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   MES DE ABRIL DEL 2004

 

 

Viernes, 02 de Abril del 2004 - R. O. No. 306

TRIBUNAL CONSTITUCION

DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

1515 Modifícase el Decreto Ejecutivo No 1174, publicado en el Registro Oficial No 239 de 24 de diciembre del 2003.

1516 Nómbrase al CrnI. de E.M.C. Reinaldo Ethewaldo Estrella Viteri, para que desempeñe las funciones de Agregado Militar y Aéreo a la Embajada del Ecuador en la República de Venezuela

1517 Acéptase la renuncia del ingeniero Alex Camilo Guzmán Proaño.

1518 Derógase el Decreto Ejecutivo 1464 del 9 de marzo del 2004.

1519 Concédese licencia para que viaje al exterior el señor Salomón F. Larrea R., Ministro de Agricultura y Ganadería.

1520 Concédese licencia para que viaje al exterior la señora Gladys EIjuri de Álvarez, Ministra de Turismo.

1521 Confiérese la Condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito" en el Grado de Gran Cruz, a la Excelentísima señora María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores de Chile.

1522 Concédese licencia para que viaje al exterior el Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social.

1523 Autorízase el viaje de la señora Ministra, Ivonne Juez de Baki y de su Asesor doctor Diego Ramírez a Washington D.C.

1524 Dase de baja de la Policía Nacional al Mayor de Policía de Sanidad doctor Galo Bolívar Portalanza Portalanza.

1525 Modifícase el Decreto Ejecutivo No 838 de 16 de septiembre del 2003.

1526 Rectifícase la fecha de ascenso de los mayores de Policía de Servicios de Intendencia de los licenciados Milton Leonel Saltos Montúfar y Jorge Aníbal Quelal Farinango.

1527 Confiérese la Condecoración "Al Mérito Profesional" en el Grado de "Caballero", al Teniente de Policía de Línea Xavier Patricio Naranjo Estrada.

1528 Nómbrase Ministro Juez y Ministro Fiscal de la Corte de Justicia Militar.

1529 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al Tcrn. Emt. Avc. Iván Patricio Echeverría Lara..

1530 Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas para que celebre con el KFW de Alemania y con el Banco del Estado, el contrato de arbitraje materia del dictamen emitido por el Procurador General del Estado.

1531 Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas para que suscriba el segundo contrato modificatorio al contrato de crédito de proveedores con la firma José Cartellone Construcciones Civiles S.A., destinados a financiar la ampliación de la carretera Baños - Puyo y puente sobre el río Pastaza.

ACUERDOS:

MINISTERIO DE SALUD:

0050 Dispónese que en el primer trimestre de cada año las direcciones provinciales de Salud procedan al estudio de la sectorización de farmacias en las áreas urbanas, urbano marginales y rurales, para efectos de conceder permisos para instalación.

0051 Califícase como prioritario el Proceso de licenciamiento de los servicios formales de salud como un procedimiento administrativo de carácter oficial, obligatorio y continuo.

0071 Apruébase y publícase el nuevo Manual de Referencia y Contrarreferencia de Pacientes.

0073 Declárase en estado de emergencia médica y sanitaria a los cantones Quero, Cevallos, Mocha, Pelileo y Tisaleo y los sectores Juvie Grande y Pondoa de la provincia de Tungurahua y a los cantones Penipe y Guano de la provincia de Chimborazo.

0083-A Declárase como prioridad nacional la Campaña nacional de vacunación contra la rubéola, sarampión y la prevención del síndrome de rubéola congénita.

RESOLUCIONES:

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS:

110-DIRG-2004 Deléganse atribuciones al señor Pablo Arias Morales, Profesional 1 - Gestión de Recursos Financieros (Administración de Caja).

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

SBS-INS-2004-069 Rediséñase el formato de los formularios para los asesores productores de seguros, intermediarios de reaseguros nacionales y peritos de seguros

Califícanse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en tas instituciones del sistema financiero:

SBS-DN-2004-0223 Arquitecto Mario Efrén Mora Enríquez.

SBS-DN-2004-0224 Ingeniero civil Jorge Byron Osorio Bastidas.

SBS-DN-2004-0225 Ingeniero agrónomo Joffre Roberto Orellana Bermeo.

SBS-DN-2004-0226 Ingeniero civil Galo Rojas Ludeña.

SBS-DN-2004-0230 Ingeniero civil Luis Fernando Tapia Vera.

SBS-DN-2004-0231 Ingeniero civil Rubén Darío Martínez Andrade.

SBS-DN-2004-0233 Arquitecto Ángel Emilio Loor Mero.

MINISTERIO DE TRABAJO

0143 Déjase sin efecto el "Instructivo general que deberá observarse para la obtención de los dictámenes a los que se refiere la disposición transitoria séptima de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de la Remuneraciones del Sector Público", publicado en el Registro Oficial No 237 de 22 de diciembre del 2003.

FUNCIÓN JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

Recursos de casación en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

193-2003 José Tapia Toscano en contra de la Compañía FORESMAN Cía. Ltda.

197-2003 Miguel Ángel Montero Alvarado en contra del Consejo Provincial de El Oro.

198-2003 Julio Daniel Alba Vilatuña en contra de Carlos Humberto Manrique Paredes

203-2003 Sabulón Bernabé González en contra de la Unión de Bananeros Ecuatorianos S.A. (UBESA).

204-2003 Antonio Hernán Arroyo Nazareno en contra de la ENAC.

206-2003 Guillermo Pazmiño Silva en contra del IESS.

207-2003 José Troya Sarango en contra del I. Municipio de Máchala.

208-2003 Jorge Arturo Díaz Cevallos en contra de la ENAC

209-2003 Abogada María Freiré Sánchez en contra PACIFICTEL S.A

ORDENANZAS MUNICIPALES:

Concejo Cantonal de Guayaquil: Que establece los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de las licencias ambientales a las entidades del sector público y privado que efectúen obras y/o desarrollen proyectos de inversión públicos o privados.

Cantón Chaguarpamba: Que reforma a la Ordenanza de servicio de agua potable

Cantón Daule: Reformatoria al cuadro simplificado de valores por metro cuadrado del suelo, constante en el Art. 10 de la Ordenanza vigente de catastro y avalúo quinquenal 2001-2005 de la propiedad inmobiliaria urbana y rural del cantón Daule y el recargo a los solares no edificados y construcciones obsoleta.

Cantón Lago Agrio: De rastro

FE DE ERRATAS:

A la publicación de la Resolución No 007-2003-AD del Tribunal Constitucional, efectuada en el Suplemento al Registro Oficial No 239 de 24 de diciembre del 2003.
 

