CONGRESO
NACIONAL
LA
COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACION
En
ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 2 del artículo
139 de la Constitución Política de la República,
expide:
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LEY
INTERPRETATIVA A LA LEY DE REDUCCIÓN DE PENAS A FAVOR
DE LOS ENCARCELADOS, POR MOTIVO DEL AÑO JUBILAR 2000 |
- Ley
No. 2001-39. Diciembre del 2001
CONGRESO NACIONAL
Quito. 22
de febrero del 2001
Oficio No.
0785-PCN
Señor
Edmundo Arízala Andrade
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL. (E)
En su despacho
Señor
Director:
Para la publicación en
el Registro Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el articulo
153 de la Constitución Política de la República,
remito a usted copia certificada del texto de la LEY INTERPRETATIVA
A LA LEY DE REDUCCIÓN DE PENAS A FAVOR DE LOS ENCARCELADOS,
POR MOTIVO DEL ANO JUBILAR 2000, que el Congreso Nacional del
Ecuador discutió, aprobó y rectificó el
texto, allanándose a la objeción parcial del señor
Presidente Constitucional de la República.
También adjunto la Certificación
suscrita por el señor Secretario General del Congreso
Nacional, sobre las fechas de los respectivos debates.
Atentamente,
f) Abg. Hugo Quevedo Montero,
Presidente del Congreso Nacional.
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe, Secretario General
del Congreso Nacional del Ecuador, certifica que el proyecto
de Ley de Reducción de Penas a Favor de los Encarcelados,
por motivo del año jubilar 2000, fue discutido, aprobado
y rectificado el texto, allanándose a la objeción
parcial del señor Presidente Constitucional de la República,
de la siguiente manera:
PRIMER DEBATE: 13-07-2000
SEGUNDO DEBATE: 27-07-2000
ALLANAMIENTO A LA OBJECIÓN
PARCIAL: 21-02-2001
Quito, 22 de febrero del 2001.
f) Dr. Andrés Aguilar
Moscoso.
No. 2001-39
CONGRESO NACIONAL
Considerando:
Que la Ley de Reducción
de Penas a favor de los encarcelados por motivo del año
jubilar 2000, fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 144 del 18 de agosto del año 2000;
Que la referida ley ha experimentado
problemas en su aplicación por oscuridad de sus normas,
haciéndose necesaria la interpretación de algunas
de sus disposiciones;
Que es necesario salvaguardar
en la aplicación de la Ley de Reducción de Penas
a favor de los encarcelados por motivo del año jubilar
2000, los principios constitucionales de la generalidad y del
indubio pro reo;
Que es facultad privativa del
H. Congreso Nacional interpretar la ley con carácter generalmente
obligatorio, conforme lo establecen los articulo 130, numeral
5 de la Constitución Política de la República
y 73 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa;
y,
En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales, expide la siguiente,
LEY
INTERPRETATIVA A LA LEY DE REDUCCIÓN DE PENAS A FAVOR
DE LOS ENCARCELADOS POR MOTIVO DEL ANO JUBILAR 2000
Art. 1.-
Interprétanse los artículos 1 y 2 de la Ley de
Reducción de Penas a favor de los encarcelados por motivo
del año jubilar 2000, en el sentido de que el perdón
de uno o dos años en el cumplimiento de la pena se aplicará
a las personas privadas de libertad que estén cumpliendo
una pena por sentencia condenatoria, ejecutoriada o no, expedida
hasta el 18 de agosto del año 2000.
La reducción de uno o
dos años en el cumplimiento de la pena, se sumará
al tiempo que el detenido haya permanecido privado de su libertad
y con respecto al resultado de esta sumatoria se concederán
las rebajas previstas en la Ley Reformatoria a los artículos
33 y 34 del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación
Social No. 118, publicada en el Suplemento al Registro Oficial
No. 948 de 17 dé mayo de 1996.
Art. 2.-
interpretase el articulo 2 de la Ley de Reducción de Penas
a favor de los encarcelados por motivo del año jubilar
2000, cuando se refiere a mujeres embarazadas, discapacitados,
enfermos en etapa terminal y madres con hijos a su cargo, en
el siguiente sentido:
a) En el caso de mujeres embarazadas,
lii reducción de la pena operará respecto de aquellas
que se hayan encontrado en estado de gestación al 18 de
agosto del 2000, fecha de publicación de la Ley de Reducción
de Penas a favor de los encarcelados por motivo del año
jubilar 2000, previa la comprobación médica especializada
correspondiente;
b) Para aplicar el beneficio
del perdón de dos años en el cumplimiento de la
pena respecto de las personas con discapacidad, éste se
concederá si el grado de discapacidad fuese de sesenta
por ciento o más, calificada por los organismos previstos
en el artículo 15 reformado de la Ley de Discapacidades
y considerando lo dispuesto por el reformado articulo 14 ibídem;
c) Para aplicar el beneficio
del perdón de dos años en el cumplimiento de la
pena, respecto de las personas con enfermedad terminal, ésta
será establecida mediante certificado conferido por los
organismos especializados de salud, debidamente autorizados por
el Ministerio de Salud Pública, según la enfermedad
de que se trate; y,
d) Las madres con hijos a su
cargo, se beneficiarán del perdón de dos años
en el cumplimiento de la pena, siempre que éstos sean
menores de edad, hállense dentro o fuera del Centro de
Rehabilitación.
Art. 3.-
La rebaja prevista en la Ley de Reducción de Penas a favor
de los encarcelados por motivo del año jubilar 2000, será
aplicada inmediatamente, debiendo constar en el expediente de
cada recluso.
Dada en la ciudad de San Francisco
de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del
Congreso Nacional del Ecuador, a los veinte y dos días
del mes de febrero del año dos mil uno.
f.) Abg. Hugo Quevedo Montero,
Presidente.
f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General.
Congreso Nacional.- Certifico:
Que la copia que antecede es igual a su original, que reposa
en los archivos de la Secretaria General.
Día: 28-11-2001. Hora:
09h30.
f.) Ilegible, Secretaria General.
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