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 MANUAL DE DERECHOS DEL CONSUMIDOR

 
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Manual Práctico del Consumidor

La presente guía es un trabajo realizado por la Dra. Magdalena Vélez Eguez, abogada en libre ejercicio profesional. Todo el contenido de este documento es de autoría y propiedad intelectual de Magdalena Vélez, reservados los derechos de autor en forma total y parcial.

miabogado@derechoyjusticia.com
mvelez@derechoyjusticia.com / Teléfonos: 2563362, 2558670.
Quito Av. Orellana 489 y Wimper

 

GUIA DE LOS CONSUMIDORES

OBLIGACIONES DEL CONSUMIDOR.-

OBLIGACIONES DE PROVEEDORES

SERVICIOS PROFESIONALES.-

ROTULADO MÍNIMO EN ALIMENTOS:

ROTULADO MÍNIMO DE MEDICAMENTOS:

VICIOS OCULTOS:

RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR:

SERVICIOS PÚBLICOS:

VALOR DE LAS PLANILLAS:

LO QUE EL PROVEEDOR NO PUEDE HACER:

¿ANTE QUE AUTORIDAD PUEDO ACUDIR EN CASO DE SER UN CONSUMIDOR PERJUDICADO?

¿ESTA OBLIGADO EL ESTADO A CUMPLIR CON SU OBLIGACION CONSTITUCIONAL DE PRESTAR EN FORMA OPTIMA SUS SERVICIOS PUBLICOS?

VARIAS CONSULTAS Y RESPUESTAS.-

 

 
 
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Registros Oficiales
 
Defensoría de Pueblo
 
Trib. Constitucional
 
Ministerio Público
 

 

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GUIA DE LOS CONSUMIDORES

 

Todos los consumidores debemos tener conocimiento tanto de los derechos cuanto de las obligaciones a que como tales debemos cumplirlos, a fin de evitar ser objeto de abusos por parte de proveedores inescrupulosos de bienes y servicios.

La constitución en su Capitulo V sección tercera protege los derechos de los consumidores, indica que establecerá mecanismos de control de calidad, así como los procedimientos de defensa del consumidor y por la reparación e indemnización por deficiencias, daños y mala calidad de bienes y servicios prestados.
Así mismo establece la obligación que el Estado tiene de no interrumpir los servicios públicos a excepción de la interrupción causada por catástrofes, caso fortuito o fuerza mayor. Establece también la Constitución Ecuatoriana que se sancionará la violación a los derechos del consumidor vigentes en Ecuador.

Los proveedores serán responsables civil y penalmente por la prestación de sus servicios.

El Estado y entidades seccionales autónomas serán responsables cuando se haya ocasionado daños por su negligencia en la provisión de sus servicios a los ciudadanos usuarios.

 

Los principales derechos de los consumidores se resumen en los siguientes:

1.- A la protección de la vida de nuestra salud y de nuestra seguridad en el consumo de bienes y servicios, así como al acceso libre a éstos;

2.- A que se nos proporcione a nuestro costo de bienes y servicios de calidad y en un ambiente libre para poder elegirlos;

3.- A la información de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado, las características, precios y cuestiones relevantes, incluso de la repercusión que puede tener su consumo;

4.- A un trato transparente, equitativo y no discriminatorio de las condiciones en que se oferten los bienes y servicios por parte de los proveedores;

5.- A una publicidad transparente y no engañosa;

6.- A la indemnización de daños y perjuicios ocasionados por el consumo de un bien;

7.- A la formación de asociaciones que defiendan los derechos del consumidor;

8.- A la tutela administrativa y judicial que garanticen el ejercicio de los derechos del consumidor;

9.- A entablar acciones administrativas o judiciales en contra de los proveedores de malos servicios o vendedores que hacen publicidad engañosa o atentatoria contra la moral publica;

10.- A que las empresas o establecimientos mantengan un libro de reclamos, el mismo que estará a disponibilidad del consumidor para que este anote sus comentarios, reclamos o quejas;

 

OBLIGACIONES DEL CONSUMIDOR.

1.- Ejercer el consumo racional de bienes y servicios;

2.- No afectar el medio ambiente mediante el consumo de bienes o servicios que puedan ser peligrosos;

3.- Evitar cualquier riesgo que pueda afectar su salud o vida, o la de los demás por el consumo de bienes y servicios ilícitos.