 
 
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Ministerio Público
 

 

Comentarios

 

No.1515

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1174, publicado en el Registro Oficial No. 239 de 24 de diciembre del 2003 se delegó a la señora economista Elsa de Mena, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana - CAE, para que suscriba con la empresa alemana adjudicataria el contrato de concesión del servicio de controla través del sistema estipulado en el Convenio de Cooperación Técnica y Financiera suscrito entre el Ecuador y Alemania el 9 de diciembre del 2003;

Que es necesario introducir algunos cambios al decreto ejecutivo mencionando en el considerando anterior; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

Decreta:

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1174, publicado en el Registro Oficial No. 239 de 24 de diciembre del 2003, por el siguiente:

"Artículo 1.- Delégase al Gerente General de la Cooperación Aduanera Ecuatoriana - CAE, en su calidad de representante legal de dicha entidad, para que a nombre y en representación del Gobierno Ecuatoriano, en base a los compromisos adquiridos en el Tratado sobre Fomento y Recíproca Protección de Inversiones de Capital, celebrado el 21 de marzo de 1996 entre el Gobierno del Ecuador y el Gobierno de la República Federal de Alemania, proceda a suscribir con la empresa alemana adjudicataria el contrato de concesión del servicio de control a través del sistema señalado en el Convenio de Cooperación Técnica y Financiera suscrito el 9 de diciembre del 2003 entre ambos países".

Art. 2.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de marzo del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General de la Administración Pública (E).

No.1516

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

Decreta:

Art. 1°.- Nombrar a partir del 15 de abril del 2004 hasta el 14 de abril del 2005, para que desempeñe las funciones de Agregado Militar y Aéreo a la Embajada del Ecuador en la República de Venezuela, al señor 170441195-6 Crnl. De E.M.C., Estrella Viteri Reinaldo Ethewaldo, quien percibirá las asignaciones económicas, determinadas en el reglamento pertinente, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Terrestre.

Art. 2°.- Los señores ministros de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución del presente decreto:

Dado en .el Palacio Nacional, en Quito, D.M., a 22 de marzo del 2004.

f.) Ing. Lucio .E. Gutiérrez Borbúa. Presidente Constitucional de la República.

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General de la Administración Pública (E).

No.1517

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

En consideración a la renuncia presentada por el ingeniero Alex Camilo Guzmán Proaño, como Presidente y delegado permanente del Presidente de la República ante el Directorio de CENACE; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 22 numeral 1 de la Ley de Régimen de Sector Eléctrico, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 43 de 10 de octubre de 1996,

Decreta:

Artículo primero.- Acéptase la referida renuncia, agradeciendo al ingeniero Alex Camilo Guzmán Proaño, por los servicios prestados, desde las funciones que le fueron encomendadas.

Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de marzo del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General de la Administración Pública (E).

No.1518

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Artículo primero.- Derógase el Decreto Ejecutivo 1464 del 9 de marzo del 2004, en virtud del cual se declaraba en comisión de servicios en Nueva York, Estados Unidos de América, al Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, cuyo desplazamiento se suspendió por cuanto los organizadores del evento cambiaron de fecha.

Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de marzo del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General de la Administración Pública (E).

No.1519

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Artículo primero.- Conceder al señor. Salomón F. Larrea R., Ministro de Agricultura y Ganadería, licencia del 1 al 7 de abril del 2004, a fin de que viaje al exterior y atienda asuntos de índole personal.

Artículo segundo.- Encargar el despacho/, ministerial al ingeniero Víctor Hugo Cardoso, Viceministro, mientras dure la ausencia del titular de la Cartera de Agricultura y Ganadería.

Artículo tercero.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. .

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de marzo del 2004.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General de la Administración Pública (E).

No.1520

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Artículo primero.- Conceder a la señora Gladys Eljuri de Álvarez, Ministra de Turismo, licencia del 22 al 27 de marzo del 2004, a fin de que viaje al exterior y atienda asuntos de Índole personal.

Artículo segundo.- Encargar el despacho ministerial a la señora María Eulalia Mora, Subsecretaría de Turismo, mientras dure la ausencia de la titular de la Cartera de Turismo.

Artículo tercero.- Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de marzo del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General de la Administración Pública (E).

No.1521

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que la Excelentísima señora doctora María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores de Chile, ha demostrado una evidente predisposición hacia nuestro país y, en consecuencia, ha dado testimonio de apoyo a los altos objetivos ecuatoriano-chilenos;

Que la señora María Soledad Alvear Valenzuela, como Jefa de la diplomacia chilena ha contribuido de manera desinteresada y ejemplar al fortalecimiento de las tradicionales cordiales relaciones de amistad y cooperación que unen a los pueblos del Ecuador y Chile;

Que es deber del Estado reconocer las virtudes y resaltar los méritos de quienes como la señora María Soledad Alvear Valenzuela han servido a la causa americanista con desinterés y eficacia; y,

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 del Decreto No. 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional "Al Mérito" creada por ley de 8 de octubre de 1921,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la Condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito" en el Grado de Gran Cruz, a la Excelentísima señora María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores de Chile.

Art. 2.- Encárguese de la ejecución del presente decreto, al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de marzo del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General de la Administración Pública (E).

No.1522

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Artículo primero.-Conceder al Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, licencia del 29 de marzo al 1 de abril del 2004, inclusive, a fin de que pueda ausentarse del país para atender asuntos de índole personal.

Artículo segundo.- Mientras dure la ausencia del titular, se encarga el despacho ministerial, al economista Víctor Mora Marfetán, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Artículo tercero.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de marzo del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General de la Administración Pública (E).

No 1523

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que es prioridad del Gobierno Nacional mantener la vigencia de las preferencias arancelarias andinas concedidas por Estados Unidos y negociar un acuerdo de libre comercio entre el Ecuador y Estados Unidos;

Que el Gobierno de Estados Unidos de conformidad con la ley comercial del 2002, debe comunicar al Congreso el cumplimiento de determinados criterios de elegibilidad para las preferencias arancelarias andinas y decidir sobre su vigencia o suspensión hasta fines de marzo del presente año;

Que está previsto que las negociaciones para un acuerdo de libre comercio se inicien en el segundo trimestre del presente año, por lo que la administración Bush debe adoptar una decisión en las próximas semanas sobre los participantes desde la fase inicial en ese proceso;

Que es importante por tanto que Ecuador realice gestiones de alto nivel; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Art. 1.- Autorizar el viaje de la señora Ministra, Ivonne Juez de Baki y de su Asesor, Dr. Diego Ramírez a Washington D.C. del 24 al 26 de marzo del presente año.

