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No. 1279
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que el Ministro de Trabajo y Empleo, ha sido invitado a participar
en la reunión de los dos Grupos de Trabajo de la XIV Conferencia
Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT) de la Organización
de Estados Americanos (OEA), que tendrá lugar en la ciudad
de México, los días 4 al 6 de abril del 2006 ,
bajo el auspicio de la Secretaría de Trabajo y Previsión
Social de México;
Que la reunión tiene como propósito fundamental
tomar acción sobre las responsabilidades asignadas en
la Declaración y el Plan de Acción de México
aprobada durante la XIV CIMT en septiembre del 2005; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 9 de la Constitución Política de la
República,
Decreta:
Art. 1.- Declarar en comisión de servicios con sueldo
en el exterior al doctor Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de
Trabajo y Empleo, con la finalidad de que asista a la reunión
de los dos grupos de la CIMT, los días 3 al 6 de abril
del 2006.
Art. 2.- Encárguese el despacho del Ministerio de Trabajo
y Empleo mientras dure la ausencia de su titular al Dr. José
Serrano, Viceministro de Trabajo y Empleo.
Art. 3.- Los gastos generados por concepto de pasajes han
sido financiados por la Organización de Estados Americanos,
los gastos generados por concepto de gastos aeroportuarios, viáticos,
hospedaje y manutención durante los días 3 al 6
de abril del 2006, se pagarán con cargo a la partida "Traslados,
instalaciones y viáticos" N° 13100000D12100000005303000000,
del vigente presupuesto del Ministerio de Trabajo y Empleo.
Art. 4.- De la ejecución del presente decreto que entrará
en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministro
de Estado en la Cartera de Trabajo y Empleo.
Dado en Quito, a 30 de marzo del 2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original lo certifico:
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No. 1280
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que la República del Ecuador es parte en el Convenio
de Estrasburgo sobre Traslado de Personas Condenadas, mismo que
fue publicado en el Registro Oficial N° 137 de 1 de noviembre
del 2005;
Que para la correcta y eficaz aplicación del convenio
antes mencionado, es indispensable que se designe a la autoridad
central que actuará para su ejecución; y,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales
de las que se halla investido, en particular las contenidas en
los artículos 171, 11 de la Constitución Política
de la República del Ecuador y Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
Artículo 1.- Designar al Ministerio de Relaciones Exteriores,
en especial a la Asesoría Técnico Jurídica
de esa Cartera de Estado, como la autoridad central encargada
de la aplicación del Convenio de Estrasburgo sobre Traslado
de Personas Condenadas.
Artículo 2.- La autoridad central, mediante resolución,
decidirá sobre la aceptación o no de los pedidos
de traslado de personas condenadas, al amparo del convenio.
Artículo 3.- De la ejecución del presente decreto
ejecutivo, encárguese el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de marzo del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Es fiel copia del original lo certifico:
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No. 1281
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 9 de la Constitución Política de la
República,
Decreta:
Artículo primero.- Autorizar la comisión de
servicios del Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,
Pesca y Competitividad, Ing. Jorge Illingworth Guerrero, a la
ciudad de Lima - Perú, del 5 al 8 de abril del 2006, para
asistir al período 124 de sesiones extraordinarias de
la Comisión Ministerial de la Comunidad Andina y a las
reuniones del período 93 de sesiones ordinarias de la
CAN.
Artículo segundo.- Los gastos por concepto de pasajes
aéreos, viáticos y más están sujetos
al presupuesto que para el efecto mantiene el MICIP.
Artículo tercero.- Mientras dure la ausencia del Ing.
Jorge Illingworth Guerrero, se encarga el Despacho del Ministro
de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad,
al Viceministro, Ab. Enrique Fócil Baquerizo.
Artículo cuarto.- El presente decreto entrará
en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, a 30 de marzo del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No. 1282
Alfredo Palacio
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que el señor Steffen Koch se desempeñó
durante tres años como Consejero de la Embajada de la
República Federal de Alemania en el Ecuador;
Que en el ejercicio de sus funciones el señor Steffen
Koch contribuyó al fomento de las relaciones bilaterales
y al afianzamiento de los lazos de amistad que unen a los pueblos
y gobiernos del Ecuador y Alemania;
Que es deber del Estado reconocer las virtudes de quienes
han coadyuvado a la ampliación y fortalecimiento de la
cooperación y al entendimiento entre el Ecuador y los
miembros de la comunidad internacional; y,
En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo
6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,
publicado en el Registro Oficial 67 de 26 de los mismos mes y
año, mediante el cual se reglamenta la concesión
de la Medalla de la Orden Nacional "Al Mérito",
creada por ley de 8 de octubre de 1921,
Decreta:
Art. 1°.- Conferir la Condecoración de la Orden
Nacional "Al Mérito", en el Grado de Comendador,
al señor Steffen Koch, ex- Consejero de la Embajada de
la República Federal de Alemania en el Ecuador.
Art. 2°.- Encárguese de la ejecución del
presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 30 de marzo del 2006.
f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.
f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Es fiel copia del original lo certifico:
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No. 0343
Dr. Carlos Cevallos Melo
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, RURAL Y URBANO MARGINAL
Considerando:
Que se ha enviado al Ministerio de Bienestar Social, la documentación
correspondiente para introducir las reformas al Estatuto de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito " 29 DE SEPTIEMBRE
LTDA.", domiciliada en la comunidad de San Miguel de Pomachaca,
parroquia de Palmira, cantón Guamote, provincia de Chimborazo,
República del Ecuador, aprobada mediante Acuerdo Ministerial
No. 0161, e inscrita en el Registro General de Cooperativas con
el No. 5971 de 4 de abril de 1997;
Que el doctor Alberto Rigail Arosemena, mediante Acuerdo No.
0082 de 6 de julio del 2005, acuerda, en su artículo primero:
Delegar al Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y urbano
Marginal, las siguientes atribuciones: Literal m) Coordinar la
Gestión del Sistema de Cooperativas, otorgar personería
jurídica a las organizaciones cooperativas y de integración
cooperativista y aprobar las reformas de estatutos de las personas
jurídicas indicadas;
Que las mencionadas reformas han sido discutidas y aprobadas
en sesión de asamblea de socios del 15, 22 y 29 de enero
del 2005;
Que el Departamento Jurídico, de la Dirección
Nacional de Cooperativas con memorando No. 058-DJ-JLT-2005 de
25 de julio del 2005, emite informe favorable, para la aprobación
de dichas reformas;
Que la señora Directora Nacional de Cooperativas con
memorando No. 112- DNC-FA-JLT-LS-2005 de 25 de julio del 2005,
solicita la aprobación de las reformas antes indicadas;
Que al amparo de los Arts. 154 de la Ley de Cooperativas y
121 literal a) del reglamento general, corresponde al Ministerio
de Bienestar Social, a través de la Dirección Nacional
de Cooperativas, aprobar y reformar estatutos de las cooperativas;
y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de
Cooperativas y su reglamento general,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar las reformas introducidas al Estatuto de
la Cooperativa de Ahorro y Crédito "29 de SEPTIEMBRE",
domiciliada en la comunidad de San Miguel de Pomachaca, parroquia
de Palmira, cantón Guamote, provincia de Chimborazo.
ESTATUTO REFORMADO DE LA
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
"29 DE SEPTIEMBRE LTDA."
TITULO I
RAZON SOCIAL, REGIMEN LEGAL, RESPONSABILIDAD Y DOMICILIO
Art. 1.- La entidad organizada según el presente estatuto
se denomina Cooperativa de Ahorro y Crédito "29 DE
SEPTIEMBRE LTDA.", de derecho privado sin fines de lucro
y su régimen esta regulado por las disposiciones de la
Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, de las demás
leyes que le fueren aplicables de acuerdo a su naturaleza, así
como por las resoluciones emanadas de la Dirección Nacional
de Cooperativas del Ministerio de Bienestar Social y del presente
estatuto, capital variable e ilimitado número de socios.
La misma que se regirá por la Ley de Cooperativas, su
reglamento general. Los principios y normas del cooperativismo
y por el presente estatuto.
Art. 2.- La responsabilidad de la cooperativa ante terceros
está limitada a su capital y a la de sus socios, personalmente,
al capital que hubiere suscrito en la entidad respectivo monto
de aportaciones suscritas y pagadas como tales al momento de
hacer efectiva la responsabilidad; en tanto que la responsabilidad
de la cooperativa estará limitada al monto de su capital
social.
Art. 3.- El plazo de duración de la Cooperativa de
Ahorro y Crédito "29 DE SEPTIEMBRE LTDA." no
tendrá límite. Sin embargo podrá disolverse,
asociarse, fusionarse o liquidarse de acuerdo con lo que disponen
las leyes respectivas cuando lo decida la Asamblea General de
Socios. Previstas en la Ley de Cooperativas, su reglamento general
y su estatuto.
La Cooperativa de Ahorro y Crédito "29 DE SEPTIEMBRE
LTDA." tiene su domicilio principal en la comunidad San
Miguel de Pomachaca, parroquia Palmira, cantón Guamote,
provincia de Chimborazo, República del Ecuador.
