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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LA REPÙBLICA DEL ECUADOR
La CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LA REPUBLICA entre los derechos civiles, establece en el artículo
23 numeral 2., que el Estado adoptará las medidas necesarias
para prevenir, eliminar y sancionar entre otros, la violencia
contra las personas de la Tercera Edad; y al tratar de
la igualdad ante la ley, establece en el numeral 3., que
todas las personas serán consideradas iguales y que gozan
de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación
entre otros, en razón de la EDAD.
El artículo 27 que se
encuentra en el Capítulo 3 referente a los derechos políticos,
preceptúa que el voto popular es obligatorio para los
que sepan leer y escribir y facultativo para las personas
mayores de 65 años de edad.
El artículo 47 que se
encuentra en el Capítulo 4, Sección Quinta, referente
a los Grupos Vulnerables, establece un Derecho de Atención
Prioritario, Preferente y Especializado entre otros, para
las personas de la Tercera Edad, tanto en el ámbito
público como privado.
Y el artículo 54 dice
que el Estado garantizará a las personas de la Tercera
Edad y a los jubilados, el derecho a asistencia especial
que les asegure un nivel de vida digno, atención integral
de salud gratuita y tratamiento preferente Tributario y en servicios;
correspondiendo de acuerdo con esta Norma, al Estado, a la sociedad
y a la familia, proveer a las personas de la Tercera Edad
y a otros grupos vulnerables, una adecuada asistencia económica
y psicológica que garantice su estabilidad física
y mental. La Ley dice- regulará la aplicación
y defensa de estos derechos y garantías.
Finalmente el artículo
57 que habla de la seguridad social, dice que el seguro general
obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad,
riesgos del trabajo, cesantía, VEJEZ, invalidez,
discapacidad y muerte. Las pensiones por jubilación dice
el artículo 59 inciso sexto, deberán ajustarse
anualmente, según las disponibilidades del fondo respectivo.
CODIGO
CIVIL
El Código Civil Ecuatoriano
en su Libro Primero, Título X que trata DE LOS DERECHOS
Y OBLIGACIONES ENTRE LOS PADRES Y LOS HIJOS, establece en sus
artículos 279, 280 y 281, que los hijos deben respeto
y obediencia al padre y a la madre y que, aunque la emancipación
dé al hijo el derecho de obrar independientemente, queda
siempre obligado a cuidar de sus padres en su ancianidad,
en el estado de demencia y en todas las circunstancias de la
vida en que necesiten sus auxilios; tienen derecho al mismo socorro
todos los demás ascendientes (abuelos, bisabuelos,
tatarabuelos, etc.), en caso de inexistencia o
de insuficiencia de los inmediatos descendientes.
De la misma manera el Código
Civil en el artículo 367 imperativamente dispone que se
debe alimentos al cónyuge, a los hijos, a los descendientes,
a los padres, a los ascendientes, a los hermanos y al
que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida
o revocada.
Los alimentos que se deben por
Ley se entienden concebidos para toda la vida del alimentario
y su derecho de petición no puede transmitirse por causa
de muerte, ni venderse, ni cederse o renunciarse.
En materia de sucesión
por causa de muerte el Libro Tercero del Código Civil
en el artículo 1016 señala que la sucesión
puede ser testamentaria e intestada; si se sucede en virtud de
un testamento, la sucesión se llama testamentaria; y si
en virtud de la ley, intestada o abintestato.
Nuestra Legislación contempla
4 órdenes de la sucesión intestada y son los siguientes:
1er. orden: Los hijos, por derecho
personal y los nietos, por derecho de representación;
2do. orden: Ascendientes y
cónyuge supérstite. El cónyuge concurre
conjuntamente con los ascendientes en igualdad de derechos. La
Ley en el caso de los ascendientes, no limita el derecho al primero
o segundo grado, sino que debe considerarse el derecho hasta
el infinito, es decir padres, abuelos, bisabuelos, etc., pero
los de grado más próximo excluyen a los de grado
más lejano. En la ascendencia no existe representación.
3er. orden: Hermanos, por derecho
personal y sobrinos, por derecho de representación, incluyéndose
entre éstos al Estado, como sobrino de mejor calidad.
4to. orden: El Estado.
En lo que respecta a la sucesión
testamentaria, nuestra Legislación contempla la posibilidad
de otorgar dos clases de testamentos solemnes: abierto o cerrado.
El testamento solemne abierto,
es aquel por el cual el testador hace conocedoras de su última
voluntad a otras personas y puede otorgarse ante el notario y
3 testigos o simplemente ante 5 testigos.
El testamento solemne cerrado
es aquel en el que el testador reservadamente ha dispuesto de
sus bienes, en un documento que lo entrega al notario en presencia
de 5 testigos.
