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CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "DE REGULACION DEL TRAFICO
AUTOMOTRIZ URBANO PARA EL MEJORAMIENTO DEL AIRE".
CODIGO: 27-1070.
AUSPICIO: H. RAFAEL CHICA SERRANO.
COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.
FECHA DE
INGRESO: 20-03-2006.
FECHA DE
DISTRIBUCION: 23-03-2006.
FUNDAMENTOS:
Justificadas muestras de preocupación se han presentado
en diferentes sectores de la sociedad ecuatoriana, por la presencia
de elevadas concentraciones de gases contaminantes denominados
gases de efecto invernadero, en el aire de las ciudades más
pobladas del país como Quito, Guayaquil, Cuenca, entre
otras, que están afectando de manera alarmante la salud
de sus habitantes.
OBJETIVOS BASICOS:
Con la finalidad de contribuir al cumplimiento de este objetivo
ambientalista local y global, y como un aporte a la conservación
de la vida y la naturaleza, se muestra necesario expedir una
ley que regule el tráfico automotriz urbano para propender
al mejoramiento de la calidad del aire, en las ciudades ecuatorianas
con mayor contaminación ambiental.
CRITERIOS:
Las emisiones de gases invernadero producidas por los vehículos
a motor y la permanente exposición de sus habitantes a
estos agentes de contaminación atmosférica, está
provocando graves afecciones a la salud humana, lo que deriva
en un problema de salud pública que requiere la urgente
intervención del Estado.
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del
Congreso Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
010, QUE CREA EL FONDO PARA EL
ECODESARROLLO REGIONAL AMAZONICO Y DE FORTALECIMIENTO DE SUS
ORGANISMOS SECCIO-NALES".
CODIGO: 27-1071.
AUSPICIO: H. RAFAEL CHICA SERRANO.
COMISION: DE ASUNTOS AMAZONICOS, DESARROLLO
FRONTERIZO Y DE
GALAPAGOS.
FECHA DE
INGRESO: 20-03-2006.
FECHA DE
DISTRIBUCION: 23-03-2006.
FUNDAMENTOS:
El elevado y desproporcionado índice de crecimiento
poblacional (4.8% anual) en la Región Amazónica
al constituirse en el principal factor de su desarrollo espontáneo,
contrasta con la ausencia de un programa de gobierno que impulse
el desarrollo productivo de las provincias amazónicas,
como medio de generación de fuentes de trabajo y ocupación
de mano de obra, para el mejoramiento del nivel de vida de sus
habitantes.
OBJETIVOS BASICOS:
Razones suficientes que, sumadas a la necesidad constitucional
de adopción de políticas gubernamentales que compensen
su menor desarrollo, señaladas en el artículo 240
de la Constitución Política, configuran un escenario
que vuelve indispensable redefinir el alcance de esta ley, modificando
la denominación que la identifica, efectuando las reformas
pertinentes que permitan beneficiar a los sectores marginados
de atención gubernamental, reorientando los objetivos
y fines específicos del ECORAE e incluyendo nuevas rentas
para los gobiernos seccionales.
CRITERIOS:
Las seis provincias amazónicas suman el 43% de la superficie
territorial del país; sin embargo, paradójicamente
sufren la carencia -entre otras necesidades- de servicios básicos
para el 95% de sus poblaciones urbanas y de obras de infraestructura
vial, aeroportuaria, fluvial, educativa, de salud, sanitaria,
de telecomunicaciones, electrificación, etc., para sus
comunidades rurales.
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del
Congreso Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
DE TRANSITO Y TRANSPORTE
TERRESTRES".
CODIGO: 27-1072.
AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.
COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.
FECHA DE
INGRESO: 21-03-2006.
FECHA DE
DISTRIBUCION: 24-03-2006.
FUNDAMENTOS:
La Ley de Tránsito y Transporte Terrestres, tiene por
objeto la organización, planificación, reglamentación
y control del tránsito y el transporte terrestre, el uso
de vehículos a motor, de tracción humana, mecánica
o animal, de la circulación peatonal y la conducción
de semovientes; "el control y la prevención de accidentes",
la contaminación ambiental, el ruido y la tipificación
y juzgamiento de las infracciones de tránsito.
OBJETIVOS BASICOS:
Una de las causa principales que ocasionan los accidentes
de tránsito, es el EXCESO DE VELOCIDAD, por lo que es
pertinente establecer mecanismos alternativos para su prevención,
como serían la implementación de un sistema de
control de velocidad, principalmente en vehículos de transporte
público. Sería un sistema electrónico que
permita monitorear, almacenar e indicar la velocidad instantánea
de un vehículo, a través de un dispositivo instalado
en cada automotor.
CRITERIOS:
Serían varios los beneficios que se obtendría
con ello: Control absoluto sobre los límites de velocidad,
disminución de accidentes, un sistema seguro, preciso
y justo que no necesitaría incrementar ni asignar personal
para su control.
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del
Congreso Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "CONTRA LA PUBLICIDAD DE
BEBIDAS ALCOHOLICAS Y TABACO
EN EVENTOS DEPORTIVOS, MUSICALES Y CULTURALES".
CODIGO: 27-1073.
AUSPICIO: H. OMAR QUINTANA BAQUERIZO.
COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Y
PROTECCION ECOLOGICA.
FECHA DE
INGRESO: 22-03-2006.
FECHA DE
DISTRIBUCION: 27-03-2006.
FUNDAMENTOS:
El Ecuador, lamentablemente no ha sido ajeno a la corriente
mundial que, dirigida desde los directorios de promoción
y agencias de publicidad, se encargan de ofertar cuanta marca
de bebidas alcohólicas y tabaco hay en el mercado, en
eventos culturales, sociales y deportivos públicos, tales
como conciertos y campeonatos deportivos en todas sus disciplinas.
OBJETIVOS BASICOS:
Desde épocas inmemoriales, los antiguos griegos acuñaron
la célebre frase "Mente sana en cuerpo sano",
siendo una máxima válido para este caso. La razón
de ser de todo evento deportivo está en contradicción
con lo que representan las bebidas alcohólicas y el tabaco,
por lo que es imperioso crear una legislación que prevenga
y proteja a niños y adolescentes, así como a toda
la sociedad de las consecuencias nocivas del consumo del alcohol
y cigarrillo, en especial a los eventos descritos anteriormente.
CRITERIOS:
La nueva corriente mundial está dirigida a prevenir
el uso excesivo del alcohol y tabaco, por lo que resulta una
exigencia social la prohibición expresa y legal de publicitar
bebidas alcohólicas y tabaco, incluso la publicidad radial
o televisiva o por cualquier otro medio de comunicación
social, impreso, hablado o escrito.
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del
Congreso Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO
DE LAS PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS, PYMES".
CODIGO: 27-1074.
AUSPICIO: H. MARCO PROAÑO MAYA
COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO,
INDUSTRIAL Y COMERCIAL.
FECHA DE
INGRESO: 22-03-2006.
FECHA DE
DISTRIBUCION: 27-03-2006.
FUNDAMENTOS:
Uno de los objetivos permanentes de la economía es
el incremento y la diversificación de la producción
nacional, orientados a la oferta de bienes y servicios de calidad,
en procura de la satisfacción prioritaria de las necesidades
de la población, así como de las demandas del exterior.
Al Estado le corresponde dotar a las actividades económicas
del debido ordenamiento jurídico e institucional, que
genere confianza para la inversión, promuevan empresas
eficientes y competitivas, dentro del sistema de economía
social de mercado.
OBJETIVOS BASICOS:
Los propósitos del presente proyecto se concentran
en la propuesta de un nuevo ordenamiento legal, que estimule
al pequeño y mediano empresario, para producir más
y mejor, propicie el establecimiento de empresas nuevas en los
sectores prioritarios de la economía; en términos
de eficiencia y competitividad. La micro y mediana empresa requieren
de la especial protección estatal, a través de
una adecuada política de otorgamiento legal de estímulos
fiscales idóneos y concretos, que se justificarán
si se alcanzan sus objetivos específicos como el incremento
de producción, aumento de la productividad, etc.
CRITERIOS:
El sector de las pequeñas y medianas empresas requiere
también del apoyo de los organismos del sistema financiero
público y privado, mediante líneas de crédito
con condiciones, plazos y costos accesibles y preferentes; es
necesario facilitar la capacitación técnica y tecnológica,
la formación empresarial y la profesionalización.
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del
Congreso Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
DE PARTIDOS POLITICOS".
CODIGO: 27-1075.
AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.
COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION
DE LA SEGURIDAD
SOCIAL.
FECHA DE
INGRESO: 22-03-2006.
FECHA DE
DISTRIBUCION: 27-03-2006.
FUNDAMENTOS:
Actualmente, en el escenario político concurren una
variedad de tendencias que se diferencia entre sí, más
por su denominación que por su concepción política
e ideológica, algunos casi sin definición doctrinaria.
