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   MES DE ABRIL DEL 2005

 

 

Martes, 19 de abril del 2005 - R. O. No. 568

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

LIC. JOSÉ LANDAZURI BRAVO
DIRECTOR ENCARGADO

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

2698 Declárase en comisión de servicios en el exterior a la señora Gladys EIjuri de Alvarez, Ministra de Turismo.

2714 Declárase en comisión de servicios en el exterior al Embajador Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

ACUERDO:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

0125 Expídese el Reglamento Orgánico Funcional.

RESOLUCIONES:
JUNTA BANCARIA:

JB-2005-778 Refórmase la norma de operaciones derivadas para los bancos y sociedades financieras.

JB-2005-780 Expídense las normas relativas a la administración del reaseguro.

 
 
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No 2698

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que los presidentes de las repúblicas de Ecuador y de los Estados Unidos Mexicanos, ingeniero Lucio Gutiérrez Borbúa y licenciado Vicente Fox Quesada, pactaron un compromiso en materia turística para establecer acciones específicas de cooperación entre la Reserva Biológica del Mar de Cortés y las Islas Galápagos, en noviembre del 2004;

Que la señora Gladys EIjuri de Alvarez, Ministra de Turismo, presidirá la delegación ecuatoriana que establecerá las acciones de cooperación entre la Reserva Biológica del Mar de Cortés y las Islas Galápagos y formalizará el Convenio de Cooperación Turística en la ceremonia que presidirá el Presidente Vicente Fox Quesada; actos que se realizarán en la ciudad de Loreto, Baja California del 30 de marzo al 3 de abril del 2005;

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Artículo Primero.- Declarar en comisión de servicios en el exterior con derecho a remuneración a la señora Gladys EIjuri de Alvarez, Ministra de Turismo, por el lapso de (5) días del 30 de marzo al 3 abril del 2005, fechas en las que se incluye los desplazamientos.

Artículo Segundo.- Los gastos por concepto de dos días de viáticos, el 30 de marzo y el 2 de abril del 2005, pasajes aéreos en la ruta Quito-México-Quito y los correspondientes gastos de representación se aplicarán a la partida presupuestaria "Sector Microempresarial Turístico", que para el efecto mantiene ese Portafolio.

Artículo Tercero.- Los gastos de traslado, estancia y viáticos desde la ciudad de México a Loreto, serán cubiertos por el Gobierno de México.

Artículo Cuarto.- Encargar el Despacho Ministerial al doctor Ramiro Montalvo, Subsecretario de Turismo, mientras dure la ausencia de la titular de la Cartera de Turismo.

Artículo Quinto.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de marzo del 2005.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2714

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que entre los días del 6 al 8 abril del 2005, en la ciudad del Vaticano - Roma, tendrá lugar el sepelio de Su Santidad Juan Pablo II, Sumo Pontífice de la Iglesia Católica;

Que el Embajador Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores, integrará la delegación ecuatoriana para la ceremonia de funerales de Su Santidad el Papa; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Artículo Primero.- Declarar al Embajador Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores; en comisión de servicios con sueldo, del 6 al 8 de abril del 2005.
Artículo Segundo.- Reconocer al Embajador Patricio Zuquilanda Duque, los viáticos, y los gastos de representación correspondientes.

Artículo Tercero.- Mientras dure la ausencia del Ministro de Relaciones Exteriores, se encargará dicha Cartera de Estado al Embajador Edwin Johnson López, Viceministro de Relaciones Exteriores.

Artículo Cuarto.- De la ejecución del presente decreto se encargará el Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo Quinto.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de abril del 2005.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 0125

EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES

Considerando:

Que el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República establece que a los ministros de Estado les corresponde expedir las normas, los acuerdos y las resoluciones que requiera la gestión ministerial;

Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, le compete al Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la dirección del Ministro, dirigir y coordinar todas las labores oficiales de carácter internacional, así como el trabajo de las misiones diplomáticas y oficinas consulares;

Que acorde con las políticas públicas de gestión de recursos humanos y organizacionales para el sector público, expedidas por el Gobierno Nacional, mediante Resolución No OSCIDI-2000-032, publicada en el Registro Oficial No 234 de 29 de diciembre del 2000, el Ministerio de Relaciones Exteriores emprendió una reestructuración organizacional;

Que mediante Acuerdo Ministerial No 0000034, publicado en el Registro Oficial No 527 de 5 de marzo del 2002; y, Acuerdo Ministerial No 0000134, publicado en el Registro Oficial No 64 de 17 de abril del 2003, se expidió la Estructura Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus reformas relativas a la Gestión Estratégica de las Relaciones Migratorias y Consulares, respectivamente;

Que mediante Acuerdo Ministerial No 0000484 de 23 de julio del 2004, publicado en el Registro Oficial No 484 de 23 de agosto del 2004, se efectuó el cambio de denominación"' de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional por la Subsecretaría del Servicio Exterior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No 1666 de 10 de mayo del 2004, publicado en el Registro Oficial No 338 de 19 de mayo del 2004, se creó la Subsecretaría de Soberanía Nacional y Desarrollo Fronterizo y la Unidad de Desarrollo Norte-UDENOR pasó a formar parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la competencia de la Dirección General de Relaciones Fronterizas con Colombia de la mencionada Subsecretaría;

Que mediante Decreto Ejecutivo No 2243 de 10 de noviembre del 2004, publicado en el Registro Oficial No 465 de 19 de noviembre del 2004, se modificó el Decreto Ejecutivo No 1666 de 10 de mayo del 2004 por el cual se adscribe la Unidad de Desarrollo Norte-UDENOR a la Presidencia de la República;

Que en cumplimiento del Decreto No 1666 de 10 de mayo del 2004, en lo concerniente a la creación de la Subsecretaría de Soberanía Nacional y Desarrollo Fronterizo, se desconcentran de la Subsecretaría de Relaciones Bilaterales, las direcciones generales de Soberanía y Límites y de Asuntos Fronterizos, mismas que pasan a formar parte de la nueva Subsecretaría de Soberanía Nacional y Desarrollo Fronterizo, con denominaciones acordes a los asuntos encaminados a fortalecer la seguridad y precautelar la soberanía nacional, a través del desarrollo económico y social de las zonas fronterizas y amazónicas; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política del Ecuador y los artículos 17 y 20 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir el siguiente Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

TITULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 1.- El Ministerio de Relaciones Exteriores para el cumplimiento de sus funciones está integrado por los siguientes niveles organizacionales:

1. MACROPROCESOS GOBERNADORES.

2. PROCESOS DE GESTIÓN DE RELACIONES EXTERNAS.

3. PROCESOS HABILITADORES DE ASESORÍA Y APOYO.

1. DE LOS MACROPROCESOS GOBERNADORES.
Constituyen el más alto nivel de autoridad, que formula, orienta, dirige y ejecuta la política del Ministerio y está conformado por:

1.1 DIRECCIÓN ESTRATÉGICA DE LA
POLÍTICA INTERNACIONAL Y DEL
SERVICIO EXTERIOR.

Responsable: Ministro de Relaciones Exteriores.

1.2 GESTIÓN ESTRATÉGICA DE LA
POLÍTICA INTERNACIONAL Y DEL
SERVICIO EXTERIOR.

Responsable: Viceministro de Relaciones Exteriores.

1.3 GESTIÓN ESTRATÉGICA DE LAS
RELACIONES POLÍTICAS Y
ECONÓMICAS BILATERALES.

Responsable: Subsecretario de Relaciones Bilaterales.

1.4 GESTIÓN ESTRATÉGICA DE LAS
RELACIONES POLÍTICAS Y
ECONÓMICAS MULTILATERALES.

Responsable: Subsecretario de Relaciones Multilaterales.

1.5 SERVICIO EXTERIOR

Responsable: Subsecretario del Servicio Exterior.

1.6 GESTIÓN ESTRATÉGICA DE LAS
RELACIONES MIGRATORIAS Y
CONSULARES.

Responsable: Subsecretario de Asuntos Migratorios y Consulares.

1.7 GESTIÓN ESTRATÉGICA DE SOBERANÍA
NACIONAL Y DESARROLLO FRON-
TERIZO.

Responsable: Subsecretario de Soberanía Nacional y Desarrollo Fronterizo.

2. PROCESOS DE GESTIÓN DE RELACIONES
EXTERNAS.

2.1 GESTIÓN ESTRATÉGICA DE LAS
RELACIONES POLÍTICAS Y ECONÓ-
MICAS BILATERALES (MACROPRO-
CESO), integrada por los siguientes procesos:

2.1.1 POLÍTICA BILATERAL.

2.1.2 PROMOCIÓN DE
EXPORTACIONES E
INVERSIONES BILATERALES.

2.1.3 PROMOCIÓN CULTURAL.

Responsable: Cada proceso tendrá como responsable aun Director General.

2.2 GESTIÓN ESTRATÉGICA DE LAS
RELACIONES POLÍTICAS Y ECONÓ-
MICAS MULTILATERALES (MACROPRO-
CESO), integrada por los siguientes procesos:

2.2.1 POLÍTICA MULTILATERAL Y
GESTIÓN EN ORGANISMOS
INTERNACIONALES.

2.2.2 GESTIÓN DE INTEGRACIÓN.

2.2.3 GESTIÓN DE COMERCIO
MUNDIAL.

2.2.4 DERECHOS HUMANOS, ASUN-
TOS SOCIALES Y AMBIEN-
TALES.

2.2.5 GESTIÓN NEGOCIADORA EN EL
ALCA.

Responsable: Cada proceso tendrá como responsable a un Director General.

2.3 GESTIÓN ESTRATÉGICA DE LAS
RELACIONES MIGRATORIAS Y
CONSULARES (MACROPROCESO), integrada por los siguientes procesos:
2.3.1 APOYO A ECUATORIANOS EN
EL EXTERIOR.

