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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "INTERPRETATIVA DEL ARTICULO 33 DEL CODIGO DE EJECUCION DE PENAS Y REHABILITACION SOCIAL". CODIGO: 24-040. AUSPICIO: H. MARIA AUGUSTA RIVAS. INGRESO: 01-04-2003. COMISION: DE ESPECIALIZADA PER-MANENTE DE LO CIVIL Y PENAL. FECHA DE ENVIO A FUNDAMENTOS Entre los diversos atributos inherentes a la persona, que le permitan poder desarrollarse plenamente y con dignidad, se encuentra la libertad, la misma que, como derecho constitucional conforme a lo previsto, entre otros, en los artículos 16, 17, 18, 23 numeral 4 y 24 numeral 2 de la Constitución Política, el Estado se encuentra obligado a respetar y precautelar. OBJETIVOS BASICOS: El Procurador General del Estado, mediante oficio No. 24291 de 30 de mayo de 2002 considera que, con motivo de las reformas introducidas al artículo 33 del código en mención, se ha producido un problema de oscuridad en la ley, que toma necesaria la interpretación de la misma, pues no solo se trata de considerar su inteligencia y, considera que el tratamiento a otorgarse a la expedición de la ley interpretativa requerida para solucionar tan delicado tema debe ser prioritario y urgente. CRITERIOS: El artículo 7 del Código Civil determina que la ley no tiene el carácter de retroactiva, así como la regla II del mismo, que trata sobre la ejecución de las leyes, establece que los derechos concedidos bajo una condición, que según la nueva ley deban considerarse fallidos si no se realizan dentro de cierto plazo, subsistirán durante el tiempo señalado en la ley precedente. f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario General del Congreso Nacional.
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL No. 465 DE 30 DE NOVIEMBRE DEL 2001". CODIGO: 24-041. AUSPICIO: H. CARLOS GONZALEZ. INGRESO: 28-03-2003. COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL. FECHA DE ENVIO FUNDAMENTOS: La disposición transitoria cuarta dispone que los afiliados que deseen acogerse a los beneficios de la jubilación especial o reducida, deben reunir los requisitos de edad, tiempo de aportaciones y estar cesantes 180 días consecutivos para adquirir este derecho en los términos y condiciones de la Ley del Seguro General Obligatorio anterior. OBJETIVOS BASICOS: Esta disposición causa graves perjuicios a muchos afiliados que renunciaron a sus puestos de trabajo para cumplir con el período de cesantía, requisito indispensable para causar este derecho y que es necesario velar por los derechos de muchos afiliados que han sido perjudicados con la nueva Ley de Seguridad Social, al presentar la solicitud para obtener este derecho hasta el 29 de mayo de 2002. CRITERIOS: La Constitución en el numeral 3 de su artículo 23, garantiza la igualdad ante la ley, es decir que todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades. f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario General del Congreso Nacional.
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY DE EDUCACION SUPERIOR". CODIGO: 24-042. AUSPICIO: H. ANDRES PAEZ BENALCAZAR. INGRESO: 31-03-2003. COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES. FECHA DE ENVIO FUNDAMENTOS: El artículo 15 de la Ley de Educación Superior, señala que el Presidente del Consejo Nacional de Educación Superior es una entidad autónoma, de derecho público, con personería jurídica propia integrada por nueve miembros. Dada la altísima responsabilidad y compleja tarea del CONESUP, sus decisiones pueden generar divergencias que muchas veces termina ventilándose en las instancias judiciales ordinarias. OBJETIVOS BASICOS: Se toma sumamente imperioso que se dote de Fuero de Corte Suprema al Presidente del CONESUP, permitiendo al citado funcionario ejercer su cargo sin exponerse al juzgamiento de jueces de primer nivel, lo cual resulta jerárquicamente incompatible con la investidura del Presidente del CONESUP. CRITERIOS: Es preciso mencionar que al Presidente del CONESUP le corresponde controlar el desmedido y desordenado crecimiento de universidades, que en muchos de los casos no cumplen con los requerimientos y requisitos básicos que exige la ley. f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario General del Congreso Nacional.
Lucio Gutiérrez Borbúa En ejercicio de la atribución que le confiere la letra a) del artículo 3 de la Ley de Creación de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de la Zonas Afectadas por el Fenómeno El Niño (CORPECUADOR), Decreta: ARTICULO UNICO.- Designase a los siguientes ciudadanos como delegados principales y suplentes del Presidente de la República en el Directorio de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de la Zonas Afectadas por el Fenómeno El Niño (CORPECUADOR), delegación CALUMA: PRINCIPALES:
· Señor Lenín Oswaldo Gavilanes Asanza, quien lo presidirá. · Señor Raúl Arregui Arregui. · Doctor Wilson Yunda Vega.
SUPLENTES:
· Señor Max Alberto Chango Vinueza. · Doctora Ingrid Marisol Fierro Bravo. · Señor Carlos Rolando Serrano Purcachi. Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 3 de abril de 2003.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original. Lo certifico.
f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administración Pública.
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACION Considerando: Que es indispensable establecer un mecanismo que permita regular eficazmente las operaciones aduaneras, mediante la optimización de procedimientos, que agiliten los trámites aduaneros; Que la Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE ha creado un sistema de interconexión electrónica, para facilitar esta transmisión de datos a los operadores de comercio exterior; Que es necesario describir los pasos a seguir para realizar la transmisión electrónica, mediante un operador de correo seguro de los datos del certificado de inspección, a través del Sistema Interactivo de Comercio Exterior de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, (CAE); Que de conformidad con el Art. 109 Nº 7 de la Ley Orgánica de Aduanas, corresponde al Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana resolver sobre la aplicación de aspectos técnicos o de procedimiento administrativo no previstos en la ley o en sus reglamentos; Que la Gerencia General ha propuesto el establecimiento de un nuevo formato electrónico de transmisión de datos del certificado de inspección; y, En uso de las facultades que le confiere la ley, Resuelve: PRIMERO.- Aprobar el formato electrónico para la transmisión de datos del certificado de inspección, que consta en el anexo. SEGUNDO.- Fijar un plazo de 6 semanas, a partir de la notificación a las empresas verificadoras, para la implementación y aplicación del mismo. TERCERO.- Que a través de la Gerencia General, se establezca el mecanismo necesario a fin de eliminar el formato físico actual, en el mismo plazo fijado en el artículo segundo que antecede. CUARTO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial. Dado y firmado en Guayaquil, a los nueve días del mes de enero de dos mil tres. f.) Econ. Elsa Romo-Leroux de Mena. f.) Ing. Diego Terán Dammer. f.) Ing. Femando Cremieux Bloise. f.) Dr. Roberto Illingworth Cabanilla. f.) Ing. Jaime Santillán Pesantes, Gerente General -Secretario del Directorio. GUIA PARA OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR TRANSMISION DE DATOS DEL CERTIFICADO DE INSPECCION Enero 2003 HOJA DE RESUMEN Descripción del documento: Objetivo: Elaboración: Revisión: Aprobación: -INDICE- OBJETIVO ALCANCE CONSIDERACIONES GENERALES MARCO LEGAL INSTRUCTIVO CONSIDERACIONES GENERALES PARA EL LLENADO DE LOS DATOS
ANEXO 1: DATOS GENERALES DEL CERTIFICADO DE INSPECCION - CINHDRO1
ANEXO 2: DATOS DE SERIES O SUBPARTIDAS NACIONALES - CINDETO2
