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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "ORGÁNICA REFORMATORIA CÓDIGO: 26-622. AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO. COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL. FECHA DE FECHA DE ENVIÓ FUNDAMENTOS: El Ministerio Público, conforme lo determina el artículo 217 de la Constitución Política, es una institución que con el cambio del sistema procesal penal, cobró una enorme importancia, pues en su responsabilidad está el "...prevenir en el conocimiento de las causas, dirigirá y promoverá la investigación preprocesal y procesal penal. De hallar fundamento, acusará a los presuntos infractores ante los jueces y tribunales competentes e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal". OBJETIVOS BÁSICOS: Todos los funcionarios públicos están sujetos a obligaciones como una serie de derechos, entre ellos a la legítima defensa, por lo que las resoluciones internas en contra de sus integrantes, deberá observarse este principio constitucional. Es necesario fortalecer las funciones de los integrantes de las diferentes instituciones, que sobre todo tiene que ver con la justicia. CRITERIOS: Obligaciones, previstas en la Norma Suprema que deben ser canalizadas por los diferentes cuerpos legales secundarios, en este caso en la Ley Orgánica del Ministerio Público. f.) Dr. Patricio Torres Merchán, Secretario General del Congreso Nacional (E). EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA AL CÓDIGO CÓDIGO: 26-623. AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO. COMISIÓN: DE SALUD. MEDIO FECHA DE FECHA DE ENVIÓ FUNDAMENTOS: OBJETIVOS BÁSICOS; A sabiendas de que la salud es el completo estado de bienestar físico, mental y social, y no solo la ausencia de enfermedad o invalidez, se propone reformas al Código de la Salud que buscan proteger el derecho de la familia a acceder el sistema sanitario público y que éste establezca los mecanismos de hacerlos efectivo, a sabiendas ante todo que la familia constituye el núcleo de la sociedad. CRITERIOS: En el proyecto se agrega un capítulo relacionado con la salud familiar, estableciendo zonas territoriales encargadas de su cuidado, cuya preocupación principal será la de dotar de atención integral a los núcleos familiares allí existentes. El Estado deberá destinar los recursos físicos y económicos necesarios para el cumplimiento de este objetivo social urgente y necesario. f.) Dr. Patricio Torres Merchán, Secretario General del Congreso Nacional (E). EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMA A LA CONSTI- CÓDIGO: 26-624. AUSPICIO: H. ROLO SANMARTÍN COMISIÓN: DE ASUNTOS CONSTITUCIO- FECHA DE FECHA DE ENVIÓ FUNDAMENTOS: El proceso de modernización del Estado requiere introducir un conjunto de reformas en su estructura y funcionamiento con la finalidad de dar respuesta en tiempo oportuno a las demandas sociales de la comunidad y para lo cual es fundamental impulsar acciones con la finalidad de dinamizar la descentralización, a través de las cuales se busca fortalecer a los organismos del Régimen Seccional Autónomo. OBJETIVOS BÁSICOS: Con la finalidad de fortalecer la capacidad de las finanzas públicas de los organismos del Régimen Seccional Autónomo es urgente proceder a una reforma constitucional, para incrementar el porcentaje de participación en los ingresos corrientes del presupuesto del Gobierno Central y que los consejos provinciales, municipios y juntas parroquiales lo destinen al financiamiento de proyectos de inversión que satisfagan necesidades básicas insatisfechas como agua potable, alcantarillado, vialidad, etc., que son los sectores donde se observan abultados déficit. CRITERIOS: Las demandas sociales tendientes a satisfacer necesidades individuales y colectivas es cada vez mayor, por cuanto los niveles de pobreza y miseria se han incrementado en forma alarmante en las dos últimas décadas, y son los organismos seccionales las instancias institucionales adecuadas para dar respuesta a estas justas demandas. f.) Dr. Patricio Torres Merchán, Secretario General del Congreso Nacional (E). Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Decreta: Art. 1°.- Designar a partir del 15 de abril del 2005 hasta el 14 de abril del 2006, para que desempeñe las funciones de Agregado Militar y Aéreo a la Embajada del Ecuador en la República de Venezuela, con sede en Caracas, al señor 170524739-1 CRNL. de E.M.C. León Nolivos Fernando Xavier, quien percibirá las asignaciones económicas determinadas en el reglamento pertinente, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Terrestre. Art. 2°.- Los señores ministros de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución del presente decreto. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 7 de abril del 2005. f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional. f.) Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relaciones Exteriores. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública. Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos
171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el artículo
41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional, previa solicitud
de la Comandancia General de la Fuerza Naval, a través
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas permanentes, con fecha 20 de agosto del 2005, al señor CPNV-EM. Santiago Chávez Luis Alfredo, por finalizar las funciones de Agregado de Defensa Militar, Naval y Aéreo a la Embajada del Ecuador en Italia y Agregado Naval Concurrente en Alemania, nombrado mediante Decreto Ejecutivo No 1090, expedido el 24 de noviembre del 2003. Art. 2.- Nombrar con fecha 12 de agosto del 2005, al señor Capitán de Navío-EM. Albuja Obregón Carlos, Agregado de Defensa Militar, Naval y Aéreo a la Embajada del Ecuador en Italia y Agregado Naval Concurrente en Alemania, por el lapso de 18 meses, quien percibirá las asignaciones económicas determinadas en el reglamento respectivo, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Naval. Art. 3.- Los señores ministros de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución del presente decreto. Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 7 de abril del 2005. f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional. f.) Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relaciones Exteriores. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública. Ing: Lucio E. Gutiérrez Borbúa En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa solicitud de la Comandancia General de la Fuerza Naval, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Decreta: Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes, con fecha 19 de mayo del 2005, al señor CPNV-EM. Bohórquez Flores Marcelo, por finalizar las funciones de Agregado Naval a la Embajada del Ecuador en Perú, nombrado mediante Decreto Ejecutivo No 1036, expedido el 3 de noviembre del 2003. Art. 2.- Nombrar con fecha 12 de mayo del 2005, al señor
Capitán de Navío-EM. Noboa Rodas Femando, Agregado
Naval a la Embajada del Ecuador en Perú, por el lapso
de 18 meses, quien percibirá las asignaciones económicas
determinadas en el reglamento respectivo, con cargo al Presupuesto
del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Naval. Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 7 de abril del 2005. f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional. f.) Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relaciones Exteriores. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública. Lucio Gutiérrez Borbúa Considerando: El artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y los artículos 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, Decreta: Artículo Primero." Nombrar al doctor Fabián Enrique Valdivieso Eguiguren como representante permanente del Ecuador ante la Oficina Europea, los organismos especializados de la Organización de las Naciones Unidas y la Organización Mundial del Comercio, son sede en Ginebra, Suiza. Artículo Segundo.- Encargúese de la ejecución del presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de abril del 2005. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. f.) Patricio Zuquilanda, Ministro de Relaciones Exteriores. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública. Lucio Gutiérrez Borbúa Considerando: Que entre los días del 9 al 12 abril del 2005, se realizará en la ciudad de Washington D. C. el Trigésimo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, a fin de proceder a la elección del nuevo Secretario General de dicha organización; y, En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República, Decreta: Artículo Primero.- Declarar al Embajador Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores, en comisión de servicios con sueldo del 9 al 12 de abril del 2005. Artículo Segundo.