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 LEGISLACIÓN ECUATORIANA


   ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

LA ASAMBLEA  CONSTITUYENTE

CONSIDERANDO:

Que, la Asamblea Constituyente en su Mandato No. 1, aprobado en sesión del Pleno de 29 de diciembre de 2007 y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 223 de viernes 30 de noviembre de 2007, declaró el receso de los diputados y diputadas del Congreso Nacional hasta que se proclamen los resultados del referéndum aprobatorio de la nueva Constitución Política de la República;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente de 11 de diciembre de 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 236 de 20 de diciembre de 2007, dispone: "La Asamblea Constituyente representa a la soberanía popular que radica en el pueblo ecuatoriano, y por su propia naturaleza   está dotada de plenos poderes";     

     .
Que, el artículo 2, numeral 2 del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente, dispone:
“En el ejercicio de sus poderes, la Asamblea Constituyente aprobará:...2. Mandatos Constituyentes:

Decisiones y normas que expida la Asamblea Constituyente para el ejercicio de sus plenos poderes. Estos mandatos tendrán efecto inmediato, sin perjuicio de su publicación en el órgano respectivo"; y,

Que, el Tribunal Supremo Electoral ha convocado a elecciones para elegir a diputados provinciales principales y suplentes de las provincias de Santo Domingo de los Tsáchilas y de Santa Elena.

En uso de sus atribuciones y facultades, expide el siguiente:

MANDATO CONSTITUYENTE No. 3

Articulo Único.- Se suspende el proceso electoral convocado para elegir diputados principales y suplentes de las provincias de Santo Domingo de los Tsáchilas y de Santa Elena.

La elección de estos dignatarios se realizará con posterioridad a la proclamación oficial de los resultados del referéndum aprobatorio de la nueva Constitución Política del Ecuador.

DISPOSICION FINAL

Única.- Notifíquese el contenido de este Mandato Constituyente al Tribunal Supremo Electoral.
El presente Mandato entrará en vigencia en forma inmediata sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Constituyente y en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en el Centro Cívico "Ciudad Alfaro", cantón Montecristi, Provincia de Manabí de la República del Ecuador, el día veinte y cuatro de enero de dos mil ocho.


ALBERTO ACOSTA
Presidente de la Asamblea Constituyente

DR. FRANCISCO VERGARA O.
Secretario



 
 
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