ANEXO 3: DATOS DE FACTURAS CINHDRO1 ANEXO 4: DATOS GENERALES DOCUMENTOS DE TRANSPORTE - CINHDRO2. ANEXO 5: DATOS DE CONTENEDORES E ITEMS -CINDETO3
ANEXO 6: DATOS GENERALES DE DOCUMENTOS ASOCIADOS - CINDOCAS ANEXO 7: FORMATO DE DATOS DE CONTROL DE ENVIOS ENVCTROL ANEXO 8: FORMATO DE CONTROL DE RESPUESTA DE LA CAE - RESCTROL ANEXO 9: DATOS DE DETALLE DE LAS INCIDENCIAS DETECTADAS EN LA VALIDACION (RESMENSJ)
ANEXO 10: DATOS PARA LA CERTIFICACION DE LA ACEPTACION DEL
MENSAJE (RESACEPT)
OBJETIVO El objetivo de esta guía es describir los pasos a seguir por los usuarios para realizar la transmisión electrónica de los datos del certificado de inspección a la Corporación Aduanera Ecuatoriana, (CAE). ALCANCE Esta guía está dirigida a las empresas verificadoras. CONSIDERACIONES GENERALES 1. El certificado de inspección en origen es el documento que emite la empresa verificadora en el lugar de origen de la mercancía, en el que certifica la veracidad y legalidad de los documentos que recibe del exportador con los que sustentará la certificación. 2. La comunicación entre la empresa verificadora y la Corporación Aduanera Ecuatoriana, (CAE), se realizará mediante un proveedor del servicio de correo electrónico sobre internet categorizado como "Correo Seguro", a través de mensajes de datos. 3. La Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE ha creado un sistema de interconexión electrónica, con la documentación adecuada para facilitar a los operadores de comercio exterior la preparación de los archivos de datos que contendrá el informe periódico de otras salidas aquí detallado. 4. Los mensajes de datos serán transmitidos con código de usuario y clave de acceso. 5. El código de usuario y clave de acceso asignado al almacén temporal o depósito, constituirá información personal e intransferible. Será entregado en sobre cerrado al operador. Se asignará un código y clave por cada operador autorizado. 6. La CAE recibe el mensaje de datos enviado por el almacén en formato de datos nacional CINDAT. La CAE efectuará él proceso de validación y notificará los resultados a la verificadora, mediante el formato nacional CARRES indicando la aceptación o rechazo del mensaje de datos anterior. Si el resultado es conforme, la CAE acepta la transmisión de datos del certificado de inspección, y quedan archivados en base de datos para la validación de los demás datos. 7. La transmisión de estos datos se realizará a través del formato nacional CARDAT (CI7NDAT) preestablecido y definido por la CAE. 8. Se han definido tres tipos de envío (01 Cancelación; 09 Envío original; 21 Corrección; o, 53 Transmisión de prueba), cada envío puede contener los siguientes formatos: · CINHDR01: Datos generales del certificado de inspección, (Anexo 1). · CINDET02: Datos de series o subpartidas nacionales, (Anexo 2). · CINDET01: Datos de facturas, (Anexo 3).
· CINHDR02: Datos generales del documento de transporte, (Anexo 4). · CINDET03: Datos de contenedores e ítems de carga suelta, (Anexo 5). · CINDOCAS: Datos generales de documentos asociados, (Anexo 6), este archivo es opcional, si existiese información de documentos asociados, deben enviar este archivo. · ENVCTROL: Datos de control del envío, (Anexo 7). En los siguientes archivos: · CINHDR101 TXT 9. El certificado de inspección se considerará transmitido cuando se remita por vía electrónica en forma correcta la totalidad de los datos que lo conforman. 10. El mensaje de datos CINDAT, recibido por la CAE, será procesado para comprobar la validez de su contenido. Toda validación a formatos nacionales, tendrá tres fases: Fase 1: "Validación del "Mensaje de Datos": Se considera válido un mensaje de datos si: · La casilla electrónica del remitente ("From") ha sido inscrita en la CAE. · El cuerpo del mensaje cuenta con un archivo adjunto ("Attached File"). · El nombre y extensión (CINDAT.ZIP) del archivo adjunto cumple con las especificaciones. Fase 2: "Validación del "archivo adjunto": Se considera válido el archivo contenido en un mensaje de datos si: · El desempaquetado ("Pkunzip") concluye satisfactoriamente. · Los archivos exigibles están presentes (con la extensión TXT). Fase 3: "Validación de los elementos de datos": Se consideran válidos los elementos de datos si corresponden a: · Fechas, valores o cantidades aceptables. · Códigos existentes en el catálogo aduanero. · Comprobaciones aritméticas (sumatorias, porcentajes,
conversiones).
11. En caso de rechazo, se precisarán los hallazgos para facilitar la corrección de los errores y acelerar el posterior reenvío. 12. El archivo será comprimido con el programa - producto PKZIP versión 4 o superior, o el WINZIP versión 7 o superior. El nombre del archivo resultante "Comprimido" que enviará la empresa verificadora será CINDAT.ZIP. 13. La respuesta de la CAE a los mensajes enviados por verificadora, se efectuará utilizando los siguientes formatos: · RESCTROL: Formato maestro CINRES, (Anexo 8). · RESMENSJ: Detalle de incidencias en la validación, (Anexo 9). · RESACEPT: Datos para certificación de aceptación del mensaje, (Anexo 10). En los archivos: · RESCTROL.TXT · RESMENSJ.TXT · RESACEPT.TXT Estos archivos serán comprimidos con los programas PKZIP o WINZIP. El nombre del archivo resultante "Comprimido" será CINRES.ZIP. 14. Plazos para transmisión del certificado de inspección: · Las empresas verificadoras emitirán el certificado de inspección dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de los documentos finales y una vez concluida la verificación. 15. El sistema no aceptará envíos, variaciones ni correcciones cuando: · Ya exista una declaración aduanera asociada al certificado de inspección. 16. El sistema aceptará que se use un certificado de inspección en varias declaraciones aduaneras mientras exista saldo en el C.I. MARCO LEGAL
a) Ley Orgánica de Aduanas L.99 - PCL. R.O. 359, publicada el 13 de julio de 1998; b) Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas DE-726. RO. 158, publicado el 7 de septiembre de 2000; c) Acuerdo de Normas de Valor del GATT, adoptado por la OMC, publicado en RO. 396 del 10 de marzo de 1994; d) Ley de Comercio Exterior e Inversiones, LEXI;
e) Normas y procedimientos a seguirse para contrarrestar los efectos negativos provocados por las prácticas desleales de comercio; y, f.) Resolución 14-2001-Rl, l4-2001-R2 y la 2-2002-Rl. INSTRUCTIVO Empresa verificadora 1. Luego de emitir el certificado de inspección, prepare la información en formato CINDAT. ENVIO DE DATOS A LA CAE Empresa verificadora 2. Establezca la conexión con el Operador de Correo Seguro. 3. Envíe a la casilla electrónica de la CAE, previamente asignada, el archivo CINDAT.ZIP preparado con la información correspondiente al informe de mercancía con plazo de permanencia en Bodega vencido para carga aérea. RECEPCION DEL MENSAJE DE LA CAE Almacén o depósito 4. Recibe de la CAE el archivo CARRES.ZIP, que contiene el mensaje de respuesta a su transmisión y proceda a traducir estos datos a los formatos internos del sistema de su empresa. 4.1. En caso derechazo: 4.1.1. Determine cuáles son las causas de los errores, descritos en la respuesta a los mensajes, correspondientes a los datos del archivo (CINDAT.ZIP) enviado a la CAE. 4.1.2. Efectúe las correcciones necesarias de los datos de su sistema sobre la base del detalle de incidencias. Regrese al paso 5. 4.2. En caso de aceptación, por haber recibido la certificación digital del mensaje, realice el seguimiento del trámite en proceso. CONSIDERACIONES GENERALES PARA EL LONGITUD Y TIPO DEL CAMPO: CARACTER (e) Es un campo de caracteres de longitud variable, con una extensión máxima de "e" caracteres alfanuméricos. En los campos alfanuméricos, que corresponden a datos de alguna tabla de códigos, las letras deben ser ingresadas en MAYUSCULAS. NUMERICO (n) Es un campo numérico con una longitud
total de "n" dígitos enteros.
