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GUIA
DE LOS CONSUMIDORES
Todos los consumidores debemos
tener conocimiento tanto de los derechos cuanto de las obligaciones
a que como tales debemos cumplirlos, a fin de evitar ser objeto
de abusos por parte de proveedores inescrupulosos de bienes y
servicios.
La constitución en su
Capitulo V sección tercera protege los derechos de los
consumidores, indica que establecerá mecanismos de control
de calidad, así como los procedimientos de defensa del
consumidor y por la reparación e indemnización
por deficiencias, daños y mala calidad de bienes y servicios
prestados.
Así mismo establece la obligación que el Estado
tiene de no interrumpir los servicios públicos a excepción
de la interrupción causada por catástrofes, caso
fortuito o fuerza mayor. Establece también la Constitución
Ecuatoriana que se sancionará la violación a los
derechos del consumidor vigentes en Ecuador.
Los proveedores serán
responsables civil y penalmente por la prestación de sus
servicios.
El Estado y entidades seccionales
autónomas serán responsables cuando se haya ocasionado
daños por su negligencia en la provisión de sus
servicios a los ciudadanos usuarios.
Los
principales derechos de los consumidores se resumen en los siguientes:
1.- A
la protección de la vida de nuestra salud y de nuestra
seguridad en el consumo de bienes y servicios, así como
al acceso libre a éstos;
2.-
A que se nos proporcione a nuestro costo de bienes y servicios
de calidad y en un ambiente libre para poder elegirlos;
3.- A
la información de los bienes y servicios que se ofrecen
en el mercado, las características, precios y cuestiones
relevantes, incluso de la repercusión que puede tener
su consumo;
4.-
A un trato transparente, equitativo y no discriminatorio de las
condiciones en que se oferten los bienes y servicios por parte
de los proveedores;
5.-
A una publicidad transparente y no engañosa;
6.- A
la indemnización de daños y perjuicios ocasionados
por el consumo de un bien;
7.-
A la formación de asociaciones que defiendan los derechos
del consumidor;
8.-
A la tutela administrativa y judicial que garanticen el ejercicio
de los derechos del consumidor;
9.- A entablar acciones administrativas o judiciales en
contra de los proveedores de malos servicios o vendedores que
hacen publicidad engañosa o atentatoria contra la moral
publica;
10.- A
que las empresas o establecimientos mantengan un libro de reclamos,
el mismo que estará a disponibilidad del consumidor para
que este anote sus comentarios, reclamos o quejas;
OBLIGACIONES
DEL CONSUMIDOR.
1.-
Ejercer el consumo racional de bienes y servicios;
2.-
No afectar el medio ambiente mediante el consumo de bienes o
servicios que puedan ser peligrosos;
3.- Evitar
cualquier riesgo que pueda afectar su salud o vida, o la de los
demás por el consumo de bienes y servicios ilícitos.
4.-
Informarse bien de las condiciones de uso de los bienes y servicios
a consumirse;
5- Verificar en los productos a consumirse especialmente
en el caso de medicinas o alimentos la fecha de expiración,
tiempo de consumo (consumir hasta......) las contraindicaciones,
las indicaciones;
6.- No consumir productos caducados o expirados, y solicitar
al vendedor la devolución de su dinero en caso de que
usted ya compro productos caducados;
7.-
Exigir facturas de todos los productos que compra aun cuando
sean de bajo valor, con esto fomentamos el pago de impuestos
y evitamos comprar productos sin garantía de origen;
8.- No
comprar productos de dudosa procedencia, como el caso de productos
de contrabando, sin registro sanitario, o sin facturas ni garantías,
de esta manera también colaboramos a decir No a la corrupción,
ya que corrupción no es solo el dar coimas, o comprar
favores en instituciones públicas, etc., también
es corrupción el comprar a quienes no pagan impuestos,
a quienes compiten deslealmente y acaban con la libre empresa,
debemos apoyar al empresario honesto que si paga impuestos, apoyar
al comerciante importador que respeta las leyes y hace todo en
orden, ir donde el profesional que si le entrega facturas, que
si esta dispuesta a firmar contratos que respalden su compromiso
adquirido, debemos decir un no rotundo a comprar al ladrón
en la calle, si efectivamente lo izquierdo, lo torcido, lo robado,
lo corrupto es más barato, pero el que compra estos bienes
es cómplice indirecto del ladrón del corrupto,
y esta adquiriendo las lagrimas de la victima del ladrón,
o esta quebrando al empresario honesto que si hace país
pagando impuestos, que respeta las instituciones y a la sociedad.
