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No. 223
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
La Resolución Nro. 2007-026-CCP de enero 9 del 2007, emitida por el H. Consejo de Clases y Policías;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2007-0173-SPN de febrero 5 del 2007, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0103-DGP-PN de enero 31 del 2007;
De conformidad a lo dispuesto en los Arts. 5 literal a) y 10-A inciso tercero del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. l. Conferir la condecoración "AL MERITO INSTITUCIONAL" en el grado de "CABALLERO", al señor Suboficial Segundo de Policía PINTO OYARVIDE TITO EMILIO.
Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Gobierno y Policía.
Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de marzo del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.
f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 224
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
La Resolución Nro. 2006-1259-CCP de diciembre 15 del 2006, emitida por el H. Consejo de Clases y Policías;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2007-0172-SPN de febrero 5 del 2007, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0102-DGP-PN de enero 31 del 2007;
De conformidad con lo que dispone el Art. 13 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1. Conferir la condecoración "AL VALOR", a quien en vida fue el señor Suboficial Segundo de Policía Quezada Romero Angel Domingo.
Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Gobierno y Policía.
Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de marzo del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.
f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 225
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que mediante Ley 120, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 378 de 7 de agosto de 1998, se creó la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno de El Niño; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 numeral 10 de la Constitución Política de la República y 6 letra a) de la Ley de Creación de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno de El Niño (CORPECUADOR),
Decreta:
Art. 1.- Nombrar a los siguientes ciudadanos como delegados del Presidente de la República ante el Directorio de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno de El Niño (CORPECUADOR), Delegación Caluma:
1. Ab. AURELIO CARLOS DAVILA SUMI, quien lo presidirá,
Sr. ROMEL RENAN DOMINGUEZ CAIZA, suplente.
2. Arq. VICTOR OSWALDO BONILLA VERDEZOTO, principal
Ing. Civ. MANUEL PATRICIO GORDILLO MARIÑO, suplente.
3. Arq. VICTOR LEOPOLDO BORJA NARANJO, principal
Ing. Civ. LUIS ENRIQUE PALIZ BAYAS, suplente.
Art. 2.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 27 de marzo del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 226
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 616, publicado en el Registro Oficial No. 133 de 25 de julio del 2003, se dispuso que el CONAM lleve a cabo el proceso de reforma y modernización de la Banca Estatal de Desarrollo y del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, siendo dirigido este proceso por una comisión integrada por el Presidente del CONAM, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Directorio del Banco Central;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 654, publicado en el Registro Oficial No. 157 de 28 de agosto del 2003, se creó, adscrito a la Presidencia de la República, la Comisión de Recuperación de Cartera, para vigilar el cobro de las deudas del Banco Central del Ecuador, Corporación Financiera Nacional, Banco Nacional de Fomento, Banco Ecuatoriano de la Vivienda, y el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1631, publicado en el Registro Oficial No. 338 del 19 de mayo del 2004, se creó, adscrito a la Presidencia de la República el Comité Interinstitucional de Seguimiento del Desempeño de la Banca Pública;
Que la Constitución Política en vigencia determina en el artículo 222 las facultades de las superintendencias, entendiéndose entre éstas, a la Superintendencia de Bancos y Seguros, señalándose en el párrafo antes indicado que la ley determinará las áreas de actividad de cada Superintendencia;
Que la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, en el párrafo segundo del artículo primero, determina que las instituciones financieras públicas se rigen por sus propias leyes en lo relativo a su creación, actividades, funcionamiento y organización, por lo que, las referidas normas legales señaladas, atentan contra las disposiciones constitucionales y legales vigentes;
Que mediante oficio No. SENPLADES-SN-2007-0000856 suscrito el 19 de marzo del 2007 por el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, se recomendó la supresión de las supradichas comisiones; y,
En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 numeral nueve de la Constitución Política de la República y 11 literal h) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
Art. 1.- Suprímanse la Comisión que lleva a cabo el Proceso de Reforma y Modernización de la Banca Estatal de Desarrollo y del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, la Comisión de Recuperación de Cartera adscrita a la Presidencia de la República, y el Comité Interinstitucional de Seguimiento del Desempeño de la Banca Pública.
Art. 2.- Deróganse los siguientes decretos ejecutivos:
a) Decreto Ejecutivo No. 616, publicado en el Registro Oficial No. 133 de 25 de julio del 2003;
b) Decreto Ejecutivo No. 1019, publicado en el Registro Oficial No. 209 de 12 de noviembre del 2003;
c) Decreto Ejecutivo No. 654, publicado en el Registro Oficial No. 57 del 28 de agosto del 2003; y,
d) Decreto Ejecutivo No. 1631, publicado en el Registro Oficial No. 338 del 19 de mayo del 2004.
Art. 3.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Encárguese su ejecución al Ministro Coordinador de la Política Económica.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 27 de marzo del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
f.) Mauricio Dávalos Guevara, Ministro Coordinador de la Política Económica.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 227
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 72, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 17 de 7 de febrero del 2007, se renueva el estado de emergencia en las provincias de Tungurahua, Chimborazo y Bolívar, con el propósito de que se construyan cuatro proyectos de vivienda en el sector La Paz, en el cantón Pelileo, Río Blanco, en el cantón Baños, Penipe en el cantón Penipe y Guano en el cantón Guano, que serán destinados para los damnificados del volcán Tungurahua;
Que, el segundo inciso del artículo 1 del citado Decreto No. 72, agregado con el Decreto No. 158 de 6 de marzo del 2007, dispone que dentro de la renovación del estado de emergencia a que se refiere dicho decreto, se continuará con la ejecución de los proyectos que fueron aprobados mediante decretos ejecutivos No. 1737 de 15 de agosto del 2006, No. 1914 de 11 de octubre del 2006 y No. 2022 de 31 de octubre del 2006;
Que, la Dirección Nacional de Defensa Civil, mediante oficio No. CSN-DNDC-SI-00140 000644 de 16 de marzo del 2007, solicita la expedición del respectivo decreto ejecutivo que permita utilizar el saldo de los recursos aprobados con el Decreto Ejecutivo No. 1914 en referencia;
Que, el segundo inciso del Art. 16 de la Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, dispone que para la utilización de los recursos del Fondo de Ahorro y Contingencias, el Presidente Constitucional de la República, previo informe del Ministro de Economía y Finanzas, en cada ocasión, expedirá el respectivo decreto ejecutivo, de conformidad con la ley;
Que, mediante memorando No. SPIP-DM-2007-MEMO-ES-07-1439 de 21 de marzo del 2007, la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública, sobre la base del informe técnico No. CVP-2007-INF2007-51 de 21 de marzo del 2007, recomienda la utilización de USD 1'429.575,31, que constituye el saldo por transferir autorizado con el Decreto Ejecutivo No. 1914, con cargo al Fondo de Ahorro y Contingencias;
Que, sobre la base del informe técnico de la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública, el Ministro de Economía y Finanzas recomienda la utilización de USD 1'429.575,31, con cargo al Fondo de Ahorro y Contingencias; y,
En ejercicio de la atribución que le confieren los Arts. 15 y 16 de la Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,
Decreta:
Art. 1.- Disponer que el Fiduciario del Fideicomiso Mercantil "Fondo de Ahorro y Contingencias", con aplicación a dicho fondo, transfiera a la Dirección Nacional de Defensa Civil recursos por la suma de US$ 1’429.575,31 (un millón cuatrocientos veintinueve mil quinientos setenta y cinco 31/100 dólares americanos), los cuales serán utilizados exclusivamente para financiar: (i) Construcción de albergues, Baños y Penipe; (ii) DNDC-MBS (gastos operativos y administrativos de albergues); (iii) Construcción de plantas de tratamiento de agua potable; y, (iv) Construcción de 16 baterías sanitarias.