2.3.2 ASUNTOS CONSULARES Y
LEGALIZACIONES.

2.3.3 ASUNTOS DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA.

2.3.4 DOCUMENTOS DE VIAJE,
IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO
CIVIL EN EL EXTERIOR.

2.3.5 CONSULARES Y DE RECAU-
DACIÓN EN EL ECUADOR.

2.3.6 PROCESO ELECTORAL EN EL
EXTERIOR.

Responsable: Cada proceso tendrá como responsable a un Director General.

2.4 GESTIÓN ESTRATÉGICA DE SOBERANÍA
NACIONAL Y DESARROLLO FRON-
TERIZO (MACROPROCESO), integrada por los siguientes procesos:

2.4.1 RELACIONES FRONTERIZAS
CON COLOMBIA.

2.4.2 RELACIONES FRONTERIZAS
CON EL PERÚ.

2.4.3 SOBERANÍA NACIONAL
Constituida por el siguiente
Subproceso:

2.4.3.1 Dirección de Planea- miento de Seguridad para el Desarrollo -DIPLASEDE-.

2.4.4 ASUNTOS AMAZÓNICOS Y
REGIONALES.

Responsable: Cada proceso tendrá como responsable a un Director General.

2.5 GESTIÓN DE PROCESOS DESCON-
CENTRADOS.

2.5.1 GESTIÓN DE SERVICIOS INSTI-
TUCIONALES EN GUAYAQUIL.

Responsable: Subsecretario Regional en Guayaquil.

2.5.2 GESTIÓN DE LAS MISIONES
DIPLOMÁTICAS.

Responsable: Jefe de Misión.

2.5.3 GESTIÓN DE LAS OFICINAS
CONSULARES.

Responsable: Jefe de Oficina Consular.

2.5.4 OFICINA REGIONAL EN
CUENCA

Responsable: Director Regional en Cuenca.

3. PROCESOS HABILITADORES DE ASESORÍA Y
APOYO.

3.1 ASESORÍAS.

3.1.1 JUNTA CONSULTIVA.

3.1.2 PLANIFICACIÓN DE POLÍTICA
EXTERIOR.

3.1.3 ASESORÍAS.

3.1.4 TRATADOS.

3.1.5 PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL.

3.1.6 COOPERACIÓN INTERNACIONAL (INECI).

3.1.7 COMITÉ ECUATORIANO PARA
LA CUENCA DEL PACIFICO.

3.1.8 COORDINACIÓN GENERAL.

3.1.9 AUDITORIA INTERNA.

Responsables: La Junta Consultiva será presidida por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

La Comisión de Política Exterior y las asesorías, se gestionarán con equipos de expertos polifuncionales de máxima experiencia con categoría de directores generales.

El Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional y el Comité Ecuatoriano para la Cuenca del Pacífico, tendrán como responsable un Director Ejecutivo.

El proceso 3.1.9, tendrá como responsable un funcionario designado por el Contralor General del Estado, de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Las restantes unidades tendrán como responsable un funcionario con rango de Director General.

3.2 DE APOYO.

3.2.1 CEREMONIAL DEL ESTADO Y
PROTOCOLO.

Responsable: Director General de Ceremonial del Estado y Protocolo.

3.2.2 COMUNICACIÓN.

Responsable: Director General de Comunicación.

3.2.3 MACROPOCESO DEL SERVICIO EXTERIOR.

Constituido por los siguientes procesos:

3.2.3.1 DESARROLLO ORGANIZACIONAL.
Constituido por los siguientes subprocesos:

3.2.3.1 Gestión y Desarrollo del Recurso Humano.

3.2.3.2 Gestión de Procesos y Programación Organizacional.

3.2.3.3 Gestión de Tecnología Informática.

3.2.3.4 Gestión de Bienes y Servicios Organizacionales.

Responsable: Director General de Desarrollo Organizacional.

3.2.3.2 GESTIÓN FINANCIERA Constituida por los siguientes subprocesos:

3.2.3.2.1 Gestión Presupuestaria.

3.2.3.2.2 Contabilidad.

3.2.3.2.3 Administración de Caja.

Responsable: Director General de Gestión Financiera.

3.2.3.3 DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO.

Responsable: Director General de Documentación y Archivo.

3.2.3.4 ACADEMIA DIPLOMÁTICA.

Responsable: Director General de la Academia Diplomática.

3.2.3.5 DIRECCIÓN DE ME-
MORIA INSTITUCIO-
NAL Y MAPOTECA.

Responsable: Director de Memoria Institucional y Mapoteca.

TITULO II

DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL

Artículo 2.- Ministro de Relaciones Exteriores.- Son funciones del Ministro de Relaciones Exteriores:

1. Colaborar directamente con el Jefe del Estado en la formulación de la política internacional y ejecutarla.

2. Orientar, dirigir y coordinar el trabajo de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares.

3. Dictar el Reglamento Interno del Ministerio, el de las misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares.

4. Designar al Subsecretario que deberá subrogar al Viceministro en caso de ausencia temporal de éste, hasta que se lo provea con el nuevo titular.

5. Expedir el Reglamento Interno de la Junta Consultiva.

6. Presidir la Comisión de Política Exterior.

7. Dictar el Reglamento Interno de la Comisión Calificadora del Personal del Servicio Exterior y
Auxiliar.
8. Dictar el Reglamento que regula los registros del personal técnico del servicio exterior, de funcionarios honorarios y del personal administrativo y auxiliar.

9. Determinar el monto de asignaciones para proveer los gastos administrativos indispensables a las misiones diplomáticas y oficinas consulares.

10. Expedir el Reglamento de Clasificación de Puestos del Personal Auxiliar.

11. Expedir los correspondientes reglamentos Académico y Orgánico Funcional de la Academia Diplomática.

12. Representar en los asuntos atinentes a su cargo y responder por los actos y contratos que realicen en el ejercicio de esa representación, de acuerdo con la Constitución y la ley.

13. Presentar anualmente ante el Presidente y para conocimiento del país, informe de las labores cumplidas y los planes o programas a ejecutarse en su dependencia. Estos informes serán enviados al Congreso Nacional.

Artículo 3.- Viceministro de Relaciones Exteriores.- Son funciones del Viceministro:

1. Subrogar al Ministro en los casos señalados por la ley.

2. Dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las políticas de gestión dictadas por el Ministro y la actividad interna del Ministerio.

3. Orientar el desempeño de las unidades del Ministerio y decidir sobre asuntos operativos.

4. Disponer la realización de informes de control de gestión por parte de la unidad correspondiente.

5. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores, la designación de los representantes del Ministerio ante los organismos nacionales en los cuales tiene representación.

· Coordinación Diplomática de la Presidencia de la República." Son funciones de la Coordinación Diplomática de la Presidencia de la República:

1. Coordinar los asuntos internacionales entre el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores.

2. Coordinar con los titulares de otros organismos del Estado los asuntos que surjan dentro de los campos de su competencia.

3. Suministrar al Presidente de la República, en consulta con el Ministro de Relaciones Exteriores, informaciones sobre asuntos concretos de las relaciones internacionales.

4. Organizar y vigilar el cumplimiento del Ceremonial Público y de las normas de protocolo en los actos oficiales de la Presidencia de la República.

5. Las demás funciones que le asigne la autoridad competente.

· Coordinación Diplomática de la Vicepresidencia de la República.- Son funciones de la Coordinación Diplomática de la Vicepresidencia de la República:

1. Coordinar los asuntos internacionales entre el Vicepresidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores.

2. Coordinar con los titulares de otros organismos del Estado los asuntos que surjan dentro de los campos de su competencia.

3. Suministrar al Vicepresidente de la República, en consulta con el Ministro de Relaciones Exteriores, informaciones sobre asuntos concretos de las relaciones internacionales.

4. Organizar y vigilar el cumplimiento del Ceremonial Público y de las normas de Protocolo en los actos oficiales de la Vicepresidencia de la República.

5. Las demás funciones que le asigne la autoridad competente.

· Coordinación Diplomática del Congreso Nacional.-

Son funciones de la Coordinación Diplomática del Congreso Nacional:

1. Gestionar ante el Congreso Nacional la aprobación de convenios, tratados y demás instrumentos internacionales conforme lo establece la Constitución.

2. Participar, con voz informativa, cuando se lo solicite, en las sesiones del Congreso Nacional que traten sobre la aprobación de instrumentos internacionales.

3. Informar, de acuerdo a las instrucciones del Ministro, a la Comisión de Asuntos Internacionales del Congreso sobre aspectos de la política exterior del país.

4. Asesorar a la Comisión de Asuntos Internacionales del Congreso en los lineamientos de la política exterior ecuatoriana y materias relativas a los Tratados y Convenios internacionales, de conformidad a las instrucciones del Ministro de Relaciones Exteriores.

5. Coordinar las actividades de recepción a personalidades extranjeras que visiten el Congreso Nacional para tratar asuntos de mutuo interés.

· Representante ante el Instituto de Altos Estudios Nacionales.- Son funciones del Representante ante el Instituto de Altos Estudios Nacionales:

1. Coordinar las actividades del Instituto relacionadas con el sector externo.

2. Preparar el material de estudios sobre los temas relacionados con la política exterior y la participación del Ecuador en las relaciones internacionales.

3. Asesorar a los cursantes sobre todos los temas relacionados con los asuntos internacionales, para realizar el análisis de coyuntura internacional y su incidencia en la planificación de la seguridad nacional y el desarrollo.

4. Organizar y dirigir en simposios, seminarios, comités y debates académicos sobre asuntos internacionales.

5. Participar como miembro pleno de la Junta Académica.

· Representante ante el Consejo de Seguridad Nacional y el Ministerio de Defensa.- Son funciones del representante ante el Consejo de Seguridad Nacional y Ministerio de Defensa:

1. Asesorar al Consejo de Seguridad Nacional y al Ministerio de Defensa en temas y asuntos relacionados con la política internacional del Ecuador, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 4.- Junta Consultiva.- Son funciones de la Junta Consultiva:

1. Elegir anualmente, de entre sus miembros, a su Presidente y Vicepresidente.

2. Absolver las consultas que le formule el Ministro de Relaciones Exteriores.

3. Designar las comisiones que estimen necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

4. Invitar a funcionarios o personas particulares, o solicitarles; opiniones escritas para que ilustren el criterio de la Junta sobre asuntos sometidos a su consulta, previa autorización del Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 5.- Planificación de Política Exterior.- Son funciones de la Planificación de Política Exterior:

1. Elaborar el plan operativo anual de la unidad en coordinación con la Dirección General de Planificación Institucional y presentar oportunamente los informes de control correspondientes.

