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EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO Considerando: Que los servidores del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, SECAP, vienen percibiendo un bono de aniversario, equivalente a doce salarios mínimos vitales pagaderos en el mes de octubre; Que es política del Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público, CONAREM, la unificación y racionalización de las bonificaciones que se reconocen a los servidores de las entidades públicas; Que de acuerdo a lo prescrito en la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, es facultad privativa del Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público, determinar y fijar la política remunerativa de los servidores públicos de las instituciones del Estado; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, Resuelve: Art. 1.- Transfórmase el bono de aniversario que vienen percibiendo los servidores del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, SECAP, sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa que laboran en jornada completa, en una bonificación económica trimestral, que se calculará considerando los siguientes componentes: sueldo básico, subsidio por años de servicio, bonificación por responsabilidad y décimo sexto sueldo. Art. 2.- La aplicación de la presente resolución, la efectuará la entidad con recursos propios de carácter permanente. Art. 3.- Esta resolución, regirá a partir del 1 de enero del 2002, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil dos. f) Ing. Jorge Morán Centeno, delegado del Ministro de Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM. f.) Ab. Martín Insua Chang, Ministro de Trabajo y Recursos Humanos y miembro del CONAREM. f) Sr. Fausto Camacho Zambrano, miembro representante de los trabajadores, empleados y maestros. Certifico. f.) Tito Herrera Vinueza, Director de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM. Certifico, que es fiel copia del original. f.) Tito E. Herrera Vinueza, Director de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.- Quito, 21 de marzo del 2002.
EL CONSEJO SUPERIOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO AGRARIO Considerando:. Que el Art. 247 de la Constitución Política de la República del Ecuador establece que son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, los minerales y sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo; Que el Art. 624 del Código Civil expresa que son bienes del Estado todas las tierras que estando situadas dentro de los limites territoriales, carecen de otro dueño; Que el Art. 1 de la Ley de Tierras Baldías y Colonización dispone que son baldías y, por consiguiente, forman parte del patrimonio del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, las tierras que a continuación se expresan: 1) Todas las que, formando parte del territorio nacional, carecen de otro dueño; 2) Las que han revertido o reviertan al Estado, por cualquier otra causa legal; Que el Art. 71 de la Ley de Tierras Baldías y Colonización, establece que no serán enajenadas las tierras baldías que contengan depósitos de sal, minerales, hulla, hidrocarburos o aquellas en que haya fuentes de aguas termales, minerales o medicinales; que el dominio de tales depósitos y fuentes corresponderá siempre al Estado, pudiendo éste celebrar contratos especiales de arrendamiento de tales depósitos y fuentes; y que, en consecuencia, en la venta de tierras baldías no se comprenderán ni implícita ni explícitamente, tales depósitos o fuentes; Que el Art. 27 de la Ley de Desarrollo Agrario señala que forman parte del patrimonio del INDA: 1) Todas las tierras rústicas que formando parte del territorio nacional carecen de otros dueños; 2) Las que mediante resolución que cause estado al amparo de las leyes de Reforma Agraria y de Tierras Baldías y de Colonización, entraron al patrimonio del Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización y aún no han sido adjudicadas; y, 3) Las que sean expropiadas en aplicación de la presente ley, Que el segundo inciso del Art. 34 de la Ley de Desarrollo Agrario establece que las concesiones mineras de materiales de empleo directo en la industria de la construcción, tales como arcillas superficiales, arenas y rocas, sólo se podrán hacer con autorización expresa del propietario otorgada mediante escritura pública; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 2) del Art. 30 de la Ley de Desarrollo Agrario Codificada, en concordancia con el literal b) del Art. 8 del Reglamento Orgánico y Funcional del INDA, Resuelve: EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA LA CELEBRACION DE CONTRATOS ESPECIALES DE ARRENDAMIENTO DE TIERRAS BALDIAS QUE CONTENGAN DEPOSITOS DE MINERALES DE EMPLEO DIRECTO EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION: Art. 1.