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CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150
DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
QUE REGULA LA EMISION DE
CEDULAS HIPOTECARIAS".
CODIGO: 23-826.
AUSPICIO: H. JOSE ALVEAR ICAZA.
INGRESO: 03-04-2002.
COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.
FECHA DE ENVIO
A COMISION: 05-04-2002.
FUNDAMENTOS:
Es deber del Estado Ecuatoriano conservar el equilibrio y
crecimiento sostenido de la economía del país,
que garantice el desarrollo de las actividades económicas
y productivas, con el establecimiento de un orden jurídico
que promueva, fomente y genere confianza en la inversión
nacional y extranjera.
OBJETIVOS BASICOS:
Es necesaria la reactivación de cédulas hipotecarias,
a través de una normativa legal que sustente y garantice
los derechos del banco emisor como de accidentales tenedores
de estos instrumentos crediticios.
CRITERIOS:
La cédula hipotecaria constituyó en el mercado
financiero nacional un instrumento que ha coadyuvado a innumerables
actividades para el desarrollo económico del país;
no obstante, se encuentra obsoleta, como efecto de los procesos
inflacionarios que hicieron que capitales perdieran su valor
adquisitivo, las altas e inestables tasas de interés,
como correctivo para compensar la pérdida del valor del
capital monetario; y. las reformas legales que permitieron que
las cédulas hipotecarias pasen a constituir pasivos generales
del banco emisor, sin caución de la AGD, hace necesario
adaptar sus disposiciones legales a principios de eficiencia,
equidad e imperatividad.
f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General del
Congreso Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150
DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "LEY ESPECIAL PARA LA CONSERVACION
Y USO SUSTENTABLE DE LA BIODIVER-SIDAD EN EL ECUADOR".
CODIGO: 23-827.
AUSPICIO: H. REYNALDO YANCHAPAXI.
INGRESO: 03-04-2002.
COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE
Y PROTECCION ECOLOGICA.
FECHA DE ENVIO
A COMISION: 05-04-2002.
FUNDAMENTOS:
El articulo 86 de la Constitución Política de
la República declara de interés público
a la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad
y el patrimonio genético del país, a la recuperación
de espacios naturales degradados y el establecimiento de un Sistema
Nacional de Areas Protegidas que garanticen la conservación
de la biodiversidad y el mantenimiento de los servicios ecológicos.
OBJETIVOS BASICOS:
Es indispensable expedir normas que rijan la conservación
y uso sustentable de la biodiversidad.
CRITERIOS:
Siendo el Ecuador uno de los países de mayor biodiversidad,
catalogado como megadiverso, constituye una prioridad para el
país proteger su riqueza biológica y cultural asociada
para las generaciones presentes y futuras, ante la preocupante
y considerable reducción y pérdida de la biodiversidad
como consecuencia de determinadas actividades humanas en el país.
f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General del
Congreso Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150
DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "DE REVISION Y ACTUA-LIZACION
DE LAS PENSIONES
ALIMENTICIAS PARA MENO-RES DE EDAD".
CODIGO: 23-828.
AUSPICIO: H. MARCO PROAÑO MAYA.
INGRESO: 03-04-2002.
COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.
FECHA DE ENVIO
A COMISION: 08-04-2002.
FUNDAMENTOS:
La Ley para la Transformación Económica del
Ecuador, entre otras cosas dispuso la "unificación
salarial", dejando vigente el "salario mínimo
vital", como referente para la aplicación en cualquier
disposición legal o reglamentaria que haga referencia
a este tipo de salario, entre ellas el monto y forma de fijación
de las pensiones alimenticias.
OBJETIVOS BASICOS:
Los menores de edad, por mandato constitucional estarán
sujetos a la legislación de menores y a una administración
de justicia especializada que haga respetar sus garantías
constitucionales y al existir esta lacerante situación
que afecta a la niñez ecuatoriana, es necesario expedir
una ley que permita incrementar y actualizar en forma oportuna
y equitativa la ayuda económica que deben recibir de sus
padres.
CRITERIOS:
La vigente Constitución Política del Ecuador
establece principios de atención prioritaria y de velar
por el interés superior de los niños, estableciendo
garantías y prioridades para su nutrición, salud,
educación y cuidado diario, siendo obligación del
Estado adoptar medidas para asegurar que estos principios y garantías
se cumplan.
f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General
del Congreso Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150
DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA
NOMBRE: "PARA REGULAR EL VALOR
DE LA COMISION DE LAS
AGENCIAS DE VIAJES SOBRE LA VENTA DE PASAJES
AEREOS".
CODIGO: 23-829.
AUSPICIO: H. ALVARO PEREZ INTRIAGO.
INGRESO: 03-04-2002.
COMISION: DE LO ECONÓMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.
FECHA DE ENVIO
A COMISION: 08-04-2002.
FUNDAMENTOS:
A raíz del atentado del 11 de septiembre del 2001 a
las torres gemelas de New York, compañías extranjeras
han determinado que, en los países latinos, las aerolíneas
internacionales que venían pagando el diez por ciento
de comisión a las agencias de viajes sobre la venta de
boletos aéreos, reduzcan la misma y mas aún, existen
presiones para eliminarla y trasladarla al usuario, encareciendo
cl costo de los pasajes a los viajeros al exterior.
OBJETIVOS BÁSICOS:
Para evitar la quiebra de las agencias de viajes y toda secuela
de fenómenos sociales que se pueden derivar de atropellos
como estos, es necesario que el Parlamento Ecuatoriano dicte
una ley, en cumplimiento de preceptos constitucionales que garanticen
el trabajo, una justa remuneración y el derecho a una
vida digna, que proteja la economía de las familias, cuyos
miembros están dedicados a estas actividades económicas
en el país.
CRITERIOS:
En nuestro país, este fenómeno ya se ha presentado
y las mencionadas comisiones han sido rebajadas al seis por ciento
con el consiguiente perjuicio al financiamiento de tales actividades
a las que están dedicadas un considerable sector de la
población, que se calcula que en el orden de las cincuenta
mil personas dependen de esta actividad.
f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General del
Congreso Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150
DE LA CONSTITUCION POLÍTICA
NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
DEL SISTEMA NACIONAL DE
ARCHIVOS".
CODIGO: 23-830.
AUSPICIO: H. LORENZO SAA BERNSTEIN..
INGRESO: 03-04-2002.
COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.
FECHA DE ENVIO
A COMISION: 08-04-2002.
FUNDAMENTOS:
Es obligación del Estado precautelar y conservar su
historia, constante en todos aquellos documentos existentes en
las diferentes instituciones públicas y privadas.
OBJETIVOS BÁSICOS:
Es indispensable implementar reformas que permitan modernizar
y tecnificar el Estado, a través de enmendar los errores
iniciales en la promulgación de las diferentes leyes que
norman su institucionalidad, especialmente la relacionada con
el Sistema Nacional de Archivos.
CRITERIOS:
Es imperiosa la necesidad de fortalecer la autonomía,
organización y administración del Patrimonio Documental
de la Nación. Además se necesita mejorar la estructura
del sistema, permitiendo una mayor agilidad en los procedimientos
y evitar la duplicidad de funciones con otros organismos del
Estado y poder tener una información oportuna y confiable
sobre los hechos del pasado.
f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General del
Congreso Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150
DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "DE LA CAMARA NACIONAL
DE PESQUERIA".
CODIGO: 23-831.
AUSPICIO: H. XAVIER NEIRA MENENDEZ.
INGRESO: 03-04-2002.
COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.
FECHA DE ENVIO
A COMISION: 08-04-2002.
FUNDAMENTOS:
Constituye fin primordial de la economía el incremento
y la diversificación de la producción, orientados
a la oferta de bienes y servicios de calidad que satisfagan las
necesidades del mercado interno, así como la participación
competitiva y diversificada de la producción ecuatoriana
en el mercado internacional.
