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   ABRIL DE 2006
 

 

Miércoles, 12 de abril de 2006 - R. O. No. 249

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

 

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1279 Declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Trabajo y Empleo..

1280 Desígnase al Ministerio de Relaciones Exteriores, en especial a la Asesoría Técnico Jurídica de esa Cartera de Estado, como la autoridad central encargada de la aplicación del Convenio de Estrasburgo sobre Traslado de Personas Condenadas..

1281 Autorízase la comisión de servicios en el exterior al ingeniero Jorge Illingworth Guerrero, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

1282 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito" en el Grado de Comendador, al señor Steffen Koch, ex- Consejero de la Embajada de la República Federal de Alemania en el Ecuador..

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0343 Apruébanse las reformas introducidas al Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "29 de Septiembre", domiciliada en la comunidad de San Miguel de Pomachaca, parroquia de Palmira, provincia de Chimborazo..

MINISTERIO DE GOBIERNO:

0071 Ordénase el registro y concédese personería jurídica a la organización religiosa denominada Tabernáculo Cristiano "El Lirio de los Valles", con domicilio en la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos..

RESOLUCIONES:
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL:

4475 Modifícase la Resolución No 18447 en la que se aprobó el Reglamento para el Ejercicio de la Acción Coactiva.

DIRECCIÓN METROPOLITANA DE MEDIO AMBIENTE:

001-2006 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental a Quala Ecuador S. A..

002-2006 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental a Edificar Prabyc.

003-2006 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental a Florícola Andes Mountain Flowers S. A.

004-2006 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental a Granja Avícola Hacienda Pellipe.

005-2006 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental a Biofactor S. A.

006 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental a Centros Comerciales del Ecuador C. A.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Atacamos: De creación y funcionamiento del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, de organizar la Junta Cantonal de Protección de Derechos, promover la creación del Comité de Gestión Local, Consejo Consultivo de la Niñez y Adolescencia y las defensorías comunitarias .

- Cantón Manta: Que crea el Concejo Cantonal de Seguridad con su respectiva tasa por los servicios de seguridad ciudadana..

- Cantón Canilla: Que establece el cobro del impuesto anual de patente.

- Cantón Simón Bolívar: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto de alcabala.

- Gobierno Municipal de Palora: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos.

- Cantón Pallatanga: Que reglamenta la estabilidad y promoción del servidor público.

ORDENANZA PROVINCIAL:

- Provincia del Azuay: Que norma el cobro de peaje de las carreteras: El Descanso Lumagpamba - Paute - Puente Chicty; y, Llumagpamba - Gualaceo - Chordeleg - Sigsig - Matanga..

 
 
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Registro Oficial
Vademecum Procesal
 
 

 

No. 1279

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el Ministro de Trabajo y Empleo, ha sido invitado a participar en la reunión de los dos Grupos de Trabajo de la XIV Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT) de la Organización de Estados Americanos (OEA), que tendrá lugar en la ciudad de México, los días 4 al 6 de abril del 2006 , bajo el auspicio de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social de México;

Que la reunión tiene como propósito fundamental tomar acción sobre las responsabilidades asignadas en la Declaración y el Plan de Acción de México aprobada durante la XIV CIMT en septiembre del 2005; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Art. 1.- Declarar en comisión de servicios con sueldo en el exterior al doctor Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Trabajo y Empleo, con la finalidad de que asista a la reunión de los dos grupos de la CIMT, los días 3 al 6 de abril del 2006.

Art. 2.- Encárguese el despacho del Ministerio de Trabajo y Empleo mientras dure la ausencia de su titular al Dr. José Serrano, Viceministro de Trabajo y Empleo.

Art. 3.- Los gastos generados por concepto de pasajes han sido financiados por la Organización de Estados Americanos, los gastos generados por concepto de gastos aeroportuarios, viáticos, hospedaje y manutención durante los días 3 al 6 de abril del 2006, se pagarán con cargo a la partida "Traslados, instalaciones y viáticos" N° 13100000D12100000005303000000, del vigente presupuesto del Ministerio de Trabajo y Empleo.

Art. 4.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministro de Estado en la Cartera de Trabajo y Empleo.

Dado en Quito, a 30 de marzo del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original lo certifico:

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1280

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que la República del Ecuador es parte en el Convenio de Estrasburgo sobre Traslado de Personas Condenadas, mismo que fue publicado en el Registro Oficial N° 137 de 1 de noviembre del 2005;

Que para la correcta y eficaz aplicación del convenio antes mencionado, es indispensable que se designe a la autoridad central que actuará para su ejecución; y,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales de las que se halla investido, en particular las contenidas en los artículos 171, 11 de la Constitución Política de la República del Ecuador y Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Designar al Ministerio de Relaciones Exteriores, en especial a la Asesoría Técnico Jurídica de esa Cartera de Estado, como la autoridad central encargada de la aplicación del Convenio de Estrasburgo sobre Traslado de Personas Condenadas.

Artículo 2.- La autoridad central, mediante resolución, decidirá sobre la aceptación o no de los pedidos de traslado de personas condenadas, al amparo del convenio.

Artículo 3.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, encárguese el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de marzo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original lo certifico:

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1281

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Artículo primero.- Autorizar la comisión de servicios del Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, Ing. Jorge Illingworth Guerrero, a la ciudad de Lima - Perú, del 5 al 8 de abril del 2006, para asistir al período 124 de sesiones extraordinarias de la Comisión Ministerial de la Comunidad Andina y a las reuniones del período 93 de sesiones ordinarias de la CAN.

Artículo segundo.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y más están sujetos al presupuesto que para el efecto mantiene el MICIP.

Artículo tercero.- Mientras dure la ausencia del Ing. Jorge Illingworth Guerrero, se encarga el Despacho del Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, al Viceministro, Ab. Enrique Fócil Baquerizo.

Artículo cuarto.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, a 30 de marzo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1282

Alfredo Palacio
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el señor Steffen Koch se desempeñó durante tres años como Consejero de la Embajada de la República Federal de Alemania en el Ecuador;

Que en el ejercicio de sus funciones el señor Steffen Koch contribuyó al fomento de las relaciones bilaterales y al afianzamiento de los lazos de amistad que unen a los pueblos y gobiernos del Ecuador y Alemania;

Que es deber del Estado reconocer las virtudes de quienes han coadyuvado a la ampliación y fortalecimiento de la cooperación y al entendimiento entre el Ecuador y los miembros de la comunidad internacional; y,

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 67 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional "Al Mérito", creada por ley de 8 de octubre de 1921,

Decreta:

Art. 1°.- Conferir la Condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito", en el Grado de Comendador, al señor Steffen Koch, ex- Consejero de la Embajada de la República Federal de Alemania en el Ecuador.

Art. 2°.- Encárguese de la ejecución del presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 30 de marzo del 2006.

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original lo certifico:

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 0343

Dr. Carlos Cevallos Melo
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, RURAL Y URBANO MARGINAL

Considerando:

Que se ha enviado al Ministerio de Bienestar Social, la documentación correspondiente para introducir las reformas al Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito " 29 DE SEPTIEMBRE LTDA.", domiciliada en la comunidad de San Miguel de Pomachaca, parroquia de Palmira, cantón Guamote, provincia de Chimborazo, República del Ecuador, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 0161, e inscrita en el Registro General de Cooperativas con el No. 5971 de 4 de abril de 1997;

Que el doctor Alberto Rigail Arosemena, mediante Acuerdo No. 0082 de 6 de julio del 2005, acuerda, en su artículo primero: Delegar al Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y urbano Marginal, las siguientes atribuciones: Literal m) Coordinar la Gestión del Sistema de Cooperativas, otorgar personería jurídica a las organizaciones cooperativas y de integración cooperativista y aprobar las reformas de estatutos de las personas jurídicas indicadas;

Que las mencionadas reformas han sido discutidas y aprobadas en sesión de asamblea de socios del 15, 22 y 29 de enero del 2005;

Que el Departamento Jurídico, de la Dirección Nacional de Cooperativas con memorando No. 058-DJ-JLT-2005 de 25 de julio del 2005, emite informe favorable, para la aprobación de dichas reformas;

Que la señora Directora Nacional de Cooperativas con memorando No. 112- DNC-FA-JLT-LS-2005 de 25 de julio del 2005, solicita la aprobación de las reformas antes indicadas;

Que al amparo de los Arts. 154 de la Ley de Cooperativas y 121 literal a) del reglamento general, corresponde al Ministerio de Bienestar Social, a través de la Dirección Nacional de Cooperativas, aprobar y reformar estatutos de las cooperativas; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Cooperativas y su reglamento general,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar las reformas introducidas al Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "29 de SEPTIEMBRE", domiciliada en la comunidad de San Miguel de Pomachaca, parroquia de Palmira, cantón Guamote, provincia de Chimborazo.

ESTATUTO REFORMADO DE LA
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
"29 DE SEPTIEMBRE LTDA."

TITULO I

RAZON SOCIAL, REGIMEN LEGAL, RESPONSABILIDAD Y DOMICILIO

Art. 1.- La entidad organizada según el presente estatuto se denomina Cooperativa de Ahorro y Crédito "29 DE SEPTIEMBRE LTDA.", de derecho privado sin fines de lucro y su régimen esta regulado por las disposiciones de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, de las demás leyes que le fueren aplicables de acuerdo a su naturaleza, así como por las resoluciones emanadas de la Dirección Nacional de Cooperativas del Ministerio de Bienestar Social y del presente estatuto, capital variable e ilimitado número de socios. La misma que se regirá por la Ley de Cooperativas, su reglamento general. Los principios y normas del cooperativismo y por el presente estatuto.

