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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "ORGANICA DEL BANCO DEL AFILIADO". CODIGO: 27-1057. AUSPICIO: H. ANTONIO POSSO SALGADO. COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO. FECHA DE FECHA DE FUNDAMENTOS: El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en las dos últimas décadas ha estado en la mira de los grupos financieros y bancarios privados, nacionales y extranjeros, que a toda costa han querido acceder a la administración de los fondos de los afiliados. No obstante, en sucesivas consultas populares, el pueblo se ha pronunciado en contra de la privatización del IESS. OBJETIVOS BASICOS: Los afiliados al IESS reclaman su derecho de la administración de sus aportes bajo los principios de mayor rendimiento y mínimo riesgo, lo cual sería viable a través de la creación del Banco del Afiliado. Los beneficios de las inversiones, es decir de los rendimientos financieros que producirían los recursos de los afiliados, se retribuirían directamente a sus propios dueños y se evitaría que sean aprovechados por quienes acaparan el sistema financiero privado. Los intereses que alcanzaría el banco servirían para mejorar las prestaciones. CRITERIOS: Los fondos de los afiliados que superan los dos mil millones de dólares debe servir a los afiliados. El monto de la deuda del Estado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que igualmente supera los dos mil millones de dólares, debe servir para capitalizar el Banco del Afiliado, como una entidad de crédito y de inversión. f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "ESPECIAL PARA COMBATIR LA CORRUPCION". CODIGO: 27-1058. AUSPICIO: H. VINICIO ANDRADE ENDARA. COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL. FECHA DE FECHA DE FUNDAMENTOS: La Constitución Política de la República, en los artículos 125, 135 y 205, faculta a los funcionarios públicos, legisladores y magistrados o jueces, que a parte de su normal trabajo, puedan ejercer la docencia universitaria, si su horario se lo permite. En la práctica, dichos docentes en muchas ocasiones ocupan el horario de trabajo en dictar clases, tomar y revisar exámenes de sus alumnos, distrayendo o diluyendo su actividad normal en perjuicio del servicio público. OBJETIVOS BASICOS: El objetivo del proyecto es limitar el ejercicio de la docencia universitaria por parte de las personas detalladas en los artículos de la Constitución Política, a que se haga fuera de las horas habituales u horario de trabajo y se evite la evasión en el cumplimiento de sus funciones. Las labores y ejercicio de la función pública no debe ser interrumpido por el privilegio de ejercer la cátedra universitaria. CRITERIOS: Es notorio que muchos jueces y magistrados van a laborar a sus juzgados y cortes pocas horas, retardando el despacho de sus causas; funcionarios públicos no cumpliendo con sus normales labores y retardando el despacho de los actos administrativos; y, los diputados no cumpliendo a cabalidad con las funciones de legislar y fiscalizar que los encomendó el pueblo. f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY DE REESTRUCTURACION DE DEUDAS PENDIENTES DE PAGO CON EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO Y CAPITALIZACION DE LA INSTITUCION". CODIGO: 27-1059. AUSPICIO: H. MIGUEL LOPEZ MORENO. COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO. FECHA DE FECHA DE FUNDAMENTOS: Las tablas burocráticas y la centralización ha incidido en los créditos inoportunos del Banco Nacional de Fomento. Con tasa de interés de dos dígitos, más comisiones, gastos administrativos, penalizaciones, costas judiciales y otros recargos, la imposición de un seguro agrícola que nunca respondió a la crisis del sector agropecuario ni a los intereses del banco y la aplicación irresponsable de instructivos emitidos por la entidad, han acelerado el crecimiento de la cartera vencida, el nivel de endeudamiento y el empobrecimiento del sector agropecuario. OBJETIVOS BASICOS: Por las consideraciones anotadas y tomando en cuenta las iniciativas de los centros agrícolas, asociaciones de productores agropecuarios, comunas, cooperativas y corporaciones afines, es imperiosa la necesidad de establecer la reestructuración de deudas pendientes de pago con el Banco Nacional de Fomento y la exoneración de intereses moratorios, penalizaciones, comisiones, gastos administrativos y costas judiciales. CRITERIOS: La inexistencia de investigación de paquetes tecnológicos ha permitido que se mantengan inmóviles algunos indicadores de productividad desde hacia una década, situación que ha forzado a los productores a enajenar y liquidar sus unidades de producción llevándoles a la pobreza y a la miseria. f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "INTERPRETATIVA AL ARTICULO 1 DE LA LEY No. 88, PROMULGADA EN EL REGISTRO OFICIAL No. 323 DE 22 DE MAYO DE 1998, REFORMATORIA A LA LEY DE DESARROLLO DEL PUERTO DE MANTA". CODIGO: 27-1060. AUSPICIO: H. CLEMENTE VASQUEZ GONZALEZ. COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL. FECHA DE FECHA DE FUNDAMENTOS: La Ley No. 88 asignó los recursos necesarios para los estudios y ejecución de las obras que posibiliten la construcción del Puerto de Transferencia Internacional de Carga en Manta, para la distribución de las mercancías procedentes de Asia a Sudamérica, infraestructura portuaria nacional que contribuirá considerablemente para mejorar los índices de competitividad y el comercio exterior ecuatoriano y que constituye el objeto de la Ley de Desarrollo de Puerto Manta. OBJETIVOS BASICOS: Dicha ley determina que al financiamiento referido se asigna el uno por ciento de las "recaudaciones aduaneras CIF" que ingresen al Puerto de Manta. La aplicación de esta disposición ha sido malentendida por cuanto en la terminología aduanera no existe la expresión indicada, por lo que es necesario interpretar la verdadera intención del Legislador al crear una norma referida. CRITERIOS: La intención del Legislador fue asignar el uno por ciento sobre el valor CIF (costo, seguro y flete) de las mercaderías que ingresan por el Puerto de Manta. f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.
Alfredo Palacio González Considerando: En ejercicio de la facultad que le confieren el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República y, la letra a) del artículo 4 de la Ley de Creación de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Manta, Decreta: ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor ingeniero Nelson Efrén Delgado Bonilla, en calidad de Representante del Presidente de la República ante el Directorio de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Manta. ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de marzo del 2006. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.
Alfredo Palacio González Considerando: Que, el ingeniero agrónomo Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agricultura y Ganadería, asistirá a la Reunión del Tratado de Libre Comercio-TLC a realizarse en la ciudad de Washington-EE-UU del 25 de marzo al 2 de abril del 2006, días en los cuales se incluyen los viajes de ida y retorno; Que, es necesario que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, se encuentre representado en este importante evento; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeral 9 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Art. 29 literal d) de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de la Remuneraciones del Sector Público, Decreta: ARTICULO PRIMERO.- Declarar al ingeniero agrónomo Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agricultura y Ganadería, en comisión de servicios con remuneración en el exterior, durante los días del 25 de marzo al 2 de abril del 2006, para que asista a la reunión antes descrita en el primero de los considerandos. ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos de ida y retorno, viáticos, estadía y alimentación, serán financiados en su totalidad de la partida presupuestaria que para este objetivo consta en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Ganadería, mientras que los gastos de representación serán cubiertos de conformidad con lo dispuesto en la vigésima primera disposición del vigente Presupuesto General del Estado. ARTICULO. TERCERO.- Encargar el Ministerio de Agricultura y Ganadería, del 25 de marzo al 2 de abril del 2006, al ingeniero Jorge Hernán Chiriboga Pareja, Viceministro de esa Cartera de Estado. ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 29 de marzo del 2006. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.
Alfredo Palacio González Considerando: Que el señor doctor Carlos Estarellas Merino realizó una importante y valiosa labor como Presidente del Comité Calificador para la integración de la Corte Suprema de Justicia; Que el trabajo eficaz y tesonero del señor doctor Carlos Estarellas Merino contribuyó de manera decidida para el exitoso desarrollo del proceso de restablecimiento del Estado de Derecho en el Ecuador, mérito reconocido por la sociedad ecuatoriana y por las veedurías nacionales e internacionales que formaron parte en este proceso; Que es deber del Estado reconocer y exaltar los valores de quienes han ayudado al Ecuador de manera decisiva a través de sus importantes funciones; y, En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 67 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional "Al Mérito", creada por ley de 8 de octubre de 1921, Decreta: Art. 1º Asciéndase al Grado de Gran Cruz, dentro de la Orden Nacional "Al Mérito", al señor doctor Carlos Estarellas Merino, ex Presidente del Comité Calificador para la integración de la Corte Suprema de Justicia. Art. 2° Encárguese de la ejecución del presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 30 de marzo del 2006. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.