OBJETIVOS BÁSICOS:
Siendo estos los objetivos de la economía nacional
y estando las personas amparadas por los derechos civiles establecidos
en el articulo 23 de la Constitución Política,
especialmente aquel que garantiza la libre asociación
y la libertad de empresa, es necesario expedir una ley que establezca
los parámetros legales en base a los cuales la Cámara
Nacional de Pesquería desarrolle sus actividades.
CRITERIOS:
Las actividades de pesquería representan una significativa
importancia en la economía del Ecuador, convirtiéndose
en un apreciable generador de mano de obra y riqueza; y, las
personas inmersas en esta actividad deben fortalecer sus vínculos
para mejorar su producción y productividad y ser más
competitivas y eficientes en el mercado mundial.
f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General del
Congreso Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150
DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "DE DESARROLLO AMAZONICO".
CODIGO: 23-832.
AUSPICIO: H. KAISER AREVALO BARZALLO.
INGRESO: 04-04-2002.
COMISION: DE ASUNTOS AMAZONICOS, DESARROLLO FRONTERIZO Y
DE GALAPAGOS.
FECHA DE ENVIO
A COMISION: 08-04-2002.
FUNDAMENTOS:
En el articulo 240 de la Constitución Política
de la República se establece que la Amazonia Ecuatoriana
por las múltiples peculiaridades de su ecosistema y características
únicas, la convierten en unidad geográfica regional
indivisible. Esto es posible mediante la inclusión de
la Región Amazónica Ecuatoriana en un régimen
especial que otorgue a sus habitantes, instituciones y recursos
para su desarrollo.
OBJETIVOS BÁSICOS:
El establecimiento de este régimen especial, requiere
la expedición de una Ley de Desarrollo Amazónico
que supere numerosas normas jurídicas que han quedado
caducas a causa del paso de los años y que respondían
a un criterio paternalista. Los nuevos desafíos económicos
requieren de un organismo moderno en que sus competencias sean
las necesarias para propender al desarrollo en el marco de la
competitividad.
CRITERIOS:
Es necesario establecer las condiciones para que las provincias
de la Región Amazónica, alcancen el desarrollo
equilibrado y sustentable de sus habitantes.
f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General del
Congreso Nacional.
No. 030
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
(E)
Considerando:
Que la Comisión Interamericana del Atún Tropical
(C.I.A.T.), con sede en la Jolla, California, Estados Unidos
de América, así como sus oficinas de apoyo en los
diferentes países miembros, funcionan al amparo del convenio
establecido originalmente por Costa Rica y los Estados Unidos
de América, vigente desde 1950 y abierto a la afiliación
de otros estados con interés en la pesca de túnidos;
Que bajo la anterior estipulación, el Ecuador se afilió
al citado organismo regional en 1961, retirándose en 1968
y reingresando en 1997;
Que entre las principales responsabilidades de la Comisión
Interamericana del Atún Tropical están la de estudiar
la biología de los atunes y especies afines existentes
en el Océano Pacífico Oriental, con el objeto de
evaluar las consecuencias de la pesca y los factores naturales
sobre su abundancia; y, la de recomendar las medidas de conservación
para que el stock de peces pueda mantenerse a niveles que permitan
capturas máximas sostenibles;
Que el año 1997 se celebró el Convenio de Cooperación
e Investigación Científica entre la Comisión
Interamericana del Atún Tropical y el Instituto Nacional
de Pesca del Ecuador, cuyo objeto está enfocado con el
estudio de la pesquería de los tenidos y demás
especies asociadas;
Que el 31 de mayo de 1998, en Washington D.C., Estados Unidos
de América, se suscribió el "Acuerdo sobre
el Programa Internacional para la Protección de los Delfines
-APICD", publicado en el Registro Oficial número
166 del 9 de abril de 1999, que norma y administra la pesca de
tenidos de interacción con los delfines;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo
3 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, para efectos de investigación,
explotación, conservación y protección de
los recursos bioacuáticos, se estará a lo dispuesto
en la citada ley, en los convenios internacionales de los que
sea parte el Ecuador y en los principios de cooperación
'internacional;
Que mediante Acuerdo Ministerial número 01389 del 28
de noviembre del 2001, el Ministro de Comercio. Exterior, Industrialización,
Pesca y Competitividad, delegó al Subsecretario de Recursos
Pesqueros la facultad de expedir las normas, reglamentos, acuerdos
y resoluciones relacionadas con la dirección y control
de la actividad pesquera en el país; así como la
facultad de resolver y reglamentar los casos especiales y los
no previstos que se suscitaren en aplicación a la Ley
de Pesca y Desarrollo Pesquero; y,
En uso de las facultades que le conceden los artículos
13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; y, 1 del Acuerdo
Ministerial número 01389 del 28 de noviembre del 2001,
Acuerda:
Artículo 1.- Ratificar el Convenio de Investigación
y Cooperación Científica celebrado entre la Comisión
Interamericana del Atún Tropical (C.I.A.T.) y el Instituto
Nacional de Pesca del Ecuador en el mes de febrero de 1997.
Articulo 2.- Autorizar el funcionamiento de las oficinas de
apoyo logístico que la C.I.A.T., mantiene en los puertos
pesqueros de Manta y Playas bajo la dependencia administrativa
y técnica de la oficina principal de la comisión
situada en la Jolla, California, Estados Unidos de América.
Artículo 3.- El presente acuerdo ministerial entrará
en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los
27 días del mes de marzo del 2002.
f) Ing. Luis Torres Navarrete, Subsecretario de Recursos Pesqueros
(E).
Copia del original que reposa en los archivos de la Subsecretaria
de Recursos Pesqueros, - Lo certifico.- Guayaquil, marzo 27 del
2002.- f.) Ab. Milton García Castro, Jefe del Departamento
Administrativo, (E).
No. 034
Lourdes Luque de Jaramillo
MINISTRA DEL AMBIENTE
Considerando:
Que el 1 de agosto de 1996, la República del Ecuador
y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento,
BIRF, suscribieron el convenio de préstamo No. 3998-EC
de asistencia financiera, para la ejecución del proyecto
de asistencia técnica en materia de gestión ambiental;
Que la Comisión Asesora Ambiental de la Presidencia
de la República fue adscrita al Ministerio de Medio Ambiente,
mediante Decreto Ejecutivo No. 290, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 64 del 8 de noviembre de 1996, manteniendo
dicha Cartera de Estado, el carácter de contraparte nacional
en los convenios de cooperación internacional suscritos
por el Gobierno ecuatoriano;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 394, publicado en el Registro
Oficial No. 87 del 14 de diciembre de 1998, se suprime la CAAM
y todas las obligaciones y funciones que le competían
se trasladaron íntegramente al Ministerio de Medio Ambiente;
Que el articulo 3 del citado Decreto Ejecutivo No. 394, facultó
a la Ministra de Medio Ambiente para que constituya la Unidad
de Coordinación del proyecto de Asistencia Técnica
para la Gestión Ambiental, dependiente del Despacho del
Ministerio de Medio Ambiente;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 17, publicado en el Registro
Oficial No. 108 de 14 de enero de 1999, se constituye la Unidad
de Coordinación del Proyecto de Asistencia Técnica
para la Gestión Ambiental, UCP-PATRA;
Que el 15 de diciembre del 2001, se produjo el cierre operacional
del Proyecto PATRA, por parte del BIRF, otorgándose un
periodo de gracia de tres meses para proceder a la liquidación
y cierre definitivo del proyecto;
Que en la ayuda memoria suscrita por el Banco Mundial (en
su última misión del 12 de diciembre del 2001)
y el Ministerio del Ambiente, se señala que se han obtenido
logros significativos, producto del proyecto ejecutado, concluyéndose
que las actividades planificadas se han realizado y finalizado
satisfactoriamente;
Que la ayuda memoria antes indicada, recomienda que, con los
fondos no utilizados de contraparte nacional, el Ministerio del
Ambiente garantice su transferencia, implementación y
sostenibilidad nacional y adecuada de los productos y aportes
del proyecto;
Que el Ministerio del Ambiente contará con fondos,
por valor de un millón de dólares de los Estados
Unidos de América, de contraparte nacional, que no fueron
asignados oportunamente en el desarrollo y ejecución del
Convenio de Crédito No. 3898 BIRF-EC;
Que es necesario y muy significativo que el Ministerio del
Ambiente afirme su autoridad ambiental en el contexto internacional
y consolide la capacidad nacional y gubernamental de negociación
de proyectos;
Que así mismo, es de beneficio para esta Cartera de
Estado, la consecución y obtención de flexibilidad,
rapidez y eficacia para la implementación de los procesos
precontractuales, consiguiéndose con ello, ahorro de costos
y mejoramiento de experticio; y, además, se buscaría
una transferencia completa y oportuna del aporte local desde
el Ministerio de Economía y Finanzas; y,
En uso de la atribución otorgada por el artículo
16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Extender la vigencia de la Unidad de Coordinación
del Proyecto PATRA, UCP-PATRA, a partir del 15 de marzo del 2002,
con el objeto de que continúe su accionar y se desarrollen
y ejecuten las políticas emanadas del Despacho Ministerial,
así como la implantación, mantenimiento y sostenibilidad
adecuada de los productos y aportes del proyecto que fueron ejecutados
satisfactoriamente al amparo del Convenio de Crédito No.
