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   MES DE ABRIL DEL 2005

 

 

Lunes, 11 de abril del 2005 - R. O. No. 562

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SUPLEMENTO

LIC. JOSÉ LANDAZURI BRAVO
DIRECTOR ENCARGADO

FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDO:
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS:

043 Expídense las bases de contratación para la explotación de petróleo crudo y la exploración adicional de hidrocarburos en campos marginales de PETROECUADOR.

ORDENANZA MUNICIPAL:

- Cantón Manta: Que norma el uso y usufructo de bienes municipales de uso público.

 

 
 
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No. 043

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS

Considerando:

Que mediante Ley No. 44, publicada en el Registro Oficial No. 326 de 29 de noviembre de 1993, reformada mediante Ley No. 49, publicada en el Registro Oficial No. 346 de 28 de diciembre de 1993, se expidieron las reformas a la Ley de Hidrocarburos;

Que las indicadas reformas incorporan la modalidad contractual de explotación de petróleo crudo y exploración adicional de hidrocarburos, en campos de producción marginal, actualmente explotados por PETROPRODUÓCION;

Que con Decreto Ejecutivo No. 1327-A, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 305 de 27 de abril de 1998, se expidieron las Bases de Contratación para la Explotación de Petróleo Crudo y la Exploración Adicional de Hidrocarburos en Campos Marginales de PETROECUADOR;

Que es necesario dictar y actualizar las Bases de Contratación para Regular los Contratos de Explotación de Petróleo Crudo y la Exploración Adicional de Hidrocarburos en Campos Marginales de PETROECUADOR;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 873, publicado en el Registro Oficial No. 181 de 1 de octubre del 2003, se expidió el Reglamento del Sistema Especial de Licitación; reglamento que fue modificado por los decretos ejecutivos Nos. 1015, 1448, 1532, 1623 y 2459, publicados en los Registros Oficiales Nos. 199 (S), 291, 307, 329 y 508 de 28 de octubre del 2003, 12 de marzo, 5 de abril, 6 de mayo del
2004 y 20 de enero del 2005, respectivamente;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2347, publicado en el Registro Oficial No. 481 de 14 de diciembre del 2004, se reformó el Reglamento para la Aplicación de la Ley Reformatoria No. 44 de la Ley de Hidrocarburos, publicado en el Registro Oficial No. 364 de 21 de enero de 1994, agregando como último inciso del Art. 20, el siguiente: "En el caso de que uno o más campos calificados como marginales no tengan las condiciones técnicas y económicas que permitan la recuperación de la inversión, el Comité Especial de Licitación podrá licitar dichos campos marginales en conjunto, a fin de lograr mayor eficiencia económica y técnica en beneficio de los intereses del Estado";

Que el Art. 27, letra b) del Reglamento del Sistema Especial de Licitación, dispone que para iniciar cada uno de los procesos de licitación, el Comité Especial de Licitación, deberá contar, entre otros documentos, con las bases de contratación aprobadas por el Ministro de Energía y Minas por delegación del Presidente de la República;

Que en el Art. 29 del Reglamento del Sistema Especial de Licitación, señala que las bases de contratación serán aprobadas mediante acuerdo ministerial e incorporadas a los documentos de licitación;

Que es necesario expedir las Bases de Contratación para la Explotación de Petróleo Crudo y Exploración Adicional de Hidrocarburos en Campos Marginales de PETROECUADOR;

Que mediante memorando No. 188-DPM-J de 1 de marzo del 2005, el Director de la Procuraduría Ministerial de este Portafolio emitió informe favorable sobre el proyecto de acuerdo ministerial; y,

En ejercicio de la facultad conferida por los artículos 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República; 9 de la Ley de Hidrocarburos y los artículos 27, letra b) y 29 del Reglamento del Sistema Especial de Licitación y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1. EXPEDIR LAS SIGUIENTES BASES DE
CONTRATACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE
PETRÓLEO CRUDO Y LA EXPLORACIÓN
ADICIONAL DE HIDROCARBUROS EN CAMPOS
MARGINALES DE PETROECUADOR.

CAPITULO I

DEFINICIÓN, OBJETO Y CARACTERÍSTICAS
DEL CONTRATO

1.1. DEFINICIÓN: Son contratos para la Explotación de Petróleo Crudo y Exploración Adicional de Hidrocarburos en Campos Marginales, aquellos celebrados por el Estado, por intermedio de PETROECUADOR, mediante los cuales se delega a la contratista la facultad de explotar petróleo crudo y realizar exploración adicional de hidrocarburos y las inversiones necesarias en los campos de producción marginal que se encuentran a cargo de la Filial PETROPRODUCCION, previamente calificados como tales por el Ministerio de Energía y Minas.

1.2. OBJETO: El objeto del contrato es incrementar la producción de petróleo crudo sobre la curva base de producción y descubrir nuevas reservas en las áreas donde se encuentra el campo marginal o los campos marginales, para lo cual la contratista se compromete bajo su exclusiva responsabilidad y riesgo ejecutar todas las actividades de explotación y exploración adicional, así como las inversiones requeridas.

En el caso de que uno o más campos calificados como marginales no tengan las condiciones técnicas y económicas que permitan la recuperación de la inversión, el Comité Especial de Licitación podrá licitar dichos campos marginales en un conjunto, a fin de que permita mayor eficiencia económica y técnica en beneficio de los intereses del Estado, en comparación con los beneficios económico y técnico esperados si se mantendrían las condiciones de explotación vigente.

1.3. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO:

1.3.1 Los contratos para la explotación y exploración adicional de campos marginales no otorgan ni conceden a la contratista ningún derecho de propiedad sobre el suelo, ni sobre la producción de hidrocarburos resultante de la actividad de explotación y exploración adicional del área del contrato, ni tampoco sobre las áreas que se expropien a favor de PETROECUADOR para la ejecución de este contrato, ni sus servidumbres, ni sobre las obras que allí se realicen.

1.3.2 El Estado Ecuatoriano y PETROECUADOR no dejarán de percibir el volumen de la curva base de la producción determinada en los contratos y los demás beneficios que obtenga la contratista sobre la producción incremental, aumento de reservas remanentes y/o el descubrimiento de nuevas reservas.

1.4. PARTES DEL CONTRATO: Las partes del contrato son: el Estado Ecuatoriano, representado por PETROECUADOR, a través de su Filial PETROPRODUCCION, en calidad de contratante y la contratista precalificada y legalmente establecida en el país, adjudicataria del contrato.

1.5. PARTICIPACIÓN DE EMPRESAS NACIONALES: Para la adjudicación de estos contratos se dará preferencia a la participación de empresas nacionales del sector hidrocarburífero, que en igualdad de condiciones, demuestren experiencia y capacidad técnica, administrativa, operacional y financiera, solas o asociadas con empresas extranjeras.

Durante la vigencia del contrato, la contratista está obligada a contratar al menos el 25% de las obras, bienes y servicios de origen nacional, que requiera para el cumplimiento del objeto contractual.

1.6. PLAZO DEL CONTRATO: Los contratos tendrán una duración de 15 años, contados a partir de la fecha de vigencia, esto es a partir de la fecha de inscripción del contrato en el Registro de Hidrocarburos de la Dirección Nacional de Hidrocarburos, prorrogables hasta 5 años, de convenir a los intereses del Estado, previa aprobación del Comité Especial de Licitación.

Las operaciones de producción de la contratista deberán comenzar y continuar ininterrumpidamente en el área del contrato, dentro de los ocho (8) primeros días, contados a partir de la fecha de vigencia. PETROPRODUCCION y la contratista coordinarán la toma de operaciones y precautelarán la ininterrupción de la producción; para cuyo efecto suscribir la respectiva acta de inicio de operaciones. Las actividades de exploración adicional tendrán un plazo improrrogable de tres (3) años y deberán iniciarse dentro de los seis (6) primeros meses contados a partir de la fecha de vigencia y una vez que el Ministerio de Energía y Minas haya aprobado el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la contratista.

1.7. ACTIVOS, INFRAESTRUCTURA, INVENTARIOS Y REVERSIÓN: PETROECUADOR cederá a la contratista el derecho de uso de los activos y de la infraestructura que se encuentren en las áreas contratadas, de conformidad con el inventario, inspección técnica y valoración de activos elaborados por PETROPRODUCCION. La contratista se obliga a su custodia, mantenimiento, buen uso, y reposición, de ser el caso, de acuerdo a informes emitidos por la Dirección Nacional de Hidrocarburos, de tal manera que a la finalización del contrato devuelva a PETROECUADOR en las mismas o mejores condiciones que lo recibieron, salvo el desgaste por uso normal, de conformidad con el Art. 23 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos No. 44. Igualmente en la aplicación del Art. 29, reformado de la Ley de Hidrocarburos, a la finalización del contrato revertirá al Estado por intermedio de PETROECUADOR o su Filial PETROPRODUCCION, en buen estado, todos los bienes, activos e infraestructura que la contratista hubiera adquirido, construido y desarrollado para el cumplimiento del objeto del contrato, que permita continuar en forma normal con las operaciones de las áreas contratadas. De conformidad con lo que determina el Art. 31, literal n) de la Ley de Hidrocarburos, la contratista durante la ejecución del contrato está obligada a remitir dentro del primer trimestre de cada año los inventarios de: Propiedad, planta y equipo; Bienes, equipos e instalaciones amortizables; y. Materiales, los cuales deberán contener, al menos: código, descripción (serie, marca, modelo, año, etc), cantidad, fecha de adquisición, número de factura, valor, ubicación, depreciación anual y acumulada de activos.
1.8. EJECUCIÓN DEL CONTRATO: La contratista ejecutará por su cuenta y riesgo, las actividades e inversiones comprometidas para una explotación eficiente y continua de petróleo crudo, así como para la exploración adicional de hidrocarburos en el área del contrato, utilizando las mejores tecnologías y prácticas de la industria petrolera, respetando las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales, para lo cual aplicará las medidas más adecuadas para la conservación de los reservorios y de otros recursos naturales.

