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Lunes, 02 de Abril de 2007 - R.O. No. 55

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR


FUNCION EJECUTIVA

DECRETOS:

198 Nómbrase al economista Miguel Ruiz Martínez, representante de los ciudadanos ante el Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitos………………………………….3

199 Nómbrase a la señora María Caridad Vásquez Quezada, representante del señor Presidente de la República ante el Directorio del Consejo Nacional de las Mujeres, CONAMU……………………………………………………………………………………3

200 Refórmase el Reglamento para la contratación laboral por horas, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nº 2638 del 9 de marzo del 2005, publicado en el Registro Oficial Nº 547 del 18 de los mismos mes y año………………………………………………..4

201 Nómbrase a la doctora Nieves Sotomayor Sotomayor, representante personal del señor Presidente de la República ante el Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitos……………………………………………………………………………………5

ACUERDOS:

MINISTERIO DE AGRICULTURA:

034 Déjase sin vigencia y efecto el Acuerdo Ministerial Nº 418, expedido el 28 de diciembre del 2006………………………………………………………………………….6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

075 MEF-2007 Delégase al ingeniero Jorge Barros S-empértegui, Subsecretario Administrativo en representación del señor Ministro ante el Comité Especial de Enajenación de Activos Improductivos del Sector Público…………………………....7 .

076 MEF-2007 Delégase al economista Luis Rosero Maella, Subsecretario de Política Económica, represente al señor Ministro ante la Junta Directiva del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias, INIAP…………………………………..7

077 MEF-2007 Delégase a la economista María Elsa Viteri A., Subsecretaria de Presupuestos, represente al señor Ministro ante el Directorio del Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS………………………………………………………………..8

078 MEF-2007 Encárganse varias subsecretarías a diferentes funcionarios de esta Cartera de Estado………………………………………………………………………………………..9

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS:

009 Deléganse funciones y atribuciones al señor Subsecretario de Aeropuertos y Transporte Aéreo……………………………………………………………………………9

CONSULTAS DE AFORO:

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA:

GGN-DNA-OF-(i)-016 Referente al producto Frippak CD Nº 2 Fresh…………………………11

GGN-DNA-OF-(i)-017 Referente al producto Frippak CD Nº 3 Fresh………………………….13

GGN-DNA-OF-(i)-018 Referente al producto EPAC PL (Economical Shrimp Feeds)………..15

GGN-DNA-OF-(i)-019 Referente al producto Breed Shrimp…………………………………….17

GGN-DNA-OF-(i)-020 Referente al producto Lansy Shrimp Flake……………………………..19

GGN-DNA-OF-(i)-021 Referente al producto Frippak PL + 300………………………………...21

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

372-2004 Jhonny Gustavo Montesdeoca Sánchez en contra de Casa Comercial Tosi C. A….23

375-2004 Ana María Sierra Vargas en contra de PETROCOMERCIAL………………………...25

376-2004 Rubén Moreno Flores en contra de la Compañía de Cervezas Nacionales C. A…..26

377-2004 Nelson Aníbal López Silva en contra del IESS…………………………………………28

378-2004 Kléber Miguel Muñoz Yon en contra del IESS………………………………………….30

3 85-2004 Luis Larco Flores en contra del IESS…………………………………………………….32

386-2004 Indhyra Chóez Espinosa en contra de Finanfondo…………………………………….33

387-2004 Imelda María Castro Ronquillo en contra de la Compañía ELICROSA S. A………..35

406-2004 María Luisa Díaz Vélez en contra de Jhonny Custodio Palma y otra………………..37

409-2004 Aída Rocío Espinoza Zurita en contra del Centro de Abasto “Fres-Pan”……………38

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Gobierno Municipal del Cantón Putumayo: De tasas por servicios técnicos y administrativos y especies valoradas……………………………………………………39

- Gobierno Municipal del Cantón Putumayo: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007…………………………………………………………………………………………43

- Gobierno Municipal de Tena: Reformatoria que crea el Patronato de Amparo Social Municipal……………………………………………………………………………………52

- Gobierno Municipal de Chone: Sustitutiva para el cobro de la patente municipal…55

- Cantón Joya de los Sachas: Que reglamenta la prestación de los servicios del Telecentro Comunitario y la ampliación de la señal de internet a los principales establecimientos educativos………………………………………………………………60

 
 
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Contratanet

Registro Oficial
Vademecum Procesal
 
 

No. 198

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Ley de Reordenamiento en Materia Económica, Tributaria Financiera, publicada en el Registro Oficial Suplemento número 78 del 1 de diciembre de 1998, se creó la Agencia de Garantía de Depósitos;

Que el artículo 22 de la predicha ley dispone que el Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitos estará conformado por un representante de la ciudadanía designado por el Presidente de la República; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 171 numeral 10 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Art. 1.- Nombrar al economista Miguel Ruiz Martínez, representante de los ciudadanos ante el Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitos.

Art. 2.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de marzo del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.



No. 199

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el artículo 6 letra a) del Decreto Ejecutivo Nº 3535, publicado en el Registro Oficial Nº 745 de 15 de enero del 2003, determina que el Consejo Nacional de las Mujeres estará integrado por la representante del Presidente de la República, quien lo presidirá; y,

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 171 numeral 10 de la Constitución Política de la República y 6 letra a) Decreto Ejecutivo Nº 3535, publicado en el Registro Oficial Nº 745 de 15 de enero del 2003,

Decreta:

Art. 1.- Nómbrase a la señora María Caridad Vásquez Quezada, representante del Presidente de la República ante el directorio del Consejo Nacional de las Mujeres, CONAMU, quien lo presidirá.

Art. 2.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de marzo del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.



No. 200

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el artículo 23, numeral 3 de la Constitución Política de la República, establece que el Estado reconocerá y garantizará a las personas la igualdad ante la ley y que gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin discriminación de ninguna índole;

Que el artículo 18 de la Carta Magna, consagra el principio de que los derechos y garantías en ella determinados, serán directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier Juez, Tribunal o autoridad; que en materia de derechos y garantías constitucionales se estará a la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia, sin que ninguna autoridad pueda exigir condiciones o requisitos no establecidos en la Constitución y la ley, para el ejercicio de estos derechos; y que no podrá alegarse falta de ley para justificar la violación de los derechos establecidos en la misma, para desechar la acción por estos hechos, o para negar el reconocimiento de tales derechos;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución, es deber del Estado asegurar al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa que cubra sus necesidades y las de su familia;

Que el artículo 1 del Reglamento para la contratación laboral por horas, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nº 2638 del 9 de marzo del 2005, publicado en el Registro Oficial Nº 547 del 18 de los mismos mes y año, determina que “En la remuneración pactada por cada hora de labor, se entenderán incluidos todos los beneficios que le correspondan al trabajador, de conformidad con la ley, además de aquellos que se pagan con periodicidad distinta a la mensual, tales como decimotercera y decimocuarta remuneraciones, descanso semanal remunerado, vacaciones, entre otros”;

Que el fondo de reserva es un beneficio que le corresponde al trabajador de conformidad con el Código del Trabajo, disponiéndose en el inciso segundo del artículo 196 de este cuerpo legal “Que el trabajador no perderá este derecho por ningún motivo”, por lo que también debe ser incluido como componente de la remuneración del contrato por hora, con apego a lo prescrito en el artículo 1 del reglamento mencionado en el considerando precedente y toda vez que el Código de Trabajo, única y exclusivamente exonera al empleador de la obligación de pagar en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el fondo de reserva de los trabajadores contratados por hora;

Que la contratación laboral por horas constituye una excepción al principio de estabilidad consagrado en la ley, por lo que es necesario restringir el número de trabajadores que bajo esta modalidad pueden prestar servicios a los empleadores o empresas; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, numeral 5 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con lo que dispone el artículo 90 de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador,

Decreta:

Las siguientes reformas al Reglamento para la contratación laboral por horas, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nº 2638 del 9 de marzo del 2005, publicado en el Registro Oficial Nº 547 del 18 de los mismos mes y año:

Art. 1.- El artículo 1 del citado reglamento dirá:

“Art. 1.- De los componentes de la remuneración que se incluyen en el contrato por horas.- En la remuneración pactada por cada hora de labor, se entenderán incluidos todos los beneficios que le corresponden al trabajador de conformidad con la ley, además de aquellos que se pagan con periodicidad distinta a la mensual, tales como, decimotercera y decimocuarta remuneraciones, descanso semanal remunerado, vacaciones, fondo de reserva, entre otros, para cuyo efecto se establecerá la parte proporcional de cada uno de estos componentes, que será el valor de la remuneración por horas.”.