Art. 4.- NATURALEZA Y OBJETIVOS DE LA COOPERATIVA:
a) Para cumplir con sus objetivos, podrá abrir, en
cualquier tiempo, sucursales y agencias para la presentación
de sus servicios, en cualquier lugar de la República del
Ecuador o del exterior, previa aprobación de la Dirección
Nacional de Cooperativas;
b) La Cooperativa de Ahorro y Crédito "29 DE SEPTIEMBRE
LTDA.". es una entidad formada por personas naturales o
jurídicas que tiene por objeto promover el desarrollo
económico y social de sus asociados y realizar intermediación
financiera con el público en general, actuar como una
empresa manejada en común y formada con la aportación
económica, intelectual y moral de sus miembros;
c) Promover la cooperación económica y social
entre los asociados por cuyo cumplimiento recibirá de
estos aportes y ahorros, efectuará cobros y pagos a aquellas
operaciones que sean necesarias para el fortalecimiento institucional
y buenos servicios de sus asociados, dentro del marco legal permitido
para las cooperativas;
d) Otorgar créditos a sus asociados y clientes, según
las normas y condiciones que establezca el manual de políticas
de crédito y ahorro que posee la cooperativa;
e) Educar y capacitar en el ámbito cooperativo a sus
asociados empleados todos los medios a su alcance;
f) Integrarse a los organismos de integración cooperativas
y redes financieras; nacional y exterior;
g) Establecer nexos dentro y fuera del país, con entidades
similares en beneficio de la cooperativa;
h) Obtener fuentes de financiamiento interno o externo para
el fortalecimiento de la cooperativa;
i) Promover programas de salud, educación, vivienda,
microempresa en beneficio de los cooperados; y,
j) Realizar otras actividades que estén encuadradas
en la Ley y Reglamento General de Cooperativas y su estatuto.
TITULO II
PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA COOPERATIVA
Art. 5.- La cooperativa regulará sus actividades de
conformidad y acuerdo con los siguientes principios:
a) Igualdad de derechos de socios;
b) Adhesión y retiro voluntario;
c) Control democrático, un socio, un voto;
d) Distribución de los excedentes económicos
entre los socios en proporción de las operaciones o al
trabajo efectuado por los socios de la cooperativa;
e) Interés limitado sobre los certificados de aportación;
f) Neutralidad política y religiosa;
g) Fomento de la educación cooperativa; y,
h) Integración cooperativa.
TITULO III
DE LOS SOCIOS, ADMISION, OBLIGACIONES Y DERECHOS
Art. 6.- Serán socios de la cooperativa las personas
naturales o jurídicas que teniendo capacidad legal soliciten
su ingreso y cumplan con los requisitos determinados en el reglamento
respectivo. En general podrán ser socios quienes tengan
capacidad para contratar y obligar hayan suscrito el acta de
constitución y las que posteriormente sean aceptadas como
miembros por el Consejo de Administración, previa la presentación
de los requisitos señalados en el Art. 3 del reglamento
especial aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 1828, publicado
en el Registro Oficial No. 771 de septiembre 17 de 1991.
Art. 7.- Los socios tendrán derecho a realizar las
operaciones financieras y demás servicios prestados por
la cooperativa las operaciones con terceros, no socios, se enmarcarán
en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y el
reglamento.
a) Estar legalmente habilitado, con las excepciones que contempla
en el Art. 11 reformado mediante Decreto No. 3688-A de julio
31 de 1989 de la Ley de Cooperativas y su reglamento general;
b) Suscribir y pagar el número de certificados de aportación
pagados por los socios fundadores y pagar el 50% de su valor
al momento de la suscripción y cancelar el valor del saldo
en el plazo que determina el Consejo de Administración;
c) Pagar cuotas de ingreso no reembolsables fijadas por el Consejo
de Administración, la misma que sería igual para
todos los socios, sea cual fuera el momento que ingresaren;
d) Tener domicilio habitual en cualquier parte del Ecuador;
y,
e) No realizar intermediación financiera.
Art. 8.- Las obligaciones y derechos de los socios establecidos
en las leyes y reglamentos pertinentes así como las resoluciones
dictadas por la asamblea general constituye la norma de conducta
a la que los asociados se someterán sin condiciones para
mantener su calidad de miembros de la Cooperativa "29 DE
SEPTIEMBRE LTDA.".
a) Las personas que hubieren defraudado en cualquier institución
pública o privada o que haya sido expulsados de otra cooperativa
por falta de la honestidad y probidad;
b) Aquellas personas que pertenezcan a otras cooperativas
de las mismas clase o línea;
c) Los menores de edad, salvo el caso de que sean representados
por sus tutores o representantes legales; y,
d) Quienes hayan incurrido en las demás prohibidos
que señala la Ley y el Reglamento General de Cooperativas.
Art. 9.- Son los derechos de los socios:
a) Asistir a las asambleas generales y ejercer en ellas el
derecho a voz y voto;
b) Elegir y ser elegido para las dignidades de los diferentes
consejos y comisiones;
c) Solicitar informes sobre la marcha económica y administrativa
de la cooperativa a los organismos pertinentes;
d) Realizar las operaciones propias de la cooperativa;
e) Participar en igualdad de condiciones con los demás
de los beneficios que la cooperativa otorga a sus miembros;
f) Participar de los excedentes del ejercicio económico
anual cuando hubiera;
g) Presentar al Consejo de Administración cualquier
proyecto e iniciativa que tenga por objeto el mejoramiento de
la cooperativa;
h) Apelar a la asamblea general cuando hubiera sido excluido
o expulsado por el Consejo de Administración;
i) Apelar ante la Dirección Nacional de Cooperativas
del Ministerio de Bienestar Social, cuando la asamblea general
lo excluya o expulse directamente;
j) Solicitar por escrito la fiscalización de la gestión
económica y administración de la cooperativa a
través de los organismos competentes; y,
k) Todas las demás contempladas en la Ley, Reglamento
General de Cooperativas, el presente estatuto y los reglamentos
internos.
Art. 10.- Son obligaciones de los socios:
a) Cumplir puntualmente sus compromisos en la cooperativa;
b) Desempeñar fielmente los cargos para los que hayan
sido elegidos;
c) Asistir a todos los actos o reuniones a las cuales hayan
sido convocadas;
d) Sustituir y pagar los certificados de aportación
dentro de los plazos estipulados;
e) Respetar la Ley y Reglamento General de Cooperativas, estatuto
y los reglamentos que se dictare;
f) Cumplir las disposiciones que dicte la asamblea general
y demás organismos de la institución; y,
g) Asumir las pérdidas ocurridas en las cooperativas
de conformidad con la Ley de Cooperativas y su reglamento general.
Art. 11.- La calidad de socio se pierde:
a) Por retiro voluntario;
b) Por pérdida de alguno o algunos de los requisitos
indispensables para tener la calidad de socio;
c) Por exclusión o expulsión; y,
d) Por fallecimiento.
Art. 12.- El socio de la cooperativa podrá retirarse
voluntariamente en cualquier tiempo. Para lo cual deberá
presentar por escrito una solicitud el Consejo de Administración
el mismo que podrá negar dicho retiro cuando el pedido
proceda de confabulación o cuando las penas de exclusión
o expulsión en primera instancia, ya por el Consejo de
Administración o por la asamblea general.
Art. 13.- La fecha en que el socio presenta la solicitud de
retiro ante el Consejo de Administración, es la que regirá
los fines legales correspondientes, aun cuando dicha solicitud
haya aceptado en una fecha posterior o no se haya comunicado
resolución alguna al interesado en un plazo de quince
días contados desde la fecha de presentación de
tal solicitud, en este caso se tomará como aceptación
tácita.
Art. 14.- La solicitud de retiro voluntario deberá
presentarse por triplicado. La cooperativa devolverá la
copia al peticionario con fe de presentación suscrito
por el Secretario del Consejo de Administración.
Art. 15.- En caso de pérdida de alguno o algunos de
los requisitos indispensables para tener la calidad de socio
y conservarse como tal: El Consejo de Administración notificará
al efecto para que en el plazo de treinta días cumpla
con el requisito u obligaciones que le faltaren por cumplir y
si no lo hiciera dispondrá su separación, ordenando
la liquidación de sus haberes de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley de Cooperativas y su reglamento general, la asamblea
general podrá ampliar el plazo antedicho en caso excepcional.
Art. 16.- En caso de retiro o cesión de su totalidad
de los certificados de aportación, automáticamente
quedará el socio separado de la entidad, y ordenará
la liquidación de los haberes que le corresponda, de conformidad
con las disposiciones legales.
Art. 17.- La exclusión del socio será acordada
por el Consejo de Administración o la asamblea general,
tomando en cuenta las disposiciones de los Arts. 22 y 23 del
Reglamento General de la Ley de Cooperativas, en los siguientes
casos:
a) Por infringir en forma reiterada las disposiciones constantes
tanto en la Ley y Reglamento General de Cooperativas como en
el presente estatuto, siempre que no sean motivos para la expulsión;
y,
b) Por incumplimiento en el pago del valor o saldos de los
certificados de aportación, luego de haber sido requerido
el socio por más de tres ocasiones y por escrito, por
parte del Gerente.
Art. 18.- El Consejo de Administración o la asamblea
general podrán resolver la expulsión de un socio
previa la comprobación suficiente y por escrito de los
cargos establecidos contra el acusado, en los siguientes casos:
a) Por actividad política en el seno de la cooperativa;
b) Por mala conducta notoria, por malversación de fondos
de la entidad, o delitos contra la propiedad, el honor o la vida
de las personas comprobados mediante sentencia judicial ejecutoriada;
c) Por agresión de palabra u obra a los dirigentes
de la cooperativa siempre que la misma se deba a asuntos relacionados
con la entidad; "comprobados mediante sentencia judicial
ejecutoriada";
d) Por la ejecución de procedimientos desleales a los
fines de la cooperativa, así como por dirigentes actitudes
disociadas en perjuicio de la misma "comprobados mediante
sentencia judicial ejecutoriada";
e) Por operaciones ficticias o dolosas realizadas en perjuicio
de la cooperativa de los socios o de terceros "comprobados
mediante sentencia judicial ejecutoriada";
f) Por servirse de la cooperativa en beneficio de terceros;
y,
g) Por haber utilizado a la cooperativa como forma de explotación
o engaño "comprobados mediante sentencia judicial
ejecutoriada".
Art. 19.- El Consejo de Administración o la asamblea
general antes de resolver sobre la exclusión o expulsión,
citará a este todas las instancias del proceso para que
haga uso del derecho de legítima defensa.