Dr. Carlos Cevallos Melo Considerando: Que, la Cooperativa de Transportes en Taxis "TAXI NORTE", domiciliada en la ciudad de Guayaquil, cantón y provincia del Guayas, fue creada mediante Acuerdo Ministerial No. 1170 de fecha 28 de septiembre de 1977, inscrita con el número de orden 2550 de los mismos mes y año; Que, en Acuerdo Ministerial No. 5073 de fecha 12 de abril del 2005, se declara intervenida a la Cooperativa de Transportes en Taxis "TAXI NORTE"; Que, el Coordinador Jurídico de la Dirección Nacional de Cooperativas, en memorando No. 084 de fecha 31 de agosto del 2005 emite informe favorable para declarar terminada y levantar la intervención de la cooperativa; Que, el Director Nacional de Cooperativas con memorando No. 150 de fecha 1 de septiembre del 2005 recomienda, se levante la intervención de la cooperativa; Que, el doctor Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social en Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005, delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social Rural y Urbano Marginal, levantar la intervención de las cooperativas; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley de Cooperativas y su reglamento general, Acuerda: Art. 1.- Declarar terminada y levantar la intervención de la Cooperativa de Transportes en Taxis "TAXI NORTE", domiciliada en la ciudad de Guayaquil, cantón y provincia del Guayas. Art. 2.- El Interventor, realizará la entrega-recepción, de los bienes, valores y documentos a los directivos electos. Art. 3.- Disponer que la Dirección Nacional de Cooperativas, comunique de este particular a los directivos y socios de la cooperativa. Dado, en el Despacho del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de septiembre del 2005. f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal. Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 13 de octubre del 2005.
Dr. Carlos Cevallos Melo Considerando: Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Educadores del Colegio Particular "GUILLERMO ROHDE", domiciliada en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, está constituida jurídicamente mediante Acuerdo Ministerial No. 0809 de 6 de julio de 1972, e inscrita en el Registro General de Cooperativas, con el número de orden 1358; Que, en memorando No. 086 DNC-CJ-GST-PAG-2005, el Coordinador Jurídico, emite informe favorable para declarar en proceso de disolución a la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Educadores del Colegio Particular Guillermo Rohde" por encontrarse inmersa en la disposición legal del Art. 98 numeral 4 de la Ley de Cooperativas; Que, conforme los artículos 124 y 135 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas, el Ministerio de Bienestar Social, tiene facultad discrecional para expedir el acuerdo ministerial declarando en liquidación a una cooperativa; Que, de conformidad con el literal n) del artículo primero del Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, para que disponga la liquidación de cooperativas, según la normatividad vigente; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Cooperativas y su reglamento general, Acuerda: Art. 1.- Declarar a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Educadores del Colegio Particular "GUILLERMO ROHDE" domiciliada en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, en Proceso Disolución y Liquidación. Art. 2.- Designar la Comisión de Liquidadores de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Educadores del Colegio Particular "GUILLERMO ROHDE", compuesta por los señores Luis Humberto Espinosa Pérez, Lic. María Luisa Pacheco Merchán y Verónica Alexandra Mejía Romero. Art. 3.- Subinscribir a la nombrada cooperativa en el Registro General de la Dirección Nacional de Cooperativas agregando a su denominación las palabras "EN LIQUIDACION". Art. 4.- A la comisión liquidadora se le otorga todas las facultades contenidas en la Ley de Cooperativas y su reglamento general, la misma que deberá posesionarse de su cargo ante el señor Director Nacional de Cooperativas, e informar permanentemente de sus actividades. Art. 5.- Los ex directivos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Educadores del Colegio Particular Guillermo Rohde", entregarán a la comisión todos los bienes, valores, libros de contabilidad y más documentos, mediante el inventario respectivo. Dado en el Despacho del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 29 de septiembre del 2005. f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal. Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 13 de octubre del 2005.
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL Considerando: Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 5038 de 4 de abril del 2005, se aprobó el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de La Libertad, provincia del Guayas; Que, mediante oficio No. 40/2005/CBLL de 14 de septiembre del 2005, el Jefe de dicha unidad solicita la reforma al presupuesto de dicha institución; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, para que coordine el Programa de Defensa Contra Incendios, según la normativa vigente y los demás subprocesos contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo primero, literal q); y, De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley de Defensa Contra Incendios, Acuerda: ARTICULO UNICO: Aprobar la reforma al presupuesto del Cuerpo de Bomberos de La Libertad, provincia del Guayas, en los siguientes términos: INGRESOS: Partida Concepto Incremento 14.03.05 Adicional energía eléctrica 10.000,00
EGRESOS: No. Partida Concepto Incremento Reducción 51.05.10 Servicios personales por contrato 600,00 Total US $ 73.600,00 73.600,00 Comuníquese.- Dado en Quito, 4 de octubre del 2005. f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal. Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 25 de octubre del 2005.
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL Considerando: Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0198 de 29 de agosto del 2005, se aprobó el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Mocache, provincia de Los Ríos; Que, mediante oficio No. 034-PJCBM de 2 de septiembre del 2005, el Jefe de dicha unidad solicita la reforma al presupuesto de dicha institución; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del
2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al
señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano
Marginal, para que coordine el Programa de Defensa Contra Incendios,
según la normativa vigente y los demás subprocesos
contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo
primero, literal q); y, Acuerda: ARTICULO UNICO: Aprobar la reforma al presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Mocache, provincia de Los Ríos, en los siguientes términos: EGRESOS: Nº Partida Concepto Incremento Reducción 37.01.99 Otros saldos 4.333,87 Comuníquese.- Dado en Quito, 4 de octubre del 2005. f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal. Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 25 de octubre del 2005.
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, Considerando: Que, de conformidad con el Art. 353 de la Ley de Propiedad Intelectual, publicado en el Registro Oficial No 320 de 19 de mayo de 1998, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, IEPI, está integrado entre otros, por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad o su delegado; Que, corresponde al Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: ARTICULO 1.- Desígnase a la Dra. María Amparo Albán, para que en representación de esta Secretaría de Estado, actúe en calidad de delegada ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, IEPI. ARTICULO 2.- Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial N° 05 339 de 6 de mayo del 2005. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 21 de marzo del 2006. f.) Ing. Jorge Illingworth Guerrero. MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia lo certifico.- f.) Ilegible.
EL MINISTRO DE ECONOMIAY FINANZAS En uso de las atribuciones que le confiere la ley, Acuerda: ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se deja sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 080-2006, expedido el 24 de febrero del año en curso, mediante el cual se designó al señor Juan Alfredo Reece Dousdebes, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas, ante la Junta Directiva de la Orquesta Sinfónica Nacional. ARTICULO 2.- Designar en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, ante la Junta Directiva de la Orquesta Sinfónica Nacional, a la Econ. María Fernanda Sáenz, funcionaria de la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública de esta Secretaría de Estado. Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de marzo del 2006. f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas. Es copia.- Certifico.- f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 28 de marzo del 2006.
