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   ABRIL DE 2006
 

 

Martes, 18 de abril de 2006 - R. O. No. 252

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

 

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

27-1070 Proyecto de Ley de Regulación del Tráfico Automotriz Urbano para el Mejoramiento del Aire..

27-1071 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley 010, que crea el Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y de Fortalecimiento de sus Organismos Seccionales.

27-1072 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres..

27-1073 Proyecto de Ley contra la Publicidad de Bebidas Alcohólicas y Tabaco en Eventos Deportivos, Musicales y Culturales.

27-1074 Proyecto de Ley para la Promoción y Desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas PYMES.

27-1075 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Partidos Políticos..

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1290 Nómbrase al ingeniero Eduardo Tohaza Gutiérrez, Gobernador de la provincia de Tungurahua.

1293 Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, para que apruebe un aumento de crédito en el Presupuesto General del Estado por US $ 10'529.243,80 y realice la reforma al vigente presupuesto de la Policía Nacional.

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0344 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Cooperativa de Vivienda "Comunidad Solidaria", domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

0361 Declárase terminada y levántase la intervención de la Cooperativa de Transporte de Pasajeros en Taxis "La Chilena", domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

0362 Declárase disuelta y liquidada de hecho y de derecho a la Cooperativa de Vivienda "31 de Mayo", domiciliada en la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:

020 Deléganse atribuciones a los señores subsecretarios y directores provinciales.

021 Desígnase al ingeniero Jorge Aníbal Merlo Paredes, represente al señor Ministro ante el Consejo Consultivo Nacional del Programa FISE, Tercera Etapa.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

- Acuerdo de Complementación Económica No 48, suscrito entre las repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y la República de Argentina.

- Acuerdo de Alcance Parcial de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Conformidad con Reglamentos Técnicos entre la República del Ecuador y la República de Argentina.

CIRCULARES:
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGEC 2006-0001 Para los Centros de Transferencia y Desarrollo de Tecnologías.

NAC-DGEC 2006-0002 Referente a los contribuyentes y proveedores de las zonas francas

RESOLUCIÓN:
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

DRNO-DEL-R-2006-004 Deléganse atribuciones a los funcionarios Francisco Viteri Martínez y César Cueva Casanova,-de la Subunidad de Reclamos.

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

33-06 Sergio Edilberto Fortun Aguilar en contra de la Municipalidad del Cantón El Empalme.

36-06 Ingeniero Oswaldo Washington Cervantes Salazar en contra de la Universidad Técnica "Luis Vargas Torres" de Esmeraldas.

37-06 Luis Alfredo Arcos Torres y otros en contra de la I. Municipalidad de Santo Domingo de los Colorados.

38-06 Fabián Tamayo Tamayo en contra de la Universidad Técnica Luis Vargas Torres de Esmeraldas.

39-06 Adalberto Zambrano Parías en contra de la Universidad Técnica "Luis Vargas Torres" de Esmeraldas.

40-06 Walter Ernesto Montano Torres en contra de la Universidad Técnica "Luis Vargas Torres" de Esmeraldas.

41-06 Licenciado Daniel Alberto Serrano Quiroz en contra de la Universidad Técnica "Luis Vargas Torres" de Esmeraldas.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
RESOLUCIONES:

0914-04-RA Inadmítese la acción planteada por Carlos Alfredo Vélez Egüez, por improcedente.

0987-04-RA Confírmase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo constitucional propuesta por César Augusto Guayasamín Llumiquinga y otros.

001-06-AD Refórmase el Reglamento Orgánico Funcional del Tribunal Constitucional.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Paltas: Que regula la ocupación de la vía pública.

- Gobierno Municipal de Quijos: De control, manejo, mitigación y preservación del ambiente..

- Cantón Milagro: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos.

 
 
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CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "DE REGULACION DEL TRAFICO AUTOMOTRIZ URBANO PARA EL MEJORAMIENTO DEL AIRE".

CODIGO: 27-1070.

AUSPICIO: H. RAFAEL CHICA SERRANO.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 20-03-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 23-03-2006.

FUNDAMENTOS:

Justificadas muestras de preocupación se han presentado en diferentes sectores de la sociedad ecuatoriana, por la presencia de elevadas concentraciones de gases contaminantes denominados gases de efecto invernadero, en el aire de las ciudades más pobladas del país como Quito, Guayaquil, Cuenca, entre otras, que están afectando de manera alarmante la salud de sus habitantes.

OBJETIVOS BASICOS:

Con la finalidad de contribuir al cumplimiento de este objetivo ambientalista local y global, y como un aporte a la conservación de la vida y la naturaleza, se muestra necesario expedir una ley que regule el tráfico automotriz urbano para propender al mejoramiento de la calidad del aire, en las ciudades ecuatorianas con mayor contaminación ambiental.

CRITERIOS:

Las emisiones de gases invernadero producidas por los vehículos a motor y la permanente exposición de sus habitantes a estos agentes de contaminación atmosférica, está provocando graves afecciones a la salud humana, lo que deriva en un problema de salud pública que requiere la urgente intervención del Estado.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY 010, QUE CREA EL FONDO PARA EL
ECODESARROLLO REGIONAL AMAZONICO Y DE FORTALECIMIENTO DE SUS ORGANISMOS SECCIO-NALES".

CODIGO: 27-1071.

AUSPICIO: H. RAFAEL CHICA SERRANO.

COMISION: DE ASUNTOS AMAZONICOS, DESARROLLO FRONTERIZO Y DE
GALAPAGOS.

FECHA DE
INGRESO: 20-03-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 23-03-2006.

FUNDAMENTOS:

El elevado y desproporcionado índice de crecimiento poblacional (4.8% anual) en la Región Amazónica al constituirse en el principal factor de su desarrollo espontáneo, contrasta con la ausencia de un programa de gobierno que impulse el desarrollo productivo de las provincias amazónicas, como medio de generación de fuentes de trabajo y ocupación de mano de obra, para el mejoramiento del nivel de vida de sus habitantes.

OBJETIVOS BASICOS:

Razones suficientes que, sumadas a la necesidad constitucional de adopción de políticas gubernamentales que compensen su menor desarrollo, señaladas en el artículo 240 de la Constitución Política, configuran un escenario que vuelve indispensable redefinir el alcance de esta ley, modificando la denominación que la identifica, efectuando las reformas pertinentes que permitan beneficiar a los sectores marginados de atención gubernamental, reorientando los objetivos y fines específicos del ECORAE e incluyendo nuevas rentas para los gobiernos seccionales.

CRITERIOS:

Las seis provincias amazónicas suman el 43% de la superficie territorial del país; sin embargo, paradójicamente sufren la carencia -entre otras necesidades- de servicios básicos para el 95% de sus poblaciones urbanas y de obras de infraestructura vial, aeroportuaria, fluvial, educativa, de salud, sanitaria, de telecomunicaciones, electrificación, etc., para sus comunidades rurales.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY DE TRANSITO Y TRANSPORTE
TERRESTRES".

CODIGO: 27-1072.

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 21-03-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 24-03-2006.

FUNDAMENTOS:

La Ley de Tránsito y Transporte Terrestres, tiene por objeto la organización, planificación, reglamentación y control del tránsito y el transporte terrestre, el uso de vehículos a motor, de tracción humana, mecánica o animal, de la circulación peatonal y la conducción de semovientes; "el control y la prevención de accidentes", la contaminación ambiental, el ruido y la tipificación y juzgamiento de las infracciones de tránsito.

OBJETIVOS BASICOS:

Una de las causa principales que ocasionan los accidentes de tránsito, es el EXCESO DE VELOCIDAD, por lo que es pertinente establecer mecanismos alternativos para su prevención, como serían la implementación de un sistema de control de velocidad, principalmente en vehículos de transporte público. Sería un sistema electrónico que permita monitorear, almacenar e indicar la velocidad instantánea de un vehículo, a través de un dispositivo instalado en cada automotor.

CRITERIOS:

Serían varios los beneficios que se obtendría con ello: Control absoluto sobre los límites de velocidad, disminución de accidentes, un sistema seguro, preciso y justo que no necesitaría incrementar ni asignar personal para su control.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "CONTRA LA PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y TABACO
EN EVENTOS DEPORTIVOS, MUSICALES Y CULTURALES".

CODIGO: 27-1073.

AUSPICIO: H. OMAR QUINTANA BAQUERIZO.

COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Y PROTECCION ECOLOGICA.

FECHA DE
INGRESO: 22-03-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 27-03-2006.

