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| PROYECTOS PARA LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE |
PROYECTO: SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PROYECTO:
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PRESIDENTEDr. Patricio Pazmiño Freire VICEPRESIDENTEDr. Edgar Zárate Zárate PRIMERA SALAPRESIDENTA SEGUNDA SALA TERCERA SALA TRIBUNAL CONSTITUCIONALAve. 12 de Octubre N 16-114 y Pasaje Nicolás JiménezPágina Web: http//www.tribunalconstitucional.gov.ec COMUNICACIÓN SOCIALRELACIONES PÚBLICAS PRODUCCIÓN Y EDICIÓN
Oficio No. 022-TC-P-2008
Economista
De mi consideración: En nombre del Tribunal Constitucional que me honro en presidir, felicito a usted y por su digno intermedio a los y las asambleístas que cumplen un rol histórico de innegable trascendencia para servir al país y su pueblo desde perspectivas diferentes a las ancestrales y desde ópticas políticas identificadas con los procesos de cambio y transformación exigidos por la ciudadanía. Ante la Asamblea Constituyente, el Tribunal Constitucional resolvió ser participativo y a fin de cumplir ese objetivo, ha trabajado desde octubre del año 2007, en el estudio del Derecho Constitucional Comparado y contemporáneo, y con ese conocimiento compartido por expertos nacionales y extranjeros, ha debatido un proyecto de “Sistema de Administración de Justicia Constitucional” para el Ecuador, en respuesta a las exigencias y aspiraciones democráticas de la ciudadanía. Ese proyecto elaborado por los actuales vocales-magistrados del Tribunal Constitucional, se encamina a consolidar el control constitucional en forma similar a lo que ocurre en nuestra América Latina y en Europa, el mismo que me permito poner a su consideración y de la Asamblea Constituyente, en la seguridad que la sugerencia planteada será acogida porque es una parte vital del nuevo sistema democrático que se debate en estos días.
Reciba el testimonio de mi más alta consideración y estima.
Atentamente,
Dr. Patricio Pazmiño Freire
PRESENTACIÓN En el mundo académico, politólogos, profesores de las Ciencias del Derecho, constitucionalistas, especialistas en Derecho Constitucional de diversas escuelas y tendencias ideológicas, coinciden en afirmar que la esencia de la organización de los nuevos Estados Sociales y Democráticos de los Derechos, radica en la profundidad y amplitud de los controles y de un eficiente sistema de corresponsabilidades que sean capaces de limitar el poder del Estado y de las autoridades para beneficio de la ciudadanía y para preservar el bien común. El más trascendente de los controles del Estado moderno es el denominado control de la constitucionalidad que lo ejerce de manera privativa un órgano constitucional real y absolutamente independiente de las demás funciones del Estado, órgano denominado Tribunal Constitucional y, últimamente, Corte Constitucional que, sin duda, responden a la evolución positiva del Derecho Constitucional y a una exigencia de los pueblos que miran en el control constitucional una verdadera garantía para que se respeten el principio de la supremacía constitucional para profundizar y fortalecer la democracia y los derechos humanos consagrados en las Cartas Políticas y en los tratados y convenios internacionales; es decir en la Carta Internacional de los Derechos. Una somera revisión del proceso histórico del control constitucional en el Ecuador informa que las Cartas Políticas de 1851, 1869, 1878, 1906, y 1929 establecieron algún tipo control difuso, siguiendo el patrón o modelo norteamericano. Las Constituciones de 1851, 1906 y 1929 fundaron los denominados Consejos de Estado que tuvieron parecidas funciones a las de los posteriores tribunales de garantías constitucionales pero sumamente limitadas y, así por ejemplo, estaban impedidos de declarar la inconstitucionalidad de las leyes y de otras normas jurídicas. Esos Consejos de Estado se estatuyeron siguiendo el modelo francés. Las Constituciones de 1945, 1967, 1978-79 establecieron los Tribunales de Garantías Constitucionales que tenían la atribución de suspender una ley por inconstitucional, pero la decisión final quedaba en el poder político discrecional del Congreso de la República. Se producía una dicotomía: El Congreso resolvía en última instancia sobre la inconstitucionalidad de una Ley dictada por el mismo órgano controlado. En 1992, una reforma dictada por el Congreso cometió el grave error de dejar en manos de la Corte Suprema de Justicia la resolución final de las inconstitucionalidades de leyes y normas jurídicas y, otra vez, una función controlada por el Tribunal de Garantías Constitucionales pasó a