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   MES DE ABRIL DEL 2002

 

 REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República

Viernes 19 de Abril del 2002

REGISTRO OFICIAL No. 559

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

 
FUNCION LEGISLATIVA
EXTRACTOS
:
 
23-826 Proyecto de Ley  Reformatoria a la Ley  que regula la emisión de cédulas hipotecarias

23-827 Proyecto de Ley Especial para la conservación y uso sustentable de la biodiversidad
en el Ecuador.

23-828 Proyecto de Ley de revisión y actualización de las pensiones alimenticias para menores de edad.

23-829 Proyecto de Ley para  regular el valor de la comisión de  las agencias de viajes sobre la venta de pasajes aéreos.

23-830 Proyecto de Ley  Reformatoria a la Ley  del Sistema Nacional de Archivos.
 
23-831 Proyecto de Ley de la Cámara Nacional de Pesquería.

23-832 Proyecto de Ley de Desarrollo Amazónico.

 
FUNCION EJECUTIVA

ACUERDOS:
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS:
 
30 Ratificase el Convenio de Ia Investigación y Cooperación Científica celebrado entre la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y el Instituto Nacional de Pesca del Ecuador.
 
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
 
034 Extiéndese la vigencia de la Unidad de Coordinación del Proyecto PATRA, UCP- PATRA,  a partir del 15 de marzo del 2002,  mediante Acuerdo Ministerial No  017,  publicado en el  Registro Oficial 108 del 14 de enero de 1999.
 
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:
 
079-A Delégase  al señor  economista Mauricio  Pareja Canelos, Subsecretario General de  Finanzas (E), para que represente  al señor Ministro  en la sesión de Directorio del Banco del  Estado.

080 Delégase al señor  economista Mauricio Pareja Canelos, Subsecretario General de Finanzas (E), para que represente  al señor Ministro en la sesión de Directorio del Banco del Central del Ecuador

081 Déjase insubsistente el Acuerdo Ministerial No  006 de 17 de enero del 2002, mediante el cual se autorizó la emisión e impresión de 15000 tarjetas de visita a parques nacionales.

082 Designase delegado al señor economista Bruno Faidutti N., para que represente al señor Ministro ante la Unidad Coordinadora del Programa de Emergencia para afrontar el Fenómeno de El Niño, (COPEFEN).
 
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
 
-Acuerdo Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica Agrícola, Ganadera y Pesquera entre Ia República del Ecuador y la República del Paraguay sobre Sanidad Animal y Comercio de Animales, Material Genético, Productos y Subproductos de Origen Animal e Insumos de Uso Pecuario.

-Notas Reversales entre el Gobierno de la República del Ecuador  y el Gobierno de la República del Japón respecto del  Acuerdo para el Proyecto de Reforzamiento de los Equipos para el Mejoramiento Vial en las Zonas de Frontera Sur.

RESOLUCIONES:
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:
 
Califícanse a las siguientes personas para que puedan ejercer el cargo de peritos avaluadores en las cooperativas de ahorro y crédito, auditor interno en los bancos privados y en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo control:
 
SBS-DN-2002-0167 Señor Miguel Angel Narváez Ludeña.

SBS-DN-2002-0168 Señor Wiston Humberto Añazco Orellana.

SBS-DN-2002-0169 Señor Jorge Enrique Sánchez Castro.

SBS-DN-2002-0170 Señora Patricia Jacqueline Amoretti Carriel.

SBS-DN-2002-0171 Senor Angel Marcelo Maya Coronel.

SBS-DN-2002-0172 Señor Jack Walter Beckmann Farfán.

SBS-DN-2002-0173 Señor René Fabián Castillo Aguirre.

SBS-DN-2002-0174 Señora Gregoria Elba Sandoya Morán.

SBS-DN-2002-0175 Señor José Augusto Parreño Cantos.

SBS-DN-2002-0176 Señor Luis Fernando Fuentes Ayala.

SBS-DN-2002-0177 Señor César Eduardo Obando Castro.
 
CONTRALORIA GENERAL:

-Lista de personas naturales y jurídicas que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios fallidos.
 
FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
 
-Refórmase  la Resolución de Acción de Amparo, publicada en el Registro Oficial No 378 de 27 de julio del 2001.
 
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:
 
Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

54-94 Luis Humberto Palacios Mendieta en contra del Director General del Servicio de Rentas Internas.

140-2000 Televisión del Pacífico S.A., TELEDOS en contra del Director General del Servicio de Rentas Internas.
 
ORDENANZAS MUNICIPALES:
 
-Cantón Salinas: Reglamentaria para el control y aprobación de planos de edificaciones.

-Gobierno Local Echeandía: Que regla- menta el cobro de la tasa de habilitación y los horarios de funcionamiento de los locales y comercios que expidan y comercialicen bebidas alcohólicas.

-Gobierno  Local de Echeandía: Que reglamenta la integración y  funcionamiento de los comités de contratación de licitación y concurso público de ofertas y de los comités internos de contrataciones.

-Cantón Bolívar: Para adoptar la denominación de  Gobierno Municipal del Cantón Bolívar.

 
 
Avisos Judiciales
 
Cursos y Seminarios
 
Registros Oficiales
 
Defensoría del Pueblo
 
Tribunal Constitucional
 
Ministerio Público
 

 

Comentarios

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY QUE REGULA LA EMISION DE
CEDULAS HIPOTECARIAS".

CODIGO: 23-826.

AUSPICIO: H. JOSE ALVEAR ICAZA.

INGRESO: 03-04-2002.

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.

FECHA DE ENVIO
A COMISION: 05-04-2002.

FUNDAMENTOS:

Es deber del Estado Ecuatoriano conservar el equilibrio y crecimiento sostenido de la economía del país, que garantice el desarrollo de las actividades económicas y productivas, con el establecimiento de un orden jurídico que promueva, fomente y genere confianza en la inversión nacional y extranjera.

OBJETIVOS BASICOS:

Es necesaria la reactivación de cédulas hipotecarias, a través de una normativa legal que sustente y garantice los derechos del banco emisor como de accidentales tenedores de estos instrumentos crediticios.

CRITERIOS:

La cédula hipotecaria constituyó en el mercado financiero nacional un instrumento que ha coadyuvado a innumerables actividades para el desarrollo económico del país; no obstante, se encuentra obsoleta, como efecto de los procesos inflacionarios que hicieron que capitales perdieran su valor adquisitivo, las altas e inestables tasas de interés, como correctivo para compensar la pérdida del valor del capital monetario; y. las reformas legales que permitieron que las cédulas hipotecarias pasen a constituir pasivos generales del banco emisor, sin caución de la AGD, hace necesario adaptar sus disposiciones legales a principios de eficiencia, equidad e imperatividad.

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "LEY ESPECIAL PARA LA CONSERVACION Y USO SUSTENTABLE DE LA BIODIVER-SIDAD EN EL ECUADOR".

CODIGO: 23-827.

AUSPICIO: H. REYNALDO YANCHAPAXI.

INGRESO: 03-04-2002.

COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE

Y PROTECCION ECOLOGICA.

FECHA DE ENVIO
A COMISION: 05-04-2002.

