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No. 043
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
Considerando:
Que mediante Ley No. 44, publicada en el Registro Oficial
No. 326 de 29 de noviembre de 1993, reformada mediante Ley No.
49, publicada en el Registro Oficial No. 346 de 28 de diciembre
de 1993, se expidieron las reformas a la Ley de Hidrocarburos;
Que las indicadas reformas incorporan la modalidad contractual
de explotación de petróleo crudo y exploración
adicional de hidrocarburos, en campos de producción marginal,
actualmente explotados por PETROPRODUÓCION;
Que con Decreto Ejecutivo No. 1327-A, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 305 de 27 de abril de 1998, se expidieron
las Bases de Contratación para la Explotación de
Petróleo Crudo y la Exploración Adicional de Hidrocarburos
en Campos Marginales de PETROECUADOR;
Que es necesario dictar y actualizar las Bases de Contratación
para Regular los Contratos de Explotación de Petróleo
Crudo y la Exploración Adicional de Hidrocarburos en Campos
Marginales de PETROECUADOR;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 873, publicado en el Registro
Oficial No. 181 de 1 de octubre del 2003, se expidió el
Reglamento del Sistema Especial de Licitación; reglamento
que fue modificado por los decretos ejecutivos Nos. 1015, 1448,
1532, 1623 y 2459, publicados en los Registros Oficiales Nos.
199 (S), 291, 307, 329 y 508 de 28 de octubre del 2003, 12 de
marzo, 5 de abril, 6 de mayo del
2004 y 20 de enero del 2005, respectivamente;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2347, publicado en el Registro
Oficial No. 481 de 14 de diciembre del 2004, se reformó
el Reglamento para la Aplicación de la Ley Reformatoria
No. 44 de la Ley de Hidrocarburos, publicado en el Registro Oficial
No. 364 de 21 de enero de 1994, agregando como último
inciso del Art. 20, el siguiente: "En el caso de que uno
o más campos calificados como marginales no tengan las
condiciones técnicas y económicas que permitan
la recuperación de la inversión, el Comité
Especial de Licitación podrá licitar dichos campos
marginales en conjunto, a fin de lograr mayor eficiencia económica
y técnica en beneficio de los intereses del Estado";
Que el Art. 27, letra b) del Reglamento del Sistema Especial
de Licitación, dispone que para iniciar cada uno de los
procesos de licitación, el Comité Especial de Licitación,
deberá contar, entre otros documentos, con las bases de
contratación aprobadas por el Ministro de Energía
y Minas por delegación del Presidente de la República;
Que en el Art. 29 del Reglamento del Sistema Especial de Licitación,
señala que las bases de contratación serán
aprobadas mediante acuerdo ministerial e incorporadas a los documentos
de licitación;
Que es necesario expedir las Bases de Contratación
para la Explotación de Petróleo Crudo y Exploración
Adicional de Hidrocarburos en Campos Marginales de PETROECUADOR;
Que mediante memorando No. 188-DPM-J de 1 de marzo del 2005,
el Director de la Procuraduría Ministerial de este Portafolio
emitió informe favorable sobre el proyecto de acuerdo
ministerial; y,
En ejercicio de la facultad conferida por los artículos
179, numeral 6 de la Constitución Política de la
República; 9 de la Ley de Hidrocarburos y los artículos
27, letra b) y 29 del Reglamento del Sistema Especial de Licitación
y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1. EXPEDIR LAS SIGUIENTES BASES DE
CONTRATACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE
PETRÓLEO CRUDO Y LA EXPLORACIÓN
ADICIONAL DE HIDROCARBUROS EN CAMPOS
MARGINALES DE PETROECUADOR.
CAPITULO I
DEFINICIÓN, OBJETO Y CARACTERÍSTICAS
DEL CONTRATO
1.1. DEFINICIÓN: Son contratos para la Explotación
de Petróleo Crudo y Exploración Adicional de Hidrocarburos
en Campos Marginales, aquellos celebrados por el Estado, por
intermedio de PETROECUADOR, mediante los cuales se delega a la
contratista la facultad de explotar petróleo crudo y realizar
exploración adicional de hidrocarburos y las inversiones
necesarias en los campos de producción marginal que se
encuentran a cargo de la Filial PETROPRODUCCION, previamente
calificados como tales por el Ministerio de Energía y
Minas.
1.2. OBJETO: El objeto del contrato es incrementar la producción
de petróleo crudo sobre la curva base de producción
y descubrir nuevas reservas en las áreas donde se encuentra
el campo marginal o los campos marginales, para lo cual la contratista
se compromete bajo su exclusiva responsabilidad y riesgo ejecutar
todas las actividades de explotación y exploración
adicional, así como las inversiones requeridas.
En el caso de que uno o más campos calificados como
marginales no tengan las condiciones técnicas y económicas
que permitan la recuperación de la inversión, el
Comité Especial de Licitación podrá licitar
dichos campos marginales en un conjunto, a fin de que permita
mayor eficiencia económica y técnica en beneficio
de los intereses del Estado, en comparación con los beneficios
económico y técnico esperados si se mantendrían
las condiciones de explotación vigente.
1.3. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO:
1.3.1 Los contratos para la explotación y exploración
adicional de campos marginales no otorgan ni conceden a la contratista
ningún derecho de propiedad sobre el suelo, ni sobre la
producción de hidrocarburos resultante de la actividad
de explotación y exploración adicional del área
del contrato, ni tampoco sobre las áreas que se expropien
a favor de PETROECUADOR para la ejecución de este contrato,
ni sus servidumbres, ni sobre las obras que allí se realicen.
1.3.2 El Estado Ecuatoriano y PETROECUADOR no dejarán
de percibir el volumen de la curva base de la producción
determinada en los contratos y los demás beneficios que
obtenga la contratista sobre la producción incremental,
aumento de reservas remanentes y/o el descubrimiento de nuevas
reservas.
1.4. PARTES DEL CONTRATO: Las partes del contrato son: el
Estado Ecuatoriano, representado por PETROECUADOR, a través
de su Filial PETROPRODUCCION, en calidad de contratante y la
contratista precalificada y legalmente establecida en el país,
adjudicataria del contrato.
1.5. PARTICIPACIÓN DE EMPRESAS NACIONALES: Para la
adjudicación de estos contratos se dará preferencia
a la participación de empresas nacionales del sector hidrocarburífero,
que en igualdad de condiciones, demuestren experiencia y capacidad
técnica, administrativa, operacional y financiera, solas
o asociadas con empresas extranjeras.
Durante la vigencia del contrato, la contratista está
obligada a contratar al menos el 25% de las obras, bienes y servicios
de origen nacional, que requiera para el cumplimiento del objeto
contractual.
1.6. PLAZO DEL CONTRATO: Los contratos tendrán una
duración de 15 años, contados a partir de la fecha
de vigencia, esto es a partir de la fecha de inscripción
del contrato en el Registro de Hidrocarburos de la Dirección
Nacional de Hidrocarburos, prorrogables hasta 5 años,
de convenir a los intereses del Estado, previa aprobación
del Comité Especial de Licitación.
Las operaciones de producción de la contratista deberán
comenzar y continuar ininterrumpidamente en el área del
contrato, dentro de los ocho (8) primeros días, contados
a partir de la fecha de vigencia. PETROPRODUCCION y la contratista
coordinarán la toma de operaciones y precautelarán
la ininterrupción de la producción; para cuyo efecto
suscribir la respectiva acta de inicio de operaciones. Las actividades
de exploración adicional tendrán un plazo improrrogable
de tres (3) años y deberán iniciarse dentro de
los seis (6) primeros meses contados a partir de la fecha de
vigencia y una vez que el Ministerio de Energía y Minas
haya aprobado el Estudio de Impacto Ambiental presentado por
la contratista.
1.7. ACTIVOS, INFRAESTRUCTURA, INVENTARIOS Y REVERSIÓN:
PETROECUADOR cederá a la contratista el derecho de uso
de los activos y de la infraestructura que se encuentren en las
áreas contratadas, de conformidad con el inventario, inspección
técnica y valoración de activos elaborados por
PETROPRODUCCION. La contratista se obliga a su custodia, mantenimiento,
buen uso, y reposición, de ser el caso, de acuerdo a informes
emitidos por la Dirección Nacional de Hidrocarburos, de
tal manera que a la finalización del contrato devuelva
a PETROECUADOR en las mismas o mejores condiciones que lo recibieron,
salvo el desgaste por uso normal, de conformidad con el Art.
23 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Reformatoria
a la Ley de Hidrocarburos No. 44. Igualmente en la aplicación
del Art. 29, reformado de la Ley de Hidrocarburos, a la finalización
del contrato revertirá al Estado por intermedio de PETROECUADOR
o su Filial PETROPRODUCCION, en buen estado, todos los bienes,
activos e infraestructura que la contratista hubiera adquirido,
construido y desarrollado para el cumplimiento del objeto del
contrato, que permita continuar en forma normal con las operaciones
de las áreas contratadas. De conformidad con lo que determina
el Art. 31, literal n) de la Ley de Hidrocarburos, la contratista
durante la ejecución del contrato está obligada
a remitir dentro del primer trimestre de cada año los
inventarios de: Propiedad, planta y equipo; Bienes, equipos e
instalaciones amortizables; y. Materiales, los cuales deberán
contener, al menos: código, descripción (serie,
marca, modelo, año, etc), cantidad, fecha de adquisición,
número de factura, valor, ubicación, depreciación
anual y acumulada de activos.
