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Juves, 12 de Abril de 2007 - R.O. No. 62

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR


FUNCION EJECUTIVA

DECRETOS:

150-A Asciéndese al grado de subtenientes de Policía de Línea a varios cadetes pertenecientes a la Sexagésima Octava Promoción de Oficiales de Línea…………3

229 Desígnase a la señora Lucía Fernández de De Genna, Vocal de la Autoridad Portuaria de Manta…………………………………………………………………………6

230 Desígnase al ingeniero Miguel Castillo Artieda, Vocal de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas………………………………………………………………………………….7

231 Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 1691 suscrito el 25 de julio del 2006, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 327 del 3 de agosto del 2006…………………7

234 Autorízase la utilización de los recursos de la cuenta especial “Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico y Tecnológico y de la Estabilización Fiscal” (CEREPS), que se destinarán a financiar exclusivamente el “Programa de Becarios”…………………………………………………………………………………….9

235 Dispónese que el Fiduciario del Fideicomiso Mercantil “Fondo de Ahorro y Contingencias”, transfiera al Ministerio de Educación recursos que se destinarán exclusivamente a financiar varias obras en los establecimientos educativos fiscales y fiscomicionales de carácter gratuito……………………………………………………..11

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS:

041 Modifícase el Estatuto Orgánico por Procesos del MEM………………………………12

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y COMPETITIVIDAD:

07 084 Desígnase a la señora Jessica Escala Maccaferri, Vocal Principal en representación del señor Ministro ante el Directorio de la Autoridad Portuaria de Guayaquil……….13

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS:

011 Apruébase el Nuevo Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de El Oro, cuyas siglas son CICO, con sede en la ciudad de Machala, provincia de El Oro………….13

012 Apruébase el Nuevo Estatuto del Colegio de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos de Pichincha, cuyas siglas son CIEEPI, con sede en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha……………………………………………………………………………………18

RESOLUCIONES:

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

C.D.158 Refórmase la Resolución Nº C.D.113 de 23 de mayo del 2006, que contiene el Reglamento Interno del Comité de Riesgos de Inversión……………………………..22

CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS (CONAZOFRA):

2007-07 Regístrase la calificación de la Empresa ADC & Has Management Ltd., como usuaria de la Corporación Aeropuerto y Zona Franca del Distrito Metropolitano de Quito, CORPAQ……………………………………………………………………………………23

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

SBS-2007-196 Apruébase el Estatuto del Fondo de Jubilación Patronal Especial del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito – FCPC……………………………………………24

Califícanse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

SBS-INJ-2007-200 Doctor en contabilidad y auditoría Carlos Leonardo Domínguez Domínguez………………………………………………………………………………….25

SBS-INJ-2007-204 Ingeniero civil Franz Hernán Romero Arciniega……………………………26

SBS-INIF-2007-206 Suspéndese por un año al doctor José Leonardo Villavicencio Rosero, las funciones de auditor externo……………………………………………………………..27

SBS-INJ-2007-207 Doctora en contabilidad y auditoría María Cristina Núñez Ibarra………..29

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

PLE-TSE-8-28-3-2007 Destitúyese al abogado Juan José Ramírez Massuh, del cargo de Juez Suplente del Juzgado Décimo Quinto de lo Penal del Guayas y ratifícase la Resolución PLE-TSE-2-7-3-2007 de 7 de marzo del 2007, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 39 de 12 de marzo del 2007……………………30

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

245-2005 Sixto Posso Martínez en contra del H.Gobierno Provincial de Esmeraldas………..32

260-2005 María Elena Criollo Moncayo en contra de la Empresa Industria Cartonera INCASA S. A………………………………………………………………………………………….34

271-2005 Vicente Eudomilio Cobos Arias en contra de PREDESUR…………………………..35

272-2005 Vicente Enrique Cortez en contra de PREDESUR…………………………………….36

284-2005 Jacinto Bartolo Velásquez en contra de la ingeniera Venus Tatiana Chávez González…………………………………………………………………………………….38

285-2005 Stalin Arrunategui López en contra de la I. Municipalidad del Cantón Quevedo……39

288-2005 Héctor Guillermo Franco Acosta en contra del Municipio de Quevedo………………41

299-2005 Celso Rogelio Armijos Machuca en contra del IESS…………………………………..42

300-2005 Carlos Gómez Litardo en contra del H. Consejo Provincial de Esmeraldas………..44

302-2005 Servio Bolívar Cabrera Acaro en contra de Gustavo Javier Granja Donoso y otros.45

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Manta: Que reforma a la Ordenanza de creación y funcionamiento del Concejo Cantonal de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia……………….48

- Cantón Manta: Que reforma a la Ordenanza de constitución del Concejo Cantonal de Salud………………………………………………………………………………………..49

- Cantón Portoviejo: Que reglamenta las donaciones de inmuebles mostrencos de propiedad municipal……………………………………………………………………….50

- Cantón Rioverde: Que reglamenta los permisos de funcionamiento de locales industriales y comerciales…………………………………………………………………52

- Cantón Rioverde: Reformatoria que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a la patente municipal a las actividades comerciales, industriales y cualquiera de orden económico………………………….55

FE DE ERRATAS:

- A la publicación de la Resolución del Directorio del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, Nº 001 de 19 de abril del 2004, efectuada en el Registro Oficial Nº 331 de 10 de mayo del 2004………………………………………………………….61

 
 
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No. 150-A

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional Nro. 2007-059-CS­PN de 27 de febrero del 2007;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2007-370-SPN de 1 de marzo del 2007, previa solicitud del señor General Inspector Lic. Angel Bolívar Cisneros Galarza, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0113-DGP/PN de 1 de marzo de12007;

De conformidad con los Arts. 6 y 22 de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.­ Ascender con fecha 2 de marzo del 2007, al grado de subtenientes de Policía de Línea a los siguientes señores cadetes de Policía pertenecientes a la Sexagésima Octava Promoción de Oficiales de Línea:

 