Art. 2.- La responsabilidad de la cooperativa ante terceros está limitada a su capital y a la de sus socios, personalmente, al capital que hubiere suscrito en la entidad respectivo monto de aportaciones suscritas y pagadas como tales al momento de hacer efectiva la responsabilidad; en tanto que la responsabilidad de la cooperativa estará limitada al monto de su capital social.

Art. 3.- El plazo de duración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "29 DE SEPTIEMBRE LTDA." no tendrá límite. Sin embargo podrá disolverse, asociarse, fusionarse o liquidarse de acuerdo con lo que disponen las leyes respectivas cuando lo decida la Asamblea General de Socios. Previstas en la Ley de Cooperativas, su reglamento general y su estatuto.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito "29 DE SEPTIEMBRE LTDA." tiene su domicilio principal en la comunidad San Miguel de Pomachaca, parroquia Palmira, cantón Guamote, provincia de Chimborazo, República del Ecuador.

Art. 4.- NATURALEZA Y OBJETIVOS DE LA COOPERATIVA:

a) Para cumplir con sus objetivos, podrá abrir, en cualquier tiempo, sucursales y agencias para la presentación de sus servicios, en cualquier lugar de la República del Ecuador o del exterior, previa aprobación de la Dirección Nacional de Cooperativas;

b) La Cooperativa de Ahorro y Crédito "29 DE SEPTIEMBRE LTDA.". es una entidad formada por personas naturales o jurídicas que tiene por objeto promover el desarrollo económico y social de sus asociados y realizar intermediación financiera con el público en general, actuar como una empresa manejada en común y formada con la aportación económica, intelectual y moral de sus miembros;

c) Promover la cooperación económica y social entre los asociados por cuyo cumplimiento recibirá de estos aportes y ahorros, efectuará cobros y pagos a aquellas operaciones que sean necesarias para el fortalecimiento institucional y buenos servicios de sus asociados, dentro del marco legal permitido para las cooperativas;

d) Otorgar créditos a sus asociados y clientes, según las normas y condiciones que establezca el manual de políticas de crédito y ahorro que posee la cooperativa;

e) Educar y capacitar en el ámbito cooperativo a sus asociados empleados todos los medios a su alcance;

f) Integrarse a los organismos de integración cooperativas y redes financieras; nacional y exterior;

g) Establecer nexos dentro y fuera del país, con entidades similares en beneficio de la cooperativa;

h) Obtener fuentes de financiamiento interno o externo para el fortalecimiento de la cooperativa;

i) Promover programas de salud, educación, vivienda, microempresa en beneficio de los cooperados; y,

j) Realizar otras actividades que estén encuadradas en la Ley y Reglamento General de Cooperativas y su estatuto.

TITULO II

PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA COOPERATIVA

Art. 5.- La cooperativa regulará sus actividades de conformidad y acuerdo con los siguientes principios:

a) Igualdad de derechos de socios;

b) Adhesión y retiro voluntario;

c) Control democrático, un socio, un voto;

d) Distribución de los excedentes económicos entre los socios en proporción de las operaciones o al trabajo efectuado por los socios de la cooperativa;

e) Interés limitado sobre los certificados de aportación;

f) Neutralidad política y religiosa;

g) Fomento de la educación cooperativa; y,

h) Integración cooperativa.

TITULO III

DE LOS SOCIOS, ADMISION, OBLIGACIONES Y DERECHOS

Art. 6.- Serán socios de la cooperativa las personas naturales o jurídicas que teniendo capacidad legal soliciten su ingreso y cumplan con los requisitos determinados en el reglamento respectivo. En general podrán ser socios quienes tengan capacidad para contratar y obligar hayan suscrito el acta de constitución y las que posteriormente sean aceptadas como miembros por el Consejo de Administración, previa la presentación de los requisitos señalados en el Art. 3 del reglamento especial aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 1828, publicado en el Registro Oficial No. 771 de septiembre 17 de 1991.

Art. 7.- Los socios tendrán derecho a realizar las operaciones financieras y demás servicios prestados por la cooperativa las operaciones con terceros, no socios, se enmarcarán en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y el reglamento.

a) Estar legalmente habilitado, con las excepciones que contempla en el Art. 11 reformado mediante Decreto No. 3688-A de julio 31 de 1989 de la Ley de Cooperativas y su reglamento general;

b) Suscribir y pagar el número de certificados de aportación pagados por los socios fundadores y pagar el 50% de su valor al momento de la suscripción y cancelar el valor del saldo en el plazo que determina el Consejo de Administración;
c) Pagar cuotas de ingreso no reembolsables fijadas por el Consejo de Administración, la misma que sería igual para todos los socios, sea cual fuera el momento que ingresaren;

d) Tener domicilio habitual en cualquier parte del Ecuador; y,

e) No realizar intermediación financiera.

Art. 8.- Las obligaciones y derechos de los socios establecidos en las leyes y reglamentos pertinentes así como las resoluciones dictadas por la asamblea general constituye la norma de conducta a la que los asociados se someterán sin condiciones para mantener su calidad de miembros de la Cooperativa "29 DE SEPTIEMBRE LTDA.".

a) Las personas que hubieren defraudado en cualquier institución pública o privada o que haya sido expulsados de otra cooperativa por falta de la honestidad y probidad;

b) Aquellas personas que pertenezcan a otras cooperativas de las mismas clase o línea;

c) Los menores de edad, salvo el caso de que sean representados por sus tutores o representantes legales; y,

d) Quienes hayan incurrido en las demás prohibidos que señala la Ley y el Reglamento General de Cooperativas.

Art. 9.- Son los derechos de los socios:

a) Asistir a las asambleas generales y ejercer en ellas el derecho a voz y voto;

b) Elegir y ser elegido para las dignidades de los diferentes consejos y comisiones;

c) Solicitar informes sobre la marcha económica y administrativa de la cooperativa a los organismos pertinentes;

d) Realizar las operaciones propias de la cooperativa;

e) Participar en igualdad de condiciones con los demás de los beneficios que la cooperativa otorga a sus miembros;

f) Participar de los excedentes del ejercicio económico anual cuando hubiera;

g) Presentar al Consejo de Administración cualquier proyecto e iniciativa que tenga por objeto el mejoramiento de la cooperativa;

h) Apelar a la asamblea general cuando hubiera sido excluido o expulsado por el Consejo de Administración;

i) Apelar ante la Dirección Nacional de Cooperativas del Ministerio de Bienestar Social, cuando la asamblea general lo excluya o expulse directamente;

j) Solicitar por escrito la fiscalización de la gestión económica y administración de la cooperativa a través de los organismos competentes; y,

k) Todas las demás contempladas en la Ley, Reglamento General de Cooperativas, el presente estatuto y los reglamentos internos.

Art. 10.- Son obligaciones de los socios:

a) Cumplir puntualmente sus compromisos en la cooperativa;

b) Desempeñar fielmente los cargos para los que hayan sido elegidos;

c) Asistir a todos los actos o reuniones a las cuales hayan sido convocadas;

d) Sustituir y pagar los certificados de aportación dentro de los plazos estipulados;
e) Respetar la Ley y Reglamento General de Cooperativas, estatuto y los reglamentos que se dictare;

f) Cumplir las disposiciones que dicte la asamblea general y demás organismos de la institución; y,

g) Asumir las pérdidas ocurridas en las cooperativas de conformidad con la Ley de Cooperativas y su reglamento general.

Art. 11.- La calidad de socio se pierde:

a) Por retiro voluntario;

b) Por pérdida de alguno o algunos de los requisitos indispensables para tener la calidad de socio;

c) Por exclusión o expulsión; y,

d) Por fallecimiento.

Art. 12.- El socio de la cooperativa podrá retirarse voluntariamente en cualquier tiempo. Para lo cual deberá presentar por escrito una solicitud el Consejo de Administración el mismo que podrá negar dicho retiro cuando el pedido proceda de confabulación o cuando las penas de exclusión o expulsión en primera instancia, ya por el Consejo de Administración o por la asamblea general.

Art. 13.- La fecha en que el socio presenta la solicitud de retiro ante el Consejo de Administración, es la que regirá los fines legales correspondientes, aun cuando dicha solicitud haya aceptado en una fecha posterior o no se haya comunicado resolución alguna al interesado en un plazo de quince días contados desde la fecha de presentación de tal solicitud, en este caso se tomará como aceptación tácita.

Art. 14.- La solicitud de retiro voluntario deberá presentarse por triplicado. La cooperativa devolverá la copia al peticionario con fe de presentación suscrito por el Secretario del Consejo de Administración.

Art. 15.- En caso de pérdida de alguno o algunos de los requisitos indispensables para tener la calidad de socio y conservarse como tal: El Consejo de Administración notificará al efecto para que en el plazo de treinta días cumpla con el requisito u obligaciones que le faltaren por cumplir y si no lo hiciera dispondrá su separación, ordenando la liquidación de sus haberes de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cooperativas y su reglamento general, la asamblea general podrá ampliar el plazo antedicho en caso excepcional.

Art. 16.- En caso de retiro o cesión de su totalidad de los certificados de aportación, automáticamente quedará el socio separado de la entidad, y ordenará la liquidación de los haberes que le corresponda, de conformidad con las disposiciones legales.