1.8. EJECUCIÓN DEL CONTRATO: La contratista ejecutará
por su cuenta y riesgo, las actividades e inversiones comprometidas
para una explotación eficiente y continua de petróleo
crudo, así como para la exploración adicional de
hidrocarburos en el área del contrato, utilizando las
mejores tecnologías y prácticas de la industria
petrolera, respetando las disposiciones legales, reglamentarias
y contractuales, para lo cual aplicará las medidas más
adecuadas para la conservación de los reservorios y de
otros recursos naturales.
1.9. EXCLUSIVIDAD: El Estado garantiza que, dentro de la respectiva
área, la contratista tendrá el derecho exclusivo
de llevar a cabo sus actividades de explotación de petróleo
crudo y exploración adicional de hidrocarburos, objeto
de estos contratos. La contratista está comprometida a
no ocasionar daños o pérdidas que afecten al medio
ambiente, a otras actividades económicas y culturales
en el área del contrato o a las poblaciones asentadas
en dicha área.
1.10. ÁREA: El área del contrato es la superficie
y su proyección en el subsuelo, en la que la contratista
está autorizada para ejecutar las actividades de explotación
de petróleo crudo y exploración adicional de hidrocarburos.
La delimitación del área será certificada
por la Dirección Nacional de Hidrocarburos y por el Instituto
Geográfico Militar y constarán como anexo del contrato.
El área será la que se señale en los
respectivos documentos de la licitación, la que tendrá
forma rectangular, con dos de sus lados orientados en dirección
Norte Sur, salvo cuando límites naturales o de otras áreas
reservadas o contratadas lo impidan.
El área del contrato en que la contratista deberá
realizar la explotación de petróleo crudo, se configurará
incluyendo los yacimientos más una zona demarcatoria no
menor a dos kilómetros de ancho, alrededor del perfil
de los yacimientos proyectados a superficie. El área comprendida
entre la proyección de los yacimientos a superficie, y
los límites del área del contrato, será
aquella cuyos límites correspondan a la proyección
vertical en superficie del evento geológico del subsuelo,
en los que la contratista deberá realizar las actividades
de exploración adicional. En todo caso, la contratista
deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 31,
letra i) de la Ley de Hidrocarburos.
1.11. RESPONSABILIDAD DE LAS OPERACIONES: La contratista será
responsable de las decisiones y de la ejecución de las
operaciones técnicas, ambientales, económicas y
administrativas, asumiendo todos los riesgos inherentes a las
operaciones de explotación de petróleo crudo y
de exploración adicional de hidrocarburos. Las fallas
de índole técnica y sus consecuencias, originadas
por la contratista o sus subcontratistas, serán de su
exclusiva responsabilidad, y los costos y gastos en los que incurran,
no serán deducibles para efectos tributarios.
CAPITULO II
PLANES, PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS
2.1. Las contratistas presentarán los planes, programas
y presupuestos anuales de explotación y exploración
adicional y sus reformas para que sean aprobados por el Ministerio
de Energía y Minas, de acuerdo con el Art. 31 de la Ley
de Hidrocarburos.
2.2. De encontrarse yacimientos de petróleo crudo comercialmente
explotables como producto de la exploración adicional,
la contratista deberá presentar el correspondiente plan
de desarrollo. La explotación de estos yacimientos no
podrá exceder el plazo del contrato.
2.3. El plan quinquenal, los planes, programas de actividades
y presupuestos anuales, contendrán el detalle de las actividades,
inversiones, costos y gastos que la contratista se compromete
realizar.
CAPITULO III
MODELO ECONÓMICO
3. DESCRIPCIÓN GENERAL:
3.1. La contratista por la ejecución del contrato recibirá:
a) El costo de operación por barril correspondiente
a la producción de la curva base en dólares de
los
Estados Unidos de Norte América actualizados al respectivo
año fiscal; y,
b) El volumen de petróleo crudo fiscalizado que le
corresponde por el incremento de la producción sobre la
curva base de producción.
3.2. Para la determinación del pago a la contratista,
se tomará en cuenta el siguiente concepto y los definidos
en el Reglamento de Contabilidad de Costos aplicables a los contratos
para la Explotación de Petróleo Crudo y Exploración
Adicional de Hidrocarburos en Campos Marginales, publicado en
el Registro Oficial No. 299 de 17 de abril de 1998:
- CURVA BASE DE PRODUCCIÓN (QB):
Es el perfil de producción de petróleo crudo
que se obtendría a futuro en base a las reservas probadas
desarrolladas. Es el perfil de producción de petróleo
crudo obtenido de la simulación matemática y otros
estudios de los yacimientos y constará en el contrato
como anexo.
3.3. Los ingresos totales de la contratista, en cualquier
período t, están representados por:
3.3.1 Ingresos por concepto de restitución de los costos
de operación de la curva base.
3.3.2 Ingresos correspondientes por la comercialización
del petróleo crudo provenientes de su participación
en la producción incremental.
Estos ingresos se calcularán con la siguiente expresión:
ANEXO TABLA 1
3.4. PROCEDIMIENTO:
Los costos de operación de la curva base de producción
serán restituidos provisionalmente por PETROECUADOR a
la contratista en forma trimestral, y liquidados anualmente.
La contratista entregará a PETROPRODUCCION el petróleo
crudo correspondiente a la curva base de producción, diariamente,
volumen que será liquidado de manera provisional mensualmente
y con reliquidación anual.
3.5. DISPOSICIONES GENERALES DEL MODELO
ECONÓMICO:
3.5.1 La contratista podrá disponer libremente de su
participación del petróleo.
3.5.2 De convenir a las partes, los costos de operación
correspondientes a la curva base, podrán ser restituidas
en dinero, en especie o en forma mixta.
3.5.3 En aplicación de lo dispuesto en el artículo
33 de la Ley de Hidrocarburos, el Ministerio de Energía
y Minas podrá requerir a las contratistas el suministro
de una parte de su crudo para el abastecimiento del mercado interno
o de las plantas refinadoras y plantas petroquímicas del
país. En este caso el petróleo crudo se valorará
a precio de referencia ajustado por calidad y transporte.
3.5.4 El volumen de hidrocarburos para el autoconsumo que
utilice la contratista se realizará conforme lo establece
el Art. 11 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Operaciones
Hidrocarburíferas.
3.5.5 El volumen de petróleo crudo que el Estado recibe,
en ningún caso será inferior al que venía
recibiendo con la operación del campo por PETROPRODUCCION,
resultante de la curva base de producción; este volumen
corresponderá a la producción fiscalizada por la
Dirección Nacional de Hidrocarburos y entregada por la
contratista en el centro de fiscalización y entrega. En
el caso que los campos marginales objeto de la licitación,
no se encuentren en producción a la fecha de la toma de
operaciones por parte de la contratista, ésta deberá,
de acuerdo a su oferta, realizar todas las actividades e inversiones
necesarias para en un plazo máximo de un año poner
el campo en producción y alcanzar el volumen de petróleo
crudo correspondiente a la curva base para ese año.
3.5.6 El precio de referencia es el determinado en el Art.
71 de la Ley de Hidrocarburos.
3.5.7 Si PETROECUADOR no realizara ventas externas de petróleo
crudo en el período respectivo, el precio de referencia
se establecerá en base a una canasta de crudos, acordada
por las partes, cuyos precios serán obtenidos de publicaciones
especializadas de reconocido prestigio.
3.5.8 DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE PETRÓ-
LEO DE LA CONTRATISTA AJUSTADO POR
LA CALIDAD °API:
Las partes ajustarán el precio del Petróleo
Crudo proveniente del área del contrato, por su calidad
(°API), en relación con el Precio de Referencia, por
medio de la aplicación de la siguiente fórmula
de ajuste por diferencial de calidad, en el caso de que se transporte
por ductos secundarios y/o principal, de propiedad del Estado
Ecuatoriano:
ANEXO TABLA 2
3.5.9 Si el precio de venta del petróleo crudo del
campo marginal, excede de veinte dólares por barril, el
excedente del beneficio que se produzca por el incremento del
precio, se distribuirá entre las partes, en los porcentajes
ofertados.
3.5.10 Los porcentajes mínimos de participación
para el estado de la producción incremental sobre las
que deberán ofertar las empresas en la licitación
para campos marginales, serán determinados, para cada
caso, por el Comité Especial de Licitación.
CAPITULO IV
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
4.1. La contratista construirá, a su costo y riesgo
las facilidades de separación, tratamiento y almacenamiento
de petróleo crudo y si las condiciones de producción
lo requiere la construcción de ductos de transporte y
el centro de fiscalización y entrega, si no existiera.
4.2. La tarifa de transporte por oleoductos principales y
secundarios de propiedad de PETROPRODUCCION, será fijada
por el Ministerio de Energía y Minas.
4.3. Las tarifas de transporte por oleoductos, que no sean
propiedad de PETROECUADOR, serán acordadas o convenidas
entre la contratista y el operador de ese sistema de transporte.
En el caso de no existir acuerdo, las tarifas serán fijadas
por el Ministerio de Energía y Minas.
4.4. .Si dentro de un área de influencia existiera
más de una contratista productora y fuera necesario construir
líneas de evacuación hasta los centros de fiscalización
y entrega, las contratistas podrá compartir el costo que
demanden los estudios y la construcción de esas líneas
de evacuación.
Los estudios y construcción mencionados serán
sometidos a la autorización de PETROECUADOR y su contenido
considerará, principalmente:
- Reservas de petróleo crudo del área
- Perfiles de producción esperada
- Calidad de los hidrocarburos
- Ubicación geográfica del área
- Inversiones estimadas requeridas
- Costo de operación y mantenimiento que requiere el
sistema
- Tarifa estimada.
CAPITULO V
PROTECCIÓN AMBIENTAL
5.1. RESPONSABILIDAD Y REMEDIACION AMBIENTAL:
5.1.1 Con los documentos de la licitación, PETROECUADOR
entregará una auditoría ambiental del área
del contrato, aprobada por el Ministerio de Energía y
Minas, la misma que será de aceptación obligatoria
para la contratista.