1.9. EXCLUSIVIDAD: El Estado garantiza que, dentro de la respectiva área, la contratista tendrá el derecho exclusivo de llevar a cabo sus actividades de explotación de petróleo crudo y exploración adicional de hidrocarburos, objeto de estos contratos. La contratista está comprometida a no ocasionar daños o pérdidas que afecten al medio ambiente, a otras actividades económicas y culturales en el área del contrato o a las poblaciones asentadas en dicha área.

1.10. ÁREA: El área del contrato es la superficie y su proyección en el subsuelo, en la que la contratista está autorizada para ejecutar las actividades de explotación de petróleo crudo y exploración adicional de hidrocarburos. La delimitación del área será certificada por la Dirección Nacional de Hidrocarburos y por el Instituto Geográfico Militar y constarán como anexo del contrato.

El área será la que se señale en los respectivos documentos de la licitación, la que tendrá forma rectangular, con dos de sus lados orientados en dirección Norte Sur, salvo cuando límites naturales o de otras áreas reservadas o contratadas lo impidan.

El área del contrato en que la contratista deberá realizar la explotación de petróleo crudo, se configurará incluyendo los yacimientos más una zona demarcatoria no menor a dos kilómetros de ancho, alrededor del perfil de los yacimientos proyectados a superficie. El área comprendida entre la proyección de los yacimientos a superficie, y los límites del área del contrato, será aquella cuyos límites correspondan a la proyección vertical en superficie del evento geológico del subsuelo, en los que la contratista deberá realizar las actividades de exploración adicional. En todo caso, la contratista deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 31, letra i) de la Ley de Hidrocarburos.

1.11. RESPONSABILIDAD DE LAS OPERACIONES: La contratista será responsable de las decisiones y de la ejecución de las operaciones técnicas, ambientales, económicas y administrativas, asumiendo todos los riesgos inherentes a las operaciones de explotación de petróleo crudo y de exploración adicional de hidrocarburos. Las fallas de índole técnica y sus consecuencias, originadas por la contratista o sus subcontratistas, serán de su exclusiva responsabilidad, y los costos y gastos en los que incurran, no serán deducibles para efectos tributarios.

CAPITULO II

PLANES, PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS

2.1. Las contratistas presentarán los planes, programas y presupuestos anuales de explotación y exploración adicional y sus reformas para que sean aprobados por el Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo con el Art. 31 de la Ley de Hidrocarburos.

2.2. De encontrarse yacimientos de petróleo crudo comercialmente explotables como producto de la exploración adicional, la contratista deberá presentar el correspondiente plan de desarrollo. La explotación de estos yacimientos no podrá exceder el plazo del contrato.

2.3. El plan quinquenal, los planes, programas de actividades y presupuestos anuales, contendrán el detalle de las actividades, inversiones, costos y gastos que la contratista se compromete realizar.

CAPITULO III

MODELO ECONÓMICO

3. DESCRIPCIÓN GENERAL:

3.1. La contratista por la ejecución del contrato recibirá:

a) El costo de operación por barril correspondiente a la producción de la curva base en dólares de los
Estados Unidos de Norte América actualizados al respectivo año fiscal; y,

b) El volumen de petróleo crudo fiscalizado que le corresponde por el incremento de la producción sobre la curva base de producción.

3.2. Para la determinación del pago a la contratista, se tomará en cuenta el siguiente concepto y los definidos en el Reglamento de Contabilidad de Costos aplicables a los contratos para la Explotación de Petróleo Crudo y Exploración Adicional de Hidrocarburos en Campos Marginales, publicado en el Registro Oficial No. 299 de 17 de abril de 1998:

- CURVA BASE DE PRODUCCIÓN (QB):

Es el perfil de producción de petróleo crudo que se obtendría a futuro en base a las reservas probadas desarrolladas. Es el perfil de producción de petróleo crudo obtenido de la simulación matemática y otros estudios de los yacimientos y constará en el contrato como anexo.

3.3. Los ingresos totales de la contratista, en cualquier período t, están representados por:

3.3.1 Ingresos por concepto de restitución de los costos de operación de la curva base.

3.3.2 Ingresos correspondientes por la comercialización del petróleo crudo provenientes de su participación en la producción incremental.

Estos ingresos se calcularán con la siguiente expresión:

ANEXO TABLA 1

3.4. PROCEDIMIENTO:

Los costos de operación de la curva base de producción serán restituidos provisionalmente por PETROECUADOR a la contratista en forma trimestral, y liquidados anualmente.

La contratista entregará a PETROPRODUCCION el petróleo crudo correspondiente a la curva base de producción, diariamente, volumen que será liquidado de manera provisional mensualmente y con reliquidación anual.

3.5. DISPOSICIONES GENERALES DEL MODELO
ECONÓMICO:

3.5.1 La contratista podrá disponer libremente de su participación del petróleo.

3.5.2 De convenir a las partes, los costos de operación correspondientes a la curva base, podrán ser restituidas en dinero, en especie o en forma mixta.

3.5.3 En aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Hidrocarburos, el Ministerio de Energía y Minas podrá requerir a las contratistas el suministro de una parte de su crudo para el abastecimiento del mercado interno o de las plantas refinadoras y plantas petroquímicas del país. En este caso el petróleo crudo se valorará a precio de referencia ajustado por calidad y transporte.

3.5.4 El volumen de hidrocarburos para el autoconsumo que utilice la contratista se realizará conforme lo establece el Art. 11 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Operaciones Hidrocarburíferas.

3.5.5 El volumen de petróleo crudo que el Estado recibe, en ningún caso será inferior al que venía recibiendo con la operación del campo por PETROPRODUCCION, resultante de la curva base de producción; este volumen corresponderá a la producción fiscalizada por la Dirección Nacional de Hidrocarburos y entregada por la contratista en el centro de fiscalización y entrega. En el caso que los campos marginales objeto de la licitación, no se encuentren en producción a la fecha de la toma de operaciones por parte de la contratista, ésta deberá, de acuerdo a su oferta, realizar todas las actividades e inversiones necesarias para en un plazo máximo de un año poner el campo en producción y alcanzar el volumen de petróleo crudo correspondiente a la curva base para ese año.

3.5.6 El precio de referencia es el determinado en el Art. 71 de la Ley de Hidrocarburos.

3.5.7 Si PETROECUADOR no realizara ventas externas de petróleo crudo en el período respectivo, el precio de referencia se establecerá en base a una canasta de crudos, acordada por las partes, cuyos precios serán obtenidos de publicaciones especializadas de reconocido prestigio.

3.5.8 DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE PETRÓ-
LEO DE LA CONTRATISTA AJUSTADO POR
LA CALIDAD °API:

Las partes ajustarán el precio del Petróleo Crudo proveniente del área del contrato, por su calidad (°API), en relación con el Precio de Referencia, por medio de la aplicación de la siguiente fórmula de ajuste por diferencial de calidad, en el caso de que se transporte por ductos secundarios y/o principal, de propiedad del Estado Ecuatoriano:

ANEXO TABLA 2

3.5.9 Si el precio de venta del petróleo crudo del campo marginal, excede de veinte dólares por barril, el excedente del beneficio que se produzca por el incremento del precio, se distribuirá entre las partes, en los porcentajes ofertados.

3.5.10 Los porcentajes mínimos de participación para el estado de la producción incremental sobre las que deberán ofertar las empresas en la licitación para campos marginales, serán determinados, para cada caso, por el Comité Especial de Licitación.

CAPITULO IV

TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

4.1. La contratista construirá, a su costo y riesgo las facilidades de separación, tratamiento y almacenamiento de petróleo crudo y si las condiciones de producción lo requiere la construcción de ductos de transporte y el centro de fiscalización y entrega, si no existiera.

4.2. La tarifa de transporte por oleoductos principales y secundarios de propiedad de PETROPRODUCCION, será fijada por el Ministerio de Energía y Minas.

4.3. Las tarifas de transporte por oleoductos, que no sean propiedad de PETROECUADOR, serán acordadas o convenidas entre la contratista y el operador de ese sistema de transporte. En el caso de no existir acuerdo, las tarifas serán fijadas por el Ministerio de Energía y Minas.

4.4. .Si dentro de un área de influencia existiera más de una contratista productora y fuera necesario construir líneas de evacuación hasta los centros de fiscalización y entrega, las contratistas podrá compartir el costo que demanden los estudios y la construcción de esas líneas de evacuación.