Art. 2.- Remplácese el inciso segundo del artículo 6, por el siguiente:

“Ningún empleador podrá contratar bajo la modalidad de contratación laboral por horas, más del veinte por ciento de trabajadores que laboren en la misma empresa”.

Disposición final:

El presente decreto entrará en vigencia partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese el Ministro de Trabajo y Empleo.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de marzo del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Antonio Gagliardo Valarezo, Ministro de Trabajo y Empleo.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.



No. 201

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Ley de Reordenamiento en Materia Económica, Tributaria Financiera, publicada en el Registro Oficial Suplemento número 78 del 1 de diciembre de 1998, se creó la Agencia de Garantía de Depósitos;

Que el artículo 22 de la predicha ley dispone que el Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitos estará conformado por un representante personal del Presidente de la República; y

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 171 numeral 10 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Art. 1.- Nombrar a la doctora Nieves Sotomayor Sotomayor, representante personal del Presidente de la República ante el Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitos.

Art. 2.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de marzo del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.



No. 034

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Considerando:

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 150 de 30 de octubre de 1956, el ex Ministerio de Previsión Social concedió personería jurídica a la Colonia Agrícola “Shumiral”, domiciliada en la parroquia Camilo Ponce Enríquez, del cantón Santa Isabel, provincia del Azuay;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 280 de 30 de agosto de 1977, el Ministerio de Agricultura y Ganadería aprobó el nuevo Estatuto de la Colonia Agrícola “Shumiral”, registrándola con el número de orden 011, el 5 de septiembre de 1977, en el Registro General de Asociaciones y Colonias de la Dirección de Organización y Capacitación Campesina;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 418 de 28 de diciembre del 2006, el Viceministro de Agricultura y Ganadería nombra a los miembros del Directorio de la Colonia Agrícola “Shumiral”, domiciliada en el cantón Ponce Enríquez, provincia del Azuay;

Que ninguna norma legal faculta a las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería a nombrar a los miembros del Directorio de una organización de derecho privado;

Que el artículo 119 de la Constitución Política de la República del Ecuador prescribe que “las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y los funcionarios públicos no podrán ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y en la Ley”;

Que la comisión conformada para efectuar el estudio y análisis de los temas relacionados con las comunidades y organizaciones campesinas, mediante memorando No. 191 PJ-DAJ-LCA-07, recomienda dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 418 de 28 de diciembre del 2006;

Que la Directora de Asesoría Jurídica (E) del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, mediante sumilla inserta en el memorando No. 212 DAJ-07, el 2 de marzo del 2007, dispone la elaboración de un acuerdo que derogue el Acuerdo Ministerial No. 418, expedido el 28 de diciembre del 2006; y,

En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador,

Acuerda:

Art. 1.- Dejar sin vigencia y efecto el Acuerdo Ministerial No. 418, expedido el 28 de diciembre del 2006, mediante el cual se nombra a los miembros del Directorio de la Colonia Agrícola “SHUMIRAL”, domiciliada en el cantón Ponce Enríquez, provincia del Azuay.

Art. 2.- Disponer que la Subsecretaría de Fomento Agroproductivo del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, suprima del Registro General de Asociaciones y Colonias, la inscripción del Directorio de la Colonia Agrícola “Shumiral”, nombrado mediante Acuerdo No. 418 de 28 de diciembre del 2006.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 15 de marzo del 2007.

f.) Ing. Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- M.A.G.- Fecha, 19 de marzo del 2007.

f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.



No. 075 MEF-2007

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Considerando:

Que, el Art. 8 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Enajenación de Activos Improductivos del Sector Público, expedido mediante Decreto No. 2799 publicado en el Registro Oficial No. 616 de 11 de julio del 2002, integra el Comité Especial de Enajenación de Activos Improductivos del Sector Público; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República y de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y de su reforma constante en el Decreto Ejecutivo No. 131, publicado en el Registro Oficial No. 35 de 7 de marzo del 2007,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Delegar en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Comité Especial de Enajenación de Activos Improductivos del Sector Público, al ingeniero Jorge Barros Sempértegui, Subsecretario Administrativo de esta Secretaría de Estado.

Comuníquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 17 de marzo del 2007.

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.

f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

19 de marzo del 2007.



No. 076 MEF-2007

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Considerando:

Que, el Art. 6 de la Codificación 2004-05 de la Ley Constitutiva del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias, INIAP, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 315 de 16 de abril de 2004, integra la Junta Directiva del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias, INIAP; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República y de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y de su reforma constante en el Decreto Ejecutivo No. 131, publicado en el Registro Oficial No. 35 de 7 de marzo del 2007,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Delegar al economista Luis Rosero Maella, Subsecretario de Política Económica de esta Secretaría de Estado, para que me represente ante la Junta Directiva del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias, INIAP.

Comuníquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 17 de marzo del 2007.

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.

f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

19 de marzo del 2007.



No. 077 MEF-2007

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Considerando:

Que, el Art. 8 de la Ley Reformatoria a la Ley de Discapacidades, publicada en el Registro Oficial No. 171 de 26 de septiembre del 2000, integra el Directorio del Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República y de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y de su reforma constante en el Decreto Ejecutivo No. 131, publicado en el Registro Oficial No. 35 de 7 de marzo del 2007,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Delegar a la economista María Elsa Viteri A., Subsecretaria de Presupuestos de esta Secretaría de Estado, para que me represente ante el Directorio del Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS.

Comuníquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 17 de marzo del 2007.

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.

f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

19 de marzo del 2007.



No. 078 MEF-2007

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS (E)

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO 1.- Encargar el 19 y 20 de marzo del 2007, la Subsecretaría General de Economía, a la economista Mariana Naranjo Bonilla, Subsecretaria de Programación de la Inversión Pública.

ARTICULO 2.- Encargar el 19 y 20 de marzo del 2007, la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública, a la economista Johana Falconí, funcionaria de esta Secretaría de Estado.

ARTICULO 3.- Encargar el 19 y 20 de marzo del 2007, la Subsecretaría de Crédito Público, a la señora María Virginia de Nicolais Manrique, funcionaria de esta Cartera de Estado.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 19 de marzo del 2007.

f.) Dr. Hugo Jácome Estrella, Ministro de Economía y Finanzas (E).

Es copia.- Certifico.

f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

19 de marzo del 2007.