Art. 20.- En caso de fallecimiento de un socio, los haberes
que le corresponde por cualquier concepto, serán entregados
a sus herederos de conformidad a lo dispuesto en el Código
Civil. La Ley de Cooperativas y su reglamento general.
Art. 21.- La malversación de fondos de la entidad,
los delitos contra la propiedad, el honor o la vida de las personas
solamente podrán comprobarse con sentencia judicial ejecutoriada
dictados por los jueces comunes en los pendientes juicios penales
seguidos para el efecto.
TITULO IV
ESTRUCTURA INTERNA Y ADMINISTRACION
Art. 22.- Son los organismos de la cooperativa:
a) La Asamblea General;
b) El Consejo de Administración;
c) El Consejo de Vigilancia;
d) La Gerencia; y,
e) Las comisiones especiales.
SECCION PRIMERA
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 23.- La asamblea general es la máxima autoridad
de la cooperativa y sus decisiones son obligaciones, tanto para
los demás directivos, como para los socios de la entidad,
siempre que las mismas no impliquen violaciones a la Ley de Cooperativas,
su reglamento general, el presente estatuto o los reglamentos
internos que se dictaren.
Estas decisiones se tomarán por mayoría de votos
y en el caso de empate el Presidente tendrá voto dirimente.
Art. 24.- Las asambleas generales podrán ser de dos
clases:
Ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se realizarán
por lo menos dos veces al año, en el mes posterior a la
realización del balance semestral, las extraordinarias
en cualquier época del año.
Art. 25.- Las citaciones para las asambleas generales, serán
suscritas por el Presidente de la cooperativa. Estas convocatorias
podrán hacerse por propia iniciativa del Presidente a
la solicitud escrita del Consejo de Administración, Consejo
de Vigilancia Gerente o una tercera parte de los socios. Cuando
el Presidente de la cooperativa se negare a firmar la convocatoria
para la asamblea general, sin ser justificada esta convocatoria
podrá ser firmada por el primer Vocal del Consejo de Administración
falta de ella el Director Nacional de Cooperativas del Ministerio
de Bienestar Social.
Art. 26.- Las convocatorias para la asamblea general ordinaria,
deberán hacerse con ocho días de anticipación
a la fecha de la reunión. La convocatoria para la asamblea
general extraordinaria se lo realizará con cuarenta y
ocho horas de anticipación a la fecha de la reunión.
En dichas convocatorias se señalará: Lugar, fecha
y hora para la asamblea y se hará constar igualmente al
orden del día a tratarse en la misma, durante la asamblea,
no podrá conocerse, sino aquellos puntos indispensables,
y por ningún concepto se podrá considerar en asunto
varios temas que no figuren en dicho orden del día.
Art. 27.- El quórum para las asambleas generales, se
conformarán con un número igual a la mitad más
uno de sus socios de la entidad, tratándose de la primera
convocatoria, sino hubiera quórum una hora después
que la fijada, se constituirá la asamblea general con
el número de socios presentes, siempre que así
se hubiera fijado en la convocatoria.
Art. 28.- El voto en las asambleas generales no podrán
delegarse, no obstante lo dispuesto en el Art. anterior, un socio
podrá delegar por escrito, cuando no pueda concurrir personalmente
a la sesión de asamblea general. Pero en ningún
caso un socio podrá representar a más de un cooperado.
Art. 29.- Son deberes y atribuciones de la asamblea general:
a) Aprobar y reformar el presente estatuto, así como
todos los reglamentos internos de la entidad, los que deben ser
sometidos a la aprobación de la Dirección Nacional
de Cooperativas del Ministerio de Bienestar Social;
b) Conocer y aprobar el presupuesto y el plan de trabajo de
la cooperativa elaborado por el Consejo de Administración
a través de su Presidente;
c) Autorizar la adquisición de bienes o la enajenación
o gravamen total o parcial de ellos;
d) Conocer los balances semestrales y los informes relativos
a la marcha de la cooperativa, aprobarlos o rechazarlos;
e) Decretar la distribución de los excedentes, de conformidad
con la Ley y su Reglamento General de Cooperativas y el presente
estatuto;
f) Elegir y remover con causa justa a los miembros del Consejo
de Administración y Vigilancia, comisiones especiales
y a sus delegados ante cualquier institución a las que
pertenezca la entidad, con sujeción a las constantes en
el presente estatuto;
g) Relevar de sus funciones al Gerente, con causa justificada;
h) Acordar la disolución de la cooperativa, su fusión
con otra y su afiliación a cualquiera de las organizaciones
de integración cooperativa, cuya afiliación no
sea obligatoria;
i) Autorizar la emisión de certificados de aportación
previa autorización de la Dirección Nacional de
Cooperativas del Ministerio de Bienestar Social;
j) Resolver en apelación sobre las reclamaciones o
conflictos de los socios entre sí o de éstos con
cualquiera de los organismos de la cooperativa dejando constancia
de las deliberaciones tomadas por la asamblea; y,
k) Cumplir con las demás obligaciones y ejercitar los
demás derechos contemplados en la Ley de Cooperativas,
su reglamento general, en el presente estatuto y en los reglamentos
que se dictaren.
Art. 30.- La asamblea estará presidida por el Presidente
de Consejo de Administración y en caso de falta de impedimento
de ese por uno de los vocales en orden de su elección.
El Secretario actuará en la cooperativa, a falta de éste
el Prosecretario y a falta de uno y otro se nombrará un
Secretario ad-hoc, designado por el Presidente de la asamblea.
En el libro de actas se dejará constancia de las resoluciones
tomadas por la asamblea general de socios y éstas firmadas
por el Presidente y el Secretario de la cooperativa.
Art. 31.- En las asambleas generales, los socios tendrán
derechos solamente a un voto sin considerar cantidad de certificados
de aportación que tengan depositados.
SECCION SEGUNDA
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
Art. 32.- El Consejo de Administración es el organismo
directivo de la cooperativa y estará integrado de acuerdo
a lo establecido en el Art. 35 del Reglamento General de la Ley
de Cooperativas, de su seno se elegirá al Presidente que
a su vez será de la cooperativa. Igualmente elegirá
a los vocales suplentes que subrogarán a los principales
en orden de elección, duran dos años en sus funciones.
Art. 33.- El Consejo de Administración se constituirá
dentro de los ocho días siguientes a su elección
y de su seno se elegirá al Presidente y nombrará
al Secretario. En consecuencia en ausencia del Presidente lo
remplazará en sus funciones los vocales en el orden numérico
en que fueron elegidos.
Art. 34.- Para ser miembro del Consejo de Administración
se requiere: Ser socio de la cooperativa. Cualquier circunstancia
que implique la pérdida de la calidad de socio hará
cesar de inmediato al mandato del Consejo efectuado, el mismo
que será reemplazado por el suplente el resto del periodo
para el cual haya sido nombrado.
Art. 35.- Son facultades y obligaciones del Consejo de Administración:
a) Designar el Presidente, Gerente y Secretario, así
como a los miembros de comisiones cuya facultad no corresponda
a la asamblea general;
b) Nombrar y remover con causa justa al Gerente y a empleados
caucionados;
c) Presentar a la aprobación de la asamblea general
la memoria anual y los balances semestrales de la cooperativa,
conjuntamente con el dictamen emitido por Consejo de Vigilancia;
d) Aceptar y rechazar las solicitudes de ingreso de nuevos
socios y sancionar a los mismos por infringir disposiciones legales,
reglamentarias y estatutarias;
e) Fijar las cauciones que deban rendir tanto al Gerente como
los demás empleados que manejaren fondos de la cooperativa;
f) Autorizar al Presidente y al Gerente la realización
de contratos, adquisiciones de bienes muebles, materiales y suministros
de oficina para el servicio de la cooperativa, el monto que determine
anualmente la asamblea general;
g) Aceptar o rechazar las solicitudes de admisión o
retiros de socios;
h) Autorizar los traspasos de los certificados de aportación
que solo podrán hacerse entre socios o a favor de la cooperativa;
i) Elaborar el proyecto de reforma del presente estatuto para
conocimiento y resolución de la asamblea general;
j) Sesionar cada ocho días;
k) Dictar medidas administrativas y ejercer todos los demás
derechos consignados en la Ley de Cooperativas, su reglamento
general y el presente estatuto. El voto y presencia de los vocales
en las deliberaciones del Consejo de Administración son
indelegables;
l) Dictar el plazo para la entrega de los haberes de un socio
que se retira de la cooperativa el mismo que no podrá
ser superior a lo determinado en el Art. 25 de la Ley de Cooperativas;
m) Recomendar a la asamblea general, la distribución
de los excedentes o intereses sobre certificados de aportación,
ahorros y depósitos;
n) Presentar a la asamblea general los balances semestrales,
conjuntamente con el dictamen emitido por el Consejo de Vigilancia,
así como un informe semestral de actividades del Consejo
de Administración;
ñ) Reglamentar las operaciones de la cooperativa;
o) Establecer las normas de créditos, tipo de interés
que en ningún momento o caso excederá de lo establecido
por el organismo estatal competente, plazos, montos máximos
y garantías;
p) Establecer un sistema adecuado de morosidad;
q) Elaborar la pro forma presupuestaria y el plan de trabajo
de la cooperativa y ponerlo a consideración de la asamblea
general;
r) Elaborar los reglamentos internos de la cooperativa para
someterlos a consideración de la asamblea general y sea
aprendidos por la Dirección Nacional de Cooperativas;
s) Principalizar los suplentes que han de reemplazar a los
miembros de los consejos de Administración, Vigilancia
y de las comisiones especiales que por cualquier causal cesaran
de sus funciones, antes de terminar el periodo para el cual fueron
elegidos esta designación, tendrá carácter
provisional, hasta la próxima asamblea ordinaria de la
cooperativa en la cual se rectificará esta designación;
y,
t) Resolver otros asuntos propios de sus funciones.