Además que estos bienes adquiridos no tienen ninguna garantía,
hay un dicho popular que lo barato sale caro, peor aún
en el caso de adquirir electrodomésticos, computadores,
vehículos, recuerde siempre sembrar en buena tierra, esto
quiere decir que no nos permitamos ser parte de los consumidores
que compran productos contrabandeados, si a la gente que compite
deslealmente se le acaban los compradores acabaremos con la corrupción
en las aduanas, si no hay quien les compre a los ladrones acabaremos
con la delincuencia, si, aparentemente puede ser utópico
pero si empezamos por comprar solo donde nos entregan facturas,
donde nos aseguran garantía, de producto y de servicios,
no busquemos lo más fácil, a la larga lo que sembramos
eso cosecháremos y al 20, 30 y 100 por uno. Nos hemos
preguntado alguna vez si lo que hacemos puede repercutir en nuestras
vidas, en nuestras empresas, en nuestra familia, en nuestro país.
Al comprar a ladrones, a contrabandistas, estamos fomentando
la corrupción. La quiebra de empresarios honestos, la
competencia desleal, es cierto a nadie nos gusta la corrupción
y todos a voces la atacamos, pero que estamos haciendo todos
desde nuestro lugar que ocupamos en la sociedad para combatir
a este monstruo llamado corrupción. En razón de
ser todos consumidores, unos entre otros fomentemos honradez,
respeto, integridad, hagamos todo como para el Señor dice
la Palabra de Dios la Biblia, que no hagamos las cosas para el
ojo de quien nos ve, sino que nuestro actuar sea como si sirviéremos
o trabajaremos para Dios, con amor a El, y al prójimo,
cuando hagamos todo como si hiciéramos para nosotros mismos,
vamos a empezar a dar frutos de paz, de salud, de gozo, de satisfacción
de haber hecho bien todo lo que nos corresponde, seamos parte
de la solución, marquemos la diferencia.
OBLIGACIONES
DE PROVEEDORES
1.-
Exhibir precios, medidas, pesos, acorde a la naturaleza del producto
ofertado.
2.-
A más del precio, deberá informar si éste
incluye el IVA o no.
3.-
La información general constante en etiquetas, envases,
empaques de los bienes ofrecidos, así como cualquier otra
información o publicidad relativa a la prestación
de servicios, será en idioma castellano, en moneda de
uso legal, y en las unidades de medida aplicables en el Ecuador,
sin perjuicio de que adicionalmente esta información conste
en otros idiomas.
4.-
Los bienes o productos de naturaleza durable, deberán
ser garantizados por el proveedor para cubrir deficiencias de
fabricación y funcionamiento, en la garantía, debe
constar en que consiste la misma.
5.-
Reparar bienes defectuosos sin costo adicional, esto significa
que si un producto comprado por usted tiene defectos, el vendedor
debe repararlos sin cobrarle nada adicionalmente, ni valor de
repuestos ni mano de obra ni nada, si usted se dio cuenta de
los defectos de manera inmediata a la compra, exija el cambio
de producto, ya que las reparaciones por lo general no quedan
bien, y usted no compro un bien usado si no que usted pago por
algo nuevo, sin defectos, y en perfecto estado de funcionamiento.
¡Es nuestro dinero son nuestros derechos!
SERVICIOS
PROFESIONALES.-
Quien presta servicios profesionales,
tiene el deber de hacerlo con calidad y estricto sometimiento
a la ética profesional,
Los honorarios deben ser pactados
desde el inicio de su gestión, y guardando la equidad
con el servicio profesional prestado.
¿Puedo
solicitarle a mi abogado firme un contrato de prestación
de servicios profesionales por la asesoría que requiero
o por un patrocinio en caso de defensa de un juicio?