4.- Informarse bien de las condiciones de uso de los bienes y servicios a consumirse;

5- Verificar en los productos a consumirse especialmente en el caso de medicinas o alimentos la fecha de expiración, tiempo de consumo (consumir hasta......) las contraindicaciones, las indicaciones;

6.- No consumir productos caducados o expirados, y solicitar al vendedor la devolución de su dinero en caso de que usted ya compro productos caducados;

7.- Exigir facturas de todos los productos que compra aun cuando sean de bajo valor, con esto fomentamos el pago de impuestos y evitamos comprar productos sin garantía de origen;

8.- No comprar productos de dudosa procedencia, como el caso de productos de contrabando, sin registro sanitario, o sin facturas ni garantías, de esta manera también colaboramos a decir No a la corrupción, ya que corrupción no es solo el dar coimas, o comprar favores en instituciones públicas, etc., también es corrupción el comprar a quienes no pagan impuestos, a quienes compiten deslealmente y acaban con la libre empresa, debemos apoyar al empresario honesto que si paga impuestos, apoyar al comerciante importador que respeta las leyes y hace todo en orden, ir donde el profesional que si le entrega facturas, que si esta dispuesta a firmar contratos que respalden su compromiso adquirido, debemos decir un no rotundo a comprar al ladrón en la calle, si efectivamente lo izquierdo, lo torcido, lo robado, lo corrupto es más barato, pero el que compra estos bienes es cómplice indirecto del ladrón del corrupto, y esta adquiriendo las lagrimas de la victima del ladrón, o esta quebrando al empresario honesto que si hace país pagando impuestos, que respeta las instituciones y a la sociedad. Además que estos bienes adquiridos no tienen ninguna garantía, hay un dicho popular que lo barato sale caro, peor aún en el caso de adquirir electrodomésticos, computadores, vehículos, recuerde siempre sembrar en buena tierra, esto quiere decir que no nos permitamos ser parte de los consumidores que compran productos contrabandeados, si a la gente que compite deslealmente se le acaban los compradores acabaremos con la corrupción en las aduanas, si no hay quien les compre a los ladrones acabaremos con la delincuencia, si, aparentemente puede ser utópico pero si empezamos por comprar solo donde nos entregan facturas, donde nos aseguran garantía, de producto y de servicios, no busquemos lo más fácil, a la larga lo que sembramos eso cosecháremos y al 20, 30 y 100 por uno. Nos hemos preguntado alguna vez si lo que hacemos puede repercutir en nuestras vidas, en nuestras empresas, en nuestra familia, en nuestro país. Al comprar a ladrones, a contrabandistas, estamos fomentando la corrupción. La quiebra de empresarios honestos, la competencia desleal, es cierto a nadie nos gusta la corrupción y todos a voces la atacamos, pero que estamos haciendo todos desde nuestro lugar que ocupamos en la sociedad para combatir a este monstruo llamado corrupción. En razón de ser todos consumidores, unos entre otros fomentemos honradez, respeto, integridad, hagamos todo como para el Señor dice la Palabra de Dios la Biblia, que no hagamos las cosas para el ojo de quien nos ve, sino que nuestro actuar sea como si sirviéremos o trabajaremos para Dios, con amor a El, y al prójimo, cuando hagamos todo como si hiciéramos para nosotros mismos, vamos a empezar a dar frutos de paz, de salud, de gozo, de satisfacción de haber hecho bien todo lo que nos corresponde, seamos parte de la solución, marquemos la diferencia.

 

OBLIGACIONES DE PROVEEDORES

1.- Exhibir precios, medidas, pesos, acorde a la naturaleza del producto ofertado.

2.- A más del precio, deberá informar si éste incluye el IVA o no.

3.- La información general constante en etiquetas, envases, empaques de los bienes ofrecidos, así como cualquier otra información o publicidad relativa a la prestación de servicios, será en idioma castellano, en moneda de uso legal, y en las unidades de medida aplicables en el Ecuador, sin perjuicio de que adicionalmente esta información conste en otros idiomas.

4.- Los bienes o productos de naturaleza durable, deberán ser garantizados por el proveedor para cubrir deficiencias de fabricación y funcionamiento, en la garantía, debe constar en que consiste la misma.

5.- Reparar bienes defectuosos sin costo adicional, esto significa que si un producto comprado por usted tiene defectos, el vendedor debe repararlos sin cobrarle nada adicionalmente, ni valor de repuestos ni mano de obra ni nada, si usted se dio cuenta de los defectos de manera inmediata a la compra, exija el cambio de producto, ya que las reparaciones por lo general no quedan bien, y usted no compro un bien usado si no que usted pago por algo nuevo, sin defectos, y en perfecto estado de funcionamiento. ¡Es nuestro dinero son nuestros derechos!

