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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "DE DESARROLLO Y PROTECCION MEDIO AMBIENTAL PARA LA REGION INSULAR". CODIGO: 27-1061. AUSPICIO: H. VINICIO ANDRADE ENDARA. COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Y PROTECCION ECOLOGICA. FECHA DE FUNDAMENTOS: El artículo 238 de la Constitución Política de la República, a efecto de precautelar el medio ambiente creó regímenes especiales, como es el caso de la provincia de Galápagos, donde sus habitantes por estar sometidos a limitaciones en sus derechos constitucionales, enfrentan problemas económicos y sociales que afectan su desarrollo. OBJETIVOS BASICOS: Para lograr un desarrollo sustentable constante y continuo de Galápagos, se requiere de mecanismos que contribuyan al crecimiento económico y consecuentemente al bienestar de la población, con el incremento de fuentes productivas, con el proceso de transferencia tecnológica, buscando generación de empleo, el uso y desarrollo de tecnologías adecuados. CRITERIOS: La provincia de Galápagos debe alcanzar su progreso y crecimiento económico y social sostenido, a través de la inversión productiva, para lo cual se requiere otorgar estímulos a sus habitantes, para fortalecer sus actividades y la generación de alternativas de trabajo y empleo. f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "INTERPRETATIVA A LA LEY
DE CREACION DEL CANTON CODIGO: 27-1062. AUSPICIO: H. H. GONZALO AGUILAR Y ROLO SANMARTIN. COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL. FECHA DE FECHA DE FUNDAMENTOS: Las controversias territoriales que se han generado entre los cantones Gualaquiza, de la provincia de Morona Santiago y Yantzaza de Zamora Chinchipe, nace de la mala interpretación que se ha realizado a la Ley de Creación del Cantón Yantzaza, lo que, ha generado conflictos entre los pobladores de la zona en conflicto. OBJETIVOS BASICOS: Es obligación fundamental del Legislador crear un marco normativo que la sociedad viene requiriendo, para lo cual dicta una serie de normas que tienen la característica de ser generales y obligatorias, pero para la generación de estos mandatos se tiene que utilizar técnicas jurídicas que posibiliten contar con normas claras y precisas, que no den lugar a equivocaciones, pues de presentarse estas situaciones, el mismo Legislador tiene que interpretarlas con el carácter generalmente obligatorio. CRITERIOS: Es necesario remontar a la historia de los acontecimientos para conocer a ciencia cierta los fundamentos para la presentación del presente proyecto de ley interpretativa, que aclararía en forma definitiva los límites entre los cantones Gualaquiza, El Bangui y Yantzaza. f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE LOS ECUATORIANOS DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR PARA ELEGIR PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR". CODIGO: 27-1063. AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO. COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL. FECHA DE FECHA DE FUNDAMENTOS: Una vez aprobada la Ley para el Sufragio de Ecuatorianos en el Exterior, y habiéndose iniciado su aplicación en el proceso de pre-empadronamiento y empadronamiento de los ecuatorianos que se encuentran en el exterior, se detectan algunas fallas estructurales que atenten el pleno ejercicio de ese derecho. OBJETIVOS BASICOS: El re-empadronar voluntariamente a los ecuatorianos que se encuentran en el exterior obstaculiza el proceso del ejercicio del voto en el extranjero; por lo tanto, al duplicar nuevos padrones se estaría incurriendo en la duplicidad de un instrumento público, burocratizándolo y obstaculizando los procedimientos para el ejercicio pleno del derecho al voto. Marginando una vez más a miles de ciudadanos ecuatorianos que son el sustento de sus familias y de la macroeconomía de nuestro país. CRITERIOS: La ley debe facilitar el ejercicio de este derecho a los ecuatorianos domiciliados en el exterior, tomando en cuenta el estado de excepción y las condiciones especiales, ya que la comunidad ecuatoriana por encontrarse en un país extranjero, la gran mayoría vive en un estatus migratorio irregular y con regímenes laborales muy estrictos. f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "DE CREACION DEL FONDO CULTURAL PERMANENTE DEL CARNAVAL DE LA PROVINCIA DE BOLIVAR". CODIGO: 27-1064 AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO. COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO. FECHA DE FECHA DE FUNDAMENTOS: El Carnaval de Guaranda fue declarado "Patrimonio Cultural Intangible del Ecuador" y muy pronto será declarado por la UNESCO como "Patrimonio Intangible de la Humanidad". La fiesta de carnaval en la provincia de Bolívar comenzó en Guaranda, de ahí las costumbres y tradiciones se han ido regando a todos los cantones, parroquias y recintos, donde se celebra el carnaval con gran fuerza y cuyo verdadero sentido es la comunión entre vecinos, amigos, parientes y la integración de los desconocidos, a quienes se les da la bienvenida. OBJETIVOS BASICOS: Es obligación de las funciones Ejecutiva y Legislativa, legislar y destinar los recursos necesarios para conservar nuestros patrimonios culturales intangibles como es el Carnaval de Guaranda y de toda la provincia de Bolívar, dada la importancia y trascendencia de estas festividades. CRITERIOS: El carnaval en la provincia de Bolívar se celebra los ocho días anteriores al miércoles de ceniza inicio de la Cuaresma, que es una fiesta móvil y depende de la programación de la Iglesia Católica; la música, los desfiles, las comparsas, los bailes, las coplas cantadas, el polvo y el agua son los componentes características de la fiesta de carnaval en los siete cantones de la provincia. f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY DEL INSTITUTO DE CREDITO EDUCATIVO Y BECAS". CODIGO: 27-1065. AUSPICIO: H. MARCO PROAÑO MAYA COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES FECHA DE FECHA DE FUNDAMENTOS: Mediante Ley N° 2003-15, publicada en el Registro Oficial N° 177, reformatoria del numeral sexto del artículo 2 de la Ley del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, se le asignó la administración de las becas que los centros de educación superior, públicos y privados, deben conceder a los mejores egresados de los colegios fiscales, fisco misionales y particulares, privilegiando bajo este régimen a los egresados de escasos recursos económicos y a los discapacitados. OBJETIVOS BASICOS: A fin de que se cumpla el precepto constitucional que consagra la garantía de igualdad de oportunidades de acceso a la educación, de la que ninguna persona puede ser privada por razones económicas, es pertinente regular el régimen de concesión de becas por parte de los establecimientos particulares de educación media, a favor de los mejores estudiantes egresados del nivel básico, de los colegios fiscales, fisco misionales y particulares. CRITERIOS: La educación es al mismo tiempo derechos irrenunciable de las personas y deber inexcusable del Estado, la sociedad y la familia; los establecimientos del sistema educativo tanto públicos como particulares, deben contar con los mecanismos idóneos para estimular a los estudiantes más destacados, incluidos los niveles básico y bachillerato o su equivalente, a fin de alentar sus talentos y virtualidades y facilitar su preparación académica. f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL". CODIGO: 27-1066. AUSPICIO: H. SANDRA PALACIOS JARAMILLO. COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDAD
FECHA DE FECHA DE FUNDAMENTOS: La Ley de Seguridad Social, publicada en el Registro Oficial N° 465, que en forma expresa deroga a la Codificación de la Ley de Seguro Social Obligatorio, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 21 de 8 de septiembre de 1988, entre otras jubilaciones especiales, elimina la jubilación de la mujer trabajadora a los 25 años sin límite de edad, que si constaba en la anterior legislación, aboliendo un derecho adquirido y conculcando el principio de solidaridad. OBJETIVOS BASICOS: Si bien es cierto, se fortaleció jurídicamente al IESS, debieron también fortalecerse las prestaciones ya existentes, respetando los derechos adquiridos y mantener la jubilación de la mujer a los 25 años sin límite de edad, determinando técnicamente con los respectivos estudios actuariales el financiamiento del mismo. Esto debe ser enmendado por la legislatura, en beneficio de este importante sector de la población ecuatoriana. CRITERIOS: Es de estricta justicia, para la población trabajadora ecuatoriana, beneficiarse de un sistema especial para la jubilación, que antes ya tubo vigencia con su respectivo financiamiento. f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "QUE DECLARA PRIORIDAD EN SALUD PUBLICA LA PREVENCION Y DETECCION OPORTUNA DE LOS CANCERES DEL APARATO REPRODUCTIVO EN MUJERES Y HOMBRES". CODIGO: 27-1067. AUSPICIO: H. MIGUEL LOPEZ MORENO. COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Y PROTECCION ECOLOGICA. FECHA DE FECHA DE FUNDAMENTOS: Loa cánceres reproductivos que afectan a hombres y mujeres ecuatorianos, son enfermedades que a pesar de que son completamente detectables en fases tempranas, la falta de conocimientos de la población, la falta de prevención y las dificultades para acceder a los servicios de salud oportunamente, causan la muerte de personas hombres y mujeres adultas, en su mayoría. OBJETIVOS BASICOS: Este proyecto tiene como objetivo que lo determinado en la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia, se cumpla para todas las mujeres y que además los hombres puedan acceder a acciones preventivas para la detección de cáncer de próstata, que debe realizarse como rutina en hombres mayores de 40 años, en la consulta. Se propone que el Ministerio de Salud Pública, organice campañas anuales para detección oportuna de los cánceres del aparato reproductivo, como son el del cuello de útero, el de mamas y de próstata. CRITERIOS: El concepto integral de salud reproductiva debe entenderse como el estado general de bienestar físico, mental y social en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductor, sus funciones y sus procesos. f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA AL CODIGO PENAL". CODIGO: 27-1068. AUSPICIO: H. CYNTHIA VITERI DE VILLAMAR. FECHA DE FECHA DE FUNDAMENTOS: El Código de la Niñez y Adolescencia, en sus artículos 305 y 306 establece que los adolescentes son penalmente ininputables y por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicará sanciones previstas en las leyes penales, solamente estarán sujetos a medidas socio - educativas; de igual forma, el artículo 307 dispone que los niños y niñas son absolutamente ininputables y tampoco son responsables, por lo que no están sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas socio-educativas. OBJETIVOS BASICOS: Por lo señalado anteriormente y en razón de que el inciso primero del artículo 8 del Código de la Niñez y Adolescencia dispone que es deber del Estado adoptar las medidas legislativas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de los niños, niñas y adolescentes es necesario reformar el Código Penal con la finalidad de agregar a su artículo 30 el siguiente texto "7°.- Utilizar o permitir que se utilice a una o más personas menores de dieciocho años de edad para cometer infracción". CRITERIOS: El inciso segundo del numeral 2 del artículo 23 de la Constitución Política de la República establece que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra los niños y adolescentes. f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE ELECCIONES". CODIGO: 27-1069. AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO. COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDAD
FECHA DE FECHA DE FUNDAMENTOS: La Ley Orgánica de Elecciones contempla y permite la posibilidad del cambio de domicilio electoral, pero como consecuencia de esto, se presentan casos en los que uno o varios ciudadanos los últimos días y horas del proceso eleccionario, solicitan el cambio de domicilio, no precisamente por razones circunstanciales, sino justamente para favorecer a determinada lista o candidatura, lo que obviamente causa perjuicio a los demás candidatos, quienes se verían perjudicados con este tipo de conductas y alteraciones de última hora. OBJETIVOS BASICOS: Esta es la razón de ser del proyecto, se pretende impedir que se den este tipo de cambios de domicilio de última hora, con el único propósito de favorecer a ciertos candidatos, quienes en muchas ocasiones incluso obligan a sus familiares, empleados o dependientes a domiciliarse en el lugar en el que están terciando como candidatos a tal o cual dignidad. CRITERIOS: Es necesario regular lo concerniente al cambio de domicilio de los ciudadanos electores o la actualización de datos, a fin de estos cambios se los haga dentro del tiempo necesario y sean registrados oportunamente antes de la convocatoria a elecciones. f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.
Alfredo Palacio González Considerando: Que el señor Ministro de Salud de Brasil, invita al Ministro de Salud Pública del Ecuador a participar en la V Reunión de Ministros de Salud de América del Sur que se llevará a cabo en la ciudad de Florianópolis, Estado de Santa Catarina, Brasil del 20 al 22 de marzo del 2006; Que por tratarse de temas de fundamental importancia para el Ecuador que atañen a la Cartera de Salud; Que el señor doctor Iván J. Zambrano, Ministro de Salud Pública, actuará en representación del Ministerio de Salud Pública; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República, Decreta: Art. 1.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios en el exterior del 19 al 23 de marzo del 2006 al señor doctor Iván J. Zambrano, Ministro de Salud Pública para que asista a la reunión de Ministros de Salud de América del Sur, que se realizará en la ciudad de Florianópolis, Estado de Santa Catarina, Brasil del 20 al 22 de marzo del 2006. Art. 2.- Los gastos que demande la participación en
dicha reunión, en lo que se refiere a la estadía
y alimentación correrán a cargo del Ministerio
de Salud de Brasil, los pasajes y gastos de representación
del señor Ministro de Salud, serán cubiertos por
el Ministerio de Salud Pública del Ecuador. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de marzo del 2006. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.
Alfredo Palacio González Considerando: Que, el economista Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas, viajará en misión oficial a la ciudad de Caracas - Venezuela, en el período del 20 al 22 de marzo del 2006, a fin de participar como miembro en las Reuniones del Comité de Auditoría y del Directorio de la Corporación Andina de Fomento (CAF) y asistir a la XXXVII Reunión de la Asamblea Ordinaria de Accionistas de la mencionada Corporación; y, En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171, de la Constitución Política de la República del Ecuador, Decreta: ARTICULO PRIMERO.- Declárase en comisión de servicios con remuneración en el exterior, al economista Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas, quien en el lapso del 20 al 22 de marzo del 2006, viajará en misión oficial a la ciudad de Caracas - Venezuela, con el propósito de participar como miembro en las Reuniones del Comité de Auditoría y del Directorio de la Corporación Andina de Fomento (CAF) y asistir a la XXXVII Reunión Ordinaria de la Asamblea de Accionistas de la mencionada Corporación. ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase el Ministerio de Economía y Finanzas, en el período del 20 al 22 de marzo del 2006 al economista Pedro Páez Pérez, Subsecretario General de Economía. ARTICULO TERCERO.- Los pasajes aéreos y viáticos, que demande el cumplimiento de la presente misión oficial serán cubiertos por la Corporación Andina de Fomento (CAF), mientras que los gastos de representación y otros egresos por este desplazamiento, serán cubiertos con cargo al vigente Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas. ARTICULO CUARTO.- De la ejecución del presente decreto, encárguese al Ministro de Economía y Finanzas. Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 30 de marzo del 2006. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.