Esta auditoría establecerá la situación
ambiental en que se encuentra el área del contrato, identificará
y valorará técnicamente los pasivos ambientales
y determinará el alcance y contenido de los trabajos de
remediación ambiental que fueren necesarios. La contratista
no será responsable de los pasivos ambientales existentes
e identificados por la auditoría, antes de la suscripción
del contrato.
5.1.2 La contratista, en coordinación con PETROECUADOR,
ejecutará el programa de remediación ambiental,
definido en la auditoría ambiental señalada en
el numeral 5.1.1. El costo de la ejecución de dicho programa
será reembolsado a la contratista en pagos mensuales,
que no superen el 20% de la curva base.
5.2. ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL:
5.2.1 La contratista conducirá las operaciones ceñida
a los lineamientos del desarrollo sostenible, de la conservación
y protección del ambiente, de acuerdo a la Constitución
Política de la República del Ecuador, las leyes,
convenios internacionales ratificados por el Ecuador y reglamentos
de protección ambiental y particularmente con lo establecido
en la Ley de Gestión Ambiental, en el Reglamento de Consulta
y Participación, en el Reglamento Sustitutivo al Reglamento
Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas, así
como a lo que establece el Sistema Único de Manejo Ambiental.
La contratista tomará las precauciones necesarias, pues,
será de su exclusiva responsabilidad cualquier afectación
al medio ambiente, y su correspondiente remediación durante
la vigencia del contrato.
5.2.2 Los estudios de impacto ambiental deberán ser
contratados por la contratista, con firmas especializa- das previamente
calificadas por el Ministerio de Energía y Minas y con
sujeción al Reglamento Ambiental para las Operaciones
Hidrocarburíferas en el Ecuador.
5.2.3 Dentro de los seis primeros meses de vigencia de los
contratos, la contratista deberá efectuar, en forma paralela
a la ejecución de las operaciones de producción,
el estudio de impacto ambiental para la fase de prospección
sísmica o de perforación exploratoria, según
corresponda. Así mismo, deberá presentar un estudio
de impacto ambiental antes de iniciar las actividades y operaciones
de desarrollo de nuevos campos.
Además, implantará un sistema de gestión
ambiental que incluya a sus operaciones, a las subcontratistas
y proveedores, el cual deberá incluir, entre otros compromisos,
el cumplimiento de todas las disposiciones legales y reglamentarias
sobre protección del ambiente, prevención de la
contaminación, el manejo de riesgos y el mejoramiento
continuo en el desempeño ambiental, sustentado en variaciones,
inspecciones y auditorías; sistema que deberá ser
calificado por entes acreditados intemacionalmente, de acuerdo
con las normas I SO u otros sistemas de certificación
similares de cobertura internacional. Esta certificación
deberá ser mantenida por la contratista durante la vigencia
del contrato, el que será auditado por la Subsecretaría
de Protección Ambiental del Ministerio de Energía
y Minas.
Los estudios de impacto ambiental incluirán, según
corresponda, sin perjuicio de cumplir con lo requerido por el
Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para Operaciones
Hidrocarburíferas:
- Un inventario y diagnóstico (línea base) para
determinar las actividades, situación ambiental y el nivel
de contaminación del área en la que se llevarais
a efecto las operaciones, incluyendo la descripción de
los recursos naturales existentes y aspectos geográficos,
así como aspectos sociales, económicos y culturales
de las poblaciones o comunidades existentes en el área
de influencia del contrato.
- Una descripción y evaluación técnica
de los efectos directos e indirectos que sean previsibles de
ser causados en el medio ambiente físico y social, a corto
y largo plazos, por cada una de las actividades y operaciones
que se planean desarrollar en el área del contrato.
- Un detallado plan de manejo ambiental cuya ejecución
evite sobrepasar los niveles máximos tolerables y disminuya,
a un nivel aceptable, los efectos negativos previsibles indicados
en el ordinal anterior.
- Un plan de abandono del área del contrato.
Una vez presentado el estudio de impacto ambiental para cada
fase, por parte de la contratista, el Ministerio de Energía
y Minas deberá aprobarlo o negarlo en el plazo de sesenta
días; de no pronunciarse, se entenderá que dicho
estudio ha sido aprobado.
Los estudios servirán de base para las auditorías
socio- ambientales bianuales las cuales serán efectuadas
por la Subsecretaría de Protección Ambiental del
Ministerio de Energía y Minas, así como por la
contratista, de conformidad con el Art. 42 del Reglamento Sustitutivo
al Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas,
a fin de precautelar que las operaciones de la contratista se
realicen sin afectar a los asentamientos humanos y al medio ambiente.
En su ejecución habrá la supervisión concurrente
y especializada de la Subsecretaría de Protección
Ambiental del Ministerio de Energía y Minas.
La contratista, en lo referente a las relaciones comunitarias,
cumplirá lo estipulado en los planes de manejo ambiental,
priorizando su gestión hacia la mitigación, minimización
y compensación de los impactos ambientales, culturales,
económicos y sociales en sus áreas de operación.
En todos los casos los proyectos comunitarios se enfocarán
dentro del concepto de desarrollo sostenible, enmarcados dentro
de los correspondientes planes de desarrollo local, conforme
a las guías socio-ambientales emitidas por el Ministerio
de Energía y Minas.
5.2.4 Previo a la finalización del contrato o la entrega
del campo por otras causas estipuladas en el con- trato, la contratista
deberá efectuar una auditoría ambiental integral
del área del contrato y cumplir con las conclusiones y
recomendaciones derivadas de dicha auditoría, cuyo costo
será asumido por la contratista.
CAPITULO VI
GARANTÍAS Y SEGUROS
6.1. GARANTÍAS:
6.1.1 La contratista rendirá a favor de PETROECUADOR,
las garantías previstas en la Ley de Hidrocarcarburos
y sus reglamentos, en estas bases de contratación y en
los contratos, las mismas que se aprobarán y registrarán
de acuerdo con la ley, los reglamentos y los procedimientos pertinentes.
Si las garantías fueren otorgadas por un banco extranjero,
deberán ser presentadas por intermedio de un banco legalmente
establecido en el país, el que le representará
para todos los efectos que se deriven de la respectiva garantía.
6.1.2 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA: A la presentación
de las ofertas, y para seriedad de las mismas, los oferentes
rendirán una garantía bancaria incondicional, irrevocable,
de cobro inmediato, de acuerdo con el texto aprobado por el Comité
Especial de Licitación, CEL, a favor de PETROECUADOR,
cuyo valor será de US. 525.000,00 y con vigencia de ciento
ochenta días. Los oferentes están obligados a renovar
esta garantía con quince días de anticipación
al plazo de su vencimiento y mantenerla vigente hasta la suscripción
de los contratos. Si no la renovaren, PETROECUADOR podrá
hacerlas efectivas sin ningún otro requisito que la notificación
al banco que emitió la garantía. El cobro de la
garantía hará perder la calidad de oferente. Estas
garantías serán devueltas luego de la suscripción
de los contratos o si se declara desierta la licitación.
6.1.3 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE INVERSIONES: Para garantizar
el cumplimiento de los planes de inversión de las actividades
de explotación y de exploración adicional, la contratista,
a la suscripción del contrato, rendirá, a favor
de PETROECUADOR, las garantías bancarias irrevocables,
incondicionales, de cobro y pago inmediato, redactadas conforme
el formato aprobado por el CEL, en dólares de los Estados
Unidos de Norteamérica, por el 20% del total del valor
ofertado para la ejecución de las actividades y los trabajos
que se obliga a realizar durante los tres primeros años
en las áreas del contrato. Estas garantías, cuya
compulsa certificada deberá agregarse como anexo del contrato,
se irán reduciendo anualmente en proporción directa
al cumplimiento del plan de actividades e inversiones comprometido.
6.1.4 GARANTÍA SOLIDARIA: Cuando la adjudicación
del contrato fuere hecha a una filial o una subsidiaria, la primera
compañía deberá contar con la garantía
de su matriz, en tanto que la segunda, con la de la filial y
de su correspondiente matriz.
Esta garantía se presentará en documento separado.
6.1.4.1 La jurisdicción a la que someterán las
compañías garantes será expresada en el
documento de garantía.
6.1.4.2 Las compañías garantes solidarias podrán
además suscribir el contrato en tal calidad.
6.1.4.3 En caso de que las compañías matrices,
filiales o subsidiarias transfieran, cedieran sus derechos y
obligaciones y/o acciones a otras, en el país o en el
exterior o cambiaran de razón social, están obligadas
a presentar las garantías solidarias correspondientes.
6.1.5 GARANTÍA DE BUEN USO DE LOS BIENES Y EQUIPOS.-
La contratista garantizará a PETRO- ECUADOR que custodiará
y dará un correcto uso, mantendrá y de ser el caso,
responderá por la, infraestructura y activos fijos recibidos
de PETROECUADOR según el inventario elaborado para el
efecto.
6.1.6 El texto de todas estas garantías será
el aprobado por el CEL antes de la convocatoria a la licitación
respectiva y formará parte de la documentación
de la misma.
6.1.7 GARANTÍA AMBIENTAL: Antes de la inscripción
del contrato en la Dirección Nacional de Hidrocarburos,
la contratista entregará al Estado por intermedio de PETROECUADOR,
una garantía otorgada por una compañía financiera
con una calificación de crédito de al menos "A"
por Standard & Poor's Rating Group, o de al menos "A2"
por Moody's Investor Services Inc. Y capacidad para pago de reclamaciones
de al menos "A" por A. M. Best, cuya categoría
financiera sea de al menos VI o, en cada caso, una clasificación
equivalente, por un monto igual al 5% del programa de actividades
del plan de inversión, de explotación y de exploración
adicional, para asegurar el cumplimiento por parte de la contratista
de su obligación de pagar las indemnizaciones al Estado
por responsabilidad ambiental;
Esta garantía ambiental será incondicional,"
irrevocable y de cobro inmediato a su presentación.