Art. 17.- La exclusión del socio será acordada por el Consejo de Administración o la asamblea general, tomando en cuenta las disposiciones de los Arts. 22 y 23 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas, en los siguientes casos:

a) Por infringir en forma reiterada las disposiciones constantes tanto en la Ley y Reglamento General de Cooperativas como en el presente estatuto, siempre que no sean motivos para la expulsión; y,

b) Por incumplimiento en el pago del valor o saldos de los certificados de aportación, luego de haber sido requerido el socio por más de tres ocasiones y por escrito, por parte del Gerente.

Art. 18.- El Consejo de Administración o la asamblea general podrán resolver la expulsión de un socio previa la comprobación suficiente y por escrito de los cargos establecidos contra el acusado, en los siguientes casos:

a) Por actividad política en el seno de la cooperativa;
b) Por mala conducta notoria, por malversación de fondos de la entidad, o delitos contra la propiedad, el honor o la vida de las personas comprobados mediante sentencia judicial ejecutoriada;

c) Por agresión de palabra u obra a los dirigentes de la cooperativa siempre que la misma se deba a asuntos relacionados con la entidad; "comprobados mediante sentencia judicial ejecutoriada";

d) Por la ejecución de procedimientos desleales a los fines de la cooperativa, así como por dirigentes actitudes disociadas en perjuicio de la misma "comprobados mediante sentencia judicial ejecutoriada";

e) Por operaciones ficticias o dolosas realizadas en perjuicio de la cooperativa de los socios o de terceros "comprobados mediante sentencia judicial ejecutoriada";

f) Por servirse de la cooperativa en beneficio de terceros; y,

g) Por haber utilizado a la cooperativa como forma de explotación o engaño "comprobados mediante sentencia judicial ejecutoriada".

Art. 19.- El Consejo de Administración o la asamblea general antes de resolver sobre la exclusión o expulsión, citará a este todas las instancias del proceso para que haga uso del derecho de legítima defensa.

Art. 20.- En caso de fallecimiento de un socio, los haberes que le corresponde por cualquier concepto, serán entregados a sus herederos de conformidad a lo dispuesto en el Código Civil. La Ley de Cooperativas y su reglamento general.

Art. 21.- La malversación de fondos de la entidad, los delitos contra la propiedad, el honor o la vida de las personas solamente podrán comprobarse con sentencia judicial ejecutoriada dictados por los jueces comunes en los pendientes juicios penales seguidos para el efecto.

TITULO IV

ESTRUCTURA INTERNA Y ADMINISTRACION

Art. 22.- Son los organismos de la cooperativa:

a) La Asamblea General;

b) El Consejo de Administración;

c) El Consejo de Vigilancia;

d) La Gerencia; y,

e) Las comisiones especiales.

SECCION PRIMERA

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 23.- La asamblea general es la máxima autoridad de la cooperativa y sus decisiones son obligaciones, tanto para los demás directivos, como para los socios de la entidad, siempre que las mismas no impliquen violaciones a la Ley de Cooperativas, su reglamento general, el presente estatuto o los reglamentos internos que se dictaren.

Estas decisiones se tomarán por mayoría de votos y en el caso de empate el Presidente tendrá voto dirimente.

Art. 24.- Las asambleas generales podrán ser de dos clases:

Ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se realizarán por lo menos dos veces al año, en el mes posterior a la realización del balance semestral, las extraordinarias en cualquier época del año.

Art. 25.- Las citaciones para las asambleas generales, serán suscritas por el Presidente de la cooperativa. Estas convocatorias podrán hacerse por propia iniciativa del Presidente a la solicitud escrita del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia Gerente o una tercera parte de los socios. Cuando el Presidente de la cooperativa se negare a firmar la convocatoria para la asamblea general, sin ser justificada esta convocatoria podrá ser firmada por el primer Vocal del Consejo de Administración falta de ella el Director Nacional de Cooperativas del Ministerio de Bienestar Social.

Art. 26.- Las convocatorias para la asamblea general ordinaria, deberán hacerse con ocho días de anticipación a la fecha de la reunión. La convocatoria para la asamblea general extraordinaria se lo realizará con cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha de la reunión. En dichas convocatorias se señalará: Lugar, fecha y hora para la asamblea y se hará constar igualmente al orden del día a tratarse en la misma, durante la asamblea, no podrá conocerse, sino aquellos puntos indispensables, y por ningún concepto se podrá considerar en asunto varios temas que no figuren en dicho orden del día.

Art. 27.- El quórum para las asambleas generales, se conformarán con un número igual a la mitad más uno de sus socios de la entidad, tratándose de la primera convocatoria, sino hubiera quórum una hora después que la fijada, se constituirá la asamblea general con el número de socios presentes, siempre que así se hubiera fijado en la convocatoria.

Art. 28.- El voto en las asambleas generales no podrán delegarse, no obstante lo dispuesto en el Art. anterior, un socio podrá delegar por escrito, cuando no pueda concurrir personalmente a la sesión de asamblea general. Pero en ningún caso un socio podrá representar a más de un cooperado.

Art. 29.- Son deberes y atribuciones de la asamblea general:

a) Aprobar y reformar el presente estatuto, así como todos los reglamentos internos de la entidad, los que deben ser sometidos a la aprobación de la Dirección Nacional de Cooperativas del Ministerio de Bienestar Social;

b) Conocer y aprobar el presupuesto y el plan de trabajo de la cooperativa elaborado por el Consejo de Administración a través de su Presidente;

c) Autorizar la adquisición de bienes o la enajenación o gravamen total o parcial de ellos;

d) Conocer los balances semestrales y los informes relativos a la marcha de la cooperativa, aprobarlos o rechazarlos;

e) Decretar la distribución de los excedentes, de conformidad con la Ley y su Reglamento General de Cooperativas y el presente estatuto;

f) Elegir y remover con causa justa a los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia, comisiones especiales y a sus delegados ante cualquier institución a las que pertenezca la entidad, con sujeción a las constantes en el presente estatuto;

g) Relevar de sus funciones al Gerente, con causa justificada;

h) Acordar la disolución de la cooperativa, su fusión con otra y su afiliación a cualquiera de las organizaciones de integración cooperativa, cuya afiliación no sea obligatoria;

i) Autorizar la emisión de certificados de aportación previa autorización de la Dirección Nacional de Cooperativas del Ministerio de Bienestar Social;

j) Resolver en apelación sobre las reclamaciones o conflictos de los socios entre sí o de éstos con cualquiera de los organismos de la cooperativa dejando constancia de las deliberaciones tomadas por la asamblea; y,

k) Cumplir con las demás obligaciones y ejercitar los demás derechos contemplados en la Ley de Cooperativas, su reglamento general, en el presente estatuto y en los reglamentos que se dictaren.

Art. 30.- La asamblea estará presidida por el Presidente de Consejo de Administración y en caso de falta de impedimento de ese por uno de los vocales en orden de su elección. El Secretario actuará en la cooperativa, a falta de éste el Prosecretario y a falta de uno y otro se nombrará un Secretario ad-hoc, designado por el Presidente de la asamblea.

En el libro de actas se dejará constancia de las resoluciones tomadas por la asamblea general de socios y éstas firmadas por el Presidente y el Secretario de la cooperativa.

Art. 31.- En las asambleas generales, los socios tendrán derechos solamente a un voto sin considerar cantidad de certificados de aportación que tengan depositados.

SECCION SEGUNDA

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

Art. 32.- El Consejo de Administración es el organismo directivo de la cooperativa y estará integrado de acuerdo a lo establecido en el Art. 35 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas, de su seno se elegirá al Presidente que a su vez será de la cooperativa. Igualmente elegirá a los vocales suplentes que subrogarán a los principales en orden de elección, duran dos años en sus funciones.

Art. 33.- El Consejo de Administración se constituirá dentro de los ocho días siguientes a su elección y de su seno se elegirá al Presidente y nombrará al Secretario. En consecuencia en ausencia del Presidente lo remplazará en sus funciones los vocales en el orden numérico en que fueron elegidos.

Art. 34.- Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere: Ser socio de la cooperativa. Cualquier circunstancia que implique la pérdida de la calidad de socio hará cesar de inmediato al mandato del Consejo efectuado, el mismo que será reemplazado por el suplente el resto del periodo para el cual haya sido nombrado.