Art. 2.- Los gastos por concepto de pasaje, viáticos y más, estarán sujetos al presupuesto que para el efecto mantiene el MICIP.

Art. 3.- Mientras dure la ausencia de la señora Ivonne Juez de Baki, se encarga el despacho de la Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, al Subsecretario de Comercio Exterior, Dr. Cristian Espinosa.

Art. 4.- De la ejecución del presente decreto, encárgase la Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de marzo del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General de la Administración Pública (E).

No 1524

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

La Resolución No 2004-15 9-CsG-PN, dictada por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional de 9 de febrero del 2004;

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formulado mediante oficio Nro. 484-SPN de 12 de marzo del 2004, previa solicitud del Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0238-DGP-PN de 4 de marzo del 2004;

De conformidad con lo establecido en los Arts. 65 y 66 literal b) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Dar de baja de la Policía Nacional, con fecha 19 de diciembre del 2003, al Mayor de Policía de Sanidad, Dr. Galo Bolívar Portalanza Portalanza.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 23 de marzo del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General de la Administración Pública (E).

No 1525

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

La Resolución No 2004-037-CS-PN, dictada por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional de 3 de febrero del 2004;

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formulado mediante oficio Nro. 485-SPN de 12 de marzo del 2004, previa solicitud del Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0256-DGP-PN de 8 de marzo del 2004; y.

En usó de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Rectificar el Decreto Ejecutivo No 838 de 16 de septiembre del 2003, en cuanto al lugar donde ha ejercido el profesorado el Teniente de Policía de Línea Rúales Jiménez Jaime Bolívar, debiendo constar en el "Comando Provincial de Policía Pastaza Nro. 16 y en la Escuela de Formación para Policías San Miguel de Bolívar", y no como erróneamente se le hace constar en el Instituto Tecnológico Superior "Policía Nacional".

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 23 de marzo del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General de la Administración Pública (E).

No 1526

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

La Resolución No 2004-145-CsG-PN, dictada por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional de febrero 2 del 2004;

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formulado mediante oficio Nro. 424-SPN de marzo 2 del 2004, previa solicitud del Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0225/DGP/PN de febrero 26 del 2004;

De conformidad con el Art. 77 de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiera el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Rectificar la fecha de ascenso de los mayores de Policía de Servicios de Intendencia Lic. Milton Leonel Saltos Montúfar y Lic. Jorge Aníbal Quelal Farinango, debiendo ser con fecha 1998-12-12.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 23 de marzo del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General de la Administración Pública (E).

No 1527

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

La Resolución No 2004-03 6-CS-PN, dictada por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional de 3 de febrero del 2004;

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formulado mediante oficio Nro. 486-SPN de 12 de marzo del 2004, previa solicitud del Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0257-DGP-PN de 8 de marzo del 2004;

De conformidad con lo establecido en los Arts. 4 y 17 reformado inciso tercero, primera parte del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la Condecoración "Al Mérito Profesional" en el Grado de "Caballero", al Teniente de Policía de Línea Naranjo Estrada Xavier Patricio, por haber ejercido el profesorado en las escuelas de educación policial.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 23 de marzo del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General de la Administración Pública (E).

No 1528

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante Decreto No 2178 de 14 de diciembre del 2001, fueron nombrados Ministro Juez y Ministro Fiscal de la Corte de Justicia Militar, los señores Capitán de Navío CSM. Dr. Carlos Aníbal Romero Herrera y Coronel CSM. Dr. Fausto Olmedo Inca Pilco, respectivamente;

Que, el 15 de noviembre del 2003 han cumplido dos períodos en sus funciones para las que fueron nombrados, en forma improrrogable; y,

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeral 14, en concordancia con el Art. 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 72. título octavo de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, publicada en el Registro Oficial No 580-R de 13
de enero de 1978 y a solicitud del señor Ministro de
Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Nombrar con fecha 1 de abril del 2004 por dos años. Ministro Juez y Ministro Fiscal de la Corte de Justicia Militar a los señores: Coronel CSM. AVC. Dr. Jorge Salvador Abarca Celi; y, Teniente Coronel CSM. Dr. Millón Ernesto Vergara Serrano, respectivamente.

Art. 2.- De la ejecución de este decreto, encárguese el Ministro de Defensa Nacional.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de marzo del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) General Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General de la Administración Pública (E).

No 1529

Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los Arts. 171, numeral 14 concordante con el numeral 2 del 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87, literal a) concordante con el 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, "Por renunciar a parte del tiempo de disponibilidad", dase de baja con fecha 15 de marzo del 2004, al siguiente señor Oficial, quien fue colocado en situación de disponibilidad a partir del 30 de septiembre del 2003, mediante Decreto Ejecutivo No 917 del 6 de octubre del 2003.

0-1705074993 TCRN. EMT. AVC. ECHEVERRÍA LARA IVAN PATRICIO.

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 23 de marzo del 2004.

f.) Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General de la Administración Pública (E).

No 1530

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No 1507, expedido por el Presidente Constitucional de la República el 19 de marzo del 2004, se autorizó al Banco del Estado para que celebre como prestatario, un contrato de préstamo con el KFW de Alemania, como prestamista, por un monto de EUR 13'038.248,42, destinado a financiar la ejecución del Programa de Desarrollo Municipal en Ciudades Intermedias;

Que a través del referido decreto ejecutivo, se autorizó al Ministro de Economía para que, personalmente o mediante delegación, a nombre y en representación de la República del Ecuador, celebre con el KFW de Alemania, el contrato de garantía materia del dictamen del Procurador General del Estado, para afianzar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que contraiga el Banco del Estado mediante el contrato de préstamo referido anteriormente;

Que el KFW de Alemania, adicionalmente a los contratos antes mencionados, y para el evento de que prestamista, prestatario y garante no llegaran a un acuerdo amigable sobre cualquier controversia resultante del contrato de préstamo y del contrato de garantía, así como todas aquellas relacionadas con la validez del contrato de préstamo y del contrato de garantía, requiere la celebración de un contrato de arbitraje que celebrarían la República del Ecuador, el
Banco del Estado y el KFW;

