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   MES DE ABRIL DEL 2005

 

 

Jueves, 21 de abril del 2005 - R. O. No. 1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

LIC. JOSÉ LANDAZURI BRAVO
DIRECTOR ENCARGADO

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

2715 Créase adscrito a la Presidencia de la República el Consejo de Desarrollo Afroecuatoriano, CODAE como organismo de derecho público, descentralizado y participativo, cuya sede principal será la ciudad de Quito..

2723 Dase de baja de la Fuerza Terrestre al CAPT. de INF. José Eduardo Moncayo Aguirre.

2726 Acéptase la renuncia al profesor Emilio Guerrón, al cargo de Gobernador de la provincia del Carchi.

2727 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al TNTE. Kléber Paúl Escobar Sánchez.

2728 Colócase en situación de disponibilidad de la Fuerza Terrestre al MAYO. de M.G. Nelson Vinicio García Ordóñez..

2729 Colócase en situación de disponibilidad al Oficial de la Fuerza Aérea TNTE. TEC. AVC. Gonzalo Patricio Camacho Bonilla.7

2730 Nómbrase al señor Manuel Armando Pesantes García, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador Concurrente ante el Reino de Tailandia con residencia en Kuala Lumpur..

2732 Declárase el estado de emergencia vial y determinase como zona de atención prioritaria a la provincia del Azuay y dispónese que el señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones se encargue de realizar todos los trámites y procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Pública y su reglamento general de aplicación.

ACUERDOS:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

002 Apruébase el Estatuto de la Corporación Instituto para la Conservación y Capacitación Ambiental "ICCA", domiciliada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha..

004 Apruébase el Estatuto de la Fundación Naturaleza Ecuatoriana Renovable "NER", domiciliada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

1653-A Expídese el Reglamento Especial Sustitutivo de Educación a Distancia.

CONTRALORIA GENERAL:

011 CG Refórmase el Reglamento codificado de administración del fondo privado de jubilación patronal de los servidores.

CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA:

001 Deléganse atribuciones a la Secretaria Nacional Ejecutiva..

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

006 Apruébase la auditoría ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Planta Procesamiento de Cemento Selva Alegre, ubicada en la provincia de Imbabura, cantón Otavalo, sector Perugachi.

017 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental y auditorías ambientales correspondientes a los años 2001 ­ 2002 del área minera Guaysimi Alto que se ubica en la provincia de Zamora Chinchipe y otórgase la licencia ambiental a la Cía. Minera Zamora "COMINZASA"..

CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD:

CONELEC-002/05 Expídese la Regulación por la cual se establecen los procedimientos para presentar, calificar y priorizar los proyectos del FERUM.

CONSEJO NACIONAL DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO:

3 Refórmase la Política Remunerativa del CONAM No 1, publicado en el Registro Oficial No 402 de 19 de agosto del 2004.

CONSEJO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRES:

011-DIR-CNTTT-2005 Expídese el Reglamento para el trámite de comisiones de servicio y pago de viáticos, subsistencias, transporte y movilización, dentro del país de los miembros del Directorio y servidores.

012-DIR-2005-CNTTT Acéptase la incorporación del doctor Carlos Vicente Rodríguez Naspud, Vocal representante del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, ante la comisión designada para realizar las inspecciones y verificaciones a las escuelas de capacitación para conductores profesionales de los sindicatos de choferes profesionales.

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

Recursos de casación en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

187-2003 Raúl Manuel Aguilar Cano en contra de ECAPAG.

210-2003 Arq. Marco Vinicio Regalado Serrano en contra del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

279-2003 Deise Mariana Zambrano Pinargote en contra de Autoridad Portuaria de Manta.

282-2003 Jhonny Lenin Vélez Rengifo en contra de Holguer Antonio Macías Rengifo.

292-2003 Edmundo Enrique Avila Prado en contra del Banco Central del Ecuador..

303-2003 José Andrés Martínez Acosta en contra del Director General de Aviación Civil.

341-2003 Ingeniero Raúl Morales Ruiz en contra de la Cámara de Agricultura de la Primera Zona.

343-2003 Richard Vicente Encalada Arévalo en contra del Consejo Provincial de El Oro.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Sucúa: Reformatoria a la Ordenanza que reglamenta la aplicación y cobro del impuesto de patentes municipales..

- Cantón Palanda: Para la explotación de minas de piedra o canteras y movimientos de tierra, así como la explotación de materiales de construcción en los ríos, esteros y otros sitios de la jurisdicción.

 
 
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No 2715

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que son deberes primordiales del Estado, entre otros, fortalecer la unidad nacional en la diversidad, preservar el crecimiento sustentable de la economía y el desarrollo equilibrado en beneficio colectivo;

Que es necesario garantizar la participación del pueblo afroecuatoriano en los procesos de desarrollo económico social y cultural; mediante la creación de una entidad que respete su historia y tradiciones;

Que es propósito del Gobierno Nacional, impulsar permanentemente el desarrollo integral del pueblo afroecuatoriano mediante la ejecución de programas, planes y proyectos que propicie el mejoramiento de la calidad de vida y el acceso a servicios públicos eficientes y oportunos, garantizando así la vigencia de los derechos colectivos consagrados en la Constitución Política del Estado, Capítulo V, artículos 83, 84, 85;

Que mediante Decreto Ejecutivo No 1747, promulgado en el Registro Oficial No 381 del 10 de agosto de 1998, se creó con personería jurídica adscrita a la Presidencia de la República, la Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano, CODAE, con sede en la ciudad de Quito; y que mediante decreto ejecutivo, con fecha 23 de julio del 2003 se procedió a la reforma del Decreto de Creación de la Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano, CODAE; y,

En uso de las facultades que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República y, el artículo No 11 literales f) y g) del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Art. 1.- Créase adscrito a la Presidencia de la República, el Consejo de Desarrollo Afroecuatoriano, CODAE como organismo de derecho público, descentralizado y participativo, cuya sede principal será la ciudad de Quito. El funcionamiento del Consejo se regirá por lo dispuesto en el presente decreto, el reglamento interno que se expida para el efecto, el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el Estatuto Orgánico por procesos y demás normas y leyes aplicables.

Art. 2.- El Consejo de Desarrollo Afroecuatoriano, CODAE, tendrá a su cargo la planificación y ejecución de programas, planes y proyectos de desarrollo sustentables para el pueblo afroecuatoriano.

El Consejo de Desarrollo Afroecuatoriano, CODAE estará integrado de la siguiente manera:

a) Un delegado del señor Presidente de la República quien lo presidirá;

b) Dos delegados de las organizaciones del pueblo afroecuatoriano legalmente constituidas por la provincia de Esmeraldas;

c) Dos delegados de las organizaciones del pueblo afroecuatoriano legalmente constituidas por las demás provincias de la Costa y Galápagos;

d) Un delegado de las organizaciones del pueblo afroecuatoriano legalmente constituidas por la provincia de Carchi;

e) Un delegado de las organizaciones del pueblo afroecuatoriano legalmente constituidas por la provincia de Imbabura;

f) Un delegado de las organizaciones del pueblo afroecuatoriano legalmente constituidas por las demás provincias de la Sierra; y,

g) Un delegado de las organizaciones del pueblo afroecuatoriano legalmente constituidas por las provincias amazónicas.

Art. 3.- El Consejo de Desarrollo Afroecuatoriano tendrá las siguientes atribuciones:

a) Elaborar, conocer y aprobar, planes y políticas de desarrollo para el pueblo afroecuatoriano;

b) Aprobar el plan estratégico operativo y la pro forma presupuestaria de conformidad con la ley,

c) Sesionar ordinariamente una ves al mes; y extraordinariamente previa convocatoria del delegado del señor Presidente, o por al menos cinco de sus miembros;

d) Poner en consideración del señor Presidente de la República, previo informe del Presidente del Consejo, la tema para la elección del Secretario Ejecutivo de la entidad; y,

e) Las demás que le otorgue el reglamento interno de la entidad.