La garantía ambiental, se mantendrá vigente,
expirará y quedará sin efecto noventa (90) días
después de la fecha de TERMINACIÓN DEL CONTRATO,
salvo en los casos de controversias por incumplimiento de este
contrato de las obligaciones que serán materia de la garantía
ambiental por hechos imputables a la contratista; o, en la fecha
de cancelación de la garantía ambiental por parte
del Estado, mediante notificación al garante aceptable
indicando que la contratista ha cumplido todas sus obligaciones
según este contrato.
6.2. SEGUROS:
6.2.1 La contratista contará con todos los seguros
y auto seguros necesarios para cumplir con el contrato, los mismos
que se sujetarán a la ley ecuatoriana y se basarán
en las prácticas petroleras internacionales generalmente
aceptadas. Los seguros para cubrir bienes localizados en el país
se les tomará en el mercado ecuatoriano de seguros, con
excepción de aquellos riesgos para los cuales no se obtenga
cobertura en el país en cuyo caso serán contratados
en el exterior.
6.2.2 La contratista contratará a favor de PETROECUADOR
como asegurada adicional, o endosará a favor de PETROECUADOR
las pólizas de seguros que se establecen en la ley y en
el contrato.
6.2.3 Corresponde a PETROECUADOR la aprobación de los
términos y condiciones particulares de las pólizas.
6.2.4 Las indemnizaciones pagadas por las asegurado- ras,
en virtud de las pólizas de seguro, servirán para
reparar o reemplazar inmediatamente los bienes, instalaciones,
equipos y demás activos dañados, destruidos o substraídos.
6.2.5 Si las aseguradoras dejaren de pagar cualquier reclamación
sobre pérdida o daños de bienes, instalaciones,
equipos y demás activos asegurados, la contratista será
responsable de asumir los costos de reparación o reposición.
6.2.6 La contratista exigirá a sus aseguradoras incluir
en todas las pólizas una cláusula expresa, en virtud
de la cual éstas renuncian a su derecho de subrogación
en contra de PETROECUADOR, ni a título de solidaridad.
6.2.7 La contratista entregará a PETROECUADOR copias
certificadas de las pólizas de seguro con- tratadas en
el Ecuador y en el exterior.
6.2.8 La contratista exigirá de las aseguradoras nacionales
y extranjeras que otorguen, junto con las respectivas pólizas
de seguro, la acreditación, a satisfacción de PETROECUADOR,
de que éstas se encuentran suficientemente respaldadas
por los reaseguros correspondientes.
6.2.9 La contratista mantendrá en vigencia las pólizas
de seguro contratadas, a valores actualizados anualmente.
6.2.10 La contratista mantendrá, a su costo, obtendrá
y mantendrá en pleno vigor y efecto las coberturas de
seguros que debe obtener la conformidad con las leyes del país,
incluidas los seguros que a continuación se indican, por
los montos, con las franquicias y demás términos
y condiciones que resuelva el Comité Especial de Licitación
(CEL):
- Seguro de responsabilidad civil por daños personales
o materiales causados a terceros, directa o indirectamente, incluidos
funcionarios y empleados del Estado, como resultado del cumplimiento
de sus actividades y operaciones en el área del contrato,
así como, para mantener a PETROECUADOR libre de cualquier
reclamo o demanda que se pudiera presentar por daños o
perjuicios que puedan ser ocasionados por la contratista o sus
subcontratistas, durante la ejecución del contrato.
- Seguro de protección por daños al medio ambiente.
CAPITULO VII
TRIBUTACIÓN Y CONTABILIDAD
7.1. La contratista, previas las deducciones de ley, pagará
el Impuesto a la Renta, de conformidad con el Título Primero
de la Ley de Régimen Tributario Interno y los demás
tributos, tasas y contribuciones que establecen las leyes vigentes
a la fecha de suscripción del contrato.
7.2. La contratista llevará la contabilidad proveniente
de las inversiones, costos y gastos que demanden las actividades
ejecutadas para el cumplimiento objeto del contrato, sujetándose
al Reglamento de Contabilidad de Costos Aplicable para la Explotación
de Petróleo Crudo y la Exploración Adicional de
Hidrocarburos en Campos Marginales y sus reformas y de los siguientes
instrumentos legales, en la parte que no estipule dicho reglamento:
- Contrato.
- Ley de Régimen Tributario Interno.
- Reglamentos generales de aplicación de la Ley de
Régimen Tributario Interno.
- Principios de contabilidad generalmente aceptados en la industria
hidrocarburífera.
7.3. La contabilidad de la contratista será monetaria
y en sus registros contables se utilizarán el dólar
de los Estados Unidos de Norteamérica.
7.4. El Estado no admitirá cargos de casa matriz y
compañías relacionadas nacionales o extranjeras
por cualquier concepto, superiores al 5% de la base imponible.
En el caso de que la contratista no presente base imponible no
se admitirá dichos cargos.
Los gastos anuales de administración, incluyendo los
pagos a empresas relacionadas, se reconocerán en hasta
un 15% de las inversiones efectuadas.
7.5. El cumplimiento del Plan Mínimo de Exploración
Adicional ofertado, no ocasionará gasto financiero, el
capital necesario para tales actividades se considerará
como asignación de fondos. Para las inversiones de desarrollo
y producción, la contratista obtendrá máximo
el 40% del financiamiento de terceros, los cuales no podrán
ser de compañías relacionadas, estando obligadas
a cubrir el 60% de sus operaciones con capital propio.
7.6. La contratista en la ejecución del presente contrato
no tendrá derecho a la devolución del Impuesto
al Valor Agregado, IVA, conforme lo señala la Ley Interpretativa
No. 2004-41, publicada en el Registro Oficial No. 397 de 11 de
agosto del 2004.
7.7. Los porcentajes de participación de las partes
en la producción fiscalizada del área del contrato
serán ajustados cuando el régimen tributario aplicable
al contrato haya sido modificado, para restablecer la economía
del contrato, vigente hasta antes de la modificación tributaria.
CAPITULO VIII
BIENES E IMPORTACIONES
8.1. La contratista proveerá los bienes, equipos y
materiales requeridos para la ejecución de los contratos,
de conformidad con los planes de actividades e inversiones de
producción, el plan mínimo de actividades e inversiones
para exploración adicional, y los programas y presupuestos
anuales, aprobados por el Ministerio de Energía y Minas.
8.2. La importación e internación temporal de
bienes, maquinarias o equipos necesarios para la ejecución
de los contratos se realizará de acuerdo con la Ley Orgánica
de Aduanas.
8.3. Durante la vigencia del contrato, la contratista no podrá
retirar, gravar o enajenar los bienes, maquinarias o equipos
que reciba o adquiera para el cumplimiento del contrato, sin
la aprobación de PETROECUADOR y/o autorización
del Ministerio de Energía y Minas, según el caso.
8.4. La contratista tendrá derecho al uso de la infraestructura
y activos que PETROECUADOR le entrega, de conformidad con lo
dispuesto en el Art. 23 del Reglamento para la Aplicación
de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, expedido mediante
Decreto Ejecutivo No. 1417, publicado en el Registro Oficial
364 de 21 de enero de 1994 y con lo previsto en el numeral 1.7.
de estas bases. Con dos años de anticipación a
la terminación de los contratos, o antes, de ser el caso,
la contratista efectuará, a su costo, el inventario, inspección
técnica y valoración de activos de todas las instalaciones
existentes en las áreas de contrato, para lo cual contratará
una empresa especializada, cuyos resultados deberán hallarse
listos al menos seis meses antes de la terminación del
contrato, los cuales deberán ser aprobados por PETROECUADOR,
obligándose la contratista a realizar todas las reparaciones
o reposiciones que se determinen o resulten de la inspección
técnica.
8.5. En aplicación del Art. 29, reformado de la Ley
de Hidrocarburos, a la terminación de los contratos, revertirán
al Estado por medio de PETROECUADOR sin costo y en buen estado
de conservación, todos los bienes, maquinarias, equipos
y demás activos e infraestructura que la contratista hubiere
adquirido o desarrollado, para el cumplimiento y ejecución
del contrato. Consecuentemente, no se admitirá el arrendamiento
mercantil o leasing durante los últimos cinco años
de vigencia del contrato, a menos que en esos instrumentos se
estipule la adquisición obligatoria de los bienes por
la contratista, dentro de ese plazo y con la autorización
de PETROECUADOR.
Para lo cual, un año antes de la terminación del
contrato, se conformará una comisión integrada
por funcionarios del Ministerio de Energía y Minas, PETROECUADOR
y por representantes de la contratista, para la entrega recepción
de los bienes indicados en el inciso anterior.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
9.1. INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO: El contrato se inscribirá
en el Registro de Hidrocarburos de la Dirección Nacional
de Hidrocarburos dentro de los treinta (30) días siguientes
a la fecha de su suscripción.
9.2. PAGO DE REGALÍA: PETROECUADOR se obliga al pago
del 18.5% por concepto de regalía, conforme lo establecido
en el Art. 49 de la Ley de Hidrocarburos
9.3. RESPONSABILIDAD DE LA OPERACIÓN DE REACONDICIONAMIENTO
Y TRATAMIENTO DE POZOS: Cuando por efecto de la ejecución
de trabajos de reacondicionamiento o de tratamiento de pozos,
la contratista afecte a la formación y consecuentemente
se pierda o disminuya considerablemente la producción
de petróleo crudo del pozo, la contratista tendrá
la obligación a su costo de perforar un pozo gemelo hasta
la misma profundidad del pozo afectado.