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE Considerando: Que, la tercera disposición transitoria de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado ordena que para la aplicación de las normas previstas en esta ley se deberá realizar la transformación y fortalecimiento institucional; Que, la sociedad exige una Contraloría que, por medio del control objetivo, profesional e independiente, contribuya al mejoramiento continuo de la Administración Pública; Que, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, establecen la obligación de formular planes plurianuales que contengan objetivos, metas, lineamientos estratégicos y políticas para la gestión institucional; Que, mediante Acuerdo 022-CG de septiembre 6 del 2002, se dispuso la implementación del Sistema General Integrado de Gestión, cuyo primer componente, la planificación estratégica, concluyó y se aprobó con Acuerdo 004-CG de mayo 17 del 2004; Que, mediante Acuerdo 009-CG de septiembre 6 del 2004, publicado en el Registro Oficial 425 de 21 de septiembre del 2004, se expidió el "Reglamento Codificado y Reformado sobre el Fortalecimiento Institucional y el establecimiento de las Funciones y Responsabilidades del Comité Técnico de Calidad de la Contraloría General del Estado" y se aprobó el Plan Estratégico de la Contraloría General del Estado, para los años 2004-2008; Que, la asistencia preparatoria del Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), mediante la cooperación financiera y técnica especializada, prevé entre sus actividades, la consolidación de un grupo institucional que conduzca y disemine el proceso de cambio y entre sus estrategias, el apoyo a la creación de alianzas con instituciones financieras internacionales, agencias de cooperación especializada y otras instituciones para la sostenibilidad del proceso de fortalecimiento institucional; Que, como parte de la cooperación financiera y técnica del PNUD, se designó a un consultor internacional, que facilitó el taller para actualizar la planificación estratégica con una orientación hacia la modernización de la Contraloría General del Estado, proceso que por su complejidad técnica y significativos requerimientos de recursos financieros fue visualizado en cinco sistemas claramente definidos, que se pueden ejecutar en forma independiente o con una gradual simultaneidad, a base de proyectos identificados como necesarios para alcanzar los objetivos previstos; Que, el reto actual de la Contraloría es fortalecer el control gubernamental, mediante la modernización de sus procesos y la inducción a cambios sustantivos en sus unidades de gestión, en las auditorías internas, en las entidades bajo su vigilancia y en la participación ciudadana; Que, se requiere de un programa de fortalecimiento con un marco conceptual claro y de un equipo técnico que viabilice eficientemente las acciones para la modernización institucional; Que, el liderazgo y la orientación de la alta dirección institucional así como la participación activa de los servidores públicos de la Contraloría General, son elementos esenciales para el cambio; Que, mediante Acuerdo 016 CG de 30 de junio del 2005, se aprobó el Plan Estratégico para la Modernización Institucional de la Contraloría General del Estado que debía aplicarse durante los años 2005 - 2008, resultante del taller participativo y se creó el Equipo Técnico de Modernización ETM, el que revisó y analizó el mismo, originándose la necesidad de ajustarlo en el presupuesto y el período de ejecución; y, En ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 211 de la Constitución Política de la República, 31 numerales 22 y 23; y, 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Acuerda: Aprobar el Plan Estratégico de Modernización Institucional ajustado que regirá para el período 2006 - 2009 y su correspondiente presupuesto; y, expedir las siguientes normas para su ejecución. CAPITULO I Del Contenido del Plan y las Instancias de Gestión Artículo 1.- El Plan Estratégico para la Modernización Institucional de la Contraloría General del Estado revisado y ajustado por el equipo técnico de modernización, incluye los sistemas de gestión de calidad; de control y asesoría; de desconcentración; de gestión de talento humano; y, de tecnología de la información y comunicación. Cada uno de estos sistemas con sus respectivos objetivos estratégicos, proyectos, indicadores de logro, presupuestos y cronogramas será el referente obligatorio por el que se dirigirá la modernización institucional. Artículo 2.- Para el desarrollo e implantación del Plan Estratégico para la Modernización Institucional de la Contraloría General, se conforman las tres siguientes instancias de gestión: 1.- Instancia directriz: Comité Técnico de Modernización, CTM. 2.- Instancia asesora: Equipo Técnico de Modernización, ETM. 3.- Instancias ejecutoras: Comités de Gestión, CGs; y, Equipos de Proyectos, EPs. 1.- Instancia directriz.- Comité Técnico de Modernización, CTM. Es la máxima instancia que se encargará de la implementación del Plan Estratégico de Modernización Institucional, PEMI. Estará integrado por el Subcontralor General, quien lo presidirá; el Director de Planificación y Evaluación Institucional; el Director de RRHH; el Subdirector de Tecnología de Información y Comunicaciones; el Presidente de la Asociación Nacional de Servidores Públicos de la Contraloría General del Estado; un Director representante de las unidades de control y un Director Regional de Carrera en la institución, designados por el Contralor General. El Coordinador del ETM actuará como Secretario con voz pero sin voto. Se integrarán al Comité Técnico de Modernización otros directores que por requerimiento sean necesarios. Las responsabilidades del CTM, son: a) Fijar directrices generales para el desarrollo de los proyectos del PEMI; b) Solicitar informes a los comités de Gestión y evaluar el avance de los proyectos en ejecución; c) Recibir los proyectos concluidos para su análisis y evaluación previa a la aprobación del Contralor General; d) Disponer la comunicación y difusión del avance y resultados del PEMI; e) Designar a los integrantes de los equipos de proyecto y grupos de apoyo de aquellos funcionarios que cumplen los perfiles elaborados por el ETM; y, f) Evaluar las actividades del Coordinador del ETM. El CTM considerando la importancia de todas las unidades de la Estructura Orgánica de la CGE, y a efecto de facilitar la implementación de los proyectos de modernización, convocará a los directores que considere necesarios, a fin de requerir el soporte técnico correspondiente. Para la implementación de los proyectos, el CTM contará con el apoyo del ETM como corresponsable del cambio. 2.- Instancia asesora. Equipo Técnico de Modernización, ETM. Como apoyo técnico al CTM, estará integrado por un coordinador y dos facilitadores por cada uno de los sistemas definidos en el PEMI. Las responsabilidades del ETM, son: a) Proponer las directrices técnicas para el desarrollo de los proyectos al CTM; b) Coordinar acciones con los CGs para vigilar la ejecución de los proyectos previstos en el PEMI; c) Determinar la necesidad de consultorías y preparar términos de referencia para contratar, coordinar sus actividades y evaluar con los CGs los productos contratados; d) Gestionar en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos la comisión de servicios de profesionales de otras entidades públicas que se requieran, ya sea para integrarse al ETM o como soporte técnico; e) Identificar y gestionar el apoyo técnico administrativo y financiero de entidades públicas y privadas en el proceso de modernización institucional; f) Coordinar las actividades de comunicación con las unidades administrativas a escala nacional; g) Asesorar técnicamente a los comités de Gestión; h) Preparar reformas al PEMI y recomendar acciones específicas; i) Preparar los perfiles profesionales de los integrantes de los equipos de proyecto y grupos de apoyo; j) Conducir con la Dirección de Recursos Humanos y los CGs el proceso de selección e integración de los equipos de proyecto y grupos de apoyo; y, presentar los elegibles al Subcontralor para su designación; k) Coordinar procesos de capacitación en temas relacionados con los proyectos; l) Coordinar reuniones y hacer presentaciones sobre el avance de los proyectos con la finalidad de gestionar asistencia técnica y financiera ante organismos nacionales e internacionales; m) Mantener un archivo de documentos que se generen durante la ejecución del PEMI, los que serán de propiedad única y exclusiva de la Contraloría General del Estado; n) Informar semestralmente o cuando lo requieran, sobre el avance del PEMI, al Contralor General, al CTM y a los organismos internacionales participantes en el proceso; y, o) Las demás que le encargue el Subcontralor General del Estado. Las responsabilidades del Coordinador del ETM, son: a) Dirigir y coordinar las actividades de los facilitadores; b) Coordinar y vigilar las actividades que según contrato realicen los consultores durante el proceso de modernización; c) Coordinar la ejecución de los proyectos del PEMI con las unidades administrativas relacionadas, los comités de Gestión y los equipos de proyectos; d) Coordinar las acciones tendientes a la modernización de la Contraloría General con organismos y/o entidades nacionales e internacionales, a fin de conseguir los recursos que permitan el desarrollo de los proyectos de modernización; e) Coordinar y vigilar la aplicación de las metodologías de trabajo establecidas; f) Actuar como Secretario del CTM; y, g) Las demás que le encargue el Subcontralor General del Estado. El Coordinador del ETM será nominado por el Contralor General del Estado en aplicación a este acuerdo. 