En el país, si no se da una adecuada educación
política a la ciudadanía, seguirá siendo
víctima de personajes que de la noche a la mañana
aparecen y acceden al poder y estando en el, la contradicción,
el aventurerismo y la improvisación con una constante
permanente.
OBJETIVOS BASICOS:
El proyecto pretende actualizar el marco jurídico de
la Ley de Partidos Políticos, de fijar normas claras que
protejan aquellas manifestaciones sociales que electoralmente
son minorías pero que mantienen concepciones ideológicas,
filosóficas y sociales amplias, que han estado presentes
en los más importantes acontecimientos nacionales, como
mensaje lucha por reivindicaciones a favor de los sectores populares.
Se insertan cambios a la actual forma de distribución
del fondo partidista para que se distribuya equitativamente;
que cada partido o movimiento destine un porcentaje del fondo
para capacitación de sus militantes y que los recursos
puedan ser auditados por la Contraloría General, por cuanto
están comprometidos fondos públicos.
CRITERIOS:
Estas reformas legales son de gran importancia ya que permitirán
dinamizar y modernizar el accionar de instituciones que tienen
un espacio amplio en la vida social.
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del
Congreso Nacional.
No.
1290
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
A pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
constante en oficio No. 0197 DMG del 3 de abril del 2006 y, en
ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171
numeral 9 de la Constitución Política de la República
y el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor ingeniero Eduardo
Tohaza Gutiérrez, para desempeñar las funciones
de Gobernador de la provincia de Tungurahua.
ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 5 de abril del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No.
1293
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que, la Subsecretaría de Presupuestos del Ministerio
de Economía y Finanzas, mediante informe No. MEF-SP-CACP-G01-2006-034
de 5 de abril del 2006, considera que es factible incorporar
en el vigente Presupuesto General del Estado la participación
que le corresponde a la Policía Nacional por la liquidación
del Fondo de Estabilización Petrolera del año 2005,
y que servirá para equipamiento de esta institución;
Que mediante oficios No. MEF-SP-2006-990 y 998 de 5 y 6 de
abril del 2006, suscritos por el Ministro de Economía
y Finanzas y el Subsecretario General de Finanzas, encargados,
respectivamente, el Ministerio de Economía y Finanzas,
con base en el informe antes mencionado solicita a la Presidencia
de la República se autorice la reforma presupuestaria
en el vigente presupuesto de la Policía Nacional por US$
10'529.243,80;
Que el artículo 57 de la Ley de Presupuestos del Sector
Público señala que los aumentos en los créditos
serán aprobados por el Ministerio de Economía y
Finanzas cuando sean originados por incrementos no previstos
en los precios de bienes y servicios, aumentos de gastos de servicios
de la deuda pública, por situaciones de emergencia local,
regional o nacional o aumentos en la remuneraciones; y que los
demás incrementos en los créditos serán
aprobados por el Presidente de la República, previo informe
obligatorio por parte del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que el numeral 7 del artículo 48 de la Ley Orgánica
de Administración Financiera y Control establece la atribución
del Ministro de Economía y Finanzas para aprobar los aumentos
y rebajas de créditos que alteren los niveles fijados
en el Presupuesto General del Estado hasta por el monto del 5%
del valor aprobado por el Congreso Nacional; y,
En el ejercicio de la facultad que le confieren el artículo
260, el numeral 16 del artículo 171 de la Constitución
Política de la República, el artículo 7
de la Ley de Seguridad Nacional y el artículo 57 de la
Ley de Presupuestos del Sector Público,
Decreta:
Art. 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas
para que, observando las disposiciones legales correspondientes,
apruebe un aumento de crédito en el Presupuesto General
del Estado por US$ 10'529.243,80 y realice la reforma al vigente
presupuesto de la Policía Nacional, monto que corresponde
a la liquidación del Fondo de Estabilización Petrolera
del año 2005 y que servirá para equipamiento de
esa institución.
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto que entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial, encárguese al Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de abril del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Pedro Páez Pérez, Ministro de Economía
y Finanzas (E).
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No. 344
Dr. Carlos Cevallos Melo
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL,
RURAL Y URBANO MARGINAL
Considerando:
Que, se ha enviado al Ministerio de Bienestar Social, la documentación
correspondiente de la Precooperativa de Vivienda "Comunidad
Solidaria" con domicilio el cantón Quito, provincia
de Pichincha;
Que, el Coordinador Jurídico de la Dirección
Nacional de Cooperativas, en memorando No. 067-CJ-GS-2005 de
8 de agosto del 2005, emite informe favorable para la consecución
de la personería jurídica. Estatuto que para su
plena vigencia legal, ha sido modificado de conformidad con el
artículo 9 numeral 4 del Reglamento General de la Ley
de Cooperativas;
Que, el Director Nacional de Cooperativas mediante memorando
No. 128-DNC-JLT-LGS-2005 de 8 del 2005, remite y recomienda la
aprobación del estatuto de la indicada precooperativa
y su constitución legal;
Que, de conformidad con los artículos 7 y 154 de la
Ley de Cooperativas y 121 literal a) de su reglamento general,
corresponde al Ministerio de Bienestar Social, a través
de la Dirección Nacional de Cooperativas aprobar los estatutos
de las cooperativas;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del
2005, el señor Ministro de Bienestar Social delega al
señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano
Marginal coordinar la gestión del sistema de cooperativas,
otorgar personería jurídica a las cooperativas;
y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de
Cooperativas y su reglamento general,
Acuerda:
Artículo primero.- Aprobar el estatuto y conceder personería
jurídica a la Cooperativa de Vivienda "Comunidad
Solidaria", domiciliada en el cantón Quito, provincia
de Pichincha, la misma que no podrá apartarse de las finalidades
específicas para las cuales se constituye, ni operar en
otra clase de actividades que no sea la de vivienda, bajo las
prevenciones señaladas en la Ley de Cooperativas y su
reglamento general.
TITULO I
CONSTITUCION, DOMICILIO, RESPONSABILIDAD, DURACION, FINES
Art. 1.- Constitúyese con domicilio en la ciudad de
Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador la
Cooperativa de Vivienda Comunidad Solidaria, la misma que se
regirá por la Ley de Cooperativas, su reglamento general,
los principios y normas del cooperativismo universal, el presente
estatuto y los reglamentos que se dictaren.
Art. 2.- La responsabilidad de la cooperativa ante terceros
está limitada a su capital social y la de los socios,
personalmente al capital que hubieren suscrito en la entidad.
Art. 3.- La duración de la cooperativa será
indefinida, sin embargo podrá disolverse o liquidarse
por cualquiera de las causales previstas en la Ley de Cooperativas,
o en el presente estatuto. La cooperativa no perseguirá
fines de lucro.
Art. 4.- Son fines de la cooperativa:
a) Compra de terrenos en los cuales se ejecutará el
proyecto de vivienda para los socios;
b) Tramitar en organismos nacionales e internacionales los
recursos necesarios para la realización de sus proyectos;
c) Arbitrar las medidas necesarias para poner en marcha diferentes
sistemas de operación y financiamiento, para la ejecución
de sus programas habitacionales;
d) Propender a la superación de sus asociados fomentando
la unidad y solidaridad entre sus miembros, mediante la implementación
de programas de formación y capacitación de sus
socios y de esta manera difundir principios y valores sociales,
culturales, éticos y cooperativistas;
e) Adquirir equipos, enseres y materiales de cualquier índole
que sean necesarios para la realización de sus propósitos;
f) Integrarse al movimiento cooperativo; y,
g) Establecer convenios y alianzas estratégicas con
organismos que faciliten el desarrollo y ejecución del
proyecto de vivienda con la aprobación de la asamblea
general.
TITULO II
DE LOS SOCIOS
Art. 5.- Son socios de la cooperativa las personas que hayan
suscrito el acta constitutiva de la misma y aquellos que hayan
sido aceptados posteriormente como tales por el Consejo de Administración.
Art. 6.- Para ser socio de la cooperativa se requiere:
a) Ser legalmente capaz de conformidad con la Ley de Cooperativas,
esto es, tener por lo menos 18 años de edad y no encontrarse
inhabilitado civil y penalmente para contraer obligaciones y
haber asistido a los procesos de formación y capacitación;
b) No ser propietario de casa habitable dentro de la jurisdicción
cantonal de la cooperativa y del país;
c) Suscribir el número de certificados de aportación
determinados en el reglamento interno y pagados el 50% al momento
de la inscripción y cancelar el saldo en el plazo que
determine el Consejo de Administración;
d) Pagar la cuota de ingreso, que será no reembolsable
e igual para todos los socios, sea cual fuere el momento en que
ingresaren;
e) Ser debidamente aceptados por el Consejo de Administración;
f) Los demás requisitos establecidos en el Reglamento
especial para la aceptación y registro de nuevos socios,
publicado en el R. O. No. 771 del 17 de septiembre de 1991; y,
g) Firmar un acta de compromiso en la que se compromete a
asistir a todos los eventos programados por la entidad.