Alfredo Palacio González Que el señor doctor Pedro García, Ministro de Salud de Chile, en su calidad de Presidente de la XXVI Reunión de Ministros de Salud del Area Andina REMSSA, invita al Ministro de Salud Pública del Ecuador a participar en la XXVII Reunión de Ministros de Salud del Area Andina que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia los días 29, 30 y 31 de marzo del 2006; Que por tratarse de temas de fundamental importancia para el Ecuador que atañen a la Cartera de Salud; Que el señor doctor Iván J. Zambrano, Ministro de Salud Pública, actuará en representación del Ministerio de Salud Pública; y como parte del Gobierno Ecuatoriano; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República, Decreta: Art. 1. Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios en el exterior, del 29 de marzo al 1 de abril del 2006 al señor doctor Iván J. Zambrano, Ministro de Salud Pública, para que asista a la Reunión de Ministros de Salud del Area Andina, que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia del 29 al 31 de marzo del 2006. Art. 2.- Los gastos que demande la participación a dicha reunión, correspondientes a pasajes aéreos, hospedaje y alimentación, correrán a cargo del Organismo Andino en Salud Convenio Hipólito Unanue, los gastos de representación del señor Ministro de Salud serán asumidos por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador. Art. 3.- Mientras dure la ausencia del señor Ministro de Salud Pública, se encarga dicha Cartera de Estado al Dr. Eduardo Sandoval, Subsecretario General de Salud. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de marzo del 2006. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.
Dr. Carlos Cevallos Melo Considerando: Que la Cooperativa de Vivienda "Machángara Alto" con domicilio en la ciudad de Otavalo, provincia de Imbabura, adquiere personería jurídica mediante Acuerdo Ministerial N° 0994 del 30 de junio de 1997, e inscrita en el Registro General de Cooperativas con número de orden 6037 de 3 de julio de 1997; Que mediante memorando N° 078 CJ-LGST-2005 de 22 de agosto del 2005, el Coordinador Jurídico, expresa que los directivos de la Cooperativa de Vivienda "Machángara Alto", en su gestión administrativa han infringido en forma grave las disposiciones de la Ley de Cooperativas y su reglamento general; Que el Director Nacional de Cooperativas en memorando N° 167 de fecha 7 de septiembre del 2005, determina que la cooperativa está incursa en las disposiciones legales de los artículos 111 y 121 literal d) de su reglamento general; Que de conformidad con las disposiciones legales antes indicadas en concordancia con el artículo 139 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas, es necesario regular el funcionamiento de la indicada organización cooperativa; Que mediante Acuerdo Ministerial N° 082 de 6 de julio del 2005, artículo primero, literal n) delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social Rural y Urbano Marginal "Disponer la intervención, disolución y liquidación de Cooperativas, según la normatividad vigente;"; y, En uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley de Cooperativas y su reglamento general, Acuerda: Art. 1.- Declarar intervenida a la Cooperativa de Vivienda "Machángara Alto", con domicilio en la ciudad de Otavalo, provincia de Imbabura. Art. 2.- Disponer que la Dirección Nacional de Cooperativas de conformidad con lo señalado en el Art. 139 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas, designe al interventor de la mencionada entidad, e igualmente cuando sea necesario proceda a remover de sus funciones al interventor designado, en virtud de la factibilidad discrecional de la autoridad que lo nombra. Dado y firmado en el Despacho del señor Ministro de Bienestar Social, en la ciudad del Distrito Metropolitano de Quito, a 13 de octubre del 2005. f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.
Dr. Carlos Cevallos Melo Considerando: Que, la Cooperativa de Vivienda "Saraguro", domiciliada en la ciudad de Riobamba, provincia del Chimborazo, ha obtenido su personería jurídica mediante Acuerdo Ministerial N° 01810 de 22 de mayo de 1990, e inscrita en el Registro General de Cooperativas con número de orden 4861 del mismo mes y año; Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 4666 de 3 de enero
del 2005, se ha declarado en proceso de disolución y liquidación,
de conformidad con lo que establece el Art. 98 de la Ley de Cooperativas,
por haber cumplido con los objetivos que motivaron la creación
de la cooperativa; Que, con fecha de 18 de febrero del 2005, la comisión liquidadora presenta el informe de la terminación del proceso de liquidación, a la vez que solicita la emisión del acuerdo de liquidación definitiva; Que, el señor Director Nacional de Cooperativas, mediante memorando N° 144 de 24 de agosto del 2005, solicita la suscripción del acuerdo ministerial, por medio del cual se declara liquidada y disuelta de hecho y de derecho a la Cooperativa de Vivienda "Saraguro", domiciliada en la ciudad de Riobamba, provincia del Chimborazo; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Acuerdo Ministerial
N° 0082 de 6 de julio del 2005, y que es facultad discrecional
del Ministerio de Bienestar Social, de conformidad con el Art.
98 de la Ley de Cooperativas, en concordancia con el Art. 124
de su reglamento general, expedir el acuerdo de disolución
y liquidación de una cooperativa, Art. 1.- Declarar disuelta y liquidada de hecho y de derecho a la Cooperativa de Vivienda "Saraguro", domiciliada en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo. Art. 2.- Sentar razón de dicha declaración, en el Registro General de Inscripciones de Cooperativas. Dado en el Despacho del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, en Quito, a 13 de octubre del 2005. f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL Considerando: Que, mediante oficio N° 28-CBVS de 24 de mayo del 2005, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Sigsig, provincia del Cañar, ha solicitado, a este Ministerio la aprobación del presupuesto de la institución, para el ejercicio económico del 2005; Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendios fundamentada en la documentación remitida y el Clasificador de Ingresos y Gastos del Sector Público N° 331 del 30 de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Edición Especial N° 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerial N° 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señor Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emite criterio favorable al presupuesto de la citada institución; Que mediante Acuerdo Ministerial N° 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios, según la normativa vigente y los demás subprocesos contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo primero, literal q); y, De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley de Defensa Contra Incendios, Acuerda: Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Sigsig, provincia del Cañar, que consta de las siguientes partidas presupuestarias de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicio económico del 2005. Ingresos Nº Egresos: Nº DISPOSICIONES GENERALES a) Cada partida presupuestaria de ingresos constituye una cuenta de la contabilidad del cuerpo de bomberos que se abrirá y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto; b) Cada partida de egresos es un límite de gastos que no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenar el pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestaria correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destino del establecido en el presupuesto; c) No se considerará como totales inmediato disponibles a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresos efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero; d) Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo de Bomberos, previa la presentación de la orden suscrita por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidad en la partida presupuestaria; e) De conformidad con las disposiciones legales de regulación económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional, se prohíbe el gasto de recepciones sociales; f) Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptos obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegros e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos, y los pagos deben realizarse única y exclusivamente con cheques a nombre de los beneficiarios; g) Toda reforma al presente presupuesto deberá ser aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social; h) Para la inversión de sus fondos debe haber previamente la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos; i) Las autoridades que contravinieran las disposiciones generales de este presupuesto, así como también el Tesorero que ejecutare gastos violando las mismas, serán personal y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones; j) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372 de la LOAFYC, los jefes, Secretaria - Tesorera, tesoreros, contadores y demás funcionarios que manejen los recursos económicos, tienen la obligación de rendir caución (póliza de fidelidad); y, k) El presente presupuesto regirá del 1 de enero al
31 de diciembre del año en curso, previa la aprobación
del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y
Urbano Marginal. Dado en Quito, 13 de octubre del 2005. f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Jefe de Archivo. 17 de octubre del 2005.