SECCION TERCERA
DEL CONSEJO DE VIGILANCIA
Art. 36.- El Consejo de Vigilancia es el organismo fiscalizador
y controlador de las actividades administrativas, financieras
económicas, contables y de servicio de la cooperativa,
estará integrado de acuerdo a los que dispone el Art.
35 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas. Igualmente
se elegirán los vocales suplentes que subrogarán
a los principales en orden de elección, durarán
dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por
un periodo más.
Art. 37.- El Consejo de Vigilancia se reunirá dentro de
los ocho días de su elección con el objeto de nombrar
de su seno un Presidente y el Secretario. Se reunirán
una vez a la semana, y extraordinariamente las veces que las
circunstancias lo exijan, su designación será tomada
por mayoría de votos.
Art. 38.- Son facultades y atribuciones del Consejo de Vigilancia:
a) Comprobar la exactitud de los balances e inventarios de
todas las actividades de la cooperativa y presentar el correspondiente
informe a la asamblea general;
b) Revisar periódicamente la contabilidad de la cooperativa
incluyendo los estados de cuentas y libretas de la cooperativa
relacionadas con los socios;
c) Conocer las reclamaciones que los socios establecen contra
el Gerente, Consejo de Administración o las comisiones
especiales o sobre los servicios de la cooperativa. En estos
casos debe rendir un informe escrito a la asamblea general;
d) Ejercer las demás facultades y cumplir las obligaciones
que emanen de las pertinentes leyes;
e) Solicitar por escrito al Presidente de la cooperativa,
a la asamblea general extraordinaria cuando fuera el caso;
f) Emitir el dictamen sobre el balance semestral y someterlo
a consideración de la asamblea general por intermedio
del Consejo de Administración;
g) Dar el visto bueno o votar con causa justa los actos o
contratos en que comprometen bienes o créditos de la cooperativa
cuando no están de acuerdo con los intereses de la institución
o pasen del monto establecido por la asamblea general;
h) Hacer anualmente por lo menos una auditoría o examen
general de las actividades administrativas, contables y financieras
de la cooperativa y rendir de este particular un informe a la
asamblea general; e,
i) Los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia
serán solidariamente responsables conjuntamente con el
Gerente del manejo de los fondos de la cooperativa.
SECCION CUARTA
DEL GERENTE
Art. 39.- El Gerente será nombrado por el Consejo de
Administración, es el Administrador General de la cooperativa
y será considerado como empleado amparado por el Código
del Trabajo, las leyes de Seguridad Social, durará dos
años en sus funciones.
Art. 40.- Son deberes y derechos del Gerente:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la cooperativa;
b) Organizar y dirigir la administración interna a
la cooperativa, conforme a las disposiciones emitidas por el
Consejo de Administración;
c) Controlar que se lleve correctamente la contabilidad de
la cooperativa;
d) Legalizar las inversiones y gastos realizados por la asamblea
general o Consejo de Administración, que no hayan sido
vetados por el Consejo de Vigilancia;
e) Elaborar las ternas para nombramientos de empleados que
deban manejar fondos de la cooperativa;
f) Asistir a las sesiones del Consejo de Administración
con voz informativa;
g) Elaborar, actualizar y mantener bajo su cuidado y custodia
los inventarios de bienes de la cooperativa;
h) Cumplir con las demás obligaciones y ejercer los
demás derechos contemplados en la Ley de Cooperativas;
i) Informar mensualmente a dicho Consejo sobre el estado económico
de la cooperativa;
j) Cuidar que los libros de contabilidad se lleven con claridad,
exactitud y se conserven siempre actualizados;
k) Recaudar los ingresos de la cooperativa y cuidar las simas
que a estas se adeudan;
l) Depositar el dinero recibido de la cooperativa dentro de
un plazo de 24 horas de recibido;
m) Cumplir el sistema de control establecido por el Consejo
de Administración;
n) Realizar otras funciones de su cargo que le hayan sido
señaladas por el Consejo de Administración y que
no signifique violación al estatuto, la Ley de Cooperativas,
su reglamento general y los reglamentos internos y las resoluciones
de la asamblea general;
o) Adquirir bienes de su propia iniciativa hasta el momento
que lo determine el Consejo de Administración referente
al monto previo cumplimiento con las disposiciones legales vigentes;
p) Rendir un informe que le soliciten la asamblea general,
los consejos Administrativo, Vigilancia y las comisiones; y,
q) Ejecutar las resoluciones de las asambleas generales y
del Consejo de Administración.
Art. 41.- Sin rendir la caución fijada por el Consejo
de Administración, ni el Gerente, ni los demás
empleados que manejen fondos de la cooperativa, podrán
iniciar el ejercicio de sus funciones.
El Gerente no puede garantizar sus obligaciones personales
con los bienes sociales, de la cooperativa, tampoco podrá
garantizar obligaciones personales de los directivos o socios.
Sin embargo con autorización de la asamblea general,
podrá garantizar las obligaciones que contraigan los directivos
o los socios en entidades de crédito público o
privado en la consecución de créditos para la cooperativa
"siempre y cuando se haya resuelto en Asamblea General".
SECCION QUINTA
DE LAS COMISIONES ESPECIALES
Art. 42.- La cooperativa podrá designar las siguientes
comisiones especiales permanentes:
a) Comisión de Crédito;
b) Comisión de Educación; y,
c) Comisión de Asuntos Sociales.
Art. 43.- La Comisión de Crédito estará
constituida por tres miembros designados por la asamblea general
o el Consejo de Administración o en los casos de estructuración
total se elegirá a los miembros de este organismo.
Art. 44.- La Comisión de Crédito decidirá
lo relacionado con las solicitudes de créditos de los
socios de conformidad con las normas establecidas en el Consejo
de Administración, manual y políticas de crédito
vigente.
Art. 45.- Las comisiones de crédito se reunirán
dentro de los ocho días siguientes a su elección
con el objeto de nombrar de su seno un Presidente y Secretario.
Posteriormente la comisión deberá reunirse cada
vez que sea necesario, debiendo hacerlo por lo menos una vez
a la semana.
Art. 46.- La comisión determinará en cada caso
si el solicitante está obligado a presentar garantías
y la naturaleza de las mismas y de común acuerdo con el
préstamo fijará los plazos en que los créditos
deben ser cancelados.
Art. 47.- La Comisión de Crédito aprobará
los créditos por mayoría de votos de sus integrantes
y lo hará por escrito, en caso de rechazarse la solicitud,
el socio afectado puede presentar su reclamación así
como por escrito al Consejo de Vigilancia el que procederá
de acuerdo a cada caso.
Art. 48.- Cuando haya solicitud de créditos en exceso
a los fondos disponibles se dará preferencia a los préstamos
de menos cantidad, considerando el factor necesidad y emergencia.
Art. 49.- La Comisión de Crédito rendirá
informes semestrales a la asamblea general y mensualmente al
Consejo de Administración haciendo las observaciones que
tengan por objeto mejorar el servicio de créditos.
DE LA COMISION DE EDUCACION
Art. 50.- La Comisión de Educación estará
integrada por tres miembros elegidos por la asamblea general
o el Consejo de Administración y su periodo de duración
será de dos años pudiendo ser reelegidos.
Art. 51.- La comisión ejercerá sus funciones
de conformidad con las pautas que ha trazado el Consejo de Administración
y especialmente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Organizar otras actividades programadas de educación
cooperativa;
b) Promover otras actividades educativas de interés
para sus socios;
c) Disponer de los fondos que se haya asignado previa aprobación
del Consejo de Administración;
d) Elaborar el plan de trabajo anual que será aprobado
por el Consejo de Administración;
e) Presentar un informe anual al Consejo de Administración
dando cuenta de las labores realizadas y de la forma en que se
ha utilizado los fondos; y,
f) Elaborar y publicar la memoria que será entregada
a los socios con 15 días de anticipación a la realización
de la Asamblea General.
DE LA COMISION DE ASUNTOS SOCIALES
Art. 52.- La Comisión de Asuntos Sociales estará
integrada por tres miembros designados por la asamblea general
o el Consejo de Administración, su periodo de duración
será de dos años pudiendo ser reelegidos.
Art. 53.- La Comisión de Asuntos Sociales tienen por
finalidad estudiar y solucionar los problemas sociales de la
cooperativa y de todos los miembros de la misma.
Art. 54.- Los organismos de la cooperativa pueden designar
otras comisiones para fines específicos que requiere de
tales.
Art. 55.- La comisión deberá presentar el plan
de trabajo anual ante el Consejo de Administración e informar
de su gestión a la asamblea general de socios.
DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO
Art. 56.- Son atribuciones del Presidente de la cooperativa.
El Presidente será elegido por el Consejo de Administración
de entre sus miembros. Durará dos años, las atribuciones
son las siguientes:
a) Presidir las asambleas generales y reuniones del Consejo
de Administración y orientar las discusiones;
b) Convocar a las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias,
a las reuniones del Consejo de Administración;
c) Dirimir con su voto los empates en las votaciones que se
realicen en la asamblea general;
d) Abrir con el Gerente las cuentas bancarias, firmar, girar,
endosar y cancelar cheques;
e) Suscribir con el Gerente los certificados de aportación;
f) Presidir todos los actos oficiales de la cooperativa;
g) Firmar correspondencia de la cooperativa;
h) Vigilar el fiel cumplimiento del reglamento interno, presente
estatuto y hacer cumplir las resoluciones tomadas por la asamblea
general;
i) Cumplir y hacer cumplir la Ley de Cooperativas, su reglamento
general y el Consejo de Administración; y,
j) Presentar el informe semestral a la asamblea general, dar
cuenta de sus actividades al Consejo de Administración
y preparar las reformas que creyere convenientes.