Art. 7.- No podrán ser socios de la cooperativa:
a) Las personas que hubieran defraudado en cualquier institución
pública o privada, previa sentencia judicial ejecutoriada,
o que hayan sido expulsados de otra cooperativa, por falta de
honestidad o probidad;
b) Aquellas personas que por sí o por medio de su cónyuge
pertenezcan a otra cooperativa de la misma clase; y,
c) Las personas que no hayan concurrido a los procesos de
formación y capacitación desarrollados por la cooperativa.
Art. 8.- Las personas que sean admitidas como socios de la
cooperativa con posterioridad a la aprobación del presente
estatuto, serán personalmente responsables de todas las
obligaciones contraídas por la entidad, con anterioridad
a la fecha de su ingreso. Así como también deberán
cubrir la cuota de ingreso y las de amortización que hayan
cubierto los socios fundadores siempre que se hallen debidamente
contabilizados.
Art. 9.- Son derechos y obligaciones de los socios:
a) Acatar las disposiciones de la Ley de Cooperativas, de
su reglamento general y del presente estatuto, de los reglamentos
internos que se dictaren y de las resoluciones de la asamblea
general y del Consejo de Administración;
b) Cumplir con sus compromisos económicos para con
la entidad en el plazo en el que determine el Consejo de Administración
o la asamblea general y con los procesos de formación
y capacitación y otras actividades programadas por la
cooperativa;
c) Asistir a las asambleas generales y ejercer en ellas el
derecho del socio;
d) Elegir y ser elegidos para los cargos que se les encomendaren
ya sea por la asamblea general o por el Consejo de Administración;
e) Solicitar informes sobre la marcha económica, administrativa
y organizativa de la entidad a los organismos pertinentes;
f) Realizar en la entidad todas operaciones propias de la
cooperativa; y,
g) Participar en igualdad de condiciones con los demás
socios de los beneficios que la cooperativa otorgue a sus miembros
así como de las obligaciones contraídas por la
entidad.
Art. 10.- La calidad de socio se pierde:
a) Por retiro voluntario;
b) Por pérdida de alguno de los requisitos indispensables
para mantener la calidad de socio;
c) Por exclusión;
d) Por expulsión;
e) Por fallecimiento; y,
f) Por incumplimiento de los puntos contenidos en el acta
de compromiso.
Art. 11.- El socio de la cooperativa podrá retirarse
voluntariamente, en cualquier tiempo, para lo cual deberá
presentar por escrito y por duplicado una solicitud al Consejo
de Administración, el mismo que podrá o no acoger
dicha solicitud cuando el pedido proceda de confabulación
o el peticionario haya sido previamente sancionado con pena de
exclusión en primera instancia, ya sea por el Consejo
de Administración o por la asamblea general.
Art. 12.- La fecha en que el socio presente la solicitud de
retiro voluntario ante el Consejo de Administración es
la que regirá para los fines legales correspondientes,
aun cuando dicha solicitud haya sido aceptada en una fecha posterior
o no se haya comunicado resolución alguna al interesado
en el plazo de quince días contados desde la fecha de
presentación de la solicitud. En este caso se tomará
como aceptación tácita.
Art. 13.- La solicitud de retiro voluntario deberá
presentarse por duplicado. La cooperativa devolverá la
copia al peticionario con fe de presentación, suscrita
por el Secretario del Consejo de Administración.
Art. 14.- En caso de pérdida de alguno o algunos de
los requisitos indispensables para tener la calidad de socio
y conservarse como tal, el Consejo de Administración notificará
al afectado para que en un plazo de treinta días cumpla
con el requisito u obligaciones que le faltare por cumplir, y
si no lo hiciere, dispondrán su separación, ordenando
su liquidación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley de Cooperativas. La asamblea general, en casos excepcionales,
podrá ampliar dicho plazo.
Art. 15.- En caso de retiro voluntario o cesión de
la totalidad de los certificados de aportación, previo
el trámite legal, quedará el socio separado de
la entidad y se ordenará la liquidación de haberes
correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales,
reglamentarias y estatutarias pendientes.
Art. 16.- La exclusión de un socio será acordada
por el Consejo de Administración o la asamblea general,
en los siguientes casos:
a) Por no estar al día en sus obligaciones económicas;
b) Por infringir en forma reiterada, las disposiciones constantes
tanto en la Ley de Cooperativas, su reglamento general, en el
presente estatuto o en el reglamento interno de la entidad, siempre
que no sea motivo de expulsión; y,
c) Por no cumplir disposiciones internas.
Art. 17.- El Consejo de Administración o la asamblea
general, podrán resolver la expulsión de un socio,
previa comprobación suficiente por escrito, contra el
acusado en los siguientes casos:
a) Por mala conducta notoria, malversación de fondos
de la entidad o delitos contra la propiedad, el honor o la vida
de las personas;
b) Por agresión de obra a los dirigentes de la cooperativa;
c) Por ejecución de procedimientos desleales a los
fines de la cooperativa y por efectuar actividades disociadoras
en perjuicio de la misma;
d) Por operaciones ficticias o dolosas realizadas en perjuicio
de la cooperativa, de los socios o de terceras personas;
e) Por servirse de la cooperativa en servicio de terceros;
y,
f) Por haber utilizado a la cooperativa como forma de explotación
o engaño con sentencia judicial ejecutoriada.
Art. 18.- En caso de fallecimiento de un socio, los haberes
que le corresponden por cualquier concepto serán entregados
a sus herederos de conformidad con lo dispuesto en el Código
Civil, la Ley de Cooperativas y su reglamento general.
Art. 19.- El Consejo de Administración y la asamblea
general antes de resolver sobre la exclusión, expulsión
de un socio, citará y notificará a este para que
presente todas las pruebas a su favor en relación a los
motivos que se le inculpen.
Art. 20.- La malversación de fondos de la entidad de
acuerdo con el informe de fiscalización, auditoría
o intervención, los delitos contra la propiedad, el honor
o la vida de las personas solamente podrán comprobarse
con sentencia judicial ejecutoriada dictadas por jueces comunes
en los pertinentes juicios penales seguidos para el efecto.
TITULO III
ESTRUCTURA INTERNA Y ADMINISTRACION
Art. 21.- El gobierno, administración, contraloría
y fiscalización de la cooperativa se hará a través
de los siguientes organismos:
a) La asamblea general de socios;
b) El Consejo de Administración;
c) El Consejo de Vigilancia;
d) El Gerente; y,
e) Las comisiones especiales.
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Art. 22.- La asamblea general es la máxima autoridad
de la cooperativa y sus decisiones son obligatorias tanto para
los demás organismos directivos como para los socios de
la entidad, siempre que los mismos no impliquen violación
de la Ley de Cooperativas, su reglamento general y el presente
estatuto.
Art. 23.- Las asambleas generales podrán ser de dos
clases ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se realizarán
por lo menos dos veces al año en el mes posterior al la
realización del balance semestral; y las extraordinarias
en cualquier época del año, cuando las condiciones
la requieran.
Art. 24.- Las citaciones para asamblea general serán
suscritas por el Presidente de la cooperativa. Estas convocatorias
podrán hacerse por propia iniciativa del Presidente o
a la solicitud del Consejo de Administración, Consejo
de Vigilancia, Gerencia o de la tercera parte de los socios.
Cuando el Presidente de la cooperativa se negare a firmar
la convocatoria para la asamblea general sin causa justa, esta
convocatoria podrá ser firmada por el Presidente de la
respectiva federación; o a falta de ella por el Director
Nacional de Cooperativas.
Art. 25.- Las convocatorias para asambleas generales deberán
hacerse con ocho días de anticipación por lo menos
a aquel en que debe realizarse la reunión. En dicha convocatoria
se señalará el lugar, la fecha, la hora de la reunión
y se hará constar igualmente el orden del día a
tratarse en la misma.
Durante el desarrollo de la asamblea general no podrá
conocerse sino aquellos puntos que constan en el orden del día,
y en asuntos varios solo podrá leerse la correspondencia
de la cooperativa.
Art. 26.- El quórum para la asamblea general se conformará
con un número igual a la mitad más uno de los socios
activos de la entidad, tratándose de la primera convocatoria.
Art. 27.- No obstante lo dispuesto en el Art. 25, en la misma
convocatoria para la asamblea general, podrá hacerse constar
que de no haber quórum a la hora señalada, quedarán
convocados por segunda ocasión, para una hora después
de la convocatoria.
Art. 28.- Los votos de las asambleas generales no podrán
delegarse. No obstante esto, un socio podrá delegar a
otro socio su representación, esta delegación la
hará por escrito, cuando no puede concurrir personalmente
a la sesión de la asamblea general, pero en ningún
caso, un socio presente, podrá representar a más
de un cooperado.