EL SECRETARIO NACIONAL TECNICO DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO Considerando: Que, en el Registro Oficial No. 16 de 12 de mayo del 2005 se publicó la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público; LOSCCA, estableciéndose en este marco jurídico normas relacionadas con el desarrollo institucional; Que, el artículo 54 literal c) de la LOSCCA, establece la necesidad de expedir políticas, normas e instrumentos técnicos de desarrollo administrativo, como marco de referencia para el diseño, reforma e implementación de estructuras organizacionales por procesos, mediante resoluciones que serán publicadas en el Registro Oficial a aplicarse en las instituciones, organismos y dependencias del Estado; Que, el Reglamento a la LOSCCA en el Título IV, Capítulo III establece las normas relacionadas con el desarrollo institucional a ser aplicadas en las instituciones, organismos, entidades y empresas del Estado; Que, de conformidad al artículo 113 último inciso del Reglamento de la LOSCCA, establece que la SENRES emitirá dictamen favorable a los proyectos de reglamentos o estatutos orgánicos de las instituciones, entidades, organismos y empresas del Estado, previo dictamen presupuestario del Ministerio de Economía y Finanzas; Que es indispensable dotar a las instituciones, entidades, organismos, y empresas del Estado, de políticas, normas e instrumentos técnicos de gestión operativa de desarrollo institucional; y, En ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 54 literal c), 57 literal b) de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público; y artículos 103 y 113 de su reglamento, Resuelve: EMITIR LA NORMA TECNICA DE DISEÑO DE REGLAMENTOS O ESTATUTOS ORGANICOS DE GESTION ORGANIZACIONAL POR PROCESOS. CAPITULO I DE LAS POLITICAS DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Art. 1.- Ambito.- La presente norma es de aplicación obligatoria en los procesos de diseño y reforma de estructuras organizacionales, que se ejecuten en las instituciones del Estado señaladas en los artículos 3 y 101 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, LOSCCA; y, en el artículo 1 de su reglamento. Art. 2.- Desarrollo institucional.- Es el proceso dinámico mediante el cual una organización fortalece su estructura y comportamiento, orientado a aumentar la eficiencia y la eficacia en el funcionamiento institucional, para lo cual aplica principios, políticas, normas, técnicas y estrategias; y, se fundamenta en la especialización de su misión para satisfacer las necesidades y expectativas de los clientes usuarios. Art. 3.- Sustentos para el desarrollo institucional.- El desarrollo institucional en las instituciones se efectuará sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Mejorar la calidad de los servicios públicos; b) Desconcentrar y descentralizar competencias de gestión operativa de las instituciones, entidades, organismos y empresas del Estado, para dar una mejor atención a los clientes usuarios; c) Desarrollar una acción sistémica donde las instituciones públicas formen parte de un proceso de Gestión Pública: PROCESO DE GESTION PUBLICA o Planificación Estratégica o Desarrollo Institucional o Presupuesto CONTROL
d) Garantizar la racionalidad y consistencia del diseño de las estructuras orgánicas de las instituciones del Estado, mediante su alineamiento con la misión y la gestión estratégica de un Estado necesario; e) Implementar mecanismos de seguimiento y evaluación de la gestión institucional, procesos, equipos de trabajo y servidores para garantizar el mejoramiento continuo de la organización; f) Estandarizar productos básicos de los procesos habilitantes de apoyo y asesoría, para que la gestión de las instituciones sea homogénea, conforme el Proceso de Gestión Pública; y, g) Impulsar el cambio de cultura organizacional, para que los servidores públicos contribuyan proactivamente a la gestión institucional. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO DE DISEÑO DE REGLAMENTO O ESTATUTO ORGANICO DE GESTION ORGANIZACIONAL POR PROCESOS Art. 4.- Objeto.- Establecer los procesos técnicos de diseño organizacional, con el propósito de dotar a las instituciones señaladas en el ámbito de esta norma de: políticas, normas e instrumentos técnicos, que permitan mejorar la calidad, productividad y competitividad de los servicios públicos, para optimizar y aprovechar los recursos del Estado. Art. 5.- De los responsables de las unidades o procesos institucionales.- Los responsables de las unidades o procesos institucionales, motivarán y se involucrarán con la autoridad nominadora para el diseño organizacional o reestructuración de unidades, áreas, o procesos, sobre la base de la normativa legal, planificación estratégica y operativa, convenios nacionales e internacionales. Art. 6.- De la potestad de la autoridad nominadora.- La autoridad nominadora dispondrá al responsable de la Unidad de Administración de Recursos Humanos -UARHs-, iniciar el proceso de reestructuración, previo su informe técnico y sobre la base de las políticas, normas e instrumentos técnicos emitidos por la SENRES, de conformidad a los artículos 58 literal a) de la LOSCCA y 114 de su reglamento. Art. 7.- De la Unidad de Administración de Recursos Humanos -UARHs.- Son obligaciones de esta unidad en el proceso de diseño organizacional o reestructuración, las siguientes: a. Administrar el proceso de diseño organizacional, de manera desconcentrada bajo los lineamientos, políticas, normas e instrumentos técnicos emitidos por la SENRES; b. Preparar los informes técnicos justificativos del diseño organizacional o reestructura; c. Preparar proyectos o reformas de los reglamentos o estatutos orgánicos institucionales y presentar para el dictamen favorable de la SENRES, previo a la expedición de actos resolutivos institucionales; d. Establecer los proyectos de políticas y normas organizacionales internas que permitan la eficiente y eficaz administración de la gestión institucional; e. Absolver las consultas que sobre diseño organizacional o reestructuración, formulen las autoridades de la institución; f. Remitir la información que sea requerida por la SENRES, sobre diseño organizacional o reestructura, a través de medios impresos y magnéticos, para actualizar el Sistema Nacional de Información de Desarrollo Institucional y el Catastro de las instituciones, entidades, organismos y empresas del Estado; g. Preparar el plan de fortalecimiento institucional, para conocimiento y coordinación del Comité de Gestión de Desarrollo Institucional; y, h. Informar a la SENRES sobre el cumplimiento de la LOSCCA, su reglamento, leyes conexas; y las políticas, normas e instrumentos técnicos emitidos por el organismo rector, en materia de desarrollo institucional. En caso de detectar omisiones, deberá hacerlo por escrito y en forma inmediata. Art. 8.- Del Comité de Gestión de Desarrollo Institucional.- De conformidad con lo que establece el artículo 115 del Reglamento de la LOSCCA, está integrado por: a. Autoridad nominadora o su delegado; b. Un responsable por cada uno de los procesos; y, c. El responsable de la UARHs. El comité tendrá las siguientes obligaciones: a. Controlar y evaluar la aplicación de las políticas,