Antigüedad

Apellidos y nombres

N° cédula

1

Yaselga Antamba Robert Edison

1717935413

2

Pazmiño Montaluisa Marco Aurelio

0502645732

3

Acosta Coba Mario Fernando

1714640123

4

Anrango Narváez David Estuardo

1715980700

5

Grijalva Córdova Andrés Eduardo

1715691489

6

Maldonado Vélez Jackson Antonio

1103746127

7

Galarza Simbaña Amparo Elizabeth

1717666968

8

Naula Bermeo Luis Israel

0104154935

9

Narváez Montenegro Rubén Darío

1715982649

10

Pinto Salvador Christian Marcelo

1716084478

11

Garzón Carrera Erika Daniela

1002701876

12

Zapata Párraga César Rolando

1310099781

13

Freire Jaramillo Edwin Mario

0704358225

14

Cárdenas Zambrano María Elena

1718112780

15

Macías Cabrera Edison Orlando

1714021464

16

Díaz Reyes Gabriela Fernanda

1714231253

17

Iñiguez Guerrero Juan Pablo

1103673800

18

Cazco Rueda Diego Fernando

1713563961

19

Comina Lidioma Jessika Alexandra

1720231800

20

Hernández Yunda Diego Vinicio

1719517888

21

Izurieta Ramírez Carlos Alberto

1716513427

22

Acosta González Roberto Andrés

1002735296

23

Andrade Arévalo Cristian Fabián

0603448804

24

Gavilanes Ortega Mauro Napoleón

1803314341

25

Valle Viteri Diego Andrés

1803843604

26

Sosa Cisneros David Alejandro

1715815393

27

Mendoza Toledo Gabriel Eduardo

1717821670

28

Cortez Pepinós Jorge Isaac

1002508594

29

Estrada Chávez Diana Patricia

1204293474

30

Galarza Acosta Bayardo Fabio

1716238215

31

Guano Chicaiza Carlos Xavier

1716914492

32

Mollocana Lara Paulo Alejandro

1720244993

33

Carrillo Jaramillo Diego Fernando

1711695708

34

Cevallos Ramos Paulina Mercedes

1802374577

35

Añasco Muñoz Gabriel Arturo

1715959704

36

Saavedra Proaño Carlos Augusto

1715209092

37

Cadena Pérez Jorge Eduardo

1717760514

38

Sánchez Guato Jaime Orlando

1803787421

39

Ponce Correa Juan Santiago

1714748769

40

Revelo Rivera Edwin Sigifredo

0401253323

41

Viteri Peña Paulo César

1803687589

42

Reascos Mejía Nilo Orlando

0401547575

43

Recalde Buitrón Rigoberto Xavier

1714739818

44

Villalba León Francisco Eduardo

1717553471

45

Estévez Rivadeneira Edwin Fernando

1002870077

46

Núñez Galarza Amado Eduardo

0502834740

47

Tonato Tenorio Freddy Santiago

1714027016

48

Llamuca Damián Angel David

0603347980

49

Benavides Prado Juan Enrique

1719530386

50

Razo Montenegro Paúl

1803265758

51

Quezada Llumiquinga Wilson David

1719441204

52

Zambrano Toromoreno Paola Alexandra

1719272583

53

Iza Pachacama Sergio Geovanny

1714960265

54

Molina Cevallos Carlos Alejandro

0502413289

55

Puetate Murillo Byron Roberto

1715583686

56

Cruz Erazo Juan Gonzalo

1718891631

57

Zurita Heredia Diego Bolívar

0502958606

58

Pacheco Cornejo Carlos Vinicio

0502477995

59

Galarza Quishpe Diana Paola

1716595416

60

Padilla Grados Lorena Paola

1718019779

61

Moreta Vásquez Jorge Enrique

1803444601

62

Torres Mendoza Juan Pablo

1717226672

63

Flores Rosero Paúl Roberto

1803433182

64

Congacha Cóndor Javier Angelo

1715036404

65

Fraga Hernández Stalin David

1717340127

66

Chiriboga Espinoza Cristóbal Andrés

0704309236

67

Gutiérrez Romero Daniel Patricio

1719651521

68

Dueñas Salvador Luis Alejandro

1716388622

69

Lara Arias Santiago Andrés

0603451303

70

Aguilar Rosero Glenda Mercedes

1720105848

71

Sandoval Bravo Gladys Catalina

1716609118

72

Chiluisa Medina Diego Javier

0502649189

73

Robelly Zurita José Francisco

1712179363

74

Andino Herrera Jaime Oswaldo

1719786632

75

Mata Valle Jaime Felipe

1715009955

77

Castillo Aguilar Gilberto Fernando

1716771363

78

Clerque Zurita Jorge Sebastián

0502285521

79

Posligua Yépez Orlando Marcelo

1716800220

80

Salazar Gaibor José Danilo

1803707080

81

Pérez Andrade Luis Eduardo

1002558508

82

Vaca Villacís Víctor Javier

0911350759

83

Guerrón Pita Emilio Germán

0401391073

84

Núñez Medina Víctor Hugo

0502674187

85

Pazmiño Flores Edison Patricio

1717083610

86

Jaramillo Loyola Cristian Hernán

1104074396

87

Dávila Sánchez Edwin Wladimir

1718152646

88

Hernández Simaluisa Martha Jeanneth

1718055104

89

Hidalgo Díaz Christian Giovanny

1717627531

90

Urita Carrasco Víctor Hugo

1802698124

91

Navarrete Jara Jorge Eduardo

1002433777

92

Reino Abarca Angel Armando

1717586851

93

Aguirre Enríquez Andrés Fernando

0502505522

94

Sánchez Sánchez Mauro Javier

1716947518

95

Carrillo Trujillo Guillermo Eduardo

1710844406

97

Castro Navarrete Christian Paúl

1803739828

98

Montúfar Berrezueta Johanna

1715886535

99

Catalina Pozo Sánchez Alex Vinicio

1715810683

100

Paredes Rosero Juan Carlos

0502835713

101

Fiallos Pasquel Luis Andrés

1002841318

102

Munive Rueda Diego Alejandro

1720223476

103

Amores Rodríguez Cristian Walberto

1204211021

104

Pastor Herrera Jorge Alberto

0602637043

105

Mera Jiménez Diego Germán

1802904241

106

Peralta Cevallos Christian Paúl

1713488722

107

Cadena Serrano Diego Javier

0603875451

108

Quinteros Cevallos Jairo Washington

1002496196

109

Yépez Durán Gustavo Vinicio

1002996716

110

Villavicencio Garcés Héctor Patricio

1803906286

111

Duque Jibaja Danilo Omar

1714478854

112

Chimbo Cabello Jimena Alison

1500317167

113

Cerún Chamorro Carmen Rocío