FUNDAMENTOS:

El articulo 86 de la Constitución Política de la República declara de interés público a la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y el patrimonio genético del país, a la recuperación de espacios naturales degradados y el establecimiento de un Sistema Nacional de Areas Protegidas que garanticen la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de los servicios ecológicos.

OBJETIVOS BASICOS:

Es indispensable expedir normas que rijan la conservación y uso sustentable de la biodiversidad.

CRITERIOS:

Siendo el Ecuador uno de los países de mayor biodiversidad, catalogado como megadiverso, constituye una prioridad para el país proteger su riqueza biológica y cultural asociada para las generaciones presentes y futuras, ante la preocupante y considerable reducción y pérdida de la biodiversidad como consecuencia de determinadas actividades humanas en el país.

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General del Congreso Nacional.

 

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "DE REVISION Y ACTUA-LIZACION DE LAS PENSIONES
ALIMENTICIAS PARA MENO-RES DE EDAD".

CODIGO: 23-828.

AUSPICIO: H. MARCO PROAÑO MAYA.

INGRESO: 03-04-2002.

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

FECHA DE ENVIO

A COMISION: 08-04-2002.

FUNDAMENTOS:

La Ley para la Transformación Económica del Ecuador, entre otras cosas dispuso la "unificación salarial", dejando vigente el "salario mínimo vital", como referente para la aplicación en cualquier disposición legal o reglamentaria que haga referencia a este tipo de salario, entre ellas el monto y forma de fijación de las pensiones alimenticias.

OBJETIVOS BASICOS:

Los menores de edad, por mandato constitucional estarán sujetos a la legislación de menores y a una administración de justicia especializada que haga respetar sus garantías constitucionales y al existir esta lacerante situación que afecta a la niñez ecuatoriana, es necesario expedir una ley que permita incrementar y actualizar en forma oportuna y equitativa la ayuda económica que deben recibir de sus padres.

CRITERIOS:

La vigente Constitución Política del Ecuador establece principios de atención prioritaria y de velar por el interés superior de los niños, estableciendo garantías y prioridades para su nutrición, salud, educación y cuidado diario, siendo obligación del Estado adoptar medidas para asegurar que estos principios y garantías se cumplan.

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA

NOMBRE: "PARA REGULAR EL VALOR DE LA COMISION DE LAS
AGENCIAS DE VIAJES SOBRE LA VENTA DE PASAJES
AEREOS".

CODIGO: 23-829.

AUSPICIO: H. ALVARO PEREZ INTRIAGO.

INGRESO: 03-04-2002.

COMISION: DE LO ECONÓMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

FECHA DE ENVIO
A COMISION: 08-04-2002.

FUNDAMENTOS:

A raíz del atentado del 11 de septiembre del 2001 a las torres gemelas de New York, compañías extranjeras han determinado que, en los países latinos, las aerolíneas internacionales que venían pagando el diez por ciento de comisión a las agencias de viajes sobre la venta de boletos aéreos, reduzcan la misma y mas aún, existen presiones para eliminarla y trasladarla al usuario, encareciendo cl costo de los pasajes a los viajeros al exterior.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Para evitar la quiebra de las agencias de viajes y toda secuela de fenómenos sociales que se pueden derivar de atropellos como estos, es necesario que el Parlamento Ecuatoriano dicte una ley, en cumplimiento de preceptos constitucionales que garanticen el trabajo, una justa remuneración y el derecho a una vida digna, que proteja la economía de las familias, cuyos miembros están dedicados a estas actividades económicas en el país.

CRITERIOS:

En nuestro país, este fenómeno ya se ha presentado y las mencionadas comisiones han sido rebajadas al seis por ciento con el consiguiente perjuicio al financiamiento de tales actividades a las que están dedicadas un considerable sector de la población, que se calcula que en el orden de las cincuenta mil personas dependen de esta actividad.

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE
ARCHIVOS".

CODIGO: 23-830.

AUSPICIO: H. LORENZO SAA BERNSTEIN..

INGRESO: 03-04-2002.

COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

FECHA DE ENVIO
A COMISION: 08-04-2002.

 

FUNDAMENTOS:

Es obligación del Estado precautelar y conservar su historia, constante en todos aquellos documentos existentes en las diferentes instituciones públicas y privadas.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Es indispensable implementar reformas que permitan modernizar y tecnificar el Estado, a través de enmendar los errores iniciales en la promulgación de las diferentes leyes que norman su institucionalidad, especialmente la relacionada con el Sistema Nacional de Archivos.

CRITERIOS:

Es imperiosa la necesidad de fortalecer la autonomía, organización y administración del Patrimonio Documental de la Nación. Además se necesita mejorar la estructura del sistema, permitiendo una mayor agilidad en los procedimientos y evitar la duplicidad de funciones con otros organismos del Estado y poder tener una información oportuna y confiable sobre los hechos del pasado.

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "DE LA CAMARA NACIONAL DE PESQUERIA".

CODIGO: 23-831.

AUSPICIO: H. XAVIER NEIRA MENENDEZ.

INGRESO: 03-04-2002.

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

FECHA DE ENVIO
A COMISION: 08-04-2002.

FUNDAMENTOS:
Constituye fin primordial de la economía el incremento y la diversificación de la producción, orientados a la oferta de bienes y servicios de calidad que satisfagan las necesidades del mercado interno, así como la participación competitiva y diversificada de la producción ecuatoriana en el mercado internacional.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Siendo estos los objetivos de la economía nacional y estando las personas amparadas por los derechos civiles establecidos en el articulo 23 de la Constitución Política, especialmente aquel que garantiza la libre asociación y la libertad de empresa, es necesario expedir una ley que establezca los parámetros legales en base a los cuales la Cámara Nacional de Pesquería desarrolle sus actividades.

CRITERIOS:

Las actividades de pesquería representan una significativa importancia en la economía del Ecuador, convirtiéndose en un apreciable generador de mano de obra y riqueza; y, las personas inmersas en esta actividad deben fortalecer sus vínculos para mejorar su producción y productividad y ser más competitivas y eficientes en el mercado mundial.

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "DE DESARROLLO AMAZONICO".

CODIGO: 23-832.

AUSPICIO: H. KAISER AREVALO BARZALLO.

INGRESO: 04-04-2002.

COMISION: DE ASUNTOS AMAZONICOS, DESARROLLO FRONTERIZO Y
DE GALAPAGOS.

FECHA DE ENVIO
A COMISION: 08-04-2002.

 

FUNDAMENTOS:

En el articulo 240 de la Constitución Política de la República se establece que la Amazonia Ecuatoriana por las múltiples peculiaridades de su ecosistema y características únicas, la convierten en unidad geográfica regional indivisible. Esto es posible mediante la inclusión de la Región Amazónica Ecuatoriana en un régimen especial que otorgue a sus habitantes, instituciones y recursos para su desarrollo.

OBJETIVOS BÁSICOS:

El establecimiento de este régimen especial, requiere la expedición de una Ley de Desarrollo Amazónico que supere numerosas normas jurídicas que han quedado caducas a causa del paso de los años y que respondían a un criterio paternalista. Los nuevos desafíos económicos requieren de un organismo moderno en que sus competencias sean las necesarias para propender al desarrollo en el marco de la competitividad.