normas y prioridades relativas al desarrollo institucional; c. Controlar y evaluar la ejecución de proyectos de diseño o reestructuración; y, d. Conocer previo a su aprobación, el plan de fortalecimiento institucional preparado por la UARHs. Art. 9.- Estructura del informe de la UARHs.- Debe contener: a. Antecedentes; b. Objetivo del estudio; c. Análisis legal y técnico; d. Conclusiones; e. Recomendaciones; y, f. Anexos CAPITULO III DE LOS COMPONENTES DEL PROCESO DE DISEÑO DE REGLAMENTO O ESTATUTO ORGANICO DE GESTION ORGANIZACIONAL POR PROCESOS. Art. 10.- El proceso de diseño de reglamento o estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos está integrado por: - Portafolio de productos. Art. 11.- Portafolio de productos.- Constituye el conjunto integrado de productos que la institución ofrece a la sociedad para satisfacer sus necesidades y expectativas. El portafolio de productos está integrado por: 1. Productos primarios. 2. Productos secundarios. 1. PRODUCTOS PRIMARIOS Son aquellos productos que desarrollan las instituciones, entidades, organismos y empresas del Estado, en cumplimiento de su normativa legal de creación, misión y de aquella que la complementa, con la finalidad de satisfacer a sus clientes externos. El levantamiento de los productos primarios comprende las siguientes fases: 1.1 Investigación. 1.2 Validación. 1.1 INVESTIGACION Esta fase consiste en identificar los productos primarios, a través del análisis de la base legal de Constitución institucional, leyes conexas y del direccionamiento estratégico. - Base legal de constitución institucional y leyes conexas.- Se considera base legal a todas las disposiciones legales que tengan relación con la creación de la entidad, con la cual se procede a la revisión del contenido de cada artículo y se identifica el ámbito de acción reflejado en productos. De este análisis se obtendrá un primer inventario de productos, cada uno de ellos con su respectiva base legal. - Direccionamiento estratégico.- Orienta a la institución, para elaborar productos estratégicos que permitan alcanzar los objetivos y el máximo desempeño institucional. Contiene varios elementos, entre otros se encuentran la misión, visión y objetivos estratégicos de la institución, los mismos que servirán para obtener productos, usuarios y prioridades. Los productos obtenidos a través del direccionamiento estratégico, son aquellos que no constan expresamente en la base legal, pero que sirven para viabilizar el desarrollo de la gestión institucional. Este segundo inventario de productos técnicos, se alinean con la misión y completan el inventario general. En esta fase se hará uso del Formulario PROC-NTDO-001. 1.2. VALIDACION La segunda fase consiste en revisar, depurar y consensuar el inventario general de productos antes obtenidos; con esto se pretende verificar la importancia y asegurar su consistencia a través de: - Revisión del inventario general de productos a fin de identificar duplicaciones de los mismos y realizar ajustes de tal manera que todos los productos tengan la connotación de ser tangibles y/o denoten resultado. - Socialización del inventario, con el propósito de que el listado de productos sea consensuado y permita la eliminación, fusión o incorporación de productos. De esta forma se obtiene el Portafolio de Productos Primarios, es decir de aquellos que agregan valor al cliente externo. 2. PRODUCTOS SECUNDARIOS Los productos secundarios se generan en el nivel de apoyo y asesoría, pues su naturaleza no cambia y siempre se encargan de facilitar la entrega de recursos y prestación de servicios para el normal desarrollo de la gestión interna; por lo tanto, es necesario estandarizarlos, considerando los productos básicos que se deben elaborar en dichos niveles, sin que esto signifique que las organizaciones deban limitar la generación de productos, sino más bien, ampliar su portafolio, de acuerdo a las necesidades institucionales. De esta manera, se define el portafolio de productos de los procesos habilitantes. Anexo No. 1 ESTANDARIZACION DE PRODUCTOS SECUNDARIOS Art. 12.- Cadena de valor institucional.- La cadena de valor es la representación gráfica de las macro actividades estratégicas relevantes de una institución. Se define del análisis realizado a los productos primarios, sin que esto represente necesariamente que son unidades administrativas, sino que identifica el aporte de valor de las macro actividades que permiten el cumplimiento de la misión institucional. Lo primero que se debe hacer, es proceder a organizar y ordenar el portafolio de productos primarios de acuerdo al grado de contribución que éstos aportan en el cumplimiento de la misión institucional. De esta manera se obtienen varios grupos de productos a los cuales se les identificará con el nombre de la macro actividad que éstos representan en relación con la misión institucional y deben tener un enfoque sistémico, secuencial, ordenamiento lógico y con visión al cliente externo. En este paso se hará uso del Formulario PROC-NTDO-002. Con estos insumos se elabora la cadena de valor, con la finalidad de estructurar a la organización de tal manera que represente un cambio radical en la forma de operar, incorporando así un nuevo sistema de gestión. En este paso se hará uso del Formulario PROC-NTDO-003. Art. 13.- Diseño de la estructura orgánica.- Para el diseño de la estructura orgánica se deben considerar y analizar los siguientes componentes: 1. Unidades administrativas. 2. Niveles jerárquicos. 3. Líneas de autoridad y responsabilidad. 4. Organigrama estructural. 1. Unidades administrativas.- Una estructura organizacional puede estar conformada por direcciones y departamentos a los cuales se denominarán unidades administrativas. La identificación o estructuración de las unidades administrativas dependerá de las necesidades de la organización, basadas en la misión, visión y productos institucionales; por lo tanto, estas unidades deben estar claramente definidas y justificadas mediante informes técnicos, los mismos que deberán reflejar la optimización del funcionamiento de la organización así como de sus procesos internos. Determinado el portafolio de productos y la cadena de valor institucional se debe proceder a: - Identificar las unidades administrativas, considerando su interrelacionamiento con toda la organización; es decir, fundamentando su estructuración en la misión o propósito duradero que va a cumplir dentro de la organización y que la distingue de las demás y en la generación de productos que fortalezcan la gestión institucional. - Considerar que para la estructuración de los niveles de apoyo y asesoría, se tomarán los insumos establecidos en la estandarización de los productos básicos, que permitirán objetivamente estructurar las unidades administrativas de conformidad con las necesidades técnicas de la institución. Para ello, se deben considerar los principios de racionalidad y consistencia del tamaño óptimo de las organizaciones, generando estructuras livianas y flexibles que viabilicen el desarrollo eficiente y eficaz de la gestión pública. - Definición del nombre de la unidad administrativa, para lo cual se debe considerar denominaciones que sugieran y guarden coherencia con los productos generados dentro de ella. 2. Niveles jerárquicos.- La jerarquía administrativa se refiere al número de niveles de administración que adopta una organización, para garantizar la realización de sus productos y en consecuencia, el alcance de sus objetivos. En este sentido se consideran cuatro niveles jerárquicos: - Directivo Directivo.- Es el encargado de direccionar a la organización para el cumplimiento de su misión. Asesor.- Es el encargado de proporcionar asesoría o asistencia técnica específica, para la toma de decisiones y la solución de problemas organizacionales. Apoyo.- Es el encargado de proporcionar apoyo administrativo y logístico, entregando oportunamente recursos a la organización y permitiendole alcanzar sus objetivos. Operativo.- Es el encargado de la ejecución de los productos que están directamente relacionados con el cliente externo. De conformidad a la misión de cada una de las unidades administrativas, se procede a clasificarlas quedando establecido de la siguiente manera: Niveles Organizacionales Directivo Asesor Asesoría Jurídica Planificación Comunicación Social Apoyo Gestión Financiera Gestión Tecnológica Gestión Administrativa Secretaría General Operativo
3. Líneas de autoridad y responsabilidad.- Es el canal formal que define la autoridad y responsabilidad desde el más alto nivel hasta la base de la organización y viceversa; es el nexo entre todas las posiciones o niveles organizacionales. Para ello se especificará claramente la interrelación que existe entre las personas, unidades y la organización, indicando la dependencia, responsabilidad y dirección que se debe seguir ininterrumpidamente de forma vertical u horizontal dentro de la organización. SIMBOLOGIA DESCRIPCION 4. Organigrama estructural.- Es la representación gráfica de la estructura organizacional. Sustenta y articula todas sus partes integrantes e indica la relación con el ambiente externo de la organización. Art. 14.- Diseño de procesos.- Los procesos al interior de cada institución se agrupan en función del grado de contribución y valor agregado al cumplimiento de la misión institucional, se clasifican por su responsabilidad en: Procesos gobernantes.- También denominados gobernadores, estratégicos, de dirección, de regulación o de gerenciamiento. Estos procesos son responsables de emitir políticas, directrices y planes estratégicos para el funcionamiento de la organización. Procesos habilitantes.- Se clasifican en procesos habilitantes de asesoría y los procesos habilitantes de apoyo, estos últimos conocidos como de sustento, accesorios, de soporte, de staff o administrativos. Son responsables de brindar productos de asesoría y apoyo logístico para generar el portafolio de productos institucionales demandados por los procesos gobernantes, agregadores de valor y por ellos mismos. Procesos agregadores de valor.- También llamados específicos, principales, productivos, de línea, de operación, de producción, institucionales, primarios, claves o sustantivos. Son responsables de generar el portafolio de productos y/o servicios que responden a la misión y objetivos estratégicos de la institución. Unidades Directorios Despacho de la primera o segunda autoridad de