FUNDAMENTOS:

El Ecuador, lamentablemente no ha sido ajeno a la corriente mundial que, dirigida desde los directorios de promoción y agencias de publicidad, se encargan de ofertar cuanta marca de bebidas alcohólicas y tabaco hay en el mercado, en eventos culturales, sociales y deportivos públicos, tales como conciertos y campeonatos deportivos en todas sus disciplinas.

OBJETIVOS BASICOS:

Desde épocas inmemoriales, los antiguos griegos acuñaron la célebre frase "Mente sana en cuerpo sano", siendo una máxima válido para este caso. La razón de ser de todo evento deportivo está en contradicción con lo que representan las bebidas alcohólicas y el tabaco, por lo que es imperioso crear una legislación que prevenga y proteja a niños y adolescentes, así como a toda la sociedad de las consecuencias nocivas del consumo del alcohol y cigarrillo, en especial a los eventos descritos anteriormente.

CRITERIOS:

La nueva corriente mundial está dirigida a prevenir el uso excesivo del alcohol y tabaco, por lo que resulta una exigencia social la prohibición expresa y legal de publicitar bebidas alcohólicas y tabaco, incluso la publicidad radial o televisiva o por cualquier otro medio de comunicación social, impreso, hablado o escrito.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DE LAS PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS, PYMES".

CODIGO: 27-1074.

AUSPICIO: H. MARCO PROAÑO MAYA

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 22-03-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 27-03-2006.

FUNDAMENTOS:

Uno de los objetivos permanentes de la economía es el incremento y la diversificación de la producción nacional, orientados a la oferta de bienes y servicios de calidad, en procura de la satisfacción prioritaria de las necesidades de la población, así como de las demandas del exterior. Al Estado le corresponde dotar a las actividades económicas del debido ordenamiento jurídico e institucional, que genere confianza para la inversión, promuevan empresas eficientes y competitivas, dentro del sistema de economía social de mercado.
OBJETIVOS BASICOS:

Los propósitos del presente proyecto se concentran en la propuesta de un nuevo ordenamiento legal, que estimule al pequeño y mediano empresario, para producir más y mejor, propicie el establecimiento de empresas nuevas en los sectores prioritarios de la economía; en términos de eficiencia y competitividad. La micro y mediana empresa requieren de la especial protección estatal, a través de una adecuada política de otorgamiento legal de estímulos fiscales idóneos y concretos, que se justificarán si se alcanzan sus objetivos específicos como el incremento de producción, aumento de la productividad, etc.

CRITERIOS:

El sector de las pequeñas y medianas empresas requiere también del apoyo de los organismos del sistema financiero público y privado, mediante líneas de crédito con condiciones, plazos y costos accesibles y preferentes; es necesario facilitar la capacitación técnica y tecnológica, la formación empresarial y la profesionalización.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY DE PARTIDOS POLITICOS".

CODIGO: 27-1075.

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDAD
SOCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 22-03-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 27-03-2006.

FUNDAMENTOS:

Actualmente, en el escenario político concurren una variedad de tendencias que se diferencia entre sí, más por su denominación que por su concepción política e ideológica, algunos casi sin definición doctrinaria. En el país, si no se da una adecuada educación política a la ciudadanía, seguirá siendo víctima de personajes que de la noche a la mañana aparecen y acceden al poder y estando en el, la contradicción, el aventurerismo y la improvisación con una constante permanente.

OBJETIVOS BASICOS:

El proyecto pretende actualizar el marco jurídico de la Ley de Partidos Políticos, de fijar normas claras que protejan aquellas manifestaciones sociales que electoralmente son minorías pero que mantienen concepciones ideológicas, filosóficas y sociales amplias, que han estado presentes en los más importantes acontecimientos nacionales, como mensaje lucha por reivindicaciones a favor de los sectores populares. Se insertan cambios a la actual forma de distribución del fondo partidista para que se distribuya equitativamente; que cada partido o movimiento destine un porcentaje del fondo para capacitación de sus militantes y que los recursos puedan ser auditados por la Contraloría General, por cuanto están comprometidos fondos públicos.

CRITERIOS:

Estas reformas legales son de gran importancia ya que permitirán dinamizar y modernizar el accionar de instituciones que tienen un espacio amplio en la vida social.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

No. 1290

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

A pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, constante en oficio No. 0197 DMG del 3 de abril del 2006 y, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República y el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor ingeniero Eduardo Tohaza Gutiérrez, para desempeñar las funciones de Gobernador de la provincia de Tungurahua.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 5 de abril del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1293

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que, la Subsecretaría de Presupuestos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante informe No. MEF-SP-CACP-G01-2006-034 de 5 de abril del 2006, considera que es factible incorporar en el vigente Presupuesto General del Estado la participación que le corresponde a la Policía Nacional por la liquidación del Fondo de Estabilización Petrolera del año 2005, y que servirá para equipamiento de esta institución;

Que mediante oficios No. MEF-SP-2006-990 y 998 de 5 y 6 de abril del 2006, suscritos por el Ministro de Economía y Finanzas y el Subsecretario General de Finanzas, encargados, respectivamente, el Ministerio de Economía y Finanzas, con base en el informe antes mencionado solicita a la Presidencia de la República se autorice la reforma presupuestaria en el vigente presupuesto de la Policía Nacional por US$ 10'529.243,80;

Que el artículo 57 de la Ley de Presupuestos del Sector Público señala que los aumentos en los créditos serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas cuando sean originados por incrementos no previstos en los precios de bienes y servicios, aumentos de gastos de servicios de la deuda pública, por situaciones de emergencia local, regional o nacional o aumentos en la remuneraciones; y que los demás incrementos en los créditos serán aprobados por el Presidente de la República, previo informe obligatorio por parte del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que el numeral 7 del artículo 48 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control establece la atribución del Ministro de Economía y Finanzas para aprobar los aumentos y rebajas de créditos que alteren los niveles fijados en el Presupuesto General del Estado hasta por el monto del 5% del valor aprobado por el Congreso Nacional; y,

En el ejercicio de la facultad que le confieren el artículo 260, el numeral 16 del artículo 171 de la Constitución Política de la República, el artículo 7 de la Ley de Seguridad Nacional y el artículo 57 de la Ley de Presupuestos del Sector Público,

Decreta:

Art. 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas para que, observando las disposiciones legales correspondientes, apruebe un aumento de crédito en el Presupuesto General del Estado por US$ 10'529.243,80 y realice la reforma al vigente presupuesto de la Policía Nacional, monto que corresponde a la liquidación del Fondo de Estabilización Petrolera del año 2005 y que servirá para equipamiento de esa institución.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de abril del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Pedro Páez Pérez, Ministro de Economía y Finanzas (E).

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 344

Dr. Carlos Cevallos Melo
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL,
RURAL Y URBANO MARGINAL

Considerando:

Que, se ha enviado al Ministerio de Bienestar Social, la documentación correspondiente de la Precooperativa de Vivienda "Comunidad Solidaria" con domicilio el cantón Quito, provincia de Pichincha;

Que, el Coordinador Jurídico de la Dirección Nacional de Cooperativas, en memorando No. 067-CJ-GS-2005 de 8 de agosto del 2005, emite informe favorable para la consecución de la personería jurídica. Estatuto que para su plena vigencia legal, ha sido modificado de conformidad con el artículo 9 numeral 4 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas;

Que, el Director Nacional de Cooperativas mediante memorando No. 128-DNC-JLT-LGS-2005 de 8 del 2005, remite y recomienda la aprobación del estatuto de la indicada precooperativa y su constitución legal;

Que, de conformidad con los artículos 7 y 154 de la Ley de Cooperativas y 121 literal a) de su reglamento general, corresponde al Ministerio de Bienestar Social, a través de la Dirección Nacional de Cooperativas aprobar los estatutos de las cooperativas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal coordinar la gestión del sistema de cooperativas, otorgar personería jurídica a las cooperativas; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Cooperativas y su reglamento general,
Acuerda:

Artículo primero.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Cooperativa de Vivienda "Comunidad Solidaria", domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, la misma que no podrá apartarse de las finalidades específicas para las cuales se constituye, ni operar en otra clase de actividades que no sea la de vivienda, bajo las prevenciones señaladas en la Ley de Cooperativas y su reglamento general.

TITULO I

CONSTITUCION, DOMICILIO, RESPONSABILIDAD, DURACION, FINES

Art. 1.- Constitúyese con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador la Cooperativa de Vivienda Comunidad Solidaria, la misma que se regirá por la Ley de Cooperativas, su reglamento general, los principios y normas del cooperativismo universal, el presente estatuto y los reglamentos que se dictaren.