Que de conformidad con el contenido del memorando No SCP-2004-056 de 22 de marzo del 2004, la Subsecretaría de Crédito Público, establece la existencia de un error numérico en el informe técnico contenido en su memorando No SCP-2004-052 de 18 de marzo del 2004, dirigido al Ministro de Economía y Finanzas, lo que ha determinado que el error se traslade al artículo 1 de Decreto Ejecutivo No 1507, inicialmente especificado, el mismo que debe ser rectificado y, por otra parte, evidencia la necesidad de una autorización al Ministro de Economía y Finanzas para que suscriba el contrato de arbitraje antes referido;

Que el Ministro de Economía y Finanzas, expidió la Resolución No 013 de 23 de marzo del 2004, mediante la cual realizó modificaciones de los artículos 1 y 2 de la Resolución No 11, expedida por el mismo el 19 de marzo del 2004, a efectos de sustituir la cantidad establecida en aquellas disposiciones, como monto del contrato de préstamo; y,

En uso de la atribución que le confieren los artículos 164, 171 numeral 18 de la referida Constitución, 127 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, 42 de la Ley de Arbitraje y Mediación y 98 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Art. 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, para que a nombre y representación de la República del Ecuador, personalmente o mediante delegación, celebre con el KFW de Alemania y con el Banco del Estado, el Contrato de Arbitraje materia del dictamen emitido por el Procurador General del Estado, contenido en el oficio No 06935 de 3 de marzo del 2004.

Art. 2.- Sustituir en el texto del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No 1507, expedido el 19 de marzo del 2004, el texto que dice: "Trece Millones Treinta y Ocho Mil Doscientos Cuarenta v Ocho Euros 42/100 (EUR 13´038.248,42)" por el siguiente "Trece Millones Treinta y Ocho Mil Doscientos Noventa y Ocho Euros 42/100 (EUR 13´038.298,42)"

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia desde su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 23 de marzo del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General de la Administración Pública, encargado.

No 1531

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No 1565 de 4 de junio del 2001, publicado en el Registro Oficial No 347 de 14 de los mismos mes y año, se autorizó a los ministros de Economía y Finanzas y de Obras Públicas y Comunicaciones, para que personalmente o mediante delegación, a nombre y en representación del Estado Ecuatoriano, suscriban un contrato de crédito de proveedores con la firma José Cartellone Construcciones Civiles S.A., por la cantidad de US $ 21'000.000,00, (VEINTIÚN MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), destinados a financiar la ampliación de la carretera Baños - Puyo y puente sobre el río Pastaza, cuyo ejecutor es el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;

Que el 30 de julio del 2001, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, se suscribió un contrato de crédito de proveedores, entre la República del Ecuador a través del Ministerio de Economía y Finanzas en calidad de prestataria, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en calidad de ejecutor y José Cartellone Construcciones Civiles S.A., en calida de prestamista;

Que el 25 de septiembre del 2003, en la ciudad de Quito, se suscribió el primer contrato modificatorio al contrato de crédito de proveedores suscrito el 30 de julio del 2001, entre la República del Ecuador y la firma José Cartellone Construcciones Civiles S.A.;

Que mediante nota Baños - Puyo No 612 de 28 de noviembre del 2003, dirigida al Ministro de Obras Públicas Comunicaciones el Consorcio José Cartellone C.C.S.A. H&H, conformado por las firmas José Cartellone Construcciones Civiles S.A: e Hidalgo & Hidalgo S.A. solicita modificación del contrato de crédito de proveedores referido, a fin de posibilitar la emisión de letras por el interés que el crédito otorgado produce durante el período de gracia establecido en aquel contrato;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, que establece que las modificaciones a un contrato de crédito externo deben sujetarse al mismo trámite previsto para su contratación, se requirió los dictámenes del Directorio del Banco Central del Ecuador y del Procurador General del Estado, sobre las modificaciones del mencionado contrato de crédito;

Que el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, mediante oficio No DBCE-0069-2004-04-00208 de 14 de enero del 2004, comunicó al Ministro de Economía y Finanzas que el citado Directorio en consideración a que no han variado las condiciones financieras sobre las cuales el Directorio del Banco Central emitió su dictamen favorable para este financiamiento, mediante oficio No DBCE-1096-2001 P-760 01 01470 de 22 de mayo del 2001, resolvió no modificar el referido dictamen y aclaró que el período de gracia corresponde únicamente para el capital;

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No 06017 de 21 de enero del 2004, sobre la base de lo previsto en los artículos 131 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control y 10 literal f) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, emitió dictamen favorable sobre los aspectos legal del proyecto de segundo contrato modificatorio sometido a su consideración, que modificará el numeral 6.3 de la cláusula sexta y numeral 7.2 de la cláusula séptima del contrato de crédito de proveedores celebrado el 30 de julio del 2001;

Que la Subsecretaría de Crédito Público, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 131 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, presentó al señor Ministro de Economía y Finanzas, el correspondiente informe contenido en el memorando No SCP-2004-021 de 17 de febrero del 2004, manifestando que las modificaciones que se autorizarían, de ninguna manera afectan a las condiciones financieras, ni al destino ni objeto del crédito constante en el contrato de crédito de proveedores a modificarse, por lo que recomienda la modificación del mismo que emite dictamen favorable;

Que el Ministro de Economía y Finanzas expidió la Resolución No SCP-2004-07 de 5 de marzo del 2004, por la que emite dictamen favorable y aprueba la suscripción del contrato modificatorio indicado; y,

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 127 y 131 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

Decreta:

Art. 1.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas para que personalmente o mediante delegación, a nombre y en representación de la República del Ecuador, suscriba el segundo contrato modificatorio al contrato de crédito de proveedores de 30 de julio del 2001, suscrito entre la República del Ecuador - Ministerio de Economía y Finanzas y la firma José Cartellone Construcciones Civiles S.A., por la cantidad de US $ 21´000.000,00, (veintiún millones de dólares de los Estados Unidos de América), destinados a financiar la ampliación de la carretera Baños - Puyo y puente sobre el río Pastaza, cuyo ejecutor es el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

Art. 2.- Los términos del segundo contrato modificatorio cuya suscripción se autoriza por el artículo precedente, son los determinados en la Resolución No 07 expedida por el Ministro de Economía y Finanzas el 5 de marzo del 2004 en los dictámenes emitidos por la Procuraduría General del Estado y por el Directorio del Banco Central del Ecuador.

Art. 3.- Salvo las modificaciones establecidas en el proyecto de segundo contrato modificatorio, dictaminado por el Procurador General del Estado y por el Directorio del Banco Central del Ecuador, los términos y condiciones financieras del contrato de crédito de proveedores suscritos el 30 de julio del 2001, y modificado mediante primer contrato modificatorio de crédito el 25 de septiembre del 2003, permanecen inalterables.

