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No 1506
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, el señor economista Mauricio Pozo Crespo, Ministro
de Economía y Finanzas, en el período del 15 al
18 de marzo del 2004, viajará a la ciudad de Caracas -
Venezuela, a la CXVII Reunión de Directorio de la Corporación
Andina de Fomento - CAF; y, en el período del 19 al 21
de marzo del 2004, viajará a Santiago de Chile - Chile,
invitado por la Universidad Central de ese país, con el
objeto de dictar conferencias para dar a conocer el Proceso de
Dolarización y el Programa Macroeconómico del Ecuador,
ante los centros académicos e inversionistas de ese país;
Que, con Decreto No. 1496 de 12 de marzo del 2004, se le declaró
en comisión de servicios con sueldo en el exterior al
señor economista Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía
y Finanzas, para que viaje a la ciudad de Caracas Venezuela,
a la CXVII Reunión de Directorio de la Corporación
Andina de Fomento - CAF, en el período del 15 al 21 de
marzo del 2004;
Que, durante ese período atenderá dos eventos
en diferentes países; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo
171, numeral 9 de la Constitución Política de la
República del Ecuador,
Decreta:
ARTÍCULO PRIMERO.- Déjase sin efecto el Decreto
Ejecutivo No. 1496 de 12 de marzo del 2004.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declárase en comisión
de servicios con sueldo en el exterior al señor economista
Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas,
quien en el período del 15 al 18 de marzo del 2004, viajará
a la ciudad de Caracas - Venezuela, a la CXVII Reunión
de Directorio de la Corporación Andina de Fomento - CAF;
y, entre el 19 y 21 de marzo del 2004, viajará a Santiago
de Chile - Chile, invitado por la Universidad Central de ese
país, con el objeto de dictar conferencias para dar a
conocer el Proceso de Dolarización y el Programa Macroeconómico
del Ecuador, ante los centros académicos e inversionistas
de ese país.
ARTÍCULO TERCERO.- Encárgase el Ministerio de
Economía y Finanzas, del 15 al 21 de marzo del 2004 al
ingeniero Vicente C. Páez, Subsecretario General de Coordinación
de esa Cartera de Estado.
ARTÍCULO CUARTO.- El egreso de los valores correspondientes
a pasajes y viáticos de la comisión a Caracas,
serán cubiertos por la Corporación Andina de Fomento,
mientras que los gastos de representación y demás
egresos por tal desplazamiento, serán financiados con
cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas
para el ejercicio económico del 2004; el viaje a Santiago
de Chile, no involucra ninguna erogación para el Presupuesto
General del Estado.
ARTÍCULO QUINTO.- De la ejecución del presente
decreto, encárguese el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 19 de
marzo del 2004.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Vicente C. Páez, Ministro de Economía y
Finanzas, Enc.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General
de la Administración Pública (E).
No 1507-A
Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171 numeral
14 concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constitución
Política de la República del Ecuador vigente y
el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a
solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo
pedido de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a
través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
Decreta:
Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes con
fecha 16 de febrero del 2004, al señor Coronel E.M.T.
Avc. Palacios Pazmiño Washington Rigoberto, por haber
finalizado las funciones de Agregado Aéreo Adjunto a la
Embajada del Ecuador en Santiago de Chile, conferido mediante
Decreto No. 107 de fecha 5 de febrero del 2003.
Art. 2.- Nombrar al señor Coronel E.M.T. Avc. Delgado
Mancheno Gilbert Numa Enrique, para que desempeñe las
funciones de Agregado Aéreo Adjunto a la Embajada del
Ecuador en Santiago de Chile, a partir del 15 de febrero del
2004 por el lapso de 12 meses.
Art. 3.- El mencionado señor oficial percibirá
la asignación económica determinada en el reglamento
pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa
Nacional, Sección Fuerza Aérea.
Art. 4.- Los señores ministros de Relaciones Exteriores
y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución
del presente decreto.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de marzo del
dos mil cuatro.
f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente
Constitucional de la República.
f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.
f.) Dr. Patricio Zuquilanda, Ministro de Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General
de la Administración Pública (E).
No 1508
Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos
171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el artículo
41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional, previa solicitud
de la Comandancia General de la Fuerza Naval, a través
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
Decreta:
Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes, con
fecha 25 de julio del 20Ú4, al señor CPFG-EMS Gómez
Navarro José Patricio, por finalizar las funciones de
Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Ecuador en Italia, nombrado
mediante Decreto Ejecutivo No 3379, expedido el 26 de noviembre
del 2002.
Art. 2.- Nombrar con fecha 18 de julio del 2004, al señor
Capitán de Fragata-EMS León Barreiro Miguel Ángel,
Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Ecuador en Italia, designado
por el lapso de 18 meses, quien percibirá las asignaciones
económicas determinadas en el reglamento respectivo, con
cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección
Marina.
Art. 3.- Los señores ministros de Defensa Nacional
y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución
del presente decreto.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito D.M., a 22 de marzo
del 2004.
f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente
Constitucional de la República.
f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.
f.) Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General
de la Administración Pública (E).
No 1509
Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos
171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el artículo
41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido
de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
Decreta:
Art. 1.- Por haber finalizado las funciones para la cual fueron
designados mediante decretos ejecutivos Nos. 2814, 2953 y 3569,
incorpórase a las Fuerzas Armadas Permanentes a los siguientes
señores oficiales superiores de la Fuerza Terrestre, con
las fechas que se indican:
29 de julio del 2003
TCRN. EM. Arellano Campaña Miguel Alejandro, realizó
el XLIII Curso de Defensa Continental en condiciones de Agregado
Militar Adjunto a la Embajada del Ecuador en los Estados Unidos
de Norteamérica.
1 de agosto del 2003
TCRN. EM. Chávez Charro José Mauricio, realizó
el Curso de Estado Mayor en condiciones de Agregado Militar Adjunto
a la Embajada del Ecuador en España.
1 de febrero del 2004
TCRN. EM. Pérez Rodríguez Javier David, Instructor
Invitado en la Academia de Guerra del Ejército Chileno
en condiciones de Agregado Militar Adjunto a la Embajada del
Ecuador en Chile.
Art. 2.- Los señores ministros de Defensa y Relaciones
Exteriores, quedan encargados de la ejecución del presente
decreto.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito D.M., a 22 de marzo
del 2004.
f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente
Constitucional de la República.
f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.
f.) Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General
de la Administración Pública (E).
No 1510
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que la señora Gladys Eljuri de Álvarez, Ministra
de Turismo del 2 al 6 marzo del 2004; participó en la
"XIX Reunión del Comité Andino de Autoridades
de Turismo", que se realizó en la ciudad de Caracas
- Venezuela;
Que mediante oficio No. SP-CACP-DE-2004-00730 de 10 de marzo
del 2004 el Ministerio de Economía y Finanzas, emite el
informe favorable para que la señora Gladys Eljuri de
Álvarez, pueda participar en el evento Señalado;
y,
En ejercicio de la facultad legal que le concede el numeral
22 del artículo 171 de la Constitución Política
de la República del Ecuador,
Decreta:
Art. 1.- Legalizar la comisión de servicios en el exterior
con derecho a sueldo, de la señora Gladys Eljuri de Álvarez,
Ministra de Turismo por el lapso de cinco días, a partir
del 2 de marzo del 2004, fechas en las que se incluye los desplazamientos.
Art. 2.- Los gastos por concepto de (5) cinco días
de viáticos y pasajes aéreos en las rutas respectivas
se aplicarán a la partida presupuestaria "Plan Nacional
de Competitividad", que para el efecto mantiene ese Portafolio.