3.- Instancia ejecutora. Se establecen los comités de Gestión, CGs y los equipos de proyectos, Eps. 3.1.- Comités de Gestión, CGs, creados para cada proceso con la participación de los directores responsables de las áreas involucradas y nominados por el Presidente del Comité Técnico de Modernización. Las responsabilidades de los comités de Gestión, son: a) Fijar directrices específicas para cada proyecto; b) Seleccionar alternativas de acción para la ejecución de los proyectos; c) Aprobar el plan de acción presentado por el equipo de proyecto; d) Supervisar, monitorear y evaluar el avance de las actividades del proyecto; e) Solucionar diferencias que no puedan resolver los equipos de proyecto; f) Conocer informes de los equipos de proyecto; g) Comunicar la importancia del proyecto a las áreas involucradas y viabilizar su participación e implementación; h) Recibir los informes de avance de los equipos de proyecto y valorar sus resultados; i) Reportar los resultados al Comité Técnico de Modernización; j) Administrar el tiempo y el recurso humano de los equipos de proyectos; y, k) Participar con la Dirección de RRHH y el ETM en el proceso de selección e integración de los equipos de proyecto y grupos de apoyo. 3.2. Equipos de Proyecto, EPs, tendrán a cargo la programación, ejecución directa de las actividades y tareas del proyecto, su control y seguimiento; como apoyo contarán con los facilitadores del ETM y en algunos casos con consultores contratados. Su labor se realizará mientras dure la implementación del proyecto y se reportará al Comité de Gestión. Las responsabilidades del Equipo de Proyecto, son: a) Relevar la información interna y externa requerida para la ejecución del proyecto; b) Programar y ejecutar las actividades y tareas establecidas en el proyecto con sujeción a la metodología definida; c) Preparar informes y respaldos del proyecto y presentarlos a los comités de Gestión para su trámite y aprobación; d) Coordinar actividades con los otros proyectos y con el ETM en todas las etapas; y, e) Administrar adecuadamente los recursos asignados al proyecto, notificando cualquier novedad al Comité de Gestión. Las responsabilidades del Líder del Equipo de Proyecto, son: a) Dirigir la programación y ejecución del proyecto; b) Preparar resúmenes de los informes y documentación del proyecto y validarlos previo a la presentación a los comités de Gestión para su trámite y aprobación; c) Controlar el uso del tiempo de los integrantes del Equipo de Proyecto; d) Coordinar y realizar el seguimiento de la ejecución de todas las actividades y tareas del proyecto; e) Dirigir y motivar a los miembros del equipo; f) Gestionar la consecución de recursos ante el Comité de Gestión; y, g) Consolidar y mantener la documentación del proyecto. Para la ejecución de actividades y tareas específicas definidas por los Equipos de Proyecto, el Líder podrá requerir la participación de apoyo técnico interno o externo. CAPITULO II De los Profesionales de las Instancias de Gestión Artículo 3.- El Coordinador que dirigirá el ETM será nombrado por el Contralor General de una terna propuesta por el Subcontralor General, la misma que podrá ser resultante de un concurso externo de merecimientos, considerando el siguiente perfil: Profesional universitario de cuarto nivel, con experiencia
en gerencia pública y en particular en la conducción
de equipos de trabajo, amplios conocimientos en procesos de modernización
en el sector público mínimo de cinco años,
preferentemente en organismos de control, con dominio de la planificación
y programación de proyectos y actividades, con disposición
de trabajar a tiempo completo y bajo presión, con conocimientos
de coordinación de proyectos y actividades de cooperación
con organismos nacionales e internacionales y agencias de cooperación
de países amigos, con habilidad para lograr apoyo dentro
y fuera de la institución. a) Dos profesionales universitarios mínimo de nivel tres (Pregrado), en cualquier especialidad que facilite el desarrollo e implantación del Sistema de Gestión de Calidad, con por lo menos cinco años de experiencia en el ejercicio de su profesión, preferentemente con estudios de postgrado en Gestión de Calidad, con criterio amplio y flexible y con conocimiento para implementar un modelo de gestión de calidad, desde su preparación, hasta su certificación, conocedor del modelo de las normas ISO 9000-2000; b) Dos profesionales universitarios mínimo de nivel tres (Pregrado) para impulsar el Sistema de Gestión del Talento Humano, con por lo menos cinco años de experiencia en el ejercicio de su profesión, preferentemente en administración, administración de empresas, ingeniería industrial o psicología industrial, con estudios especializados en gestión del talento humano, que hayan manejado proyectos de capacitación y herramientas de administración de recursos humanos así como coordinación de programas de sensibilización y motivación al cambio; c) Dos profesionales universitarios en ingeniería de sistemas, ingeniería electrónica, o tecnología en sistemas, informática o electrónica, para el sistema de tecnología de información y comunicación, con por lo menos cinco años de experiencia en el ejercicio de su profesión, que conozca de implementación de proyectos de apoyo tecnológico con sistemas de información global para la institución, así como de herramientas tecnológicas para la conectividad y comunicación para sistemas integrados de información; d) Dos profesionales universitarios mínimo de nivel tres (Pregrado), para el Sistema de Control y Asesoría, con conocimiento amplio sobre la labor central que cumple la Contraloría General del Estado en materia de auditoría, deberá por lo menos tener cinco años de experiencia en el ejercicio de esta profesión, es decir, el control y la asesoría así como de la planificación del control, la ejecución y la evaluación de este proceso; y, e) Dos profesionales universitarios mínimo de nivel tres (Pregrado), para el impulso del Sistema de Desconcentración, con por lo menos cinco años de experiencia en el ejercicio de su profesión, con conocimientos en procesos de modernización, sobre todo en los enfoques de análisis y transformación de los marcos legales en el contexto de la desconcentración institucional. La selección de los facilitadores se realizará mediante concurso de merecimientos y oposición con la participación de funcionarios de la Contraloría General o de otras entidades y organismos nacionales, que reúnan los requisitos exigidos en las bases del concurso. Los funcionarios seleccionados serán aquellos que alcancen un puntaje mínimo de 70 puntos sobre 100; si ningún participante reúne este puntaje se convocará a un nuevo concurso. Los comités de Gestión estarán conformados, en lo posible, multidisciplinariamente de dos a cuatro miembros con profesionales de amplia experiencia y conocimientos técnicos. El titular de la Unidad Administrativa afín a los proyectos, lo presidirá y nombrará un Secretario de entre sus miembros. El Presidente, previa agenda, convocará a reuniones, cuantas veces sean necesarias para la evaluación y monitoreo de la ejecución de los proyectos y como mínimo una vez cada 15 días. De no convocarlo el funcionario indicado, lo hará el Presidente del CTM a petición del facilitador del ETM respectivo, cuando las condiciones del proceso así lo requieran. De cada reunión se levantará y se suscribirá el acta respectiva. Para el proceso de control se conformará el Comité de Gestión con los directores de las unidades de control de la matriz, quienes designarán a su Presidente. Para el Proceso de Desconcentración, el Comité de Gestión se conformará por el Director de Planificación y Evaluación institucional, quien lo presidirá, un delegado de entre los directores regionales y uno de entre los delegados provinciales elegidos por ellos en cada grupo y el Director de Recursos Humanos y Desarrollo Administrativo. Los equipos de proyecto estarán conformados multidisciplinariamente por un mínimo de tres y máximo de cinco miembros seleccionados de diferentes unidades, en concordancia con la naturaleza del proyecto a desarrollar y los perfiles definidos por el ETM, considerando habilidades específicas, conocimientos técnicos, experiencia, capacidad creativa y de liderazgo, polivalencia para desempeñar más de una función, habilidad para trabajar en equipo y para comunicarse e interrelacionarse. El Subcontralor designará a los miembros y de entre ellos al Líder del Equipo, así mismo aprobará las excepciones que considere necesarias en caso de requerir el apoyo en sub proyectos. CAPITULO III De la Metodología para la Administración de Proyectos Artículo 4.