Art. 2.- Los desembolsos del fondo para los propósitos establecidos en el Art. 1 de este decreto, se efectuarán de acuerdo con los cronogramas valorados de ejecución de obras, previa la presentación de los justificativos de avance de la ejecución física y financiera de las mismas, con sujeción a la metodología de seguimiento de proyectos de inversión que el Ministerio de Economía y Finanzas comunicará a la Dirección Nacional de Defensa Civil.
Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro de Economía y Finanzas en coordinación con la Dirección Nacional de Defensa Civil y el Banco Central del Ecuador en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso Fondo de Ahorro y Contingencias.
Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de marzo del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 28
Vinicio Alvarado Espinel
SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Considerando:
Visto el oficio DA.RR.HH. 07 809 del 22 de marzo del 2007, del ingeniero Pedro Salas Montalvo, Subsecretario de Desarrollo Organizacional del Ministerio de Industrias y Competitividad, en el que solicita la autorización respectiva para declarar en comisión de servicios al Econ. Raúl Sagasti, Ministro de dicha Cartera de Estado, quien debe viajar a la ciudad de Washington-Estados Unidos, con el objeto de efectuar gestiones referentes a la extensión de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas, (ATPDEA) del 27 al 29 de marzo del 2007;
Que de conformidad con el Art. 13 del Decreto Ejecutivo Nº 2568 publicado en el Registro Oficial Nº 534 del 1 de marzo de 2005, corresponde a la Secretaría General de la Administración Pública autorizar los viajes al exterior de los funcionarios públicos; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo Nº 4 de 15 de enero del 2007 y, el Art. 13 de las Normas de Austeridad y Control del Gasto Público,
Acuerda:
ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios en Washington, Estados Unidos, del 27 al 29 de marzo del 2007, al economista Raúl Sagasti, Ministro de Industrias y Competitividad, a efectos de que realice gestiones encaminadas a la extensión de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (ATPDEA).
ARTICULO SEGUNDO.- Todos los gastos que demande este desplazamiento, se aplicarán al presupuesto del Ministerio de Industrias y Competitividad.
ARTICULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de marzo del 2007.
f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario General de la Administración Pública.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 29
Vinicio Alvarado Espinel
SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Considerando:
Visto el oficio Nº 120 A.RR.HH.2007 del 21 de marzo de 2007, del señor abogado Antonio Gagliardo Valarezo, Ministro de Trabajo y Empleo, mediante el cual informa que viajará a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos, para la presentación del informe detallado sobre los avances en materia laboral para la extensión de las preferencias arancelarias (ATPDEA), reuniones que se llevarán a cabo del 27 al 29 de marzo del 2007;
Que de conformidad con el Art. 13 del Decreto Ejecutivo Nº 2568 publicado en el Registro Oficial Nº 534 del 1 de marzo del 2005, corresponde a la Secretaría General de la Administración Pública autorizar los viajes al exterior de los funcionarios públicos; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo Nº 4 de 15 de enero del 2007 y, el Art. 13 de las Normas de Austeridad y Control del Gasto Público,
Acuerda:
ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos, al abogado Antonio Gagliardo Valarezo, Ministro de Trabajo y Empleo, para la presentación del informe detallado sobre los avances en materia laboral para la extensión de las preferencias arancelarias (ATPDEA), reuniones que se llevará a cabo del 27 al 29 de marzo del 2007.
ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos generados por concepto de pasajes aéreos, alojamiento, alimentación, tasas aeroportuarias, documentos de viaje y movilización se cubrirán con cargo a la correspondiente partida “viáticos y subsistencias al exterior” del vigente presupuesto del Ministerio de Trabajo y Empleo.
ARTICULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de marzo del 2007.
f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario General de la Administración Pública.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 30
Vinicio Alvarado Espinel
SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Considerando:
Visto el oficio Nº 0260 DM-2007 703672 del 22 de marzo del 2007, del economista Alberto Acosta, Ministro de Energía y Minas, en el que solicita la autorización respectiva para declararlo en comisión de servicios con remuneración en el exterior el 28 de marzo del 2007, a efectos de que conjuntamente con el señor Subsecretario de Electrificación, Alecksey Mosquera, atienda la invitación cursada por el señor Embajador Jeffrey Davidow, Presidente del Institute of the Americas, para asistir a una “Mesa Redonda Andina de Energía: Inversión, Política e Interconexión”, que se realizará en Bogotá-Colombia;
Que de conformidad con el Art. 13 del Decreto Ejecutivo Nº 2568 publicado en el Registro Oficial Nº 534 del 1 de marzo del 2005, corresponde a la Secretaría General de la Administración Pública autorizar los viajes al exterior de los funcionarios públicos; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo Nº 4 de 15 de enero del 2007 y, el Art. 13 de las Normas de Austeridad y Control del Gasto Público,
Acuerda:
ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios en Bogotá-Colombia, el 28 de marzo del 2007, al señor economista Alberto Acosta, Ministro de Energía y Minas, para su asistencia a una “Mesa Redonda Andina de Energía: Inversión, Política e Interconexión”, en atención a la invitación cursada por el señor Embajador Jeffrey Davidow, Presidente del Institute of the Americas.
ARTICULO SEGUNDO.- Los pasajes aéreos y la estadía cubrirá el organismo oferente, en tanto que el Ministerio de Energía y Minas, proporcionará aquellos pagos que no estén incluidos en la invitación.
ARTICULO TERCERO.- En el período señalado, se delega las atribuciones y deberes del señor Ministro de Energía y Minas, al doctor Jorge Albán Gómez, Subsecretario de Hidrocarburos de ese Portafolio.
ARTICULO CUARTO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de marzo del 2007.