Art. 57.- El Secretario será nombrado por el Consejo
de Administración y podrá ser socio o no de la
cooperativa, durará dos años en sus funciones y
sus atribuciones son las siguientes:
a) Llevar los libros de actas de la asamblea general, del
Consejo de Administración;
b) Tener la correspondencia al día;
c) Certificar con su firma los documentos de la cooperativa;
d) Conservar ordenadamente el archivo;
e) Firmar conjuntamente con el Presidente los documentos y
la correspondencia que por su naturaleza requiera de la intervención
de estos funcionarios; y,
f) Desempeñar otros deberes que le asigne el Consejo
de Administración siempre que no viole disposiciones del
estatuto.
TITULO V
REGIMEN ECONOMICO
Art. 58.- El capital social de la cooperativa se compondrá
de:
a) Las aportaciones de los socios;
b) Las multas y cuotas de ingreso que se impusiera;
c) Del fondo irrepartible de reserva y de los destinados a
educación, previsión y asistencia social;
d) De las subvenciones, donaciones, legados y herencias que
ella reciba, debiendo estas últimas aceptarse con beneficio
de inventario; y,
e) En general de todos los bienes, muebles e inmuebles que
por cualquier otro concepto adquiera la cooperativa.
Art. 59.- Las aportaciones de los socios estarán representadas
por certificados de aportación nominativos individuales
de igual valor y transferibles únicamente entre socios
a favor de la cooperativa, previa autorización del Consejo
de Administración.
Art. 60.- Los certificados de aportación devengarán
un interés no mayor del 6% anual que se pagarán
de los excedentes si lo hubiera.
Art. 61.- Ningún socio podrá enajenar, ceder,
hipotecar, gravar en provecho personal todo en parte del capital
social, tampoco podrán compensar sus deudas a la cooperativa
con certificados de aportación salvo en el caso de separación
o muerte del socio, o de liquidación de la cooperativa.
Art. 62.- El año económico de la cooperativa
comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre
de cada año, pero los balances serán semestrales
y sometidos a consideración de la asamblea general, previo
visto bueno de los consejos de Administración y Vigilancia.
Estos documentos estarán a disposición de los socios
con 15 días de anticipación a la fecha en la que
ha de efectuarse la asamblea general.
Art. 63.- La cooperativa enviará los estados financieros
semestrales y demás documentos que solicitare la Dirección
Nacional de Cooperativas del Ministerio de Bienestar Social.
Art. 64.- Los estados financieros y sus anexos deben estar
a disposición de los socios por lo menos 15 días
antes de la fecha en que se llevará a cabo la asamblea
general.
Art. 65.- El interés que se pague sobre los certificados
de aportación, ahorros y depósitos será
fijado por la asamblea general dentro de los límites establecidos
por la Ley de Cooperativas y su reglamento general.
Art. 66.- La cooperativa distribuirá sus excedentes
entre los socios al efectuarse el balance correspondiente al
final del año económico.
Art. 67.- Antes de repartir los excedentes se deducirá
del beneficio bruto de los gastos de administración de
la cooperativa, los de amortización de la deuda por maquinaria
y muebles en general y los intereses de los certificados de aportación.
El excedente neto se repartirá en la siguiente forma:
a) Un 15% destinado a utilidades de los empleados en los términos
establecidos en el Código del Trabajo;
b) Cuando el 20% de los excedentes netos de la cooperativa
se destinara a incrementar el fondo irrepartible de reserva hasta
igualar el monto de capital social y una vez obtenida esta igualación,
el incremento del fondo de reserva se hará indefinidamente
por lo menos con el 10% de tales excedentes. Otro 5% de los mismos
se destinará a fines de educación;
c) Un 5% para precisión y asistencia social, al cual
ingresarán también los valores pagados por los
socios que no tengan según este estatuto un destino específico;
y,
d) El saldo se repartirá entre los socios, como lo
establecido en el Art. 61 de la Ley de Cooperativas.
Art. 68.- La asamblea general podrá resolver que no
se entregue a los asociados los intereses de los certificados
de aportación, los excedentes o ambas cosas a fin de capitalizar
a la cooperativa. Pero en este caso la institución deberá
entregarles el valor equivalente de dichos valores en certificados
de aportación, previas las deducciones establecidas, intercalada
en la red de cooperativas, y el reglamento general, en este estatuto
para el caso del interés sobre certificados de aportación.
AHORROS
Art. 69.- Los socios podrán depositar en la cooperativa
el dinero que tengan disponible y que por algún motivo,
no deseen invertirlo en certificados de aportación.
CREDITOS
Art. 70.- Los créditos se otorgarán solamente
a los socios, estos deberán llenar las condiciones y garantías
que exigen la Comisión de Crédito y el reglamento
respectivo.
Art. 71.- Las solicitudes de crédito se dirigirán
a la Comisión de Crédito en un formulario preparado
para el efecto, proveyendo comisión e indicando la garantía
correspondiente.
Art. 72.- Ningún crédito excederá el
10% del capital de la cooperativa.
Art. 73.- Los prestatarios no podrán variar el destino
de los créditos ni mejorar la garantía otorgada.
Si violan estos requisitos, la cooperativa podrá dar por
terminado los plazos y podrá exigir el pago total de inmediato
de las sumas pendientes más los intereses correspondientes.
Art. 74.- Las transacciones de los ahorros y créditos
de los socios con la cooperativa se anotarán en una libreta
preparada para el efecto, que deberá estar siempre en
poder del socio. No se realizará ninguna transacción
sin la presentación de esta libreta y su pérdida
debe ser informada de inmediato al Gerente para la emisión
de un duplicado. Los socios pueden comprobar los asientos en
sus libretas con el estado de cuenta del libro correspondiente
de la cooperativa.
Art. 75.- Las cooperativas podrá retener a su favor
las aportaciones de los socios por las obligaciones que éstos
contraigan con ella, en los casos establecidos por el Art. 51
del Reglamento de Cooperativas.
Art. 76.- No podrán servir como garantes los miembros
de los consejos de Administración y Vigilancia o cualquier
otro directivo o empleado de la cooperativa.
Art. 77.- Los miembros de los consejos y comisiones no podrán
obtener créditos sino en las condiciones y con el mismo
procedimiento establecido para todos los socios de la cooperativa,
consignando el principio de igualdad de derechos.
Art. 78.- Los créditos podrán pagar los prestatarios
antes de su vencimiento.
TITULO VI
DE LA EXTENSION Y LIQUIDACION DE LA COOPERATIVA
Art. 79.- La cooperativa de ahorro y crédito, no obstante
de tener duración indeterminada podrá disolverse
en los siguientes casos:
a) Por disposición legal de acuerdo a la Ley y Reglamento
General de Cooperativas; y,
b) Por la voluntad de las dos terceras partes de la totalidad
de sus socios reunidos en la asamblea general convocada para
el efecto.
Art. 80.- La liquidación de la cooperativa se hará
de acuerdo con lo que en particular disponga la Ley de Cooperativas
y su reglamento general.
TITULO VII
SECCION PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 81.- Los conflictos que surgieren entre los socios y
el Consejo de Administración, la Gerencia, serán
conocidos y resueltos por el Consejo de Vigilancia.
Cuando los conflictos que surgieran entre los socios y el
Consejo de Vigilancia, serán conocidos y resueltos por
el Consejo de Administración.
De las resoluciones tomadas por el Consejo de Administración
y Vigilancia, serán los socios y el Gerente quienes apelen
a la asamblea general cuya decisión será definitiva.
Art. 82.- Cuando el Consejo de Administración excluya
o expulse a un socio le citará y notificará a este
para que haga uso de su derecho de defensa.
El socio puede apelar ante la asamblea general de la resolución
de exclusión o de expulsión dictada por el Consejo
de Administración, cuya resolución será
definitiva.
Cuando sea la asamblea general la que excluya o expulse directamente
al socio, este puede apelar ante la Dirección Nacional
de Cooperativas del Ministerio de Bienestar Social, de cuya decisión
no habrá recurso.
Art. 83.- En caso de exclusión o expulsión,
la cooperativa a través de los organismos que conozcan
del caso deberán citar a los afectados en todas las instancias
del proceso para que hagan uso de su legítimo derecho
de defensa.
Art. 84.- Mientras la Dirección Nacional de Cooperativas
del Ministerio de Bienestar Social no se pronuncie sobre el procedimiento
seguido en la exclusión o expulsión de un socio,
la cooperativa no podrá suspender o separar de su trabajo
a los socios afectados.
Art. 85.- No será causa de expulsión la simple
presunción de que un socio o directivo hubiere cometido
un delito de defraudación en contra de la cooperativa.
Para que procedan dichas sanciones será necesario que
se dicte sentencia judicial ejecutoriada a través de los
jueces que conocen el caso.
Art. 86.- Los cargos directivos de la cooperativa son ad honórem,
por lo tanto sus titulares no percibirán remuneración
alguna pero sí recibirán dietas por su desempeño.
En el caso del Gerente, administrativos y empleados gozarán
de los sueldos por el componente organismo de la cooperativa.
Y de todos los derechos establecidos en las leyes laborales y
del Seguro Social incluyendo la participación en los excedentes
aunque no constituyan utilidades, excepto los comprendidos en
el Art. 137 de la Ley de Cooperativas.
Art. 87.- Los miembros del Consejo de Administración,
Consejo de Vigilancia, Gerente y empleados de la cooperativa
no podrán tener entre sí el parentesco comprendido
entre el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad.
Art. 88.- Para la reforma del presente estatuto se requerirá
el informe de los consejos de Administración y Vigilancia
tenga vigencia y validez legal los reglamentos internos de cooperativas
deberán aprobarse en la Dirección Nacional de Cooperativas
del Ministerio de Bienestar Social, así como la reforma
estatutaria.
Art. 89.- Todos los directivos de la cooperativa deberán
tener domicilio en cualquier parte del Ecuador.
Art. 2.- El presente acuerdo ministerial modifica el Acuerdo
Ministerial No. 0161 de fecha 4 de abril de 1997, únicamente
en el ámbito estatutario.