- El presente reglamento regula el procedimiento que se aplicará en la institución para la celebración de los contratos de arrendamiento de tierras baldías que contengan depósitos de minerales de empleo directo en la industria de la construcción. Art. 2.- El interesado presentará ante el Director Ejecutivo del INDA, previamente a la suscripción del contrato de arrendamiento: a) La solicitud con el patrocinio de un profesional del derecho, conforme al Art. 50 de la Ley de Federación de Abogados del Ecuador.: Si el solicitante es persona natural debe adjuntar copia de su cédula de ciudadanía; si es persona jurídica, presentará una copia certificada e inscrita de la escritura de constitución de la compañía, el nombramiento del representante legal inscrito en el registro correspondiente, el certificado de la Contraloría General del Estado sobre el cumplimiento de obligaciones para con el Estado; y el certificado de la Superintendencia de Compañías sobre el cumplimiento de las obligaciones para con ella, b) El plano e informe de linderación en los que conste el área a darse en arriendo, los alanos que deben ser elaborados por un profesional, para luego ser aprobados por la Dirección de Catastro; c) El certificado del Ministerio del Ambiente por el que conste que el predio no se encuentra comprendido dentro del Sistema Nacional de Areas Protegidas; d) La certificación del Ministerio de Energía y Minas (Dirección Regional de Minería, respectiva) de que se encuentra en trámite la concesión de explotación de minerales de empleo directo en la industria de la construcción para la concesión minera, y, e) El estudio de impacto ambiental. Art. 3.- Un funcionario, designado por el Director Ejecutivo, realizará la verificación del predio a concesionarse e informará bajo juramento sobre el estado de tenencia y explotación minera del mismo. Art. 4 - El tiempo de arrendamiento de los predios cuya finalidad es la explotación de materiales de empleo directo en la industria de la construcción, se establecerá a petición escrita del interesado. En ningún caso, será superior al tiempo establecido en la concesión minera. Art. 5.- El precio por concepto de canon anual arrendaticio será de UN MIL DOLARES POR CADA HECTAREA, los mismos que deberán ser cancelados en la Tesorería del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, de la siguiente manera: a) Por el primer año, con quince días de anticipación a la fecha de suscripción del contrato; y, b) A partir del segundo año, con quince días de anticipación a la fecha de iniciación del nuevo año de arrendamiento. Art. 6.- El valor del canon anual arrendaticio será reajustable automáticamente, en función de la variación del índice de precios al consumidor, publicado por el INEC.' Art. 7.- De comprobarse con un perito técnico que el arrendatario del predio arrendado no cumple con las obligaciones establecidas en el contrato, el INDA procederá a la terminación unilateral y anticipada del mismo contrato con sujeción a lo dispuesto por los Arts. 109 y 110 de la Ley de Contratación Pública y 130 del reglamento general de dicha ley, previa notificación al mismo se dejará insubsistente dicho instrumento. Art. 8.- El arrendatario deberá designar el lugar en el cual recibirá notificaciones, el mismo que será la casilla judicial del abogado que patrocine la petición de arrendamiento. Art. 9.- De la ejecución de la presente resolución encárguese la Secretaría General. Art. 10.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su expedición por parte del Consejo Superior del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a los 27 días de febrero del 2002. f.) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería, Presidente del Consejo Superior del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario. Certifico. f.) Dr. Jorge Torres Arguello, Director Ejecutivo del INDA, Secretario del Consejo Superior del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario. Razón: Siento por tal que la Resolución 001 que antecede es igual a los originales que constan en el Archivo General del INDA, al cual me remito en caso de ser necesario. Quito, 13 de marzo del 2002. f.) Dr. Arturo Alarcón Vedoya, Secretario General del INDA.