las instituciones públicas De Asesoría Auditoría Interna Administración de Recursos Humanos
Para todos los procesos institucionales se definirá su misión. En los procesos gobernantes, se determinará las atribuciones y responsabilidades conforme a su base legal constitutiva. Para los procesos habilitantes y agregadores de valor se trasladarán los productos establecidos en el Portafolio de Productos. CAPITULO IV DEL MANUAL DE PROCESOS Art. 15.- El Manual de Procesos es el documento que contiene políticas, métodos y procedimientos que permiten identificar y describir las entradas, actividades, salidas, controles, recursos e interrelacionamientos de las unidades y procesos de la institución, en función del cliente. Para cada uno de los productos se diseñará el proceso y procedimiento correspondiente. Art. 16.- Objetivo del Manual de Procesos.- Tiene como objetivo fortalecer la gestión de las instituciones, organismos, entidades y empresas del Estado, sobre la base del estatuto y estructura orgánica, fundamentando la gestión institucional en hechos documentados, con las derivaciones que se generen y que facilite la operatividad y establecimiento de estándares de medición y control de la gestión organizacional y la satisfacción de los clientes usuarios. Art. 17.- Levantamiento de procedimientos.- Los procedimientos permiten establecer tareas, las cuales deben ser descritas en forma secuencial y al detalle. El levantamiento de procedimientos contiene la siguiente información: - Nombre de la unidad administrativa. Nombre de la Unidad Administrativa.- Se debe considerar las denominaciones de las unidades administrativas identificadas en el estatuto. Producto.- Es cualquier bien o servicio que satisface las necesidades y expectativas de los clientes. Se debe considerar las denominaciones de los productos identificados en el portafolio de productos. Volumen y frecuencia.- Es la descripción del número de veces que se realiza el producto en un tiempo determinado que puede ser diario, semanal, mensual, trimestral. Tareas.- Es la descripción al detalle de todos los pasos que deben ser realizados dentro de una actividad para la obtención de un determinado producto, los mismos que deben ser descritos en forma secuencial y cuya redacción debe denotar acción. Para el levantamiento del procedimiento se considerará la situación actual del mismo. Responsables.- De conformidad a la tarea identificada, se deberá describir la denominación del puesto del responsable de su ejecución. Si la tarea descrita es ejecutada por varios responsables que tienen la misma denominación del puesto, se deberá describir el número de personas que intervienen en su desarrollo. Tiempo real.- Se entenderá por tiempo real, el tiempo que efectivamente una persona esta realizando dicha tarea, para lo cual se considerará los tiempos promedios entre lo mínimo y lo máximo de datos históricos. Tiempo de demora.- Será el tiempo en el cual el documento esté en espera de una respuesta o de alguna acción que permita su continuidad, para lo cual se considerará los tiempos promedios entre lo mínimo y lo máximo de los datos históricos. La sumatoria del tiempo real y el de demora será el tiempo total de la ejecución de la tarea. Se hará uso del Formulario PROC-NTDO-004. Art. 18.- Análisis de valor.- Con la información identificada en el Formulario PROC-NTDO-004 cada responsable deberá calificar la tarea que realiza en función del análisis del valor, el cual determina si la tarea analizada agrega valor o no al proceso, sea esta a la organización o al cliente externo, así como también se debe identificar si dicha tarea realiza acciones de transporte, archivo o inspección, para su respectivo mejoramiento. Se aplicará el Formulario PROC-NTDO-005. Art. 19.- Mejoramiento de procedimientos.- El objetivo es garantizar que la organización tenga procesos que eliminen los errores, minimicen las demoras, maximice el uso de los recursos, sean adaptables a las necesidades de los clientes y sean de fácil entendimiento. Fases del mejoramiento: 1. Organización para el mejoramiento.- Establecimiento del equipo de mejoramiento, compromiso institucional. 2. Comprensión del proceso.- Visión estratégica institucional, conocimiento de la institución. 3. Modernización.- Mejorar la eficiencia y eficacia del procedimiento a través de la optimización de tareas administrativas, controles, aprobaciones y papeleos que no agreguen valor al procedimiento, simplificación de tareas idénticas que se realizan en partes diferentes del procedimiento, reducir la complejidad del procedimiento y del tiempo del ciclo del mismo. 4. Mediciones y controles.- Indicadores que nos permitan medir el grado de cumplimiento de las tareas. 5. Mejoramiento continuo.- Acciones emprendidas en toda la organización para incrementar la eficacia y eficiencia de los procedimientos con el objetivo de generar beneficios adicionales tanto para la organización y sus clientes. Se utilizará el Formulario PROC-NTDO-006. Art. 20.- Procedimientos mejorados.- Para establecer los procedimientos mejorados se considerará la información concerniente a: - Nombre de la unidad administrativa. Nombre de la unidad administrativa, producto y frecuencia ya fueron identificados previamente en el formulario PROC-NTDO-004. - Insumos.- Entradas, ingresos o inicio de un proceso (documentos, proyectos, bases legales y otros) que responden al estándar o criterio de aceptación definido. Proceden de un proveedor interno o externo y son necesarios para la consecución del proceso. - Proveedores.- Persona u organización interna o externa que nos suministra insumos o entradas. Se debe identificar el nombre de la institución y/o de la unidad administrativa de la cual proviene dicho insumo. - Actividades: o Se identificarán todas las actividades secuenciales que se realizan para obtener el producto. o La descripción de las actividades deben ser redactadas con verbos en infinitivo. En el caso de utilizar más de un verbo estos deben responder a acciones consecutivas y llevadas a cabo por la misma persona. o Considerar que una actividad esta constituida por un grupo de tareas relacionadas con esa actividad. o La descripción de cada actividad debe reflejar los resultados de la ejecución de las tareas. - Flujo de diagramación.- Es la representación gráfica del recorrido del proceso, es decir refleja la secuencia de actividades y tareas del mismo, con la finalidad de entenderlo, controlarlo y rediseñarlo. Se representa a través de formas y símbolos gráficos. - Productos intermedios.- Cada actividad debe identificar el resultado que se genera en el desarrollo de la misma. A este resultado se le llamará producto intermedio del proceso y el resultado de la última actividad será el producto final del proceso. - Cliente externo.- Se identificará al usuario o cliente final que se beneficia del producto o servicio que recibe y que es externo a la organización. - Especificaciones técnicas.- Para poder determinar las especificaciones técnicas, es necesario conocer primero las necesidades de nuestros clientes sean estos internos o externos, a fin de transformarlas en requisitos de entrada. Las mismas deben ser incorporadas para la generación del producto intermedio, garantizando la calidad y aceptación del producto final. Estas especificaciones técnicas serán identificadas en las actividades que generen un documento o informe y en el área donde se identifiquen los requisitos sin los cuales no se puede continuar con el trámite. Se aplicará el Formulario PROC-NTDO-07. CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Dictámenes.