Art. 3.- Encargar el despacho ministerial a la señora
María Eulalia Mora, Subsecretaría de Turismo, mientras
dure la ausencia de la titular de la Cartera de Turismo.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de marzo del
2004.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General
de la Administración Pública (E).
No 1511
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que en la ciudad de Bogotá, Colombia, los días
27 y 28 de marzo del 2004, se realizará la XXXVI Reunión
del Comité Ejecutivo del Centro Regional para el Fomento
del Libro en América Latina y El Caribe, CERLALC, a la
cual ha sido invitado a participar el Ecuador en su calidad de
Estado Miembro de la organización;
Que el referido evento, tiene como propósito evaluar
la ejecución del programa técnico y del presupuesto
del año 2003, así como, la aprobación del
presupuesto y del programa técnico para el 2004, en el
cual están inmersos todos sus estados miembros, entre
ellos nuestro país;
Que por la importancia que reviste esta reunión y por
los temas a tratarse en la misma, deberá asistir la máxima
autoridad del Ministerio de Educación y Cultura; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 9 de la Constitución Política de la
República,
Decreta:
Artículo primero: Autorizar el viaje y declarar en
comisión de servicio al exterior con derecho a sueldo,
al doctor Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educación
y Cultura, para que asista a la XXXVI reunión del Comité
Ejecutivo del CERLALC, del 26 al 29 de marzo del 2004.
Artículo segundo: Los gastos que demande la participación
del señor Ministro de Educación y Cultura en la
mencionada reunión, así como, el pasaje aéreo
en la ruta Quito-Bogotá-Quito, serán cubiertos
por el CERLALC, por lo tanto no representa egreso alguno al presupuesto
nacional.
Artículo tercero: Mientras dure la ausencia del titular
de la Cartera de Educación y Cultura, le reemplazará
en sus funciones el doctor Ivo Orellana, Subsecretario General
Administrativo y Financiero.
Artículo cuarto: Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de marzo del
2004.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General
de la Administración Pública (E).
No 1512
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el nombramiento del licenciado Antonio Preciado Bedoya
como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, representante
permanente del Ecuador ante la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO);
y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo
171 de la Constitución Política de la República,
numeral 10,
Decreta:
ARTÍCULO PRIMERO.- Dar por terminadas las funciones
del licenciado Antonio Preciado Bedoya como Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario, representante permanente del Ecuador ante
la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Agradecerle por los servicios brindados
al país en el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO TERCERO." Encárguese de la ejecución
del presente decreto al Ministerio de Relaciones1 Exteriores.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de marzo del
2004.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General
de la Administración Pública (E).
No 966
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Considerando:
Que mediante Acuerdo Ministerial No 4288 de 30 de octubre
del 2002, se implanta el año de Servicio Educativo Rural
Obligatorio para los alumnos de los institutos pedagógicos
del país, previa su graduación. Este servicio se
desarrollará en escuelas unidocentes, pluridocentes y
jardines de infantes del sector rural;
Que para el funcionamiento del año del Servicio Educativo
Rural Obligatorio se han elaborado instructivos y realizado reuniones
con participación de las direcciones provinciales de Educación
y autoridades de los institutos pedagógicos, determinando
que "los alumnos de los IPEDs que realicen el año
de servicio educativo rural, se ubicarán en sectores rurales
más necesitados, dando prioridad a escuelas cerradas,
unidocentes, pluridocentes y jardines del sector rural";
Que es necesario solucionar el problema social surgido con
los alumnos de las escuelas fiscales cerradas, atendidas por
los alumnos - maestros de los IPEDs, a través de la legalización
de sus estudios;
Que el artículo 29, literal u) del Reglamento General
de la Ley de Educación faculta al Ministro de Educación
y Cultura resolver los asuntos no contemplados en el reglamento
singularizado; y,
En uso de sus atribuciones que le confiere el Art. 179, numeral
6 de la Constitución Política de la República
del Ecuador; y, el Art. 29, literal f) y u) del Reglamento General
de la Ley de Educación, concordante con el literal e)
del Art. 9 del Reglamento Orgánico Funcional de esta Cartera
de Estado,
Acuerda:
Art. 1.- Convalidar y legalizar 4os estudios de los alumnos
que terminen el séptimo año de básica en
las escuelas fiscales cerradas unidocentes y pluridocentes del
sector rural, atendidas por los alumnos - maestros de los institutos
pedagógicos del país, a través de las escuelas
fiscales que funcionan normalmente y que se encuentren geográficamente
más cercanas a aquellas, previo cumplimiento de lo establecido
en el artículo siguiente.
Art. 2.- Los alumnos - maestros de los IPEDs, elaborarán
la correspondiente documentación e informe de los alumnos
de las escuelas cerradas que culminaron sus estudios de séptimo
año de educación básica, la misma que será
avalada por el Supervisor de los alumnos - maestros, luego de
lo cual, se enviará a la escuela fiscal que se encargará
de su legalización.
Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo encárguese
a las direcciones provinciales de educación del país,
mismo que entrará en vigencia a partir de la presente
fecha.
Comuníquese.- En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano,
a 17 de marzo del 2004.
f.) Dr. Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educación
y Cultura.
Asesoría Jurídica.
Certifico.- Que esta copia es igual a su original.
Quito, a 19 de marzo del 2004.
No GDI-R-0003-2004
LA GERENCIA DEL DISTRITO DE GUAYAQUIL
DE LA CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA
Considerando:
Que el numeral 5 del artículo 118 de la Constitución
Política de la República establece que son entidades
del sector público: "Los organismos y entidades creados
por la Constitución o por la Ley para el ejercicio de
la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos
o para desarrollar actividades económicas asumidas por
el Estado";
Que el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas
establece que la Corporación Aduanera Ecuatoriana es una
institución del Estado, creada por la Constitución
y la Ley para el ejercicio de la potestad estatal y la prestación
del servicio público de aduanas, al que se atribuye en
virtud de las normas jurídicas de la Ley Orgánica
de Aduanas y su reglamento general de aplicación, las
competencias técnicas, administrativas, financieras y
presupuestarias, necesarias para llevar adelante la planificación
y ejecución de la política aduanera del país
y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias
de determinación, resolución y sanción en
materia aduanera;
Que el artículo 105 de la Ley Orgánica de Aduanas
determina que la Gerencia del Distrito de Guayaquil es un órgano
de la Corporación Aduanera Ecuatoriana que tiene competencias
administrativas, tributarias propias y otras asignadas por leyes
y reglamentos, cuyos responsables directos deben servir al interés
general de la sociedad, subordinando sus actuaciones a los principios
de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y
coordinación bajo los sistemas de descentralización
y desconcentración;
Que el artículo 35 de la Ley de Modernización
del Estado dispone que todas las facultades y atribuciones de
las autoridades administrativas, entre las que se encuentran
comprendidas las autoridades aduaneras, cuyas atribuciones y
facultades establecidas en la Ley Orgánica de Aduanas
y su reglamento general de aplicación, puedan ser, por
expresa disposición del ordenamiento jurídico ecuatoriano,
delegadas cuando la importancia económica y/o geográfica
de la zona así lo amerite;
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
dispone: "Las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central
e Institucional, serán delegables en las autoridades u
órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por la ley o por decreto. La delegación
será publicada en el Registro Oficial...", en concordancia
con los artículos 56 y 57 del mismo cuerpo de leyes;
El artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva señala la
exclusiva responsabilidad del delegado respecto de los actos
que celebre al amparo de esta delegación;
Que siendo la Aduana un ente facilitador del comercio internacional,
es necesario que ésta busque dar agilidad en todos los
servicios que brinde, procurando la desconcentración y
delegación de sus funciones, en cada uno de los órganos
que conforman la Administración Aduanera, es conveniente
optimizar y proporcionar los mecanismos y recursos necesarios
para incrementar la eficiencia en el Distrito de Guayaquil de
la CAE; y,
En tal virtud, el Gerente del Primer Distrito de la Corporación
Aduanera Ecuatoriana en el ejercicio de la competencia administrativa
establecida en el literal a) y o) del artículo 113 de
la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas (publicada
en el Suplemento del Registro Oficial No 219 del 26 de noviembre
del 2003), en concordancia con su reglamento general, Ley de
Modernización del Estado y el Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Resuelve:
PRIMERO.- Dejar sin efecto las delegaciones concedidas a la
Subgerencia de Zona de Carga Aérea, a través de
los siguientes actos administrativos: 1) Oficio No 1024-CAE-GDI-99
del 20 de octubre de 1999. 2) Oficio CAE-GDI-J-520-00 del 28
de marzo del 2000. 3) Oficio CAE-GDI-J-1279 del 20 de julio del
2000. 4) Resolución GDI-002-2003 del 23 de septiembre
del 2003.