Yo digo que puede, o más
bien que debe firmar un contrato de servicios profesionales,
en el cual debe constar el objeto del contrato, el tiempo aproximado
del patrocinio, el costo total de los honorarios del profesional
del derecho, y la responsabilidad y fidelidad que debe el abogado
contratado y todas las personas que trabajan con él de
guardar privacidad, reserva, confidencialidad, en los temas a
él encomendados, esto lo debe hacer sin necesidad de contrato
el abogado, por ética profesional que la ley lo exige,
porque la constitución prohibe a los profesionales revelar
los secretos de sus clientes ni aun en caso de juicios pueden
proporcionar información de sus clientes. El Código
Penal y el Código de Procedimiento Penal son bien claros
al respecto. Es importante que el contrato tenga una cláusula
penal en la que se prevea multas en caso del incumplimiento del
contrato por parte del abogado, así como conste la forma
de pago del cliente, ya que también se da lo contrario
que una vez que el abogado a trabajado fielmente para su cliente,
éste no le paga sus honorarios, en realidad como todo
contrato civil, la idea es poner por escrito las obligaciones
de las partes.
Todos sabemos que tenemos derechos y obligaciones, más
no todos las cumplimos y es por eso que hay tantos juicios, demandas,
hasta de alimentos, es decir que a muchos progenitores incluso
se les sigue juicios para que cumplan con sus obligaciones filiales,
no digamos a un profesional que se le ha contratado y a quien
se le va a pagar sus honorarios, usted le puede exigir todas
las garantías necesarias a fin de precautelar sus intereses,
y una de esas es el contrato firmado.
También exija que le entreguen
facturas y recibos de todos sus pagos.
ROTULADO
MÍNIMO EN ALIMENTOS:
Sin perjuicio de lo que disponga
las normas técnicas al respecto, los proveedores de productos
alimenticios de consumo humano deberán exhibir en el rotulado
de los productos obligatoriamente la siguiente información:
a) Nombre
del producto.
b)
Nombre comercial;
c) Identificación
del lote;
d) Razón
social de la empresa;
e) Contenido
neto;
f) Número
de registro sanitario;
g) Valor
nutricional;
h) Fecha
de expiración o tiempo máximo de consumo;
y) Lista
de ingredientes con sus respectivas especificaciones;
j) Precio
de venta al público;
k) País
de origen; y,
l) Indicaciones
si se trata de alimento artificial, irradiado o genéticamente
modificado.
ROTULADO
MÍNIMO DE MEDICAMENTOS:
Sin perjuicio de lo establecido
en las normas especiales, los medicamentos en general y los productos
naturales procesados deberán contener información
sobre:
a) Nombre
del producto, genérico o de marca;
b) Marca
comercial;
c) Identificación
del lote;
d) Razón
social de la empresa;
e) Contenido
neto;
f) Número
de registro sanitario;
g) Fecha
de expiración o tiempo máximo de consumo;
h) Lista
de componentes, con sus respectivas especificaciones;
i) Precio
de venta al público;
j) País
de origen;
k) Contraindicaciones;
y,
l) En
cuanto a productos naturales, debe identificarse la procedencia,
y si hay elementos culturales o étnicos en el origen.
VICIOS
OCULTOS:
a) El
consumidor podrá optar por la rescisión del contrato;
b)
Reposición del bien;
c) Reducción
del precio, sin perjuicio de la indemnización por daños
y perjuicios cuando el objeto adquirido tenga vicios ocultos
que lo hagan de inadecuado funcionamiento o disminuya notablemente
su calidad o posibilidad de uso destinado, que de haberlos conocido
el consumidor no lo habría adquirido o hubiera dado un
menor precio por él.
RESPONSABILIDADES
DEL PROVEEDOR:
1.-
Dar información veraz y completa de bienes y/o servicios
ofrecidos;
2.-
Indicar precio con valor final;
3.-
Información del producto en castellano;
4.-
Emitir facturas, conforme al ordenamiento jurídico tributario.
SERVICIOS
PÚBLICOS:
Los servicios públicos
deben ser prestados de manera eficiente, de calidad, oportunos,
continuos, permanentes y a precios justos.
Las empresas proveedoras de servicios
públicos domiciliadas deben contar con una oficina de
reclamos.
Los reclamos de los usuarios
deberán ser subsanados.
En caso de pago indebido por
el usuario, la empresa proveedora de servicios públicos
está en la obligación de otorgar un trato recíproco
a los consumidores, en lo referente a reintegros y devoluciones,
esto es, que si cobro en caso de mora intereses, cuando al usuario
le cobran más de la cuenta, el proveedor debe devolver
al usuario también con la misma tasa de interés
que el cobra cuando el usuario cae en mora, las reglas en derecho
van de lado y lado.
