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Alfredo Palacio González En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República, Decreta: Art. 1.- Declarar en comisión de servicios con sueldo en el exterior al doctor Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Trabajo y Empleo, con la finalidad de que asista a la Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio, los días 24 al 30 de marzo del 2006. Art. 2.- Encargar el Despacho del Ministerio de Trabajo y Empleo mientras dure la ausencia de su titular, al Dr. José Serrano, Viceministro de Trabajo y Empleo. Art. 3.- Los gastos generados por concepto de pasajes, hospedaje y manutención durante los días del 24 al 30 de marzo del 2006, se aplicarán a la partida ''Traslados, instalaciones y viáticos" N° 13100000D12100000005303000000 del vigente presupuesto del Ministerio de Trabajo y Empleo. Art. 4.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro de Estado en la Cartera de Trabajo y Empleo. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de marzo del 2006. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.
Alfredo Palacio González Considerando: Que, el Jefe Negociador del Tratado de Libre Comercio TLC, mediante oficio N° TLC¬MICIP-06684, convocó al señor Ministro de Salud Pública, en su calidad de miembro del equipo negociador, para que participe en la Negociación del Tratado de Libre Comercio TLC, la misma que se llevará a cabo en la ciudad de Washington del 23 al 30 de marzo del 2006; Que, el señor doctor Iván J. Zambrano, Ministro de Salud Pública, actuará en representación del Ministerio de Salud Pública y como parte del Gobierno Ecuatoriano; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República, Decreta: Art. 1.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicio en el exterior del 23 al 30 de marzo del 2006, al señor doctor Iván Zambrano Cedeño, Ministro de Salud Pública, para que en su calidad de miembro del equipo negociador, participe en la Negociación del Tratado de Libre Comercio TLC, la misma que se llevará a cabo en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América del 23 al 30 de marzo del 2006. Art. 2.- Los gastos que demanden la participación en
dicha reunión, en lo que se refiere a estadía,
alimentación, pasajes, traslado y gastos de representación
serán financiados con recursos del vigente presupuesto
del Ministerio de Salud Pública. Art. 4.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de marzo del 2006. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.
Alfredo Palacio González En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 9 de la Constitución Política de la
República y el artículo 24 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor doctor Alejandro Tenorio Koppel, para desempeñar las funciones de Gobernador de la provincia del Azuay. ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de abril del 2006. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.
Alfredo Palacio González En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República y el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor Boris Benítez Quintero, para desempeñar las funciones de Gobernador de la provincia de Esmeraldas. ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de abril del 2006. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.
Alfredo Palacio González Considerando: Que, el economista Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía
y Finanzas, viajará en misión oficial a la ciudad
de Belo Horizonte - Brasil, en el período del 2 al 6 de
abril del 2006, a fin de participar en la XLVII Asamblea Anual
de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
y de la Corporación Interamericana de Inversiones; y, Decreta: ARTICULO PRIMERO.- Declárase en comisión de servicios con remuneración en el exterior, al economista Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas, quien en el lapso del 2 al 6 de abril del 2006, viajará en misión oficial a la ciudad de Belo Horizonte - Brasil, con el propósito de participar en la XLVII Asamblea Anual de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y de la Corporación Interamericana de Inversiones. ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase el Ministerio de Economía y Finanzas, en el período del 2 al 6 de abril del 2006 al economista Pedro Páez Pérez, Subsecretario General de Economía. ARTICULO TERCERO.- Los pasajes aéreos, viáticos, gastos de representación y demás egresos que demande el cumplimiento de la presente misión oficial, serán cubiertos con cargo al vigente presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas. ARTICULO CUARTO.- De la ejecución del presente decreto, encárguese al Ministro de Economía y Finanzas. Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 5 de abril del 2006. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.
Alfredo Palacio González Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 260 de la Constitución Política de la República, es responsabilidad de la Función Ejecutiva la formulación y ejecución de la política fiscal; Que el segundo párrafo del primer artículo innumerado del Título III de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal (LOREYTF), publicada en el Registro Oficial No. 69 de 27 de julio del 2005, crea la cuenta especial denominada "Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico - Tecnológico y de la Estabilización Fiscal" para financiar proyectos de inversión cuyo destino está orientado a los sectores de educación y cultura y salud pública; Que el tercer artículo innumerado del Título III de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal determina que para la utilización de los recursos de la CEREPS, el Presidente de la República expedirá el respectivo decreto ejecutivo; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1177 de 21 de febrero de 2006, el Presidente Constitucional de la República protege los recursos destinados a programas sociales de trascendental importancia para el Gobierno Nacional como son, entre otros, el Aseguramiento Universal de la Salud, el Sistema Integrado de Alimentación y Nutrición, Educación Básica Hispana e Intercultural, Promoción de Desarrollo Humano, los cuales coadyuvarán para alcanzar los objetivos de desarrollo del milenio; Que los ministerios de Salud Pública y de Educación y Cultura, mediante los oficios Nos. SGF-11-0057-2006-1540; 201-DM-06; y, 330-DM-06 de 6 de marzo, 22 de febrero y 21 de marzo de 2006, respectivamente, remiten al Ministerio de Economía y Finanzas el listado de los proyectos prioritarios a nivel nacional e imprescindibles para el funcionamiento de dichas carteras de Estado para el ejercicio fiscal 2006; Que mediante oficios Nos. 326-BIPS-STFS y 398-BIPS-STFS de 27 de marzo y 5 de abril de 2006, respectivamente, la Secretaría Técnica del Frente Social remite al Ministerio de Economía y Finanzas el listado de los proyectos prioritarios de los ministerios de Educación y Cultura y Salud Pública, a atenderse con recursos de la CEREPS 2006; Que, el Art. 50 del Reglamento Sustitutivo a la LOREYTF determina que para habilitar las transferencias de los recursos de la CEREPS, una vez que se encuentre en vigencia el Presupuesto General del Estado, se expedirá el respectivo decreto ejecutivo que establecerá el monto y destino específico de estos recursos de acuerdo con lo establecido en la ley, el detalle de su utilización y la programación anual de las transferencias aprobadas por el Ministerio de Economía y Finanzas; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren el tercer artículo innumerado del Título III de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y el segundo párrafo del primer artículo innumerado del mismo título, Decreta: ARTICULO 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, para que de la cuenta especial (CEREPS) transfiera hasta el valor de USD 136.919.883,00 destinado a financiar los proyectos prioritarios de salud y educación, establecidos en el Anexo No. 1 del presente decreto. Los desembolsos de fondos para los referidos proyectos, se efectuarán de acuerdo con los cronogramas valorados de ejecución y los posteriores, previa la presentación de los justificativos de avance físico y financiero de los proyectos incluidos en el mencionado anexo, sobre la base de la metodología de validación y seguimiento de proyectos de inversión, que el Ministerio de Economía y ¬ Finanzas establece a través de la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública. ANEXO No 1 SECTOR SALUD PUBLICA Institución Ministerio de Salud Pública Ministerio de Salud Pública Ministerio de Salud Pública Ministerio de Salud Pública Ministerio de Salud Pública Ministerio de Salud Pública Ministerio de Salud Pública Ministerio de Salud Pública Ministerio de Salud Pública Ministerio de Salud Pública Ministerio de Salud Pública Ministerio de Salud Pública Ministerio de Salud Pública Ministerio de Salud Pública Ministerio de Salud Pública
Programa Unidades Móviles Ministerio de Salud Pública Ministerio de Salud Pública Ministerio de Salud Pública
Subtotal SECTOR EDUCACIÓN Y CULTURA Ministerio de Educación y Cultura PROGRAMA DE UNIVERSALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN
BÁSICA Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Educación y Cultura
SUBTOTAL
TOTAL