f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario General de la Administración Pública.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 183
Anita Albán Mora
MINISTRA DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el 22 de enero del 2004, el Gobierno del Ecuador, suscribió con la Comunidad Europea el Convenio de Financiación ALA/2001/003-235, para la ejecución del “Programa de apoyo a la gestión descentralizada de los recursos naturales en las tres provincias del Norte del Ecuador” (en adelante llamado “PRODERENA”), cuyo fin ulterior es mejorar las condiciones de vida la población de las provincias de Carchi, Imbabura y Esmeraldas, a través de un fortalecimiento del proceso de descentralización de la gestión ambiental y del manejo de los recursos naturales;
Que, el Convenio de Financiación ALA/2001/003-235 contiene como anexos, Condiciones Generales, y Disposiciones Técnicas y Administrativas (DTAs), como parte integrante del convenio;
Que, mediante actas de delegación firmadas de mutuo acuerdo entre los ministros del Ambiente y Relaciones Exteriores, el 19 de abril y el 22 de octubre del 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores delegó al Ministerio del Ambiente la gestión operativa de las actividades del PRODERENA y las actividades relacionadas con la gestión administrativo - financiera del mismo;
Que, el 26 de septiembre del 2006, el Gobierno del Ecuador, suscribió con la Comunidad Europea el Addéndum No. 1 al Convenio de Financiación ALA/2001/003-235, para la ejecución del PRODERENA;
Que, el 1ro. de diciembre del 2006, el Gobierno del Ecuador, suscribió con la Comunidad Europea el Addéndum No. 2 al Convenio de Financiación ALA/2001/003-235, para la ejecución del PRODERENA;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 106 del 3 de diciembre del 2004, publicado en el Registro Oficial No. 529 del 22 de febrero de 2005, se constituyó la Unidad del Equipo Gestor del Programa;
Que, mediante el Acuerdo Ministerial No. 129 del 17 enero del 2005, publicado en el Registro Oficial No. 529 del 22 de febrero del 2005; el Acuerdo Ministerial No. 050 del 16 de junio del 2005, publicado en el Registro Oficial No. 53 del 5 de julio del 2005; y, el Acuerdo Ministerial No. 072 del 18 de agosto del 2005, publicado en el Registro Oficial No. 93 del 31 de agosto del 2005 se modificó el Acuerdo Ministerial No. 106, en su artículo 2;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 072 del 18 de agosto del 2005, publicado en el Registro Oficial No. 93 del 31 de agosto del 2005, se constituyó el Comité de Supervisión y Seguimiento del Programa;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 073 del 18 de agosto del 2005, publicado en el Registro Oficial No. 93 del 31 de agosto del 2005, se constituyó el Comité Consultivo Nacional;
Que, mediante Acuerdo Ministerio No. 106 del 4 de septiembre del 2006, publicado en el Registro Oficial No. 374 del 11 de octubre del 2006, se ha definido una matriz de competencias por niveles de gobierno en el tema ambiental, en el marco del proceso de descentralización que el Ministerio del Ambiente lleva adelante con los gobiernos seccionales de acuerdo a la Ley Especial de Descentralización y Participación Social;
Que, para la adecuada implementación del PRODERENA, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión Europea y el Ministerio del Ambiente, y debido a que en el Acuerdo Ministerial 106 del 3 de diciembre del 2004 por el cual se constituye la Unidad del Equipo Gestor del Programa, no se establece sus funciones, es necesario expedir una norma administrativa que permita el correcto funcionamiento de la unidad; y,
En ejercicio de la atribución otorgada por el numeral 1 y 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Constituir la Unidad del Equipo Gestor del Programa (en adelante llamada “la Unidad”) dependiente de la Subsecretaría de Capital Natural, desconcentrada administrativa y financieramente, responsable de la administración de los recursos nacionales e internacionales del PRODERENA. La unidad cumplirá las disposiciones, funciones y responsabilidades contempladas en este acuerdo ministerial, y en el Manual de Funcionamiento y Operaciones. Tendrá bajo su responsabilidad las funciones de planificación (estratégica y operativa), implementación, coordinación, seguimiento, evaluación, administración y control de todas las operaciones relacionadas con el PRODERENA.
Art. 2.- La unidad contará con el Equipo Gestor del Programa como organismo encargado de la gestión estratégica y operativa del PRODERENA, y estará conformada por las siguientes áreas: Coordinación Nacional, Coordinación Administrativa - Financiera, Coordinación Técnica, y demás dependencias de asesoramiento y coordinación necesarias para asegurar el buen funcionamiento de la unidad, conforme se establece en el Manual de Funcionamiento y Operaciones.
Art. 3.- Son funciones de la unidad:
a) Ejecutar técnica, administrativa y financieramente el PRODERENA, en el marco del Convenio ALA/2001/003-235 y en forma supletoria, en la legislación nacional en lo que no esté previsto en el Convenio de Financiación;
b) Elaborar la propuesta del Manual de Funcionamiento y Operaciones de la Unidad, y someterla al conocimiento y aprobación de la Subsecretaría de Capital Natural;
c) Planificar, programar, instrumentar, coordinar, elaborar y ejecutar los planes operativo y presupuestos anuales del PRODERENA, que serán sometidos al visto bueno de los comités consultivos provinciales y a la aprobación del Comité Consultivo Nacional;
d) Ser responsable de la ejecución estratégica del PRODERENA para que en su ejecución, se apoye a gestión descentralizada de los recursos naturales en las tres provincias del Norte del Ecuador, a través del Ministerio del Ambiente, de los gobiernos seccionales y organizaciones locales; mediante la planificación estratégica y operativa anual del PRODERENA; y el seguimiento y evaluación de los proyectos y contratos del PRODERENA;
e) Controlar y tomar todas las medidas de forma previa y continua para que los contratos con terceros se ejecuten con estricto cumplimiento de las estipulaciones contractuales, la programación, costos y plazos previstos, de conformidad con los procedimientos y normas que dispone las leyes nacionales, y el convenio de financiación, e informar a los titulares del Ministerio del Ambiente, al Comité Consultivo Nacional, y a la Comisión Europea;
f) Coordinar con la Dirección Financiera, Dirección de Planificación y otras dependencias del Ministerio del Ambiente; con el Ministerio de Economía y Finanzas; y con gobiernos seccionales, la asignación y transferencia oportuna de los fondos de contraparte nacional establecidos en el Convenio de Financiación;
g) Preparar y remitir los informes técnicos y financieros de avance y cierre del PRODERENA, así como la documentación administrativa de los contratos con terceros; contemplados en el Convenio de Financiación, Plan Operativo Global POG y Plan Operativo Anual POA; a la Subsecretaría de Capital Natural y Dirección Financiera del Ministerio del Ambiente, al Comité Consultivo Nacional y a la Comisión Europea, conforme al Convenio de Financiación y al Manual de Funcionamiento y Operaciones, y con la periodicidad requerida por estas instancias;
h) Facilitar la información y el trabajo de auditoría interna y externa del PRODERENA y el de la Contraloría General del Estado, remitir los resultados de los exámenes al Ministerio del Ambiente y la Comisión Europea, según corresponda, e implementar las recomendaciones de los respectivos informes; e,
i) Rendir cuentas sobre la consecución de los objetivos y el uso de los recursos financieros del PRODERENA, a las instancias correspondientes y a la ciudadanía sobre la base de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Art. 4.- El Equipo Gestor del Programa es el organismo encargado de la gestión estratégica y operativa del PRODERENA, y de la planificación, organización, dirección, seguimiento, control y coordinación de las tareas previstas en el Plan Operativo Global y en los planes operativos anuales aprobados. Su sede principal es la ciudad de Ibarra, y estará integrado de la siguiente manera:
a) Coordinador Nacional del programa, quien lo preside;
b) Director del Distrito Regional Carchi Imbabura del Ministerio del Ambiente, y un técnico de Carchi e Imbabura respectivamente;
c) Director del Distrito Regional Esmeraldas del Ministerio del Ambiente, y un técnico de dicha regional;
d) Facilitador Provincial de Carchi;
e) Facilitador Provincial de Imbabura;
f) Facilitador Provincial de Esmeraldas;
g) Responsable de Seguimiento y Evaluación de la Unidad;
h) Coordinador Administrativo Financiero de la Unidad; e,
i) Jefe de Asistencia Técnica Internacional.
El quórum se establece con la mitad de los miembros del equipo y las decisiones se tomarán por mayoría simple. Actuará como Secretario Técnico el Responsable de Seguimiento y Evaluación de la unidad, quien será el encargado de levantar las actas de las reuniones técnicas.