Art. 4.- El delegado del señor Presidente de la República presidirá el Consejo y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la representación legal de la entidad;

b) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo;

c) Elaborar el orden del día y realizar las convocatorias en la forma y en los términos dispuestos en el reglamento interno de la entidad;

d) Dirigir las sesiones, suspenderlas y clausurarlas según las formas previstas en el reglamento interno;

e) Dirimir con su voto los empates que se produjeren a efectos de adoptar resoluciones o realizar nombramientos; y,

f) Ejercer las demás atribuciones que le sean conferidas por el reglamento interno del Consejo.

Art. 5.- El Consejo Nacional de Desarrollo Afroecuatoriano contará con un Secretario Ejecutivo, quien será nombrado por el Presidente de la República de entre la tema enviada por el Consejo de Desarrollo Afroecuatoriano, durará cuatro años en su cargo y tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Ejercer la dirección administración y financiera de la entidad;

b) Establecer los mecanismos técnicos de control para el buen manejo de los recursos humanos, financieros y materiales de la entidad;

c) Ejecutar los planes y políticas de desarrollo dictadas por el Consejo;

d) Actuar como Secretario en -sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo con voz informativa y sin voto; y,

e) Las demás que le confiera el reglamento interno de la entidad.

Art. 6.- Derogúese los decretos ejecutivos No 1747, promulgado en el Registro Oficial No 381 del 10 de agosto de 1998 y No 608, promulgado en Registro Oficial No 142 del 7 de agosto del 2003.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Consejo de Desarrollo Afroecuatoriano, asumirá las partidas presupuestarias, derechos y obligaciones de la Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano.

El actual personal que labora en la Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano, amparados en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, previa evaluación del Secretario Ejecutivo, pasará a integrar el nuevo Consejo con sus derechos y obligaciones. Se procederá con la suspensión de partidas presupuestarias del personal no seleccionado el cual será indemnizado de conformidad con la ley.

SEGUNDA.- Por esta ocasión, el Presidente de la República designará al Secretario Ejecutivo de la entidad directamente.

El presente decreto ejecutivo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución, encargúese al Secretario General de la Administración Pública.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de abril del 2005.

f.) Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original. Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2723

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En uso de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia y en concordancia con el artículo 75, del mismo cuerpo de ley, dase de baja de la Fuerza Terrestre, con fecha 31 de marzo del 2005, al señor CAPT. DE INF. 170489148-8 Moncayo Aguirre José Eduardo.

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 8 de abril del 2005.

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2726

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En consideración a la renuncia presentada por el señor Prof. Emilio Guerrón, al cargo de Gobernador de la provincia del Carchi; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171 numeral 10 de la Constitución Política de la República y, el Art. 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, agradeciendo al señor Prof. Emilio Guerrón, por los servicios prestados, en su calidad de Gobernador de la provincia del Carchi.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de abril del 2005.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2727

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia, dase de baja con fecha 31 de marzo del 2005 al señor TNTE. 0201416658 Escobar Sánchez Kléber Paúl.

Quien fue colocado en disponibilidad de acuerdo al artículo 76, literal a), mediante Decreto Ejecutivo No 2143 expedido el 1 de octubre del 2004.

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito D. M., a 8 de abril del 2005.

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2728

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En -uso de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase en situación de disponibilidad, al señor MAYO. DE M.G. 170688841-7 García Ordóñez Nelson Vinicio, quien dejará de constar en la Fuerza Terrestre, a partir del 31 del marzo del 2005.

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 8 de abril del 2005.

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2729

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeral 14, concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76, lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase en situación de disponibilidad, con fecha 31 de marzo del 2005, al siguiente señor Oficial, quien dejará de constar en la Fuerza Aérea.

020121242-0 TNTE. TEC. AVC. Camacho Bonilla Gonzalo Patricio.

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a los 8 días del mes de abril del 2005.

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2730

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Considerando:

El beneplácito otorgado para la designación del señor Manuel Armando Pesantes García, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador concurrente ante el Reino de Tailandia con residencia en Kuala Lumpur; y,

El artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y los artículos 2 y 56 de la Ley Orgánica de Servicio Exterior,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor Manuel Armando Pesantes García como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador Concurrente ante el Reino de Tailandia con residencia en Kuala Lumpur.

ARTICULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente decreto encargúese al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de abril del 2005.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.


No. 2732

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que es deber primordial del Estado preservar el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo; erradicar la pobreza y promover el progreso económico, social y cultural de sus habitantes; crear infraestructura física y dotar de los servicios básicos para el desarrollo, como agua potable, saneamiento, telecomunicaciones, vialidad y otras de naturaleza similar, de conformidad con lo previsto en los numerales 4 y 5 del artículo 3, numeral 5 del artículo 244 y artículo 249 de la Constitución Política de la República, respectivamente;

Que ante los embates de la naturaleza que viene soportando la Región Austral, producto del inusitado invierno que la afecta sin tregua y que entre otros daños produce frecuentes deslaves, causando serios daños, tales como la destrucción de carreteras, caminos, puentes, con la consiguiente incidencia negativa para el sector social más deprimido de esa importante circunscripción;

Que es deber del Estado Ecuatoriano, ante la recurrencia del peligro que amenaza a esa zona, adoptar las medidas necesarias para prevenir peligros inminentes o reparar daños causados a la población y a la infraestructura de la región afectada, con la finalidad de evitar que se agrave la situación social y económica de la misma y del país;

Que es deber del Estado, en caso de catástrofes naturales, adoptar las medidas necesarias para prevenir peligros inminentes o reparar daños causados a las poblaciones y la infraestructura vial del sector afectado;

Que el Gobernador de la provincia del Azuay, ha solicitado se declare el estado de emergencia vial a esa provincia, por los deterioros ocasionados por la estación invernal;

Que para atender los daños producidos, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, requiere de todos los recursos e instrumentos para afrontar la emergencia producida;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo que establecen los artículos 24, numeral 18 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, y el artículo 3, literal c) de la Ley de Presupuestos del Sector Público, emitió su informe previo favorable para la declaratoria de emergencia vial de la provincia del Azuay, conforme consta en el oficio No. 1737-MEF-SGJ-2005 de 7 de abril del año en curso; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 180 y 181 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Art. 1.- Declárese el estado de emergencia vial y determinase como zona de atención prioritaria a la provincia de Azuay y en consecuencia, dispónese que el señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, se encargue de realizar todos los trámites y procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Pública y su reglamento general de aplicación, para la ejecución de los trabajos viales urgentes en las carreteras, caminos y puentes, que sean necesarios para solucionar los hechos de la naturaleza y el peligro inminente que constituye una amenaza latente para esa importante y estratégica región del país.

Art. 2.- Se faculta al Ministro de Economía y Finanzas para que, dentro del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, realice las reasignaciones presupuestarias correspondientes con el objeto de financiar el estado de emergencia vial de la provincia del Azuay. Para el efecto, previamente el Ministerio de Obras Públicas deberá proponer la reprogramación de los proyectos de inversión que estime pertinente.
Art. 3.- La calificación de la causa y exoneración del cumplimiento de los trámites precontractuales y contractuales previstos en la Ley de Contratación Pública y su reglamento general de aplicación, para que la entidad contratante pueda acogerse al régimen de excepción previsto en el artículo uno del presente decreto ejecutivo, serán de exclusiva responsabilidad del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

Art. 4.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas para que realice las reasignaciones presupuestarias correspondientes con el objeto de financiar los contratos que sean necesarios para ejecutar las obras y adquirir los bienes y servicios para atender la emergencia.