2. Definir las políticas, acciones estratégicas y prioridades para orientar el proceso de planificación institucional, en coordinación con las unidades de Coordinación General y la Dirección General de Planificación Institucional.

3. Efectuar estudios de proyección sobre temas relevantes de las relaciones internacionales y proponer las estrategias del caso para la política exterior.

4. Elaborar las políticas, objetivos, estrategias y lineamientos básicos para el Ministerio y someterlos a la aprobación de la máxima autoridad.

5. Formular a solicitud del Ministro, los planes de política exterior así como, proponer soluciones para los problemas que se presentaren en el orden de las relaciones internacionales de la República.

6. Asesorar al Ministro y al Viceministro en asuntos específicos de la política exterior que le sean solicitados.

7. Atender los demás asuntos de política exterior que le sean encomendados por la autoridad competente.

8. Analizar los principales temas de la Agenda Internacional del Ecuador y proponer líneas de acción a mediano y largo plazo.

9. Reunir a la Comisión de Política Exterior, cuando así lo disponga el Ministro o el Viceministro.

10. Establecer un plan de seguridad institucional de conformidad con la Ley de Seguridad Nacional, en coordinación con la Subsecretaría del Servicio Exterior.

11. Dirigir y supervisar que las funciones y responsabilidades asignadas a los funcionarios bajo su dependencia se cumplan, de acuerdo con el Sistema de Planificación del Ministerio.

12. Desempeñar las demás funciones que le asignare la autoridad competente, las leyes y los reglamentos.

Artículo 6.- Asesoría Técnico Jurídica.- Son funciones de la Asesoría Técnico Jurídica:

1. Elaborar el plan operativo anual de la unidad, en coordinación con la Dirección General de Planificación Institucional y presentar oportunamente los informes de control correspondientes.

2. Asesorar y absolver consultas que formulen el Ministro, el Viceministro, subsecretarías, direcciones generales y demás dependencias del Ministerio sobre aspectos de carácter legal relacionados con asuntos bajo su competencia.

3. Emitir los dictámenes que en materia de derecho le sean solicitados por las dependencias del Ministerio.

4. Elaborar, para la firma del Ministro, las consultas que deban realizarse a la Procuraduría General del Estado.

5. Revisar desde el punto de vista jurídico los proyectos de convenios u otros instrumentos internacionales.

6. Preparar, revisar y dictaminar sobre los contratos sometidos a la firma del Ministro de Relaciones Exteriores y más funcionarios competentes para el efecto.

7. Emitir dictámenes sobre solicitudes de naturalización, declaraciones de nacionalidad, reconocimientos de nacionalidad y recuperaciones de la nacionalidad ecuatoriana.

8. Intervenir en los actos y obligaciones que requieran conocimiento jurídico.

9. Asumir la defensa en los juicios en los cuales el Ministerio intervenga como parte.

10. Recopilar, centralizar y actualizar la legislación relacionada con el Ministerio y mantener un archivo actualizado en los procesos que generen esta unidad.

11. Emitir dictámenes sobre consultas de las dependencias del Ministerio, en materia de Derecho Internacional.

12. Examinar las labores de los organismos jurídicos internacionales y su correspondiente seguimiento.

13. Analizar los asuntos de Derecho Internacional, en especial las resoluciones emanadas de las comisiones jurídicas de foros y organismos nacionales e internacionales.

14. Proponer medidas para el desarrollo y la consolidación del Derecho Internacional y promover, en caso pertinente, su incorporación en el derecho interno.

15. Dirigir y supervisar que las funciones y responsabilidades bajo su dependencia se cumplan, de acuerdo con el Sistema de Planificación del Ministerio.

16. Desempeñar las demás funciones que le asignare la autoridad competente, las leyes y los reglamentos.

Artículo 7.- Asesoría Legal.- Son funciones de la Asesoría Legal:

1. Ejercer la defensa judicial y extrajudicial de los intereses de la institución en los ámbitos jurídicos nacionales e internacionales.

2. Brindar el soporte jurídico para la gestión administrativa del Ministerio en los asuntos relacionados con la legislación nacional.

3. Asesorar a las autoridades nacionales en asuntos relacionados con adopciones de menores ecuatorianos por extranjeros y de las donaciones en favor de fundaciones ecuatorianas destinadas a la protección de menores y realizar el seguimiento respectivo.

4. Practicar las diligencias diplomáticas en el exterior o en el Ecuador dentro de los trámites de extradiciones activas y pasivas, en su caso, de acuerdo con la Ley de Extranjería, su reglamento y los convenios internacionales.

5. Realizar los trámites pertinentes para exhortes o cartas rogatorias librados por jueces nacionales y extranjeros.

6. Otorgar certificaciones de la condición que ostentan los diplomáticos extranjeros para efectos de fuero de Corte Suprema, previo informe de la Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo.

7. Otorgar certificados de no haber adquirido la nacionalidad ecuatoriana por parte de ciudadanos extranjeros.

8. Otorgar copias certificadas de cartas de naturalización, resoluciones ministeriales de declaratoria, reconocimientos y recuperaciones de nacionalidad.

9. Presentar a la Dirección General de Cuentas Consulares y de Recaudación en el Ecuador, los informes mensuales justificativos de los ingresos recibidos por autogestión.

10. Entregar cartas de naturalización y declaratorias de nacionalidad ecuatoriana en acto solemne y protocolario.

11. Desempeñar las demás funciones que le asignare la autoridad competente, las leyes y los reglamentos.

Artículo 8.- Asesoría Financiera.- Son funciones de la Asesoría Financiera:

1. Colaborar en la elaboración del Plan Operativo Anual de la Asesoría Técnico Jurídica, en los temas y asuntos que tengan relación con las actividades propias del área.

2. Mantener estrecha coordinación con las unidades administrativas del Ministerio en materias de su jurisdicción.

3. Asesorar y absolver consultas sobre aspectos financieros relacionados con. asuntos bajo la competencia del Ministerio.

4. Emitir los dictámenes que en materia financiera le sean solicitados por las dependencias del Ministerio.

5. Brindar el soporte jurídico para la gestión financiera del Ministerio en los asuntos relacionados con tributación, contratación pública, cumplimiento de contratos, recursos de autogestión.

6. Cooperar con la Asesoría Técnico - Jurídica en las liquidaciones de sueldos a que dieran lugar los litigios laborales originados en la contratación del personal que trabaja en las representaciones, misiones diplomáticas, oficinas consulares y en el Ministerio.

7. Preparar o revisar los contratos relacionados con la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, que suscriba el Ministerio de Relaciones Exteriores.

8. Intervenir en los actos y contratos que requieran conocimiento legal - financiero.

9. Colaborar con el Asesor Técnico - Jurídico en la defensa en los juicios relacionados con aspectos financieros en los que el Ministerio intervenga como parte.

10. Recopilar y actualizar la legislación que rige las actividades financieras del sector público y mantener un archivo actualizado en los procesos que generen esta unidad.

11. Dirigir y supervisar que las funciones y responsabilidades asignadas a los funcionarios bajo su dependencia se cumplan, de acuerdo con el Sistema de Planificación del Ministerio.

12. Desempeñar las demás funciones que le asignare la autoridad competente, las leyes y los reglamentos.

Artículo 9.- Asesoría de Asuntos Migratorios, de Extranjería y Consulares.- Son funciones de la Asesoría de Asuntos Migratorios, de Extranjería y Consulares:

1. Colaborar en la elaboración del Plan Operativo Anual de la Asesoría Técnico Jurídica, en los temas y asuntos que tengan relación con las actividades propias del área.

2. Mantener estrecha coordinación con las unidades administrativas del Ministerio en materia de su jurisdicción.

3. Asesorar y absolver consultas sobre aspectos Migratorios, de Extranjería y Consulares relacionados con asuntos bajo la competencia del Ministerio.

4. Emitir los dictámenes que en materia Migratoria, de Extranjería y Consulares le sean solicitados por las dependencias del Ministerio.

5. Brindar el soporte jurídico para la gestión del Ministerio en los asuntos relativos a inmigración, migración y naturalizaciones.

6. Absolver consultas que ayuden a aliviar la situación de los inmigrantes.

7. Intervenir en los actos que requieran conocimiento legal - Migratorios, de Extranjería y Consulares.

8. Recopilar y actualizar la legislación en materia de su competencia y mantener un archivo actualizado en los procesos que generen esta unidad.

9. Dirigir y supervisar que las funciones y responsabilidades asignadas a los funcionarios bajo su dependencia se cumplan, de acuerdo con el Sistema de Planificación del Ministerio.

10. Desempeñar las demás funciones que le asignare la autoridad competente, las leyes y los reglamentos.

Artículo 10.- Dirección General de Tratados.- Son funciones de la Dirección General de Tratados:

1. Elaborar el plan operativo anual de la unidad, en coordinación con la Dirección General de Planificación Institucional y presentar oportunamente los informes de control correspondientes.

2. Realizar las acciones inherentes a la firma y/o adhesión y ratificación de los diferentes convenios o acuerdos internacionales, así como proceder al canje o depósito de los mismos y a su posterior publicación en el Registro Oficial.

3. Elaborar y tramitar los "Plenos Poderes" ante la Presidencia de la República a fin de que funcionarios y delegados del Gobierno suscriban instrumentos internacionales.

4. Asesorar e informar a las autoridades de las entidades nacionales sobre procedimientos y gestiones que deben observarse para la formalización de las diferentes clases de tratados internacionales y coordinar los trámites al respecto, sin descuidar el análisis de los mismos.