3998 BIRF-EC suscrito entre el Estado Ecuatoriano y el Banco
Mundial; todo aquello, de conformidad y concordante con los considerandos
que anteceden y han servido de base para la emisión del
presente acuerdo.
Art. 2.- En consecuencia, todas las atribuciones y funciones
determinadas para la Unidad de Coordinación PATRA, UCP--PATRA,
según Acuerdo Ministerial No. 017, publicado en el Registro
Oficial No. 108 del 14 de enero de 1999, continúan vigentes.
Art. 3.- Por otra parte, sin que signifique o implique alteración
o reformas en las funciones que ejercita la Unidad de Coordinación
del Proyecto PATRA, podrá por decisión del Despacho
Ministerial, ejecutar actividades adicionales de asesoría
que se relacionen con gestión de proyectos a nivel nacional
e internacional y gestión administrativa - financiera
de proyectos en ejecución y que pudieren ejecutarse en
el futuro a cargo del Ministerio del Ambiente. Para tal efecto
la UCP-PATRA, tendrá vinculación directa con la
Dirección de Asuntos Internacionales de esta Secretaría
de Estado.
Art. 4.- En el plazo de 15 días, contados desde la
fecha de suscripción del presente acuerdo, la Unidad de
Coordinación del Proyecto PATRA, UCP-PATRA, presentará
el documento, mediante el cual se delimita, con claridad, el
campo de acción de dicha unidad, en relación con
las funciones que desarrollará la Dirección de
Asuntos Internacionales de este ministerio.
Artículo final.- El presente acuerdo entrará
en vigencia desde la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial; para lo cual póngase en conocimiento
de la Dirección de Asuntos Internacionales de este ministerio
y de la Unidad de Coordinación del Proyecto PATRA, UCP--PATRA.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, a los veintidós días del mes
de marzo del 2002.
f) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.
No. 079-A
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
En uso de las atribuciones que le concede
el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración
Financiera y Control,
Acuerda:
Articulo Unico.- Delegar al señor Econ. Mauricio Pareja
Canelos, Subsecretario General de Finanzas (e) de esta Cartera
de Estado, para que me represente en la sesión de Directorio
del Banco del Estado, a realizarse el día lunes 8 de abril
del 2002.
Comuníquese.
Quito, 8 de abril del 2002.
f.) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economía
y Finanzas.
Es copia, certifico.
f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerio
de Economía y Finanzas.
10 de abril del 2002.
No. 080
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
En uso de las atribuciones que le concede
el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración
Financiera y Control,
Acuerda:
Articulo Unico.- Delegar al señor Econ. Mauricio Pareja
Canelos, Subsecretario General de Finanzas (e) de esta Cartera
de Estado, para que me represente en la sesión de Directorio
del Banco Central del Ecuador, que se llevará a cabo.
El día miércoles 10 de abril del 2002.
Comuníquese.- Quito, 10 de abril del 2002.
f.) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economía
y Finanzas.
Es copia, certifico.
f.) Julio César Moscoso S., Secretario General del
Ministerio de Economía y Finanzas.
10 de abril del 2002.
No. 081
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Considerando:
Que según lo dispuesto en el articulo 3 del Acuerdo
Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficial No. 690
de 12 de octubre de 1978, es facultad del Ministro de Economía
y Finanzas, mediante acuerdo ministerial autorizar la emisión
de especies valoradas; y,
Que mediante oficio No. 586-MA-DF de 6 de marzo del 2002,
el Ministerio del Ambiente solicita dejar insubsistente el pedido
formulado mediante oficio No. 1490 del 10 de diciembre del 2001,
para la emisión e impresión de quince mil tarjetas
de visita a parques nacionales, cuyo valor de comercialización
será de un dólar de los Estados Unidos de Norte
América 50/100 (US$ 1,50) cada una.
Acuerda:
Art. 1.- Dejar insubsistente el Acuerdo Ministerial No. 006
de 1 7 de enero del 2002, mediante el cual se autorizó
la emisión e impresión de quince mil tarjetas de
visita a parques nacionales cuyo valor comercial será
de un dólar de los Estados Unidos de Norte América
50/100 (US$ 1,50) cada una.
Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará en
vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco
de Quito, a 10 de abril del 2002.
f) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economía
y Finanzas.
Es copia, certifico.
f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerio
de Economía y Finanzas.
10 de abril del 2002
No. 082
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
En uso de las atribuciones que le confiere
la ley,
Acuerda:
Artículo 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial
No. 081, expedido el 9 de marzo dcl 2001.
Articulo 2.- Designar delegado, en representación del
Ministerio de Economía y Finanzas, ante la Unidad Coordinadora
del Programa de Emergencia para afrontar el Fenómeno de
El Niño (COPEFEN), al señor Econ. Bruno Faidutti
N., funcionario de esta Cartera de Estado.
Comuníquese.- Quito, 10 de abril del 2002.
f.) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economía
y Finanzas.
Es copia, certifico.
f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerio
de Economía y Finanzas.
10 de abril del 2002.
ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE COOPERACION
TÉCNICA AGRICOLA, GANADERA Y PESQUERA ENTRE LA REPUBLICA
DEL ECUADOR Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY SOBRE SANIDAD ANIMAL
Y COMERCIO DE ANIMALES, MATERIAL GENETICO, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS
DE ORIGEN ANIMAL E INSUMOS DE USO PECUARIO
Los Gobiernos de la República del Ecuador y de la República
del Paraguay, en adelante denominados las "Partes",
deseosos de fortalecer los lazos de cooperación sobre
la base de lo dispuesto en el Convenio Básico de Cooperación
Económica, Científica y Técnica, suscrito
el 2 de junio de 1993, y en el Acuerdo de Cooperación
Técnica Agrícola, Ganadera y Pesquera, suscrito
el 15 de septiembre de 1994.
Considerando que complementariamente al establecimiento de
medidas tendientes a la facilitación de los intercambios
comerciales, es necesario adoptar medidas sanitarias y de vigilancia
epidemiológicas, a fin de precautelar el estado sanitario
de sus respectivos rebaños y evitar la introducción
de enfermedades infectocontagiosas de fácil transmisión
que puedan ocasionar serios problemas en las respectivas ganaderías.