NUMERICO (n, m) Es un campo numérico con una longitud total de "o" caracteres, que está compuesto de enteros, el punto decimal físico y los decimales representados por "m". Ejemplo: NUMERICO (10,2) es un campo numérico de 7 enteros, el punto decimal y 2 decimales. Para registrar la cantidad de 4.387,45 se puede llenar así 0004387.45 o así 4387.45. Para registrar la cantidad de 25.789 se puede llenar así 25789.00 o así 25789. En un campo numérico con decimales, si no existe el punto decimal físico el valor será tomado como entero. FECHAS Se ingresan en el formato YYYYMMDD. · YYYY = 4 dígitos: El año de la fecha. · MM = 2 dígitos: El mes del año de la fecha. · DD 2 dígitos: El día del mes de la fecha. HORA Se ingresa en el formato HH:MM:SS. · HH = 2 dígitos: Corresponden a la hora en formato de 24 horas. · MM = 2 dígitos: Corresponden a los minutos pueden ser del 00 al 59. · SS = 2 dígitos: Corresponden a los segundos pueden ser del 00 al 59. Es necesario incluir los dos puntos (:) en las posiciones indicadas. LLENADO DE LOS CAMPOS M = Indica que el dato es mandatorio u obligatorio en el envío del mensaje. C = Indica que el llenado del dato está condicionado a la existencia de una cierta situación, en cuyo caso se convierte en mandatorio. No significa que sea optativo su llenado por decisión del Operador de Comercio Exterior. N/A = Dato no aplica, en el campo respectivo obligatoriamente se presentan los separadores.
CONVENCION DE COLORES: · Campo que no puede ser modificado (Ingresado en una instancia anterior y/o por otro OCE). · Campo que puede ser modificado en el envío de este informe (Información nueva o distinta). · Campo que no aplica para este informe (N/A).
REFERENCIAS:
Ref. 1: Consulte en la página WEB de la CAE en el menú "DOWNLOADS" la opción "Consulta Base de Datos de Catálogos de Transacciones, Marcas y Otros". Para mayor información de como realizar la consulta refiéranse al instructivo de sistemas "Consulta de Catálogo de Transacciones, Marcas y Otros".
Ref. 2: Consulte en la página WEB de la CAE,
en el menú "DOWNLOADS" la opción "Consulta
Base de Datos de Catálogo de Códigos de Comercio
Exterior". Para mayor información de cómo
realizar la consulta refiéranse al instructivo de sistemas
"Consulta de Catálogo de Códigos.
Ref. 3: Consulte en la página WEB de la CAE, en el menú "PROCESO DE TRAMITE DOCUMENTARlO" la opción "Consulta Base de Datos de Tipo de Cambio por fecha". Para mayor información de cómo realizar la consulta refiérase al instructivo de sistemas "Consulta Tipos de Cambio por fecha". Ref. 4: Consulte la "Guía para Entrega de la DAU-e impresa y documentos de acompañamiento" Ref. 5: Consulte en la página WEB de la CAE, la opción "Arancel Integrado" en el menor general. Para mayor información de cómo realizar la consulta, refiérase al instructivo de sistemas "Consulta de Aranceles". Para ingresar a las opciones de consulta en la página WEB de la CAE, siga los pasos descritos en el Instructivo de Uso de Sistemas "Acceso a la página WEB de la CAE".
ANEXO 1
DATOS GENERALES DEL CERTIFICADO DE INSPECCION CINHDR01 ORD. 1 SIGL-VERIF CARÁCTER(1) SIGLA IDENTIFICADORA DE LA
VERIFICADORA M
ORD. 37 TIPO-ENVIO CARÁCTER(2) TIPO DE ENVIO ORD. 01: SIGLA IDENTIFICADORA DE LA VERIFICADORA
Siglas que identifican a las empresas verificadoras. Validación: Que la sigla esté registrada en la siguiente tabla de la CAE: CODIGO SIGLAS EMPRESA
ORD. 02: NUMERO IDENTIFICADOR DE LA VERIFICADORA Código que identifica a la empresa verificadora. Validación: Que el código esté registrado en la tabla anterior. ORD. 03: CODIGO PAIS DE PROCEDENCIA Identifica el país de donde proceden las mercancías. Fuente de información: Documento de embarque. ORD. 04: AÑO DE EMISION DEL CERTIFICADO DE INSPECCION Año de expedición del certificado de inspección. Fuente de información: Certificado de inspección.
ORD. 05: NUMERO SECUENCIAL DEL CERTIFICADO DE INSPECCION Número del certificado de inspección emitido por la empresa verificadora. Fuente de información: Certificado de inspección. Número secuencial asignado por la empresa verificadora. Fuente de información: Certificado de inspección. ORD. 07: DIGITO VERIFICADOR Es el último dígito del número del certificado de inspección. Fuente de información: Certificado de inspección. ORD. 08: TIPO DE DOCUMENTO EMITIDO Código que identifica si el documento que emite la empresa verificadora. Fuente de información: Empresa verificadora. Validación: Que el código esté registrado en la siguiente tabla de la CAE: CODIGO: TIPO DE DOCUMENTO EMITIDO ORD. 09: NUMERO DE ORDEN DEL CERTIFICADO DE INSPECCION Número asignado por la empresa verificadora. Este campo no puede repetirse. ORD. 10: CODIGO DEL TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACION DEL IMPORTADOR Es un código que representa al documento de identificación que usa el importador en la declaración. Validación: Que el código que se use pertenezca a la siguiente tabla: 01 RUC.
ORD. 11: NUMERO DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACION Número del documento de identificación según el tipo de documento del Ord. 10. Validación: Que el número de identificación del importador exista en la tabla del SRI. ORD. 12: NOMBRE DEL IMPORTADOR Nombre o razón social del importador o consignatario de las mercancías. Fuente de información: El importador o consignatario. Validación: Que el nombre del importador exista en la tabla del SRI. ORD. 13: DIRECCION DEL IMPORTADOR Dirección del domicilio comercial del importador o consignatario de las mercancías. Fuente de información: El importador o consignatario. ORD. 14: E-MAIL DEL IMPORTADOR Dirección e-mail del importador. Fuente de información: El importador o consignatario. ORD. 15: TELEFONO DEL IMPORTADOR Teléfono del importador. Fuente de información: El importador o consignatario. ORD. 16: FAX DEL IMPORTADOR Fax del importador. Fuente de información: El importador o consignatario. ORD. 17: NOMBRE DEL EXPORTADOR/ REMITENTE Nombre o razón social del exportador/remitente. Fuente de información: El importador o consignatario. ORD. 18: DIRECCION DEL EXPORTADOR/ REMITENTE Dirección del domicilio comercial del exportador/remitente. Fuente de información: El importador o consignatario. ORD. 19: E-MAIL DEL EXPORTADOR/REMITENTE Dirección e-mail exportador/remitente. Fuente de información: El importador o consignatario. ORD. 20: TELEFONO DEL EXPORTADOR/ REMITENTE Teléfono del exportador/remitente.
Fuente de información: El importador o consignatario. ORD. 21: FAX DEL EXPORTADOR/REMITENTE Fax del exportador/remitente. Fuente de información: El importador o consignatario. ORD. 22: PAIS DE PROCEDENCIA DE LA MERCANCIA Este campo registrará el país de donde proceden las mercancías. Debe ser igual al país de procedencia (campo No. 3) usando los códigos 150 3166-A2. Los códigos de países registrados en la CAE pueden ser conocidos mediante la consulta de la tabla de países, tal como se indica en la Ref. 2. Fuente de información: Empresa verificadora. Validación: Que el código del país usado esté registrado en las tablas de la CAE. ORD. 23: TIPO DE CARGA Este campo representa el tipo de carga. Fuente de información: Documento de transporte. Validación: Que el código de tipo de carga usado exista en la siguiente tabla: 1 Carga general. ORD. 24: TOTAL PESO NETO Se transcribe del documento de transporte, se refiere al peso neto de la mercadería, debe estar expresada en kilos. En el caso que el peso no esté dado en kilos, es responsabilidad de la verificadora realizar la conversión. Deberá ser consignada por la empresa verificadora de manera obligatoria en las cargas al granel o en aquellas cuya medida de peso sea determinante para la fijación del valor de las mercancías. Fuente de información: Importador. ORD. 25: TOTAL PESO BRUTO Se transcribe del documento de transpone, se refiere al peso bruto de la mercancía, debe estar expresada en kilos. En el caso que el peso no esté dado en kilos, es responsabilidad de la verificadora realizar la conversión. Deberá ser consignado por la empresa verificadora de manera obligatoria en las cargas al granel o en aquellas cuyas medidas de peso sea determinante para la fijación del valor de las mercancías.