SEGUNDO.- Delegar a la Subgerencia de Zona de Carga Aérea
del Distrito de Guayaquil, las siguientes facultades y atribuciones
administrativas:
I. Las facultades, y atribuciones administrativas comprendidas
en los literales a), b), d), e) (concordante con los artículos
88, 89. 90 v 91 de la lev), f) (concordante con el artículo
75 de la lev v 147. 148. 149. 150 del reglamento a la lev), i),
k), l) (concordante con el artículo 72 de la lev), m)
del Art. 113 de la Ley Orgánica de Aduanas, dentro de
la jurisdicción a ésta asignada, sin perjuicio
de las demás delegaciones existentes.
II. Las facultades administrativas comprendidas en el Art.
34 de la Ley Orgánica de Aduanas, correspondientes al
ARRIBO FORZOSO de las mercancías, pudiendo con ello autorizar
de oficio o a petición del propietario o consignatario
de las mercancías, la realización de las operaciones
aduaneras que correspondan, dentro del ámbito de su competencia
administrativa.
III. Las facultades administrativas comprendidas en el Art.
37 de la Ley Orgánica de Aduanas, correspondientes al
TRANSBORDO de las mercancías, pudiendo con ello autorizar,
a solicitud del transportista, a que se realice el trasbordo
total o parcial de las mercancías manifestadas, en un
medio de transporte a otro.
IV. Las facultades administrativas comprendidas en el Art.
41 de la Ley Orgánica de Aduanas, correspondiente a los
DERECHOS DEL PROPIETARIO, CONSIGNATARIO O DEL CONSIGNANTE, pudiendo
con ello autorizar, a solicitud del propietario, consignatario
o su representante, que se efectúe el reconocimiento de
las mercancías.
V. Las facultades administrativas comprendidas en el Art.
46 y siguientes de la Ley Orgánica de Aduanas, correspondientes
al AFORO, PLAZOS PARA EL AFORO Y AUTORIZACIÓN DE PAGO,
dentro del ámbito de su competencia administrativa.
TERCERO.- La Subgerencia de Zona de Carga Aérea del
Distrito de Guayaquil será la única responsable
por las actuaciones que realice en el ejercicio de la delegación
otorgada en el presente documento.
CUARTO.- Se ratifica en el contenido de las demás delegaciones
concedidas en favor de la Subgerencia de Zona de Carga Aérea
del Distrito de Guayaquil, y que no se encuentren comprendidas
en el numeral "PRIMERO" de la presente resolución.
Sin embargo, en caso de existir un conflicto entre éstas,
y la presente delegación, prevalecerá esta última.
QUINTO.- Notifíquese del contenido de la presente resolución
al Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana,
al Gerente General, a la Subgerencia de Zona de Carga Aérea
del Distrito de Guayaquil, al Dpto. Administrativo Financiero
y a los otros departamentos de la Gerencia Distrital de Guayaquil.
Publíquese la presente resolución de la Gerencia
Distrital de Guayaquil de la Corporación Aduanera Ecuatoriana
en el Registro Oficial para su difusión.
Dado y firmado en el despacho principal de la Gerencia Distrital
de Guayaquil, en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los quince
días del mes de marzo del año dos mil cuatro.
f.) CRNL. E.M.C. Julio Mancheno Prías, Gerente del
Distrito de Guayaquil, Corporación Aduanera Ecuatoriana.
No. SBS-2003-0194
Oscar Andrade Veloz
SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y
SEGUROS, SUBROGANTE
Considerando:
Que el señor Sergio Enrique Guevara Tinoco, en su calidad
de Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
"Cámara de Comercio de Quito" Ltda., domiciliada
en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, al
amparo de lo previsto en la disposición transitoria primera
del Decreto Ejecutivo No. 2132, publicado en el Registro Oficial
No. 467 de 4 de diciembre del 2001, su reforma contenida en el
Decreto Ejecutivo No. 3050, publicado en el Registro Oficial
No. 656 de 5 de septiembre del 2002, y en concordancia con lo
establecido en el Capítulo VI, Subtítulo VIII,
Título XIV "Normas para la calificación de
las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación
financiera con el público que se someterán al control
de la Superintendencia de Bancos y Seguros" de la Codificación
de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y
de la Junta Bancaria solicitó, mediante comunicación
sin número de 19 de febrero del 2002, la calificación
de la Superintendencia de Bancos y Seguros para someterse a su
control y supervisión;
Que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos
para el efecto en los referidos cuerpos normativos;
Que la peticionaria ha remitido la nómina de los consejos
de Administración y Vigilancia y el nombre del Gerente
General con el objeto de que su idoneidad sea calificada para
que se desempeñen en sus respectivas funciones;
Que la Dirección de Supervisión Especial de
la Intendencia Nacional de Instituciones Financieras, con memorando
No. DSE-2003-046 de 21 de febrero del 2003, ha emitido informe
favorable para la calificación de la citada cooperativa;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo
2, Sección II, Capítulo VI, Subtítulo VIII,
Título XIV de la codificación citada, es facultad
del Superintendente de Bancos y Seguros, de convenir al interés
público, aprobar la calificación y el estatuto
de las cooperativas de ahorro y crédito que se sometan
al control y vigilancia de la Superintendencia de Bancos y Seguros;
y,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Calificar a la Cooperativa de Ahorro y
Crédito "Cámara de Comercio de Quito"
Ltda., domiciliada en Quito, Distrito Metropolitano, provincia
de Pichincha, para que se sujete a la supervisión y control
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y a las normas contenidas
en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, en
el reglamento expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 2132, su
reforma contenida en el Decreto Ejecutivo No. 3050 y a las disposiciones
que expida la Superintendencia de Bancos y Seguros.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el estatuto social de la Cooperativa
de Ahorro Crédito "Cámara de Comercio de Quito"
Ltda., en los términos acordados por la asamblea general
de representantes celebrada el 12 de septiembre del 2002.
ARTÍCULO 3.- Calificar la idoneidad legal de los señores
Federico Miguel Dávalos Oviedo, Armando Tomaselli Gallegos,
Luis Edmundo Estupiñán Maldonado, Patricio Jorge
Ignacio Castillo Dávalos, Rubén Darío Román
Ordóñez y Juan Alberto Sevilla Ledergerben; y César
Augusto Mejía Zúñiga, Celso Bolívar
Haro Haro, Guillermo Aníbal Venegas Corella, Manuel Bolívar
Benítez Contreras, Alberto Monge Silva, Mario Hernán
Maldonado García y Jhony Antonio Pérez Cruz para
que desempeñen las funciones de vocales principales y
suplentes, en su orden, del Consejo de Administración
de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Cámara
de Comercio de Quito" Ltda.
