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   ABRIL DE 2006
 

 

Lunes, 24 de abril de 2006 - R. O. No. 256

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR


FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1306 Confiérese la condecoración "Policía Nacional" de "Segunda Categoría", al Mayor de Policía Byron Rolando Fernández Cox.

1307 Confiérese la condecoración "Policía Nacional" de "Segunda Categoría", al Mayor de Policía Galo Vintimilla Castro.

1308 Colócase en situación de disponibilidad de las Fuerzas Armadas al TCRN. de E.M. Patricio Bladimiro Enríquez González

1309 Dase de baja de la Fuerza Terrestre a varios oficiales.

1310 Dase de baja de la Fuerza Terrestre al TCRN. de E.M. Fausto Goethe Bravo Astudillo.

1311 Otórgase la condecoración "Estrella de las Fuerzas Armadas del Ecuador" en el grado de "Estrella al Mérito Militar" al CRNL. Julio Eduardo Fuentealba Rollat, Agregado de Defensa Militar y Naval a la Embajada de Chile en el país.

1312 Colócase en disponibilidad de las Fuerzas Armadas al Oficial CPFG-EM Vinicio Antonio Moya Salgado.

1313 Colócase en situación de disponibilidad de la Fuerza Terrestre al MAYO. de INF. Raúl Andrés Guijarro Pazmiño.

1314 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al MAYO. MG. Tomás Braulio Neacato Linzano.

1315 Colócase en situación de disponibilidad de la Fuerza Terrestre al CAPT. de M.G. Héctor Santiago Quevedo Espín.

1316 Colócase en disponibilidad de las Fuerzas Armadas al Oficial CPNV-EMC Jorge Eduardo Vega Romero.

1317 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al TNTG. Edmundo Marcelo Baquero Madera.

1328 Expídese el Reglamento General a la Ley para Reprimir el Lavado de Activos.

ACUERDOS:
MINISTERIO DE AGRICULTURA:

106 Expídese el Reglamento para uso, mantenimiento, movilización, reparación, control y administración de los vehículos.

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0377 Declárase intervenida a la Cooperativa de Vivienda "Pueblo Unido de Quito".

0378 Declárase disuelta y liquidada de hecho y de derecho a la Cooperativa de Vivienda de la Asociación de Laboratoristas en Mecánica de Suelos "COVALMS", domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

0379 Declárase disuelta y liquidada de hecho y de derecho a la Cooperativa de Transporte "Reina del Turismo", domiciliada en la parroquia La Libertad, cantón Salinas, provincia del Guayas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

128 Encárgase la Subsecretaría General de Economía al economista Gustavo Paúl Solórzano Andrade, Subsecretario de Política Económica..

130 Delégase al economista Luis Fernando Pineda Cabrera, funcionario de la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental, represente al señor Ministro conforme el Comité Especial para la Enajenación de Activos Improductivos del Ministerio de Educación y Cultura..

131 Autorízase la emisión e impresión de ciento sesenta mil (160.000) formularios de informe empresarial e información individual.

MINISTERIO DE GOBIERNO:

0639 Ordénase el registro del estatuto constitutivo presentado por la Asociación de Iglesias Evangélicas Bilingües de la Unión Misionera del Ecuador.

0084 Apruébase el estatuto social y confiérese personería jurídica a la "Corporación para la Seguridad Ciudadana de Guayaquil", con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

0107 Delégase al Subsecretario del Servicio Exterior para que presida el Comité de Contrataciones.

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

020 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto Sísmica Lilián VHR.

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS:

PYP-2006025 Refórmase el Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva.

CONTRALORIA GENERAL:

- Lista de personas naturales y jurídicas que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón San Fernando: Que regula la aplicación y cobro del impuesto a los vehículos..

- Cantón Gualaquiza: Que sanciona el Sistema Catastral Urbano.

- Cantón Gualaceo: Sustitutiva que establece la tasa para la licencia anual de funcionamiento de los establecimientos turísticos.

- Cantón Olmedo: Que establece la tasa y reglamenta la administración, uso, alquiler y/o arrendamiento del Coliseo Municipal "Ciudad de Olmedo".

- Cantón Olmedo: Que establece la aplicación y cobro del impuesto al rodaje de los vehículos en el cantón Olmedo de la provincia de Loja..