Los estudios y construcción mencionados serán sometidos a la autorización de PETROECUADOR y su contenido considerará, principalmente:

- Reservas de petróleo crudo del área

- Perfiles de producción esperada

- Calidad de los hidrocarburos

- Ubicación geográfica del área

- Inversiones estimadas requeridas

- Costo de operación y mantenimiento que requiere el sistema

- Tarifa estimada.

CAPITULO V

PROTECCIÓN AMBIENTAL

5.1. RESPONSABILIDAD Y REMEDIACION AMBIENTAL:

5.1.1 Con los documentos de la licitación, PETROECUADOR entregará una auditoría ambiental del área del contrato, aprobada por el Ministerio de Energía y Minas, la misma que será de aceptación obligatoria para la contratista.

Esta auditoría establecerá la situación ambiental en que se encuentra el área del contrato, identificará y valorará técnicamente los pasivos ambientales y determinará el alcance y contenido de los trabajos de remediación ambiental que fueren necesarios. La contratista no será responsable de los pasivos ambientales existentes e identificados por la auditoría, antes de la suscripción del contrato.

5.1.2 La contratista, en coordinación con PETROECUADOR, ejecutará el programa de remediación ambiental, definido en la auditoría ambiental señalada en el numeral 5.1.1. El costo de la ejecución de dicho programa será reembolsado a la contratista en pagos mensuales, que no superen el 20% de la curva base.

5.2. ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL:

5.2.1 La contratista conducirá las operaciones ceñida a los lineamientos del desarrollo sostenible, de la conservación y protección del ambiente, de acuerdo a la Constitución Política de la República del Ecuador, las leyes, convenios internacionales ratificados por el Ecuador y reglamentos de protección ambiental y particularmente con lo establecido en la Ley de Gestión Ambiental, en el Reglamento de Consulta y Participación, en el Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas, así como a lo que establece el Sistema Único de Manejo Ambiental. La contratista tomará las precauciones necesarias, pues, será de su exclusiva responsabilidad cualquier afectación al medio ambiente, y su correspondiente remediación durante la vigencia del contrato.

5.2.2 Los estudios de impacto ambiental deberán ser contratados por la contratista, con firmas especializa- das previamente calificadas por el Ministerio de Energía y Minas y con sujeción al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador.

5.2.3 Dentro de los seis primeros meses de vigencia de los contratos, la contratista deberá efectuar, en forma paralela a la ejecución de las operaciones de producción, el estudio de impacto ambiental para la fase de prospección sísmica o de perforación exploratoria, según corresponda. Así mismo, deberá presentar un estudio de impacto ambiental antes de iniciar las actividades y operaciones de desarrollo de nuevos campos.

Además, implantará un sistema de gestión ambiental que incluya a sus operaciones, a las subcontratistas y proveedores, el cual deberá incluir, entre otros compromisos, el cumplimiento de todas las disposiciones legales y reglamentarias sobre protección del ambiente, prevención de la contaminación, el manejo de riesgos y el mejoramiento continuo en el desempeño ambiental, sustentado en variaciones, inspecciones y auditorías; sistema que deberá ser calificado por entes acreditados intemacionalmente, de acuerdo con las normas I SO u otros sistemas de certificación similares de cobertura internacional. Esta certificación deberá ser mantenida por la contratista durante la vigencia del contrato, el que será auditado por la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas.

Los estudios de impacto ambiental incluirán, según corresponda, sin perjuicio de cumplir con lo requerido por el Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas:

- Un inventario y diagnóstico (línea base) para determinar las actividades, situación ambiental y el nivel de contaminación del área en la que se llevarais a efecto las operaciones, incluyendo la descripción de los recursos naturales existentes y aspectos geográficos, así como aspectos sociales, económicos y culturales de las poblaciones o comunidades existentes en el área de influencia del contrato.

- Una descripción y evaluación técnica de los efectos directos e indirectos que sean previsibles de ser causados en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazos, por cada una de las actividades y operaciones que se planean desarrollar en el área del contrato.

- Un detallado plan de manejo ambiental cuya ejecución evite sobrepasar los niveles máximos tolerables y disminuya, a un nivel aceptable, los efectos negativos previsibles indicados en el ordinal anterior.

- Un plan de abandono del área del contrato.

Una vez presentado el estudio de impacto ambiental para cada fase, por parte de la contratista, el Ministerio de Energía y Minas deberá aprobarlo o negarlo en el plazo de sesenta días; de no pronunciarse, se entenderá que dicho estudio ha sido aprobado.

Los estudios servirán de base para las auditorías socio- ambientales bianuales las cuales serán efectuadas por la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, así como por la contratista, de conformidad con el Art. 42 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas, a fin de precautelar que las operaciones de la contratista se realicen sin afectar a los asentamientos humanos y al medio ambiente. En su ejecución habrá la supervisión concurrente y especializada de la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas.

La contratista, en lo referente a las relaciones comunitarias, cumplirá lo estipulado en los planes de manejo ambiental, priorizando su gestión hacia la mitigación, minimización y compensación de los impactos ambientales, culturales, económicos y sociales en sus áreas de operación. En todos los casos los proyectos comunitarios se enfocarán dentro del concepto de desarrollo sostenible, enmarcados dentro de los correspondientes planes de desarrollo local, conforme a las guías socio-ambientales emitidas por el Ministerio de Energía y Minas.

5.2.4 Previo a la finalización del contrato o la entrega del campo por otras causas estipuladas en el con- trato, la contratista deberá efectuar una auditoría ambiental integral del área del contrato y cumplir con las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicha auditoría, cuyo costo será asumido por la contratista.

CAPITULO VI

GARANTÍAS Y SEGUROS

6.1. GARANTÍAS:

6.1.1 La contratista rendirá a favor de PETROECUADOR, las garantías previstas en la Ley de Hidrocarcarburos y sus reglamentos, en estas bases de contratación y en los contratos, las mismas que se aprobarán y registrarán de acuerdo con la ley, los reglamentos y los procedimientos pertinentes. Si las garantías fueren otorgadas por un banco extranjero, deberán ser presentadas por intermedio de un banco legalmente establecido en el país, el que le representará para todos los efectos que se deriven de la respectiva garantía.

6.1.2 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA: A la presentación de las ofertas, y para seriedad de las mismas, los oferentes rendirán una garantía bancaria incondicional, irrevocable, de cobro inmediato, de acuerdo con el texto aprobado por el Comité Especial de Licitación, CEL, a favor de PETROECUADOR, cuyo valor será de US. 525.000,00 y con vigencia de ciento ochenta días. Los oferentes están obligados a renovar esta garantía con quince días de anticipación al plazo de su vencimiento y mantenerla vigente hasta la suscripción de los contratos. Si no la renovaren, PETROECUADOR podrá hacerlas efectivas sin ningún otro requisito que la notificación al banco que emitió la garantía. El cobro de la garantía hará perder la calidad de oferente. Estas garantías serán devueltas luego de la suscripción de los contratos o si se declara desierta la licitación.
6.1.3 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE INVERSIONES: Para garantizar el cumplimiento de los planes de inversión de las actividades de explotación y de exploración adicional, la contratista, a la suscripción del contrato, rendirá, a favor de PETROECUADOR, las garantías bancarias irrevocables, incondicionales, de cobro y pago inmediato, redactadas conforme el formato aprobado por el CEL, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, por el 20% del total del valor ofertado para la ejecución de las actividades y los trabajos que se obliga a realizar durante los tres primeros años en las áreas del contrato. Estas garantías, cuya compulsa certificada deberá agregarse como anexo del contrato, se irán reduciendo anualmente en proporción directa al cumplimiento del plan de actividades e inversiones comprometido.

6.1.4 GARANTÍA SOLIDARIA: Cuando la adjudicación del contrato fuere hecha a una filial o una subsidiaria, la primera compañía deberá contar con la garantía de su matriz, en tanto que la segunda, con la de la filial y de su correspondiente matriz.

Esta garantía se presentará en documento separado.

6.1.4.1 La jurisdicción a la que someterán las compañías garantes será expresada en el documento de garantía.

6.1.4.2 Las compañías garantes solidarias podrán además suscribir el contrato en tal calidad.

6.1.4.3 En caso de que las compañías matrices, filiales o subsidiarias transfieran, cedieran sus derechos y obligaciones y/o acciones a otras, en el país o en el exterior o cambiaran de razón social, están obligadas a presentar las garantías solidarias correspondientes.

6.1.5 GARANTÍA DE BUEN USO DE LOS BIENES Y EQUIPOS.- La contratista garantizará a PETRO- ECUADOR que custodiará y dará un correcto uso, mantendrá y de ser el caso, responderá por la, infraestructura y activos fijos recibidos de PETROECUADOR según el inventario elaborado para el efecto.

6.1.6 El texto de todas estas garantías será el aprobado por el CEL antes de la convocatoria a la licitación respectiva y formará parte de la documentación de la misma.

