No. 150-A
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
La Resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional Nro. 2007-059-CSPN de 27 de febrero del 2007;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2007-370-SPN de 1 de marzo del 2007, previa solicitud del señor General Inspector Lic. Angel Bolívar Cisneros Galarza, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0113-DGP/PN de 1 de marzo de12007;
De conformidad con los Arts. 6 y 22 de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1. Ascender con fecha 2 de marzo del 2007, al grado de subtenientes de Policía de Línea a los siguientes señores cadetes de Policía pertenecientes a la Sexagésima Octava Promoción de Oficiales de Línea:
Antigüedad |
Apellidos y nombres |
N° cédula |
1 |
Yaselga Antamba Robert Edison |
1717935413 |
2 |
Pazmiño Montaluisa Marco Aurelio |
0502645732 |
3 |
Acosta Coba Mario Fernando |
1714640123 |
4 |
Anrango Narváez David Estuardo |
1715980700 |
5 |
Grijalva Córdova Andrés Eduardo |
1715691489 |
6 |
Maldonado Vélez Jackson Antonio |
1103746127 |
7 |
Galarza Simbaña Amparo Elizabeth |
1717666968 |
8 |
Naula Bermeo Luis Israel |
0104154935 |
9 |
Narváez Montenegro Rubén Darío |
1715982649 |
10 |
Pinto Salvador Christian Marcelo |
1716084478 |
11 |
Garzón Carrera Erika Daniela |
1002701876 |
12 |
Zapata Párraga César Rolando |
1310099781 |
13 |
Freire Jaramillo Edwin Mario |
0704358225 |
14 |
Cárdenas Zambrano María Elena |
1718112780 |
15 |
Macías Cabrera Edison Orlando |
1714021464 |
16 |
Díaz Reyes Gabriela Fernanda |
1714231253 |
17 |
Iñiguez Guerrero Juan Pablo |
1103673800 |
18 |
Cazco Rueda Diego Fernando |
1713563961 |
19 |
Comina Lidioma Jessika Alexandra |
1720231800 |
20 |
Hernández Yunda Diego Vinicio |
1719517888 |
21 |
Izurieta Ramírez Carlos Alberto |
1716513427 |
22 |
Acosta González Roberto Andrés |
1002735296 |
23 |
Andrade Arévalo Cristian Fabián |
0603448804 |
24 |
Gavilanes Ortega Mauro Napoleón |
1803314341 |
25 |
Valle Viteri Diego Andrés |
1803843604 |
26 |
Sosa Cisneros David Alejandro |
1715815393 |
27 |
Mendoza Toledo Gabriel Eduardo |
1717821670 |
28 |
Cortez Pepinós Jorge Isaac |
1002508594 |
29 |
Estrada Chávez Diana Patricia |
1204293474 |
30 |
Galarza Acosta Bayardo Fabio |
1716238215 |
31 |
Guano Chicaiza Carlos Xavier |
1716914492 |
32 |
Mollocana Lara Paulo Alejandro |
1720244993 |
33 |
Carrillo Jaramillo Diego Fernando |
1711695708 |
34 |
Cevallos Ramos Paulina Mercedes |
1802374577 |
35 |
Añasco Muñoz Gabriel Arturo |
1715959704 |
36 |
Saavedra Proaño Carlos Augusto |
1715209092 |
37 |
Cadena Pérez Jorge Eduardo |
1717760514 |
38 |
Sánchez Guato Jaime Orlando |
1803787421 |
39 |
Ponce Correa Juan Santiago |
1714748769 |
40 |
Revelo Rivera Edwin Sigifredo |
0401253323 |
41 |
Viteri Peña Paulo César |
1803687589 |
42 |
Reascos Mejía Nilo Orlando |
0401547575 |
43 |
Recalde Buitrón Rigoberto Xavier |
1714739818 |
44 |
Villalba León Francisco Eduardo |
1717553471 |
45 |
Estévez Rivadeneira Edwin Fernando |
1002870077 |
46 |
Núñez Galarza Amado Eduardo |
0502834740 |
47 |
Tonato Tenorio Freddy Santiago |
1714027016 |
48 |
Llamuca Damián Angel David |
0603347980 |
49 |
Benavides Prado Juan Enrique |
1719530386 |
50 |
Razo Montenegro Paúl |
1803265758 |
51 |
Quezada Llumiquinga Wilson David |
1719441204 |
52 |
Zambrano Toromoreno Paola Alexandra |
1719272583 |
53 |
Iza Pachacama Sergio Geovanny |
1714960265 |
54 |
Molina Cevallos Carlos Alejandro |
0502413289 |
55 |
Puetate Murillo Byron Roberto |
1715583686 |
56 |
Cruz Erazo Juan Gonzalo |
1718891631 |
57 |
Zurita Heredia Diego Bolívar |
0502958606 |
58 |
Pacheco Cornejo Carlos Vinicio |
0502477995 |
59 |
Galarza Quishpe Diana Paola |
1716595416 |
60 |
Padilla Grados Lorena Paola |
1718019779 |
61 |
Moreta Vásquez Jorge Enrique |
1803444601 |
62 |
Torres Mendoza Juan Pablo |
1717226672 |
63 |
Flores Rosero Paúl Roberto |
1803433182 |
64 |
Congacha Cóndor Javier Angelo |
1715036404 |
65 |
Fraga Hernández Stalin David |
1717340127 |
66 |
Chiriboga Espinoza Cristóbal Andrés |
0704309236 |
67 |
Gutiérrez Romero Daniel Patricio |
1719651521 |
68 |
Dueñas Salvador Luis Alejandro |
1716388622 |
69 |
Lara Arias Santiago Andrés |
0603451303 |
70 |