ARTÍCULO 4.- Calificar la idoneidad legal de los señores
Jorge Alfredo Velásquez Larrea, Juan Guillermo Navarrete
Salvador, María Augusta Villamar Dávila y Ruth
Noemí Avilés Mejía; y, Fabián Enrique
Urresta Játiva y Jaime Gustavo Grijalva Román para
que desempeñen las funciones de vocales principales y
suplentes, en su orden, del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa
de Ahorro y Crédito "Cámara de Comercio de
Quito" Ltda.
ARTÍCULO 5.- Calificar la idoneidad legal del señor
Sergio Enrique Guevara Tinoco para que desempeñe la función
de Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
"Cámara de Comercio de Quito" Ltda.
ARTÍCULO 6.- Disponer que la presente resolución
se publique íntegramente por una sola vez en uno de los
diarios de mayor circulación del país, debiendo
remitir a esta Superintendencia un ejemplar del periódico
en que se haya realizado la publicación.
ARTÍCULO 7.- Disponer que la presente resolución
se inscriba en el Registro Mercantil del Cantón Quito,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del reglamento
expedido mediante Decreto Ejecutivo No.2132.
ARTÍCULO 8.-Conferir a la Cooperativa de Ahorro y Crédito
"Cámara de Comercio de Quito" Ltda., una vez
cumplidas las diligencias ordenadas en los artículos precedentes,
los certificados de autorización que amparen el funcionamiento
tanto de la oficina matriz, ubicada en Quito, Distrito Metropolitano,
provincia de Pichincha, como de las oficinas operativas ubicadas
en las ciudades de Guayaquil, provincia del Guayas, Tulcán,
provincia del Carchi, Bahía de Caráquez, provincia
de Manabí y Loja, provincia de Loja.
ARTÍCULO 9.- Comunicar al Ministerio de Bienestar Social
y Promoción Popular la calificación contenida en
la presente resolución, adjuntando para ello una copia
certificada de la misma.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano» el diecisiete de marzo del dos mil tres.
f.) Oscar Andrade Veloz, Superintendente de Bancos y Seguros,
subrogante.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete
de marzo del dos mil tres.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel
copia del original." f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario
General.- 27 de febrero del 2004.
No. SBS-DN-2004-0199
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3, de
la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII "De los activos y límites de
crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0774 de 8 de
octubre del 2002, el arquitecto e ingeniero de la Marina Carlos
Isaac Cabezas Parrales fue calificado para que pueda desempeñarse
como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero,
que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos
y Seguros;
Que es necesario reformar dicha resolución, con la
finalidad de establecer sectores específicos para los
cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su
especialización en la materia en la que deberá
informar; y,
En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) del
artículo 18 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2
de septiembre del 2003,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución
No. SBS-DN-2002-0774 de 8 de octubre del 2002, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1.- Calificar al arquitecto e ingeniero
de la Marina Carlos Isaac Cabezas Parrales, portador de la cédula
de ciudadanía No. 090010114-8 para que pueda desempeñarse
como perito avaluador de bienes inmuebles y buques en las instituciones
del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de
la Superintendencia de Bancos y Seguros".
ARTÍCULO 2.- Disponer que se comunique del particular
a la Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el nueve de febrero del dos mil cuatro.
f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de
febrero del dos mil cuatro.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario. General.-
27 de febrero del 2004.
No. SBS-DN-2004-0200
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3, de
la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII "De los activos y límites de
crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0710 de 18
de septiembre del 2002, la señora Sonnia del Rosario Galarza
Torres fue calificada para que pueda desempeñarse como
perito avaluador en las instituciones financieras públicas,
que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos
y Seguros;
Que es necesario reformar dicha resolución, con la
finalidad de establecer sectores específicos para los
cuales los peritos .se encuentran calificados, atendiendo a su
especialización en la materia en la que deberá
informar; y,
En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) del
artículo 18 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2
de septiembre del 2003,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución
No. SBS-DN-2002-0710 de 18 de septiembre del 2002, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1.- Calificar a la señora Sonnia
del Rosario Galarza Torres, portadora de la cédula de
ciudadanía No. 090554882-2 para que pueda desempeñarse
como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones
financieras públicas, que se encuentran bajo el control
de la Superintendencia de Bancos y Seguros".
ARTÍCULO 2.- Disponer que se comunique del particular
a la Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el nueve de febrero del dos mil cuatro.
f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de
febrero del dos mil cuatro.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-
27 de febrero del 2004.
No. SBS-DN-2004-0201
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3, de
la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII "De los activos y límites de
crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0746 de 26
de septiembre del 2002, el ingeniero civil Trotsky Lenin Pozo
García fue calificado para que pueda desempeñarse
como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero,
que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos
y Seguros;
Que es necesario reformar dicha resolución, con la
finalidad de establecer sectores específicos para los
cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su
especialización en la materia en la que deberá
informar; y,
En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) del
artículo 18 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2
de septiembre del 2003,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución
No. SBS-DN-2002-0746 de 26 de septiembre del 2002, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1.- Calificar al ingeniero civil Trotsky
Lenin Pozo García, portador de la cédula de ciudadanía
No. 040080888-7 para que pueda desempeñarse como perito
avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema
financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia
de Bancos y Seguros".
ARTÍCULO 2.- Disponer que se comunique del particular
a la Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el nueve de febrero del dos mil cuatro.
f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de
febrero del dos mil cuatro.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-
27 de febrero del 2004.
No. SBS-DN-2004-0202
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3, de
la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII "De los activos y límites de
crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancada,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador:
Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0698 de 13
de septiembre del 2002, el ingeniero agrónomo Carlos Alberto
Izurieta Cavanna fue calificado para que pueda desempeñarse
como perito avaluador en las instituciones financieras públicas,
que se encuentran bajó el control de la Superintendencia
de Bancos y Seguros;
Que es necesario reformar dicha resolución, con la
finalidad de establecer sectores específicos para los
cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su
especialización en la materia en la que deberá
informar; y,
En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) del
artículo 18 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2
de septiembre del 2003,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución
No. SBS-DN-2002-0698 de 13 de septiembre del 2002, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1.- Calificar al ingeniero agrónomo
Carlos Alberto Izurieta Cavanna, portador de la cédula
de ciudadanía No. 090334565-0, para que pueda desempeñarse
como perito avaluador de productos agrícolas en las instituciones
financieras públicas, que se encuentran bajo el control
de la Superintendencia de Bancos y Seguros".
ARTÍCULO 2.- Disponer que se comunique del particular
a la Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el nueve de febrero del dos mil cuatro.
f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de
febrero del dos mil cuatro.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-
27 de febrero del 2004.
No. SBS-DN-2004-0204
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3, de
la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de ^ peritos avaluadores",
del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII "De los activos y límites de
crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0759 de 1 de
octubre del 2002, el ingeniero agrónomo Rómulo
Pompillo Cedillo Muñoz fue calificado para que pueda desempeñarse
como perito avaluador en los bancos privados, que se encuentran
bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;
Que es necesario reformar dicha resolución, con la
finalidad de establecer sectores específicos para los
cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su
especialización en la materia en la que deberá
informar; y,
En ejercicio de las -facultades conferidas en la letra b)
del artículo 18 de la Resolución ADM-2003-6493
de 2 de septiembre del 2003,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución
No. SBS-DN-2002-0759 de 1 de octubre del 2002, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1.- Calificar al ingeniero agrónomo
Rómulo Pompilio Cedillo Muñoz, portador de la cédula
de ciudadanía No. 070251018-1, para que pueda desempeñarse
como perito avaluador de productos agrícolas en los bancos
privados, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia
de Bancos y Seguros".
