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   MES DE ABRIL DEL 2004

 

 

Jueves, 1 de Abril del 2004 - R. O. No. 305

TRIBUNAL CONSTITUCION

DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

1506 Déjase sin efecto el Decreto Ejecutivo No 1496 de 12 de marzo del 2004 y declárase en comisión de servicios con sueldo en el exterior al señor economista Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas.

1507-A Incorpórase a las Fuerzas Armadas Permanentes al señor Coronel E.M.T. Avc. Washington Rigoberto Palacios Pazmiño.

1508 Incorpórase a las Fuerzas Armadas Permanentes al señor CPFG-EMS José Patricio Gómez Navarro.

1509 Incorpóranse a las Fuerzas Armadas Permanentes a varios señores oficiales superiores de la Fuerza Terrestre.

1510 Legalízase la comisión de servicios en el exterior con derecho a sueldo de la señora Gladys Eljuri de Álvarez, Ministra de Turismo.

1511 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior con derecho a sueldo, al doctor Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educación y Cultura

1512 Dase por terminadas, las funciones del licenciado Antonio Preciado Bedoya, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, representante permanente del Ecuador ante la UNESCO.

ACUERDO:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

966 Convalídase y legalízase los estudios de los alumnos que terminen el séptimo año de básica en las escuelas fiscales cerradas unidocentes y pluridocentes del sector rural.

RESOLUCIONES:

CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

GDI-R-003-2004 Déjanse sin efecto las delegaciones concedidas a la Subgerencia de Zona de Carga Aérea..

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

SBS-2003-0194 Calificase a la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Cámara de Comercio de Quito" Ltda.

Califícanse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

SBS-DN-2004-0199 Arquitecto e ingeniero de la Marina Carlos Isaac Cabezas Parrales

SBS-DN-2004-0200 Señora Sonnia del Rosario Galarza Torres.

SBS-DN-2004-0201 Ingeniero civil Trotsky Lenín Pozo García

SBS-DN-2004-0202 Ingeniero agrónomo Carlos Alberto Izurieta Cavanna.

SBS-DN-2004-0204 Ingeniero agrónomo Rómulo Pompillo Codillo Muñoz

SBS-DN-2004-0205 Tecnólogo en construcciones civiles Manuel Mesías Vaca Realpe.

SBS-DN-2004-0215 Arquitecto Patricio Fernando Zabala Jiménez.

SBS-DN-2004-0216 Ingeniero civil Harold Marcel Vinueza Estrada.

SBS-DN-2004-0218 Arquitecto Flaviano Inocencio Carrión Castillo.

SBS-DN-2004-0219 Arquitecto Diego Fabián Cabezas Borja Luna.

SBS-DN-2004-0220 Ingeniero industrial Wilson Edison Sánchez Zambrano.

SBS-DN-2004-0221 Ingeniero civil José Gabriel Brito Regalado.

SBS-DN-2004-0222 Arquitecto José Enrique Malo Abad.

CONTRALORIA GENERAL:

Lista de personas naturales y jurídicas que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos

FUNCIÓN JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

Recursos de casación en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

165-2003 Elías Tutiven Mota en contra de la Compañía Constructora y de Servicios Heran S.A:

174-2003 José Loya Suntasig en contra de Fiad Dassum Armendáriz.

175-2003 Blanca Mariana de Jesús Palacios Fernández en contra de la Empresa Embotelladora Azuaya S.A.

177-2003 María Cazar Cisneros en contra del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

180-2003 Elsa Gavilanes Pico en contra del IESS.

186-2003 Dolores Ángulo Espinoza en contra de la hacienda "La Meca".

188-2003 Carlos Efraín Ochoa Maldonado en contra de la Municipalidad de Guayaquil

192-2003 Alfredo Santiago Moscoso Rico en contra de la Compañía Cervezas Nacionales C.A

ORDENANZA MUNICIPAL:

Cantón Paquisha: Que contiene el Reglamento Orgánico y Funcional..

 
 
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Comentarios

 

No 1506

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el señor economista Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas, en el período del 15 al 18 de marzo del 2004, viajará a la ciudad de Caracas - Venezuela, a la CXVII Reunión de Directorio de la Corporación Andina de Fomento - CAF; y, en el período del 19 al 21 de marzo del 2004, viajará a Santiago de Chile - Chile, invitado por la Universidad Central de ese país, con el objeto de dictar conferencias para dar a conocer el Proceso de Dolarización y el Programa Macroeconómico del Ecuador, ante los centros académicos e inversionistas de ese país;

Que, con Decreto No. 1496 de 12 de marzo del 2004, se le declaró en comisión de servicios con sueldo en el exterior al señor economista Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas, para que viaje a la ciudad de Caracas Venezuela, a la CXVII Reunión de Directorio de la Corporación Andina de Fomento - CAF, en el período del 15 al 21 de marzo del 2004;

Que, durante ese período atenderá dos eventos en diferentes países; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República del Ecuador,

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Déjase sin efecto el Decreto Ejecutivo No. 1496 de 12 de marzo del 2004.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declárase en comisión de servicios con sueldo en el exterior al señor economista Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas, quien en el período del 15 al 18 de marzo del 2004, viajará a la ciudad de Caracas - Venezuela, a la CXVII Reunión de Directorio de la Corporación Andina de Fomento - CAF; y, entre el 19 y 21 de marzo del 2004, viajará a Santiago de Chile - Chile, invitado por la Universidad Central de ese país, con el objeto de dictar conferencias para dar a conocer el Proceso de Dolarización y el Programa Macroeconómico del Ecuador, ante los centros académicos e inversionistas de ese país.

ARTÍCULO TERCERO.- Encárgase el Ministerio de Economía y Finanzas, del 15 al 21 de marzo del 2004 al ingeniero Vicente C. Páez, Subsecretario General de Coordinación de esa Cartera de Estado.

ARTÍCULO CUARTO.- El egreso de los valores correspondientes a pasajes y viáticos de la comisión a Caracas, serán cubiertos por la Corporación Andina de Fomento, mientras que los gastos de representación y demás egresos por tal desplazamiento, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas para el ejercicio económico del 2004; el viaje a Santiago de Chile, no involucra ninguna erogación para el Presupuesto General del Estado.

ARTÍCULO QUINTO.- De la ejecución del presente decreto, encárguese el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 19 de marzo del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Vicente C. Páez, Ministro de Economía y Finanzas, Enc.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General de la Administración Pública (E).

No 1507-A

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171 numeral 14 concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador vigente y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

Decreta:

Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes con fecha 16 de febrero del 2004, al señor Coronel E.M.T. Avc. Palacios Pazmiño Washington Rigoberto, por haber finalizado las funciones de Agregado Aéreo Adjunto a la Embajada del Ecuador en Santiago de Chile, conferido mediante Decreto No. 107 de fecha 5 de febrero del 2003.