Art. 35.- Son facultades y obligaciones del Consejo de Administración:

a) Designar el Presidente, Gerente y Secretario, así como a los miembros de comisiones cuya facultad no corresponda a la asamblea general;

b) Nombrar y remover con causa justa al Gerente y a empleados caucionados;

c) Presentar a la aprobación de la asamblea general la memoria anual y los balances semestrales de la cooperativa, conjuntamente con el dictamen emitido por Consejo de Vigilancia;

d) Aceptar y rechazar las solicitudes de ingreso de nuevos socios y sancionar a los mismos por infringir disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias;

e) Fijar las cauciones que deban rendir tanto al Gerente como los demás empleados que manejaren fondos de la cooperativa;

f) Autorizar al Presidente y al Gerente la realización de contratos, adquisiciones de bienes muebles, materiales y suministros de oficina para el servicio de la cooperativa, el monto que determine anualmente la asamblea general;

g) Aceptar o rechazar las solicitudes de admisión o retiros de socios;

h) Autorizar los traspasos de los certificados de aportación que solo podrán hacerse entre socios o a favor de la cooperativa;

i) Elaborar el proyecto de reforma del presente estatuto para conocimiento y resolución de la asamblea general;

j) Sesionar cada ocho días;

k) Dictar medidas administrativas y ejercer todos los demás derechos consignados en la Ley de Cooperativas, su reglamento general y el presente estatuto. El voto y presencia de los vocales en las deliberaciones del Consejo de Administración son indelegables;

l) Dictar el plazo para la entrega de los haberes de un socio que se retira de la cooperativa el mismo que no podrá ser superior a lo determinado en el Art. 25 de la Ley de Cooperativas;

m) Recomendar a la asamblea general, la distribución de los excedentes o intereses sobre certificados de aportación, ahorros y depósitos;

n) Presentar a la asamblea general los balances semestrales, conjuntamente con el dictamen emitido por el Consejo de Vigilancia, así como un informe semestral de actividades del Consejo de Administración;

ñ) Reglamentar las operaciones de la cooperativa;

o) Establecer las normas de créditos, tipo de interés que en ningún momento o caso excederá de lo establecido por el organismo estatal competente, plazos, montos máximos y garantías;

p) Establecer un sistema adecuado de morosidad;

q) Elaborar la pro forma presupuestaria y el plan de trabajo de la cooperativa y ponerlo a consideración de la asamblea general;

r) Elaborar los reglamentos internos de la cooperativa para someterlos a consideración de la asamblea general y sea aprendidos por la Dirección Nacional de Cooperativas;

s) Principalizar los suplentes que han de reemplazar a los miembros de los consejos de Administración, Vigilancia y de las comisiones especiales que por cualquier causal cesaran de sus funciones, antes de terminar el periodo para el cual fueron elegidos esta designación, tendrá carácter provisional, hasta la próxima asamblea ordinaria de la cooperativa en la cual se rectificará esta designación; y,

t) Resolver otros asuntos propios de sus funciones.

SECCION TERCERA

DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

Art. 36.- El Consejo de Vigilancia es el organismo fiscalizador y controlador de las actividades administrativas, financieras económicas, contables y de servicio de la cooperativa, estará integrado de acuerdo a los que dispone el Art. 35 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas. Igualmente se elegirán los vocales suplentes que subrogarán a los principales en orden de elección, durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un periodo más.
Art. 37.- El Consejo de Vigilancia se reunirá dentro de los ocho días de su elección con el objeto de nombrar de su seno un Presidente y el Secretario. Se reunirán una vez a la semana, y extraordinariamente las veces que las circunstancias lo exijan, su designación será tomada por mayoría de votos.

Art. 38.- Son facultades y atribuciones del Consejo de Vigilancia:

a) Comprobar la exactitud de los balances e inventarios de todas las actividades de la cooperativa y presentar el correspondiente informe a la asamblea general;

b) Revisar periódicamente la contabilidad de la cooperativa incluyendo los estados de cuentas y libretas de la cooperativa relacionadas con los socios;

c) Conocer las reclamaciones que los socios establecen contra el Gerente, Consejo de Administración o las comisiones especiales o sobre los servicios de la cooperativa. En estos casos debe rendir un informe escrito a la asamblea general;
d) Ejercer las demás facultades y cumplir las obligaciones que emanen de las pertinentes leyes;

e) Solicitar por escrito al Presidente de la cooperativa, a la asamblea general extraordinaria cuando fuera el caso;

f) Emitir el dictamen sobre el balance semestral y someterlo a consideración de la asamblea general por intermedio del Consejo de Administración;

g) Dar el visto bueno o votar con causa justa los actos o contratos en que comprometen bienes o créditos de la cooperativa cuando no están de acuerdo con los intereses de la institución o pasen del monto establecido por la asamblea general;

h) Hacer anualmente por lo menos una auditoría o examen general de las actividades administrativas, contables y financieras de la cooperativa y rendir de este particular un informe a la asamblea general; e,

i) Los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia serán solidariamente responsables conjuntamente con el Gerente del manejo de los fondos de la cooperativa.

SECCION CUARTA

DEL GERENTE

Art. 39.- El Gerente será nombrado por el Consejo de Administración, es el Administrador General de la cooperativa y será considerado como empleado amparado por el Código del Trabajo, las leyes de Seguridad Social, durará dos años en sus funciones.

 

Art. 40.- Son deberes y derechos del Gerente:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la cooperativa;

b) Organizar y dirigir la administración interna a la cooperativa, conforme a las disposiciones emitidas por el Consejo de Administración;

c) Controlar que se lleve correctamente la contabilidad de la cooperativa;

d) Legalizar las inversiones y gastos realizados por la asamblea general o Consejo de Administración, que no hayan sido vetados por el Consejo de Vigilancia;

e) Elaborar las ternas para nombramientos de empleados que deban manejar fondos de la cooperativa;

f) Asistir a las sesiones del Consejo de Administración con voz informativa;

g) Elaborar, actualizar y mantener bajo su cuidado y custodia los inventarios de bienes de la cooperativa;

h) Cumplir con las demás obligaciones y ejercer los demás derechos contemplados en la Ley de Cooperativas;

i) Informar mensualmente a dicho Consejo sobre el estado económico de la cooperativa;

j) Cuidar que los libros de contabilidad se lleven con claridad, exactitud y se conserven siempre actualizados;

k) Recaudar los ingresos de la cooperativa y cuidar las simas que a estas se adeudan;

l) Depositar el dinero recibido de la cooperativa dentro de un plazo de 24 horas de recibido;

m) Cumplir el sistema de control establecido por el Consejo de Administración;

n) Realizar otras funciones de su cargo que le hayan sido señaladas por el Consejo de Administración y que no signifique violación al estatuto, la Ley de Cooperativas, su reglamento general y los reglamentos internos y las resoluciones de la asamblea general;

o) Adquirir bienes de su propia iniciativa hasta el momento que lo determine el Consejo de Administración referente al monto previo cumplimiento con las disposiciones legales vigentes;

p) Rendir un informe que le soliciten la asamblea general, los consejos Administrativo, Vigilancia y las comisiones; y,

q) Ejecutar las resoluciones de las asambleas generales y del Consejo de Administración.

Art. 41.- Sin rendir la caución fijada por el Consejo de Administración, ni el Gerente, ni los demás empleados que manejen fondos de la cooperativa, podrán iniciar el ejercicio de sus funciones.

El Gerente no puede garantizar sus obligaciones personales con los bienes sociales, de la cooperativa, tampoco podrá garantizar obligaciones personales de los directivos o socios.

Sin embargo con autorización de la asamblea general, podrá garantizar las obligaciones que contraigan los directivos o los socios en entidades de crédito público o privado en la consecución de créditos para la cooperativa "siempre y cuando se haya resuelto en Asamblea General".

SECCION QUINTA

DE LAS COMISIONES ESPECIALES

Art. 42.- La cooperativa podrá designar las siguientes comisiones especiales permanentes:

a) Comisión de Crédito;

b) Comisión de Educación; y,

c) Comisión de Asuntos Sociales.

Art. 43.- La Comisión de Crédito estará constituida por tres miembros designados por la asamblea general o el Consejo de Administración o en los casos de estructuración total se elegirá a los miembros de este organismo.

Art. 44.- La Comisión de Crédito decidirá lo relacionado con las solicitudes de créditos de los socios de conformidad con las normas establecidas en el Consejo de Administración, manual y políticas de crédito vigente.

Art. 45.- Las comisiones de crédito se reunirán dentro de los ocho días siguientes a su elección con el objeto de nombrar de su seno un Presidente y Secretario. Posteriormente la comisión deberá reunirse cada vez que sea necesario, debiendo hacerlo por lo menos una vez a la semana.

Art. 46.- La comisión determinará en cada caso si el solicitante está obligado a presentar garantías y la naturaleza de las mismas y de común acuerdo con el préstamo fijará los plazos en que los créditos deben ser cancelados.

Art. 47.- La Comisión de Crédito aprobará los créditos por mayoría de votos de sus integrantes y lo hará por escrito, en caso de rechazarse la solicitud, el socio afectado puede presentar su reclamación así como por escrito al Consejo de Vigilancia el que procederá de acuerdo a cada caso.

Art. 48.- Cuando haya solicitud de créditos en exceso a los fondos disponibles se dará preferencia a los préstamos de menos cantidad, considerando el factor necesidad y emergencia.

Art. 49.- La Comisión de Crédito rendirá informes semestrales a la asamblea general y mensualmente al Consejo de Administración haciendo las observaciones que tengan por objeto mejorar el servicio de créditos.

DE LA COMISION DE EDUCACION

Art. 50.- La Comisión de Educación estará integrada por tres miembros elegidos por la asamblea general o el Consejo de Administración y su periodo de duración será de dos años pudiendo ser reelegidos.

Art. 51.- La comisión ejercerá sus funciones de conformidad con las pautas que ha trazado el Consejo de Administración y especialmente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Organizar otras actividades programadas de educación cooperativa;

b) Promover otras actividades educativas de interés para sus socios;

c) Disponer de los fondos que se haya asignado previa aprobación del Consejo de Administración;

d) Elaborar el plan de trabajo anual que será aprobado por el Consejo de Administración;

e) Presentar un informe anual al Consejo de Administración dando cuenta de las labores realizadas y de la forma en que se ha utilizado los fondos; y,

f) Elaborar y publicar la memoria que será entregada a los socios con 15 días de anticipación a la realización de la Asamblea General.

DE LA COMISION DE ASUNTOS SOCIALES

Art. 52.- La Comisión de Asuntos Sociales estará integrada por tres miembros designados por la asamblea general o el Consejo de Administración, su periodo de duración será de dos años pudiendo ser reelegidos.

Art. 53.- La Comisión de Asuntos Sociales tienen por finalidad estudiar y solucionar los problemas sociales de la cooperativa y de todos los miembros de la misma.