5. Informar al público en general sobre la situación de los distintos convenios internacionales.

6. Organizar, mantener, custodiar y actualizar el archivo de los documentos originales de los tratados y convenios bilaterales y multilaterales que comprometen al país e informar a las correspondientes unidades del Ministerio y demás autoridades nacionales sobre la vigencia, situación y alcance de los mismos.

7. Gestionar el registro ante la Organización de las Naciones Unidas de los convenios o acuerdos suscritos por el Ecuador.

8. Dirigir y supervisar que las funciones y responsabilidades bajo su dependencia se cumplan, de acuerdo con el Sistema de Planificación del Ministerio.

9. Desempeñar las demás funciones que le asignare la autoridad competente, las leyes y los reglamentos.

Artículo 11.- Dirección General de Planificación Institucional.- Son funciones de la Dirección General de Planificación Institucional:

1. Dirigir y coordinar la elaboración del Plan Operativo Anual para el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la base de las programaciones de las diferentes unidades administrativas de la institución.

2. Integrar el Plan Operativo Anual en la pro forma presupuestaria en forma previa a su presentación en el Ministerio de Economía y Finanzas, ajustándose a los plazos determinados para este Portafolio.

3. Colaborar con las unidades de Planificación de Política Exterior y Coordinación General, en la definición de políticas .y prioridades para orientar el proceso de planificación institucional.

4. Efectuar, en los respectivos niveles de ejecución, el seguimiento de las actividades previstas en el plan operativo anual, evaluar los resultados y presentar informes trimestrales.

5. Suministrar la información sobre planes y proyectos a ejecutarse a las diferentes unidades del Ministerio.

6. Establecer, divulgar y vigilar la observancia de las reglas generales para el proceso de planificación institucional.

7. Coordinar y actualizar, con las unidades correspondientes, los procesos funcionales y métodos de trabajo, para asegurar que éstos guarden armonía y coherencia con los planes institucionales.

8. Proponer la actualización y/o reformulación priorizando áreas temáticas y geográficas que deban asignarse a la responsabilidad de las unidades de gestión, sobre la base de las investigaciones de la Planificación de Política Exterior.

9. Diseñar los instructivos y formularios que sirven de sustento para la preparación del plan operativo anual, previa aprobación del Viceministro de Relaciones Exteriores.

10. Elaborar la pro forma presupuestaria, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Organizacional y la Dirección General de Gestión Financiera, para ser sometida a consideración de la máxima autoridad.

11. Coordinar con las unidades administrativas del Ministerio de Relaciones Exteriores, misiones diplomáticas y oficinas consulares la elaboración de la pro forma presupuestaria y presentarla para la aprobación de las autoridades correspondientes.

12. Elaborar en coordinación con la Dirección de Desarrollo del Recurso Humano, el distributivo de sueldos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

13. Analizar los reajustes presupuestarios y traspasos internos que sugiera la Dirección General de Gestión Financiera, procurando mantener el equilibrio en la ejecución presupuestaria y la integración de los programas, en función de las prioridades determinadas por las autoridades.

14. Establecer, dirigir y ejecutar un sistema de seguimiento y evaluación comparativa del presupuesto que permita medir cualitativa y cuantitativamente los resultados conseguidos a través de los diferentes programas, proyectos, actividades y convenios ejecutados por todas las unidades del Ministerio.

15. Utilizar los resultados de la evaluación de los planes, proyectos y trabajos para corregir las desviaciones presupuestarias y proponer las reformas y recomendaciones pertinentes.

16. Identificar y priorizar los programas específicos que ameriten tratamiento especial y recomendar su ejecución.

17. Preparar directrices, dentro del ámbito presupuestario, para la elaboración periódica de informes relacionados con la marcha de los programas, previa la aprobación de las autoridades de la institución.
18. Actualizar las normas y procedimientos internos, que regulan la aplicación de la pro forma presupuestaria del Ministerio de Relaciones Exteriores.

19. Planificar y evaluar con las autoridades los requerimientos de cooperación técnica y demanda de recursos de las diferentes unidades administrativas del Ministerio, con la finalidad de que el Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional gestione dicha cooperación ante los organismos competentes.

20. Dirigir y supervisar que las funciones y responsabilidades bajo su dependencia se cumplan, de acuerdo con el Sistema de Planificación del Ministerio.

21. Desempeñar las demás funciones que le asignare la autoridad competente, las leyes y los reglamentos.

Artículo 12.- Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional.- Son funciones del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional:

1. Elaborar el plan operativo anual de la unidad, en coordinación con la Dirección General de Planificación Institucional y presentar oportunamente los informes de control correspondientes.

2. Coordinar y supervisar los planes, programas, proyectos y demás acciones de cooperación internacional y asistencia económica no reembolsable, de acuerdo a las prioridades nacionales y a las políticas de inversión definidas por la Oficina de Planificación (ODEPLAN).

3. Ejecutar en el ámbito técnico a nivel nacional, las políticas y estrategias de cooperación técnica y financiera no reembolsable definidas por el Consejo Asesor de la Cooperación Internacional.

4. Elaborar el plan de demanda de recursos, de acuerdo a las necesidades de cooperación técnica y financiera no reembolsable.

5. Someter a consideración del Consejo Asesor de Cooperación Internacional, lineamientos de política y de estrategia para viabilizar y optimizar la cooperación técnica y la asistencia económica no reembolsable.

6. Coordinar con la Oficina de Planificación (ODEPLAN) el establecimiento de criterios de calificación de propuestas y de políticas de inversión.

7. Asesorar a las entidades gubernamentales y seccionales, públicas y privadas así como a los organismos no gubernamentales, en la preparación de programas y proyectos de cooperación que se requieran y que se enmarquen dentro de las prioridades establecidas.

8. Mantener actualizada la base de datos del sistema de gestión de proyectos de cooperación técnica y de asistencia económica no reembolsable.

9. Realizar programas de capacitación en materia de cooperación internacional.

10. Establecer un mecanismo permanente de coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas para optimizar la gestión de la cooperación externa y acelerar la ejecución de los proyectos.

11. Dar seguimiento a las actividades desarrolladas a través de fondos de cooperación que se ejecuten con recursos no reembolsables de fuentes bilaterales, multilaterales u organismos no gubernamentales.

12. Coordinar la gestión de la oferta de cooperación técnica no reembolsable que pueda otorgar el Ecuador a países amigos.

13. Dirigir y supervisar que las funciones y responsabilidades bajo su dependencia se cumplan, de acuerdo con el Sistema de Planificación del Ministerio.
14. Desempeñar las demás funciones que le asignare la autoridad competente, las leyes y los reglamentos.

· Cooperación Técnica

15. Representar al Ministerio de Relaciones Exteriores en las reuniones convocadas por el Comité Nacional de Cooperación Técnica, por el Comité de Selección de Becarios del IECE y por otros organismos que tienen funciones inherentes a la cooperación técnica no reembolsable.

16. Coordinar con el ODEPLAN y el Ministerio de Economía y Finanzas (Subsecretaría de Inversión Pública) los planes, programas y proyectos relacionados con Cooperación Técnica y Asistencia Económica.

17. Estudiar, analizar, evaluar y aprobar los programas o proyectos de cooperación presentados por las entidades nacionales.

18. Presentar y negociar ante las fuentes oferentes, bilaterales o multilaterales, los convenios correspondientes y suscribirlos a nombre del país.

19. Proporcionar instrucciones a las representaciones diplomáticas sobre los trámites de la cooperación técnica y económica.

20. Analizar las ofertas en áreas específicas que proporcionen los países y organismos internacionales y que sean de interés para el país, para someterlas a consideración del Comité Nacional de Cooperación Técnica y canalizar las resoluciones adoptadas.

21. Presentar, justificar y negociar los cambios realizados de los proyectos incluidos en los programas de Cooperación Técnica y Asistencia Económica, aprobados por el Comité Nacional de Cooperación Técnica, a las fuentes oferentes.

22. Dirigir el mantenimiento de la información relacionada con créditos externos vigentes en el país para que el representante del Ministerio disponga de los elementos de juicio necesarios para exponerlos ante el Comité de Crédito Externo.

23. Someter a consideración del Consejo Asesor de Cooperación Internacional las políticas y estrategias de cooperación.

24. Coordinar con las entidades nacionales los requerimientos de cooperación para determinar la demanda de asistencia técnica internacional, así como la oferta del Ecuador en cooperación.

25. Preparar los estudios relacionados con las tendencias de la cooperación internacional, procedimientos y mecanismos de los estados, organismos, ONG*s internacionales aportantes; mantener actualizados los estudios sobre cooperación internacional, detectar y analizar nuevas fuentes de cooperación no reembolsable.

26. Preparar, coordinar y negociar las acciones de cooperación con los estados, organismos y organizaciones no gubernamentales internacionales oferentes de cooperación.

27. Preparar los informes de avance del estado de la cooperación técnica de los proyectos que se hallen en ejecución y asistencia económica para el Consejo Asesor de Cooperación Internacional.

28. Participar en los comités de evaluación y seguimiento permanente de los proyectos.

29. Representar a nivel internacional al Ministerio de Relaciones Exteriores, en la administración de recursos de la cooperación no reembolsable y realizar el seguimiento de estos fondos.

30. Coordinar con los donantes las acciones de cooperación, analizar las evaluaciones y proponer mejoras para optimizar la cooperación recibida.

31. Suscribir la correspondencia y documentos tramitados bajo su dependencia.

32. Realizar las gestiones para introducir modificaciones en los convenios "Básicos" de Cooperación Técnica Bilateral y Multilateral que se hallen en vigencia.

33. Efectuar investigaciones periódicas a nivel de cada una de las fuentes bilaterales y multilaterales respecto al monto de recursos, área de actividad, requisitos técnicos, metodológicos y en general respecto a la información específica relacionada con la oferta de cooperación.

34. Elaborar documentos informativos sobre cooperación técnica bilateral y multilateral y divulgarlos entre las entidades que participan en la coordinación para la utilización de la cooperación técnica y de las que son beneficiarías de estos recursos.

35. Mantener un inventario actualizado sobre las decisiones vinculadas al ámbito de cooperación técnica no reembolsable, extractándolas de aquellas que hayan sido adoptadas en los distintos foros bilaterales y multilaterales durante las reuniones que se promueven para tratar temas de esta naturaleza.