CÓDIGO
PENAL
El artículo 607 del Código
Penal que se encuentra dentro de las contravenciones de Cuarta
Clase, establece en el numeral 9 que los que faltaren de cualquier
modo, con palabras, gestos, acciones, etc., a sus
ascendientes, sin perjuicio de la pena correspondiente
en caso de que el hecho constituya, además otra infracción,
serán sancionados con prisión de cinco a siete
días y con la multa allí determinada.
En lo que respecta a esta materia,
el Código Penal, da un trato especial al anciano al establecer
en el artículo 57 que no se impondrá pena de Reclusión
al mayor de sesenta años, y que, el que en tal edad cometiere
un delito reprimido con reclusión, cumplirá el
tiempo de la condena en un establecimiento destinado a prisión
correccional; si hallándose ya en reclusión cumpliere
sesenta años, pasará a cumplir su condena en una
casa de prisión. Estableciéndose de acuerdo con
el artículo 29 numeral 2. del mismo Código, una
circunstancia atenuante a favor de las personas mayores de sesenta
años de edad. (Circunstancias atenuantes son todas
las que, refiriéndose a las causas impulsivas de la infracción,
al estado y capacidad física e intelectual del delincuente,
a su conducta con respecto al acto y sus consecuencias, disminuyen
la gravedad de la infracción, o la alarma ocasionada en
la sociedad, o dan a conocer la poca o ninguna peligrosidad del
autor ).
Por otra parte, durante la tramitación
de una causa, el Juez puede ordenar la prisión preventiva
para garantizar la comparecencia al proceso por parte del imputado
o acusado; sin embargo, de acuerdo con lo que dispone el artículo
171 del Código de Procedimiento Penal, la prisión
preventiva debe ser sustituída por el arresto domiciliario
en todos los casos en que el imputado o acusado sea una persona
mayor de 65 años de edad, cualquiera que fuere el delito
del que se le acusa.
En el Título de los Delitos
contra las Personas, en el artículo 452 se establece una
pena de reclusión mayor especial de 16 a 25 años
a los que, a sabiendas y voluntariamente mataren a cualquier
ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano.
Así mismo, en el artículo
471 de este Código que se encuentra dentro del Capítulo
relacionado con las Lesiones se manifiesta que si el culpado
ha cometido la infracción en contra de sus padres u otro
ascendiente entre otros, se aplicará la pena inmediata
superior.
LEY
DE REDUCCIÓN DE PENAS A FAVOR DE LOS ENCARCELADOS POR
MOTIVO DEL AÑO JUBILAR 2000.
El Congreso Nacional en consideración
a que su Santidad el Papa Juan Pablo II, convocó al mundo
entero a la celebración del Gran Jubileo del Año
2000, y entre otros nobles propósitos invitó a
promover una cultura de solidaridad, con oportunas iniciativas
de ayuda a favor de los pobres y marginados, entre los cuales
se encuentran de modo particular las personas recluidas en las
cárceles, estableció el beneficio de 2 años
de perdón en el cumplimiento de la pena a todas aquellas
personas mayores de 65 años de edad.
LEY
CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y A LA FAMILIA
La Ley Contra la Violencia a
la Mujer y a la Familia, ampara también a los ascendientes
contra la violencia intrafamiliar, es decir contra aquellos actos
u omisiones que consistan en maltrato físico, psicológico
o sexual efectuado por un miembro de la familia, proveyendo ciertas
medidas de amparo a favor del agredido como por ejemplo la salida
del agresor de la vivienda, o la prohibición de acercarse
al agredido.
LEY
DE TRANSITO
Entendemos que con el objeto
fundamental de amparar a las personas de la Tercera Edad y proteger
su integridad, la Ley de Tránsito determina que las personas
mayores de 65 años, se someterán cada dos años,
a un examen para acreditar su idoneidad física y síquica
que les permitirá conducir vehículos de motor.
CODIGO
DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
El artículo 103 del Código
de la Niñez y Adolescencia, que se encuentra dentro del
Libro Segundo referente a las Relaciones de Familia, establece
que los hijos e hijas deben asistir, de acuerdo a su edad y capacidad,
a sus progenitores que requieran de ayuda, especialmente en caso
de enfermedad, cuando adolezcan de una incapacidad que no les
permita valerse por sí mismos y durante la tercera
edad.
LEY
DE ELECCIONES
La Ley de Elecciones en concordancia
con lo previsto en la Constitución Política de
la República, establece que el voto es facultativo para
las personas mayores de 65 años, quienes no incurren en
las sanciones previstas en esa Ley, por no haber sufragado.
LEY
ORGANICA DE REGIMEN MUNICIPAL
En el artículo 38 de la
Ley Orgánica de Régimen Municipal, se establece
como causa legítima para no aceptar el cargo de Concejal
o para dejar de desempeñarlo, ser mayor de 60 años
de edad.
LEY
ORGANICA DE REGIMEN PROVINCIAL
De igual manera, en el artículo
21 de la Ley Orgánica de Régimen Provincial, se
establece que la función de Consejero es obligatoria y
que los elegidos no podrán excusarse sino por las causas
en dicho artículo previstas, entre las que consta tener
la persona más de 60 años de edad.