Art. 29.- Son deberes y atribuciones de la asamblea general:
a) Aprobar y reformar el presente estatuto, así como
su reglamento interno, que se dictare, tales reformas serán
aprobadas por la Dirección Nacional de Cooperativas, en
cuanto a la reforma estatutaria, será aprobada por el
Ministerio de Bienestar Social;
b) Aprobar el plan de trabajo anual de la cooperativa;
c) Autorizar la adquisición de bienes de la cooperativa,
la enajenación o el gravamen total o parcial de ellos,
de conformidad con lo determinado en el Reglamento Especial de
Concurso de Precios, publicado en el R. O. No. 771 del 17 de
septiembre de 1991;
d) Conocer los balances semestrales y los informes relativos
a la marcha de la cooperativa y aprobarlos o rechazarlos;
e) Decretar la distribución de los excedentes, de conformidad
con la Ley de Cooperativas, su reglamento general y el presente
estatuto, previa la deducción a la que se refieren los
Arts. 54 y 55 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas;
f) Elegir y remover con causa justa a los miembros del Consejo
de Administración y de Vigilancia, comisiones especiales
y cualquier otro delegado que deba designar la cooperativa ante
entidades de integración del sistema;
g) Relevar al Gerente de sus funciones con causa justa;
h) Acordar la disolución de la cooperativa, su fusión
con otra y su afiliación a cualquiera de las organizaciones
de integración cooperativa, cuya afiliación no
sea obligatoria;
i) Autorizar la emisión de certificados de aportación;
j) Resolver en apelación sobre las reclamaciones o
conflictos de los socios entre sí o de éstas con
cualquiera de los organismos de la cooperativa; y,
k) Cumplir con las demás obligaciones y ejercitar los
demás derechos contemplados en la Ley de Cooperativas,
su reglamento general, el presente estatuto y el reglamento interno
que se dictare.
Art. 30.- La asamblea general estará presidida por
el Presidente del Consejo de Administración y en caso
de falta o impedimento de éste por uno de los vocales
en orden de su elección.
Actuará en la Secretaría de la asamblea el Secretario
de la cooperativa y a falta de éste se nombrará
un Secretario ad-hoc designado por el Presidente de la asamblea.
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
Art. 31.- El Consejo de Administración, es el organismo
directivo de la cooperativa y estará integrado de acuerdo
a lo establecido en el Art. 35 del Reglamento General de la Ley
de Cooperativas y serán elegidos por la asamblea general.
De su seno se elegirá al Presidente que a su vez lo será
de la cooperativa.
Art. 32.- Para ser miembro del Consejo de Administración
se requiere ser socio de la cooperativa y encontrarse debidamente
registrado en la Dirección Nacional de Cooperativas.
Cualquier circunstancia que implique la pérdida de
la calidad de socio hará cesar de inmediato el mandato
del consejo afectado, el mismo que será reemplazado por
el Vocal que corresponda en orden de elección por el resto
del período por el cual haya sido elegido.
Art. 33.- Son facultades y obligaciones del Consejo de Administración:
a) Nombrar al Gerente de la cooperativa;
b) Nombrar y remover a los empleados de la entidad;
c) Elaborar el reglamento interno de la cooperativa para someterlo
a consideración de la asamblea general;
d) Presentar a la aprobación de la asamblea general
la reforma del estatuto, la memoria anual y los balances semestrales,
conjuntamente con el dictamen emitido por el Consejo de Vigilancia;
e) Sancionar a los socios de conformidad con lo que dispone
la Ley de Cooperativas, su reglamento general y el reglamento
interno de la entidad;
f) Fijar las cauciones que deban reunir tanto el Gerente como
los demás empleados que manejaren fondos de la entidad;
g) Autorizar la celebración de contratos, de acuerdo
con lo dispuesto en los Arts. 144, 145, 146 de la Ley de Cooperativas,
su reglamento especial, publicado en el R. O. No. 171 de septiembre
de 1991, con Acuerdo No. 1829 firmado el 9 de septiembre de 1991,
o según el reglamento interno le corresponde en atención
a la cuantía de los mismos;
h) Aprobar o rechazar las solicitudes de admisión o
retiros de socios y autorizar los pagos;
i) Resolver sobre la exclusión o expulsión de
los socios;
j) Elaborar el proyecto de reformas al presente estatuto para
el conocimiento y resolución de la asamblea general;
k) Sesionar una vez por semana;
l) Autorizar las transferencias de los certificados de aportación;
m) Dictar las normas generales de administración interna
para la mejor marcha de la entidad; y,
n) Cumplir todas las obligaciones y ejercer todos los derechos
consignados en las leyes de la materia.
Art. 34.- El voto y presencia de los vocales, en las deliberaciones
del Consejo de Administración son indelegables.
Art. 35.- Las resoluciones del Consejo de Administración
se las tomará por mayoría de votos. En las mismas,
el Presidente no votará de voto dirimente.
Art. 36.- Los miembros del Consejo de Administración
durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser
reelegidos por un período igual.
DEL PRESIDENTE
Art. 37.- El Presidente será elegido por el Consejo
de Administración de entre sus vocales principales, durará
tres años en sus funciones pudiendo ser reelegido por
un período igual y son sus atribuciones además
de las establecidas en el Art. 41 del Reglamento General de la
Ley de Cooperativas, las siguientes:
a) Presidir las asambleas generales y las reuniones del Consejo
de Administración y orientar las discusiones;
b) Informar a los socios la marcha de los asuntos de la cooperativa;
c) Convocar a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias
y a las reuniones del Consejo de Administración;
d) Dirimir con su voto los empates en las votaciones de la
asamblea general;
e) Abrir con el Gerente las cuentas bancarias, firmar, endosar
y cancelar cheques;
f) Suscribir con el Gerente los certificados de aportación;
g) Presidir todos los actos oficiales de la cooperativa; y,
h) Firmar la correspondencia de la cooperativa.
DEL SECRETARIO
Art. 38.- El Secretario será elegido por tres años
por el Consejo de Administración, no deberá ser
Vocal y son sus funciones las establecidas en el artículo
42 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas, y a más
de ellas las siguientes:
a) Llevar a certificar los libros de actas de la asamblea
general y del Consejo de Administración;
b) Certificar con su firma los documentos de la cooperativa;
c) Firmar conjuntamente con el Presidente los documentos y
correspondencia que por su naturaleza requiera la cooperativa;
d) Responder por el manejo adecuado de los archivos; y,
e) Desempeñar otros deberes que le asignen los organismos
competentes siempre que no violaren las disposiciones legales,
estatutarias y reglamentarias.
DEL GERENTE
Art. 39.- El Gerente es designado por el Consejo de Administración,
pudiendo ser socio o no de la cooperativa. En todo caso será
caucionado y remunerado, será considerado como empleado
de la entidad, estará amparado por las leyes laborales
y del Seguro Social y se le reconocerá una mensualidad
que acordará el Consejo de Administración de acuerdo
al plan económico anual.
Art. 40.- Son deberes y derechos del Gerente:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la cooperativa;
b) Organizar y dirigir el trabajo administrativo de la cooperativa
conforme las disposiciones emitidas por el Consejo de Administración;
c) Controlar y dirigir la contabilidad de la entidad, conforme
a la reglamentación y disposiciones impartidas por el
Consejo de Vigilancia;
d) Realizar las inversiones y gastos acordados por la asamblea
general o Consejo de Administración que no hayan sido
vetados por el Consejo de Vigilancia;
e) Asistir a las sesiones del Consejo de Administración
y Vigilancia cuando fuere invitado, con voz informativa;
f) Elaborar, actualizar y mantener bajo su cuidado y custodia
los inventarios de bienes de la entidad;
g) Elaborar las ternas para nombramiento de empleados que
deban manejar fondos de la cooperativa;
h) Cumplir con las demás obligaciones y ejercer los
demás derechos contemplados en la Ley de Cooperativas
y su reglamento general; e,
i) Presentar un informe administrativo y los balances semestrales
a consideración de los consejos de Administración
y Vigilancia.
Art. 41.- Sin rendir la caución fijada por el Consejo
de Administración, ni el Gerente, ni los demás
empleados que manejen fondos de la cooperativa podrán
iniciar el ejercicio de sus funciones y cargos.
Art. 42.- El Gerente no podrá garantizar sus obligaciones
personales con bienes de la cooperativa. Tampoco podrá
garantizar obligaciones personales de los directivos o socios
con bienes sociales. Sin embargo con la autorización de
la asamblea general podrá garantizar las obligaciones
que contraigan los directivos con entidades de crédito
público o privado en la consecución de préstamos
para los programas de vivienda y de infraestructura.
DEL CONSEJO DE VIGILANCIA
Art. 43.- El Consejo de Vigilancia es el organismo controlador
y vigilador de las actividades del Consejo de Administración,
de la Gerencia, de los administradores, de los jefes y demás
empleados de la cooperativa y estará integrado de conformidad
con lo dispuesto en el Art. 35 del Reglamento General de la Ley
de Cooperativas.