CRITERIOS:

Es necesario establecer las condiciones para que las provincias de la Región Amazónica, alcancen el desarrollo equilibrado y sustentable de sus habitantes.

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General del Congreso Nacional.

 

No. 030

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS (E)

Considerando:

Que la Comisión Interamericana del Atún Tropical (C.I.A.T.), con sede en la Jolla, California, Estados Unidos de América, así como sus oficinas de apoyo en los diferentes países miembros, funcionan al amparo del convenio establecido originalmente por Costa Rica y los Estados Unidos de América, vigente desde 1950 y abierto a la afiliación de otros estados con interés en la pesca de túnidos;

Que bajo la anterior estipulación, el Ecuador se afilió al citado organismo regional en 1961, retirándose en 1968 y reingresando en 1997;

Que entre las principales responsabilidades de la Comisión Interamericana del Atún Tropical están la de estudiar la biología de los atunes y especies afines existentes en el Océano Pacífico Oriental, con el objeto de evaluar las consecuencias de la pesca y los factores naturales sobre su abundancia; y, la de recomendar las medidas de conservación para que el stock de peces pueda mantenerse a niveles que permitan capturas máximas sostenibles;

Que el año 1997 se celebró el Convenio de Cooperación e Investigación Científica entre la Comisión Interamericana del Atún Tropical y el Instituto Nacional de Pesca del Ecuador, cuyo objeto está enfocado con el estudio de la pesquería de los tenidos y demás especies asociadas;

Que el 31 de mayo de 1998, en Washington D.C., Estados Unidos de América, se suscribió el "Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Protección de los Delfines -APICD", publicado en el Registro Oficial número 166 del 9 de abril de 1999, que norma y administra la pesca de tenidos de interacción con los delfines;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, para efectos de investigación, explotación, conservación y protección de los recursos bioacuáticos, se estará a lo dispuesto en la citada ley, en los convenios internacionales de los que sea parte el Ecuador y en los principios de cooperación 'internacional;

Que mediante Acuerdo Ministerial número 01389 del 28 de noviembre del 2001, el Ministro de Comercio. Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros la facultad de expedir las normas, reglamentos, acuerdos y resoluciones relacionadas con la dirección y control de la actividad pesquera en el país; así como la facultad de resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en aplicación a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; y,

En uso de las facultades que le conceden los artículos 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; y, 1 del Acuerdo Ministerial número 01389 del 28 de noviembre del 2001,

Acuerda:

Artículo 1.- Ratificar el Convenio de Investigación y Cooperación Científica celebrado entre la Comisión Interamericana del Atún Tropical (C.I.A.T.) y el Instituto Nacional de Pesca del Ecuador en el mes de febrero de 1997.

Articulo 2.- Autorizar el funcionamiento de las oficinas de apoyo logístico que la C.I.A.T., mantiene en los puertos pesqueros de Manta y Playas bajo la dependencia administrativa y técnica de la oficina principal de la comisión situada en la Jolla, California, Estados Unidos de América.

Artículo 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los 27 días del mes de marzo del 2002.

f) Ing. Luis Torres Navarrete, Subsecretario de Recursos Pesqueros (E).

Copia del original que reposa en los archivos de la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, - Lo certifico.- Guayaquil, marzo 27 del 2002.- f.) Ab. Milton García Castro, Jefe del Departamento Administrativo, (E).

 

No. 034

Lourdes Luque de Jaramillo
MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que el 1 de agosto de 1996, la República del Ecuador y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, suscribieron el convenio de préstamo No. 3998-EC de asistencia financiera, para la ejecución del proyecto de asistencia técnica en materia de gestión ambiental;

Que la Comisión Asesora Ambiental de la Presidencia de la República fue adscrita al Ministerio de Medio Ambiente, mediante Decreto Ejecutivo No. 290, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 64 del 8 de noviembre de 1996, manteniendo dicha Cartera de Estado, el carácter de contraparte nacional en los convenios de cooperación internacional suscritos por el Gobierno ecuatoriano;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 394, publicado en el Registro Oficial No. 87 del 14 de diciembre de 1998, se suprime la CAAM y todas las obligaciones y funciones que le competían se trasladaron íntegramente al Ministerio de Medio Ambiente;

Que el articulo 3 del citado Decreto Ejecutivo No. 394, facultó a la Ministra de Medio Ambiente para que constituya la Unidad de Coordinación del proyecto de Asistencia Técnica para la Gestión Ambiental, dependiente del Despacho del Ministerio de Medio Ambiente;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 17, publicado en el Registro Oficial No. 108 de 14 de enero de 1999, se constituye la Unidad de Coordinación del Proyecto de Asistencia Técnica para la Gestión Ambiental, UCP-PATRA;

Que el 15 de diciembre del 2001, se produjo el cierre operacional del Proyecto PATRA, por parte del BIRF, otorgándose un periodo de gracia de tres meses para proceder a la liquidación y cierre definitivo del proyecto;

Que en la ayuda memoria suscrita por el Banco Mundial (en su última misión del 12 de diciembre del 2001) y el Ministerio del Ambiente, se señala que se han obtenido logros significativos, producto del proyecto ejecutado, concluyéndose que las actividades planificadas se han realizado y finalizado satisfactoriamente;

Que la ayuda memoria antes indicada, recomienda que, con los fondos no utilizados de contraparte nacional, el Ministerio del Ambiente garantice su transferencia, implementación y sostenibilidad nacional y adecuada de los productos y aportes del proyecto;

Que el Ministerio del Ambiente contará con fondos, por valor de un millón de dólares de los Estados Unidos de América, de contraparte nacional, que no fueron asignados oportunamente en el desarrollo y ejecución del Convenio de Crédito No. 3898 BIRF-EC;

Que es necesario y muy significativo que el Ministerio del Ambiente afirme su autoridad ambiental en el contexto internacional y consolide la capacidad nacional y gubernamental de negociación de proyectos;

Que así mismo, es de beneficio para esta Cartera de Estado, la consecución y obtención de flexibilidad, rapidez y eficacia para la implementación de los procesos precontractuales, consiguiéndose con ello, ahorro de costos y mejoramiento de experticio; y, además, se buscaría una transferencia completa y oportuna del aporte local desde el Ministerio de Economía y Finanzas; y,

En uso de la atribución otorgada por el artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Extender la vigencia de la Unidad de Coordinación del Proyecto PATRA, UCP-PATRA, a partir del 15 de marzo del 2002, con el objeto de que continúe su accionar y se desarrollen y ejecuten las políticas emanadas del Despacho Ministerial, así como la implantación, mantenimiento y sostenibilidad adecuada de los productos y aportes del proyecto que fueron ejecutados satisfactoriamente al amparo del Convenio de Crédito No. 3998 BIRF-EC suscrito entre el Estado Ecuatoriano y el Banco Mundial; todo aquello, de conformidad y concordante con los considerandos que anteceden y han servido de base para la emisión del presente acuerdo.

Art. 2.- En consecuencia, todas las atribuciones y funciones determinadas para la Unidad de Coordinación PATRA, UCP--PATRA, según Acuerdo Ministerial No. 017, publicado en el Registro Oficial No. 108 del 14 de enero de 1999, continúan vigentes.