EL CONSEJO SUPERIOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO AGRARIO - INDA Considerando: Que, mediante Acuerdo No. 308, publicado en el Registro Oficial No. 442 del 17 de mayo de 1994, el Ministerio de Finanzas expidió normas de carácter general para el pago de viáticos, subsistencias y alimentación de los funcionarios y empleados del Gobierno Nacional, las que de conformidad al Art. 19 deben ser incorporadas a las regulaciones institucionales en esta materia; Que, mediante Acuerdo No. 477 de 24 de septiembre de 1997, publicado en el Registro Oficial No 165 del 2 de octubre del mismo año, el Ministerio de Finanzas reformó la tabla para el cálculo de la compensación en el interior del país, de los valores adicionales a los viáticos; Que, el Suplemento del Registro Oficial No. 144 del 18 de agosto del 2000 dispone que las instituciones del Estado podrán establecer el pago de tasas por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licenciad u otros de similar naturaleza a fin de recuperar los costos en los que incurren por los mismos; Que, con Resolución Administrativa No. 020 del 30 de julio del 2001, se establece el cobro de valores por viáticos, subsistencias y movilizaciones para las inspecciones que deben efectuar los funcionarios del INDA con la finalidad de atender las solicitudes o denuncias sobre conflictos de tierras presentadas por los usuarios en las diferentes dependencias del instituto; Que, en el acta de la sesión del Consejo Superior del INDA, realizada el 8 de diciembre del 2000 consta la autorización al Director Ejecutivo de. la institución para derogar el Reglamento de Viáticos de la entidad y para preparar un reglamento actualizado de la materia, Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1108 de 19 de agosto de 1982, publicado en el Registro Oficial No. 315 del 26 de agosto de 1982, se expide el Reglamento General para el Pago de Dietas en los organismos colegiados a favor de los directivos, operativos y asesores, en el que se dispone que los funcionarios públicos tendrán derecho a percibir dietas por cada representación ante directorios, juntas de demás órganos colegiados, hasta el límite fijado en el Art. 46 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y en las disposiciones generales del Presupuesto del Estado; y que el pago de las dietas se aplicará a las partidas del presupuesto de la entidad a la que corresponde la dirección o asesoría del cuerpo colegiado; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del Art. 30 de la Ley de Desarrollo Agrario Codificada, en concordancia con el literal b) del Art. 8 del Reglamento Orgánico y Funcional del INDA, Resuelve: EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO PARA EL PAGO DE VIATICOS, SUBSISTENCIAS, TRANSPORTE, VALORES COMPLEMENTARIOS PARA LA MOVILIZACION Y DIETAS DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO AGRARIO. Art. 1.- VIATICO.- Los servidores que presten servicios en el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario y que sean declarados en comisión de servicios para realizar tareas específicas en una localidad distinta a la de su trabajo ordinario, tienen derecho a percibir un estipendio o valor diario en concepto de viático, destinado a sufragar los gastos de alojamiento y alimentación, cuando deben pernoctar fuera de su domicilio habitual, los cuales se atenderán independientemente de los gastos de movilización. Art. 2.- COMISION DE SERVICIOS EN EL PAIS.- -Compete autorizar las comisiones de servicios dentro del país de la siguiente manera: (Anexo 02ABT1) Si la comisión de servicios excede de treinta días en el mismo lugar de trabajo, se aplicará lo que dispone el numeral 7 del artículo 43 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. Art. 3.- SOLICITUD PARA DECLARAR EN COMISION DE SERVICIOS.- El Director Ejecutivo o la autoridad respectiva, autorizará la comisión de servicios, determinando el objeto del trabajo, lugar del traslado, y el tiempo que deba durar la comisión, respaldada con el plan de trabajo respectivo. Art. 4.- DEL PAGO DE VIÁTICOS Y TRANSPORTE.- La Dirección Administrativa Financiera o las unidades financieras de los distritos y delegaciones, una vez recibida la autorización conjuntamente con el plan de trabajo y verificada la disponibilidad presupuestaria, dispondrá el trámite para el pago de viáticos y transporte, en el formulario correspondiente, previa suscripción de la autoridad respectiva. Los viáticos se pagarán por todo el tiempo que dure la comisión, desde la fecha de salida hasta la de retorno. La respectiva solicitud será autorizada y tramitada por lo menos con 48 horas antes de la comisión. Art. 5.- DETERMINACION DEL VALOR BÁSICO DEL VIATICO.- Para el cálculo del viático básico, se tomará en cuenta lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, en concordancia con las disposiciones de los Arts. 2 y 4 de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos y 3 de su reglamento. Art. 6.- DETERMINACION DE LOS VALORES ADICIONALES DE LOS VIÁTICOS.- Los servidores del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario declarados en comisión de servicios tienen derecho a percibir valores adicionales a los viáticos por su desplazamiento dentro del país, conforme a la tabla que se encuentre vigente y a las reformas que de acuerdo con sus facultades emita el Ministerio de Economía y Finanzas. Cuando la comisión estuviera integrada, por necesidades del servicio público, con servidores de diferente nivel, todos los integrantes, a excepción del personal de servicios, recibirán la compensación establecida para el funcionario de mayor jerarquía, según el Suplemento del Registro Oficial No. 144 del 18 de agosto del 2000. Art. 7.