1713393385

114

Claudio Quimbita Jessica Maribel

0502486780

115

Mancero Santillán Marco Aurelio

0603003252

116

Montesdeoca Salazar Luis Oswaldo

0604100883

117

Chamorro Cando Johny Alfredo

0401051248

118

Altamirano Maxi Julio Daniel

0918741455

119

Novillo Ocampo Manuel Eduardo

0704331529

120

Abarca Salazar Alexander Franco

1719491357

121

Romero Freire Luis David

0502280464

122

Vaca Salas Erika Andrea

1716720204

123

Jiménez Piaun Alfredo Miguel

1718858093

124

Pijal Cazar Leonardo Roberto

1719963173

125

Gaona Acosta Felipe Javier

1713822086

126

Jaramillo Maldonado Juan David

0401287206

127

Gómez Cerda Francisco Javier

0502677537

128

Borja Pozo Freddy Marcelo

0201728649

129

Salcedo Garreta Jorge Luis

1719092544

130

Chiluisa Mullo Dany Oswaldo

0502682032

131

Rivas Ushiña Alex Javier

1714319942

132

Díaz Suárez Marco Javier

1711940880

133

Rivadeneira Rodríguez Patricio Renán

1716265051

134

Piedra Rodríguez Oswaldo Patricio

1714277793

135

Castro Angos Carlos Julio

1718254277

136

González Arias Fabián Santiago

1714485651

137

Campaña Carrillo Luis Rodolfo

1804006854

138

Valarezo Tumipamba Nathaly Gabriela

1719254425

139

Flores Osorio Marco Fernando

1716368459

140

Zapata Ortiz Wilmer Andrés

1720113438

141

Muñoz Alvarez Mayra Alejandra

1720131745

142

Cueva Erazo Santiago Javier

1103603286

143

Beltrán Villamarín Francisco Javier

1719451872

144

Carpio Ojeda Wilmer Vladimir

1714754338

145

Alarcón Coral Marco Gabriel

1002452199

146

Ruiz Marcillo Andrés Mauricio

1002868840

147

Gavidia Calderón Xavier Alexander

1600413072

148

Martínez Grados Alexander David

0401458468

149

Ruiz Logacho Juan Carlos

1716601354

150

Revelo León Jean Paúl

0201509403

151

Acosta Cifuentes Henry Arturo

1002430120

152

Muñoz Piedra Marlon Fernando

0502390289

153

Copara Chicaiza Byron Santiago

1714556790

154

Celi Alvarado Dalton Vinicio

1900447556

155

Cañadas Mejía Iván Fernando

1715597868

156

Galarza Rosero Oscar Jonathan

1713567285

157

Sevilla Narváez Omar Esteban

1716187339

158

Pazmiño Villagómez David Ramiro

1715952774

159

Sánchez Ocaña Víctor Hugo

1803216108

160

Vera Miñaca Cristian Gustavo

0603251778

161

Troya Aguilar Denise Alejandra

1717001562

162

Guainilla Cajas Alejandro Vinicio

1718482654

163

Mora Cachago Luis Alberto

1715781280

164

León Ruiz Daniel Alejandro

1712864014

165

Luna Aguilar Karol Patricia

1714761143

166

Guerra Pinto Lenin Alejandro

1002587382

167

Parra Flores Darwin Silvio

0704193812

168

Quinga Moreno José Julio

2100075494

169

Castillo Cabrera Danny Xavier

1003071774

170

Cáceres Ortega Luis David

1719280123

171

Mantilla Tinajero Luis Miguel

1002406351

172

Barrozo Narváez Diego Javier

0603319021

173

Arcos Arcos Richard Javier

1717624983

174

Ortega Orquera Oscar Guillermo

1716767452

175

Bermeo Montalvo Eder Javier

1715239594

176

Huilca Morejón Ramiro Vicente

1718456849

177

Mosquera Sotelo Edison Raúl

1718402769

178

Erazo Rivera Marco Livio

0401381298

179

Pruna Tapia Cristian Vinicio

1719286872

180

Tipantuña Benítez Marco Antonio

0503079063

181

Carvajal Rosas Danny Paúl

1716008709

182

Mestanza Zabala Alex Francisco

1714994181

183

Pontón Luna Santiago Mauricio

0603129032

184

Guillen Nogales Holguer Geovanny

1718144122

185

Coloma Salazar Guido Alejandro

0603337734

186

Altamirano Chacón Wilmer Germánico

1717855884

187

Zárate Estrella Juan Carlos

1717171647

188

Segarra Chérrez Darío Xavier

0603409020

189

Aguirre Izquierdo Jorge Patricio

1900398130

190

Granda Sánchez Loendy Fabricio

1104078389

191

Punina Cárdenas Esteban Alejandro

0502970007

192

Tipán Caiza Hans Estuardo

1717604142

193

Granja Benavides Santiago Roberto

1714044797

194

Naranjo López Bayron David

1716607278

195

Proaño Delgado Marco Andrés

1715845994

196

Ibujes Chafuel Wilson Germán

0401358031

197

Mosquera Aldaz John David

1716209620

198

Haro Pilco Odulfo Xavier

1804105417

199

Medina Ruiz Edwin Andrés

1713314266

200

Tenelanda Avila Víctor Hugo

0502790264

201

Arévalo Clavijo Enrique Xavier

1709938136

202

Cayo Guayaquil Santiago Vinicio

0503017188

Art. 2.­ De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, 1 de marzo del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.



No. 229

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante oficio No. CNMMP-PRES-078-0 de 2 de marzo del 2007 y de conformidad con lo que establece el artículo 4 literal i) de la Ley General de Puertos, la Ministra de Defensa Nacional y Presidenta del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, ha presentado a consideración del Presidente de la República la respectiva terna con la finalidad de que designe al Vocal Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria de Manta; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 numeral 10 de la Constitución Política de la República y 7 literal a) de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional,
Decreta:

Art. 1.- Desígnase a la señora Lucía Fernández de De Genna, Vocal de la Autoridad Portuaria de Manta, quien presidirá el Directorio de dicha Autoridad Portuaria.