ARTICULO 2.- La utilización de estos recursos estará sujeta a la observancia de lo previsto en la normativa legal correspondiente; y corresponde a los ministerios de Educación y Cultura; y, Salud Pública, precautelar que los recursos se destinen exclusivamente a los proyectos previstos en el Anexo No. l. ARTICULO 3.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los ministros de Economía y Finanzas, Educación y Cultura y Salud Pública. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de abril del 2006. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas. f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación y Cultura. f.) Iván J. Zambrano, Ministro de Salud Pública. Es fiel copia del original.- Lo certifico: f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y Que, uno de los objetivos de la Ley de Modernización del Estado es la desconcentración y simplificación de los trámites, para alcanzar mayor racionalización y eficiencia administrativa; Que, para tal propósito es necesario delegar competencias, estableciendo el ámbito geográfico, donde los funcionarios delegados deben cumplir sus atribuciones; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 963 de 16 de diciembre del 2005, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, declara el estado de emergencia para las zonas del sector agropecuario del país afectadas por la presencia de heladas y sequías; Que el Ministerio de Economía y Finanzas ha emitido informe favorable en cuanto a la fuente de los fondos públicos que servirán para la emergencia; Que con Decreto Ejecutivo No. 1137-A de febrero 13 del 2006, se renueva el estado de emergencia en el sector agropecuario del país, incluyendo además las inundaciones; Que el Ministro de Agricultura y Ganadería mediante memorando No. 000136-MAG de 21 de marzo del 2006, ha solicitado a esta Dirección de Asesoría Jurídica la elaboración del presente documento; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República, el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, en armonía con los Arts. 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Delegar a los directores técnicos de área de las direcciones provinciales agropecuarias de la región Costa y de las demás direcciones provinciales agropecuarias del país que se encuentren afectadas por las inundaciones, para que en sus jurisdicciones realicen las contrataciones que sean necesarias para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras para la prevención y mitigación de impactos por la emergencia descrita, de acuerdo con el Art. 6, literal a) de la Ley de Contratación Pública y su reglamento, exclusivamente a aquellas que servirán para solucionar los impactos causados por sequías e inundaciones en la región Costa del país. Art. 2.- Los directores técnicos de área de las direcciones provinciales agropecuarias de la región Costa y de las demás direcciones provinciales agropecuarias del país que se encuentren afectadas por las inundaciones, informarán directamente al Ministro de Agricultura y Ganadería de todas las acciones realizadas en razón de la presente delegación y responderán civil, penal y administrativamente del buen manejo de los fondos transferidos y de los procedimientos legales utilizados. Art. 3.- La adquisición de bienes, prestación de servicios y construcción de obras, ejecutadas por las direcciones provinciales con cargo al presupuesto de la emergencia, se autoriza por esta única vez que sean hasta por el monto de cien mil dólares y a través del Comité de Adquisiciones. Comuníquese y publíquese dado en Quito, a 2 de marzo del 2006. f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agricultura y Ganadería. Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original. Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional, MAG.- Fecha 24 de marzo del 2006.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Considerando: Que mediante contrato de préstamo No. l376/OC-EC, suscrito entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, se financia parcialmente el Programa de Regularización y Administración de Tierras Rurales, PRAT, cuyo organismo ejecutor es el Ministerio de Agricultura y Ganadería; Que en dicho programa, para el cumplimiento de sus fines y objetivos se conformó mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de 19 marzo del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 557 de 17 de abril del 2002, el mismo que fue derogado y en su lugar se emitió el Decreto Ejecutivo 3609 de 14 de enero del 2003, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 1 de 20 de marzo del 2003, creando la Unidad de Apoyo a la Ejecución del Programa, llamada Unidad Ejecutora (UE-PRAT), para que adelante la ejecución de los componentes: apoyo operativo al INDA; regularización de tenencia de tierra en cantones rurales; monitoreo y evaluación; fondo competitivo de pequeños proyectos ambientales y de desarrollo rural; y apoyo al perfeccionamiento del marco institucional y regulador a nivel nacional, actuando para el efecto con descentralización en el manejo económico; Que dentro de las actividades previstas en la programación del Componente 2 del PRAT: Regularización de Tenencia de Tierra en Cantones Rurales, se encuentra el desarrollar el sistema de valoración de tierras de los cantones en los cuales va a trabajar el programa; Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección Nacional del Sistema de Información Geográfica y Agropecuaria, SIGAGRO, se encarga de generar y procesar la información y los mapas temáticos del sector agropecuario; Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través
de la UE - PRAT, celebró con la empresa informes y proyectos,
S. A., INYTPSA, el contrato para la modernización del
sistema de información predial y ejecución de las
campañas de catastro y regularización de la tenencia
de la tierra; y, Acuerda: Aprobar el siguiente Instructivo para la elaboración y aplicación de un proceso de valoración de tierras requerida por el PRAT. Art. 1. Objetivo.- Generar y aplicar un proceso de valoración de tierras en los cantones seleccionados para la ejecución del programa, el mismo que podrá ser adaptado para los demás organismos seccionales del país. TITULO I OBLIGACIONES DE SIGAGRO Art. 2. Información para los cantones seleccionados del PRAT.- Para los cantones en los que el Programa de Regularización y Administración de Tierras Rurales desarrollará las campañas integradas, la Dirección Nacional SIGAGRO, se encargará de desarrollar y aplicar un proceso de valoración de tierras, el cual pueda posteriormente servir de modelo para su aplicación por otros organismos seccionales del país. Este proceso incluye los siguientes contenidos: 1. Metodología de valoración de tierras. 2. Mapa de valoración de tierras a nivel cantonal. 3. Tabla de precios de las tierras. 4. Glosario de términos. 5. Diccionario de datos. 6. Zonificación ecológica económica a
nivel cantonal. 1. Sistematización de las propuestas realizadas al PRAT, por las consultorías contratadas para el efecto; así como la presentada por el MIDUVI - DINAC y otros sistemas de posible aplicación. 2. Desarrollo de una metodología de valoración de tierras. 3. Articulación del sistema propuesto a la legislación ecuatoriana, que para el efecto se halla vigente: Ley de Régimen Municipal, Ley de Régimen Provincial. 4. Socialización de la propuesta metodológica de valoración de tierras e incorporación de recomendaciones. 5. Desarrollo de un sistema de clasificación de tierras, aplicando diferentes modelamientos cartográficos con programas (SIG), especializados. 6. Generación de procesos de zonificación ecológica - económica, que posibiliten la caracterización de zonas económicas homogéneas básicas. 7. Elaboración de cartografía temática,
relacionada a los isoprecios de la tierra, basados en investigaciones
directas y construcción de tablas de precios. 9. Diseño y desarrollo de un sistema de obligaciones económicas basadas en los principios de la multifinalidad de un catastro. 10. Integración del modelo de valoración de tierras propuesto, al SIGTIERRAS. 11. Estructuración de un programa de capacitación para los diferentes usuarios del sistema y organismos seccionales. Art. 4. Coordinación con la UE-PRAT.- Para mantener una relación de trabajo fluida, una vez que esté en vigencia este instructivo, la Dirección Nacional SIGAGRO nombrará un coordinador de las actividades en el marco de este acuerdo ministerial, quien será el responsable técnico de las mismas y el enlace con la UE-PRAT. La Dirección Nacional SIGAGRO entregará al PRAT, a través del coordinador la información fidedigna que se requiera para la elaboración de los planes operativos, evaluaciones, fiscalizaciones, de los informes semestrales de actividades y de fin de periodo que debe preparar la Unidad Ejecutora del Programa, referidos a la utilización de recursos asignados por el programa y a las actividades de esa dirección en el marco de este acuerdo. Art. 5. Contribuciones de la Dirección Nacional SIGAGRO.- Para la ejecución de las actividades referidas en los Arts. 2 y 3, la Dirección Nacional SIGAGRO aportará con personal, equipos de computación y de campo y otros materiales conforme se establezca en la programación detallada y se valore en el presupuesto que se prepare para el efecto. Art. 6. Dedicación del personal de la Dirección Nacional SIGAGRO.- El personal que se designe para la ejecución del presente acuerdo deberá destinar el 100% de su horario normal de labores en el MAG, para cumplir con las tareas asignadas en la programación. Art. 7. Contratación de personal de apoyo para la Dirección Nacional SIGAGRO.- Para los servicios profesionales especializados que la Dirección Nacional SIGAGRO requiera para los fines de este acuerdo; esta dirección preparará en forma fundamentada y entregará a la UE-PRAT los términos de referencia y una terna de candidatos. La UE-PRAT realizará la selección y contratación conforme a lo establecido en el contrato de préstamo y la metodología aprobada por el BID. Art. 8. Informes.- La Dirección Nacional SIGAGRO preparará