Aguilar Rosero Glenda Mercedes |
1720105848 |
71 |
Sandoval Bravo Gladys Catalina |
1716609118 |
72 |
Chiluisa Medina Diego Javier |
0502649189 |
73 |
Robelly Zurita José Francisco |
1712179363 |
74 |
Andino Herrera Jaime Oswaldo |
1719786632 |
75 |
Mata Valle Jaime Felipe |
1715009955 |
77 |
Castillo Aguilar Gilberto Fernando |
1716771363 |
78 |
Clerque Zurita Jorge Sebastián |
0502285521 |
79 |
Posligua Yépez Orlando Marcelo |
1716800220 |
80 |
Salazar Gaibor José Danilo |
1803707080 |
81 |
Pérez Andrade Luis Eduardo |
1002558508 |
82 |
Vaca Villacís Víctor Javier |
0911350759 |
83 |
Guerrón Pita Emilio Germán |
0401391073 |
84 |
Núñez Medina Víctor Hugo |
0502674187 |
85 |
Pazmiño Flores Edison Patricio |
1717083610 |
86 |
Jaramillo Loyola Cristian Hernán |
1104074396 |
87 |
Dávila Sánchez Edwin Wladimir |
1718152646 |
88 |
Hernández Simaluisa Martha Jeanneth |
1718055104 |
89 |
Hidalgo Díaz Christian Giovanny |
1717627531 |
90 |
Urita Carrasco Víctor Hugo |
1802698124 |
91 |
Navarrete Jara Jorge Eduardo |
1002433777 |
92 |
Reino Abarca Angel Armando |
1717586851 |
93 |
Aguirre Enríquez Andrés Fernando |
0502505522 |
94 |
Sánchez Sánchez Mauro Javier |
1716947518 |
95 |
Carrillo Trujillo Guillermo Eduardo |
1710844406 |
97 |
Castro Navarrete Christian Paúl |
1803739828 |
98 |
Montúfar Berrezueta Johanna |
1715886535 |
99 |
Catalina Pozo Sánchez Alex Vinicio |
1715810683 |
100 |
Paredes Rosero Juan Carlos |
0502835713 |
101 |
Fiallos Pasquel Luis Andrés |
1002841318 |
102 |
Munive Rueda Diego Alejandro |
1720223476 |
103 |
Amores Rodríguez Cristian Walberto |
1204211021 |
104 |
Pastor Herrera Jorge Alberto |
0602637043 |
105 |
Mera Jiménez Diego Germán |
1802904241 |
106 |
Peralta Cevallos Christian Paúl |
1713488722 |
107 |
Cadena Serrano Diego Javier |
0603875451 |
108 |
Quinteros Cevallos Jairo Washington |
1002496196 |
109 |
Yépez Durán Gustavo Vinicio |
1002996716 |
110 |
Villavicencio Garcés Héctor Patricio |
1803906286 |
111 |
Duque Jibaja Danilo Omar |
1714478854 |
112 |
Chimbo Cabello Jimena Alison |
1500317167 |
113 |
Cerún Chamorro Carmen Rocío |
1713393385 |
114 |
Claudio Quimbita Jessica Maribel |
0502486780 |
115 |
Mancero Santillán Marco Aurelio |
0603003252 |
116 |
Montesdeoca Salazar Luis Oswaldo |
0604100883 |
117 |
Chamorro Cando Johny Alfredo |
0401051248 |
118 |
Altamirano Maxi Julio Daniel |
0918741455 |
119 |
Novillo Ocampo Manuel Eduardo |
0704331529 |
120 |
Abarca Salazar Alexander Franco |
1719491357 |
121 |
Romero Freire Luis David |
0502280464 |
122 |
Vaca Salas Erika Andrea |
1716720204 |
123 |
Jiménez Piaun Alfredo Miguel |
1718858093 |
124 |
Pijal Cazar Leonardo Roberto |
1719963173 |
125 |
Gaona Acosta Felipe Javier |
1713822086 |
126 |
Jaramillo Maldonado Juan David |
0401287206 |
127 |
Gómez Cerda Francisco Javier |
0502677537 |
128 |
Borja Pozo Freddy Marcelo |
0201728649 |
129 |
Salcedo Garreta Jorge Luis |
1719092544 |
130 |
Chiluisa Mullo Dany Oswaldo |
0502682032 |
131 |
Rivas Ushiña Alex Javier |
1714319942 |
132 |
Díaz Suárez Marco Javier |
1711940880 |
133 |
Rivadeneira Rodríguez Patricio Renán |
1716265051 |
134 |
Piedra Rodríguez Oswaldo Patricio |
1714277793 |
135 |
Castro Angos Carlos Julio |
1718254277 |
136 |
González Arias Fabián Santiago |
1714485651 |
137 |
Campaña Carrillo Luis Rodolfo |
1804006854 |
138 |
Valarezo Tumipamba Nathaly Gabriela |
1719254425 |
139 |
Flores Osorio Marco Fernando |
1716368459 |
140 |
Zapata Ortiz Wilmer Andrés |
1720113438 |
141 |
Muñoz Alvarez Mayra Alejandra |
1720131745 |
142 |
Cueva Erazo Santiago Javier |
1103603286 |
143 |
Beltrán Villamarín Francisco Javier |
1719451872 |
144 |
Carpio Ojeda Wilmer Vladimir |
1714754338 |
145 |
Alarcón Coral Marco Gabriel |
1002452199 |
146 |
Ruiz Marcillo Andrés Mauricio |
1002868840 |
147 |
Gavidia Calderón Xavier Alexander |
1600413072 |
148 |
Martínez Grados Alexander David |
0401458468 |
149 |
Ruiz Logacho Juan Carlos |
1716601354 |
150 |
Revelo León Jean Paúl |
0201509403 |
151 |
Acosta Cifuentes Henry Arturo |
1002430120 |
152 |
Muñoz Piedra Marlon Fernando |
0502390289 |
153 |
Copara Chicaiza Byron Santiago |
1714556790 |
154 |
Celi Alvarado Dalton Vinicio |
1900447556 |
155 |
Cañadas Mejía Iván Fernando |
1715597868 |
156 |