ARTÍCULO 2.- Disponer que se comunique del particular
a la Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el nueve de febrero del dos mil cuatro.
f.) Sonia Soria Samaniego. Directora de Normatividad.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de
febrero del dos mil cuatro.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-
27 de febrero del 2004.
No. SBS-DN-2004-0205
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3, de
la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII "De los activos y límites de
crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0816 de 22
de octubre del 2002, el tecnólogo en construcciones civiles
Manuel Mesías Vaca Realpe fue calificado para que pueda
desempeñarse como perito avaluador en las instituciones
del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de
la Superintendencia de Bancos y Seguros;
Que es necesario reformar dicha resolución, con la
finalidad de establecer sectores específicos para los
cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su
especialización en la materia en la que deberá
informar; y,
En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) del
artículo 18 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2
de septiembre del 2003,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución
No. SBS-DN-2002-081Ó de 22 de octubre del 2002, por el
siguiente:
"ARTÍCULO 1.- Calificar al tecnólogo en
construcciones civiles Manuel Mesías Vaca Realpe, portador
de la cédula de ciudadanía No. 100160191-1 para
que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes
inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se
encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y
Seguros".
ARTÍCULO 2.- Disponer que se comunique del particular
a la Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el nueve de febrero del dos mil cuatro.
f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de
febrero del dos mil cuatro.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-27
de febrero del 2004.
No. SBS-DN-2004-0215
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el ARTÍCULO 3, de
la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII "De los activos y límites de
crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0793 de 15
de octubre del 2002, el arquitecto Patricio Femando Zabala Jiménez
fue calificado para que pueda desempeñarse como perito
avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se
encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y
Seguros;
Que es necesario reformar dicha resolución, con la
finalidad de establecer sectores específicos para los
cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su
especialización en la materia en la que deberá
informar; y,
En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) del
artículo 18 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2
de septiembre del 2003,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución
No. SBS-DN-2002-0793 de 15 de octubre del 2002, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1.- Calificar al arquitecto Patricio
Femando Zabala Jiménez, portador de la cédula de
ciudadanía No. 170325057-9, para que pueda desempeñarse
como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones
del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de
la Superintendencia de Bancos y Seguros".
ARTÍCULO 2.- Disponer que se comunique del particular
a la Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el once de febrero del dos mil cuatro.
f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el once de febrero
del dos mil cuatro.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-
27 de febrero del 2004.
No. SBS-DN-2004-0216
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3, de
la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII "De los activos y límites de
crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0777 de 10
de octubre del 2002, el ingeniero civil Harold Marcel Vinueza
Estrada fue calificado para que pueda desempeñarse como
perito avaluador en las instituciones del sistema financiero,
que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos
y Seguros;
Que es necesario reformar dicha resolución, con la
finalidad de establecer sectores específicos para los
cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su
especialización en la materia en la que deberá
informar; y,
En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) del
artículo 18 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2
de septiembre del 2003,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución
No. SBS-DN-2002-0777 de 10 de octubre del 2002, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1.- Calificar al ingeniero civil Harold
Marcel Vinueza Estrada, portador de la cédula de ciudadanía
No. 100146502-8, para que pueda desempeñarse como perito
avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema
financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia
de Bancos y Seguros".
ARTÍCULO 2.- Disponer que se comunique del particular
a la Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el once de febrero del dos mil cuatro.
f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
Lo certifico." Quito, Distrito Metropolitano, el once
de febrero del dos mil cuatro.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-
27 de febrero del 2004.
No. SBS-DN-2004-0218
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3, de
la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII "De los activos y límites de
crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0820 de 22
de octubre del 2002, el arquitecto Flaviano Inocencio Camón
Castillo fue calificado para que pueda desempeñarse como
perito avaluador en las instituciones del sistema financiero,
que se encuentran bajo el control de la" Superintendencia
de Bancos y Seguros;
Que es necesario reformar dicha resolución, con la
finalidad de establecer sectores específicos para los
cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su
especialización en la materia en la que deberá
informar; y,
En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) del
artículo 18 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2
de septiembre del 2003,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución
No. SBS-DN-2002-0820 de 22 de octubre del 2002, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1.- Calificar al arquitecto Flaviano
Inocencio Carrión Castillo, portador de la cédula
de ciudadanía No. 070075286-8, para que pueda desempeñarse
como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones
del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de
la Superintendencia de Bancos y Seguros".
ARTÍCULO 2.- Disponer que se comunique del particular
a la Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el once de febrero del dos mil cuatro.
f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el once de febrero
del dos mil cuatro.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-
27 de febrero del 2004.
No. SBS-DN-2004-0219
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3, de
la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII "De los activos y límites de
crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0790 de 14
de octubre del 2002, el arquitecto Diego Fabián Cabezas
Borja Luna fue calificado para que pueda desempeñarse
como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero,
que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos
y Seguros;
Que es necesario reformar dicha resolución, con la
finalidad de establecer sectores específicos para los
cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su
especialización en la materia en la que deberá
informar; y,
En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) del
artículo 18 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2
de septiembre del 2003,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución
No. SBS-DN-2002-0790 de 14 de octubre del 2002, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1.- Calificar al arquitecto Diego Fabián
Cabezas Borja Luna, portador de la cédula de ciudadanía
No. 100128434-6 para que pueda desempeñarse como perito
avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema
financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia
de Bancos y Seguros".
ARTÍCULO 2.- Disponer que se comunique del particular
a la Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el once de febrero del dos mil cuatro.
f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el once de febrero
del dos mil cuatro.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-
27 de febrero del 2004.
No. SBS-DN-2004-0220
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3, de
la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII "De los activos y límites de
crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0803 de 17
de octubre del 2002, el ingeniero industrial Wilson Edison Sánchez
Zambrano fue calificado para que pueda desempeñarse como
perito avaluador en las instituciones del sistema financiero,
que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos
y Seguros;
Que es necesario reformar dicha resolución, con la
finalidad de establecer sectores específicos para los
cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su
especialización en la materia en la que deberá
informar; y,
En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) del
artículo 18 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2
de septiembre del 2003,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución
No. SBS-DN-2002-0803 de 17 de octubre del 2002, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1.- Calificar al ingeniero industrial
Wilson Edison Sánchez Zambrano, portador de la cédula
de ciudadanía No. 090134875-5, para que pueda desempeñarse
como perito avaluador de equipos industriales, pesados y vehículos
en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran
bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros".
ARTÍCULO 2.- Disponer que se comunique del particular
a la Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el once de febrero del dos mil cuatro.
f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el once de febrero
del dos mil cuatro.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-
27 de febrero del 2004.
No. SBS-DN-2004-0221
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3, de
la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII "De los activos y límites de
crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que el ingeniero civil José Gabriel Brito Regalado,
ha presentado la solicitud y documentación respectivas
para su calificación como perito avaluador, las que reúnen
los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;
Que a la fecha de expedición de esta resolución,
el ingeniero civil José Gabriel Brito Regalado no registra
hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas
corrientes cerradas y cheques protestados; y,
En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) del
artículo 18 de la Resolución No. ADM-2003-6493
de 2 de septiembre del 2003,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Calificar al ingeniero civil José
Gabriel Brito Regalado, portador de la cédula de ciudadanía
No. 170102454-7, para que pueda desempeñarse como perito
avaluador de bienes inmuebles en los bancos privados, que se
encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y
Seguros.
ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número
de registro No. PA-2004-558 y se comunique del particular a la
Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el once de febrero del dos mil cuatro.
f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el once de febrero
del dos mil cuatro.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-
27 de febrero del 2004.
No. SBS-DN-2004-0222
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3, de
la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII "De los activos y límites de
crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0817 de 22
de octubre del 2002, el arquitecto José Enrique Malo Abad
fue calificado para que pueda desempeñarse como perito
avaluador en los bancos privados, que se encuentran bajo el control
de la Superintendencia de Bancos y Seguros;
Que es necesario reformar dicha resolución, con la
finalidad de establecer sectores específicos para los
cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su
especialización en la materia en la que deberá
informar; y,
En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) del
artículo 18 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2
de septiembre del 2003,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución
No. SBS-DN-2002-0817 de 22 de octubre del 2002, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1.- Calificar al arquitecto José
Enrique Malo Abad, portador de la cédula de ciudadanía
No. 010022693-5, para que pueda desempeñarse como perito
avaluador de bienes inmuebles en los bancos privados, que se
encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y
Seguros".
ARTÍCULO 2.- Disponer que se comunique del particular
a la Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el once de febrero del dos mil cuatro.
f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el once de febrero
del dos mil cuatro.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-
27 de febrero del 2004.
CONTRALORIA
GENERAL
DEL ESTADO
Oficio No. 011516 SGEN.C.
Sección: Secretaría General.
Asunto: Nómina Contratistas Incumplidos.
Quito, 17 de marzo del 2004.
Señor doctor
Jorge Arturo Morejón Martínez
Director del Registro Oficial
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuidad
Señor Director:
De conformidad con lo prescrito en el artículo 122
del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de
Contratación Pública, agradeceré a usted
disponer se publique en un ejemplar del Registro Oficial la lista
de personas naturales y jurídicas que han incumplido contratos
con el Estado, que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos
y que han dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidos
y Adjudicatarios Fallidos.
INHABILITADOS
Personas naturales Entidad
Santiago Javier Arostegui Consejo Provincial del
Tamayo Napo
Carlos Alfredo Durán Municipio de Sigsig
González
Ing. Juan Francisco Jáuregui Municipio de Salcedo
Ponce 170556351-6
Ing. Eugenio Javier Ormaza Programa Nacional del Banano
Velásquez 130231252-3
Carlos Proaño Rodríguez Instituto Ecuatoriano
de
090462503-5 Seguridad Social
Héctor Aníbal Puente Municipio de Tisaleo
180124930-9
Ing. Ernesto Ricardo PEFROPRODUCCION
Rivadeneira Ponce
170261365-2
Dr. Marco Antonio Vela Servicio Ecuatoriano de
Vasco Capacitación Profesional, SECAP
Ing. Wilmer Viten Feijoo Municipio de Portovelo
David Alain Pierre Yves Consejo Provincial de Pichincha
José Humberto Salazar Dirección General de Aviación
Civil
Aguilar 040072499-3
José Ricardo Romoleroux Consejo Nacional de Control
de Sustancias
Pesantes Estupefacientes y Psicotrópicas, CONSEP
Ing. Oscar Eduardo Ramírez Cuerpo de Ingenieros del
Ejército
Moreno 099229645-3
Soraya Maribel Suárez Cruz Cuerpo de Ingenieros del
Ejército
091485409-6
María Magdalena Orrala Cuerpo de Ingenieros del Ejército
Merchán 092269967-3
Ing. Eduardo Remigio Flores Consejo Nacional de Control de
Sustancias
Bermeo Estupefacientes y Psicotrópicas, CONSEP
Alfredo Vega Monsalve Dirección General de Aviación
Civil
Pasaporte 633636
INHABILITADOS Personas Jurídicas
Personas naturales Entidad
Ángel Eddy Soledispa Servicio Ecuatoriano de
Rodríguez Capacitación Profesional, SECAP
Ing. Femando Eugenio Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones
Castro León
010131398-9
Enrique Mayorga Merchán Municipio de Guayaquil
091848676-2
Carlos Guilcapi Rendón Municipio de Guayaquil
Pas. 8896310
Gina Elizabeth Lindao Bravo Municipio de Guayaquil
091763217-6
Eddy Enrique Gorotiza Municipio de Guayaquil
Cabrera 091279574-7
Carlos Vicente Lucas Quimis Municipio de Guayaquil
091682456-8
Personas Jurídicas
CATEM, Consorcio de EMAPAL
Asesoría Técnica Electro-
Mecánica C.L.
Compañía Hidalgo y Consejo Provincial de Cotopaxi
Construcciones
Construcciones Rad Municipio de Santa Lucía
Constructora Aguivalar Cía. Consejo Provincial de Cotopaxi
Ltda. Exp.35019-88
Convenio de Asociación PETROECUADOR
B.H.P. Petroleum King
Ranch Oil and G
Diseños e Instalaciones Instituto Ecuatoriano de
Eléctricas. DIELEC Seguridad Social
Exp. 25910-85 Regional 2
Ecuadorian Gulf Aisle PETROECUADOR
Company
Iluminaciones y Acústicos Tribunal Supremo Electoral
Llumac
Exp.15207-81
Firma Eduardo Armendáriz- PETROINDUSTRIAL
García-Fricor
Ovacic Cía. Ltda. Ministerio de Bienestar Social
17293-86
Persona Jurídicas Entidad
PROMETALICOS Cía. Unidad Ejecutora MEC-BID
Ltda. Proyectos Metálicos
Exp.51819
Remasin Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Sistemas y Microcom- Municipio de Ibarra
putadores Sistenev Cía. Ltda.
Exp.18411-89
Sociedad Ecuatoriana de Banco Nacional de Fomento
Comercio C.A.
Marpoxa S.A. Municipio de Guayaquil
Exp. 76398-97
Memorias Compañía de Consejo Nacional de Electricidad-CONELEC
Seguros S.A.
Memoser
Compañía Terenia S.A. Municipio de Guayaquil
Empresa Yatkein S.A.
Empresa Distrimerca C.A. PETROPRODUCCIÓN
Comand Comp. Servicio Ecuatoriano de Capacitación
Profesional, SECAP
Austro Aéreo S.A. Dirección General de Aviación
Civil
HABILITADOS
Personas Naturales
Arq. Néstor Agustín Villalba Empresa Metropolitana
de Agua
Ulloa Potable y Alcantarillado, EMAAP-Q
170293330-8
Ing. Femando Aníbal Ministerio de Obras Públicas
Villalba Jarrín
170324681-7
Ing. José Edwin Negrete Empresa Metropolitana de Obras
Públicas,
Jacho EMOP
050121805-1
Ing. Franco Ramón Aráuz Municipio de Guayaquil
090892765-0
Atentamente,
Dios, Patria y Libertad
Por el Contralor General del Estado
f.) Dr. Manuel Antonio Franco, Secretario General de la Contraloría.
No 165-2003
JUICIO VERBAL SUMARIO
ACTOR: Elías Tutiven.
DEMANDADA: Construcciones HERAN.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
Quito, julio 29 del 2003; las 10h50.