- Reconocer al Embajador Patricio Zuquilanda Duque, los viáticos, y los gastos de representación correspondientes. Artículo Tercero.- Mientras dure la ausencia del Ministro de Relaciones Exteriores, se encargará dicha Cartera de Estado al Embajador Edwin Johnson López, Viceministro de Relaciones Exteriores. Artículo Cuarto.- De la ejecución del presente decreto se encargará el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo Quinto.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de abril del 2005. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública. EL MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando: Que, constituye deber primordial del Estado garantizar el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y que en tal sentido ha declarado de interés público el establecimiento de un sistema nacional de áreas naturales protegidas; Que, por disposición de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre (R. O. 418 de 10 de septiembre del 2004) le corresponde al Ministerio del Ambiente la administración de las áreas del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales del cual el Parque Nacional El Cajas forma parte; Que el 16 de marzo del 2000, se suscribió el "Convenio para la Descentralización entre el Ministerio de Turismo y Ambiente y la I. Municipalidad de Cuenca, para la Gestión y Manejo del Parque Nacional Cajas", que ejecuta ETAPA; Que, los objetivos del convenio de descentralización entre el Ministerio de Turismo y Ambiente y la I. Municipalidad de Cuenca para la Gestión y Manejo del Parque Nacional Cajas incluyen que la gestión y manejo del Parque Nacional esté a cargo del Municipio de Cuenca; Que, mediante Acuerdo Ministerial No 177 de 12 de diciembre del 2002 del Ministerio del Ambiente, e inscrito en el Registro de la Propiedad del Cantón Cuenca bajo el No 10539, el 16 de diciembre del 2002, se establecen los límites definitivos del Parque Nacional Cajas; Que, el Concejo Cantonal de Cuenca, mediante ordenanza, publicada el 10 de enero del 2003, creó la Corporación Municipal Parque Nacional Cajas como responsable de la gestión y administración del área; Que, la Dirección de Biodiversidad y Áreas Protegidas mediante memorando No 79356 de fecha marzo 30 del 2005 emite el informe que se adjunta, en que constan las observaciones que deben ser atendidas e incorporadas en el Plan de Manejo del Parque Nacional Cajas; y, En uso de las atribuciones legales, establecidas en el Art. 171 del Libro III del Régimen Forestal contenido en el Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Acuerda: Art. 1.- Aprobar el contenido del Plan de Manejo Integral del Parque Nacional Cajas con las observaciones contenidas en el informe que se anexa y que forma parte de este acuerdo ministerial, en cumplimiento del convenio vigente entre el Ministerio del Ambiente y la Ilustre Municipalidad de Cuenca. Art. 2.- El Ilustre Municipio de Cuenca se compromete a presentar las alternativas a cada una de las observaciones que el Ministerio del Ambiente hace constar, en el plazo de noventa días calendario a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo. Art. 3.- La responsabilidad por la aplicación del Plan de Manejo Integral del Parque Nacional Cajas corresponde a la Corporación Municipal Parque Nacional Cajas en coordinación con el Distrito Regional y bajo la supervisión de la Dirección Nacional de Biodiversidad y Áreas Naturales del Ministerio del Ambiente. Art. 4.- Se establece un plazo de 120 días calendario, contados a partir de la suscripción del presente acuerdo para proceder a la revisión y ajuste técnico de los términos, ámbitos y alcances del Convenio para la Descentralización entre el Ministerio de Turismo y Ambiente y la I. Municipalidad de Cuenca de la Gestión y Manejo del Parque Nacional Cajas, dando cumplimiento a lo establecido en la cláusula séptima del citado convenio. Disposición Final.- De la ejecución de este acuerdo, encárgase al Director Nacional de Biodiversidad y Áreas Naturales y al Director del Distrito Regional Forestal de Azuay, Cañar y Morona Santiago.- Dado en Quito, a 1 de abril del 2005. Comuníquese y publíquese. f.) Juan Carlos Camacho, Ministro del Ambiente. EL MINISTRO DE AGRICULTURA Considerando: Que el Centro Agrícola Cantonal "Tosagua", el 7 de marzo cumplió 21 años de presencia en el agro ecuatoriano; Que la labor sacrificada del Centro Agrícola Cantonal "Tosagua" ha dejado huella en el litoral ecuatoriano, marcando rumbos y derroteros en el sector agropecuario; Que el Centro de Agrícola Cantonal "Tosagua" se ha distinguido por medio de contribuciones al desarrollo de las actividades agrícolas y ganaderas del país, apoyando de esta manera al desarrollo y progreso de su pueblo; Que es deber del Estado Ecuatoriano y del Ministerio de Agricultura y Ganadería en particular, reconocer públicamente el servicio al fomento agropecuario, realizado por las personas jurídicas o naturales en beneficio de la sociedad ecuatoriana; y, En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador, Acuerda: Art. 2.- Reconocer el enorme aporte que viene realizando esta asociación en beneficio del sector agrícola y pecuario del país, resaltando particularmente su misión social para el desarrollo del sector agropecuario del Ecuador.
Art. 3.- Disponer que una copia del presente acuerdo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, se remita al representante legal del Centro Agrícola Cantonal "Tosagua". Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 30 de marzo del 2005. f.) Leonardo Escobar Bravo, Ministro de Agricultura y Ganadería. Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original. Lo certifico. f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional, MAG. Fecha 31 de marzo del 2005. EL MINISTRO DE AGRICULTURA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No 1603, publicado en el Registro Oficial No 413 de 5 de abril de 1994, se expiden las disposiciones normativas para reorganizar el Sistema de Ciencia y Tecnología; Que el decreto ibídem, en su artículo 1 suprime el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y en su lugar, para el adecuado funcionamiento se reorganiza el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología; Que el artículo 2 del mencionado decreto, determina que los elementos que conforman el sistema son los siguientes: a) Vicepresidencia de la República; b) Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología; y, c) Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología; Que el artículo 6, literal c) del prenombrado decreto, establece que el Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología estará conformado, entre otros por el Subsecretario de Agricultura; y, Que en uso de las facultades que le confiere el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República y del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Artículo único.- Delegar al Subsecretario de Fomento Agroproductivo de esta Cartera de Estado, para que conforme el Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología y participe en las reuniones del mismo. Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 30 de marzo del 2005. Comuníquese y publíquese. f.) Leonardo Escobar Bravo, Ministro de Agricultura y Ganadería. Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original. Lo certifico. Fecha 31 de marzo del 2005. EL MINISTRO DE ECONOMÍA En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, Acuerda: Artículo 1.- Encargar del 6 al 12 de abril del 2005 inclusive, la Subsecretaría General de Economía al Dr. Ramiro Viteri Guerrero, Subsecretario de Programación de la Inversión Pública. Artículo 2.- Encargar del 6 al 12 de abril del 2005 inclusive, la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública a la Econ. María Fernanda Sáenz. Comuníquese.- Quito, 5 de abril del 2005. f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economía y Finanzas. Es copia.- certifico. f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas. 5 de abril del 2005. EL MINISTRO DE ECONOMÍA En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Acuerda: Artículo único.- Delegar al señor Ing. Vicente C. Páez, Subsecretario General de Coordinación de esta Secretaría de Estado, para que me represente en la sesión del Directorio del Banco Central del Ecuador, que se llevará a cabo el día miércoles 6 de abril del 2005. Comuníquese.- Quito, 5 de abril del 2005. f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economía y Finanzas. Es copia.- certifico. f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas. 5 de abril del 2005. EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Considerando: Que mediante Acuerdo Ministerial No 89 del 18 de noviembre del 2004, se nombró al ingeniero Germán Federico López Monsalve, como Gerente General de la Empresa Nacional de Ferrocarriles del Estado; y, En uso de las atribuciones legales que le asiste, Acuerda: Artículo Uno.