- Gobierno Municipal del Cantón Santo Domingo: Proyecto de Ordenanza de ocupación de las avenidas y vía pública y demás espacios considerados bienes del dominio y uso público en las diferentes parroquias.

- Gobierno Municipal del Cantón Santo Domingo: Que legaliza y regula las asignaciones que realiza a favor de los juntas parroquiales.

 
 
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No. 1306

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución del H Consejo de Generales de la Policía Nacional N° 2006-167-CsG-PN de febrero 20 del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio N° 2006-576-SPN de marzo 27 del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio N° 0284-DGP-PN de marzo 13 del 2006;

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración "POLICIA NACIONAL" de "SEGUNDA CATEGORIA" al señor Mayor de Policía Byron Rolando Fernández Cox, perteneciente a la Quincuagésima Promoción de Oficiales de Línea.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de abril del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1307

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La resolución del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional N° 2006-166-CsG-PN de febrero 20 del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio N° 2006-575-SPN de marzo 27 del 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio 0283-DGP-PN de marzo 13 del 2006;

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración "POLICIA NACIONAL" de "SEGUNDA CATEGORIA" al señor Mayor de Policía Galo Vintimilla Castro, perteneciente a la Quincuagésima Promoción de Oficiales de Línea.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de abril del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1308

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En uso de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76, literal i) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase en situación de disponibilidad, al señor TCRN de E.M. 040060754-5 Enríquez González Patricio Bladimiro, quien dejará de constar en la Fuerza Terrestre, a partir del 28 de febrero del 2006.

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 7 de abril del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1309

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 87, literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia, dase de baja de la Fuerza Terrestre, con fecha 31 de marzo del 2006, a los siguientes señores oficiales:

CRNL. CSM. 1703855153 Yépez Guerra Luis Fernando
TCRN. CSM. 1707009294 Jijón Barahona Juan Mauricio
TNTE. SND. 1711780138 Vinueza Brito Elizabeth Alexandra
TNTE. SND. 0501587679 Herrera Tapia Edison Ramiro

Quienes fueron colocados en disponibilidad de acuerdo al artículo 76 literal a), mediante decretos Nros. 752, 770 y 800, expedidos el 30 de septiembre, 26 de octubre y 11 de noviembre del 2005, respectivamente.

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 7 de abril del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1310

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En uso de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 87, literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia, dase de baja de la Fuerza Terrestre, con fecha 31 de marzo del 2006, al Sr. TCRN. de EM. 0101393155 Bravo Astudillo Fausto Goethe.

Quien fue colocado en disponibilidad de acuerdo a los artículos 74, 75 y 76 literal i) mediante Decreto N° 534, expedido el 22 de septiembre del 2005.

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 7 de abril del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1311

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el señor CRNL. Julio Eduardo Fuentealba Rollat, cumplió las funciones de Agregado de Defensa Militar y Naval a la Embajada de Chile en el Ecuador y no de Venezuela;

Que es deber de la institución Armada reconocer la labor desempeñada por tan distinguido Oficial; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de la Condecoración "ESTRELLA DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR" ,

Decreta:

Art. 1.- Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo N° 1082, expedido el 20 de enero del 2006; y, por haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 128 del Reglamento General de Condecoraciones Militares reformado, por Acuerdo Ministerial N° 925 del 28 de septiembre del 2005 publicado en la Orden General N° 187 de la misma fecha otórgase la condecoración "ESTRELLA DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR" en el grado de "ESTRELLA AL MERITO MILITAR" al señor CRNL. Julio Eduardo Fuentealba Rollat, Agregado de Defensa Militar y Naval a la Embajada de Chile en el país.

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de abril del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1312

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política del Ecuador y el 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase en disponibilidad, al siguiente señor Oficial.

Con fecha 31 de marzo del 2006.

0501064430 CPFG-EM Moya Salgado Vinicio Antonio.

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 7 de abril del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1313

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En uso de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que en su texto dice "Por Solicitud Voluntaria", colócase en situación de disponibilidad, al señor MAYO. de INF. 1801815430 Guijarro Pazmiño Raúl Andrés, quien dejará de constar en la Fuerza Terrestre, a partir del 31 de marzo del 2006.