Art. 5.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encargúese a los ministros de Obras Públicas y Comunicaciones y de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional, a 11 de abril del 2005.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 002

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la Personería Jurídica de la pre-Corporación Instituto para la Conservación y Capacitación Ambiental "I.C.C.A.", domiciliada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, que tiene como objetivo principal el llevar a cabo actividades de capacitación y entrenamiento en matera ecológica y ambiental a personas interesadas en estas áreas, e incrementar su efectividad en conservación del medio ambiente dentro de los territorios considerados como prioritarios para la protección y conservación dentro del Ecuador;

Que el Director Nacional de Biodiversidad y Áreas Protegidas, mediante memorando No 76865-DNBAP-SCA- MA de 7 de enero del 2005, no realiza observaciones al proyecto de estatuto;

Que la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, mediante memorando No 77881 de fecha 11 de febrero del año 2005, informa sobre el cumplimiento de los requisitos contenidos en el Decreto Ejecutivo No 3054, publicado en el Registro Oficial No 660 del 11 de septiembre del 2002, para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado; y,

En uso de sus atribuciones legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Corporación Instituto para la Conservación y Capacitación Ambiental "I.C.C.A.", domiciliada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, y otorgarle personería jurídica con la siguiente modificación:

· En el Art. 3 literal e) eliminar la palabra "fines" e incluir "objetivos".

· En el inciso final del Art. 3, eliminar lo siguiente: la palabra "fines" e incluir "objetivos"; y, eliminar "realizar actividades de toda clase".

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas:

Randall Bruce Borman Agnew C.C. 160014905-6
Wendy Rae Townsend 710052753 Pasaporte
Bolivia

Freddy Sebastián Espinosa
Sánchez C.C. 171125602-2

Ronald Kend Boeman Agnew C.C. 170677922-8

Teddy Marcelo Siles Lazzo 2963468 Pasaporte
Bolivia

Art. 3.- Disponer que Corporación Instituto para la Conservación y Capacitación Ambiental "I.C.C.A.", ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente la nómina de la Directiva, designada una vez adquirida la personería jurídica, en el plazo de 15 días posteriores a la fecha de elección, para el registro correspondiente de la documentación presentada.

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio y en el Registro Forestal de Pichincha, conforme a lo dispuesto por el literal e) del artículo 17 de la Resolución No 005 RD de 7 de agosto de 1998; y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Art. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a los siete días del mes de marzo del dos mil cinco.- Comuníquese y publíquese.

f.) Juan Carlos Camacho, Ministro del Ambiente.

No.004

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personería jurídica de la pre-Fundación Naturaleza Ecuatoriana Renovable "NERM, domiciliada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, la cual tiene como objetivo primario promover la generación de energías alternativas, limpias, no convencionales ni contaminantes, como la solar, cólica, geo térmica, entre otras, y/o, las producidas con bio combustibles, como el etanol y bio diesel, obtenidos de bio masa que se produce en el país, a fin de disminuir la contaminación de ecosistemas urbanos y rurales degradados, con políticas ambientalistas enmarcadas en el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL). El cumplimiento de esta meta, promocionará las inversiones ambientales del Ecuador, en la búsqueda por alcanzar su desarrollo sostenible, viabilizándose la posibilidad de que nuestro país en el futuro, pueda ser considerado como uno de los estados precursores en la reducción de emisiones de los Gases de Efecto Invernadero (GEI), de conformidad con lo dispuesto por el Protocolo de Kioto (Primer Propósito de la Cadena de Producción Ambiental);

Que el Director Nacional de Biodiversidad, Áreas Protegidas, y Vida Silvestre, mediante memorando No. 76486-DNBAPVS-MA del 23 de diciembre del 2004, no realiza observaciones al proyecto de estatuto;

Que la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, mediante memorando No. 77465 de fecha 26 de enero del año 2005, informa sobre el cumplimiento de los requisitos contenidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002, para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado; y,
En uso de sus atribuciones legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación Naturaleza Ecuatoriana Renovable, "NER", domiciliada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, y otorgarle personería jurídica.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

Diana Mónica Robles C.C.171687386-2
Jhonson Neri Gutiérrez Ramírez C.C.170930341-4
Aldrin Hernán Medina Chica C.C.171070117-6

Art. 3.- Disponer que la Fundación Naturaleza Ecuatoriana Renovable "NERM, ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la Directiva, designada una vez adquirida la personería jurídica, en el plazo de 15 días posteriores a la fecha de elección, para el registro correspondiente de la documentación presentada.

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, y en el Registro Forestal de Pichincha, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución No. 005 RD de 7 de agosto de 1998, y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Art. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a los quince días del mes de marzo del dos mil cinco.

Comuníquese y publíquese.

f.) Juan Carlos Camacho, Ministro del Ambiente.

No. 1653-A

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
Y CULTURA

Considerando:

Que la Constitución Política de la República del Ecuador en el Art. 66 inciso primero establece: "La educación es derecho irrenunciable de las personas, deber inexcusable del Estado, la sociedad y la familia; área prioritaria de la inversión pública, requisito del desarrollo nacional y garantía de la equidad social. Es responsabilidad del Estado definir y ejecutar políticas que permitan alcanzar estos propósitos";

Que el Ministerio de Educación y Cultura, a través de las instancias respectivas, es responsable de garantizar el funcionamiento de la modalidad de educación a distancia en el país;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3056, publicado en R. O. No. 660 del 11 de septiembre del 2002, dictado por el Presidente Constitucional Gustavo Noboa Bejarano, se derogó expresamente el Acuerdo Ministerial No. 2172, publicado en el Registro Oficial No. 176 del 3 de octubre del 2000, que contenía el Reglamento Especial de Educación a Distancia;

Que la educación a distancia es una modalidad de estudio- aprendizaje para atender prioritariamente a las personas que por diferentes razones no tuvieron acceso a la educación presencial;

Que en el Reglamento de la Ley Orgánica de Educación no existe todas las disposiciones que se requieren para el funcionamiento de la modalidad de educación a distancia; y,

En uso de sus atribuciones que le confiere el Art. 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 29, literales a) y f) del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación,

Acuerda:

Expedir el Reglamento Especial Sustitutivo de Educación a Distancia.

TITULO I

Objetivos del Reglamento

CAPITULO I

De los Objetivos, Principios y Fines

Art. 1. Son objetivos del presente reglamento:

a) Establecer las normas de organización y funcionamiento de la modalidad de educación a distancia o teleducación, dirigida a la población adulta; y,

b) Definir y regular el funcionamiento técnico pedagógico-andragógico, administrativo y operativo de la modalidad de educación a distancia.

De los Principios

La modalidad de educación a distancia se rige por los principios de la educación ecuatoriana contemplados en la Constitución Política, en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General.

De los Fines

La modalidad de educación a distancia se orienta a cumplir con los fines señalados en la Ley Orgánica de Educación y su reglamento.

CAPITULO II

De los Objetivos de la Modalidad de Educación a
Distancia

Art. 2. Son objetivos de la modalidad de educación a distancia:

a) Ofrecer permanentes oportunidades de formación a quienes opten por esta modalidad;

b) Formar, promocionar e integrar a las personas como elementos activos de su propio desarrollo, introduciéndoles al mundo cambiante y competitivo de la realidad social;

c) Ofrecer una formación integral en los campos: cognitivo, procedimental y actitudinal;

d) Incorporar a los medios de difusión masiva del país en beneficio de la teleducación nacional; y,

e) Comprometer a los participantes en procesos de desarrollo, a fin de que mejoren sus condiciones de vida y contribuyan al progreso socio-económico del país.

TITULO II

De la Estructura Técnico - Administrativa de la
Modalidad de Educación a Distancia

CAPITULO I

Art. 3. Los establecimientos de la modalidad de educación a distancia adoptarán la nomenclatura oficial del sistema educativo y aplicarán el Proyecto Teleducativo Institucional, P.T.I, aprobado por la Dirección Nacional de Educación Popular Permanente e Intercultural Bilingüe, según su competencia.

Art. 4. La estructura interna de los establecimientos de educación a distancia estará determinada por su reglamento interno y el orgánico estructural, teniendo como base el' Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.