- Dar por concluido el nombramiento del ingeniero Germán Federico López Monsalve, como Gerente General de la Empresa Nacional de Ferrocarriles del Estado. Artículo Dos.- Dejar constancia de reconocimiento a al gestión ante dicho organismo. Comuníquese y publíquese. Dado en la ciudad de Quito, a 1 de abril del 2005. f.) Ing. Msc. Saúl Velasco Logroño, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones. EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y Considerando: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, artículo 90 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público y artículo 8 de la Ley de la Empresa Nacional de Ferrocarriles del Estado; y, En uso de las atribuciones legales que le asiste, Acuerda: ARTICULO ÚNICO.- Nombrar al Crnl. EMC. (sp) Ciro Ernesto Escobar Escobar, para que desempeñe las funciones de Gerente General de la Empresa Nacional de Ferrocarriles del Estado. Comuníquese y publíquese. Dado en la ciudad de Quito, a 4 de abril del 2005. f.) Ing. Msc. Saúl Velasco Logroño, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones. EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y Considerando: Que, mediante Acuerdo Ministerial No 057 de 5 de septiembre del 2000, publicado en el Registro Oficial 162 de 13 de los mismos mes y año, se crea la Unidad Ejecutora del Programa de Caminos Vecinales, UCV, con la finalidad de mejorar el acceso de la población rural ecuatoriana a los servicios básicos y las actividades productivas de las comunidades especialmente de las provincias en condiciones de pobreza; objetivos que han sido ampliados con Acuerdo Reformatorio No 092 de 30 de noviembre del 2004. constante en el Registro Oficial 480 de 13 de diciembre del referido año; Que, el proyecto financiado por el BID (contrato de préstamo No 1282/OC-EC de 27 de julio del 2001) implicaba básicamente el Programa de Infraestructura Rural en Transporte, FIRT, a cargo del MOP en calidad de "Organismo Ejecutor" y por intermedio de la UCV como "Unidad Ejecutora", ha concluido su labor en noviembre del 2004; por lo que ni técnica ni legalmente se justifica la postergación o existencia de la Unidad Ejecutora del Programa de Caminos Vecinales; y, En uso de las atribuciones que le confiere la ley, Acuerda: Art. 1.- Declarar concluida la gestión de la Unidad Ejecutora del Programa de Caminos Vecinales, UCV creada mediante Acuerdo Ministerial No 057 de 5 de septiembre del 2000, publicado en el Registro Oficial 162 de 13 de los referidos mes y año. En consecuencia queda sin efecto el Acuerdo Ministerial No 092 de 30 de noviembre del 2004, constante en el Registro Oficial 480 de 13 de diciembre del mismo año; así como el Acuerdo Ministerial 064 de 6 de octubre del 2000 que contiene el Reglamento Operativo de la Unidad Ejecutora del Programa de Caminos Vecinales; y, todas las demás normas que se hubieren emitido sobre la UCV. Art. 2.- Los bienes pertenecientes a la UCV incluidos los vehículos, serán transferidos o entregados al MOP mediante la entrega-recepción que corresponda, a través de los procesos o unidades técnicas encargadas del registro y administración de los bienes, con observancia de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y más normas técnicas aplicables de la Contraloría General del Estado y se darán ingreso a los registros contables del Ministerio,, de conformidad con la ley. Artículo final.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial; encargúense los procesos técnicos del Área de Gestión de Recursos Financieros y de Recursos Organizacionales del MOP. Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 7 de abril del 2005. f.) Ing. Saúl Velasco Logroño, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones. EL MINISTRO DE RELACIONES Considerando: Que en esta ciudad, el 18 de marzo del 2005, se suscribió el "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y Action International Ministries"; Que el referido convenio tiene como objetivo principal poner en ejecución el programa para el Ecuador "Salva una Vida", en todo el territorio ecuatoriano, previniendo el alto índice de abortos en los adolescentes y además aquellas funciones que se definen en los estatutos por los cuales se rige. En tal virtud, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica, de conformidad con los requisitos y prioridades de desarrollo económico y social del Gobierno del Ecuador; y, Que una vez que se ha dado cumplimiento a todas las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con la entrada en vigor del citado convenio bilateral, resta únicamente su promulgación en el Registro Oficial, Acuerda: Artículo Único.- Publíquese en el Registro Oficial el "Convenio de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y Action International Ministries", suscrito en Quito, el 18 de marzo del 2005. Con anexo. Comuníquese. Quito, a 6 de abril del 2005. f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores. CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA El Ministerio de Relaciones Exteriores Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI) a nombres en representación del Gobierno de la República del Ecuador, por una parte; y La Organización No Gubernamental Internacional, Action International Ministries, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, quien para efectos del presente Convenio se denominará "La Organización", con domicilio principal en Mountlake Terrace, Washington, que al efecto ha acreditado legalmente su personería jurídica, la cual en este acto comparece a través de, Alister Mcelheran en calidad de representante legal, de conformidad con el respectivo poder conferido a su favor, convienen en celebrar el siguiente Convenio Básico de Funcionamiento. ARTICULO 1 Mediante la suscripción del presente Convenio Básico de Funcionamiento, "La Organización" obtiene autorización para realizar actividades en la República del Ecuador, al haber cumplido con los procedimientos contenidos en el Decreto Ejecutivo No 3054 de 30 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial No 660 de 11 de septiembre del 2002, mediante el cual se expide el "Reglamento para la Aprobación, Control y Extinción de Personas Jurídicas de Derecho Privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Libro 1 del Código Civil", y dentro del marco legal que regula la cooperación técnica y asistencia económica no reembolsable, constante en el Título XII del Texto Unificado de la Legislación del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, expedido mediante Decreto Ejecutivo No 3497, publicado en el Registro Oficial No 744 de 14 de enero del 2003. ARTICULO 2 La organización tiene por objeto principal, poner en ejecución el programa para el Ecuador SALVA UNA VIDA, en todo el territorio ecuatoriano, dicho programa atiende en su centro de crisis de embarazo previniendo el alto índice de abortos en los adolescentes y además aquellas funciones que se definen en los estatutos por los cuales se rige, en tal virtud, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica, de conformidad con los requisitos y prioridades de desarrollo económico y social del Gobierno del Ecuador. ARTICULO 3 La organización desarrollará sus programas de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado con finalidad social o pública que necesiten cooperación técnica y/o asistencia económica no reembolsable, en las siguientes áreas: · Colaborando con sistema educativo ecuatoriano con charlas de prevención al aborto y educación sexual en el área médica. · Asistencia médica a las personas que necesiten atención ginecológica. · Consejería gratuita a las personas afectadas en este tipo de crisis. ARTICULO 4 Los programas de cooperación antes descritos se desarrollarán a través de las siguientes modalidades: a. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas; b. Formación de recursos humanos ecuatorianos a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior; c. Dotación, con carácter de cooperación no reembolsable, de equipos, laboratorios y en general, bienes fungibles o no fungibles necesarios para la realización de proyectos específicos; d. Intercambio de conocimientos e información técnica, económica, social y científica, con entidades ecuatorianas; y, e. Cualquier otra forma de cooperación que, de común acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y La Organización, en el marco normativo del Título XII del Texto Unificado de la Legislación del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, expedido mediante Decreto Ejecutivo No 3497, publicado en el Registro Oficial No 744 de 14 de enero del 2003. ARTÍCULOS La organización se compromete a: a. Instalar su oficina en la ciudad de Quito, calle Colón y 12 de Octubre, Edificio Artigas, quinto piso, teléfono 2222457. En el evento de un cambio de dirección, la organización deberá comunicar mediante oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores su nueva dirección y otros datos que faciliten su ubicación, así como cualquier cambio que de éstos se realice; b. La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirija la organización se identificarán exclusivamente con la denominación Action International Ministries, con el derecho de usar su logotipo en todo momento; c. Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, muebles y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades, así como los gastos de funcionamiento de la misma; d. La designación del representante legal y de los cooperantes, técnicos y demás miembros de la organización destinados a los programas y proyectos, que tengan status de expertos internacionales, se hará previa consulta con el Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual la organización proporcionará una indicación del proyecto en el cual servirá el cooperante, su curriculum vitae, y una descripción de sus funciones en el proyecto; e. El representante legal será el responsable directo ante el Gobierno de la República del Ecuador de las actividades que realice la organización en el país; f Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado, instalación y manutención inclusive de los seguros pertinentes y repatriación de los expertos y sus familiares, según los contratos firmados con ellos; g. Enviar a la República del Ecuador técnicos y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientos del idioma español para que cumplan con eficiencia las funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicos acordados; h. Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria,
vehículos e implementos que la organización aporte
para la realización de los proyectos; e, ARTICULO 6 Los consultores, asesores, expertos y técnicos de nacionalidad extranjera que hayan sido acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores con calidad de funcionarios internacionales, contratados por la organización, con recursos internacionales, que se dediquen exclusivamente a las actividades previstas en este convenio por un lapso mínimo de un año, tendrán derecho únicamente a la libre importación de sus efectos personales y de trabajo, conforme a la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento general. Los mismos funcionarios internacionales señalados en el párrafo anterior, cuando sean contratados por un mínimo de dos años, tendrán derecho a la libre importación de su menaje de casa, efectos personales y de trabajo. En ambos casos su condición de técnicos o expertos será otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas y de los organismos internacionales. La libre importación de los efectos personales y menaje de casa estará sujeta a un plazo no mayor de ciento veinte días, contados a partir de la fecha de arribo al Ecuador del funcionario, siempre que los efectos personales y menaje de casa procedan del país de su última residencia, según lo establecido en el artículo 74, inciso primero de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, Consulares y de los organismos internacionales. La Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores llevará el registro de los consultores, asesores, expertos y técnicos extranjeros que presten sus funciones en la organización, los mismos que deberán ser acreditados al momento de su llegada al país por la organización, a quienes se les otorgará, al igual que a sus dependientes, el visado correspondiente a la categoría migratoria 12-III, las respectivas credenciales de identificación así como licencia de conducir especial. Todos los consultores, asesores, expertos y técnicos de nacionalidad extranjera, que hayan sido designados a prestar sus servicios en el Ecuador deberán portar previamente para ingresar al Ecuador una visa 12-IX, la misma que le permitirá posteriormente cambiar de calidad migratoria. Los transeúntes, no podrán cambiar de calidad migratoria dentro del Ecuador conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Extranjería. El visado correspondiente a la categoría 12-III se le otorgará una vez que haya sido acreditado ante la Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. ARTICULO 7 La organización se compromete a que el personal extranjero asignado al Ecuador desempeñe sus funciones conforme al ordenamiento jurídico del Ecuador. Se prohibe expresamente a este personal y sus familiares dependientes inmiscuirse en asuntos de política interna. En caso de denuncia de incumplimiento por parte de uno o más miembros del personal extranjero en el Ecuador, de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores quedará facultado previa la comprobación de la denuncia, a requerir la destitución del miembro o miembros del personal sin perjuicio de otras acciones a que por ley hubiere lugar. En caso de destitución, la organización se compromete a adoptar las acciones que garanticen la continuidad del proyecto en el que el miembro o miembros del personal extranjero hayan estado asignados. ARTICULO 8 Los privilegios y franquicias previstos en este convenio para los cooperantes extranjeros serán otorgados a la organización por parte del Gobierno del Ecuador, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo- y sólo para aquellos proyectos que hayan sido presentados y aprobados por el Ministerio de Relacionas Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI). ARTICULO 9 El personal extranjero permanente, así como el contratado ocasionalmente por la organización que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación técnica derivados de este convenio, desempeñará sus funciones exclusivamente dentro de las actividades previstas en los programas y proyectos acordados por las Partes. Dicho personal y sus familiares no podrán ejercer actividades lucrativas que sean incompatibles con su misión. ARTICULO 10 La organización no gubernamental internacional podrá importar al país, libre de derechos arancelarios, impuestos y gravámenes, salvo las tasas de servicios aduaneros, un solo vehículo para su uso oficial así como los equipos, implementos y maquinaria de carácter técnico y científico, material de difusión social o cultural y demás bienes necesarios para la ejecución de los programas de cooperación y desarrollo previstos en este convenio. Excepcionalmente, y únicamente si la ejecución de los proyectos para los que fue autorizada la organización así lo requieren de forma indispensable, se permitirá la importación de hasta un vehículo adicional, con la aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores. Para realizar la libre importación de estos bienes, la organización no gubernamental internacional deberá solicitar a la Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, una certificación en la que se acredite, que los bienes importados serán destinados exclusivamente a los programas de cooperación. Consecuentemente, la Corporación Aduanera Ecuatoriana, reconocerá la exención que sea aplicable, conforme a la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento general. ARTICULO 11 Los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículos y demás bienes introducidos al Ecuador con liberación otorgada por el Gobierno y destinados a la ejecución de proyectos específicos, cuando finalicen los mismos, serán transferidos a título gratuito a la entidad nacional ejecutora de cualquiera de los proyectos que la organización realice en el Ecuador o transferidos a otros proyectos que la organización no gubernamental internacional ejecuta en el Ecuador. En ningún caso los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículo y demás bienes, podrán ser vendidos o re-exportados. Se entiende que los bienes exentos del pago de tributos y aranceles serán aquellos importados con recursos propios de la organización. ARTICULO 12 El goce de las franquicias y privilegios otorgados a favor de la organización y sus funcionarios estará condicionado a la aprobación de los informes que debe presentar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14. ARTICULO 13 El representante de la organización presentará
anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores a través
del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional
(INECI), un plan de trabajo para el siguiente año calendario
-luego de haber establecido su presupuesto para ese período-
y los informes que reflejen el grado de ejecución y evaluación
de los programas y proyectos auspiciados por ella en el Ecuador.
El Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI) podrá disponer supervisiones periódicas a la organización no gubernamental internacional a fin de verificar el cumplimiento del objeto principal y de las funciones establecidas en el artículo 2. ARTICULO 14 La organización considerará preferentemente aquellas solicitudes de cooperación técnica que hayan sido presentadas oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI). Los proyectos específicos contendrán la información necesaria que permita identificar con claridad sus objetivos, metas, actividades y los recursos tanto internos como externos requeridos por cada uno de los períodos de ejecución de los mismos. ARTICULO 15 La organización se obligará a llevar registros contables. Asimismo, podrá abrir cuentas, mantener fondos y depósitos en moneda extranjera y nacional en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad a la legislación ecuatoriana vigente. Además, la organización, se obligará al cumplimiento del régimen legal laboral y de seguridad social ecuatorianos, respecto del personal nacional contratado por la misma. ARTICULO 16 Para el cumplimiento de sus objetivos, la organización podrá celebrar todo tipo de actos y contratos, inclusive contratos de asociación; o actividades con personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, actuar como mandante o mandataria de personas naturales o jurídicas, a través de su representante legal. Previa suscripción de dichos acuerdos y/o contratos, la organización presentará al Ministerio de Relaciones Exteriores, -Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI)-, el texto borrador del instrumento a ser suscrito junto con el proyecto correspondiente, para su conocimiento y aprobación. ARTICULO 17 El Ministerio de Relaciones Exteriores -Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI)- incluirá en su registro de organizaciones no gubernamentales el presente convenio. ARTICULO 18 Para cualquier controversia que surgiera acerca de la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio, las partes se sujetarán al procedimiento arbitral con intervención del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito y se someterán a la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial número 145 de 4 de septiembre de 1997, y a sus reformas, o a la justicia ordinaria. ARTICULO 19 El presente convenio entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y tendrá una duración de 5 años, pudiendo renovarse por un período similar, a menos que cualquiera de las partes decida denunciarlo en cualesquier tiempo. En tal caso, la denuncia producirá efecto tres meses después de notificada a la otra parte. No obstante haber fenecido la vigencia de este convenio, la organización se obliga a concluir el o los proyectos que se encuentren en ejecución en el Ecuador. Suscrito en Quito, el 18 de marzo del 2005, en dos originales de igual tenor. Por el Gobierno de la República del Ecuador. f.) Alberto Yépez Freiré, Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional -INECI-. Por la Organización No Gubernamental Action Internacional Ministries. f.) Alister Mcelheran, representante legal. ADDENDUM - PROCEDIMIENTO PARA El presente Addéndum establece los procedimientos que se adoptarán para ejercer el derecho a la devolución del impuesto al valor agregado pagado en la adquisición local o en la demanda de servicios por la organización. Art. 1.- Conforme establece el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, uno de los requisitos que deben contener los comprobantes de venta es el Registro Único de Contribuyentes (RUC) del adquirente. Con este antecedente y, considerando que el Registro Único de Contribuyentes es un identificador que facilita a la Administración Tributaria el proceso de devolución del IVA, es menester que la organización y sus funcionarios internacionales, se inscriban en el RUC, de manera previa a realizar la solicitud de devolución del tributo antes referido. Art. 2.- El Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI) del Ministerio de Relaciones Exteriores enviará a la organización, un formato de solicitud de devolución del IVA, elaborado por el Servicio de Rentas Internas. La organización presentará su solicitud de devolución de IVA (en original y copia), a la cual adjuntará: - Copias de los comprobantes de venta que sustenten el IVA pagado en las adquisiciones locales de bienes y servicios de carácter oficial y particular, debidamente certificados y firmados por el representante legal o el Contador de la organización. Los comprobantes de venta deben clasificarse cronológicamente y en cada uno de ellos debe constar: la especificación del nombre y número de RUC de la entidad o del funcionario internacional extranjero que realizó la adquisición de los bienes y servicios. - Un listado impreso (en formato excel), que debe ser elaborado por la organización y contener la información detallada en el ANEXO - ONG INTERNACIONALES. - Adicionalmente, la organización debe presentar la información requerida en la FICHA ANEXOS DEL IVA, que será proporcionada por la Unidad de Devoluciones del Servicio de Rentas Internas. - Un listado impreso (en formato excel) que debe ser elaborado por la organización y contener la información detallada en el ANEXO FUNCIONARIOS INTERNACIONALES EXTRANJEROS. - La solicitud de devolución de IVA y la documentación respectiva, debe presentarse dentro de los treinta días siguientes a la finalización del período mensual por el cual se realiza la petición. - La Unidad de Devoluciones del Servicio de Rentas Internas
dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción
de la solicitud y la documentación respectiva, procederá
a revisar y calificar cada uno de los comprobantes de venta,
a fin de verificar que cumplan con los requisitos formales establecidos
en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención.
· La Unidad de Devoluciones de la Dirección Regional o Provincial del Servicio de Rentas Internas notificará la resolución a la organización y, el Departamento de Control Financiero del Servicio de Rentas Internas procederá a la emisión de la correspondiente Nota de Crédito, conforme lo previsto en los artículos 69B de la Ley de Régimen Tributario Interno y el Art. 327 del Código Tributario, por el valor reconocido por concepto de la devolución del impuesto al valor agregado. · Dicha Nota de Crédito podrá ser utilizada para el pago de obligaciones tributarias, por ejemplo, la declaración y pago de las retenciones en la fuente de impuesto a la renta efectuadas por la organización. De igual forma, podrán ser transferidas libremente a otros sujetos pasivos de impuestos, mediante endoso. · De considerarlo conveniente, la organización podrá solicitar el fraccionamiento de la nota de crédito. · Para el caso de las devoluciones del IVA correspondientes a los dos meses previos a la finalización de las operaciones de la organización, serán acreditados en la cuenta oficial, previamente señalada por la organización, mediante una transferencia realizada desde el Fondo para Devoluciones de IVA, instituido para tal efecto por el Ministerio de Economía y Finanzas de la República del Ecuador y administrado por el Área de Tesorería de la Dirección Nacional del Servicio de Rentas Internas. · Adicionalmente, para fines informativos, se remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores, una copia de las respectivas resoluciones. Notas Importantes: · No se podrá presentar comprobantes de venta de adquisiciones locales de carácter oficial o particular realizadas en períodos anteriores a los que se refiere la solicitud. · La devolución del IVA pagado por los funcionarios internacionales extranjeros en la adquisición de bienes y servicios locales, procederá con un valor mínimo de US $ 300 dólares americanos, por factura. En tal virtud, no podrán presentarse para devolución del IVA, facturas que sean menores a esa cantidad. · La suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento implicará la aceptación de este procedimiento, el cual entrará en vigencia el mes siguiente a la fecha de tal suscripción. Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores. Quito, a 30 de marzo del 2005. REPÚBLICA DEL ECUADOR.- Ministerio de Relaciones f.) Dr. Galo Larenas S., Director General de Tratados. EL CONSEJO NACIONAL DE Considerando: Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Acuerdo No 004/97 de 22 de enero de 1997, publicado en el Registro Oficial No 10 de 25 de febrero de 1997, aprobó las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil (RDAC); Que, mediante Acuerdo No 071/99, publicada en el Registro Oficial No 331 de 2 de diciembre de 1999, se aprobaron los cambios a la Parte 135 de las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil; Que, la Dirección General de Aviación Civil mediante informe DGAC-hl-c-0-77-04-2893 de 24 de diciembre del 2004, sometió a consideración del Consejo Nacional de Aviación Civil un proyecto de enmienda a las RDAC Parte 065 "Licencias y habilitaciones para personal que no sea de la tripulación de vuelo", numeral (3) "Mecánico de mantenimiento de aeronaves, tipo II"; y, numeral (7) "Mecánico de mantenimiento de aeronaves, tipo I", literal c) "Experiencia"; Que, luego del análisis efectuado por la comisión encargada del estudio de las RDAC y conocido el informe presentado, el Consejo Nacional de Aviación Civil en sesión de 9 de marzo del 2005, acordó aprobar la Parte 065 de las RDAC; y, En uso de sus atribuciones establecidas en el Art. 5, literal c) de la Ley de Aviación Civil, Acuerda: ARTICULO 1.- Aprobar las modificaciones a la Parte 65, de las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil (RDAC) 065 "Licencias y habilitaciones para personal que no sea de la tripulación de vuelo", numeral (3) "Mecánico de mantenimiento de aeronaves, tipo II"; y, numeral (7) "Mecánico de mantenimiento de aeronaves, tipo I", literal c) "Experiencia" y que se agrega a este acuerdo. ARTICULO 2.- Encargúese a la Dirección General de Aviación Civil la ejecución y cumplimiento de este acuerdo. ARTICULO 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación y promulgación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en la sala de sesiones del Consejo Nacional de Aviación Civil, en la ciudad de Quito, 8 de abril del 2005. f.) Crnl. Jorge Naranjo Arciniega, Presidente. f.) Dr. Jacinto V. Grijalva, Secretario. MODIFICACIONES A LAS REGULACIONES RDAC Que es necesario actualizar las regulaciones técnicas RDAC, en acuerdo con la realidad del Ecuador, y el resultado práctico de la implementación de las regulaciones técnicas "PARTE 065 LICENCIAS Y HABILITACIONES PARA PERSONAL QUE NO SEA TRIPULACIÓN DE VUELO." publicadas en el Registro Oficial No 190 del 10 de noviembre de 1997, conllevan a que éstas sean actualizadas, de acuerdo a lo que a continuación se detalla. Se modifica las siguientes secciones: · En la Sección 65.3 Mecánico de mantenimiento de Aeronaves, Tipo II. En el literal c) los numerales 1 y 2, se cambian totalmente su texto con lo siguiente: 1) Cada aplicante para un certificado o habilitación
de Mecánico debe presentar cualquiera de: un certificado
de graduación apropiado o certificado de terminación
de una escuela o centro de entrenamiento técnico certificado
por autoridad competente y aceptable al Director General; o, · En la Sección 65.7 Mecánico de mantenimiento de aeronaves, Tipo I. En el literal c) el numeral 1 cambia totalmente su texto con lo siguiente: 1) Por lo menos treinta (30) meses de experiencia práctica concurrentemente ejecutando las tareas apropiadas de mantenimiento. En el literal c) el numeral 2 se elimina. f.) Ilegible. Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación civil. Certifico. 12 de abril del 2005. f.) El Secretario. CONSEJO NACIONAL DE TRANSITO Y Considerando: Que, el CNTTT mediante Resolución No DIR-005 de 17 de agosto del año 2000 expidió el Reglamento sobre Matriculación de Unidades de Carga y la Resolución No DIR-009 de 30 de noviembre del año 2000, en la que se agrega una disposición transitoria al mencionado reglamento; Que, para aplicar y proceder a la matriculación de las unidades de carga, se hace necesario expedir el presente instructivo; y, En uso de sus atribuciones consagradas en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres, Resuelve: Expedir EL INSTRUCTIVO PARA LA CAPITULO I FINALIDAD Art. 1.- El presente instructivo, establece el procedimiento para la matriculación de las unidades de carga en el territorio nacional. Art. 2.- Definiciones: Unidad de carga: El remolque o semi-remolque registrado ante los organismos nacionales competentes de transporte y aduana. Remolque: Vehículo no autopropulsado con eje(s) delantero(s) y posterior(es) cuyo peso total incluyendo la carga, descansa sobre sus propios ejes, y es remolcado por un camión o tracto-camión.
Semi-remolque: Vehículo no autopropulsado con eje(s) posterior es), cuyo peso y carga se apoyan (transmiten parcialmente) en el tracto-camión que lo remolca. Art. 3.- Tipología: Furgón, cisterna, plataforma, plataforma hidráulica, volco, cama baja, cama alta, termokine, nodriza, dolly y demás equipos que cumplan funciones similares calificadas por el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres. CAPITULO II REQUISITOS PARA LA MATRICULACIÓN DE LAS Art. 4.- Para unidades de carga nuevas: · El comprobante de pago de matrícula. · Factura de casa comercial. · Certificado de la CAE para matrícula, original o copia certificada o el certificado de producción en caso de fabricación nacional. · Solicitud de matrícula suscrita por el propietario. · Documento de identificación y papeleta de votación de ser el caso (copia). · Revisión técnica vehicular. · Grabados de serie (para unidades que no lo cuenten.). Art. 5.- Para unidades de carga no nuevas: · Comprobante de pago de matrícula. · Matrícula anterior o certificación de la matrícula. · Contrato de compra venta, suscrito por las partes, legalmente reconocido ante autoridad competente o documento certificado que acredite el traspaso de dominio de la unidad de carga o a cualquier otro título. · Pago del impuesto del 1 % a través de los bancos, para el fondo de vialidad de Loja. · Pago de la especie valorada por el traspaso, en la Jefatura de Tránsito o en la Comisión de Tránsito del Guayas. · Revisión técnica vehicular. · Copias del documento de identificación del vendedor (es) y comprador(es). Art. 6.- Plazo para matricular. Las unidades de carga luego de ser adquiridas, deberán ser matriculadas en un plazo no mayor de 30 días posteriores a la entrega de la factura comercial. Art. 7.- En igual forma, la unidad de carga que sea transferida en propiedad a otra persona, deberá ser matriculada a nombre del nuevo propietario en un tiempo no mayor a 30 días, luego de firmado el contrato de compra - venta. Art. 8.- Los propietarios de unidades de carga ya existentes con anterioridad a la vigencia del presente instructivo, dispondrán del plazo de un año para proceder a su respectiva matriculación. CAPITULO III DE LA GRABACIÓN DE LA SERIE DEL CHASIS DE Art. 9.- Las unidades de carga que no cuenten con grabación de serie de chasis que la identifique, tendrán la obligación de proceder a su grabación respectiva en las jefaturas provinciales o subjefaturas de Tránsito y en la Comisión de Tránsito del Guayas. La grabación de la serie contendrá un código numerado establecido por la Dirección Nacional de Tránsito y la Comisión de Tránsito del Guayas. Art. 10.- La serie será grabada en la barra lateral izquierda de soporte del chasis, en su cara interna. CAPITULO IV PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL Art. 11.- Las jefaturas provinciales o subjefaturas de Tránsito y la Comisión de Tránsito del Guayas, realizarán el control del estado general de la unidad de carga y deberá ser efectuado por el Departamento Revisión Policial correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 110 del RLTTT. Art. 12.- La revisión de todo tipo de unidades de carga, será realizada en los talleres mecánicos de la Policía Nacional y/o de la Comisión de Tránsito del Guayas o en el lugar donde lo designe la autoridad competente. CAPITULO V DE LAS PLACAS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS Art. 13.- Toda unidad de carga, para circular por el país, deberá portar las placas de identificación otorgadas en las jefaturas provinciales o subjefaturas de Tránsito o en la Comisión de Tránsito del Guayas. Art. 14.- La placas otorgadas por las jefaturas o subjefaturas provinciales de Tránsito y por la Comisión de Tránsito del Guayas; serán colocadas una en el costado lateral izquierdo y otra en la parte posterior central de la unidad de carga. Art. 15.- Las placas tendrán las siguientes características: Lámina de aluminio de 30 cm por 15 cm, las letras y números irán en relieve de 2 mm en color negro mate sobre el fondo reflectivo color VERDE LIMÓN Y LETRAS NEGRAS, y su diseño será único para todo el país, En la parte superior central, llevará la palabra ECUADOR,