y entregará a la UE-PRAT, informes trimestrales y un informe
final de actividades que contengan, entre otros: el detalle de
las actividades realizadas, el personal participante, las áreas
visitadas, los productos generados, conclusiones y recomendaciones. a. El documento de descripción detallada de la metodología de valoración a los 15 días a partir de la suscripción de este acuerdo ministerial; b. Memorias de los talleres de socialización que se realicen dentro de este tema; c. Formato digital e impreso (tres copias) de cada mapa acompañado de su respectiva memoria técnica; d. Formato digital e impreso (tres copias) del glosario de términos; e. Formato digital e impreso (tres copias) del diccionario de datos; f. Tres copias en formato digital de las bases de datos correspondiente a la tabla de valoración de tierras generada en el proceso de valoración de tierras; y, g. Propuesta metodológica ajustada en base a la experiencia desarrollada y que servirá como modelo para aplicación a nivel nacional Los plazos para la entrega progresiva de los productos b), c), d) y e) de este artículo, así como los insumos técnicos que entregue la UE-PRAT para la realización de este trabajo, se ajustarán a las intervenciones en los cantones por parte de la empresa INYPSA, contratada para realizar el levantamiento catastral o campañas de barrido predial. TITULO II OBLIGACIONES DEL PRAT Art. 10. Contribuciones de la UE-PRAT.- Dentro de las actividades que se realizarán en el marco del presente acuerdo, previa la programación elaborada por la Dirección Nacional SIGAGRO, la UE-PRAT deberá: o Contratar de acuerdo con los procedimientos de contratación establecidos dentro del marco legal del PRAT, los servicios profesionales especializados, como economistas, geógrafos, ingenieros agrónomos, digitadores y otros especialistas, conforme solicitud fundamentada de la Dirección Nacional SIGAGRO. o Proporcionar los viáticos que requieran los funcionarios de la Dirección Nacional SIGAGRO, así como para el personal que se contrate en el marco de este acuerdo ministerial, para realizar los trabajos de campo, conforme al Reglamento de Viáticos del PRAT. o Facilitar vehículo y de ser necesario, chofer, para la realización de los trabajos de campo, incluyendo combustible y mantenimiento menor. o _Adquirir y entregar periódicamente a la Dirección Nacional SIGAGRO, de acuerdo con los procedimientos de adquisiciones establecidos por el PRAT, los materiales necesarios para la generación de productos: papel, kits de impresión y otros, conforme el correspondiente listado preparado y justificado por la Dirección Nacional SIGAGRO. o Proporcionar a la Dirección Nacional SIGAGRO, de los equipos disponibles en el PRAT, hardware y software para la generación de la información conforme el correspondiente listado preparado y justificado por la Dirección Nacional SIGAGRO. o Adquirir para SIGAGRO, de acuerdo con los procedimientos de adquisiciones establecidos por el PRAT, hardware y software, en caso de que fuere necesario adicionalmente a lo ya indicado y conforme el correspondiente listado preparado y justificado por la Dirección Nacional SIGAGRO. o Proporcionar la información técnica que se genere durante el programa y que sea requerida por la Dirección Nacional SIGAGRO para el cumplimiento de este acuerdo. o Coordinar la interacción con otras entidades, con el propósito de facilitar la obtención de información. Art. 11. Planificación.- La UE-PRAT organizará y convocará a la Dirección Nacional SIGAGRO con la debida anticipación, a las reuniones y talleres para planificación de actividades, especialmente cuando se trate de los planes operativos, así como para sistematizar la información y elaborar los informes y los planes operativos, para presentarlos oportunamente al BID. Art. 12. Recursos asignados por la UE-PRAT.- Conforme lo establecido en la propuesta de préstamo, los recursos asignados por el PRAT, para cubrir los gastos indicados en el Art. 10, para la generación y aplicación del proceso de valoración de tierras, en los cantones seleccionados por parte del PRAT, serán de hasta un monto máximo de US $ 210.000 (Doscientos diez mil dólares de los Estados Unidos de América), con cargo al Componente 2 del Programa de Regularización y Administración de tierras rurales. TITULO III OBLIGACIONES CONJUNTAS Art. 13. Por ser de interés de las partes, la UE-PRAT y la Dirección Nacional SIGAGRO realizarán las actividades a cargo de cada una de las unidades con la debida diligencia y eficiencia, a fin de realizarlas en el menor tiempo posible y utilizando la menor cantidad de recursos técnicamente posible. Art. 14. Los lineamientos y las actividades estipuladas para cada organismo y entidad del sector público nacional, seccional y privado en la propuesta de préstamo acordada entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo BID, serán de aplicación obligatoria para las dos unidades del MAG. Así también, estas unidades permitirán la ejecución de actividades de auditoría externa que fueren necesarias y que estén relacionadas con gastos e inversiones del Programa de Regularización y Administración de Tierras Rurales. Art. 15. El responsable designado por la Dirección Nacional SIGAGRO preparará en coordinación con el personal de la UE- PRAT la programación detallada para la ejecución del presente acuerdo ministerial. Esta programación incluirá un cronograma de actividades, el personal involucrado y el presupuesto. TITULO IV MANEJO DE LA INFORMACION, BIENES Y SERVICIOS DEL PROGRAMA Art. 16. Es obligación de los responsables y participantes del programa, mantener en custodia y reserva todos los documentos técnicos, legales y demás información generada en el presente instructivo, dentro de sus respectivas áreas de competencia, a los efectos de cumplir los requisitos legales y facilitar las auditorías del programa, los mismos que no podrán ser utilizados en otros fines, sin la autorización previa de la Unidad Ejecutora, o al final del programa, luego de la publicación de los resultados, evaluación y recomendaciones, ya que de acuerdo a lo establecido por la UE-PRAT, es la propietaria intelectual de la información generada. Art. 17. Las instituciones participantes utilizarán los bienes y servicios que se financien con los recursos del programa exclusivamente para los fines del mismo, así también, permitirán que el MAG y el BID examinen en cualquier momento dichos bienes y servicios. Los bienes no fungibles adquiridos con recursos del programa para la ejecución de este acuerdo, deberán ser entregados a la Dirección Nacional SIGAGRO a la culminación del plazo establecido para la ejecución del presente acuerdo, previo el trámite correspondiente dispuesto y aprobado por el señor Viceministro del MAG. TITULO V DISPOSICIONES GENERALES Art. 18. Resolución de controversias.- Las controversias surgidas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas mediante este instructivo, se resolverán de la siguiente manera: (i) Las partes involucradas, en caso de que se produzca un reclamo por parte de una de ellas y con la finalidad de evitar controversias, mantendrán una reunión con documentación de respaldo para de esta manera, llegar a un acuerdo; (ii) De no existir un acuerdo, podrán formular su reclamo por escrito dirigido al Ministro de Agricultura y Ganadería, quien emitirá su resolución, la cual deberá ser cumplida por las partes; y, (iii) En caso de incumplimiento por parte de la Dirección Nacional SIGAGRO en las actividades objeto de este acuerdo, la UE-PRAT podrá solicitar que se deje sin efecto este acuerdo ministerial y proceder a contratar conforme a los procedimientos contemplados en el contrato de préstamo y a los documentos que éste se refiere. Art. 19. Plazo.- Las acciones objeto de este acuerdo se cumplirán hasta el 22 de abril de 2007. Sin embargo, de haber prórroga en el plazo de desembolsos del PRAT, se ajustará el periodo de aplicación de este acuerdo ministerial, de común acuerdo entre el Director Ejecutivo del PRAT y el Director de la Dirección Nacional SIGAGRO, en cuyo caso se realizarán los ajustes necesarios al cronograma. Art. 20. Financiamiento.- Los recursos requeridos para cubrir los gastos necesarios para cumplir con este acuerdo serán financiados con cargo a los recursos del Préstamo BID 1376/OC-EC y a la contrapartida local asignada al PRAT. Art. 21. Vigencia.- El presente acuerdo ministerial entrará
en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encargándose
de su ejecución al señor Viceministro del MAG. f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agricultura y Ganadería. Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original. Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional. MAG.- Fecha 24 de marzo del 2006.