Art. 2.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de marzo del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.



No. 230

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante oficio No. CNMMP-PRES-078-0 de 2 de marzo del 2007, y de conformidad con lo que establece el artículo 4 literal i) de la Ley General de Puertos, la Ministra de Defensa Nacional y Presidenta del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, ha presentado a consideración del Presidente de la República la respectiva tema con la finalidad de que designe al Vocal Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 numeral 10 de la Constitución Política de la República y 7 literal a) de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Desígnase al ingeniero Miguel Castillo Artieda, Vocal de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas, quien presidirá el Directorio de dicha Autoridad Portuaria.

Art. 2.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de marzo del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.



No. 231

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que la Constitución Política de la República, en sus artículos 244 y 249, preceptúan que le corresponde al Estado vigilar que las actividades económicas cumplan con la ley, regularlas y controlarlas en defensa del bien común, y dispone que es responsabilidad del Estado, la provisión de los servicios públicos, entre otros, el de fuerza eléctrica;

Que por disposición de los artículos 1 y 5 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, el suministro de energía eléctrica es un servicio de interés nacional y que es objetivo fundamental de la política nacional en materia de generación, transmisión y distribución de electricidad, proporcionar al país un servicio de alta calidad, continuidad y confiabilidad que garantice su desarrollo económico y social, así como, el asegurar la confiabilidad, igualdad y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transmisión y distribución de electricidad;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 712 del 8 de agosto del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 149 del 18 de agosto del 2003, el señor Presidente de la República autoriza la constitución y aprobación de los estatutos de la “CORPORACION PARA LA ADMINISTRACION TEMPORAL ELECTRICA DE GUAYAQUIL” (CATEG) como una persona jurídica de derecho privado, con finalidad pública, sin fines de lucro, con capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones;

Que el artículo 4 del estatuto de la corporación, facultó al CONELEC designar al representante legal de CATEG y a dicho personero le dispuso expresamente que cumpla con la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, sus reglamentos y las resoluciones del Directorio del CONELEC;

Que el Decreto Ejecutivo No. 1691, suscrito el 25 de julio del 2006 y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 327 del 3 de agosto del 2006, bajo las consideraciones de que la situación del servicio de distribución de la ciudad de Guayaquil es crítica y es necesario garantizar la continuidad y suministro de la energía eléctrica, aprobó la reforma y codificó los estatutos de la Corporación para la Administración Temporal Eléctrica de Guayaquil - CATEG;

Que es público y notorio que el Directorio de la Corporación para la Administración Temporal Eléctrica de Guayaquil - CATEG, órgano máximo de administración, se encuentra desintegrado y en abandono de sus funciones;

Que tanto la acción de abandono administrativo del Directorio de la Corporación para la Administración Temporal Eléctrica de Guayaquil - CATEG, como las acciones de sectores interesados ponen en riesgo la actividad de generación y el servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica para el área de concesión de Guayaquil, que afectarían gravemente a los sectores residenciales, comerciales e industriales de la mencionada ciudad; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 171 de la Constitución Política de la República y el artículo 565 del Código Civil,

Decreta:

Artículo Primero.- Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 1691 suscrito el 25 de julio del 2006 y publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 327 del 3 de agosto del 2006, y su reforma contenida en el Decreto Ejecutivo N° 2121, expedido el 4 de diciembre del 2006, publicado en el Registro Oficial N° 420 de 19 de diciembre del 2006; por lo tanto se deroga también la fe de erratas al primer decreto ejecutivo referido en este artículo, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 351 de 7 de septiembre del 2006, que contiene la reforma y codificación de los estatutos de la Corporación para la Administración Temporal Eléctrica de Guayaquil, CATEG.

Artículo Segundo.- En virtud de lo dispuesto en el artículo primero del presente decreto ejecutivo, la Corporación para la Administración Temporal Eléctrica de Guayaquil, continuará funcionando y cumpliendo sus obligaciones, ajustada a lo dispuesto en los estatutos contenidos en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo N° 712 del 8 de agosto de 2003, publicado en el Registro Oficial No. 149 del 18 de agosto del 2003, que se declaran vigentes, mediante este decreto ejecutivo, hasta que sea constituido el ente de derecho público que se haga cargo del servicio de distribución eléctrica de Guayaquil.

Artículo Final.- Este decreto ejecutivo regirá a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Ministro de Energía y Minas y a los representantes del Presidente de la República ante el Directorio del CONELEC.

Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de San Francisco de Quito, el día de hoy 28 de marzo del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Alberto Acosta Espinosa, Ministro de Energía y Minas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.



No. 234

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 260 de la Constitución Política de la República, es responsabilidad de la Función Ejecutiva la formulación y ejecución de la política fiscal;

Que, el numeral 3 del artículo 15 de la Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, asigna el 5% de la cuenta especial denominada "Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal" para investigación científico ­tecnológica para el desarrollo, a través de proyectos de investigación y tecnología, a cargo del INIAP; SENACYT; Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica; y, universidades y escuelas politécnicas estatales;

Que, el artículo 16 de la citada Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, dispone que para la utilización de los recursos especificados en el numeral 3 del artículo 15 ibídem, el Presidente de la República expedirá, en cada ocasión, el respectivo decreto ejecutivo, de conformidad con la ley;

Que, el artículo 50 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, establece que para habilitar las transferencias de los recursos de la CEREPS, una vez que se encuentre en vigencia el Presupuesto General del Estado, se expedirá el decreto ejecutivo que contendrá, para cada uno de los destinos a los que se refiere la ley, el detalle de su utilización y la programación anual de transferencias aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 965, publicado en el Registro Oficial No. 175 de 28 de diciembre del 2005, reformado por el Decreto No. 1830, promulgado en el Registro Oficial No. 359 de 19 de septiembre del 2006, se expidió el Reglamento Operativo para el Financiamiento con Recursos Estatales de Programas y/o proyectos de Investigación y Desarrollo, Innovación y Capacitación de Recursos Humanos; y, se constituyó el Comité Ejecutivo integrado por representantes de la SENACYT, INIAP, Comisión de Energía Atómica y CONESUP;