Art. 3.- Por otra parte, sin que signifique o implique alteración o reformas en las funciones que ejercita la Unidad de Coordinación del Proyecto PATRA, podrá por decisión del Despacho Ministerial, ejecutar actividades adicionales de asesoría que se relacionen con gestión de proyectos a nivel nacional e internacional y gestión administrativa - financiera de proyectos en ejecución y que pudieren ejecutarse en el futuro a cargo del Ministerio del Ambiente. Para tal efecto la UCP-PATRA, tendrá vinculación directa con la Dirección de Asuntos Internacionales de esta Secretaría de Estado.

Art. 4.- En el plazo de 15 días, contados desde la fecha de suscripción del presente acuerdo, la Unidad de Coordinación del Proyecto PATRA, UCP-PATRA, presentará el documento, mediante el cual se delimita, con claridad, el campo de acción de dicha unidad, en relación con las funciones que desarrollará la Dirección de Asuntos Internacionales de este ministerio.

Artículo final.- El presente acuerdo entrará en vigencia desde la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; para lo cual póngase en conocimiento de la Dirección de Asuntos Internacionales de este ministerio y de la Unidad de Coordinación del Proyecto PATRA, UCP--PATRA.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a los veintidós días del mes de marzo del 2002.

f) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.

 

No. 079-A

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

Acuerda:

Articulo Unico.- Delegar al señor Econ. Mauricio Pareja Canelos, Subsecretario General de Finanzas (e) de esta Cartera de Estado, para que me represente en la sesión de Directorio del Banco del Estado, a realizarse el día lunes 8 de abril del 2002.

Comuníquese.

Quito, 8 de abril del 2002.

f.) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia, certifico.

f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

10 de abril del 2002.

 

No. 080

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

Acuerda:

Articulo Unico.- Delegar al señor Econ. Mauricio Pareja Canelos, Subsecretario General de Finanzas (e) de esta Cartera de Estado, para que me represente en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador, que se llevará a cabo. El día miércoles 10 de abril del 2002.

Comuníquese.- Quito, 10 de abril del 2002.

f.) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia, certifico.

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

10 de abril del 2002.

 

No. 081

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Considerando:

Que según lo dispuesto en el articulo 3 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre de 1978, es facultad del Ministro de Economía y Finanzas, mediante acuerdo ministerial autorizar la emisión de especies valoradas; y,

Que mediante oficio No. 586-MA-DF de 6 de marzo del 2002, el Ministerio del Ambiente solicita dejar insubsistente el pedido formulado mediante oficio No. 1490 del 10 de diciembre del 2001, para la emisión e impresión de quince mil tarjetas de visita a parques nacionales, cuyo valor de comercialización será de un dólar de los Estados Unidos de Norte América 50/100 (US$ 1,50) cada una.

Acuerda:

Art. 1.- Dejar insubsistente el Acuerdo Ministerial No. 006 de 1 7 de enero del 2002, mediante el cual se autorizó la emisión e impresión de quince mil tarjetas de visita a parques nacionales cuyo valor comercial será de un dólar de los Estados Unidos de Norte América 50/100 (US$ 1,50) cada una.

Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 10 de abril del 2002.

f) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia, certifico.

f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

10 de abril del 2002

No. 082

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

Artículo 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 081, expedido el 9 de marzo dcl 2001.

Articulo 2.- Designar delegado, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, ante la Unidad Coordinadora del Programa de Emergencia para afrontar el Fenómeno de El Niño (COPEFEN), al señor Econ. Bruno Faidutti N., funcionario de esta Cartera de Estado.

Comuníquese.- Quito, 10 de abril del 2002.

f.) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia, certifico.

f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

10 de abril del 2002.

 

ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE COOPERACION TÉCNICA AGRICOLA, GANADERA Y PESQUERA ENTRE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY SOBRE SANIDAD ANIMAL Y COMERCIO DE ANIMALES, MATERIAL GENETICO, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL E INSUMOS DE USO PECUARIO

Los Gobiernos de la República del Ecuador y de la República del Paraguay, en adelante denominados las "Partes", deseosos de fortalecer los lazos de cooperación sobre la base de lo dispuesto en el Convenio Básico de Cooperación Económica, Científica y Técnica, suscrito el 2 de junio de 1993, y en el Acuerdo de Cooperación Técnica Agrícola, Ganadera y Pesquera, suscrito el 15 de septiembre de 1994.

Considerando que complementariamente al establecimiento de medidas tendientes a la facilitación de los intercambios comerciales, es necesario adoptar medidas sanitarias y de vigilancia epidemiológicas, a fin de precautelar el estado sanitario de sus respectivos rebaños y evitar la introducción de enfermedades infectocontagiosas de fácil transmisión que puedan ocasionar serios problemas en las respectivas ganaderías.

Entendiendo que el intercambio comercial de especies pecuarias mejorantes, así como de productos y subproductos de origen animal e insumos pecuarios, implícitamente conllevan a que se produzcan cambios favorables en la ganadería, en la tecnología y la comercialización de productos y subproductos de origen animal

Animados del propósito de acordar acciones sanitarias que garanticen la calidad de los productos y subproductos de origen animal e insumos de uso pecuario, y deseosos de impulsar el intercambio de información entre los respectivos servicios de acuerdo con las especificaciones técnico sanitarias que se establezcan, y cumplir además con las regulaciones vigentes en compromisos internacionales, como el Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de la Comunidad Andina, y los Requisitos Sanitarios y Zoosanitarios armonizados por el MERCOSUR y las normas sanitarias establecidas en el Código Zoosanitario Internacional de la OLE.

Acuerdan:

ARTICULO I

Objetivo

El presente Acuerdo, complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica Agrícola, Ganadera y Pesquera, de 15 de septiembre de 1994, tiene por objeto desarrollar actividades de intercambio con la finalidad de facilitar el comercio de animales, productos y subproductos de origen animal entre las Partes, precautelando la condición sanitaria de cada una de ellas, mediante un mejor control de las enfermedades infecciosas, parasitarias y zoonóticas de animales.

ARTICULO II

Aplicación del Acuerdo

1. Para los efectos de su aplicación e interpretación, el presente Acuerdo se constituirá de un conjunto de proyectos y/o programas específicos mediante los cuales se implementará la cooperación.

2. Los proyectos para su ejecución podrán considerar también la participación de otras entidades del sector público y privado de ambas Partes, así como de organizaciones internacionales.

ARTICULO III

Modalidades de Cooperación

La cooperación técnica podrá adoptar las siguientes modalidades:

1. Asistencia directa de expertos de las Partes para la identificación, formulación, ejecución, supervisión y seguimiento de proyectos.

2. Intercambio de especialistas en Sanidad Animal, Producción, Reproducción e Industrialización pecuaria

3. Capacitación de Recursos Humanos.

4. Intercambio de información técnica.

5. Colaboración de los Laboratorios de los Servicios Veterinarios de ambas Partes; y,

6. Cualquier otra modalidad que acuerden las Partes.

ARTICULO IV

Intercambio Comercial

La comercialización pecuaria constituye la base fundamental de este acuerdo y determina los aspectos específicos de intercambio, fijando las condiciones para la importación, exportación de animales vivos, material genéticos productos, subproductos de origen de animal e insumos pecuarios entre las Partes.