Art. 4.- Suscrito el contrato modificatorio, se procederá a su registro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 119 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control y 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal.

Art. 5.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 24 de marzo del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra. Secretario General de la Administración Pública (E).

No 0050

EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que el Reglamento de Control y Funcionamiento de los Establecimientos Farmacéuticos en su Art. 2, dispone: "La Dirección Nacional de Control Sanitario en el transcurso del primer trimestre de cada año dispondrá que las Direcciones Provinciales de Salud procedan al estudio de la sectorización en las áreas urbanas, urbano marginales y rurales donde podrán ubicarse los establecimientos farmacéuticos";

Que el Reglamento de Control y Funcionamiento de los Establecimientos Farmacéuticos en su Art. 5, manda: "Para la instalación, cambio de local, o creación de sucursales de una farmacia requiere el permiso previo de la Dirección Provincial de Salud, a través del Departamento de Control Sanitario";

Que el Reglamento de Control y Funcionamiento de los Establecimientos Farmacéuticos en su Art. 11, dispone: "Para conceder el permiso anual de funcionamiento de farmacias deberá realizarse una inspección con la presencia del Director Provincial de Salud, del Jefe de Control Sanitario o sus delegados debidamente autorizados";

Que deber del poder público recoger las iniciativas que provengan de la sociedad civil cuando sus planteamientos estén dirigidos a lograr una mejor estructura de los servicios de salud públicos y privados;

Que las farmacias públicas y privadas dentro de los establecimientos farmacéuticos, son entidades de servicio a la comunidad, desempeñando un rol importante para garantizar una pronta y segura recuperación de la salud de los usuarios de estos servicios;

 

 

Que es necesario adoptar sistemas de regulación para la distribución racional de las farmacias en la zona urbana, urbano marginal y rural para garantizar un servicio eficiente a la comunidad de las provincias y del país;

Que es necesario que las farmacias cumplan con todos los registros mínimos establecidos en el Reglamento de Control y Funcionamiento de Establecimientos Farmacéuticos, expedido mediante Decreto Ejecutivo No 248 publicado en el Registro Oficial No 55 del 4 de abril del 2003, para la instalación, cambio de local, funcionamiento, acorde con las necesidades del servicio;

Que mediante memorando No SCF-171 de fecha 10 de diciembre del 2003, el Dr. Manuel Arbeláez, Director Nacional de Control Sanitario de aquel entonces, envía el Proyecto de acuerdo para el estudio de la sectorización para la instalación, cambio de local o creación de sucursales de una farmacia; y,

En ejercicio de las atribuciones concedidas por el Art. 176 y 177 de la Constitución Política de la República y el Art. 17 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- En el primer trimestre de cada año, las direcciones provinciales de salud procederán al estudio de la sectorización de farmacias en las áreas urbanas, urbano marginales y rurales, para efectos de conceder permiso para la instalación, cambio de local o creación de sucursales, supervisión del cumplimiento de las disposiciones legales y demás normas vigentes. Para dicho efecto, cada una de las direcciones provinciales de Salud contará con un informe elaborado por una Comisión Multidisciplinaria.

Art. 2.- Cada comisión estará integrada por los siguientes miembros: El Director Provincial de Salud, quien lo presidirá, el Jefe de Control Sanitario, el Presidente del Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos Farmacéuticos de la provincia, un químico farmacéutico o bioquímico farmacéutico en representación de los propietarios de farmacias, quienes actuarán con voz y voto. Actuarán además, con voz el delegado del CONSEP y el delegado del Instituto Nacional de Higiene.

En el caso de que no se hubiere nombrado Jefe de Control Sanitario en cualquiera de las provincias, el Ministerio de Salud Pública designará aquella apersona que deba integrar la comisión.

En las provincias en donde no exista Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos Farmacéuticos, integrará la comisión un delegado designado por la Federación de Químicos y Bioquímicos Farmacéuticos del Ecuador

Art. 3.- La comisión para realizar el estudio de sectorización, procederá conforme lo disponen los Arts. 2 y 4 del Reglamento de Control y Funcionamiento de Establecimientos Farmacéuticos, y establecerá los parámetros que se requieran de acuerdo a los requerimientos de estos establecimientos, en cada provincia.

Art. 4.- Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el Director Provincial de Salud, tendrá voto dirimente.

Art. 5.- Los parámetros y el estudio de sectorización, establecido por cada Comisión Multidisciplinaria Provincial serán remitidos a la Dirección Nacional de Control Sanitario para su aprobación hasta el 31 de marzo de cada año.

En el estudio deberá hacerse constar lo siguiente:

Cantones de la provincia
Cupos requeridos para el 2004

Área
Sector
Cupos o traslados

Farmac.
Botiq.

NOMBRE

No de habitantes

No de áreas

No de sectores

No farmacias existentes

Total de cupos requeridos para el cantón

Art. 6.- Una vez concluido el estudio de sectorización y puesto a consideración de la Dirección Nacional de Control Sanitario para su aprobación, no se aceptará a futuro alcances del mismo bajo ningún motivo.

DISPOSICIÓN GENERAL

Art. 7.- De la ejecución del presente acuerdo, encárguese a la Dirección Nacional de Control Sanitario, direcciones provinciales de Salud de todo el país. i

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Esta comisión iniciará sus funciones en el plazo de treinta días contados a partir de la expedición de este acuerdo ministerial, en todas las provincias del Ecuador y se integrará a través de la presentación de cartas credenciales, emitidas por la autoridad de Salud de cada provincia.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 1 de marzo del 2004.

f.) Dr. Teófilo Lama Pico. Ministro de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico. Quito, a 22 de marzo del 2004.

f.) Dra. Nelly Mendoza Orquera, Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

No 0051

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 42 de la Constitución Política de la República "garantiza el derecho a la salud, su promoción y protección, por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisión de agua potable y saneamiento básico, el fomento de ambientes saludables en lo familiar, laboral y comunitario y la posibilidad de acceso permanente e ininterrumpido a los servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia";

Que el artículo 45 de la misma Constitución, dispone que el Estado organizará un Sistema Nacional de Salud que se integrará con las entidades públicas, privadas, autónomas y comunitarias del sector, el mismo que funcionará de manera descentralizada, desconcentrada y participativa;

Que el Reglamento General del Sistema Nacional de Salud, publicado en el Registro Oficial No 9 de 28 de enero del 2003, en su artículo 21 habla de los requisitos de licenciamientos de los prestadores: para la actividad de los proveedores públicos y privados en el sistema, los servicios deberán cumplir las normas de licenciamiento y los estándares mínimos definidos por el Ministerio de Salud Pública;