Art. 5.- Las funciones y responsabilidades del Equipo Gestor del Programa son:
a) Coordinar a nivel institucional e interinstitucional la ejecución del PRODERENA;
b) Recomendar la estrategia para el desarrollo del PRODERENA;
c) Coordinar las acciones necesarias con los comités consultivos provinciales para la correcta implementación del PRODERENA;
d) Emitir informes sobre el avance y cumplimiento del Plan Operativo Global y planes operativos anuales, para la aprobación del Ministerio del Ambiente, consejos provinciales y Comisión Europea, según lo establecido en el Manual de Funcionamiento y Operaciones;
e) Someter a consideración del Comité Consultivo Nacional los planes operativos anuales para su aprobación; y,
f) Planificar, organizar, dirigir, supervisar, controlar y coordinar las tareas previstas en el Plan Operativo Global y los planes operativos anuales aprobados.
Art. 6.- Se designa como ordenador de gasto al Coordinador/a Nacional de la Unidad. Las funciones y responsabilidades de la Coordinación Nacional de la unidad son:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que se establecen en el Convenio de Financiación, en el presente acuerdo ministerial, en el Manual de Funcionamiento y Operaciones de la unidad, y todas aquellas disposiciones emanadas de los órganos competentes (Ministerio del Ambiente y Comisión Europea);
b) Ejercer la administración general, así como dirigir y ejecutar las funciones encomendadas a la unidad y llevar adelante las acciones y actividades necesarias para el cumplimiento cabal del PRODERENA;
c) Ser representante legal de la unidad, controlar la eficiente utilización de los recursos del PRODERENA y rendir cuentas sobre su administración técnica y financiera, e implementación;
d) Firmar las órdenes de gastos respectivas, imputables tanto a los aportes de la Unión Europea como a la contraparte nacional, según procedimientos establecidos en el Manual de Funcionamiento y Operaciones;
e) Llevar adelante los procesos de selección y contratación pública, y suscribir los contratos, del personal de la unidad, de servicios y suministros, consultoría y otros, necesarios para la implementación de los planes operativos anuales del PRODERENA; tanto de recursos nacionales como de recursos internacionales, sujetándose a lo dispuesto en el convenio de financiación como en la legislación nacional de forma supletoria en lo que no esté previsto en el Convenio de Financiación; y según lo establecido en el Manual de Funcionamiento y Operaciones;
f) Supervisar y evaluar el desempeño de personal de la unidad. Aprobar sus informes mensuales como requisito previo a los pagos del personal, a los que tengan derecho por el trabajo cumplido, y autorizar los viáticos y las subsistencias del personal de la unidad;
g) Presentar informes mensuales sobre el avance del PRODERENA y las actividades desarrolladas por el Coordinador Nacional y la unidad, viáticos y subsistencias del Coordinador Nacional, y someterlos a consideración y aprobación de la Subsecretaría de Capital Natural; y,
h) Presidir y coordinar las actividades del equipo gestor del programa.
Art. 7.- Se designa como ordenador de pago al Coordinador/a Administrativo Financiero. Las funciones y responsabilidades de la Coordinación Administrativa-Financiero son:
a) Encargarse de la ejecución presupuestaria del PRODERENA y ser responsable de la misma; de la organización contable y financiera; de los pagos relativos a obligaciones contractuales y tributarias; de la administración de los recursos nacionales e internacionales asignados para la ejecución del PRODERENA. Esto bajo la supervisión del Coordinador Nacional;
b) Administrar los recursos aportados por Unión Europea y los de contraparte nacional para el PRODERENA, de acuerdo con lo prescrito en el Convenio de Financiación, para lo cual cumplirá con las funciones de ordenador de pago, a más de efectuar los respectivos registros contables;
c) Efectuar los pagos imputables tanto a los aportes de la Unión Europea, como a los de la contraparte nacional del PRODERENA, previo el cumplimiento de los requisitos legales y contractuales, según gasto ordenado por la Coordinación Nacional;
d) Elaborar la pro forma presupuestaria anual y los balances presupuestarios de acuerdo a lo establecido en el Plan Operativo Anual del PRODERENA;
e) Elaborar informes mensuales de estado financiero del PRODERENA, y de los contratos con terceros, tanto del aporte de la Unión Europea como de la contraparte nacional, con el objetivo de ser remitidos a la Subsecretaría de Capital Natural y Dirección Financiera del Ministerio del Ambiente; y al Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo máximo de quince días después de concluido el mes al cual corresponde el estado financiero. A la Comisión Europea, de forma trimestral en el plazo máximo de quince días después de concluido el trimestre al cual corresponde el estado financiero;
f) Resolver con la Coordinación Nacional y con los expertos de la Asistencia Técnica Internacional, el desarrollo y la planificación en el área Administrativa Financiera, para la correcta ejecución del PRODERENA;
g) Coordinar la gestión y asignación oportuna de los recursos de contraparte nacional del PRODERENA, con el Ministerio del Ambiente, Ministerio de Economía y Finanzas, con Consejos Provinciales y Municipalidades de Imbabura, Carchi y Esmeraldas; y los recursos de la Unión Europea para el PRODERENA, con la Comisión Europea;
h) Mantener actualizadas las matrices de control y seguimiento financiero del Ministerio de Economía y Finanzas. Al término del ejercicio fiscal anticipar en el Ministerio de Economía y Finanzas, las obligaciones de gasto correspondientes;
i) Preparar y presentar los requerimientos de desembolsos de fondos de la Unión Europea y de contraparte nacional, del manejo de las cuentas de los diferentes proyectos y de la preparación de los informes requeridos;
j) Cumplir la legislación tributaria vigente;
k) Transferir a la Unidad Coordinadora de Proyectos del Ministerio del Ambiente, los recursos presupuestarios aprobados para el cumplimiento de las actividades de seguimiento financiero-contable y asesoramiento a la unidad; y,
l) Supervisar las actividades del personal a su cargo.
Art. 8.- Las funciones y responsabilidades de la Coordinación Técnica de la unidad son:
a) Preparar de manera participativa y estratégica el Plan Operativo Anual del PRODERENA;
b) Realizar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Anual, de los proyectos de subvención, contratos de servicios y suministros del PRODERENA;
c) Coordinar y supervisar el apoyo del PRODERENA al proceso de transferencia de competencias ambientales en el marco de la descentralización en la zona de acción del PRODERENA;
d) Solicitar, revisar y emitir un visto bueno previa la aprobación de los informes técnicos de los contratistas y beneficiarios de subvenciones, requerido para justificar los pagos correspondientes; y,
e) Coordinar la preparación de los informes técnicos de avance y cierre del PRODERENA, contemplados conforme al Convenio de Financiación y al Manual de Funcionamiento y Operaciones.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Una vez conformada la unidad se encargará de la elaboración del Manual de Funcionamiento y Operaciones, en un plazo no mayor a treinta (30) días.
SEGUNDA.- Dentro de un plazo no mayor a quince (15) días, la Unidad Coordinadora de Proyectos UCP transferirá el manejo financiero del PRODERENA a la unidad; y, presentará al titular de esta Cartera de Estado y a la Subsecretaría de Capital Natural un informe detallado del manejo financiero del PRODERENA tanto de fondos de contraparte nacional como de fondos provenientes de la Unión Europea, por el período que estuvo a su cargo.
TERCERA.- A partir de la vigencia del presente acuerdo, la Unidad Coordinadora de Proyectos UCP efectuará el seguimiento financiero-contable a la unidad, brindará asesoramiento financiero legal de acuerdo a los requerimientos de la unidad, coordinará las actividades de la unidad con otros proyectos del Ministerio del Ambiente, y rendirá cuentas sobre las actividades cumplidas. Los reportes mensuales de seguimiento serán entregados a la Subsecretaría de Capital Natural de esta Cartera de Estado; este seguimiento será independiente de la gestión que deban cumplir los correspondientes ordenadores de gasto y de pago de la unidad.