De su seno se elegirá al Presidente, se designarán
también los vocales suplentes, que reemplazarán
a los principales en orden de elección y se nombrará
un Secretario del organismo.
Art. 44.- El Consejo de Vigilancia es el organismo fiscalizador
y de control de la cooperativa.
Art. 45.- Son facultades y atribuciones del Consejo de Vigilancia:
a) Supervisar las inversiones de la cooperativa;
b) Dictar normas para el manejo y elaboración de la
contabilidad;
c) Conocer y elaborar los informes sobre la reclamación
de los socios en contra de los consejos o Gerente de la entidad;
d) Conocer los balances semestrales y presentar los informes
para conocimiento de la asamblea general por intermedio del Consejo
de Administración;
e) Vetar las intervenciones que no hayan sido aprobadas por
la asamblea general;
f) Dar el visto bueno o vetar con causa justa, los actos o
contratos en los que se comprometa bienes de la cooperativa o
cuando no estén de acuerdo con los intereses de la institución
o de acuerdo a lo establecido en este estatuto, en la Ley General
de Cooperativas y su reglamento general y el Reglamento Especial
de Contrataciones;
g) Ejercer las demás facultades y cumplir las obligaciones
que emanen de la Ley de Cooperativas y su reglamento general;
y,
h) Sesionar una vez por semana.
Art. 46.- Durarán en sus funciones tres años
pudiendo ser reelegidos por un período de igual duración.
Art. 47.- Los miembros de los consejos de Administración
y Vigilancia son solidariamente responsables con el Gerente del
manejo de los fondos de la cooperativa.
DE LAS COMISIONES ESPECIALES
Art. 48.- La cooperativa podrá designar las siguientes
comisiones especiales y permanentes:
a) Comisión de Educación; y,
b) Comisión de Asuntos Sociales.
Art. 49.- Cada una de las comisiones especiales de que habla
el Art. anterior se conformará con tres miembros designados
por la asamblea general o por el Consejo de Administración,
sus facultades y atribuciones específicas se determinará
en el reglamento interno que se dictare.
Art. 50.- Sin embargo de lo dispuesto en el Art. 44, los organismos
de la cooperativa pueden designar otras comisiones para fines
específicos que requieren de tales.
TITULO IV
REGIMEN ECONOMICO
Art. 51.- El capital de la cooperativa se compondrá
así:
a) De las aportaciones de los socios;
b) De las cuotas de ingreso y multas que se impusiere;
c) Del fondo irrepartible de reserva y de los destinados a
educación, previsión y asistencia social;
d) De las subvenciones, donaciones legales y herencias que
ella reciba, debiendo de estas últimas aceptarse con beneficio
de inventario; y,
e) En general de todos los bienes muebles e inmuebles que
por cualquier otro concepto adquiera la cooperativa.
Art. 52.- Las aportaciones de los socios están representadas
por certificados nominativos indivisibles por un valor de 1 dólar
cada uno que serán transferibles sólo entre socios
o a favor de la cooperativa previa la autorización del
Consejo de Administración.
Art. 53.- Los certificados de aportación devengarán
un interés no mayor del 6% anual, que se pagará
de los excedentes si los hubiere.
Art. 54.- Ningún socio podrá enajenar, ceder,
hipotecar, gravar o explotar en provecho personal todo o parte
del capital social.
Art. 55.- La cooperativa avaluará periódicamente
sus bienes y si éstos hubieran aumentado su valor, los
socios recibirán en certificados de aportación
el equivalente proporcional de tal aumento por vía deducción
de los porcentajes, destinados a fondos de reserva, educación,
previsión y asistencia social.
Art. 56.- El año económico de la cooperativa,
comenzará el primero de enero y finalizará el treinta
y uno de diciembre. Pero los balances y memorias se elaborarán
semestralmente y serán sometidos a consideración
de la asamblea general, por intermedio del Consejo de Administración,
previo el visto bueno del Consejo de Vigilancia.
Estos documentos estarán a disposición de los
socios en la oficina de la cooperativa, los de amortización
de la deuda, maquinaria y muebles en general y los intereses
de los certificados de aportación.
Art. 57.- La cooperativa distribuirá sus excedentes
entre los socios después de efectuado el balance correspondiente
al final del año económico.
Art. 58.- Antes de repartir los excedentes, se deducirá
del beneficio bruto, los gastos de administración de la
cooperativa, los de amortización de la deuda, maquinaria
y muebles en general y los intereses de los certificados de aportación.
Art. 59.- Hechas las deducciones indicadas en el artículo
anterior cuando menos el 20% de los excedentes netos se destinará
a incrementar el fondo irrepartible de reserva hasta igualar
el monto del capital social y una vez obtenida esta igualación
el incremento se hará indefinidamente por lo menos con
el 10% de tales excedentes. Otro 5% de los mismos se destinará
a fines de educación y un 5% más para previsión
y asistencia social, al cual ingresan también todos los
valores pagados por los socios que no tengan un valor específico.
La bonificación a los empleados de la cooperativa,
será cancelada de acuerdo a lo que dispone el Código
del Trabajo.
Art. 60.- La asamblea general podrá resolver que no
se entregue a los socios los intereses, los excedentes o ambas
cosas, durante un lapso con el fin de capitalizar a la institución,
pero la cooperativa deberá entregar a los socios el equivalente
de tales intereses o excedentes en certificados de aportación
previas las deducciones establecidas en el Reglamento General
de la Ley de Cooperativas.
TITULO V
DE LA EXTICION Y LIQUIDACION DE LA COOPERATIVA
Art. 61.- La Cooperativa de Vivienda "Comunidad Solidaria"
no obstante tener duración indefinida podrá disolverse
en los siguientes casos:
a) Por disposición legal de acuerdo a la Ley de Cooperativas,
su reglamento general; y,
b) Por resolución de la asamblea general de socios.
Art. 62.- Para que se resuelva la liquidación de la
entidad por decisión de la asamblea general deberá
ésta tomarse con el voto favorable de las dos terceras
partes de la totalidad de socios en dos sesiones diferentes convocadas
expresamente para este objeto.
TITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 63.- Los conflictos que surgieren entre socios y el Consejo
de Administración serán conocidos y resueltos por
el de Vigilancia. Cuando los conflictos surgieren entre los socios
y el Consejo de Vigilancia serán conocidos por el Consejo
de Administración.
De las resoluciones dictadas por los consejos de Administración
y Vigilancia, los socios podrán apelar ante la asamblea
general cuya decisión será definitiva.
Art. 64.- Cuando sea la asamblea general la que excluya directamente
al socio deberán someterse estrictamente a las disposiciones
de la Ley de Cooperativas y su reglamento general.
Art. 65.- En caso de exclusión o expulsión,
la cooperativa a través de los organismos que conozcan
el caso deberán notificar a los afectados en todas las
instancias del proceso para que hagan uso de su legítimo
derecho a la defensa.
Art. 66.- Mientras la Dirección Nacional de Cooperativas
no se pronuncie sobre el procedimiento seguido en los trámites
de exclusión o expulsión, la cooperativa no podrá
suspender o separar a los socios afectados.
Art. 67.- No será causa de exclusión o expulsión
la simple presunción de que un socio directivo ha incurrido
en delito de defraudación económica en contra de
la entidad. Para que proceda dicha sanción será
indispensable que exista sentencia judicial ejecutoriada.
Art. 68.- Para la determinación de glosas o faltantes
se regirá por lo que dispone el Reglamento Especial de
Auditorías Externas y Fiscalización expedido mediante
Acuerdo Ministerial No. 02202 del 24 de octubre de 1991, publicado
en el R. O. No. 803 de noviembre 1 de 1991.
Art. 69.- Los miembros del Consejo de Administración,
Vigilancia, comisiones especiales, Presidente, Secretario y Gerente,
durarán tres años en sus funciones pudiendo ser
reelegidos para otro periodo igual de duración.
Art. 70.- Los cargos directivos de la cooperativa son ad-honórem,
por tanto, quienes los ejerzan no percibirán por ellos
remuneración alguna, ni estarán amparados en el
Código de Trabajo salvo en los casos establecidos legalmente.
Art. 71.- Las reformas al presente estatuto serán estudiadas
por el Consejo de Administración y aprobadas en asamblea
general.
Art. 72.- Los reglamentos internos que se dictaren al interior
de la cooperativa para que tengan plena validez y entren en vigencia,
deberán ser aprobados por la Dirección Nacional
de Cooperativas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 73.- La Directiva provisional durará en sus funciones
hasta que se apruebe el presente estatuto, luego de lo cual se
elegirá la Directiva que regirá los destinos de
la entidad.
Art. 74.- Una vez que se haya aprobado el presente estatuto
se omitirá el prefijo que lleva el nombre de la cooperativa.