Art. 3.- La Dirección Nacional de Cooperativas, actualizará
los libros correspondientes, para fines de estadística
y censos cooperativos con la documentación presentada
por la Cooperativa de Ahorro y Crédito "29 DE SEPTIEMBRE
LTDA.", domiciliada en la comunidad de San Miguel de Pomachaca,
parroquia de Palmira, cantón Guamote, provincia de Chimborazo.
Dado en el Despacho del señor Subsecretario de Desarrollo
Social, Rural y Urbano Marginal, en el Distrito Metropolitano
de Quito, a 6 de octubre del 2005.
f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo
Social, Rural y Urbano Marginal.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-
13 de octubre del 2005.
No. 0071
Dr. Carlos Villavicencio Jaramillo
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL
Considerando:
Que el Tabernáculo Cristiano "EL LIRIO DE LOS
VALLES", con domicilio en la ciudad de Quevedo, provincia
de Los Ríos, a través de su representante solicita
al Ministerio de Gobierno, la aprobación de su estatuto
constitutivo, para lo cual presenta los documentos necesarios
justificando de que se trata de una entidad de carácter
religiosa;
Que según informe N° 2006-0128-AJU-AB de 8 de marzo
del 2006, emitido por el Dr. Pablo Trujillo Paredes, Director
de Asesoría Jurídica, se ha dado cumplimiento a
lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937,
publicado en el R. O. N° 547 de 23 de los mismos mes y año,
así como con el Reglamento de Cultos Religiosos publicado
en el Registro Oficial N° 365 de 20 de enero del 2000;
Que el artículo 23, numeral 11 de la Constitución
Política de la República, reconoce y garantiza
la libertad de religión, expresada en forma individual
o colectiva en público o privado; y,
En uso de la delegación N° 0051 de 20 de febrero
del 2006, otorgada por el Dr. Alfredo Castillo Bujase, Ministro
de Gobierno y Policía y la facultad consagrada en la Constitución
Política de la República, Ley de Cultos y su reglamento
de aplicación,
Acuerda:
ARTICULO PRIMERO.- Ordenar el registro y conceder personería
jurídica a la organización religiosa denominada
Tabernáculo Cristiano "EL LIRIO DE LOS VALLES",
con domicilio en la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos.
ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros del Tabernáculo Cristiano
"EL LIRIO DE LOS VALLES", practicarán libremente
el culto que según su estatuto profesen con las únicas
limitaciones que la Constitución, la ley y reglamentos
prescriban, para proteger y respetar la diversidad, pluralidad,
la seguridad y los derechos de los demás.
ARTICULO TERCERO.- Los miembros de la Directiva tendrán
su domicilio en el país y quien ejerza la representación
legal obligatoriamente será ecuatoriano. Es obligación
del represente legal, comunicar al Registrador de la Propiedad
y a este Ministerio, la designación de los nuevos personeros
así como el ingreso o salida de miembros de la organización
religiosa, para fines de estadística y control.
ARTICULO CUARTO.- El Ministerio de Gobierno, podrá
ordenar la cancelación del registro de la entidad, de
comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento
jurídico.
ARTICULO QUINTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedad
del cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, inscriba
en el libro de organizaciones religiosas el acuerdo ministerial
de aprobación, acta constitutiva y estatuto del Tabernáculo
Cristiano "EL LIRIO DE LOS VALLES".
ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo, entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,
a 13 de marzo del 2006.
f.) Dr. Carlos Villavicencio Jaramillo, Subsecretario de Desarrollo
Organizacional.
No. 4475
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACION FINANCIERA
NACIONAL
Considerando:
Que mediante Resolución N° 18447, se aprobó
el Reglamento para el ejercicio de la acción coactiva
por parte de la Corporación Financiera Nacional;
Que se hace necesario aclarar y sustituir el Art. 59 del referido
reglamento; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos
15 y 59 de la Ley Orgánica de la Corporación Financiera
Nacional, el Directorio de la Corporación, en sesión
de 13 de enero del 2006, aprueba la siguiente reforma al Reglamento
para el ejercicio de la acción coactiva por parte de la
Corporación Financiera Nacional:
Art. 1.- Reformar en el Art. 59 lo siguiente: en donde dice:
"Las Subgerencias Nacional y Regional del Control de Operaciones,
en la Matriz o en la Sucursal Mayor", sustituir por: "Las
Subgerencias Nacional y Regional de Servicios Generales y Bienes,
en la Matriz o en la Sucursal Mayor".
Comuníquese.- Quito, a 22 de marzo del 2006.
f.) Ing. Galo Montaño P., Presidente.
f.) Dr. Pablo Bayas Cevallos, Secretario General.
No. 001-2006
MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO
DE QUITO, DIRECCION METROPOLITANA DE MEDIO AMBIENTE
Considerando:
Que, el Ministerio del Ambiente mediante la Resolución
No. 130 del 6 de diciembre del 2004, resuelve otorgar la Acreditación
como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr)
al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
15, numeral 17 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
los artículos 2 y 8, numerales 3 y 2, respectivamente
de la Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano de
Quito, le compete al Municipio el control ambiental dentro de
su jurisdicción;
Que, la Ordenanza Metropolitana No. 146, cuya discusión
y aprobación fue certificada por el Concejo del Distrito
Metropolitano de Quito el 20 de mayo del 2005: Sustitutiva del
Capítulo V, publicada en el Registro Oficial No. 78 de
agosto 9 del 2005, en el Art. II.381.z.7. dispone que la Dirección
Metropolitana de Medio Ambiente emitirá con carácter
privativo y exclusivo licencias ambientales dentro de la jurisdicción
del Distrito Metropolitano de Quito, y lo previsto en las resoluciones
administrativas respectivas, expedidas por el Alcalde del Distrito
Metropolitano de Quito;
Que, mediante la Resolución No. A 0133 suscrita el
3 de diciembre del 2004, se expide el Reglamento al procedimiento
para la emisión de la licencia ambiental en el Distrito
Metropolitano de Quito;
Que, mediante la Resolución No. A 088 de 22 de septiembre
del 2005 expide el Instructivo para la aplicación de los
capítulos I, IV, V, VI de la Ordenanza Metropolitana 146,
Sustitutiva del Título V, Libro II del Código Municipal;
Que, el Sr. Germán Cagua Forero, en su calidad de Gerente
General de Quala Ecuador, solicitó el criterio ambiental
para el Estudio de Impacto Ambiental de implantación de
la Fábrica de Refrescos para Congelar "Bon Ice"
de responsabilidad de Quala Ecuador S. A., mediante oficio s/n
de 9 de noviembre del 2002;
Que, mediante oficio Nº 2540 de 23/11/2004, la DMMA emite
la aprobación a los términos de referencia presentados
y se solicita la presentación del Estudio de Impacto Ambiental
y el Plan de Manejo Ambiental;
Que, con oficio s/n 29/11/2004 el proponente del proyecto
presenta el Estudio de Impacto Ambiental para la implantación
de la planta para la elaboración de refrescos para congelar
Bon Ice;
Que, mediante oficio Nº 042 de 10/01/2005, la DMMA emite
la aprobación al Estudio de Impacto Ambiental y dispone
a Quala Ecuador S. A. por haber cumplido con los requisitos administrativos,
legales y ambientales establecidos en el procedimiento de calificación
de Estudios de Impacto Ambiental la publicación de la
aprobación en un diario de mayor circulación local
y la firma del acta de compromiso;
Que, mediante oficio s/n de 20/01/2005, se presentan las publicaciones
de la aprobación al Estudio de Impacto Ambiental, realizadas
en "El Comercio" los días 14, 15 y 16 de enero
del 2005;
Que, mediante oficio s/n de 15/01/2005 el proponente a través
de la firma consultora presenta el acta de compromiso notariada;
Que mediante oficio s/n de 20/01/2005 el proponente da cumplimiento
a las observaciones emitidas por la DMMA, pero estará
sujeto de cumplimiento del permiso que le otorgue el Consejo
Nacional de Recursos Hídricos según la Resolución:
Proceso No. 2442-04-CTD del CNRH, Agencia de Quito;
Que, mediante oficio s/n de 25/02/2005 el proponente solicita
se informe sobre el trámite para el licenciamiento ambiental;
Que, mediante oficio No. 429 de 16/03/2005 la DMMA, ratifica
la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental de la Fábrica
de Refrescos para Congelar de responsabilidad de Quala Ecuador
S. A.;
Que mediante oficio s/n de 17/05/2005 el proponente solicita
la orden de pago correspondiente a la tasa por la licencia ambiental;
Que, mediante memorando No. 931 UGCA-2-2005 de 5/10/2005 se
proporciona los datos a la Unidad Administrativa de la DMMA y
se emite la orden de pago No. 00003 correspondiente previa a
la obtención de la licencia ambiental del Proyecto de
Fábrica de Refrescos para Congelar Bon Ice de responsabilidad
de Quala Ecuador S. A.
Que, mediante oficio No. CA-SA.-1186-06 de 4/01/2006 la Dra.
María Victoria Córdova, abogada de Quala Ecuador
S. A. presenta el comprobante de cobro No. 4738138 de 13/10/2005,
con lo cual el proponente justifica el pago correspondiente para
el otorgamiento de la licencia ambiental; y,
En ejercicio de las atribuciones legales conferidas, a la
Dirección Metropolitana de Medio Ambiente,
Resuelve:
Art. 1.- Ratificar la aprobación del Estudio de Impacto
Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental.
Art. 2.- Otorgar la licencia ambiental a Quala Ecuador S.
A., para la construcción y operación del Proyecto
Fábrica de Refrescos para Congelar Bon Ice.
Art. 3.- Los documentos habilitantes presentados para el proyecto
en mención, pasarán a formar parte sustancial e
integrante del expediente del proyecto, y serán de estricto
cumplimiento.
Art. 4.- En caso de incumplimiento del Estudio de Impacto
Ambiental, del Plan de Manejo Ambiental, y de los compromisos
adquiridos, la Dirección Metropolitana de Medio Ambiente
podrá disponer la suspensión o revocatoria de la
licencia ambiental.