Entendiendo que el intercambio comercial de especies pecuarias
mejorantes, así como de productos y subproductos de origen
animal e insumos pecuarios, implícitamente conllevan a
que se produzcan cambios favorables en la ganadería, en
la tecnología y la comercialización de productos
y subproductos de origen animal
Animados del propósito de acordar acciones sanitarias
que garanticen la calidad de los productos y subproductos de
origen animal e insumos de uso pecuario, y deseosos de impulsar
el intercambio de información entre los respectivos servicios
de acuerdo con las especificaciones técnico sanitarias
que se establezcan, y cumplir además con las regulaciones
vigentes en compromisos internacionales, como el Catálogo
Básico de Plagas y Enfermedades de la Comunidad Andina,
y los Requisitos Sanitarios y Zoosanitarios armonizados por el
MERCOSUR y las normas sanitarias establecidas en el Código
Zoosanitario Internacional de la OLE.
Acuerdan:
ARTICULO I
Objetivo
El presente Acuerdo, complementario al Acuerdo de Cooperación
Técnica Agrícola, Ganadera y Pesquera, de 15 de
septiembre de 1994, tiene por objeto desarrollar actividades
de intercambio con la finalidad de facilitar el comercio de animales,
productos y subproductos de origen animal entre las Partes, precautelando
la condición sanitaria de cada una de ellas, mediante
un mejor control de las enfermedades infecciosas, parasitarias
y zoonóticas de animales.
ARTICULO II
Aplicación del Acuerdo
1. Para los efectos de su aplicación e interpretación,
el presente Acuerdo se constituirá de un conjunto de proyectos
y/o programas específicos mediante los cuales se implementará
la cooperación.
2. Los proyectos para su ejecución podrán considerar
también la participación de otras entidades del
sector público y privado de ambas Partes, así como
de organizaciones internacionales.
ARTICULO III
Modalidades de Cooperación
La cooperación técnica podrá adoptar
las siguientes modalidades:
1. Asistencia directa de expertos de las Partes para la identificación,
formulación, ejecución, supervisión y seguimiento
de proyectos.
2. Intercambio de especialistas en Sanidad Animal, Producción,
Reproducción e Industrialización pecuaria
3. Capacitación de Recursos Humanos.
4. Intercambio de información técnica.
5. Colaboración de los Laboratorios de los Servicios
Veterinarios de ambas Partes; y,
6. Cualquier otra modalidad que acuerden las Partes.
ARTICULO IV
Intercambio Comercial
La comercialización pecuaria constituye la base fundamental
de este acuerdo y determina los aspectos específicos de
intercambio, fijando las condiciones para la importación,
exportación de animales vivos, material genéticos
productos, subproductos de origen de animal e insumos pecuarios
entre las Partes.
Las Partes desarrollarán las siguientes acciones:
1. La armonización de Certificados y Normativas Sanitarias
para animales, productos y subproductos de origen animal e insumos
de uso pecuario de importación y/o exportación
que se agregará oportunamente al presente Acuerdo y que
deberán estar en conformidad con lo establecido en la
Comunidad Andina y el MERCOSUR.
2. Las importaciones y exportaciones de animales, productos
de origen animal e insumos de uso pecuario considerados en los
programas de intercambio que acuerden las Partes, se realizarán
una vez cumplidos los requisitos y procedimientos sanitarios
establecidos por las autoridades sanitarias competentes de cada
una de ellas.
ARTICULO V
De las Autoridades de Aplicación
1. La aplicación del presente Acuerdo será responsabilidad
del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) del Ministerio
de Agricultura y Ganadería de la República del
Ecuador y del Servicio Veterinario Oficial del Ministerio de
Agricultura y Ganadería de la República del Paraguay
(Subsecretaria de Estado de Ganadería y Servicio Nacional
le Salud Animal -SENACSA-).
2. Para el cumplimiento de los fines del presente Acuerdo
cada Parte designará un responsable técnico cuya
función será la de coordinar y supervisar las actividades
previstas en este instrumento.
3. Los responsables técnicos se reunirán por
lo menos una vez al año, en forma alternativa en el Paraguay
y en el Ecuador, con el propósito de evaluar el desarrollo
de los proyectos y/o programas en ejecución.
4. Cada Parte se obliga a sufragar los gastos derivados de
las acciones contempladas en el presente Acuerdo, a menos que
se convenga lo contrario para cuestiones especificas.
ARTICULO VI
Disposiciones Finales
1. El Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la recepción
de la última comunicación, por la vía diplomática,
en la que las Partes se notifiquen sobre el cumplimiento de sus
formalidades legales internas para el efecto.
2. El Acuerdo podrá ser modificado de común
acuerdo entre las Partes, en función del cumplimiento
de las acciones establecidas en los programas y/o proyectos de
trabajo.
3. El Acuerdo tendrá una duración indefinida,
salvo que una de las Partes informe a la otra por escrito y por
la vía diplomática con 6 (seis) meses de anticipación
su deseo de no continuar con el mismo.
4. En cualquier caso de término de la vigencia de este
Acuerdo, los proyectos y/o programas en ejecución no se
verán afectados y continuarán hasta su conclusión,
salvo que las Partes convinieran de algún modo diferente.
Firmado en la ciudad de Quito, el dieciocho del mes de junio
del año dos mil uno, en dos ejemplares en idioma español,
siendo ambos textos igualmente auténticos,
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
f) Jaime Marchán, Ministro de Relaciones Exteriores,
encargado.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PARAGUAY
f) Carlos Alberto Villagra Marsal, Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario de la República del Paraguay.
Certifico que es fiel copia del documento original que se
encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Lo certifico.- Quito, a 1 de marzo del 2002.
f) Jaime Marchán, Viceministro de Relaciones Exteriores.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Nota N0 54049 GM/INECI
Quito, a 28 de junio de 2001.
Al señor Embajador
Masanori Toda,
EMBAJADOR DEL JAPON EN EL ECUADOR
Ciudad.-
Tengo el honor de acusar recibo de su atenta Nota del día
de hoy, que dice lo siguientes
"Excelencia,
Tengo el honor de referirme a las conversaciones recién
celebradas entre los representantes del Gobierno del Japón
y del Gobierno de la República del Ecuador, relativas
a la cooperación económica japonesa, con miras
a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación
entre los dos países, y proponer a nombre del Gobierno
del Japón el siguiente acuerdo:
1 Con el objeto de contribuir a la ejecución del Proyecto
de Reforzamiento de los Equipos para el Mejoramiento Vial en
las Zonas Frontera Sur (en adelante se le denominará "el
Proyecto") por el Gobierno de la República del Ecuador,
el Gobierno del Japón extenderá al Gobierno de
la República del Ecuador, de acuerdo con las leyes y reglamentos
pertinentes del Japón, una donación, hasta por
la suma de novecientos cincuenta y ocho millones de yenes japoneses
(yenes 958'000.000) (en adelante se le denominará 'la
Donación").
2. La Donación se hará efectiva durante el período
comprendido entre la fecha en que entre en vigor el presente
acuerdo y el 31 de marzo del 2002, a menos que el período
sea prorrogado por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes
de los dos Gobiernos.
3. (1) La Donación será utilizada por el Gobierno
de la República del Ecuador apropiada y exclusivamente
para la adquisición de los productos del Japón
o de la República del Ecuador y los servicios de nacionales
japoneses o ecuatorianos, que a continuación se mencionan:
(El término "nacionales" siempre que se use
en el presente acuerdo, significa personas naturales japonesas
o personas jurídicas japonesas controladas por personas
naturales japonesas en el caso de nacionales japoneses, y personas
naturales ecuatorianas o personas jurídicas ecuatorianas
en el caso de nacionales ecuatorianos.).
a) Vehículos y equipos necesarios para la ejecución
del Proyecto y servicios necesarios para la adquisición
de ellos;
b) Servicios necesarios para el transporte de los productos
arriba citados en (a) hasta los puertos de la República
del Ecuador y los servicios necesarios para su transporte interno
en la República del Ecuador; y,
c) Servicios necesarios para la instrucción de la operación
y mantenimiento de los equipos y vehículos arriba mencionados.