Dr. Carlos Cevallos Melo Considerando: Que, se ha enviado al Ministerio de Bienestar Social, la documentación correspondiente de la Pre-Cooperativa de Ahorro y Crédito "Unión y Fortaleza", domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para que se apruebe el estatuto; Que, el Coordinador Jurídico de la Dirección Nacional de Cooperativas, en memorando No. 062-CJ-LGST-MR-2005 de 11 de agosto del 2005, emite informe favorable para consecución de la personería jurídica. Estatuto que para su plena vigencia legal, ha sido modificado de conformidad con el artículo 9 numeral 4 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas; Que, el Director Nacional de Cooperativas, con memorando No. 131-DNC-JLT-LGS-MR-2005 de 16 de agosto del 2005, remite y recomienda la aprobación del estatuto y su constitución legal; Que, de conformidad con los artículos 7 y 154 de la Ley de Cooperativas; y el artículo 121 literal a) de su reglamento general, corresponde al Ministerio de Bienestar Social, a través de la Dirección Nacional de Cooperativas, aprobar los estatutos de las cooperativas; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, otorgar personerías jurídicas a las cooperativas; y, En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Cooperativas y su reglamento general, Acuerda: ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Unión y Fortaleza", domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, la que no podrá apartarse de las finalidades específicas, para las cuales se constituyó, ni operar en otra clase de actividades que no sea la de ahorro y crédito, bajo las prevenciones señaladas en la Ley de Cooperativas y su reglamento general. CAPITULO PRIMERO CONSTITUCION, NOMBRE, DOMICILIO, DURACION Y RESPONSABILIDAD Art. 1.- Constitúyese la cooperativa de capital variable y de número ilimitado de socios que se denominará Cooperativa de Ahorro y Crédito "Unión y Fortaleza", la misma que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley y Reglamento General de Cooperativas, los principios y normas del cooperativismo universal; y, el presente estatuto y reglamentos internos que se dictaren. Art. 2.- El domicilio legal de la cooperativa es la ciudad de Quito, cantón del mismo nombre, provincia de Pichincha y está facultada a atender a sus socios en las ciudades que la cooperativa tenga actividad. Art. 3.- La cooperativa tendrá una duración indefinida, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por las causales previstas en la Ley de Cooperativas, su reglamento general y el presente estatuto. Art. 4.- La responsabilidad de la cooperativa ante terceros, está limitada a su capital social y la de los socios, personalmente al capital que hubieren suscrito y pagado en la cooperativa. CAPITULO SEGUNDO FINALIDADES Y CAMPO DE ACCION Art. 5.- La cooperativa tendrá las siguientes finalidades: a) Promover la cooperación económica y social entre sus socios, y para lograr esta finalidad realizará todas las actividades necesarias permitidas por la Ley de Cooperativas y su reglamento general, procederá a recibir los ahorros, aportaciones e inversiones de los socios, efectuar cobros y pagos, así como todas aquellas operaciones necesarias para el desarrollo de la cooperativa, dentro del marco legal permitido para las cooperativas; b) Fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados, para atender sus necesidades; c) Proporcionar una adecuada educación cooperativista y microempresarial a sus asociados; d) Proporcionar servicios complementarios de carácter social a sus asociados; e) Obtener fuentes de financiamiento, sean éstas de carácter privado o gubernamental, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de la cooperativa; f) Realizar otras actividades y brindar otros servicios que estén encuadrados en la Ley y Reglamento General de Cooperativas, el presente estatuto y el reglamento interno que se dictare; g) Propender al fortalecimiento estructural y funcional de
la cooperativa para de esta manera convertirse en una de las
cooperativas con mayores y mejores servicios financieros y no
financieros; i) Promover y difundir los valores y principios cooperativos y disposiciones legales, así como las ventajas del sistema, fomentando su aplicación; y, j) Desarrollar varias formas de financiamiento a través del ahorro y/o del crédito y otros servicios complementarios que apoyen el mejoramiento de la calidad de vida de los socios dentro de los principios universales del cooperativismo, la Ley de Cooperativas, su reglamento general, reglamentos especiales y el presente estatuto. CAPITULO TERCERO PRINCIPIOS QUE REGIRAN A LA COOPERATIVA Art. 6.- La cooperativa regulará sus actividades de conformidad a los siguientes principios: a) Igualdad de derechos de los socios; b) Libre acceso y retiro voluntario de los socios; c) Participación económica de los miembros; d) Control democrático por parte de los socios; e) Imparcialidad política, religiosa y social; f) Distribución de los excedentes sociales, conforme lo resuelva la asamblea general; g) Autonomía e independencia; h) Educación, entrenamiento e información a los socios; i) Cooperación entre cooperativas; y, j) Compromiso con la comunidad. CAPITULO CUARTO DE LOS SOCIOS Art. 7.- Son socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Unión y Fortaleza", las personas que hayan suscrito el acta constitutiva, y los que posteriormente sean aceptados como socios por el Consejo de Administración y registrados en la Dirección Nacional de Cooperativas; de acuerdo al Reglamento Especial para la Aceptación y Registro de Nuevos Socios, publicado en el Registro Oficial No. 771 del 17 de septiembre de 1991 y que cumplan con los requisitos que se mencionan a continuación: Art. 8.- Requisitos para ser socio. a) Ser legalmente capaz, con las excepciones que contempla el Código Civil; b) Suscribir como mínimo, el número de certificados de aportación pagados por los socios fundadores: pagar el 50% de su valor el momento de su suscripción y cancelar el saldo en el plazo que determine el Consejo de Admisión; c) No pertenecer a otra cooperativa de ahorro y crédito del país; d) Presentar una solicitud de ingreso dirigida al Consejo de Administración, expresando su deseo de pertenecer a la cooperativa y ser aprobada por el mismo; e) Pagar la cuota de ingreso no reembolsable fijada por el
Consejo de Administración, la misma que será igual
para todos los socios, sea cual fuere el momento que ingrese;
g) Certificado de asistencia al curso de inducción, organización, doctrina y filosofía cooperativa emitido por la cooperativa; y, h) Cumplir con los demás requisitos establecidos en el Reglamento Especial para la Aceptación y Registro de Nuevos Socios, publicado en el Registro Oficial No. 771 del 17 de septiembre de 1991. Art. 9.- No podrán ser socios de la cooperativa: a) Las personas que hubieren defraudado en cualquier institución pública o privada o que haya sido expulsados de otra cooperativa por falta de honestidad o probidad; y, b) Quien no cumpla con todos los requisitos establecidos en los Arts. 7 y 8 del presente estatuto. Art. 10.- Las personas que sean admitidas como socios con posterioridad a la aprobación del presente estatuto, serán personalmente responsables de todos las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a la fecha de ingreso. Así como también deberán cubrir la cuota de ingreso y las de amortización que hayan cubierto los socios fundadores, siempre que se hallen debidamente contabilizados. Art. 11.- Los socios tendrán los siguientes derechos: a) Utilizar y ser beneficiarios en igualdad de condiciones de todos los servicios que fueran creados por la cooperativa; b) Asistir a todas las reuniones o asambleas de la cooperativa, pudiendo intervenir con voz y con derecho a un voto; c) Elegir y ser elegido para los cargos directivos de la cooperativa; d) Presentar al Consejo de Administración cualquier proyecto o iniciativa que tenga por objeto el mejoramiento de la cooperativa; e) Apelar ante la asamblea cuando hubiere sido excluido por el Consejo de Administración; f) Apelar por el órgano regular ante las instancias respectivas cuando la asamblea de socios lo excluyere, y también podrá apelar ante la Dirección Nacional de Cooperativas del Ministerio del Bienestar Social; y, g) Solicitar información a los organismos pertinentes sobre la marcha económica y administrativa de la cooperativa. Art. 12.