6.1.7 GARANTÍA AMBIENTAL: Antes de la inscripción del contrato en la Dirección Nacional de Hidrocarburos, la contratista entregará al Estado por intermedio de PETROECUADOR, una garantía otorgada por una compañía financiera con una calificación de crédito de al menos "A" por Standard & Poor's Rating Group, o de al menos "A2" por Moody's Investor Services Inc. Y capacidad para pago de reclamaciones de al menos "A" por A. M. Best, cuya categoría financiera sea de al menos VI o, en cada caso, una clasificación equivalente, por un monto igual al 5% del programa de actividades del plan de inversión, de explotación y de exploración adicional, para asegurar el cumplimiento por parte de la contratista de su obligación de pagar las indemnizaciones al Estado por responsabilidad ambiental;

Esta garantía ambiental será incondicional," irrevocable y de cobro inmediato a su presentación.

La garantía ambiental, se mantendrá vigente, expirará y quedará sin efecto noventa (90) días después de la fecha de TERMINACIÓN DEL CONTRATO, salvo en los casos de controversias por incumplimiento de este contrato de las obligaciones que serán materia de la garantía ambiental por hechos imputables a la contratista; o, en la fecha de cancelación de la garantía ambiental por parte del Estado, mediante notificación al garante aceptable indicando que la contratista ha cumplido todas sus obligaciones según este contrato.

6.2. SEGUROS:

6.2.1 La contratista contará con todos los seguros y auto seguros necesarios para cumplir con el contrato, los mismos que se sujetarán a la ley ecuatoriana y se basarán en las prácticas petroleras internacionales generalmente aceptadas. Los seguros para cubrir bienes localizados en el país se les tomará en el mercado ecuatoriano de seguros, con excepción de aquellos riesgos para los cuales no se obtenga cobertura en el país en cuyo caso serán contratados en el exterior.

6.2.2 La contratista contratará a favor de PETROECUADOR como asegurada adicional, o endosará a favor de PETROECUADOR las pólizas de seguros que se establecen en la ley y en el contrato.

6.2.3 Corresponde a PETROECUADOR la aprobación de los términos y condiciones particulares de las pólizas.

6.2.4 Las indemnizaciones pagadas por las asegurado- ras, en virtud de las pólizas de seguro, servirán para reparar o reemplazar inmediatamente los bienes, instalaciones, equipos y demás activos dañados, destruidos o substraídos.

6.2.5 Si las aseguradoras dejaren de pagar cualquier reclamación sobre pérdida o daños de bienes, instalaciones, equipos y demás activos asegurados, la contratista será responsable de asumir los costos de reparación o reposición.

6.2.6 La contratista exigirá a sus aseguradoras incluir en todas las pólizas una cláusula expresa, en virtud de la cual éstas renuncian a su derecho de subrogación en contra de PETROECUADOR, ni a título de solidaridad.

6.2.7 La contratista entregará a PETROECUADOR copias certificadas de las pólizas de seguro con- tratadas en el Ecuador y en el exterior.

6.2.8 La contratista exigirá de las aseguradoras nacionales y extranjeras que otorguen, junto con las respectivas pólizas de seguro, la acreditación, a satisfacción de PETROECUADOR, de que éstas se encuentran suficientemente respaldadas por los reaseguros correspondientes.

6.2.9 La contratista mantendrá en vigencia las pólizas de seguro contratadas, a valores actualizados anualmente.

6.2.10 La contratista mantendrá, a su costo, obtendrá y mantendrá en pleno vigor y efecto las coberturas de seguros que debe obtener la conformidad con las leyes del país, incluidas los seguros que a continuación se indican, por los montos, con las franquicias y demás términos y condiciones que resuelva el Comité Especial de Licitación (CEL):

- Seguro de responsabilidad civil por daños personales o materiales causados a terceros, directa o indirectamente, incluidos funcionarios y empleados del Estado, como resultado del cumplimiento de sus actividades y operaciones en el área del contrato, así como, para mantener a PETROECUADOR libre de cualquier reclamo o demanda que se pudiera presentar por daños o perjuicios que puedan ser ocasionados por la contratista o sus subcontratistas, durante la ejecución del contrato.

- Seguro de protección por daños al medio ambiente.

CAPITULO VII

TRIBUTACIÓN Y CONTABILIDAD

7.1. La contratista, previas las deducciones de ley, pagará el Impuesto a la Renta, de conformidad con el Título Primero de la Ley de Régimen Tributario Interno y los demás tributos, tasas y contribuciones que establecen las leyes vigentes a la fecha de suscripción del contrato.

7.2. La contratista llevará la contabilidad proveniente de las inversiones, costos y gastos que demanden las actividades ejecutadas para el cumplimiento objeto del contrato, sujetándose al Reglamento de Contabilidad de Costos Aplicable para la Explotación de Petróleo Crudo y la Exploración Adicional de Hidrocarburos en Campos Marginales y sus reformas y de los siguientes instrumentos legales, en la parte que no estipule dicho reglamento:

- Contrato.

- Ley de Régimen Tributario Interno.

- Reglamentos generales de aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Principios de contabilidad generalmente aceptados en la industria hidrocarburífera.

7.3. La contabilidad de la contratista será monetaria y en sus registros contables se utilizarán el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica.

7.4. El Estado no admitirá cargos de casa matriz y compañías relacionadas nacionales o extranjeras por cualquier concepto, superiores al 5% de la base imponible. En el caso de que la contratista no presente base imponible no se admitirá dichos cargos.

Los gastos anuales de administración, incluyendo los pagos a empresas relacionadas, se reconocerán en hasta un 15% de las inversiones efectuadas.

7.5. El cumplimiento del Plan Mínimo de Exploración Adicional ofertado, no ocasionará gasto financiero, el capital necesario para tales actividades se considerará como asignación de fondos. Para las inversiones de desarrollo y producción, la contratista obtendrá máximo el 40% del financiamiento de terceros, los cuales no podrán ser de compañías relacionadas, estando obligadas a cubrir el 60% de sus operaciones con capital propio.

7.6. La contratista en la ejecución del presente contrato no tendrá derecho a la devolución del Impuesto al Valor Agregado, IVA, conforme lo señala la Ley Interpretativa No. 2004-41, publicada en el Registro Oficial No. 397 de 11 de agosto del 2004.

7.7. Los porcentajes de participación de las partes en la producción fiscalizada del área del contrato serán ajustados cuando el régimen tributario aplicable al contrato haya sido modificado, para restablecer la economía del contrato, vigente hasta antes de la modificación tributaria.

CAPITULO VIII

BIENES E IMPORTACIONES

8.1. La contratista proveerá los bienes, equipos y materiales requeridos para la ejecución de los contratos, de conformidad con los planes de actividades e inversiones de producción, el plan mínimo de actividades e inversiones para exploración adicional, y los programas y presupuestos anuales, aprobados por el Ministerio de Energía y Minas.

8.2. La importación e internación temporal de bienes, maquinarias o equipos necesarios para la ejecución de los contratos se realizará de acuerdo con la Ley Orgánica de Aduanas.

8.3. Durante la vigencia del contrato, la contratista no podrá retirar, gravar o enajenar los bienes, maquinarias o equipos que reciba o adquiera para el cumplimiento del contrato, sin la aprobación de PETROECUADOR y/o autorización del Ministerio de Energía y Minas, según el caso.

8.4. La contratista tendrá derecho al uso de la infraestructura y activos que PETROECUADOR le entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 23 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1417, publicado en el Registro Oficial 364 de 21 de enero de 1994 y con lo previsto en el numeral 1.7. de estas bases. Con dos años de anticipación a la terminación de los contratos, o antes, de ser el caso, la contratista efectuará, a su costo, el inventario, inspección técnica y valoración de activos de todas las instalaciones existentes en las áreas de contrato, para lo cual contratará una empresa especializada, cuyos resultados deberán hallarse listos al menos seis meses antes de la terminación del contrato, los cuales deberán ser aprobados por PETROECUADOR, obligándose la contratista a realizar todas las reparaciones o reposiciones que se determinen o resulten de la inspección técnica.

8.5. En aplicación del Art. 29, reformado de la Ley de Hidrocarburos, a la terminación de los contratos, revertirán al Estado por medio de PETROECUADOR sin costo y en buen estado de conservación, todos los bienes, maquinarias, equipos y demás activos e infraestructura que la contratista hubiere adquirido o desarrollado, para el cumplimiento y ejecución del contrato. Consecuentemente, no se admitirá el arrendamiento mercantil o leasing durante los últimos cinco años de vigencia del contrato, a menos que en esos instrumentos se estipule la adquisición obligatoria de los bienes por la contratista, dentro de ese plazo y con la autorización de PETROECUADOR.
Para lo cual, un año antes de la terminación del contrato, se conformará una comisión integrada por funcionarios del Ministerio de Energía y Minas, PETROECUADOR y por representantes de la contratista, para la entrega recepción de los bienes indicados en el inciso anterior.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

9.1. INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO: El contrato se inscribirá en el Registro de Hidrocarburos de la Dirección Nacional de Hidrocarburos dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su suscripción.