Art. 54.- Los organismos de la cooperativa pueden designar otras comisiones para fines específicos que requiere de tales.

Art. 55.- La comisión deberá presentar el plan de trabajo anual ante el Consejo de Administración e informar de su gestión a la asamblea general de socios.

DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO

Art. 56.- Son atribuciones del Presidente de la cooperativa. El Presidente será elegido por el Consejo de Administración de entre sus miembros. Durará dos años, las atribuciones son las siguientes:

a) Presidir las asambleas generales y reuniones del Consejo de Administración y orientar las discusiones;

b) Convocar a las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias, a las reuniones del Consejo de Administración;

c) Dirimir con su voto los empates en las votaciones que se realicen en la asamblea general;

d) Abrir con el Gerente las cuentas bancarias, firmar, girar, endosar y cancelar cheques;

e) Suscribir con el Gerente los certificados de aportación;

f) Presidir todos los actos oficiales de la cooperativa;

g) Firmar correspondencia de la cooperativa;

h) Vigilar el fiel cumplimiento del reglamento interno, presente estatuto y hacer cumplir las resoluciones tomadas por la asamblea general;

i) Cumplir y hacer cumplir la Ley de Cooperativas, su reglamento general y el Consejo de Administración; y,

j) Presentar el informe semestral a la asamblea general, dar cuenta de sus actividades al Consejo de Administración y preparar las reformas que creyere convenientes.

Art. 57.- El Secretario será nombrado por el Consejo de Administración y podrá ser socio o no de la cooperativa, durará dos años en sus funciones y sus atribuciones son las siguientes:

a) Llevar los libros de actas de la asamblea general, del Consejo de Administración;

b) Tener la correspondencia al día;

c) Certificar con su firma los documentos de la cooperativa;

d) Conservar ordenadamente el archivo;

e) Firmar conjuntamente con el Presidente los documentos y la correspondencia que por su naturaleza requiera de la intervención de estos funcionarios; y,

f) Desempeñar otros deberes que le asigne el Consejo de Administración siempre que no viole disposiciones del estatuto.

TITULO V

REGIMEN ECONOMICO

Art. 58.- El capital social de la cooperativa se compondrá de:

a) Las aportaciones de los socios;

b) Las multas y cuotas de ingreso que se impusiera;

c) Del fondo irrepartible de reserva y de los destinados a educación, previsión y asistencia social;

d) De las subvenciones, donaciones, legados y herencias que ella reciba, debiendo estas últimas aceptarse con beneficio de inventario; y,

e) En general de todos los bienes, muebles e inmuebles que por cualquier otro concepto adquiera la cooperativa.

Art. 59.- Las aportaciones de los socios estarán representadas por certificados de aportación nominativos individuales de igual valor y transferibles únicamente entre socios a favor de la cooperativa, previa autorización del Consejo de Administración.

Art. 60.- Los certificados de aportación devengarán un interés no mayor del 6% anual que se pagarán de los excedentes si lo hubiera.

Art. 61.- Ningún socio podrá enajenar, ceder, hipotecar, gravar en provecho personal todo en parte del capital social, tampoco podrán compensar sus deudas a la cooperativa con certificados de aportación salvo en el caso de separación o muerte del socio, o de liquidación de la cooperativa.

Art. 62.- El año económico de la cooperativa comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año, pero los balances serán semestrales y sometidos a consideración de la asamblea general, previo visto bueno de los consejos de Administración y Vigilancia. Estos documentos estarán a disposición de los socios con 15 días de anticipación a la fecha en la que ha de efectuarse la asamblea general.

Art. 63.- La cooperativa enviará los estados financieros semestrales y demás documentos que solicitare la Dirección Nacional de Cooperativas del Ministerio de Bienestar Social.

Art. 64.- Los estados financieros y sus anexos deben estar a disposición de los socios por lo menos 15 días antes de la fecha en que se llevará a cabo la asamblea general.

Art. 65.- El interés que se pague sobre los certificados de aportación, ahorros y depósitos será fijado por la asamblea general dentro de los límites establecidos por la Ley de Cooperativas y su reglamento general.

Art. 66.- La cooperativa distribuirá sus excedentes entre los socios al efectuarse el balance correspondiente al final del año económico.

Art. 67.- Antes de repartir los excedentes se deducirá del beneficio bruto de los gastos de administración de la cooperativa, los de amortización de la deuda por maquinaria y muebles en general y los intereses de los certificados de aportación. El excedente neto se repartirá en la siguiente forma:

a) Un 15% destinado a utilidades de los empleados en los términos establecidos en el Código del Trabajo;

b) Cuando el 20% de los excedentes netos de la cooperativa se destinara a incrementar el fondo irrepartible de reserva hasta igualar el monto de capital social y una vez obtenida esta igualación, el incremento del fondo de reserva se hará indefinidamente por lo menos con el 10% de tales excedentes. Otro 5% de los mismos se destinará a fines de educación;

c) Un 5% para precisión y asistencia social, al cual ingresarán también los valores pagados por los socios que no tengan según este estatuto un destino específico; y,

d) El saldo se repartirá entre los socios, como lo establecido en el Art. 61 de la Ley de Cooperativas.

Art. 68.- La asamblea general podrá resolver que no se entregue a los asociados los intereses de los certificados de aportación, los excedentes o ambas cosas a fin de capitalizar a la cooperativa. Pero en este caso la institución deberá entregarles el valor equivalente de dichos valores en certificados de aportación, previas las deducciones establecidas, intercalada en la red de cooperativas, y el reglamento general, en este estatuto para el caso del interés sobre certificados de aportación.

AHORROS

Art. 69.- Los socios podrán depositar en la cooperativa el dinero que tengan disponible y que por algún motivo, no deseen invertirlo en certificados de aportación.

CREDITOS

Art. 70.- Los créditos se otorgarán solamente a los socios, estos deberán llenar las condiciones y garantías que exigen la Comisión de Crédito y el reglamento respectivo.

Art. 71.- Las solicitudes de crédito se dirigirán a la Comisión de Crédito en un formulario preparado para el efecto, proveyendo comisión e indicando la garantía correspondiente.

Art. 72.- Ningún crédito excederá el 10% del capital de la cooperativa.

Art. 73.- Los prestatarios no podrán variar el destino de los créditos ni mejorar la garantía otorgada. Si violan estos requisitos, la cooperativa podrá dar por terminado los plazos y podrá exigir el pago total de inmediato de las sumas pendientes más los intereses correspondientes.

Art. 74.- Las transacciones de los ahorros y créditos de los socios con la cooperativa se anotarán en una libreta preparada para el efecto, que deberá estar siempre en poder del socio. No se realizará ninguna transacción sin la presentación de esta libreta y su pérdida debe ser informada de inmediato al Gerente para la emisión de un duplicado. Los socios pueden comprobar los asientos en sus libretas con el estado de cuenta del libro correspondiente de la cooperativa.

Art. 75.- Las cooperativas podrá retener a su favor las aportaciones de los socios por las obligaciones que éstos contraigan con ella, en los casos establecidos por el Art. 51 del Reglamento de Cooperativas.

Art. 76.- No podrán servir como garantes los miembros de los consejos de Administración y Vigilancia o cualquier otro directivo o empleado de la cooperativa.

Art. 77.- Los miembros de los consejos y comisiones no podrán obtener créditos sino en las condiciones y con el mismo procedimiento establecido para todos los socios de la cooperativa, consignando el principio de igualdad de derechos.

Art. 78.- Los créditos podrán pagar los prestatarios antes de su vencimiento.

TITULO VI

DE LA EXTENSION Y LIQUIDACION DE LA COOPERATIVA

Art. 79.- La cooperativa de ahorro y crédito, no obstante de tener duración indeterminada podrá disolverse en los siguientes casos:

a) Por disposición legal de acuerdo a la Ley y Reglamento General de Cooperativas; y,

b) Por la voluntad de las dos terceras partes de la totalidad de sus socios reunidos en la asamblea general convocada para el efecto.

Art. 80.- La liquidación de la cooperativa se hará de acuerdo con lo que en particular disponga la Ley de Cooperativas y su reglamento general.

TITULO VII

SECCION PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 81.- Los conflictos que surgieren entre los socios y el Consejo de Administración, la Gerencia, serán conocidos y resueltos por el Consejo de Vigilancia.

Cuando los conflictos que surgieran entre los socios y el Consejo de Vigilancia, serán conocidos y resueltos por el Consejo de Administración.

De las resoluciones tomadas por el Consejo de Administración y Vigilancia, serán los socios y el Gerente quienes apelen a la asamblea general cuya decisión será definitiva.

Art. 82.- Cuando el Consejo de Administración excluya o expulse a un socio le citará y notificará a este para que haga uso de su derecho de defensa.

El socio puede apelar ante la asamblea general de la resolución de exclusión o de expulsión dictada por el Consejo de Administración, cuya resolución será definitiva.

Cuando sea la asamblea general la que excluya o expulse directamente al socio, este puede apelar ante la Dirección Nacional de Cooperativas del Ministerio de Bienestar Social, de cuya decisión no habrá recurso.

Art. 83.- En caso de exclusión o expulsión, la cooperativa a través de los organismos que conozcan del caso deberán citar a los afectados en todas las instancias del proceso para que hagan uso de su legítimo derecho de defensa.

Art. 84.- Mientras la Dirección Nacional de Cooperativas del Ministerio de Bienestar Social no se pronuncie sobre el procedimiento seguido en la exclusión o expulsión de un socio, la cooperativa no podrá suspender o separar de su trabajo a los socios afectados.