VALOR
DE LAS PLANILLAS:
En las planillas deben constar
exclusivamente el valor del consumo más el impuesto y
recargos reglamentarios.
LO
QUE EL PROVEEDOR NO PUEDE HACER:
Está totalmente prohibido
al proveedor lo siguiente:
1.- Condicionar
la venta de un bien a la compra de otro o a la contratación
de un servicio;
2.- Rehusar
atender a los consumidores cuando su stock lo permita;
3.- Enviar
al consumidor cualquier servicio o producto sin que éste
lo haya solicitado. En tal hipótesis, se entenderá
como muestra gratis los bienes y/o servicios enviados y el consumidor
no esta obligado a pagar nada;
4.- Aprovecharse
dolosamente de la edad, salud, instrucción o capacidad
del consumidor para venderle determinado bien o servicio;
5.- Colocar
en el mercado productos u ofertar la prestación de servicios
que no cumplan con las normas técnicas y de calidad expedidas
por los órganos competentes;
6.- Aplicar
fórmulas de reajuste diversas a las legales o contractuales;
7.- Dejar
de fijar plazo para el cumplimiento de sus obligaciones, o dejarlo
a su único criterio;
8.- El
redondeo de tiempos para efectivizar el cobro de intereses, multas
u otras sanciones económicas en tarjetas de crédito,
préstamos bancarios, minutos en celulares, y otros similares;
9.- No
entregar factura de lo cobrado por bienes o servicios vendidos;
10.- No
cumplir con lo ofertado en cualquier medio publicitario;
¿ANTE
QUE AUTORIDAD PUEDO ACUDIR EN CASO DE SER UN CONSUMIDOR PERJUDICADO?
La institución que tiene
competencia para conocer y resolver las violaciones a los derechos
del consumidor es la Defensoría del Pueblo, quien podrá
pronunciarse motivadamente sobre reclamos y quejas de los consumidores.
¿Que
significa motivadamente?
Que el usuario consumidor debe
presentar los documentos que prueben el perjuicio a él
ocasionado, tales como contratos, facturas, recibos, recibos
de abonos, órdenes de trabajo, notas de venta, garantías,
títulos de propiedad. Etc. así como también
debe presentar la prueba del daño ocasionado, a manera
de ejemplo si compro un comestible dañado, con químicos
que atenten contra la salud, inmediatamente, al daño recibido
debe ir al medico, hacerse los exámenes correspondientes,
llevar la prueba que establezca que el consumo de ese alimento
fue la causa de la intoxicación, envenenamiento o enfermedad.
Es decir para efectuar una acción ante la Defensora del
Pueblo es necesario tener las pruebas del daño causado
o del deficiente servicio vendido.
Usted puede exigir la reparación
de los defectos, y si esta no pudiera hacerse de forma satisfactoria,
el cambio del vehículo por otro nuevo o la devolución
del dinero.
¿ESTA
OBLIGADO EL ESTADO A CUMPLIR CON SU OBLIGACION CONSTITUCIONAL
DE PRESTAR EN FORMA OPTIMA SUS SERVICIOS PUBLICOS?
Por supuesto, es su deber, el
Art. 20, de la Constitución Política del Estado
nos habla sobre la Responsabilidad del Estado por los Servicios
Públicos que el proporciona a la sociedad y textualmente
dice: "Las instituciones del Estado, sus delegatarios y
concesionarios, estarán obligados a indemnizar a los particulares
por los perjuicios que les irroguen como consecuencia de la prestación
deficiente de los servicios públicos o de los actos de
sus funcionarios y empleados, en el desempeño de sus cargos."
Art. 92 (Control de calidad. Defensa al Consumidor).- "La
Ley establecerá los mecanismos de control de calidad,
los procedimientos de defensa del consumidor, la reparación
e indemnización por deficiencias, daños y mala
calidad de bienes y servicios públicos no ocasionados
por catástrofes, caso fortuito o fuerza mayor, y las sanciones
por la violación de estos derechos.
¿Qué
hace el Estado por los Empresarios consumidores?
La organización administrativa
del Estado cuenta con varias instituciones encargadas de coordinar
las acciones empresariales privadas, estas son:
Superintendencia de Compañías;
Superintendencia de Bancos;
Corporación Aduanera Ecuatoriana;
Ministerio de Industrias;
Ministerio de Agricultura;
Ministerio de Turismo;
Ministerio de Medio Ambiente;
Ministerio de Obras Públicas;
Ministerio de Trabajo;
Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social;
Instituto Ecuatoriano de Propiedad
Intelectual;
Servicio de Rentas Internas;
ANDINATEL;
Empresas de Agua Potable;
Empresas proveedoras de electricidad;
Empresas Petroleras Estatales,
etc.