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 7 de abril del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1314

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 87, literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia, que en su texto dice: "UNA VEZ CUMPLIDO, EL PERIODO DE DISPONOBILIDAD, ESTABLECIDO EN LA LEY" dase de baja con fecha 28 de febrero del 2006, al señor MAYO. MG. 1706785787 Neacato Linzano Tomás Braulio.

Quien fue colocado en disponibilidad de acuerdo al artículo 76 literal g) mediante Decreto N° 1239, expedido el 15 de marzo del 2006.

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 7 de abril del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1315

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En uso de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que en su texto dice "Por Solicitud Voluntaria", colócase en situación de disponibilidad, al señor CAPT. de M.G. 0501687933 Quevedo Espín Héctor Santiago, quien dejará de constar en la Fuerza Terrestre, a partir del 31 de marzo del 2006.

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 7 de abril del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1316

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76, literal g) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase en disponibilidad, al siguiente señor Oficial:

Con fecha 3 de febrero del 2006.

0800208910 CPNV-EMC Vega Romero Jorge Eduardo.
Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 7 de abril del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1317

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeral 14, concordante con numeral 2 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87, lit. a) en concordancia con el Art. 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, por renunciar parte del tiempo de disponibilidad, dase de baja con fecha 31 de marzo del 2006, al señor 1702761113 TNTG. Baquero Madera Edmundo Marcelo, quien fue colocado en situación de disponibilidad a partir del 2 de diciembre del 2005, mediante Decreto Ejecutivo N° 896, expedido el 2 de diciembre del 2005.

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a los 7 de abril del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1328

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTICUIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que la Ley para Reprimir el Lavado de Activos fue promulgada en el Registro Oficial No. 127 de 18 de octubre del 2005;

Que es necesario que el Presidente de la República dicte las normas reglamentarias correspondientes, para efectos de permitir la aplicación de la Ley para Reprimir el Lavado de Activos; y,

En ejercicio de la facultad contenida en el numeral 5 del artículo 171 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Expedir el siguiente: Reglamento General a la Ley para Reprimir el Lavado de Activos.

CAPITULO I

DE LA FINALIDAD

Art. 1.- El presente reglamento tiene como finalidad establecer las normas y procedimientos generales aplicables para el cumplimiento de los objetivos de la Ley para Reprimir el Lavado de Activos.

CAPITULO II

DE LA INFORMACION

Art. 2.- Quienes conocieren de la comisión de las infracciones tipificadas en la Ley para Reprimir el Lavado de Activos, así como de la existencia de operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas, informarán a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) acerca de éstas con el debido sustento y suficientes antecedentes, preferentemente de carácter documental.

Para cumplir con el cometido previsto en la Ley para Reprimir el Lavado de Activos, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) requerirá información a:

1. Las instituciones del sistema financiero y de seguros, de conformidad con la Ley para Reprimir el Lavado de Activos.

2. Las personas naturales o jurídicas, vinculadas o no al sistema financiero o de seguros.

La solicitud de información formulada al amparo de la disposición general segunda de la Ley para Reprimir el Lavado de Activos, deberá ser atendida por el requerido, sea este una persona natural o jurídica o una de las entidades señaladas en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, sin perjuicio de que el requerido solicite un plazo prudencial para remitir la información, que en ningún caso podrá ser mayor a cuarenta y cinco días.

La información receptada será procesada y analizada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF); y, de existir elementos suficientes para iniciar una acción penal, dicha unidad la remitirá en forma inmediata al Ministerio Público, para que proceda de conformidad con la ley.

De no atenderse la solicitud en los plazos antes mencionados y de existir indicios suficientes, el requerido será sujeto de la acción penal por el delito tipificado en la letra b) del artículo 14 de la Ley para Reprimir el Lavado de Activos, particular que deberá ser comunicado inmediatamente al Ministerio Público.

Las unidades de lavado de activos del Ministerio Público, de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, del Servicio de Rentas Internas y de la Policía Nacional actuarán en coordinación con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

Art. 3.- Las instituciones del sistema financiero y de seguros efectuarán los reportes previstos en la Ley para Reprimir el Lavado de Activos, de conformidad con el instructivo que, para el efecto, dictará la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

En caso de incumplimiento en el envío de los reportes a que se refiere el presente artículo, el Director de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) comunicará al Superintendente de Bancos y Seguros, quien dentro de los tres días hábiles siguientes deberá avocar conocimiento del asunto e imponer las sanciones previstas en el artículo 19 de la Ley para Reprimir el Lavado de Activos.