LEY
ORGANICA DE LAS JUNTAS PARROQUIALES
Entre las atribuciones de las
Juntas Parroquiales constantes en el artículo 4 literal
n) de la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales, se establece
que éstas deben planificar y coordinar con los Concejos
Municipales, Consejos Provinciales y otras entidades públicas
y privadas, actividades encaminadas a la protección entre
otros, de las personas de la Tercera Edad.
LEY
DE SEGURIDAD SOCIAL
En el caso de los trabajadores
afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, existe
la Ley de Seguridad Social, sus Estatutos, Resoluciones, Reglamentos
y más disposiciones, en las cuales encontramos normas
referentes a la protección de las personas jubiladas por
vejez. Así, tienen derecho a esta jubilación los
asegurados que cumplan los requisitos de edad y tiempo de afiliación
al Seguro Social, aunque dichos tiempos de afiliación
sean en forma interrumpida y que se hayan prestado en distintas
empresas o instituciones públicas, privadas o bancarias
o como afiliados voluntarios.
La nueva Ley del Seguro Social
fue publicada en el mes de noviembre del año 2001, en
cuyo artículo 164 se establece que la protección
de la población afiliada contra las contingencias de vejez
entre otras, se cumplirá mediante un régimen mixto
que combine las virtudes de la solidaridad intergeneracional
y las ventajas del ahorro individual obligatorio en la forma
que determina la Ley. El IESS dice- continuará entregando
entre otras, las prestaciones de vejez en la forma señalada
en esta Ley para el régimen de transición, para
lo cual debe constituir un patrimonio independiente, distinto
del patrimonio de los demás seguros generales que administre...
En el régimen mixto, el IESS entregará entre otras
las prestaciones por contingencias de vejez así: Pensión
Ordinaria de Vejez y Pensión de Vejez por Edad Avanzada.
Jubilación Ordinaria de
Vejez.- Se acreditará derecho vitalicio a Jubilación
Ordinaria de Vejez, cuando el afiliado haya cumplido 60 años
de edad y un mínimo de 360 imposiciones mensuales o un
mínimo de 480 imposiciones mensuales sin límite
de edad, según lo determina el artículo 185 de
la Ley del Seguro Social.
Jubilación por Edad Avanzada.-
Se podrá acreditar derecho a Jubilación por Edad
Avanzada según lo determina el artículo 188 de
la Ley del Seguro Social cuando el asegurado: a) Hubiere cumplido
70 años de edad, siempre que registre un mínimo
de 120 imposiciones mensuales, aún cuando se encontrare
en actividad a la fecha de aprobación de su solicitud
de jubilación; o, b) Hubiere cumplido 65 años de
edad, siempre que registre un mínimo de 180 imposiciones
mensuales y demuestre ante el IESS que ha permanecido cesante
durante 120 días consecutivos, por lo menos, a la fecha
de presentación de la solicitud de jubilación.
La jubilación por edad avanzada dice la Ley-, es
incompatible con cualquier otra prestación por vejez o
invalidez total y permanente, en términos generales.
LEY
DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
El artículo 9 de la Ley
de Régimen Tributario Interno que se refiere a las exenciones,
preceptúa que para fines de la determinación y
liquidación del Impuesto a la Renta, están exonerados
exclusivamente los siguientes ingresos: ... "12.- Los ...
percibidos por personas mayores de sesenta y cinco años,
en un monto equivalente al doble de la fracción básica
exenta del pago del impuesto a la renta...".
LEY
DE DERECHOS Y AMPARO AL PACIENTE
El artículo 3 de esta
Ley establece que todo paciente tiene derecho a no ser discriminado
entre otras razones, por motivo de la EDAD ; y prohíbe
a los Centro de Salud públicos y privados, exigir al paciente
en estado de emergencia y a las personas relacionadas con él,
que presenten cheques, tarjetas de crédito, pagarés
a la orden, letras de cambio u otro documento de pago, como condición
previa a ser recibido, atendido y estabilizado en su salud.
Preceptúa esta Ley que
los Centros Médicos que se negaren a atender a un paciente
en estado de emergencia, serán responsables de la salud
del paciente y deberán responder por daños y perjuicios.
Los responsables de un Centro
de Salud que se negaren a prestar atención al paciente
en estado de emergencia, serán sancionados con prisión
de 12 a 18 meses y en caso de fallecimiento del paciente, con
prisión de 4 a 6 años.
LEY
DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL
A LAS PERSONAS QUE PADECEN DE DIABETES
Reg. Oficial N° 290 de 2004-03-11
Art. 19- "Los pacientes
diabéticos de la tercera edad, niños y adolescentes
así como los pacientes con discapacidad, serán
beneficiados con la rebaja del 50% de los costos de medicación,
tanto en las unidades del Sistema Nacional de Salud, cuanto en
las casas asistenciales de salud, de carácter privado.
Para los diabéticos indigentes
de la tercera edad la exoneración será del
100%.
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