No. 009

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS, SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES UNIDAD DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS

El Ministro de Transporte y Obras Públicas, Ab. Trajano Andrade Viteri, de conformidad con lo que establece el Decreto Ejecutivo No. 8, suscrito por el Presidente de la República de 15 de enero del 2007, en uso de las atribuciones legales que le asisten; y,

Considerando:

Que, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 8 promulgado por la Presidencia de la República el día 15 de enero del 2007, es necesario cumplir y aplicar una política integral de transporte en el país, que posibilite la planificación, definición de estrategias y sobre todo la coordinación entre los diferentes modos del transporte, toda vez que ese es el objetivo principal que debe cumplir el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en el área en referencia;

Que, el literal c) del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 008 de 15 de enero del 2007 dispone que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas contará con la Subsecretaría de Aeropuertos y Transporte Aéreo;

Que, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 008 de 15 de enero del 2007, dispone que la Subsecretaría de Aeropuertos y Transporte Aéreo coordinará las actividades de la Presidencia del Consejo Nacional de Aviación Civil, la cual será ejercida por el Ministro de Transporte y Obras Públicas, en su calidad de delegado del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 3 de la codificación de la Ley de Aviación Civil; y,
Que, resulta imprescindible, para efectos de cumplir con la función de coordinación de la Presidencia del Consejo Nacional de Aviación Civil, la determinación de las funciones, atribuciones, y alcances de la Subsecretaría de Aeropuertos y Transporte Aéreo,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Delegar al señor Subsecretario de Aeropuertos y Transporte Aéreo, las siguientes funciones y atribuciones:

1. Ejecutar y realizar las actividades de coordinación de la Presidencia del Consejo Nacional de Aviación Civil, en nombre y representación del Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil, entre las que se destacan:

a) Disponer la convocatoria a sesiones inaugurales, ordinarias, extraordinarias, permanentes y de clausura;

b) Suscribir la correspondencia oficial del Consejo;

c) Autorizar o negar los acuerdos de otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de las concesiones y permisos de operación, y presidir las audiencias de interesados y suscribir el acta correspondiente;

d) Suscribir las resoluciones de trámite y procedimiento necesarias para el correcto ejercicio de sus atribuciones;

e) Solemnizar las resoluciones de los distintos trámites y/o procesos sometidos a su competencia;

f) Aceptar las excusas presentadas por los miembros del Consejo;

g) Autorizar copias certificadas y entrega de documentos realizada a solicitud de parte;

h) Autorizar o negar, una vez cumplidos los procedimientos legales pertinentes, vuelos charter y/o especiales;

i) Participar, en calidad de asesor del Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil, en todas las sesiones, sean estas, inaugurales, ordinarias, extraordinarias, permanentes y/o de clausura;

j) Dirigir, administrar y disponer de los recursos humanos, materiales y financieros del Consejo Nacional de Aviación Civil, quedando facultado por lo tanto para iniciar, proseguir y culminar trámites y procesos ante instituciones como: Servicio de Rentas Internas, Contraloría, Procuraduría, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Secretaría Nacional Técnica de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, Banco Central del Ecuador, Ministerio de Economía y Finanzas, entre otras que por su función así lo requiera, puedan ser éstas ante entidades, organismos e instituciones públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras;

k) Representar, en ausencia, al Ministro de Transporte y Obras Públicas y Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil, en todo acto oficial o extraoficial relacionado con la actividad aeronáutica y aerocomercial nacional y/o internacional;

l) Representar, en ausencia, al Ministro de Transporte y Obras Públicas y Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil, ante los organismos gubernamentales y/o no gubernamentales, públicos y/o privados, nacionales y/o internacionales de aviación y/o transporte aéreo;

m) Solicitar, a nombre del Ministro de Transporte y Obras Públicas y Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil, a los ministros y/u organismos integrantes del Consejo Nacional de Aviación Civil la designación oportuna de sus delegados;

n) Disponer el archivo o devolución de las solicitudes, que a criterio de la Presidencia del Consejo Nacional de Aviación Civil, sean improcedentes;

o) Autorizar las prórrogas previstas en la ley y reglamentos, dentro de cualquier trámite y/o proceso inherente a su ámbito de competencia; y,

p) Las demás atribuciones previstas en la ley, reglamentos y aquellas dispuestas y/o delegadas por el Ministro de Transporte y Obras Públicas y Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a 20 de marzo del 2007.

f.) Abg. Trajano Andrade Viteri, Ministro de Transporte y Obras Públicas.



No. GGN-DNA-OF-(i)-016

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

Guayaquil, 10 de marzo del 2007

Señor
Víctor Toledo Rendón
Representante Legal
INVECUADOR S. A.
Salinas

De mi consideración:

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada mediante hoja de trámite No. 07-01-SEGE-02079 referente al producto “FRIPPAK CD # 2 FRESH” y en base al oficio No. GGA-DNA-OF-(i)-00402 de la Gerencia de Gestión Aduanera de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 111 II Operativas, literal d) de la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el Art. 57 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

INFORME SOBRE CONSULTA DE AFORO

1.- Solicitud

Fecha ingreso de
solicitud completa:        16 de febrero de 2007.

Solicitante:                   Víctor Toledo Rendón, representante legal de INVECUADOR S. A.

Producto:                      FRIPPAK CD # 2 FRESH.

Nombre comercial:        FRIPPAK CD # 2 FRESH.

Material presentado:      Información técnica del producto:

                                   - Composición química.

                                   - Literatura técnica.

                                   Descripción clara y precisa de la naturaleza de la mercancía, marca.

Muestra.
                                  
Opinión del solicitante sobre la clasificación arancelaria.
                                  
Datos personales.
                                  
Datos de la compañía.

2.- Análisis de la clasificación arancelaria.

2.1 Del interesado:

El señor Víctor Toledo Rendón que firma como representante legal de INVECUADOR S. A., expone: Que el producto “FRIPPAK CD # 2 FRESH” es una premezcla de aditivos minerales, vegetales y animales, acondicionados para dar nutrición y fijación de minerales y microelementos.

Este producto es formulado por INVE TECHNOLOGIES, y se presenta en envases de 500 g, y es utilizado para reemplazar hasta el 50% de alimento vivo.

“Con la aplicación de las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de mercancías y sus Notas Explicativas es nuestra opinión que las Premezclas para larva de Camarón, se deben de clasificar bajo la sub-partida arancelaria 2309.90.20”.

2.2 De la Unidad de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria:

2.2.1 Análisis de las partes constitutivas:

El producto denominado comercialmente como “FRIPPAK CD # 2 FRESH”, es un producto de INVE Aquaculture Nutrition y formulado por INVE TECHNOLOGIES, tiene como agente activo proteínas marinas y minerales. El producto está compuesto de los siguientes ingredientes:

INGREDIENTES

% INCLUSION

Proteínas marinas (harina de pescado y calamar)

79.5

Aceite de pescado

0.2

Harina de cereal

4.3

Fosfolípidos

4.2

Pigmentos

0.2

Minerales

6.485

Vitaminas

4

Levaduras

1.2

Antioxidantes

0.015


El beneficio de este producto en la acuacultura radica en que es un estabilizador dietético el cual permite mejorar la resistencia inmunológica y digestión larvaria, obteniendo un mejor desarrollo en condiciones de estrés (cambios climáticos).