Que, con oficio No. SEN-Q-CO0264 de 9 de marzo del 2007, la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología (SENACYT) solicita al Ministerio de Economía y Finanzas viabilizar la entrega de recursos de la cuenta CEREPS para el "Programa de Becarios" (maestrías y doctorados), por un monto de USD 1’881.000;

Que, mediante oficio No. 030855 de 17 de enero del 2007, la Procuraduría General del Estado, emite pronunciamiento vinculante sobre la procedencia de utilizar recursos de la cuenta CEREPS destinados a proyectos de fortalecimiento del capital humano, estos es, becas de capacitación para la realización de cursos de post grados, concluyendo: "que el uso de recursos de la cuenta especial denominada Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal (CEREPS), destinados a proyectos de fortalecimiento del capital humano, esto es becas de capacitación para la realización de cursos de post grados, deben ser considerados para efectos de aplicación presupuestaria, como inversión";

Que, con memorandos Nos. MEF-SPIP-DM-2007-1115 y MEF-SPIP-DM­-2007-MEMO-ER07-18-1448 de 10 y 21 de marzo del 2007, respectivamente, la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública, sobre la base del informe técnico No. CVP-2007-INF2007-35 de 6 de marzo de 2007, emite informe favorable respecto de la solicitud presentada por la SENACYT, para el "Programa de Becarios", por un monto total de USD 1’881.000;

Que, mediante oficio No. MEF-SP-CACP-2007-100569 de 16 de marzo del 2007, la Subsecretaría de Presupuestos solicita la elaboración del respectivo decreto ejecutivo que autorice la utilización de tales recursos, de conformidad con el Art. 16 de la Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, en concordancia con el Art. 50 del reglamento sustitutivo al reglamento de la invocada ley, precisando que los recursos correspondientes se encuentran registrados en la cuenta CEREPS dentro del vigente Presupuesto General del Estado aprobado por el Congreso Nacional; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 15 y 16 de la Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,

Decreta:

Art. 1.- Autorizar la utilización de los recursos de la cuenta especial "Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico y Tecnológico y de la Estabilización Fiscal" (CEREPS), a que se refiere el numeral 3 del artículo 15 de la Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, por un monto total de USD 1’881.000 (un millón ochocientos ochenta y un mil dólares 00/100), que se destinará a financiar exclusivamente el "Programa de Becarios" a se refiere el informe de la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública, contenido en el memorando No. MEF-SPIP-DM-2007-1115 de 10 de marzo de 2007, precisando que el desembolso de tales recursos se realizará en dos partes, el primero por el 60% y el segundo por el 40% restante.

Art. 2.- La Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, previo a la entrega del segundo desembolso, enviará al Ministerio de Economía y Finanzas, los documentos que justifiquen la ejecución efectiva de dicho programa, para el seguimiento y control correspondiente.

En caso de incumplimiento de esta disposición, el Ministerio de Economía y Finanzas suspenderá la entrega de las asignaciones correspondientes, suspensión que perdurará hasta la fecha en que se cumpla con la obligación de proporcionar la información respectiva, conforme a lo previsto en el inciso segundo del Art. 68 del Reglamento Sustitutivo de la LOREYTF. Sin perjuicio de la suspensión, la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública comunicará del particular a la Contraloría General del Estado, para los fines pertinentes.

Art. 3.- Corresponde a la SENACYT precautelar que los respectivos recursos se destinen exclusivamente al programa que fue calificado favorablemente en el informe elaborado por la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública.

Art. 4.- En forma previa a la transferencia de los recursos a que se refiere el artículo 1 del presente decreto, la SENACYT deberá remitir al Ministerio de Economía y Finanzas las certificaciones de las diferentes instituciones sobre la coparticipación en efectivo del porcentaje que en función del costo total del programa establezca el Comité Ejecutivo, a que se refiere el inciso final del artículo 54 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal.

De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de marzo del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.



No. 235

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 188, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 47 de 21 de marzo del 2007, se declara en estado de emergencia al sector educativo a nivel nacional;

Que, el segundo inciso del Art. 16 de la Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, dispone que para la utilización de los recursos del Fondo de Ahorro y Contingencias, el Presidente Constitucional de la República, previo informe del Ministro de Economía y Finanzas, en cada ocasión, expedirá el respectivo decreto ejecutivo, de conformidad con la ley;

Que, con oficio No. 0358-DM-06 de 21 de marzo del 2007, la Ministra de Educación, encargada, solicita la transferencia de USD 80’784.827,22 para atender la emergencia;

Que, mediante oficio No. 1608 de 27 de marzo del 2007, el Ministerio de Economía y Finanzas señala que la solicitud del Ministerio de Educación cumple con los requerimientos técnicos pertinentes, por lo que recomienda la utilización de USD 80’784.827,22 con cargo al Fondo de Ahorro y Contingencias para afrontar el estado de emergencia del sector educativo a nivel nacional;

Que, con oficio No. 0377-DM-07 de 28 de marzo del 2007, el Ministro de Educación, encargado, presenta el cronograma de desembolsos de tales recursos; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 15 y 16 de la Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,
Decreta:

Art. 1.- Disponer que el Fiduciario del Fideicomiso Mercantil "Fondo de Ahorro y Contingencias", con aplicación a dicho fondo, transfiera al Ministerio de Educación recursos por la suma de USD 80’784.827,22 (ochenta millones setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos veinte y siete 22/100 dólares americanos), los cuales se destinarán exclusivamente a financiar las construcciones, reparaciones y adecuaciones de la infraestructura escolar, así como dotación de equipos y mobiliario para los establecimientos educativos fiscales y fiscomisionales de carácter gratuito.

Art. 2.- Los desembolsos del fideicomiso mercantil para los propósitos establecidos en el artículo 1 de este decreto, se efectuarán de acuerdo al cronograma de desembolsos presentado por el Ministerio de Educación.

Previo al segundo y tercer desembolso el Ministerio de Educación presentará al Ministerio de Economía y Finanzas, los justificativos concernientes a los gastos realizados con los recursos de cada desembolso y los indicadores de resultados alcanzados en la ejecución de los proyectos y actividades.