- Los socios tendrán las siguientes obligaciones: a) Respetar y cumplir las disposiciones de la Ley de Cooperativas y su reglamento general, el presente estatuto y los reglamentos internos de la cooperativa y otros reglamentos que fueren aplicables; b) Cumplir puntualmente con los compromisos contraídos con la cooperativa; c) Aceptar y desempeñar fielmente los cargos para los que fueren elegidos; d) Asistir a asambleas generales y todos los actos o reuniones a los cuales fueran convocados; e) Intensificar la cultura del ahorro y austeridad sistemático conforme a las operaciones de crédito realizadas e incrementar los certificados de aportación que determine el Consejo de Administración en el plazo señalado por el mismo; y, f) Cumplir las resoluciones y disposiciones que dictare la asamblea general y otros organismos directivos de la cooperativa. Art. 13.- La calidad de socios se pierde: a) Por retiro voluntario; b) Por pérdida de alguno o algunos de los requisitos indispensables para tener la calidad de socio; c) Por exclusión; d) Por expulsión; y, e) Por fallecimiento. Art. 14.- El socio de la cooperativa podrá retirarse voluntariamente, en cualquier tiempo, de conformidad al Art. 20 de la Ley de Cooperativas, para lo cual deberá presentar por escrito y en duplicado una solicitud al Consejo de Administración, devolviéndose una al peticionario con fe de presentación suscrita por el Secretario del Consejo de Administración, pudiendo el Consejo de Administración negar dicho retiro cuando el peticionario haya sido previamente sancionado con pena de expulsión o exclusión en primera instancia, ya sea por el Consejo de Administración o por la asamblea general. Art. 15.- La fecha en que el socio presente la solicitud de retiro voluntario ante el Consejo de Administración, es la que regirá para los fines legales correspondientes, aún cuando dicha solicitud haya sido aceptada en una fecha posterior o no haya sido comunicada la resolución al interesado en un plazo de 30 (treinta) días contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En este caso se entenderá como aceptación tácita. Art. 16.- En caso de pérdida de alguno o algunos de los requisitos indispensables para mantener la calidad de socio y conservarse como tal, el Consejo de Administración, notificará al afectado para que en el plazo de 30 (treinta) días cumpla con el requisito o requisitos que le faltare cumplir, y si no lo hiciere dispondrá su separación, ordenando la liquidación de sus haberes de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley de Cooperativas. La asamblea general podrá ampliar el plazo antedicho, en casos excepcionales. Art. 17.- En caso de retiro o cesión de la totalidad de los certificados de aportación, previo trámite legal, quedará el socio separado de la cooperativa y se ordenará la liquidación de los haberes que le corresponde, de conformidad con la Ley de Cooperativas y su reglamento general. Art. 18.- La exclusión del socio será acordado por el Consejo de Administración o por la asamblea general por las siguientes causas: a) Por infringir en forma reiterada las disposiciones constantes en la Ley y Reglamento General de Cooperativas y en el presente estatuto, siempre que no sea motivo de expulsión; y, b) Por incumplimiento en el pago del valor o saldo de los certificados de aportación y cuota de gastos de administración, luego de haber sido requerido al socio por tres ocasiones y por escrito por parte del Gerente de la cooperativa. Art. 19.- El Consejo de Administración o la asamblea podrán resolver la expulsión de un socio, previa la comprobación suficiente y por escrito de los cargos establecidos contra el acusado en los siguientes casos: a) Por ejecución de procedimientos desleales a los fines de la cooperativa, así como dirigir actividades disociadoras en perjuicio de la misma, comprobado con sentencia judicial ejecutoriada; b) Por haber utilizado a la cooperativa como forma de explotación o engaño a los ciudadanos, comprobado con sentencia judicial ejecutoriada; c) Por mala conducta notoria, delitos contra la propiedad, por disposición arbitraria de fondos, peculado y/o por atentar contra el honor y la vida de las personas, siempre que exista sentencia judicial ejecutoriada; d) Por agresión de palabra u obra a los directivos de la cooperativa, siempre que la agresión provenga de asuntos relacionados con la cooperativa y que exista sentencia judicial ejecutoriada; e) Por operaciones ficticias o dolosas realizadas en perjuicio de la cooperativa, de los socios o terceros; y, f) Por haber incurrido en lo dispuesto en el Art. 149 de la Ley de Cooperativas. Art. 20.- El Consejo de Administración y la asamblea general antes de resolver sobre la exclusión o expulsión de un socio le citará a éste para que presente las pruebas a su favor, con relación a los motivos que se le inculpa. Art. 21.- Cuando el Consejo de Administración acuerde excluir o expulsar a un socio se le notificará por escrito, dándole un plazo perentorio de ocho días, para que se allane a la exclusión o expulsión, o se oponga a éstas y presente la apelación a la asamblea, cuya decisión será definitiva. Art. 22.- Cuando la asamblea general excluya o expulse a un socio en primera instancia, éste podrá apelar de la resolución ante la Dirección Nacional de Cooperativas, de cuya decisión no habrá recurso. Art. 23.- Los socios que se retiren voluntariamente, o fueren excluidos o expulsados no serán responsables de las obligaciones contraídas por la cooperativa con posterioridad a la fecha de exclusión o expulsión o retiro voluntario. Art. 24.- No será causa de expulsión la simple presunción de que un socio o directivo hubiere incurrido en un delito de defraudación y peculado en contra de la entidad. Para que procedan dichas sanciones será necesario que exista sentencia judicial ejecutoriada. Art. 25.- Los socios que por cualquier concepto dejaren de pertenecer a la cooperativa, los herederos de quienes fallezcan tendrán derecho que la cooperativa los liquide, entregándoles los haberes que les corresponda. En dicha liquidación no se tomará en cuenta: la cuota de ingreso, el fondo irrepartible de reserva, el de educación, los bienes sociales de propiedad común que no hayan sido convertidos en certificados de aportación y los que tengan por su naturaleza, el carácter de no reembolsables, así como tampoco las herencias, donaciones y legados hechos a la cooperativa. CAPITULO QUINTO ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE LA COOPERATIVA Art. 26.- Para el cumplimiento de sus funciones la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Unión y Fortaleza" estará integrada por los siguientes niveles administrativos: a) La asamblea general de socios; b) El Consejo de Administración; c) El Consejo de Vigilancia; d) Las comisiones especiales; y, e) La Gerencia. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Art. 27.- La asamblea general de socios es la máxima autoridad de la cooperativa, estará integrada por todos los socios legalmente aceptados, quienes tendrán voz y voto en las deliberaciones y resoluciones que se tome y que figuren en el registro respectivo de la Dirección Nacional de Cooperativas y que estuvieren en goce de sus derechos. Sus resoluciones son obligatorias tanto para los demás organismos directivos, como para los socios, siempre que las mismas hayan sido tomadas conforme a la Ley de Cooperativas, su reglamento general, el presente estatuto y los reglamentos internos que se dictaren para el efecto. Art. 28.- Las asambleas generales se regirán como lo disponen los Arts. 31 y 32 de la Ley de Cooperativas; 28 y 29 del reglamento general y más pertinentes de estos cuerpos legales. Art. 29.- El Consejo de Administración y de Vigilancia, estarán conformados como lo dispone el Art. 35 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas. Art. 30.- La convocatoria para la asamblea extraordinaria deberá hacerse por escrito a todos los representantes, por lo menos con ocho días de anticipación a la fecha determinada. La convocatoria deberá indicar el día, el sitio, la hora, fecha y orden del día de la respectiva asamblea. Art. 31.- La asamblea ordinaria o extraordinaria constituirá quórum legal con la asistencia de la mitad más uno de los representantes en pleno goce de sus derechos. Si no hubiere quórum a la hora fijada se realizará una hora después con los socios asistentes, lo cual deberá constar en el texto de la convocatoria. Las resoluciones adoptadas tendrán plena validez legal, y serán obligatorias para los socios y para todas las instancias administrativas, siempre que las mismas no impliquen violación de la Ley o Reglamento General de Cooperativas o del presente estatuto. Art. 32.- El socio representante principal que por causa justa no pueda concurrir a una asamblea general, podrá delegar por escrito su representación, a otro socio pero en ningún caso un socio podrá representar a dos o más ausentes. El voto en asambleas generales no podrá delegarse excepto, en el caso de socios que vivan en lugares distintos del domicilio de la cooperativa y solo representará a un socio. Art. 33.