36. Mantener actualizada la información de carácter bilateral y multilateral en los sistemas computarizados de: Seguimiento de comunicaciones, oferta de cooperación técnica, consultores, contrapartes, becarios y seguimiento de la gestión de proyectos de cooperación técnica no reembolsable.

37. Representar a nivel internacional al Ministerio de Relaciones Exteriores, en las actividades de cooperación de gestión del riesgo y prevención de desastres naturales.

38. Realizar análisis de negociación de los sistemas de cooperación de canje de deuda externa por proyectos.

39. Recibir la información correspondiente a la oferta de cursos, seminarios y más eventos de capacitación y adiestramiento organizados en el exterior y comunicar al IECE dicha información a fin de que esa entidad promocione las ofertas.

40. Presentar al IECE las candidaturas de funcionarios del Ministerio seleccionados para optar por las becas ofrecidas en coordinación con la Dirección de Desarrollo del Recurso Humano.

41. Representar al Ministerio de Relaciones Exteriores en las reuniones del Comité de Selección de Becarios que funciona en el IECE y, en tal virtud, participar en la toma de decisiones para la selección de los interesados que deban salir al exterior en calidad de becarios.

42. Presentar oficialmente al respectivo organismo externo responsable de la organización y realización del evento, las candidaturas seleccionadas para asistir al mismo.

43. Recibir, registrar y transmitir al IECE y a las personas interesadas la información correspondiente a becas aprobadas, negadas y realizadas.

44. Identificar la obtención de becas para la formación de profesionales, técnicos y en general de recursos humanos del país, en áreas de especialización que sean de gran prioridad y para las cuales no se cuenta con oferta de becas.

45. Mantener actualizada la información relacionada con créditos externos vigentes en el país para que el representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, disponga de los elementos de juicio necesarios para exponerlos ante el Comité de Crédito Externo.

Artículo 13.- Comité Ecuatoriano para la Cuenca del Pacífico (ECUPECC).- Son funciones del Comité Ecuatoriano para la Cuenca del Pacífico:

1. Elaborar el plan operativo anual de la unidad, en coordinación con la Dirección General de Planificación Institucional y presentar oportunamente los informes de control correspondientes.
2. Asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores, para la definición y permanente actualización de la política del Ecuador hacia la Cuenca del Pacífico.

3. Promover la consolidación del Ecuador en la Cuenca del Pacífico, a través de su incorporación al Foro de Cooperación Económica Asia - Pacífico (APEC) y su activa participación en el Consejo Económico de la Cuenca del Pacífico (PBEC) y demás organismos regionales.

4. Hacer el seguimiento analítico del acontecer económico y político de la cuenca, en especial el de los tres organismos claves de la región;

5. Diagnosticar el avance del proceso de regionalización de la cuenca y sugerir, en consecuencia, los ajustes necesarios en la política exterior del país;

6. Apoyar decididamente la activa participación y ejecución del programa de trabajo de los comités nacionales vinculados a la Cuenca del Pacífico;

7. Recomendar al Ministro de Relaciones Exteriores la creación, mediante acuerdo ministerial, de nuevos comités nacionales según lo requiera la participación del país en la Cuenca del Pacífico.

8. Realizar un estrecho seguimiento de las actuaciones del país en los diferentes foros de la cuenca, en coordinación con los comités nacionales asociados.

9. Vigilar que los comités nacionales cumplan con los objetivos del ECUPECC.

10. Impulsar el intercambio de información, la investigación y la especialización de personas en los asuntos y actividades que desarrollen los distintos grupos de trabajo, grupos especiales y demás foros de la Cuenca del Pacifico.

11. Asistir a las reuniones convocadas por los organismos de la cuenca y en las que promoverá la activa participación de los sectores gubernamental, empresarial y académico, formulando las observaciones y sugerencias pertinentes.

12. Divulgar su gestión entre los sectores gubernamental, empresarial y académico, sobre la base de los informes que presentarán a la Secretaría Ejecutiva los delegados nacionales acreditados en representación del Ecuador a las reuniones de los organismos de la cuenca.

13. Dirigir y supervisar que las funciones y responsabilidades asignadas a los funcionarios bajo su dependencia se cumplan, de acuerdo con el Sistema de Planificación del Ministerio.

14. Desempeñar las demás funciones que le asignare la autoridad competente, las leyes y los reglamentos.

Artículo 14.- Coordinación General.- Son funciones de la Coordinación General:

1. Elaborar el plan operativo anual de la unidad, en coordinación con la Dirección General de Planificación Institucional y presentar oportunamente los informes de control correspondientes.

2. Definir las políticas estratégicas y prioridades para orientar el proceso de planificación institucional en coordinación con la Unidad de Planificación de Política Exterior y la colaboración de la Dirección General de Planificación Institucional.

3. Coordinar la gestión política - económica y de información del Ministerio de Relaciones Exteriores.

4. Coordinar, evaluar y procesar la información generada por las dependencias del Ministerio, misiones diplomáticas y oficinas consulares ecuatorianas con la Dirección General de Comunicación.

5. Mantener estrecha coordinación con las unidades administrativas del Ministerio para la elaboración de los boletines de prensa e información para difundir su gestión, así como los asuntos trascendentales de la política exterior del Ecuador y canalizarla a la Dirección General de Comunicación, para que ésta informe a los medios de comunicación del país y del exterior.

6. Seleccionar la información proveniente de las misiones diplomáticas y oficinas consulares ecuatorianas para canalizarla a la Dirección General de Comunicación, a fin de que ésta sea difundida en los medios de comunicación del país y de ser el caso en el exterior.

7. Efectuar periódicamente las publicaciones que difundan las labores del servicio exterior.

8. Coordinar con la Dirección General de Comunicación la actualización de la página web del Ministerio y con la Dirección de Tecnología Informática el mantenimiento de la misma y proponer las modificaciones necesarias para mejorarla.

9. Preparar el informe a la nación, en coordinación con las diferentes unidades administrativas y dependencias del ministerio, misiones diplomáticas y oficinas consulares ecuatorianas.

10. Coordinar con la Dirección de Comunicación la entrega el informe a la nación del Ministerio al Gabinete Ampliado, H. Congreso Nacional, gobernaciones, misiones diplomáticas ecuatorianas, H. Cuerpo Diplomático acreditado en el Ecuador, universidades del país, organismos internacionales, medios de comunicación masiva, y otros.

11. Colaborar con el Viceministro de Relaciones Exteriores para efectuar el seguimiento y la coordinación interna de los programas de acción gubernamental.

12. Coordinar la participación del Ecuador en las cumbres internacionales.

13. Dirigir y supervisar que las funciones y responsabilidades asignadas a los funcionarios bajo su dependencia se cumplan, de acuerdo con el Sistema de Planificación del Ministerio.

14. Desempeñar las demás funciones que le asignare la autoridad competente, las leyes y los reglamentos.

Artículo 15.- Auditoría Interna.- Son funciones de la Auditoría Interna:

1. Elaborar el plan operativo anual de la unidad, en coordinación con la Dirección General de Planificación Institucional y presentar oportunamente los informes de control correspondientes.

2. Asesorar y recomendar a la máxima autoridad en asuntos relacionados con el control interno contable, administrativo, financiero, operacional y aplicación de disposiciones legales reglamentarias.

3. Efectuar auditorías operacionales y exámenes especiales con posterioridad a la ejecución de los programas financiero - administrativos del Ministerio, de acuerdo con las Normas de Auditoría generalmente aceptadas, aplicables en el sector público.

4. Evaluar y verificar con objetividad el cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias de carácter general, así como de las emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

5. Revisar y evaluar el control interno financiero.

6. Examinar y evaluar la planificación, organización, dirección y control interno administrativo.

7. Revisar y evaluar la eficiencia, efectividad y economía con que se han utilizado los recursos humanos, materiales y financieros.

8. Controlar con posterioridad y en forma independiente todas las operaciones administrativo - financieras, realizadas por el Ministerio y comprobar la legalidad, veracidad y conformidad con las políticas planeadas y programadas.
9. Verificar que los sistemas de información administrativo - financieros, internos y externos sean correctos, seguros y oportunos.

10. Cumplir las demás disposiciones que al respecto establezca la Ley orgánica de la Contraloría General del Estado, de conformidad con la Ley de Presupuestos del Sector Público.

11. Elaborar el Plan Anual de Trabajo, previa aprobación de la máxima autoridad y remitir cada año a la Contraloría General del Estado a fin de coordinar sus actividades, así como cualquier cambio significativo introducido al plan.

12. Cumplir las demás funciones que le asigne la autoridad competente.

Artículo 16.- Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo.- Son funciones de la Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo:

1. Elaborar el plan operativo anual de la unidad, en coordinación con la Dirección General de Planificación Institucional y presentar oportunamente los informes de control correspondientes.

2. Organizar y dirigir los actos protocolarios relacionados con la recepción de jefes de Estado o de Gobierno, ministros de Estado, jefes de misiones diplomáticas, agentes diplomáticos, personalidades extranjeras y otras autoridades extranjeras.

3. Organizar y dirigir las actividades para la realización de ceremonias especiales: Transmisión del Mando Presidencial, Apertura del Congreso Nacional, presentación de cartas credenciales, presentación de cartas de Gabinete, saludos protocolarios al Presidente de la República, fallecimiento de un Jefe de Estado, de Gobierno o de un Ministro de Relaciones Exteriores extranjero, fallecimiento de un Agente Diplomático, fallecimiento del Jefe de Estado y autoridades ecuatorianas.

4. Coordinar los viajes del Presidente de la República y del Ministro de Relaciones Exteriores.

5. Dirigir el ceremonial de las visitas al Ecuador de jefes de Estado o de Gobierno, de ministros de Relaciones Exteriores y de otras personalidades de países extranjeros.

6. Coordinar con las máximas autoridades nacionales su participación en actos oficiales y protocolarios.

7. Ejercer las funciones de Secretario de las órdenes "Nacional al Mérito", "San Lorenzo" y "Honorato Vásquez", de conformidad con los reglamentos correspondientes.