Art. 5. El personal directivo y docente de los establecimientos de educación a distancia, deberá reunir los requisitos determinados para el ejercicio docente, establecidos en la Ley Orgánica de Educación, la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional y sus respectivos reglamentos.

CAPITULO II

De los Requisitos para la Creación de Establecimientos
Educativos de la Modalidad de Educación a Distancia

Art. 6. La autorización para la creación y funcionamiento de los establecimientos de educación a distancia, será conferida por el Ministro de Educación y Cultura, previo informe del Director Nacional de Educación Popular Permanente o del Director Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, según su competencia, previo al cumplimiento los siguientes requisitos:

a) Solicitud dirigida al Ministro de Educación y Cultura, en la que se indique el tipo de establecimiento educativo que desea crear, especificando el nivel, ciclo, curso y especialización;

b) Proyecto Teleducativo Institucional, P.T.I;

c) Estudio socioeconómico del entorno institucional, para la creación del establecimiento educativo;

d) Estatuto debidamente aprobado por la autoridad competente cuando se trate de organizaciones con personería jurídica;

e) Nómina del futuro personal directivo, docente, administrativo y de servicio (Cuadros H1 y H2);

f) Presupuesto;

g) Títulos de propiedad, contrato de arrendamiento o comodato, donde funcionará el establecimiento educativo;

h) Contratos de trabajo del personal docente y administrativo, que serán legalizados en el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos;

i) Inventario y títulos de propiedad notariados de los bienes muebles, recursos didácticos y tecnológicos del establecimiento educativo, de conformidad a la especialización;

j) Certificado de que los propietarios y directivos no han sido sancionados por el Ministerio; y,

k) Informe técnico de las divisiones provinciales de Educación Popular Permanente y Planeamiento o Dirección Provincial de Educación Intercultural Bilingüe, según el ámbito de su competencia.

Art. 7. Los establecimientos de educación a distancia que se hallen funcionando legalmente y solicitaren ampliación de un nuevo nivel o especialización afín con las autorizadas en el acuerdo de creación presentarán los requisitos previstos en el artículo anterior.

Art. 8. Para la autorización de funcionamiento se procederá por niveles. En el bachillerato se autorizará máximo dos especialidades.

La documentación será presentada por triplicado en las divisiones provinciales de Educación Popular Permanente o Dirección Provincial Intercultural Bilingüe, según su competencia, con seis meses de anticipación, para la autorización de creación y funcionamiento y tres meses para ampliación de servicios, tiempo dentro del cual el Ministerio de Educación y Cultura, expedirá la resolución respectiva.

CAPITULO III

De las Unidades Educativas

Art. 9. En la modalidad de educación a distancia, la unidad educativa estará constituida por la integración de los niveles básico y de bachillerato, cuyas especializaciones legalmente autorizadas por el Ministerio de Educación y Cultura, sean afines, y comprueben por lo menos 15 años de vida institucional.

Art. 10. La aprobación de funcionamiento de las unidades educativas con la modalidad de educación a distancia, es competencia del Ministro de Educación y Cultura, previo al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Solicitud dirigida al Ministro de Educación y Cultura, especificando los niveles que conformarán la unidad educativa y adjuntando las especializaciones autorizadas en acuerdos anteriores;

b) Proyecto Teleducativo Institucional, P.T.I;

c) Estudio socioeconómico;

d) Estatuto debidamente aprobado por la autoridad competente cuando se trate de organizaciones con personería jurídica;

e) Nómina del personal docente, administrativo y de servicio (Cuadros H1 y H2);

f) Presupuesto;

g) Títulos de propiedad, contrato de arrendamiento o comodato, donde funcionará el establecimiento educativo;

h) Contratos de trabajo del personal docente y administrativo, debidamente legalizados en el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos y planilla de aportes al IESS que certifique la afiliación de dicho personal;

i) Informe de medición de logros alcanzados en los aspectos técnico, administrativo, pedagógico, académico, impacto social, estadística y recursos utilizados en los años de funcionamiento, presentado por las divisiones provinciales de educación popular y planeamiento en formatos elaborados por la Dirección Nacional de Educación Popular Permanente o Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, según su competencia;

j) Certificado del tiempo de vida institucional, otorgado por la división provincial de educación popular permanente, según su jurisdicción;
k) Inventario y títulos de propiedad de los bienes muebles notariados, recursos didácticos y tecnológicos del establecimiento educativo, de conformidad con la especialización; y,

l) Copia certificada de la declaración del impuesto a la renta.

La documentación será presentada por triplicado en las divisiones provinciales de educación popular permanente o Dirección Intercultural Bilingüe, según su competencia.

Art. 11. Los establecimientos de educación a distancia podrán funcionar con las especializaciones establecidas en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación y otras que respondan a las necesidades socioeducativas del país.

TITULO III

Del Régimen Escolar Popular

CAPITULO I

Del Régimen de Educación Escolarizada de Educación a
Distancia

Art. 12. El año lectivo comprende 200 días laborables, que corresponde a un período mínimo de 9 meses, contabilizados a partir del primer día de tutorías, hasta la finalización de los exámenes del tercer trimestre, incluidas las evaluaciones, juntas de curso y otras actividades académicas programadas por las autoridades ministeriales o del establecimiento. Durante este tiempo se cumplirá con la aplicación de los instrumentos curriculares, aprobados por el Ministerio de Educación y Cultura.

Art. 13. La supervisión de educación popular permanente, aprobará el cronograma de trabajo de las instituciones, al inicio del año lectivo, mismo que será remitido a la Dirección Nacional Popular Permanente o a las divisiones provinciales de Educación Popular Permanente, según su competencia, de conformidad con los instructivos pertinentes.

Art. 14. Para la legalización de estudios de los establecimientos particulares de educación a distancia se procederá de conformidad con el Art. 317 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, adjuntando la certificación de haber cumplido doscientos días de trabajo, otorgado por la División Provincial de Educación Popular, previo informe del Supervisor.

CAPITULO II

De las Matrículas

Art. 15. Las matrículas para todos los cursos podrán ser: ordinarias y extraordinarias.

Ordinarias, se efectuarán dentro de los quince días calendario, anteriores a la fecha de iniciación de las tutorías.

Extraordinarias, se regirán por las siguientes disposiciones:

a) En el nivel medio; concedidas por el Rector, hasta un mes posterior al término de las ordinarias; y,

b) Con fecha posterior a la señalada anteriormente, concedidas por la respectiva división provincial de educación popular permanente, en los siguientes casos, y siempre que los alumnos estuvieren asistiendo normalmente a las tutorías:

- Imposibilidad para el oportuno cumplimiento de los requisitos reglamentarios.

- Exámenes pendientes, previamente autorizados.

Terminado el período de matrículas extraordinarias, el Supervisor de Educación Popular Permanente, cerrará el libro de matrículas y los directivos remitirán el cuadro resumen de matrículas a las divisiones provinciales de educación popular permanente respectivas.

CAPITULO III

De los Derechos de Matrícula y Exámenes

Art. 16. En los niveles básico y de bachillerato, los establecimientos oficiales y particulares se sujetarán a lo establecido en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, y lo que determine la Junta Provincial Reguladora de Costos de la Educación Particular.

CAPITULO IV

De los Pases

Art. 17. Los estudiantes de educación a distancia que optaren por el pase de una institución educativa a otra, se regirán por las disposiciones establecidas en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.

CAPITULO V

De la Finalización de los Niveles, los Grados y Títulos

Art. 18. Los directores de los centros de primaria popular a distancia remitirán los cuadros de aprobación de la educación primaria, a las divisiones provinciales de Educación Popular Permanente respectivas, las que se encargarán de otorgar el certificado correspondiente, a través de régimen popular.

Art. 19. Quienes aprobaren el décimo año de educación básica en ramas técnicas, recibirán el título de práctico y el certificado de terminación de la educación básica. El título será legalizado y refrendado por Régimen Popular Provincial de la Dirección Nacional de Educación Popular Permanente o Dirección Nacional de Educación de Intercultural Bilingüe, según su competencia.