- Las instituciones señaladas en el artículo 1 de esta norma, previo a la publicación en el Registro Oficial de los reglamentos o estatutos orgánicos de gestión organizacional por procesos, remitirán los proyectos al Ministerio de Economía y Finanzas, respaldado del informe técnico de la UARHs para su dictamen presupuestario. La SENRES emitirá el dictamen favorable sobre la base del dictamen presupuestario del Ministerio de Economía y Finanzas, considerando la aplicación de las políticas, normas e instrumentos técnicos, establecidos por esta Secretaría. En caso de incorporar o eliminar productos en los procesos organizacionales y siempre y cuando no implique reformas a la estructura orgánica, se requerirá únicamente del informe técnico de la UARHs y estas modificaciones serán emitidas mediante acto resolutivo de la institución. Segunda.- Reestructuración.- La reestructuración integral o parcial procederá cuando exista duplicidad de funciones, razones técnicas, funcionales y de fortalecimiento institucional siempre y cuando su cambio este acorde con la especialización de la misión institucional, para lo cual la UARHs emitirá el informe técnico favorable para la aprobación y dictamen por parte del Ministerio de Economía y Finanzas. Así mismo la UARHs remitirá un informe técnico justificativo que respalde las modificaciones para el dictamen previo por parte de la SENRES, en razón de que estos cambios afectan al reglamento o estatuto orgánico. Tercera.- Nuevas instituciones.- En el caso de creación de nuevas instituciones del Estado, se debe cumplir con el procedimiento previamente establecido en esta norma técnica, para lo cual sus representantes deben designar una persona o equipo que haga las veces de la UARHs y se responsabilice de la elaboración del informe técnico y del proyecto de Reglamento o Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos. Cuarta.- De la supresión o fusión de unidades, áreas o procesos.- La supresión o fusión de unidades, áreas o procesos en las instituciones se hará a través de la UARHs mediante informe técnico por razones técnicas de racionalización, funcionales y económicas, para lo cual se informará al Ministerio de Economía y Finanzas, para efecto de registro y control del ahorro de la masa salarial y siempre y cuando se ajusten a las causas señaladas en el artículo 130 del Reglamento de la LOSCCA. Así mismo las UARHs remitirán un informe técnico justificativo que respalde las modificaciones para el dictamen previo por parte de la SENRES, en razón de que estos cambios afectan al Reglamento o Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos. Quinta.- Asistencia técnica.- En caso de los gobiernos seccionales que por su normativa legal tienen la potestad de establecer su forma de organización, la SENRES previo su requerimiento, brindará asistencia técnica y capacitación en materia de desarrollo institucional y en los términos de la presente norma técnica. Sexta.- Obligatoriedad.- Las instituciones que cuentan con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, o se encuentra en proceso de elaboración del mismo, antes de la vigencia de la presente norma técnica, deben ajustarse a las nuevas directrices establecidas en la misma. Séptima.- La SENRES facilitará el apoyo técnico y capacitación para la aplicación de la presente norma. Octava.- Responsabilidad.- El incumplimiento de esta norma, por parte de las instituciones, entidades, organismos y empresas del Estado, será comunicado inmediatamente por la SENRES a la autoridad nominadora y a la Contraloría General del Estado para los fines establecidos en los artículos 128, 136 y décima segunda disposición general de la LOSCCA y, tercera y cuarta disposición general de su reglamento. Novena.- Criterio de aplicación.- En los casos de duda que surjan de la aplicación de la presente Norma Técnica, la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, absolverá las consultas de manera que serán de aplicación obligatoria, conforme lo determina el artículo 57 literal d) de la LOSCCA. Artículo final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de marzo del 2006. f.) Dr. Juan Abel Echeverría R., Secretario Nacional Técnico - SENRES. ANEXO No. 001 ESTANDARIZACION PRODUCTOS SECUNDARIOS I. AUDITORIA INTERNA a. Plan anual de control; b. Informes de la ejecución del plan anual de control; c. Auditorías operacionales; d. Auditorias de gestión; e. Exámenes especiales; f. Informes de recomendaciones y sanciones; y, g. Informes y pronunciamientos. II. JURIDICO a. Demandas y juicios; b. Patrocinio judicial y constitucional; c. Asesoramiento legal; d. Criterios y pronunciamientos legales; e. Proyectos de leyes, decretos, acuerdos, resoluciones, normas, contratos y convenios; y, f. Instrumentos jurídicos. III. PLANIFICACION a. Planes estratégicos; b. Plan operativo anual; c. Informe consolidado de ejecución, monitoreo y evaluación del plan operativo anual; y, d. Informe de cumplimiento de convenios interinstitucionales IV. RECURSOS HUMANOS a. Informe de selección de personal; b. Estructura ocupacional institucional; c. Plan de capacitación general interno; d. Informe de ejecución del plan de capacitación; e. Informe de ejecución del plan de evaluación del desempeño; f. Movimientos de personal; g. Reglamento interno de administración de recursos humanos; h. Contratos de personal; i. Informe de supresión de puestos; k. Plan de servicios de salud, bienestar social y programas de seguridad e higiene industrial de la institución; a. Informe de ejecución de plan de servicios de salud, bienestar social y programas de seguridad e higiene industrial de la institución; b. Proyectos de reglamentos o estatutos orgánicos institucionales; c. Informes de administración operativa del Sistema Nacional de Información de Desarrollo Institucional, Recursos Humanos y Remuneraciones de los servidores del sector público; y, d. Informes técnicos de estructuración y reestructuración de los procesos institucionales, unidades o áreas. V. FINANCIERO a. Presupuesto: a.1 Pro forma presupuestaria. a.2 Reformas presupuestarias. a.3 Informe de ejecución presupuestaria. a.4 Informe de ejecución de las reformas presupuestarias. a.5 Liquidaciones presupuestarias. a.6 Certificaciones presupuestarias. a.7 Cédulas presupuestarias b. Contabilidad: b.1 Registros contables. b.2 Informes financieros. b.3 Estados financieros. b.4 Conciliaciones bancarias. b.5 Inventario de bienes muebles valorados. b.6 Inventario de suministros de materiales valorados. b.7 Roles de pagos. b.8 Liquidación de haberes por cesación de funciones. b.9 Comprobantes de pago y cheques elaborados. c. Administración de caja: c.1 Plan periódico de caja. c.2 Plan periódico anual de caja. c.3 Libro caja bancos. c.4 Registro de garantías y valores. c.6 Flujo de caja. c.7 Pagos. c.8 Informe de garantías y valores. c.9 Transferencias. VI. TECNOLOGICO: a. Plan de desarrollo informático; b. Informe de ejecución de plan informático; c. Plan de mantenimiento de software y hardware; d. Informe de ejecución de mantenimiento de software y hardware; e. Auditorías informáticas; f. Informe de auditorias informáticas; y, g. Página web institucional VII. SERVICIOS INSTITUCIONALES: a. Plan de transporte; b. Plan de adquisiciones; c. Informe de ejecución del plan de adquisiciones; d. Plan de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles; e. Inventario de suministros y materiales; f. Informe de ingreso y egreso de suministros y materiales; g. Inventario de activos fijos; h. Informe de pagos de suministros básicos; i. Informe de administración de pólizas; j. Informe de administración de bodegas; k. Registro único de proveedores; y, l. Actas entrega recepción. VIII. ARCHIVO Y DOCUMENTACION a. Sistema de administración de archivo, información y documentación interna y externa; b. Informe de documentos despachados; y, c. Informe de atención a clientes internos y externos. IX. COMUNICACION SOCIAL: a. Plan estratégico de comunicación externa; c. Cartelera informativa institucional; e. Boletines de prensa, artículos especiales, avisos, trípticos, folletos, álbum fotográfico, memorias y afiches; f. Material impreso, audio, video, multimedia, Internet y virtuales con temas relacionados con la gestión institucional; y, g. Protocolo institucional y relaciones públicas SENRES NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN: BASE LEGAL DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