8. Coordinar, junto con las diferentes unidades del Ministerio, los actos protocolarios que requieran las mismas.

9. Autorizar, previa consulta con el Ministro de Relaciones Exteriores, a los funcionarios del Servicio Exterior Ecuatoriano la aceptación de condecoraciones extranjeras.

10. Dirigir los actos protocolarios para la transmisión del Mando Presidencial del país de acuerdo con las normas protocolarias y ceremonial del Estado.

11. Elaborar las comunicaciones al Cuerpo Diplomático e invitaciones a actos oficiales.

12. Organizar banquetes y recepciones oficiales.

13. Organizar ceremonias por término de misión diplomática.

14. Elaborar decretos para condecoraciones.

15. Realizar los trámites relacionados con solicitudes de beneplácito para los jefes de misiones extranjeras.

16. Elaborar cartas credenciales y de retiro de los jefes de misiones diplomáticas ecuatorianas.

17. Mantener actualizada la lista diplomática de los agentes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales acreditados en el país.

18. Comunicar los cambios de altas autoridades del Gobierno Nacional y del Ministerio al cuerpo diplomático acreditado en el país.

19. Prestar las facilidades necesarias a las altas autoridades nacionales y extranjeras en el aeropuerto.

20. Mantener actualizada la base de datos de la Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo.

· Inmunidades, privilegios y franquicias diplomáticas

21. Mantener actualizada la tabla de cupos para la importación libre de derechos que realizan los funcionarios diplomáticos, consulares, de organismos internacionales y de asistencia técnica.

22. Informar al cuerpo diplomático, consular, de organismos internacionales y de asistencia técnica sobre los cambios que se produzcan en los cupos de importación.

23. Tramitar liberaciones de menaje de casa de funcionarios diplomáticos, consulares, de organismos internacionales, de asistencia técnica; del servicio exterior ecuatoriano, de los agregados de las Fuerzas Armadas y di Policía Nacional; y de los funcionarios ecuatorianos que retoman al país al término de sus misiones diplomáticas, consulares, en organismos internacionales y del servicio comercial.

24. Tramitar liberaciones de vehículos de propiedad oficial de gobiernos extranjeros, organismos internacionales y de asistencia técnica, de propiedad personal de funcionarios diplomáticos, consulares, de organismos internacionales y de asistencia técnica; del servicio exterior ecuatoriano, de los agregados de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; y de los funcionarios ecuatorianos que retoman al país al término de sus misiones diplomáticas, consulares, en organismos internacionales y del servicio comercial.

25. Tramitar las matrículas, licencias y placas para los vehículos de los funcionarios diplomáticos, consulares, de organismos internacionales y de asistencia técnica, así como los de uso oficial.

26. Controlar y procesar la solicitud de venta de vehículos importados con liberación al cumplirse los plazos establecidos en la ley o en los convenios celebrados por el Gobierno del Ecuador sobre la materia.

27. Autorizar las liberaciones de importación con cargo a los cupos oficiales y personales de los funcionarios diplomáticos, consulares, de organismos internacionales y de asistencia técnica.

28. Expedir los correspondientes carnés de identificación de los funcionarios diplomáticos, consulares, de organismos internacionales y de asistencia técnica, una vez que el Estado acreditante haya notificado la designación correspondiente al Ministerio de Relaciones Exteriores y aquéllos hayan llegado al país para el ejercicio de sus funciones.

29. Tramitar la devolución del importe pagado por concepto dé IVA de bienes y servicios adquiridos por los funcionarios diplomáticos, consulares, de organismos internacionales y de asistencia técnica y sus familiares, acreditados en el Ecuador.

30. Mantener los archivos relacionados con los trámites inherentes a privilegios, inmunidades y franquicias.

31. Mantener actualizada la base de datos de la Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo en lo relacionado con reciprocidad, privilegios, inmunidades y franquicias.

32. Dirigir y supervisar que las funciones y responsabilidades se cumplan, de acuerdo con el Sistema de Planificación del Ministerio.

33. Desempeñar las demás funciones que le asignare la autoridad competente, las leyes y los reglamentos.

Artículo 17.- Dirección General de Comunicación.- Son funciones de la Dirección General de Comunicación:

1. Elaborar el plan operativo anual de la unidad, en coordinación con la Dirección General de Planificación Institucional y presentar oportunamente los informes de control correspondientes.

2. Asesorar en materia de comunicación al Ministro de Relaciones Exteriores.

3. Realizar la clasificación, investigación y análisis de la información sobre política internacional recogida en medios de información periodística externos e internos.

4. Establecer y mantener vinculación permanente con los sectores externos de información, tales como: agencias de prensa nacional e internacional, medios de comunicación, periodistas, entre otros, con el fin de divulgar la acción que cumple el Gobierno Nacional a través del Ministerio, en el ámbito internacional y nacional.

5. Asesorar y apoyar las labores de comunicación de entidades nacionales en asuntos relacionados con política internacional, de acuerdo con las necesidades existentes.

6. Promocionar y mantener la imagen institucional del Ministerio en el país.

7. Preparar y coordinar las actividades editoriales del Ministerio con miras a promover y difundir la política del Ministerio, así como la relacionada con el país y su realidad en general, como también las actividades culturales y profesionales de los miembros del servicio exterior ecuatoriano.

8. Dirigir y coordinar la actividad de los periodistas nacionales y extranjeros que participan en acontecimientos de carácter nacional de relevancia, como visitas presidenciales, cambios de mando en el poder ejecutivo, etc.

9. Supervisar la elaboración y proporcionar al servicio exterior ecuatoriano información diaria sobre el acontecer nacional.

10. Identificar, recopilar, procesar y difundir información periodística actualizada, como fuente de consulta para el Ministerio.

11. Coordinar con la Unidad de Coordinación General la actualización de la página web del Ministerio y con la Dirección de Tecnología Informática el mantenimiento de la misma y proponer las modificaciones necesarias para mejorarla.

12. Difundir a las misiones diplomáticas y oficinas consulares, información electrónica con las principales noticias del día en el ámbito nacional e internacional.

13. Mantener un registro histórico de los principales eventos del quehacer institucional.

14. Promover la publicación de obras que aborden, temas de interés para el Ministerio.

15. Proponer a la Dirección de Tecnología Informática y aplicar la normalización de vocabulario, formatos y criterios de análisis de la información periodística.

16. Ofrecer la asistencia técnica para el uso de la información periodística.

17. Elaborar boletines de prensa sobre asuntos y eventos internacionales relevantes para el Ecuador.

18. Divulgar boletines de prensa en los medios de comunicación nacional, agencias de prensa internacional y misiones diplomáticas tanto ecuatorianas como de las extranjeras.

19. Organizar ruedas de prensa para dar a conocer asuntos de trascendencia de las actividades realizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como de la política internacional que mantiene el país.

20. Proporcionar información requerida por los medios de comunicación, profesores, estudiantes y público en general.

21. Enviar publicaciones a las misiones diplomáticas ecuatorianas en el exterior y a las misiones diplomáticas acreditadas en el Ecuador.

22. Enviar el informe a la nación del Ministerio al Gabinete Ampliado, H. Congreso Nacional, gobernaciones, misiones diplomáticas ecuatorianas, H. Cuerpo Diplomático acreditado en el Ecuador, universidades del país, organismos internacionales, medios de comunicación masiva, y otros.

23. Editar y diagramar las publicaciones del Ministerio de Relaciones. Exteriores, discursos del Canciller e informes.

24. Imprimir publicaciones y papelería en general del Ministerio.

25. Dirigir y supervisar que las funciones y responsabilidades bajo su dependencia se cumplan, de acuerdo con el Sistema de Planificación del Ministerio.

26. Desempeñar las demás funciones que le asignare la autoridad competente, las leyes y los reglamentos.

Artículo 18.- Subsecretaría de Relaciones Bilaterales.- Son funciones de la Subsecretaría de Relaciones Bilaterales:

1. Asesorar a la máxima autoridad en los asuntos de su área.

2. Supervisar la elaboración del plan operativo anual, en coordinación con la Dirección General de Planificación Institucional y presentar oportunamente los informes de control correspondientes.

3. Aprobar y supervisar el envío de la información correspondiente de su área a las diferentes unidades del Ministerio y a las misiones diplomáticas y oficinas consulares en el exterior, instruyéndolas en la aplicación de la política a situaciones concretas de promoción de los intereses del Ecuador.

4. Proponer y aplicar la política y estrategia de la gestión diplomática bilateral, en coordinación con el Viceministro, Subsecretaría de Relaciones Multilaterales, Coordinación General e Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional.

5. Organizar y dirigir las negociaciones bilaterales en las comisiones mixtas.

6. Supervisar y analizar la información actualizada de la situación de las relaciones bilaterales del Ecuador e información básica sobre países.

7. Proponer el Plan de Difusión Cultural y supervisar su ejecución por la Dirección General de Promoción Cultural.

8. Coordinar las operaciones con las subsecretarías de Relaciones Multilaterales y Regional en Guayaquil.

9. Dirigir la ejecución de los programas y proyectos de promoción económica, captación de inversiones y promoción de ferias internacionales y turismo, en el ámbito bilateral.

10. Dirigir y supervisar que se cumplan las funciones asignadas a las unidades bajo su dependencia, de acuerdo al Sistema de Planificación del Ministerio.

11. Desempeñar las demás funciones que le asignare la autoridad competente, las leyes y los reglamentos.

Artículo 19.- Dirección General de Política Bilateral - Son funciones de la Dirección General de Política Bilateral:

1. Elaborar el plan operativo anual de la unidad, en coordinación con la Dirección General de Planificación Institucional y presentar oportunamente los informes de control correspondientes.

2. Proporcionar lineamientos básicos para la elaboración del Plan Operativo Anual de las Misiones Diplomáticas del área y evaluar su cumplimiento.