Art. 5.- La presente resolución tendrá una validez
de cinco años a partir de su sanción mientras el
proyecto no entre en operación. La licencia será
válida por un año de funcionamiento, y para su
renovación el proyecto estará sujeto al proceso
de auditoría ambiental.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, a los 27 días del mes de enero del 2006.
f.) Dra. Patricia Echanique, MD. MPH., Directora Metropolitana
de Medio Ambiente.
Licencia Ambiental No. 004
EL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, LA DIRECCION
METROPOLITANA DE MEDIO AMBIENTE
En uso de las facultades de que le confiere la normativa legal
nacional y local vigente, emite a Quala Ecuador S. A., la licencia
ambiental para el proyecto de:
Implantación de Fábrica de Refrescos para Congelar
Bon Ice.
Por haber cumplido con los requisitos administrativos, legales,
técnicos y ambientales establecidos en la ley.
La validez de la licencia ambiental será de cinco (5)
años a partir de su sanción, de acuerdo a lo previsto
en la Resolución No. 001-2006.
Dada en Quito, a los 27 días del mes de enero del 2006.
f.) Dra. Patricia Echanique, MD. MPH., Directora Metropolitana
de Medio Ambiente.
Dirección de Medio Ambiente.- Fiel copia del original.-
f.) Ilegible.
No. 002-2006
MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO
DE QUITO, DIRECCION METROPOLITANA DE MEDIO AMBIENTE
Considerando:
Que, el Ministerio del Ambiente mediante la Resolución
No. 130 del 6 de diciembre del 2004, resuelve otorgar la Acreditación
como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr)
al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
15, numeral 17 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
los artículos 2 y 8, numerales 3 y 2, respectivamente
de la Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano de
Quito, le compete al Municipio el control ambiental dentro de
su jurisdicción;
Que, la Ordenanza Metropolitana No. 146, cuya discusión
y aprobación fue certificada por el Concejo del Distrito
Metropolitano de Quito el 20 de mayo del 2005: Sustitutiva del
Capítulo V, publicada en el Registro Oficial No. 78 de
agosto 9 del 2005, en el Art. II.381.z.7. dispone que la Dirección
Metropolitana de Medio Ambiente emitirá con carácter
privativo y exclusivo licencias ambientales dentro de la jurisdicción
del Distrito Metropolitano de Quito, y lo previsto en las resoluciones
administrativas respectivas, expedidas por el Alcalde del Distrito
Metropolitano de Quito;
Que, mediante la Resolución No. A 0133 suscrita el
3 de diciembre del 2004, se expide el Reglamento al procedimiento
para la emisión de la licencia ambiental en el Distrito
Metropolitano de Quito;
Que, mediante la Resolución No. A 088 de 22 de septiembre
del 2005 expide el Instructivo para la aplicación de los
capítulos I, IV, V, VI de la Ordenanza Metropolitana 146,
Sustitutiva del Título V, Libro II del Código Municipal;
Que, mediante oficio Nº 016-OFC-2005 del 05/07/2005,
el Ing. Luis Alfredo Jaramillo Arguello, en su calidad de Gerente
de Edificar Prabyc y a través de la Empresa Consultora
Costecam, solicitó la aprobación de los términos
de referencia para elaborar el Estudio de Impacto Ambiental del
Conjunto Habitacional Portal de Aragón;
Que, mediante oficio No. 1234 de 21/07/2005, la DMMA emite
la aprobación a los términos de referencia presentados
y se solicita la presentación del Estudio de Impacto Ambiental
y el Plan de Manejo Ambiental;
Que, con oficio No. 016-OFC-2005 del 26/08/05 el proponente
del proyecto presenta el Estudio de Impacto Ambiental para el
Conjunto Habitacional Portal de Aragón;
Que, mediante oficio No. 1874 de 01/11/2005, la DMMA emite
la aprobación al Estudio de Impacto Ambiental del Conjunto
Habitacional Portal de Aragón y una vez cumplido con los
requisitos administrativos, legales y ambientales establecidos
en el procedimiento de calificación de estudios de impacto
ambiental dispone a Edificar Prabyc la publicación de
la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental en un diario
de mayor circulación local;
Que, mediante oficio Nº 129-2005 del 25/11/2005, se presentan
las publicaciones de la aprobación al Estudio de Impacto
Ambiental, realizadas en el periódico La Hora los días
10, 11 y 12 de noviembre del 2005;
Que, mediante memorando No. 1177-UGCA-2-2005 de 05/12/2005
se proporciona los datos a la Unidad Administrativa de la DMMA
y se emite la orden de pago No. 00006 previa a la obtención
de la licencia ambiental del Proyecto Conjunto Habitacional Portal
de Aragón de responsabilidad de Edificar Prabyc;
Que, Edificar Prabyc presenta el comprobante de cobro No.
61002334598 de 09/01/2006 por concepto de licencia ambiental,
con lo cual el proponente justifica el pago correspondiente para
el otorgamiento de la licencia ambiental, y,
En ejercicio de las atribuciones legales conferidas, a la Dirección
Metropolitana de Medio Ambiente,
Resuelve:
Art. 1.- Ratificar la aprobación del Estudio de Impacto
Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental.
Art.2.- Otorgar la licencia ambiental a Edificar Prabyc, para
la construcción y operación del Proyecto Conjunto
Habitacional Portal de Aragón.
Art. 3.- Los documentos habilitantes presentados para el proyecto
en mención, pasarán a formar parte sustancial e
integrante del expediente del proyecto, y serán de estricto
cumplimiento.
Art. 4.- En caso de incumplimiento del Estudio de Impacto
Ambiental, del Plan de Manejo Ambiental, y de los compromisos
adquiridos, la Dirección Metropolitana de Medio Ambiente
podrá disponer la suspensión o revocatoria de la
licencia ambiental.
Art. 5.- La presente resolución tendrá una validez
de cinco años a partir de su sanción mientras el
proyecto no entre en operación. La licencia será
válida por un año de funcionamiento, y para su
renovación el proyecto estará sujeto al proceso
de auditoría ambiental.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a
los 30 días del mes de enero del 2006.
f.) Dra. Patricia Echanique, MD. MPH., Directora Metropolitana
de Medio Ambiente.
Licencia Ambiental No. 005
EL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, LA DIRECCION
METROPOLITANA DE MEDIO AMBIENTE
En uso de las facultades que le confiere la normativa legal
nacional y local vigente, emite a Edificar Prabyc, la licencia
ambiental para el proyecto de:
CONJUNTO HABITACIONAL PORTAL DE ARAGON
Por haber cumplido con los requisitos administrativos, legales,
técnicos y ambientales establecidos en la ley.
La validez de la licencia ambiental será de cinco (5)
años a partir de su sanción, de acuerdo a lo previsto
en la Resolución No. 002-2006.
Dada en Quito, a los 30 días del mes de enero del 2006.
f.) Dra. Patricia Echanique, MD. MPH., Directora Metropolitana
de Medio Ambiente.
Dirección de Medio Ambiente.
Fiel copia del original.
f.) Ilegible.
No. 003-2006
MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO
DE QUITO, DIRECCION METROPOLITANA DE MEDIO AMBIENTE
Considerando:
Que, el Ministerio del Ambiente mediante la Resolución
No. 130 del 6 de diciembre del 2004, resuelve otorgar la Acreditación
como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr)
al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
15, numeral 17 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
los artículos 2 y 8, numerales 3 y 2, respectivamente
de la Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano de
Quito, le compete al Municipio el control ambiental dentro de
su jurisdicción;
Que, la Ordenanza Metropolitana No. 146, cuya discusión
y aprobación fue certificada por el Concejo del Distrito
Metropolitano de Quito el 20 de mayo del 2005: Sustitutiva del
Capítulo V, publicada en el Registro Oficial No. 78 de
agosto 9 del 2005, en el Art. II.381.z.7. dispone que la Dirección
Metropolitana de Medio Ambiente emitirá con carácter
privativo y exclusivo licencias ambientales dentro de la jurisdicción
del Distrito Metropolitano de Quito, y lo previsto en las resoluciones
administrativas respectivas, expedidas por el Alcalde del Distrito
Metropolitano de Quito;
Que, mediante la Resolución No. A 0133 suscrita el
3 de diciembre del 2004, se expide el Reglamento al procedimiento
para la emisión de la licencia ambiental en el Distrito
Metropolitano de Quito;
Que, mediante la Resolución No. A 088 de 22 de septiembre
del 2005 expide el Instructivo para la aplicación de los
capítulos I, IV, V, VI de la Ordenanza Metropolitana 146,
Sustitutiva del Título V, Libro II del Código Municipal;
Que, mediante oficio s/n 12 de septiembre del 2005, el Eco.
Galo Cristian Proaño Mendieta, en su calidad de Gerente
General de la Florícola Andes Mountain Flowers S. A.,
y a través de la Empresa Gómez-Rosero Cía.