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Economía y Finanzas y de Educación, así como el Banco Central del Ecuador en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso Fondo de Ahorro y Contingencias.

Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de marzo del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.

f.) Guido Rivadeneira C., Ministro de Educación, Enc.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.



No. 041

Alberto Acosta E.
MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 391, publicado en el Registro Oficial No. 685 de 17 de octubre del 2002, se expidió el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Energía y Minas, mismo que fue reformado mediante acuerdos ministeriales Nos. 409, 41, 11, 35, 46 y 25 promulgados en los registros oficiales Nos. 724 de 13 de diciembre del 2002, 81 14 de mayo del 2003, 266 de 4 de febrero del 2004, 307 de 5 de abril del 2004, 315 de 16 de abril del 2004 y 454 de 4 de noviembre del 2004;

Que, conforme lo dispuesto en el punto 2.5 de los artículos 1 y 3, y, en los incisos finales de los artículos 27, 28, 29, 30, 31 del Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Energía y Minas, se establece a la Unidad Ambiental Minera como un proceso de la Dirección Nacional de Minería;

Que, es necesario que la Unidad Ambiental Minera, por las funciones y procesos que realiza, se constituya como un proceso dependiente directo de la Subsecretaría de Protección Ambiental, con nivel de Dirección Nacional; y,

En ejercicio de las facultades conferidas al Ministro de Energía y Minas en el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Sustituir en los punto 2.5 de los artículos 1 y 3, y, en los incisos finales de los artículos 27, 28, 29, 30, 31 del Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Energía y Minas y en todo acuerdo ministerial y norma de inferior jerarquía a la presente, donde diga “Unidad Ambiental Minera” o “Unidad Ambiental Minera de la Dirección Nacional de Minería”, por: “Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera de la Subsecretaría de Protección Ambiental”.

Art. 2.- Todos los procesos y funciones encomendados a la Unidad Ambiental Minera o a la Unidad Ambiental Minera de la Dirección Nacional de Minería, a partir de la presente fecha, pasarán a ser ejecutados y desarrollados por la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera, misma que dependerá directamente de la Subsecretaría de Protección Ambiental.

Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 9 de marzo del 2007.

f.) Alberto Acosta E., Ministro de Energía y Minas.

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 27 de marzo del 2007.- f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.



No. 07 084

EL MINISTRO DE INDUSTRIAS Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que de conformidad con el literal d) del Art. 7 de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional publicado en el Registro Oficial No. 67 de 15 de abril de 1976, el Directorio de las autoridades portuarias estará integrado por un vocal designado por este Ministerio y su respectivo suplente;
Que corresponde al Ministro de Industrias y Competitividad, dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTICULO 1.- Desígnase a la Sra. Jessica Escala Maccaferri, como Vocal principal en representación del Ministerio de Industrias y Competitividad ante el Directorio de la Autoridad Portuaria de Guayaquil, a partir del 7 de marzo del 2007.

ARTICULO 2.- Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 06 657 de 20 de diciembre del 2006.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 12 de marzo del 2007.

f.) Econ. Raúl Sagasti.

MICIP.- Certifico.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- Archivo Central.



No. 011

EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 206 de 20 de mayo de 1969, publicado en el Registro Oficial 276 de 30 de septiembre del mismo año, se aprueba el estatuto y se concede personería jurídica al Colegio de Ingenieros Civiles de El Oro;

Que, el Ing. Patricio Torres Mora, Secretario Ejecutivo Permanente del Colegio de Ingenieros Civiles del Ecuador-CICE, con oficio No. CICE-SEP-021-07 de 26 de enero del 2007, se dirige a esta Cartera de Estado solicitando el estudio y aprobación del nuevo Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de El Oro;

Que, con observancia de lo previsto en el Art. 40 del Reglamento a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil, dicho proyecto ha sido conocido y aprobado por el Directorio del CICE en sesión extraordinaria realizada en la ciudad de Esmeraldas el 22 de septiembre del 2006, conforme consta de la parte pertinente del acta respectiva debidamente certificada que se adjunta; documento que no contraviene a disposición legal ni reglamentaria en esta materia, según se desprende de la “Razón” sentada por el Secretario Ejecutivo del CICE con fecha 26 de enero del 2007;

Que, la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio, por intermedio del Subproceso de Estudios Jurídicos, a efectuado el análisis correspondiente y considera que los documentos habilitantes y la petición formulada por el CICE se enmarcan dentro de las normas legales y reglamentarias vigentes en el país; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 39 del Reglamento a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el nuevo Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de El Oro, cuyas siglas son CICO, con sede en la ciudad de Machala y jurisdicción en la provincia de El Oro. Organismo profesional que estará constituido con profesionales de la ingeniería civil que residan o ejerzan su profesión en esa provincia, con las siguientes modificaciones:

PRIMERA.- En el Art. 3:

- Suprímase del literal a): “y sus reglamentos”.

- Sustitúyase en el literal d): “la práctica de actividades profesionales de la Ingeniería Civil”, por: “el empirismo”.

- Suprímase del literal p): “o sus familiares”.

- Sustitúyase del título ubicado a continuación del literal s) la palabra “INSTITUCIONAL”, por: “GREMIAL”.

- Suprímase del literal v): “, Estatuto del CICE, el presente Estatuto y sus respectivos reglamentos”.

SEGUNDA.- Suprímase de los miembros vitalicios del Art. 4: “y contribuciones”; de los miembros honorarios: “de conformidad con lo determinado en el Reglamento Interno del CICO”; y, de los miembros temporales: “de acuerdo a las disposiciones constantes en los Reglamento del Colegio”.

TERCERA.- Suprímase del Art. 5: “y en el Reglamento Interno”.

CUARTA.- En el Art. 6:

- Suprímase del literal c): “y sus respectivos reglamentos”.

- Sustitúyase en el literal e): “y contribuciones ordinarias fijadas por el congreso del CICE y las extraordinarias fijadas por la asamblea o directorio”, por: “ordinarias y extraordinarias fijadas por la Asamblea General”.

QUINTA.- En el Art. 7:

- Suprímase del literal d): “de conformidad a sus Reglamentos”.