VISTOS: A fs. 3 a 6 del cuaderno de segunda instancia, el
actor Elías Tutiven Mota, deduce recurso de casación
respecto de la sentencia dictada en ese nivel por la Sexta Sala
de la H. Corte Superior de Justicia de Guayaquil, confirmatoria
de la que en su oportunidad dictara la señora Jueza del
Trabajo de Guayaquil, declarando sin lugar la demanda dirigida
por el recurrente en contra de la Compañía Constructora
y de Servicios HERAN S A. Siendo el estado del proceso el de
pronunciarse sobre el recurso planteado, para hacerlo se considera:
PRIMERO.- La competencia de la Sala se encuentra establecida
y asegurada por el sorteo de ley, cuya razón actuarial
consta a fs. 1 del cuaderno de este grado y de conformidad con
el Art. 1 de la Ley de Casación. SEGUNDO.- En el escrito
que contiene el recurso, el actor menciona las normas que, a
su criterio, han sido infringidas en la sentencia que impugna,
lo funda en las causales la y 3a del Art. 3 de la Ley de Casación
y lo fundamenta, en síntesis, en los siguientes términos:
que las sentencias e instancias desconocen que los tribunales
de Conciliación y Arbitraje son órganos para resolver
conflictos laborales y que los fallos .dictados en los conflictos
colectivos tienen el mismo efecto obligatorio de los contratos
de trabajos (sic); que lo que se perseguía al demandar,
es que se cumpla con la resolución dada por el organismo
competente, en este caso por el Juez de Conciliación de
Arbitraje (sic) que mediante resolución aprobó
el acta transaccional, aprobada en sentencia y que se convirtió
de obligatorio cumplimiento para las partes; que no cabe hacer
consideraciones respecto a la relación laboral ni sobre
los derechos que están reconocidos en el acta transaccional
y por la sentencia dictada en el conflicto colectivo, que en
esta controversia, agrega el recurrente no tiene que probarse
el despido intempestivo, pues de los documentos adjuntos se desprende
claramente que el patrono violó la estabilidad establecida
en el acta y en la sentencia del Tribunal de Conciliación,
lo que claramente constituye despido intempestivo, y que además,
la sentencia impugnada no se sujeta al Art. 95 del Código
del Trabajo que regía a la fecha de la terminación
del contrato de trabajo. TERCERO.- Centrado el recurso en los
términos del considerando anterior y analizadas que han
sido las actuaciones que tienen que ver con la impugnación,
esta Sala observa lo siguiente: en la demanda inicial el actor
sostiene "para pagarse los valores adeudados se me hizo
firmar un acta de finiquito, dando por terminada la relación,
en la que se hace constar que renuncio a mis labores y los valores
adeudados y que fueron materia del conflicto, se los hace aparecer
como que con el valor se cubre cualquier otro derecho...",
refiriendo como antecedentes y sustento de su demanda un acta
transaccional suscrita por la parte empleadora y el Comité
de Empresa de sus Trabajadores, así como la sentencia
dictada por el respectivo Tribunal de Conciliación y Arbitraje,
que aprobó en sentencia tal acta.
Pues bien, de autos no aparece el acta que según el
actor le hizo firmar la parte empleadora en la que se hace constar
su renuncia y valores que le entregaron que no corresponden a
los que tenía derecho y por los que demanda una reliquidación
circunstancia que impide determinar la inexistencia o insuficiencia
de pago en relación con los rubros puntualizados en la
demanda. Pero hay más: los reclamos del trabajador, según
la demanda, tienen su origen
Arbitraje que conoció el conflicto colectivo entre
la parte empleadora y sus trabajadores, sentencia en la cual
se aprobó el acta transaccional que invoca el actor, mas,
si bien es cierto, aunque sea de manera diminuta, consta del
proceso copia de tal sentencia no consta que la misma se ejecutorió,
para que pueda ejecutarse o dar paso al actor a reclamar sus
derechos. Finalmente, entre los antecedentes que acompaña
el actor a su demanda, constan los escritos, fs. 24 y siguientes,
dirigidos por el Comité Especial de los Trabajadores de
la parte demandada, al Inspector del Trabajo, participándole
que se ha incumplido el acta transaccional aprobada en la sentencia
respectiva y solicitándole proceda a ejecutarla, sin que
conste de autos el trámite que se dio a tal solicitud.
Por las consideraciones anotadas según los cuales la Sala
de instancia no ha infringido ninguna disposición legal
de las mencionadas por el recurrente, esta Primera Sala de lo
Laboral y Social. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, desecha el recurso de casación
deducido por el actor. Publíquese, notifíquese
y devuélvase.
Fdo.) Dres. Miguel Villacís Gómez, Hugo Quintana
Coello y Jaime Velasco Dávila.
Certifico.- Dra. María Consuelo Heredia Y.
Es fiel copia de su original.- Quito 13 de octubre del 2003.
f.) Secretario de la Primera Sala de lo Laboral y Social,
Corte Suprema de Justicia.
No 174-2003
JUICIO VERBAL SUMARIO
ACTOR: José Loya.
DEMANDADO: Fuad Dassum.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
Quito, julio 29 del 2003; las 11h00.
VISTOS: A fs. 12 del cuaderno de segunda instancia, el demandado
Fuad Dassum Armendáriz, deduce recurso de casación
de la sentencia dictada en ese nivel por la Primera Sala de la
H. Corte Superior de Justicia de Quito, en la que se confirma
la dictada por la señora Jueza del Trabajo que aceptó
parcialmente la demanda dirigida por José Loya Suntasig,
en contra del recurrente. Siendo el estado del proceso el de
pronunciarse sobre el recurso planteado, para hacerlo se considera:
PRIMERO.- La competencia de la Sala se encuentra establecida
y asegurada por el sorteo de ley, cuya razón actuarial
consta a fs. 1 del cuaderno de este nivel y de conformidad con
el Art. 1 de la Ley de Casación. SEGUNDO.- Al plantear
su recurso, y luego de citar las normas legales y constitucionales
que a su juicio han sido infringidas en la sentencia que impugna
y de fundarlo en las causales la y 3a del Art. 3 de la Ley de
Casación lo fundamenta, en síntesis, de la siguiente
forma: que no se ha tomado en cuenta en la sentencia de alzada,
que el Art. 219, numeral 2° del Código del Trabajo,
establece que los trabajadores que perciban pensión jubilar
del IESS, es decir, los que son beneficiarios de la doble jubilación,
recibirán $ 20 mensuales, pues en la sentencia se dispone
que el empleador pague por tal concepto la suma de $ 30; lo anterior,
ocurre sin embargo de que fue agregado al proceso, el certificado
respectivo; por otro lado, según el recurrente se ha infringido
el Art. 35 de la Constitución que declara "válida
la transacción en materia laboral, siempre que no implique
renuncia de derechos...". El actor, agrega el recurrente,
celebró, por su propia petición, con la parte demandada
un acta de jubilación patronal, con la que se cubría
todo lo que corresponde a pensiones jubilares, acta que se pretende
desconocer. TERCERO.- Del análisis practicado al proceso,
básicamente en lo relativo a la impugnación, se
observa lo siguiente: Cierto es, como lo dice el recurrente,
que la Constitución vigente consagra la validez de la
transacción en materia laboral, pero siempre que no implique
renuncia de derechos, lo que no aparece claro del contexto del
acta que corre a fs. 9 de los autos; mas, esta circunstancia
corre sólo a partir de la reforma constitucional de enero
de 1996 y ratificada luego en la Constitución aprobada
por la Constituyente del 5 de junio de 1998. Pero, por encima
de lo dicho, tiene presente que el acta mencionada fue celebrada
el 19 de enero de 1994, fecha en la cual no mediaba la disposición
constitucional anotada, que sólo se la consagró
posteriormente. De tal manera que no se ha violado norma constitucional
alguna en esta parte de la sentencia. En cuanto a la pensión
jubilar fijada por la Sala de instancia, tampoco se ha violado
el Art. 219 del Código del Trabajo, pues por un lado,
el hecho de estar percibiendo pensión jubilar patronal
no constaba probado en los autos a la fecha de la sentencia,
y por otro, la pensión mensual de $ 30 le ha fijado la
Sala de instancia a partir del 2 de julio del 2001 en que se
reformó el Código del Trabajo, con relación
a tal pensión. Por las consideraciones anotadas, esta
Primera Sala de lo Laboral y Social, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, desecha
el recurso planteado por el demandado y dispone el envío
del proceso al inferior, para que continúe su trámite.