 

SERVICIOS PROFESIONALES.-

Quien presta servicios profesionales, tiene el deber de hacerlo con calidad y estricto sometimiento a la ética profesional,

Los honorarios deben ser pactados desde el inicio de su gestión, y guardando la equidad con el servicio profesional prestado.

¿Puedo solicitarle a mi abogado firme un contrato de prestación de servicios profesionales por la asesoría que requiero o por un patrocinio en caso de defensa de un juicio?

Yo digo que puede, o más bien que debe firmar un contrato de servicios profesionales, en el cual debe constar el objeto del contrato, el tiempo aproximado del patrocinio, el costo total de los honorarios del profesional del derecho, y la responsabilidad y fidelidad que debe el abogado contratado y todas las personas que trabajan con él de guardar privacidad, reserva, confidencialidad, en los temas a él encomendados, esto lo debe hacer sin necesidad de contrato el abogado, por ética profesional que la ley lo exige, porque la constitución prohibe a los profesionales revelar los secretos de sus clientes ni aun en caso de juicios pueden proporcionar información de sus clientes. El Código Penal y el Código de Procedimiento Penal son bien claros al respecto. Es importante que el contrato tenga una cláusula penal en la que se prevea multas en caso del incumplimiento del contrato por parte del abogado, así como conste la forma de pago del cliente, ya que también se da lo contrario que una vez que el abogado a trabajado fielmente para su cliente, éste no le paga sus honorarios, en realidad como todo contrato civil, la idea es poner por escrito las obligaciones de las partes.

Todos sabemos que tenemos derechos y obligaciones, más no todos las cumplimos y es por eso que hay tantos juicios, demandas, hasta de alimentos, es decir que a muchos progenitores incluso se les sigue juicios para que cumplan con sus obligaciones filiales, no digamos a un profesional que se le ha contratado y a quien se le va a pagar sus honorarios, usted le puede exigir todas las garantías necesarias a fin de precautelar sus intereses, y una de esas es el contrato firmado.

También exija que le entreguen facturas y recibos de todos sus pagos.

 

ROTULADO MÍNIMO EN ALIMENTOS:

Sin perjuicio de lo que disponga las normas técnicas al respecto, los proveedores de productos alimenticios de consumo humano deberán exhibir en el rotulado de los productos obligatoriamente la siguiente información:

a) Nombre del producto.

b) Nombre comercial;

c) Identificación del lote;

d) Razón social de la empresa;

e) Contenido neto;

f) Número de registro sanitario;

g) Valor nutricional;

h) Fecha de expiración o tiempo máximo de consumo;

y) Lista de ingredientes con sus respectivas especificaciones;

j) Precio de venta al público;

k) País de origen; y,

l) Indicaciones si se trata de alimento artificial, irradiado o genéticamente modificado.

 

ROTULADO MÍNIMO DE MEDICAMENTOS:

Sin perjuicio de lo establecido en las normas especiales, los medicamentos en general y los productos naturales procesados deberán contener información sobre:

a) Nombre del producto, genérico o de marca;

b) Marca comercial;

c) Identificación del lote;

d) Razón social de la empresa;

e) Contenido neto;

f) Número de registro sanitario;

g) Fecha de expiración o tiempo máximo de consumo;

h) Lista de componentes, con sus respectivas especificaciones;

i) Precio de venta al público;

j) País de origen;

k) Contraindicaciones; y,

l) En cuanto a productos naturales, debe identificarse la procedencia, y si hay elementos culturales o étnicos en el origen.

 

VICIOS OCULTOS:

a) El consumidor podrá optar por la rescisión del contrato;

b) Reposición del bien;

c) Reducción del precio, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios cuando el objeto adquirido tenga vicios ocultos que lo hagan de inadecuado funcionamiento o disminuya notablemente su calidad o posibilidad de uso destinado, que de haberlos conocido el consumidor no lo habría adquirido o hubiera dado un menor precio por él.

 

RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR:

1.- Dar información veraz y completa de bienes y/o servicios ofrecidos;

2.- Indicar precio con valor final;

3.- Información del producto en castellano;

4.- Emitir facturas, conforme al ordenamiento jurídico tributario.

 

SERVICIOS PÚBLICOS:

Los servicios públicos deben ser prestados de manera eficiente, de calidad, oportunos, continuos, permanentes y a precios justos.