9.2. PAGO DE REGALÍA: PETROECUADOR se obliga al pago del 18.5% por concepto de regalía, conforme lo establecido en el Art. 49 de la Ley de Hidrocarburos

9.3. RESPONSABILIDAD DE LA OPERACIÓN DE REACONDICIONAMIENTO Y TRATAMIENTO DE POZOS: Cuando por efecto de la ejecución de trabajos de reacondicionamiento o de tratamiento de pozos, la contratista afecte a la formación y consecuentemente se pierda o disminuya considerablemente la producción de petróleo crudo del pozo, la contratista tendrá la obligación a su costo de perforar un pozo gemelo hasta la misma profundidad del pozo afectado.

9.4. INICIO DE LAS OPERACIONES: La operación de la contratista deberá comenzar y continuar en forma ininterrumpida, en el área del contrato respectivo, dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de inscripción del contrato en el Registro de Hidrocarburos. La contratista coordinará con PETROPRODUCCION la toma de operaciones, cuidando no interrumpir la producción. La Filial PETROPRODUCCION continuará operando los campos hasta que se realice el traspaso de las operaciones a la contratista adjudicataria.

9.5. EXPLOTACIÓN UNIFICADA: Si durante la ejecución de los contratos se encontraren yacimientos comunes a dos o más áreas de contrato, las contratistas se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y en el Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Operaciones Hidrocarburíferas, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 389, publicado en el Registro Oficial No. 671 de 26 de septiembre del 2002.

9.6. CENTRO DE FISCALIZACIÓN Y ENTREGA:

9.6.1 Los centros de Fiscalización y Entrega de la producción serán los sitios en donde, hasta la fecha de celebración de los contratos, PETROPRODUCCION ha medido su producción fiscalizada de petróleo crudo proveniente de la explotación del campo.

9.6.2 Si como resultado de los trabajos que las contratistas realicen para producción o exploración adicional, cambian las condiciones de producción en las áreas del contrato, las partes fijarán, de ser necesario, otro Centro de Fiscalización y Entrega, y someterán su decisión a la aprobación del Ministerio de Energía y Minas.

9.6.3 En los centros de Fiscalización y entrega se determinará y procederá a la distribución del volumen de petróleo crudo correspondiente a la curva base y de la producción incremental.

9.6.4 Los costos y gastos así como las pérdidas del petróleo crudo que se produjeren como consecuencia del transporte, desde el centro de recolección de la producción de las áreas de los contratos hasta los centros de Fiscalización y Entrega, serán asumidos exclusivamente por las contratistas.

9.6.5 La entrega recepción y la liquidación de la producción del petróleo crudo, proveniente del área del contrato, se realizará en el Centro de Fiscalización y Entrega de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Dirección Nacional de Hidrocarburos.

9.6.6 En consecuencia los gastos que demande la reparación de los daños causados, las indemnizaciones de ley y las pérdidas que ocasione al Estado, tanto materiales como al medio ambiente serán igualmente de responsabilidad de las contratistas.
9.7. ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTRATOS: El seguimiento, supervisión y coordinación de estos contratos, corresponde a PETROECUADOR por intermedio de su Filial PETROPRODUCCION.

9.8. FISCALIZACIÓN Y CONTROL:

9.8.1 La contratista deberá dar las facilidades necesarias para los controles y fiscalizaciones por parte del Ministerio de Energía y Minas, el cual podrá proceder a la revisión retroactiva de los datos y registros, según los requerimiento del caso. Estas auditorías serán realizadas por la Dirección Nacional de Hidrocarburos o por medio de firmas auditoras independientes, calificadas por esa dependencia.

9.8.2 El Ministerio de Energía y Minas, por intermedio de la Subsecretaría de Protección Ambiental, realizará el control socio-ambiental de las operaciones de la contratista.

9.8.3 La Dirección Nacional de Hidrocarburos realizará el control técnico-económico de las operaciones a cargo de la contratista y presentará los informes que servirán de base para efectos tributarios, conforme al procedimiento señalado en el Reglamento de Contabilidad de Costos Aplicable a los Contratos para la Explotación de Petróleo Crudo y Exploración Adicional de Hidrocarburos en Campos Marginales. Copia de dichos informes se remitirá a PETROPRODUCCION.

9.9. RÉGIMEN DE PERSONAL: La contratista durante la vigencia de los contratos se sujetará a lo prescrito en el literal a) del Art. 31 de la Ley de Hidrocarburos.

9.9.1 La contratista, en la medida de sus necesidades, contratará el personal de PETROPRODUCCION que trabaja en los campos a licitarse y que no sea reubicado en otras áreas de la filial.

9.9.2 La contratista y sus subcontratistas son empresas autónomas, por lo que su personal es contratado bajo su exclusiva responsabilidad; por tanto, PETROECUADOR no será responsable, ni aún a título de solidaridad, respecto de cualquier reclamación laboral que pudiera presentarse como consecuencia de incumplimientos de obligaciones patronales, demandas, o sentencias individuales o colectivas, de parte de los trabajadores de la contratista o sus subcontratistas.

La contratista y sus subcontratistas remitirán al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas las tarjetas de datos de todo el personal nacional y extranjero, de conformidad con la Ley de Seguridad Nacional.

9.10. SUBCONTRATOS: La contratista podrá subcontratar, bajo su exclusiva responsabilidad, las obras o servicios necesarios para cumplir con sus obligaciones contractuales, manteniendo su responsabilidad directa por todas las obligaciones que provengan de los subcontratos. PETROECUADOR no asumirá ninguna responsabilidad, ni aún a título de solidaridad.

9.11. INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD: El Estado Ecuatoriano es propietario de toda la información técnica, económica y ambiental que se genere durante la ejecución de los contratos.

9.11.1 Las partes se obligan recíprocamente a mantener confidencialidad sobre toda información técnica y económica que se cruce entre ellas, generada con ocasión de la ejecución de este contrato, de tal manera que su contenido total o parcial no sea revelado por una de ellas a terceros sin contar con la autorización escrita de la otra parte. Esta estipulación no se aplicará a la información que las partes deban proporcionar de acuerdo con la ley y el contrato, ni a la información que la contratista deba suministrar a sus compañías relacionadas, a los auditores, asesores legales, instituciones financieras, o debido a requerimientos de autoridades reguladoras competentes, dentro o fuera del país; sin embargo deberá comunicar de la entrega de la información a la otra parte, en forma previa.

9.11.2 La contratista y PETROECUADOR asegurarán que sus funcionarios, trabajadores, agentes, representantes, mandatarios, árbitros, consultores, subcontratistas, etc., cumplan con la misma obligación de confidencialidad sobre los documentos así calificados a los que tuvieren acceso.

9.12. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS MARGINALES: Para la modificación de los contratos de Explotación de Petróleo Crudo y Exploración Adicional de Hidrocarburos de Campos Marginales, se deberá observar lo señalado en el Título III del Reglamento para la Aplicación de la Ley 44 Reformatoria de la Ley de Hidrocarburos, con excepción de las letras d) y g) del Art. 30 de ese reglamento.

9.13. CESIÓN O TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES: El Ministerio de Energía y Minas podrá autorizar la transferencia de un contrato o la cesión de derechos u obligaciones provenientes del mismo, de conformidad con el reglamento al Art. 79 de la Ley de Hidrocarburos expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1363, publicado en el Registro Oficial No. 293 de 27 de marzo del 2001.

En el caso de que la adjudicación se efectúe a una empresa nacional o consorcio con participación nacional, la cesión solo podrá efectuarse a otra empresa nacional, en el mismo porcentaje en la que se realizó la adjudicación.

9.14. TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y CADUCIDAD: Además de las causas contempladas en la Ley de Hidrocarburos, el contrato terminará, si al finalizar el tercer año de vigencia no existe incremento en la Curva Base de Producción, o si en dos años consecutivos posteriores a los tres primeros años de vigencia, la producción no supera la Curva Base de Producción de los años correspondientes. Otras causas para la terminación del contrato, se establecerán en los respectivos contratos.

9.15. DEVOLUCIÓN TOTAL DEL ÁREA: En caso de devolución total del área del contrato, nada deberá el Estado o PETROECUADOR a la contratista. Una vez cumplidos los procedimientos legales, quedará extinguida la relación contractual.

9.16. LEY APLICABLE, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Los contratos se regirán, exclusivamente, por las leyes y reglamentos de la República del Ecuador que, estando vigentes a la fecha de la celebración de este contrato, las cuales se entienden incorporadas al mismo. Esta será la única legislación que regirá para su interpretación, cumplimiento y validez.

La contratista renunciará, expresamente, a utilizar la vía diplomática o recurrir a un organismo jurisdiccional o Tribunal arbitral distinto del previsto en los respectivos contratos, para ventilar controversias o dirimir demandas que pudieren surgir a causa de su ejecución. En el caso que la contratista incumpla esta disposición, será causa de caducidad de los contratos.

Las divergencias surgida entre las partes en la ejecución del contrato, serán conocidas y resueltas por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, y los recursos que en ella se interpusieren para ante la Corte Suprema de Justicia, por la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo o mediante el sistema de arbitraje, de acuerdo a lo establecido en el Art. 10 de la Ley de Hidrocarburos, en la Ley de Arbitraje y Mediación, y en el respectivo contrato.