CUARTA.- Derógase el Acuerdo Ministerial 106 del 3 de diciembre de 2004, el Acuerdo Ministerial 129 del 17 de enero de 2005, el Acuerdo Ministerial 050 del 16 de junio de 2005 y el artículo 4 del Acuerdo Ministerial 072 del 18 de agosto de 2005.
QUINTA.- La unidad creada con este acuerdo ministerial tendrá vigencia hasta la terminación del Convenio de Financiación ALA/2001/003-235.
SEXTA.- De la ejecución del presente acuerdo, encárguese a la Subsecretaría de Capital Natural.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, al amparo de lo previsto en el artículo 82 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, por tratarse de temas normativos internos, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de marzo del 2007.
f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.
No. 184
Anita Albán Mora
MINISTRA DEL AMBIENTE
Considerando:
Que la Ley de Gestión Ambiental en su artículo 33 establece como instrumentos de aplicación de las normas ambientales a las normas técnicas de calidad de productos, régimen de permisos y licencias administrativos, listados de productos contaminantes y nocivos para la salud humana y el medio ambiente;
Que el Régimen para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos contenido en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficial del 31 de marzo del 2003, establece en su artículo 232 la creación del Comité Nacional para la Gestión de los Productos Químicos Peligrosos, el que actuará como máxima autoridad en la gestión de estos productos en todo el territorio nacional;
Que el Régimen para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos además establece en su artículo 236 que la Secretaría Técnica es el órgano de apoyo y ejecución de las resoluciones del Comité Nacional para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos. Funcionará adjunta a la Dirección de Prevención y Control de la Contaminación del Ministerio del Ambiente, cuyo Director se desempeñará como Secretario Técnico;
Que el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos contenido en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficial del 31 de marzo del 2003, establece en su artículo 156 que la Unidad Técnica del Ministerio del Ambiente encargada de la aplicación de este reglamento es la Secretaría Técnica de Productos Químicos Peligrosos (STPQP);
Que dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio del Ambiente (Libro I, Título I del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente - Decreto Ejecutivo No. 3516 del 31 de marzo del 2003), se establece dentro de la Dirección de Prevención y Control de la Contaminación de la Subsecretaría de Calidad Ambiental el Subproceso de Control de Productos Químicos Peligrosos;
Que el Enfoque Estratégico para la Gestión de Productos Químicos a Nivel Internacional (SAICM por sus siglas en inglés), adoptado en Dubai en febrero de 2006, establece el compromiso de los países de promover la gestión racional de los productos químicos y los desechos peligrosos durante su ciclo de vida completo según lo dispuesto en el Programa 21 y, en particular, en el párrafo 23 del Plan de Aplicación de las decisiones de La Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de Johannesburgo en el año 2002; y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Acuerda:
Art. 1. Designar al Subproceso de Control de Productos Químicos Peligrosos de la Dirección de Prevención y Control de la Contaminación de este Ministerio como la Secretaría Técnica del Comité Nacional para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos.
Art. 2. Designar al Director de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental como Secretario Técnico del Comité Nacional para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos, el cual en coordinación con la Dirección Financiera y Dirección Administrativa, determinarán las necesidades de recursos humanos, físicos y económicos para un correcto funcionamiento de dicha Secretaría.
El Ministerio de Economía y Finanzas asignará los recursos para la operación de esta Secretaría, tal como lo establece el Art. 236 del Régimen Nacional para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos.
Art. 3. Disponer que la Secretaría Técnica efectúe todas las acciones conducentes al cumplimiento de las funciones constantes en el Art. 156 del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos y Art. 237 del Régimen Nacional para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos contenidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
Art. 4. La Secretaría Técnica identificará a los técnicos que conformarán los diferentes subcomités técnicos establecidos por el Comité Nacional.
Art. 5. La Secretaría Técnica elaborará para su aprobación por parte del comité, normas relativas a los mecanismos de coordinación con las diferentes instancias y organismos del sector público para el cumplimiento de las funciones encomendades.
DISPOSICION FINAL.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.
Comuníquese y publíquese.- Quito, a 13 de marzo del 2007.
f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.
No. 090
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Considerando:
Que la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno en su artículo 115 faculta al Ministro de Economía y Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 1 del Decreto Legislativo No. 014, publicado en el Registro Oficial No. 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el artículo 9 del Decreto Supremo No. 1065-A, publicado en el Registro Oficial No. 668 de 28 de octubre de 1974, en concordancia con lo previsto en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre de 1978, el Instituto Geográfico Militar I.G.M., es el único organismo autorizado para que, en sus propios talleres y con la intervención de un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas o del Ministerio de Obras Públicas, en su caso, imprima timbres, papel lineado, estampillas y más especies valoradas que la Administración Pública requiera;
Que según lo dispuesto en el artículo 3 del citado Acuerdo Ministerial No. 488, es facultad del Ministro de Economía y Finanzas, mediante acuerdo ministerial, autorizar la emisión de especies valoradas;
Que mediante oficio No. MEF-STN-2007-1482 de 15 de marzo del 2007, el Subsecretario de Tesorería de la Nación, aprueba la emisión e impresión de cincuenta mil (50.000) tickets de legalización de firmas a un valor de comercialización de dos dólares de los Estados Unidos de América 00/100 cada uno (USD 2,00 c/u) para el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración; y, en consecuencia solicita al Subsecretario Administrativo, disponer la elaboración del acuerdo ministerial, contrato y demás trámites que se requieran para la emisión e impresión de las referidas especies valoradas;
Que el artículo 6 letra k) de la Codificación a la Ley de Contratación Pública, exceptúa de los procedimientos precontractuales, los contratos que celebren las entidades del sector público, entre sí; y,
En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 115 de la Codificación a la Ley de Régimen Tributario Interno; 3 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre de 1978, 6 letra k) de la Codificación a la Ley de Contratación Pública; y, 1 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General a la Ley de Contratación Pública,
Acuerda:
Art. 1.- Autorizar la emisión e impresión de cincuenta mil (50.000) tickets de legalización de firmas a un valor de comercialización de dos dólares de los Estados Unidos de América 00/100 cada uno (USD 2,00 c/u) para el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, de conformidad con las especificaciones y características establecidas por el Subsecretario de Tesorería de la Nación, en el anexo 1 del oficio No. MEF-STN-2007-1482 de 15 de marzo del 2007.
Art. 2.- Exonerar de los procedimientos precontractuales al contrato para la impresión de las especies valoradas señaladas en el artículo anterior.
Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 27 de marzo del 2007.
f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
Es copia.- Certifico.
f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas. 27 de marzo del 2007.
No. 091 MEF-2007
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Considerando:
Que, el Art. 9 del Decreto No. 1126, publicado en el Registro Oficial No. 205 de 8 de febrero del 2006, integra el Directorio del Sistema Nacional de Microfinanzas, SNM; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República y de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y de su reforma constante en el Decreto Ejecutivo No. 131, publicado en el Registro Oficial No. 35 de 7 de marzo del 2007,
Acuerda:
ARTICULO UNICO.- Designar al economista Hugo Jácome Estrella, Subsecretario General de Economía, para que me represente y presida el Directorio del Sistema Nacional de Microfinanzas, SNM.
Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 27 de marzo del 2007.
f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
Es copia.- Certifico.
f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas. 27 de marzo del 2007.