9.4. INICIO DE LAS OPERACIONES: La operación de la
contratista deberá comenzar y continuar en forma ininterrumpida,
en el área del contrato respectivo, dentro de los ocho
(8) días siguientes a la fecha de inscripción del
contrato en el Registro de Hidrocarburos. La contratista coordinará
con PETROPRODUCCION la toma de operaciones, cuidando no interrumpir
la producción. La Filial PETROPRODUCCION continuará
operando los campos hasta que se realice el traspaso de las operaciones
a la contratista adjudicataria.
9.5. EXPLOTACIÓN UNIFICADA: Si durante la ejecución
de los contratos se encontraren yacimientos comunes a dos o más
áreas de contrato, las contratistas se sujetarán
a lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y en el Reglamento
Sustitutivo del Reglamento de Operaciones Hidrocarburíferas,
expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 389, publicado en el
Registro Oficial No. 671 de 26 de septiembre del 2002.
9.6. CENTRO DE FISCALIZACIÓN Y ENTREGA:
9.6.1 Los centros de Fiscalización y Entrega de la
producción serán los sitios en donde, hasta la
fecha de celebración de los contratos, PETROPRODUCCION
ha medido su producción fiscalizada de petróleo
crudo proveniente de la explotación del campo.
9.6.2 Si como resultado de los trabajos que las contratistas
realicen para producción o exploración adicional,
cambian las condiciones de producción en las áreas
del contrato, las partes fijarán, de ser necesario, otro
Centro de Fiscalización y Entrega, y someterán
su decisión a la aprobación del Ministerio de Energía
y Minas.
9.6.3 En los centros de Fiscalización y entrega se
determinará y procederá a la distribución
del volumen de petróleo crudo correspondiente a la curva
base y de la producción incremental.
9.6.4 Los costos y gastos así como las pérdidas
del petróleo crudo que se produjeren como consecuencia
del transporte, desde el centro de recolección de la producción
de las áreas de los contratos hasta los centros de Fiscalización
y Entrega, serán asumidos exclusivamente por las contratistas.
9.6.5 La entrega recepción y la liquidación
de la producción del petróleo crudo, proveniente
del área del contrato, se realizará en el Centro
de Fiscalización y Entrega de acuerdo con los procedimientos
establecidos por la Dirección Nacional de Hidrocarburos.
9.6.6 En consecuencia los gastos que demande la reparación
de los daños causados, las indemnizaciones de ley y las
pérdidas que ocasione al Estado, tanto materiales como
al medio ambiente serán igualmente de responsabilidad
de las contratistas.
9.7. ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTRATOS: El seguimiento,
supervisión y coordinación de estos contratos,
corresponde a PETROECUADOR por intermedio de su Filial PETROPRODUCCION.
9.8. FISCALIZACIÓN Y CONTROL:
9.8.1 La contratista deberá dar las facilidades necesarias
para los controles y fiscalizaciones por parte del Ministerio
de Energía y Minas, el cual podrá proceder a la
revisión retroactiva de los datos y registros, según
los requerimiento del caso. Estas auditorías serán
realizadas por la Dirección Nacional de Hidrocarburos
o por medio de firmas auditoras independientes, calificadas por
esa dependencia.
9.8.2 El Ministerio de Energía y Minas, por intermedio
de la Subsecretaría de Protección Ambiental, realizará
el control socio-ambiental de las operaciones de la contratista.
9.8.3 La Dirección Nacional de Hidrocarburos realizará
el control técnico-económico de las operaciones
a cargo de la contratista y presentará los informes que
servirán de base para efectos tributarios, conforme al
procedimiento señalado en el Reglamento de Contabilidad
de Costos Aplicable a los Contratos para la Explotación
de Petróleo Crudo y Exploración Adicional de Hidrocarburos
en Campos Marginales. Copia de dichos informes se remitirá
a PETROPRODUCCION.
9.9. RÉGIMEN DE PERSONAL: La contratista durante la
vigencia de los contratos se sujetará a lo prescrito en
el literal a) del Art. 31 de la Ley de Hidrocarburos.
9.9.1 La contratista, en la medida de sus necesidades, contratará
el personal de PETROPRODUCCION que trabaja en los campos a licitarse
y que no sea reubicado en otras áreas de la filial.
9.9.2 La contratista y sus subcontratistas son empresas autónomas,
por lo que su personal es contratado bajo su exclusiva responsabilidad;
por tanto, PETROECUADOR no será responsable, ni aún
a título de solidaridad, respecto de cualquier reclamación
laboral que pudiera presentarse como consecuencia de incumplimientos
de obligaciones patronales, demandas, o sentencias individuales
o colectivas, de parte de los trabajadores de la contratista
o sus subcontratistas.
La contratista y sus subcontratistas remitirán al Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas las tarjetas de datos de todo
el personal nacional y extranjero, de conformidad con la Ley
de Seguridad Nacional.
9.10. SUBCONTRATOS: La contratista podrá subcontratar,
bajo su exclusiva responsabilidad, las obras o servicios necesarios
para cumplir con sus obligaciones contractuales, manteniendo
su responsabilidad directa por todas las obligaciones que provengan
de los subcontratos. PETROECUADOR no asumirá ninguna responsabilidad,
ni aún a título de solidaridad.
9.11. INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD: El Estado Ecuatoriano
es propietario de toda la información técnica,
económica y ambiental que se genere durante la ejecución
de los contratos.
9.11.1 Las partes se obligan recíprocamente a mantener
confidencialidad sobre toda información técnica
y económica que se cruce entre ellas, generada con ocasión
de la ejecución de este contrato, de tal manera que su
contenido total o parcial no sea revelado por una de ellas a
terceros sin contar con la autorización escrita de la
otra parte. Esta estipulación no se aplicará a
la información que las partes deban proporcionar de acuerdo
con la ley y el contrato, ni a la información que la contratista
deba suministrar a sus compañías relacionadas,
a los auditores, asesores legales, instituciones financieras,
o debido a requerimientos de autoridades reguladoras competentes,
dentro o fuera del país; sin embargo deberá comunicar
de la entrega de la información a la otra parte, en forma
previa.
9.11.2 La contratista y PETROECUADOR asegurarán que
sus funcionarios, trabajadores, agentes, representantes, mandatarios,
árbitros, consultores, subcontratistas, etc., cumplan
con la misma obligación de confidencialidad sobre los
documentos así calificados a los que tuvieren acceso.
9.12. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS MARGINALES: Para
la modificación de los contratos de Explotación
de Petróleo Crudo y Exploración Adicional de Hidrocarburos
de Campos Marginales, se deberá observar lo señalado
en el Título III del Reglamento para la Aplicación
de la Ley 44 Reformatoria de la Ley de Hidrocarburos, con excepción
de las letras d) y g) del Art. 30 de ese reglamento.
9.13. CESIÓN O TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES:
El Ministerio de Energía y Minas podrá autorizar
la transferencia de un contrato o la cesión de derechos
u obligaciones provenientes del mismo, de conformidad con el
reglamento al Art. 79 de la Ley de Hidrocarburos expedido mediante
Decreto Ejecutivo No. 1363, publicado en el Registro Oficial
No. 293 de 27 de marzo del 2001.
En el caso de que la adjudicación se efectúe
a una empresa nacional o consorcio con participación nacional,
la cesión solo podrá efectuarse a otra empresa
nacional, en el mismo porcentaje en la que se realizó
la adjudicación.
9.14. TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y CADUCIDAD: Además
de las causas contempladas en la Ley de Hidrocarburos, el contrato
terminará, si al finalizar el tercer año de vigencia
no existe incremento en la Curva Base de Producción, o
si en dos años consecutivos posteriores a los tres primeros
años de vigencia, la producción no supera la Curva
Base de Producción de los años correspondientes.
Otras causas para la terminación del contrato, se establecerán
en los respectivos contratos.
9.15. DEVOLUCIÓN TOTAL DEL ÁREA: En caso de
devolución total del área del contrato, nada deberá
el Estado o PETROECUADOR a la contratista. Una vez cumplidos
los procedimientos legales, quedará extinguida la relación
contractual.
9.16. LEY APLICABLE, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Los
contratos se regirán, exclusivamente, por las leyes y
reglamentos de la República del Ecuador que, estando vigentes
a la fecha de la celebración de este contrato, las cuales
se entienden incorporadas al mismo. Esta será la única
legislación que regirá para su interpretación,
cumplimiento y validez.
La contratista renunciará, expresamente, a utilizar
la vía diplomática o recurrir a un organismo jurisdiccional
o Tribunal arbitral distinto del previsto en los respectivos
contratos, para ventilar controversias o dirimir demandas que
pudieren surgir a causa de su ejecución. En el caso que
la contratista incumpla esta disposición, será
causa de caducidad de los contratos.
Las divergencias surgida entre las partes en la ejecución
del contrato, serán conocidas y resueltas por el Tribunal
Distrital de lo Contencioso Administrativo, y los recursos que
en ella se interpusieren para ante la Corte Suprema de Justicia,
por la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo o
mediante el sistema de arbitraje, de acuerdo a lo establecido
en el Art. 10 de la Ley de Hidrocarburos, en la Ley de Arbitraje
y Mediación, y en el respectivo contrato.
Los reclamos que durante la ejecución de los contratos
se originen en actos o resoluciones de la Dirección Nacional
de Hidrocarburos, serán resueltos por el Ministerio de
Energía y Minas como instancia administrativa superior;
sin embargo, la contratista podrá acudir, directamente,
ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo,
como órgano jurisdiccional competente para conocer las
reclamaciones directas o para resolver las apelaciones a las
decisiones del Ministro.