y un código alfanumérico que contendrá dos
letras, la primera será la inicial de la provincia de
matriculación y la segunda será la R; y cuatro
dígitos iniciando del 0001. Art. 17.- En caso de deterioro, se otorgará duplicado con la misma numeración, debiendo añadirse en la parte superior derecha la letra D. Art. 18.- Salvo las excepciones expresamente determinadas en este instructivo, las placas no podrán ser cambiadas o alteradas por ningún concepto. Art. 19.- Formato de las placas: ANEXO TABLA 1 CAPITULO VI DE LAS INFRACCIONES Art. 20.- Las multas que se generen por infracciones de tránsito cometidas por los conductores de vehículos que lleven acoplada una unidad de carga, se sujetarán a lo establecido en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres y su respectivo reglamento. CAPITULO VII DE LOS VALORES Art. 21.- Los valores a ser pagados en las respectivas jefaturas o subjefaturas provinciales de Tránsito o en la Comisión de Tránsito del Guayas, para la matriculación de las unidades de carga, serán los establecidos en la Resolución No 017-DIR-01-CNTTT de 11 de julio del 2001 de conformidad al siguiente detalle: Certificado de matrícula para Placas para unidades de carga Grabación de series para Total $ 130,00 dólares Art. 22.- Las especies valoradas correspondientes al registro y matriculación de unidades de carga de transporte internacional de bienes y/o mercancías por carretera, y grabación de series para identificación de las unidades de carga ya disponibles en la Dirección Nacional de Tránsito, deberán ser utilizadas en su totalidad hasta elaborar los nuevos formatos establecidos en el presente instructivo. Art. 23.- La matrícula de las unidades de carga tendrá vigencia de un año, a excepción de las destinadas a transporte público que tendrán vigencia de 4 años. CAPITULO VIII FORMATO DE LAS ESPECIES Art. 24.- El formato de la especie de matrícula de la unidad de carga para transporte terrestre por carretera será así: ANEXO TABLA 2 En el caso de la Comisión de Tránsito del Guayas el formulario registrará tal particular. A. INDICACIONES GENERALES La diagramación del formato "MATRICULA DE LA UNIDAD DE CARGA PARA TRANSPORTE TERRESTRE POR CARRETERA" tendrá las siguientes medidas: 75 mm x 100 mm. B. INDICACIONES PARA LA CONSIGNACIÓN DE LA INFORMACIÓN Casilla 1 Año matrícula. Se indicará el año de expedición de la matrícula de la unidad de carga. Casilla 2 Placa. Se indicará los datos de la placa de la unidad de carga. Casilla 3 Jefatura. Se indicará la Jefatura o Subjefatura Provincial de Tránsito o Comisión de Tránsito del Guayas, que emiten la matrícula de la unidad de carga. Casilla 4 Propietario. Se indicará el nombre o razón social del propietario de la unidad de carga. Casilla 6 RUC, C. C., C. L, pasaporte: Se indicará el número del registro único de contribuyentes en caso de ser cooperativa o empresa, y si es persona natural el tipo y número del documento de identificación. Casilla 7 Dirección. Se indicará el domicilio del propietario de la unidad de carga. Casilla 8 Cooperativa/compañía. Se indicará la denominación o razón social del transportista, que solicita la matriculación de la unidad de carga. Casilla 9 Marca o fabricante. Del fabricante de la unidad de carga. Casilla 10 Clase. Se indicará la clase de unidad de carga, señalando si se trata de un remolque o semi-remolque. Casilla 11 Tipo. Se indicará el tipo de unidad de carga, señalando si se trata de: furgón, cisterna, plataforma, plataforma hidráulica, volco, cama baja, cama alta, termokine, nodriza y dolly y demás equipos que cumplan funciones similares calificadas por el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres. Casilla 12 Año fabricación. Se indicará el año de fabricación de la unidad de carga. Casilla 13 Dimensiones de la unidad de carga. Se indicará ancho, altura y longitud de la unidad de carga. Casilla 14 Número de ejes. Se indicará el número de ejes de la unidad de carga. Casilla 15 Peso neto o tara. Se indicará en kilogramos el peso neto de la unidad de carga y el equipo auxiliar habitual, excluyendo la carga. Casilla 16 Fecha de emisión. Se indicará el día, mes y año de emisión de la matrícula de la unidad de carga. Casilla 17 Fecha de caducidad. Se indicará el día, mes y año de expiración o caducidad de la matrícula de la unidad de carga. Casilla 18 Capacidad de carga. Se indicará la carga útil máxima permitida, para la cual fue diseñada la unidad de carga. Art. 25.- El formato de la especie de grabación de serie para identificación de las unidades de carga para transporte terrestre por carretera será: ANEXO TABLA 3 En el caso de la Comisión de Tránsito del Guayas
el formulario registrará tal particular. Disposición transitoria primera.- Las unidades de carga adquiridas con anterioridad a la vigencia del presente instructivo y que no puedan probar su propiedad mediante la correspondiente factura comercial, documento de importación u otro, podrán presentar por esta única vez, como prueba de la respectiva propiedad del bien, una declaración juramentada ante un Notario Público, siempre y cuando este acto, no vaya en perjuicio de derechos de terceros sobre el bien y sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de quien efectúa la declaración. Disposición transitoria segunda.- Deróganse las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente instructivo. El presente instructivo entrará en vigencia a nivel nacional, a partir de su publicación en el Registro Oficial y su cumplimiento será de carácter obligatorio. Dado y firmado, en Quito, Distrito Metropolitano, en la sala de sesiones del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres, a los nueve días del mes de marzo del 2005. f.) Sr. Harrison Vizcaíno Andrade, Subsecretario General de Tránsito y Transporte Terrestres, Presidente, Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres. f.) Dr. Andrés Martínez Navarrete, Secretario, Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres. Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres.- Quito, 6 de abril del 2005.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de este organismo.