Art. 20. Quienes aprobaren el tercer año de bachillerato y las pruebas de grado correspondientes, recibirán el título de bachiller con indicación de la especialización correspondiente. En el bachillerato de comercio y administración, especialización, contabilidad, recibirán el título de Contador-Bachiller en Ciencias de Comercio y Administración.

Art. 21. Para presentarse a los exámenes escritos de grado de bachiller, los estudiantes deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.

TITULO IV

De la Supervisión de Educación a Distancia

Art. 22. La supervisión educativa en todos los niveles de la modalidad de educación a distancia se sujetará a las disposiciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación y su reglamento, el Reglamento de Supervisión, y este reglamento.

TITULO V

De la Evaluación, Libros y Registros en la Modalidad de
Educación a Distancia

Art. 23. La evaluación, libros y registros, en la modalidad de educación a distancia se sujetará a lo establecido en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.

TITULO VI
Disposiciones Generales

Art. 24. Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por el Ministro de Educación y Cultura, previo informe técnico de las direcciones nacionales de Educación Popular Permanente e Intercultural Bilingüe, según el ámbito de su competencia.

Art. 25. Los establecimientos que estén impartiendo educación a distancia sin la autorización legal correspondiente serán sancionados de conformidad con la Ley de Educación y su reglamento.

Art. 26. El Ministerio de Educación y Cultura no reconocerá los estudios efectuados por los alumnos en los establecimientos particulares de educación a distancia que funcionaren sin autorización.

Art. 27. El año lectivo es de 200 días laborables según la Constitución Política y comprende un mínimo de 9 meses, para cada curso. Se incluyen en esta disposición a los establecimientos cuyos representantes mantienen convenios especiales con el Ministerio de Educación y Cultura.

Art. 28. Se prohibe a los planteles de educación a distancia, realizar anuncios publicitarios en la prensa local, nacional u otros medios de comunicación de ofertas educativas tendientes a conceder la aprobación acelerada o en corto tiempo de ciclo básico y/o bachillerato.

La formación artesanal se regirá a más de este reglamento, por la Ley y Reglamento Especial de Formación y Titulación Artesanal.

Disposición Transitoria

Art. 29. Las extensiones adscritas a unidades educativas autorizadas que estén funcionando se transformarán en establecimientos educativos, los cuales deben ser legalizados cumpliendo con los requisitos establecidos en el Art. 6 del presente reglamento, en un plazo máximo de 60 días contados desde la publicación del presente reglamento.

Comuníquese y publíquese.- En Quito, 21 de marzo del 2005.

f.) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educación y Cultura.

Certifico que esta copia es igual a su original.- Quito, a 12 de abril del 2005.- f.) Ilegible.

No. 011 CG

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO,
SUBROGANTE

Considerando:

Que al amparo de la disposición constitucional constante en el artículo 61 de la Carta Política, está en vigencia el Sistema de Jubilación Patronal de los servidores de la Contraloría General del Estado;

Que mediante Acuerdo 056 de 30 de enero de 1991, se expidió el Reglamento Codificado de Administración del Fondo Privado de Jubilación Patronal de los Servidores de la Contraloría General del Estado;

Que con Acuerdo 020-RH de 27 de octubre del 2004, se expidió la escala correspondiente a la remuneración mensual unificada del grado, para los servidores de la Contraloría General del Estado;

Que con Acuerdo 021-RH de 27 de octubre del 2004, se expidió el Régimen de Remuneraciones Institucional para los Servidores de la Contraloría General del Estado;

Que como consecuencia de la unificación de las remuneraciones de los servidores de la Contraloría General, el actual sueldo de cotización resulta inaplicable; por lo que es indispensable establecer una nueva base de cálculo que facilite su liquidación;

Que con Acuerdo No 007 CG de fecha 10 de marzo del 2005, se expidió el Reglamento para la Supresión de Puestos del Personal de la Contraloría General del Estado, de cuya aplicación se prevé que un número significativo de servidores se acogerán a la jubilación patronal, lo cual implica un importante incremento en los gastos que por pensiones deba establecerse;

Que es necesario actualizar algunas normas del reglamento codificado, para dinamizar su funcionamiento, acorde a las nuevas disposiciones; y,

En uso de las facultades que le confiere el artículo 31, numeral 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,

Acuerda:

Expedir las siguientes reformas al Reglamento Codificado de Administración del Fondo Privado de
Jubilación Patronal de los Servidores de la Contraloría General del Estado.

Artículo 1.- Sustituyese el texto del literal a) del artículo 5, por el siguiente:

"Con la prima de cotización, igual al 11.5% de las doce remuneraciones de los funcionarios y empleados de la Contraloría, con nombramiento, incluido dicho porcentaje al décimo cuarto y décimo tercer sueldos. Correspondiendo el 6% al aporte del empleador (institucional) y el 5.5% al aporte personal.

El descuento y transferencia de los aportes se hará mensualmente lo correspondiente a las doce remuneraciones; y, en septiembre y diciembre lo relativo a los décimos cuarto y tercer sueldos.".

Artículo 2.- El último inciso del artículo 10, sustitúyase por el siguiente texto:

"El límite máximo de la pensión mensual será de ochocientos sesenta y un dólares (US $ 861,oo) y el límite mínimo de 140 dólares. Estos límites podrán ser modificados por resolución de la Comisión Administradora, si la situación financiera y los estudios técnicos así lo permiten.".

En el mismo artículo, agréguese el siguiente inciso:

"En el caso de pensionistas que hayan reingresado o reingresen a laborar en relación de dependencia en la Contraloría, dejarán de percibir la pensión por jubilación; y cuando se retiren de la Institución por renuncia, supresión de puesto u otra causa, se actualizará la pensión por jubilación de la siguiente forma:

1) Se calculará el promedio de los sueldos de aportación del periodo de reingreso, al cual aplicará el porcentaje de incremento anual igual al 4% por cada año de trabajo, hasta llegar al 100% con 30 años de servicio institucional acumulado.

2) Al resultado obtenido, se sumará el valor de la última pensión que percibía, antes de reingresar a la institución.

3) A este último resultado se dividirá para dos; obteniendo así el valor de la nueva pensión.".

Artículo 3.- Reemplácese el texto del artículo 20, por el siguiente:

"Prima de Cotización.- La prima de cotización o base de cálculo de los aportes patronales e individuales, será el resultado de la suma de la remuneración mensual unificada de cada grado y la experiencia institucional calificada, constante en el Régimen de Remuneraciones de los Servidores de la Contraloría General del Estado.".

Artículo Final.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Disposición Transitoria.- Lo establecido en el primer inciso del artículo dos de este acuerdo, se aplicará a partir del 1 de enero del 2005.

Dado, en el despacho del Contralor General del Estado, subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 7 de abril del 2005.

Comuníquese.

f.) Dr. Genaro Peña Ugalde, Contralor General del Estado, subrogante.

Dictó y firmó el acuerdo que antecede, el señor doctor Genaro Peña Ugalde, Contralor General del Estado, subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los siete días del mes de abril del año dos mil cinco.- Certifico.

f.) Dr. Manuel Antonio Franco, Secretario General de la Contraloría.