En los reclamos que se originen como consecuencia de los actos
o resoluciones del Servicio de Rentas Internas, será ese
organismo la instancia superior administrativa; luego de lo cual,
la contratista tendrá derecho a acudir ante el Tribunal
Distrital de lo Fiscal, órgano jurisdiccional competente
para conocer las reclamaciones directas o para resolver las apelaciones
de las decisiones del Director del Servicio de Rentas Internas.
Habrá lugar a la interposición del recurso de casación
correspondiente, en los casos previstos en la ley.
9.17. INTERPRETACIÓN ADMINISTRATIVA: La interpretación
administrativa de estas bases compete al Comité Especial
de Licitación, sin perjuicio de que, por intermedio del
Ministerio de Energía y Minas, se consulte la opinión
del Procurador General del Estado, de conformidad con la Ley
Orgánica de la Procuraduría General del Estado.
9.18. IDIOMA: Los contratos serán redactados en idioma
castellano y esta versión será la única
válida, para todos los efectos. No obstante, la contratista
podrá protocolizar una versión del contrato en
otro idioma, entendiéndose que, de existir contradicciones
entre ambas versiones, prevalecerá el texto en idioma
castellano.
9.19. PREMINENCIA DE LAS BASES DE CONTRATACIÓN: En
el caso de que existieran contradicciones entre las bases de
contratación y el contrato prevalecerán las disposiciones
de las Bases de Contratación.
Sin embargo, en la negociación del contrato se podrá
precisar, especificar, aclarar o ampliar el sentido de dichas
disposiciones, debiendo ponérselas a consideración
del CEL. Su aprobación tendrá el carácter
de interpretativo de las bases en la parte pertinente, sin que
ello modifique a las mismas.
Los procedimientos para la adjudicación y suscripción
de los contratos son los establecidos en el Reglamento del Sistema
Especial de Licitación.
9.20. CONSULTAS: Las consultas sobre precisiones o reformas
relativas al modelo de contrato podrán ser presentadas
por los oferentes durante la etapa prevista por el CEL.
Art. 2. El Ministerio de Energía y Minas, conjuntamente
con la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR,
supervisarán el cumplimiento de todas las obligaciones
y exigencias legales, reglamentarias y contractuales, que regulan
las presentes bases de contratación.
Art. 3. De conformidad con el último inciso del Art.
27 del Reglamento del Sistema Especial de Licitación,
el Presidente del Comité Especial de Licitación,
CEL, someterá a conocimiento y aprobación del CEL
el modelo de contrato y otros instrumentos necesarios para la
licitación.
Art. 4. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: En el caso de que
algún campo marginal no cuente con la auditoría
ambiental, la contratista deberá realizarla en el plazo
de tres meses, contados a partir de la fecha de suscripción
del contrato. La contratista, en coordinación con PETROECUADOR,
ejecutará el programa de remediación ambiental,
definido en la auditoría ambiental señalada en
el numeral 5.1. El costo de la ejecución de dicho programa
será reembolsado a la contratista en pagos mensuales,
que no superen el 20% de la curva base.
Art. 5. El presente acuerdo ministerial entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Registro Oficial.
COMUNIQÚESE.
Dado, en la ciudad de Quito, a 6 de abril del 2005.
f.) Ing. Eduardo López Robayo.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS.- Es fiel copia del original.-
Lo certifico.- Quito, a 6 de abril del 2005.- GESTION Y CUSTODIA
DE DOCUMENTACIÓN.- f.) Lic. Mario Parra.
EL M.
I. CONCEJO CANTONAL
DE MANTA
Considerando:
Que el artículo 261 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal señala que los bienes municipales se dividen
en bienes de dominio privado y bienes de dominio público
y que éstos últimos se subdividen, a su vez, en
bienes de uso público y bienes afectados al servicio público;
Que el artículo 263 letra b) menciona que son bienes
de uso público, sin embargo de lo cual podrán ser
materia de utilización individual mediante el pago de
una regalía, los espacios destinados a la recreación
u ornato público;
Que el artículo 64 numeral 18 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal faculta al Concejo autorizar y reglamentar
el uso de los bienes públicos;
Que la Ley Orgánica de Régimen Municipal en
el artículo 274 y la Ley de Minería en el artículo
148, prescriben taxativamente que el Concejo puede permitir el
uso o usufructo de las playas de mar, ríos, quebradas,
sus lechos y taludes;
Que el artículo 633 del Código Civil preceptúa
que el uso y goce del mar y sus playas, de los ríos, etc.
y generalmente de todos los bienes nacionales de uso público,
estarán sujetos a las disposiciones de este código,
a las leyes especiales y las ordenanzas generales o locales que
sobre la materia se promulguen;
Que el artículo 11 de la Ley de Minería dicta
que para ejecutar las actividades mineras dentro de una ciudad
o centro poblado, se requiere previamente del informe del Alcalde;
Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal estipula que ninguna función del Estado ni autoridad
extraña a la Municipalidad podrá interferir en
su administración propia, en claro respeto a su autonomía;
Que la Ley de Régimen Municipal tiene el carácter
de orgánica por mandato del artículo 142 numeral
1 de la Constitución Política de la República
y por Resolución No R-22-058 del Congreso Nacional, publicada
en el Registro Oficial No. 280 de 8 de marzo del 2001, que dispone
la jerarquía y calidad de la Ley Orgánica;
Que el artículo 143 inciso 2° ordena que las leyes
ordinarias no podrán modificar ni prevalecer sobre una
ley orgánica, ni siquiera a título de ley especial;
Que la Carta Suprema del Estado en el artículo 228
consagra la autonomía de los gobiernos seccionales; y,
En uso de las atribuciones constitucionales y legales,
Expide:
La Ordenanza que norma el uso y usufructo de bienes municipales
de uso público de la jurisdicción del cantón
Manta.
Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer
normas que regulen una adecuada extracción, utilización
y aprovechamiento de los recursos naturales en la jurisdicción
del cantón Manta tales como la playa y arena de mar, arena
de río, piedras, quebradas y sus taludes, lastre, etc.,
que se utilicen como relleno, materiales de construcción
y demás negocios lícitos; así como en general
los bienes municipales de uso público que señalan
el artículo 263 y 274 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal así como los que determina el artículo
633 del Código Civil Ecuatoriano.
Art. 2.- Ámbito.- Esta ordenanza norma las condiciones
técnicas, ambientales y retributivas de funcionamiento
de las actividades extractivas y plantas de tratamiento y clasificación
de áridos emplazadas en el territorio del cantón
y regula las relaciones de la Municipalidad de Manta con las
personas naturales y jurídicas que se dedican a la explotación
de recursos naturales que se determinan en el artículo
anterior ubicadas en el área urbana, de expansión
urbana y dentro de los limites de los centros poblados del cantón
Manta.
Quien incumpliere las disposiciones de orden técnico
que emita el Departamento de Control Ambiental no podrá
realizar explotación alguna y se le impondrá las
sanciones establecidas en el artículo de este cuerpo legal.
CAPITULO I
Art. 3.- De la autorización municipal.- Para la explotación
de canteras y materiales de construcción o relleno, que
se indica en el artículo 1 de esta ordenanza dentro de
la jurisdicción del cantón Manta, se requerirá
de la autorización otorgada por parte del M. I. Concejo
Cantonal, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos previstos
en la Ley de Minería y el Reglamento de Seguridad Minera
en los casos pertinentes, y se observará lo siguiente:
3.1.- Para las nuevas canteras.- Las personas naturales y
jurídicas, a efectos de tramitar la correspondiente concesión
minera ante las instituciones correspondientes, procederán
previamente a solicitar a la Dirección de Planeamiento
Urbano Municipal la factibilidad de uso del suelo para la explotación
de la cantera, cumpliendo las disposiciones de esta ordenanza.
3.2.- Para explotación comercial de materiales de construcción
y relleno.- Las personas naturales y jurídicas que desearen
explotar de manera comercial materiales de construcción
y relleno de los ríos, de las playas de mar, esteros,
procederán a solicitar a la Dirección de Planeamiento
Urbano Municipal la factibilidad del uso de suelo para la explotación
correspondiente, cumpliendo las disposiciones de esta ordenanza.
CAPITULO II
SOLICITUDES, CUMPLIMIENTOS Y PLAZOS
Art. 4.- Solicitud para obtener la factibilidad de uso de
suelo para la explotación industrial de nuevas canteras.
4.1.- La factibilidad de uso del suelo será otorgada
al interesado en explotar canteras del ámbito prescrito
en el artículo 2 de esta ordenanza, única y exclusivamente
por la Municipalidad, en atención a la zonificación
de uso del suelo establecida en la ordenanza correspondiente.
4.2.- La explotación de la cantera no deberá
sobrepasar, la curva de nivel establecida por el Instituto Geográfico
Militar y correspondiente a la cota (+ 100) metros sobre el nivel
del mar.
4.3.- La explotación de la cantera no podrá
efectuarse en áreas de bosques y vegetación protegidas,
ni de preservación por vulnerabilidad, declaradas como
tales por leyes, ordenanzas municipales o acuerdos ministeriales.
4.4.- La factibilidad del suelo para explotar canteras otorgadas
por la Municipalidad tendrá un plazo de ciento ochenta
(180) días, otorgamiento que no autoriza realizar la explotación
de la cantera.
4.5.- De vencer el plazo de vigencia da la factibilidad antes
de la presentación de la solicitud de autorización
municipal para la explotación de la cantera, el interesado
deberá obtener de la Municipalidad un nuevo informe de
factibilidad de uso de suelo para la explotación del caso
arrendamiento, se adjuntará además copia del contrato
respectivo, elevado a escritura pública e inscrito en
el Registro de la Propiedad.