Art. 2.- La responsabilidad de la cooperativa ante terceros está limitada a su capital social y la de los socios, personalmente al capital que hubieren suscrito en la entidad.

Art. 3.- La duración de la cooperativa será indefinida, sin embargo podrá disolverse o liquidarse por cualquiera de las causales previstas en la Ley de Cooperativas, o en el presente estatuto. La cooperativa no perseguirá fines de lucro.

Art. 4.- Son fines de la cooperativa:

a) Compra de terrenos en los cuales se ejecutará el proyecto de vivienda para los socios;

b) Tramitar en organismos nacionales e internacionales los recursos necesarios para la realización de sus proyectos;

c) Arbitrar las medidas necesarias para poner en marcha diferentes sistemas de operación y financiamiento, para la ejecución de sus programas habitacionales;

d) Propender a la superación de sus asociados fomentando la unidad y solidaridad entre sus miembros, mediante la implementación de programas de formación y capacitación de sus socios y de esta manera difundir principios y valores sociales, culturales, éticos y cooperativistas;

e) Adquirir equipos, enseres y materiales de cualquier índole que sean necesarios para la realización de sus propósitos;

f) Integrarse al movimiento cooperativo; y,

g) Establecer convenios y alianzas estratégicas con organismos que faciliten el desarrollo y ejecución del proyecto de vivienda con la aprobación de la asamblea general.

TITULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 5.- Son socios de la cooperativa las personas que hayan suscrito el acta constitutiva de la misma y aquellos que hayan sido aceptados posteriormente como tales por el Consejo de Administración.

Art. 6.- Para ser socio de la cooperativa se requiere:

a) Ser legalmente capaz de conformidad con la Ley de Cooperativas, esto es, tener por lo menos 18 años de edad y no encontrarse inhabilitado civil y penalmente para contraer obligaciones y haber asistido a los procesos de formación y capacitación;

b) No ser propietario de casa habitable dentro de la jurisdicción cantonal de la cooperativa y del país;
c) Suscribir el número de certificados de aportación determinados en el reglamento interno y pagados el 50% al momento de la inscripción y cancelar el saldo en el plazo que determine el Consejo de Administración;

d) Pagar la cuota de ingreso, que será no reembolsable e igual para todos los socios, sea cual fuere el momento en que ingresaren;

e) Ser debidamente aceptados por el Consejo de Administración;

f) Los demás requisitos establecidos en el Reglamento especial para la aceptación y registro de nuevos socios, publicado en el R. O. No. 771 del 17 de septiembre de 1991; y,

g) Firmar un acta de compromiso en la que se compromete a asistir a todos los eventos programados por la entidad.

Art. 7.- No podrán ser socios de la cooperativa:

a) Las personas que hubieran defraudado en cualquier institución pública o privada, previa sentencia judicial ejecutoriada, o que hayan sido expulsados de otra cooperativa, por falta de honestidad o probidad;

b) Aquellas personas que por sí o por medio de su cónyuge pertenezcan a otra cooperativa de la misma clase; y,

c) Las personas que no hayan concurrido a los procesos de formación y capacitación desarrollados por la cooperativa.

Art. 8.- Las personas que sean admitidas como socios de la cooperativa con posterioridad a la aprobación del presente estatuto, serán personalmente responsables de todas las obligaciones contraídas por la entidad, con anterioridad a la fecha de su ingreso. Así como también deberán cubrir la cuota de ingreso y las de amortización que hayan cubierto los socios fundadores siempre que se hallen debidamente contabilizados.

Art. 9.- Son derechos y obligaciones de los socios:

a) Acatar las disposiciones de la Ley de Cooperativas, de su reglamento general y del presente estatuto, de los reglamentos internos que se dictaren y de las resoluciones de la asamblea general y del Consejo de Administración;

b) Cumplir con sus compromisos económicos para con la entidad en el plazo en el que determine el Consejo de Administración o la asamblea general y con los procesos de formación y capacitación y otras actividades programadas por la cooperativa;

c) Asistir a las asambleas generales y ejercer en ellas el derecho del socio;

d) Elegir y ser elegidos para los cargos que se les encomendaren ya sea por la asamblea general o por el Consejo de Administración;

e) Solicitar informes sobre la marcha económica, administrativa y organizativa de la entidad a los organismos pertinentes;

f) Realizar en la entidad todas operaciones propias de la cooperativa; y,

g) Participar en igualdad de condiciones con los demás socios de los beneficios que la cooperativa otorgue a sus miembros así como de las obligaciones contraídas por la entidad.

Art. 10.- La calidad de socio se pierde:

a) Por retiro voluntario;

b) Por pérdida de alguno de los requisitos indispensables para mantener la calidad de socio;

c) Por exclusión;

d) Por expulsión;

e) Por fallecimiento; y,

f) Por incumplimiento de los puntos contenidos en el acta de compromiso.

Art. 11.- El socio de la cooperativa podrá retirarse voluntariamente, en cualquier tiempo, para lo cual deberá presentar por escrito y por duplicado una solicitud al Consejo de Administración, el mismo que podrá o no acoger dicha solicitud cuando el pedido proceda de confabulación o el peticionario haya sido previamente sancionado con pena de exclusión en primera instancia, ya sea por el Consejo de Administración o por la asamblea general.

Art. 12.- La fecha en que el socio presente la solicitud de retiro voluntario ante el Consejo de Administración es la que regirá para los fines legales correspondientes, aun cuando dicha solicitud haya sido aceptada en una fecha posterior o no se haya comunicado resolución alguna al interesado en el plazo de quince días contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En este caso se tomará como aceptación tácita.

Art. 13.- La solicitud de retiro voluntario deberá presentarse por duplicado. La cooperativa devolverá la copia al peticionario con fe de presentación, suscrita por el Secretario del Consejo de Administración.

Art. 14.- En caso de pérdida de alguno o algunos de los requisitos indispensables para tener la calidad de socio y conservarse como tal, el Consejo de Administración notificará al afectado para que en un plazo de treinta días cumpla con el requisito u obligaciones que le faltare por cumplir, y si no lo hiciere, dispondrán su separación, ordenando su liquidación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cooperativas. La asamblea general, en casos excepcionales, podrá ampliar dicho plazo.

Art. 15.- En caso de retiro voluntario o cesión de la totalidad de los certificados de aportación, previo el trámite legal, quedará el socio separado de la entidad y se ordenará la liquidación de haberes correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias pendientes.

Art. 16.- La exclusión de un socio será acordada por el Consejo de Administración o la asamblea general, en los siguientes casos:

a) Por no estar al día en sus obligaciones económicas;

b) Por infringir en forma reiterada, las disposiciones constantes tanto en la Ley de Cooperativas, su reglamento general, en el presente estatuto o en el reglamento interno de la entidad, siempre que no sea motivo de expulsión; y,

c) Por no cumplir disposiciones internas.

Art. 17.- El Consejo de Administración o la asamblea general, podrán resolver la expulsión de un socio, previa comprobación suficiente por escrito, contra el acusado en los siguientes casos:

a) Por mala conducta notoria, malversación de fondos de la entidad o delitos contra la propiedad, el honor o la vida de las personas;

b) Por agresión de obra a los dirigentes de la cooperativa;

c) Por ejecución de procedimientos desleales a los fines de la cooperativa y por efectuar actividades disociadoras en perjuicio de la misma;

d) Por operaciones ficticias o dolosas realizadas en perjuicio de la cooperativa, de los socios o de terceras personas;

e) Por servirse de la cooperativa en servicio de terceros; y,

f) Por haber utilizado a la cooperativa como forma de explotación o engaño con sentencia judicial ejecutoriada.

Art. 18.- En caso de fallecimiento de un socio, los haberes que le corresponden por cualquier concepto serán entregados a sus herederos de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil, la Ley de Cooperativas y su reglamento general.

Art. 19.- El Consejo de Administración y la asamblea general antes de resolver sobre la exclusión, expulsión de un socio, citará y notificará a este para que presente todas las pruebas a su favor en relación a los motivos que se le inculpen.

Art. 20.- La malversación de fondos de la entidad de acuerdo con el informe de fiscalización, auditoría o intervención, los delitos contra la propiedad, el honor o la vida de las personas solamente podrán comprobarse con sentencia judicial ejecutoriada dictadas por jueces comunes en los pertinentes juicios penales seguidos para el efecto.