No. 092
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Considerando:
Que la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno en su artículo 115 faculta al Ministro de Economía y Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 1 del Decreto Legislativo No. 014, publicado en el Registro Oficial No. 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el artículo 9 del Decreto Supremo No. 1065-A, publicado en el Registro Oficial No. 668 de 28 de octubre de 1974, en concordancia con lo previsto en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre de 1978, el Instituto Geográfico Militar, I.G.M., es el único organismo autorizado para que, en sus propios talleres y con la intervención de un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas o del Ministerio de Obras Públicas, en su caso, imprima timbres, papel lineado, estampillas y más especies valoradas que la Administración Pública requiera;
Que según lo dispuesto en el artículo 3 del citado Acuerdo Ministerial No. 488, es facultad del Ministro de Economía y Finanzas, mediante acuerdo ministerial, autorizar la emisión de especies valoradas;
Que mediante oficio No. MEF-STN-2007-1199 de 1 de marzo del 2007, el Subsecretario de Tesorería de la Nación, aprueba la emisión e impresión de ciento cincuenta (150) carnés para arqueólogos ecuatorianos; cincuenta (50) carnés para arqueólogos extranjeros; ciento cincuenta (150) carnés para restauradores ecuatorianos; y, cincuenta (50) carnés para restauradores extranjeros, para el Instituto de Patrimonio Cultural; y, en consecuencia solicita al Subsecretario Administrativo, disponer la elaboración del acuerdo ministerial, contrato y demás trámites que se requieran para la emisión e impresión de las referidas especies valoradas;
Que el artículo 6 letra k) de la Codificación a la Ley de Contratación Pública, exceptúa de los procedimientos precontractuales, los contratos que celebren las entidades del sector público, entre sí; y,
En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 115 de la Codificación a la Ley de Régimen Tributario Interno; 3 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre de 1978, 6 letra k) de la Codificación a la Ley de Contratación Pública; y, 1 del Reglamento
Sustitutivo del Reglamento General a la Ley de Contratación Pública,
Acuerda:
Art. 1.- Autorizar la emisión e impresión de las especies valoradas determinadas a continuación, para el Instituto de Patrimonio Cultural, de conformidad con las especificaciones y características establecidas por el Subsecretario de Tesorería de la Nación, en el anexo 1 del oficio No. MEF-STN-2007-1199 de 1 de marzo del 2007; y, que corresponden al siguiente detalle:
Denominación |
Valor de |
Cant. |
Numeración |

|
comercialización |

|
Serie Desde |
Hasta |
Carnés para arqueólogos ecuatorianos |
USD $ 15,00 |
150 |
AE 1 |
150 |
Carnés para arqueólogos extranjeros |
USD $ 60,00 |
50 |
AX 1 |
50 |
Carnés para restauradores ecuatorianos |
USD $ 15,00 |
150 |
RE 1 |
150 |
Carnés para restauradores extranjeros |
USD $ 60,00 |
50 |
RX 1 |
50 |
Art. 2.- Exonerar de los procedimientos precontractuales al contrato para la impresión de las especies valoradas señaladas en el artículo anterior.
Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 27 de marzo del 2007.
f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
Es copia.- Certifico.
f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.
27 de marzo del 2007.
No. 052
Arq. Fernando Garzón Orellana
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL
Considerando:
Que, el señor Raúl Guastay, representante legal de la organización denominada “Ministerio de Iglesia Independiente Aposento Alto Iglesia de Dios Pentecostés Puerta de Salvación”, con domicilio en la parroquia Ricaurte, cantón Urdaneta, provincia de Los Ríos, ha solicitado al Ministerio de Gobierno y Policía, la aprobación de la personería jurídica de la organización, para lo cual presenta los documentos necesarios que establece la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
Que, según informe No. 0087-AJU.MCH de 22 de febrero del 2007, emitido por el Director de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el Registro Oficial No. 547 de 23 del mismo mes y año; así como con el Reglamento de Cultos Religiosos publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000;
Que, el Art. 23, numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en público o privado; y,
En ejercicio de delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, constante en el Acuerdo Ministerial No. 036 de 6 de febrero del 2007 y de las facultades conferidas en el Art. 3 de la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,
Acuerda:
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica a la organización religiosa denominada "Ministerio de Iglesia Independiente Aposento Alto Iglesia de Dios Pentecostés Puerta de Salvación", con domicilio en la parroquia Ricaurte, cantón Urdaneta, provincia de Los Ríos.
ARTICULO SEGUNDO.- Disponer la publicación del estatuto en el Registro Oficial y la inscripción en el Registro Especial de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Urdaneta, de conformidad con el Art. 3 del Decreto No. 212 publicado en el Registro Oficial No. 547 de 23 de julio de 1937 (Ley de Cultos).
ARTICULO TERCERO.- Disponer que la Organización "Ministerio de Iglesia Independiente Aposento Alto Iglesia de Dios Pentecostés Puerta de Salvación", ponga en conocimiento del Registro de la Propiedad del Cantón Urdaneta, la nómina de la directiva, a efecto de acreditar la representación legal a la que se refiere el Art. 5 de la Ley de Cultos.
ARTICULO CUARTO.- Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Gobierno el Estatuto y expediente de la Organización Ministerio de Iglesia Independiente Aposento Alto Iglesia de Dios Pentecostés Puerta de Salvación, de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos; así como también, se registre la directiva y los cambios de directivas que se produjeren a futuro, apertura de oficinas o misiones, cambio de domicilio, ingreso de nuevos miembros o la exclusión de los mismos, para fines de estadística y control.
ARTICULO QUINTO.- La organización denominada Ministerio de Iglesia Independiente Aposento Alto Iglesia de Dios Pentecostés Puerta de Salvación, por su naturaleza no podrá intervenir en actividades de proselitismo político o prohibidas por la ley.
ARTICULO SEXTO.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las personas que hayan suscrito el acta constitutiva de la organización.
ARTICULO SEPTIMO.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo ministerial, conforme a lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
ARTICULO OCTAVO.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 8 de marzo del 2007.
f.) Arq. Fernando Garzón Orellana, Subsecretario de Desarrollo Organizacional.
No. 0106
LA MINISTRA DE SALUD PUBLICA
Considerando:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 176, numeral 6 del artículo 179, capítulo 3, Título VII de la Constitución Política de la República, los ministros de Estado representan al Presidente de la República en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Que el artículo 42 de la Carta Magna, dispone que el Estado garantizará el derecho a la salud, así como la posibilidad del acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia;
Que el Art. 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que a través de la desconcentración, la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será traslado de la competencia al órgano desconcentrado;
Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 1899, publicado en el Registro Oficial Nº 391 de 3 de agosto del 2004, se expide el Reglamento para la adquisición de medicamentos del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos del Ministerio de Salud Pública; y,
En el ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 176 y 179 de la Constitución Política de la República y en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar a la señora doctora Nancy Vásconez, Directora Técnica del Sistema Nacional, para que presida el Comité de Adquisiciones de Medicamentos del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos, los medicamentos, insumos y reactivos para el programa VIH/SIDA, del Ministerio de Salud Pública y suscriba los contratos que sean necesarios de conformidad con los preceptos legales aplicables, para la buena marcha y el cumplimiento de los fines y programas del Ministerio de Salud Pública.
Art. 2.- La referida delegada informará a la máxima autoridad en forma mensual de los contratos realizados.
Art. 3.- La delegada deberá actuar en los términos del presente acuerdo ministerial y las disposiciones legales y reglamentarias que rige sobre la materia, caso contrario responderá administrativa, civil y penalmente de modo directo y exclusivo, por los actos u omisiones verificados en el ejercicio de la designación ante los organismos de control.