- Suprímase del literal e): “y Reglamentos”.

- Suprímase del literal i): “Aranceles Profesionales, Estatuto del CICE y del CICO y sus respectivos Reglamentos”.

SEXTA.- Suprímase de la segunda línea del Art. 8: “además de los señalados en el respectivo reglamento;” ; y, de la cuarta línea suprímase a su vez: “Los miembros Honorarios se sujetarán a los deberes y derechos que el respectivo reglamento determine”.

SEPTIMA.- En el Art. 10:

- Suprímase del literal b): “, su Estatuto y los Reglamentos internos”.

- Suprímase del literal g): “, o cualquier otro agente de retención”.

- Suprímase el literal h); en consecuencia el literal i) será h).

OCTAVA.- Suprímase del Art. 11: “y las demás Normas que fijen los reglamentos de la Entidad”; y, del Art. 12, suprímase a su vez: “Reglamentos Internos del CICO”.

NOVENA.- Sustitúyase en el inciso primero del Art. 14: “Estatuto y Reglamentos del Colegio de Ingenieros Civiles del Ecuador, el presente Estatuto, y sus respectivos reglamentos y resoluciones del CICE”, por: “y las normas del presente Estatuto”; y, en el inciso segundo de este mismo artículo sustitúyase: “legales establecidas en este Estatuto y Reglamentos Internos del CICO”, por: “de este Estatuto”.

DECIMA.- Suprímase del Art. 17: “y las disposiciones del Reglamento Interno”; y, del Art. 19 suprímase a su vez: “salvo los casos fijados en el Reglamento”.

DECIMA PRIMERA.- Suprímase del inciso quinto del Art. 21: “, designados uno por la Sala y uno por el Director”; y, sustitúyase en el inciso sexto de este mismo artículo: “Director”, por: “Presidente”.

DECIMA SEGUNDA.- En el Art. 22:

- Sustitúyase el literal b) con el siguiente tenor: “b) Aprobar en dos discusiones la normatividad interna estrictamente necesaria del Colegio”.

- Después de la palabra “cuotas” del literal c), insertar: “ordinarias y”.

- Suprímase del literal g): “y sus Reglamentos”.

- Sustitúyase en el literal h): “estipuladas legal, estatutaria y reglamentariamente”, por: “previstas en la Ley y en las normas del presente Estatuto”.

DECIMA TERCERA.- Sustitúyase en los artículos 23, 24, 28, 30, 42, 58, 59 y 62 la palabra “alternos”, por: “Suplentes”; y, suprímase del Art. 26 el término: “institucional”.

DECIMA CUARTA.- Suprímase del inciso primero del Art. 28: “Se definirán las normas de procedimiento inherentes a sus funciones en los reglamentos del CICO” ; y, del inciso segundo suprímase “y sus reglamentos”.

DECIMA QUINTA.- En el Art. 32:

- Sustitúyase el literal b) con el siguiente tenor: “b) cumplir y hacer cumplir la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil, su Reglamento de aplicación y las normas del presente Estatuto, así como las resoluciones emanadas de la Asamblea General del CICO;”.

- Suprímase del literal c): “y Reglamentos del CICO”.

- Sustitúyase el literal d) en los siguientes términos: “d) Fomentar el respeto y solidaridad entre los integrantes del Directorio y en general, de los miembros del CICO”.

- Suprímase el literal a) ubicado a continuación del literal i).

- Sustitúyase el literal k) con el siguiente tenor: “k) Nombrar o sustituir con observancia de la ley, al personal administrativo del CICO”.

- Suprímanse los literales q), r) y s); en consecuencia, el literal t) será q).

- Sustitúyase en el literal q) (anterior t): “, el Estatuto y sus reglamentos”, por: “y en las normas del presente Estatuto”.

DECIMA SEXTA.- Suprímase del inciso segundo del Art. 33 lo siguiente: “; no constar en el registro de contratistas incumplidos con el Estado”; y, en el literal c) del Art. 35 sustitúyase: “y su Reglamento, el Estatuto, Aranceles Profesionales, Reglamentos del CICE, Estatuto y Reglamentos Internos del CICO”, por: “, su Reglamento de aplicación y las normas del presente Estatuto”.

DECIMA SEPTIMA.- Sustitúyase en el literal a) del Art. 37: “conforme a los procedimientos reglamentarios establecidos para el efecto en este Estatuto y en el Reglamento Interno”, por: “con los mismos deberes y atribuciones”.

DECIMA OCTAVA.- Sustitúyase la coma ubicada a continuación de la palabra “Ley” del literal l) del Art. 38 por la conjunción “y”; y, suprímase: “y los Reglamentos”.

DECIMA NOVENA.- Suprímase en el Art. 39: “, deberá adjuntar certificado emitido por la Superintendencia de Bancos u organismo autorizado por la misma, indicando la calificación financiera impuesta por este organismo”; y, sustitúyase en este mismo artículo: “los literales b) e i)”, por: “el literal b)”.

A su vez, sustitúyase en el literal l) del Art. 40: “envestido”, por: “investido”; y, sustitúyase la coma ubicada a continuación de la palabra “Ley” del literal m) por la conjunción “y” y suprímase: “y Reglamentos”.

VIGESIMA.- Suprímase del literal b) del Art. 41: “y sus Reglamentos”.

VIGESIMA PRIMERA.- En el Art. 43:

- Sustitúyase en el inciso primero la palabra “institucionales”, por: “del Colegio”.

- En el inciso segundo suprímase: “de acuerdo al Reglamento Interno”.

- En el literal a) sustitúyase: “, los Estatutos del CICE y del CICO, sus Reglamentos y las Resoluciones de los Organismos del CICE”, por: “y las normas del presente Estatuto”.

VIGESIMA SEGUNDA.- Sustitúyase el Art. 44 con el siguiente tenor: “Art. 44.- El Tribunal o Comisión Electoral designada por la Asamblea General del CICO, estará constituida con miembros activos de elevada solvencia moral y con un mínimo de cinco años de afiliación al colegio”.

A su vez, sustitúyase en el Art. 45: “dos años en sus funciones”, por: “mientras dure la contienda electoral y serán responsables de la total verticalidad del proceso, de conformidad con la ley”; y, suprímase el inciso segundo de este artículo.