5.7.- Certificación de la aprobación del Estudio
de Impacto Ambiental otorgado por el Departamento de Control
Ambiental de la Municipalidad.
5.8.- Obtenida la certificación de factibilidad, para
la autorización del Concejo Cantonal, se presentará
recibo de pago de la tasa de servicios administrativos por autorización
municipal para la explotación de canteras.
5.9.- Póliza de seguro contra todo riesgo por responsabilidad
civil, para responder por daños ambientales o que pudiere
causarse a terceros, a renovarse anualmente durante el período
de la autorización municipal. El monto será establecido
por el M. I. Concejo Cantonal en atención al riesgo que
pueda causar la explotación, garantía que podrá
ser hasta de un millón de dólares. Esta garantía
o cualquier otra que determine la ley será presentada
previa aceptación municipal.
Art. 5.- Documentación requerida para la autorización
de explotación de nuevas canteras.
5.1.- Solicitud dirigida al M. I. Concejo Cantonal, a través
del señor Alcalde.
5.2.- Certificación de factibilidad de uso del suelo
emitida por la Dirección de Planeamiento Urbano Municipal
para la explotación de canteras.
5.3.- Plano topográfico de la cantera en escala conveniente
con curvas de nivel adecuadas, referidas a las coordenadas UTM
y cotas del Instituto Geográfico Militar, en el que se
identifiquen las construcciones existentes vecinas a la cantera,
si las hubieren, las cuales solamente podrán estar ubicadas
a una distancia no menor de trescientos (300) metros del perímetro
de aquella. En el plano constarán las firmas del propietario
y del profesional técnico responsable, o del arrendatario
de ser el caso.
5.4.- Copia certificada del estudio geológico minero,
presentado en la Dirección Nacional de Minería
del Ministerio de Energía y Minas, o de la Dirección
Regional de Minería del Guayas, del Ministerio de Energía
y Minas, en el que se incluya la columna estratigráfica
y cortes geológicos.
5.5.- Aerofotografía actualizada del área a
explotarse, y del espacio circundante en una distancia no menor
a quinientos (500) metros. La Municipalidad se reserva el derecho
en casos especiales, de solicitar aerofotografías con
alcance informativo superior a los (500) metros, referidos al
perímetro del área de explotación.
5.6.- Copia certificada de la concesión minera para
la explotación de la cantera, otorgada por la Dirección
Nacional de Minería del Ministerio de Energía y
Minas, o la Dirección Regional de Minería del Guayas,
del Ministerio de Energía y Minas, acompañada de
la copia del título de propiedad del predio debidamente
inscrito en el Registro de la Propiedad de Manta y catastrado
en la M. I. Municipalidad del Cantón Manta. En caso de
Art. 6.- Documentación requerida en casos especiales.-
Para las canteras ubicadas en zonas de playas, cauces o lechos
de ríos, el interesado deberá presentar la solicitud
de factibilidad de la explotación del caso, y toda aquella
documentación y/o estudios que se determinan en el artículo
7 de esta ordenanza.
Art. 7.- Requisitos en casos especiales.- Para las canteras
ubicadas en zonas de playas, cauces o lechos de ríos que
se pretenda explotar con carácter industrial, el interesado
deberá presentar:
7.1.- Solicitud dirigida al M. I. Concejo Cantonal, a través
del señor Alcalde.
7.2.- Certificación de factibilidad de uso del suelo
emitida por la Dirección de Planeamiento Urbano Municipal,
para la explotación de canteras.
7.3.- Documento que contenga la aprobación del Estudio
de Impacto Ambiental por parte del Departamento de Control Ambiental
de la Municipalidad.
7.4.- Póliza de seguro contra todo riesgo por responsabilidad
civil, para subsanar daños ambientales o que pudiere causarse
a terceros, a renovarse anualmente durante el período
de la autorización municipal. El monto será establecido
por el M. I. Concejo Cantonal en atención al riesgo que
pueda causar la explotación, garantía que no puede
exceder del medio millón de dólares. Esta garantía
o cualquier otra que determine la ley será presentada
previa aceptación municipal.
7.5.- Copia certificada de la concesión minera para
la explotación de la cantera, otorgada por la Dirección
Nacional de Minería del Ministerio de Energía y
Minas o Dirección Regional de Minería del Guayas
del Ministerio de Energía y Minas.
7.6.- Recibo de pago de la tasa de servicios administrativos
para autorización municipal para explotación de
canteras.
DE LA DURACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
MUNICIPAL Y DE LA VERIFICACIÓN DEL
CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES PARA
LA EXPLOTACIÓN INDUSTRIAL DE CANTERAS.
Art. 8.- Otorgamiento de la autorización municipal.-
La Municipalidad de Manta otorgará la autorización
municipal para la explotación de canteras y materiales
de construcción y relleno a favor de quienes hayan cumplido
las regulaciones prescritas en esta ordenanza. El plazo de esta
autorización municipal será el que conste sustentablemente
en los estudios incluidos en la documentación que acompaña
a la solicitud del caso.
Art. 9.- Seguimiento y control anual de explotación.-
La Municipalidad ejercerá un estricto control anual de
las canteras que hayan obtenido del Concejo Cantonal la autorización
municipal para la explotación, a través del Departamento
de Control Ambiental de la Dirección de Higiene, Salubridad
y Medio Ambiente Municipal, con el fin de evaluar el cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental y el proceso de explotación,
en los términos que se particularizan en esta ordenanza.
Para este efecto el beneficiario de la autorización
municipal deberá presentar, al término de cada
año de explotación, la auditoría ambiental
del área explotada.
CAPITULO III
Art. 10.- Del ruido.
10.1.- En materia de emisión de ruidos, se atenderá
a lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente y en
las normas aplicables.
10.2.- Para su control, la Municipalidad realizará
mediciones sonométricas periódicas de las plantas
de tratamiento y clasificación de áridos.
10.3.- En aquellos casos en que los niveles evaluados sean
superiores a los permitidos, será obligatoria la instalación
de equipos y los medios necesarios para su reducción,
como revestimientos, silenciadores, pantallas vegetales, etc.,
o en su caso, la modificación del proceso productivo,
en el tiempo y bajo las condiciones que señale el Departamento
de Control Ambiental Municipal.
Art. 11.- De las partículas en suspensión.
11.1.- Las empresas extractivas cumplirán lo dispuesto
por la reglamentación vigente en materia de protección
de la atmósfera. Los niveles de polvo emitidos por las
distintas fuentes emisoras, como son las tolvas de descarga,
válvulas o filtros, etc., como los no puntuales, tales
como frentes de trabajo, escombreras, transporte exterior e interior,
etc., no podrán rebasar los promedios de concentración
siguientes:
11.1.1.- Para emisiones de fuentes localizadas o puntuales,
los valores de referencia corresponderán a los promedios
de concentración siguiente:
Promedio de concentración en un día 300 mg/m3
N
Promedio de concentración en un mes 202 mg/m3 N
Promedio de concentración en un año 130 mg/m3
N
Las unidades utilizadas son masas en microgramos por unidad
de volumen en condiciones normales (0° C y 760 mm Hg de presión,
definidas en el reglamento).
11.1.2.- Para emisiones procedentes de fuentes no puntuales,
la cantidad de polvo depositada en cualquier lugar del exterior
de los límites de explotación, no deberá
sobrepasar los 300 mg/m3.
11.2.- Riego por aspersión, el mismo que realizará
con una periocidad de una vez diaria en épocas de lluvias
y cada doce horas en épocas muy secas, especialmente en
carreteras, vías de acceso, pistas interiores, zonas de
apilamiento y acopio de materiales. La realización de
esta medida la efectuarán mancomunadamente las empresas
situadas en uno u otro lado de carreteras o arroyos.
11.3.- Riego continuo por aspersión de la entrada de
molinos y cintas transportadoras, así como la instalación
de puentes de riego para camiones a la salida de las instalaciones.
11.4.- Carenado de cintas transportadoras y tolvas o métodos
de igual o superior eficacia.
11.5.- En las labores de perforación de barrenos, uso
de agua o filtros.
11.6.- Instalación de trituradores o cribas estancas.
11.7.- Pavimentación y asfaltado de carreteras de acceso
y pistas interiores.
11.8.- Instalación de pantallas vegetales contravientos,
tanto en las zonas de explotación, como en las zonas de
apilamiento de materiales e instalaciones de tratamiento y clasificación
de áridos.
11.9.- Instalación de sistemas de lavado de ruedas
de camiones, tanto para el tráfico interior como del exterior.
Art. 12.- De los residuos.- Las canteras no deben tener en
sus instalaciones residuos industriales tales como neumáticos,
baterías, chatarras, etc. Así mismo, se instalarán
sistemas de recogida de aceites y grasas usados y arquetas de
decantación de aceites en los talleres de las instalaciones,
siendo preciso el tener contrato de recogida de estos residuos,
con una empresa especializada debidamente autorizada, en caso
que hubiere disponible.
Art. 13.- Del agua.
13.1.- Considerada como recurso natural limitado que se instalarán
sistemas de decantación y reciclado del agua utilizada,
con el fin de reducir y optimizar su consumo.
13.2.- Considerada como problema para la estabilidad de los
taludes, se realizarán labores de resembrar los taludes
explotados, para aumentar la estabilidad de los mismos.
Art. 14.- De las voladuras.
14.1.- La vibración producida por las voladuras, no
deben exceder del punto de recepción, los valores que
figuran en las normas nacionales y/o internacionales vigentes
o actualizadas, referidas al control de vibraciones producidas
por las voladuras.
14.2.- Solo se podrán realizar voladuras en días
laborables, de lunes a viernes con un plan de horarios.