Galarza Rosero Oscar Jonathan |
1713567285 |
157 |
Sevilla Narváez Omar Esteban |
1716187339 |
158 |
Pazmiño Villagómez David Ramiro |
1715952774 |
159 |
Sánchez Ocaña Víctor Hugo |
1803216108 |
160 |
Vera Miñaca Cristian Gustavo |
0603251778 |
161 |
Troya Aguilar Denise Alejandra |
1717001562 |
162 |
Guainilla Cajas Alejandro Vinicio |
1718482654 |
163 |
Mora Cachago Luis Alberto |
1715781280 |
164 |
León Ruiz Daniel Alejandro |
1712864014 |
165 |
Luna Aguilar Karol Patricia |
1714761143 |
166 |
Guerra Pinto Lenin Alejandro |
1002587382 |
167 |
Parra Flores Darwin Silvio |
0704193812 |
168 |
Quinga Moreno José Julio |
2100075494 |
169 |
Castillo Cabrera Danny Xavier |
1003071774 |
170 |
Cáceres Ortega Luis David |
1719280123 |
171 |
Mantilla Tinajero Luis Miguel |
1002406351 |
172 |
Barrozo Narváez Diego Javier |
0603319021 |
173 |
Arcos Arcos Richard Javier |
1717624983 |
174 |
Ortega Orquera Oscar Guillermo |
1716767452 |
175 |
Bermeo Montalvo Eder Javier |
1715239594 |
176 |
Huilca Morejón Ramiro Vicente |
1718456849 |
177 |
Mosquera Sotelo Edison Raúl |
1718402769 |
178 |
Erazo Rivera Marco Livio |
0401381298 |
179 |
Pruna Tapia Cristian Vinicio |
1719286872 |
180 |
Tipantuña Benítez Marco Antonio |
0503079063 |
181 |
Carvajal Rosas Danny Paúl |
1716008709 |
182 |
Mestanza Zabala Alex Francisco |
1714994181 |
183 |
Pontón Luna Santiago Mauricio |
0603129032 |
184 |
Guillen Nogales Holguer Geovanny |
1718144122 |
185 |
Coloma Salazar Guido Alejandro |
0603337734 |
186 |
Altamirano Chacón Wilmer Germánico |
1717855884 |
187 |
Zárate Estrella Juan Carlos |
1717171647 |
188 |
Segarra Chérrez Darío Xavier |
0603409020 |
189 |
Aguirre Izquierdo Jorge Patricio |
1900398130 |
190 |
Granda Sánchez Loendy Fabricio |
1104078389 |
191 |
Punina Cárdenas Esteban Alejandro |
0502970007 |
192 |
Tipán Caiza Hans Estuardo |
1717604142 |
193 |
Granja Benavides Santiago Roberto |
1714044797 |
194 |
Naranjo López Bayron David |
1716607278 |
195 |
Proaño Delgado Marco Andrés |
1715845994 |
196 |
Ibujes Chafuel Wilson Germán |
0401358031 |
197 |
Mosquera Aldaz John David |
1716209620 |
198 |
Haro Pilco Odulfo Xavier |
1804105417 |
199 |
Medina Ruiz Edwin Andrés |
1713314266 |
200 |
Tenelanda Avila Víctor Hugo |
0502790264 |
201 |
Arévalo Clavijo Enrique Xavier |
1709938136 |
202 |
Cayo Guayaquil Santiago Vinicio |
0503017188 |
Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, 1 de marzo del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 229
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que mediante oficio No. CNMMP-PRES-078-0 de 2 de marzo del 2007 y de conformidad con lo que establece el artículo 4 literal i) de la Ley General de Puertos, la Ministra de Defensa Nacional y Presidenta del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, ha presentado a consideración del Presidente de la República la respectiva terna con la finalidad de que designe al Vocal Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria de Manta; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 numeral 10 de la Constitución Política de la República y 7 literal a) de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Desígnase a la señora Lucía Fernández de De Genna, Vocal de la Autoridad Portuaria de Manta, quien presidirá el Directorio de dicha Autoridad Portuaria.
Art. 2.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de marzo del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 230
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que mediante oficio No. CNMMP-PRES-078-0 de 2 de marzo del 2007, y de conformidad con lo que establece el artículo 4 literal i) de la Ley General de Puertos, la Ministra de Defensa Nacional y Presidenta del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, ha presentado a consideración del Presidente de la República la respectiva tema con la finalidad de que designe al Vocal Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 numeral 10 de la Constitución Política de la República y 7 literal a) de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Desígnase al ingeniero Miguel Castillo Artieda, Vocal de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas, quien presidirá el Directorio de dicha Autoridad Portuaria.