Las Partes desarrollarán las siguientes acciones:

1. La armonización de Certificados y Normativas Sanitarias para animales, productos y subproductos de origen animal e insumos de uso pecuario de importación y/o exportación que se agregará oportunamente al presente Acuerdo y que deberán estar en conformidad con lo establecido en la Comunidad Andina y el MERCOSUR.

2. Las importaciones y exportaciones de animales, productos de origen animal e insumos de uso pecuario considerados en los programas de intercambio que acuerden las Partes, se realizarán una vez cumplidos los requisitos y procedimientos sanitarios establecidos por las autoridades sanitarias competentes de cada una de ellas.

ARTICULO V

De las Autoridades de Aplicación

1. La aplicación del presente Acuerdo será responsabilidad del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la República del Ecuador y del Servicio Veterinario Oficial del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la República del Paraguay (Subsecretaria de Estado de Ganadería y Servicio Nacional le Salud Animal -SENACSA-).

2. Para el cumplimiento de los fines del presente Acuerdo cada Parte designará un responsable técnico cuya función será la de coordinar y supervisar las actividades previstas en este instrumento.

3. Los responsables técnicos se reunirán por lo menos una vez al año, en forma alternativa en el Paraguay y en el Ecuador, con el propósito de evaluar el desarrollo de los proyectos y/o programas en ejecución.

4. Cada Parte se obliga a sufragar los gastos derivados de las acciones contempladas en el presente Acuerdo, a menos que se convenga lo contrario para cuestiones especificas.

ARTICULO VI

Disposiciones Finales

1. El Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la recepción de la última comunicación, por la vía diplomática, en la que las Partes se notifiquen sobre el cumplimiento de sus formalidades legales internas para el efecto.

2. El Acuerdo podrá ser modificado de común acuerdo entre las Partes, en función del cumplimiento de las acciones establecidas en los programas y/o proyectos de trabajo.

3. El Acuerdo tendrá una duración indefinida, salvo que una de las Partes informe a la otra por escrito y por la vía diplomática con 6 (seis) meses de anticipación su deseo de no continuar con el mismo.

4. En cualquier caso de término de la vigencia de este Acuerdo, los proyectos y/o programas en ejecución no se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, salvo que las Partes convinieran de algún modo diferente.

Firmado en la ciudad de Quito, el dieciocho del mes de junio del año dos mil uno, en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos,

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

f) Jaime Marchán, Ministro de Relaciones Exteriores, encargado.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PARAGUAY

f) Carlos Alberto Villagra Marsal, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Paraguay.

Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lo certifico.- Quito, a 1 de marzo del 2002.

f) Jaime Marchán, Viceministro de Relaciones Exteriores.

 

 

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Nota N0 54049 GM/INECI

Quito, a 28 de junio de 2001.

Al señor Embajador
Masanori Toda,
EMBAJADOR DEL JAPON EN EL ECUADOR
Ciudad.-

Tengo el honor de acusar recibo de su atenta Nota del día de hoy, que dice lo siguientes

"Excelencia,

Tengo el honor de referirme a las conversaciones recién celebradas entre los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República del Ecuador, relativas a la cooperación económica japonesa, con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre los dos países, y proponer a nombre del Gobierno del Japón el siguiente acuerdo:

1 Con el objeto de contribuir a la ejecución del Proyecto de Reforzamiento de los Equipos para el Mejoramiento Vial en las Zonas Frontera Sur (en adelante se le denominará "el Proyecto") por el Gobierno de la República del Ecuador, el Gobierno del Japón extenderá al Gobierno de la República del Ecuador, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes del Japón, una donación, hasta por la suma de novecientos cincuenta y ocho millones de yenes japoneses (yenes 958'000.000) (en adelante se le denominará 'la Donación").

2. La Donación se hará efectiva durante el período comprendido entre la fecha en que entre en vigor el presente acuerdo y el 31 de marzo del 2002, a menos que el período sea prorrogado por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

3. (1) La Donación será utilizada por el Gobierno de la República del Ecuador apropiada y exclusivamente para la adquisición de los productos del Japón o de la República del Ecuador y los servicios de nacionales japoneses o ecuatorianos, que a continuación se mencionan: (El término "nacionales" siempre que se use en el presente acuerdo, significa personas naturales japonesas o personas jurídicas japonesas controladas por personas naturales japonesas en el caso de nacionales japoneses, y personas naturales ecuatorianas o personas jurídicas ecuatorianas en el caso de nacionales ecuatorianos.).

a) Vehículos y equipos necesarios para la ejecución del Proyecto y servicios necesarios para la adquisición de ellos;

b) Servicios necesarios para el transporte de los productos arriba citados en (a) hasta los puertos de la República del Ecuador y los servicios necesarios para su transporte interno en la República del Ecuador; y,

c) Servicios necesarios para la instrucción de la operación y mantenimiento de los equipos y vehículos arriba mencionados.

(2) No obstante lo arriba estipulado en (1), la Donación podrá ser utilizada, cuando los dos Gobiernos lo estimen necesario, para la adquisición de los productos de la especie arriba mencionada en (1) (a) cuyo país de origen no sea el Japón ni la República del Ecuador, y de los servicios de la especie arriba mencionada en (1) (a), (b) y (c) que no sean de los de nacionales japoneses ni de nacionales ecuatorianos.

4. El Gobierno de la República del Ecuador o la autoridad designada por el concertará contratos, en yenes japoneses, con nacionales japoneses para la adquisición de los productos y servicios citados en el numeral 3. Tales contratos deberán ser verificados por el Gobierno del Japón, a fin de ser aceptados para la Donación.

5. (1) El Gobierno del Japón llevará a cabo la Donación efectuando pagos, en yenes japoneses, para cubrir las obligaciones contraídas por el Gobierno de la República del Ecuador o la autoridad designada por el, bajo los contratos verificados de acuerdo con lo estipulado en el numeral 4 (en adelante se les denominará "los Contratos Verificados"), acreditándolos a una cuenta que se abrirá a nombre del Gobierno de la República del Ecuador, en un banco del Japón designado por el Gobierno de la República del Ecuador o la autoridad designada por el (en adelante se le denominará "el Banco").

(2) Los pagos arriba citados en (1) se efectuarán cuando las solicitudes de pago sean presentadas por él Banco al Gobierno del Japón en virtud de una autorización de pago expedida por el Gobierno de la República del Ecuador o la autoridad designada por el.

(3) El objeto único de la cuenta arriba citada en (1), será recibir en yenes japoneses los pagos que haga el Gobierno del Japón y pagar a los nacionales japoneses que sean partes contratantes de los Contratos Verificados. Los detalles del procedimiento concernientes al crédito y débito de la cuenta serán acordados mediante consulta entre el Banco y el Gobierno de la República del Ecuador o la autoridad designada por el.