No.001

Carlos Antonio Vargas Guatatuca
PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LA
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, MINISTRO DE
BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que el Código de la Niñez y Adolescencia, publicado en el Registro Oficial 737 de 3 de enero del 2003, crea el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, como un organismo colegiado de nivel nacional, integrado paritariamente por representantes del Estado y de la sociedad civil, encargado de velar por los derechos establecidos en esta ley. Goza de personería jurídica de derecho público, y autonomía orgánica, funcional y presupuestaria;

Que el Art. 194 del Código de la Niñez y Adolescencia, que establece y determina la naturaleza jurídica del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, indica que éste estará representado legalmente por su Presidente, que es el Ministro de Bienestar Social o su delegado permanente;

Que el mismo código, en su artículo 199 determina que la instancia técnico administrativa no decisoria del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia será la Secretaría Ejecutiva;

Que el artículo 200 del código establece las funciones, atribuciones y deberes de su titular, el Secretario Ejecutivo Nacional del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, entre las que se establece la de organizar el funcionamiento administrativo, técnico y financiero de la Secretaría Ejecutiva; administrar los recursos humanos y materiales de la Secretaría Ejecutiva; así como la de administrar el presupuesto del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia;

Que los Arts. 5 y 6 del Reglamento de Funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia y Elección del Secretario Ejecutivo, expedido mediante Resolución No. 020-CNNA-2004, publicada en el Registro Oficial No. 412 de 2 de septiembre del 2004, contempla atribuciones y deberes de la Secretaría Ejecutiva, a más de las establecidas en los artículos 199 y 200 del Código de la Niñez y Adolescencia;

Que para el cumplimiento de estas atribuciones, funciones y deberes, se requiere que vayan acompañadas de la capacidad para dar viabilidad a los procesos correspondientes en los términos definidos en la ley, puesto que la ausencia de la misma ocasionaría dificultades de gestión; incompatibilidades funcionales; y, en consecuencia, la imposibilidad de entregar el dinamismo y coherencia necesarios para el cumplimiento de las altas responsabilidades que el Consejo y la Secretaría requiere;

Que en sesión ordinaria mantenida el día jueves 10 de febrero del 2005, el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia resolvió autorizar al señor Ministro de Bienestar Social para que delegue a la Secretaria Ejecutiva Nacional facultades que permitan el cumplimiento de las funciones inherentes a la Secretaría; y,

En ejercicio de las atribuciones legales,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar a la Secretaria Ejecutiva Nacional del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, para que realice y suscriba todos los actos, contratos, convenios y demás documentos necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de las atribuciones, funciones y deberes de la Secretaría Ejecutiva, contemplados en el Código de la Niñez y Adolescencia, su reglamento y en las resoluciones del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia; y, para que la Secretaria Ejecutiva Nacional comparezca como actora o demandada en todas las acciones judiciales o administrativas en las que el Consejo Nacional sea parte.

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo encargúese al titular de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 10 días del mes de febrero del 2005.

f.) Carlos Antonio Vargas Guatatuca, Presidente del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, Ministro de Bienestar Social.

Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, es fiel copia del original.

Lo certifico.

f.) Ilegible.- Fecha: 12 de abril del 2005.

No. 006

Juan Carlos Camacho Dávila
MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que el primer inciso del artículo 86 de la Constitución de la República del Ecuador, obliga al Estado a proteger el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollo sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado y a garantizar la preservación de la naturaleza;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental;

Que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, se prohibe contaminar el medio ambiente terrestre, acuático o aéreo o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuática o aérea existente dentro del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado;

Que la Ley de Minería en el Título V, Capítulo II obliga a la preservación del medio ambiente;

Que el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador, establecen las normas ambientales para actividades mineras;

Que el Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación, en la primera disposición transitoria del Título IV del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ambiente, manifiesta que las actividades o proyectos que se encuentren en funcionamiento y que no cuenten con un estudio de impacto ambiental aprobado deberán presentar una auditoría ambiental inicial de cumplimiento con las regulaciones ambientales vigentes ante la entidad ambiental de control. .La auditoría ambiental inicial debe incluir un Plan de Manejo Ambiental;

Que de conformidad con la tercera disposición transitoria, del Título I del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, las actividades o proyectos que se encuentren en funcionamiento deberán presentar en vez de un Estudio de Impacto Ambiental una auditoría ambiental y un Plan de Manejo Ambiental que será la base técnica para el licenciamiento ambiental;

Que mediante acta de reunión del Comité Técnico integrada por técnicos de la Unidad Ambiental Minera del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Ambiente, de la Cemento Nacional y de la Federación Indígena Campesina de Imbabura: caso Cemento Selva Alegre ­ Federación Indígena y Campesina de Imbabura de 30 de marzo del 2000, se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental, bajo el condicionamiento de que se llegue a ejecutar el Plan de Manejo Ambiental a través de su plan operativo;

Que mediante acta de reunión del Comité Político de Alto Nivel integrada por el Ministro del Ambiente, subsecretarios de Minas y Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, Coordinador Gran Acuerdo Nacional Ecuatoriano, Gerente General y Gerente Técnico de la Cemento Selva Alegre, Presidenta de la Federación Indígena y Campesina de Imbabura y delegado de CODENPE: caso Cemento Selva Alegre ­ Federación Indígena y Campesina de Imbabura, FICI de 11 de abril del 2000, aprueba el Estudio de Impacto Ambiental en las condiciones establecidas por el Comité Técnico;

Que mediante oficio No. CSA-GG-Of. No 20040209 del 10 de diciembre del 2004, la Empresa Cemento Selva Alegre, remite los términos de referencia de la auditoría ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Planta Procesamiento de Cemento Selva Alegre, de conformidad con el Texto Unificado de Legislación Ambiental, TULAS;

Que mediante oficio No. 661H-DPCCA/MA del 28 de diciembre del 2005, la Dirección Nacional de Prevención y Control de la Contaminación del Ministerio del Ambiente, emite el certificado de intersección de la Planta de Procesamiento de Cemento Selva Alegre, el mismo que no intersecta con el Patrimonio Nacional de Áreas Protegidas;

Que mediante oficio No. 66206-DPCCA-SCA-MA del 4 de enero del 2005, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente emite el informe favorable de la auditoría ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Planta Procesamiento de Cemento Selva Alegre;

Que mediante oficio No. 008-GP-2005 de 13 de enero del 2005, la Empresa Cemento Selva Alegre, comunica que el día viernes 21 de enero del 2005, a las 10 en las instalaciones de la planta, sector Perugachi se realizará la presentación pública y participación ciudadana de los resultados de la auditoría ambiental de la Planta de Procesamiento de Cemento Selva Alegre;

Que mediante acta de audiencia pública de la auditoría ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Procesamiento de Cemento Selva Alegre, efectuada el 21 de enero del 2005, se realizó la presentación pública y participación ciudadana de los resultados de la auditoría en mención de conformidad con el Art. 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA;

Que mediante oficio No. CSA-GG-oficio No 2005-008, la Empresa Cemento Selva Alegre, remite el informe de la auditoría ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Planta Procesamiento de Cemento Selva Alegre, con el objeto de obtener la licencia ambiental de conformidad con el TULAS;

Que mediante oficio No. 66967-DNPC-SCA-MA del 15 de febrero del 2005, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite informe favorable de la auditoría ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Planta Procesamiento de Cemento Selva Alegre, y adjunta los valores que la empresa tiene que cancelar por los servicios de gestión y calidad ambiental, de conformidad con el Acuerdo Ministerial 161 del 18 de diciembre del 2003;

Que mediante oficio CSA-GG-oficio No. 2005034 del 9 de marzo del 2005, la Empresa Cemento Selva Alegre, adjunta el depósito de pago No. 575377 en el Banco Nacional de Fomento, por los servicios de gestión y calidad ambiental; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la auditoría ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Planta Procesamiento de Cemento Selva Alegre, ubicada en la provincia de Imbabura, cantón Otavalo, sector Perugachi, en base al informe favorable contenido en el oficio No. 66967-DNPC-SCA-MA del 15 de febrero del 2005.

Art. 2. Otorgar la licencia ambiental a la Empresa Cementos Selva Alegre S. A. para la operación de la Planta de Procesamiento de Cementos Selva Alegre.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la auditoría ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la evaluación de impacto ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del SUMA.

Art. 4. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental de este Ministerio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a los veinte y dos días del mes de marzo de dos mil cinco.