Art. 4.- Toda persona que ingrese o salga del país con dinero en efectivo por un monto igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, tiene la obligación de declararlos ante las autoridades aduaneras, a través del Servicio de Vigilancia Aduanera. El formulario de declaración aduanera será elaborado por la CAE en coordinación con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), documento que por lo menos contendrá el detalle de la cuantía, origen y destino del valor declarado.

Art. 5.- La persona que no declare o declare falsamente el ingreso de los valores a los que se refiere el artículo 5 de la Ley para Reprimir el Lavado de Activos, será sancionada por el Servicio de Vigilancia Aduanera con multa de quinientos a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, si el acto no constituye otro delito. La cuantía de la multa será determinada de conformidad con las políticas dictadas por el Directorio del Consejo Nacional contra el Lavado de Activos.

CAPITULO III

DEL CONSEJO NACIONAL CONTRA
EL LAVADO DE ACTIVOS

Art. 6.- El Consejo Nacional contra el Lavado está integrado por los siguientes órganos:

1. Directorio.

2. Unidad de Inteligencia Financiera.

El Directorio está presidido por el Procurador General del Estado o su delegado y la Unidad de Inteligencia Financiera estará administrada por un Director General, quien a la vez ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial del Consejo Nacional contra el Lavado de Activos.

Art. 7.- Son funciones y competencias del Directorio las previstas en la Ley para Reprimir el Lavado de Activos y este reglamento.

Art. 8.- El Directorio está integrado por los miembros determinados en el artículo 7 de la Ley para Reprimir el Lavado de Activos.

Cada miembro titular del Directorio podrá designar su delegado, mediante el oficio poder correspondiente.

Para actuar en el Directorio, el delegado debe presentar, a más del oficio poder antes mencionado, una hoja de vida que justifique que cumple todos los requisitos legales para ser designado.
El delegado será permanente, sin perjuicio de poder ser sustituido por la autoridad que lo designó.

Art. 9.- Son atribuciones del Presidente del Directorio, las siguientes:

1. Dirigir las sesiones del Directorio e intervenir en ellas con voz y voto.

2. Firmar, conjuntamente con el Secretario, las resoluciones del Directorio, que serán debidamente numeradas y fechadas.

3. Preparar los proyectos de resolución de las consultas y acciones administrativas que fueren presentadas ante el Directorio.

4. Las demás que le otorguen la ley y este reglamento.

Art. 10.- El Director General de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) actuará como Secretario del Directorio, con voz pero sin voto.

Art. 11.- El Directorio sesionará una vez al mes, en forma ordinaria; y, extraordinariamente, cuando lo convoque el Presidente por su propia decisión o por pedido, por escrito, de al menos cuatro de sus miembros.

En el caso de las sesiones extraordinarias serán tratados exclusivamente los puntos del orden del día, constantes en la convocatoria.

Por disposición del Presidente, el Secretario efectuará la convocatoria por escrito con una antelación de al menos 48 horas a la fecha de realización de la sesión. En la convocatoria se hará constar el orden del día, que será establecido por el Presidente; y, se señalará lugar, fecha y hora de la sesión, acompañando copia de los documentos relativos a los puntos a tratarse.

La convocatoria se realizará por escrito, pudiendo, el documento que la contiene, ser enviado por fax o correo electrónico a las direcciones registradas en la Secretaría del Directorio.

De cada sesión se levantará un acta, la misma que deberá ser aprobada en la siguiente sesión.

Art. 12.- Para que el Directorio sesione válidamente se requerirá la presencia de al menos cuatro de sus miembros entre los que necesariamente debe estar el Presidente.
Si no se completare el quórum una vez que transcurran quince minutos de la hora prevista en la convocatoria, la sesión quedará auto convocada para dentro de las siguientes 24 horas.

Art. 13.- El Directorio adoptará sus resoluciones con el voto de la mayoría de los miembros asistentes. De haber empate, el voto del Presidente será dirimente.

Art. 14.- Los miembros del Directorio percibirán por concepto de dietas, los valores que por sesión se determinen en el presupuesto anual de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

CAPITULO IV

DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA (UIF)

Art. 15.- Para el cumplimiento de sus fines, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) estará conformada por la Dirección General, la Subdirección y por los departamentos técnicos especializados, cuyas funciones y atribuciones serán determinadas en el Reglamento Orgánico Funcional correspondiente.