- La metodología para la administración de los proyectos que se han de desarrollar en el marco del Plan Estratégico para la Modernización institucional, el manejo coherente y la integración de los diversos procesos, se realizará en tres etapas: programación, ejecución y control. 1.- Programación del proyecto. Se llevará a cabo mediante las siguientes tareas: a) Conceptuar y determinar el alcance del proyecto; b) Definir los objetivos del proyecto; c) Identificar clientes y productos; d) Elaborar indicadores; e) Analizar el entorno y la organización; f) Determinar problemas específicos, sus causas y soluciones; g) Levantar procesos y recolectar datos referentes al proyecto; h) Formular estrategias; i) Proponer alternativas de ejecución; j) Seleccionar la mejor alternativa; k) Definir recursos y elaborar presupuestos; l) Estructurar plan de acción operativo; y, m) Aprobar el plan de acción del proyecto. a) Conceptuar y determinar el alcance del proyecto. Los proyectos deben tener claramente definidos los porqués, un principio y un fin, y los límites dentro de los cuales se deben resolver las actividades, con el propósito de lograr la integración con otros proyectos y procesos; b) Definir los objetivos del proyecto. Se definen los objetivos general(es) y específicos que la organización quiere alcanzar en un determinado período; c) Identificar los usuarios y/o clientes y productos. Se definen los usuarios y/o clientes de los servicios, se identifican sus necesidades y se señalan los productos o resultados que se obtendrán de la ejecución del proyecto; d) Elaborar indicadores. Para cada proyecto se definen y exponen los indicadores específicos que permitan medir los resultados para cada etapa del proyecto y los globales; e) Analizar el entorno y la organización. f) Determinar problemas, sus causas y soluciones. La identificación de problemas y sus causas en cada proyecto permitirá señalar alternativas de solución, según el caso se utilizará herramientas metodológicas como lluvia de ideas o diagrama causa efecto; g) Levantar procesos y recolectar datos referentes al proyecto. Es necesario recolectar toda la información existente de los proyectos a profundidad, se requiere realizar un levantamiento de actividades en forma ordenada y secuencial; h) Formular estrategias. Requiere definir las actividades interrelacionadas estratégicamente que permitan conseguir el fin propuesto; i) Proponer alternativas de solución. Se determinarán alternativas de ejecución, se evaluarán las ventajas y desventajas de cada una, previamente se fijarán criterios de selección; j) Seleccionar la mejor alternativa. Se seleccionará la que mejor aporte a conseguir los objetivos generales y específicos del proyecto; k) Definir recursos y elaborar presupuestos. Para la ejecución del proyecto se requerirán recursos: humanos, económicos, tecnológicos y materiales, los mismos deberán ser previstos para cada una de las actividades del programa de trabajo, los presupuestos deben ser acordados con los titulares de las áreas involucradas en el proyecto; l) Estructurar Plan de Acción Operativo. Todas las actividades formuladas en la estrategia deben ser interrelacionadas y conectadas en un cronograma de trabajo que establezca: actividades, fechas de inicio y terminación, responsables, recursos. Se deberá utilizar el diagrama Gantt. Para la determinación de los plazos se formalizará el compromiso de los responsables de la ejecución; y, m) Aprobar el Plan de Acción del Proyecto. Concluido el Plan de Acción del Proyecto coordinadamente con el ETM, el líder del equipo de proyectos presentará su informe al Comité de Gestión a fin de que lo valide y lo remita para la aprobación del Presidente del Comité Técnico de Modernización. Como resultado final de la etapa, se dispondrá de un programa de trabajo detallado que permitirá iniciar la etapa de ejecución. 2.- Ejecución del proyecto. Etapa de acción donde se pone en ejecución lo programado y se llevan adelante las actividades de manera ordenada de acuerdo a las actividades señaladas en el plan operativo, desarrollan su actividad los equipos de proyectos, los resultados de los proyectos se obtienen en las siguientes etapas: a) Ejecutar actividades previstas en el plan de acuerdo con el cronograma de trabajo; b) Verificar el cumplimiento en la asignación de recursos; c) Aplicación de los indicadores; d) Realizar los ajustes al plan; e) Elaborar manuales y memorias de operación; y, f) Entregar los productos: a) Ejecutar actividades previstas en el plan de acuerdo con el cronograma de trabajo. Para lograr los objetivos propuestos es necesario poner en práctica las actividades concebidas en el plan de trabajo en el orden y secuencia prevista, es responsabilidad del equipo de proyecto que las tareas se cumplan dentro de los plazos definidos y con la mayor eficiencia. Es la fase de mayor duración y donde se deberá producir un cambio cultural en la organización, por lo que la interrelación entre los equipos de proyecto tiene que ser manejada en forma eficiente. Se requerirá un manejo gerencial orientado a conseguir la apropiación de los proyectos y sus resultados; b) Verificar el cumplimiento en la asignación de recursos. Verificar la asignación de los recursos: humanos, financieros, tecnológicos y materiales por parte de las diferentes instancias involucradas en el proyecto; c) Realizar los ajustes del plan. Durante la etapa de ejecución y conforme los resultados parciales, de ser necesario se realizarán ajustes al Plan Operativo del Proyecto, de tal manera que se reoriente las actividades para el cumplimiento de los objetivos propuestos; d) Elaborar manuales y memorias de operación. En esta etapa se deben elaborar las memorias y los manuales de operación, lo cual permitirá un eficiente desempeño de las tareas durante la vida útil del proyecto; y, e) Entregar los productos. Los productos concluidos se entregarán a los usuarios finales para su institucionalización, para lo cual se elaborará y suscribirá un acta de entrega recepción. 3.- Control del proyecto. Esta etapa esta relacionada con la anterior en términos de calidad y tiempo, se realiza mediante las siguientes fases: a) Establecer puntos de control y medición; b) Realizar las mediciones o evaluación de las actividades desarrolladas mediante el uso de los indicadores; y, c) De ser necesario corregir el curso de acción para cumplir los objetivos propuestos en cada proyecto: a) Establecer puntos de control y medición. La calidad se calificará mediante indicadores que permitan determinar el logro de metas y objetivos del proyecto e institucionales, por parte del ETM y Comité de Gestión y por la elaboración de planes pilotos para obtener retroalimentación de los usuarios directos e indirectos. La eficiencia se verificará en el cumplimiento de las condiciones preestablecidas en el plan, como por ejemplo, fechas de inicio y terminación, responsables y recursos; b) Realizar las mediciones o evaluación de las actividades desarrolladas. o Periódicas para el caso del avance cronológico de actividades, mediante la verificación del diagrama Gantt. o Específicas en la realización de los planes pilotos de prueba; y, c) Corregir el curso de acción para cumplir los objetivos propuestos. Con los resultados de la medición y aplicación de indicadores se busca explicar las variaciones, con lo cual se realizarán las correcciones necesarias de manera que se puedan alcanzar los objetivos propuestos. CAPITULO IV De los Estímulos e Incumplimientos Se establecen estímulos económicos y no económicos para todas y cada una de las instancias de gestión, así como el tratamiento de incumplimientos. Artículo 5.- Estímulos 1. Miembros del Equipo Técnico de Modernización. Reconocimientos económicos.- Los facilitadores del Equipo Técnico de Modernización recibirán, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, un ingreso económico cuyo cálculo sea sobre la base de la remuneración mensual unificada de un Director Regional, equivalencia que también se aplicará en los valores que deban percibir en calidad de viáticos, subsistencias, gastos de movilización u otros, de acuerdo a la normativa general para cumplir comisiones de servicios al interior o exterior del país. Los facilitadores del ETM que no sean servidores de la Contraloría General recibirán las diferencias de los beneficios establecidos para el personal de la CGE, hasta equiparar un ingreso económico equivalente a la remuneración mensual de un Director Regional o según lo acordado en convenios. Los facilitadores del Equipo Técnico de Modernización que pertenezcan a la Contraloría General, recibirán las diferencias mensuales, calculadas a partir de las remuneraciones asignadas a sus respectivos cargos. El cálculo de las mencionadas diferencias se aplicará igualmente en las bonificaciones y décimo tercer sueldo. Reconocimientos no económicos: a) A los miembros del Equipo Técnico de Modernización se les proveerá con la capacitación tanto nacional como internacional, que requieran durante el proceso de modernización en los temas que consideren necesario, previa sugerencia del Coordinador del ETM, y aprobación del Contralor General; b) Podrán realizar pasantías de aprendizaje y observación en las entidades nacionales e internacionales, que se contacten y acepten dichas visitas; y, c) Los miembros del ETM recibirán, de ser el caso, un certificado escrito de su actuación como facilitadores por parte de la institución. 