Art. 2.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de marzo del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 231
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que la Constitución Política de la República, en sus artículos 244 y 249, preceptúan que le corresponde al Estado vigilar que las actividades económicas cumplan con la ley, regularlas y controlarlas en defensa del bien común, y dispone que es responsabilidad del Estado, la provisión de los servicios públicos, entre otros, el de fuerza eléctrica;
Que por disposición de los artículos 1 y 5 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, el suministro de energía eléctrica es un servicio de interés nacional y que es objetivo fundamental de la política nacional en materia de generación, transmisión y distribución de electricidad, proporcionar al país un servicio de alta calidad, continuidad y confiabilidad que garantice su desarrollo económico y social, así como, el asegurar la confiabilidad, igualdad y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transmisión y distribución de electricidad;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 712 del 8 de agosto del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 149 del 18 de agosto del 2003, el señor Presidente de la República autoriza la constitución y aprobación de los estatutos de la “CORPORACION PARA LA ADMINISTRACION TEMPORAL ELECTRICA DE GUAYAQUIL” (CATEG) como una persona jurídica de derecho privado, con finalidad pública, sin fines de lucro, con capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones;
Que el artículo 4 del estatuto de la corporación, facultó al CONELEC designar al representante legal de CATEG y a dicho personero le dispuso expresamente que cumpla con la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, sus reglamentos y las resoluciones del Directorio del CONELEC;
Que el Decreto Ejecutivo No. 1691, suscrito el 25 de julio del 2006 y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 327 del 3 de agosto del 2006, bajo las consideraciones de que la situación del servicio de distribución de la ciudad de Guayaquil es crítica y es necesario garantizar la continuidad y suministro de la energía eléctrica, aprobó la reforma y codificó los estatutos de la Corporación para la Administración Temporal Eléctrica de Guayaquil - CATEG;
Que es público y notorio que el Directorio de la Corporación para la Administración Temporal Eléctrica de Guayaquil - CATEG, órgano máximo de administración, se encuentra desintegrado y en abandono de sus funciones;
Que tanto la acción de abandono administrativo del Directorio de la Corporación para la Administración Temporal Eléctrica de Guayaquil - CATEG, como las acciones de sectores interesados ponen en riesgo la actividad de generación y el servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica para el área de concesión de Guayaquil, que afectarían gravemente a los sectores residenciales, comerciales e industriales de la mencionada ciudad; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 171 de la Constitución Política de la República y el artículo 565 del Código Civil,
Decreta:
Artículo Primero.- Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 1691 suscrito el 25 de julio del 2006 y publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 327 del 3 de agosto del 2006, y su reforma contenida en el Decreto Ejecutivo N° 2121, expedido el 4 de diciembre del 2006, publicado en el Registro Oficial N° 420 de 19 de diciembre del 2006; por lo tanto se deroga también la fe de erratas al primer decreto ejecutivo referido en este artículo, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 351 de 7 de septiembre del 2006, que contiene la reforma y codificación de los estatutos de la Corporación para la Administración Temporal Eléctrica de Guayaquil, CATEG.
Artículo Segundo.- En virtud de lo dispuesto en el artículo primero del presente decreto ejecutivo, la Corporación para la Administración Temporal Eléctrica de Guayaquil, continuará funcionando y cumpliendo sus obligaciones, ajustada a lo dispuesto en los estatutos contenidos en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo N° 712 del 8 de agosto de 2003, publicado en el Registro Oficial No. 149 del 18 de agosto del 2003, que se declaran vigentes, mediante este decreto ejecutivo, hasta que sea constituido el ente de derecho público que se haga cargo del servicio de distribución eléctrica de Guayaquil.
Artículo Final.- Este decreto ejecutivo regirá a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Ministro de Energía y Minas y a los representantes del Presidente de la República ante el Directorio del CONELEC.
Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de San Francisco de Quito, el día de hoy 28 de marzo del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
f.) Alberto Acosta Espinosa, Ministro de Energía y Minas.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 234
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 260 de la Constitución Política de la República, es responsabilidad de la Función Ejecutiva la formulación y ejecución de la política fiscal;
Que, el numeral 3 del artículo 15 de la Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, asigna el 5% de la cuenta especial denominada "Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal" para investigación científico tecnológica para el desarrollo, a través de proyectos de investigación y tecnología, a cargo del INIAP; SENACYT; Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica; y, universidades y escuelas politécnicas estatales;
Que, el artículo 16 de la citada Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, dispone que para la utilización de los recursos especificados en el numeral 3 del artículo 15 ibídem, el Presidente de la República expedirá, en cada ocasión, el respectivo decreto ejecutivo, de conformidad con la ley;
Que, el artículo 50 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, establece que para habilitar las transferencias de los recursos de la CEREPS, una vez que se encuentre en vigencia el Presupuesto General del Estado, se expedirá el decreto ejecutivo que contendrá, para cada uno de los destinos a los que se refiere la ley, el detalle de su utilización y la programación anual de transferencias aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 965, publicado en el Registro Oficial No. 175 de 28 de diciembre del 2005, reformado por el Decreto No. 1830, promulgado en el Registro Oficial No. 359 de 19 de septiembre del 2006, se expidió el Reglamento Operativo para el Financiamiento con Recursos Estatales de Programas y/o proyectos de Investigación y Desarrollo, Innovación y Capacitación de Recursos Humanos; y, se constituyó el Comité Ejecutivo integrado por representantes de la SENACYT, INIAP, Comisión de Energía Atómica y CONESUP;
Que, con oficio No. SEN-Q-CO0264 de 9 de marzo del 2007, la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología (SENACYT) solicita al Ministerio de Economía y Finanzas viabilizar la entrega de recursos de la cuenta CEREPS para el "Programa de Becarios" (maestrías y doctorados), por un monto de USD 1’881.000;
Que, mediante oficio No. 030855 de 17 de enero del 2007, la Procuraduría General del Estado, emite pronunciamiento vinculante sobre la procedencia de utilizar recursos de la cuenta CEREPS destinados a proyectos de fortalecimiento del capital humano, estos es, becas de capacitación para la realización de cursos de post grados, concluyendo: "que el uso de recursos de la cuenta especial denominada Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal (CEREPS), destinados a proyectos de fortalecimiento del capital humano, esto es becas de capacitación para la realización de cursos de post grados, deben ser considerados para efectos de aplicación presupuestaria, como inversión";
Que, con memorandos Nos. MEF-SPIP-DM-2007-1115 y MEF-SPIP-DM-2007-MEMO-ER07-18-1448 de 10 y 21 de marzo del 2007, respectivamente, la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública, sobre la base del informe técnico No. CVP-2007-INF2007-35 de 6 de marzo de 2007, emite informe favorable respecto de la solicitud presentada por la SENACYT, para el "Programa de Becarios", por un monto total de USD 1’881.000;
Que, mediante oficio No. MEF-SP-CACP-2007-100569 de 16 de marzo del 2007, la Subsecretaría de Presupuestos solicita la elaboración del respectivo decreto ejecutivo que autorice la utilización de tales recursos, de conformidad con el Art. 16 de la Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, en concordancia con el Art. 50 del reglamento sustitutivo al reglamento de la invocada ley, precisando que los recursos correspondientes se encuentran registrados en la cuenta CEREPS dentro del vigente Presupuesto General del Estado aprobado por el Congreso Nacional; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 15 y 16 de la Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,
Decreta:
Art. 1.- Autorizar la utilización de los recursos de la cuenta especial "Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico y Tecnológico y de la Estabilización Fiscal" (CEREPS), a que se refiere el numeral 3 del artículo 15 de la Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, por un monto total de USD 1’881.000 (un millón ochocientos ochenta y un mil dólares 00/100), que se destinará a financiar exclusivamente el "Programa de Becarios" a se refiere el informe de la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública, contenido en el memorando No. MEF-SPIP-DM-2007-1115 de 10 de marzo de 2007, precisando que el desembolso de tales recursos se realizará en dos partes, el primero por el 60% y el segundo por el 40% restante.
