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   MES DE ABRIL DEL 2002

 

 REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República

Martes 23 de Abril del 2002

REGISTRO OFICIAL No. 561

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

 
FUNCION EJECUTIVA
 
DECRETOS:
 
2519 Déjase sin efecto la declaratoria de utilidad pública del inmueble signado con el No 977 de las calles Benalcázar y  Manabí de esta ciudad de Quito.
 
2521 Ratificase  la  Convención  de las Naciones  Unidas contra  la Delincuencia  Organizada Transnacional  y otros instrumentos internacionales.
 
2525-B Ratifícanse varios instrumentos internacionales.
 
2539 Encárgase al señor Ministro de Relaciones Exteriores la selección de los funcionarios de carrera de la segunda categoría del Servicio Exterior Ecuatoriano que podrían ser designados embajadores.
 
2542 Autorízase  al Ministro de  Economía  y Finanzas  para que suscriba sendos contratos bilaterales con el Gobierno del Japón, que se instrumentará mediante intercambio de notas con el Gobierno del Estado de Israel y con el Gobierno de Italia, pais con el que además se suscribirá una Carta Colateral.
 
2543 Autorízase la suscripción de un convenio de crédito entre la Corporación Andina de Fomento CAF, como  prestamista y la República del Ecuador, destinados a financiar el proyecto  Corredor Vial Sur , cuyo organismo ejecutor es el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
 
RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:
 
139 Dispónese que  la OSCIDI y el Ministerio de Economía y Finanzas, en el ámbito de sus competencias realizarán el estudio de revisión a  Ia clasificación y valoración de las clases de puestos profesionales agrupadas en los grados de valoración de la escala de sueldos básicos aprobada mediante   solución CONAREM  No 129 de 6 de año del 2002.
 
140 Dispónese que los profesionales civiles que conforman el equipo básico de salud de los hospitales de la Policía Nacional, los beneficios aprobados con Resolución   086 publicada en el Registro Oficial  No 422.
 
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:
 
Califícanse  a las siguientes personas para que puedan ejercer el  cargo de  peritos avaluadores en las cooperativas de ahorro y crédito, auditor  interno en los bancos privados y en  las instituciones del sistema financiero, que se  encuentran bajo control:
 
SBS-DN-2002-0196 Señor Numan Guillermo Ortega Serrano.

SBS-DN-2002-0197 Señor Wendell Mario Polit Mercado.

SBS-DN-2002-0198 Señor José Miguel Manrique Chuma.

SBS-DN-2002-0200 Señor Jorge Alfredo Velásquez Rodríguez.

SBS-DN-2002-0202 Señor  Wiston Rodrigo Sánchez González

SBS-DN-2002-0203 Señor Walter Havi Noguera Albarrasín.

SBS-DN-2002-0204 Señor José María Ochoa Naula.

SBS-DN-2002-0205 Señor Francisco Javier Esparza Nugue.

SBS-DN-2002-0206 Señor Germán Portilla Rocha.

SBS-DN-2002-0207 Señor Héctor Hugo Pérez Ulloa.

SBS-DN-2002-0208  Señor José Gilberto  Quezada Mosquera.

SBS-DN-2002-0209 Señor Mario Fernando Calvopiña Villagómez.


 
ACUERDO DE CARTAGENA
PROCESOS:
 
39-IP-2001 Solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 1 y 2  de la Decisión 379 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formulada por el Consejo de Estado de  la República de Colombia, Caso:  "DIAN"  (Proceso interno  No 6274).
 
64-IP-2001 Solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 81, 82, 83, 104, 113, 128, 146 y 147 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Caso: marca  DE LA CORTE  (Proceso interno No  6415).
 
69-IP-2001  Interpretación prejudicial de los artículos 56, 58 literal f) y  74 de la Decisión SS de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por la Quinta Sala de la H Corte  Superior de Justicia de Quito, de  la República del Ecuador Expediente interno   96-01 Actor: OLYMPIA WERKE A.G. Marca:  "OLYMPUS".
 
ORDENANZAS MUNICIPALES:
 
- Cantón  Zapotillo: Para  la determinación  y  recaudación de  la tasa por servicio de operación y  mantenimiento del sistema de alcantarillado  público.

- Cantón Azogues: Que reforma a la Ordenanza Sustitutiva para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras por obras ejecutadas.

- Cantón Azogues: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta el mercadeo,  introducción y faneamiento del ganado en el  camal municipal, su transporte y  comercialización de productos cárnicos y  sus derivados.
 
AVISOS JUDICIALES:
 
-Muerte presunta del señor Obdulio Marino Fierro Paredes (2da publicación).

-Juicio de expropiación seguido por la Muy Ilustre Municipalidad del Cantón Playas en contra de José Francisco Bohórquez Quinto y otros (2da publicación).

-Juicio de expropiación seguido por  la Municipalidad de Guayaquil en contra de Benigno Ronquillo (3ra publicación).

-Muerte  presunta del señor Carlos Guillermo Morales Torres (3ra publicación).

 
 
Avisos Judiciales
 
Cursos y Seminarios
 
Registros Oficiales
 
Defensoría del Pueblo
 
Tribunal Constitucional
 
Ministerio Público
 

 

Comentarios

 

No. 2519

Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1223 de 22 de julio de 1968 publicado en el Registro Oficial No. 429 de loS mismos mes y año, se declararon de utilidad pública con fines de expropiación y ocupación inmediata tres inmuebles aledaños al edificio del Colegio Técnico de Señoritas Simón Bolívar, de la ciudad de Quito, siendo uno de esos inmuebles la casa signada con el No. 977 de las calles Benalcázar y Manabí

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 279 de 20 de agosto de 1970, publicado en el Registro Oficial No. 51 de 2 de septiembre del mismo año, se corrigieron varios errores se determinaron los linderos de los inmuebles a los que se refiere el Decreto Ejecutivo No. 1223 citado en el antecedente anterior, siendo uno de los errores que en el mencionado decreto consta como propiciarlo de la casa No. 977 de las calles Benalcázar y Manabí el doctor Oswaldo Jaramillo Larrea, cuando la verdadera dueña es la señora Margarita Jaramillo Arguello. El doctor Oswaldo Jaramillo Larrea únicamente es titular del derecho de uso habitación;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 770 de 16 de septiembre de 1976, publicado en el Registro Oficial No. 183 de 30 de los mismos mes y año, se rectifica la declaración de utilidad pública del inmueble de propiedad de Margarita Jaramillo Arguello y se reformaron los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Ejecutivo No. 279 referido en el considerando anterior;

Que la expropiación antes mencionada tenía por objeto ampliar las instalaciones del Colegio Técnico de Señoritas Simón Bolívar y, que tal expropiación y proyecto de ampliación no se han realizado hasta la presente fecha ni existen recursos ni proyecto pendiente para hacer realidad esta ampliación, por lo que es necesario liberar de la limitación al dominio que pesa sobre el inmueble de propiedad de la señora Margarita Jaramillo Arguello, de conformidad a lo indicado en oficios Nos. 20000107 y 001-200-2-SCSBM, de 8 y 3 de enero del 2002, suscritos por el abogado Jaime Barragán, Asesor Jurídico de la Dirección Provincial de Educación de Pichincha y por el señor Luis Silva Paredes, Rector del Colegio Técnico de Señoritas Simón Bolívar;

Que la propiedad del inmueble declarado de utilidad pública, ha solicitado que se deje sin efecto la declaratoria de utilidad pública que pesa sobre el inmueble de su propiedad antes singularizado; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 67 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública y el Art. 11, literal f) del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función. Ejecutiva,

Decreta:

Art. 1.- Déjese sin efecto la declaratoria de utilidad pública, dispuesta mediante decretos ejecutivos No. 1223 de 22 de julio de 1968, publicado en el Registro Oficial No. 429 de 29 de los mismos mes y año, No. 279 de 20 de agosto de 1970, publicado en el Registro Oficial No. 51 de 2 de septiembre del mismo año, y No. 770 de 16 de septiembre de 1976, publicado en el Registro Oficial No. 183 de 30 de los mismos mes y año, sobre el inmueble signado con el No. 977 de las calles Benalcázar y Manabí de esta ciudad de Quito.