Art. 2.- Nombrar al señor Coronel E.M.T. Avc. Delgado Mancheno Gilbert Numa Enrique, para que desempeñe las funciones de Agregado Aéreo Adjunto a la Embajada del Ecuador en Santiago de Chile, a partir del 15 de febrero del 2004 por el lapso de 12 meses.

Art. 3.- El mencionado señor oficial percibirá la asignación económica determinada en el reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Aérea.

Art. 4.- Los señores ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de marzo del dos mil cuatro.

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Dr. Patricio Zuquilanda, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General de la Administración Pública (E).

No 1508

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa solicitud de la Comandancia General de la Fuerza Naval, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

Decreta:

Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes, con fecha 25 de julio del 20Ú4, al señor CPFG-EMS Gómez Navarro José Patricio, por finalizar las funciones de Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Ecuador en Italia, nombrado mediante Decreto Ejecutivo No 3379, expedido el 26 de noviembre del 2002.

Art. 2.- Nombrar con fecha 18 de julio del 2004, al señor Capitán de Fragata-EMS León Barreiro Miguel Ángel, Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Ecuador en Italia, designado por el lapso de 18 meses, quien percibirá las asignaciones económicas determinadas en el reglamento respectivo, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Marina.

Art. 3.- Los señores ministros de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito D.M., a 22 de marzo del 2004.

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General de la Administración Pública (E).

No 1509

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

Decreta:

Art. 1.- Por haber finalizado las funciones para la cual fueron designados mediante decretos ejecutivos Nos. 2814, 2953 y 3569, incorpórase a las Fuerzas Armadas Permanentes a los siguientes señores oficiales superiores de la Fuerza Terrestre, con las fechas que se indican:

29 de julio del 2003

TCRN. EM. Arellano Campaña Miguel Alejandro, realizó el XLIII Curso de Defensa Continental en condiciones de Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Ecuador en los Estados Unidos de Norteamérica.

1 de agosto del 2003

TCRN. EM. Chávez Charro José Mauricio, realizó el Curso de Estado Mayor en condiciones de Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Ecuador en España.

1 de febrero del 2004

TCRN. EM. Pérez Rodríguez Javier David, Instructor Invitado en la Academia de Guerra del Ejército Chileno en condiciones de Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Ecuador en Chile.

Art. 2.- Los señores ministros de Defensa y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito D.M., a 22 de marzo del 2004.

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General de la Administración Pública (E).

No 1510

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que la señora Gladys Eljuri de Álvarez, Ministra de Turismo del 2 al 6 marzo del 2004; participó en la "XIX Reunión del Comité Andino de Autoridades de Turismo", que se realizó en la ciudad de Caracas - Venezuela;

Que mediante oficio No. SP-CACP-DE-2004-00730 de 10 de marzo del 2004 el Ministerio de Economía y Finanzas, emite el informe favorable para que la señora Gladys Eljuri de Álvarez, pueda participar en el evento Señalado; y,

En ejercicio de la facultad legal que le concede el numeral 22 del artículo 171 de la Constitución Política de la República del Ecuador,

Decreta:

Art. 1.- Legalizar la comisión de servicios en el exterior con derecho a sueldo, de la señora Gladys Eljuri de Álvarez, Ministra de Turismo por el lapso de cinco días, a partir del 2 de marzo del 2004, fechas en las que se incluye los desplazamientos.

Art. 2.- Los gastos por concepto de (5) cinco días de viáticos y pasajes aéreos en las rutas respectivas se aplicarán a la partida presupuestaria "Plan Nacional de Competitividad", que para el efecto mantiene ese Portafolio.

Art. 3.- Encargar el despacho ministerial a la señora María Eulalia Mora, Subsecretaría de Turismo, mientras dure la ausencia de la titular de la Cartera de Turismo.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de marzo del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General de la Administración Pública (E).

No 1511

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que en la ciudad de Bogotá, Colombia, los días 27 y 28 de marzo del 2004, se realizará la XXXVI Reunión del Comité Ejecutivo del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y El Caribe, CERLALC, a la cual ha sido invitado a participar el Ecuador en su calidad de Estado Miembro de la organización;

Que el referido evento, tiene como propósito evaluar la ejecución del programa técnico y del presupuesto del año 2003, así como, la aprobación del presupuesto y del programa técnico para el 2004, en el cual están inmersos todos sus estados miembros, entre ellos nuestro país;

Que por la importancia que reviste esta reunión y por los temas a tratarse en la misma, deberá asistir la máxima autoridad del Ministerio de Educación y Cultura; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Artículo primero: Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicio al exterior con derecho a sueldo, al doctor Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educación y Cultura, para que asista a la XXXVI reunión del Comité Ejecutivo del CERLALC, del 26 al 29 de marzo del 2004.

Artículo segundo: Los gastos que demande la participación del señor Ministro de Educación y Cultura en la mencionada reunión, así como, el pasaje aéreo en la ruta Quito-Bogotá-Quito, serán cubiertos por el CERLALC, por lo tanto no representa egreso alguno al presupuesto nacional.

Artículo tercero: Mientras dure la ausencia del titular de la Cartera de Educación y Cultura, le reemplazará en sus funciones el doctor Ivo Orellana, Subsecretario General Administrativo y Financiero.

Artículo cuarto: Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de marzo del
2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General de la Administración Pública (E).

No 1512

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el nombramiento del licenciado Antonio Preciado Bedoya como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, representante permanente del Ecuador ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 de la Constitución Política de la República, numeral 10,

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Dar por terminadas las funciones del licenciado Antonio Preciado Bedoya como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, representante permanente del Ecuador ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

ARTÍCULO SEGUNDO.- Agradecerle por los servicios brindados al país en el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO TERCERO." Encárguese de la ejecución del presente decreto al Ministerio de Relaciones1 Exteriores.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de marzo del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General de la Administración Pública (E).

No 966

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Considerando:

Que mediante Acuerdo Ministerial No 4288 de 30 de octubre del 2002, se implanta el año de Servicio Educativo Rural Obligatorio para los alumnos de los institutos pedagógicos del país, previa su graduación. Este servicio se desarrollará en escuelas unidocentes, pluridocentes y jardines de infantes del sector rural;

Que para el funcionamiento del año del Servicio Educativo Rural Obligatorio se han elaborado instructivos y realizado reuniones con participación de las direcciones provinciales de Educación y autoridades de los institutos pedagógicos, determinando que "los alumnos de los IPEDs que realicen el año de servicio educativo rural, se ubicarán en sectores rurales más necesitados, dando prioridad a escuelas cerradas, unidocentes, pluridocentes y jardines del sector rural";

Que es necesario solucionar el problema social surgido con los alumnos de las escuelas fiscales cerradas, atendidas por los alumnos - maestros de los IPEDs, a través de la legalización de sus estudios;

Que el artículo 29, literal u) del Reglamento General de la Ley de Educación faculta al Ministro de Educación y Cultura resolver los asuntos no contemplados en el reglamento singularizado; y,

En uso de sus atribuciones que le confiere el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador; y, el Art. 29, literal f) y u) del Reglamento General de la Ley de Educación, concordante con el literal e) del Art. 9 del Reglamento Orgánico Funcional de esta Cartera de Estado,

Acuerda:

Art. 1.- Convalidar y legalizar 4os estudios de los alumnos que terminen el séptimo año de básica en las escuelas fiscales cerradas unidocentes y pluridocentes del sector rural, atendidas por los alumnos - maestros de los institutos pedagógicos del país, a través de las escuelas fiscales que funcionan normalmente y que se encuentren geográficamente más cercanas a aquellas, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo siguiente.