Concomitantemente, suprímase del Art. 46: “hasta el mes de la elección. Así mismo su participación la harán por listas las mismas que deberán contar con el respaldo del 10% del total de socios activos considerados como tales en el Art. 4 de este estatuto, los mismos que deberán estar al día con sus obligaciones para con el CICO hasta el mes de elección”.

VIGESIMA TERCERA.- Suprímase del segundo inciso del Art. 47: “y el reglamento respectivo”; del inciso final suprímase: “, en sujeción al plazo establecido en el respectivo Reglamento” y, de la primera línea del Art. 48 suprímase: “Tribunal Electoral”.

VIGESIMA CUARTA.- Sustitúyase en la primera y segunda línea del Art. 50: “cinco”, por: “tres”.

VIGESIMA QUINTA.- Suprímase del Capítulo V del Art. 53: “ORGANISMOS DE CONTROL ECONOMICO Y OTROS ORGANISMOS INTERNOS”; a su vez, suprímase el inciso segundo de este mismo artículo.

Concomitantemente, sustitúyase el Art. 57 con su respectivo título (DEMAS ORGANISMOS INTERNOS), con el siguiente tenor: “Art. 57.- Además de lo señalado en los artículos anteriores de este Capítulo, a la Comisión Fiscalizadora le corresponde:

a) Fiscalizar, vigilar y controlar las actuaciones del Directorio en asuntos económicos;

b) Solicitar al Presidente se incorporen en el orden del día de la asamblea general los puntos que crea convenientes en el ámbito de sus gestiones. Dicha petición no podrá negarse;

c) Solicitar al Directorio la entrega de documentación sobre el movimiento económico del colegio cuando lo estime pertinente y examinar en cualquier tiempo los libros de cuentas o balances del CICO;

d) Emitir sugerencias y recomendaciones tendientes a un adecuado desenvolvimiento económico del colegio; y,

e) Presentar a la asamblea general y al Directorio para que se actúe de conformidad con la ley, denuncias e informes por el manejo arbitrario de los fondos y bienes del Colegio”.

VIGESIMA SEXTA.- En el Art. 63:

- Suprímase en el literal e): “, Reglamento o por los Organismos del Colegio”.
- Suprímase en el literal h): “y Reglamento del CICO entre otras Leyes”.

VIGESIMA SEPTIMA.- Suprímase el inciso final del Art. 64; y, del Art. 65 suprímase: “y los Reglamentos del CICO”.

A su vez, en el numeral 5) del mismo Art. 65 sustitúyase: “de la entidad”, por: “del Colegio”.

VIGESIMA OCTAVA.- Suprímase del Art. 67: “demás Leyes y Reglamentos que norman la vida jurídica del Colegio de Ingenieros Civiles del Ecuador y demás Leyes que norman la conducta dentro de la sociedad”; y, sustitúyase en la penúltima línea de este mismo artículo la palabra “destituidos”, por: “revocados”.

VIGESIMA NOVENA.- Suprímanse las disposiciones generales PRIMERA, QUINTA y DECIMA SEGUNDA; en consecuencia, la SEGUNDA será PRIMERA; la TERCERA será SEGUNDA; la CUARTA será TERCERA; la SEXTA será CUARTA; la SEPTIMA será QUINTA; la OCTAVA será SEXTA; la NOVENA será SEPTIMA; la DECIMA será OCTAVA; la DECIMA PRIMERA será NOVENA; y, la DECIMA TERCERA será DECIMA.

Concomitantemente, en la primera línea de la disposición general CUARTA (anterior SEXTA), sustitúyase: “ASESOR JURIDICO.- El Asesor Jurídico”, por: “DEL SINDICO.- El Síndico”.

A su vez, en las disposiciones generales SEPTIMA y OCTAVA (anteriores NOVENA y DECIMA), sustitúyanse las frases: “a la institución”, por: “al CICO”.

TRIGESIMA.- Sustitúyanse las disposiciones transitorias y final por la siguiente:

“DISPOSICION FINAL.- Al momento de efectuar la codificación de este Estatuto y de la cual deberá remitirse copia a este Ministerio, se dará plena observancia de su texto y del contenido del Acuerdo, a fin de evitar que se produzcan modificaciones improcedentes”.

Art. 2.- El presente acuerdo ministerial que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, deroga el Acuerdo No. 206 de 20 de mayo de 1969, publicado en el Registro Oficial 276 de 30 de septiembre del mismo año, a excepción de la personería jurídica que se sigue manteniendo.

Este acuerdo hágase conocer al CICE y al CICO por intermedio del señor Director de Servicios Institucionales del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de marzo del 2007.

f.) Ab. Trajano Andrade Viteri, Ministro de Transporte y Obras Públicas.



No. 012

EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Considerando:

Que, con Acuerdo Ministerial 0031 de 31 de julio de 1995, se aprueba el nuevo Estatuto del Colegio de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos de Pichincha - CIEEPI;

Que, el Ing. Manuel Quishpe Córdova, Presidente de la Sociedad de Ingenieros del Ecuador mediante oficio No. 021-SIDE-2007 de 31 de enero del 2007, se dirige a este Portafolio solicitando el estudio y aprobación del nuevo Estatuto del Colegio de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos de Pichincha; proyecto que no contraviene a disposición legal ni reglamentaria en materia de ingeniería, según se desprende de la “Razón” sentada por el Secretario de la SIDE con fecha 31 de enero del 2007;

Que, el referido estatuto fue conocido y aprobado en primera y en segunda por el Directorio de la SIDE, en dos sesiones ordinarias efectuadas en las ciudades de Guayaquil y Ambato, los días 18 de marzo y 12 de mayo del 2005, respectivamente, conforme consta de las actas debidamente certificadas el 3 de marzo del 2007 que se adjuntan;

Que, la Dirección de Asesoramiento Legal, por intermedio del Subproceso de Estudios Jurídicos, ha efectuado el análisis correspondiente y considera que los documentos habilitantes y la petición formulada por SIDE se enmarcan dentro de las normas legales y reglamentarias vigentes en el país; y,

En uso de las atribuciones que le confiere