Art. 2.- de la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Educación, Cultura, Deportes y Recreación.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de abril del 2002.

f.) Dr. Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República.

f.) Dr. Juan Cordero Iñiguez, Ministro de Educación, Cultura, Deportes y Recreación.

Es fiel copia del original.

Lo certifico.

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la administración Pública.

 

No. 2521

Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que la República del Ecuador el 15 de noviembre del 2000, suscribió los siguientes instrumentos internacionales adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas, mediante Resolución No. A-RES-55-25:

ÿ "Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional".

ÿ "Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar las Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complemente la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional".

ÿ "Protocolo contra el Tráfico ilícito de Migrantes por Tierra, Mar, Aire, que complemente la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional";

Que el Tribunal Constitucional, mediante resoluciones 259-2001-TP de 18 de diciembre del 2001; 260-2001-TP de 18 de diciembre del 2002; y, 008-2001-C1 de 2 de enero del 2002, respectivamente, de acuerdo a las disposiciones de los artículos 162 y 276, numeral 5 de la Constitución Política del Estado dictaminó según pedido formulado por el Primer Mandatario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 277 de la Ley Suprema de la República la conformidad constitucional de dicho instrumento internacional;

Que el Honorable Congreso Nacional, mediante Resolución número R-23-146 de 26 de febrero del 2002, en aplicación de los artículos 161 y 130, numeral 7 de la Ley Suprema de la República, aprobó la convención y los protocolos antes citados;

Que dichos instrumentos internacionales son convenientes para los intereses del país; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 12 del artículo 171 de la Constitución Política del Estado,

Decreta:

Articulo primero.- Ratifica la "Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional"; el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trate de personas, especialmente de mujeres y niños, que complemente la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; y el Protocolo contra el Tráfico ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire que complemente la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, cuyos textos lo declara Ley de la República y compromete para su observación al Honor Nacional.

Articulo segundo.- Procédase a depositar el Instrumento de Ratificación ante el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 38, 22 y 17 de la convención y de los protocolos, respectivamente.

Articulo tercero.- Cuando dichos instrumentos internacionales entren en vigencia, publíquense en el Registro Oficial.

Artículo cuarto.- Encárguese la ejecución del presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los 3 días del mes de abril del 2002.

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República.

f) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.

Lo certifico.

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.

 

N0 2525-B

Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el 23 de diciembre de 1999 se subscribió el "Convenio N0 ECU/B7-3 100/IB/98/0307 de Financiación entre la Comunidad Europea y la República del Ecuador, Desarrollo de las Zonas Urbano-Marginales de Guayaquil";

Que la XXXI Asamblea de los Suscriptores de la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite INTESAT, realizada en Washington los días 9 y 10
de noviembre del 2000, aprobó la Enmienda al Art. 23 del Acuerdo Operativo Relativo a dicha Organización;

Que en la XXXV Asamblea de los Suscriptores de la organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite INTESAT, realizada en Washington, los días 13 y 17 de noviembre del 2000, se aprobó las Enmiendas al Acuerdo Relativo a dicha Organización;

Que el 28 de agosto el 2001 se suscribió el "Convenio para la Protección del Patrimonio Cultural y Recuperación de Bienes Arqueológicos, Artísticos e Históricos entre la República del Ecuador y la República del El Salvador";

Que el 12 de noviembre del 2001 se suscribió el Tratado de Relaciones de Amistad y Cooperación entre la República del Ecuador y Ucrania";

Que el 26 de diciembre del 2001 se suscribió la "Nota Reversal entre la República del Ecuador y la República Popular China sobre el Proyecto de Mejoramiento de la
Planta de Agua Potable de Portovelo en Ecuador",

Que el 6 de noviembre del 2001 se suscribió el "Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y las Repúblicas del Ecuador y Perú. Estudios Preparatorios Relativos al eje Vial N0 1 Piura - Guayaquil";

Que el 28 de diciembre del 2001 se suscribió el "Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N0 30 entre Ecuador y Paraguay";

Que el 28 de diciembre del 2001 se suscribió el "Decimocuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N0 28 entre Ecuador y Uruguay";

Que el 28 de diciembre del 2001 se suscribió el "Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N0 48 entre Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela y Argentina";

Que el 28 de diciembre del 2001 se suscribió el "Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 39 entre Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela y Brasil";

Que se realizó el 26 de agosto de 1992 la "Resolución 290, mediante la cual se hacen enmiendas al Tratado para la Proscripción de Anuas Nucleares en América Latina";

Que luego de examinar los referidos instrumentos internacionales los considera convenientes para los intereses del país; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 12 del artículo 171 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Ratificanse los siguientes instrumentos internacionales:

"Convenio N0 ECU/B7-3100/IB/98/0307 de Financiación entre la Comunidad Europea y la República del Ecuador. Desarrollo de las Zonas Urbano-Marginales de Guayaquil".

"Enmiendas al Art. 23 del Acuerdo Operativo Relativo a de la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite INTESAT".

"Enmiendas al Acuerdo Relativo a Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite INTESAT".

"Convenio para la Protección del Patrimonio Cultural y Recuperación de Bienes Arqueológicos, Artísticos e Históricos entre la República del Ecuador y la República de El Salvador".

"Tratado de Reversal de Amistad y Cooperación entre la República del Ecuador y Ucrania".

"Nota Reversal entre la República del Ecuador y la República Popular China sobre el Proyecto de Mejoramiento de la Planta de Agua Potable de Portovelo en Ecuador".

"Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y las Repúblicas del Ecuador y Perú. Estudios Preparatorios Relativos al eje Vial N0 1 Piura - Guayaquil".

"Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Comple-mentación Económica N0 30 entre Ecuador y Paraguay".

"Decimocuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Comple-mentación Económica N0 28 entre Ecuador y Uruguay".

"Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N0 48 entre Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela y Argentina"

"Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N0 39 entre Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela y Brasil".

"Resolución 290, mediante la cual se hacen enmiendas al Tratado para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina".

ARTICULO SEGUNDO.- Procédase al depósito de los instrumentos de ratificación y/o a las notificaciones diplomáticas a las contrapartes, según corresponda.

ARTICULO TERCERO.- Publíquense los instrumentos internacionales ratificados mediante el presente decreto en el Registro Oficial.

ARTICULO CUARTO.- Encárgase la ejecución del presente decreto, al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 4 de abril del 2002.

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República.

f.) Jaime Marchán, Ministro de Relaciones Exteriores, encargado.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.