ARTICULO SEGUNDO.- Registrar en calidad de socios fundadores
de la citada entidad a las siguientes personas:
NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA
1 Albán Valarezo Alba Marina 171637944-9
2 Albán Valarezo Carla Vanessa 171844424-1
3 Calisto Jarrín Rommel Javier 171377958-3
4 Chiriboga Larrea Gustavo Adolfo 060078207-2
5 Durán Moreno Mónica Fabiola 171480013-1
6 Melo Naranjo Lenin Javier 060211751-7
7 Paspuezán Soto Blanca Esperanza 100200847-0
8 Paspuezán Soto María Yolanda 100200463-6
9 Ríos Yépez Claudia Sayenka 010358235-9
10 Tayupanta Iñacasha Ligia Silvana 171235906-4
11 Valencia Loza Gilber Algemiro 130927340-5
12 Sonia Jimena Yánez Méndez 170915451-0
13 Jorge Lema Saravino 040051286-9
14 Altamirano Vallejo Edgar Gonzalo 060146793-9
15 Vladimir Elías Albán Naveda 171681852-9
16 Moreno Quinatoa Sandra Jeannet 171365383-8
17 Saca Chuquitarco Luis Enrique 171692258-6
ARTICULO TRES.- Disponer que la cooperativa envíe a
la Dirección Nacional de Cooperativas la certificación
justificada de la legitimidad de los ingresos de los nuevos socios
para que esta registre.
ARTICULO CUATRO.- La Cooperativa de Vivienda "Comunidad
Solidaria", se obliga a presentar a la Dirección
Nacional de Cooperativas los balances semestrales de su movimiento
económico.
ARTICULO CINCO.- La Dirección Nacional de Cooperativas
concede el plazo de 30 días para que la cooperativa conforme
los organismos internos de la entidad, de acuerdo con el Art.
35 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas y con posterioridad
a ello remita la documentación justificada para su registro,
así como también enviará copias certificadas
de la caución rendida por el Gerente designado.
ARTICULO SEIS.- Ordénese la inscripción en el
registro que lleva la Dirección Nacional de Cooperativas,
para que a partir de la fecha del registro quede fijado el principio
de la existencia legal de la cooperativa.
Dado en el Despacho del señor Subsecretario de Desarrollo
Social y Urbano Marginal, en el Distrito Metropolitano de Quito,
a 6 de octubre del 2005.
f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo
Social y Urbano Marginal.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Jefe de Archivo.- 13 de octubre del 2006.
No.
361
Dr. Carlos Cevallos Melo
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL,
RURAL Y URBANO MARGINAL
Considerando:
Que, la Cooperativa de Transporte de Pasajeros en Taxis "La
Chilena", domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de
Pichincha, constituida jurídicamente mediante Acuerdo
Ministerial No. 02982 del 22 de noviembre de 1990, e inscrita
en el Registro General de Cooperativas con el número de
orden 4985, de los mismos día, mes y año;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 4755 del 1 de febrero
del 2005, se declaró intervenida a la Cooperativa de Transporte
de Pasajeros en Taxis "La Chilena";
Que, el Coordinador Jurídico de la Dirección
Nacional de Cooperativas, en memorando No. 101 CJ-LGS-AC-2005,
de fecha 12 de septiembre del 2005 emite informe favorable para
declarar terminada y levantar la intervención de la cooperativa;
Que, el Director Nacional de Cooperativas con memorando No.
172 de fecha 12 de septiembre del 2005 recomienda, se levante
la intervención de la cooperativa;
Que, el señor, Ministro de Bienestar Social en Acuerdo
Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005, delega al señor
Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal,
levantar la intervención de las cooperativas; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley de
Cooperativas y su reglamento general,
Acuerda:
Art. 1.- Declarar terminada y levantar la intervención
de la Cooperativa de Transporte de Pasajeros en Taxis "La
Chilena", domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de
Pichincha, ordenada mediante Acuerdo Ministerial No. 4755 del
1 de febrero del 2005.
Art. 2.- Convalidar las actuaciones de la interventora, que
estén conforme a la Ley de Cooperativas y su reglamento
general, realizadas, hasta el 22 de julio del presente año.
Art. 3.- La interventora, realizará la entrega - recepción,
de los bienes, valores y documentos a los directivos electos.
Art. 4.- Disponer que la Dirección Nacional de Cooperativas,
comunique de este particular a los directivos y socios de la
cooperativa.
Dado en el Despacho del señor Subsecretario de Desarrollo
Social, Rural y Urbano Marginal, en el Distrito Metropolitano
de Quito, a 12 de octubre del 2005.
f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo
Social, Rural y Urbano Marginal.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Jefe de Archivo.- 13 de octubre del 2006.
No.
362
Dr. Carlos Cevallos Melo
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
RURAL Y URBANO MARGINAL
Considerando:
Que, la Cooperativa de Vivienda "31 de Mayo", domiciliada
en la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui,
provincia de Pichincha, ha obtenido su personería jurídica
mediante Acuerdo Ministerial No. 2039 de 20 de mayo de 1971,
e inscrita en el Registro General de Cooperativas con número
de orden 1027;
Que, a la Cooperativa de Vivienda "31 de Mayo",
mediante Acuerdo Ministerial No. 0999 de 4 de septiembre del
2003, se le ha declarado en proceso de disolución y liquidación,
de conformidad con lo que establece el Art. 98 de la Ley de Cooperativas,
por haber cumplido con los objetivos que motivaron la creación
de la cooperativa;
Que, para el proceso de disolución y liquidación
de la Cooperativa de Vivienda "31 de Mayo", cumpliendo
con las disposiciones del Art. 135 del Reglamento General de
la Ley de Cooperativas, se ha designado una comisión liquidadora,
conformada por los socios, señores: Milton Ubidia Villafuerte,
Jorge Rosero Gordillo, Gerardo Alcocer Estrella y José
Elías Cárdenas, mismos que según acta de
posesión de 26 de septiembre del 2003, han sido legalmente
posesionados, ante el señor Director Nacional de Cooperativas;
Que, mediante oficio de 4 de junio del 2005, la comisión
liquidadora presenta el informe de la terminación del
proceso de liquidación, a la vez que solicita la emisión
del acuerdo de liquidación definitiva;
Que, la señora Directora Nacional de Cooperativas (E),
mediante memorando No. 065 de 20 de julio del 2005, solicita
la suscripción del acuerdo ministerial, por medio del
cual se declara liquidada y disuelta de hecho y de derecho a
la Cooperativa de Vivienda "31 de Mayo", domiciliada
en la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui,
provincia de Pichincha; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Acuerdo Ministerial
No. 0082 de 6 de julio del 2005 y que es facultad discrecional
del Ministerio de Bienestar Social, de conformidad con el Art.
98 de la Ley de Cooperativas, en concordancia con el Art. 124
de su reglamento general, expedir el acuerdo de disolución
y liquidación de una cooperativa,
Acuerda:
Art. 1.- Declarar disuelta y liquidada de hecho y de derecho
a la Cooperativa de Vivienda "31 de Mayo", domiciliada
en la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui,
provincia de Pichincha.
Art. 2.- Sentar razón de dicha declaración,
en el Registro General de Inscripciones de Cooperativas.
Dado en el Despacho del señor Subsecretario de Desarrollo
Social, Rural y Urbano Marginal, en Quito, a 12 de octubre del
2005.
f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social,
Rural y Urbano Marginal.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Jefe de Archivo.
13 de octubre del 2006.
No.
020
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
Considerando:
Que, la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones
y Prestación de Servicios Públicos por parte de
la Iniciativa Privada, que cuenta con supremacía de procedimientos,
al tratar de la delegación de atribuciones, determina
que la desconcentración administrativa es el proceso por
el cual las instancias superiores de un ente público transfieren
el ejercicio de una o más de sus facultades a otras instancias
que forman parte del mismo ente;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, refiriéndose a la desconcentración
prevé que la titularidad y el ejercicio de las competencias
atribuidas a la Administración Pública Central
e Institucional podrán ser desconcentradas en otros órganos
jerárquicamente dependientes de aquellos;
Que, en razón de lo explicitado en los considerandos
precedentes, la desconcentración constituye el mecanismo
más adecuado por el que los niveles superiores delegan
sus atribuciones a órganos dependientes;
Que, dado el volumen de requerimiento microempresarial a nivel
nacional, es necesario dar facilidad a los peticionarios para
que también en las subsecretarías y direcciones
provinciales de Obras Públicas puedan obtener personería
jurídica; y,
En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
ARTICULO UNICO.- Delegar a los señores subsecretarios
y directores provinciales de Obras Públicas, para que
a nombre y en representación del Ministro de Obras Públicas
y Comunicaciones, continúen otorgando personería
jurídica a las asociaciones de conservación vial,
conforme a la normatividad establecida en el Reglamento para
la aprobación, control y extinción de personas
jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin
fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto
en el Título XXIX del Libro I del Código Civil,
expedido con Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro
Oficial 660 de 11 de septiembre del 2002; de cuyo instrumento
se dará estricto cumplimiento y se realizará todos
los procedimientos y requerimientos que el texto reglamentario
exige, incluyendo los registros general y de directiva, bajo
su responsabilidad.