(2) No obstante lo arriba estipulado en (1), la Donación
podrá ser utilizada, cuando los dos Gobiernos lo estimen
necesario, para la adquisición de los productos de la
especie arriba mencionada en (1) (a) cuyo país de origen
no sea el Japón ni la República del Ecuador, y
de los servicios de la especie arriba mencionada en (1) (a),
(b) y (c) que no sean de los de nacionales japoneses ni de nacionales
ecuatorianos.
4. El Gobierno de la República del Ecuador o la autoridad
designada por el concertará contratos, en yenes japoneses,
con nacionales japoneses para la adquisición de los productos
y servicios citados en el numeral 3. Tales contratos deberán
ser verificados por el Gobierno del Japón, a fin de ser
aceptados para la Donación.
5. (1) El Gobierno del Japón llevará a cabo
la Donación efectuando pagos, en yenes japoneses, para
cubrir las obligaciones contraídas por el Gobierno de
la República del Ecuador o la autoridad designada por
el, bajo los contratos verificados de acuerdo con lo estipulado
en el numeral 4 (en adelante se les denominará "los
Contratos Verificados"), acreditándolos a una cuenta
que se abrirá a nombre del Gobierno de la República
del Ecuador, en un banco del Japón designado por el Gobierno
de la República del Ecuador o la autoridad designada por
el (en adelante se le denominará "el Banco").
(2) Los pagos arriba citados en (1) se efectuarán cuando
las solicitudes de pago sean presentadas por él Banco
al Gobierno del Japón en virtud de una autorización
de pago expedida por el Gobierno de la República del Ecuador
o la autoridad designada por el.
(3) El objeto único de la cuenta arriba citada en (1),
será recibir en yenes japoneses los pagos que haga el
Gobierno del Japón y pagar a los nacionales japoneses
que sean partes contratantes de los Contratos Verificados. Los
detalles del procedimiento concernientes al crédito y
débito de la cuenta serán acordados mediante consulta
entre el Banco y el Gobierno de la República del Ecuador
o la autoridad designada por el.
6. (1) El Gobierno de la República del Ecuador tomará
las medidas necesarias para:
a) Asegurar el pronto desembarco y despacho aduanero en los
puertos de desembarco en la República del Ecuador, y el
pronto transporte interno de los productos adquiridos bajo la
Donación;
b) Eximir del pago de derechos aduaneros, impuestos internos
y otras cargas fiscales que se impongan a los nacionales japoneses
en la República del Ecuador con respecto al suministro
de los productos y los servicios bajo los Contratos Verificados;
c) Otorgar a los nacionales japoneses, cuyos servicios sean
requeridos en conexión con el suministro de los productos
y los servicios bajo los Contratos Verificados, tantas facilidades
como sean necesarias para su ingreso y estadía en la República
del Ecuador para el desempeño de sus funciones;
d) Asegurar que los productos adquiridos bajo la Donación
sean debida y efectivamente mantenidos y utilizados para la ejecución
del Proyecto: y,
e) Sufragar todos los gastos necesarios, excepto aquellos
cubiertos por la Donación, para la ejecución del
Proyecto.
(2) Con respecto al transporte marítimo y al seguro
marítimo de los productos adquiridos con la Donación,
el Gobierno de la República del Ecuador se abstendrá
de imponer cualquier restricción que pueda impedir la
justa y libre competencia de las compañías de transporte
marítimo y de seguro marítimo.
(3) Los productos adquiridos bajo la Donación no deberán
ser reexportados de la República del Ecuador.
7. Los dos Gobiernos se consultarán mutuamente sobre
cualquier asunto que pueda surgir del presente acuerdo o en conexión
con el.
Además, tengo el honor de proponer que la presente
Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia, confirmando el presente
acuerdo a nombre del Gobierno de la República del Ecuador,
sean consideradas como las que constituyen un acuerdo entre los
dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de
la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia.
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia
las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Masanori Toda, Embajador del Japón en Ecuador".
Además, tengo el honor de confirmar, a nombre del Gobierno
de la República del Ecuador, el acuerdo antes transcrito
y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente sean
consideradas como las que constituyen un acuerdo entre los dos
Gobiernos el cual entrará en vigor en la fecha de la presente
Nota.
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia
las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
f) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.
MINUTAS DE ACUERDO SOBRE LOS DETALLES DEL PROCEDIMIENTO
Con respecto al numeral 1, 3, 4 y 5 del Canje de Notas entre
el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República
del Ecuador, del 28 de junio del 2001, referente a la cooperación
económica japonesa que será efectuada con miras
a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación
entre el Japón y la República del Ecuador, los
representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de
la República del Ecuador desean registrar los siguientes
detalles del procedimiento que han sido acordados entre las autoridades
concernientes de los dos
Gobiernos:
1. El Gobierno del Japón designará a la Agencia
de Cooperación Internacional del Japón (JICA),
una agencia oficial establecida por la ley japonesa para llevar
a cabo la cooperación económica japonesa, a fin
de promover la ejecución apropiada de la cooperación
financiera no reembolsable.
2. El Gobierno de la República del Ecuador asegurará
lo siguiente:
Los productos y/o servicios mencionados en el numeral 3.(
1) del Canje de Notas arriba mencionado serán adquiridos
de acuerdo con las "Directrices de la Cooperación
Financiera No Reembolsable del Japón para Proyectos Generales
y para la Pesca" de JICA, que explica, entre otras, los
procedimientos a seguir para las licitaciones excepto los casos
en que los procedimientos sean inaplicables e inapropiados.
3. Ningún funcionario del Gobierno de la República
del Ecuador deberá realizar ninguna parte del trabajo
de los nacionales japoneses para la adquisición de los
productos y servicios citada en el numeral 4 del Canje de Notas
mencionado anteriormente.
4. Cuando el plan y/o diseño del Proyecto citado en
el numeral 1 del Canje de Notas arriba mencionado se modifique,
el Gobierno de la República del Ecuador deberá
mantener una consulta previa con el Gobierno del Japón
y conseguir el visto bueno del mismo sobre la modificación,
de acuerdo con las "Directrices de la Cooperación
Financiera No Reembolsable del Japón para Proyectos Generales
y para la Pesca" mencionadas anteriormente.
f) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.
f) Masanori Toda, Embajador del Japón en Ecuador.
MEMORIA DE DISCUSION
Con relación al Canje de Notas del 28 de junio del
2001, concernientes a la cooperación económica
japonesa que será efectuada con miras a fortalecer las
relaciones de amistad y de cooperación entre el Japón
y la República del Ecuador (en adelante se le denominará
"el Canje de Notas"), los representantes de la delegación
japonesa y la delegación ecuatoriana han deseado dejar
asentados los siguientes puntos.
1. Con referencia al numeral 3 del Canje de Notas, el representante
de la delegación japonesa expuso que el Gobierno del Japón
comprende que el Gobierno de la República del Ecuador
tomará las medidas necesarias para prevenir el ofrecimiento,
regalo o pago, consideración o beneficio que podría
ser interpretado como una práctica de corrupción
en la República del Ecuador que resulte una inducción
o remuneración para la adjudicación de contratos
citados en el numeral 4 del Canje de Notas.
2. El representante de la delegación ecuatoriana expuso
que no hace una objeción a la declaración del representante
de la delegación japonesa arriba mencionada.
f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.
f) Masanori Toda, Embajador del Japón en Ecuador.
Certifico que es fiel copia del documento original que se
encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Lo certifico.- Quito, a 4 de abril del 2002.
f.) Jaime Marchán, Viceministro de Relaciones Exteriores.
