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CONGRESO NACIONAL

LA COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACION

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política de la República, expide:

LEY INTERPRETATIVA A LA LEY DE REDUCCIÓN DE PENAS A FAVOR DE LOS ENCARCELADOS, POR MOTIVO DEL AÑO JUBILAR 2000

Ley No. 2001-39. Diciembre del 2001

CONGRESO NACIONAL

Quito. 22 de febrero del 2001

Oficio No. 0785-PCN

Señor
Edmundo Arízala Andrade
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL. (E)
En su despacho

Señor Director:

Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 153 de la Constitución Política de la República, remito a usted copia certificada del texto de la LEY INTERPRETATIVA A LA LEY DE REDUCCIÓN DE PENAS A FAVOR DE LOS ENCARCELADOS, POR MOTIVO DEL ANO JUBILAR 2000, que el Congreso Nacional del Ecuador discutió, aprobó y rectificó el texto, allanándose a la objeción parcial del señor Presidente Constitucional de la República.

También adjunto la Certificación suscrita por el señor Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechas de los respectivos debates.

Atentamente,

f) Abg. Hugo Quevedo Montero, Presidente del Congreso Nacional.

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional del Ecuador, certifica que el proyecto de Ley de Reducción de Penas a Favor de los Encarcelados, por motivo del año jubilar 2000, fue discutido, aprobado y rectificado el texto, allanándose a la objeción parcial del señor Presidente Constitucional de la República, de la siguiente manera:

PRIMER DEBATE: 13-07-2000

SEGUNDO DEBATE: 27-07-2000

ALLANAMIENTO A LA OBJECIÓN PARCIAL: 21-02-2001

Quito, 22 de febrero del 2001.

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso.

No. 2001-39

CONGRESO NACIONAL

Considerando:

Que la Ley de Reducción de Penas a favor de los encarcelados por motivo del año jubilar 2000, fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 144 del 18 de agosto del año 2000;

Que la referida ley ha experimentado problemas en su aplicación por oscuridad de sus normas, haciéndose necesaria la interpretación de algunas de sus disposiciones;

Que es necesario salvaguardar en la aplicación de la Ley de Reducción de Penas a favor de los encarcelados por motivo del año jubilar 2000, los principios constitucionales de la generalidad y del indubio pro reo;

Que es facultad privativa del H. Congreso Nacional interpretar la ley con carácter generalmente obligatorio, conforme lo establecen los articulo 130, numeral 5 de la Constitución Política de la República y 73 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente,

LEY INTERPRETATIVA A LA LEY DE REDUCCIÓN DE PENAS A FAVOR DE LOS ENCARCELADOS POR MOTIVO DEL ANO JUBILAR 2000

Art. 1.- Interprétanse los artículos 1 y 2 de la Ley de Reducción de Penas a favor de los encarcelados por motivo del año jubilar 2000, en el sentido de que el perdón de uno o dos años en el cumplimiento de la pena se aplicará a las personas privadas de libertad que estén cumpliendo una pena por sentencia condenatoria, ejecutoriada o no, expedida hasta el 18 de agosto del año 2000.

La reducción de uno o dos años en el cumplimiento de la pena, se sumará al tiempo que el detenido haya permanecido privado de su libertad y con respecto al resultado de esta sumatoria se concederán las rebajas previstas en la Ley Reformatoria a los artículos 33 y 34 del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social No. 118, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 948 de 17 dé mayo de 1996.

Art. 2.- interpretase el articulo 2 de la Ley de Reducción de Penas a favor de los encarcelados por motivo del año jubilar 2000, cuando se refiere a mujeres embarazadas, discapacitados, enfermos en etapa terminal y madres con hijos a su cargo, en el siguiente sentido:

a) En el caso de mujeres embarazadas, lii reducción de la pena operará respecto de aquellas que se hayan encontrado en estado de gestación al 18 de agosto del 2000, fecha de publicación de la Ley de Reducción de Penas a favor de los encarcelados por motivo del año jubilar 2000, previa la comprobación médica especializada correspondiente;

b) Para aplicar el beneficio del perdón de dos años en el cumplimiento de la pena respecto de las personas con discapacidad, éste se concederá si el grado de discapacidad fuese de sesenta por ciento o más, calificada por los organismos previstos en el artículo 15 reformado de la Ley de Discapacidades y considerando lo dispuesto por el reformado articulo 14 ibídem;

c) Para aplicar el beneficio del perdón de dos años en el cumplimiento de la pena, respecto de las personas con enfermedad terminal, ésta será establecida mediante certificado conferido por los organismos especializados de salud, debidamente autorizados por el Ministerio de Salud Pública, según la enfermedad de que se trate; y,

d) Las madres con hijos a su cargo, se beneficiarán del perdón de dos años en el cumplimiento de la pena, siempre que éstos sean menores de edad, hállense dentro o fuera del Centro de Rehabilitación.

Art. 3.- La rebaja prevista en la Ley de Reducción de Penas a favor de los encarcelados por motivo del año jubilar 2000, será aplicada inmediatamente, debiendo constar en el expediente de cada recluso.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a los veinte y dos días del mes de febrero del año dos mil uno.

f.) Abg. Hugo Quevedo Montero, Presidente.
f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General.

Congreso Nacional.- Certifico: Que la copia que antecede es igual a su original, que reposa en los archivos de la Secretaria General.

Día: 28-11-2001. Hora: 09h30.

f.) Ilegible, Secretaria General.

 
 
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