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| ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE |
LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE CONSIDERANDO: Que, la Asamblea Constituyente en su Mandato No. 1, aprobado en sesión del Pleno de 29 de diciembre de 2007 y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 223 de viernes 30 de noviembre de 2007, declaró el receso de los diputados y diputadas del Congreso Nacional hasta que se proclamen los resultados del referéndum aprobatorio de la nueva Constitución Política de la República; Que, el artículo 1 del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente de 11 de diciembre de 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 236 de 20 de diciembre de 2007, dispone: "La Asamblea Constituyente representa a la soberanía popular que radica en el pueblo ecuatoriano, y por su propia naturaleza está dotada de plenos poderes"; . Decisiones y normas que expida la Asamblea Constituyente para el ejercicio de sus plenos poderes. Estos mandatos tendrán efecto inmediato, sin perjuicio de su publicación en el órgano respectivo"; y, Que, el Tribunal Supremo Electoral ha convocado a elecciones para elegir a diputados provinciales principales y suplentes de las provincias de Santo Domingo de los Tsáchilas y de Santa Elena. En uso de sus atribuciones y facultades, expide el siguiente: MANDATO CONSTITUYENTE No. 3 Articulo Único.- Se suspende el proceso electoral convocado para elegir diputados principales y suplentes de las provincias de Santo Domingo de los Tsáchilas y de Santa Elena. La elección de estos dignatarios se realizará con posterioridad a la proclamación oficial de los resultados del referéndum aprobatorio de la nueva Constitución Política del Ecuador. DISPOSICION FINAL Única.- Notifíquese el contenido de este Mandato Constituyente al Tribunal Supremo Electoral. Dado y suscrito en el Centro Cívico "Ciudad Alfaro", cantón Montecristi, Provincia de Manabí de la República del Ecuador, el día veinte y cuatro de enero de dos mil ocho.
DR. FRANCISCO VERGARA O. |
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