N0 SBS-DN-2002-0167
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el articulo 3 de la Sección
I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro",
del Capitulo II "Normas para la calificación y registro
de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De
las garantías adecuadas" del Titulo VII "De
los activos y limites de crédito", de la Codificación
de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y
de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos
y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que el señor Miguel Angel Narváez Ludeña,
ha presentado la solicitud y documentación respectivas
para su calificación como perito avaluador, la que reúne
los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes
Que con memorando N0 DGRE-DEP-2001-868 de 28 de diciembre
del 2001, el Director de Riesgos y Estudios de esta Superintendencia,
informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,
cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señor
Miguel Angel Narváez Ludeña, no ha sido reportado
con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero;
y,
En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14
del articulo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5 698
de 30 de noviembre del 2001, que contiene el "Estatuto Orgánico
por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencia
de Bancos",
Resuelve:
ARTICULO 1.- Calificar al señor Miguel Angel Narváez
Ludeña, portador de la cédula de ciudadanía
N0 070266472-3, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador
en los bancos privados, que se encuentran bajo el control de
la Superintendencia de Bancos y Seguros.
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número
de registro N0 PA-2002-064 y se comunique del particular a la
Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros en Quito, Distrito
Metropolitano, a los veintiún días del mes de marzo
del año dos mil dos.
f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiún
días del mes de marzo del año dos mil dos.
f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.
Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia, lo certifico.-
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.- 26
de marzo del 2002.
N0 SBS-DN-2002-0168
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la
Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtitulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII "De los activos y limites de crédito",
de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia
de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la
Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y
experiencia del perito avaluador;
Que el señor Wiston Humberto Añazco Orellana,
ha presentado la solicitud y documentación respectivas
para su calificación como perito avaluador, la que reúne
los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;
Que con memorando N0 DGRE-DEP-2001-885 de 28 de diciembre
del 2001, el Director de Riesgos y Estudios de esta Superintendencia,
informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,
cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señor
Wiston Humberto Añazco Orellana, no ha sido reportado.
con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero;
y,
En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14
del artículo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698
de 30 de noviembre del 2001, que contiene el "Estatuto Orgánico
por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencia
de Bancos",
Resuelve:
ARTICULO 1.- Calificar al señor Wiston Humberto Añazco
Orellana, portador de la cédula de ciudadanía N0
070251723-6 para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador
en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran
bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número
de registro N0 PA-2002-067 y se comunique del particular a la
Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros en Quito, Distrito
Metropolitano, a los veintiún días del mes de marzo
del alío dos mil dos
f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiún
días del mes de marzo del año dos mil dos.
f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.
Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia, lo certifico.-
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.- 26
de marzo del 2002.
N0 SBS-DN-2002-0169
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la
Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capitulo II "Normas para la calificación
y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo
IV "De las garantías adecuadas", del Título
VII "De los activos y límites de crédito",
de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia
de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la
Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y
experiencia del perito avaluador;
Que el señor Jorge Enrique Sánchez Castro, ha
presentado la solicitud y documentación respectivas para
su calificación como perito avaluador, la que reúne
los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;
Que con memorando N0 DGRE-DEP-2001-864 de 27 de diciembre
del 2001, el Director de Riesgos y Estudios de esta Superintendencia,
informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,
cuentas corrientes cenadas y cheques protestados, el señor
Jorge Enrique Sánchez Castro, no ha sido reportado con
hechos negativos por las instituciones del sistema financiero;
y,
En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14
del artículo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698
de 30 de noviembre del 2001, que contiene el "Estatuto Orgánico
por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencia
de Bancos",
Resuelve:
ARTICULO 1.- Calificar al señor Jorge Enrique Sánchez
Castro, portador de la cédula de ciudadanía N0
090487889-9. para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador
en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran
bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número
de registro N0 PA-2002-061 y se comunique del panicular a la
Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese' en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros en Quito, Distrito
Metropolitano, a los veintiún días del mes de marzo
del año dos mil dos.
f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiún
días del mes de marzo del año dos mil dos.
f) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.
Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia, lo certifico.-
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.- 26
de marzo del 2002.
N0 SBS-DN-2002-0170
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la
Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",
del Titulo VII "De los activos y límites de crédito",
de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia
de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la
Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y
experiencia del perito avaluador;
Que la señora Patricia Jacqueline Amoretti Carriel,
ha presentado la solicitud y documentación respectivas
para su calificación como perito avaluador, la que reúne
los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;
Que con memorando N0 DGRE-DEP-2001-894 de 28 de diciembre
del 2001, el Director de Riesgos y Estudios de esta Superintendencia,
informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,
cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, la señora
Patricia Jacqueline Amoretti Carriel, no ha sido reportada con
hechos negativos por las instituciones del sistema financiero;
y,
En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14
del articulo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698
de 30 de noviembre del 2001, que contiene el "Estatuto Orgánico
por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencia
de Bancos",
Resuelve:
ARTICULO 1.-. Calificar a la señora Patricia Jacqueline
Amoretti Carriel, portadora de la cédula de ciudadanía
N0 090733244-9, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador
en el Banco Central del Ecuador, que se encuentra bajo el control
de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la' presente resolución
en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número
de registro N0 PA-2002-054 y se comunique del particular a la
Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros en Quito, Distrito
Metropolitano, a los veintiún días del mes de marzo
del año dos mil dos.
f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiún
días del mes de marzo del año dos mil dos.
f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.
Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia, lo certifico f)
Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico'.
26 de marzo del 2002.
N0 SBS-DN-2002-0171
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la
Sección I 'Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capitulo II "Normas para la calificación
y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo
IV "De las garantías adecuadas", del Título
VII "De los activos y limites de crédito", de
la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia
de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la
Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y
experiencia del perito avaluador;
Que el señor Angel Marcelo Maya Coronel, ha presentado
la solicitud y documentación respectivas para su calificación
como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidos
en las normas reglamentarias pertinentes;
Que con memorando N0 IT-DEP-2001-825 de 17 de diciembre del
2001, el Director de Estadística y Productos de esta Superintendencia,
informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,
cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señor
Angel Marcelo Maya Coronel, no ha sido reportado con hechos negativos
por las instituciones del sistema financiero; y,
En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14
del articulo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698
de 30 de noviembre del 2001, que contiene el "Estatuto Orgánico
por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencia
de Bancos",
Resuelve:
ARTICULO 1.- Calificar al señor Angel Marcelo Maya
Coronel, portador de la cédula de ciudadanía N0
050065632-7, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador
en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran
bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número
de registro N0 PA-2002-063 y se comunique del panicular a la
Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros en Quito, Distrito
Metropolitano, a los veintiún días del mes de marzo
del año dos mil dos.
f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
Lo certifico.
Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiún días
del mes de marzo del año dos mil dos.
f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.
Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia, lo certifico.
f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.
26 de marzo del 2002.
N0 SBS-DN-2002-0172
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el articulo 3 de la Sección
I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro",
del Capítulo II "Normas para la calificación
y registro de peritos avaluadores", del Subtitulo IV "De
las garantías adecuadas", del Titulo VII "De
los activos y límites de crédito", de la Codificación
de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y
de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos
y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador,
Que el señor Jack Walter Beckmann Farfán, ha
presentado la solicitud y documentación respectivas para
su calificación como perito avaluador, la que reúne
los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;
Que a la fecha de expedición de esta resolución
el señor Jack Walter Beckmann Farfán, no registra
hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas
corrientes cenadas y cheques protestados; y,
En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14
del artículo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698
de 30 de noviembre del 2001, que contiene el "Estatuto Orgánico
por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencia
de Bancos",
Resuelve:
ARTICULO 1.- Calificar al señor Jack Walter Beckmann
Farfán, portador de la cédula de ciudadanía
N0 090190662-8, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador
en los bancos privados y sociedades financieras, que se encuentran
bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número
de registro N0 PA-2002-072 y se comunique del particular a la
Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros en Quito, Distrito
Metropolitano, a los veintiún días del mes de marzo
del año dos mil dos.
f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico.
Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiún días
del mes de marzo del año dos mil dos.
f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.
Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia, lo certifico.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.
26 marzo del 2002.