Art. 2.- La Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, previo a la entrega del segundo desembolso, enviará al Ministerio de Economía y Finanzas, los documentos que justifiquen la ejecución efectiva de dicho programa, para el seguimiento y control correspondiente.
En caso de incumplimiento de esta disposición, el Ministerio de Economía y Finanzas suspenderá la entrega de las asignaciones correspondientes, suspensión que perdurará hasta la fecha en que se cumpla con la obligación de proporcionar la información respectiva, conforme a lo previsto en el inciso segundo del Art. 68 del Reglamento Sustitutivo de la LOREYTF. Sin perjuicio de la suspensión, la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública comunicará del particular a la Contraloría General del Estado, para los fines pertinentes.
Art. 3.- Corresponde a la SENACYT precautelar que los respectivos recursos se destinen exclusivamente al programa que fue calificado favorablemente en el informe elaborado por la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública.
Art. 4.- En forma previa a la transferencia de los recursos a que se refiere el artículo 1 del presente decreto, la SENACYT deberá remitir al Ministerio de Economía y Finanzas las certificaciones de las diferentes instituciones sobre la coparticipación en efectivo del porcentaje que en función del costo total del programa establezca el Comité Ejecutivo, a que se refiere el inciso final del artículo 54 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal.
De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de marzo del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 235
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 188, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 47 de 21 de marzo del 2007, se declara en estado de emergencia al sector educativo a nivel nacional;
Que, el segundo inciso del Art. 16 de la Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, dispone que para la utilización de los recursos del Fondo de Ahorro y Contingencias, el Presidente Constitucional de la República, previo informe del Ministro de Economía y Finanzas, en cada ocasión, expedirá el respectivo decreto ejecutivo, de conformidad con la ley;
Que, con oficio No. 0358-DM-06 de 21 de marzo del 2007, la Ministra de Educación, encargada, solicita la transferencia de USD 80’784.827,22 para atender la emergencia;
Que, mediante oficio No. 1608 de 27 de marzo del 2007, el Ministerio de Economía y Finanzas señala que la solicitud del Ministerio de Educación cumple con los requerimientos técnicos pertinentes, por lo que recomienda la utilización de USD 80’784.827,22 con cargo al Fondo de Ahorro y Contingencias para afrontar el estado de emergencia del sector educativo a nivel nacional;
Que, con oficio No. 0377-DM-07 de 28 de marzo del 2007, el Ministro de Educación, encargado, presenta el cronograma de desembolsos de tales recursos; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 15 y 16 de la Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,
Decreta:
Art. 1.- Disponer que el Fiduciario del Fideicomiso Mercantil "Fondo de Ahorro y Contingencias", con aplicación a dicho fondo, transfiera al Ministerio de Educación recursos por la suma de USD 80’784.827,22 (ochenta millones setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos veinte y siete 22/100 dólares americanos), los cuales se destinarán exclusivamente a financiar las construcciones, reparaciones y adecuaciones de la infraestructura escolar, así como dotación de equipos y mobiliario para los establecimientos educativos fiscales y fiscomisionales de carácter gratuito.
Art. 2.- Los desembolsos del fideicomiso mercantil para los propósitos establecidos en el artículo 1 de este decreto, se efectuarán de acuerdo al cronograma de desembolsos presentado por el Ministerio de Educación.
Previo al segundo y tercer desembolso el Ministerio de Educación presentará al Ministerio de Economía y Finanzas, los justificativos concernientes a los gastos realizados con los recursos de cada desembolso y los indicadores de resultados alcanzados en la ejecución de los proyectos y actividades.
Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Economía y Finanzas y de Educación, así como el Banco Central del Ecuador en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso Fondo de Ahorro y Contingencias.
Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de marzo del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
f.) Guido Rivadeneira C., Ministro de Educación, Enc.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 041
Alberto Acosta E.
MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS
Considerando:
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 391, publicado en el Registro Oficial No. 685 de 17 de octubre del 2002, se expidió el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Energía y Minas, mismo que fue reformado mediante acuerdos ministeriales Nos. 409, 41, 11, 35, 46 y 25 promulgados en los registros oficiales Nos. 724 de 13 de diciembre del 2002, 81 14 de mayo del 2003, 266 de 4 de febrero del 2004, 307 de 5 de abril del 2004, 315 de 16 de abril del 2004 y 454 de 4 de noviembre del 2004;
Que, conforme lo dispuesto en el punto 2.5 de los artículos 1 y 3, y, en los incisos finales de los artículos 27, 28, 29, 30, 31 del Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Energía y Minas, se establece a la Unidad Ambiental Minera como un proceso de la Dirección Nacional de Minería;
Que, es necesario que la Unidad Ambiental Minera, por las funciones y procesos que realiza, se constituya como un proceso dependiente directo de la Subsecretaría de Protección Ambiental, con nivel de Dirección Nacional; y,
En ejercicio de las facultades conferidas al Ministro de Energía y Minas en el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Sustituir en los punto 2.5 de los artículos 1 y 3, y, en los incisos finales de los artículos 27, 28, 29, 30, 31 del Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Energía y Minas y en todo acuerdo ministerial y norma de inferior jerarquía a la presente, donde diga “Unidad Ambiental Minera” o “Unidad Ambiental Minera de la Dirección Nacional de Minería”, por: “Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera de la Subsecretaría de Protección Ambiental”.