- Las funciones de la asamblea general son: a) Conocer y aprobar las reformas al estatuto presentadas por el Consejo de Administración, así como el reglamento interno; b) Conocer y aprobar el presupuesto y el plan de trabajo anual de la cooperativa elaborado por el Consejo de Administración a través de su Presidente; c) Autorizar la adquisición de bienes o la enajenación de gravamen total o parcial de ellos; d) Conocer los balances semestrales y los informes del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Gerencia relativos a la marcha de la cooperativa, aprobarlos o rechazarlos; e) Conocer y resolver sobre la distribución de los excedentes de conformidad a la Ley de Cooperativas y su reglamento general; f) Elegir y remover con causa justa al Gerente, los miembros del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, comisiones especiales y a sus delegados ante cualquier institución a la que pertenezca la entidad; g) Acordar la disolución de la cooperativa, su fusión con otra u otras y su afiliación a cualquiera de las organizaciones de integración cooperativa, cuya afiliación no sea obligatoria; h) Autorizar la emisión de certificados de aportación previa autorización de la Dirección Nacional de Cooperativas del Ministerio de Bienestar Social; i) Resolver, en apelación, sobre las reclamaciones o conflictos de los socios entre sí o de éstos con cualquiera de los organismos de la cooperativa dejando constancia de las deliberaciones y resoluciones tomadas por la asamblea; j) Fijar las dietas para los miembros de los consejos de Administración y de Vigilancia y sus respectivos presidentes; k) Dictar el Reglamento de Elecciones; l) Abrir oficinas operativas, agencias y sucursales; y, m) Las demás funciones previstas en la Ley de Cooperativas y su reglamento general, el estatuto y reglamento interno le faculte. Art. 34.- La asamblea general estará presidida por el Presidente del Consejo de Administración, en caso de falta o impedimento de éste, por uno de los vocales en orden de elección. Art. 35.- En la asamblea todo representante sin excepción tendrá derecho a un voto cualquiera sea el número de certificados de aportación suscritos o pagados o la cantidad de ahorros depositados. Art. 36.- Los acuerdos de la asamblea se tomarán por mayoría de votos y solo serán tratados los asuntos que figuren en el orden del día; en caso de empate, el Presidente tendrá el voto dirimente. Art. 37.- Se dejará constancia en el libro de actas las deliberaciones y acuerdos de las asambleas; las actas serán firmadas por el Presidente y Secretario. DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Art. 38.- El Consejo de Administración es el organismo directivo de la cooperativa, estará integrado de acuerdo a lo establecido en el Art. 35 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas y serán elegidos por la asamblea general de socios por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos por un período más. Art. 39.- Este consejo se constituirá dentro de los ocho días siguientes al de su elección y de su seno se elegirá Presidente y Secretario. A falta del Presidente lo subrogará el Vocal inmediato en orden de su elección. Art. 40.- La mayoría de los integrantes del consejo constituyen quórum legal y las resoluciones tomadas deberán ser así mismas por simple mayoría. Art. 41.- Sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando el Presidente de la cooperativa lo convoque con causa plenamente justificada. La convocatoria a la sesión se lo hará por escrito y con 48 horas de anticipación, la suscribirá el Presidente y Secretario indicando lugar, fecha y hora de la reunión, puntualizado el orden del día. Art. 42.- Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere ser socio de la cooperativa. Cualquier circunstancia que implique la pérdida de la calidad de socio hará cesar de inmediato el mandato del consejero afectado, el mismo que será reemplazado por el suplente por el resto del período para el cual haya sido elegido. Art. 43.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Designar al Presidente, Gerente y Secretario, así como a los miembros de comisiones cuya facultad no responda a la asamblea general; b) Nombrar y remover, con causa justa al Gerente y empleados caucionados; c) Dictar y actualizar la normatividad interna, Reglamento de Elecciones, estructura organizacional y las demás normas operacionales que sean necesarias para la mejor administración de los servicios financieros y administrativos de la cooperativa; d) Formular conjuntamente con el Gerente el plan de trabajo y el presupuesto y someterlo a aprobación de la asamblea general de representantes; e) Presentar a la aprobación de la asamblea general la memoria anual y los balances semestrales de la cooperativa, conjuntamente con el dictamen emitido por el Consejo de Vigilancia; f) Autorizar la adquisición y enajenación de bienes, celebración de contratos hasta el monto que determine la asamblea general; g) Decidir sobre la admisión, retiro voluntario o exclusión de socios, sancionar por infringir disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias; y, autorizar los traspasos de certificados de aportación que solo podrá hacerse entre socios o a favor de la cooperativa; h) Fijar las cauciones que deben rendir tanto el Gerente como los demás empleados que manejan fondos de la cooperativa; i) Reglamentar las aportaciones a la cooperativa; j) Autorizar la realización de contratos y adquisiciones de bienes muebles, materiales y suministros de oficina para el servicio de la cooperativa, por el monto que determine anualmente la asamblea general; k) Reglamentar las aportaciones, tasas de interés, préstamos y gastos para la cooperativa, según los informes técnicos respectivos, que en ningún caso excederá de lo establecido por el organismo estatal competente, plazos, montos máximos y garantías; l) Designar el o los bancos en que se depositarán los fondos de la entidad; m) Establecer las normas y reglamentos de crédito, cobranzas, e inversiones y el reglamento interno; n) Proponer a la asamblea general las reformas del estatuto, las mismas serán previamente analizadas y aprobadas en dos lecturas y en diferentes sesiones de Consejo de Administración; o) Dictar medidas administrativas y ejercer todos los derechos consignados en las leyes de la materia. El voto y presencia de los vocales en las deliberaciones del Consejo de Administración son indelegables; p) Dictar el plazo para la entrega de los haberes de un socio que se retira de la cooperativa, el mismo que no podrá ser superior a lo determinado en el Art. 25 de la Ley de Cooperativas; q) Recomendar a la asamblea general, la distribución de los excedentes o intereses sobre los certificados de aportación y depósitos; r) Principalizar los suplentes que han de reemplazar a los
miembros de los consejos de Administración, Vigilancia
y de las comisiones especiales, que por cualquier causa cesasen
de sus funciones, antes de terminar el período para el
cual fueron elegidos; esta designación, tendrá
carácter de provisional, hasta la próxima asamblea
ordinaria de la cooperativa en la cual se ratificará esta
designación; t) Aperturar nuevas oficinas, agencias y sucursales, previa la autorización de la asamblea general de socios y de la Dirección Nacional de Cooperativas; y, u) Ejercer las demás atribuciones que le confiere la Ley de Cooperativas y su reglamento general, el presente estatuto y el reglamento interno que se dictare. Art. 44.- Para ser Vocal del Consejo de Administración deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad; b) Tener mínimos dos años como socio activo de la cooperativa, posterior a la primera elección de dignidades de la cooperativa; c) No haber ejercido cargos directivos de representante legal, Gerente, funcionario o empleado de otras instituciones cooperativas de la misma línea durante los últimos tres años; d) No estar en mora de sus obligaciones en todo el sistema financiero nacional; no registrar cheques girados y protestados por insuficiencia de fondos y no haber sido objeto de acción judicial por morosidad, durante los últimos cinco años; no estar litigando contra la entidad; y, e) Los vocales que por cualquier motivo cesaren en sus funciones antes de terminar su mandato serán reemplazados por los vocales inmediatos en orden a su elección asignados en el proceso electoral respectivo; en caso de no disponer alternativas de reemplazo, el Presidente, convocará de inmediato a asamblea general extraordinaria para elegir nuevos vocales. Los vocales reemplazantes durarán en sus funciones el tiempo que le faltare por cumplir al Vocal cesante. Art. 45.- El Presidente del Consejo de Administración lo será también de la cooperativa. DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Art. 46.