Art. 2.- Los alumnos - maestros de los IPEDs, elaborarán la correspondiente documentación e informe de los alumnos de las escuelas cerradas que culminaron sus estudios de séptimo año de educación básica, la misma que será avalada por el Supervisor de los alumnos - maestros, luego de lo cual, se enviará a la escuela fiscal que se encargará de su legalización.

Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo encárguese a las direcciones provinciales de educación del país, mismo que entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

Comuníquese.- En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de marzo del 2004.

f.) Dr. Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educación y Cultura.

Asesoría Jurídica.

Certifico.- Que esta copia es igual a su original.

Quito, a 19 de marzo del 2004.

No GDI-R-0003-2004

LA GERENCIA DEL DISTRITO DE GUAYAQUIL DE LA CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA

Considerando:

Que el numeral 5 del artículo 118 de la Constitución Política de la República establece que son entidades del sector público: "Los organismos y entidades creados por la Constitución o por la Ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado";

Que el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas establece que la Corporación Aduanera Ecuatoriana es una institución del Estado, creada por la Constitución y la Ley para el ejercicio de la potestad estatal y la prestación del servicio público de aduanas, al que se atribuye en virtud de las normas jurídicas de la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento general de aplicación, las competencias técnicas, administrativas, financieras y presupuestarias, necesarias para llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del país y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinación, resolución y sanción en materia aduanera;

Que el artículo 105 de la Ley Orgánica de Aduanas determina que la Gerencia del Distrito de Guayaquil es un órgano de la Corporación Aduanera Ecuatoriana que tiene competencias administrativas, tributarias propias y otras asignadas por leyes y reglamentos, cuyos responsables directos deben servir al interés general de la sociedad, subordinando sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación bajo los sistemas de descentralización y desconcentración;

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado dispone que todas las facultades y atribuciones de las autoridades administrativas, entre las que se encuentran comprendidas las autoridades aduaneras, cuyas atribuciones y facultades establecidas en la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento general de aplicación, puedan ser, por expresa disposición del ordenamiento jurídico ecuatoriano, delegadas cuando la importancia económica y/o geográfica de la zona así lo amerite;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: "Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley o por decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial...", en concordancia con los artículos 56 y 57 del mismo cuerpo de leyes;

El artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala la exclusiva responsabilidad del delegado respecto de los actos que celebre al amparo de esta delegación;

Que siendo la Aduana un ente facilitador del comercio internacional, es necesario que ésta busque dar agilidad en todos los servicios que brinde, procurando la desconcentración y delegación de sus funciones, en cada uno de los órganos que conforman la Administración Aduanera, es conveniente optimizar y proporcionar los mecanismos y recursos necesarios para incrementar la eficiencia en el Distrito de Guayaquil de la CAE; y,

En tal virtud, el Gerente del Primer Distrito de la Corporación Aduanera Ecuatoriana en el ejercicio de la competencia administrativa establecida en el literal a) y o) del artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas (publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 219 del 26 de noviembre del 2003), en concordancia con su reglamento general, Ley de Modernización del Estado y el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

PRIMERO.- Dejar sin efecto las delegaciones concedidas a la Subgerencia de Zona de Carga Aérea, a través de los siguientes actos administrativos: 1) Oficio No 1024-CAE-GDI-99 del 20 de octubre de 1999. 2) Oficio CAE-GDI-J-520-00 del 28 de marzo del 2000. 3) Oficio CAE-GDI-J-1279 del 20 de julio del 2000. 4) Resolución GDI-002-2003 del 23 de septiembre del 2003.

SEGUNDO.- Delegar a la Subgerencia de Zona de Carga Aérea del Distrito de Guayaquil, las siguientes facultades y atribuciones administrativas:

I. Las facultades, y atribuciones administrativas comprendidas en los literales a), b), d), e) (concordante con los artículos 88, 89. 90 v 91 de la lev), f) (concordante con el artículo 75 de la lev v 147. 148. 149. 150 del reglamento a la lev), i), k), l) (concordante con el artículo 72 de la lev), m) del Art. 113 de la Ley Orgánica de Aduanas, dentro de la jurisdicción a ésta asignada, sin perjuicio de las demás delegaciones existentes.

II. Las facultades administrativas comprendidas en el Art. 34 de la Ley Orgánica de Aduanas, correspondientes al ARRIBO FORZOSO de las mercancías, pudiendo con ello autorizar de oficio o a petición del propietario o consignatario de las mercancías, la realización de las operaciones aduaneras que correspondan, dentro del ámbito de su competencia administrativa.

III. Las facultades administrativas comprendidas en el Art. 37 de la Ley Orgánica de Aduanas, correspondientes al TRANSBORDO de las mercancías, pudiendo con ello autorizar, a solicitud del transportista, a que se realice el trasbordo total o parcial de las mercancías manifestadas, en un medio de transporte a otro.

IV. Las facultades administrativas comprendidas en el Art. 41 de la Ley Orgánica de Aduanas, correspondiente a los DERECHOS DEL PROPIETARIO, CONSIGNATARIO O DEL CONSIGNANTE, pudiendo con ello autorizar, a solicitud del propietario, consignatario o su representante, que se efectúe el reconocimiento de las mercancías.

V. Las facultades administrativas comprendidas en el Art. 46 y siguientes de la Ley Orgánica de Aduanas, correspondientes al AFORO, PLAZOS PARA EL AFORO Y AUTORIZACIÓN DE PAGO, dentro del ámbito de su competencia administrativa.

TERCERO.- La Subgerencia de Zona de Carga Aérea del Distrito de Guayaquil será la única responsable por las actuaciones que realice en el ejercicio de la delegación otorgada en el presente documento.

CUARTO.- Se ratifica en el contenido de las demás delegaciones concedidas en favor de la Subgerencia de Zona de Carga Aérea del Distrito de Guayaquil, y que no se encuentren comprendidas en el numeral "PRIMERO" de la presente resolución. Sin embargo, en caso de existir un conflicto entre éstas, y la presente delegación, prevalecerá esta última.

QUINTO.- Notifíquese del contenido de la presente resolución al Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, al Gerente General, a la Subgerencia de Zona de Carga Aérea del Distrito de Guayaquil, al Dpto. Administrativo Financiero y a los otros departamentos de la Gerencia Distrital de Guayaquil.