ser la controladora. Este período fue negativo para el control constitucional en el Ecuador. Además, el Tribunal de Garantías Constitucionales podía excitar, mas no tenía facultad para declarar inconstitucional una norma en última y definitiva instancia. Las reformas de la Constitución que se produjeron en enero de 1996 y que fueron codificadas en junio de ese año, crearon el actual Tribunal Constitucional al mismo que se le otorgó, constitucionalmente, la facultad de decidir en última instancia sobre las demandas de inconstitucionalidad de actos normativos y si así resuelve el Tribunal Constitucional, la norma declarada inconstitucional es expulsada del ordenamiento jurídico del país. De esta manera el Tribunal Constitucional hace prevalecer el principio de la supremacía constitucional, vital en toda democracia moderna e inexcusable en un Estado Social y Democrático de los Derechos. Igualmente, al Tribunal Constitucional le compete pronunciarse y resolver en última instancia sobre la acción de amparo constitucional, hábeas corpus, hábeas data, recurso de acceso a la información pública, lo que le convierte en órgano garante de los derechos humanos consagrados en el Código Político. Así mismo le corresponde dictaminar sobre el recurso de dirimencia de competencias entre las funciones del Estado. Las reformas constitucionales de 1996 se consolidaron y ampliaron en las reformas de la Asamblea de 1998. Ahora, el Tribunal Constitucional es el órgano de última y definitiva instancia en la administración de justicia constitucional y, en consecuencia, es el único órgano con la facultad “para dirimir cualquier cuestión de inconstitucionalidad en forma general y obligatoria”. De conformidad con lo que dispone la Constitución en el Capítulo II del título III”, el Tribunal Constitucional es un órgano supremo de control constitucional. Por su parte, el artículo 3 de la Ley del Control Constitucional determina que el Tribunal Constitucional es autónomo con personalidad jurídica e independiente de las demás funciones del Estado. Igualmente, el Tribunal goza de autonomía administrativa y financiera, su domicilio es la Capital de la República y su jurisdicción la ejerce a nivel nacional. Ciertamente que en nuestro país se han ensayado diversos modos de control constitucional y, entre ellos, prevalecieron el modelo norteamericano, el modelo francés y desde 1996, definitivamente, se impuso el modelo kelseniano o europeo y con las reformas constitucionales de 1998 impera un sistema mixto, tanto concentrado como difuso. En la actualidad, muy pocos actores políticos y sociales, quizá con reminiscencias de regímenes dictatoriales, autocráticos, plutocráticos u oligárquicos, querrían que el control constitucional no existiera o que sea un control constitucional subordinado a otra función del Estado, como la Corte Suprema de Justicia; pero la ciudadanía en su inmensa mayoría, al pronunciarse por la Asamblea Nacional Constituyente se pronunció también por el cambio y, lógicamente, por la profundización de la democracia, por la construcción de un nuevo Estado Social y Democrático de los Derechos, con un control constitucional concentrado, autónomo e independiente, que sea eficiente, dinámico, oportuno, responsable, en la administración de justicia constitucional. La misión fundamental del moderno control de la constitucionalidad se identifica con la irrenunciable necesidad de respetar y hacer respetar el ordenamiento jurídico, asegurar la eficacia de las normas constitucionales mediante la defensa del principio de la supremacía constitucional y proteger los derechos humanos fundamentales que consten en la nueva Constitución Política de la República y en los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Ecuador, base no sólo del Estado de Derecho sino, sustancialmente, del nuevo Estado Social y Democrático de los Derechos. Una abrumadora mayoría de la ciudadanía ecuatoriana imbuida de la exigencia de cambios profundos en el Estado y su administración se pronunció a favor de la profundización de la democracia para superar la democracia formal representativa y construir la democracia participativa de los ciudadanos y ciudadanas. Nuevos paradigmas socio-económicos y políticos exigen nuevos y superiores controles de constitucionalidad que coadyuven a la construcción de un Estado superior al Estado demoliberal-burgués o Estado de Derecho, y superior y mejor que el Estado Social de Derecho. La ciudadanía espera un Estado Social y Democrático de los Derechos que involucre el más eficiente control constitucional a través de una Corte Constitucional. La evolución del Derecho Constitucional