La documentación correspondiente para que se ajuste
a la plena legalidad, deberá ser elaborada por los abogados
provinciales; y, en las provincias que no cuenten con profesionales
del derecho, lo harán los abogados de las jurisdicciones
más cercanas.
Del presente acuerdo que entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Registro Oficial, encárguense
los subsecretarios y directores provinciales del MOP.
Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad
de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de marzo
del 2006.
f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas
y Comunicaciones.
No.
021
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
COMUNICACIONES
Considerando:
Que en el subnumeral 18.1 del Capítulo II del Anexo
I del Reglamento Operativo del Programa FISE, Tercera Etapa,
objeto del financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), indica que el Consejo Consultivo Nacional, que realiza
labores de asesoría al Gerente General del FISE, estará
conformado por representantes de la sociedad civil del sector
público y de los beneficiarios del nivel nacional en un
máximo de siete personas incluido el Gerente General quien
lo presidirá; y,
En uso de las atribuciones legales que le asiste,
Acuerda:
ARTICULO UNICO.- Designar al ingeniero Jorge Aníbal Merlo
Paredes, como representante del señor Ministro de Obras
Públicas y Comunicaciones ante el Consejo Consultivo Nacional
del Programa FISE, Tercera Etapa.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de Quito, a 29 marzo del 2006.
f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas
y Comunicaciones.
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA
N° 48 SUSCRITO ENTRE LAS REPUBLICAS DE COLOMBIA, ECUADOR,
PERU Y VENEZUELA, PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA Y LA
REPUBLICA ARGENTINA
Tercer Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Colombia,
Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la
Comunidad Andina y de la República Argentina, debidamente
autorizados por sus respectivos gobiernos, según poderes
presentados en buena y debida forma, oportunamente depositados
ante la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana
de Integración (ALADI),
CONSIDERANDO La necesidad de preservar y ampliar las corrientes
de comercio existentes entre ambas Partes,
REAFIRMANDO La voluntad de continuar las negociaciones de
un Acuerdo de Complementación Económica entre los
Países Miembros del MERCOSUR y los de la Comunidad Andina,
para conformar una zona de libre comercio,
Convienen:
Artículo 1°.- Prorrogar desde el 1º de julio
del 2002 hasta el 31 de diciembre del 2002, la vigencia del Acuerdo
de Complementación Económica N° 48 y de las
preferencias pactadas entre sus signatarios.
Si con anterioridad al 31 de diciembre del 2002 se suscribiera
un Acuerdo de Complementación Económica entre el
MERCOSUR y la Comunidad Andina, el Acuerdo de Complementación
Económica Nº 48 y las preferencias pactadas en el
mismo caducarán a partir de la entrada en vigencia de
aquél.
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará
en vigor bilateralmente cuando cada una de las partes signatarias
lo haya incorporado a su derecho interno, en los términos
de sus respectivas legislaciones.
Para tal efecto, las partes signatarias comunicarán
a la Secretaría General de la ALADI la fecha de incorporación
a sus respectivos derechos internos, la que a su vez informará
a las partes la fecha de vigencia bilateral.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria
del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente
autenticadas a las Partes Signatarias.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos plenipotenciarios suscriben
el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintiséis
días del mes de junio de dos mil dos, en un original en
idioma español.
Por el Gobierno de la República de Colombia
f.) Arturo Sarabia Better.
Por el Gobierno de la República de Ecuador
f.) Juan Carlos Faiduti.
Por el Gobierno de la República de Perú
f.) William Belevan Mc Bride.
Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela
f.) Carlos Longa.
Por el Gobierno de la República de Argentina
f.) Carlos Onis Vigil.
27 de junio del 2002.
Es copia fiel del original.
f.) Juan F. Rojas Penso, Embajador, Secretario General.
República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.
Certifico que es compulsa del documento que se encuentra en
los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio
de Relaciones Exteriores.
Quito, a 4 de abril del 2006.
f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director General
de Tratados.
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE RECONOCIMIENTO
MUTUO DE CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD CON REGLAMENTOS TECNICOS
ENTRE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y LA REPUBLICA ARGENTINA
La República del Ecuador y la
República Argentina, en adelante "las Partes":
Considerando la importancia de fortalecer el proceso de integración
de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos
en el Tratado de Montevideo de 1980 y atentos a la importancia
de avanzar en la conformación de un espacio económico
ampliado;
Convencidos de que la integración económica
constituye uno de los instrumentos esenciales para que los países
de América Latina alcancen un mayor crecimiento económico
que se traduzca en desarrollo económico y social;
Teniendo en cuenta la necesidad de incrementar las relaciones
económicas estableciendo normas que permitan una dinámica
evolución del comercio bilateral;
Destacando la conveniencia de establecer normas jurídicas
y técnicas estables acordes con las potencialidades de
crecimiento del comercio entre los dos países que faciliten
el acceso a los mercados;
Señalando el interés de las Partes en eliminar
la duplicación de las actividades de certificación
de aquellos productos que por su naturaleza deban cumplir con
los requerimientos exigidos por los reglamentos técnicos;
Observando los derechos y obligaciones establecidos en el
Acuerdo de Cartagena, el Tratado de Asunción y el Acuerdo
sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización
Mundial del Comercio;
Considerando que un acuerdo constituye el marco jurídico
más idóneo para crear un instrumento legal común
en la materia;
Acuerdan:
ARTICULO I
OBJETIVO DEL ACUERDO
El presente Acuerdo de Alcance Parcial de Reconocimiento Mutuo
de Certificados de Conformidad con Reglamentos Técnicos,
en adelante el "Acuerdo" tiene por objeto promover
el reconocimiento de las actividades de certificación
obligatoria de productos de origen de las Partes.
ARTICULO II
MEMORANDA DE ENTENDIMIENTO
Las Partes promoverán la celebración de Memoranda
de Entendimiento entre los organismos de certificación,
con sede en sus respectivos territorios, acreditados por sus
respectivos organismos nacionales de acreditación y reconocidos
por las autoridades responsables de la administración
del presente acuerdo, para la aceptación de algunas o
todas las actividades desarrolladas para la certificación
de productos.
ARTICULO III
Los Memoranda de Entendimiento para el ámbito de la
certificación obligatoria deberán estar avalados
por las autoridades responsables de la administración
del presente acuerdo.
ARTICULO IV
Los Memoranda de Entendimiento tendrán plena vigencia
cuando las autoridades de ambas Partes, responsables del presente
acuerdo, comuniquen que han sido avalados.
ARTICULO V
ADMINISTRACION DEL ACUERDO
Las Partes designan a la Dirección Nacional de Comercio
Interior de la Secretaría de la Competencia, la Desrregulación
y la Defensa del Consumidor de la República Argentina
y al Consejo Nacional del Sistema de Metrología, Normalización,
Acreditación y Certificación - MNAC de la República
del Ecuador, como autoridades responsables de la administración
del presente acuerdo.
ARTICULO VI
FUNCIONES DE LA COMISION ADMINISTRADORA
Les corresponderá a las autoridades responsables de
la Administración del presente acuerdo:
a) Aprobar los Memoranda de Entendimiento y comunicarlo a
la otra Parte. En caso de rechazo por una de las autoridades
responsables, el mismo deberá ser fundado y notificado
a la otra autoridad y a los organismos de certificación
involucrados; y,
b) Atender las consultas y controversias que pudieran surgir
en la interpretación o la aplicación del presente
acuerdo.
ARTICULO VII
VIGENCIA Y DENUNCIA DEL ACUERDO
El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de
la última notificación por la que las Partes comuniquen
a la Secretaría General de la ALADI el cumplimiento de
sus requisitos internos necesarios para la incorporación
del presente acuerdo a su ordenamiento nacional, la que será
comunicada a las Partes por la Secretaría General de la
ALADI.
El acuerdo tendrá validez por dos años renovables
automáticamente y podrá ser modificado por las
Partes, mediante la firma de un Protocolo Adicional al mismo.
Las Partes podrán denunciar el presente acuerdo mediante
notificación por escrito a la Secretaría General
de la ALADI.
ARTICULO VIII
PROTOCOLIZACION DEL ACUERDO
La Secretaría General de la Asociación Latinoamericana
de Integración (ALADI) será depositaria del presente
acuerdo, del cual entregará copias debidamente autenticadas
a los gobiernos signatarios.
Hecho en Quito, República del Ecuador, a los 30 días
del mes de julio del 2001, en dos originales, ambos igualmente
auténticos.