Atentamente,

f.) Juan Carlos Camacho Dávila, Ministro.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN DE
PLANTA DE PROCESAMIENTO DE CEMENTOS
SELVA ALEGRE

El Ministerio del Ambiente en su calidad de autoridad ambiental nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado y en la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas a la preservación del medio ambiente, la prevención de la contaminación ambiental' y el desarrollo sustentable, otorgó mediante Resolución No. 006 de fecha 22 de marzo del 2005 la licencia ambiental a la Empresa Cemento Selva Alegre, representado por el Gerente General, señor Pierre Deleplanque, para que con sujeción a la auditoría ambiental inicial de cumplimiento y al Plan de Manejo Ambiental, continué con la operación de la Planta de Procesamiento de Cemento Selva Alegre, las mismas que se encuentra ubicada en la provincia de Imbabura, cantón Otavalo, sector Perugachi.

En virtud de la presente licencia ambiental, la Empresa Selva Alegre S. A., se obliga a lo siguiente:

1. Cumplir estrictamente con el Plan de Manejo Ambiental.

2. Presentar al Ministerio del Ambiente, los informes semestrales de monitoreo de la Planta de Procesamiento de Cemento Selva Alegre, especialmente sobre los recursos suelo, agua y aire, impacto visual y efectos a la salud humana.

3. Presentar la primera vez después de un año de emitida la licencia ambiental y después cada 2 años una auditoría ambiental de cumplimiento dé conformidad con la Ley de Gestión Ambiental y el Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.

4. La Empresa Cementos Selva Alegre debe renovar anual las garantías de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y responsabilidad civil y mantenerlas vigentes durante la operación de la planta.

5. Apoyar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, para facilitar los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

6. La Empresa Cemento Selva Alegre, deberá ubicar en el área de protección y conservación del cerro Blanco identificada en el Plan de Manejo Ambiental letreros con la siguiente inscripción: logotipo del Ministerio del Ambiente en la parte central superior, nombre del bosque, en la parte inferior deberá constar la leyenda: "Proteger el árbol, es conservar la vida. Direcciones Nacionales Forestal y de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental" y realizar el respectivo mantenimiento.

7. Cumplir con la normativa ambiental vigente.

La presente licencia ambiental queda sujeta al plazo de operación de la Planta de Procesamiento de Cemento Selva Alegre.

Dado en Quito, a los veinte y dos días del mes de marzo de dos mil cinco.

Atentamente,

f.) Juan Carlos Camacho Dávila, Ministro.

No.017

Juan Carlos Camacho Dávila
MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que el primer inciso del artículo 86 de la Constitución de la República del Ecuador, obliga al Estado a proteger el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollo sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado y a garantizar la preservación de la naturaleza;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental;

Que de acuerdo al artículo 15 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador, todas las evaluaciones de impacto y auditorías ambientales contemplarán un programa específico de difusión de su contenido: alcance del proyecto, impactos potenciales y medidas de prevención y control de impactos ambientales y su cumplimiento, destinado a las autoridades y pobladores asentados en el área de influencia del proyecto. Este programa será conocido y supervisado por la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas;

Que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, se prohibe contaminar el medio ambiente terrestre, acuático o aéreo o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuática o aérea existente dentro del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado;

Que de conformidad con las disposiciones transitorias numeral 3 del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, las actividades o proyectos que se encuentren en funcionamiento deberán presentar en vez de un Estudio de Impacto Ambiental una auditoría ambiental y un Plan de Manejo Ambiental que será la base técnica para el licenciamiento ambiental;

Que mediante oficio sin número del 20 de junio del 2003, la Compañía Cominzasa solicita a esta Cartera de Estado el certificado de intersección del área minera Guaysimi Alto;

Que con oficio No. 57903-DPCC/MA del 15 de julio del 2003, el Ministerio del Ambiente remite a la Cía. Minera Cominzasa el certificado de intersección del área minera Guaysimi Alto con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, en el cual se establece que el área minera no intersecta con el Patrimonio Nacional de Áreas Naturales;

Que con oficio No. 43-DINAMI-UTN-2001 del 22 de enero del 2001, la Subsecretaría de Protección del Ministerio de Energía y Minas aprueba el Estudio de Impacto Ambiental del área minera Guaysimi Alto;

Que con oficio No. 'MEM-2003-5572 del 4 de junio del 2003, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas aprueba la auditoría ambiental correspondiente al año 2002, para el área minera Guaysimi Alto;

Que con oficio sin número del 21 de agosto del 2003, la Cía. Minera Zamora "COMINZASA", solicita a esta Cartera de Estado la licencia ambiental correspondiente al área minera Guaysimi Alto, para lo cual adjuntan: L- Certificado de intersección, títulos mineros y manifiestos de producción del área Guaysimi Alto. 2.- Comunicaciones enviadas y recibidas con las aprobaciones de los estudios y auditorías. 3.- Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del área Guaysimi Alto. 4.- Estudio Ampliatorio de Impacto Ambiental Guaysimi Alto, "Cerro Banderas". 5.- Alcance al estudio ampliatorio de impacto ambiental del frente de explotación "Cerro Banderas". 6.- Auditoría ambiental al plan de manejo, año 2001, auditoría ambiental al plan de manejo año 2002;

Que mediante oficio No. 60516-SCA-MA del 28 de noviembre del 2003, el Ministerio del Ambiente ratifica la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo y las auditorías ambientales correspondientes a los años 2001 y 2002 del área minera Guaysimi Alto, emitida por la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Artículo 1.- Ratificar la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental y auditorías ambientales correspondiente a los años 2001, 2002 del área minera Guaysimi Alto que se ubica en la provincia de Zamora Chinchipe emitida por la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 2.- Otorgar la licencia ambiental a la Cía. Minera Zamora "COMINZASA", para que continúe con la explotación y beneficio del área minera Guaysimi Alto.

Artículo 3.- Todos los estudios de auditorías ambientales correspondientes a cada año de vida útil de la concesión minera, pasarán a constituir parte integrante del proceso de licenciamiento ambiental del proyecto.

Artículo 4.- La presente licencia ambiental no es extensiva a lugares ni actividades relacionadas con la explotación y beneficio del área minera, que no fueran mencionadas en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.

Artículo final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De la aplicación de esta resolución se encargará la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a los veinte y nueve días del mes de marzo del 2005.

f.) Juan Carlos Camacho Dávila, Ministro del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA LAS FASES DE
EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO DEL ÁREA MINERA
GUAYSIMI ALTO DE LA CÍA. MINERA ZAMORA
"COMINZASA"

El Ministerio del Ambiente en su calidad de autoridad ambiental nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del medio ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental a la Cía. Minera Zamora "COMINZASA", representada por los señores Aurelio Salazar Correa, Leopoldo Cordero Godoy y Adán Guzmán García, en su calidad de Gerente, Vicepresidente y representante técnico, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Quito, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental, Plan de Manejo Ambiental y auditorías ambientales correspondientes a los años 2001 y 2002 aprobados, continúe con los trabajos de explotación y beneficio del área minera Guaysimi Alto, de 214,32 hectáreas mineras de extensión, ubicada en la parroquia Guaysimi, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe.

En virtud de lo expuesto, la Cía. Minera Zamora "COMINZASA", debe:

1. Cumplir estrictamente el Plan de Manejo Ambiental, para las. fases de explotación y beneficio del área minera Guaysimi Alto.

2. Presentar anualmente el Plan de Manejo Ambiental actualizado con su respectivo cronograma y costo de implementación del proyecto minero Guaysimi Alto en sus fases de explotación y beneficio.

3. Presentar al Ministerio del Ambiente, informes anuales de monitoreo de calidad del recurso agua, aire y suelo del área minera Guaysimi Alto.

4. Cumplir estrictamente con las observaciones, conclusiones y recomendaciones expuestas en su auditoría ambiental, debidamente aprobada, correspondiente al año 2002.

5. No contaminar el medio ambiente terrestre, acuático o aéreo, ni atentar contra la vida silvestre.

6. No ocupar tierras del patrimonio de áreas naturales del Estado, ni alterar o dañar la demarcación de las unidades de manejo.