6. (1) El Gobierno de la República del Ecuador tomará las medidas necesarias para:

a) Asegurar el pronto desembarco y despacho aduanero en los puertos de desembarco en la República del Ecuador, y el pronto transporte interno de los productos adquiridos bajo la Donación;

b) Eximir del pago de derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan a los nacionales japoneses en la República del Ecuador con respecto al suministro de los productos y los servicios bajo los Contratos Verificados;

c) Otorgar a los nacionales japoneses, cuyos servicios sean requeridos en conexión con el suministro de los productos y los servicios bajo los Contratos Verificados, tantas facilidades como sean necesarias para su ingreso y estadía en la República del Ecuador para el desempeño de sus funciones;

d) Asegurar que los productos adquiridos bajo la Donación sean debida y efectivamente mantenidos y utilizados para la ejecución del Proyecto: y,

e) Sufragar todos los gastos necesarios, excepto aquellos cubiertos por la Donación, para la ejecución del Proyecto.

(2) Con respecto al transporte marítimo y al seguro marítimo de los productos adquiridos con la Donación, el Gobierno de la República del Ecuador se abstendrá de imponer cualquier restricción que pueda impedir la justa y libre competencia de las compañías de transporte marítimo y de seguro marítimo.

(3) Los productos adquiridos bajo la Donación no deberán ser reexportados de la República del Ecuador.

7. Los dos Gobiernos se consultarán mutuamente sobre cualquier asunto que pueda surgir del presente acuerdo o en conexión con el.

Además, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia, confirmando el presente acuerdo a nombre del Gobierno de la República del Ecuador, sean consideradas como las que constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia.

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Masanori Toda, Embajador del Japón en Ecuador".

Además, tengo el honor de confirmar, a nombre del Gobierno de la República del Ecuador, el acuerdo antes transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como las que constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos el cual entrará en vigor en la fecha de la presente Nota.

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

f) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

 

MINUTAS DE ACUERDO SOBRE LOS DETALLES DEL PROCEDIMIENTO

Con respecto al numeral 1, 3, 4 y 5 del Canje de Notas entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República del Ecuador, del 28 de junio del 2001, referente a la cooperación económica japonesa que será efectuada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre el Japón y la República del Ecuador, los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República del Ecuador desean registrar los siguientes detalles del procedimiento que han sido acordados entre las autoridades concernientes de los dos
Gobiernos:

1. El Gobierno del Japón designará a la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), una agencia oficial establecida por la ley japonesa para llevar a cabo la cooperación económica japonesa, a fin de promover la ejecución apropiada de la cooperación financiera no reembolsable.

2. El Gobierno de la República del Ecuador asegurará lo siguiente:

Los productos y/o servicios mencionados en el numeral 3.( 1) del Canje de Notas arriba mencionado serán adquiridos de acuerdo con las "Directrices de la Cooperación Financiera No Reembolsable del Japón para Proyectos Generales y para la Pesca" de JICA, que explica, entre otras, los procedimientos a seguir para las licitaciones excepto los casos en que los procedimientos sean inaplicables e inapropiados.

3. Ningún funcionario del Gobierno de la República del Ecuador deberá realizar ninguna parte del trabajo de los nacionales japoneses para la adquisición de los productos y servicios citada en el numeral 4 del Canje de Notas mencionado anteriormente.

4. Cuando el plan y/o diseño del Proyecto citado en el numeral 1 del Canje de Notas arriba mencionado se modifique, el Gobierno de la República del Ecuador deberá mantener una consulta previa con el Gobierno del Japón y conseguir el visto bueno del mismo sobre la modificación, de acuerdo con las "Directrices de la Cooperación Financiera No Reembolsable del Japón para Proyectos Generales y para la Pesca" mencionadas anteriormente.

f) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

f) Masanori Toda, Embajador del Japón en Ecuador.

 

MEMORIA DE DISCUSION

Con relación al Canje de Notas del 28 de junio del 2001, concernientes a la cooperación económica japonesa que será efectuada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre el Japón y la República del Ecuador (en adelante se le denominará "el Canje de Notas"), los representantes de la delegación japonesa y la delegación ecuatoriana han deseado dejar asentados los siguientes puntos.

1. Con referencia al numeral 3 del Canje de Notas, el representante de la delegación japonesa expuso que el Gobierno del Japón comprende que el Gobierno de la República del Ecuador tomará las medidas necesarias para prevenir el ofrecimiento, regalo o pago, consideración o beneficio que podría ser interpretado como una práctica de corrupción en la República del Ecuador que resulte una inducción o remuneración para la adjudicación de contratos citados en el numeral 4 del Canje de Notas.

2. El representante de la delegación ecuatoriana expuso que no hace una objeción a la declaración del representante de la delegación japonesa arriba mencionada.

f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

f) Masanori Toda, Embajador del Japón en Ecuador.

Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lo certifico.- Quito, a 4 de abril del 2002.

f.) Jaime Marchán, Viceministro de Relaciones Exteriores.

 

N0 SBS-DN-2002-0167

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el articulo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capitulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas" del Titulo VII "De los activos y limites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el señor Miguel Angel Narváez Ludeña, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes

Que con memorando N0 DGRE-DEP-2001-868 de 28 de diciembre del 2001, el Director de Riesgos y Estudios de esta Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señor Miguel Angel Narváez Ludeña, no ha sido reportado con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14 del articulo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5 698 de 30 de noviembre del 2001, que contiene el "Estatuto Orgánico por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencia de Bancos",

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al señor Miguel Angel Narváez Ludeña, portador de la cédula de ciudadanía N0 070266472-3, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en los bancos privados, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro N0 PA-2002-064 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros en Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dos.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dos.

f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.

Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia, lo certifico.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.- 26 de marzo del 2002.

 

N0 SBS-DN-2002-0168

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtitulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y limites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el señor Wiston Humberto Añazco Orellana, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que con memorando N0 DGRE-DEP-2001-885 de 28 de diciembre del 2001, el Director de Riesgos y Estudios de esta Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señor Wiston Humberto Añazco Orellana, no ha sido reportado. con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14 del artículo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698 de 30 de noviembre del 2001, que contiene el "Estatuto Orgánico por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencia de Bancos",

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al señor Wiston Humberto Añazco Orellana, portador de la cédula de ciudadanía N0 070251723-6 para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro N0 PA-2002-067 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros en Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiún días del mes de marzo del alío dos mil dos

f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dos.

f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.

Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia, lo certifico.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.- 26 de marzo del 2002.

 

N0 SBS-DN-2002-0169

Sonia Soria Samaniego

DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capitulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el señor Jorge Enrique Sánchez Castro, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que con memorando N0 DGRE-DEP-2001-864 de 27 de diciembre del 2001, el Director de Riesgos y Estudios de esta Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos, cuentas corrientes cenadas y cheques protestados, el señor Jorge Enrique Sánchez Castro, no ha sido reportado con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14 del artículo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698 de 30 de noviembre del 2001, que contiene el "Estatuto Orgánico por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencia de Bancos",

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al señor Jorge Enrique Sánchez Castro, portador de la cédula de ciudadanía N0 090487889-9. para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro N0 PA-2002-061 y se comunique del panicular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese' en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros en Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dos.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dos.

f) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.

Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia, lo certifico.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.- 26 de marzo del 2002.