- El Consejo de Vigilancia es el organismo fiscalizador y de control de las actividades del Consejo de Administración, de la Gerencia y demás funcionarios de la cooperativa y estará integrado de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas, durarán en sus funciones dos años pudiendo ser reelegidos por un periodo más. El Gerente asistirá a sus reuniones con voz informativa, pero sin voto. Art. 47.- Se constituirá dentro de los ocho días siguientes al de su elección y de su seno se elegirá Presidente y Secretario. A falta del Presidente lo subrogará el Vocal inmediato en orden de su elección. Art. 48.- El quórum reglamentario para su instalación requiere la asistencia de la mayoría de sus miembros. Sus resoluciones se adoptarán por mayoría simple. Art. 49.- Sesionará ordinariamente una vez por semana. La convocatoria a la sesión se lo hará por escrito y con 48 horas de anticipación, la suscribirá el Presidente y Secretario indicando lugar, fecha y hora de la reunión, puntualizando el orden del día. Art. 50.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Vigilancia: a) Comprobar la exactitud de los balances e inventarios de todas las actividades; b) Dictar normas para el manejo y elaboración de la contabilidad; c) Revisar periódicamente la contabilidad de la cooperativa, incluyendo los estados de cuentas y libretas de los socios; d) Conocer las reclamaciones que los socios establecen contra el Gerente, Consejo de Administración o las comisiones especiales o sobre los servicios de la cooperativa, en estos casos debe rendir un informe escrito a la asamblea general; e) Ejercer las demás facultades y cumplir las obligaciones que emanen de las leyes pertinentes; f) Solicitar por escrito al Presidente de la cooperativa la convocatoria a la asamblea general extraordinaria, cuando fuere el caso; g) Emitir su dictamen sobre el balance semestral y someterlo a consideración de la asamblea general por intermedio del Consejo de Administración; h) Dar el visto bueno o vetar con causa justa los actos o contratos en que se comprometen bienes o créditos de la cooperativa, cuando no están de acuerdo con los intereses de la institución o pasen del monto establecido por la asamblea general; i) Realizar anualmente por lo menos una auditoría o examen general de las actividades administrativas, contables y financieras de la cooperativa y rendir de este particular un informe a la asamblea general; j) Presentar a la asamblea general un informe semestral de sus actividades; k) Verificar si las actuaciones del Consejo de Administración, de las comisiones y de la Gerencia se han llevado de conformidad con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias; l) Proponer a la asamblea general la remoción del Gerente o de los miembros de los consejos y de las comisiones especiales, cuando hubieren violado el estatuto de la cooperativa o la ley y su reglamento. Los cargos contra estas personas deberán ser debidamente fundamentados y por escrito; m) Ordenar arqueos de caja, cuando creyere necesario; n) Vetar las inversiones que no hayan sido aprobadas; ñ) Preparar los informes cuando proceda la expulsión de los socios; y, o) Ejercer las demás atribuciones que le confiere la Ley de Cooperativas y su reglamento general, el presente estatuto y el reglamento interno que se dictare. DEL PRESIDENTE DE LA COOPERATIVA Art. 51.- Son deberes y atribuciones: a) Convocar y presidir las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de representantes y del Consejo de Administración y orientar las discusiones; b) Vigilar e informar a la asamblea sobre el fiel cumplimiento de las disposiciones legales, la marcha de la entidad y el cumplimiento de las disposiciones de la asamblea general de socios y del Consejo de Administración; c) Dirimir con su voto los empates en las votaciones; d) Agilizar con el Gerente las inversiones y captaciones de fondos, en aplicación de la reglamentación dada por la asamblea y/o el Consejo de Vigilancia; e) Abrir conjuntamente con el Gerente las cuentas bancarias cuya administración y control estará sujeta a la reglamentación pertinente; f) Suscribir con el Gerente los contratos, escrituras públicas y demás documentos legales relacionados con la vida de la entidad; g) Presidir todos los actos oficiales de la cooperativa; h) Firmar las resoluciones tomadas por la asamblea general y el Consejo de Administración; i) Presentar el informe semestral a la asamblea general y dar cuenta de sus actividades al Consejo de Administración; y, j) Realizar todas las demás funciones compatibles con su cargo, constantes en la Ley de Cooperativas. DEL SECRETARIO DE LA COOPERATIVA Art. 52.- Son deberes y atribuciones: a) Llevar y certificar los libros de actas de asamblea general y del Consejo de Administración, así como una lista completa de sus asociados; b) Tener la correspondencia al día; c) Certificar con su firma los documentos de la cooperativa; d) Firmar conjuntamente con el Presidente los documentos y
correspondencia que por naturaleza requieran de la intervención
de estos funcionarios; f) Desempeñar otros deberes que le asigne el Consejo de Administración y la Gerencia, siempre y cuando sean concordantes con las disposiciones del presente estatuto. DEL GERENTE Art. 53.- El Gerente es designado por el Consejo de Administración, será caucionado y remunerado, estará amparado por las leyes laborales y del Seguro Social. El Gerente será nombrado previa la verificación de los siguientes requisitos: a) Ser o no socio de la cooperativa; b) Tener título universitario otorgado en el país o en el extranjero en administración, economía, finanzas o ciencias afines y tener capacitación cooperativa; c) Acreditar experiencia mínima de dos años en instituciones financieras; y, d) No estar en mora de sus obligaciones en todo el sistema financiero nacional; no haber sido objeto de acción judicial por morosidad, durante los últimos cinco años; no estar litigando contra la entidad. Art. 54.- Durará en sus funciones por dos años pudiendo ser indefinidamente ratificado. En caso de ausencia temporal le subrogará quien designe el Gerente. Si la ausencia es definitiva, la subrogación durará hasta que sea legalmente reemplazado. El encargo o subrogación de la Gerencia lo oficializará el Presidente. Art. 55.- El Gerente no puede garantizar sus obligaciones personales ni de directivos con los bienes de la cooperativa. Art. 56.- El Gerente previo al ejercicio de su cargo deberá presentar la respectiva caución por el monto y forma en que fije el Consejo de Administración. Art. 57.- Son deberes y atribuciones del Gerente: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la cooperativa; b) Organizar la administración de la cooperativa y responsabilizarse de ella; c) Cumplir y hacer cumplir a los socios las disposiciones emanadas de la asamblea general y de los consejos; d) Rendir la caución correspondiente; e) Presentar un informe administrativo y los balances semestrales a consideración de los consejos de Administración y Vigilancia; f) Suministrar todos los datos que le soliciten los socios o los organismos de la cooperativa; g) Nombrar, aceptar renuncias y cancelar a los empleados cuya designación o remoción no correspondan a otros organismos de la cooperativa; h) Vigilar que se lleve correctamente la contabilidad; i) Informar mensualmente a los consejos sobre el estado económico de la cooperativa presentando los respectivos estados financieros; j) Realizar las inversiones y gastos acordados por la asamblea general, o Consejo de Administración, que no hayan sido vetados por el Consejo de Vigilancia; k) Asistir a las sesiones del Consejo de Administración, con voz informativa y cuando fuere citado, por los demás organismos y comisiones; l) Entregar al sucesor los fondos, escrituras, libros, recibos y más especies que fueren confiadas a su cargo, previo inventario que será suscrito entre el Gerente saliente y entrante; m) Elaborar, actualizar y mantener, bajo su cuidado y custodia los inventarios de bienes de la entidad; y, n) Firmar los cheques conjuntamente con el Presidente. Art. 58.- El Gerente si es socio de la cooperativa tendrá voz y voto en la asamblea general, a excepción de lo dispuesto en el Art. 19 de la Ley de Cooperativas. DE LAS COMISIONES ESPECIALES Art. 59.- Las comisiones que conforman la cooperativa son las siguientes: a) Comisión de Crédito; b) Comisión de Educación; y, c) Comisión de Asuntos Aociales. Art. 60.- Las comisiones especiales se designarán de conformidad a lo dispuesto en el Arts. 47 de la Ley de Cooperativas y 36 del reglamento general. Art. 61.- Cada comisión se conformará por al menos tres miembros elegidos por asamblea general, o por el Consejo de Administración, por el período de dos años pudiendo ser reelegidos. Sus facultades y obligaciones específicas, se determinarán en el reglamento interno que se dictare. Art. 62.