- ZONAS GEOGRÁFICAS PARA EL CALCULO DEL VALOR DIARIO ADICIONAL- Para el pago de los valores adicionales a los viáticos se reconocerá las zonas establecidas por las disposiciones de carácter general emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Art. 8.- NIVELES ADMINISTRATIVOS.- La liquidación de los valores adicionales a los viáticos por compensación en el interior se regirá por los siguientes niveles: PRIMER NIVEL Director Ejecutivo y Subdirector Ejecutivo. SEGUNDO Directores departamentales,
directores TERCER NIVEL Profesionales con titulo académico a nivel superior. CUARTO NIVEL Servidores de nivel auxiliar y personal administrativo como: asistentes de profesionales, auxiliares o asistentes de contabilidad, auditoría, administra-ción, secretarias, oficinistas, choferes, conserjes, etc. Art. 9.- SUBSISTENCIA Y ALIMENTACION.- Cuando los servidores del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario declarados en comisión de servicios, deban desplazarse fuera del lugar habitual de su trabajo hasta por una jornada diaria de labor y su regreso se efectué el mismo día, tendrán derecho al pago de subsistencia, que será el equivalente a la suma del valor básico del viático con el valor adicional, dividida para dos. Se pagará alimentación cuando la comisión de servicios se realice a un sitio localizado fuera del perímetro urbano, cuya distancia desde el lugar habitual de trabajo no sobrepase los 40 kilómetros aproximadamente o se efectué al menos por seis horas. El valor a pagar en concepto de alimentación será equivalente a la suma del viático diario y el valor adicional a los viáticos dividida para cuatro. Art. 10.- GASTOS DE TRANSPORTE.- Además de los viáticos, el servidor tiene derecho a los pasajes de ida y retomo, sean aéreos, fluviales, marítimos o terrestres. Estos gastos no podrán exceder de las tarifas normales que apliquen las compañías nacionales o extranjeras de transportación a la fecha de adquisición del correspondiente pasaje o flete. Si para el cumplimiento de la comisión de servicios es necesaria la transportación aérea, la Dirección Administrativa Financiera o las unidades financieras de los distritos y delegaciones dispondrán la adquisición de los respectivos pasajes cuyo talonario de boleto utilizado, con su respectivo número, se adjuntará al formulario de liquidación de viáticos. En el caso de no utilizar este servicio, el funcionario estará en la obligación de devolver el ticket a la unidad administrativa correspondiente. Así mismo, al servidor se le reconocerá el importe de los gastos de movilización desde y hasta los sitios de trabajo, a los terminales aéreos o terrestres y, los que deban hacerse dentro del lugar de la comisión, acompañados de sus respectivos equipajes, cuyo monto será hasta por el 20% del viático diario, valor que será justificado en la presentación del informe. Cuando la institución facilite el transporte terrestre para el cumplimiento de la comisión, los anticipos de gastos serán utilizados para cubrir los gastos que demande la movilización del mismo. Art. 11.- INFORME DE COMISION Y DE LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS.- Los servidores del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario que salieren de comisión de servicios deben presentar el informe de las actividades desarrolladas en un plazo máximo de diez días después de concluida dicha comisión, utilizando el formulario "INFORME DE COMISION", al que adjuntarán los documentos justificativos de su movilización. El original del informe se entregará a la autoridad que dispuso la comisión; una copia a la autoridad que solicitó la comisión y otra a la Dirección Administrativa Financiera o las unidades financieras de los distritos y delegaciones. De no presentarse el informe en el plazo de diez días previsto en el inciso primero de este artículo, la Dirección Administrativa Financiera o las unidades financieras de los distritos y delegaciones procederán a descontar la totalidad de los valores entregados al servidor en concepto de viáticos y gastos de transporte. Cuando el funcionario o empleado se desplace a los distritos, delegaciones o matriz, se solicitará un certificado de la dependencia donde se cumplió la comisión y en el caso de que no exista se presentará un documento que avalice su trabajo, indicando los días de su permanencia en el lugar de destino. En caso de que para la comisión se utilice vehículo de la institución, en la liquidación deberán presentarse todas las facturas debidamente autorizadas por el SRI, y sumilladas por el Jefe de Transporte. Art. 12.- RELIQUIDACION DEL VIATICO.- Cuando el servidor comisionado utilizare un número de días mayor o menor al establecido para el cumplimiento de la comisión, estará en la obligación de comunicar este hecho a la autoridad competente, a efectos de que la Dirección Administrativa Financiera o las unidades financieras de los distritos y delegaciones reliquide, cobre o pague las diferencias que correspondan. La Dirección Administrativa Financiera o las unidades financieras de los distritos y delegaciones mantendrán un registro de los servidores de la institución declarados en comisión de servicios y de las autorizaciones correspondientes. Art. 13.