Art. 4.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 0000094 de 16 de febrero del 2007 y las disposiciones que se opongan al presente acuerdo ministerial.
Art. 5.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 de febrero del 2007.
f.) Dra. Caroline Chang Campos, Ministra de Salud Pública.
Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Secretaría General al que me remito en caso necesario. Lo certifico.
Quito, 7 de marzo del 2007.
f.) Dra. Nelly Mendoza O., Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.
No. 0107
LA MINISTRA DE SALUD PUBLICA
Considerando:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 176, numeral 6 del artículo 179, capítulo 3, Título VII de la Constitución Política de la República, los ministros de Estado representan al Presidente de la República en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Que el Art. 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que a través de la desconcentración, la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será traslado de la competencia al órgano desconcentrado;
Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
Que se suscribió un Convenio de Crédito BIRF No. 4342-EC, entre el Gobierno del Ecuador y el Banco Mundial con fecha 25 de septiembre de 1998, cerró sus operaciones del 30 de septiembre del 2006, se concede un período de gracia hasta el 29 de diciembre del 2006, el Banco Mundial, constante en la comunicación de 22 de agosto del 2006;
Que es indispensable contar con un liquidador de las actividades del Proyecto MODERSA; y,
En ejercicio de las atribuciones concedidas por los Arts. 176 y 179 de la Constitución Política de la República y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Designar al economista Arturo José Bedoya Argudo, como liquidador del Proyecto MODERSA, así como para que realice todos los trámites legales y actos administrativos relacionado con la liquidación y cierre del Proyecto MODERSA, ante el Banco Mundial y los organismos del Estado que intervinieron en la ejecución del proyecto.
Art. 2.- El liquidador del proyecto será el autorizador de los gastos que deban ejecutarse con los saldos sobrantes de la contraparte nacional para complementar las inversiones realizadas por el proyecto, así como la contratación de recursos humanos mínimo indispensable, que se encargará del cierre del proyecto.
Art. 3.- El liquidador deberá actuar en los términos del presente acuerdo ministerial y las disposiciones que rigen la liquidación y la contratación de recursos humanos, caso contrario responderá administrativa, civil y penalmente de modo directo y exclusivo, por los actos u omisiones verificados en el ejercicio de la designación ante los organismos de control.
Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de febrero del 2007.
f.) Dra. Caroline Chang Campos, Ministra de Salud Pública.
Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Secretaría General al que me remito en caso necesario. Lo certifico.
Quito, 7 de marzo del 2007.
f.) Dra. Nelly Mendoza O., Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.
No. SBS-INSP-2005-378
Paulina Guerrero Vivanco
INTENDENTE NACIONAL DEL SISTEMA DE SEGURO PRIVADO, ENCARGADA
Considerando:
Que el artículo 9 de la Ley General de Seguros establece que las personas jurídicas que integran el sistema de seguro privado, para su constitución, organización y funcionamiento se sujetarán a las disposiciones de esta ley, a la Ley de Compañías, en forma supletoria y a las normas que para el efecto dicte la Superintendencia de Bancos y Seguros;
Que la abogada Margarita Ripalda, mediante escrito ingresado a esta Superintendencia de Bancos y Seguros el 6 de julio del año en curso, solicita la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil del establecimiento en el país de American Home Assurance Company, para lo cual adjunta tres copias de la escritura de protocolización de la copia certificada del poder en idioma inglés con su respectiva traducción al español y más documentos;
Que American Home Assurance Company, es una compañía debidamente constituida, organizada y en funcionamiento de acuerdo a las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América;
Que mediante Resolución No. 6212-S de 9 de marzo de 1962, el Superintendente de Bancos resolvió conceder la anuencia legal para que la compañía anónima “Inversiones S.A.” de la ciudad de Guayaquil, pueda representar en el Ecuador, en calidad de Apoderado General a American Home Assurance Company, del Estado de New York, Estados Unidos de América;
Que con Resolución No. 6221-S de 12 de junio de 1962, el Superintendente de Bancos resolvió aprobar la solicitud presentada por American Home Assurance Company y autorizar su establecimiento en el país, con domicilio principal en la ciudad de Guayaquil;
Que American Home Assurance Company otorgó poder en la ciudad de Nueva York el 14 de marzo de 1969 a favor de la Compañía “American International Underwriters del Ecuador S.A.”, para que la represente en el Ecuador, en calidad de Apoderado General y realice negocios de seguros en este país, revocando la autorización emitida a favor de “Inversiones S. A.”;
Que de la revisión de las cuentas de los estados financieros al 31 de julio del 2005, se concluye que American Home Assurance Company se encuentra inactiva y no mantiene obligaciones pendientes con asegurados;
Que esta Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado, ha emitido informe jurídico favorable contenido en el memorando No. INSP-SSL-2005-1433 de 25 de octubre del 2005, sobre la cancelación en el registro mercantil del establecimiento en el país de American Home Assurance Company; y,
En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005; y, del encargo conferido con Resolución No. ADM-2005-7435 de 19 de octubre del 2005,
Resuelve:
ARTICULO PRIMERO.- Ordenar la cancelación en el Registro Mercantil del Cantón Guayaquil de la autorización del establecimiento en el país, con domicilio principal en la ciudad de Guayaquil de la Compañía American Home Assurance Company.
ARTICULO SEGUNDO.- Disponer que el Registrador Mercantil del cantón Guayaquil: a) Cancele la autorización del establecimiento en el país de American Home Assurance Company, la misma que quedó inscrita a fs. 2.573 a 2.576 N 411 del Registro Mercantil y anotado bajo el N 3.271 del repertorio; archivándose los certificados de registro y defensa nacional en Guayaquil, junio 23 de 1962. El Registrador de la Propiedad; y, b) Ponga las anotaciones marginales correspondientes de acuerdo con la Ley de Registro. Cumplido sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Bancos y Seguros.
ARTICULO TERCERO.- Disponer que el Notario Cuarto del cantón Guayaquil tome nota de esta cancelación de la autorización del establecimiento en el país de American Home Assurance Company al margen del poder protocolizado el 24 de abril de 1969, en el libro de registro de escrituras públicas, folio 6.362 al 6.372 bajo registro 443 del tomo 13 del año 1969.
ARTICULO CUARTO.- Disponer que ejecutadas las formalidades citadas en los artículos anteriores, esta Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado proceda a dar de baja de sus registros a la compañía materia de esta resolución.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veinticinco de octubre del dos mil cinco.
f.) Dra. Paulina Guerrero Vivanco, Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado, encargada.
Lo certifico.
Quito, Distrito Metropolitano, el veinticinco de octubre del dos mil cinco.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
22 de marzo del 2007.