- Cada comisión se reunirá dentro de los ocho días subsiguientes, al de la elección y de su seno se nombrará un Presidente y Secretario; todos los miembros elegidos como tales, serán responsables de sus funciones. Art. 63.- Cada comisión llevará las actas en el que se anotarán sus resoluciones tomadas, se formará un archivo de las comunicaciones recibidas y enviadas y presentarán un informe de sus actividades a los consejos. Art. 64.- Sesionarán en forma ordinaria o extraordinaria, según el caso y su frecuencia de reuniones: semanal, quincenal o mensual estará determinada por el cronograma de trabajo. DE LA COMISION DE CREDITO Art. 65.- La Comisión de Crédito es la encargada del análisis, verificación y aprobación de las solicitudes de los créditos de los socios y estará integrada por el Presidente, el Gerente y un empleado o socio con experiencia en este campo de conformidad con el reglamento de crédito; y, presentará informes semestrales a la asamblea general de socios. Art. 66.- La aprobación será escrita y en caso de rechazo el socio afectado puede presentar su apelación ante el Consejo de Administración cuya resolución será la definitiva. DE LA COMISION DE EDUCACION Art. 67.- La Comisión de Educación coordinará su trabajo con el Consejo de Administración y son sus funciones las siguientes: a) Organizar y desarrollar programas de educación y capacitación cooperativa; b) Elaborar el plan anual de trabajo educacional que se aplicará en el transcurso del año, y presentarlo al Consejo de Administración para su aprobación; y, c) Promover otras actividades educativas de interés para sus socios. DE LA COMISION DE ASUNTOS SOCIALES a) Presentar el plan de trabajo anual ante el Consejo de Administración para su aprobación; y, b) Rendir ante el Consejo de Administración informes semestrales de la actividad cumplida. CAPITULO SEXTO REGIMEN ECONOMICO Art. 69.- El capital social de la cooperativa estará integrado por: a) Las aportaciones de todos los socios; b) El fondo irrepartible de reserva y de los destinados a educación, previsión y asistencia social; c) Las subvenciones, herencias, legados y donaciones que ella reciba, debiendo aceptarse con beneficio de inventario; d) Las multas que se impusieren y cuotas de ingreso; y, e) En general por todos los bienes muebles e inmuebles que, por cualquier otro concepto, adquiera la cooperativa. Art. 70.- Los certificados de aportación tendrán un valor inicial de 0,04 centavos de dólar americano cada uno y serán nominativos e indivisibles; pueden ser transferibles solo entre socios, previa autorización del Consejo de Administración. No podrá compensar sus deudas a la cooperativa con certificados de aportación salvo en el caso de separación del miembro o liquidación de la entidad, pudiendo emitir certificados de aportación con montos que se especifique su equivalencia de acuerdo al valor normado. Art. 71.- Los certificados de aportación devengarán el interés que estipula la Ley de Cooperativas y su reglamento general, pero en ningún caso devengarán un interés no mayor del 6% anual, que se pagará de los excedentes, si lo hubiere. Art. 72.- El Consejo de Administración tiene derecho a exigir que todos los socios notifiquen con treinta días de anticipación, como mínimo, la intención de retirar la totalidad de sus haberes, deduciendo de los certificados de aportación el porcentaje que fije el Consejo de Administración. Ningún socio podrá retirar el dinero de la entidad sin antes deducirle un valor igual al de sus deudas con la cooperativa en calidad de prestatario, endosante, codeudor o fiador y previo informe escrito de la Comisión de Crédito. Art. 73.- La responsabilidad económica de cada socio queda limitada a sus aportaciones pagadas, debidamente contabilizadas. Art. 74.- Son depósitos, las cantidades de dinero que un socio entrega a la cooperativa en su cuenta de ahorros y podrán ser: comunes, en certificados de aportación y/o otros. Art. 75.- La cooperativa reevaluará periódicamente sus bienes si éstos hubieren aumentado de valor los socios recibirán en certificados de aportación el equivalente proporcional de tal aumento, previa deducción de los porcentajes destinados a fondos de reserva de educación, previsión y asistencia social. Art. 76.- Todas las transacciones de los socios con la cooperativa se anotarán en una libreta de ahorros, transacciones por retiro de fondos no podrán efectuarse sin la presentación de este documento. En caso de pérdida de la libreta el socio deberá informar inmediatamente a la cooperativa para el proceso legal correspondiente. Art. 77.- El año económico de la cooperativa comenzará el primero de enero y finalizará el 31 de diciembre. Pero los balances y memorias se elaborarán semestralmente y serán sometidos a consideración de la asamblea general previo visto bueno del Consejo Administración y Vigilancia. Estos documentos estarán a disposición de los socios en la oficina de la cooperativa por lo menos con quince días de anterioridad a la fecha de realización de la asamblea general respectiva. Art. 78.- La cooperativa distribuirá sus excedentes entre los socios después de efectuado el balance correspondiente al final del año económico y conforme lo que resuelva la asamblea general de socios. Art. 79.- Antes de repartir los excedentes se deducirá del beneficio bruto los gastos de administración de la cooperativa; los de amortización de la deuda, maquinaria y muebles en general, los intereses de los certificados de aportación; y, los beneficios correspondientes a los trabajadores de acuerdo al Código del Trabajo. Art. 80.- Hechas las deducciones indicadas, cuando menos un 20% de los excedentes netos se destinará a incrementar el fondo irrepartible de reserva, hasta igualar el monto del capital social y, una vez obtenida esta igualación el incremento se hará indefinidamente con por lo menos el 10% de los excedentes. Otro 5% de los mismos se destinará al fondo de educación y un 5% más para previsión y asistencia social, a la cual ingresarán también todos los valores pagados por los socios, que no tengan, según el estatuto, un destino específico. El saldo se repartirá entre los socios, como lo establece el Art. 61 de la Ley de Cooperativas. Art. 81.- La asamblea general podrá resolver que no se entregue a los socios los intereses de los certificados de aportación, los excedentes o ambas cosas, a fin de capitalizar a la cooperativa. Pero en este caso, la institución deberá entregarles el valor del equivalente de dichos valores en certificados de aportación, previa las deducciones establecidas en este estatuto para el caso de intereses sobre certificados de aportación. CAPITULO SEPTIMO DE LOS PRESTAMOS Art. 82.- Los préstamos se otorgarán solamente a los socios, quienes deberán reunir los requisitos que exija el reglamento que se creare para el efecto. Art. 83.- El tipo de interés para las tasas activas y pasivas serán reglamentadas por el Consejo de Administración. Art. 84.- Los prestatarios no podrán variar el destino de los préstamos ni desmejorar la garantía otorgada. Si fueren violados estos requisitos la cooperativa podrá dar por vencidos los plazos y exigir el pago total e inmediato de las sumas pendientes, más los intereses correspondientes mediante la vía judicial. Art. 85.- La cooperativa podrá compensar con las aportaciones de los socios las obligaciones que éstos tuvieren pendientes con la institución solamente en caso de separación, muerte del socio o liquidación de la entidad. Art. 86.- Los directivos de la cooperativa podrán obtener préstamos en las mismas condiciones y con el mismo procedimiento establecido para los demás socios de la cooperativa. Art. 87.- Las operaciones entre los asociados y la cooperativa respecto a terceros tendrán el carácter de confidencial. CAPITULO OCTAVO DE LA INTEGRACION AL MOVIMIENTO COOPERATIVO Art. 88.- La cooperativa podrá, sin cambiar su nombre, y continuando con la personería jurídica, afiliarse a cualquiera de las organizaciones de integración cooperativa, cuya afiliación no sea obligatoria. CAPITULO NOVENO DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION Art. 89.- La cooperativa se disolverá o liquidará por decisión de las dos terceras partes de sus socios reunidos en asamblea general, convocada para el efecto o por cualquiera de las demás causales señaladas en el Art. 98 de la Ley de Cooperativas. Art. 90.- La liquidación se hará de acuerdo con lo que, sobre el particular, dispone la Ley de Cooperativas y su reglamento. CAPITULO DECIMO DE LA REFORMA DEL ESTATUTO Art. 91.- Para reformar el presente estatuto, se requerirá que el Consejo de Administración elabore el proyecto de reformas y ponga a consideración de la asamblea general. Para la aprobación de las reformas del estatuto será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes en |