Las empresas proveedoras de servicios públicos domiciliadas deben contar con una oficina de reclamos.

Los reclamos de los usuarios deberán ser subsanados.

En caso de pago indebido por el usuario, la empresa proveedora de servicios públicos está en la obligación de otorgar un trato recíproco a los consumidores, en lo referente a reintegros y devoluciones, esto es, que si cobro en caso de mora intereses, cuando al usuario le cobran más de la cuenta, el proveedor debe devolver al usuario también con la misma tasa de interés que el cobra cuando el usuario cae en mora, las reglas en derecho van de lado y lado.

 

VALOR DE LAS PLANILLAS:

En las planillas deben constar exclusivamente el valor del consumo más el impuesto y recargos reglamentarios.

 

LO QUE EL PROVEEDOR NO PUEDE HACER:

Está totalmente prohibido al proveedor lo siguiente:

1.- Condicionar la venta de un bien a la compra de otro o a la contratación de un servicio;

2.- Rehusar atender a los consumidores cuando su stock lo permita;

3.- Enviar al consumidor cualquier servicio o producto sin que éste lo haya solicitado. En tal hipótesis, se entenderá como muestra gratis los bienes y/o servicios enviados y el consumidor no esta obligado a pagar nada;

4.- Aprovecharse dolosamente de la edad, salud, instrucción o capacidad del consumidor para venderle determinado bien o servicio;

5.- Colocar en el mercado productos u ofertar la prestación de servicios que no cumplan con las normas técnicas y de calidad expedidas por los órganos competentes;

6.- Aplicar fórmulas de reajuste diversas a las legales o contractuales;

7.- Dejar de fijar plazo para el cumplimiento de sus obligaciones, o dejarlo a su único criterio;

8.- El redondeo de tiempos para efectivizar el cobro de intereses, multas u otras sanciones económicas en tarjetas de crédito, préstamos bancarios, minutos en celulares, y otros similares;

9.- No entregar factura de lo cobrado por bienes o servicios vendidos;

10.- No cumplir con lo ofertado en cualquier medio publicitario;

 

¿ANTE QUE AUTORIDAD PUEDO ACUDIR EN CASO DE SER UN CONSUMIDOR PERJUDICADO?

La institución que tiene competencia para conocer y resolver las violaciones a los derechos del consumidor es la Defensoría del Pueblo, quien podrá pronunciarse motivadamente sobre reclamos y quejas de los consumidores.

¿Que significa motivadamente?

Que el usuario consumidor debe presentar los documentos que prueben el perjuicio a él ocasionado, tales como contratos, facturas, recibos, recibos de abonos, órdenes de trabajo, notas de venta, garantías, títulos de propiedad. Etc. así como también debe presentar la prueba del daño ocasionado, a manera de ejemplo si compro un comestible dañado, con químicos que atenten contra la salud, inmediatamente, al daño recibido debe ir al medico, hacerse los exámenes correspondientes, llevar la prueba que establezca que el consumo de ese alimento fue la causa de la intoxicación, envenenamiento o enfermedad. Es decir para efectuar una acción ante la Defensora del Pueblo es necesario tener las pruebas del daño causado o del deficiente servicio vendido.

Usted puede exigir la reparación de los defectos, y si esta no pudiera hacerse de forma satisfactoria, el cambio del vehículo por otro nuevo o la devolución del dinero.

 

¿ESTA OBLIGADO EL ESTADO A CUMPLIR CON SU OBLIGACION CONSTITUCIONAL DE PRESTAR EN FORMA OPTIMA SUS SERVICIOS PUBLICOS?

Por supuesto, es su deber, el Art. 20, de la Constitución Política del Estado nos habla sobre la Responsabilidad del Estado por los Servicios Públicos que el proporciona a la sociedad y textualmente dice: "Las instituciones del Estado, sus delegatarios y concesionarios, estarán obligados a indemnizar a los particulares por los perjuicios que les irroguen como consecuencia de la prestación deficiente de los servicios públicos o de los actos de sus funcionarios y empleados, en el desempeño de sus cargos." Art. 92 (Control de calidad. Defensa al Consumidor).- "La Ley establecerá los mecanismos de control de calidad, los procedimientos de defensa del consumidor, la reparación e indemnización por deficiencias, daños y mala calidad de bienes y servicios públicos no ocasionados por catástrofes, caso fortuito o fuerza mayor, y las sanciones por la violación de estos derechos.