Por la República del Ecuador
f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.
Por la República de Argentina
f.) Adalberto Rodríguez Giavarini, Ministro de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Certifico que es compulsa del documento que se encuentra en
los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio
de Relaciones Exteriores.
Quito, a 4 de abril del 2006.
f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director General
de Tratados.
No.
NAC-DGEC2006-0001
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
PARA CENTROS DE TRANSFERENCIA Y
DESARROLLO DE TECNOLOGIAS
El Servicio de Rentas Internas, se encuentra complementando
la información de los registros de las bases de datos,
en cuanto a Centros de Transferencia y Desarrollo de Tecnologías,
de conformidad con lo que dispone la Ley 99-44, publicada en
el R. O. S. 319 de 16 de noviembre de 1999, por lo que agradeceremos
regularizar en el caso que amerite, lo siguiente:
1. La inscripción del Centro de Transferencia en el
Registro Unico de Contribuyentes, pues constituye una unidad
con autonomía, administrativa, económica y financiera
(Art. 1), que se obliga a cumplir con la normativa tributaria
vigente.
2. Remitir una copia certificada del acta o resolución
de la creación del Centro de Transferencia y Desarrollo
de Tecnologías, emitido por el Consejo Universitario o
por el organismo equivalente, según lo cita la ley en
su Art. 1, inciso segundo.
3. Presentar el estado auditado de todas las operaciones realizadas
durante los años fiscales desde su creación y registro
en el RUC, según el Art. 8.
La citada documentación, agradeceremos sea entregada
en la oficina de Secretaría General - Amazonas 477, en
la ciudad de Quito, a nombre de la Dirección Nacional
de Gestión Tributaria.
Cualquier inquietud estamos listos a atenderla, al teléfono
2908-578, extensión 3620.
Quito, marzo 20 de 2006.
Atentamente,
f.) Econ. Elsa de Mena, Directora General, Servicio de Rentas
Internas.
No.
NAC-DGEC2006-0002
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
A LOS CONTRIBUYENTES Y PROVEEDORES DE
LAS ZONAS FRANCAS
Ante al pronunciamiento emitido por el Consejo Nacional de
Zonas Francas, CONAZOFRA en materia tributaria y utilizada por
algunos usuarios de las zonas francas, cumplo con informar a
los contribuyentes y proveedores de estas zonas que conforme
el artículo 135 del Código Tributario, el Servicio
de Rentas Internas es el único organismo competente para
absolver consultas de carácter tributario; por lo que
cualquier pronunciamiento que sobre esta materia emita cualquier
otro organismo no tiene ninguna validez.
Además es preciso informar que toda transferencia al
territorio de la zona franca de materiales de construcción,
alimentos, bebidas, combustibles, elementos de aseo; así
como de cualquier otra mercadería o servicio destinado
al uso y consumo de los usuarios de la zona franca, que no se
utilice en los procesos de producción de las mercaderías
que se exporten ni vinculados con el comercio internacional,
y siempre que no se encuentren tipificados en los artículos
55 y 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno, están
gravados con tarifa 12% de impuesto al valor agregado conforme
los artículos 52 y 53 de la ley antes citada y los artículos
31 y 37 de la Ley de Zonas Francas.
Quito, 27 de marzo del 2006.
Comuníquese.
f.) Econ. Elsa de Mena, Directora General, Servicio de Rentas
Internas.
No.
DRNO-DEL-R-2006-004
EL DIRECTOR REGIONAL NORTE DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la
Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada
mediante Registro Oficial No. 206 del 2 de diciembre de 1997,
el Director Regional Norte del Servicio de Rentas Internas ejercerán
dentro de su respectiva circunscripción territorial, las
funciones que el Código Tributario le asigna al Director
General del Servicio de Rentas Internas;
Que el numeral 2 del artículo 24 del Reglamento para
la Aplicación de la Ley de Creación del Servicio
de Rentas Internas, establece como facultad de los directores
regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar
y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas
dentro de su circunscripción territorial y vigilar la
estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;
Que el Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de
Rentas Internas, publicado mediante Registro Oficial No. 725
del 16 de diciembre del 2002, establece como funciones de los
directores regionales el asegurar la aplicación de los
procedimientos de verificación y control para velar por
el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente;
el dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión
operativa y administrativa de la Dirección Regional, de
las direcciones provinciales, zonales o agencias bajo su jurisdicción,
de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias
y de los procedimientos establecidos;
Que el artículo 124 del Código Tributario permite
a la autoridad llamada a dictar la resolución correspondiente
para que designe a un funcionario de la misma administración
para que, bajo su vigilancia y responsabilidad, sustancie el
reclamo o petición, suscribiendo providencias, solicitudes,
despachos, y demás actuaciones necesarias para la tramitación
de la petición o reclamo;
Que es necesario optimizar las atribuciones de los distintos
funcionarios de la Dirección Regional Norte, con el fin
de mejorar la atención al contribuyente, desconcentrando
las funciones que estos tienen asignadas; y,
En aplicación de lo dispuesto en el artículo
55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, y de conformidad con las normas
legales vigentes,
Resuelve:
Art. 1.- Designar a Francisco Viteri Martínez, y a
César Cueva Casanova, la facultad para que, dentro del
ámbito de competencia de la Subunidad de Reclamos de la
Dirección Regional Norte del Servicio de Rentas Internas,
sustancien los reclamos o peticiones que se presenten ante esta
Dirección Regional, para lo cual podrán suscribir
providencias, solicitudes, despachos y demás actuaciones
necesarias para la tramitación de las peticiones o reclamaciones;
siempre que éstas atiendan asuntos previos a la expedición
de la resolución o acto definitivo; entendidas dentro
del ejercicio de la facultad resolutiva.
Art. 2.- Delegar a César Cueva Casanova, la atribución
para que, dentro del ámbito de competencia de la Subunidad
de Reclamos de la Dirección Regional Norte del Servicio
de Rentas Internas, suscriba los requerimientos de información
y los oficios que atiendan las peticiones de prórroga
para la presentación de documentos solicitados mediante
requerimientos de información.
Art. 3.- La presente delegación se la efectúa
sin perjuicio de otras relacionadas con las mismas atribuciones
que se encuentren vigentes.
Art. 4.- Derogar la Resolución No. 1760 de 16 de agosto
de 2002 emitida por el Director Regional Norte del Servicio de
Rentas Internas.
Esta resolución surtirá efecto desde su publicación
en el Registro Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Proveyó y firmó la resolución que antecede
el Eco. Juan Francisco Villacís Paz y Miño, Director
Regional Norte, Servicio de Rentas Internas, en Quito, a 24 de
marzo del 2006.
f.) Ing. Henry Pérez R., Secretario Regional Norte,
Servicio de Rentas Internas.
No.
33-06
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Quito, 1 de febrero del 2006; las 08h36.
VISTOS (331-02): Sergio Edilberto Fortun Aguilar interpone
recurso de casación de la sentencia expedida por la Sala
del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil
dentro del juicio seguido por el recurrente contra la Municipalidad
del Cantón El Empalme; fallo en el cual se declaró
ilegal la acción de personal N° 16-ZCHAB-IME-99 de
19 de agosto de 1999, por la que se destituyó al recurrente
del cargo de Policía Municipal de la Comisaría
Municipal de la Municipalidad de El Empalme, y en consecuencia,
se ordena la restitución de él a ese cargo. Concedido
el recurso, esta Sala, con su actual conformación, avoca
conocimiento del caso, y, para dictar sentencia considera: PRIMERO.-
La Sala tiene competencia para resolver el asunto. SEGUNDO.-
El recurso se fundamenta en el artículo 2 y los numerales
1, 2, 3 del artículo 3 de la Ley de Casación y,
concretamente, en la falta de aplicación de los artículos
59 y 64 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa;
119 del Código de Procedimiento Civil; 31 de la Ley de
Modernización del Estado; artículo 18, numeral
27 del artículo 23, y numeral 13 del artículo 24
de la Constitución Política del Ecuador. TERCERO.-
El señor Sergio Edilberto Fortun Aguilar pretende, en
su recurso de casación, que, a más de declararse
ilegal el acto administrativo impugnado, se le paguen las remuneraciones
dejadas de percibir. A ese respecto, la Sala considera que el
sueldo y las demás remuneraciones, conforme resalta la
doctrina, constituyen contraprestación de la Administración
Pública a la prestación efectiva de un trabajo
por parte de los servidores públicos. Como consecuencia
de lo anterior (salvo lo previsto expresamente en la ley), cuando
un funcionario o empleado no desempeña sus labores, no
tiene derecho a recibir su sueldo ni las remuneraciones complementarias.
La normatividad reseñada tiene dos excepciones: la primera,
en el supuesto de que la gravedad del incumplimiento del principio
de legalidad determine que el acto administrativo sea nulo de
nulidad absoluta, por estar incurso en uno de los casos específicamente
señalad |