Art. 2.- Todos los procesos y funciones encomendados a la Unidad Ambiental Minera o a la Unidad Ambiental Minera de la Dirección Nacional de Minería, a partir de la presente fecha, pasarán a ser ejecutados y desarrollados por la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera, misma que dependerá directamente de la Subsecretaría de Protección Ambiental.
Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 9 de marzo del 2007.
f.) Alberto Acosta E., Ministro de Energía y Minas.
Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 27 de marzo del 2007.- f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.
No. 07 084
EL MINISTRO DE INDUSTRIAS Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que de conformidad con el literal d) del Art. 7 de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional publicado en el Registro Oficial No. 67 de 15 de abril de 1976, el Directorio de las autoridades portuarias estará integrado por un vocal designado por este Ministerio y su respectivo suplente;
Que corresponde al Ministro de Industrias y Competitividad, dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
ARTICULO 1.- Desígnase a la Sra. Jessica Escala Maccaferri, como Vocal principal en representación del Ministerio de Industrias y Competitividad ante el Directorio de la Autoridad Portuaria de Guayaquil, a partir del 7 de marzo del 2007.
ARTICULO 2.- Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 06 657 de 20 de diciembre del 2006.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 12 de marzo del 2007.
f.) Econ. Raúl Sagasti.
MICIP.- Certifico.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- Archivo Central.
No. 011
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Considerando:
Que, mediante Acuerdo No. 206 de 20 de mayo de 1969, publicado en el Registro Oficial 276 de 30 de septiembre del mismo año, se aprueba el estatuto y se concede personería jurídica al Colegio de Ingenieros Civiles de El Oro;
Que, el Ing. Patricio Torres Mora, Secretario Ejecutivo Permanente del Colegio de Ingenieros Civiles del Ecuador-CICE, con oficio No. CICE-SEP-021-07 de 26 de enero del 2007, se dirige a esta Cartera de Estado solicitando el estudio y aprobación del nuevo Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de El Oro;
Que, con observancia de lo previsto en el Art. 40 del Reglamento a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil, dicho proyecto ha sido conocido y aprobado por el Directorio del CICE en sesión extraordinaria realizada en la ciudad de Esmeraldas el 22 de septiembre del 2006, conforme consta de la parte pertinente del acta respectiva debidamente certificada que se adjunta; documento que no contraviene a disposición legal ni reglamentaria en esta materia, según se desprende de la “Razón” sentada por el Secretario Ejecutivo del CICE con fecha 26 de enero del 2007;
Que, la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio, por intermedio del Subproceso de Estudios Jurídicos, a efectuado el análisis correspondiente y considera que los documentos habilitantes y la petición formulada por el CICE se enmarcan dentro de las normas legales y reglamentarias vigentes en el país; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 39 del Reglamento a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el nuevo Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de El Oro, cuyas siglas son CICO, con sede en la ciudad de Machala y jurisdicción en la provincia de El Oro. Organismo profesional que estará constituido con profesionales de la ingeniería civil que residan o ejerzan su profesión en esa provincia, con las siguientes modificaciones:
PRIMERA.- En el Art. 3:
- Suprímase del literal a): “y sus reglamentos”.
- Sustitúyase en el literal d): “la práctica de actividades profesionales de la Ingeniería Civil”, por: “el empirismo”.
- Suprímase del literal p): “o sus familiares”.
- Sustitúyase del título ubicado a continuación del literal s) la palabra “INSTITUCIONAL”, por: “GREMIAL”.
- Suprímase del literal v): “, Estatuto del CICE, el presente Estatuto y sus respectivos reglamentos”.
SEGUNDA.- Suprímase de los miembros vitalicios del Art. 4: “y contribuciones”; de los miembros honorarios: “de conformidad con lo determinado en el Reglamento Interno del CICO”; y, de los miembros temporales: “de acuerdo a las disposiciones constantes en los Reglamento del Colegio”.
TERCERA.- Suprímase del Art. 5: “y en el Reglamento Interno”.
CUARTA.- En el Art. 6:
- Suprímase del literal c): “y sus respectivos reglamentos”.
- Sustitúyase en el literal e): “y contribuciones ordinarias fijadas por el congreso del CICE y las extraordinarias fijadas por la asamblea o directorio”, por: “ordinarias y extraordinarias fijadas por la Asamblea General”.
QUINTA.- En el Art. 7:
- Suprímase del literal d): “de conformidad a sus Reglamentos”.
- Suprímase del literal e): “y Reglamentos”.
- Suprímase del literal i): “Aranceles Profesionales, Estatuto del CICE y del CICO y sus respectivos Reglamentos”.
SEXTA.- Suprímase de la segunda línea del Art. 8: “además de los señalados en el respectivo reglamento;” ; y, de la cuarta línea suprímase a su vez: “Los miembros Honorarios se sujetarán a los deberes y derechos que el respectivo reglamento determine”.
SEPTIMA.- En el Art. 10:
- Suprímase del literal b): “, su Estatuto y los Reglamentos internos”.
- Suprímase del literal g): “, o cualquier otro agente de retención”.
- Suprímase el literal h); en consecuencia el literal i) será h).