N° SBS-DN-2002-0173
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el articulo 3 de la Sección
I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro",
del Capítulo II 'Normas para la calificación, y
registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV
"De las garantías adecuadas", del Título
VII "De los activos y límites de crédito",
de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia
de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la
Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y
experiencia del perito avaluador;
Que el señor René Fabián Castillo Aguirre,
ha presentado la solicitud y documentación respectivas
para su calificación como perito avaluador, la que reúne
los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;
Que con memorando N0 DGRE-DEP-2001-858 de 27 de diciembre
del 2001, el Director de Riesgos y Estudios de esta Superintendencia,
informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,
cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señor
René Fabián Castillo Aguirre, no ha sido reportado
con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero;
y,
En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14
del artículo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698
de 30 de noviembre del 2001, que contiene el "Estatuto Orgánico
por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencia
de Bancos",
Resuelve:
ARTICULO 1.- Calificar al señor René Fabián
Castillo Aguirre, portador de la cédula de ciudadanía
N0 170440937-2, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador
en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran
bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número
de registro N0 PA-2002-057 y se comunique del panicular a la
Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros en Quito, Distrito
Metropolitano, a los veintiún días del mes de marzo
del año dos mil dos.
f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiún
días del mes de marzo del año dos mil dos.
f) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.
Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia,- lo certifico.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.
N0 SBS-DN-2002-0174
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la
Sección 1 "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtitulo IV "De las garantías adecuadas",
del Titulo VII "De los activos y límites de crédito",
de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia
de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la
Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y
experiencia del perito avaluador,
Que la señora Gregoria Elba Sandoya Morán, ha
presentado la solicitud y documentación respectivas para
su calificación como perito avaluador, la que reúne
los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;
Que con memorando N0 DGRE-DEP-2001-887 de 28 de diciembre
del 2001, el Director de Riesgos y Estudios de esta Superintendencia,
informa que revisadas las bases de datos de la central de riegos,
cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, la señora
Gregoria Elba Sandoya Morán, no ha sido reportada con
hechos negativos por las instituciones del sistema financiero;
y,
En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14
del articulo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698
de 30 de noviembre del 2001, que contiene el "Estatuto Orgánico
por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencia
de Bancos".
Resuelve:
ARTICULO 1.- Calificar a la señora Gregoria Elba Sandoya
Morán, portadora de la cédula de ciudadanía
N0 090479347-8, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador
en las instituciones financieras públicas, que se encuentran
bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número
de registro N0 PA-2002-069 y se comunique del panicular a la
Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros en Quito, Distrito
Metropolitano, a los veintiún días del mes de marzo
del año dos mil dos.
f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiún
días del mes de marzo del año dos mil dos.
f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.
Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia, lo certifico.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.-
26 de marzo de 2002
N0 SBS-DN-2002-0175
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el articulo 3 de la Sección
I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro",
del Capitulo II "Normas para la calificación y registro
de peritos avaluadores", del Subtitulo IV "De las garantías
adecuadas", del Titulo VII "De los activos y límites
de crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que el señor José Augusto Parreño Cantos,
ha presentado la solicitud y documentación respectivas
para su calificación como perito avaluador, la que reúne
los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;
Que con memorando N0 DGRE-DEP-2001-895 de 28 de diciembre
del 2001, el Director de Riesgos y Estudios de esta Superintendencia,
informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,
cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señor
José Augusto Parreño Cantos, no ha sido reportado
con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero;
y,
En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14
del articulo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698
de 30 de noviembre del 2001, que contiene el "Estatuto Orgánico
por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencia
de Bancos",
Resuelve:
ARTICULO 1.- Calificar al señor José Augusto
Parreño Cantos, portador de la cédula de ciudadanía
N0 0500472550, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador
en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran
bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número
de registro N0 PA-2002-053 y se comunique del panicular a la
Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros en Quito, Distrito
Metropolitano, a los veintiún días del mes de marzo
del año dos mil dos.
f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiún
días del mes de marzo del año dos mil dos.
f) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.
Superintendencia de Bancos. - Es fiel copia, lo certifico.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.-
26 de marzo del 2002.
N°
SBS-DN-2002-0176
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el articulo 3 de la Sección
I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro",
del Capítulo II "Normas para la calificación
y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo
IV "De las garantías adecuadas", del Título
VII "De los activos y límites de crédito",
de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia
de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la
Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y
experiencia del perito avaluador,
Que el señor Luis Femando Fuentes Ayala, ha presentado
la solicitud y documentación respectivas para su calificación
como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidos
en las normas reglamentarias pertinentes;
Que con memorando N0 DGRE-DEP-2001-860 de 27 de diciembre
del 2001, el Director de Riesgos y Estudios de esta Superintendencia,
informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,
cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señor
Luis Femando Fuentes Ayala, no ha sido reportado con hechos negativos
por las instituciones del sistema financiero; y,
En ejercicio de las facultades conferidas en cl numeral 14
del articulo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698
de 30 de noviembre del 2001, que contiene el "Estatuto Orgánico
por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencia
de Bancos",
Resuelve:
ARTICULO 1.- Calificar al señor Luis Femando Fuentes
Ayala, portador de la cédula de ciudadanía N0 040069870-0,
para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en las cooperativas
de ahorro y crédito que realizan intermediación
con el público, que se encuentran bajo el control de la
Superintendencia dc Bancos y Seguros.
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número
de registro N0 PA-2002-059 y se comunique del particular a la
Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros en Quito, Distrito
Metropolitano, a los veintiún días del mes de marzo
del año dos mil dos.
f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiún
días del mes de marzo del año dos mil dos.
f) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.
Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia, lo certifico.
f.) Lcdo. Palo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.
SBS-DN-2002-0177
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el articulo 3 de la Sección
I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro",
del Capítulo II "Normas para la calificación
y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo
IV "De las garantías adecuadas", del Titulo
VII "De los activos y límites de crédito",
de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia
de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la
Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y
experiencia del perito avaluador,
Que el señor César Eduardo Obando Castro, ha
presentado la solicitud y documentación respectivas para
su calificación como perito avaluador, la que reúne
los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;
Que con memorando N0 DGRE-DEP-2001-862 de 27 de diciembre
del 2001, el Director de Riesgos y Estudios de esta Superintendencia,
informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,
cuentas corrientes cenadas y cheques protestados, el señor
César Eduardo Obando Castro, no ha sido reportado con
hechos negativos por las instituciones del sistema financiero;
y,
En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14
del articulo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698
de 30 de noviembre del 2001, que contiene el "Estatuto Orgánico
por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencia
de Bancos",
Resuelve:
ARTICULO 1.- Calificar al señor César Eduardo
Obando Castro, portador de la cédula de ciudadanía
N0 040002018-6, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador
en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran
bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número
dc registro N0 PA-2002-060 y se comunique del particular a la
Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros en Quito, Distrito
Metropolitano, a los veintiún días del mes de marzo
del año dos mil dos.
f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiún
días del mes de marzo del año dos mil dos.
f.) Dr. Diego Femando Navas Muñoz, Secretario General.
Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia, lo certifico.
f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.- 26
de marzo del 2002.
CONTRALORIA GENERAL
Oficio No. 11371 SGEN.D
Sección: Secretaría General
Asunto: Nómina de Contratistas
Incumplidos
Quito, 8 de abril del 2002
Señor doctor
Jorge Arturo Morejón Martínez
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Ciudad
Señor Director:
De conformidad con lo prescrito en el artículo 138
del Reglamento General a la Ley de Contratación Pública,
agradeceré a usted disponer se publique en un ejemplar
del Registro Oficial la lista de personas naturales y jurídicas
que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradas
como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en el
Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos.