Los reclamos que durante la ejecución de los contratos se originen en actos o resoluciones de la Dirección Nacional de Hidrocarburos, serán resueltos por el Ministerio de Energía y Minas como instancia administrativa superior; sin embargo, la contratista podrá acudir, directamente, ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, como órgano jurisdiccional competente para conocer las reclamaciones directas o para resolver las apelaciones a las decisiones del Ministro.

En los reclamos que se originen como consecuencia de los actos o resoluciones del Servicio de Rentas Internas, será ese organismo la instancia superior administrativa; luego de lo cual, la contratista tendrá derecho a acudir ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal, órgano jurisdiccional competente para conocer las reclamaciones directas o para resolver las apelaciones de las decisiones del Director del Servicio de Rentas Internas. Habrá lugar a la interposición del recurso de casación correspondiente, en los casos previstos en la ley.

9.17. INTERPRETACIÓN ADMINISTRATIVA: La interpretación administrativa de estas bases compete al Comité Especial de Licitación, sin perjuicio de que, por intermedio del Ministerio de Energía y Minas, se consulte la opinión del Procurador General del Estado, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.

9.18. IDIOMA: Los contratos serán redactados en idioma castellano y esta versión será la única válida, para todos los efectos. No obstante, la contratista podrá protocolizar una versión del contrato en otro idioma, entendiéndose que, de existir contradicciones entre ambas versiones, prevalecerá el texto en idioma castellano.

9.19. PREMINENCIA DE LAS BASES DE CONTRATACIÓN: En el caso de que existieran contradicciones entre las bases de contratación y el contrato prevalecerán las disposiciones de las Bases de Contratación.

Sin embargo, en la negociación del contrato se podrá precisar, especificar, aclarar o ampliar el sentido de dichas disposiciones, debiendo ponérselas a consideración del CEL. Su aprobación tendrá el carácter de interpretativo de las bases en la parte pertinente, sin que ello modifique a las mismas.

Los procedimientos para la adjudicación y suscripción de los contratos son los establecidos en el Reglamento del Sistema Especial de Licitación.

9.20. CONSULTAS: Las consultas sobre precisiones o reformas relativas al modelo de contrato podrán ser presentadas por los oferentes durante la etapa prevista por el CEL.

Art. 2. El Ministerio de Energía y Minas, conjuntamente con la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR, supervisarán el cumplimiento de todas las obligaciones y exigencias legales, reglamentarias y contractuales, que regulan las presentes bases de contratación.

Art. 3. De conformidad con el último inciso del Art. 27 del Reglamento del Sistema Especial de Licitación, el Presidente del Comité Especial de Licitación, CEL, someterá a conocimiento y aprobación del CEL el modelo de contrato y otros instrumentos necesarios para la licitación.

Art. 4. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: En el caso de que algún campo marginal no cuente con la auditoría ambiental, la contratista deberá realizarla en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. La contratista, en coordinación con PETROECUADOR, ejecutará el programa de remediación ambiental, definido en la auditoría ambiental señalada en el numeral 5.1. El costo de la ejecución de dicho programa será reembolsado a la contratista en pagos mensuales, que no superen el 20% de la curva base.

Art. 5. El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNIQÚESE.

Dado, en la ciudad de Quito, a 6 de abril del 2005.

f.) Ing. Eduardo López Robayo.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 6 de abril del 2005.- GESTION Y CUSTODIA DE DOCUMENTACIÓN.- f.) Lic. Mario Parra.

EL M. I. CONCEJO CANTONAL
DE MANTA

Considerando:

Que el artículo 261 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal señala que los bienes municipales se dividen en bienes de dominio privado y bienes de dominio público y que éstos últimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso público y bienes afectados al servicio público;

Que el artículo 263 letra b) menciona que son bienes de uso público, sin embargo de lo cual podrán ser materia de utilización individual mediante el pago de una regalía, los espacios destinados a la recreación u ornato público;

Que el artículo 64 numeral 18 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal faculta al Concejo autorizar y reglamentar el uso de los bienes públicos;

Que la Ley Orgánica de Régimen Municipal en el artículo 274 y la Ley de Minería en el artículo 148, prescriben taxativamente que el Concejo puede permitir el uso o usufructo de las playas de mar, ríos, quebradas, sus lechos y taludes;

Que el artículo 633 del Código Civil preceptúa que el uso y goce del mar y sus playas, de los ríos, etc. y generalmente de todos los bienes nacionales de uso público, estarán sujetos a las disposiciones de este código, a las leyes especiales y las ordenanzas generales o locales que sobre la materia se promulguen;

Que el artículo 11 de la Ley de Minería dicta que para ejecutar las actividades mineras dentro de una ciudad o centro poblado, se requiere previamente del informe del Alcalde;

Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal estipula que ninguna función del Estado ni autoridad extraña a la Municipalidad podrá interferir en su administración propia, en claro respeto a su autonomía;

Que la Ley de Régimen Municipal tiene el carácter de orgánica por mandato del artículo 142 numeral 1 de la Constitución Política de la República y por Resolución No R-22-058 del Congreso Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 280 de 8 de marzo del 2001, que dispone la jerarquía y calidad de la Ley Orgánica;

Que el artículo 143 inciso 2° ordena que las leyes ordinarias no podrán modificar ni prevalecer sobre una ley orgánica, ni siquiera a título de ley especial;

Que la Carta Suprema del Estado en el artículo 228 consagra la autonomía de los gobiernos seccionales; y,

En uso de las atribuciones constitucionales y legales,

Expide:

La Ordenanza que norma el uso y usufructo de bienes municipales de uso público de la jurisdicción del cantón Manta.

Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer normas que regulen una adecuada extracción, utilización y aprovechamiento de los recursos naturales en la jurisdicción del cantón Manta tales como la playa y arena de mar, arena de río, piedras, quebradas y sus taludes, lastre, etc., que se utilicen como relleno, materiales de construcción y demás negocios lícitos; así como en general los bienes municipales de uso público que señalan el artículo 263 y 274 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal así como los que determina el artículo 633 del Código Civil Ecuatoriano.

Art. 2.- Ámbito.- Esta ordenanza norma las condiciones técnicas, ambientales y retributivas de funcionamiento de las actividades extractivas y plantas de tratamiento y clasificación de áridos emplazadas en el territorio del cantón y regula las relaciones de la Municipalidad de Manta con las personas naturales y jurídicas que se dedican a la explotación de recursos naturales que se determinan en el artículo anterior ubicadas en el área urbana, de expansión urbana y dentro de los limites de los centros poblados del cantón Manta.

Quien incumpliere las disposiciones de orden técnico que emita el Departamento de Control Ambiental no podrá realizar explotación alguna y se le impondrá las sanciones establecidas en el artículo de este cuerpo legal.

CAPITULO I

Art. 3.- De la autorización municipal.- Para la explotación de canteras y materiales de construcción o relleno, que se indica en el artículo 1 de esta ordenanza dentro de la jurisdicción del cantón Manta, se requerirá de la autorización otorgada por parte del M. I. Concejo Cantonal, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley de Minería y el Reglamento de Seguridad Minera en los casos pertinentes, y se observará lo siguiente:

3.1.- Para las nuevas canteras.- Las personas naturales y jurídicas, a efectos de tramitar la correspondiente concesión minera ante las instituciones correspondientes, procederán previamente a solicitar a la Dirección de Planeamiento Urbano Municipal la factibilidad de uso del suelo para la explotación de la cantera, cumpliendo las disposiciones de esta ordenanza.

3.2.- Para explotación comercial de materiales de construcción y relleno.- Las personas naturales y jurídicas que desearen explotar de manera comercial materiales de construcción y relleno de los ríos, de las playas de mar, esteros, procederán a solicitar a la Dirección de Planeamiento Urbano Municipal la factibilidad del uso de suelo para la explotación correspondiente, cumpliendo las disposiciones de esta ordenanza.

CAPITULO II

SOLICITUDES, CUMPLIMIENTOS Y PLAZOS

Art. 4.- Solicitud para obtener la factibilidad de uso de suelo para la explotación industrial de nuevas canteras.

4.1.- La factibilidad de uso del suelo será otorgada al interesado en explotar canteras del ámbito prescrito en el artículo 2 de esta ordenanza, única y exclusivamente por la Municipalidad, en atención a la zonificación de uso del suelo establecida en la ordenanza correspondiente.

4.2.- La explotación de la cantera no deberá sobrepasar, la curva de nivel establecida por el Instituto Geográfico Militar y correspondiente a la cota (+ 100) metros sobre el nivel del mar.

4.3.- La explotación de la cantera no podrá efectuarse en áreas de bosques y vegetación protegidas, ni de preservación por vulnerabilidad, declaradas como tales por leyes, ordenanzas municipales o acuerdos ministeriales.

4.4.- La factibilidad del suelo para explotar canteras otorgadas por la Municipalidad tendrá un plazo de ciento ochenta (180) días, otorgamiento que no autoriza realizar la explotación de la cantera.

4.5.- De vencer el plazo de vigencia da la factibilidad antes de la presentación de la solicitud de autorización municipal para la explotación de la cantera, el interesado deberá obtener de la Municipalidad un nuevo informe de factibilidad de uso de suelo para la explotación del caso arrendamiento, se adjuntará además copia del contrato respectivo, elevado a escritura pública e inscrito en el Registro de la Propiedad.