TITULO III

ESTRUCTURA INTERNA Y ADMINISTRACION

Art. 21.- El gobierno, administración, contraloría y fiscalización de la cooperativa se hará a través de los siguientes organismos:

a) La asamblea general de socios;

b) El Consejo de Administración;

c) El Consejo de Vigilancia;

d) El Gerente; y,

e) Las comisiones especiales.

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Art. 22.- La asamblea general es la máxima autoridad de la cooperativa y sus decisiones son obligatorias tanto para los demás organismos directivos como para los socios de la entidad, siempre que los mismos no impliquen violación de la Ley de Cooperativas, su reglamento general y el presente estatuto.

Art. 23.- Las asambleas generales podrán ser de dos clases ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se realizarán por lo menos dos veces al año en el mes posterior al la realización del balance semestral; y las extraordinarias en cualquier época del año, cuando las condiciones la requieran.

Art. 24.- Las citaciones para asamblea general serán suscritas por el Presidente de la cooperativa. Estas convocatorias podrán hacerse por propia iniciativa del Presidente o a la solicitud del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Gerencia o de la tercera parte de los socios.

Cuando el Presidente de la cooperativa se negare a firmar la convocatoria para la asamblea general sin causa justa, esta convocatoria podrá ser firmada por el Presidente de la respectiva federación; o a falta de ella por el Director Nacional de Cooperativas.

Art. 25.- Las convocatorias para asambleas generales deberán hacerse con ocho días de anticipación por lo menos a aquel en que debe realizarse la reunión. En dicha convocatoria se señalará el lugar, la fecha, la hora de la reunión y se hará constar igualmente el orden del día a tratarse en la misma.

Durante el desarrollo de la asamblea general no podrá conocerse sino aquellos puntos que constan en el orden del día, y en asuntos varios solo podrá leerse la correspondencia de la cooperativa.

Art. 26.- El quórum para la asamblea general se conformará con un número igual a la mitad más uno de los socios activos de la entidad, tratándose de la primera convocatoria.

Art. 27.- No obstante lo dispuesto en el Art. 25, en la misma convocatoria para la asamblea general, podrá hacerse constar que de no haber quórum a la hora señalada, quedarán convocados por segunda ocasión, para una hora después de la convocatoria.

Art. 28.- Los votos de las asambleas generales no podrán delegarse. No obstante esto, un socio podrá delegar a otro socio su representación, esta delegación la hará por escrito, cuando no puede concurrir personalmente a la sesión de la asamblea general, pero en ningún caso, un socio presente, podrá representar a más de un cooperado.

Art. 29.- Son deberes y atribuciones de la asamblea general:

a) Aprobar y reformar el presente estatuto, así como su reglamento interno, que se dictare, tales reformas serán aprobadas por la Dirección Nacional de Cooperativas, en cuanto a la reforma estatutaria, será aprobada por el Ministerio de Bienestar Social;

b) Aprobar el plan de trabajo anual de la cooperativa;

c) Autorizar la adquisición de bienes de la cooperativa, la enajenación o el gravamen total o parcial de ellos, de conformidad con lo determinado en el Reglamento Especial de Concurso de Precios, publicado en el R. O. No. 771 del 17 de septiembre de 1991;

d) Conocer los balances semestrales y los informes relativos a la marcha de la cooperativa y aprobarlos o rechazarlos;

e) Decretar la distribución de los excedentes, de conformidad con la Ley de Cooperativas, su reglamento general y el presente estatuto, previa la deducción a la que se refieren los Arts. 54 y 55 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas;

f) Elegir y remover con causa justa a los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia, comisiones especiales y cualquier otro delegado que deba designar la cooperativa ante entidades de integración del sistema;

g) Relevar al Gerente de sus funciones con causa justa;

h) Acordar la disolución de la cooperativa, su fusión con otra y su afiliación a cualquiera de las organizaciones de integración cooperativa, cuya afiliación no sea obligatoria;

i) Autorizar la emisión de certificados de aportación;

j) Resolver en apelación sobre las reclamaciones o conflictos de los socios entre sí o de éstas con cualquiera de los organismos de la cooperativa; y,

k) Cumplir con las demás obligaciones y ejercitar los demás derechos contemplados en la Ley de Cooperativas, su reglamento general, el presente estatuto y el reglamento interno que se dictare.

Art. 30.- La asamblea general estará presidida por el Presidente del Consejo de Administración y en caso de falta o impedimento de éste por uno de los vocales en orden de su elección.

Actuará en la Secretaría de la asamblea el Secretario de la cooperativa y a falta de éste se nombrará un Secretario ad-hoc designado por el Presidente de la asamblea.

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

Art. 31.- El Consejo de Administración, es el organismo directivo de la cooperativa y estará integrado de acuerdo a lo establecido en el Art. 35 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas y serán elegidos por la asamblea general. De su seno se elegirá al Presidente que a su vez lo será de la cooperativa.

Art. 32.- Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere ser socio de la cooperativa y encontrarse debidamente registrado en la Dirección Nacional de Cooperativas.

Cualquier circunstancia que implique la pérdida de la calidad de socio hará cesar de inmediato el mandato del consejo afectado, el mismo que será reemplazado por el Vocal que corresponda en orden de elección por el resto del período por el cual haya sido elegido.

Art. 33.- Son facultades y obligaciones del Consejo de Administración:

a) Nombrar al Gerente de la cooperativa;

b) Nombrar y remover a los empleados de la entidad;

c) Elaborar el reglamento interno de la cooperativa para someterlo a consideración de la asamblea general;

d) Presentar a la aprobación de la asamblea general la reforma del estatuto, la memoria anual y los balances semestrales, conjuntamente con el dictamen emitido por el Consejo de Vigilancia;

e) Sancionar a los socios de conformidad con lo que dispone la Ley de Cooperativas, su reglamento general y el reglamento interno de la entidad;

f) Fijar las cauciones que deban reunir tanto el Gerente como los demás empleados que manejaren fondos de la entidad;

g) Autorizar la celebración de contratos, de acuerdo con lo dispuesto en los Arts. 144, 145, 146 de la Ley de Cooperativas, su reglamento especial, publicado en el R. O. No. 171 de septiembre de 1991, con Acuerdo No. 1829 firmado el 9 de septiembre de 1991, o según el reglamento interno le corresponde en atención a la cuantía de los mismos;

h) Aprobar o rechazar las solicitudes de admisión o retiros de socios y autorizar los pagos;

i) Resolver sobre la exclusión o expulsión de los socios;

j) Elaborar el proyecto de reformas al presente estatuto para el conocimiento y resolución de la asamblea general;

k) Sesionar una vez por semana;

l) Autorizar las transferencias de los certificados de aportación;

m) Dictar las normas generales de administración interna para la mejor marcha de la entidad; y,

n) Cumplir todas las obligaciones y ejercer todos los derechos consignados en las leyes de la materia.

Art. 34.- El voto y presencia de los vocales, en las deliberaciones del Consejo de Administración son indelegables.

Art. 35.- Las resoluciones del Consejo de Administración se las tomará por mayoría de votos. En las mismas, el Presidente no votará de voto dirimente.

Art. 36.- Los miembros del Consejo de Administración durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un período igual.

DEL PRESIDENTE

Art. 37.- El Presidente será elegido por el Consejo de Administración de entre sus vocales principales, durará tres años en sus funciones pudiendo ser reelegido por un período igual y son sus atribuciones además de las establecidas en el Art. 41 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas, las siguientes:

a) Presidir las asambleas generales y las reuniones del Consejo de Administración y orientar las discusiones;
b) Informar a los socios la marcha de los asuntos de la cooperativa;

c) Convocar a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias y a las reuniones del Consejo de Administración;

d) Dirimir con su voto los empates en las votaciones de la asamblea general;

e) Abrir con el Gerente las cuentas bancarias, firmar, endosar y cancelar cheques;

f) Suscribir con el Gerente los certificados de aportación;

g) Presidir todos los actos oficiales de la cooperativa; y,

h) Firmar la correspondencia de la cooperativa.

DEL SECRETARIO

Art. 38.- El Secretario será elegido por tres años por el Consejo de Administración, no deberá ser Vocal y son sus funciones las establecidas en el artículo 42 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas, y a más de ellas las siguientes:

a) Llevar a certificar los libros de actas de la asamblea general y del Consejo de Administración;

b) Certificar con su firma los documentos de la cooperativa;

c) Firmar conjuntamente con el Presidente los documentos y correspondencia que por su naturaleza requiera la cooperativa;

d) Responder por el manejo adecuado de los archivos; y,

e) Desempeñar otros deberes que le asignen los organismos competentes siempre que no violaren las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.