ha sido continuo y sorprendente. En nuestra América Latina se ha creado y desarrollado una verdadera escuela con la insurgencia del neoconstitucionalismo que ha impulsado los procesos que han permitido superar las dictaduras que asolaron al subcontinente a partir de la década de los sesenta y setenta del siglo pasado. El constitucionalismo latinoamericano ha aprendido a caminar por si solo, sin tutelas del pensamiento constitucional norteamericano o europeo y ha sido capaz de ayudar a construir las nuevas democracias desde México hasta la Tierra del Fuego. Esta afirmación se comprobó fehacientemente durante el desarrollo del Taller Internacional Un Cambio Constitucional Ineludible: La Corte Constitucional en el que participaron constitucionalistas y magistrados de cortes y tribunales constitucionales de América Latina y España. El constitucionalismo latinoamericano ha penetrado profundamente en las sociedades nacionales que han exigido la plena vigencia de controles constitucionales, consustanciales a la norma suprema. Suele afirmarse que sin un efectivo control constitucional, la Carta Política sufre en su legitimidad porque siempre estará en estado de debilidad e indefensión y, por tanto, tampoco se podría hablar de la vigencia de un sistema democrático consolidado. La lógica evolución del control constitucional determinó que se satisfaga la necesidad de creación de una magistratura diferente, altamente especializada que, en la administración de justicia constitucional, recurra a procedimientos propios y los aplique de manera diversa a los procedimientos de la función judicial, a fin de permitir a todos los ciudadanos, sin discrimen de ninguna naturaleza, recurran a la justicia constitucional para reclamar la reparación o reposición de sus derechos subjetivos cuando han sido afectados, disminuidos o violentados por la autoridad pública e inclusive por particulares o para demandar ante la Corte Constitucional, la violación o afectación de preceptos o normas constitucionales que pongan en peligro la vigencia de la Carta Política o ponga en riesgo el principio de la supremacía constitucional. A partir de la denominada “reinauguración de la democracia en 1979”, en la sociedad civil y en sus organizaciones se ha extendido el pensamiento constitucional y se ha llegado a concienciar colectivamente, la trascendencia de contar con un órgano constitucional del más alto nivel y de la más profunda eficacia para fortalecer la justicia constitucional y sobre todo para consolidar la democracia y ponerla al servicio de hombres y mujeres que aspiran a realizar sus vidas en un nuevo Ecuador. Establecer una Corte Constitucional total y absolutamente independiente de las demás funciones del Estado y con plena autonomía administrativa y financiera, con atribuciones para dictar fallos y sentencias vinculantes y obligatorias, de última y definitiva instancia en ejercicio de la administración de justicia constitucional, es una necesidad histórica inaplazable. Por lo expuesto, en nombre del Tribunal Constitucional que me honro en presidir, me permito presentar ante el señor Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente y por su elevado intermedio, a los señores y señoras asambleístas, un Proyecto que permita establecer en el Ecuador un Sistema de Administración de Justicia Constitucional para profundizar la democracia y fortalecer los derechos. Quito, enero de 2008 Dr. Patricio Pazmiño Freire
RESOLUCION No. 0001-08-AD
EL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONSIDERANDO: Que, por mandato popular, la Asamblea Constituyente se encuentra elaborando la nueva Constitución Política de la República del Ecuador y la reforma del marco institucional del Estado, en base a los aportes y propuestas de diferentes sectores ciudadanos, así como por iniciativa de los señores Asambleístas; Que, durante los últimos sesenta años, el Ecuador a través de varios procesos sociales y políticos, ha procurado instrumentar los mecanismos institucionales más adecuados, en función de garantizar de manera efectiva y eficiente el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales establecidos en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de San José y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros, de los cuales el Ecuador es signatario; Que, en el ámbito internacional, la aplicación y protección de los derechos y garantías fundamentales han sido avalados por la implementación de instancias, organismos y procedimientos que se han incorporado a las respectivas Constituciones Políticas, de tal forma que en el ámbito regional, este hecho ha trascendido hasta la conformación