5.7.- Certificación de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental otorgado por el Departamento de Control Ambiental de la Municipalidad.

5.8.- Obtenida la certificación de factibilidad, para la autorización del Concejo Cantonal, se presentará recibo de pago de la tasa de servicios administrativos por autorización municipal para la explotación de canteras.

5.9.- Póliza de seguro contra todo riesgo por responsabilidad civil, para responder por daños ambientales o que pudiere causarse a terceros, a renovarse anualmente durante el período de la autorización municipal. El monto será establecido por el M. I. Concejo Cantonal en atención al riesgo que pueda causar la explotación, garantía que podrá ser hasta de un millón de dólares. Esta garantía o cualquier otra que determine la ley será presentada previa aceptación municipal.

Art. 5.- Documentación requerida para la autorización de explotación de nuevas canteras.

5.1.- Solicitud dirigida al M. I. Concejo Cantonal, a través del señor Alcalde.

5.2.- Certificación de factibilidad de uso del suelo emitida por la Dirección de Planeamiento Urbano Municipal para la explotación de canteras.
5.3.- Plano topográfico de la cantera en escala conveniente con curvas de nivel adecuadas, referidas a las coordenadas UTM y cotas del Instituto Geográfico Militar, en el que se identifiquen las construcciones existentes vecinas a la cantera, si las hubieren, las cuales solamente podrán estar ubicadas a una distancia no menor de trescientos (300) metros del perímetro de aquella. En el plano constarán las firmas del propietario y del profesional técnico responsable, o del arrendatario de ser el caso.

5.4.- Copia certificada del estudio geológico minero, presentado en la Dirección Nacional de Minería del Ministerio de Energía y Minas, o de la Dirección Regional de Minería del Guayas, del Ministerio de Energía y Minas, en el que se incluya la columna estratigráfica y cortes geológicos.

5.5.- Aerofotografía actualizada del área a explotarse, y del espacio circundante en una distancia no menor a quinientos (500) metros. La Municipalidad se reserva el derecho en casos especiales, de solicitar aerofotografías con alcance informativo superior a los (500) metros, referidos al perímetro del área de explotación.

5.6.- Copia certificada de la concesión minera para la explotación de la cantera, otorgada por la Dirección Nacional de Minería del Ministerio de Energía y Minas, o la Dirección Regional de Minería del Guayas, del Ministerio de Energía y Minas, acompañada de la copia del título de propiedad del predio debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad de Manta y catastrado en la M. I. Municipalidad del Cantón Manta. En caso de

Art. 6.- Documentación requerida en casos especiales.- Para las canteras ubicadas en zonas de playas, cauces o lechos de ríos, el interesado deberá presentar la solicitud de factibilidad de la explotación del caso, y toda aquella documentación y/o estudios que se determinan en el artículo 7 de esta ordenanza.

Art. 7.- Requisitos en casos especiales.- Para las canteras ubicadas en zonas de playas, cauces o lechos de ríos que se pretenda explotar con carácter industrial, el interesado deberá presentar:

7.1.- Solicitud dirigida al M. I. Concejo Cantonal, a través del señor Alcalde.

7.2.- Certificación de factibilidad de uso del suelo emitida por la Dirección de Planeamiento Urbano Municipal, para la explotación de canteras.

7.3.- Documento que contenga la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental por parte del Departamento de Control Ambiental de la Municipalidad.

7.4.- Póliza de seguro contra todo riesgo por responsabilidad civil, para subsanar daños ambientales o que pudiere causarse a terceros, a renovarse anualmente durante el período de la autorización municipal. El monto será establecido por el M. I. Concejo Cantonal en atención al riesgo que pueda causar la explotación, garantía que no puede exceder del medio millón de dólares. Esta garantía o cualquier otra que determine la ley será presentada previa aceptación municipal.

7.5.- Copia certificada de la concesión minera para la explotación de la cantera, otorgada por la Dirección Nacional de Minería del Ministerio de Energía y Minas o Dirección Regional de Minería del Guayas del Ministerio de Energía y Minas.

7.6.- Recibo de pago de la tasa de servicios administrativos para autorización municipal para explotación de canteras.

DE LA DURACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
MUNICIPAL Y DE LA VERIFICACIÓN DEL
CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES PARA
LA EXPLOTACIÓN INDUSTRIAL DE CANTERAS.

Art. 8.- Otorgamiento de la autorización municipal.- La Municipalidad de Manta otorgará la autorización municipal para la explotación de canteras y materiales de construcción y relleno a favor de quienes hayan cumplido las regulaciones prescritas en esta ordenanza. El plazo de esta autorización municipal será el que conste sustentablemente en los estudios incluidos en la documentación que acompaña a la solicitud del caso.

Art. 9.- Seguimiento y control anual de explotación.- La Municipalidad ejercerá un estricto control anual de las canteras que hayan obtenido del Concejo Cantonal la autorización municipal para la explotación, a través del Departamento de Control Ambiental de la Dirección de Higiene, Salubridad y Medio Ambiente Municipal, con el fin de evaluar el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y el proceso de explotación, en los términos que se particularizan en esta ordenanza.

Para este efecto el beneficiario de la autorización municipal deberá presentar, al término de cada año de explotación, la auditoría ambiental del área explotada.

CAPITULO III

Art. 10.- Del ruido.

10.1.- En materia de emisión de ruidos, se atenderá a lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente y en las normas aplicables.

10.2.- Para su control, la Municipalidad realizará mediciones sonométricas periódicas de las plantas de tratamiento y clasificación de áridos.

10.3.- En aquellos casos en que los niveles evaluados sean superiores a los permitidos, será obligatoria la instalación de equipos y los medios necesarios para su reducción, como revestimientos, silenciadores, pantallas vegetales, etc., o en su caso, la modificación del proceso productivo, en el tiempo y bajo las condiciones que señale el Departamento de Control Ambiental Municipal.

Art. 11.- De las partículas en suspensión.

11.1.- Las empresas extractivas cumplirán lo dispuesto por la reglamentación vigente en materia de protección de la atmósfera. Los niveles de polvo emitidos por las distintas fuentes emisoras, como son las tolvas de descarga, válvulas o filtros, etc., como los no puntuales, tales como frentes de trabajo, escombreras, transporte exterior e interior, etc., no podrán rebasar los promedios de concentración siguientes:

11.1.1.- Para emisiones de fuentes localizadas o puntuales, los valores de referencia corresponderán a los promedios de concentración siguiente:

Promedio de concentración en un día 300 mg/m3 N

Promedio de concentración en un mes 202 mg/m3 N

Promedio de concentración en un año 130 mg/m3 N

Las unidades utilizadas son masas en microgramos por unidad de volumen en condiciones normales (0° C y 760 mm Hg de presión, definidas en el reglamento).

11.1.2.- Para emisiones procedentes de fuentes no puntuales, la cantidad de polvo depositada en cualquier lugar del exterior de los límites de explotación, no deberá sobrepasar los 300 mg/m3.

11.2.- Riego por aspersión, el mismo que realizará con una periocidad de una vez diaria en épocas de lluvias y cada doce horas en épocas muy secas, especialmente en carreteras, vías de acceso, pistas interiores, zonas de apilamiento y acopio de materiales. La realización de esta medida la efectuarán mancomunadamente las empresas situadas en uno u otro lado de carreteras o arroyos.

11.3.- Riego continuo por aspersión de la entrada de molinos y cintas transportadoras, así como la instalación de puentes de riego para camiones a la salida de las instalaciones.

11.4.- Carenado de cintas transportadoras y tolvas o métodos de igual o superior eficacia.

11.5.- En las labores de perforación de barrenos, uso de agua o filtros.

11.6.- Instalación de trituradores o cribas estancas.

11.7.- Pavimentación y asfaltado de carreteras de acceso y pistas interiores.

11.8.- Instalación de pantallas vegetales contravientos, tanto en las zonas de explotación, como en las zonas de apilamiento de materiales e instalaciones de tratamiento y clasificación de áridos.

11.9.- Instalación de sistemas de lavado de ruedas de camiones, tanto para el tráfico interior como del exterior.

Art. 12.- De los residuos.- Las canteras no deben tener en sus instalaciones residuos industriales tales como neumáticos, baterías, chatarras, etc. Así mismo, se instalarán sistemas de recogida de aceites y grasas usados y arquetas de decantación de aceites en los talleres de las instalaciones, siendo preciso el tener contrato de recogida de estos residuos, con una empresa especializada debidamente autorizada, en caso que hubiere disponible.

Art. 13.- Del agua.

13.1.- Considerada como recurso natural limitado que se instalarán sistemas de decantación y reciclado del agua utilizada, con el fin de reducir y optimizar su consumo.

13.2.- Considerada como problema para la estabilidad de los taludes, se realizarán labores de resembrar los taludes explotados, para aumentar la estabilidad de los mismos.

Art. 14.- De las voladuras.

14.1.- La vibración producida por las voladuras, no deben exceder del punto de recepción, los valores que figuran en las normas nacionales y/o internacionales vigentes o actualizadas, referidas al control de vibraciones producidas por las voladuras.

14.2.- Solo se podrán realizar voladuras en días laborables, de lunes a viernes con un plan de horarios.