DEL GERENTE

Art. 39.- El Gerente es designado por el Consejo de Administración, pudiendo ser socio o no de la cooperativa. En todo caso será caucionado y remunerado, será considerado como empleado de la entidad, estará amparado por las leyes laborales y del Seguro Social y se le reconocerá una mensualidad que acordará el Consejo de Administración de acuerdo al plan económico anual.

Art. 40.- Son deberes y derechos del Gerente:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la cooperativa;

b) Organizar y dirigir el trabajo administrativo de la cooperativa conforme las disposiciones emitidas por el Consejo de Administración;

c) Controlar y dirigir la contabilidad de la entidad, conforme a la reglamentación y disposiciones impartidas por el Consejo de Vigilancia;

d) Realizar las inversiones y gastos acordados por la asamblea general o Consejo de Administración que no hayan sido vetados por el Consejo de Vigilancia;

e) Asistir a las sesiones del Consejo de Administración y Vigilancia cuando fuere invitado, con voz informativa;

f) Elaborar, actualizar y mantener bajo su cuidado y custodia los inventarios de bienes de la entidad;

g) Elaborar las ternas para nombramiento de empleados que deban manejar fondos de la cooperativa;

h) Cumplir con las demás obligaciones y ejercer los demás derechos contemplados en la Ley de Cooperativas y su reglamento general; e,

i) Presentar un informe administrativo y los balances semestrales a consideración de los consejos de Administración y Vigilancia.

Art. 41.- Sin rendir la caución fijada por el Consejo de Administración, ni el Gerente, ni los demás empleados que manejen fondos de la cooperativa podrán iniciar el ejercicio de sus funciones y cargos.

Art. 42.- El Gerente no podrá garantizar sus obligaciones personales con bienes de la cooperativa. Tampoco podrá garantizar obligaciones personales de los directivos o socios con bienes sociales. Sin embargo con la autorización de la asamblea general podrá garantizar las obligaciones que contraigan los directivos con entidades de crédito público o privado en la consecución de préstamos para los programas de vivienda y de infraestructura.

DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

Art. 43.- El Consejo de Vigilancia es el organismo controlador y vigilador de las actividades del Consejo de Administración, de la Gerencia, de los administradores, de los jefes y demás empleados de la cooperativa y estará integrado de conformidad con lo dispuesto en el Art. 35 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas.

De su seno se elegirá al Presidente, se designarán también los vocales suplentes, que reemplazarán a los principales en orden de elección y se nombrará un Secretario del organismo.

Art. 44.- El Consejo de Vigilancia es el organismo fiscalizador y de control de la cooperativa.

Art. 45.- Son facultades y atribuciones del Consejo de Vigilancia:

a) Supervisar las inversiones de la cooperativa;

b) Dictar normas para el manejo y elaboración de la contabilidad;

c) Conocer y elaborar los informes sobre la reclamación de los socios en contra de los consejos o Gerente de la entidad;

d) Conocer los balances semestrales y presentar los informes para conocimiento de la asamblea general por intermedio del Consejo de Administración;

e) Vetar las intervenciones que no hayan sido aprobadas por la asamblea general;

f) Dar el visto bueno o vetar con causa justa, los actos o contratos en los que se comprometa bienes de la cooperativa o cuando no estén de acuerdo con los intereses de la institución o de acuerdo a lo establecido en este estatuto, en la Ley General de Cooperativas y su reglamento general y el Reglamento Especial de Contrataciones;

g) Ejercer las demás facultades y cumplir las obligaciones que emanen de la Ley de Cooperativas y su reglamento general; y,

h) Sesionar una vez por semana.

Art. 46.- Durarán en sus funciones tres años pudiendo ser reelegidos por un período de igual duración.

Art. 47.- Los miembros de los consejos de Administración y Vigilancia son solidariamente responsables con el Gerente del manejo de los fondos de la cooperativa.

DE LAS COMISIONES ESPECIALES

Art. 48.- La cooperativa podrá designar las siguientes comisiones especiales y permanentes:

a) Comisión de Educación; y,

b) Comisión de Asuntos Sociales.

Art. 49.- Cada una de las comisiones especiales de que habla el Art. anterior se conformará con tres miembros designados por la asamblea general o por el Consejo de Administración, sus facultades y atribuciones específicas se determinará en el reglamento interno que se dictare.

Art. 50.- Sin embargo de lo dispuesto en el Art. 44, los organismos de la cooperativa pueden designar otras comisiones para fines específicos que requieren de tales.

TITULO IV

REGIMEN ECONOMICO

Art. 51.- El capital de la cooperativa se compondrá así:

a) De las aportaciones de los socios;

b) De las cuotas de ingreso y multas que se impusiere;

c) Del fondo irrepartible de reserva y de los destinados a educación, previsión y asistencia social;

d) De las subvenciones, donaciones legales y herencias que ella reciba, debiendo de estas últimas aceptarse con beneficio de inventario; y,

e) En general de todos los bienes muebles e inmuebles que por cualquier otro concepto adquiera la cooperativa.

Art. 52.- Las aportaciones de los socios están representadas por certificados nominativos indivisibles por un valor de 1 dólar cada uno que serán transferibles sólo entre socios o a favor de la cooperativa previa la autorización del Consejo de Administración.

Art. 53.- Los certificados de aportación devengarán un interés no mayor del 6% anual, que se pagará de los excedentes si los hubiere.

Art. 54.- Ningún socio podrá enajenar, ceder, hipotecar, gravar o explotar en provecho personal todo o parte del capital social.

Art. 55.- La cooperativa avaluará periódicamente sus bienes y si éstos hubieran aumentado su valor, los socios recibirán en certificados de aportación el equivalente proporcional de tal aumento por vía deducción de los porcentajes, destinados a fondos de reserva, educación, previsión y asistencia social.

Art. 56.- El año económico de la cooperativa, comenzará el primero de enero y finalizará el treinta y uno de diciembre. Pero los balances y memorias se elaborarán semestralmente y serán sometidos a consideración de la asamblea general, por intermedio del Consejo de Administración, previo el visto bueno del Consejo de Vigilancia.

Estos documentos estarán a disposición de los socios en la oficina de la cooperativa, los de amortización de la deuda, maquinaria y muebles en general y los intereses de los certificados de aportación.

Art. 57.- La cooperativa distribuirá sus excedentes entre los socios después de efectuado el balance correspondiente al final del año económico.

Art. 58.- Antes de repartir los excedentes, se deducirá del beneficio bruto, los gastos de administración de la cooperativa, los de amortización de la deuda, maquinaria y muebles en general y los intereses de los certificados de aportación.

Art. 59.- Hechas las deducciones indicadas en el artículo anterior cuando menos el 20% de los excedentes netos se destinará a incrementar el fondo irrepartible de reserva hasta igualar el monto del capital social y una vez obtenida esta igualación el incremento se hará indefinidamente por lo menos con el 10% de tales excedentes. Otro 5% de los mismos se destinará a fines de educación y un 5% más para previsión y asistencia social, al cual ingresan también todos los valores pagados por los socios que no tengan un valor específico.

La bonificación a los empleados de la cooperativa, será cancelada de acuerdo a lo que dispone el Código del Trabajo.

Art. 60.- La asamblea general podrá resolver que no se entregue a los socios los intereses, los excedentes o ambas cosas, durante un lapso con el fin de capitalizar a la institución, pero la cooperativa deberá entregar a los socios el equivalente de tales intereses o excedentes en certificados de aportación previas las deducciones establecidas en el Reglamento General de la Ley de Cooperativas.

TITULO V

DE LA EXTICION Y LIQUIDACION DE LA COOPERATIVA

Art. 61.- La Cooperativa de Vivienda "Comunidad Solidaria" no obstante tener duración indefinida podrá disolverse en los siguientes casos:

a) Por disposición legal de acuerdo a la Ley de Cooperativas, su reglamento general; y,

b) Por resolución de la asamblea general de socios.

Art. 62.- Para que se resuelva la liquidación de la entidad por decisión de la asamblea general deberá ésta tomarse con el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de socios en dos sesiones diferentes convocadas expresamente para este objeto.

 

TITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 63.- Los conflictos que surgieren entre socios y el Consejo de Administración serán conocidos y resueltos por el de Vigilancia. Cuando los conflictos surgieren entre los socios y el Consejo de Vigilancia serán conocidos por el Consejo de Administración.