2.2.2. Análisis de Clasificación SISTEMA ARMONIZADO:

En las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, en la Sección IV de la partida 23.09, literal C dice textualmente:

“Estas preparaciones, denominadas premezclas, son, en general, composiciones de carácter complejo que comprenden un conjunto de elementos (llamados a veces aditivos), cuya naturaleza y proporciones están fijadas en orden a una producción zootécnica determinada. Estos elementos son de tres clases:

1) Los que favorecen la digestión y, de forma más general, la utilización de los alimentos por el animal y salvaguardan su estado de salud: vitaminas o provitaminas, aminoácidos, antibióticos, coccidiostá-ticos, oligoelementos, emulsionantes, sustancias saboreadoras y aperitivas, etc.

2) Los destinados a asegurar la conservación de los alimentos, en particular de las grasas que contiene, hasta su consumo por el animal: estabilizantes, antioxidantes, etc.

3) Los que desempeñan el papel de soporte y pueden consistir en una o varias sustancias orgánicas nutritivas (entre otros, harina, harina de mandioca [yuca] o de soja [soya], moyuelos, levadura, residuos diversos de las industrias alimentarias) o en sustancias inorgánicas (por ejemplo: magnesita, creta, caolín, sal, fosfatos)”.

3.- Conclusión.

Por lo anteriormente expuesto la mercancía utilizada como premezcla en la producción acuícola “FRIPPAK CD # 2 FRESH” y según la Regla General Uno para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la clasificación correcta es en la subpartida “2309.90.20 -- Premezclas” contemplado en el Arancel Nacional de Importaciones en concordancia con la Sección IV de la partida 23.09 del literal C de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.
Atentamente,

f.) Econ. Santiago León Abad, Gerente General (E), Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ing. Gabriela Galarza C., Secretaria General.



No. GGN-DNA-OF-(i)-017

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

Guayaquil,

Señor
Víctor Toledo Rendón
Representante Legal
INVECUADOR S. A.
Salinas

De mi consideración:

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada mediante hoja de trámite No. 07-01-SEGE-02080 referente al producto “FRIPPAK CD # 3 FRESH” y en base al oficio No. GGA-DNA-OF-(i)-00403 de la Gerencia de Gestión Aduanera de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Art. 48 y 111 II Operativas, literal d) de la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el Art. 57 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

INFORME SOBRE CONSULTA DE AFORO

1.- Solicitud

Fecha ingreso de
solicitud completa:        16 de febrero de 2007.

Solicitante:                   Víctor Toledo Rendón, representante legal de INVECUADOR S. A.

Producto:                      FRIPPAK CD # 3 FRESH.

Nombre comercial:        FRIPPAK CD # 3 FRESH.

Material presentado:      Información técnica del producto:
                                  
- Composición química.
                                              
- Literatura técnica.
                                              
Descripción clara y precisa de la naturaleza de la mercancía, marca.

Muestra.
                                  
Opinión del solicitante sobre la clasificación arancelaria.
                                  
Datos personales.
                                  
Datos de la compañía.

2.- Análisis de la clasificación arancelaria.

2.1 Del interesado:

El señor Víctor Toledo Rendón que firma como representante legal de INVECUADOR S. A., expone: Que el producto “FRIPPAK CD # 3 FRESH” es una premezcla de aditivos minerales, vegetales y animales, acondicionados para dar nutrición y fijación de minerales y microelementos.

Este producto es formulado por INVE TECHNOLOGIES, y se presenta en envases de 500 g, y es utilizado para reemplazar hasta el 50% de alimento vivo.

“Con la aplicación de las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de mercancías y sus Notas Explicativas es nuestra opinión que las Premezclas para larva de Camarón, se deben de clasificar bajo la sub-partida arancelaria 2309.90.20”.

2.2 De la Unidad de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria:

2.2.1 Análisis de las partes constitutivas:

El producto denominado comercialmente como “FRIPPAK CD # 3 FRESH”, es un producto de INVE Aquaculture Nutrition y formulado por INVE TECHNOLOGIES, tiene como agente activo proteínas marinas y minerales. El producto está compuesto de los siguientes ingredientes:


INGREDIENTES

% INCLUSION

Proteínas marinas (harina de pescado y calamar)

80.2

Aceite de pescado

0.2

Harina de cereal

4.3

Fosfolípidos

3.1

Pigmentos

0.5

Minerales

6.485

Vitaminas

4

Levaduras

1.2

Antioxidantes

0.015

El beneficio de este producto en la acuacultura radica en que es un estabilizador dietético el cual permite mejorar la resistencia inmunológica y digestión larvaria, obteniendo un mejor desarrollo en condiciones de estrés (cambios climáticos).

2.2.2. Análisis de Clasificación SISTEMA ARMONIZADO:

En las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, en la Sección IV de la partida 23.09, literal C dice textualmente: “Estas preparaciones, denominadas premezclas, son, en general, composiciones de carácter complejo que comprenden un conjunto de elementos (llamados a veces aditivos), cuya naturaleza y proporciones están fijadas en orden a una producción zootécnica determinada. Estos elementos son de tres clases:

1) Los que favorecen la digestión y, de forma más general, la utilización de los alimentos por el animal y salvaguardan su estado de salud: vitaminas o provitaminas, aminoácidos, antibióticos, coccidiostáticos, oligoelementos, emulsionantes, sustancias saboreadoras y aperitivas, etc.

2) Los destinados a asegurar la conservación de los alimentos, en particular de las grasas que contiene, hasta su consumo por el animal: estabilizantes, antioxidantes, etc.

3) Los que desempeñan el papel de soporte y pueden consistir en una o varias sustancias orgánicas nutritivas (entre otros, harina, harina de mandioca [yuca] o de soja [soya], moyuelos, levadura, residuos diversos de las industrias alimentarias) o en sustancias inorgánicas (por ejemplo: magnesita, creta, caolín, sal, fosfatos)”.

3.- Conclusión.

Por lo anteriormente expuesto la mercancía utilizada como premezcla en la producción acuícola “FRIPPAK CD # 3 FRESH” y según la Regla General Uno para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la clasificación correcta es en la subpartida “2309.90.20 -- Premezclas” contemplado en el Arancel Nacional de Importaciones en concordancia con la Sección IV de la partida 23.09 del literal C de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

Atentamente,

f.) Econ. Santiago León Abad, Gerente General (E), Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ing. Gabriela Galarza C., Secretaria General.



No. GGN-DNA-OF-(i)- 018

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

Guayaquil, 10 de marzo del 2007

Señor
Víctor Toledo Rendón
Representante Legal
INVECUADOR S. A.
Salinas

De mi consideración:

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada mediante hoja de trámite No. 07-01-SEGE-02070 referente al producto “EPAC PL (Economical Shrimp Feeds)” y en base al oficio No. GGA-DNA-OF-(i)-00407 de la Gerencia de Gestión Aduanera de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 111 II Operativas, literal d) de la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el Art. 57 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

INFORME SOBRE CONSULTA DE AFORO

1.- Solicitud

Fecha ingreso de
solicitud completa:        16 de febrero de 2007.

Solicitante:                   Víctor Toledo Rendón, representante legal de INVECUADOR S. A.

Producto:                      EPAC PL (Economical Shrimp Feeds).

Nombre comercial:        EPAC PL (Economical Shrimp Feeds).

Material presentado:      Información técnica del producto:
                                  
- Composición química.
                                  
- Literatura técnica.
                                  
Descripción clara y precisa de la naturaleza de la mercancía, marca.
                                  
Muestra.
                                  
Opinión del solicitante sobre la clasificación arancelaria.
                                  
Datos personales.
                                  
Datos de la compañía.

2.- Análisis de la clasificación arancelaria.