Que el Art. 22 del mismo reglamento, habla de los requisitos para el desempeño de la actividad en los servicios de salud: "la provisión en la red plural se realizará de acuerdo a la realidad nacional y local con personal certificado o recertifícado. En las unidades docentes asistenciales, la práctica formativa requerirá supervisión calificada";

Que el Art. 23 del mismo Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud habla de la acreditación y la evaluación del desempeño: para avalar la calidad de los establecimientos de salud y la evaluación del desempeño de las instituciones del sistema;

Que es necesario que las instituciones públicas, semipúblicas y privadas, que proporcionan servicios de salud a los que accede la población, cumplan con los requisitos o estándares mínimos indispensables en aspectos de: recursos humanos, infraestructura y equipamiento, así como respeten y acaten las disposiciones de la Ley de Derechos y Amparo del Paciente y de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor; y,

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 176 y 179 de la Constitución Política de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Calificar como prioritario, el Proceso de licenciamiento de los servicios formales de salud como un procedimiento administrativo, de carácter oficial, obligatorio y continuo.

Art. 2.- Previa la verificación del cumplimiento de los requisitos o estándares mínimos establecidos, a las instituciones públicas, semipúblicas y privadas, prestadoras de servicios de salud, la autoridad de Salud otorgará el permiso de funcionamiento;

Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo que entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el titular de este Portafolio y por delegación el señor Subsecretario General de Salud quien en el término de 30 días expedirá el respectivo reglamento.

Art. 4.- El equipo del Ministerio de Salud Pública, responsable de la ejecución del presente acuerdo estará conformado por los representantes de los siguientes procesos, los mismos que se encuentran aprobados mediante Resolución No OSCIDI-2003-026 de 17 de julio del 2003:

Control y mejoramiento en gestión de servicios de salud.

Control y mejoramiento en vigilancia sanitaria.

Gestión de recursos humanos.

Gestión financiera.

Planificación.

Asesoría jurídica.

Proyecto MODERSA.

Art. 5.- Para el efecto, las direcciones provinciales de Salud nominarán comisiones para los niveles provinciales y locales respectivamente.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 3 de marzo del 2004.

f.) Dr. Teófilo Lama Pico, Ministro de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico. Quito, a 22 de marzo del 2004.

f.) Dra. Nelly Mendoza Q., Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

No 0071

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que el Art. 42 de la Constitución Política de la República dispone que el Estado garantizará el derecho a la salud, su promoción y protección;

Que el Código de la Salud en su Art. 96 establece la obligación del Estado de fomentar y promover la salud individual y colectiva;

Que el Art. 63 del Código de la Salud señala que la autoridad de Salud dictará las normas, ejecutará las acciones, ordenará las prácticas y el empleo de medios que defiendan la salud de los individuos o de la comunidad, de los factores personales y ecológicos, o de los efectos de los agentes animados que los pongan en peligro;

Que el Proyecto MODERSA a través de la Dirección de Áreas de Salud, ha formulado un proyecto de normas para la referencia y contrarreferencia de pacientes, para lo cual ha contado con la colaboración de personal técnico del Ministerio de Salud Pública, que actualizan las disposiciones para esos procesos médicos;

Que es indispensable en la ejecución de toda actividad de materia de salud, contar con el seguimiento y apoyo técnico para mejorar la cobertura y calidad de la atención en salud, sobre todo en el sector rural; y,

En ejercicio de las atribuciones concedidas por el Art. 176 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar y publicar el nuevo Manual de referencia y contrarreferencia de pacientes, corregido por la Dirección de Áreas de Salud del MSP con el apoyo del Proyecto MODERSA.

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Dirección General de Salud a través de sus dependencias respectivas.

Dado en la ciudad de Quito, a 10 de marzo del 2004.

f.) Dr. Teófilo Lama Pico, Ministro de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 22 de marzo del 2004.

f.) Dra. Nelly Mendoza Orquera, Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

No 0073

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 42 de la Carta Política de la República, garantiza el derecho a la salud, promoción y protección y a la posibilidad de acceso ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia;

Que el Código de la Salud establece en su artículo 96 que el Estado fomentará la salud individual y colectiva;

Que mediante Decreto Ejecutivo No 1424 de 27 de febrero del 2004, declara el estado de emergencia a los cantones Quero, Cevallos, Mocha, Pelileo y Tisaleo y, los sectores Juvie Grande y Pondoa, de la provincia de Tungurahua y, a Penipe y Guano de la provincia de Chimborazo;

Que en tal razón el Ministerio de Salud Pública, cree pertinente la declaración del estado de emergencia médica y sanitaria a las poblaciones afectadas por la erupción del Tungurahua; y,

En ejercicio de las atribuciones concedidas por el artículo 71 del Código de la Salud,

Acuerda:

Art. 1.- Declarar en estado de emergencia médica y sanitaria a los cantones Quero, Cevallos, Mocha, Pelileo y Tisaleo y los sectores Juvie Grande y Pondoa de la provincia de Tungurahua y a los cantones Penipe y Guano, de la provincia de Chimborazo, ya que es de conocimiento público la actividad eruptiva del volcán Tungurahua.

Art. 2.- Por la emergencia médica sanitaria declarada, se exonera de los procedimientos precontractuales la adquisición de ambulancias, que sirvan para la atención de lo señalado en Art. 1 del presente acuerdo. Esta declaratoria contempla lo preceptuado en el artículo 6 literal a) de la codificación a la Ley de Contratación Pública.

Art. 3.- Las instituciones del sector salud, organismos seccionales, fuerza pública, medios de comunicación social, organizaciones de la sociedad civil, de la cooperación externa están comprometidos para colaborar en las acciones que sean menester para solucionar la emergencia.

Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, encárguese al Subsecretario General de Salud; Director General de Salud y directores provinciales de Salud.

Art. 5.- El presente acuerdo ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de marzo del 2004.

f.) Dr. Teófilo Lama Pico, Ministro de Salud Pública.

Es fiel copia del documentó que consta en el archivo de la Secretaría General al que me remito en caso necesario.