De las resoluciones dictadas por los consejos de Administración y Vigilancia, los socios podrán apelar ante la asamblea general cuya decisión será definitiva.

Art. 64.- Cuando sea la asamblea general la que excluya directamente al socio deberán someterse estrictamente a las disposiciones de la Ley de Cooperativas y su reglamento general.

Art. 65.- En caso de exclusión o expulsión, la cooperativa a través de los organismos que conozcan el caso deberán notificar a los afectados en todas las instancias del proceso para que hagan uso de su legítimo derecho a la defensa.

Art. 66.- Mientras la Dirección Nacional de Cooperativas no se pronuncie sobre el procedimiento seguido en los trámites de exclusión o expulsión, la cooperativa no podrá suspender o separar a los socios afectados.

Art. 67.- No será causa de exclusión o expulsión la simple presunción de que un socio directivo ha incurrido en delito de defraudación económica en contra de la entidad. Para que proceda dicha sanción será indispensable que exista sentencia judicial ejecutoriada.

Art. 68.- Para la determinación de glosas o faltantes se regirá por lo que dispone el Reglamento Especial de Auditorías Externas y Fiscalización expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 02202 del 24 de octubre de 1991, publicado en el R. O. No. 803 de noviembre 1 de 1991.

Art. 69.- Los miembros del Consejo de Administración, Vigilancia, comisiones especiales, Presidente, Secretario y Gerente, durarán tres años en sus funciones pudiendo ser reelegidos para otro periodo igual de duración.

Art. 70.- Los cargos directivos de la cooperativa son ad-honórem, por tanto, quienes los ejerzan no percibirán por ellos remuneración alguna, ni estarán amparados en el Código de Trabajo salvo en los casos establecidos legalmente.

Art. 71.- Las reformas al presente estatuto serán estudiadas por el Consejo de Administración y aprobadas en asamblea general.

Art. 72.- Los reglamentos internos que se dictaren al interior de la cooperativa para que tengan plena validez y entren en vigencia, deberán ser aprobados por la Dirección Nacional de Cooperativas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 73.- La Directiva provisional durará en sus funciones hasta que se apruebe el presente estatuto, luego de lo cual se elegirá la Directiva que regirá los destinos de la entidad.

Art. 74.- Una vez que se haya aprobado el presente estatuto se omitirá el prefijo que lleva el nombre de la cooperativa.

ARTICULO SEGUNDO.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:

NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA
1 Albán Valarezo Alba Marina 171637944-9
2 Albán Valarezo Carla Vanessa 171844424-1
3 Calisto Jarrín Rommel Javier 171377958-3
4 Chiriboga Larrea Gustavo Adolfo 060078207-2
5 Durán Moreno Mónica Fabiola 171480013-1
6 Melo Naranjo Lenin Javier 060211751-7
7 Paspuezán Soto Blanca Esperanza 100200847-0
8 Paspuezán Soto María Yolanda 100200463-6
9 Ríos Yépez Claudia Sayenka 010358235-9
10 Tayupanta Iñacasha Ligia Silvana 171235906-4
11 Valencia Loza Gilber Algemiro 130927340-5
12 Sonia Jimena Yánez Méndez 170915451-0
13 Jorge Lema Saravino 040051286-9
14 Altamirano Vallejo Edgar Gonzalo 060146793-9
15 Vladimir Elías Albán Naveda 171681852-9
16 Moreno Quinatoa Sandra Jeannet 171365383-8
17 Saca Chuquitarco Luis Enrique 171692258-6

ARTICULO TRES.- Disponer que la cooperativa envíe a la Dirección Nacional de Cooperativas la certificación justificada de la legitimidad de los ingresos de los nuevos socios para que esta registre.

ARTICULO CUATRO.- La Cooperativa de Vivienda "Comunidad Solidaria", se obliga a presentar a la Dirección Nacional de Cooperativas los balances semestrales de su movimiento económico.

ARTICULO CINCO.- La Dirección Nacional de Cooperativas concede el plazo de 30 días para que la cooperativa conforme los organismos internos de la entidad, de acuerdo con el Art. 35 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas y con posterioridad a ello remita la documentación justificada para su registro, así como también enviará copias certificadas de la caución rendida por el Gerente designado.

ARTICULO SEIS.- Ordénese la inscripción en el registro que lleva la Dirección Nacional de Cooperativas, para que a partir de la fecha del registro quede fijado el principio de la existencia legal de la cooperativa.

Dado en el Despacho del señor Subsecretario de Desarrollo Social y Urbano Marginal, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 6 de octubre del 2005.

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social y Urbano Marginal.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Jefe de Archivo.- 13 de octubre del 2006.

 

No. 361

Dr. Carlos Cevallos Melo
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL,
RURAL Y URBANO MARGINAL

Considerando:

Que, la Cooperativa de Transporte de Pasajeros en Taxis "La Chilena", domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, constituida jurídicamente mediante Acuerdo Ministerial No. 02982 del 22 de noviembre de 1990, e inscrita en el Registro General de Cooperativas con el número de orden 4985, de los mismos día, mes y año;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 4755 del 1 de febrero del 2005, se declaró intervenida a la Cooperativa de Transporte de Pasajeros en Taxis "La Chilena";

Que, el Coordinador Jurídico de la Dirección Nacional de Cooperativas, en memorando No. 101 CJ-LGS-AC-2005, de fecha 12 de septiembre del 2005 emite informe favorable para declarar terminada y levantar la intervención de la cooperativa;

Que, el Director Nacional de Cooperativas con memorando No. 172 de fecha 12 de septiembre del 2005 recomienda, se levante la intervención de la cooperativa;

Que, el señor, Ministro de Bienestar Social en Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005, delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, levantar la intervención de las cooperativas; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley de Cooperativas y su reglamento general,

Acuerda:

Art. 1.- Declarar terminada y levantar la intervención de la Cooperativa de Transporte de Pasajeros en Taxis "La Chilena", domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, ordenada mediante Acuerdo Ministerial No. 4755 del 1 de febrero del 2005.

Art. 2.- Convalidar las actuaciones de la interventora, que estén conforme a la Ley de Cooperativas y su reglamento general, realizadas, hasta el 22 de julio del presente año.

Art. 3.- La interventora, realizará la entrega - recepción, de los bienes, valores y documentos a los directivos electos.

Art. 4.- Disponer que la Dirección Nacional de Cooperativas, comunique de este particular a los directivos y socios de la cooperativa.

Dado en el Despacho del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 12 de octubre del 2005.

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Jefe de Archivo.- 13 de octubre del 2006.

 

No. 362

Dr. Carlos Cevallos Melo
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
RURAL Y URBANO MARGINAL

Considerando:

Que, la Cooperativa de Vivienda "31 de Mayo", domiciliada en la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, ha obtenido su personería jurídica mediante Acuerdo Ministerial No. 2039 de 20 de mayo de 1971, e inscrita en el Registro General de Cooperativas con número de orden 1027;

Que, a la Cooperativa de Vivienda "31 de Mayo", mediante Acuerdo Ministerial No. 0999 de 4 de septiembre del 2003, se le ha declarado en proceso de disolución y liquidación, de conformidad con lo que establece el Art. 98 de la Ley de Cooperativas, por haber cumplido con los objetivos que motivaron la creación de la cooperativa;

Que, para el proceso de disolución y liquidación de la Cooperativa de Vivienda "31 de Mayo", cumpliendo con las disposiciones del Art. 135 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas, se ha designado una comisión liquidadora, conformada por los socios, señores: Milton Ubidia Villafuerte, Jorge Rosero Gordillo, Gerardo Alcocer Estrella y José Elías Cárdenas, mismos que según acta de posesión de 26 de septiembre del 2003, han sido legalmente posesionados, ante el señor Director Nacional de Cooperativas;

Que, mediante oficio de 4 de junio del 2005, la comisión liquidadora presenta el informe de la terminación del proceso de liquidación, a la vez que solicita la emisión del acuerdo de liquidación definitiva;

Que, la señora Directora Nacional de Cooperativas (E), mediante memorando No. 065 de 20 de julio del 2005, solicita la suscripción del acuerdo ministerial, por medio del cual se declara liquidada y disuelta de hecho y de derecho a la Cooperativa de Vivienda "31 de Mayo", domiciliada en la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005 y que es facultad discrecional del Ministerio de Bienestar Social, de conformidad con el Art. 98 de la Ley de Cooperativas, en concordancia con el Art. 124 de su reglamento general, expedir el acuerdo de disolución y liquidación de una cooperativa,

Acuerda:

Art. 1.- Declarar disuelta y liquidada de hecho y de derecho a la Cooperativa de Vivienda "31 de Mayo", domiciliada en la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha.