7. La Cía. minera deberá facilitar al equipo técnico del Ministerio el apoyo logístico necesario, para que realicen los procesos del monitoreo, seguimiento y control de la explotación y beneficio del área minera Guaysimi Alto.

8. Presentar la primera vez después de un año de emitida la licencia ambiental y después cada 2 años una auditoría ambiental de cumplimiento de conformidad con la Ley de Gestión Ambiental y el Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.

9. La compañía minera debe renovar anual las garantías de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y responsabilidad civil y mantenerlas vigentes durante la operación del proyecto.

10. Concluidos los trabajos de explotación y beneficio la Cía. Minera "COMINZASA" debe presentar al Ministerio del Ambiente el plan de abandono del área minera.

La presente licencia ambiental queda sujeta al plazo que duren los trabajos de explotación y beneficio del área minera Guaysimi Alto.

Comuníquese publíquese.

Dado en Quito, a los veinte y nueve días del mes de marzo del 2005.

f.) Juan Carlos Camacho Dávila, Ministro del Ambiente.

No. CONELEC - 002/05

EL DIRECTORIO DEL CONSEJO NACIONAL DE
ELECTRICIDAD, CONELEC

Considerando:

Que, el Art. 62 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico dispone que le corresponde al Estado promover los proyectos de desarrollo de electrificación rural y urbano - marginal, y las obras de electrificación destinadas a la provisión de agua potable, preferentemente en las poblaciones ubicadas en las provincias fronterizas, en la Amazonia y Galápagos, y particularmente en su inciso tercero, establece que el CONELEC aprobará dichos proyectos;

Que, el inciso segundo del Art. 63 de la ley ibíden, dispone que el CONELEC asigne con prioridad fondos del FERUM a proyectos de electrificación rural a base de recursos energéticos no convencionales tales como energía solar, cólica, geotérmica, biomasa y otras de similares características;

Que, el Art. 92 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, dispone que el Estado fomentará el uso de los recursos energéticos no convencionales, a través de la asignación prioritaria, por parte del CONELEC, de fondos del FERUM;

Que, el Art. 8 del Reglamento para la Administración del Fondo de Electrificación Rural y Urbano - Marginal, FERUM, establece que el CONELEC emitirá el instructivo por medio del cual, cada empresa distribuidora, hasta el 30 de septiembre de cada año, puede solicitar fondos para el plan de obras del año siguiente;

Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos dispone que las actividades de establecimiento de políticas, planificación y ejecución de obras públicas y privadas en la provincia de Galápagos se regirán, entre otros, por el principio precautelatorio en la ejecución de obras y actividades que pudieren atentar contra el medio ambiente o los ecosistemas isleños; y,

En ejercicio de las facultades otorgadas por los literales a) y e) del Art. 13 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico,

Resuelve:

Expedir la presente Regulación por la cual se establecen los procedimientos para presentar, calificar y priorizar los proyectos del FERUM.

1. OBJETIVO

Establecer los procedimientos a ser observados por el CONELEC, que permitan calificar y priorizar los proyectos que presentan las empresas distribuidoras para ser financiados con recursos del Fondo de Electrificación Rural y Urbano - Marginal, FERUM, con el objeto de asignar los recursos correspondientes a los proyectos calificados y elaborar el programa anual.

2. DEFINICIONES

Para los efectos de esta regulación, las definiciones que se incluyen a continuación son parte de la misma.

Costos variables de generación o de producción: Son aquellos costos en los que se incurre para mantener y operar los equipos de generación.

Déficit operacional de generación: Es la diferencia entre el costo de generación de un sistema no incorporado, verificado por cálculos tarifarios, y el precio referencial de generación en el Mercado Eléctrico Mayorista aprobado por el CONELEC.

FERUM: Fondo de Electrificación Rural y Urbano - Marginal.

Generación no convencional: Central que utiliza como energía primaria aquellas fuentes de energía renovable. Se incluyen, para el caso, las minicentrales hidroeléctricas.

Minicentral hidroeléctrica: Central que genera electricidad utilizando como energía primaria los recursos hídricos y cuya potencia no supera los 500 kW.

Proyecto rural: Es el proyecto destinado a servir a sectores poblacionales de escasos recursos económicos localizados dentro de las parroquias calificadas ­como rurales por el Instituto Ecuatoriano de Estadística y Censos, INEC.

Proyecto urbano - marginal: Es el proyecto destinado a servir a sectores poblacionales de escasos recursos económicos, localizados en las periferias de los sectores urbanos, y carentes de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y telefonía fija.

Sistemas eléctricos no incorporados: Aquellos que no se encuentran conectados al Sistema Nacional Interconectado.

3. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

3.1 Las empresas distribuidoras presentarán, en el formato indicado por la Dirección Ejecutiva del
CONELEC, en impreso y en archivo magnético (excel), un resumen con las características técnicas y económicas de cada uno de los proyectos propuestos.

3.2 Según el Reglamento para la Administración del Fondo de Electrificación Rural y Urbano -Marginal, FERUM, las actividades de operación y mantenimiento de los sistemas no incorporados de las provincias de la Frontera, Amazonia y Galápagos, son consideradas como proyectos y su déficit operacional de generación puede ser cubierto con recursos del FERUM.

3.3 Los proyectos de generación no convencional, así como también los de subtransmisión o subestaciones, se podrán presentar para un programa de ejecución y financiamiento de hasta tres años.

4. REQUISITOS PARA LA CALIFICACIÓN DE
PROYECTOS

Los proyectos presentados serán calificados si cumplen los siguientes requisitos:

4.1 Generación no convencional.

4.1.1 Que estén destinados a prestar el servicio de energía eléctrica, a poblaciones ubicadas en sectores rurales sin dicho servicio y que por razones económicas deben ser alimentados con fuentes no convencionales.

4.1.2 Que dispongan de estudios de factibilidad, y estudios ambientales que cumplan con las disposiciones del Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas, en los casos determinados en el mismo.

4.1.3 Que el monto solicitado de fondos del FERUM, sea máximo hasta los siguientes valores por vivienda beneficiada:

· Generación cólica: USD 1.350/vivienda.

· Generación fotovoltaica: USD 2.000 / vivienda.

· Generación con Biomasa: USD 600 / vivienda.

· Generación con minicentrales hidroeléctricas: USD 1.200 / vivienda.

Para los proyectos ubicados en las provincias orientales y Galápagos, se reconocerá el 30% adicional sobre los valores antes señalados.

4.2 Líneas y redes.

4.2.1 Que no sean parte de un terreno lotizado para la venta;

4.2.2 Que tengan el diseño eléctrico adecuado para construir la obra de inmediato;

4.2.3 Que beneficien a 8 viviendas permanentemente habitadas, como mínimo;

4.2.4 Que el monto solicitado de fondos del FERUM, sea menor o igual a USD 600 por vivienda para mejoras de redes; y, menor o igual a USD 1.000 por vivienda sin servicio, para los proyectos que contemplen exclusivamente nuevas redes. Para Galápagos y las provincias orientales, se reconocerá el 30% adicional sobre los valores antes señalados;

4.2.5 Que no se soliciten recursos del FERUM para financiar el alumbrado público;

4.2.6 Que, en el caso de líneas de subtransmisión o subestaciones, de hasta 69 kV, sean para servicio exclusivo de zonas rurales y/o urbano - marginales.

5. CALIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS

5.1 La Dirección de Planificación del CONELEC efectuará la revisión de los documentos para constatar que la información presentada por las empresas cumpla con lo establecido en los numerales 3 y 4 de esta regulación.

Una vez efectuada esta calificación previa, en las oficinas de cada empresa se examinará la documentación considerando lo siguiente:

· Los proyectos de generación no convencional, deben contener los correspondientes estudios de factibilidad y ambientales.

· Los proyectos de líneas y redes incluirán los diseños completos: memoria técnica, cálculos, planos, listado de materiales, rubros de mano de obra y presupuestos.

5.3 De los proyectos ca