 

N0 2539

Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que es necesario actualizar el procedimiento de selección de los funcionarios de la segunda categoría del Servicio Exterior para su eventual designación en la categoría de embajadores, preservando la apreciación justa de los méritos profesionales en función de los intereses del país;

Que el articulo 100, inciso segundo de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, establece que la apreciación sobre la idoneidad y rendimiento de los funcionarios de la primera y segunda categorías del Servicio Exterior queda reservada al Ministro de Relaciones Exteriores;

Que el Reglamento de Calificación del Personal Diplomático de Carrera dispone en el artículo 7 los plazos mínimos de frecuencia en cada categoría a la fecha en que se expida el escalafón correspondiente, siendo necesario determinar los plazos mínimos para que los funcionarios de segunda categoría del Servicio Exterior puedan eventualmente ser designados embajadores; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 10 del artículo 171 y numeral 2 del artículo 179 de la Constitución Política vigente; y, en el literal d) del articulo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Art. 1.- Encargar al señor Ministro de Relaciones Exteriores la selección de los funcionarios de carrera de la segunda categoría del Servicio Exterior Ecuatoriano que podrían ser designados embajadores.

Art. 2.- Para el efecto, el Ministro de Relaciones Exteriores contará con el concurso de una Comisión Asesora integrada de la siguiente manera:

a) El Viceministro de Relaciones Exteriores, quien la presidirá;

b) El Subsecretario de Desarrollo Institucional de dicho Portafolio;

c) Un Ex Canciller de la República designado por el Ministro de Relaciones Exteriores; y,

d) Un Embajador de carrera en servicio activo, designado por los funcionarios de carrera de la segunda categoría del Servicio Exterior.

Art. 3.- El Director General de Desarrollo Organizacional del Ministerio de Relaciones Exteriores actuará como Secretario.

Art. 4.- La Comisión Asesora, sobre la base de los respectivos expedientes evaluará la preparación, aptitud y eficiencia de los funcionarios que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo octavo del presente decreto, su idoneidad moral, la importancia de los servicios prestados y el perfil para el ejercicio de las funciones de Embajador.

Art. 5.- El resultado de la evaluación constará en un informe de la Comisión Asesora del Ministro de Relaciones Exteriores con la nómina de los candidatos mejor calificados, en un número mayor al de las vacantes a ser cubiertas de cada oportunidad.

Art. 6.- El Ministro de Relaciones Exteriores, tomando en cuente dicha nómina, someterá sus recomendaciones al Presidente de la República.

Art. 7.- Cada proceso de evaluación y selección será independiente y los funcionarios de la segunda categoría no podrán invocar como antecedente los resultados de evaluaciones anteriores.

Art. 8.- La Comisión Asesora verificará, en primer lugar, que los funcionarios al ser evaluados cumplan con los siguientes requisitos mínimos:

a) Acreditar al menos 20 años en la carrera diplomática;

b) Tener al menos 6 años de antigüedad en la segunda categoría del Servicio Exterior,

c) No haber sido objeto de medida disciplinaria por falta grave en la carrera diplomática; y,

d) No haber pasado los limites de edad establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Exterior para el retiro.

Art. 9.- Los tiempos de servicio contemplados en las letras a) y b) del articulo octavo, se computarán a la fecha de integración formal de la Comisión Asesora, mediante acuerdo ministerial.

Art. 10.- Derógase el Decreto Ejecutivo número 1106 de 11 de febrero de 1998.

Art. 11.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia en esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de abril del 2002.

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República.

f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores. Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.

 

No. 2542

Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que con fecha 15 de septiembre del 2000. la República del Ecuador suscribió con los países miembros del Club de París, la minute de Acuerdo sobre la Consolidación de la Deuda de la República del Ecuador, en la cual se establecen los lineamientos generales para la reestructuración de la deuda externa ecuatoriana con los gobiernos de los países que conforman el Club de Paris;

Que una vez que la República del Ecuador ha culminado las negociaciones bilaterales con los gobiernos de Israel, Japón e Italia, es necesario continuar con los trámites de ley respectivos que permitan la suscripción de los convenios bilaterales con los citados países;

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficios Nos. 22996, 23083 y 23326 de 1, 8 y 26 de marzo del 2002, emitió dictamen favorable para que la República del Ecuador suscriba i) con el Gobierno del Japón un convenio de Intercambio de Notas, ii) con el Gobierno del Estado de Israel un convenio bilateral, y, iii) con el Gobierno de Italia un convenio bilateral y una Carta Colateral, para la reestructuración de la deuda externa ecuatoriana;

Que el Directorio del Banco Central del Ecuador, de conformidad con lo que establecen los artículos 42 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, y 124 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, dictaminó favorablemente sobre los proyectos de convenios bilaterales a celebrarse entre la República del Ecuador y los gobiernos de Israel, Japón e Italia, según se desprende de los oficios Nos. DBCE-0139-2002 02 00344 y DBCE-0350-2002-02 00862 de 4 de febrero y 20 de marzo del 2002 en su orden;

Que la Subsecretaría de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas de conformidad con lo dispuesto por el articulo 125 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, presentó el correspondiente informe, contenido en el memorando No. SCP-CGDP-2002-0129 de 1 de abril del 2002, recomendando la continuación del trámite que permita concluir con la suscripción de los convenios bilaterales, Carta Colateral e Intercambio de Notas;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 126 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, emitió la Resolución No. 030 de 11 de abril del 2002, mediante la cual aprobó la celebración de los convenios bilaterales y Carta Colateral a suscribirse con los países antes especificados, que fueron materia del dictamen de la Procuraduría General del Estado y del Directorio del Banco Central del Ecuador, y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 171, numeral 18 de la Constitución Política de la República y el articulo 127 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

Decreta:

Art. 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas para que personalmente o mediante delegación, a nombre y en representación de la República del Ecuador, suscriba sendos contratos bilaterales con el Gobierno de Japón, que se instrumentará mediante Intercambio de Notas, con el Gobierno del Estado de Israel y con el Gobierno de Italia, país con el que además se suscribirá una Carta Colateral, todos ellos en los mismos términos y condiciones de los proyectos de contratos y sus anexos que merecieron dictámenes favorables de la Procuraduría General del Estado y del Directorio del Banco Central del Ecuador, cuyo objeto es el refinanciamiento de la deuda externa ecuatoriana, bajo los lineamientos establecidos en la minute de acuerdo suscrita el 15 de septiembre del 2000 entre la República del Ecuador y los países miembros del Club de París.

Art. 2.- Las deudas involucradas en el refinanciamiento cuya contratación se autoriza por el articulo 1, son las siguientes:

DEUDAS INVOLUCRADAS:

a) Los préstamos de gobiernos o instituciones pertinentes de las Países Acreedores participantes, que tengan un vencimiento original de más de un año, que fueron concedidos al Gobierno de la República del Ecuador o al sector público ecuatoriano o cubiertas por la garantía de pago del Gobierno de la República del Ecuador, de los préstamos suscritos antes del 1° de enero de 1983;

b) Los créditos comerciales garantizados o asegurados por los Gobiernos de los Países Acreedores participantes o por sus instituciones pertinentes que tengan un vencimiento original de más de un año, que fueron concedidos al Gobierno de la República del Ecuador o al sector público ecuatoriano, o cubiertas por la garantía de pago del Gobierno de la República del Ecuador, de los préstamos suscritos antes del 10 de enero de 1983;

c) Los repagos de capital e interés debidos como resultado de los acuerdos de consolidación, concluidos de conformidad con las minutas acordadas el 24 de abril de 1985,20 de enero de 1988,20 de enero de 1992 y 27 de junio de 1994; y,

d) Los repagos de capital e interés debidos como resultado de los acuerdos de consolidación, concluidos de conformidad con la minute acordada el 24 de octubre de 1989.