Entre otras tantas instituciones
públicas que de una manera directa o indirecta prestan
servicios al empresario ecuatoriano, o al inversionista extranjero
radicado con sus inversiones en Ecuador, todas las instituciones
públicas fueron creadas para apoyar el crecimiento económico
y social del país y de su gente, exijamos a cada una de
ellas informe en forma clara y precisa sobre los servicios públicos
que presta, y solicitemos se nos otorgue los servicios en forma
transparente, igualitaria, justa, y en tiempos definidos.
Los empresarios usuarios por
si o a través de sus representantes exijan el buen trato
merecido tanto en la prestación de servicios eficientes,
como oportunos, ya que en caso de aduanas si un permiso de importación
demora, los productos pueden perecer, o el empresario puede pagar
multas por incumplimientos en las entregas del producto, lo mismo
sucede en exportaciones.
Debemos informamos sobre todos
los servicios "gratuitos" que prestan las diferentes
instituciones, sistemas de crédito, créditos internacionales
disponibles, tasas de interés vigentes, requisitos para
acceder a líneas de crédito, en fin es importante
conocer y luego exigir al Estado cumpla con su rol de servir
en forma eficiente, transparente y equitativa a todos los usuarios,
ya que los servicios prestados en realidad no son gratuitos,
son pagados con nuestro trabajo, impuestos, tasas, contribuciones,
etc., que diariamente pagamos como consumidores ecuatorianos.
A manera de reflexión en todo país existen millones
de consumidores de bienes del Estado, la luz vende el Estado,
el agua por lo general venden los Municipios (Estado) o tercerizan
los servicios, en Ecuador el principal proveedor de servicios
telefónicos es el Estado, y en forma indirecta el Estado
provee así mismo los servicios la telefonía celular,
ya que en esta área ninguna empresa celular opera en Ecuador
sin el permiso de las correspondientes instituciones estatales.
Por lo cual también responde el Estado en caso de haber
ineficiencia o mal servicio en esta área.
Otra área de total influencia
estatal es la seguridad social, los dineros son privados, un
porcentaje cubre el empresario, otro el empleador, sin embargo
¿quien administra las cuantiosas sumas de dinero de la
seguridad social? ¿Y que clase de servicios recibimos
los usuarios de este servicio?
Meditemos, aportemos ideas, sembremos
todo lo bueno que cada uno tiene para dar dentro de este conglomerado
social, no nos quejemos, actuemos, creamos en Ecuador, creamos
en nuestra gente, y no permitamos que unos cuantos corruptos
se sientan dueños de sus cargos, o crean tener la capacidad
de hacer las cosas solo en función de sus propios intereses,
pobres seres dignos de lastima a quienes les tenemos que ayudar
a poner un pare a sus insensatos actos, no pueden ni deben seguir
haciendo daño a los millones de ecuatorianos que si hacemos
de Ecuador un lugar digno donde vivir..
La información de nuestros
derechos, de nuestras obligaciones, el involucrarnos y comprometernos
más con nuestro país, hará de nuestro querido
país un lugar más seguro para vivir y para invertir,
no estemos siempre buscando culpables, asumamos nuestra responsabilidad
de exigir el respeto y el cumplimiento de todos y cada uno de
nuestros derechos, empezando por cumplir con nuestras obligaciones
dentro del rol que a cada uno nos ha tocado vivir.
¿Dentro
de que tiempo el consumidor tendrá derecho a solicitar
le reparen sin costo el bien adquirido?
Dentro de los 90 días
contados a partir de la recepción del bien por parte del
consumidor, y la reparación o reposición del bien
será en un plazo no superior a 30 días, sin perjuicio
de la indemnización que corresponde.
Lo anterior si no hay contrato de garantía y de haberlo
dentro del plazo estipulado en la garantía.
Exija su factura, es su obligación pagar impuestos y es
obligación del vendedor facturar toda venta, adicionalmente
la factura es el documento-comprobante, de que usted adquirió
el bien en ese lugar.