Consultores, solicitó la aprobación de los términos
de referencia para elaborar el Estudio de Impacto Ambiental del
Proyecto Florícola Andes Mountain Flowers;
Que, mediante oficio No. 1762 del 14 de octubre del 2005,
la DMMA emite la aprobación a los términos de referencia
presentados y se solicita la presentación del Estudio
de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental;
Que, con oficio s/n del 13 de diciembre del 2005 el proponente
del proyecto presenta el Estudio de Impacto Ambiental para la
implantación del Proyecto Florícola Andes Mountain
Flowers;
Que, mediante oficio No. 023 del 2 de enero del 2006, la DMMA
emite la aprobación al Estudio de Impacto Ambiental del
Proyecto Florícola Andes Mountain Flowers y la firma del
acta de compromiso;
Que, mediante oficio No. 024 del 2 de enero del 2006, la DMMA
dispone a la Florícola Andes Mountain Flowers S. A. por
haber cumplido con los requisitos administrativos, legales y
ambientales establecidos en el procedimiento de calificación
de estudios de impacto ambiental la publicación de la
aprobación en un diario de mayor circulación local;
Que mediante oficio s/n del 5 de enero del 2006, el proponente
presenta las publicaciones de la aprobación al Estudio
de Impacto Ambiental, realizadas en el diario "La Hora"
durante los días 2, 3 y 4 de enero del 2006;
Que, mediante oficio s/n del 9 de enero del 2006, el proponente
a través de la firma consultora presenta el acta de compromiso
notariada, además adjunta las observaciones de la DMMA
emitidas en el acta de compromiso;
Que mediante oficio s/n del 23 de enero del 2006 el proponente,
a través de la firma consultora solicita la orden de pago
correspondiente a la tasa por la licencia ambiental;
Que, mediante memorando No. 108 UGCA-2-2006 del 26 de enero
del 2006 se proporciona los datos a la Unidad Administrativa
de la DMMA y se emite la orden de pago No. 31 correspondiente
previa a la obtención de la licencia ambiental del Proyecto
Florícola Andes Mountain Flowers;
Que, mediante oficio s/n del 30 de enero del 2005, el proponente
presenta el comprobante de cobro No. 5063470 del 17 de enero
del 2006, con lo cual el proponente justifica el pago correspondiente
para el otorgamiento de la licencia ambiental; y,
En ejercicio de las atribuciones legales conferidas, a la
Dirección Metropolitana de Medio Ambiente,
Resuelve:
Art. 1.- Ratificar la aprobación del Estudio de Impacto
Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental.
Art. 2.- Otorgar la licencia ambiental a la Florícola
Andes Mountain Flowers S. A., para la construcción y operación
del Proyecto Florícola Andes Mountain Flowers S. A..
Art. 3.- Los documentos habilitantes presentados para el proyecto
en mención, pasarán a formar parte sustancial e
integrante del expediente del proyecto, y serán de estricto
cumplimiento.
Art. 4.- En caso de incumplimiento del Estudio de Impacto
Ambiental, del Plan de Manejo Ambiental, y de los compromisos
adquiridos, la Dirección Metropolitana de Medio Ambiente
podrá disponer la suspensión o revocatoria de la
licencia ambiental.
Art. 5.- La presente resolución tendrá una validez
de cinco años a partir de su sanción mientras el
proyecto no entre en operación. La licencia será
válida por un año de funcionamiento, y para su
renovación el proyecto estará sujeto al proceso
de auditoría ambiental.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a
los 3 días del mes de febrero del 2006.
f.) Dra. Patricia Echanique, MD. MPH., Directora Metropolitana
de Medio Ambiente.
Licencia Ambiental No. 006
EL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, LA DIRECCION
METROPOLITANA DE MEDIO AMBIENTE
En uso de las facultades de que le confiere la normativa legal
nacional y local vigente, emite a Andes Mountain Flowers, la
licencia ambiental para el Proyecto de:
FLORICOLA ANDES MOUNTAIN FLOWERS
Ubicación: Hacienda la Merced de Nono, parroquia de
Nono.
Por haber cumplido con los requisitos administrativos, legales,
técnicos y ambientales establecidos en la ley.
La validez de la licencia ambiental será de cinco (5)
años a partir de su sanción, de acuerdo a lo previsto
en la Resolución No. 003-2006.
Dada en Quito, a los 3 días del mes de febrero del
2006.
f.) Dra. Patricia Echanique, MD. MPH., Directora Metropolitana
de Medio Ambiente.
Dirección de Medio Ambiente.- Fiel copia del original.-
f.) Ilegible.
No. 004-2006
MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO
DE QUITO, DIRECCION METROPOLITANA DE MEDIO AMBIENTE
Considerando:
Que, el Ministerio del Ambiente mediante la Resolución
No. 130 del 6 de diciembre del 2004, resuelve otorgar la Acreditación
como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr)
al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
15, numeral 17 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
los artículos 2 y 8, numerales 3 y 2, respectivamente
de la Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano de
Quito, le compete al Municipio el control ambiental dentro de
su jurisdicción;
Que, la Ordenanza Metropolitana No. 146, cuya discusión
y aprobación fue certificada por el Concejo del Distrito
Metropolitano de Quito el 20 de mayo de 2005: Sustitutiva del
Capítulo V, publicada en el Registro Oficial No. 78 de
agosto 9 de 2005, en el Art. II.381.z.7. dispone que la Dirección
Metropolitana de Medio Ambiente emitirá con carácter
privativo y exclusivo licencias ambientales dentro de la jurisdicción
del Distrito Metropolitano de Quito, y lo previsto en las resoluciones
administrativas respectivas, expedidas por el Alcalde del Distrito
Metropolitano de Quito;
Que, mediante la Resolución No. A 0133 suscrita el
3 de diciembre del 2004, se expide el Reglamento al procedimiento
para la emisión de la licencia ambiental en el Distrito
Metropolitano de Quito;
Que, mediante la Resolución No. A 088 de 22 de septiembre
del 2005 expide el Instructivo para la aplicación de los
capítulos I, IV, V, VI de la Ordenanza Metropolitana 146,
Sustitutiva del Título V, Libro II del Código Municipal;
Que, mediante oficio s/n del 6 de junio del 2005, el Sr. Rodrigo
Riofrío Peña, en su calidad de representante legal
de la Granja Avícola Hacienda Pellipe, y a través
del Consultor Ambiental Ing. Gustavo Flores, solicitó
la aprobación de los términos de referencia para
elaborar el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Granja
Avícola Hacienda Pellipe;
Que, mediante oficio No. 1280 del 1 de agosto del 2005, la
DMMA emite la aprobación a los términos de referencia
presentados y se solicita la presentación del Estudio
de Impacto y el Plan de Manejo Ambiental;
Que, con oficio s/n del 6 de octubre del 2005, el proponente
presenta el Estudio de Impacto Ambiental para la implantación
del Proyecto Granja Avícola Hacienda Pellipe;
Que, mediante oficio No. 1765 del 14 de octubre del 2005,
la DMMA emite la aprobación al Estudio de Impacto Ambiental
del Proyecto Granja Avícola Hacienda Pellipe;
Que, mediante oficio No. 1764 del 14 de octubre del 2005,
la DMMA dispone al proponente del Proyecto Granja Avícola
Hacienda Pellipe por haber cumplido con los requisitos administrativos,
legales y ambientales establecidos en el procedimiento de calificación
de estudios de impacto ambiental la publicación de la
aprobación en un diario de mayor circulación local
durante tres días consecutivos;
Que mediante oficio s/n del 25 de octubre del 2005, el proponente
del proyecto, a través del Consultor Ambiental, presenta
a la DMMA las publicaciones de la aprobación al Estudio
de Impacto Ambiental, realizadas en el diario "La Hora"
durante los días 21, 22 y 23 octubre del 2005;
Que, mediante oficio s/n presentado en esta Dirección
el 27 de enero del 2006, el proponente del proyecto solicita
la orden de pago correspondiente a la tasa por la licencia ambiental;
Que, mediante memorando No. 143 UGCA-2-2006 del 31 de enero del
2006, se proporciona los datos a la Unidad Administrativa de
la DMMA y se emite la orden de pago No. 43, previa a la obtención
de la licencia ambiental del Proyecto Granja Avícola Hacienda
Pellipe;
Que, mediante oficio s/n del 3 de febrero del 2005, el proponente
del proyecto presenta el comprobante de cobro No. 5007853 del
1 de febrero del 2006, con lo cual el proponente justifica el
pago correspondiente para el otorgamiento de la licencia ambiental;
y,
En ejercicio de las atribuciones legales conferidas, a la
Dirección Metropolitana de Medio Ambiente,
Resuelve:
Art. 1.- Ratificar la aprobación del Estudio de Impacto
y el Plan de Manejo Ambiental.
Art. 2.- Otorgar la licencia ambiental a la Granja Avícola
Hacienda Pellipe, para la construcción y operación
del Proyecto Granja Avícola Hacienda Pellipe.
Art. 3.- Los documentos habilitantes presentados para el proyecto
en mención, pasarán a formar parte sustancial e
integrante del expediente del proyecto, y serán de estricto
cumplimiento.
Art. 4.- En caso de incumplimiento del Estudio de Impacto
y Plan de Manejo Ambiental, y de los compromisos adquiridos,
la Dirección Metropolitana de Medio Ambiente podrá
disponer la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental.
Art. 5.- La presente resolución tendrá una validez
de cinco años a partir de su sanción mientras el
proyecto no entre en operación. La licencia será
válida por un año de funcionamiento, y para su
renovación el proyecto estará sujeto al proceso
de auditoría ambiental.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, a los 13 días del mes de febrero del
2006.
f.) Dra. Patricia Echenique, MD. MPH., Directora Metropolitana
de Medio Ambiente.
Licencia Ambiental No. 007
EL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, LA DIRECCION
METROPOLITANA DE MEDIO AMBIENTE
En uso de las facultades de que le confiere la normativa legal
nacional y local vigente, emite a la Granja Avícola Hacienda
Pellipe, la licencia ambiental para el Proyecto de:
GRANJA AVICOLA HACIENDA PELLIPE
Ubicación: Hacienda Pellipe, parroquia de Nanegal.
Por haber cumplido con los requisitos administrativos, legales,
técnicos y ambientales establecidos en la ley.
La validez de la licencia ambiental será de cinco (5)
años a partir de su sanción, de acuerdo a lo previsto
en la Resolución No. 004-2006.
Dada en Quito, a los 13 días del mes de febrero del
2006.
f.) Dra. Patricia Echanique, MD. MPH., Directora Metropolitana
de Medio Ambiente.
Dirección de Medio Ambiente.
Fiel copia del original.
f.) Ilegible.
No. 005-2006
MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO
DE QUITO, DIRECCION METROPOLITANA DE MEDIO AMBIENTE
Considerando:
Que, el Ministerio del Ambiente media |