- f.) Secretario General. Dr. Harthman Carpió Considerando: Que, el Art. 80 de la Constitución Política de la República establece que el Estado fomentará la ciencia y la tecnología, dirigidas a mejorar la productividad, la competitividad, el manejo sustentable de los recursos naturales, y a satisfacer las necesidades básicas de la población; Que mediante Ley No 67, publicada en el Registro Oficial Suplemento No 557 del 17 de abril del 2002, se expidió la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y su correspondiente reglamento, mediante decreto ejecutivo, publicado en el Registro Oficial No 735 del 31 de diciembre del 2002; Que, el Art. 2 de la mencionada ley, dispone que los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos; Que, de la misma manera, sus disposiciones generales cuarta y quinta establecen los principios de libertad y neutralidad tecnológica en el uso de cualquier método para crear o tratar un mensaje de datos o firma electrónica, cumpliendo los requisitos legales; Que, la Ley Orgánica No 24 de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece entre sus principios generales el acceso gratuito y transparente a los datos que reposen en las entidades del sector público y la publicidad de sus actuaciones; Que, por consiguiente, el Servicio de Rentas Internas debe informar al público en general, así como interactuar con los sujetos pasivos, a través de los diferentes medios con los que cuenta la Administración Tributaria; Que, la utilización de servicios de redes de información e internet, se han convertido en un medio para el desarrollo del comercio, la educación y la cultura, y consecuentemente, es conveniente impulsar el acceso de los sujetos pasivos a los servicios electrónicos y telemáticos de transmisión de información, especialmente de aquellos servicios prestados por la Administración Tributaria; Que, mediante informe No 19 - 2004, la Dirección Nacional Jurídica se ha pronunciado favorablemente sobre la procedencia legal de la emisión de la presente resolución; y, En uso de sus atribuciones legales, Resuelve: Expedir las normas para la regulación de los servicios electrónicos puestos a disposición por el Servicio de Rentas Internas a los sujetos pasivos y otros usuarios. Art. 1.- Servicios electrónicos del Servicio de Rentas Internas.- El Servicio de Rentas Internas ha puesto a disposición de los sujetos pasivos y otras personas interesadas la posibilidad de acceder a información tributaria y servicios en línea, a través de su portal web en internet que constituye un medio de difusión y un canal alternativo para incentivar a los sujetos pasivos para el cumplimiento de ciertas obligaciones tributarias, de conformidad con las condiciones aplicables determinadas para el efecto en esta resolución y otras normas aplicables. El Servicio de Rentas Internas establecerá y difundirá los requisitos que deben cumplir los sujetos pasivos y otros usuarios de su portal en internet y otros medios electrónicos para acceder a los referidos servicios e información. Art. 2.- Tipos de servicios.- Los servicios puestos a disposición por parte del Servicio de Rentas Internas serán: a) Servicios informativos; y, b) Servicios tributarios electrónicos. DE LOS SERVICIOS INFORMATIVOS Art. 3.- Servicios informativos.- Se entenderá por servicios informativos todos los mecanismos y sistemas que permitan el acceso, y eventualmente la descarga de información contenida en el sitio web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gov.ec), o las comunicaciones enviadas por ese mismo medio o correo electrónico a la dirección electrónica señalada por el sujeto pasivo u otro usuario interesado, que permitan conocer sobre las disposiciones normativas dictadas en materia tributaria, noticias institucionales, normativa general y sus actualizaciones, procedimientos administrativos, datos generales o estadísticos y demás información que la institución estime conveniente. La entrega por parte del contribuyente de sus direcciones de correo electrónico al Servicio de Rentas Internas, en el caso de ser requerido para el acceso o aprovechamiento de uno de los referidos servicios, conlleva la autorización para que esta institución pueda enviar las comunicaciones solicitadas o que estime necesario a cualquiera de dichas direcciones. Será responsabilidad del contribuyente proveer direcciones electrónicas válidas así como mantenerlas permanentemente disponibles. Art. 4.- Requisitos.- Para acceder a la información contenida en las páginas electrónicas del portal web del Servicio de Rentas Internas, es necesario que el sujeto pasivo u otro usuario interesado cuente con el acceso a los recursos informáticos o tecnológicos requeridos para interrelacionarse con los servidores que mantienen la información presentada en internet o en otras redes electrónicas de información. Art. 5.- Limitaciones.- El contenido que se exhiba en las páginas electrónicas del Servicio de Rentas Internas será desarrollado con el propósito de informar a los sujetos pasivos y otros usuarios interesados que las acceden, sin constituirse necesariamente en la fuente única, original o exclusiva de la información en ellas contenida, por lo que será responsabilidad de aquellos verificar la autenticidad, fidelidad o actualidad de los datos constantes en las páginas electrónicas previa su utilización, especialmente aquellos relacionados con normativa tributaria, procedimientos tributarios y sus requisitos. Los usuarios pueden descargar, copiar e imprimir información del sitio para fines no comerciales, pero no se sugiere utilizar su material registrado para publicación alguna salvo que se cite al Servicio de Rentas Internas como fuente de información primaria, en los casos en que proceda. El Servicio de Rentas Internas se exime de responsabilidad de la actualización o corrección de la integridad o calidad de la información proporcionada. De igual forma, no será responsable del contenido al que se acceda mediante vínculos o sea citado o referenciado en sus propias páginas. La presencia de tales vínculos no supone aprobación de su contenido a menos que el Servicio de Rentas Internas tenga completo conocimiento del mismo y pudiese advertir expresamente a los visitantes de su sitio de acceder a esas páginas. Art. 6.- Actualización y responsabilidad.- El Servicio de Rentas Internas se reserva el derecho de modificar, en cualquier tiempo, la información contenida o de corregir los errores técnicos o de contenido que se identificaren, sin que estos cambios puedan generarle responsabilidad alguna derivada de tal atribución. Art. 7.- Daños ocasionados.- El Servicio de Rentas Internas no será responsable por la falta de comunicación o de acceso a la información, provocada por alteraciones o fallas en la transmisión u otros problemas derivados de las redes públicas o privadas de telecomunicaciones. El Servicio de Rentas Internas tampoco será responsable por los perjuicios causados por el uso de la información contenida en las páginas electrónicas de la Institución o de los perjuicios ocasionados a terceros por la utilización de la misma. Los contenidos constantes en las páginas electrónicas del sitio web del Servicio de Rentas Internas podrían estar sujetos a fallas y errores tecnológicos o de contenido, por lo que será responsabilidad del usuario o sujeto pasivo verificar la calidad o integridad de la información descargada u obtenida de dichas páginas. DE LOS SERVICIOS TRIBUTARIOS Art. 8.- Servicios tributarios.- Los servicios tributarios que presta el Servicio de Rentas Internas a través de las páginas electrónicas del sitio web www.sri.gov.ec se subdividirán en: a) Consultas; y, b) Servicios tributarios electrónicos. Art. 9.- Consultas.- A través del portal web del Servicio de Rentas Internas, los usuarios o sujetos pasivos podrán ingresar a un sistema informático de consultas, para descargar información o solicitar la aclaración sobre inquietudes referentes a asuntos tributarios e informarse sobre determinadas obligaciones tributarias. El acceso al sistema de consultas y el envío de requerimientos o inquietudes, así como respuestas preestablecidas generadas a partir de las bases de datos y las absoluciones elaboradas por el Servicio de Rentas Internas, son de carácter meramente informativo y no comprometen jurídicamente a la Administración Tributaria ni generan vínculo alguno con ella. El Servicio de Rentas Internas se reserva el derecho de absolver, en un plazo razonable, los requerimientos de información formulados, a través de los medios electrónicos. Art. 10.- Servicios tributarios electrónicos.- Son los servicios tributarios que presta el Servicio de Rentas Internas a través de las redes electrónicas o de internet con el fin de facilitar al sujeto pasivo el cumplimiento de ciertas obligaciones fiscales o deberes formales para con la Administración Tributaria. Art. 11.- Requisitos.- Además de aquellos requisitos y condiciones que pudiera establecer el Servicio de Re |