Fuente de información: Importador. ORD. 26: VALOR TOTAL DE LAS FACTURAS COMERCIALES Registre el valor total de las facturas comerciales en dólares.
Si la moneda de transacción es diferente de dólar,
la conversión a la moneda dólar será a la
fecha de emisión del certificado.
Fuente de información: Facturas comerciales. Validación: Que sea mayor o igual a cero y que sea igual a la sumatoria de las facturas del CINDET01 (Campo 17).
ORD. 27: VALOR FOB EN DOLARES DEL CERTIFICADO DE INSPECCION Registre el valor FOB certificado en dólares por la empresa verificadora. Si la moneda de transacción es diferente de dólar, la conversión a la moneda dólar será a la fecha de emisión del certificado. Fuente de información: Valor determinado por la empresa verificadora. Validación: Que sea igual a la sumatoria del valor FOB de los ítems. ORD. 28: CODIGO DE MONEDA Se registra la moneda con la cual se realizó la transacción. Esta puede ser conocida mediante la consulta de la tabla de monedas, según se indica en la Ref. 2. Fuente de información: Factura comercial. ORD. 29: TIPO DE CAMBIO Se registra el tipo de cambio o factor de conversión de la moneda de transacción al dólar de Estados Unidos de América. El tipo de cambio es a la fecha de emisión del certificado. El tipo de cambio puede ser conocido mediante la consulta de tipos de cambio por fecha, según se indica en la Ref. 3. ORD. 30: OBSERVACIONES Contendrá todo aquello que se considere útil para la interpretación o aclaración de los datos que se registran en el documento, es de uso exclusivo de la empresa verificadora. Fuente de información: Resultado de la inspección.
ORD. 31: PAIS DE INSPECCION DE LA MERCANCIA Es el país donde se inspecciona la mercancía. Los códigos de países registrados en la CAE pueden ser conocidos mediante la consulta de la tabla de países, tal como se indica en la Ref. 2. Fuente de información: Empresa verificadora. Validación: Que el código de país usado esté registrado en las tablas de la CAE.
ORD. 32: FECHA DE INSPECCION DE LA MERCANCIA Fecha en que concluye la inspección de la mercancía (formato yyyymmdd). Fuente de información: Empresa verificadora.
ORD. 33: FECHA DE EMISION DEL CERTIFICADO DE INSPECCION Fecha de expedición del certificado de inspección (formato yyyymmdd). Fuente de información: Certificado de inspección. ORD. 34: CANTIDAD DE ITEMS Cantidad de ítems del archivo CINDET02. Fuente de información: Factura o resultado de la inspección. ORD. 35: CANTIDAD DE CONTENEDORES Total de contenedores donde están todas las mercancías. Fuente de información: Resultado de la inspección. ORD. 36: CANTIDAD FACTURAS COMERCIALES Total de facturas comerciales que amparan las mercancías a importar. Fuente de información: Facturas comerciales. ORD. 37: TIPO DE ENVIO Los códigos son los siguientes; 01 Cancelación: Cuando se anula un envío anterior. 09 Envío original: Cuando se envía por primera vez el certificado de inspección. 21 Reemplazo de detalle: Cuando se desea reemplazar datos enviados inicialmente. 53 Transmisión de prueba: Cuando se realiza durante el período de prueba del sistema. Validación: Que el código de envío exista en la tabla anterior. ORD. 38: CERTIFICADO CON AJUSTE Indica el criterio de la empresa verificadora cuando considere que las facturas o documentos de transacción están subvaluados o sobrevaluados. Los códigos son los siguientes: 0 Sin ajuste. Validación: Que el código del certificado con ajuste exista en la tabla anterior. ORD. 39: CODIGO DE LA VIA DE TRANSPORTE Representa al medio utilizado para transportar la carga desde el puerto de embarque hasta el de destino. Fuente de información: Documento de transporte.
Validación: Que el código usado pertenezca a la tabla siguiente:
1 Marítimo.
ORD. 40: LUGAR DE INSPECCION DE LA MERCANCIA
Registrar el lugar donde se inspecciona la mercancía. Fuente de información: Derivado de la inspección.
Validación: Que el código usado pertenezca a la siguiente tabla:
1 Bodega. ORD. 41: FECHA DE REQUERIMIENTO DEL EXPORTADOR/REMITENTE Fecha última en la que el exportador solicita la inspección de la mercancía (formato yyyymmdd).
Fuente de información: Exportador/remitente.
ORD. 42: FECHA DE ENTREGA DOCUMENTOS FINALES
Fecha en la que la verificadora recibe los documentos por parte del importador o exportador (formato yyyymmdd). Fuente de información: Exportador/remitente.
ORD. 43: TECNICA DE INSPECCION
Representa a la técnica que se usó para determinar la calidad, cantidad, peso y naturaleza de las mercancías.
Fuente de información: Verificadora. Validación: Que el código exista en la
siguiente tabla:
TECNICA DE INSPECCION ORD. 44: METODO DE VALORACION OMC Representa al método que se usó para valorar las mercancías. Validación: Que el código exista en la siguiente tabla: METODO DE VALORACION ORD. 45: VALOR FLETE Valor total del flete desde el puerto de embarque hasta el puerto de destino representado en dólares. Si el flete ha sido contratado en otra moneda, haga la conversión a dólares y registre el resultado en este campo. Fuente de Información: Documento de transporte. ORD. 46: VALOR SEGURO Representa el valor total cancelado por el concepto del seguro de transporte que el importador pagará por el traslado de su mercancía desde origen hasta destino, deberá expresarse en dólares de los Estados Unidos de América. Fuente de información: Póliza de seguro. ORD. 47: CODIGO DE SEGURO Representa la clase de información que está consignando la empresa verificadora. Fuente de información: Póliza de seguro. Validación: Que el código exista en la siguiente tabla: CODIGO DE SEGURO ORD. 48: TERMINO DE ENTREGA Este campo registrará el término de entrega o incoterm de la transacción. Es un campo obligatorio y solo se podrán usar los términos de entrega que se encuentran en la tabla siguiente: Validación: Que el código exista en la siguiente tabla: INCOTERM
CIF Costo, seguro y flete
DEQ Franco sobre muelle (derechos pagados) DATOS DE SERIES O SUBPARTIDAS NACIONALES - CINDET02 ORD. 1 SIGL-VERIF CARACTER(1) SIGLA IDENTIFICADORA DE LA VERIFICADORA
M
DESCRIPCION DE LOS CAMPOS ORD. 01: SIGLA IDENTIFICADORA DE LA VERIFICADORA Siglas que identifican a las empresas verificadoras. Validación: Que la sigla esté registrada en la siguiente tabla de la CAE: CODIGO SIGLAS EMPRESA ORD. 02: NUMERO IDENTIFICADOR DE LA VERIFICADORA Código que identifica a la empresa verificadora. ORD. 03: CODIGO PAIS DE PROCEDENCIA Identifica el país de donde proceden las mercancías. Fuente tic información: Documento de embarque. ORD. 04: AÑO DE EMISION DEL CERTIFICADO DE INSPECCION Año de expedición del certificado de inspección. Fuente de información: Certificado de inspección. ORD. 05: NUMERO SECUENCIAL DEL CERTIFICADO DE INSPECCION Número del certificado de inspección emitido
por la empresa verificadora,
Fuente de información: Certificado de inspección. ORD. 06: NUMERO SECUENCIAL DEL EMBARQUE Número secuencial asignado por la empresa verificadora. Fuente de información: Certificado de inspección. ORD. 07: DIGITO VERIFICADOR Es el último dígito del número del certificado de inspección. Fuente de información: Certificado de inspección. ORD. 08: NUMERO SECUENCIAL DEL ITEM Es el número secuencial de cada serie que se declara. Validación: Que el número de la serie sea secuencial (1, 2,3). ORD. 09: NUMERO SECUENCIAL DE FACTURA Registre el número secuencial de la factura al que pertenece el ítem. Fuente de información: Factura comercial. Validación: Que el número sea secuencial (1, 2, 3).