¿Qué hace el Estado por los Empresarios consumidores?

La organización administrativa del Estado cuenta con varias instituciones encargadas de coordinar las acciones empresariales privadas, estas son:

Superintendencia de Compañías;

Superintendencia de Bancos;

Corporación Aduanera Ecuatoriana;

Ministerio de Industrias;

Ministerio de Agricultura;

Ministerio de Turismo;

Ministerio de Medio Ambiente;

Ministerio de Obras Públicas;

Ministerio de Trabajo;

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual;

Servicio de Rentas Internas;

ANDINATEL;

Empresas de Agua Potable;

Empresas proveedoras de electricidad;

Empresas Petroleras Estatales, etc.

Entre otras tantas instituciones públicas que de una manera directa o indirecta prestan servicios al empresario ecuatoriano, o al inversionista extranjero radicado con sus inversiones en Ecuador, todas las instituciones públicas fueron creadas para apoyar el crecimiento económico y social del país y de su gente, exijamos a cada una de ellas informe en forma clara y precisa sobre los servicios públicos que presta, y solicitemos se nos otorgue los servicios en forma transparente, igualitaria, justa, y en tiempos definidos.

Los empresarios usuarios por si o a través de sus representantes exijan el buen trato merecido tanto en la prestación de servicios eficientes, como oportunos, ya que en caso de aduanas si un permiso de importación demora, los productos pueden perecer, o el empresario puede pagar multas por incumplimientos en las entregas del producto, lo mismo sucede en exportaciones.

Debemos informamos sobre todos los servicios "gratuitos" que prestan las diferentes instituciones, sistemas de crédito, créditos internacionales disponibles, tasas de interés vigentes, requisitos para acceder a líneas de crédito, en fin es importante conocer y luego exigir al Estado cumpla con su rol de servir en forma eficiente, transparente y equitativa a todos los usuarios, ya que los servicios prestados en realidad no son gratuitos, son pagados con nuestro trabajo, impuestos, tasas, contribuciones, etc., que diariamente pagamos como consumidores ecuatorianos.

A manera de reflexión en todo país existen millones de consumidores de bienes del Estado, la luz vende el Estado, el agua por lo general venden los Municipios (Estado) o tercerizan los servicios, en Ecuador el principal proveedor de servicios telefónicos es el Estado, y en forma indirecta el Estado provee así mismo los servicios la telefonía celular, ya que en esta área ninguna empresa celular opera en Ecuador sin el permiso de las correspondientes instituciones estatales. Por lo cual también responde el Estado en caso de haber ineficiencia o mal servicio en esta área.

Otra área de total influencia estatal es la seguridad social, los dineros son privados, un porcentaje cubre el empresario, otro el empleador, sin embargo ¿quien administra las cuantiosas sumas de dinero de la seguridad social? ¿Y que clase de servicios recibimos los usuarios de este servicio?

Meditemos, aportemos ideas, sembremos todo lo bueno que cada uno tiene para dar dentro de este conglomerado social, no nos quejemos, actuemos, creamos en Ecuador, creamos en nuestra gente, y no permitamos que unos cuantos corruptos se sientan dueños de sus cargos, o crean tener la capacidad de hacer las cosas solo en función de sus propios intereses, pobres seres dignos de lastima a quienes les tenemos que ayudar a poner un pare a sus insensatos actos, no pueden ni deben seguir haciendo daño a los millones de ecuatorianos que si hacemos de Ecuador un lugar digno donde vivir..

La información de nuestros derechos, de nuestras obligaciones, el involucrarnos y comprometernos más con nuestro país, hará de nuestro querido país un lugar más seguro para vivir y para invertir, no estemos siempre buscando culpables, asumamos nuestra responsabilidad de exigir el respeto y el cumplimiento de todos y cada uno de nuestros derechos, empezando por cumplir con nuestras obligaciones dentro del rol que a cada uno nos ha tocado vivir.

¿Dentro de que tiempo el consumidor tendrá derecho a solicitar le reparen sin costo el bien adquirido?

Dentro de los 90 días contados a partir de la recepción del bien por parte del consumidor, y la reparación o reposición del bien será en un plazo no superior a 30 días, sin perjuicio de la indemnización que corresponde.
Lo anterior si no hay contrato de garantía y de haberlo dentro del plazo estipulado en la garantía.
Exija su factura, es su obligación pagar impuestos y es obligación del vendedor facturar toda venta, adicionalmente la factura es el documento-comprobante, de que usted adquirió el bien en ese lugar.