- PROHIBICIONES.- Se prohíbe declarar en comisión de servicio a los servidores durante los días de feriado o descanso obligatorio, salvo casos excepcionales debidamente justificados por el Director Ejecutivo del INDA. Esta prohibición no se aplica al Director Ejecutivo del INDA. Art. 14.- EXCEPCION DE LA OBLIGACION DE PRESENTAR EL INFORME.- Por razones inherentes al desempeño de sus funciones, se exceptúa de la obligación de presentar informes de comisión de servicios, al Director Ejecutivo. Art. 15.- COMISION DE SERVICIO EN EL EXTERIOR.- Los viáticos en el exterior se autorizarán de conformidad a lo dispuesto en el Art. 41 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, que señala que los viáticos por comisión de servicio en el exterior, serán determinados mediante acuerdo conjunto por los ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas,, en el que. se incluirán las normas pertinentes. Art. 16.- INSPECCIONES.- Cuando se trate de inspecciones, en las respectivas providencias se dispondrá el valor que el usuario debe depositar en la Tesorería o en las unidades financieras de los distritos y delegaciones, esto es, lo que corresponde a los valores por viáticos, subsistencias, alimentación y gastos por movilización que deban recibir las personas que tengan que cumplir con la diligencia. En caso de alguna diligencia previa, mediante memorando se dispondrá el depósito correspondiente en la Tesorería de la institución o en las unidades financieras de los distritos y delegaciones. Los valores que deben sufragar los usuarios en las instancias administrativas correspondientes, deben establecerse de acuerdo a la tabla de cálculo de la compensación en el interior - valores adicionales a los viáticos; y su trámite debe sujetarse a lo establecido por la ley y este reglamento. Art. 17.- DIETAS.- Los funcionarios del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario que integran la Comisión de Directores y la Comisión de Contratación Pública se beneficiarán del pago de dietas por el 50% del salario mínimo vital vigente, por cada sesión, sea ordinaria o extraordinaria, con el límite máximo mensual del 25% del sueldo básico del servidor, de conformidad con la ley. Art. 18.- EJECUCION.- De la ejecución del presente reglamento encárguese el Director Administrativo Financiero. Art. 19.- DEROGATORIA Y VIGENCIA.- Derógase el Reglamento Interno de viáticos, subsistencia, transporte y valores complementarios para la movilización, expedido por el Consejo Superior del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, publicado el 26 de agosto de 1997. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su expedición por parte del Consejo Superior del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, INDA, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 27 días de febrero del 2002. f.) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería, Presidente del Consejo Superior del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario. Certifico. f) Dr. Jorge Torres Arguello, Secretario del Consejo Superior del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario Razón: siento por tal que la Resolución 002 que antecede es igual a los originales que constan en el Archivo General del INDA, al que me remito en caso de ser necesario. Quito, 13 de marzo del 2002.- Lo certifico. f) Dr. Arturo Alarcón Vedoya, Secretario General del INDA. PRECIOS PISO Y TECHO Y TABLAS ADUANERAS DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA EL PERIODO ABRIL DEL 2002 - MARZO DEL 2003 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTAS: Las Decisiones 371, 375, 383, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 422, 430, 432, 433, 453, 465, 468, 469, 470, 482, 495, 496, 497 y 507 de la Comisión de. la Comunidad Andina; y la Resolución 563 de la Secretaría General; CONSIDERANDO: Que la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena estableció el método para el cálculo de los Precios Piso y Techo y las Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas de Precios; Que, de acuerdo con los artículos 19 y 21 de la referida Decisión, corresponde a la Secretaria General de la Comunicad Andina fijar mediante Resolución dichos precios para cada producto marcador, adjuntando las tablas aduaneras correspondientes; Que, la Secretaría General realizó las consultas a que se refieren los artículos 19 y 21 de la citada Decisión; Resuelve: Artículo 1.- Fijar en los siguientes niveles los precios piso y techo de las franjas establecidas en la Decisión 371, para el periodo comprendido entre el 1 de abril del 2002 y el 31 de marzo del 2003, obtenidos con base cmi las series de precios históricos y demás parámetros que se especifican en el Anexo 1 de la presente resolución: Producto Marcador Piso CIF Techo
CIF Articulo 2.- Establecer las tablas aduaneras a que se refiere el artículo 21 de la Decisión 371, las cuales se adjuntan como Anexo II a la presente resolución. Articulo 3.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente resolución. Dada en la ciudad de Lima, Pan, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil uno. SEBASTIAN ALEGRETT (Anexo 02ABT2;35) |
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