Publíquese la presente resolución de la Gerencia Distrital de Guayaquil de la Corporación Aduanera Ecuatoriana en el Registro Oficial para su difusión.
Dado y firmado en el despacho principal de la Gerencia Distrital de Guayaquil, en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los quince días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

f.) CRNL. E.M.C. Julio Mancheno Prías, Gerente del

Distrito de Guayaquil, Corporación Aduanera Ecuatoriana.

No. SBS-2003-0194

Oscar Andrade Veloz
SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y
SEGUROS, SUBROGANTE

Considerando:

Que el señor Sergio Enrique Guevara Tinoco, en su calidad de Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Cámara de Comercio de Quito" Ltda., domiciliada en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, al amparo de lo previsto en la disposición transitoria primera del Decreto Ejecutivo No. 2132, publicado en el Registro Oficial No. 467 de 4 de diciembre del 2001, su reforma contenida en el Decreto Ejecutivo No. 3050, publicado en el Registro Oficial No. 656 de 5 de septiembre del 2002, y en concordancia con lo establecido en el Capítulo VI, Subtítulo VIII, Título XIV "Normas para la calificación de las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público que se someterán al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria solicitó, mediante comunicación sin número de 19 de febrero del 2002, la calificación de la Superintendencia de Bancos y Seguros para someterse a su control y supervisión;

Que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos para el efecto en los referidos cuerpos normativos;

Que la peticionaria ha remitido la nómina de los consejos de Administración y Vigilancia y el nombre del Gerente General con el objeto de que su idoneidad sea calificada para que se desempeñen en sus respectivas funciones;

Que la Dirección de Supervisión Especial de la Intendencia Nacional de Instituciones Financieras, con memorando No. DSE-2003-046 de 21 de febrero del 2003, ha emitido informe favorable para la calificación de la citada cooperativa;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2, Sección II, Capítulo VI, Subtítulo VIII, Título XIV de la codificación citada, es facultad del Superintendente de Bancos y Seguros, de convenir al interés público, aprobar la calificación y el estatuto de las cooperativas de ahorro y crédito que se sometan al control y vigilancia de la Superintendencia de Bancos y Seguros; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Calificar a la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Cámara de Comercio de Quito" Ltda., domiciliada en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, para que se sujete a la supervisión y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros y a las normas contenidas en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, en el reglamento expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 2132, su reforma contenida en el Decreto Ejecutivo No. 3050 y a las disposiciones que expida la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTÍCULO 2.- Aprobar el estatuto social de la Cooperativa de Ahorro Crédito "Cámara de Comercio de Quito" Ltda., en los términos acordados por la asamblea general de representantes celebrada el 12 de septiembre del 2002.

ARTÍCULO 3.- Calificar la idoneidad legal de los señores Federico Miguel Dávalos Oviedo, Armando Tomaselli Gallegos, Luis Edmundo Estupiñán Maldonado, Patricio Jorge Ignacio Castillo Dávalos, Rubén Darío Román Ordóñez y Juan Alberto Sevilla Ledergerben; y César Augusto Mejía Zúñiga, Celso Bolívar Haro Haro, Guillermo Aníbal Venegas Corella, Manuel Bolívar Benítez Contreras, Alberto Monge Silva, Mario Hernán Maldonado García y Jhony Antonio Pérez Cruz para que desempeñen las funciones de vocales principales y suplentes, en su orden, del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Cámara de Comercio de Quito" Ltda.

ARTÍCULO 4.- Calificar la idoneidad legal de los señores Jorge Alfredo Velásquez Larrea, Juan Guillermo Navarrete Salvador, María Augusta Villamar Dávila y Ruth Noemí Avilés Mejía; y, Fabián Enrique Urresta Játiva y Jaime Gustavo Grijalva Román para que desempeñen las funciones de vocales principales y suplentes, en su orden, del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Cámara de Comercio de Quito" Ltda.

ARTÍCULO 5.- Calificar la idoneidad legal del señor Sergio Enrique Guevara Tinoco para que desempeñe la función de Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Cámara de Comercio de Quito" Ltda.

ARTÍCULO 6.- Disponer que la presente resolución se publique íntegramente por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación del país, debiendo remitir a esta Superintendencia un ejemplar del periódico en que se haya realizado la publicación.

ARTÍCULO 7.- Disponer que la presente resolución se inscriba en el Registro Mercantil del Cantón Quito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del reglamento expedido mediante Decreto Ejecutivo No.2132.

ARTÍCULO 8.-Conferir a la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Cámara de Comercio de Quito" Ltda., una vez cumplidas las diligencias ordenadas en los artículos precedentes, los certificados de autorización que amparen el funcionamiento tanto de la oficina matriz, ubicada en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, como de las oficinas operativas ubicadas en las ciudades de Guayaquil, provincia del Guayas, Tulcán, provincia del Carchi, Bahía de Caráquez, provincia de Manabí y Loja, provincia de Loja.

ARTÍCULO 9.- Comunicar al Ministerio de Bienestar Social y Promoción Popular la calificación contenida en la presente resolución, adjuntando para ello una copia certificada de la misma.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano» el diecisiete de marzo del dos mil tres.

f.) Oscar Andrade Veloz, Superintendente de Bancos y Seguros, subrogante.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de marzo del dos mil tres.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original." f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 27 de febrero del 2004.

No. SBS-DN-2004-0199

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0774 de 8 de octubre del 2002, el arquitecto e ingeniero de la Marina Carlos Isaac Cabezas Parrales fue calificado para que pueda desempeñarse como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos para los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su especialización en la materia en la que deberá informar; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) del artículo 18 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No. SBS-DN-2002-0774 de 8 de octubre del 2002, por el siguiente:

"ARTÍCULO 1.- Calificar al arquitecto e ingeniero de la Marina Carlos Isaac Cabezas Parrales, portador de la cédula de ciudadanía No. 090010114-8 para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles y buques en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros".

ARTÍCULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de febrero del dos mil cuatro.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de febrero del dos mil cuatro.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario. General.- 27 de febrero del 2004.

No. SBS-DN-2004-0200

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0710 de 18 de septiembre del 2002, la señora Sonnia del Rosario Galarza Torres fue calificada para que pueda desempeñarse como perito avaluador en las instituciones financieras públicas, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos para los cuales los peritos .se encuentran calificados, atendiendo a su especialización en la materia en la que deberá informar; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) del artículo 18 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No. SBS-DN-2002-0710 de 18 de septiembre del 2002, por el siguiente:

"ARTÍCULO 1.- Calificar a la señora Sonnia del Rosario Galarza Torres, portadora de la cédula de ciudadanía No. 090554882-2 para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones financieras públicas, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros".

ARTÍCULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de febrero del dos mil cuatro.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de febrero del dos mil cuatro.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 27 de febrero del 2004.

No. SBS-DN-2004-0201

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0746 de 26 de septiembre del 2002, el ingeniero civil Trotsky Lenin Pozo García fue calificado para que pueda desempeñarse como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos para los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su especialización en la materia en la que deberá informar; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) del artículo 18 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No. SBS-DN-2002-0746 de 26 de septiembre del 2002, por el siguiente:

"ARTÍCULO 1.- Calificar al ingeniero civil Trotsky Lenin Pozo García, portador de la cédula de ciudadanía No. 040080888-7 para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros".

ARTÍCULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de febrero del dos mil cuatro.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de febrero del dos mil cuatro.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 27 de febrero del 2004.

No. SBS-DN-2004-0202

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancada, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador:

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0698 de 13 de septiembre del 2002, el ingeniero agrónomo Carlos Alberto Izurieta Cavanna fue calificado para que pueda desempeñarse como perito avaluador en las instituciones financieras públicas, que se encuentran bajó el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos para los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su especialización en la materia en la que deberá informar; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) del artículo 18 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No. SBS-DN-2002-0698 de 13 de septiembre del 2002, por el siguiente:

"ARTÍCULO 1.- Calificar al ingeniero agrónomo Carlos Alberto Izurieta Cavanna, portador de la cédula de ciudadanía No. 090334565-0, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de productos agrícolas en las instituciones financieras públicas, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros".

ARTÍCULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de febrero del dos mil cuatro.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de febrero del dos mil cuatro.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 27 de febrero del 2004.

No. SBS-DN-2004-0204

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de ^ peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0759 de 1 de octubre del 2002, el ingeniero agrónomo Rómulo Pompillo Cedillo Muñoz fue calificado para que pueda desempeñarse como perito avaluador en los bancos privados, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos para los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su especialización en la materia en la que deberá informar; y,

En ejercicio de las -facultades conferidas en la letra b) del artículo 18 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No. SBS-DN-2002-0759 de 1 de octubre del 2002, por el siguiente:

"ARTÍCULO 1.- Calificar al ingeniero agrónomo Rómulo Pompilio Cedillo Muñoz, portador de la cédula de ciudadanía No. 070251018-1, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de productos agrícolas en los bancos privados, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros".

ARTÍCULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de febrero del dos mil cuatro.

f.) Sonia Soria Samaniego. Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de febrero del dos mil cuatro.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 27 de febrero del 2004.

No. SBS-DN-2004-0205

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0816 de 22 de octubre del 2002, el tecnólogo en construcciones civiles Manuel Mesías Vaca Realpe fue calificado para que pueda desempeñarse como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos para los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su especialización en la materia en la que deberá informar; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) del artículo 18 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No. SBS-DN-2002-081Ó de 22 de octubre del 2002, por el siguiente:

"ARTÍCULO 1.- Calificar al tecnólogo en construcciones civiles Manuel Mesías Vaca Realpe, portador de la cédula de ciudadanía No. 100160191-1 para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros".

ARTÍCULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de febrero del dos mil cuatro.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de febrero del dos mil cuatro.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-27 de febrero del 2004.

No. SBS-DN-2004-0215

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el ARTÍCULO 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0793 de 15 de octubre del 2002, el arquitecto Patricio Femando Zabala Jiménez fue calificado para que pueda desempeñarse como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos para los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su especialización en la materia en la que deberá informar; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) del artículo 18 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No. SBS-DN-2002-0793 de 15 de octubre del 2002, por el siguiente:

"ARTÍCULO 1.- Calificar al arquitecto Patricio Femando Zabala Jiménez, portador de la cédula de ciudadanía No. 170325057-9, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros".

ARTÍCULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el once de febrero del dos mil cuatro.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el once de febrero del dos mil cuatro.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 27 de febrero del 2004.

No. SBS-DN-2004-0216

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0777 de 10 de octubre del 2002, el ingeniero civil Harold Marcel Vinueza Estrada fue calificado para que pueda desempeñarse como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos para los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su especialización en la materia en la que deberá informar; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) del artículo 18 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No. SBS-DN-2002-0777 de 10 de octubre del 2002, por el siguiente:

"ARTÍCULO 1.- Calificar al ingeniero civil Harold Marcel Vinueza Estrada, portador de la cédula de ciudadanía No. 100146502-8, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros".

ARTÍCULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el once de febrero del dos mil cuatro.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico." Quito, Distrito Metropolitano, el once de febrero del dos mil cuatro.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 27 de febrero del 2004.

No. SBS-DN-2004-0218

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0820 de 22 de octubre del 2002, el arquitecto Flaviano Inocencio Camón Castillo fue calificado para que pueda desempeñarse como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la" Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos para los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su especialización en la materia en la que deberá informar; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) del artículo 18 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No. SBS-DN-2002-0820 de 22 de octubre del 2002, por el siguiente:

"ARTÍCULO 1.- Calificar al arquitecto Flaviano Inocencio Carrión Castillo, portador de la cédula de ciudadanía No. 070075286-8, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros".

ARTÍCULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el once de febrero del dos mil cuatro.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el once de febrero del dos mil cuatro.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 27 de febrero del 2004.

No. SBS-DN-2004-0219

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0790 de 14 de octubre del 2002, el arquitecto Diego Fabián Cabezas Borja Luna fue calificado para que pueda desempeñarse como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos para los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su especialización en la materia en la que deberá informar; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) del artículo 18 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No. SBS-DN-2002-0790 de 14 de octubre del 2002, por el siguiente:

"ARTÍCULO 1.- Calificar al arquitecto Diego Fabián Cabezas Borja Luna, portador de la cédula de ciudadanía No. 100128434-6 para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros".

ARTÍCULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el once de febrero del dos mil cuatro.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el once de febrero del dos mil cuatro.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 27 de febrero del 2004.

No. SBS-DN-2004-0220

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0803 de 17 de octubre del 2002, el ingeniero industrial Wilson Edison Sánchez Zambrano fue calificado para que pueda desempeñarse como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos para los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su especialización en la materia en la que deberá informar; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) del artículo 18 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No. SBS-DN-2002-0803 de 17 de octubre del 2002, por el siguiente:

"ARTÍCULO 1.- Calificar al ingeniero industrial Wilson Edison Sánchez Zambrano, portador de la cédula de ciudadanía No. 090134875-5, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de equipos industriales, pesados y vehículos en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros".

ARTÍCULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el once de febrero del dos mil cuatro.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el once de febrero del dos mil cuatro.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 27 de febrero del 2004.

No. SBS-DN-2004-0221

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el ingeniero civil José Gabriel Brito Regalado, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución, el ingeniero civil José Gabriel Brito Regalado no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) del artículo 18 de la Resolución No. ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Calificar al ingeniero civil José Gabriel Brito Regalado, portador de la cédula de ciudadanía No. 170102454-7, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en los bancos privados, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2004-558 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el once de febrero del dos mil cuatro.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el once de febrero del dos mil cuatro.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 27 de febrero del 2004.

No. SBS-DN-2004-0222

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0817 de 22 de octubre del 2002, el arquitecto José Enrique Malo Abad fue calificado para que pueda desempeñarse como perito avaluador en los bancos privados, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos para los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su especialización en la materia en la que deberá informar; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) del artículo 18 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No. SBS-DN-2002-0817 de 22 de octubre del 2002, por el siguiente:

"ARTÍCULO 1.- Calificar al arquitecto José Enrique Malo Abad, portador de la cédula de ciudadanía No. 010022693-5, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en los bancos privados, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros".

ARTÍCULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el once de febrero del dos mil cuatro.

f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el once de febrero del dos mil cuatro.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 27 de febrero del 2004.

CONTRALORIA GENERAL
DEL ESTADO

Oficio No. 011516 SGEN.C.

Sección: Secretaría General.
Asunto: Nómina Contratistas Incumplidos.

Quito, 17 de marzo del 2004.

Señor doctor
Jorge Arturo Morejón Martínez
Director del Registro Oficial
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuidad

Señor Director:

De conformidad con lo prescrito en el artículo 122 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Contratación Pública, agradeceré a usted disponer se publique en un ejemplar del Registro Oficial la lista de personas naturales y jurídicas que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos.

INHABILITADOS

Personas naturales Entidad

Santiago Javier Arostegui Consejo Provincial del
Tamayo Napo

Carlos Alfredo Durán Municipio de Sigsig
González

Ing. Juan Francisco Jáuregui Municipio de Salcedo
Ponce 170556351-6

Ing. Eugenio Javier Ormaza Programa Nacional del Banano
Velásquez 130231252-3

Carlos Proaño Rodríguez Instituto Ecuatoriano de
090462503-5 Seguridad Social

Héctor Aníbal Puente Municipio de Tisaleo
180124930-9

Ing. Ernesto Ricardo PEFROPRODUCCION
Rivadeneira Ponce
170261365-2

Dr. Marco Antonio Vela Servicio Ecuatoriano de
Vasco Capacitación Profesional, SECAP

Ing. Wilmer Viten Feijoo Municipio de Portovelo

David Alain Pierre Yves Consejo Provincial de Pichincha

José Humberto Salazar Dirección General de Aviación Civil
Aguilar 040072499-3

José Ricardo Romoleroux Consejo Nacional de Control de Sustancias
Pesantes Estupefacientes y Psicotrópicas, CONSEP

Ing. Oscar Eduardo Ramírez Cuerpo de Ingenieros del Ejército
Moreno 099229645-3

Soraya Maribel Suárez Cruz Cuerpo de Ingenieros del Ejército
091485409-6

María Magdalena Orrala Cuerpo de Ingenieros del Ejército
Merchán 092269967-3

Ing. Eduardo Remigio Flores Consejo Nacional de Control de Sustancias
Bermeo Estupefacientes y Psicotrópicas, CONSEP

Alfredo Vega Monsalve Dirección General de Aviación Civil
Pasaporte 633636

INHABILITADOS Personas Jurídicas

Personas naturales Entidad

Ángel Eddy Soledispa Servicio Ecuatoriano de
Rodríguez Capacitación Profesional, SECAP

Ing. Femando Eugenio Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
Castro León
010131398-9

Enrique Mayorga Merchán Municipio de Guayaquil
091848676-2

Carlos Guilcapi Rendón Municipio de Guayaquil
Pas. 8896310

Gina Elizabeth Lindao Bravo Municipio de Guayaquil
091763217-6

Eddy Enrique Gorotiza Municipio de Guayaquil
Cabrera 091279574-7

Carlos Vicente Lucas Quimis Municipio de Guayaquil
091682456-8

Personas Jurídicas

CATEM, Consorcio de EMAPAL
Asesoría Técnica Electro-
Mecánica C.L.

Compañía Hidalgo y Consejo Provincial de Cotopaxi
Construcciones

Construcciones Rad Municipio de Santa Lucía

Constructora Aguivalar Cía. Consejo Provincial de Cotopaxi
Ltda. Exp.35019-88

Convenio de Asociación PETROECUADOR
B.H.P. Petroleum King
Ranch Oil and G

Diseños e Instalaciones Instituto Ecuatoriano de
Eléctricas. DIELEC Seguridad Social
Exp. 25910-85 Regional 2

Ecuadorian Gulf Aisle PETROECUADOR
Company

Iluminaciones y Acústicos Tribunal Supremo Electoral
Llumac
Exp.15207-81

Firma Eduardo Armendáriz- PETROINDUSTRIAL
García-Fricor

Ovacic Cía. Ltda. Ministerio de Bienestar Social
17293-86

Persona Jurídicas Entidad

PROMETALICOS Cía. Unidad Ejecutora MEC-BID
Ltda. Proyectos Metálicos
Exp.51819

Remasin Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

Sistemas y Microcom- Municipio de Ibarra
putadores Sistenev Cía. Ltda.
Exp.18411-89

Sociedad Ecuatoriana de Banco Nacional de Fomento
Comercio C.A.

Marpoxa S.A. Municipio de Guayaquil
Exp. 76398-97

Memorias Compañía de Consejo Nacional de Electricidad-CONELEC
Seguros S.A.
Memoser

Compañía Terenia S.A. Municipio de Guayaquil
Empresa Yatkein S.A.

Empresa Distrimerca C.A. PETROPRODUCCIÓN

Comand Comp. Servicio Ecuatoriano de Capacitación
Profesional, SECAP

Austro Aéreo S.A. Dirección General de Aviación Civil

HABILITADOS

Personas Naturales

Arq. Néstor Agustín Villalba Empresa Metropolitana de Agua
Ulloa Potable y Alcantarillado, EMAAP-Q
170293330-8

Ing. Femando Aníbal Ministerio de Obras Públicas
Villalba Jarrín
170324681-7

Ing. José Edwin Negrete Empresa Metropolitana de Obras Públicas,
Jacho EMOP
050121805-1

Ing. Franco Ramón Aráuz Municipio de Guayaquil
090892765-0

Atentamente,

Dios, Patria y Libertad

Por el Contralor General del Estado

f.) Dr. Manuel Antonio Franco, Secretario General de la Contraloría.

No 165-2003

JUICIO VERBAL SUMARIO

ACTOR: Elías Tutiven.

DEMANDADA: Construcciones HERAN.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

Quito, julio 29 del 2003; las 10h50.