Art. 85.- No será causa de expulsión la simple presunción de que un socio o directivo hubiere cometido un delito de defraudación en contra de la cooperativa. Para que procedan dichas sanciones será necesario que se dicte sentencia judicial ejecutoriada a través de los jueces que conocen el caso.

Art. 86.- Los cargos directivos de la cooperativa son ad honórem, por lo tanto sus titulares no percibirán remuneración alguna pero sí recibirán dietas por su desempeño. En el caso del Gerente, administrativos y empleados gozarán de los sueldos por el componente organismo de la cooperativa. Y de todos los derechos establecidos en las leyes laborales y del Seguro Social incluyendo la participación en los excedentes aunque no constituyan utilidades, excepto los comprendidos en el Art. 137 de la Ley de Cooperativas.

Art. 87.- Los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Gerente y empleados de la cooperativa no podrán tener entre sí el parentesco comprendido entre el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad.

Art. 88.- Para la reforma del presente estatuto se requerirá el informe de los consejos de Administración y Vigilancia tenga vigencia y validez legal los reglamentos internos de cooperativas deberán aprobarse en la Dirección Nacional de Cooperativas del Ministerio de Bienestar Social, así como la reforma estatutaria.

Art. 89.- Todos los directivos de la cooperativa deberán tener domicilio en cualquier parte del Ecuador.

Art. 2.- El presente acuerdo ministerial modifica el Acuerdo Ministerial No. 0161 de fecha 4 de abril de 1997, únicamente en el ámbito estatutario.

Art. 3.- La Dirección Nacional de Cooperativas, actualizará los libros correspondientes, para fines de estadística y censos cooperativos con la documentación presentada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito "29 DE SEPTIEMBRE LTDA.", domiciliada en la comunidad de San Miguel de Pomachaca, parroquia de Palmira, cantón Guamote, provincia de Chimborazo.
Dado en el Despacho del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 6 de octubre del 2005.

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 13 de octubre del 2005.

 

No. 0071

Dr. Carlos Villavicencio Jaramillo
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL

Considerando:

Que el Tabernáculo Cristiano "EL LIRIO DE LOS VALLES", con domicilio en la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, a través de su representante solicita al Ministerio de Gobierno, la aprobación de su estatuto constitutivo, para lo cual presenta los documentos necesarios justificando de que se trata de una entidad de carácter religiosa;

Que según informe N° 2006-0128-AJU-AB de 8 de marzo del 2006, emitido por el Dr. Pablo Trujillo Paredes, Director de Asesoría Jurídica, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el R. O. N° 547 de 23 de los mismos mes y año, así como con el Reglamento de Cultos Religiosos publicado en el Registro Oficial N° 365 de 20 de enero del 2000;

Que el artículo 23, numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en público o privado; y,

En uso de la delegación N° 0051 de 20 de febrero del 2006, otorgada por el Dr. Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía y la facultad consagrada en la Constitución Política de la República, Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Ordenar el registro y conceder personería jurídica a la organización religiosa denominada Tabernáculo Cristiano "EL LIRIO DE LOS VALLES", con domicilio en la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos.

ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros del Tabernáculo Cristiano "EL LIRIO DE LOS VALLES", practicarán libremente el culto que según su estatuto profesen con las únicas limitaciones que la Constitución, la ley y reglamentos prescriban, para proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

ARTICULO TERCERO.- Los miembros de la Directiva tendrán su domicilio en el país y quien ejerza la representación legal obligatoriamente será ecuatoriano. Es obligación del represente legal, comunicar al Registrador de la Propiedad y a este Ministerio, la designación de los nuevos personeros así como el ingreso o salida de miembros de la organización religiosa, para fines de estadística y control.

ARTICULO CUARTO.- El Ministerio de Gobierno, podrá ordenar la cancelación del registro de la entidad, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

ARTICULO QUINTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedad del cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, inscriba en el libro de organizaciones religiosas el acuerdo ministerial de aprobación, acta constitutiva y estatuto del Tabernáculo Cristiano "EL LIRIO DE LOS VALLES".

ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de marzo del 2006.

f.) Dr. Carlos Villavicencio Jaramillo, Subsecretario de Desarrollo Organizacional.

 

No. 4475

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACION FINANCIERA NACIONAL

Considerando:

Que mediante Resolución N° 18447, se aprobó el Reglamento para el ejercicio de la acción coactiva por parte de la Corporación Financiera Nacional;

Que se hace necesario aclarar y sustituir el Art. 59 del referido reglamento; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 15 y 59 de la Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional, el Directorio de la Corporación, en sesión de 13 de enero del 2006, aprueba la siguiente reforma al Reglamento para el ejercicio de la acción coactiva por parte de la Corporación Financiera Nacional:

Art. 1.- Reformar en el Art. 59 lo siguiente: en donde dice: "Las Subgerencias Nacional y Regional del Control de Operaciones, en la Matriz o en la Sucursal Mayor", sustituir por: "Las Subgerencias Nacional y Regional de Servicios Generales y Bienes, en la Matriz o en la Sucursal Mayor".

Comuníquese.- Quito, a 22 de marzo del 2006.

f.) Ing. Galo Montaño P., Presidente.

f.) Dr. Pablo Bayas Cevallos, Secretario General.

 

 

No. 001-2006

MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DIRECCION METROPOLITANA DE MEDIO AMBIENTE

Considerando:

Que, el Ministerio del Ambiente mediante la Resolución No. 130 del 6 de diciembre del 2004, resuelve otorgar la Acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr) al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, numeral 17 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, los artículos 2 y 8, numerales 3 y 2, respectivamente de la Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito, le compete al Municipio el control ambiental dentro de su jurisdicción;

Que, la Ordenanza Metropolitana No. 146, cuya discusión y aprobación fue certificada por el Concejo del Distrito Metropolitano de Quito el 20 de mayo del 2005: Sustitutiva del Capítulo V, publicada en el Registro Oficial No. 78 de agosto 9 del 2005, en el Art. II.381.z.7. dispone que la Dirección Metropolitana de Medio Ambiente emitirá con carácter privativo y exclusivo licencias ambientales dentro de la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito, y lo previsto en las resoluciones administrativas respectivas, expedidas por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito;

Que, mediante la Resolución No. A 0133 suscrita el 3 de diciembre del 2004, se expide el Reglamento al procedimiento para la emisión de la licencia ambiental en el Distrito Metropolitano de Quito;

Que, mediante la Resolución No. A 088 de 22 de septiembre del 2005 expide el Instructivo para la aplicación de los capítulos I, IV, V, VI de la Ordenanza Metropolitana 146, Sustitutiva del Título V, Libro II del Código Municipal;

Que, el Sr. Germán Cagua Forero, en su calidad de Gerente General de Quala Ecuador, solicitó el criterio ambiental para el Estudio de Impacto Ambiental de implantación de la Fábrica de Refrescos para Congelar "Bon Ice" de responsabilidad de Quala Ecuador S. A., mediante oficio s/n de 9 de noviembre del 2002;

Que, mediante oficio Nº 2540 de 23/11/2004, la DMMA emite la aprobación a los términos de referencia presentados y se solicita la presentación del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental;

Que, con oficio s/n 29/11/2004 el proponente del proyecto presenta el Estudio de Impacto Ambiental para la implantación de la planta para la elaboración de refrescos para congelar Bon Ice;

Que, mediante oficio Nº 042 de 10/01/2005, la DMMA emite la aprobación al Estudio de Impacto Ambiental y dispone a Quala Ecuador S. A. por haber cumplido con los requisitos administrativos, legales y ambientales establecidos en el procedimiento de calificación de Estudios de Impacto Ambiental la publicación de la aprobación en un diario de mayor circulación local y la firma del acta de compromiso;

Que, mediante oficio s/n de 20/01/2005, se presentan las publicaciones de la aprobación al Estudio de Impacto Ambiental, realizadas en "El Comercio" los días 14, 15 y 16 de enero del 2005;

Que, mediante oficio s/n de 15/01/2005 el proponente a través de la firma consultora presenta el acta de compromiso notariada;

Que mediante oficio s/n de 20/01/2005 el proponente da cumplimiento a las observaciones emitidas por la DMMA, pero estará sujeto de cumplimiento del permiso que le otorgue el Consejo Nacional de Recursos Hídricos según la Resolución: Proceso No. 2442-04-CTD del CNRH, Agencia de Quito;

Que, mediante oficio s/n de 25/02/2005 el proponente solicita se informe sobre el trámite para el licenciamiento ambiental;

Que, mediante oficio No. 429 de 16/03/2005 la DMMA, ratifica la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental de la Fábrica de Refrescos para Congelar de responsabilidad de Quala Ecuador S. A.;

Que mediante oficio s/n de 17/05/2005 el proponente solicita la orden de pago correspondiente a la tasa por la licencia ambiental;

Que, mediante memorando No. 931 UGCA-2-2005 de 5/10/2005 se proporciona los datos a la Unidad Administrativa de la DMMA y se emite la orden de pago No. 00003 correspondiente previa a la obtención de la licencia ambiental del Proyecto de Fábrica de Refrescos para Congelar Bon Ice de responsabilidad de Quala Ecuador S. A.