2. Integrantes de los Comités de Gestión Reconocimientos económicos Los miembros del Comité de Gestión recibirán un bono por el cumplimiento efectivo de cada proyecto, cuyo monto determinará el Contralor General. Reconocimientos no económicos: a) Los miembros de los comités de Gestión podrán participar tanto en los eventos de capacitación como en las pasantías en el país o el exterior, que se programen dentro de los proyectos que están bajo su responsabilidad; y, b) Los miembros del comité recibirán, de ser el caso, un certificado escrito de su actuación por parte de la institución. 3. Integrantes de los Equipos de Proyecto Reconocimientos económicos Durante la ejecución del proyecto se evaluarán detalladamente la calidad de los resultados obtenidos por el Equipo de Proyecto y el grado de cumplimiento de los cronogramas de trabajo. Si el Comité de Gestión respectivo y el ETM determinan que el avance del proyecto es positivo, los integrantes del equipo de proyecto recibirán un bono cuyo monto determinará el Contralor General. Reconocimientos no económicos Los miembros de los equipos de proyecto podrán participar
tanto en los eventos de capacitación como en las pasantías,
en el país o el exterior, que se programen dentro de los
proyectos que están bajo su responsabilidad. Los estímulos antes referidos cuando sea el caso, se incorporarán al Régimen de Remuneraciones de la Contraloría General del Estado y se agregarán a las carpetas personales de la Dirección de Recursos Humanos. Artículo 6. Tratamiento de los incumplimientos 1. Miembros del Equipo Técnico de Modernización: a) Los miembros del Equipo Técnico de Modernización serán evaluados por el Coordinador del ETM de acuerdo a la eficiencia de logros en su respectivo sistema que involucra el avance efectivo de los proyectos asociados; b) En caso de existir desfases e incumplimientos repetitivos en lo programado se analizarán las causas que provocaron los problemas, determinándose las estrategias para obtener mejores resultados. De mantenerse los problemas se evaluarán al respectivo miembro del ETM y si en él residieran las causas se procederá a separarle del equipo y a convocar un nuevo concurso para llenar la vacante; y, c) El o los miembros separados del ETM perderán el derecho a los estímulos económicos o no económicos que estuvieren percibiendo o programados a la fecha de su separación. 2. Miembros de los Comités de Gestión: Cada Comité de Gestión será evaluado por el Comité Técnico de Modernización, a base del informe del ETM. Si no existiera conformidad con el trabajo que realice uno o más de los miembros del Comité de Gestión, se procederá a su separación y a la designación de nuevos integrantes por parte del Comité Técnico de Modernización. El o los miembros separados del comité perderán el derecho a los estímulos económicos o no económicos que estuvieren programados a la fecha de su separación. 3. Miembros de los equipos de proyecto: Cada equipo de proyecto será evaluado por el Comité de Gestión. Si no existiera conformidad con el trabajo que realice uno o más de los miembros del equipo de proyecto, se procederá a su separación y a la designación de un nuevo integrante por parte del Comité de Gestión. El o los miembros separados del equipo de proyecto perderán el derecho a los estímulos económicos o no económicos que estuvieren percibiendo o programados a la fecha de su separación. Los incumplimientos señalados, se agregarán a las carpetas personales de la Dirección de Recursos Humanos. Artículo 7.- La Dirección de Auditoría Interna evaluará anualmente los resultados del desarrollo e implementación del Plan Estratégico para la Modernización y la Dirección de Comunicación Institucional divulgará sobre el desarrollo del proceso, cumpliendo las formalidades legales, dentro de la institución y fuera de ella. CAPITULO V Disposiciones Generales Artículo 8.- Las direcciones Financiera, Administrativa y de Servicios, de Recursos Humanos y Desarrollo Administrativo, de Capacitación y la Subdirección de Tecnología de Información y Comunicaciones, facilitarán la provisión de los recursos humanos, financieros, tecnológicos, materiales y de cualquier otra naturaleza, que sean requeridos por el Equipo Técnico de Modernización y más instancias de Gestión. Artículo 9.- Los directores de las unidades a las que pertenezcan los seleccionados para los equipos de proyecto o grupos de apoyo, facilitarán su incorporación a las instancias de gestión para las que sean requeridas. Artículo 10.- El Coordinador y facilitadores del Equipo Técnico de Modernización, el personal capacitado y los que participen directamente en el proceso de fortalecimiento institucional, en coordinación con la Dirección de Capacitación, difundirán el aprendizaje recibido. Derogatoria Artículo 11.- Se deroga el Acuerdo 016-CG de 30 de junio del 2005 y las demás disposiciones de igual jerarquía jurídica que se opongan al presente acuerdo. Disposición Final Artículo 12.- Este acuerdo regirá desde la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de marzo del 2006. Comuníquese. f.) Dr. Genaro Peña Ugalde, Contralor General del Estado, subrogante. Dictó y firmó el acuerdo que antecede, el señor doctor Genaro Peña Ugalde, Contralor General del Estado, subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil seis.- Certifico. f.) Dr. Manuel Antonio Franco, Secretario General de la Contraloría.
CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES DIRECTORIO DEL CONAMU Considerando: Que el Decreto Ejecutivo No. 3535, publicado en el Registro Oficial No. 745 de 15 de enero del 2003, establece como objetivos del Consejo Nacional de las Mujeres, formular y promover políticas públicas con enfoque de género, para garantizar a la mujer la igualdad de oportunidades y derechos, promover su acceso a las instancias de decisión del poder público y asegurar su incorporación a los programas y beneficios del desarrollo económico, social y cultural; Que para el cumplimiento y promoción de los objetivos institucionales, es necesario contar con la logística necesaria que contribuya al cumplimiento de la misión institucional del CONAMU; Que parte de la logística necesaria está integrada por los bienes muebles del CONAMU, los cuales forman parte de sus activos y de su patrimonio; Que los bienes del CONAMU son públicos y por tanto están sujetos al Reglamento General de Bienes del Sector Público, expedido mediante Acuerdo No. 918 de la Contraloría General del Estado, publicado en el Registro Oficial No. 258 de 27 de agosto de 1985; Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del indicado reglamento, corresponde a la autoridad máxima velar por la conservación y correcto uso de los bienes del CONAMU, para lo cual se le faculta a dictar las normas que sean pertinentes; y, En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 8 literal f) del Decreto Ejecutivo 3535, publicado en el Registro Oficial No. 745 del 15 de enero del 2003, Resuelve: EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DE CONTROL DE LOS BIENES, SUMINISTROS Y MATERIALES DEL CONAMU. CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto normar el ingreso-recepción de los bienes, suministros y demás materiales adquiridos por el CONAMU para el cumplimiento de sus fines institucionales; la entrega-recepción y uso de los bienes, suministros y demás materiales por parte de los/as servidores/as de la institución; y las acciones que deberán seguirse en caso de pérdida o en caso que sean declarados inútiles o inservibles para la entidad. Artículo 2.- Definición de términos.- Para una mejor comprensión de los términos utilizados en este reglamento interno se entenderá a las siguientes palabras con los siguientes conceptos: Bienes: Son objetos corporales que pueden ser percibidos por los sentidos, pueden ser movilizados y tienen un valor real. Activos fijos: Son bienes cuya duración o vida útil es de al menos cinco años y su valor comercial es superior a los cien dólares americanos. Activos sujetos a control: Son bienes cuya duración o vida útil puede ser variable de acuerdo a su uso y su valor comercial es menor a cien dólares americanos. Suministros de consumo interno y demás materiales: Son bienes cuya duración de vida útil es variable, está destinado a atender necesidades diarias de oficina y su valor comercial no supera los cien dólares. Artículo 3.- Principios.- Los principios que orientan la aplicación de este reglamento son confianza, responsabilidad, prevención, cuidado y proporcionalidad. CAPITULO II Del ingreso de los bienes Artículo 4.- Ingreso de los bienes.- Una vez concluido