VISTOS: A fs. 3 a 6 del cuaderno de segunda instancia, el actor Elías Tutiven Mota, deduce recurso de casación respecto de la sentencia dictada en ese nivel por la Sexta Sala de la H. Corte Superior de Justicia de Guayaquil, confirmatoria de la que en su oportunidad dictara la señora Jueza del Trabajo de Guayaquil, declarando sin lugar la demanda dirigida por el recurrente en contra de la Compañía Constructora y de Servicios HERAN S A. Siendo el estado del proceso el de pronunciarse sobre el recurso planteado, para hacerlo se considera: PRIMERO.- La competencia de la Sala se encuentra establecida y asegurada por el sorteo de ley, cuya razón actuarial consta a fs. 1 del cuaderno de este grado y de conformidad con el Art. 1 de la Ley de Casación. SEGUNDO.- En el escrito que contiene el recurso, el actor menciona las normas que, a su criterio, han sido infringidas en la sentencia que impugna, lo funda en las causales la y 3a del Art. 3 de la Ley de Casación y lo fundamenta, en síntesis, en los siguientes términos: que las sentencias e instancias desconocen que los tribunales de Conciliación y Arbitraje son órganos para resolver conflictos laborales y que los fallos .dictados en los conflictos colectivos tienen el mismo efecto obligatorio de los contratos de trabajos (sic); que lo que se perseguía al demandar, es que se cumpla con la resolución dada por el organismo competente, en este caso por el Juez de Conciliación de Arbitraje (sic) que mediante resolución aprobó el acta transaccional, aprobada en sentencia y que se convirtió de obligatorio cumplimiento para las partes; que no cabe hacer consideraciones respecto a la relación laboral ni sobre los derechos que están reconocidos en el acta transaccional y por la sentencia dictada en el conflicto colectivo, que en esta controversia, agrega el recurrente no tiene que probarse el despido intempestivo, pues de los documentos adjuntos se desprende claramente que el patrono violó la estabilidad establecida en el acta y en la sentencia del Tribunal de Conciliación, lo que claramente constituye despido intempestivo, y que además, la sentencia impugnada no se sujeta al Art. 95 del Código del Trabajo que regía a la fecha de la terminación del contrato de trabajo. TERCERO.- Centrado el recurso en los términos del considerando anterior y analizadas que han sido las actuaciones que tienen que ver con la impugnación, esta Sala observa lo siguiente: en la demanda inicial el actor sostiene "para pagarse los valores adeudados se me hizo firmar un acta de finiquito, dando por terminada la relación, en la que se hace constar que renuncio a mis labores y los valores adeudados y que fueron materia del conflicto, se los hace aparecer como que con el valor se cubre cualquier otro derecho...", refiriendo como antecedentes y sustento de su demanda un acta transaccional suscrita por la parte empleadora y el Comité de Empresa de sus Trabajadores, así como la sentencia dictada por el respectivo Tribunal de Conciliación y Arbitraje, que aprobó en sentencia tal acta.

Pues bien, de autos no aparece el acta que según el actor le hizo firmar la parte empleadora en la que se hace constar su renuncia y valores que le entregaron que no corresponden a los que tenía derecho y por los que demanda una reliquidación circunstancia que impide determinar la inexistencia o insuficiencia de pago en relación con los rubros puntualizados en la demanda. Pero hay más: los reclamos del trabajador, según la demanda, tienen su origen

Arbitraje que conoció el conflicto colectivo entre la parte empleadora y sus trabajadores, sentencia en la cual se aprobó el acta transaccional que invoca el actor, mas, si bien es cierto, aunque sea de manera diminuta, consta del proceso copia de tal sentencia no consta que la misma se ejecutorió, para que pueda ejecutarse o dar paso al actor a reclamar sus derechos. Finalmente, entre los antecedentes que acompaña el actor a su demanda, constan los escritos, fs. 24 y siguientes, dirigidos por el Comité Especial de los Trabajadores de la parte demandada, al Inspector del Trabajo, participándole que se ha incumplido el acta transaccional aprobada en la sentencia respectiva y solicitándole proceda a ejecutarla, sin que conste de autos el trámite que se dio a tal solicitud. Por las consideraciones anotadas según los cuales la Sala de instancia no ha infringido ninguna disposición legal de las mencionadas por el recurrente, esta Primera Sala de lo Laboral y Social. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, desecha el recurso de casación deducido por el actor. Publíquese, notifíquese y devuélvase.

Fdo.) Dres. Miguel Villacís Gómez, Hugo Quintana Coello y Jaime Velasco Dávila.

Certifico.- Dra. María Consuelo Heredia Y.

Es fiel copia de su original.- Quito 13 de octubre del 2003.

f.) Secretario de la Primera Sala de lo Laboral y Social, Corte Suprema de Justicia.

No 174-2003

JUICIO VERBAL SUMARIO

ACTOR: José Loya.

DEMANDADO: Fuad Dassum.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

Quito, julio 29 del 2003; las 11h00.

VISTOS: A fs. 12 del cuaderno de segunda instancia, el demandado Fuad Dassum Armendáriz, deduce recurso de casación de la sentencia dictada en ese nivel por la Primera Sala de la H. Corte Superior de Justicia de Quito, en la que se confirma la dictada por la señora Jueza del Trabajo que aceptó parcialmente la demanda dirigida por José Loya Suntasig, en contra del recurrente. Siendo el estado del proceso el de pronunciarse sobre el recurso planteado, para hacerlo se considera: PRIMERO.- La competencia de la Sala se encuentra establecida y asegurada por el sorteo de ley, cuya razón actuarial consta a fs. 1 del cuaderno de este nivel y de conformidad con el Art. 1 de la Ley de Casación. SEGUNDO.- Al plantear su recurso, y luego de citar las normas legales y constitucionales que a su juicio han sido infringidas en la sentencia que impugna y de fundarlo en las causales la y 3a del Art. 3 de la Ley de Casación lo fundamenta, en síntesis, de la siguiente forma: que no se ha tomado en cuenta en la sentencia de alzada, que el Art. 219, numeral 2° del Código del Trabajo, establece que los trabajadores que perciban pensión jubilar del IESS, es decir, los que son beneficiarios de la doble jubilación, recibirán $ 20 mensuales, pues en la sentencia se dispone que el empleador pague por tal concepto la suma de $ 30; lo anterior, ocurre sin embargo de que fue agregado al proceso, el certificado respectivo; por otro lado, según el recurrente se ha infringido el Art. 35 de la Constitución que declara "válida la transacción en materia laboral, siempre que no implique renuncia de derechos...". El actor, agrega el recurrente, celebró, por su propia petición, con la parte demandada un acta de jubilación patronal, con la que se cubría todo lo que corresponde a pensiones jubilares, acta que se pretende desconocer. TERCERO.- Del análisis practicado al proceso, básicamente en lo relativo a la impugnación, se observa lo siguiente: Cierto es, como lo dice el recurrente, que la Constitución vigente consagra la validez de la transacción en materia laboral, pero siempre que no implique renuncia de derechos, lo que no aparece claro del contexto del acta que corre a fs. 9 de los autos; mas, esta circunstancia corre sólo a partir de la reforma constitucional de enero de 1996 y ratificada luego en la Constitución aprobada por la Constituyente del 5 de junio de 1998. Pero, por encima de lo dicho, tiene presente que el acta mencionada fue celebrada el 19 de enero de 1994, fecha en la cual no mediaba la disposición constitucional anotada, que sólo se la consagró posteriormente. De tal manera que no se ha violado norma constitucional alguna en esta parte de la sentencia. En cuanto a la pensión jubilar fijada por la Sala de instancia, tampoco se ha violado el Art. 219 del Código del Trabajo, pues por un lado, el hecho de estar percibiendo pensión jubilar patronal no constaba probado en los autos a la fecha de la sentencia, y por otro, la pensión mensual de $ 30 le ha fijado la Sala de instancia a partir del 2 de julio del 2001 en que se reformó el Código del Trabajo, con relación a tal pensión. Por las consideraciones anotadas, esta Primera Sala de lo Laboral y Social, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, desecha el recurso planteado por el demandado y dispone el envío del proceso al inferior, para que continúe su trámite. Publíquese, notifíquese y devuélvase.