INHABILITADOS
Personas Naturales Entidad
Víctor Manuel Morocho Subcomisión Ecuatoriana
Cofre para el Aprovechamiento
de las Cuencas
Hidrográficas Binacionales
Puyango y Catamayo-Chira
Programa Regional para el
Desarrollo del Sur,
PREDESUR
Ing. Gorky Rodrigo
Larrea Subcomisión Ecuatoriana
Guerrero para el Aprovechamiento
de las Cuencas
Hidrográficas Binacionales
Puyango y Catamayo-Chira
Programa Regional para el
Desarrollo del Sur,
PREDESUR
lng. Jaime Patricio Espinosa Cuerpo de Ingenieros del
Martínez 170246218-3 Ejército
Ing. Héctor Rolando Yumbla Consejo Provincial
de
León 170043935-7 Sucumbíos
HABILITADOS
Personas Naturales Entidad
lng. Roberto Alfredo Empresa Cantonal de Agua
Yoncon Wong Potable y Alcantarillado de
099095565-4 Guayaquil
Ing. Segundo Juan Guato Municipio de Huamboya
Tite 180 135397-8
Arq. Marcos Vinicio Consejo Provincial de
Barragán Hernández Tungurahua
180168438-0
Ing. Nelson Salas Municipio de Pelileo
180169981-8
Dr. Gonzalo Cisneros Consejo Nacional de Control
Santillán 170264132-3 de Sustancias Estupefacientes
y Psicotrápicas - CONSEP
Eduardo León Consejo Nacional de Control
170 120372-9 de Sustancias Estupefacientes
y Psicotrópicas - CONSEP
Telmo Mesías Yánez Consejo Nacional
de Control
Mejía 170175 524-9 de Sustancias Estupefacientes
y Psicotrópicas - CONSEP
José Vicente Martínez Consejo Nacional de Control
120039149-6 de Sustancias Estupefacientes
y Psicotrópicas - CONSEP
Atentamente, Dios, Patria y Libertad
Por el Contralor General del Estado
f.) Dr. César Mejía Freire, Secretario General
de la Contraloría (E).
LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
Considerando:
Que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, expidió
la resolución respecto de la acción de amparo,
publicada en el Registro Oficial N° 378 de 27 de julio del
2001;
Que para darle mayor claridad es necesario modificar dicha
resolución, y,
En uso de sus atribuciones,
Resuelve:
Art. 1.- Sustituyese el Art. 1 de la referida resolución,
publicada en el Registro Oficial N° 378 de 27 de julio del
2001, por el siguiente:
"Art. 1.- La acción de amparo es cautelar y tiene
por objeto proteger los derechos subjetivos de las personas afectadas
por actos ilegítimos de una autoridad pública,
o por actos ilegítimos de las personas que presten servicios
públicos o los realicen por concesión o delegación
de una autoridad pública, si tales actos violan sus derechos
consagrados en la Constitución Política o en un
tratado o convenio internacional vigente; o por la conducta de
personas particulares cuando violen los derechos comunitarios,
colectivos o difusos, tales como los especificados en los artículos
83 al 92 de la misma.
También procede el amparo cuando por omisión
de la autoridad que por norma expresa tenga la obligación
de realizar un acto, se pueda causar o se esté causando
daño a un derecho subjetivo".
Art. 2.- Sustituyese la letra e) del Art. 2 por el siguiente:
"e) Los casos en que, de manera anterior o simultánea,
cl accionante haya interpuesto, para hacer valer sus derechos,
otra acción de amparo, salvo que la anterior haya sido
inadmitida por defecto de forma. En la petición el accionante,
bajo juramento, afirmará no haber propuesto ninguna otra
acción sobre la misma materia y con el mismo objeto".
Art. 3.- Sustituyese el Art. 4 por el siguiente:
"Art. 4.- Un acto de autoridad es ilegítimo cuando
ha sido dictado por una autoridad que no tiene competencia para
ello, o sin observar los procedimientos previstos por el ordenamiento
jurídico, o cuando su contenido es contrario a dicho ordenamiento,
o ha sido dictado arbitrariamente, esto es, sin fundamento o
suficiente motivación.
Un acto de un concesionario o delegatorio de una autoridad
pública es ilegítimo cuando excede de las atribuciones
concedidas o delegadas y cuando no se ha expedido con las solemnidades
sustanciales exigidas por la ley".
Art. 4.- Sustituyese el Art. 7 por el siguiente:
"Art. 7.- Cuando la acción se proponga a nombre
de una colectividad el accionaste deberá acompañar
al escrito inicial la prueba de la legitimidad de su intervención.
Cuando la acción se deduzca por una persona como agente
oficioso de otra, se acompañará la prueba sobre
la imposibilidad del ofendido o perjudicado de obrar por sí
mismo.
Cuando la acción de amparo sea patrocinada por el Defensor
del Pueblo, éste señalará en su escrito
inicial la identidad de la persona a quien patrocina y acompañará
el requerimiento hecho por ésta para que intervenga a
su nombre".
Art. 5.- La presente resolución entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
en el salón de sesiones de la Corte Suprema de Justicia,
a los diez días del mes de abril del dos mil dos.
f.) Dr. Armando Bermeo Castillo, Presidente.
Dr. Alfredo Contreras Villavicencio, Magistrado.
Dr. Teodoro Coello Vázquez, Magistrado.
f.) Dr. Santiago Andrade Ubidia, Magistrado.
Dr. José Julio Benítez Astudillo, Magistrado
(VS.).
f.) Dr. Galo Galarza Paz, Magistrado.
Dr. Bolívar Guerrero Armijos, Magistrado.
Dr. Luis Heredia Moreno, Magistrado.
Dr. Angel Lescano Fiallo, Magistrado.
Dr. Galo Pico Mantilla, Magistrado (V.S.).
Dr. Jorge Ramírez Alvarez, Magistrado (V.S.).
f.) Dr. Carlos Riofrío Corral, Magistrado.
Dr. José Vicente Troya Jaramillo, Magistrado.
Dr. Rodrigo Vares Avilés Magistrado.
Dr. Jaime Velasco Dávila, Magistrado.
Dr. Gonzalo Zambrano Palacios, Magistrado.
Dr. Arturo Donoso Castellón, Magistrado.
f) Dr. Ernesto Albán Gómez, Magistrado.
Dr. Hernán Quevedo Terán, Magistrado (V.C.).
Dr. Jorge Andrade Lara, Conjuez Permanente.
Dr. Marcelo Icaza Ponce, Conjuez Permanente.
f) Dr. Femando Ortiz Bonilla, Secretario General.
Razón: Las tres copias que anteceden son iguales a
sus originales, que reposan en la Secretaría General.-
Certifico.-San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a
10 de abril del 2002.
f.) Dr. Femando Ortiz Bonilla, Secretario General de la Corte
Suprema de Justicia.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO Dr. JORGE RAMIREZ ALVAREZ
Salvo mi voto porque estimo que una resolución del
Pleno de la Corte Suprema de Justicia, adoptada en ejercicio
de las facultades que le atribuyen los Arts. 14 y 15 de la Ley
Orgánica de la Función Judicial, sólo es
susceptible de ser modificada, ya sea por una reconsideración
aprobada conforme al Art. 13 del Reglamento para Régimen
Interior del Tribunal, o por una ley, lo que no se ha producido
en el caso de la referencia.
f.) Dr. Jorge Ramírez Alvarez, Magistrado.
f) Dr. Fernando Ortiz Bonilla, Secretario General.
El suscrito certifica: Que la foja que antecede es copia igual
a su original, tomada del Voto Salvado emitido por el señor
doctor Jorge Ramírez Alvarez, Magistrado de la Corte Suprema
de Justicia.- San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
abril 15 del 2002.
f) Dr. Femando Ortiz Bonilla, Secretario General.
N0 54-94
EN EL JUICIO DE IMPUGNACION QUE SIGUE
LUIS HUMBERTO PALACIOS MENDIETA CONTRA EL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL
Quito, 19 de febrero del 2002 las 14h30.
VISTOS: El 21 de septiembre de 1994, el doctor Milton Paredes
Espinoza, Procurador de la Autoridad Tributaria, interpone recurso
de casación de la sentencia expedida por la Tercera Sala
del Tribunal Distrital Fiscal N0 1 el 30 de agosto de 1994, que
acepta la demanda, en el juicio de impugn |