OCTAVA.- Suprímase del Art. 11: “y las demás Normas que fijen los reglamentos de la Entidad”; y, del Art. 12, suprímase a su vez: “Reglamentos Internos del CICO”.
NOVENA.- Sustitúyase en el inciso primero del Art. 14: “Estatuto y Reglamentos del Colegio de Ingenieros Civiles del Ecuador, el presente Estatuto, y sus respectivos reglamentos y resoluciones del CICE”, por: “y las normas del presente Estatuto”; y, en el inciso segundo de este mismo artículo sustitúyase: “legales establecidas en este Estatuto y Reglamentos Internos del CICO”, por: “de este Estatuto”.
DECIMA.- Suprímase del Art. 17: “y las disposiciones del Reglamento Interno”; y, del Art. 19 suprímase a su vez: “salvo los casos fijados en el Reglamento”.
DECIMA PRIMERA.- Suprímase del inciso quinto del Art. 21: “, designados uno por la Sala y uno por el Director”; y, sustitúyase en el inciso sexto de este mismo artículo: “Director”, por: “Presidente”.
DECIMA SEGUNDA.- En el Art. 22:
- Sustitúyase el literal b) con el siguiente tenor: “b) Aprobar en dos discusiones la normatividad interna estrictamente necesaria del Colegio”.
- Después de la palabra “cuotas” del literal c), insertar: “ordinarias y”.
- Suprímase del literal g): “y sus Reglamentos”.
- Sustitúyase en el literal h): “estipuladas legal, estatutaria y reglamentariamente”, por: “previstas en la Ley y en las normas del presente Estatuto”.
DECIMA TERCERA.- Sustitúyase en los artículos 23, 24, 28, 30, 42, 58, 59 y 62 la palabra “alternos”, por: “Suplentes”; y, suprímase del Art. 26 el término: “institucional”.
DECIMA CUARTA.- Suprímase del inciso primero del Art. 28: “Se definirán las normas de procedimiento inherentes a sus funciones en los reglamentos del CICO” ; y, del inciso segundo suprímase “y sus reglamentos”.
DECIMA QUINTA.- En el Art. 32:
- Sustitúyase el literal b) con el siguiente tenor: “b) cumplir y hacer cumplir la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil, su Reglamento de aplicación y las normas del presente Estatuto, así como las resoluciones emanadas de la Asamblea General del CICO;”.
- Suprímase del literal c): “y Reglamentos del CICO”.
- Sustitúyase el literal d) en los siguientes términos: “d) Fomentar el respeto y solidaridad entre los integrantes del Directorio y en general, de los miembros del CICO”.
- Suprímase el literal a) ubicado a continuación del literal i).
- Sustitúyase el literal k) con el siguiente tenor: “k) Nombrar o sustituir con observancia de la ley, al personal administrativo del CICO”.
- Suprímanse los literales q), r) y s); en consecuencia, el literal t) será q).
- Sustitúyase en el literal q) (anterior t): “, el Estatuto y sus reglamentos”, por: “y en las normas del presente Estatuto”.
DECIMA SEXTA.- Suprímase del inciso segundo del Art. 33 lo siguiente: “; no constar en el registro de contratistas incumplidos con el Estado”; y, en el literal c) del Art. 35 sustitúyase: “y su Reglamento, el Estatuto, Aranceles Profesionales, Reglamentos del CICE, Estatuto y Reglamentos Internos del CICO”, por: “, su Reglamento de aplicación y las normas del presente Estatuto”.
DECIMA SEPTIMA.- Sustitúyase en el literal a) del Art. 37: “conforme a los procedimientos reglamentarios establecidos para el efecto en este Estatuto y en el Reglamento Interno”, por: “con los mismos deberes y atribuciones”.
DECIMA OCTAVA.- Sustitúyase la coma ubicada a continuación de la palabra “Ley” del literal l) del Art. 38 por la conjunción “y”; y, suprímase: “y los Reglamentos”.
DECIMA NOVENA.- Suprímase en el Art. 39: “, deberá adjuntar certificado emitido por la Superintendencia de Bancos u organismo autorizado por la misma, indicando la calificación financiera impuesta por este organismo”; y, sustitúyase en este mismo artículo: “los literales b) e i)”, por: “el literal b)”.
A su vez, sustitúyase en el literal l) del Art. 40: “envestido”, por: “investido”; y, sustitúyase la coma ubicada a continuación de la palabra “Ley” del literal m) por la conjunción “y” y suprímase: “y Reglamentos”.
VIGESIMA.- Suprímase del literal b) del Art. 41: “y sus Reglamentos”.
VIGESIMA PRIMERA.- En el Art. 43:
- Sustitúyase en el inciso primero la palabra “institucionales”, por: “del Colegio”.
- En el inciso segundo suprímase: “de acuerdo al Reglamento Interno”.
- En el literal a) sustitúyase: “, los Estatutos del CICE y del CICO, sus Reglamentos y las Resoluciones de los Organismos del CICE”, por: “y las normas del presente Estatuto”.
VIGESIMA SEGUNDA.- Sustitúyase el Art. 44 con el siguiente tenor: “Art. 44.- El Tribunal o Comisión Electoral designada por la Asamblea General del CICO, estará constituida con miembros activos de elevada solvencia moral y con un mínimo de cinco años de afiliación al colegio”.
A su vez, sustitúyase en el Art. 45: “dos años en sus funciones”, por: “mientras dure la contienda electoral y serán responsables de la total verticalidad del proceso, de conformidad con la ley”; y, suprímase el inciso segundo de este artículo.
Concomitantemente, suprímase del Art. 46: “hasta el mes de la elección. Así mismo su participación la harán por listas las mismas que deberán contar con el respaldo del 10% del total de socios activos considerados como tales en el Art. 4 de este estatuto, los mismos que deberán estar al día con sus obligaciones para con el CICO hasta el mes de elección”.