ORD. 10: PARTIDA ARANCELARIA Subpartida Arancelaria Nandina. Es un código cuya descripción puede ser conocida mediante la Consulta del Arancel Integrado, según se indica en la Ref. 5. Fuente de información: Factura comercial según descripción de la mercancía y arancel En el caso de haber discrepancias predominará la información consignada por la empresa verificadora en el certificado de inspección. Validación: Que la subpartida exista en la tabla de arancel.
ORD. 11: TIPO DE UNIDAD FISICA Código que permita identificar al tipo de unidad física de la mercancía. Es un código cuya descripción puede ser conocida mediante la consulta de la tabla de tipo de unidad física, según se indica en la Ref. 4. Fuente de información: Factura comercial. En el caso de haber discrepancias predominará la información consignada por la empresa verificadora en el certificado de inspección. Validación: Que el código exista en la
tabla de tipos de unidades físicas de la CAE. Se exigirá
que el tipo de unidad física concuerde con el tipo de
unidad asociada a la partida arancelaria.
ORD. 12: CANTIDAD DE UNIDADES FISICAS Cantidad total de unidades físicas de las mercancías. Fuente de información: Factura comercial, documento de transporte. En el caso de haber discrepancias predominará la información consignada por la empresa verificadora en el certificado de inspección. ORD. 13: PRECIO FACTURA (UNITARIO) EN DOLARES Valor en dólares de cada ítem según factura. Fuente de información: Factura comercial. En el caso de haber discrepancias predominará la información consignada por la empresa verificadora en el certificado de inspección. ORD. 14: PRECIO FOB CERTIFICADO (UNITARIO) EN DOLARES Valor FOB de cada ítem certificado por la verificadora. Fuente de información: Verificadora. ORD. 15: PRECIO FACTURA (POR ITEM) EN DOLARES Valor total por cada ítem según factura. Fuente de información: Factura comercial. En el caso de haber discrepancias predominará la información consignada por la empresa verificadora en el certificado de inspección. ORD. 16: PRECIO FOB CERTIFICADO (POR ITEM) EN DOLARES Valor FOB por cada ítem certificado por la verificadora. Fuente de información: Verificadora. ORD. 17: NOMBRE COMERCIAL Registre el nombre comercial o genérico de la mercancía. Fuente de información: Factura comercial. ORD. 18: DESCRIPCION DE LA MARCA COMERCIAL Es el nombre o sigla con que cada fábrica identifica la mercancía. Fuente de información: Factura comercial. ORD. 19: MODELO Descripción del diseño específico de la mercancía. Fuente de información: Factura comercial. ORD. 20: AÑO DE FABRICACION Año de fabricación de las maquinarias, motores, etc. o el año del modelo de vehículos, embarcaciones, aviones, etc. Fuente de información: Factura comercial.
ORD. 21: CARACTERISTICAS Y TIPO DE LA MERCANCIA Registre las características esenciales de la mercancía, que sirven para identificarlas y tener una mejor idea de ellas. (Art. 5.3 del "Instructivo para preparar la declaración del DAV". Fuente de información: Factura comercial.
ORD. 22: CODIGO DEL PAIS DE ORIGEN Identifica al país de origen donde las mercancías han sido fabricadas, cultivadas, manufacturadas o extraídas. Los códigos de países registrados en la CAE pueden ser conocidos mediante la consulta de la tabla de países, tal como se indica en la Ref. 2. Fuente de información: Certificado de origen, factura comercial.
Validación: Que el código del país usado esté registrado en las tablas de la CAE. ORD. 23: ESTADO DE LA MERCANCIA
Identifica el estado en que se encuentra la mercancía. Validación: Que el código de estado de la mercancía que se use exista en la siguiente tabla: 1. Nuevo. 2. Usado. 3. Desarmado. 4. Semidesarmado. 5. Siniestrado. 6. Averiado. 7. Otros. 8. Remanufacturado. ORD. 24: FECHA DE CADUCIDAD DEL PRODUCTO Fecha de caducidad del producto (formato yyyymmdd). Fuente de información: Fecha registrada en el producto o indicada flor el exportador. 1 SIGL-VERIF CARACTER(1) SIGLA IDENTIFICADORA DE LA VERIFICADORA
M
ORD. 01: SIGLA IDENTIFICADORA DE LA VERIFICADORA Siglas que identifican a las empresas verificadoras. Validación: Que la sigla esté registrada en la siguiente tabla de la CAE: CODIGO SIGLAS EMPRESA
Código que identifica a la empresa verificadora. Validación: Que el código esté registrado en la tabla anterior.
ORD. 03: CODIGO PAIS DE PROCEDENCIA Identifica el país de donde proceden las mercancías.
Fuente de información: Documento de embarque.
ORD. 04: AÑO DE EMISION DEL CERTIFICADO DE INSPECCION Año de expedición del certificado de inspección. Fuente de información: Certificado de inspección. ORD. 05: NUMERO SECUENCIAL DEL CERTIFICADO DE INSPECCION Número del certificado de inspección emitido por la empresa verificadora. Fuente de información: Certificado de inspección. ORD. 06: NUMERO SECUENCIAL DEL EMBARQUE Número secuencial asignado por la empresa verificadora. Fuente de información: Certificado de inspección. ORD. 07: DIGITO VERIFICADOR Es el último dígito del número del certificado de inspección. Fuente de información: Certificado de inspección. ORD. 08: NUMERO SECUENCIAL DE FACTURA Registra el número secuencial asignado por la empresa
verificadora a las facturas.
Fuente de información: Empresa verificadora. Validación: Que el número secuencial exista (1, 2, 3).
ORD. 09: NUMERO DE FACTURA COMERCIAL Número de la factura comercial emitida por el proveedor. Fuente de información: Factura comercial.
ORD. 10: FECHA DE FACTURA COMERCIAL Fecha en que se emitió la factura comercial (formato yyyymmdd).
Fuente de información: Factura comercial.
ORD. 11: VALOR FACTURA DOLARES Registre el valor total de la factura comercial en dólares. Si la moneda de transacción es diferente de dólar, la conversión a la moneda dólar será a la fecha de emisión del certificado.
Fuente de información: Factura comercial. Validación: Que sea mayor o igual a cero. DATOS GENERALES DOCUMENTOS DE TRANSPORTE ORD. CAMPO LONGITUD NOMBRE LLENADO
DESCRIPCION DE LOS CAMPOS ORD. 01: SIGLA IDENTIFICADORA DE LA VERIFICADORA Siglas que identifican a las empresas verificadoras. Validación: Que la sigla esté registrada en la siguiente tabla de la CAE: CODIGO SIGLAS EMPRESA
Código que identifica a la empresa verificadora.
Validación: Que el código esté registrado en la tabla anterior.
ORD. 03: CODIGO PAIS DE PROCEDENCIA Identifica el país de donde proceden las mercancías. Fuente de información: Documento de embarque.