Art. 3.- Para efectos de la celebración de los contratos bilaterales, los términos de la consolidación, la deuda diferida, las obligaciones a pagar y las condiciones financieras de los convenios bilaterales que se autorizan suscribir por el artículo precedente, son las siguientes:

TÉRMINOS DE LA CONSOLIDACION:

A) Préstamos de ayuda de desarrollo oficial

v 100% de los montos de principal e interés (incluido interés de mora) adeudados al 30 de abril, inclusive y no pagados, y el 100% de los montos de capitel e interés (excluyendo el interés de mora), debidos desde el 1 de mayo del 2000, al 30 de abril del 2001 inclusive, y no pagados, referidos en el literal a) del articulo 2.

v 100% de los montos de capitel e interés (excluyendo el interés de mora) adeudados al 30 de abril del 2000, inclusive y no pagados, y el 100% de los montos de capital e interés (excluyendo el interés de mora), debidos desde el 1 de mayo del 2000 hasta el 30 de abril del 2001, inclusive y no pagados, referidos en los literales c) y d) del artículo 2.

B) Otros créditos involucrados

v 100% de los montos de principal e interés (incluido interés de mora) vencidos y no pagados al 30 de abril del 2000 inclusive; y, 100% de los montos de principal e interés (excluido interés de mora) vencidos y no pagados desde el 1 de mayo del 2000 al 30 de abril del 2001 inclusive, referidos en los literales a) y b) del articulo 2.

v 100% de los montos de principal e interés (excluido interés de mora) vencidos y no pagados al 30 de abril del 2000 inclusive; y, 100% de los montos de principal e interés (excluido interés de mora) vencidos y no pagados desde 1 de mayo del 2000 al 30 de abril del 2001 inclusive, de la deuda mencionada en los literales c) y d) del articulo 2.

DEUDA DIFERIDA

a) El 90% de los montos de principal e interés (incluido interés de mora) debido y no pagado al 15 de agosto del 2000 inclusive y no pagado, sobre préstamos provenientes de gobiernos o instituciones pertinentes de los Países Acreedores participantes, y sobre créditos comerciales garantizados o asegurados por los gobiernos de los Países Acreedores participantes o de instituciones pertinentes, que tengan un vencimiento original de más de un año y que fueron extendidas al Gobierno de la República del Ecuador o al sector público ecuatoriano, o cubiertas por la garantía de pago del Gobierno de la República del Ecuador, de conformidad con un contrato u otro acuerdo financiero concluido en o después del 1 de enero de 1983. Esta deuda será pagada en 4 cuotas iguales y sucesivas con pagos semianuales, siendo el primer pago el 1 de mayo del 2004 y el último el 1 de noviembre del 2005; y,

b) El 100% del interés de mora generados al 30 de abril del 2000 inclusive sobre los montos de principal e interés debido y no pagado al 30 de abril del 2002 inclusive de la deuda mencionada en el literal c) de deudas involucradas; y, el 50% del interés de mora ocurrido el 30 de abril del 2000 inclusive sobre los montos de principal e interés debidos hasta el 30 de abril del 2000 inclusive, de la deuda mencionada en el literal d) de deudas involucradas. Esta deuda será pagada en 10 cuotas iguales y consecutivas en forma semestral, el primer pago será el 1 de mayo del 2001 y el último el 1 de noviembre del 2005.

OBLIGACIONES A PAGAR:

a) El 50% del interés de mora generado al 30 de abril del 2000 inclusive, sobre los montos de principal e interés debidos al 30 de abril del 2000, inclusive y no pagados sobre las deudas referidas en el literal d) de deudas involucradas. Esta deuda será pagada lo más pronto posible no más tarde del 31 de diciembre del 2000;

b) El 10% de los montos de principal e interés (incluido interés de mora) debido y no pagado al 15 de agosto del 2000 inclusive y no pagado, sobre préstamos provenientes de gobiernos o instituciones pertinentes de los Países Acreedores participantes, y sobre créditos comerciales garantizados o asegurados por los gobiernos de los Países Acreedores participantes o de instituciones pertinentes, que tengan un vencimiento original de más de un año y que fueron extendidas al Gobierno de la República del Ecuador o al sector público ecuatoriano, o cubiertas por la garantía de pago del Gobierno de la República del Ecuador, de conformidad con un contrato u otro acuerdo financiero concluido en o después del 1 de enero de 1983. Esta deuda será pagada no más tarde del 31 de diciembre del 2000.

1.1. DEUDA CONSOLIDADA CON EL ESTADO DE ISRAEL

ACREEDOR: MINISTERIO DE FINANZAS DE ISRAEL (MOF)

A) DEUDA COMERCIAL

MONTO: USD 149.969.743,24

ACREEDOR: THE ISRAEL FOREING TRADE RISKS INSURANCE CORPORATION LTD (IFTRIC)

B) DEUDA COMERCIAL

MÓNTO: USD 736.677.81

1.2. DEUDA DIFERIDA CON EL ESTADO DE ISRAEL:

ACREEDOR: MINISTERIO DE FINANZAS DE ISRAEL (MOF)
MONTO: USD 26.528.823,10

ACREEDOR: THE ISRAEL FOREING TRADE RISKS INSURANCE CORPORATION LTD. (IFTRIC)

MONTO: USD 138.152,85

TASAS DE INTERES:

Tasa LIBOR a 6 meses + 1.75%.
Interés de mora: 1% adicional.

2.1. DEUDA CONSOLIDADA CON EL GOBIERNO DEL JAPON:

ACREEDOR: JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (JBIC)
EXPORT IMPORT BANK (EXIMBANK)

DEUDA CONCESIONAL

MONTO: JPY 181.323.075,00

DEUDA COMERCIAL

MONTO: JIPY 224.810.684,00

ACREEDOR: JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (JBIC)
OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND (OECF)

DEUDA CONCESIONAL

MONTO: JPY 459.196.837,00

ACREEDOR: "LOS ACREEDORES" Y "DEUDAS COMERCIALES REFINANCIADAS" MINISTRY OF ECONOMY, TRADE AND
INDUSTRY GOBERMENT OF JAPAN (METI).

DEUDA COMERCIAL

MONTO: JPY 2.734.987.848,00

MONTO: USD 19.777.943,67

2.2. DEUDA DIFERIDA CON EL GOBIERNO DEL JAPON:

DEUDA DIFERIDA CLUB DE PARIS

ACREEDOR: JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (JBIC)
EXPORT IMPORT BANK (EXIMBANK)

MONTO: JPY 4.129.971,00 (Incluye 50% C.P-JPY 1.636.515,00)

ACREEDOR: JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL
COOPERATION (JBIC) OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION
FUND (OECF)
MONTO: JPY 114.083,00

ACREEDOR: "LOS ACREEDORES" Y "DEUDAS COMERCIALES REFINANCIADAS"
MINISTRY OF ECONOMY TRADE AND INDUSTRY
GOVERMENT OF JAPAN (METI)

MONTO: JPY 397.399.121,00
MONTO: USD 3.502.604,00

DEUDA DIFERIDA PRESTAMOS SUSCRITOS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE CORTE (PCOD)

ACREEDOR: JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (JBIC)
EXPORT IMPORT BANK (EXIMBANK)