Art. 16.- Son funciones y atribuciones de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), las previstas en la Ley para Reprimir el Lavado de Activos y este reglamento.

Art. 17.- El Director General es la máxima autoridad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF); y sus responsabilidades y atribuciones son las previstas en la Ley para Reprimir el Lavado de Activos y este reglamento.

Art. 18.- El Director General será seleccionado mediante concurso público de merecimientos y oposición, y con la intervención, por lo menos, de dos firmas auditoras de reconocido prestigio nacional e internacional.

Para desempeñar el cargo de Director General, el candidato deberá reunir los siguientes requisitos:

1) Ser ecuatoriano por nacimiento.

2) Ser mayor de treinta y cinco años de edad.

3) Tener título académico de cuarto nivel; esto es, con las respectivas maestrías o doctorados, otorgados por universidades nacionales o internacionales.

4) Contar con experiencia en funciones de dirección y administración en el sector público, de por lo menos cinco años.

5) Tener una trayectoria particular y pública intachable.

Art. 19.- El Director General de la Unidad de Inteligencia Financiera, mediante resoluciones, aprobará los instructivos que fueren necesarios para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la unidad.

Art. 20.- El Subdirector de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) deberá reunir los mismos requisitos establecidos para el Director General y someterse a los mismos procesos de selección. La duración de sus funciones y sus deberes y atribuciones están previstos en la Ley para Reprimir el Lavado de Activos.

Art. 21.- Los funcionarios y empleados de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) serán designados mediante concurso de merecimientos y oposición; y sus remuneraciones se sujetarán a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público.

CAPITULO V

DE LA ADMINISTRACION DE BIENES

Art. 22.- El Director General de la Unidad de Inteligencia Financiera solicitará al Banco Central del Ecuador la apertura de cuatro cuentas de las siguientes características:

a) Una cuenta de ingresos propios de la Unidad de Inteligencia Financiera;

b) Una cuenta de transferencia en la cual se acreditarán los recursos que, de acuerdo con la ley, deban distribuirse en la forma y porcentajes previstos en el artículo 23 de la Ley para Reprimir el Lavado de Activos;

c) Una cuenta especial de depósito, en la que se acreditarán, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a producido el hecho, los valores provenientes de la venta de los bienes así como el dinero en moneda nacional o extranjera que fuere incautado; y,

d) Una cuenta de custodia en la cual se depositarán las divisas o los instrumentos monetarios sujetos a medida cautelar que no fueren negociables o canjeables en el mercado nacional.

De requerirse la apertura de otra cuenta en Banco Central del Ecuador, el representante legal de la Unidad de Inteligencia Financiera deberá obtener la autorización previa del Directorio del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos.

Art. 23.- Los valores provenientes de la venta de los bienes sobre los cuales se hubiere ordenado el comiso definitivo, al igual que el dinero e instrumentos monetarios recuperados por el Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos, una vez depositados en la cuenta de transferencia abierta en el Banco Central del Ecuador, serán distribuidos por dicho banco de manera automática e inmediata, en los siguientes porcentajes:

a) El 60% para la Dirección Nacional de Rehabilitación Social;
b) El 7,5% para la Unidad de Inteligencia Financiera;

c) El 7,5% para la Unidad de Lavado de Activos del Ministerio Público;

d) El 7,5% para la Unidad de Lavado de Activos de la Policía Nacional;

e) El 7,5% para el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas - CONSEP;

f) El 5% para la Escuela de Jueces de la Función Judicial; y,

g) El 5% para la Escuela de Fiscales del Ministerio Público.

El Director General de la Unidad de Inteligencia Financiera, junto al pedido de acreditación de los valores que correspondan a la cuenta de transferencia de que trata el presente artículo, acompañará la respectiva sentencia condenatoria ejecutoriada.

Art. 24.- Los valores que se acrediten en la cuenta especial de depósito, serán invertidos por el Banco Central del Ecuador en documentos e instrumentos financieros que se negocien en el país o en el exterior, observando los parámetros de seguridad, liquidez y rentabilidad.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 21 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado, el Directorio del Banco Central del Ecuador establecerá el monto de la comisión que represente la inversión de los recursos acreditados en la cuenta de que trata el presente artículo. Dicha comisión será deducida del rendimiento que genere la inversión respectiva.