2.1 Del interesado:

El señor Víctor Toledo Rendón que firma como representante legal de INVECUADOR S. A., expone: Que el producto “EPAC PL (Economical Shrimp Feeds)” es una premezcla de proteínas de animal, vegetal y mineral.

Este producto es formulado por INVE TECHNOLOGIES, y se presenta en envases de 2.5 kg y 10 kg, y es utilizado para reemplazar el 20% de alimento sin comprometer sobrevivencia, crecimiento y resistencia al estrés.

Se recomienda la utilización de 5 a 20 g de EPAC KL por 100,000 pellets por día, distribuyendo el total del alimento en 4 raciones.

“Con la aplicación de las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de mercancías y sus Notas Explicativas es nuestra opinión que las Premezclas para larva de Camarón, se deben de clasificar bajo la sub-partida arancelaria 2309.90.20”.

2.2 De la Unidad de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria:

2.2.1 Análisis de las partes constitutivas:

El producto denominado comercialmente como “EPAC PL (Economical Shrimp Feeds)”, es un producto de INVE Aquaculture Nutrition y formulado por INVE TECHNOLOGIES, tiene como agente activo proteínas marinas a base de harina de pescado y almidón, así como también harina de soya y trigo. El producto es compuesto de los siguientes ingredientes:

INGREDIENTES

% INCLUSION

Proteínas marinas (comida de pescado y calamar)

60.332

Proteínas vegetales

13

Levadura seleccionada

0.1

Aceite de pescado

5.85

Harina de cereal (harina de soya y harina de trigo)

14.427

Fosfolípidos

1.475

Minerales

4.194

Vitaminas

0.592

Antioxidantes

0.015

El beneficio de este producto en la acuacultura radica en que es un aditivo dietético para el estado de postlarvas en estadios del 1 al 10 aportando proteínas animal y vegetal, reduciendo costos de las dietas para larvas de camarón.

2.2.2. Análisis de Clasificación SISTEMA ARMONIZADO:

En las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, en la Sección IV de la partida 23.09, literal C dice textualmente: “Estas preparaciones, denominadas premezclas, son, en general, composiciones de carácter complejo que comprenden un conjunto de elementos (llamados a veces aditivos), cuya naturaleza y proporciones están fijadas en orden a una producción zootécnica determinada. Estos elementos son de tres clases:

1) Los que favorecen la digestión y, de forma más general, la utilización de los alimentos por el animal y salvaguardan su estado de salud: vitaminas o provitaminas, aminoácidos, antibióticos, coccidiostáticos, oligoelementos, emulsionantes, sustancias saboreadoras y aperitivas, etc.

2) Los destinados a asegurar la conservación de los alimentos, en particular de las grasas que contiene, hasta su consumo por el animal: estabilizantes, antioxidantes, etc.

3) Los que desempeñan el papel de soporte y pueden consistir en una o varias sustancias orgánicas nutritivas (entre otros, harina, harina de mandioca [yuca] o de soja [soya], moyuelos, levadura, residuos diversos de las industrias alimentarias) o en sustancias inorgánicas (por ejemplo: magnesita, creta, caolín, sal, fosfatos)”.

3.- Conclusión.

Por lo anteriormente expuesto la mercancía utilizada como premezcla en la producción acuícola “EPAC PL (Economical Shrimp Feeds)” y según la Regla General Uno para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la clasificación correcta es en la subpartida “2309.90.20 -- Premezclas” contemplado en el Arancel Nacional de Importaciones en concordancia con la Sección IV de la partida 23.09 del literal C de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

Atentamente,

f.) Econ. Santiago León Abad, Gerente General (E), Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ing. Gabriela Galarza C., Secretaria General.



No. GGN-DNA-OF-(i)-019

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

Guayaquil, 12 de marzo del 2007

Señor
Víctor Toledo Rendón
Representante Legal
INVECUADOR S. A.
Salinas

De mi consideración:

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada mediante hoja de trámite No. 07-01-SEGE-02067 referente al producto “Breed Shrimp” y en base al oficio No. GGA-DNA-OF-(i)-00406 de la Gerencia de Gestión Aduanera de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 111 II Operativas, literal d) de la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el Art. 57 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

INFORME SOBRE CONSULTA DE AFORO

1.- Solicitud

Fecha ingreso de
solicitud completa:        16 de febrero de 2007.

Solicitante:                   Víctor Toledo Rendón, representante legal de INVECUADOR S. A.

Producto:                      Breed Shrimp.

Nombre comercial:        Breed Shrimp.

Material presentado:      Información técnica del producto:
                                  
- Composición química.
                                  
- Literatura técnica.
                                  
Descripción clara y precisa de la naturaleza de la mercancía, marca.
                                  
Muestra.
                                  
Opinión del solicitante sobre la clasificación arancelaria.
                                  
Datos personales.
                                  
Datos de la compañía.

2.- Análisis de la clasificación arancelaria.

2.1 Del interesado:

El señor Víctor Toledo Rendón que firma como representante legal de INVECUADOR S. A., expone: Que el producto “Breed Shrimp” es una premezcla a base de proteínas marinas compuesta con minerales y vegetales.

Este producto es formulado por INVE TECHNOLOGIES, y se presenta en envases de 10 kg, y es utilizado para reemplazar hasta el 60% de alimento fresco.

“Con la aplicación de las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de mercancías y sus Notas Explicativas es nuestra opinión que las Premezclas para larva de Camarón, se deben de clasificar bajo la sub-partida arancelaria 2309.90.20”.

2.2 De la Unidad de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria:

2.2.1 Análisis de las partes constitutivas:

El producto denominado comercialmente como “Breed Shrimp”, es un producto de INVE Aquaculture Nutrition y formulado por INVE TECHNOLOGIES, tiene como agente activo proteínas marinas a base de harinas de pescado y calamar, así como también harina de soya. El producto está compuesto de los siguientes ingredientes:


INGREDIENTES

% INCLUSION

Proteínas marinas (harina de pescado y calamar)

59

Proteína vegetal (harina de grano de soya)

20

Almidones

11

Aceite de pescado

4

Minerales

2.585

Vitaminas

1.8

Levadura

1.6

Antioxidantes

0.015


El beneficio de este producto en la acuacultura es que se lo utiliza como estabilizador dietético para dietas de maduración de reproductores domesticados y salvajes; permitiendo reducir los índices de mortalidad.

2.2.2 Análisis de Clasificación SISTEMA ARMONIZADO:

En las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, en la Sección IV de la partida 23.09, literal C dice textualmente: “Estas preparaciones, denominadas premezclas, son, en general, composiciones de carácter complejo que comprenden un conjunto de elementos (llamados a veces aditivos), cuya naturaleza y proporciones están fijadas en orden a una producción zootécnica determinada. Estos elementos son de tres clases:

1) Los que favorecen la digestión y, de forma más general, la utilización de los alimentos por el animal y salvaguardan su estado de salud: vitaminas o provitaminas, aminoácidos, antibióticos, coccidiostáticos, oligoelementos, emulsionantes, sustancias saboreadoras y aperitivas, etc.

2) Los destinados a asegurar la conservación de los alimentos, en particular de las grasas que contiene, hasta su consumo por el animal: estabilizantes, antioxidantes, etc.

3) Los que desempeñan el papel de soporte y pueden consistir en una o varias sustancias orgánicas nutritivas (entre otros, harina, harina de mandioca [yuca] o de soja [soya], moyuelos, levadura, residuos diversos de las industrias alimentarias) o en sustancias inorgánicas (por ejemplo: magnesita, creta, caolín, sal, fosfatos)”.

3.- Conclusión.