MONTO: JPY 2.436.951.271,00

ACREEDOR: JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL
COOPERATION (JBIC)
OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION
FUND (OECF)

MONTO: JPY 1.195.594.602,00

TASAS DE INTERES:

v Para la deuda concesional con el JBIC (OECF) el 2.2% por año.

v Para la deuda concesional y comercial con el JBIC (EXIMBANK) 31.15% por año

v Para la deuda diferida, Club de Paris con el JBIC (OECF), 2.2% por año.

v Para la deuda diferida, Club de París con el JBIC (EXIMBANK), 2.65% por año.

v Para la deuda diferida, préstamos suscritos con posterioridad a la fecha de corte con el JBIC (OECF), 2.2% por año.

v Para la deuda diferida, préstamos suscritos con posterioridad a la fecha de corte con el JBIC (EXIMBANK), 4.65% por año.

v Para la deuda comercial consolidada con el METI, las tasas de interés serán las siguientes:

- Para la deuda denominada como Notas I, entre el 1 de mayo del 2000 y el día previo a la fecha de cambio de las Notas será el 7.5% por año para la deuda en JPY y 9.85% por año para la deuda en USD, y desde la fecha de cambio Notas entre los gobiernos de la República del Ecuador y del Japón, será el 1% por año sobre la tasa prestamista prime a largo plazo (LTPR), para la deuda en JPY y el 1% sobre la tasa interbancaria en Londres (LIBOR).

- Para la deuda denominada como Notas II, entre el 1 de mayo del 2000 y el día previo a la fecha de cambio de las Notas será el 8.3% por año para la deuda en JPY y 10% por año para la deuda en USD, y desde la fecha de cambio de Notas será el 1% por año sobre la tasa prestamista.

- Prime a largo plazo (LTPR), para la deuda en JPY y el 1% sobre la tasa interbancaria aplicada en Londres (LIBOR).

- Para la deuda denominada como Notas III, entre el 1 de mayo del 2000 y el día previo a la fecha de cambio de las Notas será el 8.1% por año para la deuda en JPY y 7.79% por año para la deuda en USD, y desde la fecha de cambio de las presentes Notas será el 1% por año sobre la tasa prestamista prime a largo plazo (LTPR), para la deuda en JPY y el 1% sobre la tasa interbancaria aplicada en Londres (LIBOR).

- Para la deuda denominada como Notas IV, entre el 1 de mayo del 2000 y el día previo a la fecha de cambio de las Notas será el 7.9% por año para la deuda en JPY y 9% por año pera la deuda en USD, y desde la fecha de cambio de las presentes Notas será el 1% por año sobre la tase prestamista prime a largo plazo (LTPR), para la deuda en JPY y el 1% sobre la tase interbancaria aplicada en Londres (LIBOR).

La tasa de interés de mora de la deuda consolidada con el METI será del 1% por año sobre la tasa descrita en (a) (ii), (iv), (vi) u (viii), del proyecto de Notes.

v Para la deuda comercial diferida con el METI, las tasas de interés serán las siguientes:

- La tasa aplicada desde el 1° de mayo del 2000, será de 1% por año sobre la tasa prestamista prime a largo plazo (LTPR), para la deuda en JPY y el 1% sobre la LIBOR aplicable para depósitos en dólares de los Estados Unidos de América.

La tasa de interés de mora de la deuda diferida con el METI será del 1% por año sobre las tasas descritas en el párrafo anterior.

3.1. CONSOLIDADA CON EL GOBIERNO DE ITALIA:

ACREEDOR: SERVIZI ASSICURATIVI DEL COMMERCIO ESTERO (SACE)

DEUDA COMERCIAL

MONTO HASTA: USD 220.343.701,72

3.2. DEUDA DIFERIDA CON EL GOBIERNO DE ITALIA

 

DEUDA DIFERIDA CLUB DE PARIS

ACREEDOR: SERVIZI ASSICURATIVI DEL COMMERCIO ESTERO (SACE)

MONTO HASTAA: USD 32.952.293,99

DEUDA DIFERIDA PRESTAMOS SUSCRITOS CON
POSTERIORIDAD A LA FECHA DE CORTE (PCOD)

ACREEDOR: SERVIZI ASSICURATIVI DEL
COMMERCIO ESTERO (SACE)
ANSALDO ENERGIA (GlE)

MONTO HASTA: USD 1.968.376,00

ACREEDOR: MEDIO CREDITO CENTRALE

MONTO HASTA: ITL 1.772.826.230,00

USD 2.499.157,74

TASAS DE INTERES:

v Para la deuda comercial con la SACE la tasa de LIBOR + 0.5% por año.

v Para la deuda con el Medio Crédito Centrale serán las tasas previstas en los convenios financieros originales, conforme al siguiente detalle:

onto Tasa
original de
Préstamo Moneda en miles interés

Medio Crédito-EMETEL USD 9.737.0 1.75%
Medio Crédito-EMETEL USD 7.200.0 1.75%
Medio Crédito-EMETEL ITL 16.707.566.0 1.75%
Medio Crédito-ex
INECEL USD 31.000.0 1.75%
Medio Crédito-ESTADO ITL 92.998.004.0 1.00%

INTERES DE MORA:

La tesa de interés de mora de la deuda con la SACE será LIBOR a seis meses más un margen del 1.5% por año.

La tasa de interés de mora de la deuda con el Medio Crédito Centrale será del 5% anual.

DEUDA CON LA SACE CLUB PARIS II y III:

En la negociación bilateral con Italia se suscribirá una Carta Colateral, mediante la cual el Ecuador se compromete a cancelar el valor de US$ 43.135.359,00 (US$ 38.113.858,18 por capitel y US$ 6.021.500,82 por intereses) que corresponde a los intereses desde la fecha de vencimiento original hasta la fecha de los refinanciamientos de los Convenios del Club de París II y III, de conformidad con lo establecido en la minute acordada en las reuniones mantenidas entre las delegaciones de los gobiernos de Italia y Ecuador.

El valor total de esta obligación será cancelada en cinco años en cuotas semestrales, comenzando la primera el 1 de mayo del 2002 y la última el 1 de noviembre del 2006, de conformidad con el cronograma de pagos constante en el Anexo 1 a la Carta Colateral.

FORMA DE PAGO:

a. Para la deuda consolidada concesional, la amortización se efectuará en 20 cuotas semestrales iguales y sucesivas. La primera cuota será pagada el 1 de mayo del 2011 (final del periodo de gracia) y la última el 1 de noviembre del 2020 (final del periodo de repago);

b. La deuda consolidada comercial será pagada de acuerdo al siguiente cronograma:

(ANEXO 23ABR 1)

Art. 4.- El Ministro de Economía y Finanzas, suscribirá con cada una de las entidades del sector público, cuyas deudas se refinanciarán a través de los convenios bilaterales que se autoriza celebrar mediante el presente instrumento, convenios modificatorios a los convenios subsidiarios que debieron celebrarse conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 2447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 609 de 11 de enero de 1995.

Art. 5.- Las entidades a las que se refiere el articulo anterior, dentro del plazo de 60 días contados a partir de las fechas de suscripción de los convenios bilaterales, suscribirán con el Banco Central del Ecuador los respectivos contratos modificatorios a los contratos de fideicomiso suscritos por prescripción del articulo 4 del Decreto Ejecutivo No. 2447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 609 de 11 de enero de 1995.