Publíquese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.) Dres. Miguel Villacís Gómez, Hugo Quintana
Coello y Jaime Velasco Dávila.
Certifico.- Dra. María Consuelo Heredia Y.
Quito, julio 30 del 2003.- La Secretaria, Dra. María
Consuelo Heredia Y.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
Quito, septiembre 22 del 2003; las 14h35.
VISTOS: Proveyendo el pedido de aclaración presentado
por la parte demandada, se consigna lo siguiente: la sentencia
de segunda instancia fue dictada el 18 de noviembre del 2002,
fecha en la cual no constaba de autos ninguna referencia probatoria
en relación con la jubilación que gozaba el actor
por parte del IESS; tanto es verdad lo dicho que sobre este particular
no pidió nada el demandado cuando solicitó aclaración
de la sentencia y es recién en escrito de 17 de enero
del 2003 que el accionado incorpora al expediente los instrumentos
de fojas 8 y 9 del cuaderno de última instancia; es decir
cuando el asunto había precluido, pues habían sido
presentados extemporáneamente. Si esto es así,
es decir, si al momento de la sentencia de alzada no estaba acreditado
que el actor percibía otra pensión jubilar, mal
podía considerarse ese particular en tal momento procesal
ni al momento de dictarse el pronunciamiento definitivo en el
presente grado jurisdiccional. En los términos mencionados
queda despachado este pedido de aclaración formulado por
el demandado. Notifíquese.
Fdo.) Dres. Miguel Villacís Gómez, Hugo Quintana
Coello y Jaime Velasco Dávila.
Certifico.-Dra. María Consuelo Heredia Y.
Es fiel copia de su original.- Quito 9 de octubre del 2003.
f.) Secretario de la Primera Sala de lo Laboral y Social,
Corte Suprema de Justicia.
No 175-2003
JUICIO VERBAL SUMARIO
ACTORA: Blanca Palacios.
DEMANDADA: Embotelladora Azuaya.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
Quito, septiembre 16 del 2003; las 09h30.
VISTOS: En el juicio seguido por Blanca Mariana de Jesús
Palacios Fernández, en contra de Tomás Córdova
Malo por sus propios derechos y por los que representa de la
Empresa Embotelladora Azuay a S.A., tendiente a que se le pague
la parte proporcional de su jubilación patronal, beneficios
adicionales e intereses, aduciendo haber prestado servicios desde
el 16 de agosto de 1974 al 15 de mayo de 1995 en que afirma fue
despedida intempestivamente, la Cuarta Sala de la Corte Superior
de Cuenca, al confirmar el fallo del Juez Segundo del Trabajo
del Azuay declara sin lugar la demanda. De este pronunciamiento
la actora interpone recurso de casación. Una vez radicada,
por sorteo; la competencia en este Tribunal, para resolver, se
considera: PRIMERO.- Blanca Mariana Palacios Fernández,
estima infringidos el Art. 119 del Código de Procedimiento
Civil; los Arts. 4, 18B inciso séptimo 219 y 593 del Código
del Trabajo; y el Art. 24 numeral 13 de la Constitución
Política de la República; fundando su censura en
las causales la, 3a y 5a del Art. 3 de la Ley de Casación.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el inciso séptimo
del Art. 188 del Código del Trabajo, el trabajador despedido
intempestivamente a más de las indemnizaciones pertinentes,
si ha cumplido veinte años y menos de veinte y cinco anos
de trabajo, continuos o interrumpidos, tiene derecho a la parte
proporcional de la jubilación patronal. TERCERO.- A la
demandante, correspondía demostrar que la relación
contractual terminó por voluntad unilateral del empleador;
puesto que, siendo éste un arbitrio ilegítimo que
rompe la estabilidad laboral trae consecuencias jurídicas,
familiares, económicas y sociales; es por ello que, el
Legislador lo sanciona y para hacerlo por la punición
que conlleva exige que no quede duda alguna de que ese hecho
efectivamente ocurrió; mas, la fotocopia debidamente certificada
del acta de finiquito y acuerdo de fs. 13 y 14 del primer cuaderno,
acredita que el vínculo laboral terminó por acuerdo
de las partes en los términos del Art. 169 numeral 2 del
Código del Trabajo, corrobora lo expresado el documento
que obra a fojas 46 del primer cuaderno, mediante el cual la
trabajadora reconoce una vez más que no tenía derecho
legal ni contractual a la pensión proporcional jubilar
que reclama. En tal virtud, al no existir los errores denunciados,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, se desecha la impugnación formulada.
Notifíquese y devuélvase.
Fdo.) Dres. Miguel Villacís Gómez, Hugo Quintana
Coello y Jaime Velasco Dávila.
Es fiel copia de su original.- Quito, 6 de octubre del 2003.
f.) La Secretaria.
No 177-2003
JUICIO VERBAL SUMARIO
ACTORA: María Cazar.
DEMANDADO: M.A.G.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
Quito. 29 de julio del 2003; las 11h20:
VISTOS: A fs. 12 y vta. del cuaderno de segunda instancia,
el Ing. Galo Plaza Pallares, p.l.d.q.r. del Ministerio de Agricultura,
deduce recurso de casación de la sentencia dictada por
la Primera Sala de la H. Corte Superior de Justicia de Quito,
en la que se confirma la sentencia "venida en grado"
y se establece el derecho de María Cazar Cisneros, a la
jubilación patronal; y por lo mismo, el Ministerio de
Agricultura y Ganadería, por medio de su representante,
le debe pagar en forma mensual y de por vida, la suma de $ 30.
Siendo el estado del proceso, el de resolver sobre el recurso
planteado, para hacerlo1 se considera: PRIMERO.- La competencia
de la Sala se encuentra establecida y asegurada por el sorteo
de ley, cuya razón actuarial consta a fs. 1 del cuaderno
de este nivel y de conformidad con el Art. 1 de la Ley de Casación.
SEGUNDO.- Al plantear su recurso, el casacionista cita las normas
que a su criterio han sido infringidas en la sentencia que impugna;
así mismo, lo funda en las causales la y 2a del Art. 3
de la Ley de Casación, y lo fundamenta, en síntesis,
en los siguientes términos: que la demanda no fue deducida
en contra de las corporaciones o el Consejo Nacional de Recursos
Hídricos, conforme lo establece el Decreto Ejecutivo No.
2224 de 25 de octubre de 1994, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No 558 de ese mismo mes y año, en cuyo
artículo 10, inciso 2°, se dispone la reorganización
y reestructuración del ex- INERHI, pasando esta institución
a transformarse en varias personas jurídicas de derecho
público, que le suceden en sus derechos y obligaciones;
que así mismo, agrega el recurrente; no se cumplió
con lo dispuesto en el Art. 3 del mismo decreto, según
el cual, le corresponde al Consejo Nacional de Recursos Hídricos,
las funciones que la Ley de Aguas, la Ley de Creación
del ex-INERHI y la Ley de Desarrollo Agr |