Por lo anteriormente expuesto la mercancía utilizada como premezcla en la producción acuícola “EPAC PL (Economical Shrimp Feeds)” y según la Regla General Uno para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la clasificación correcta es en la subpartida “2309.90.20 -- Premezclas” contemplado en el Arancel Nacional de Importaciones en concordancia con la Sección IV de la partida 23.09 del literal C de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

Atentamente,

f.) Econ. Santiago León Abad, Gerente General (E), Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ing. Gabriela Galarza C., Secretaria General.



No. GGN-DNA-OF-(i)-019

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

Guayaquil, 12 de marzo del 2007

Señor
Víctor Toledo Rendón
Representante Legal
INVECUADOR S. A.
Salinas

De mi consideración:

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada mediante hoja de trámite No. 07-01-SEGE-02067 referente al producto “Breed Shrimp” y en base al oficio No. GGA-DNA-OF-(i)-00406 de la Gerencia de Gestión Aduanera de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 111 II Operativas, literal d) de la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el Art. 57 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

INFORME SOBRE CONSULTA DE AFORO

1.- Solicitud

Fecha ingreso de
solicitud completa:        16 de febrero de 2007.

Solicitante:                   Víctor Toledo Rendón, representante legal de INVECUADOR S. A.

Producto:                      Breed Shrimp.

Nombre comercial:        Breed Shrimp.

Material presentado:      Información técnica del producto:
                                  
- Composición química.
                                  
- Literatura técnica.
                                  
Descripción clara y precisa de la naturaleza de la mercancía, marca.
                                  
Muestra.
                                  
Opinión del solicitante sobre la clasificación arancelaria.
                                  
Datos personales.
                                  
Datos de la compañía.

2.- Análisis de la clasificación arancelaria.

2.1 Del interesado:

El señor Víctor Toledo Rendón que firma como representante legal de INVECUADOR S. A., expone: Que el producto “Breed Shrimp” es una premezcla a base de proteínas marinas compuesta con minerales y vegetales.

Este producto es formulado por INVE TECHNOLOGIES, y se presenta en envases de 10 kg, y es utilizado para reemplazar hasta el 60% de alimento fresco.

“Con la aplicación de las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de mercancías y sus Notas Explicativas es nuestra opinión que las Premezclas para larva de Camarón, se deben de clasificar bajo la sub-partida arancelaria 2309.90.20”.

2.2 De la Unidad de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria:

2.2.1 Análisis de las partes constitutivas:

El producto denominado comercialmente como “Breed Shrimp”, es un producto de INVE Aquaculture Nutrition y formulado por INVE TECHNOLOGIES, tiene como agente activo proteínas marinas a base de harinas de pescado y calamar, así como también harina de soya. El producto está compuesto de los siguientes ingredientes:


INGREDIENTES

% INCLUSION

Proteínas marinas (harina de pescado y calamar)

59

Proteína vegetal (harina de grano de soya)

20

Almidones

11

Aceite de pescado

4

Minerales

2.585

Vitaminas

1.8

Levadura

1.6

Antioxidantes

0.015


El beneficio de este producto en la acuacultura es que se lo utiliza como estabilizador dietético para dietas de maduración de reproductores domesticados y salvajes; permitiendo reducir los índices de mortalidad.

2.2.2 Análisis de Clasificación SISTEMA ARMONIZADO:

En las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, en la Sección IV de la partida 23.09, literal C dice textualmente:

“Estas preparaciones, denominadas premezclas, son, en general, composiciones de carácter complejo que comprenden un conjunto de elementos (llamados a veces aditivos), cuya naturaleza y proporciones están fijadas en orden a una producción zootécnica determinada. Estos elementos son de tres clases:

1) Los que favorecen la digestión y, de forma más general, la utilización de los alimentos por el animal y salvaguardan su estado de salud: vitaminas o provitaminas, aminoácidos, antibióticos, coccidiostá-ticos, oligoelementos, emulsionantes, sustancias saboreadoras y aperitivas, etc.

2) Los destinados a asegurar la conservación de los alimentos, en particular de las grasas que contiene, hasta su consumo por el animal: estabilizantes, antioxidantes, etc.

3) Los que desempeñan el papel de soporte y pueden consistir en una o varias sustancias orgánicas nutritivas (entre otros, harina, harina de mandioca [yuca] o de soja [soya], moyuelos, levadura, residuos diversos de las industrias alimentarias) o en sustancias inorgánicas (por ejemplo: magnesita, creta, caolín, sal, fosfatos)”.

3.- Conclusión.

Por lo anteriormente expuesto la mercancía utilizada como premezcla en la producción acuícola “Lansy Shrimp Flake” y según la Regla General Uno para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la clasificación correcta es en la subpartida “2309.90.20 -- Premezclas” contemplado en el Arancel Nacional de Importaciones en concordancia con la Sección IV de la partida 23.09 del literal C de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

Atentamente,

f.) Econ. Santiago León Abad, Gerente General (E), Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Certifico que es fiel copia del original.

f.) Ing. Gabriela Galarza C., Secretaria General.



No. GGN-DNA-OF-(i)-021

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

Guayaquil, 12 de marzo del 2007

Señor
Víctor Toledo Rendón
Representante Legal
INVECUADOR S. A.
Salinas

De mi consideración:

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada mediante hoja de trámite No. 07-01-SEGE-02081 referente al producto “FRIPPAK PL +300” y en base al oficio No. GGA-DNA-OF-(i)-00404 de la Gerencia de Gestión Aduanera de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 111 II Operativas, literal d) de la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el Art. 57 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

INFORME SOBRE CONSULTA DE AFORO

1.- Solicitud

Fecha de ingreso de la
solicitud completa:        16 de febrero de 2007

Solicitante:                   Víctor Toledo Rendón, representante legal de INVECUADOR S. A.

Producto:                      FRIPPAK PL+300.

Nombre comercial:        FRIPPAK PL+300.

Material presentado:      Información técnica del producto:
                                  
- Composición química.

- Literatura técnica.

Descripción clara y precisa de la naturaleza de la mercancía, marca.

Muestra.

Opinión del solicitante sobre la clasificación arancelaria.

Datos personales.

Datos de la compañía.

2.- Análisis de la clasificación arancelaria.

2.1 Del interesado:

El señor Víctor Toledo Rendón que firma como representante legal de INVECUADOR S. A., expone: Que el producto “FRIPPAK PL+300” es una premezcla de aditivos minerales, vegetales y animales, acondicionados para darle estimulación y digestión larvaria.

Este producto es formulado por INVE TECHNOLOGIES, y se presenta en envases de 500 g o 1 kg, y es utilizado para reemplazar hasta el 25% de alimento vivo.

“Con la aplicación de las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de mercancías y sus Notas Explicativas es nuestra opinión que las Premezclas para larva de Camarón, se deben de clasificar bajo la sub-partida arancelaria 2309.90.20”.

2.2 De la Unidad de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria:

2.2.1 Análisis de las partes constitutivas:

El producto denominado comercialmente como “FRIPPAK PL+300”, es un producto de INVE Aquaculture Nutrition y formulado por INVE TECHNOLOGIES, tiene como agente activo proteínas marinas a base de harinas de pescado y calamar. El producto está compuesto de los siguientes ingredientes:

INGREDIENTES

% INCLUSION

Proteínas marinas (harina de pescado y calamar)

52.045

Proteína vegetal

11.613

Aceite de pescado

5.976

Harina de cereal

20.38

Fosfolípidos

2.088

Minerales

5

Vitaminas

1.5

Pigmentos

0.283

Levaduras

1.1

Antioxidantes

0.015

El beneficio de este producto en la acuacultura es que se lo puede utilizar en laboratorios de larvas con problemas de enfermedades, sobrevivencia y reproducción larvaria como aditivo dietético útil en la regeneración inmuno estimulante de la digestión.