RESPONSABLE ____________________
SENRES
A B C D RESPONSABLE ____________________
CADENA DE VALOR INSTITUCIONAL PROCESOS A B C D RESPONSABLE ____________________
SENRES LEVANTAMIENTO DE PROCEDIMIENTO NOMBRE DE LA INSTITUCION TAREAS FLUJO GRAMA RESPONSABLE TIEMPO RESPONSABLE ____________________ ANEXO TABLA No.1
TAREAS FLUJO GRAMA RESPONSABLE TIEMPO RESPONSABLE ____________________ INSUMOS PROVEEDORES ACTIVIDADES CLIENTES PRODUCTO INTERMEDIO
ESPECIFICACIONES TECNICAS RESPONSABLE ____________________
LA DIRECTORA GENERAL Considerando: Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, la Directora General del Servicio de Rentas Internas tiene la facultad de expedir, mediante resoluciones, disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de normas legales y reglamentarias y para la armonía y eficiencia de su administración; Que, el artículo 102 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece expresamente las responsabilidades de los auditores externos, señalando que están obligados bajo juramento a incluir en los dictámenes que emitan sobre los estados financieros de las sociedades que auditan, una opinión respecto del cumplimiento por éstas de sus obligaciones como sujetos pasivos de obligaciones tributarias; Que, el artículo 213 del Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno determina que el informe del auditor, respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad auditada, debe emitirse hasta el 31 de mayo de cada año o en los plazos especiales que establezca en cada caso el Servicio de Rentas Internas; Que, es deber de la Administración Tributaria facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales; y, En uso de las facultades que le confiere la ley, Artículo 1.- Disponer que los auditores externos presenten el Informe de Cumplimiento Tributario, en las oficinas del Servicio de Rentas Internas de la circunscripción territorial donde haya sido fijado el domicilio tributario por parte del contribuyente auditado. Los anexos de dicho informe serán presentados vía electrónica, utilizando los formatos y requerimientos que constan en la página web del Servicio de Rentas Internas: www.sri.gov.ec. Conjuntamente con el informe, los auditores externos presentarán el reporte impreso respecto de las diferencias encontradas en los anexos del mismo. Este reporte se obtendrá del sistema de diferencias de informes de cumplimiento tributario, que se encuentra disponible en la página web del Servicio de Rentas Internas. Para el ingreso a dicho sistema, los auditores externos solicitarán al Servicio de Rentas Internas conforme al procedimiento disponible en su página web, la generación de la respectiva clave de acceso. Artículo 2.- Sanciones.- Tanto las personas naturales o jurídicas, legalmente calificadas como auditores externos, que en el informe de cumplimiento tributario o sus anexos mostraren una opinión inexacta e infundada o no revelaren el incumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes objeto de auditoría se sujetarán a las sanciones previstas en la normativa vigente. Artículo 3.- La presente resolución regula la presentación de los informes de cumplimiento tributario y sus anexos para el año fiscal 2005 y siguientes, y entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 213 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y sus reformas, se establece hasta el 30 de junio de 2006, como plazo especial, para la entrega del informe de cumplimiento de las obligaciones tributarias y sus anexos, correspondiente al ejercicio económico 2005. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de marzo de 2006 Dictó y firmó la resolución que antecede, la Eco. Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Rentas Internas. En la ciudad de Quito, a 30 de marzo del 2006. Lo certifico. f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General Servicio de Rentas Internas.
EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Considerando: Que, en el Registro Oficial No. 272 de 22 de febrero del 2001, se promulgó la Codificación de la Ley de Contratación Pública, la misma que dispone que en cada entidad del sector público se constituya un comité de contrataciones, para lo cual, el artículo 11 dispone que este se conformará según sus propias normas reglamentarias; Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 209 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 18 de la Ley de Elecciones y el artículo 8, literal f) del Reglamento Orgánico Funcional del Tribunal Supremo Electoral y de los tribunales provinciales electorales, corresponde al Tribunal Supremo Electoral, organizar, dirigir, vigilar y garantizar los procesos electorales, precautelando la transparencia de los mismos; y aprobar los reglamentos internos necesarios para el normal funcionamiento institucional, así como sus reformas; y, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, Resuelve: Expedir el reglamento de conformación del comité de contrataciones del Tribunal Supremo Electoral. Art. 1.- El Comité de Contrataciones del Tribunal Supremo Electoral estará constituido por cinco miembros, que son: o El Presidente del Tribunal Supremo Electoral o su delegado que será un vocal del Pleno del organismo, quien lo presidirá. o El Director de Asesoría Jurídica, del Tribunal Supremo Electoral. o Dos técnicos designados por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral, según el objeto y materia de la contratación. o Un técnico delegado del colegio profesional a cuyo ámbito de actividad corresponda la mayor participación en el proyecto, de acuerdo con el valor estimado de la contratación. Actuará como Secretario del comité el servidor de la institución que designe el comité. Art. 2.- La designación de los miembros técnicos corresponde al Pleno del Tribunal Supremo Electoral, de la siguiente manera: a) Para la designación de los técnicos nominados por la institución, el Pleno del Tribunal Supremo Electoral, escogerá de entre sus servidores, en lo posible, a quienes tengan capacidad en aplicación y desarrollo de procesos precontractuales y de contratación o formación profesional o técnica afín con el objeto de la contratación. Si no lo tuviere, podrá designarlos de fuera de la entidad, sea mediante contrato o, si fueren servidores públicos, por petición de comisión de servicios; y, b) El tercer técnico se solicitará al Presidente del colegio profesional a cuyo ámbito de actividad corresponda la mayor participación en el proyecto, de acuerdo a la naturaleza contractual. Art. 3.- El comité de contrataciones tendrá a su cargo los procedimientos de licitaciones y concurso público de ofertas, hasta su adjudicación, con los deberes y facultades que prescribe la Codificación de la Ley de Contratación Pública y el reglamento sustitutivo del reglamento general de la ley referida. Art. 4.- El comité de contrataciones sesionará con la asistencia de por lo menos cuatro de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, que obligatoriamente serán afirmativos o negativos. En caso de empate, el asunto se resolverá en el sentido del voto del Presidente. Art. 5.- Previamente al trámite de una contratación, el comité contará con la autorización del Pleno del Tribunal Supremo Electoral. Art. 6.- Para iniciar cualquier proceso de contratación y con la finalidad de que se pueda cumplir a cabalidad con las obligaciones derivadas del mismo, el comité de contrataciones obtendrá el certificado del Director Financiero de la entidad, que acredite que existen recursos suficientes y disponibilidad de fondos, así como el número de la partida presupuestaria a la cual se aplicará dicho egreso. Art. 7.- Prohíbese a los miembros del comité de contrataciones y al Secretario, intervenir en casos en que tuvieren interés o se presentaren como oferentes sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Art. 8.- Las convocatorias para sesiones del comité
serán por escrito, debiendo aparejarse el orden del día
y los documentos de respaldo correspondientes. Art. 9.- En todo aquello que no estuviere previsto en este reglamento, se aplicarán las normas de la Codificación de la Ley de Contratación Pública y su reglamento. Art. 10.- Conforme lo establece el Art. 18 de la Ley |