VARIAS
CONSULTAS Y RESPUESTAS.-
Compré un teléfono
en un local comercial del centro, me costó 30 dólares,
y nunca funcionó, y no me dieron factura, ni recibo, más
el dueño en primera instancia reconoció que me
había vendido el teléfono, así mismo comprobó
que estaba dañado, por lo cual me dio un papel de recibo
de que yo dejaba el teléfono para revisión, me
indicó regrese en tres días, así lo hice,
llevé el teléfono a mi casa y tampoco funcionó,
una vez más me fui donde el vendedor, y ya no me atendió,
dijo que no era su problema, más el único documento
que tengo es el recibo de que deje el teléfono para que
lo compongan, ¿puedo hacer algo, me deben devolver mi
dinero?
Yo siempre aconsejo que es preferible
prevenir que lamentar, sea un dólar o un millón,
somos consumidores que tenemos derechos, en su caso si puede
decirle al vendedor que le devuelva su dinero, si es una persona
correcta lo hará, indíquele que usted conoce algo
sobre sus derechos como consumidor, más en su caso mas
depende de la buena voluntad y buen servicio del dueño
de ese local comercial.
Para poder
reclamar nuestros derechos de consumidores es aconsejable que
siempre exijamos:
1.- Factura;
2.- Contrato
de compra venta;
3.- Titulo
de propiedad, en todo local comercial serio acostumbran a darle
el titulo de propiedad y la garantía del bien comprado;
4.- Garantía,
en este documento debe constar el tiempo que le otorgan, a manera
de ejemplo si usted compra una lavadora de 600 dólares
no le van a dar 30 días de garantía, estos electrodomésticos
grandes vienen con un tiempo de garantía del fabricante
por lo general de 2 años, y esa es la garantía
que el vendedor local le debe entregar al comprador;
5.- Tiempo
de entrega;
No obstante a usted le entreguen todos estos documentos, usted
no compre sin hacer un pequeño estudio de mercado que
consiste en comparar precios; ventajas; tiempos de garantía,
servicios, etc.
Los vendedores tienen la obligación
de ser claros en lo que ofrecen y cumplir con las promociones
que hacen publicidad, así como informarle verbalmente
y de ser el caso por escrito con firma de responsabilidad de
lo que le están vendiendo, ya que muchos vendedores acostumbran
a ofrecerle hasta un viaje a la luna con tal que de que compren
sus productos, y luego no le entregan ni lo vendido, eso es publicidad
engañosa y la ley lo prohíbe.
Compré un coche nuevo
y a los dos meses de la compra el coche se daña, lo llevo
a la casa y me lo devolvieron en al día, siguiente pero
seguía igual, lo volví a llevar ese mismo día,
me lo devolvieron al día siguiente pero en el fin de semana
se estropeo nuevamente lo deje otra vez a la casa y después
de mirarlo me dijeron que tenía un fallo eléctrico
y no supieron solucionar el problema. El concesionario del coche
dice que él no tiene la culpa. Yo ya no se que hacer porque
estoy pagando un coche que no estoy utilizando. Tengo una reclamación
en consumo desde hace 3 semanas y no me han contestado porque
el concesionario no se hace RESPONSABLE" ¿Qué
puedo hacer?
El tema que usted nos consulta
esta regulado por la Ley de Defensa del Consumidor, su coche
tiene un periodo mínimo de garantía que debió
otorgarle el vendedor, es un documento oficial que le cubre todo
tipo de fallos del vehículo sin exoneraciones. En su consulta,
no me detalla si existe este documento y que periodo cubre, sírvase
revisarlo.
¿En
que clases de prestaciones de servicios puedo exigir la firma
un contrato?
Soy del criterio de que los consumidores
debemos exigir se nos asegure el cumplimiento de los servicios
por los cuales pagamos, con la firma de un contrato en el cual
debe constar los servicios por los cuales usted va ha pagar como
ejemplo los servicios de un médico, tratamiento de belleza;
la remodelación de su casa, la construcción de
una vivienda, los servicios de un plomero, de un electricista
cuando la cuantía lo justifique; la elaboración
de muebles; la contratación de un trabajo intelectual,
y/o cualquier prestación de servicios por los que usted
vaya a cancelar una determinada cantidad de dinero, más
aun cuando le piden dinero por adelantado para empezar el trabajo.
Adicionalmente exija facturas y recibos de todos los dineros
o bienes entregados al prestador de servicios. Siempre haga constar
una multa en caso de incumplimiento del proveedor de servicios.
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