2.2.2. Análisis de Clasificación Sistema Armonizado:

En las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, en la Sección IV de la partida 23.09, literal C dice textualmente:


“Estas preparaciones, denominadas premezclas, son, en general, composiciones de carácter complejo que comprenden un conjunto de elementos (llamados a veces aditivos), cuya naturaleza y proporciones están fijadas en orden a una producción zootécnica determinada. Estos elementos son de tres clases:

1) Los que favorecen la digestión y, de forma más general, la utilización de los alimentos por el animal y salvaguardan su estado de salud: vitaminas o provitaminas, aminoácidos, antibióticos, coccidiostá-ticos, oligoelementos, emulsionantes, sustancias saboreadoras y aperitivas, etc.

2) Los destinados a asegurar la conservación de los alimentos, en particular de las grasas que contiene, hasta su consumo por el animal: estabilizantes, antioxidantes, etc.

3) Los que desempeñan el papel de soporte y pueden consistir en una o varias sustancias orgánicas nutritivas (entre otros, harina, harina de mandioca [yuca] o de soja [soya], moyuelos, levadura, residuos diversos de las industrias alimentarias) o en sustancias inorgánicas (por ejemplo: magnesita, creta, caolín, sal, fosfatos)”.

3.- Conclusión.

Por lo anteriormente expuesto la mercancía utilizada como premezcla en la producción acuícola “FRIPPAK PL+300” y según la Regla General Uno para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la clasificación correcta es en la subpartida “2309.90.20 -- Premezclas” contemplado en el Arancel Nacional de Importaciones en concordancia con la Sección IV de la partida 23.09 del literal C de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.
Atentamente,

f.) Econ. Santiago León Abad, Gerente General (E), Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ing. Gabriela Galarza C., Secretaria General.



No. 372-2004

JUICIO VERBAL SUMARIO

ACTOR:                       Jhonny Gustavo Montesdeoca Sánchez.

DEMANDADA:              Casa Comercial Tosi C. A.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

Quito, julio 17 de 2006; las 15h20.

VISTOS: Jhonny Gustavo Montesdeoca Sánchez, inconforme con la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil confirmatoria de la pronunciada el Juez de origen que declaró sin lugar la demanda, en el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue contra Casa Comercial Tosi C. A., en tiempo oportuno dedujo recurso de casación, accediendo por tal motivo la causa a análisis y decisión de este Tribunal, que por hacerlo por ser el momento procesal considera: PRIMERO.- Por las disposiciones constitucionales, las legales y el sorteo que consta de autos, la Segunda Sala de lo Laboral y Social es la competente para resolver la causa. SEGUNDO.- El recurrente estima que la sentencia motivo de impugnación, se han infringido las siguientes normas: Arts. 35 numerales 1, 3, 6 y 12 de la Constitución Política del Estado; 9, 10, 1481, 1487, 1488 numerales 1, 2, 3 y 4; 1496, 1497, 1498, 1588, 1603, 1724, 1725, 1742, 1743, 1744, 1745 (9, 10, 1454, 1460, 1461, 1469, 1470, 1471, 1561, 1576, 1697, 1698, 1715, 1716, 1717, 1718 actual codificación) del Código Civil; 4, 5, 6, 7, 592 y 593 (estos dos últimos corresponden a los Arts. 595 y 596 actual codificación) del Código del Trabajo; 117, 118, 119, 120, 121, 122, 124, 165, 168, 170, 171, 173, 174, 175, 178, 182, 183, 195, 198 numerales 2, 3, 4 (113, 114, 115, 116, 117, 118, 120, 161, 164, 166, 167, 169, 170, 171, 174, 178, 179, 191, 194 actual codificación) del Código de Procedimiento Civil. Fundamenta su recurso en las causales primera y tercera del Art. 3 de la Ley de Casación. TERCERO.- En la impugnación a la sentencia dictada por el Tribunal de alzada, el casacionista insiste en que los juzgadores jamás se percataron de la falta de comprobación del pago constante en la supuesta acta de finiquito, existiendo por ello vulneración en sus derechos. CUARTO.- Previo al pronunciamiento este Tribunal precisa: a) El recurrente estima como normas infringidas las señaladas en el considerando segundo que antecede, sin embargo en la fundamentación del recurso, no existe demostración de la infracción sino respecto de muy pocas de ellas, convirtiéndose por tanto en una simple enunciación. Vale la pena recordar que sin fundamentación, sin razonar las infracciones denunciadas no existe formalización; y, b) De otro lado, la decisión a la que llegue este Tribunal, no necesariamente es compartida con la pronunciada por el Tribunal de alzada, pues la naturaleza especialísima y limitada del recurso de casación delimita el ámbito al que debe circunscribirse. QUINTO.- Como se señaló en el considerando tercero de esta resolución, la impugnación, se centra en la inexistencia de prueba sobre la satisfacción de la liquidación del acta de finiquito; al respecto este Tribunal observa: a) Las pretensiones que se dedujeron en la demanda, se concretaron a alegar despido intempestivo, e insatisfacción de rubros tales como: décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto sueldos, bonificación complementaria, compensación por transporte, vacaciones, horas extras, estabilidad legal, fondos de reserva; habiéndose trabado por tanto la litis sobre estos aspectos; b) En la especie en el recurso de casación, se pretende introducir un hecho nuevo (comprobación de la satisfacción del pago de la liquidación del acta de finiquito) que no fue materia de la traba de la litis; y dicha posibilidad no es permitida. Al efecto la doctrina señala que: “...se reputa nueva en casación una cuestión litigiosa, cuando no fue sometida al organismo jurisdiccional en ninguna de las dos instancias o, en el caso de que no se hubiere reproducido en la segunda, consintiendo así el pronunciamiento dictado en la primera” (Manuel de la Plaza, citando a Garsonnet, La Casación Civil, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1944, pág. 161); de otro lado, Humberto Murcia Ballén amplía su concepción de cuestiones nuevas en casación, señalando: "Como la casación es un recurso contra la sentencia de instancia, que implica, por parte de la Corte, una revisión de la actividad jurisdiccional desplegada por los jueces frente a las pretensiones del demandante y a las excepciones del reo, la jurisprudencia tiene averiguado que es improcedente formular cargos con apoyo en cuestiones o medios nuevos; o sea, en aspectos fácticos que no se plantearon en ninguna de las instancias del proceso que fueron, por tanto, desconocidos para el sentenciador. Por eso ha dicho la Corte que 'cuando los cargos hechos en casación tienden a que el litigio se solucione mediante el estudio de extremos absolutamente distintos a los que fueron básicos de la demanda, tales extremos constituyen medios nuevos, y, por tanto, son inadmisibles en casación"'. (Recurso de Casación Civil, cuarta edición, Librería El Foro de la Justicia Bogotá, 1983, pág. 408); y, c) Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal determina que la pretensión del casacionista es la introducción de cuestiones nuevas en casación, lo cual no se halla permitido, resultando además tal procedimiento atentatorio a la estabilidad y fijeza de lo discutido, violatorio de los derechos de defensa y lealtad procesal. Sin ser necesarias otras consideraciones, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, desestima por improcedente el recurso interpuesto. Notifíquese y devuélvase.