el trámite de adquisición de los bienes, suministros
y materiales requeridos por la entidad, el cual puede ser por
compra o donación, corresponde a el/la Guardalmacén
verificar físicamente su cantidad y calidad a objeto de
realizar la recepción conforme del pedido efectuado. Para el ingreso de los bienes, suministros y demás materiales se utilizará el formulario denominado "NOTA DE INGRESO", el cual será elaborado en original y una copia por el/la Guardalmacén encargado/a del control de bienes, suministros y materiales que ingresan al almacén. El formulario contendrá la siguiente información: número de la nota de ingreso; proveedor; número de factura; número de comprobante; fecha indicando día, mes y año; descripción de los bienes o suministros adquiridos; cantidad; valor unitario; valor total; un espacio para la firma del proveedor señalando que entrega conforme; y, un espacio para la firma de el/la Guardalmacén, indicando que recibe conforme. El original del formulario quedará en el archivo de el/la Guardalmacén, al cual, en caso de compra acompañará copia de la factura o del documento que certifique la compra; en el caso de donación se acompañará copia del acta de la transferencia gratuita de los bienes. La copia de la nota de ingreso y la factura original para el pago al proveedor será entregada a el/la Director/a de Desarrollo Organizacional. Artículo 5.- Ingreso de activos fijos.- Los bienes conocidos como activos fijos (escritorios, estaciones de trabajo, archivadores, computadoras, impresoras, copiadoras, vehículos, etc.) serán ingresados por el/la Guardalmacén conforme lo establecido en el artículo 4 de este reglamento; sin embargo su entrega al Departamento, Unidad o Area Administrativa será inmediata, para lo cual deberá suscribirse el acta de entrega-recepción, la que deberá ser firmada por el/la servidor/a quien será el/la responsable directo/a de la tenencia y custodia de los bienes. Artículo 6.- Inventario de los bienes.- El/la Guardalmacén mantendrá un inventario actualizado de los bienes considerados activos fijos, activos sujetos a control y de los suministros para el consumo interno. Periódicamente informará a el/la Director/a de Desarrollo Organizacional respecto de los bienes y suministros que por obsolescencia, desperfecto o cualquier otro motivo sean inservibles. CAPITULO III Del almacenamiento Artículo 7.- Almacenamiento.- Los bienes, suministros y demás materiales debidamente ingresados a la institución, serán almacenados en una bodega, la cual será organizada por estanterías para la colocación ordenada de los productos, bienes y suministros. La bodega contará con las seguridades respectivas para evitar que personas no autorizadas puedan acceder y hacer uso no autorizado de los bienes. Las llaves de la bodega serán entregadas por el/la Director/a de Desarrollo Organizacional a el/la Guardalmacén mediante acta. Artículo 8.- De las bodegas.- Los espacios físicos destinados al almacenaje o embodegamiento de los bienes guardarán las seguridades respectivas para evitar el hurto o robo de los mismos, así como su deterioro por efecto de cambios climáticos, incendios o cualquier otro evento ajeno a la voluntad humana. Artículo 9.- De seguros de los bienes.- Los bienes considerados activos fijos y sujetos a control serán asegurados, para lo cual el/la Guardalmacén remitirá una copia actualizada a el/la Director/a de Desarrollo Organizacional quien será responsable de contratar los respectivos seguros que protejan estos bienes. Los bienes serán asegurados una vez que se formalice su ingreso a la institución. Las pólizas de seguro serán contratadas por un período de un año. Previa su caducidad, el/la Director/a de Desarrollo Organizacional será responsable de llevar adelante el proceso de contratación de las pólizas para el siguiente período. Artículo 10.- Toda pérdida o daño que sufran los bienes institucionales asegurados, serán inmediatamente notificados a la empresa de seguros, para que reponga los bienes o se proceda a sufragar los gastos de reparación del daño o siniestro. Esta será responsabilidad exclusiva de el/la Director/a de Desarrollo Organizacional y la cumplirá inmediatamente después de haber conocido el hecho. CAPITULO IV De los requerimientos Artículo 11.- De los procesos contractuales para las adquisiciones.- Para la adquisición de los bienes, suministros y materiales en general se observarán los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno de Contrataciones. Artículo 12.- De los requerimientos de los activos fijos.- Los bienes considerados activos fijos serán requeridos por los/las directores/as de áreas a el/la Director/a de Desarrollo Organizacional, mediante memorando motivado en el que indicarán la necesidad, las características de los bienes requeridos y el uso que se pretende dar a dichos bienes. Artículo 13.- Entrega-recepción de activos fijos.- Los bienes considerados como activos fijos serán entregados a el/la servidor/a, responsable de su tenencia y custodia. Para ello, se suscribirá un acta de entrega-recepción. El acta de entrega-recepción de activos fijos, será el documento físico, que podrá ser archivado en formato digital, mediante el cual la servidora o el servidor, a través de su firma se compromete a la tenencia, buen uso y custodia de los bienes o activos fijos entregados para el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades administrativas, técnicas u operativas. En este documento formulario, que será suscrito por el/la Guardalmacén y la o el servidor tenedor y custodio de los bienes, se hará constar como mínimo los siguientes datos: código del bien, descripción del bien, marca, modelo, color y demás características físicas, precio del bien, y su ubicación física y administrativa. Artículo 14.- De los requerimientos de suministros u otros materiales.- Para el requerimiento de suministros o materiales, los/las directores/as de área suscribirán un formulario denominado "REQUERIMIENTO DE MATERIALES", el cual contendrá como mínimo la siguiente información: número del formulario; nombre de la solicitante; fecha indicando día, mes y año; cantidad; descripción de los materiales o suministros; un espacio para la firma de la solicitante y un espacio para la firma de el/la Director/a del Area a la que pertenece el/la solicitante o caso contrario de el/la Director/a de Desarrollo Organizacional, aprobando el requerimiento. Artículo 15.- De las notas de egreso.- Una vez aprobado el requerimiento, se realizará la entrega de los suministros o materiales solicitados. Para esto, se elaborará una NOTA DE EGRESO, la cual contendrá como mínimo los siguientes datos: número de la nota; Unidad Administrativa a la que se entregan los materiales; fecha de la entrega, indicando día, mes y año; descripción de los materiales; cantidad de los materiales por ítem; valor unitario; valor total; un espacio para la firma de el/la Guardalmacén; y, un espacio para la firma de la servidora o funcionaria que recibe los materiales. La nota de egreso se la firmará en original y una copia. El original del formulario será archivado por el/la Guardalmacén y la copia será entregada a la servidora o funcionaria que retira los materiales o suministros. CAPITULO V De la custodia y cuidado de los bienes Artículo 16.- De la responsabilidad de el/la Guardalmacén.- En general, la responsabilidad sobre el almacenamiento, distribución y control de la tenencia y custodia de los bienes institucionales del CONAMU corresponde a el/la Guardalmacén de la entidad. Artículo 17.- De la responsabilidad de los/las tenedores y custodios directos de los bienes.- La responsabilidad directa sobre la tenencia y custodia de los bienes de la institución, corresponde a los/las servidores/as de la institución a cuyo cargo se encuentren. En este caso la tenencia y consecuentemente la custodia la asumirá el/la servidor/a el momento que suscriba el acta de entrega recepción de los activos fijos. Artículo 18.- Uso exclusivo de los bienes.- Los bienes
institucionales solo podrán ser utilizados en actividades
propias de la institución, por tanto está prohibido
a las servidoras y los servidores tenedores/as y custodios/as