Fdo.) Dres. Miguel Villacís Gómez, Hugo Quintana Coello y Jaime Velasco Dávila.

Certifico.- Dra. María Consuelo Heredia Y.

Quito, julio 30 del 2003.- La Secretaria, Dra. María Consuelo Heredia Y.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

Quito, septiembre 22 del 2003; las 14h35.

VISTOS: Proveyendo el pedido de aclaración presentado por la parte demandada, se consigna lo siguiente: la sentencia de segunda instancia fue dictada el 18 de noviembre del 2002, fecha en la cual no constaba de autos ninguna referencia probatoria en relación con la jubilación que gozaba el actor por parte del IESS; tanto es verdad lo dicho que sobre este particular no pidió nada el demandado cuando solicitó aclaración de la sentencia y es recién en escrito de 17 de enero del 2003 que el accionado incorpora al expediente los instrumentos de fojas 8 y 9 del cuaderno de última instancia; es decir cuando el asunto había precluido, pues habían sido presentados extemporáneamente. Si esto es así, es decir, si al momento de la sentencia de alzada no estaba acreditado que el actor percibía otra pensión jubilar, mal podía considerarse ese particular en tal momento procesal ni al momento de dictarse el pronunciamiento definitivo en el presente grado jurisdiccional. En los términos mencionados queda despachado este pedido de aclaración formulado por el demandado. Notifíquese.

Fdo.) Dres. Miguel Villacís Gómez, Hugo Quintana Coello y Jaime Velasco Dávila.

Certifico.-Dra. María Consuelo Heredia Y.

Es fiel copia de su original.- Quito 9 de octubre del 2003.

f.) Secretario de la Primera Sala de lo Laboral y Social, Corte Suprema de Justicia.

 

 

No 175-2003

JUICIO VERBAL SUMARIO

ACTORA: Blanca Palacios.

DEMANDADA: Embotelladora Azuaya.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

Quito, septiembre 16 del 2003; las 09h30.

VISTOS: En el juicio seguido por Blanca Mariana de Jesús Palacios Fernández, en contra de Tomás Córdova Malo por sus propios derechos y por los que representa de la Empresa Embotelladora Azuay a S.A., tendiente a que se le pague la parte proporcional de su jubilación patronal, beneficios adicionales e intereses, aduciendo haber prestado servicios desde el 16 de agosto de 1974 al 15 de mayo de 1995 en que afirma fue despedida intempestivamente, la Cuarta Sala de la Corte Superior de Cuenca, al confirmar el fallo del Juez Segundo del Trabajo del Azuay declara sin lugar la demanda. De este pronunciamiento la actora interpone recurso de casación. Una vez radicada, por sorteo; la competencia en este Tribunal, para resolver, se considera: PRIMERO.- Blanca Mariana Palacios Fernández, estima infringidos el Art. 119 del Código de Procedimiento Civil; los Arts. 4, 18B inciso séptimo 219 y 593 del Código del Trabajo; y el Art. 24 numeral 13 de la Constitución Política de la República; fundando su censura en las causales la, 3a y 5a del Art. 3 de la Ley de Casación. SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el inciso séptimo del Art. 188 del Código del Trabajo, el trabajador despedido intempestivamente a más de las indemnizaciones pertinentes, si ha cumplido veinte años y menos de veinte y cinco anos de trabajo, continuos o interrumpidos, tiene derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal. TERCERO.- A la demandante, correspondía demostrar que la relación contractual terminó por voluntad unilateral del empleador; puesto que, siendo éste un arbitrio ilegítimo que rompe la estabilidad laboral trae consecuencias jurídicas, familiares, económicas y sociales; es por ello que, el Legislador lo sanciona y para hacerlo por la punición que conlleva exige que no quede duda alguna de que ese hecho efectivamente ocurrió; mas, la fotocopia debidamente certificada del acta de finiquito y acuerdo de fs. 13 y 14 del primer cuaderno, acredita que el vínculo laboral terminó por acuerdo de las partes en los términos del Art. 169 numeral 2 del Código del Trabajo, corrobora lo expresado el documento que obra a fojas 46 del primer cuaderno, mediante el cual la trabajadora reconoce una vez más que no tenía derecho legal ni contractual a la pensión proporcional jubilar que reclama. En tal virtud, al no existir los errores denunciados, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se desecha la impugnación formulada. Notifíquese y devuélvase.

Fdo.) Dres. Miguel Villacís Gómez, Hugo Quintana Coello y Jaime Velasco Dávila.

Es fiel copia de su original.- Quito, 6 de octubre del 2003.

f.) La Secretaria.

No 177-2003

JUICIO VERBAL SUMARIO

ACTORA: María Cazar.

DEMANDADO: M.A.G.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

Quito. 29 de julio del 2003; las 11h20:

VISTOS: A fs. 12 y vta. del cuaderno de segunda instancia, el Ing. Galo Plaza Pallares, p.l.d.q.r. del Ministerio de Agricultura, deduce recurso de casación de la sentencia dictada por la Primera Sala de la H. Corte Superior de Justicia de Quito, en la que se confirma la sentencia "venida en grado" y se establece el derecho de María Cazar Cisneros, a la jubilación patronal; y por lo mismo, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio de su representante, le debe pagar en forma mensual y de por vida, la suma de $ 30. Siendo el estado del proceso, el de resolver sobre el recurso planteado, para hacerlo1 se considera: PRIMERO.- La competencia de la Sala se encuentra establecida y asegurada por el sorteo de ley, cuya razón actuarial consta a fs. 1 del cuaderno de este nivel y de conformidad con el Art. 1 de la Ley de Casación. SEGUNDO.- Al plantear su recurso, el casacionista cita las normas que a su criterio han sido infringidas en la sentencia que impugna; así mismo, lo funda en las causales la y 2a del Art. 3 de la Ley de Casación, y lo fundamenta, en síntesis, en los siguientes términos: que la demanda no fue deducida en contra de las corporaciones o el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, conforme lo establece el Decreto Ejecutivo No. 2224 de 25 de octubre de 1994, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 558 de ese mismo mes y año, en cuyo artículo 10, inciso 2°, se dispone la reorganización y reestructuración del ex- INERHI, pasando esta institución a transformarse en varias personas jurídicas de derecho público, que le suceden en sus derechos y obligaciones; que así mismo, agrega el recurrente; no se cumplió con lo dispuesto en el Art. 3 del mismo decreto, según el cual, le corresponde al Consejo Nacional de Recursos Hídricos, las funciones que la Ley de Aguas, la Ley de Creación del ex-INERHI y la Ley de Desarrollo Agr