Lo certifico.-Quito, a 22 de marzo del 2004.

f.) Dra. Nelly Mendoza Orquera, Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

No 0083-A

EL MINSTRO DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 176 y numeral 6 del artículo 179,, capítulo 3, Título VII de la Constitución Política de la República, los ministros de Estado representan al Presidente de la República en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivo No 2428, publicado en el Registro Oficial No 536 de 18 de marzo del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Que el artículo 42 de la Carta Magna, dispone que el Estado garantizará el derecho a la salud, así como la posibilidad del acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia;

Que el Código de la Salud establece en su artículo 96 que el Estado fomentará la salud individual y colectiva;

Que mediante Decreto Ejecutivo No 1476 de 10 de marzo del 2004, se declara como prioridad nacional de interés público y con el carácter de obligatoria la Campaña nacional de vacunación contra la rubéola, sarampión y la prevención del síndrome de rubéola congénita, dirigida a la población de 16 a 39 años de edad, a ejecutarse del 3 al 31 de mayo del 2004, a nivel nacional;

Que mediante memorando No PAI-10-180 de 15 de marzo del 2004, la Coordinadora Nacional de Programa de Inmunización (PAI), solicita la elaboración del presente acuerdo ministerial; y,

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 176 y 179 de la Constitución Política de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Declarar como prioridad nacional de interés público y con el carácter de obligatorio la Campaña nacional de vacunación contra la rubéola, sarampión y la prevención del síndrome de rubéola congénita, dirigida a la población de 16 a 39 años de edad, a ejecutarse del 3 al 31 de mayo del 2004, a nivel nacional, en las diferentes unidades operativas de salud y en otras instituciones del sector salud a nivel nacional.

Art. 2.- Las diferentes instancias del Ministerio de Salud, priorizarán las actividades que faciliten el desarrollo y ejecución de la presente campaña de vacunación.

Art. 3.- Las dependencias del sector público y privado, dentro del marco legal respectivo, deberán contribuir con recursos humanos y materiales en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas y el logro de la meta establecida.

Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, que entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicios de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Programa Ampliado de Inmunización Nacional (PAI).

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de marzo del 2004.

f.) Dr. Hugo Jurado Salazar, Ministro de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 22 de marzo del 2004.

f.) Dra. Nelly Mendoza Orquera, Ministerio de Salud Pública. Secretaria General,

No. 110-DIRG-2004

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

Considerando:

Que, el Director General, es el responsable legal del Instituto Nacional de Estadística y Censos, según lo dispone el Art. 11 de la Ley de Estadística vigente;

Que, es necesario delegar actividades, buscando una desconcentración administrativa para optimizar y priorizar la gestión de la Dirección General; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Resuelve:

ARTICULO PRIMERO: Delegar de conformidad a las atribuciones constantes en el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, al señor Pablo Arias Morales con cédula de ciudadanía No. 1705900866, Profesional 1 - Gestión de Recursos Financieros (Administración de Caja), quien desempeña las funciones de Tesorero General, ciertas obligaciones del representante legal del Instituto Nacional de Estadística y Censos, constantes en la legislación pertinente, respecto a los trámites que sean necesarios realizar en las siguientes instituciones:

1. Instituciones del Sistema Financiero:

2. Banco Central del Ecuador.

3. Servicio de Rentas Internas (SRI).

4. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

ARTICULO SEGUNDO: El referido funcionario, será responsable a nivel nacional de la correcta y legal aplicación de la presente delegación, de conformidad a lo establecido en el Art. 59 / del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, debiendo en todo acto hacer constar expresamente esta circunstancia.

ARTICULO TERCERO: Esta delegación, entrará en vigencia a partir de su suscripción. Sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de acuerdo con lo estipulado en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

ARTICULO CUARTO: Se deja insubsistente la Resolución No. 93-DIRG-2003 de fecha 20 de octubre del 2003.

Dado en la Dirección General del Instituto Nacional de Estadística y Censos, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 5 de marzo del 2004.

Comuníquese y publíquese.

f.) MBA. Víctor Manuel Escobar, Director General del INEC.

No SBS-INS-2004-069

Renán Calderón Villacís
INTENDENTE NACIONAL DE SEGUROS

Considerando:

Que mediante Resolución No SB-INS-97-326 de 25 de julio de 1997, esta Intendencia Nacional de Seguros estableció la obligatoriedad para los intermediarios de seguros e intermediarios de reaseguros, de presentar las comisiones percibidas por el agenciamiento de seguros y reaseguros; y, las nóminas de accionistas y del personal bajo su control, en los formularios e instructivos diseñados por la misma; y, para los ajustadores de siniestros, de presentar las pérdidas establecidas, así como los honorarios percibidos por los ajustes realizados; las nóminas de accionistas y del personal bajo su Control, en los formularios e instructivos diseñados para tal efecto;

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, inciso segundo y 69, inciso primero de la Ley General de Seguros, publicada en el Registro Oficial No 290 de 3 de abril de 1998, esta Intendencia Nacional de Seguros, con Resolución No SB-INS-99-440 de 20 de diciembre de 1999, publicada en el Registro Oficial No 354 de 5 de enero del 2000, expidió las normas para el ejercicio de las actividades de los asesores productores de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros;

Que es necesario rediseñar e implementar el formato de los formularios e instructivos de control establecidos por esta Superintendencia de Bancos y Seguros que presentan anualmente los asesores productores de seguros intermediarios de reaseguros y peritos de seguros;

Que esta Intendencia Nacional de Seguros, ha emitido el informe favorable contenido en el memorando No INS-GIQ-2004-00114 de 10 de marzo del 2004; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003,

Resuelve:

ARTICULO PRIMERO.- Rediseñar el formato de los formularios para los asesores productores de seguros, intermediarios de reaseguros nacionales y peritos de seguros, los mismos que se detallan a continuación;

No 355 Comisiones de asesores productores de seguros (personas naturales y jurídicas).

No 365 Comisiones de intermediario de reaseguros nacional.

No 370 Nómina del personal de agencia asesora productora de seguros, intermediarios de reaseguros nacional, y perito de seguros (personas jurídicas).

No 375 Honorarios de ajustador, de siniestros (personas naturales y jurídicas).

No 380 Nómina de accionistas/socios de agencia asesora productora de seguros, intermediario de reaseguros nacional y perito de seguros (persona jurídica).

No 385, Honorarios de inspector de riesgos (personas naturales y jurídicas).

ARTICULO SEGUNDO.- Implementar el formato de los formularios para los asesores productores de seguros, intermediarios de reaseguros nacionales y peritos de seguros, que son los siguientes:

No 390 Ejecutivos, miembros del Directorio o consejos de administración o de vigilancia.

No 391 Detalle de oficinas (matriz, sucursal y agencia).

No 392 Representantes autorizados legalmente para rendir pruebas de valoración de conocimientos.

