JURISPRUDENCIA
Juicios Bancarios
y otros casos de fuero
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El
lector podrá conocer los principales documentos de cada
uno de los juicios y disponer de la información que se
ofrece sobre ellos,
para sostener sin perjuicio del examen total de expedientes-
una opinión real e imparcial basada en la verdad procesal
que está sobre cualquier acción contraria a la
recta administración de justicia y evitar que se propicie
un peligroso descenso del caudal de esa verdad procesal hacia
un espacio lleno de animadversión y descontento de los
litigantes inconformes con las decisiones judiciales. |
Por:
Dr. Galo Pico Mantilla
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
sujeta per se a interesadas controversias, se la ejerce por medio
de las cortes, tribunales y juzgados, consideración que
su valor supremo, de acuerdo con la competencia legalmente atribuida,
a cada uno de ellos.
Dentro de esta competencia, en
virtud de varias normas del ordenamiento jurídico interno,
están asignados a la Corte Suprema de Justicia algunos
casos de "fuero", es decir, la "Competencia jurisdiccional
especial que corresponde a ciertas personas en razón de
su cargo.
En primer lugar, La Ley Orgánica
de la Función Judicial establece la atribución
de la Corte Suprema de Justicia para conocer en primera y segunda
instancia de toda causa penal promovida contra el Presidente
de la República, los Ministros de la Corte Suprema, los
Ministros de Estado y el Superintendente de Bancos, entre otros
funcionarios. En estos casos, de conformidad con la misma ley,
la primera instancia corresponde al Presidente de la Corte Suprema
de Justicia; y, la segunda, a la Sala de la misma Corte se determina
por sorteo.
En segundo lugar, la Ley para
la Transformación Económica del Ecuador, mediante
el artículo 33, además del Superintendente de Bancos
que consta en la Ley Orgánica de la Función Judicial,
incluye en el fuero de Corte Suprema, al Gerente del Banco Central,
al Gerente de la Agencia de Garantía de Depósitos
y a los miembros de la Junta Bancaria y del Directorio del Banco
Central del Ecuador, fuero, este último, que ya estaba
previsto en el artículo 82 de la Ley de Régimen
Monetario y Banco del Estado.
En tercer lugar, la Ley Reformatoria
a la Ley para la transformación Económica del Ecuador,
mediante el artículo 5 introduce varios cambios al referido
artículo 33 de la Ley reformada e incorpora al fuero de
la Corte Suprema a los miembros del Directorio de la Agencia
de Garantía de Depósitos.
Por otra parte, además
del fuero de la Corte Suprema, estas dos últimas leyes
otorgan a los funcionarios del sector financiero otra prerrogativa:
la primera, comprobación previa de la existencia de la
infracción con la intervención de peritos nombrados
por el Juez competente o el Ministro Fiscal para la iniciación
de las causas penales; y, la segunda, el informe preliminar de
una comisión conformada por tres peritos, especialistas
en supervisión bancaria, sobre la procedencia de las causas
civiles y contencioso administrativas.
Después, dentro de este
mismo marco jurídico especial, el Dr. Gustavo Noboa Bejarano,
Presidente Constitucional de la República mediante Decreto
No. 690 de 17 de agosto del 2000 dispone la promulgación
del Decreto Ley para la Promoción de la Inversión
y la Participación Ciudadana por haber transcurrido el
plazo previsto en el artículo 156 de la Constitución
Política sin que el Congreso Nacional haya aprobado, negado
o modificado su proyecto. De las múltiples reformas comprendidas
en este Decreto Ley, el artículo 116 dispone que se sustituya
el artículo 174 de la General de Instituciones del Sistema
Financiero, en cuyo texto, entre otros, consta el tercer inciso
que dice: "para poder dar inicio a cualquier proceso penal,
administrativo o civil, por cuestiones derivadas del ejercicio
de sus funciones, cometidas por el Superintendente de Bancos,
los miembros de la Junta Bancaria, los directores del Banco Central
del Ecuador, los directores y el gerente general de la Agencia
de Garantía de Depósitos, independientemente de
que hayan cesado en los cargos, se requerirá que, previamente,
una comisión de técnicos en materias bancarias,
contable y legal, presenten un informe favorable sobre la procedencia
del respectivo proceso. En esta etapa y ante esta comisión,
podrán los involucrados comparecer en todo el trámite,
ejerciendo su derecho constitucional a la defensa".