No. SBS-INSP-2006-361
Renán Calderón Villacís
INTENDENTE NACIONAL DEL SISTEMA DE SEGURO PRIVADO
Considerando:
Que la Compañía “Agencias, Representaciones, Inversiones Compañía Limitada Aricol” se constituyó mediante escritura pública otorgada el 16 de febrero de 1971, ante el Notario Quinto del cantón Quito, doctor Ulpiano Gaybor Mora e inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito, el 22 de marzo de 1971, aprobada con Resolución No. J5PP de 15 de marzo de 1971, emitida por la Superintendencia de Compañías;
Que mediante escritura pública otorgada el 30 de enero de 1980 ante el Notario Décimo Octavo del cantón Quito, doctor Manuel José Aguirre se cambió la denominación por la de “Aricol Agencia Colocadora de Seguros Compañía Limitada”; y, posteriormente, con escritura pública otorgada el 9 de noviembre de 1998 ante el Notario Décimo Sexto del cantón Quito, doctor Gonzalo Román Chacón, cambió la denominación de ésta por “Aricol Agencia Asesora Productora de Seguros Compañía Limitada”;
Que esta Superintendencia de Bancos y Seguros otorgó la credencial No. 024 a favor de “Aricol Agentes Consultores de Seguros”, el 30 de marzo de 1982, la misma que fue sustituida a favor de “Aricol Agencia Asesora Productora de Seguros Cía. Ltda.”, el 9 de abril de 1999;
Que la junta general extraordinaria de socios de “Aricol Agencia Asesora Productora de Seguros Compañía Limitada”, en sesión celebrada el 16 de febrero del 2006, resolvió liquidar voluntariamente a la referida compañía; y, designar liquidador principal al doctor Mauricio Salgado Naranjo;
Que se ha remitido a este despacho los tres primeros testimonios de la escritura pública de liquidación voluntaria otorgada el 27 de marzo del 2006, ante el doctor Sebastián Valdivieso Cueva, Notario Vigésimo Cuarto del cantón Quito;
Que conforme a lo estipulado en el artículo 54 inciso segundo de la Ley General de Seguros, se ha comprobado que la entidad no se encuentra en ninguna de las causales de liquidación forzosa;
Que no se ha presentado a esta Superintendencia de Bancos y Seguros notificación alguna de oposición para que se declare e inscriba la liquidación voluntaria;
Que esta Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado, ha emitido informe favorable contenido en memorando No. INSP-SSL-2006-1250 de 21 de septiembre del 2006; y,
En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006-7617 de 16 de mayo del 2006,
Resuelve:
ARTICULO PRIMERO.- Declarar en estado de liquidación voluntaria a la Compañía Aricol Agencia Asesora Productora de Seguros Compañía Limitada, a partir de esta fecha.
ARTICULO SEGUNDO.- Disponer la cancelación de la credencial No. 024 expedida el 9 de abril de 1999 y los certificados de autorización a partir de esta fecha, disponiendo la entrega inmediata de los documentos originales a esta Superintendencia de Bancos y Seguros.
ARTICULO TERCERO.- Disponer que los representantes legales de Aricol Agencia Asesora Productora de Seguros Compañía Limitada, cesen en sus funciones y queden inhabilitados para la administración de los bienes sociales de la compañía e impedidos de contraer nuevas obligaciones.
ARTICULO CUARTO.- Disponer que el Notario Vigésimo Cuarto del cantón Quito, tome nota al margen de la escritura pública de liquidación voluntaria de Aricol Agencia Asesora Productora de Seguros Compañía Limitada, otorgada el 27 de marzo del 2006, en el sentido de que ésta ha sido declarada en estado de liquidación voluntaria, mediante la presente resolución y siente las razones correspondientes.
ARTICULO QUINTO.- Disponer que el Notario Quinto del cantón Quito, tome nota al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la Compañía “Agencias, Representaciones, Inversiones Compañía Limitada Aricol” actualmente “Aricol Agencia Asesora Productora de Seguros Compañía Limitada”, otorgada el 16 de febrero de 1971, en el sentido de que ésta ha sido declarada en estado de liquidación voluntaria, mediante la presente resolución y siente las razones correspondientes.
ARTICULO SEXTO.- Disponer que esta resolución se publique en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano.
ARTICULO SEPTIMO.- Disponer que el Registrador Mercantil del cantón Quito, inscriba la escritura pública de liquidación voluntaria conjuntamente con la presente resolución; tome nota de tal inscripción al margen de la constitución; y, cumpla con las demás prescripciones contenidas en la Ley de Registro.
ARTICULO OCTAVO.- Disponer que la liquidación de la compañía se ejecute con la intervención del liquidador nombrado por la junta general de socios, quien deberá elaborar los estados financieros con los anexos que contengan la descomposición de cada una de las cuentas.
ARTICULO NOVENO.- Disponer que el liquidador, en el término de diez días contados desde su aceptación, inscriba su nombramiento en el Registro Mercantil del domicilio de la compañía.
ARTICULO DECIMO.- Disponer que durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras “EN LIQUIDACION”, previniéndole al liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Disponer que se remita copia de esta resolución al Servicio de Rentas Internas, para los fines correspondientes.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiuno de septiembre del dos mil seis.
f.) Dr. Renán Calderón Villacís, Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiuno de septiembre del dos mil seis.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
22 de marzo del 2007.
No. SBS-INJ-2007-225
Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3 del Capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del Título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que el arquitecto José Fabricio Intriago Macías, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;
Que a la fecha de expedición de esta resolución, el arquitecto José Fabricio Intriago Macías no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,
En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto José Fabricio Intriago Macías, portador de la cédula de ciudadanía No. 130628829-9, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores; se le asigne el número de registro No. PA-2007-875; y, se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintidós de marzo del dos mil siete.
f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintidós de marzo del dos mil siete.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 22 de marzo del 2007.
Nro. 191-2005
JUICIO VERBAL SUMARIO:
ACTORA: Blanca Noemí Guaycha Maza.
DEMANDADA: Empresa Nacional de Correos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
Quito, marzo 21 del 2006; las 16h30.
VISTOS: En el juicio que por reclamos de carácter laboral sigue Blanca Noemí Guaycha Maza, contra Empresa Nacional de Correos la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Loja, dictó sentencia confirmando en todas sus partes la expedida por la Jueza Segunda Provincial del Trabajo de Loja, que declaró parcialmente con lugar la demanda. La actora inconforme con dicha resolución, en tiempo oportuno dedujo recurso de casación, accediendo por ello la causa a análisis y decisión de este Tribunal que para hacerlo considera: PRIMERO: Por las disposiciones constitucionales, las legales y el sorteo de rigor, la Segunda Sala de lo Laboral y Social, es la competente para dictar la resolución correspondiente. SEGUNDO: La recurrente estima como normas de derecho infringidas en el fallo que se impugna, las siguientes: Arts. 35 numerales 3, 4 y 5 de la Constitución Política; 4 y 7 del Código del Trabajo, 117, 118, 119, 120 y 121 (113, 114, 115, 116 y 117 de la actual codificación) del Código de Procedimiento Civil, 12 de la Resolución No. 13 del Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público, publicada en el R. O. No. 88 de 31 de mayo del 2000. Fundamenta su recurso en las causales primera y segunda del Art. 3 de la Ley de Casación. TERCERO: Cabe resaltar en primer lugar que si bien la recurrente se fundamenta en las causales primera y segunda del Art. 3 de la Ley de Casación, sin embargo en el desarrollo del escrito no se refiere a ninguno de los cargos de la causal segunda, es decir "Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas procesales, cuando hayan viciado el proceso de nulidad insanable o provocado indefensión, siempre que hubieren influido en la decisión de la causa y que la respectiva nulidad no hubiere quedado convalidada legalmente"; sin embargo, al explicar y sustentar el recurso, claramente señala: que en la sentencia impugnada se incurrió en falta de aplicación del Art. 12 de la Resolución 13 del CONAREM, por cuanto dice que ha probado que tiene derecho al alza del 50%. Agrega que sus asertos están demostrados, y por lo mismo debió apreciarse la prueba en su conjunto. CUARTO: Con relación a las normas estimadas como infringidas, obviamente que las dispuestas tanto en la Const
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