 

 

N0 SBS-DN-2002-0170

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Titulo VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que la señora Patricia Jacqueline Amoretti Carriel, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que con memorando N0 DGRE-DEP-2001-894 de 28 de diciembre del 2001, el Director de Riesgos y Estudios de esta Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, la señora Patricia Jacqueline Amoretti Carriel, no ha sido reportada con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14 del articulo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698 de 30 de noviembre del 2001, que contiene el "Estatuto Orgánico por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencia de Bancos",

Resuelve:

ARTICULO 1.-. Calificar a la señora Patricia Jacqueline Amoretti Carriel, portadora de la cédula de ciudadanía N0 090733244-9, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en el Banco Central del Ecuador, que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la' presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro N0 PA-2002-054 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros en Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dos.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dos.

f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.

Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia, lo certifico f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico'.

26 de marzo del 2002.

 

 

N0 SBS-DN-2002-0171

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I 'Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capitulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y limites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el señor Angel Marcelo Maya Coronel, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que con memorando N0 IT-DEP-2001-825 de 17 de diciembre del 2001, el Director de Estadística y Productos de esta Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señor Angel Marcelo Maya Coronel, no ha sido reportado con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14 del articulo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698 de 30 de noviembre del 2001, que contiene el "Estatuto Orgánico por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencia de Bancos",

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al señor Angel Marcelo Maya Coronel, portador de la cédula de ciudadanía N0 050065632-7, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro N0 PA-2002-063 y se comunique del panicular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros en Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dos.

f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.

Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dos.

f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General. Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia, lo certifico.

 

f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.

26 de marzo del 2002.

 

 

N0 SBS-DN-2002-0172

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el articulo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtitulo IV "De las garantías adecuadas", del Titulo VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador,

Que el señor Jack Walter Beckmann Farfán, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución el señor Jack Walter Beckmann Farfán, no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cenadas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14 del artículo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698 de 30 de noviembre del 2001, que contiene el "Estatuto Orgánico por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencia de Bancos",

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al señor Jack Walter Beckmann Farfán, portador de la cédula de ciudadanía N0 090190662-8, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en los bancos privados y sociedades financieras, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro N0 PA-2002-072 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros en Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dos.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico.

Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dos.

f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General. Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia, lo certifico.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.

26 marzo del 2002.

 

N° SBS-DN-2002-0173

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el articulo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II 'Normas para la calificación, y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el señor René Fabián Castillo Aguirre, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que con memorando N0 DGRE-DEP-2001-858 de 27 de diciembre del 2001, el Director de Riesgos y Estudios de esta Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señor René Fabián Castillo Aguirre, no ha sido reportado con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14 del artículo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698 de 30 de noviembre del 2001, que contiene el "Estatuto Orgánico por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencia de Bancos",

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al señor René Fabián Castillo Aguirre, portador de la cédula de ciudadanía N0 170440937-2, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro N0 PA-2002-057 y se comunique del panicular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros en Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dos.

f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dos.

f) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General. Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia,- lo certifico.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.

 

N0 SBS-DN-2002-0174

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección 1 "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtitulo IV "De las garantías adecuadas", del Titulo VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador,

Que la señora Gregoria Elba Sandoya Morán, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que con memorando N0 DGRE-DEP-2001-887 de 28 de diciembre del 2001, el Director de Riesgos y Estudios de esta Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos de la central de riegos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, la señora Gregoria Elba Sandoya Morán, no ha sido reportada con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14 del articulo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698 de 30 de noviembre del 2001, que contiene el "Estatuto Orgánico por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencia de Bancos".

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar a la señora Gregoria Elba Sandoya Morán, portadora de la cédula de ciudadanía N0 090479347-8, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en las instituciones financieras públicas, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro N0 PA-2002-069 y se comunique del panicular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros en Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dos.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dos.

f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.

Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia, lo certifico.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.- 26 de marzo de 2002

 

 

N0 SBS-DN-2002-0175

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el articulo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capitulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtitulo IV "De las garantías adecuadas", del Titulo VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el señor José Augusto Parreño Cantos, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que con memorando N0 DGRE-DEP-2001-895 de 28 de diciembre del 2001, el Director de Riesgos y Estudios de esta Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señor José Augusto Parreño Cantos, no ha sido reportado con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14 del articulo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698 de 30 de noviembre del 2001, que contiene el "Estatuto Orgánico por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencia de Bancos",

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al señor José Augusto Parreño Cantos, portador de la cédula de ciudadanía N0 0500472550, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro N0 PA-2002-053 y se comunique del panicular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros en Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dos.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dos.

f) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General. Superintendencia de Bancos. - Es fiel copia, lo certifico.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.- 26 de marzo del 2002.

 

 

N° SBS-DN-2002-0176

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el articulo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador,

Que el señor Luis Femando Fuentes Ayala, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que con memorando N0 DGRE-DEP-2001-860 de 27 de diciembre del 2001, el Director de Riesgos y Estudios de esta Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señor Luis Femando Fuentes Ayala, no ha sido reportado con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en cl numeral 14 del articulo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698 de 30 de noviembre del 2001, que contiene el "Estatuto Orgánico por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencia de Bancos",

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al señor Luis Femando Fuentes Ayala, portador de la cédula de ciudadanía N0 040069870-0, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación con el público, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia dc Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro N0 PA-2002-059 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros en Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dos.

f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dos.

f) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.

Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia, lo certifico. f.) Lcdo. Palo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.

 

SBS-DN-2002-0177

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el articulo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Titulo VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador,

Que el señor César Eduardo Obando Castro, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que con memorando N0 DGRE-DEP-2001-862 de 27 de diciembre del 2001, el Director de Riesgos y Estudios de esta Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos, cuentas corrientes cenadas y cheques protestados, el señor César Eduardo Obando Castro, no ha sido reportado con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14 del articulo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698 de 30 de noviembre del 2001, que contiene el "Estatuto Orgánico por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencia de Bancos",

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al señor César Eduardo Obando Castro, portador de la cédula de ciudadanía N0 040002018-6, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número dc registro N0 PA-2002-060 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros en Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dos.

f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dos.

f.) Dr. Diego Femando Navas Muñoz, Secretario General. Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia, lo certifico.

f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.- 26 de marzo del 2002.

 

CONTRALORIA GENERAL

Oficio No. 11371 SGEN.D

Sección: Secretaría General

Asunto: Nómina de Contratistas Incumplidos

Quito, 8 de abril del 2002

Señor doctor
Jorge Arturo Morejón Martínez
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Ciudad

Señor Director:

De conformidad con lo prescrito en el artículo 138 del Reglamento General a la Ley de Contratación Pública, agradeceré a usted disponer se publique en un ejemplar del Registro Oficial la lista de personas naturales y jurídicas que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos.