Con esta reforma, además
de confirmar la figura de la prejudicialidad" para el inicio
de cualquier proceso penal, civil o contencioso administrativo,
el Decreto Ley 2000-1 dispone el cambio de "peritos"
por una "comisión de técnicos" nombrados
por el mismo Presidente de la República de ternas remitidas
por el Procurador General del Estado, el Contralor General del
Estado, y el Consejo Nacional de la Judicatura; y como durante
el tiempo de vigencia de las aludidas reformas se presentaran
varias denuncias, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia,
luego del procedimiento para la integración de la mencionada
Comisión, le remitió a través del Secretario
General de la Administración Pública, los documentos
correspondientes a cada una de ellas.
Posteriormente, el 29 de diciembre
del 2000 se publicó en el Registro Oficial la resolución
del Tribunal Constitucional mediante la cual se declaró
la inconstitucionalidad de los incisos tercero (trascrito anteriormente),
cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 174
de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.
De las autoridades y funcionarios
con derecho a fuero de Corte Suprema mencionados anteriormente,
se ha incorporado en esta publicación los casos relacionados
con el sistema bancario, iniciados en la administración
2000-2001 contra un Presidente de la República, varios
Ministros de Estado y Funcionarios de las Instituciones financieras;
así como el caso instaurado con anterioridad contra otro
Presidente de la República y otros Ministros de Estado,
y la acusación particular a los Ministros de Gobierno
y Defensa Nacional.
CONTENIDO
Primera parte
En el proceso 44-2000 se publicó
el auto cabeza del proceso, el auto de apertura del plenario
y los recursos de apelación; en el 31-99, el auto de sobreseimiento
definitivo, los recursos de apelación y el auto confirmatorio
de ese sobreseimiento dictado por la Segunda Sala de lo Penal.
Segunda parte
En el proceso 41-99 se reproduce
el auto o sobreseimiento, el recurso de apelación y el
auto confirmatorio de ese sobreseimiento expedido por la Primera
Sala de lo Penal; en el 93-2000, el auto cabeza de proceso, la
solicitud de dictamen fiscal, la disposición de reapertura
del sumario y las peticiones de dictamen fiscal y de aclaración
y ampliación; en el 50-2001 iniciado bajo las normas
del nuevo Código de Procedimiento Penal-, la instrucción
fiscal, el auto de prisión preventiva, la apelación
del Ministerio Fiscal, la declaratoria de improcedencia de esta
apelación, el dictamen fiscal acusatorio y el auto de
llamamiento a juicio que ratifica el auto de prisión preventiva.
Tercera parte
En el proceso 57-2000 Filanbanco-
consta el auto cabeza de proceso, la declaratoria de improcedencia
de las alegaciones de nulidad, la negativa de la revocatoria
solicitada, el auto de apertura del plenario que confirma las
órdenes de prisión dictadas en el auto cabeza de
proceso y sobresee definitiva y provisionalmente a otros sindicados,
y el recurso de apelación de esta providencia; en el 49-2001
(Fusión Previsora-Filanbanco) otro caso bajo las
normas del nuevo Código de Procedimiento Penal-, la instrucción
fiscal, el auto de prisión preventiva, la declaratoria
de inadmisibilidad de la apelación fiscal, el dictamen
fiscal acusatorio, la providencia de control de la instrucción
fiscal, el dictamen fiscal ampliatorio, su notificación
y la acusación particular de la Procuraduría General
del Estado.
Cuarta parte
En la cuarta parte, en el proceso
6-2000, se reproduce el auto cabeza de proceso y el auto de sobreseimiento
definitivo de los sindicados; y en todos estos casos, los textos
de las providencias de la una o de las dos instancias, según
el estado de la causa, expedidas, solicitadas y recibidas hasta
la fecha de terminación de esta obra (julio del 2003),
se reproducen con el estilo que se ha utilizado en los originales
de cada una de ellas.
De este modo el lector podrá
conocer los principales documentos de cada uno de los y disponer
de la información que se ofrece sobre ellos, para sostener
sin perjuicio del examen total de expedientes- una opinión
real e imparcial basada en la verdad procesal que está
sobre cualquier acción contraria a la recta administración
de justicia y evitar que se propicie un peligroso descenso del
caudal de esa verdad procesal hacia un espacio lleno de animadversión
y descontento de los litigantes inconformes con las decisiones
judiciales.
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