3. Ejecutar las políticas y estrategias establecidas por las autoridades en el contexto de las relaciones bilaterales.

4. Recabar y analizar informaciones sobre acontecimientos relevantes y elaborar informes sobre su incidencia en el Ecuador y coordinar con la Subsecretaría de Relaciones Multilaterales, en el caso de aspectos relacionados con la misma.

5. Mantener permanentemente actualizada la base de datos de autoridades gubernamentales de cada país.

6. Mantener permanentemente actualizada la base de datos de las visitas oficiales que realizan autoridades al Ecuador y del Ecuador al exterior.

7. Analizar la documentación remitida por las embajadas del Ecuador y tramitar los asuntos respectivos.

8. Dar seguimiento a los acontecimientos políticos internacionales a través de los informes que envían las misiones ecuatorianas en el exterior, misiones en el Ecuador y medios de comunicación.

9. Preparar las visitas de altas autoridades extranjeras al Ecuador y de autoridades nacionales al exterior (agenda, documentos de análisis, resúmenes de relaciones, coordinación con otras áreas del Ministerio).

10. Dar seguimiento de los temas acordados como resultado de las visitas realizadas al Ecuador y al exterior.

11. Mantener permanentemente actualizadas las bases de datos por países, incorporando la información pertinente de las unidades respectivas del Ministerio.

12. Facilitar que entidades públicas del Ecuador participen en la negociación de convenios y acuerdos en áreas de su competencia para lo cual se tomarán en cuenta los criterios del sector privado.

13. Mantener consultas con las misiones diplomáticas extranjeras en el Ecuador, así como con entidades públicas y privadas para facilitar el tratamiento de asuntos de interés bilateral.

14. Proponer medidas para la promoción y defensa de los intereses del Ecuador en las relaciones con todos los países.

15. Participar en el ámbito de su competencia, en la tramitación de créditos concesionales.

16. Negociar convenios de carácter bilateral.

17. Coordinar y tramitar invitaciones oficiales para reuniones y otros eventos de carácter bilateral.
18. Dar información a personas interesadas en conocer aspectos de la política bilateral del Ecuador.

19. Supervisar la elaboración, mantenimiento y actualización de la información básica y los estados de situación de las relaciones bilaterales con todos los países, en coordinación con la Dirección de Tecnología Informática.

20. Mantener estados de situación permanentemente actualizadas sobre todos los aspectos de las relaciones bilaterales con todos los países.

21. Coordinar y participar, de acuerdo a las instrucciones, en la determinación de las agendas, la preparación y realización de reuniones de comisiones mixtas y mecanismos análogos de tratamiento de las relaciones bilaterales.

22. Dirigir y supervisar que las funciones y responsabilidades bajo su dependencia se cumplan, de acuerdo con el Sistema de Planificación del Ministerio.

23. Desempeñar las demás funciones que le asignare la autoridad competente, las leyes y los reglamentos.

Artículo 20.- Dirección General de Promoción de Exportaciones e Inversiones Bilaterales.- Son funciones de la Dirección General de Promoción de Exportaciones e Inversiones Bilaterales:

1. Elaborar el plan operativo anual de la unidad, en coordinación con la Dirección General de Planificación Institucional y presentar oportunamente los informes de control correspondientes.

2. Ejecutar y coordinar los programas y proyectos de promoción económica que apruebe el Ministerio.

3. Proponer las instrucciones para las misiones o representaciones del Ecuador en el área de promoción económica, captación de inversiones y promoción de ferias internacionales y turismo.

4. Establecer y mantener una vinculación permanente con entidades públicas y privadas ecuatorianas, con el propósito de actualizar y evaluar los objetivos y procedimientos de las actividades de promoción económica externa.

5. Coordinar con la Subsecretaría Regional en Guayaquil y la Oficina Regional en Cuenca en las áreas de promoción económica y de exportaciones, la captación de inversiones y la promoción de ferias internacionales y turismo.

6. Apoyar las gestiones y actividades que realicen otras entidades públicas o privadas como parte de la promoción económica externa.

7. Enviar instrucciones a las representaciones diplomáticas y consulares con el objeto de promocionar el comercio externo del país.

8. Proponer y aplicar los criterios para apoyar las actividades de desarrollo de los sectores productivos ecuatorianos en el exterior.

9. Identificar y actualizar las informaciones necesarias para el funcionamiento del sistema de promoción comercial orientada a los sectores exportadores nacionales y a las misiones diplomáticas y consulados ecuatorianos.

10. Promover y participar en reuniones interinstitucionales para determinar políticas de promoción comercial externa y la captación de inversiones, así como realizar el seguimiento de las acciones acordadas en tales reuniones.

11. Mantener estrecha colaboración con el sector privado exportador, con el objeto de apoyar sus iniciativas de expansión comercial externa.

12. Elaborar documentos para la organización de seminarios informativos dirigidos al sector público y privado relativos a temas de promoción económica externa

13. Apoyar a través de las misiones diplomáticas y oficinas consulares, al sector exportador.

14. Apoyar la participación de expositores nacionales en ferias internacionales de comercio, rondas de negocios y misiones comerciales en el exterior.

15. Suministrar a las representaciones diplomáticas y consulares información pertinente al desarrollo de sus labores de promoción económica y comercial del país.

16. Trasladar las informaciones relacionadas con licitaciones o adquisiciones internacionales de servicios a las embajadas y consulados ecuatorianos y difundir las que provengan del exterior.

17. Difundir la imagen turística del Ecuador en el mundo.

18. Apoyar la participación del Ecuador en ferias turísticas internacionales y divulgar la información sobre las ferias que se realizan en el país.

19. Identificar las necesidades y posibilidades de promoción turística en el exterior y promover la participación ecuatoriana en coordinación con las de instituciones públicas y privadas competentes.

20 Suministrar a las misiones diplomáticas y oficinas consulares, material informativo y promocional turístico y preparar instructivos para su difusión.

21. Preparar el material necesario para promover la imagen del Ecuador como punto de captación de inversión extranjera.

22. Recabar información de los sectores público y privado, sobre proyectos de inversión que requieren promoción externa.

23. Identificar las modalidades de promoción más adecuadas en cada caso y las posibles fuentes de inversión.

24. Suministrar a las misiones diplomáticas y oficinas consulares material sobre inversiones para su difusión.

25. Elaborar, analizar y evaluar las informaciones que reciba la Dirección General.

26. Contribuir a la formulación, evaluación y ajuste de las estrategias de desarrollo económico del Ecuador en el campo de las inversiones.

27. Mantener permanentemente actualizada las bases de datos de la unidad.

28. Dirigir y Supervisar que se cumplan las funciones y responsabilidades bajo su dependencia, de acuerdo con el Sistema de Planificación del Ministerio.

29. Desempeñar las demás funciones que le asignare la autoridad competente, las leyes y los reglamentos.

Artículo 21.- Dirección General de Promoción Cultural.- Son funciones de la Dirección General de Promoción Cultural:

1. Asesorar sobre la política cultural a las autoridades del Ministerio.

2. Elaborar el plan operativo anual de la unidad, en coordinación con la Dirección General de Planificación Institucional y presentar oportunamente los informes de control correspondientes.

3. Dirigir las orientaciones básicas sobre política cultural del Ecuador, manteniendo permanente coordinación con los organismos que elaboran las políticas nacionales.

4. Coordinar las acciones para la participación del país en las exposiciones y certámenes, así como del Programa de Difusión Cultural en el exterior, coordinando su ejecución con las misiones diplomáticas.

5. Organizar visitas de altas personalidades ecuatorianas al extranjero y de relevantes personalidades extranjeras al país, vinculadas al ámbito de la cultura.

6. Coordinar con las dependencias competentes del Ministerio y determinar la Agenda de Reuniones de Comisiones Mixtas de carácter cultural establecidas en los convenios culturales.

7. Elaborar actas de los asuntos tratados en las comisiones mixtas.

8. Aplicar en los casos que corresponda, las resoluciones adoptadas por los organismos internacionales pertinentes, así como los acuerdos adoptados en materia cultural en el marco de los convenios de que forma parte el Ecuador.

9. Participar en la labor de la Comisión Nacional Permanente de Conmemoraciones Cívicas y mantener su Secretaria.

10. Administrar el envío al exterior de las publicaciones, material cultural o información general.

11. Representar a través del Director General al Ministro de Relaciones Exteriores ante el Consejo Nacional de Cultura y su Comité Ejecutivo.

12. Coordinar con entidades públicas o privadas nacionales e internacionales con el propósito de precautelar el patrimonio cultural nacional.

13. Fomentar, en los certámenes culturales, la producción cultural nacional a todo nivel.

14. Coordinar la realización de exposiciones y certámenes culturales con las misiones extranjeras.

15. Coordinar con entidades públicas nacionales la difusión de producciones artísticas y culturales en el exterior.

16. Mantener contacto con editores nacionales y extranjeros y promover el intercambio de publicaciones.

17. Gestionar donaciones de textos, libros, cuadros, esculturas, bustos y estatuas para enviar a las misiones diplomáticas ecuatorianas en el exterior.

18. Mantener contacto con las misiones extranjeras, a fin de Coordinar acciones en el campo cultural.

19. Publicar libros de autores ecuatorianos más destacados referentes a centenarios, bicentenarios de nacimientos y fallecimientos.

20. Proponer al Ministro la elaboración de placas, bustos y monumentos en homenaje a destacadas personalidades de la vida nacional en el campo del arte y la cultura.

21. Proporcionar libros a misiones diplomáticas para la difusión cultural.

22. Mantener permanentemente actualizada las bases de datos del área.

23. Dirigir y supervisar que las funciones y responsabilidades bajo su dependencia se cumplan, de acuerdo con el Sistema de Planificación del Ministerio.

24. Desempeñar las demás funciones que le asignare la autoridad competente, las leyes y los reglamentos.

Artículo 22.- Subsecretaría de Relaciones Multilaterales.- Son funciones de la Subsecretaría de Relaciones Multilaterales:

1. Asesorar al Ministro y Viceministro de Relaciones Exteriores en la formulación de la política exterior del país, en lo atinente, entre otras, a las relaciones económicas, políticas, seguridad y desarme de carácter multilateral.