Que, mediante oficio No. CA-SA.-1186-06 de 4/01/2006 la Dra. María Victoria Córdova, abogada de Quala Ecuador S. A. presenta el comprobante de cobro No. 4738138 de 13/10/2005, con lo cual el proponente justifica el pago correspondiente para el otorgamiento de la licencia ambiental; y,

En ejercicio de las atribuciones legales conferidas, a la Dirección Metropolitana de Medio Ambiente,

Resuelve:

Art. 1.- Ratificar la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental.

Art. 2.- Otorgar la licencia ambiental a Quala Ecuador S. A., para la construcción y operación del Proyecto Fábrica de Refrescos para Congelar Bon Ice.

Art. 3.- Los documentos habilitantes presentados para el proyecto en mención, pasarán a formar parte sustancial e integrante del expediente del proyecto, y serán de estricto cumplimiento.

Art. 4.- En caso de incumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental, del Plan de Manejo Ambiental, y de los compromisos adquiridos, la Dirección Metropolitana de Medio Ambiente podrá disponer la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental.

Art. 5.- La presente resolución tendrá una validez de cinco años a partir de su sanción mientras el proyecto no entre en operación. La licencia será válida por un año de funcionamiento, y para su renovación el proyecto estará sujeto al proceso de auditoría ambiental.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a los 27 días del mes de enero del 2006.

f.) Dra. Patricia Echanique, MD. MPH., Directora Metropolitana de Medio Ambiente.

Licencia Ambiental No. 004

EL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, LA DIRECCION METROPOLITANA DE MEDIO AMBIENTE

En uso de las facultades de que le confiere la normativa legal nacional y local vigente, emite a Quala Ecuador S. A., la licencia ambiental para el proyecto de:

Implantación de Fábrica de Refrescos para Congelar Bon Ice.

Por haber cumplido con los requisitos administrativos, legales, técnicos y ambientales establecidos en la ley.

La validez de la licencia ambiental será de cinco (5) años a partir de su sanción, de acuerdo a lo previsto en la Resolución No. 001-2006.

Dada en Quito, a los 27 días del mes de enero del 2006.

f.) Dra. Patricia Echanique, MD. MPH., Directora Metropolitana de Medio Ambiente.

Dirección de Medio Ambiente.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

 

No. 002-2006

MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DIRECCION METROPOLITANA DE MEDIO AMBIENTE

Considerando:

Que, el Ministerio del Ambiente mediante la Resolución No. 130 del 6 de diciembre del 2004, resuelve otorgar la Acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr) al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, numeral 17 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, los artículos 2 y 8, numerales 3 y 2, respectivamente de la Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito, le compete al Municipio el control ambiental dentro de su jurisdicción;

Que, la Ordenanza Metropolitana No. 146, cuya discusión y aprobación fue certificada por el Concejo del Distrito Metropolitano de Quito el 20 de mayo del 2005: Sustitutiva del Capítulo V, publicada en el Registro Oficial No. 78 de agosto 9 del 2005, en el Art. II.381.z.7. dispone que la Dirección Metropolitana de Medio Ambiente emitirá con carácter privativo y exclusivo licencias ambientales dentro de la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito, y lo previsto en las resoluciones administrativas respectivas, expedidas por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito;

Que, mediante la Resolución No. A 0133 suscrita el 3 de diciembre del 2004, se expide el Reglamento al procedimiento para la emisión de la licencia ambiental en el Distrito Metropolitano de Quito;

Que, mediante la Resolución No. A 088 de 22 de septiembre del 2005 expide el Instructivo para la aplicación de los capítulos I, IV, V, VI de la Ordenanza Metropolitana 146, Sustitutiva del Título V, Libro II del Código Municipal;

Que, mediante oficio Nº 016-OFC-2005 del 05/07/2005, el Ing. Luis Alfredo Jaramillo Arguello, en su calidad de Gerente de Edificar Prabyc y a través de la Empresa Consultora Costecam, solicitó la aprobación de los términos de referencia para elaborar el Estudio de Impacto Ambiental del Conjunto Habitacional Portal de Aragón;

Que, mediante oficio No. 1234 de 21/07/2005, la DMMA emite la aprobación a los términos de referencia presentados y se solicita la presentación del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental;

Que, con oficio No. 016-OFC-2005 del 26/08/05 el proponente del proyecto presenta el Estudio de Impacto Ambiental para el Conjunto Habitacional Portal de Aragón;

Que, mediante oficio No. 1874 de 01/11/2005, la DMMA emite la aprobación al Estudio de Impacto Ambiental del Conjunto Habitacional Portal de Aragón y una vez cumplido con los requisitos administrativos, legales y ambientales establecidos en el procedimiento de calificación de estudios de impacto ambiental dispone a Edificar Prabyc la publicación de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental en un diario de mayor circulación local;

Que, mediante oficio Nº 129-2005 del 25/11/2005, se presentan las publicaciones de la aprobación al Estudio de Impacto Ambiental, realizadas en el periódico La Hora los días 10, 11 y 12 de noviembre del 2005;

Que, mediante memorando No. 1177-UGCA-2-2005 de 05/12/2005 se proporciona los datos a la Unidad Administrativa de la DMMA y se emite la orden de pago No. 00006 previa a la obtención de la licencia ambiental del Proyecto Conjunto Habitacional Portal de Aragón de responsabilidad de Edificar Prabyc;

Que, Edificar Prabyc presenta el comprobante de cobro No. 61002334598 de 09/01/2006 por concepto de licencia ambiental, con lo cual el proponente justifica el pago correspondiente para el otorgamiento de la licencia ambiental, y,
En ejercicio de las atribuciones legales conferidas, a la Dirección Metropolitana de Medio Ambiente,

Resuelve:

Art. 1.- Ratificar la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental.

Art.2.- Otorgar la licencia ambiental a Edificar Prabyc, para la construcción y operación del Proyecto Conjunto Habitacional Portal de Aragón.

Art. 3.- Los documentos habilitantes presentados para el proyecto en mención, pasarán a formar parte sustancial e integrante del expediente del proyecto, y serán de estricto cumplimiento.

Art. 4.- En caso de incumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental, del Plan de Manejo Ambiental, y de los compromisos adquiridos, la Dirección Metropolitana de Medio Ambiente podrá disponer la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental.

Art. 5.- La presente resolución tendrá una validez de cinco años a partir de su sanción mientras el proyecto no entre en operación. La licencia será válida por un año de funcionamiento, y para su renovación el proyecto estará sujeto al proceso de auditoría ambiental.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a los 30 días del mes de enero del 2006.

f.) Dra. Patricia Echanique, MD. MPH., Directora Metropolitana de Medio Ambiente.

Licencia Ambiental No. 005

EL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, LA DIRECCION METROPOLITANA DE MEDIO AMBIENTE

En uso de las facultades que le confiere la normativa legal nacional y local vigente, emite a Edificar Prabyc, la licencia ambiental para el proyecto de:

CONJUNTO HABITACIONAL PORTAL DE ARAGON

Por haber cumplido con los requisitos administrativos, legales, técnicos y ambientales establecidos en la ley.

La validez de la licencia ambiental será de cinco (5) años a partir de su sanción, de acuerdo a lo previsto en la Resolución No. 002-2006.

Dada en Quito, a los 30 días del mes de enero del 2006.

f.) Dra. Patricia Echanique, MD. MPH., Directora Metropolitana de Medio Ambiente.

Dirección de Medio Ambiente.

Fiel copia del original.

f.) Ilegible.

 

No. 003-2006
MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DIRECCION METROPOLITANA DE MEDIO AMBIENTE

Considerando:

Que, el Ministerio del Ambiente mediante la Resolución No. 130 del 6 de diciembre del 2004, resuelve otorgar la Acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr) al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, numeral 17 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, los artículos 2 y 8, numerales 3 y 2, respectivamente de la Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito, le compete al Municipio el control ambiental dentro de su jurisdicción;

Que, la Ordenanza Metropolitana No. 146, cuya discusión y aprobación fue certificada por el Concejo del Distrito Metropolitano de Quito el 20 de mayo del 2005: Sustitutiva del Capítulo V, publicada en el Registro Oficial No. 78 de agosto 9 del 2005, en el Art. II.381.z.7. dispone que la Dirección Metropolitana de Medio Ambiente emitirá con carácter privativo y exclusivo licencias ambientales dentro de la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito, y lo previsto en las resoluciones administrativas respectivas, expedidas por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito;

Que, mediante la Resolución No. A 0133 suscrita el 3 de diciembre del 2004, se expide el Reglamento al procedimiento para la emisión de la licencia ambiental en el Distrito Metropolitano de Quito;

Que, mediante la Resolución No. A 088 de 22 de septiembre del 2005 expide el Instructivo para la aplicación de los capítulos I, IV, V, VI de la Ordenanza Metropolitana 146, Sustitutiva del Título V, Libro II del Código Municipal;

Que, mediante oficio s/n 12 de septiembre del 2005, el Eco. Galo Cristian Proaño Mendieta, en su calidad de Gerente General de la Florícola Andes Mountain Flowers S. A., y a través de la Empresa Gómez-Rosero Cía. Consultores, solicitó la aprobación de los términos de referencia para elaborar el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Florícola Andes Mountain Flowers;

Que, mediante oficio No. 1762 del 14 de octubre del 2005, la DMMA emite la aprobación a los términos de referencia presentados y se solicita la presentación del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental;

Que, con oficio s/n del 13 de diciembre del 2005 el proponente del proyecto presenta el Estudio de Impacto Ambiental para la implantación del Proyecto Florícola Andes Mountain Flowers;

Que, mediante oficio No. 023 del 2 de enero del 2006, la DMMA emite la aprobación al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Florícola Andes Mountain Flowers y la firma del acta de compromiso;