de Tribunales y Cortes encargados de garantizar la plena vigencia y reconocimiento de tales derechos, como es el caso de la Corte Interamericana; Que, es deber ineludible del Tribunal Constitucional del Ecuador presentar una propuesta sustentada y coherente, que asegure la vigencia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y los que pudieran incorporarse por iniciativa de la Asamblea Constituyente a través de un Sistema de Administración de Justicia Constitucional, en procura de que los ciudadanos puedan demandar y obtener por parte del Estado la tutela de sus legítimos derechos; Que, el Tribunal Constitucional del Ecuador, en el mes de octubre del 2007, realizó el Taller Internacional de Derecho Comparado “Un Cambio Constitucional Ineludible: La Corte Constitucional”, evento en el que se profundizó el análisis de la instrumentación del Sistema de Administración de Justicia Constitucional, para el establecimiento de una Corte Constitucional con la estructura administrativa y financiera que permita su funcionamiento; Que, el Sistema de Administración de Justicia Constitucional debe contar con atribuciones jurisdiccionales para dictar sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante a fin de fortalecer el Estado Social y Democrático de Derecho y la vigencia de la Constitución y los Tratados Internacionales. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVEPresentar a consideración de la Asamblea Constituyente el siguiente Proyecto de Estructura Orgánica y atribuciones del Sistema de Administración de Justicia Constitucional: TÍTULO …PRINCIPIOS GENERALES DEL CONTROL CONSTITUCIONAL Art. Supremacía de la Constitución.- La Constitución prevalecerá sobre cualquier otra norma jurídica, en consecuencia las leyes orgánicas, ordinarias, decretos-leyes, decretos, estatutos, ordenanzas, reglamentos, resoluciones y todo acto del poder público mantendrán conformidad con sus disposiciones. Las normas que estuvieren en contradicción con la Constitución carecerán de valor y eficacia jurídica. Art. Aplicación de la Constitución.- Los tribunales, jueces y autoridades administrativas deberán aplicar las normas constitucionales en los casos sometidos a su conocimiento, aunque las partes no las invoquen. Art. Conocimiento de los preceptos constitucionales.- Todos los ecuatorianos tienen el derecho y el deber de conocer, respetar, ejercer y exigir el cumplimiento de los preceptos constitucionales. Art. Garantía de Cumplimiento.- El Sistema de Administración de Justicia Constitucional será garante del cumplimiento y observancia de la integridad y supremacía de la Constitución. CAPITULO … DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL Art. ... Estructura.- El Sistema de Administración de Justicia Constitucional estará conformado por: a). La Corte Constitucional; Art. ... De la Corte Constitucional.- Será el máximo órgano de control e interpretación constitucional, así como de la administración de justicia Constitucional. Tendrá jurisdicción nacional y su sede será la ciudad de Quito. Art. ... Independencia y estabilidad de la Corte Constitucional.- La Corte Constitucional será independiente de las demás funciones y organismos del Estado. La Ley Orgánica determinará las normas para su organización, funcionamiento y los procedimientos para el cumplimiento de su gestión. Los Magistrados de la Corte Constitucional no estarán sujetos a juicio político ni podrán ser removidos por quienes los designen. No serán responsables civil, ni penalmente, por los pronunciamientos y fallos emitidos en el ejercicio de sus funciones. Art. ... Integración.-La Corte Constitucional estará integrada por nueve Magistrados quienes tendrán sus respectivos suplentes, debiendo desempeñar sus funciones durante nueve años. No podrán ser reelegidos. Art. ... Requisitos.- Para ser Magistrado de la Corte Constitucional se requerirá: 1.- Ser ecuatoriano por nacimiento; Art. ... Designación.- Los Magistrados de la Corte Constitucional y sus respectivos suplentes, serán designados de la siguiente manera: a). Tres por el Presidente de la República; La ley regulará el proceso de selección y designación de los Magistrados provenientes de las distintas fuentes con base a criterios de méritos e idoneidad. Se tomarán en cuenta los principios de diversidad étnico – cultural y de género. Art. … Competencias.- Serán competencias de la Corte Constitucional: 1. Conocer y resolver a petición de parte la inconstitucionalidad por el fondo o por la forma, de leyes orgánicas y ordinarias, decretos – leyes, decretos, ordenanzas, estatutos, reglamentos, resoluciones y demás actos normativos emitidos por órganos y autoridades de las instituciones del Estado. Declarará de oficio la inconstitucionalidad de normas distintas a las demandadas, cuando en el conocimiento del caso, la Corte encuentre que una norma es contraria a la Constitución. 