Fdo.) Dres. Teodoro Coello Vázquez, Hernán Peña Toral, Magistrados y Carlos Espinosa Segovia, Conjuez.

Certifico.- f.) Dr. Oswaldo Almeida Bermeo, Secretario Relator.

RAZON: La copia que antecede es igual a su original.

Certifico.

f.) Dr. Oswaldo Almeida Bermeo, Secretario Relator.



No. 375-2004

JUICIO VERBAL SUMARIO

ACTORA:                     Ana María Sierra Vargas.

DEMANDADO:             PETROCOMERCIAL.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

Quito, julio 26 del 2006; las 16h05.

VISTOS: El presente juicio ha subido a conocimiento y resolución de esta Sala por recurso de casación interpuesto por Ana María Sierra Vargas, de la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Quito, el 7 de octubre del 2004, dentro del juicio laboral que sigue en contra de la Empresa Estatal de Comercialización y Transporte de Petróleos del Ecuador, PETROCOMERCIAL, habiéndose radicado la competencia en esta Segunda Sala Especializada de lo Laboral y Social, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 200 de la Constitución Política del Estado y 1 de la Ley de Casación y en virtud de la razón de sorteo que obra de fojas 1 de este cuaderno y siendo su estado el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- Funda su recurso en la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación por existir, según manifiesta, errónea interpretación de los artículos 239 (actual 233) del Código del Trabajo y 8 del contrato colectivo de trabajo; pues, considera que “...El Acta de Finiquito no tiene transcendencia por cuanto la demanda se plantea para obtener la liquidación conforme lo estipula el Cuarto Contrato Colectivo por lo que lo procedente era disponerse la aceptación de la demanda y mandar a liquidar y el señor liquidador deducir los valores entregados en la fraudulenta liquidación que se me obligó a suscribir”. SEGUNDO.- En virtud de lo transcrito y visto el fallo de alzada, se hacen las siguientes reflexiones: a) El Art. 233 (anterior 239) del Código del Trabajo establece: “Presentado el Proyecto de Contrato Colectivo al Inspector del Trabajo, el empleador no podrá desahuciar ni despedir a ninguno de sus trabajadores estables o permanentes mientras duren los trámites previstos en este capítulo. Si lo hiciera indemnizará a los trabajadores afectados con una suma equivalente al sueldo o salario de doce meses, sin perjuicio de las demás indemnizaciones previstas en este Código o en otro instrumento”. Del proceso no existe prueba debidamente actuada que demuestre en primer lugar, que se haya presentado el proyecto de contrato colectivo. Además, en los puntos concretos de la demanda no se propone el tema concerniente a lo regulado en el Art. 239 del Código del Trabajo; por tanto, no fue materia de la litis, se trata de un asunto nuevo que recién se lo plantea en el recurso de casación; y, en segundo lugar, que la actora haya sido despedida como lo manifiesta en su demanda; no se aportó al proceso el oficio de 25 de marzo de 1996, suscrito por el Gerente General de PETROCOMERCIAL, mediante el cual, según la recurrente, su empleadora expresamente le hace conocer que “... concluían las relaciones laborales entre las partes...”, por lo que la disposición legal transcrita no es aplicable al caso sub júdice; b) La demanda se refiere a un acta de finiquito, con cuyo valor cancelado no está de acuerdo la actora por haberle perjudicado con 18 meses de remuneración por la indemnización reconocida conforme la contratación colectiva; pues, solo le pagaron 42 remuneraciones más la indemnización que contempla el Art. 189 (188 actual codificación) del Código del Trabajo y no la 60, de conformidad con el Art. 18 del Tercer Contrato Colectivo; sin embargo, no consta del proceso ni el acta de finiquito, ni el Tercero Contrato Colectivo, en el que, a decir de la actora, se consagra el derecho del que pretende beneficiarse. Por otra parte, en los puntos 2, 3, 5 y 6 de la demanda está pidiendo reliquidación de derechos e indemnizaciones reconocidas y pagadas mediante la referida acta de finiquito, pretensiones que asimismo carecen de fundamento, toda vez que el documento que podría evidenciar tales derechos, no existe de autos; c) En cuanto al punto en que la recurrente ataca el fallo de instancia y lo acusa de hacer errónea interpretación del Art. 8 del Cuarto Contrato Colectivo de Trabajo suscrito entre PETROCOMERCIAL y el Comité de Empresa Nacional de sus Trabajadores, este Tribunal analiza lo siguiente: La relación laboral según documento que obra de fojas 25 y el juramento deferido rendido por la actora a fojas 99, terminó el 31 de marzo de 1996; de otro lado según la misma demanda, el Cuarto Contrato Colectivo se suscribió el 15 de julio de 1996, lo que quiere decir que a la fecha en que la actora dejó de laborar en PETROCOMERCIAL estuvo vigente el Tercer Contrato Colectivo, en base al cual se le practicó su liquidación; el Cuarto Contrato lo celebran mucho después de su salida y, por tanto, la actora no goza de su amparo; pues, a esa fecha (15 de julio de 1996) ya no era trabajadora de PETROCOMERCIAL; y, d) El Art. 113 de Código de Procedimiento Civil dispone, “Es obligación del actor probar los hechos que ha propuesto afirmativamente en el juicio y que ha negado el reo”. Asimismo el Art. 116 del mismo código dice: "Las pruebas deben concretarse al asunto que se litiga y a los hechos sometidos al juicio". No puede, por tanto, el juzgador admitir la demanda sin prueba procesal que lo convenza de la certeza de las alegaciones del demandante. En consecuencia, la Sala de instancia no incurre en ningún error de los señalados por la recurrente. Por lo expuesto, esta Sala, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, desestima el recurso propuesto. Sin costas. Notifíquese.

Fdo.) Dres. Teodoro Coello Vázquez, Gastón Alarcón Elizalde y Hernán Peña Toral, Magistrados.

Certifico.- Dr. Oswaldo Almeida Bermeo, Secretario Relator.

Es fiel copia del original.- Certifico.

f.) Dr. Oswaldo Almeida Bermeo, Secretario Relator.



No. 376-2004

JUICIO VERBAL SUMARIO

ACTOR:                       Rubén Moreno Flores.

DEMANDADA:              Cía. de Cervezas Nacionales C. A.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

Quito, julio 26 del 2006; las 15h35.

VISTOS: Rubén Moreno Flores, inconforme con la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, confirmatoria de la pronunciada por el Juez de origen que declaró sin lugar la demanda, en el juicio que por reclamos de carácter laboral sigue contra la Compañía de Cervezas Nacionales C. A.; en tiempo oportuno dedujo recurso de casación accediendo por tal motivo la causa a análisis y decisión de este Tribunal, que para hacerlo por ser el momento procesal considera: PRIMERO.- Por las disposiciones constitucionales, las legales y el sorteo que consta de autos, la Segunda Sala de lo Laboral y Social es la competente para resolver la causa.- SEGUNDO.- El recurrente estima que en la sentencia motivo de impugnación, se han infringido los Arts. 18, 23, 24, 35 numerales 3, 4 y 6; 47 y 207 de la Constitución Política de la República; 4, 5, 7, 39 del Código del Trabajo; 19 inciso segundo de la Ley de Casación; 51 numeral 3 del Duodécimo Contrato Colectivo celebrado entre las partes; 119, 278, 287, 355 numeral 2, 852, 853 (115, 346, 352, 837, 838 actual codificación) del Código de Procedimiento Civil; 1480, 1485, 1588 (1453, 1458, 1561 actual c