14.3.- Para la realización de las voladuras que deban efectuarse en las canteras, deberá notificarse a la Municipalidad con cuarenta y ocho horas de anticipación; para tal evento la Municipalidad podrá inspeccionar y tomar mediciones periódicas de las vibraciones.

Art. 15.- Del transporte.

15.1.- Los camiones de transporte de material pétreo, deberán llevar siempre la lona de protección, para evitar la caída accidental del material, así como para reducir las incidencias del polvo que expelen.

15.2.- Las empresas no permitirán la salida de sus instalaciones de camiones que transporten material, sin haber sido previamente regados en el puente de riego y sin llevar la lona de protección colocada para cubrir el material puesto.

Art. 16.- Sobre protección del patrimonio arqueológico municipal.- Los representantes o administradores o responsables de la explotación de las canteras comunicarán al Municipio cualquier hallazgo de interés arqueológico, para el efecto deben paralizar los trabajos de explotación hasta que la Municipalidad los autorice nuevamente, para el efecto facilitarán el acceso a las autoridades designadas para determinar la magnitud e importancia de los hallazgos, y se someterán a las disposiciones emitidas por la Municipalidad.

Art. 17.- Sobre protección de bosques y montañas.- Los propietarios, comuneros, posesionarios, de propiedades grandes o pequeñas no podrán explotar los recursos forestales y faunísticos sin tener un plan de manejo sostenible que garantice la permanencia del recurso, aprobado por la Municipalidad a través del Departamento de Control Ambiental.
CAPITULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 18.- Sanciones.- Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas de acuerdo a las siguientes normas:

18.1.- Quienes incumplan las disposiciones que constan en los estudios de Impacto Ambiental serán sancionados según el grado de daño ocasionado al ambiente con la reparación inmediata del daño ocasionado y con una multa de hasta doscientas (200) remuneraciones básicas unificadas vigentes, en caso de reincidencia con el doble de la multa impuesta y la clausura inmediata de la cantera o de cualquier otro tipo de explotación de recursos naturales.

18.2.- Quienes incumplan las disposiciones técnicas en la explotación de canteras o de cualquier otro tipo de explotación de recursos naturales dispuestas en el informe que sirvió de base para la concesión de la autorización por la M. I. Municipalidad de Manta para la explotación, se sancionará con el pago de una multa equivalente a cien (100) remuneraciones básicas unificadas vigente.

18.3.- Quienes exploten canteras o cualquier otro tipo de explotación de recursos naturales con autorizaciones de plazos vencidos, serán sancionados con la suspensión de la explotación, hasta obtener la renovación de la autorización de ser el caso y el pago de una multa equivalente a ciento cincuenta (150) remuneraciones básicas unificadas vigente.

La Municipalidad notificará las sanciones antes señaladas a través de la Comisaría de Higiene, Salubridad y Medio Ambiente para que su pago se realice en la Tesorería Municipal, en caso de falta de pago de las mismas, mediante la emisión de títulos de créditos que serán cobrados por la vía coactiva.

CAPITULO V

DE LA TASA PARA LA AUTORIZACIÓN
MUNICIPAL Y CONTROL DE LA
EXPLOTACIÓN DE CANTERAS

Art. 19.- Del costo de la tasa de servicios administrativos por la autorización municipal y control de las mismas.- El M. I. Concejo Cantonal de Manta, otorgará la autorización municipal para explotar canteras y efectuará los controles correspondientes a través de las direcciones apropiadas, previo pago de un valor equivalente al producto de veinticinco (25) remuneraciones básicas unificadas vigente, multiplicados por el área de explotación autorizada por el M. I. Concejo Cantonal, o multiplicados por las medidas métricas que correspondan en los casos especiales.

Art. 20.- Deberá mantener las vías de acceso carrozables y además deberá favorecer a la comunidad del entorno que se ve afectado por su actividad con obras de infraestructura como compensación a las incomodidades causadas.

PARA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y RELLENO

Art. 21.- Las personas naturales y jurídicas que quieran explotar de manera comercial o artesanal, las arenas, lastres, piedras, etc. de los ríos, mar, esteros, quebradas y otros sitios similares de sus playas, lechos, taludes, deberán solicitar autorización al Concejo Cantonal, previa certificación de factibilidad del uso de suelo que determina el apartado 3.2 de esta ordenanza.

La solicitud será presentada al Director de Obras Públicas y Director de Higiene y Salubridad de la I. Municipalidad de Manta, quienes deberán emitir un informe, mismo que correrá traslado al señor Alcalde quien dispondrá el trámite para el pronunciamiento del Concejo Cantonal.

El interesado deberá indicar en su solicitud nombres y apellidos o nombramiento del representante legal si es una persona jurídica, el modo de explotación, la cantidad probable de material a explotarse y el medio de transporte que será utilizado. Asimismo, deberá acompañar el requisito que se dicta en el apartado 3.2.

La resolución de autorización se comunicará a la Dirección Financiera para que emita los títulos de crédito, los que serán enviados a Tesorería para la cancelación de rigor.

Art. 22.- El beneficiario que explote la arena de mar pagará una tasa de US 1,00 por cada metro cúbico. El beneficiario que explote lastres, piedras, etc., de los ríos, esteros, quebradas, lechos, taludes, pagarán una tasa de US 0,50 por cada metro cúbico.

Los pagos referidos en el inciso anterior, serán satisfechos al tiempo de cada explotación o en las oportunidades señaladas en los contratos que se firmen o en las resoluciones que se dicten por la Administración Municipal o el Concejo Cantonal.

Art. 23.- La Dirección Municipal de Obras Públicas supervisará y fiscalizará el cumplimiento de los programas y volúmenes de explotación de materiales de construcción y relleno concedidos.

Art. 24.- Los propietarios de vehículos que transporten los materiales indicados en el artículo 21 de esta ordenanza deberán llevar siempre la lona de protección, para evitar la caída accidental de material.

Art. 25.- Serán sancionados con multas de 5 a 10 remuneraciones básicas unificadas vigentes los transportistas que incumplan la disposición del artículo anterior.

Art. 26.- Casos no previstos.- En todos los casos no previstos por esta ordenanza, las personas naturales y jurídicas que al momento se encuentren ejerciendo actividades económicas mediante el uso y usufructo de los bienes municipales de uso público que están determinados en los artículos 263 y 274 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en relación con el artículo 633 del Código Civil Ecuatoriano, deberán cumplir los requisitos que determinen las ordenanzas municipales respectivas, sin perjuicio de presentar lo siguiente, para efecto de cumplir lo que estipula el artículo 64 numeral 18 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, para el efecto dirigirá una solicitud al Concejo Cantonal a través del señor Alcalde, con la descripción de la actividad económica que utiliza el bien municipal de uso público.

Art. 27.- Las personas naturales y jurídicas que al momento estén ejerciendo actividades económicas mediante el uso y usufructo de bienes municipales de uso público que constan en el artículo 263 y 274 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, deberán cancelar una tasa por una cantidad que irá en proporción al área que se va a explotar por concepto de la autorización municipal.

VIGENCIA

Art. 28.- Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Las personas naturales y jurídicas que estén en el ejercicio del uso y usufructo de bienes municipales de uso público determinados en los artículos 263 y 274 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en relación con el artículo 633 del Código Civil Ecuatoriano, que en la actualidad son materia de utilización económica individual tendrán un plazo de treinta (30) días para solicitar la autorización municipal, en cumplimiento además de lo que estipula el artículo 64 numeral 18 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en los términos prescritos en los artículos 26 y 27 de esta ordenanza.

Dada y firmada en la sala de sesiones del I. Concejo Cantonal de Manta, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil cinco.

f.) Ing. Carlos Vélez Escobar, Vicealcalde de Manta.

f.) Soraya Mera Cedeño, Secretaria Municipal.

CERTIFICO: Que la Ordenanza que norma el uso y usufructo de bienes municipales de uso público de la jurisdicción del cantón Manta, fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal de Manta, en dos sesiones distintas; la primera de carácter ordinaria celebrada el veintiuno de diciembre de dos mil cuatro; la segunda en sesión extraordinaria realizada el catorce de marzo del año dos mil cinco, habiendo sido aprobada definitivamente en la última de las sesiones indicadas.

Manta, marzo 15 del 2005.

f.) Soraya Mera Cedeño, Secretaria Municipal.

VISTOS: Que la Ordenanza que norma el uso y usufructo de bienes municipales de uso público de la jurisdicción del cantón Manta, se ha tramitado en atención a todos los requisitos de ley, por lo que el suscrito Alcalde de Manta, la sanciona, ordenando su ejecución y promulgación.

Manta, marzo 15 del 2005.

f.) Ing. Jorge O. Zambrano Cedeño, Alcalde de Manta.

Sancionó, firmó y ordenó su promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la Ordenanza que norma el uso y usufructo de bienes municipales de uso público de la jurisdicción del cantón Manta, el Ing. Jorge O. Zambrano Cedeño, Alcalde de Manta, en esta ciudad a los catorce días del mes de marzo del año dos mil cinco. LO CERTIFICO.

Manta, marzo 15 del 2005.

f.) Soraya Mera Cedeño, Secretaria Municipal.

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