14.3.- Para la realización de las voladuras que deban
efectuarse en las canteras, deberá notificarse a la Municipalidad
con cuarenta y ocho horas de anticipación; para tal evento
la Municipalidad podrá inspeccionar y tomar mediciones
periódicas de las vibraciones.
Art. 15.- Del transporte.
15.1.- Los camiones de transporte de material pétreo,
deberán llevar siempre la lona de protección, para
evitar la caída accidental del material, así como
para reducir las incidencias del polvo que expelen.
15.2.- Las empresas no permitirán la salida de sus
instalaciones de camiones que transporten material, sin haber
sido previamente regados en el puente de riego y sin llevar la
lona de protección colocada para cubrir el material puesto.
Art. 16.- Sobre protección del patrimonio arqueológico
municipal.- Los representantes o administradores o responsables
de la explotación de las canteras comunicarán al
Municipio cualquier hallazgo de interés arqueológico,
para el efecto deben paralizar los trabajos de explotación
hasta que la Municipalidad los autorice nuevamente, para el efecto
facilitarán el acceso a las autoridades designadas para
determinar la magnitud e importancia de los hallazgos, y se someterán
a las disposiciones emitidas por la Municipalidad.
Art. 17.- Sobre protección de bosques y montañas.-
Los propietarios, comuneros, posesionarios, de propiedades grandes
o pequeñas no podrán explotar los recursos forestales
y faunísticos sin tener un plan de manejo sostenible que
garantice la permanencia del recurso, aprobado por la Municipalidad
a través del Departamento de Control Ambiental.
CAPITULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 18.- Sanciones.- Las infracciones a la presente ordenanza
serán sancionadas de acuerdo a las siguientes normas:
18.1.- Quienes incumplan las disposiciones que constan en
los estudios de Impacto Ambiental serán sancionados según
el grado de daño ocasionado al ambiente con la reparación
inmediata del daño ocasionado y con una multa de hasta
doscientas (200) remuneraciones básicas unificadas vigentes,
en caso de reincidencia con el doble de la multa impuesta y la
clausura inmediata de la cantera o de cualquier otro tipo de
explotación de recursos naturales.
18.2.- Quienes incumplan las disposiciones técnicas
en la explotación de canteras o de cualquier otro tipo
de explotación de recursos naturales dispuestas en el
informe que sirvió de base para la concesión de
la autorización por la M. I. Municipalidad de Manta para
la explotación, se sancionará con el pago de una
multa equivalente a cien (100) remuneraciones básicas
unificadas vigente.
18.3.- Quienes exploten canteras o cualquier otro tipo de
explotación de recursos naturales con autorizaciones de
plazos vencidos, serán sancionados con la suspensión
de la explotación, hasta obtener la renovación
de la autorización de ser el caso y el pago de una multa
equivalente a ciento cincuenta (150) remuneraciones básicas
unificadas vigente.
La Municipalidad notificará las sanciones antes señaladas
a través de la Comisaría de Higiene, Salubridad
y Medio Ambiente para que su pago se realice en la Tesorería
Municipal, en caso de falta de pago de las mismas, mediante la
emisión de títulos de créditos que serán
cobrados por la vía coactiva.
CAPITULO V
DE LA TASA PARA LA AUTORIZACIÓN
MUNICIPAL Y CONTROL DE LA
EXPLOTACIÓN DE CANTERAS
Art. 19.- Del costo de la tasa de servicios administrativos
por la autorización municipal y control de las mismas.-
El M. I. Concejo Cantonal de Manta, otorgará la autorización
municipal para explotar canteras y efectuará los controles
correspondientes a través de las direcciones apropiadas,
previo pago de un valor equivalente al producto de veinticinco
(25) remuneraciones básicas unificadas vigente, multiplicados
por el área de explotación autorizada por el M.
I. Concejo Cantonal, o multiplicados por las medidas métricas
que correspondan en los casos especiales.
Art. 20.- Deberá mantener las vías de acceso
carrozables y además deberá favorecer a la comunidad
del entorno que se ve afectado por su actividad con obras de
infraestructura como compensación a las incomodidades
causadas.
PARA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y RELLENO
Art. 21.- Las personas naturales y jurídicas que quieran
explotar de manera comercial o artesanal, las arenas, lastres,
piedras, etc. de los ríos, mar, esteros, quebradas y otros
sitios similares de sus playas, lechos, taludes, deberán
solicitar autorización al Concejo Cantonal, previa certificación
de factibilidad del uso de suelo que determina el apartado 3.2
de esta ordenanza.
La solicitud será presentada al Director de Obras Públicas
y Director de Higiene y Salubridad de la I. Municipalidad de
Manta, quienes deberán emitir un informe, mismo que correrá
traslado al señor Alcalde quien dispondrá el trámite
para el pronunciamiento del Concejo Cantonal.
El interesado deberá indicar en su solicitud nombres
y apellidos o nombramiento del representante legal si es una
persona jurídica, el modo de explotación, la cantidad
probable de material a explotarse y el medio de transporte que
será utilizado. Asimismo, deberá acompañar
el requisito que se dicta en el apartado 3.2.
La resolución de autorización se comunicará
a la Dirección Financiera para que emita los títulos
de crédito, los que serán enviados a Tesorería
para la cancelación de rigor.
Art. 22.- El beneficiario que explote la arena de mar pagará
una tasa de US 1,00 por cada metro cúbico. El beneficiario
que explote lastres, piedras, etc., de los ríos, esteros,
quebradas, lechos, taludes, pagarán una tasa de US 0,50
por cada metro cúbico.
Los pagos referidos en el inciso anterior, serán satisfechos
al tiempo de cada explotación o en las oportunidades señaladas
en los contratos que se firmen o en las resoluciones que se dicten
por la Administración Municipal o el Concejo Cantonal.
Art. 23.- La Dirección Municipal de Obras Públicas
supervisará y fiscalizará el cumplimiento de los
programas y volúmenes de explotación de materiales
de construcción y relleno concedidos.
Art. 24.- Los propietarios de vehículos que transporten
los materiales indicados en el artículo 21 de esta ordenanza
deberán llevar siempre la lona de protección, para
evitar la caída accidental de material.
Art. 25.- Serán sancionados con multas de 5 a 10 remuneraciones
básicas unificadas vigentes los transportistas que incumplan
la disposición del artículo anterior.
Art. 26.- Casos no previstos.- En todos los casos no previstos
por esta ordenanza, las personas naturales y jurídicas
que al momento se encuentren ejerciendo actividades económicas
mediante el uso y usufructo de los bienes municipales de uso
público que están determinados en los artículos
263 y 274 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal
en relación con el artículo 633 del Código
Civil Ecuatoriano, deberán cumplir los requisitos que
determinen las ordenanzas municipales respectivas, sin perjuicio
de presentar lo siguiente, para efecto de cumplir lo que estipula
el artículo 64 numeral 18 de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal, para el efecto dirigirá una
solicitud al Concejo Cantonal a través del señor
Alcalde, con la descripción de la actividad económica
que utiliza el bien municipal de uso público.
Art. 27.- Las personas naturales y jurídicas que al
momento estén ejerciendo actividades económicas
mediante el uso y usufructo de bienes municipales de uso público
que constan en el artículo 263 y 274 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal, deberán cancelar una tasa
por una cantidad que irá en proporción al área
que se va a explotar por concepto de la autorización municipal.
VIGENCIA
Art. 28.- Esta ordenanza entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Registro Oficial, de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- Las personas naturales y jurídicas que estén
en el ejercicio del uso y usufructo de bienes municipales de
uso público determinados en los artículos 263 y
274 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en
relación con el artículo 633 del Código
Civil Ecuatoriano, que en la actualidad son materia de utilización
económica individual tendrán un plazo de treinta
(30) días para solicitar la autorización municipal,
en cumplimiento además de lo que estipula el artículo
64 numeral 18 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
en los términos prescritos en los artículos 26
y 27 de esta ordenanza.
Dada y firmada en la sala de sesiones del I. Concejo Cantonal
de Manta, a los catorce días del mes de marzo del año
dos mil cinco.
f.) Ing. Carlos Vélez Escobar, Vicealcalde de Manta.
f.) Soraya Mera Cedeño, Secretaria Municipal.
CERTIFICO: Que la Ordenanza que norma el uso y usufructo de
bienes municipales de uso público de la jurisdicción
del cantón Manta, fue discutida y aprobada por el I. Concejo
Cantonal de Manta, en dos sesiones distintas; la primera de carácter
ordinaria celebrada el veintiuno de diciembre de dos mil cuatro;
la segunda en sesión extraordinaria realizada el catorce
de marzo del año dos mil cinco, habiendo sido aprobada
definitivamente en la última de las sesiones indicadas.
Manta, marzo 15 del 2005.
f.) Soraya Mera Cedeño, Secretaria Municipal.
VISTOS: Que la Ordenanza que norma el uso y usufructo de bienes
municipales de uso público de la jurisdicción del
cantón Manta, se ha tramitado en atención a todos
los requisitos de ley, por lo que el suscrito Alcalde de Manta,
la sanciona, ordenando su ejecución y promulgación.
Manta, marzo 15 del 2005.
f.) Ing. Jorge O. Zambrano Cedeño, Alcalde de Manta.
Sancionó, firmó y ordenó su promulgación
a través de su publicación en el Registro Oficial,
de la Ordenanza que norma el uso y usufructo de bienes municipales
de uso público de la jurisdicción del cantón
Manta, el Ing. Jorge O. Zambrano Cedeño, Alcalde de Manta,
en esta ciudad a los catorce días del mes de marzo del
año dos mil cinco. LO CERTIFICO.
Manta, marzo 15 del 2005.
f.) Soraya Mera Cedeño, Secretaria Municipal.
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