección
de la propiedad intelectual es vital para el desarrollo tecnológico
y económico del País, fomenta inversión
en investigación y desarrollo, estimula la producción
tecnológica nacional y confiere al Ecuador una ventaja
comparativa en el nuevo orden económico mundial;
Que la falta
de una adecuada protección a los derechos de propiedad
intelectual restringe la libre competencia y obstaculiza el crecimiento
económico respecto de la m·s amplia gama de bienes
y servicios que incorporan activos intangibles;
Que la competitividad
de la industria y el comercio ecuatorianos en el mercado internacional
depende cada vez más de su capacidad de incorporar avances
tecnológicos a la producción y comercialización
de sus bienes y servicios;
Que la protección
de los derechos intelectuales debe responder a los principios
de universalidad y armonización internacional;
Que el Ecuador
se ha adherido a la Organización Mundial de Comercio y
ha ratificado el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC);
Que están
vigentes en el Ecuador varias normas de aplicación internacional
que implican una reformulación integral de la legislación
en materia de Propiedad Intelectual, como la protección
a los derechos de autor, especialmente el Convenio de Berna para
la Protección de Obras Literarias y Artísticas,
Acta de París, la Convención de Roma sobre la Protección
de los Artistas, Interpretes o
Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de
Radiodifusión, que a pesar de su ratificación en
1963 no fue reflejada en nuestra legislación, la Convención
Universal sobre Derechos de Autor, el Régimen Común
sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, regulado en la Decisión
No. 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, vigente
para todos los países de la
Comunidad Andina; y, la protección a la Propiedad Intelectual;
Que el Estado
debe optimizar los recursos humanos, tecnológicos y económicos,
unificando la aplicación administrativa de las leyes sobre
Propiedad Industrial, Obtenciones Vegetales y Derechos de Autor;
y,
En ejercicio
de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:
TITULO
PRELIMINAR
Art. 1.
El Estado reconoce, regula y garantiza la propiedad intelectual
adquirida de conformidad con la ley, las Decisiones de la Comisión
de la Comunidad Andina y los convenios internacionales vigentes
en el Ecuador.
La propiedad intelectual comprende:
1. Los
derechos de autor y derechos conexos.
2. La propiedad industrial, que abarca, entre otros elementos,
los siguientes:
a. Las invenciones;
b. Los dibujos y modelos industriales;
c. Los esquemas de trazado (topografÌas) de circuitos
integrados;
d. La información no divulgada y los secretos comerciales
e industriales;
e. Las marcas de fábrica, de comercio, de servicios y
los lemas comerciales;
f. Las apariencias distintivas de los negocios y establecimientos
de comercio;
g. Los nombres comerciales;
h. Las indicaciones geográficas; e,
i. Cualquier otra creación intelectual que se destine
a un uso agrícola, industrial o comercial.
3. Las
obtenciones vegetales.
Las normas de esta Ley no limitan ni obstaculizan los derechos
consagrados por el Convenio de Diversidad Biológica, ni
por las leyes dictadas por el Ecuador sobre la materia.
Art. 2. Los
derechos conferidos por esta Ley se aplican por igual a nacionales
y extranjeros, domiciliados o no en el Ecuador.
Art. 3. El
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), es
el Organismo Administrativo Competente para propiciar, promover,
fomentar, prevenir, proteger y defender a nombre del Estado Ecuatoriano,
los derechos de propiedad intelectual reconocidos en la presente
Ley y en los tratados y convenios internacionales, sin perjuicio
de las acciones civiles y penales que sobre esta materia deber·n
conocerse por la Función Judicial.
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