INHABILITADOS
Personas Naturales Entidad

Víctor Manuel Morocho Subcomisión Ecuatoriana
Cofre para el Aprovechamiento
de las Cuencas
Hidrográficas Binacionales
Puyango y Catamayo-Chira
Programa Regional para el
Desarrollo del Sur,
PREDESUR

Ing. Gorky Rodrigo
Larrea Subcomisión Ecuatoriana
Guerrero para el Aprovechamiento
de las Cuencas
Hidrográficas Binacionales
Puyango y Catamayo-Chira
Programa Regional para el
Desarrollo del Sur,
PREDESUR

lng. Jaime Patricio Espinosa Cuerpo de Ingenieros del
Martínez 170246218-3 Ejército

Ing. Héctor Rolando Yumbla Consejo Provincial de
León 170043935-7 Sucumbíos

HABILITADOS

Personas Naturales Entidad

lng. Roberto Alfredo Empresa Cantonal de Agua
Yoncon Wong Potable y Alcantarillado de
099095565-4 Guayaquil

Ing. Segundo Juan Guato Municipio de Huamboya
Tite 180 135397-8
Arq. Marcos Vinicio Consejo Provincial de
Barragán Hernández Tungurahua
180168438-0

Ing. Nelson Salas Municipio de Pelileo
180169981-8

Dr. Gonzalo Cisneros Consejo Nacional de Control
Santillán 170264132-3 de Sustancias Estupefacientes
y Psicotrápicas - CONSEP

Eduardo León Consejo Nacional de Control
170 120372-9 de Sustancias Estupefacientes
y Psicotrópicas - CONSEP

Telmo Mesías Yánez Consejo Nacional de Control
Mejía 170175 524-9 de Sustancias Estupefacientes
y Psicotrópicas - CONSEP

José Vicente Martínez Consejo Nacional de Control
120039149-6 de Sustancias Estupefacientes
y Psicotrópicas - CONSEP

Atentamente, Dios, Patria y Libertad
Por el Contralor General del Estado

f.) Dr. César Mejía Freire, Secretario General de la Contraloría (E).

 

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Considerando:

Que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, expidió la resolución respecto de la acción de amparo, publicada en el Registro Oficial N° 378 de 27 de julio del 2001;

Que para darle mayor claridad es necesario modificar dicha resolución, y,

En uso de sus atribuciones,

Resuelve:

Art. 1.- Sustituyese el Art. 1 de la referida resolución, publicada en el Registro Oficial N° 378 de 27 de julio del 2001, por el siguiente:

"Art. 1.- La acción de amparo es cautelar y tiene por objeto proteger los derechos subjetivos de las personas afectadas por actos ilegítimos de una autoridad pública, o por actos ilegítimos de las personas que presten servicios públicos o los realicen por concesión o delegación de una autoridad pública, si tales actos violan sus derechos consagrados en la Constitución Política o en un tratado o convenio internacional vigente; o por la conducta de personas particulares cuando violen los derechos comunitarios, colectivos o difusos, tales como los especificados en los artículos 83 al 92 de la misma.

También procede el amparo cuando por omisión de la autoridad que por norma expresa tenga la obligación de realizar un acto, se pueda causar o se esté causando daño a un derecho subjetivo".

Art. 2.- Sustituyese la letra e) del Art. 2 por el siguiente:

"e) Los casos en que, de manera anterior o simultánea, cl accionante haya interpuesto, para hacer valer sus derechos, otra acción de amparo, salvo que la anterior haya sido inadmitida por defecto de forma. En la petición el accionante, bajo juramento, afirmará no haber propuesto ninguna otra acción sobre la misma materia y con el mismo objeto".

Art. 3.- Sustituyese el Art. 4 por el siguiente:

"Art. 4.- Un acto de autoridad es ilegítimo cuando ha sido dictado por una autoridad que no tiene competencia para ello, o sin observar los procedimientos previstos por el ordenamiento jurídico, o cuando su contenido es contrario a dicho ordenamiento, o ha sido dictado arbitrariamente, esto es, sin fundamento o suficiente motivación.

Un acto de un concesionario o delegatorio de una autoridad pública es ilegítimo cuando excede de las atribuciones concedidas o delegadas y cuando no se ha expedido con las solemnidades sustanciales exigidas por la ley".

Art. 4.- Sustituyese el Art. 7 por el siguiente:

"Art. 7.- Cuando la acción se proponga a nombre de una colectividad el accionaste deberá acompañar al escrito inicial la prueba de la legitimidad de su intervención.

Cuando la acción se deduzca por una persona como agente oficioso de otra, se acompañará la prueba sobre la imposibilidad del ofendido o perjudicado de obrar por sí mismo.

Cuando la acción de amparo sea patrocinada por el Defensor del Pueblo, éste señalará en su escrito inicial la identidad de la persona a quien patrocina y acompañará el requerimiento hecho por ésta para que intervenga a su nombre".

Art. 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en el salón de sesiones de la Corte Suprema de Justicia, a los diez días del mes de abril del dos mil dos.

f.) Dr. Armando Bermeo Castillo, Presidente.

Dr. Alfredo Contreras Villavicencio, Magistrado.

Dr. Teodoro Coello Vázquez, Magistrado.

f.) Dr. Santiago Andrade Ubidia, Magistrado.

Dr. José Julio Benítez Astudillo, Magistrado (VS.).

f.) Dr. Galo Galarza Paz, Magistrado.

Dr. Bolívar Guerrero Armijos, Magistrado.

Dr. Luis Heredia Moreno, Magistrado.

Dr. Angel Lescano Fiallo, Magistrado.

Dr. Galo Pico Mantilla, Magistrado (V.S.).

Dr. Jorge Ramírez Alvarez, Magistrado (V.S.).

f.) Dr. Carlos Riofrío Corral, Magistrado.

Dr. José Vicente Troya Jaramillo, Magistrado.

Dr. Rodrigo Vares Avilés Magistrado.

Dr. Jaime Velasco Dávila, Magistrado.

Dr. Gonzalo Zambrano Palacios, Magistrado.

Dr. Arturo Donoso Castellón, Magistrado.

f) Dr. Ernesto Albán Gómez, Magistrado.

Dr. Hernán Quevedo Terán, Magistrado (V.C.).

Dr. Jorge Andrade Lara, Conjuez Permanente.

Dr. Marcelo Icaza Ponce, Conjuez Permanente.

f) Dr. Femando Ortiz Bonilla, Secretario General.

Razón: Las tres copias que anteceden son iguales a sus originales, que reposan en la Secretaría General.- Certifico.-San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de abril del 2002.

f.) Dr. Femando Ortiz Bonilla, Secretario General de la Corte Suprema de Justicia.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO Dr. JORGE RAMIREZ ALVAREZ

Salvo mi voto porque estimo que una resolución del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, adoptada en ejercicio de las facultades que le atribuyen los Arts. 14 y 15 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, sólo es susceptible de ser modificada, ya sea por una reconsideración aprobada conforme al Art. 13 del Reglamento para Régimen Interior del Tribunal, o por una ley, lo que no se ha producido en el caso de la referencia.

f.) Dr. Jorge Ramírez Alvarez, Magistrado.

f) Dr. Fernando Ortiz Bonilla, Secretario General.

El suscrito certifica: Que la foja que antecede es copia igual a su original, tomada del Voto Salvado emitido por el señor doctor Jorge Ramírez Alvarez, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.- San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, abril 15 del 2002.

f) Dr. Femando Ortiz Bonilla, Secretario General.

 

N0 54-94

EN EL JUICIO DE IMPUGNACION QUE SIGUE LUIS HUMBERTO PALACIOS MENDIETA CONTRA EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL

Quito, 19 de febrero del 2002 las 14h30.

VISTOS: El 21 de septiembre de 1994, el doctor Milton Paredes Espinoza, Procurador de la Autoridad Tributaria, interpone recurso de casación de la sentencia expedida por la Tercera Sala del Tribunal Distrital Fiscal N0 1 el 30 de agosto de 1994, que acepta la demanda, en el juicio de impugn