ARTICULO TERCERO.- Disponer que las agencias asesoras productoras de seguros, intermediarios de reaseguros nacionales y peritos de seguros (personas jurídicas) remitan a este organismo de control la información relacionada con todos los formularios que correspondan a su actividad en documento impreso debidamente suscrito por el representante legal y en medio magnético o electrónico.

ARTICULO CUARTO.- Disponer que los asesores productores de seguros, inspectores de riesgos y ajustadores de siniestros (personas naturales), remitan a esta Intendencia la información relacionada con todos los formularios que correspondan a su actividad en documento impreso debidamente suscrito.

ARTÍCULO QUINTO.- Eliminar las formularios números: 350 y 360 que fueron emitidos para las comisiones ganadas por los intermediarios de seguros e intermediarios de reaseguros.

ARTICULO SEXTO.- Disponer que la información contenida en los formularios números: 355, 365, 370, 375, 380, 385, 390, 391 y 392, correspondientes al ejercicio económico del 2003, sea remitido a esta Intendencia Nacional de Seguros por esta única vez, hasta el 30 de abril del 2004.

ARTICULO SÉPTIMO.- Derogar la Resolución No SB-INS-97-326 de 25 de julio de 1997.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el doce de marzo del dos cuatro.

f.) Dr. Renán Calderón Villacís, Intendente Nacional de Seguros.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el doce de marzo del dos mil cuatro.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 16 de marzo del 2004.

Superintendencia de Bancos.- Intendencia Nacional de Seguros.- Archivo.- f.) Ilegible.- 16 de marzo del 2004.

No. SBS-DN-2004-0223

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0792 de 15 de octubre del 2002, el arquitecto Mario Efrén Mora Enríquez fue calificado para que pueda desempeñarse como perito avaluador en los bancos privados, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos para los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su especialización en la materia en la que deberá informar; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) del artículo 18 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No. SBS-DN-2002-0792 de 15 de octubre del 2002, por el siguiente:

"ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto Mario Efrén Mora Enríquez, portador de la cédula de ciudadanía No. 170505114-0 para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en los bancos privados, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros".

ARTICULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el once de febrero del dos mil cuatro.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el once de febrero del dos mil cuatro.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General. 27 de febrero del 2004.

No. SBS-DN-2004-0224

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0722 de 20 de septiembre del 2002; el ingeniero civil Jorge Byron Osorio Bastidas fue calificado para que pueda desempeñarse como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos para los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su especialización en la materia en la que deberá informar; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) del artículo 18 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No. SBS-DN-2002-0722 de 20 de septiembre del 2002, por el siguiente:

 

"ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Jorge Byron Osorio Bastidas, portador de la cédula de ciudadanía No. 170003511-4 para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros".

ARTICULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito; Distrito Metropolitano, el once de febrero del dos mil cuatro.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el once de febrero del dos mil cuatro.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General. 27 de febrero del 2004.

No. SBS-DN-2004-0225

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0775 de 8 de octubre del 2002, el ingeniero agrónomo Joffre Roberto Orellana Bermeo fue calificado para que pueda desempeñarse como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos para los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo, a su especialización en la materia en la que deberá informar; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) del artículo 18 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No. SBS-DN-2002-0775 de 8 de octubre del 2002, por el siguiente:

"ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero agrónomo Joffre Roberto Orellana Bermeo, portador de la cédula de ciudadanía No. 090526131-9, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de productos agrícolas en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros".

ARTICULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el once de febrero del dos mil cuatro.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el once de febrero del dos mil cuatro.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General. 27 de febrero del 2004.

No. SBS-DN-2004-0226

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0788 de 14 de octubre del 2002, el ingeniero civil Galo Rojas Ludeña fue calificado para que pueda desempeñarse como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de
Bancos y Seguros;

Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos para los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su especialización en la materia en la que deberá informar; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) del artículo 18 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No. SBS-DN-2002-0788 de 14 de octubre del 2002, por el siguiente:

"ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Galo Rojas Ludeña, portador de la cédula de ciudadanía No. 110197737-7 para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros".

ARTICULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el once de febrero del dos mil cuatro.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el once de febrero del dos mil cuatro.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General." 27 de febrero del 2004.

No. SBS-DN-2004-0230

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0813 de 22 de octubre del 2002, el ingeniero civil Luis Femando Tapia Vera fue calificado para que pueda desempeñarse como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos para los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su especialización en la materia en la que deberá informar; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) del artículo 18 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No. SBS-DN-2002-0813 de 22 de octubre del 2002, por el siguiente:

"ARTICULO 1,- Calificar al ingeniero civil Luis Femando Tapia Vera, portador de la cédula de ciudadanía No. 0101236222 para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros".

ARTICULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el doce de febrero del dos mil cuatro.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el doce de febrero del dos mil cuatro.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 27 de febrero del 2004.

No. SBS-DN-2004-0231

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0853 de 7 de noviembre del 2002, el ingeniero civil Rubén Darío Martínez Andrade fue calificado para que pueda desempeñarse como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la. Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos para los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su especialización en la materia en la que deberá informar; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) del artículo 18 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No. SBS-DN-2002-0853 de 7 de noviembre del 2002, por el siguiente:

"ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Rubén Darío Martínez Andrade, portador de la cédula de ciudadanía No. 010194290-2 para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros".

ARTICULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el doce de febrero del dos mil cuatro.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico." Quito, Distrito Metropolitano, el doce de febrero del dos mil cuatro.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.

f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

27 de febrero del 2004.

No. SBS-DN-2004-0233

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0838 de 29 de octubre del 2002, el arquitecto Ángel Emilio Loor Mero fue calificado para que pueda desempeñarse como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos para los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su especialización en la materia en la que deberá informar; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) del artículo 18 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No. SBS-DN-2002-0838 de 29 de octubre del 2002, por el siguiente:

"ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto Ángel Emilio Loor Mero, portador de la cédula de ciudadanía No. 130397057- 6, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros".

ARTICULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el doce de febrero del dos mil cuatro.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el doce de febrero del dos mil cuatro.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General. "

27 de febrero del 2004.

No.000143

Dr. Raúl Izurieta Mora Bowen
MINISTRO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

Considerando:

Que mediante Resolución No. 0259, publicada en el Registro Oficial No. 237 de 22 de diciembre del 2003. Se expidió el "INSTRUCTIVO GENERAL QUE DEBERÁ OBSERVARSE PARA LA OBTENCIÓN DE LOS DICTÁMENES A LOS QUE SE REFIERE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA DE LA LEY ORGÁ