Art. 2.- Sentar razón de dicha declaración, en el Registro General de Inscripciones de Cooperativas.

Dado en el Despacho del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, en Quito, a 12 de octubre del 2005.
f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Jefe de Archivo.

13 de octubre del 2006.

 

No. 020

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

Considerando:

Que, la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, que cuenta con supremacía de procedimientos, al tratar de la delegación de atribuciones, determina que la desconcentración administrativa es el proceso por el cual las instancias superiores de un ente público transfieren el ejercicio de una o más de sus facultades a otras instancias que forman parte del mismo ente;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, refiriéndose a la desconcentración prevé que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración Pública Central e Institucional podrán ser desconcentradas en otros órganos jerárquicamente dependientes de aquellos;

Que, en razón de lo explicitado en los considerandos precedentes, la desconcentración constituye el mecanismo más adecuado por el que los niveles superiores delegan sus atribuciones a órganos dependientes;

Que, dado el volumen de requerimiento microempresarial a nivel nacional, es necesario dar facilidad a los peticionarios para que también en las subsecretarías y direcciones provinciales de Obras Públicas puedan obtener personería jurídica; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Delegar a los señores subsecretarios y directores provinciales de Obras Públicas, para que a nombre y en representación del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, continúen otorgando personería jurídica a las asociaciones de conservación vial, conforme a la normatividad establecida en el Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Libro I del Código Civil, expedido con Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial 660 de 11 de septiembre del 2002; de cuyo instrumento se dará estricto cumplimiento y se realizará todos los procedimientos y requerimientos que el texto reglamentario exige, incluyendo los registros general y de directiva, bajo su responsabilidad.

La documentación correspondiente para que se ajuste a la plena legalidad, deberá ser elaborada por los abogados provinciales; y, en las provincias que no cuenten con profesionales del derecho, lo harán los abogados de las jurisdicciones más cercanas.

Del presente acuerdo que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los subsecretarios y directores provinciales del MOP.

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de marzo del 2006.

f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

 

No. 021

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
COMUNICACIONES

Considerando:

Que en el subnumeral 18.1 del Capítulo II del Anexo I del Reglamento Operativo del Programa FISE, Tercera Etapa, objeto del financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), indica que el Consejo Consultivo Nacional, que realiza labores de asesoría al Gerente General del FISE, estará conformado por representantes de la sociedad civil del sector público y de los beneficiarios del nivel nacional en un máximo de siete personas incluido el Gerente General quien lo presidirá; y,

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

Acuerda:
ARTICULO UNICO.- Designar al ingeniero Jorge Aníbal Merlo Paredes, como representante del señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones ante el Consejo Consultivo Nacional del Programa FISE, Tercera Etapa.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito, a 29 marzo del 2006.

f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

 

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 48 SUSCRITO ENTRE LAS REPUBLICAS DE COLOMBIA, ECUADOR, PERU Y VENEZUELA, PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA Y LA REPUBLICA ARGENTINA

Tercer Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y de la República Argentina, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, según poderes presentados en buena y debida forma, oportunamente depositados ante la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

CONSIDERANDO La necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambas Partes,

REAFIRMANDO La voluntad de continuar las negociaciones de un Acuerdo de Complementación Económica entre los Países Miembros del MERCOSUR y los de la Comunidad Andina, para conformar una zona de libre comercio,

Convienen:

Artículo 1°.- Prorrogar desde el 1º de julio del 2002 hasta el 31 de diciembre del 2002, la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica N° 48 y de las preferencias pactadas entre sus signatarios.

Si con anterioridad al 31 de diciembre del 2002 se suscribiera un Acuerdo de Complementación Económica entre el MERCOSUR y la Comunidad Andina, el Acuerdo de Complementación Económica Nº 48 y las preferencias pactadas en el mismo caducarán a partir de la entrada en vigencia de aquél.

Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente cuando cada una de las partes signatarias lo haya incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones.

Para tal efecto, las partes signatarias comunicarán a la Secretaría General de la ALADI la fecha de incorporación a sus respectivos derechos internos, la que a su vez informará a las partes la fecha de vigencia bilateral.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a las Partes Signatarias.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil dos, en un original en idioma español.

Por el Gobierno de la República de Colombia

f.) Arturo Sarabia Better.

Por el Gobierno de la República de Ecuador

f.) Juan Carlos Faiduti.

Por el Gobierno de la República de Perú

f.) William Belevan Mc Bride.

Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela

f.) Carlos Longa.

Por el Gobierno de la República de Argentina

f.) Carlos Onis Vigil.

27 de junio del 2002.

Es copia fiel del original.

f.) Juan F. Rojas Penso, Embajador, Secretario General.

República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.

Certifico que es compulsa del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Quito, a 4 de abril del 2006.

f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director General de Tratados.

 

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD CON REGLAMENTOS TECNICOS ENTRE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y LA REPUBLICA ARGENTINA

La República del Ecuador y la República Argentina, en adelante "las Partes":

Considerando la importancia de fortalecer el proceso de integración de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo de 1980 y atentos a la importancia de avanzar en la conformación de un espacio económico ampliado;

Convencidos de que la integración económica constituye uno de los instrumentos esenciales para que los países de América Latina alcancen un mayor crecimiento económico que se traduzca en desarrollo económico y social;

Teniendo en cuenta la necesidad de incrementar las relaciones económicas estableciendo normas que permitan una dinámica evolución del comercio bilateral;

Destacando la conveniencia de establecer normas jurídicas y técnicas estables acordes con las potencialidades de crecimiento del comercio entre los dos países que faciliten el acceso a los mercados;

Señalando el interés de las Partes en eliminar la duplicación de las actividades de certificación de aquellos productos que por su naturaleza deban cumplir con los requerimientos exigidos por los reglamentos técnicos;

Observando los derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo de Cartagena, el Tratado de Asunción y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio;
Considerando que un acuerdo constituye el marco jurídico más idóneo para crear un instrumento legal común en la materia;

Acuerdan:

ARTICULO I

OBJETIVO DEL ACUERDO

El presente Acuerdo de Alcance Parcial de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Conformidad con Reglamentos Técnicos, en adelante el "Acuerdo" tiene por objeto promover el reconocimiento de las actividades de certificación obligatoria de productos de origen de las Partes.

ARTICULO II

MEMORANDA DE ENTENDIMIENTO

Las Partes promoverán la celebración de Memoranda de Entendimiento entre los organismos de certificación, con sede en sus respectivos territorios, acreditados por sus respectivos organismos nacionales de acreditación y reconocidos por las autoridades responsables de la administración del presente acuerdo, para la aceptación de algunas o todas las actividades desarrolladas para la certificación de productos.
ARTICULO III

Los Memoranda de Entendimiento para el ámbito de la certificación obligatoria deberán estar avalados por las autoridades responsables de la administración del presente acuerdo.

ARTICULO IV

Los Memoranda de Entendimiento tendrán plena vigencia cuando las autoridades de ambas Partes, responsables del presente acuerdo, comuniquen que han sido avalados.

ARTICULO V

ADMINISTRACION DEL ACUERDO

Las Partes designan a la Dirección Nacional de Comercio Interior de la Secretaría de la Competencia, la Desrregulación y la Defensa del Consumidor de la República Argentina y al Consejo Nacional del Sistema de Metrología, Normalización, Acreditación y Certificación - MNAC de la República del Ecuador, como autoridades responsables de la administración del presente acuerdo.

ARTICULO VI

FUNCIONES DE LA COMISION ADMINISTRADORA

Les corresponderá a las autoridades responsables de la Administración del presente acuerdo:

a) Aprobar los Memoranda de Entendimiento y comunicarlo a la otra Parte. En caso de rechazo por una de las autoridades responsables, el mismo deberá ser fundado y notificado a la otra autoridad y a los organismos de certificación involucrados; y,

b) Atender las consultas y controversias que pudieran surgir en la interpretación o la aplicación del presente acuerdo.

ARTICULO VII

VIGENCIA Y DENUNCIA DEL ACUERDO

El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes comuniquen a la Secretaría General de la ALADI el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para la incorporación del presente acuerdo a su ordenamiento nacional, la que será comunicada a las Partes por la Secretaría General de la ALADI.

El acuerdo tendrá validez por dos años renovables automáticamente y podrá ser modificado por las Partes, mediante la firma de un Protocolo Adicional al mismo.