darles un uso distinto al servicio público. El cuidado y mantenimiento de los bienes muebles de la institución será preventivo y correctivo; el primero se lo efectuará en forma periódica y programada antes de que se produzca el daño, y el segundo cuando este suceda. En ambos casos, corresponde a la Dirección de Desarrollo Organizacional disponer los servicios de mantenimiento que corresponda. Cuando la o el usuario de los bienes asignados a su cuidado notare que éstos, por sus condiciones de existencia tuvieran dificultad de funcionamiento o se hallaren en mal estado, ya sea por obsolescencia o deterioro, y requieran de reparaciones menores o mayores, solicitarán por escrito a la Dirección de Desarrollo Organizacional, se realice la reparación o mantenimiento de los bienes según sea el caso. Para el efecto se utilizará un formulario denominado "REQUERIMIENTO DE MANTENIMIENTO" que será elaborado en original y dos copias, por la persona responsable del seguimiento al mantenimiento que para el efecto designe el/la Director/a de Desarrollo Organizacional. El formulario contendrá como mínimo la siguiente información: número del formulario; fecha, indicando día, mes y año; características del bien a ser reparado; causas por las que se solicita su reparación; un espacio para firma de el/la servidor/a solicitante; y, un espacio para la firma de la persona designada por el/la Director/a de Desarrollo Organizacional para el seguimiento a la reparación. Los bienes serán entregados mediante acta a la persona o empresa responsable de la reparación. A la firma de esta acta asistirán el/la Guardalmacén, la persona responsable del seguimiento al mantenimiento de los bienes institucionales designada por el/la Director/a de Desarrollo Organizacional y la persona que recibe el bien para su reparación. Cuando se reintegre el bien reparado, las partes y piezas sustituidas serán entregadas a el/la Guardalmacén, quien en conjunto con el/la servidor/a usuario/a directa del bien, firmará el recibí conforme. Aquellos bienes que se encuentren en mal estado, y cuya reparación no fuera factible realizarla o que no se justifique en función de su costo-beneficio, se iniciará el procedimiento para darlos de baja y su posterior remate o donación según sea el caso. Artículo 20.- De movimiento interno de los bienes.- Los bienes serán trasladados de una unidad administrativa a otra, previo el conocimiento de los/las servidores/as tenedores/as y custodios/as de dichos bienes y la autorización de el/la Guardalmacén. Los bienes podrán ser trasladados de una unidad administrativa a otra en forma temporal hasta por 60 días. El traspaso temporal podrá ser renovado en una oportunidad adicional, transcurridos los 120 días se legalizará el traspaso definitivo. Para efectos del traspaso de bienes se utilizará el formulario denominado "NOTA DE MOVIMIENTO DE BIENES" que será legalizado por el/la contador/a y el/la Guardalmacén. Quien autorice el movimiento interno de un activo fijo, sin observar estos procedimientos será personal y pecuniariamente responsable del mismo. Artículo 21.- Transferencia de tenencia, uso y custodia de los bienes.- En caso de traslado administrativo de el/la servidor/a custodia de los bienes de una unidad a otra, dentro de la misma institución, se procederá a suscribir una acta de entrega-recepción de los bienes, la cual será firmada por el/la Guardalmacén, el/la servidor/a trasladado/a, el/la Directora del área y el/la servidor/a que asume la nueva custodia y tenencia del bien. En caso que, por comisión de servicios, renuncia o cualquier otra causa, la servidora o servidor deje de prestar sus servicios en la institución, los bienes dispuestos a su tenencia y custodia pasarán a responsabilidad y custodia de la servidora o servidor designado por el/la Directora de área. Para estos casos, el/la Directora de Recursos Humanos comunicará del particular, por escrito, a el/la Guardalmacén para que se efectúe la correspondiente constatación física debiendo dejar constancia de esta diligencia en la respectiva acta de entrega-recepción, a ser elaborada en original y dos copias, debidamente firmadas por el/la funcionario/a saliente, el/la funcionario/a subrogante y el/la Guardalmacén. El acta suscrita será el documento mediante el cual se formaliza la transferencia de los bienes a la nueva servidora responsable de su custodia y tenencia. Si el/la servidor/a responsable de la tenencia, uso y custodia de los bienes no efectuare dicha entrega, en un plazo máximo de quince días, contados a partir de su separación de la entidad, se suspenderá el pago de su liquidación hasta tanto no formalice la entrega de los bienes; para el caso de los/las servidores/as a quienes se les solicitare en comisión de servicios, con o sin sueldo, para que presten sus servicios en otras instituciones, no les será autorizada la comisión hasta tanto no formalicen la entrega-recepción de los bienes bajo su tenencia y custodia. Artículo 22.- Constatación física de los bienes.- Corresponde a el/la Guardalmacén, de manera directa y contando con el apoyo técnico que estime necesario, realizar la constatación física de los activos fijos y de bienes menores sujetos a control por lo menos una vez al año en forma normal o cuando sea requerido por la Directora Ejecutiva o el/la Director/a de Desarrollo Organizacional. Se faculta a el/la Guardalmacén realizar constataciones aleatorias por unidad en cualquier tiempo para verificar la presencia y el estado de los bienes, en todas las unidades administrativas del CONAMU. Mientras se realice la constatación física no se autorizará traspasos, bajas o cualquier otra operación referente a activos fijos que pudieren distorsionar la confiabilidad de la información. No serán tomados en consideración los bienes muebles que se encuentren clavados, empotrados, atornillados o pegados al inmueble, los cuales serán considerados como parte integrante del mismo. CAPITULO VI De la baja de los bienes por pérdida Artículo 23.- En caso que la pérdida de un bien del CONAMU, sea producto de un hurto o robo, la servidora o servidor tenedor y custodio del bien, mediante memorando interno pondrá en conocimiento de el/la Guardalmacén el hecho. En el memorando se señalarán los siguientes detalles: una relación clara y precisa de la pérdida, con expresión del lugar y hora en que fue cometida; si fuere posible determinar los nombres y apellidos de los supuestos autores, cómplices, y encubridores del hecho; así como los de las personas que presenciaron el hurto o robo o que pudieran tener conocimiento de ello; demás indicaciones, hechos y circunstancias que permitan concluir la pérdida del bien y los supuestos autores del hecho. Artículo 24.- El/la Guardalmacén remitirá inmediatamente el contenido del memorando con la denuncia de la pérdida del bien al Area Jurídica para que proceda a formalizar la denuncia ante la autoridad judicial correspondiente. Artículo 25.- Conforme a las disposiciones legales vigentes, la Asesoría Jurídica informará a la Directora Ejecutiva para que en calidad de representante legal del CONAMU, comparezca ante las autoridades judiciales respectivas y cumpla con las diligencias pertinentes para reconocer la denuncia y solicitar se dé el trámite correspondiente. Artículo 26.- Es responsabilidad del Area Jurídica, de el/la Guardalmacén y de el/la servidor/a directamente tenedor/a y custodio/a del bien perdido, impulsar las acciones legales correspondientes a efecto de investigar, perseguir y sancionar el cometimiento del delito de hurto o robo del bien, buscando siempre su resarcimiento a favor de la institución. Artículo 27.- En caso que la pérdida del bien sea ocasionada por fuerza mayor o caso fortuito, el/la tenedor/a y custodio/a del bien, informará a el/la Guardalmacén mediante memorando la circunstancia en la que se produjo la pérdida del bien. A este informe acompañará la declaración juramentada de dos personas que hubieren constatado las circunstancias irresistibles en las que se produjo la pérdida del bien. Con esta información, el/la Guardalmacén emitirá un informe, el cual será puesto a conocimiento de la Directora Ejecutiva, quien, mediante resolución, dará de baja al bien correspondiente. Artículo 28.- Si la pérdida del bien se produjere por culpa o negligencia de el/la servidor/a tenedor/a del bien y a cuyo cargo se encuentre su custodia, el/la Guardalmacén informará del hecho a el/la Director/a de Desarrollo Organizacional quien solicitará se haga un avalúo del bien y se establezca su precio de mercado a la fecha. Este valor se tomará como referencia para que el bien sea restituido por parte del servidor custodio, en reemplazo del bien que por su acción u omisión, culposa o negligente, se ha perdido. En el caso que el/la servidor/a no restituyere el bien o el valor de referencia, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 80 del Reglamento General de Bienes del Sector Público. CAPITULO VII De la baja de los bienes por ser declarados inservibles o inútiles a la institución Artículo 29.- Si los bienes no pueden ser debidamente utilizados de acuerdo a su función original, sea porque han sufrido algún daño, desperfecto o porque su naturaleza no les permite satisfacer las necesidades institucionales de la entidad, se declarará la baja de dichos bienes. Declarada la inutilidad para la entidad, y de no considerarse conveniente su venta o remate, los bienes podrán ser transferidos gratuitamente mediante donación a una persona jurídica sin fines de lucro dedicada a la educación o actividades de desarrollo social a favor de las mujeres, o si fuere completamente inservible, se procederá a su destrucción. Parágrafo I En caso de transferencia gratuita de los bienes Artículo 30.- Los bienes cuya naturaleza y destino hayan perdido utilidad o uso para la institución, sin embargo que por su estado aún pueden ser aprovechados por otras instituciones, podrán ser transferidos gratuitamente, siempre y cuando además se determine la imposibilidad de su venta o remate. Artículo 31.- El/la servidor/a tenedor/a y custodio/a |