VIGESIMA TERCERA.- Suprímase del segundo inciso del Art. 47: “y el reglamento respectivo”; del inciso final suprímase: “, en sujeción al plazo establecido en el respectivo Reglamento” y, de la primera línea del Art. 48 suprímase: “Tribunal Electoral”.
VIGESIMA CUARTA.- Sustitúyase en la primera y segunda línea del Art. 50: “cinco”, por: “tres”.
VIGESIMA QUINTA.- Suprímase del Capítulo V del Art. 53: “ORGANISMOS DE CONTROL ECONOMICO Y OTROS ORGANISMOS INTERNOS”; a su vez, suprímase el inciso segundo de este mismo artículo.
Concomitantemente, sustitúyase el Art. 57 con su respectivo título (DEMAS ORGANISMOS INTERNOS), con el siguiente tenor: “Art. 57.- Además de lo señalado en los artículos anteriores de este Capítulo, a la Comisión Fiscalizadora le corresponde:
a) Fiscalizar, vigilar y controlar las actuaciones del Directorio en asuntos económicos;
b) Solicitar al Presidente se incorporen en el orden del día de la asamblea general los puntos que crea convenientes en el ámbito de sus gestiones. Dicha petición no podrá negarse;
c) Solicitar al Directorio la entrega de documentación sobre el movimiento económico del colegio cuando lo estime pertinente y examinar en cualquier tiempo los libros de cuentas o balances del CICO;
d) Emitir sugerencias y recomendaciones tendientes a un adecuado desenvolvimiento económico del colegio; y,
e) Presentar a la asamblea general y al Directorio para que se actúe de conformidad con la ley, denuncias e informes por el manejo arbitrario de los fondos y bienes del Colegio”.
VIGESIMA SEXTA.- En el Art. 63:
- Suprímase en el literal e): “, Reglamento o por los Organismos del Colegio”.
- Suprímase en el literal h): “y Reglamento del CICO entre otras Leyes”.
VIGESIMA SEPTIMA.- Suprímase el inciso final del Art. 64; y, del Art. 65 suprímase: “y los Reglamentos del CICO”.
A su vez, en el numeral 5) del mismo Art. 65 sustitúyase: “de la entidad”, por: “del Colegio”.
VIGESIMA OCTAVA.- Suprímase del Art. 67: “demás Leyes y Reglamentos que norman la vida jurídica del Colegio de Ingenieros Civiles del Ecuador y demás Leyes que norman la conducta dentro de la sociedad”; y, sustitúyase en la penúltima línea de este mismo artículo la palabra “destituidos”, por: “revocados”.
VIGESIMA NOVENA.- Suprímanse las disposiciones generales PRIMERA, QUINTA y DECIMA SEGUNDA; en consecuencia, la SEGUNDA será PRIMERA; la TERCERA será SEGUNDA; la CUARTA será TERCERA; la SEXTA será CUARTA; la SEPTIMA será QUINTA; la OCTAVA será SEXTA; la NOVENA será SEPTIMA; la DECIMA será OCTAVA; la DECIMA PRIMERA será NOVENA; y, la DECIMA TERCERA será DECIMA.
Concomitantemente, en la primera línea de la disposición general CUARTA (anterior SEXTA), sustitúyase: “ASESOR JURIDICO.- El Asesor Jurídico”, por: “DEL SINDICO.- El Síndico”.
A su vez, en las disposiciones generales SEPTIMA y OCTAVA (anteriores NOVENA y DECIMA), sustitúyanse las frases: “a la institución”, por: “al CICO”.
TRIGESIMA.- Sustitúyanse las disposiciones transitorias y final por la siguiente:
“DISPOSICION FINAL.- Al momento de efectuar la codificación de este Estatuto y de la cual deberá remitirse copia a este Ministerio, se dará plena observancia de su texto y del contenido del Acuerdo, a fin de evitar que se produzcan modificaciones improcedentes”.
Art. 2.- El presente acuerdo ministerial que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, deroga el Acuerdo No. 206 de 20 de mayo de 1969, publicado en el Registro Oficial 276 de 30 de septiembre del mismo año, a excepción de la personería jurídica que se sigue manteniendo.
Este acuerdo hágase conocer al CICE y al CICO por intermedio del señor Director de Servicios Institucionales del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de marzo del 2007.
f.) Ab. Trajano Andrade Viteri, Ministro de Transporte y Obras Públicas.
No. 012
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Considerando:
Que, con Acuerdo Ministerial 0031 de 31 de julio de 1995, se aprueba el nuevo Estatuto del Colegio de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos de Pichincha - CIEEPI;
Que, el Ing. Manuel Quishpe Córdova, Presidente de la Sociedad de Ingenieros del Ecuador mediante oficio No. 021-SIDE-2007 de 31 de enero del 2007, se dirige a este Portafolio solicitando el estudio y aprobación del nuevo Estatuto del Colegio de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos de Pichincha; proyecto que no contraviene a disposición legal ni reglamentaria en materia de ingeniería, según se desprende de la “Razón” sentada por el Secretario de la SIDE con fecha 31 de enero del 2007;
Que, el referido estatuto fue conocido y aprobado en primera y en segunda por el Directorio de la SIDE, en dos sesiones ordinarias efectuadas en las ciudades de Guayaquil y Ambato, los días 18 de marzo y 12 de mayo del 2005, respectivamente, conforme consta de las actas debidamente certificadas el 3 de marzo del 2007 que se adjuntan;
Que, la Dirección de Asesoramiento Legal, por intermedio del Subproceso de Estudios Jurídicos, ha efectuado el análisis correspondiente y considera que los documentos habilitantes y la petición formulada por SIDE se enmarcan dentro de las normas legales y reglamentarias vigentes en el país; y,
En uso de las atribuciones que le confiere |