ORD. 04: AÑO DE EMISION DEL CERTIFICADO DE INSPECCION Año de expedición del certificado de inspección. Fuente de información: Certificado de inspección. ORD. 05: NUMERO SECUENCIAL DEL CERTIFICADO DE INSPECCION Número del certificado de inspección emitido por la empresa verificadora. Fuente de información: Certificado de inspección.
ORD. 06: NUMERO SECUENCIAL DEL EMBARQUE Número secuencial asignado por la empresa verificadora. Fuente de información: Certificado de inspección. ORD. 07: DIGITO VERIFICADOR Es el último dígito del número del certificado de inspección. Fuente de información: Certificado de inspección.
ORD. 08: CODIGO PUERTO DE EMBARQUE Identifica el puerto donde se embarcan las mercancías. Los códigos de puertos registrados en la CAE pueden ser conocidos mediante la consulta de la tabla de puertos, tal como se indica en la Ref. 2. Fuente de información: Documento de embarque.
ORD. 09: CODIGO DE LINEA Permite identificar a la empresa de transporte. Los códigos de empresas de transporte registrados en la CAE pueden ser conocidos mediante la consulta de la tela de líneas de transporte, tal como se indica en la Ref. 2. Fuente de información: Documento de transporte. Validación: Que el código de la empresa de transporte usado esté registrado en las tablas de la CAE. ORD. 10: NUMERO DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE Número del documento de transporte (conocimiento de embarque, guía aérea, carta de porte) Fuente de información: Documento de transporte. ORD. 11: VALOR DEL FLETE EN DOLARES Valor del flote expresado en dólares americanos. Si el flete ha sido contratado en otra moneda, haga la conversión a dólares y registre el resultado en este campo. Fuente de información: Documento de transporte. ORD. 12: TOTAL CANTIDAD DE BULTOS Representa el total de unidades físicas de embalaje que conforman las mercancías. Se sumarán los diferentes tipos de embalaje. Se detalla cuando la mercancía sea declarada como carga general. Fuente de información: Resultado de la inspección. DATOS DE CONTENEDORES E ÍTEMS DE CARGA SUELTA CINDET03 ORD. CAMPO LONGITUD NOMBRE LLENADO
D DESCRIPCION DE LOS CAMPOS ORD. 01: SIGLA IDENTIFICADORA DE LA VERIFICADORA Siglas que identifican a las empresas verificadoras. Validación: Que la sigla esté registrada en la siguiente tabla de la CAE: CODIGO SIGLAS EMPRESA ORD. 02: NUMERO IDENTIFICADOR DE LA VERIFICADORA Código que identifica a la empresa verificadora. Validación: Que el código esté registrado en la tabla anterior. ORD. 03: CODIGO PAIS DE PROCEDENCIA Identifica el país de donde proceden las mercancías. Fuente de información: Documento de embarque. ORD. 04: AÑO DE EMISION DEL CERTIFICADO DE INSPECCION Año de expedición del certificado de inspección. Fuente de información: Certificado de inspección. ORD. 05: NUMERO SECUENCIAL DEL CERTIFICADO DE INSPECCION Número del certificado de inspección emitido por la empresa verificadora. Fuente de información: Certificado de inspección. ORD. 06: NUMERO SECUENCIAL DEL EMBARQUE Número secuencial asignado por la empresa verificadora. Fuente de información: Certificado de inspección. ORD. 07: DIGITO VERIFICADOR Es el último dígito del número del certificado de inspección. Fuente de información: Certificado de inspección. ORD. 08: CODIGO PUERTO DE EMBARQUE Identifica el puerto donde se embarcan las mercancías. Los códigos de puertos registrados en la CAE pueden ser conocidos mediante la consulta de la tabla de puertos, tal como se indica en la Ref. 2. Fuente de información: Documento de embarque.
ORD. 09: CODIGO DE LINEA Permite identificar a la empresa de transporte. Los códigos de empresas de transporte registrados en la CAE pueden ser conocidos mediante la consulta de la tabla de líneas de transporte, tal como se indica en la Ref. 2. Fuente de información: Documento de transporte. Validación: Que el código de la empresa de transporte usado esté registrado en las tablas de la CAE.
ORD. 10: NUMERO DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE Número del documento de transporte (conocimiento de embarque, guía aérea, carta de porte). Fuente de información: Documento de transporte. Validación: Que el número del documento coincida con lo declarado en el manifiesto de carga. ORD. 11: IDENTIFICACION DEL NUMERO DE CONTENEDOR Número asignado al contenedor, según lo que indique el documento de transporte. Fuente de información: Documento de transporte. ORD. 12: SELLO PUESTO POR LA VERIFICADORA Número de precinto puesto por la empresa verificadora. ORD. 13: TIPO DEL CONTENEDOR Es el código que detalla la dimensión del contenedor y el equipamiento con que cuenta. Este código se puede obtener de la tabla de tipo de tamaño de equipamiento o contenedor que se accesa según se indica en la Ref. 1. Validación: Que el tamaño de equipamiento exista en la tabla. ORD. 14: TOTAL CANTIDAD DE UNID. FISICAS DE EMBALAJE Cantidad de unidades físicas de acuerdo al tipo de embalaje. Se crearán tantos registros como diferentes tipos de embalaje existan. Se detalla cuando la mercancía sea declarada como carga general. Fuente de información: Resultado de la inspección.
ORD. 15: TIPO DE EMBALAJE O TIPO DE BULTO Este campo permite la identificación del tipo de embalaje
de los bultos. Se detalla cuando la mercancía sea declarada
como carga general.
Este código se puede obtener de la tabla de tipo de embalaje del bulto, que se accesa según se indica en la Ref. 4.
Validación: Que el código de tipo de
bulto/código de embalaje exista en tabla.
ORD. 16: MARCAS Y NUMEROS Este campo representa las marcas y los números con los que son identificados los bultos. Se detalla cuando la mercancía sea declarada como carga general.
ANEXO 6 DATOS GENERALES DOCUMENTOS ASOCIADOS CINDOCAS ORD. CAMPO LONGITUD NOMBRE LLENADO
DESCRIPCION DE LOS CAMPOS ORD. 01: SIGLA IDENTIFICADORA DE LA VERIFICADORA Siglas que identifican a las empresas verificadoras. Validación: Que la sigla esté registrada en la siguiente tabla de la CAE:
CODIGO SIGLAS EMPRESA ORD. 02: NUMERO IDENTIFICADOR DE LA VERIFICADORA Código que identifica a la empresa verificadora. Validación: Que el código esté registrado en la tabla anterior. ORD. 03: CODIGO PAIS DE PROCEDENCIA Identifica el país de donde proceden las mercancías. Fuente de información: Documento de embarque. ORD. 04: AÑO DE EMISION DEL CERTIFICADO DE INSPECCION Año de expedición del certificado de inspección. Fuente de información: Certificado de inspección. Número del certificado de inspección emitido por la empresa verificadora. Fuente de información: Certificado de inspección. ORD. 06: NUMERO SECUENCIAL DEL EMBARQUE Número secuencial asignado por la empresa verificadora. Fuente de información: Certificado de inspección. ORD. 07: DIGITO VERIFICADOR Es el último dígito del número del certificado de inspección. Fuente de información: Certificado de inspección. ORD. 08: TIPO DE DOCUMENTO ASOCIADO Código que permite identificar los documentos asociados a la DAU. Validación: Que el código del tipo de documento exista según la siguiente tabla: 05 Certificado de origen. 07 Visto bueno. ORD. 09: NUMERO DEL DOCUMENTO ASOCIADO Número asignado al documento asociado al que se hace
referencia.
Fuente de información: Documento.
ORD. 10: FECHA DE EXPEDICION DEL DOCUMENTO ASOCIADO Fecha en que se emitió el documento asociado al que se hace referencia (formato yyyymmdd).
Fuente de información: Documento. ORD. 11: PAIS DE EXPEDICION Código que identifica el país donde se emite
el documento.