 

VARIAS CONSULTAS Y RESPUESTAS.-

Compré un teléfono en un local comercial del centro, me costó 30 dólares, y nunca funcionó, y no me dieron factura, ni recibo, más el dueño en primera instancia reconoció que me había vendido el teléfono, así mismo comprobó que estaba dañado, por lo cual me dio un papel de recibo de que yo dejaba el teléfono para revisión, me indicó regrese en tres días, así lo hice, llevé el teléfono a mi casa y tampoco funcionó, una vez más me fui donde el vendedor, y ya no me atendió, dijo que no era su problema, más el único documento que tengo es el recibo de que deje el teléfono para que lo compongan, ¿puedo hacer algo, me deben devolver mi dinero?

Yo siempre aconsejo que es preferible prevenir que lamentar, sea un dólar o un millón, somos consumidores que tenemos derechos, en su caso si puede decirle al vendedor que le devuelva su dinero, si es una persona correcta lo hará, indíquele que usted conoce algo sobre sus derechos como consumidor, más en su caso mas depende de la buena voluntad y buen servicio del dueño de ese local comercial.

Para poder reclamar nuestros derechos de consumidores es aconsejable que siempre exijamos:

1.- Factura;

2.- Contrato de compra venta;

3.- Titulo de propiedad, en todo local comercial serio acostumbran a darle el titulo de propiedad y la garantía del bien comprado;

4.- Garantía, en este documento debe constar el tiempo que le otorgan, a manera de ejemplo si usted compra una lavadora de 600 dólares no le van a dar 30 días de garantía, estos electrodomésticos grandes vienen con un tiempo de garantía del fabricante por lo general de 2 años, y esa es la garantía que el vendedor local le debe entregar al comprador;

5.- Tiempo de entrega;

No obstante a usted le entreguen todos estos documentos, usted no compre sin hacer un pequeño estudio de mercado que consiste en comparar precios; ventajas; tiempos de garantía, servicios, etc.

Los vendedores tienen la obligación de ser claros en lo que ofrecen y cumplir con las promociones que hacen publicidad, así como informarle verbalmente y de ser el caso por escrito con firma de responsabilidad de lo que le están vendiendo, ya que muchos vendedores acostumbran a ofrecerle hasta un viaje a la luna con tal que de que compren sus productos, y luego no le entregan ni lo vendido, eso es publicidad engañosa y la ley lo prohíbe.

Compré un coche nuevo y a los dos meses de la compra el coche se daña, lo llevo a la casa y me lo devolvieron en al día, siguiente pero seguía igual, lo volví a llevar ese mismo día, me lo devolvieron al día siguiente pero en el fin de semana se estropeo nuevamente lo deje otra vez a la casa y después de mirarlo me dijeron que tenía un fallo eléctrico y no supieron solucionar el problema. El concesionario del coche dice que él no tiene la culpa. Yo ya no se que hacer porque estoy pagando un coche que no estoy utilizando. Tengo una reclamación en consumo desde hace 3 semanas y no me han contestado porque el concesionario no se hace RESPONSABLE" ¿Qué puedo hacer?

El tema que usted nos consulta esta regulado por la Ley de Defensa del Consumidor, su coche tiene un periodo mínimo de garantía que debió otorgarle el vendedor, es un documento oficial que le cubre todo tipo de fallos del vehículo sin exoneraciones. En su consulta, no me detalla si existe este documento y que periodo cubre, sírvase revisarlo.

¿En que clases de prestaciones de servicios puedo exigir la firma un contrato?

Soy del criterio de que los consumidores debemos exigir se nos asegure el cumplimiento de los servicios por los cuales pagamos, con la firma de un contrato en el cual debe constar los servicios por los cuales usted va ha pagar como ejemplo los servicios de un médico, tratamiento de belleza; la remodelación de su casa, la construcción de una vivienda, los servicios de un plomero, de un electricista cuando la cuantía lo justifique; la elaboración de muebles; la contratación de un trabajo intelectual, y/o cualquier prestación de servicios por los que usted vaya a cancelar una determinada cantidad de dinero, más aun cuando le piden dinero por adelantado para empezar el trabajo. Adicionalmente exija facturas y recibos de todos los dineros o bienes entregados al prestador de servicios. Siempre haga constar una multa en caso de incumplimiento del proveedor de servicios.

 Diseñado por Diario LA HORA Quito - Ecuador
Editor: José Luis Pérez Solórzano
TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS

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