2. Conocer y resolver la inconstitucionalidad de los actos administrativos de toda autoridad pública. 3. Pronunciarse a efectos de crear jurisprudencia vinculante, respecto de los casos de amparo, hábeas corpus, hábeas data y acceso a la información pública, seleccionados por la Corte, en los términos establecidos en la ley. 4. Conocer y resolver las acciones de amparo en contra de sentencias, autos u otras decisiones judiciales definitivas pronunciadas por la justicia ordinaria, cuando éstas violen el debido proceso u otros derechos fundamentales. La Ley regulará el respectivo procedimiento. 5. Dictaminar sobre las objeciones de inconstitucionalidad presentadas por el Presidente de la República en el proceso de formación de las leyes. 6. Dictaminar sobre la conformidad con la Constitución de los tratados, convenios, pactos, acuerdos y declaraciones internacionales, previamente a su aprobación por parte del Congreso Nacional. 7. Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones asignadas por la Constitución. 8. Conocer y resolver de oficio o a petición de parte, la inconstitucionalidad por omisión, adoptando las medidas necesarias para enmendarla. 9. Dictaminar sobre la constitucionalidad de las convocatorias a consultas populares de carácter nacional, regional o seccional. 10. Dictaminar sobre la constitucionalidad de la convocatoria para Asamblea Constituyente. 11. Efectuar de oficio el control de constitucionalidad de las declaratorias de estados de emergencia. 12. Conocer, resolver y sancionar el incumplimiento de las sentencias constitucionales en los términos previstos en la ley. 13. Conocer las declaratorias de inaplicabilidad de normas jurídicas y resolver con el carácter de general y obligatorio sobre su inconstitucionalidad. 14. Dictaminar la constitucionalidad de la aplicación del procedimiento para la reforma constitucional. 15. Dictaminar la constitucionalidad de la aplicación del procedimiento para la revocatoria del mandato de los dignatarios de elección popular. 16. Ejercer las demás competencias que le confieran la Constitución y las leyes. Las sentencias de la Corte Constitucional tienen el carácter de definitivas e inapelables, sobre las cuales no se admitirá recurso alguno. Art. .- Informe de gestión.- La Corte Constitucional informará anualmente al país a través de los diferentes medios de comunicación, sobre el ejercicio de sus funciones y la gestión cumplidas por el Sistema de Justicia Constitucional. DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA.- Los Tribunales Regionales de Apelación Constitucional y los Juzgados Constitucionales de primera instancia funcionarán en el plazo perentorio de un año, contado a partir de la vigencia de la presente Constitución. La Ley Orgánica del Sistema de Justicia Constitucional, que deberá promulgarse dentro de los seis meses siguientes a la expedición de esta Constitución, establecerá su estructura, forma de integración y régimen administrativo, financiero y laboral interno. SEGUNDA.- Hasta que se integren y funcionen los Tribunales Regionales de Apelación y los Juzgados de primera instancia en materia constitucional, los jueces civiles y tribunales de instancia de la jurisdicción ordinaria continuarán conociendo las causas relativas al trámite de las acciones constitucionales establecidas en esta Constitución. TERCERA.- Los bienes del Tribunal Constitucional pasarán a formar parte del patrimonio de la Corte Constitucional. CUARTA.- Los servidores públicos del Tribunal Constitucional, salvo los de libre nombramiento y remoción pasarán a prestar sus servicios en la Corte Constitucional. Dr. Patricio Pazmiño Freire PRESIDENTERazón: Siento por tal, que la Resolución que antecede fue aprobada por el Tribunal Constitucional con nueve votos a favor, correspondientes a los doctores Roberto Bhrunis Lemarie, Patricio Herrera Betancourt, Alfonso Luz Yunes, Hernando Morales Vinueza, Nina Pacari Vega, Ruth Seni Pinoargote, Manuel Viteri Olvera, Edgar Zárate Zárate y Patricio Pazmiño Freire; con la salvedad del doctor Hernando Morales Vinueza, en lo referente al artículo de la designación de los Magistrados; aprobación que se dio en sesión extraordinaria y reservada, llevada a cabo los días jueves tres, lunes siete y martes ocho de enero de dos mil ocho.- Lo certifico.
Dr. Arturo Larrea Jijón SECRETARIO GENERAL |
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