Los códigos de países registrados en la CAE pueden ser conocidos mediante la consulta de la tabla de PAISES, tal como se indica en la Ref. 2. Fuente de información: Documento de expedición. Validación: Que el código de país que se use exista en la tabla de la CAE. ORD. 12: NOMBRE DE LA ENTIDAD EMISORA Nombre de la institución que emitió el documento asociado al que se hace referencia. Fuente de información: Documento. DATOS GENERALES DOCUMENTOS ASOCIADOS CINDOCAS ORD. CAMPO LONGITUD NOMBRE
DESCRIPCION DE LOS CAMPOS ORD. 1: TIPO DE OPERADOR DE COMERCIO Registre en este campo el código 11 que corresponde a las empresas verificadoras. ORD. 2: CODIGO DE OPERADOR Este campo contiene el código asignado por la CAE al Operador de Comercio Exterior. Este código se puede obtener de la tabla de AGENTES, que se accesa según se indica en la Ref. 2. ORD. 3: NUMERO DE REGISTROS EN FORMATO CINHDRO1 Este campo contiene el número de registros que se trans-miten en el archivo de cabecera (CINHDR01) y expresa la cantidad de certificados que forman parte del envío. ORD. 4: NUMERO DE REGISTROS EN FORMATO CINHDR02 Este campo contiene el número de registros que se transmiten
en el archivo de cabecera (CINHDRO2) y expresa la cantidad de
documentos de transporte que forma parte del envío. Este campo contiene el número de registros que se transmiten en el archivo de facturas (CINDET01) y expresa la cantidad de facturas que contienen en el envío.
ORD. 6: TOTAL FOB DE LAS FACTURAS Registre el valor FOB de la facturas en dólares de los Estados Unidos de América.
ORD. 7: TOTAL PESO NETO DE LAS FACTURAS Este campo contiene el peso neto total en kilogramos de la mercancía manifestada en todos los archivos de cabecera. ORD. 8: CLAVE ELECTRONICA Este campo contiene la clave electrónica asignada por la CAE al Operador de Comercié Exterior para la transmisión de datos.
ORD. 9: NUMERO DE REGISTROS DE ITEMS DEL CINDET02 Este campo contiene el número de registros que se transmiten
en el archivo de partidas (CINDET02) y expresa la cantidad de
partidas que se transmiten en el envío.
ORD. 10: Este campo no aplica para este informe. ORD. 11: Este campo no aplica para este informe.
ORD. 12: NUMERO VERSION DEL FORMULARIO Esta es la primera versión del nuevo formato de certificados.
ANEXO 8 FORMATO DE CONTROL DE RESPUESTA DE LA CAE - RESCTROL ORD. CAMPO LONGITUD NOMBRE
DESCRIPCION DE LOS CAMPOS ORD. 01: TIPO DE OPERADOR DE COMERCIO Código del tipo de operador recibido por la CAE en el Ord. 01 del archivo ENVCTROL del mensaje al que se responde. ORD. 02: CODIGO DE OPERADOR Código del operador recibido por la CAE en el Ord. 02 del archivo ENVCROL del mensaje al que se responde. ORD. 03: FECHA DE INICIO DE PROCESO Fecha en que se inicia el proceso de validación en la CAE. ORD. 04: HORA DE INICIO DE PROCESO Hora en que se inicia el proceso de validación en la CAE. ORD. 05: FECHA DE FIN DE PROCESO Fecha en la que finaliza el proceso de validación. ORD. 06: HORA DE FIN DE PROCESO Hora en que finaliza el proceso de validación. ORD. 07: CODIGO DE TIPO DE PROCESAMIENTO Este código permite la identificación del tipo de resultado del procesamiento, al recibir las transmisiones, validar y enviar respuesta. Código Tipo de 14 Mensaje aceptado totalmente 67 Mensaje recibido Mensaje aceptado parcialmente
MENSAJE RECIBIDO significa que el sistema lo acepta sin validación de ninguna clase o tipo.
MENSAJE CON ERROR significa que el sistema no acepta los documentos electrónicos transmitidos por existir Inconsistencias o errores en los documentos electrónicos generados por los operadores de comercio exterior.
MENSAJE ACEPTADO PARCIALMENTE significa que de los documentos electrónicos (registros) transmitidos por los operadores de comercio exterior unos han pasado los procesos de validación y otros tienen inconsistencia o errores en los datos que deben ser corregidos y retransmitidos a la CAE.
ORD. 08: TOTAL CERTIFICADOS DE INSPECCION ACEPTADOS Cantidad de documentos de transporte (electrónicos que han sido aceptados por la CAE de los transmitidos por el Operador de comercio Exterior en el mensaje de datos. ORD. 09: TOTAL DOCUMENTOS DE TRANSPORTE CON ERRORES
Cantidad de documentos de transporte (electrónicos) transmitidos por el Operador de Comercio Exterior con error
ANEXO 9 DATOS DE DETALLE DE LAS INCIDENCIAS DETECTADAS EN LA ORD. CAMPO LONGITUD NOMBRE
ORD. 1: CODIGO DE ADUANA Código "000" Aduana Central, que emite el sistema. ORD. 2: AÑO DE LA ORDEN INTERNA DE LA VERIFICADORA Año de la transmisión. ORD. 3: NUMERO DE LA O1WEN INTERNA DE LA VERIFICADORA Número de orden generado por la verificadora formato
CINHDRO1 campo 2 hasta campo 7, ejm. ORD. 4: TIPO DE CERTIFICADO DE INSPCCION DE TRANSMISION Campo transmitido por el operador en el formato CINHDROI campo 8. ORD. 5 AL 8: Estos campos no aplican. ORD. 9: NUMERO DE SECUENCIA DE FACTURA Dato registrado por el operador en el formato CINDETO1 en el campo 8. ORD. 10: NUMERO DE SECUENCIA DE PARTIDA Dato registrado por el operador en el formato CINDETO2 en
el campo 8. Dato registrado por el operador en el formato CINHDR01 en el campo 5. Esta información es tomada del archivo correspondiente transmitido anteriormente por el agente de comercio exterior.
ORD. 12: CODIGO DE ERROR DEL PROCESO Este campo permite identificar el error del proceso detectado en la información del archivo transmitido anteriormente por el agente de comercio exterior, si lo hubiere.
Este código se puede identificar en la tabla de ERRORES Y ADVERTENCIAS DEL INTERCAMBIO ELECTRONICO DE DATOS-CARGA, que se accede según la Ref. 2. Cód. Tipo Cód. Tipo Cód. Tipo ORD. 13: DESCRIPCION DEL ERROR DEL PROCESO Este campo presenta la descripción del error del proceso detectado en la información de cada documento electrónico transmitido anteriormente por el agente del comercio exterior, si lo hubiere. Esta descripción esté relacionada con el campo "Ord. 12".
ORD. 14. Este campo no aplica.
ANEXO 10
DATOS PARA LA CERTIFICACION DE LA ACEPTACION DEL MENSAJE (RESACEPT) ORD. CAMPO LONGITUD NOMBRE
ORD. 1: CODIGO DE ADUANA Código "000" Aduana Central, que emite el sistema.
ORD. 2: AÑO DE NUMERACION DEL CERTIFICADO DE INSPECCION Datos registrados por el operador en el formato CINHDR01 en el campo 4.
ORD. 3: TIPO DE CERTIFICADO DE INPSECCION TRANSMITIDO Campo transmitido por el operador en el formato CNHDR01 campo 8. ORD. 4: NUMERO DE CERTIFICADO Dato registrado por el operador en el formato CINHDROI desde
el campo 2 hasta el campo 7 Ej.
ORD. 5: DIGITO VERIFICADOR Dato registrado por el operador en el formato CINHDRO1 en el campo 7.
ORD.6 al 7 Estos campos no aplican.