Las Partes podrán denunciar el presente acuerdo mediante notificación por escrito a la Secretaría General de la ALADI.

ARTICULO VIII

PROTOCOLIZACION DEL ACUERDO

La Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) será depositaria del presente acuerdo, del cual entregará copias debidamente autenticadas a los gobiernos signatarios.

Hecho en Quito, República del Ecuador, a los 30 días del mes de julio del 2001, en dos originales, ambos igualmente auténticos.

Por la República del Ecuador

f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

Por la República de Argentina

f.) Adalberto Rodríguez Giavarini, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Certifico que es compulsa del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Quito, a 4 de abril del 2006.

f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director General de Tratados.

 

No. NAC-DGEC2006-0001

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

PARA CENTROS DE TRANSFERENCIA Y
DESARROLLO DE TECNOLOGIAS

El Servicio de Rentas Internas, se encuentra complementando la información de los registros de las bases de datos, en cuanto a Centros de Transferencia y Desarrollo de Tecnologías, de conformidad con lo que dispone la Ley 99-44, publicada en el R. O. S. 319 de 16 de noviembre de 1999, por lo que agradeceremos regularizar en el caso que amerite, lo siguiente:

1. La inscripción del Centro de Transferencia en el Registro Unico de Contribuyentes, pues constituye una unidad con autonomía, administrativa, económica y financiera (Art. 1), que se obliga a cumplir con la normativa tributaria vigente.

2. Remitir una copia certificada del acta o resolución de la creación del Centro de Transferencia y Desarrollo de Tecnologías, emitido por el Consejo Universitario o por el organismo equivalente, según lo cita la ley en su Art. 1, inciso segundo.

3. Presentar el estado auditado de todas las operaciones realizadas durante los años fiscales desde su creación y registro en el RUC, según el Art. 8.

La citada documentación, agradeceremos sea entregada en la oficina de Secretaría General - Amazonas 477, en la ciudad de Quito, a nombre de la Dirección Nacional de Gestión Tributaria.

Cualquier inquietud estamos listos a atenderla, al teléfono 2908-578, extensión 3620.

Quito, marzo 20 de 2006.

Atentamente,

f.) Econ. Elsa de Mena, Directora General, Servicio de Rentas Internas.

 

No. NAC-DGEC2006-0002

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

A LOS CONTRIBUYENTES Y PROVEEDORES DE LAS ZONAS FRANCAS

Ante al pronunciamiento emitido por el Consejo Nacional de Zonas Francas, CONAZOFRA en materia tributaria y utilizada por algunos usuarios de las zonas francas, cumplo con informar a los contribuyentes y proveedores de estas zonas que conforme el artículo 135 del Código Tributario, el Servicio de Rentas Internas es el único organismo competente para absolver consultas de carácter tributario; por lo que cualquier pronunciamiento que sobre esta materia emita cualquier otro organismo no tiene ninguna validez.

Además es preciso informar que toda transferencia al territorio de la zona franca de materiales de construcción, alimentos, bebidas, combustibles, elementos de aseo; así como de cualquier otra mercadería o servicio destinado al uso y consumo de los usuarios de la zona franca, que no se utilice en los procesos de producción de las mercaderías que se exporten ni vinculados con el comercio internacional, y siempre que no se encuentren tipificados en los artículos 55 y 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno, están gravados con tarifa 12% de impuesto al valor agregado conforme los artículos 52 y 53 de la ley antes citada y los artículos 31 y 37 de la Ley de Zonas Francas.

Quito, 27 de marzo del 2006.

Comuníquese.

f.) Econ. Elsa de Mena, Directora General, Servicio de Rentas Internas.

 

No. DRNO-DEL-R-2006-004

EL DIRECTOR REGIONAL NORTE DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada mediante Registro Oficial No. 206 del 2 de diciembre de 1997, el Director Regional Norte del Servicio de Rentas Internas ejercerán dentro de su respectiva circunscripción territorial, las funciones que el Código Tributario le asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas;

Que el numeral 2 del artículo 24 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas dentro de su circunscripción territorial y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;

Que el Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas, publicado mediante Registro Oficial No. 725 del 16 de diciembre del 2002, establece como funciones de los directores regionales el asegurar la aplicación de los procedimientos de verificación y control para velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente; el dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección Regional, de las direcciones provinciales, zonales o agencias bajo su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y de los procedimientos establecidos;

Que el artículo 124 del Código Tributario permite a la autoridad llamada a dictar la resolución correspondiente para que designe a un funcionario de la misma administración para que, bajo su vigilancia y responsabilidad, sustancie el reclamo o petición, suscribiendo providencias, solicitudes, despachos, y demás actuaciones necesarias para la tramitación de la petición o reclamo;

Que es necesario optimizar las atribuciones de los distintos funcionarios de la Dirección Regional Norte, con el fin de mejorar la atención al contribuyente, desconcentrando las funciones que estos tienen asignadas; y,

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y de conformidad con las normas legales vigentes,

Resuelve:

Art. 1.- Designar a Francisco Viteri Martínez, y a César Cueva Casanova, la facultad para que, dentro del ámbito de competencia de la Subunidad de Reclamos de la Dirección Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, sustancien los reclamos o peticiones que se presenten ante esta Dirección Regional, para lo cual podrán suscribir providencias, solicitudes, despachos y demás actuaciones necesarias para la tramitación de las peticiones o reclamaciones; siempre que éstas atiendan asuntos previos a la expedición de la resolución o acto definitivo; entendidas dentro del ejercicio de la facultad resolutiva.

Art. 2.- Delegar a César Cueva Casanova, la atribución para que, dentro del ámbito de competencia de la Subunidad de Reclamos de la Dirección Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, suscriba los requerimientos de información y los oficios que atiendan las peticiones de prórroga para la presentación de documentos solicitados mediante requerimientos de información.

Art. 3.- La presente delegación se la efectúa sin perjuicio de otras relacionadas con las mismas atribuciones que se encuentren vigentes.

Art. 4.- Derogar la Resolución No. 1760 de 16 de agosto de 2002 emitida por el Director Regional Norte del Servicio de Rentas Internas.

Esta resolución surtirá efecto desde su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el Eco. Juan Francisco Villacís Paz y Miño, Director Regional Norte, Servicio de Rentas Internas, en Quito, a 24 de marzo del 2006.

f.) Ing. Henry Pérez R., Secretario Regional Norte, Servicio de Rentas Internas.

 

No. 33-06

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Quito, 1 de febrero del 2006; las 08h36.

VISTOS (331-02): Sergio Edilberto Fortun Aguilar interpone recurso de casación de la sentencia expedida por la Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil dentro del juicio seguido por el recurrente contra la Municipalidad del Cantón El Empalme; fallo en el cual se declaró ilegal la acción de personal N° 16-ZCHAB-IME-99 de 19 de agosto de 1999, por la que se destituyó al recurrente del cargo de Policía Municipal de la Comisaría Municipal de la Municipalidad de El Empalme, y en consecuencia, se ordena la restitución de él a ese cargo. Concedido el recurso, esta Sala, con su actual conformación, avoca conocimiento del caso, y, para dictar sentencia considera: PRIMERO.- La Sala tiene competencia para resolver el asunto. SEGUNDO.- El recurso se fundamenta en el artículo 2 y los numerales 1, 2, 3 del artículo 3 de la Ley de Casación y, concretamente, en la falta de aplicación de los artículos 59 y 64 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa; 119 del Código de Procedimiento Civil; 31 de la Ley de Modernización del Estado; artículo 18, numeral 27 del artículo 23, y numeral 13 del artículo 24 de la Constitución Política del Ecuador. TERCERO.- El señor Sergio Edilberto Fortun Aguilar pretende, en su recurso de casación, que, a más de declararse ilegal el acto administrativo impugnado, se le paguen las remuneraciones dejadas de percibir. A ese respecto, la Sala considera que el sueldo y las demás remuneraciones, conforme resalta la doctrina, constituyen contraprestación de la Administración Pública a la prestación efectiva de un trabajo por parte de los servidores públicos. Como consecuencia de lo anterior (salvo lo previsto expresamente en la ley), cuando un funcionario o empleado no desempeña sus labores, no tiene derecho a recibir su sueldo ni las remuneraciones complementarias. La normatividad reseñada tiene dos excepciones: la primera, en el supuesto de que la gravedad del incumplimiento del principio de legalidad determine que el acto administrativo sea nulo de nulidad absoluta, por estar incurso en uno de los casos específicamente señalad