Art. 6.- El servicio de amortización, intereses y más costos financieros de las deudas refinanciadas, continuarán efectuándose conforme a las disposiciones de los decretos que autorizaron la celebración de los contratos originales de crédito y sus posteriores reformas.

Art. 7.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 12 de abril del 2002.

t) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República.

f) Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economía y Finanzas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.

 

N° 2543

Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que la Oficina de Planificación de la Presidencia de la República, a través de oficio N0 ODEPLAN-0-2001-481 de 28 de junio del 2001, aprobó y calificó como prioritario el proyecto "Corredor Vial Sur" ratificando su dictamen de prioridad mediante oficio N0 ODEPLAN-0-2002-122 de 15 de febrero del 2002;

Que el Ministro de Economía y Finanzas mediante oficio N0 SCP-CES-2001-1766 de 22 de agosto del 2001, solicitó a la Corporación Andina de Fomento, CAE, la concesión de un crédito por USS 70 millones, para la construcción y rectificación de varias carreteras que forman parte del Corredor Vial Sur del país;

Que mediante Resolución N0 1438/2001 de 7 de diciembre del 2001, el Directorio de la Corporación Andina de Fomento, CAE, aprobó un préstamo de hasta por USS 70 millones, a favor de la República del Ecuador, destinados a financiar el proyecto "Corredor Vial Sur";

Que el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, a través de oficio N0 DBCE-0218-2002-02-00470 de 20 de febrero del 2002, comunica que el Directorio de este banco, emitió dictamen favorable sobre el contrato de préstamo referido;

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficio N0 22979 de 1 de marzo del 2002, emite dictamen favorable al proyecto de contrato de crédito a suscribirse entre la Republica del Ecuador como prestataria y la Corporación Andina de Fomento, CAE, como prestamista, por la cantidad de hasta US$ 70'000.000,oo, destinado a financiar el proyecto "Corredor Vial Sur", cuyo organismo ejecutor es el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,

Que la Subsecretaria de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 125 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, presentó el correspondiente informe, contenido en el memorando N0 SCP-CES-2002-0114 de 19 de marzo del 2002;

Que el Ministro de Economía y Finanzas, expidió la Resolución N0 SCP-2002 028 de 4 de abril del 2002, por la que aprueba la suscripción del referido contrato de préstamo; y,

En uso de las facultades que le confiere el numeral 18 del articulo 171 de la Constitución Política de la República, y el articulo 127 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

Decreta:

Art. 1.- Autorizase la suscripción de un convenio de crédito entre la Corporación Andina de Fomento, CAP, como prestamista y la República del Ecuador, como prestataria, por un monto de hasta SETENTA MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 70'000.000,oo) destinados a financiar el proyecto "Corredor Vial Sur", cuyo organismo ejecutor es el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras del convenio de crédito que se autoriza suscribir por medio de este decreto son los siguientes:

PRESTAMISTA: Corporación Andina de Fomento, CAF.

PRESTATARIA: República del Ecuador.

ORGANISMO Ministerio de Obras Públicas y
EJECUTOR: Comunicaciones.

OBJETO: Financiar el proyecto "Corredor

Vial Sur".
MONTO: Hasta USS 70'000.000.

INTERES: Tasa variable compuesta por los siguientes factores: i) LIBOR para préstamos a 6 meses más ii) un margen de tres coma treinta y cinco puntos porcentuales anuales.

FORMA DE Durante el periodo de gracia, cada
CALCULO: uno de los desembolsos devengará intereses a la tasa que resulte de la suma de a) la tasa LIBOR aplicable al periodo correspondiente al pago de intereses, más b) el margen. Durante el período de amortización del principal los saldos adeudados devengarán intereses a la tasa que resulte de la suma de a) la tasa LIBOR aplicable al periodo correspondiente al pago de intereses, más b) el margen.

DISPOSICIONES Los intereses serán pagados en
GENERALES: forma semestral, debiendo efectuarse el primer pago a los ciento ochenta días (180) de suscrito el contrato de préstamo, siempre y cuando se haya efectuado algún desembolso durante este período. El cobro de intereses procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total del préstamo sobre la base de 360 días por año.

INTERES POR Pos puntos porcentuales (2.0%)
MORA: anuales, en adición al interés vigente [LIBOR a seis meses más alta vigente durante el (los) período (s) comprendidos entre el vencimiento de la obligación y la fecha efectiva de pago] más margen.

COMISION DE Cero punto setenta y cinco por
COMPROMISO: ciento (0.75%) anual aplicado
sobre los saldos no desembolsados
del préstamo.

COMISION DE Uno coma cinco por ciento (1,5%)
FINANCIAMIENTO: por una sola vez sobre el monto total del préstamo y se causará con la sola suscripción del contrato de préstamo, cuyo pago se efectuará a más tardar en la oportunidad en que se realice el primer desembolso.

PLAZO: Diez años, incluyendo un período de gracia de dos años, contados a partir de la fecha de suscripción del Convenio de Préstamo, con pagos de interés y capital semestrales.

PERIODO DE El prestatario tendrá un plazo de
UTILIZACION seis (6) meses para solicitar el
DESEMBOLSOS: primer desembolso y de veinticuatro meses para solicitar el último desembolso. Estos plazos serán contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo.

AMORTIZACION: Pago de dieciséis (16) cuotas de capital semestrales, iguales y consecutivas, a las cuales se añadirán los vencimientos devengados al vencimiento de cada una de las cuotas. El pago de la primera cuota se efectuará a los treinta (30) meses de suscrito el contrato de crédito.

CONTRAPARTE La contraparte local será cubierta
LOCAL: con recursos del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones, por lo que esta entidad deberá hacer los ajustes
presupuestarios necesarios que le permitan cumplir con este
compromiso.

Art. 3.- El servicio total de la deuda y demás costos financieros del contrato de crédito que se autoriza celebrar mediante este decreto, lo realizará el Estado Ecuatoriano durante el año 2002, con cargo a la Partida Presupuestaria N0 1000.0000.F900.000.00.00.560301 .176.0 del Presupuesto General del Estado; y, en los años subsiguientes con aplicación al Presupuesto del Gobierno Central, Capítulo Deuda Pública Externa, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas, fideicomisará sus rentas en el Banco Central del Ecuador, comprometiendo los recursos que fueron necesarios de la Cuenta Comente Unica del Tesoro Nacional.

Art. 4.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en su calidad de organismo ejecutor, tendrá a su cargo la ejecución de las obras que se financian con el crédito al que se refiere este decreto, y será responsabilidad de sus funcionarios, en las áreas de sus respectivas intervenciones, velar porque los procedimientos y trámites que se lleven a cabo para la celebración del contrato o contratos respectivos, se enmarquen y sujeten a las leyes, reglamentos y más normas que regulan la contratación pública en el Ecuador.

Art. 5.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno en Quito, a 12 de abril del 2002.

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República.

f) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economía y Finanzas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

F) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.