2. Supervisar la elaboración del plan operativo anual de la unidad, en coordinación con la Dirección General de Planificación Institucional y presentar oportunamente los informes de control correspondientes.

3. Aprobar y supervisar el envío de la información correspondiente de su área a las diferentes unidades del Ministerio y a las misiones diplomáticas y oficinas consulares en el exterior, instruyéndolas en la aplicación de la política a situaciones concretas de promoción de los intereses del Ecuador.

4. Identificar y proponer los elementos de la política exterior del país en el ámbito multilateral y las estrategias para su aplicación.

5. Ejecutar, orientar y participar en las negociaciones internacionales multilaterales dentro de las competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores.

6. Proponer las directivas generales y específicas para la intervención del Ecuador en los organismos internacionales y foros multilaterales, y participar en las negociaciones de integración y mecanismos de concertación política de los cuales forma parte el país.

7. Dirigir y supervisar la participación del Ministerio en las negociaciones comerciales internacionales y la captación de inversiones extranjeras multilaterales.

8. Dirigir y supervisar la participación del Ecuador en los organismos internacionales.

9. Coordinar con la Subsecretaría Bilateral las informaciones necesarias para mantener actualizados los estados de situación sobre las relaciones del Ecuador con otros países.

10. Representar al Ministerio de Relaciones Exteriores en los organismos que sean determinados por el Ministro.

11. Presidir la Sección Nacional del Grupo Ecuatoriano de la Fundación Charles Darwin.

12. Emitir las instrucciones correspondientes, en estrecha coordinación con las unidades respectivas, a las delegaciones ecuatorianas sobre la posición del Ecuador en los diferentes temas que sean tratados en los organismos y foros internacionales.

13. Elaborar los informes que correspondan para presentarlos ante organismos internacionales en cumplimiento de los compromisos adquiridos.

14. Seleccionar, presentar y gestionar el apoyo a candidaturas ecuatorianas para dignidades en organismos internacionales.

15. Informar sobre la ejecución de las políticas y actividades multilaterales a otras unidades del Ministerio, de acuerdo con sus respectivas esferas de competencia.

16. Dirigir y supervisar que se cumplan las funciones asignadas a las unidades bajo su dependencia, de acuerdo al Sistema de Planificación del Ministerio.

17. Desempeñar las demás funciones que le asignare la autoridad competente, las leyes y los reglamentos.
Artículo 23.- Dirección General de Política Multilateral y Gestión en Organismos Internacionales.- Son funciones de la Dirección General de Política Multilateral y Gestión en Organismos Internacionales:

1. Elaborar el plan operativo anual de la unidad, en coordinación con la Dirección General de Planificación Institucional y presentar oportunamente los informes de control correspondientes.

2. Coordinar y elaborar las instrucciones para la participación del Ecuador en las diferentes reuniones internacionales vinculadas con el área.

3. Dar seguimiento a nivel interno y externo de los temas que se tratan en los diferentes organismos vinculados con el área.

4. Elaborar y difundir los informes, resoluciones, o temas de interés que maneja el área, con las diferentes instituciones o entidades de los sectores público y privado del país.

5. Coordinar las gestiones necesarias para optimizar el trabajo, mediante el ordenamiento adecuado de los archivos especializados.

6. Preparar conjuntamente los informes e instrucciones previstos para las reuniones internacionales.

7. Hacer el seguimiento de vacantes existentes en organismos internacionales con el área y difundirlos para que sean ocupadas por ciudadanos ecuatorianos idóneos.

8. Organizar y hacer el seguimiento de los temas y archivos de los organismos vinculados con el área.

9. Mantener permanentemente actualizadas las bases de datos de la unidad.

10. Dirigir y supervisar que las funciones bajo su responsabilidad se cumplan, de acuerdo al Sistema de Planificación del Ministerio.

11. Desempeñar las 'demás funciones que le asignare la autoridad competente, las leyes y los reglamentos.

· Organismos Multilaterales:

12. Proponer las estrategias para la aplicación de la política exterior en la Organización de las Naciones Unidas, en sus organismos especializados, en la Organización de Estados Americanos y en los demás organismos internacionales de los cuales el país es miembro.

13. Realizar consultas con las entidades públicas competentes para definir la posición del Ecuador en los organismos internacionales.

14. Realizar el seguimiento de las actividades de los organismos internacionales.

15. Preparar las instrucciones para las delegaciones ecuatorianas ante organismos y foros internacionales solicitando cuando corresponda las propuestas y recomendaciones de la Subsecretaría de Relaciones Multilaterales.

16. Realizar el seguimiento e impulsar la aplicación, por parte de las entidades nacionales competentes, de las resoluciones y programas de acción adoptados por los organismos internacionales.

17. Estudiar y proponer opciones para la política exterior del país en los asuntos relativos a la seguridad colectiva y a la solución pacífica de controversias.

18. Proponer y ejecutar las decisiones del Ministerio en la representación y negociación de candidaturas para desempeñar funciones o ejercer dignidades en organismos internacionales.
19. Gestionar e informar a las autoridades del Ministerio sobre el cumplimiento de los compromisos de pago de cuotas en los organismos internacionales.

· Organización de las Naciones Unidas:

20. Sugerir la política exterior ecuatoriana en las distintas reuniones de la ONU.

21. Realizar el seguimiento de cada uno de los temas incluidos en las agendas de los períodos ordinarios y extraordinarios de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través del intercambio de información con las representaciones permanentes del Ecuador en Nueva York, Ginebra y Viena y con la Embajada del Ecuador en Austria.

22. Realizar el seguimiento de los asuntos sometidos a los órganos principales de la ONU a través del intercambio de información con las representaciones del Ecuador ante las sedes del sistema.

23. Elaborar las instrucciones para las representaciones permanentes del Ecuador ante la ONU, para cada período ordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

24. Elaborar las instrucciones en los temas que no están incluidos en las agendas de las asambleas generales de la ONU y demás órganos de la ONU que demanden un pronunciamiento o acción del Ecuador.

25. Coordinar la elaboración de instrucciones con otras dependencias del Ministerio, según su competencia, para las reuniones ordinarias de los órganos de la ONU.

26. Preparar las posiciones del país ante los organismos y agencias especializadas de los cuales el Ecuador forma parte.

27. Mantener y alimentar las bases de datos que contienen información histórica y política de cada uno de los temas contenidos en las agendas de las asambleas generales de la ONU y de los temas sometidos al Consejo de Seguridad.

28. Coordinar a nivel nacional la adopción y aplicación de las medidas para la lucha contra el terrorismo, en observancia de la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

· Candidaturas:

29. Realizar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en el marco de la Organización de las Naciones Unidas.

30. Intercambiar información con otras entidades del estado, con embajadas acreditadas ante el Gobierno Ecuatoriano y con organismos internacionales.

31. Analizar la situación de las postulaciones presentadas a las distintas dignidades existentes en los organismos internacionales.

32. Identificar las vacantes que sean de alto interés para el país en los distintos organismos internacionales.

33. Identificar a los posibles candidatos y presentar las candidaturas en que el Ecuador tenga interés, en cooperación con otras unidades del Ministerio u otras entidades nacionales.

34. Negociar, mediante intercambio de votos, el apoyo a las postulaciones ecuatorianas con las de otros Estados y sugerir sobre los respaldos que otorgue o no el Gobierno Nacional, en caso de no existir una candidatura propia.

35. Preparar y actualizar, a través del sistema informático, todos los datos necesarios respecto de las elecciones a dignidades en los distintos foros internacionales y de las negociaciones realizadas respecto a las mismas.

· Contribuciones:

36. Mantener y manejar un estado actualizado de todas las contribuciones a los distintos organismos internacionales, cuyo pago corresponde al Ministerio y a otras instituciones.

37. Solicitar a las direcciones generales de Gestión Financiera y de Planificación Institucional, se realicen las gestiones necesarias ante el Ministerio de Economía y Finanzas a fin de satisfacer las solicitudes de las contribuciones cuyo pago corresponda al Ministerio.

38. Hacer el seguimiento del pago de las contribuciones del Ecuador a los diferentes organismos internacionales y gestionar su cumplimiento oportuno.

39. Transmitir los pedidos de pago formulados por los organismos internacionales a los que pertenece el país, a las autoridades gubernamentales y no gubernamentales correspondientes, de conformidad con las disposiciones presupuestarias.

40. Facilitar el envío de pagos y de los correspondientes recibos de las contribuciones cumplidas por el Ecuador tanto a las direcciones generales de Gestión Financiera y de Planificación Institucional, como a las distintas instituciones nacionales.

41. Llevar un archivo de todas las contribuciones cuyo pago corresponda tanto al Ministerio como a otras instituciones nacionales.

· Organización de los Estados Americanos (OEA):

42. Analizar las agendas y programas de la OEA y de los organismos especializados y realizar el seguimiento correspondiente.

43. Preparar las instrucciones y la definición de posiciones de la delegación del Ecuador ante la OEA.

44. Mantener actualizado el calendario de reuniones de los órganos de la OEA y de sus organismos especializados.

45. Mantener contacto con instituciones nacionales, públicas y privadas, para intercambiar información con miras a fijar la posición del Ecuador en las reuniones de la OEA y de sus organismos especializados.

46. Efectuar el seguimiento de los compromisos asumidos por el país en el marzo de la OEA.

47. Preparar las posiciones del país ante los organismos y agencias especializadas de los cuales el Ecuador forma parte.

· Organismos especializados de la Organización de Estados Americanos (OEA):

48. Elaborar credenciales para delegados nacionales que representen al país en reuniones internacionales.

49. Preparar las posiciones del país ante los organismos y agencias especializadas de los cuales el Ecuador forma parte.

Artículo 24.- Dirección General de Integración.- Son funciones de la Dirección General de Integración:

1. Elaborar el plan operativo anual de la unidad en coordinación con la Dirección General de Planificación Institucional y presentar oportunamente los informes de contó)! correspondientes.
2. Asesorar e informar a las autoridades del Ministe