Que, mediante oficio No. 024 del 2 de enero del 2006, la DMMA dispone a la Florícola Andes Mountain Flowers S. A. por haber cumplido con los requisitos administrativos, legales y ambientales establecidos en el procedimiento de calificación de estudios de impacto ambiental la publicación de la aprobación en un diario de mayor circulación local;

Que mediante oficio s/n del 5 de enero del 2006, el proponente presenta las publicaciones de la aprobación al Estudio de Impacto Ambiental, realizadas en el diario "La Hora" durante los días 2, 3 y 4 de enero del 2006;

Que, mediante oficio s/n del 9 de enero del 2006, el proponente a través de la firma consultora presenta el acta de compromiso notariada, además adjunta las observaciones de la DMMA emitidas en el acta de compromiso;

Que mediante oficio s/n del 23 de enero del 2006 el proponente, a través de la firma consultora solicita la orden de pago correspondiente a la tasa por la licencia ambiental;

Que, mediante memorando No. 108 UGCA-2-2006 del 26 de enero del 2006 se proporciona los datos a la Unidad Administrativa de la DMMA y se emite la orden de pago No. 31 correspondiente previa a la obtención de la licencia ambiental del Proyecto Florícola Andes Mountain Flowers;

Que, mediante oficio s/n del 30 de enero del 2005, el proponente presenta el comprobante de cobro No. 5063470 del 17 de enero del 2006, con lo cual el proponente justifica el pago correspondiente para el otorgamiento de la licencia ambiental; y,

En ejercicio de las atribuciones legales conferidas, a la Dirección Metropolitana de Medio Ambiente,

Resuelve:

Art. 1.- Ratificar la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental.

Art. 2.- Otorgar la licencia ambiental a la Florícola Andes Mountain Flowers S. A., para la construcción y operación del Proyecto Florícola Andes Mountain Flowers S. A..

Art. 3.- Los documentos habilitantes presentados para el proyecto en mención, pasarán a formar parte sustancial e integrante del expediente del proyecto, y serán de estricto cumplimiento.

Art. 4.- En caso de incumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental, del Plan de Manejo Ambiental, y de los compromisos adquiridos, la Dirección Metropolitana de Medio Ambiente podrá disponer la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental.

Art. 5.- La presente resolución tendrá una validez de cinco años a partir de su sanción mientras el proyecto no entre en operación. La licencia será válida por un año de funcionamiento, y para su renovación el proyecto estará sujeto al proceso de auditoría ambiental.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a los 3 días del mes de febrero del 2006.

f.) Dra. Patricia Echanique, MD. MPH., Directora Metropolitana de Medio Ambiente.

Licencia Ambiental No. 006

EL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, LA DIRECCION METROPOLITANA DE MEDIO AMBIENTE

En uso de las facultades de que le confiere la normativa legal nacional y local vigente, emite a Andes Mountain Flowers, la licencia ambiental para el Proyecto de:

FLORICOLA ANDES MOUNTAIN FLOWERS

Ubicación: Hacienda la Merced de Nono, parroquia de Nono.

Por haber cumplido con los requisitos administrativos, legales, técnicos y ambientales establecidos en la ley.

La validez de la licencia ambiental será de cinco (5) años a partir de su sanción, de acuerdo a lo previsto en la Resolución No. 003-2006.

Dada en Quito, a los 3 días del mes de febrero del 2006.

f.) Dra. Patricia Echanique, MD. MPH., Directora Metropolitana de Medio Ambiente.

Dirección de Medio Ambiente.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

 

No. 004-2006

MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DIRECCION METROPOLITANA DE MEDIO AMBIENTE

Considerando:

Que, el Ministerio del Ambiente mediante la Resolución No. 130 del 6 de diciembre del 2004, resuelve otorgar la Acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr) al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, numeral 17 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, los artículos 2 y 8, numerales 3 y 2, respectivamente de la Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito, le compete al Municipio el control ambiental dentro de su jurisdicción;

Que, la Ordenanza Metropolitana No. 146, cuya discusión y aprobación fue certificada por el Concejo del Distrito Metropolitano de Quito el 20 de mayo de 2005: Sustitutiva del Capítulo V, publicada en el Registro Oficial No. 78 de agosto 9 de 2005, en el Art. II.381.z.7. dispone que la Dirección Metropolitana de Medio Ambiente emitirá con carácter privativo y exclusivo licencias ambientales dentro de la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito, y lo previsto en las resoluciones administrativas respectivas, expedidas por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito;

Que, mediante la Resolución No. A 0133 suscrita el 3 de diciembre del 2004, se expide el Reglamento al procedimiento para la emisión de la licencia ambiental en el Distrito Metropolitano de Quito;

Que, mediante la Resolución No. A 088 de 22 de septiembre del 2005 expide el Instructivo para la aplicación de los capítulos I, IV, V, VI de la Ordenanza Metropolitana 146, Sustitutiva del Título V, Libro II del Código Municipal;

Que, mediante oficio s/n del 6 de junio del 2005, el Sr. Rodrigo Riofrío Peña, en su calidad de representante legal de la Granja Avícola Hacienda Pellipe, y a través del Consultor Ambiental Ing. Gustavo Flores, solicitó la aprobación de los términos de referencia para elaborar el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Granja Avícola Hacienda Pellipe;

Que, mediante oficio No. 1280 del 1 de agosto del 2005, la DMMA emite la aprobación a los términos de referencia presentados y se solicita la presentación del Estudio de Impacto y el Plan de Manejo Ambiental;

Que, con oficio s/n del 6 de octubre del 2005, el proponente presenta el Estudio de Impacto Ambiental para la implantación del Proyecto Granja Avícola Hacienda Pellipe;

Que, mediante oficio No. 1765 del 14 de octubre del 2005, la DMMA emite la aprobación al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Granja Avícola Hacienda Pellipe;

Que, mediante oficio No. 1764 del 14 de octubre del 2005, la DMMA dispone al proponente del Proyecto Granja Avícola Hacienda Pellipe por haber cumplido con los requisitos administrativos, legales y ambientales establecidos en el procedimiento de calificación de estudios de impacto ambiental la publicación de la aprobación en un diario de mayor circulación local durante tres días consecutivos;

Que mediante oficio s/n del 25 de octubre del 2005, el proponente del proyecto, a través del Consultor Ambiental, presenta a la DMMA las publicaciones de la aprobación al Estudio de Impacto Ambiental, realizadas en el diario "La Hora" durante los días 21, 22 y 23 octubre del 2005;

Que, mediante oficio s/n presentado en esta Dirección el 27 de enero del 2006, el proponente del proyecto solicita la orden de pago correspondiente a la tasa por la licencia ambiental;
Que, mediante memorando No. 143 UGCA-2-2006 del 31 de enero del 2006, se proporciona los datos a la Unidad Administrativa de la DMMA y se emite la orden de pago No. 43, previa a la obtención de la licencia ambiental del Proyecto Granja Avícola Hacienda Pellipe;

Que, mediante oficio s/n del 3 de febrero del 2005, el proponente del proyecto presenta el comprobante de cobro No. 5007853 del 1 de febrero del 2006, con lo cual el proponente justifica el pago correspondiente para el otorgamiento de la licencia ambiental; y,

En ejercicio de las atribuciones legales conferidas, a la Dirección Metropolitana de Medio Ambiente,

Resuelve:

Art. 1.- Ratificar la aprobación del Estudio de Impacto y el Plan de Manejo Ambiental.

Art. 2.- Otorgar la licencia ambiental a la Granja Avícola Hacienda Pellipe, para la construcción y operación del Proyecto Granja Avícola Hacienda Pellipe.

Art. 3.- Los documentos habilitantes presentados para el proyecto en mención, pasarán a formar parte sustancial e integrante del expediente del proyecto, y serán de estricto cumplimiento.

Art. 4.- En caso de incumplimiento del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, y de los compromisos adquiridos, la Dirección Metropolitana de Medio Ambiente podrá disponer la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental.

Art. 5.- La presente resolución tendrá una validez de cinco años a partir de su sanción mientras el proyecto no entre en operación. La licencia será válida por un año de funcionamiento, y para su renovación el proyecto estará sujeto al proceso de auditoría ambiental.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a los 13 días del mes de febrero del 2006.

f.) Dra. Patricia Echenique, MD. MPH., Directora Metropolitana de Medio Ambiente.

Licencia Ambiental No. 007

EL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, LA DIRECCION METROPOLITANA DE MEDIO AMBIENTE

En uso de las facultades de que le confiere la normativa legal nacional y local vigente, emite a la Granja Avícola Hacienda Pellipe, la licencia ambiental para el Proyecto de:

GRANJA AVICOLA HACIENDA PELLIPE

Ubicación: Hacienda Pellipe, parroquia de Nanegal.

Por haber cumplido con los requisitos administrativos, legales, técnicos y ambientales establecidos en la ley.

La validez de la licencia ambiental será de cinco (5) años a partir de su sanción, de acuerdo a lo previsto en la Resolución No. 004-2006.

Dada en Quito, a los 13 días del mes de febrero del 2006.

f.) Dra. Patricia Echanique, MD. MPH., Directora Metropolitana de Medio Ambiente.

Dirección de Medio Ambiente.

Fiel copia del original.

f.) Ilegible.

 

No. 005-2006

MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DIRECCION METROPOLITANA DE MEDIO AMBIENTE

Considerando:

Que, el Ministerio del Ambiente media