 

No. 139

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONES

DEL SECTOR PUBLICO

Considerando:

Que con Resolución No. 129 de 6 de marzo de 2002, el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público -CONAREM- aprobó la escala de sueldos básicos y de gastos de representación y residencia, para los servidores de las instituciones del Estado cuyos puestos pertenecen al Sistema Nacional de Clasificación de Puestos del Servicio Civil;

Que es necesario mejorar los niveles de eficiencia de los servidores públicos, a través de políticas remunerativas que garanticen la adecuada estructura y administración del Indice Ocupacional del Sistema Nacional de Clasificación de Puestos del Servicio Civil con sus respectivas valoraciones en la escala de sueldos básicos;

 

Que de acuerdo a lo prescrito en las leyes para la Reforma de las Finanzas Públicas; y, de Transformación Económica del Ecuador, es facultad privativa del Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público -CONAREM- determinar y fijar la política remunerativa de los servidores públicos de las instituciones del Estado; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Resuelve:

Art. 1.- La Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional - OSCIDI y el Ministerio de Economía y Finanzas, en el ámbito de sus competencias, realizarán el estudio de revisión a la clasificación y valoración de las clases de puestos profesionales agrupadas en los grados de valoración de la escala de sueldos básicos aprobada mediante Resolución CONAREM No. 129 de 6 de marzo de 2002 y emitirán los actos administrativos correspondientes.

Art. 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio del 2002 y su aplicación presupuestaria se efectuará mediante reformas a los presupuestos institucionales.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil dos.

f.) Ing. Jorge Morán Centeno, delegado del Ministro de Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM.

f.) Ab. Martín Insua Chang, Ministro de Trabajo y Recursos Humanos, miembro del CONAREM.

f.) Sr. Fausto Camacho Zambrano, miembro representante de los trabajadores, empleados y maestros.

Certifico.

f.) Tito Herrera Vinueza, Director de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

Certifico que es fiel copia del original.

f.) Tito E. Herrera Vinueza, Director de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

Quito, a 10 de abril del 2002.

 

No. 140

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO

Considerando:

Que con Resolución No. 066, publicada en el Primer Suplemento de Registro Oficial No. 234 de 29 de diciembre del 2000, el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público -CONAREM-, hace extensivo a los profesionales civiles que conforman el equipo básico de salud, de los hospitales de la Policía Nacional los beneficios aprobados en la Resolución No. 015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 134 de 3 de agosto del 2000;

Que con Resolución Nos. 086, publicada en el Registro No. 422 de 28 de septiembre del 2001, fijó nuevos valores para la bonificación médica mensual;

Que los hospitales de la Policía Nacional, cuentan con personal civil que integra el equipo básico de salud;

Que de acuerdo a lo prescrito en las leyes para la Reforma de las Finanzas Públicas; y, de Transformación Económica del Ecuador es facultad privativa del Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público -CONAREM- determinar y fijar la política remunerativa de los servidores públicos de las instituciones del Estado; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Resuelve:

Art. 1.- Hacer extensivo a los profesionales civiles que conforman el equipo básico de salud, de los hospitales de la Policía Nacional, los beneficios aprobados con Resolución No. 086, publicada en Registro Oficial No. 422 de 28 de septiembre del 2001.

Art. 2.- La aplicación presupuestaria de esta resolución la efectuará la entidad con recursos propios de carácter permanente.

Art. 3.- La presente resolución rige a partir del 1 de enero del 2002, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil dos.

f.) Ing. Jorge Morán Centeno, delegado del Ministro de Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM.

f) Ab. Martín Insua Chang, Ministro de Trabajo y Recursos Humanos, miembro del CONAREM.

f.) Sr. Fausto Camacho Zambrano, miembro representante de los trabajadores, empleados y maestros.

Certifico.

f.) Tito Herrera Vinueza, Director de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

Certifico que es fiel copia del original.

f.) Tito E. Herrera Vinueza, Director de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

Quito, a 10 de abril del 2002.

 

 

N0 SBS-DN-2002-0196

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro"; del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtitulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VIl "De los activos y limites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador,

Que el señor Numan Guillermo Ortega Serrano, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que con memorando N0 DGGI-DCR-2002-037 de 31 de enero del 2002, el Director de la Central de Riesgos de esta Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos, cuentas corrientes cenadas y cheques protestados, el señor Numan Guillermo Ortega Serrano, no ha sido reportado con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14 del articulo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698 de 30 de noviembre del 2001, que contiene el "Estatuto Orgánico por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencia de Bancos",

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al señor Numan Guillermo Ortega Serrano, portador de la cédula de ciudadanía N0 110000908 1. para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le el número de registro N0 PA-2002-091 y se comuniquen del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado ce la Superintendencia de Bancos y Seguros en Quito, Distrito Metropolitano, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dos.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dos.

f) Dr. Diego Femando Navas Muñoz, Secretario General.

Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia, lo certifico.- f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.- 28 de marzo del 2002.

 

 

N0 SBS-DN-2002-0197

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtitulo IV "De las garantías adecuadas", del Titulo VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el señor Wendell Mario Polit Mercado, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución el señor Wendell Mario Polit Mercado, no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cenadas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14 del articulo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698 de 30 de noviembre del 2001, que contiene el "Estatuto Orgánico por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencia de Bancos",

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al señor Wendell Mario Polit Mercado, portador de la cédula de ciudadanía N0 090017883-1, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro N0 PA-2002-074 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros en Quito, Distrito Metropolitano, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dos.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dos.

f.) Dr. Diego Femando Navas Muñoz, Secretario General.

Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia, lo certifico.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.

28 de marzo del 2002.

 

N0 SBS-DN-2002-0198

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el articulo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtitulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el señor José Miguel Manrique Chuma, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que con memorando N0 DGOI-DCR-2002-01 8 de 17 de enero del 2002, el Director de la Central de Riesgos de esta Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señor José Miguel Manrique Chuma, no ha sido reportado con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14 del artículo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698 de 30 de noviembre del 2001, que contiene el "Estatuto Orgánico por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencia de Bancos",

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al señor José Miguel Manrique Chuma, portador de la cédula de ciudadanía N0 100092967-7, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro N0 PA-2002-078 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros en Quito. Distrito Metropolitano, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dos.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dos.

f) Dr. Diego Femando Navas Muñoz, Secretario General.

Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia, lo certifico.- f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.- 1 de abril del 2002.

 

 

N° SBS-DN-2002-0200

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtitulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador,

Que el señor Jorge Alfredo Velásquez Rodríguez, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que con memorando N0 DGRE-DEP-2001-900 de 28 de diciembre del 2001, el Director de Riesgos y Estudios de esta Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señor Jorge Alfredo Velásquez Rodríguez, no ha sido reportado con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14 del articulo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698 de 30 de noviembre del 2001, que contiene el "Estatuto Orgánico por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencia de Bancos",

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al señor Jorge Alfredo Velásquez Rodríguez, portador de la cédula de ciudadanía N0 090389692-6, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en los bancos privados e instituciones financieras públicas, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro N0 PA-2002-070 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros en Quito, Distrito Metropolitano, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dos.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dos.

f.) Dr. Diego Femando Navas Muñoz, Secretario General.

Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia, lo certifico.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.- 1 de abril del 2002.

 

 

N° SBS-DN-2002-0202

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capitulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtitulo IV "De las garantías adecuadas", del Titulo VII "De los activos y limites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador,

Que el señor Wiston Rodrigo Sánchez González, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que con memorando N0 DGGI-DCR-2002-022 de 18 de enero del 2002, el Director de la Central de Riesgos de esta Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señor Wiston Rodrigo Sánchez González, no ha sido reportado con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14 del articulo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698 de 30 de noviembre del 2001, que contiene el "Estatuto Orgánico por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencia de Bancos",

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al señor Wiston Rodrigo Sánchez González, portador de la cédula de ciudadanía N0 070079399-5, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en los bancos privados, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro N° PA-2002-075 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros en Quito, Distrito Metropolitano, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dos.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dos.

f.) Dr. Diego Femando Navas Muñoz, Secretario General.

Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia, lo certifico.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.- 27 de marzo del 2002.

 

N° SBS-DN-2002-0203

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtitulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el señor Walter Havi Noguera Albarrasín, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que con memorando N0 DGGI-DCR-2002-018 de 17 de enero del 2002, el Director de Central de Riesgos de esta Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señor Walter Havi Noguera Albarrasín, no ha sido reportado con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14 del articulo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698 de 30 de noviembre del 2001, que contiene el "Estatuto Orgánico por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencia de Bancos",

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al señor Walter Havi Noguera Albarrasín, portador de la cédula de ciudadanía N0 170866208-3, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro N0 PA-2002-079 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros en Quito, Distrito Metropolitano, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dos.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dos.

f) Dr. Diego Femando Navas Muñoz, Secretario General.

Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia, lo certifico.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.- 27 de marzo del 2002.

 

 

N° SBS-DN-2002-0204

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtitulo IV "De las garantías adecuadas", del Titulo VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador,

Que el señor José María Ochoa Naula, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que con memorando N0 IT-DEP-2001-805 de 11 de diciembre del 2001, el Director de Estadística y Productos de esta Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señor José María Ochoa Naula, no ha sido reportado con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14 del artículo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698 de 30 de noviembre del 2001, que contiene el "Estatuto Orgánico por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencia de Bancos",

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al señor José Maria Ochoa Naula, portador de la cédula de ciudadanía N0 010110884-3, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en los bancos privados, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro N0 PA-2002-089 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial - Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros en Quito, Distrito Metropolitano, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dos.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dos.

f.) Dr. Diego Femando Navas Muñoz, Secretario General.

Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia, lo certifico.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.- 28 de marzo del 2002.

 

 

N° SBS-DN-2002-0205

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el articulo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capitulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtitulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador,

Que el señor Francisco Javier Esparza Nugue, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que con memorando N0 IT-DEP-2001-748 de 27 de noviembre del 2001, el Director de Estadística y Productos de esta Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señor Francisco Javier Esparza Nugue, no ha sido reportado con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14 del artículo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698 de 30 de noviembre del 2001, que contiene el "Estatuto Orgánico por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencia de Bancos",

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al señor Francisco Javier Esparza Nugue, portador de la cédula de ciudadanía N0 090530259-2 para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en los bancos privados, instituciones financieras públicas e instituciones de servicios financieros, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro N0 PA-2002-086 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros en Quito, Distrito Metropolitano, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dos.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dos.

f.) Dr. Diego Femando Navas Muñoz, Secretario General.

Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia, lo certifico.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.- 28 de marzo del 2002.

 

 

N° SBS-DN-2002-0206

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el articulo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtitulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador,

Que el señor Germán Portilla Rocha, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución el señor Germán Portilla Rocha, no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14 del artículo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698 de 30 de noviembre del 2001, que contiene el "Estatuto Orgánico por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencia de Bancos",

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al señor Germán Portilla Rocha, portador de la cédula de ciudadanía N° 170074407-9, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro N° PA-2002-096 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros en Quito, Distrito Metropolitano, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dos.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dos.

f.) Dr. Diego Femando Navas Muñoz, Secretario General. Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia, lo certifico.

f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.

28 de marzo del 2002.

 

N° SBS-DN-2002-0207

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas" del Título VII "De los activos y limites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponden a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el señor Héctor Hugo Pérez Ulloa, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que con memorando N° lT-DEP-2001-815 de 17 de diciembre del 2001, el Director de Estadística y Productos de esta Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señor Héctor Hugo Pérez Ulloa, no ha sido reportado con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14 del artículo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698 de 30 de noviembre del 2001, que contiene el "Estatuto Orgánico por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencia de Bancos",

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al señor Héctor Hugo Pérez Ulloa, portador de la cédula de ciudadanía N0 090262612-6, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro N0 PA-2002-093 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros en Quito, Distrito Metropolitano, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dos.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dos.

f.) Diego Dr. Femando Navas Muñoz, Secretario General.

Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia, lo certifico.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.- 28 de marzo del 2002.

 

 

N° SBS-DN-2002-0208

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capitulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y limites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponden a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador,

Que el señor José Gilberto Quezada Mosquera, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que con memorando N° lT-DEP-2001-656 de 6 de noviembre del 2001, el Director de Estadística y Productos de esta Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señor José Gilberto Quezada Mosquera, no ha sido reportado con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14 del artículo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698 de 30 de noviembre del 2001, que contiene el "Estatuto Orgánico por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencia de Bancos",

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al señor José Gilberto Quezada Mosquera, portador de la cédula de ciudadanía N0 070072606-0, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en cl Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro N0 PA-2002-094 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros en Quito, Distrito Metropolitano, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dos.

f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dos.

f.) Dr. Diego Femando Navas Muñoz, Secretario General.

Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia, lo certifico.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.

 

N° SBS-DN-2002-0209

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtitulo IV "De las garantías adecuadas", del Titulo VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el señor Mario Fernando Calvopiña Villagómez, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que con memorando N0 IT-DEP-2001-821 de 17 de diciembre el 2001, el Director de Estadística y Productos de esta Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señor Mario Fernando Calvopiña Villagómez, no ha sido reportado con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14 del artículo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698 de 30 de noviembre del 2001, que contiene el "Estatuto Orgánico por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencia de Bancos",

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al señor Mario Femando Calvopiña Villagómez, portador de la cédula de ciudadanía N°170878854-0, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro N0 PA-2002-083 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros en Quito, Distrito Metropolitano, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dos.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dos.

C) Dr. Diego Femando Navas Muñoz, Secretario General.

Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia, lo certifico.

f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.

INTERPRETACION PREJUDICIAL No. 39-IP-2001

Solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 1 y 2 de la Decisión 379 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia. Caso: "DIAN" (Proceso interno No. 6274)

Magistrado Ponente: Luis Henrique Farías Mata

Quito, 12 de diciembre del 2001.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

VISTOS:

Que el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera, por intermedio de su Consejera Dra. Olga Inés Navarrete, ha requerido la interpretación prejudicial de las normas arriba específicamente identificadas;

Que este Tribunal comunitario es competente para interpretar en vía prejudicial las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, siempre que la solicitud provenga de un Juez nacional actuando en función de Juez comunitario, como lo es en el caso la Alta Jurisdicción requirente, y en la medida en que dichas normas resulten pertinentes -a juicio del Tribunal Andino- para la resolución del litigio interno;

Que dicha solicitud responde a las exigencias de los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal, y 125 del respectivo estatuto; y,

Que la interpretación se plantea en razón de que el ciudadano de nacionalidad colombiana Camilo Cortés Duarte, impugna mediante recurso de nulidad la Resolución 1016 del 3 de marzo 1997 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Instrucción No. 0013 de 29 de mayo de 1998, fundamentándose -por lo que toca a la normativa comunitaria aplicable- en lo dispuesto por el artículo 2 de la Decisión 379 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, conforme al cual "el importador será responsable directo de la veracidad, exactitud e integridad de los datos consignados en la DAV, así como de los documentos que se adjunten".

En razón de lo cual, procede este Tribunal a absolver la consulta formulada, previo resumen tanto de los hechos como de los argumentos esgrimidos por las partes en el proceso interno.

Hechos

Los resumidos por el consultante, a saber:

El ciudadano colombiano Camilo Cortés Duarte, en ejercicio del dere