ORD. 8: AÑO DE ORDEN INTERNA DEL OPERADOR Año generado por la CAE. Número de orden enviado por el verificador formato CINHDR01 campo 9. ORD. 10: FUNCION RESUMEN DE VERIFICACION Este campo presenta la explicación en resumen del procesamiento y/o validación realizada al archivo transmitido anteriormente por el Agente de Comercio Exterior y que fue aceptado por el sistema. Es un código generado por el sistema, cuyo uso está limitado a casos de investigación de problemas. Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Gerencia General.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible, Secretaria General.
JUICIO EJECUTIVO ACTORA: Maria Elena Franco San Lucas, Procuradora Judicial del Banco del Pichincha C.A. DEMANDADOS: Kahil Morán Fuad y Martha Feraud Reyna. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Quito, 7 de febrero de 2003; a las 09h00. VISTOS (13-2003): En el juicio ejecutivo que por dinero sigue Maria Elena Franco San Lucas como Procuradora Judicial del Banco del Pichincha C.A., contra Kahil Morán Fuad y Martha Feraud Reyna, Martha Feraud Reyna deduce recurso de hecho ante la negativa al recurso de casación, que interpusiera de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, mediante la cual confirma en todas sus partes el fallo emitido por el Juez Cuarto de lo Civil del Guayas que declara con lugar la demanda. En tal virtud, el proceso ha subido a esta Sala, en la cual se ha radicado la competencia en razón del sorteo efectuado, por lo que para resolver el recurso se considera: PRIMERO.- El Art. 2 de la Ley Reformatoria a la Ley de Casación dispone que "El recurso de casación procede contra las sentencias y autos que pongan fin a los procesos de conocimiento, dictados por las cortes superiores, por los tribunales distritales de lo fiscal y de lo contencioso administrativo ; y que "Igualmente procede respecto de las providencias expedidas por dichas cortes o tribunales en la fase de ejecución de las sentencias dictadas en procesos de conocimiento, si tales providencias resuelven puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en el fallo, o contradicen lo ejecutoriado". Por tanto, la mencionada disposición reformatoria establece, de manera clara, que el recurso de casación solo procede en los procesos "de conocimiento", respecto de las sentencias o de los autos indicados. SEGUNDO.- La doctrina y la jurisprudencia así lo reconocen: Caravantes en su obra "Tratado Histórico, Crítico y Filosófico de los Procedimientos Judiciales", T. 3, pág. 257, dice: "Por oposición y a diferencia de los procesos de conocimiento, el proceso ejecutivo no se dirige a declarar derechos dudosos o controvertidos, sino a llevar a efecto los que se hayan reconocido por actos o en títulos de tal fuerza que determine que el derecho del actor es legítimo y está suficientemente probado para que sea atendido". Por su parte, el tratadista Francisco Beceña en su obra "Los Procedimientos Ejecutivos en el Derecho Procesal Español", págs. 82-83 explica las diferencias entre los procesos de conocimiento y los procesos de ejecución, expresando en síntesis que en este último su especialidad consiste en que "en limine litis se decreta lo que en el procedimiento ordinario es contenido en la decisión final", añadiendo que: "en los procedimientos ordinarios las decisiones ejecutivas son siempre tomadas después de agotado el periodo de declaración y sin posibilidad de volverse a reproducir". TERCERO.- La legislación ecuatoriana no contiene disposición expresa respecto a que ha de entenderse por "proceso de conocimiento". En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 18 del Código Civil, para interpretar la norma, se debe "recurrir a su intención o espíritu claramente manifestado en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento". Al efecto, se anota que la norma referida se origina en el veto parcial formulado por el Presidente de la República a la Ley Reformatoria a la Ley de Casación, remitida por el Congreso Nacional, veto que incluye las siguientes expresiones que clarifican el problema: "El veto parcial se basa en los siguientes razonamientos: 1. Art. 2 de la reforma: a) Las únicas sentencias y autos susceptibles de casación son aquellos que resuelven puntos de derecho y respecto de los cuales no existe la posibilidad procesal de volverlos a discutir. En definitiva, tal cosa ocurre solamente en los procesos de conocimiento, es decir, dentro de nuestro sistema procesal civil, los que se sustancian por las vías ordinarias y verbal sumaria. Actualmente se abusa del recurso en una forma muy preocupante, especialmente en los juicios ejecutivos, que son aquellos en que se da cumplimiento a lo dispuesto por el acto anterior que opera como título de ejecución normal, es decir, en los que el recurso de casación se ha convertido en un mecanismo para postergar indebidamente el cumplimiento de las obligaciones. Por lo tanto, es necesario limitar el recurso en ese sentido. Por ello se sugiere principalmente aumentar en el artículo 2 de la reforma después de la palabra procesos la frase de conocimiento. Como el plenario de las comisiones legislativas se allanó al veto parcial e incluyó la modificación sugerida, es obvio que aceptó el criterio expuesto, esto es que los juicios de conocimiento son los que se sustancian por las vías ordinarias y verbal sumeria, y no el ejecutivo. CUARTO.- Además, teniendo en cuenta que el recurso de casación es una acción entablada contra la autoridad de cosa juzgada, en el juicio ejecutivo no existe esa calidad en razón de que, de conformidad con el Art. 458 del Código de Procedimiento Civil, el deudor está facultado para intentar la vía ordinaria, con la sola salvedad de que no podrán ser admitidas las excepciones que hubieran sido materia de sentencia en el juicio ejecutivo. QUINTO.- Por otra parte, el recurso de casación es extraordinario, y en consecuencia las leyes que lo norman, que además pertenecen al derecho público, deben interpretarse en forma restrictiva, en tal virtud habiendo la ley reformatoria ya citada, delimitado la procedencia del recurso de casación a las sentencias y autos dictados en los procesos de conocimiento, aquel no procede en ningún juicio ejecutivo. Por estas consideraciones, la Sala rechaza el recurso de hecho interpuesto y, por ende, el de casación y ordena devolver el proceso al inferior para los fines legales pertinentes. Notifíquese. Fdo.) Dres. Rodrigo Varea Avilés, Estuardo Hurtado Larrea y Galo Pico Mantilla. Certifico. f.) Secretaria Relatora. Las dos fojas que anteceden son fieles copias de sus originales.- Certifico.- Quito, 7 de febrero de 2003. f.) Secretaria Relatora.
JUICIO VERBAL SUMARIO ACTOR: Santos Rigoberto Vera Cedeño. DEMANDADO: Carlos Humberto Garcés Velásquez. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Quito, 7 de febrero de 2003; a las 09h15. VISTOS (22-2003): En el juicio verbal sumario que por amparo de posesión sigue Santos Rigoberto Vera Cedeño a Carlos Humberto Garcés Velásquez, el actor deduce recurso de casación contra la sentencia pronunciada por la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de Portoviejo, mediante la cual confirma en todas sus partes la dictada por el Juez Décimo Segundo de lo Civil de Manabí, que declara sin lugar la demanda. Concedido el recurso; por el sorteo de ley, ha correspondido su conocimiento a esta Sala, la misma que, para resolver, hace las siguientes consideraciones: PRIMERO.- Como el Art. 2 de la Ley de Casación vigente prescribe la procedencia del recurso "...contra las sentencias y autos que pongan fin a los procesos de conocimiento, dictados por las cortes superiores, por los tribunales distritales de lo fiscal y de lo contencioso administrativo", hay que examinar, en primer término, si el juicio de amparo de posesión en estudio pone fin al proceso. Al respecto, el Art. 702 del Código de Procedimiento Civil contenido en el Título II, Sección I la "De los Juicios Posesorios" dispone que: "Las sentencias dictadas en estos juicios se ejecutarán, no obstante cualesquiera reclamaciones de terceros, las que se tramitarán por separado. El fallo que se pronuncie respecto de dichas reclamaciones podrá rectificar la sentencia dictada en el juicio posesorio...". Por tanto, si la sentencia dictada en un juicio posesorio puede ser rectificada por otra que decide reclamaciones de terceros, no puede considerarse como definitivo al primer pronunciamiento. SEGUNDO.- La necesidad de que |