Art. 25.- Cuando la sentencia condenatoria ejecutoriada comporte el decomiso definitivo de las divisas o los instrumentos monetarios sujetos a medida cautelar que no fueren negociables o canjeables en el mercado nacional, el Banco Central del Ecuador, previa solicitud del Director General de la Unidad de Inteligencia Financiera, podrá realizar tales divisas e instrumentos en el mercado internacional. Los costos que dicha negociación represente serán deducidos del monto que el Banco Central deba acreditar a la cuenta de transferencia de que trata el artículo 24 del presente reglamento.

Art. 26.- Si el sindicado o acusado fuere absuelto o sobreseído definitivamente, los bienes de su propiedad sobre los cuales se hubieren dictado medidas cautelares, le serán restituidos dentro de los treinta días subsiguientes a la notificación del auto o sentencia ejecutoriados, previo inventario actualizado y mediante la respectiva acta de entrega a recepción.

El dinero o el valor que representen los instrumentos monetarios o documentos bancarios, financieros o comerciales sujetos a medida cautelar y que hubieren sido invertidos por el Banco Central del Ecuador, se devolverán en moneda de curso legal, con los respectivos intereses fijados por el Directorio del Banco Central del Ecuador, calculados desde la fecha en que se dictó la medida cautelar. No obstante, tales intereses no serán superiores, en ningún caso, a los rendimientos que se hubieren obtenido por la inversión de los recursos cuya devolución se hubiere ordenado.

En el evento que a la fecha en que se ordene la restitución de los valores incautados, no existiere la liquidez suficiente en la cuenta especial de depósito e inversión que permita cubrir totalmente los montos a ser devueltos, el Banco Central del Ecuador podrá arbitrar las medidas y mecanismos que considere apropiados, a fin de poder cumplir en el menor tiempo con la devolución dispuesta en la sentencia o auto.

En el evento que el sindicado o acusado fuere absuelto o sobreseído definitivamente, las divisas o los instrumentos monetarios que no hayan podido ser negociados o canjeados en el mercado nacional, y que se mantuvieren en custodia del Banco Central del Ecuador, le serán restituidos en la propia especie incautada, sin intereses.

Si los bienes consistieren en inmuebles o semovientes, la devolución se hará junto con los respectivos frutos o aumentos que hubieren generado o que hubieren producido durante el tiempo que duró la incautación.

Toda restitución o devolución de valores, instrumentos o bienes de cualquier naturaleza, será realizada por el Consejo Nacional contra el Lavado de Activos, a través del Director General de la Unidad de Inteligencia Financiera.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Todo lo relacionado con la administración y destino de los bienes que no hubiere sido normado en el presente reglamento, será regulado en el Reglamento de Control de Bienes que dictará el Directorio del Consejo Nacional contra el Lavado de Activos.

Segunda.- La Superintendencia de Bancos y Seguros, en un plazo no mayor a quince (15) días elaborará el formato único de detalle de información, el cual será de obligatoria aplicación por parte de las instituciones financieras y compañías de seguros legalmente constituidas y domiciliadas en el país; en aplicación del literal a) del artículo 3 de la Ley para Reprimir el Lavado de Activos.

DISPOSICION TRANSITORIA

Dentro del plazo de noventa días contados a partir de la fecha de vigencia de este reglamento general, el Ministerio Público, la Corporación Aduanera Ecuatoriana, el Servicio de Rentas Internas y la Policía Nacional, integrarán sus respectivas unidades de lavado de activos.

Artículo final.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 7 de abril del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.

Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

106

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA

Considerando:

Que con Acuerdo N° 918 del 23 de agosto de 1985, publicado en el Registro Oficial N° 258 de 27 de los mismos mes y año, el señor Contralor General del Estado, expidió un nuevo Reglamento General de Bienes del Sector Público;

Que es necesario reformar el Reglamento de Vehículos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, expedido mediante Acuerdo Ministerial N° 478 de 24 de octubre de 1986, publicado en el Registro Oficial 590 de 23 de diciembre del mismo año, conforme a las nuevas políticas, disposiciones y normas reglamentarias que se han dictado sobre la materia; y que mediante Acuerdo N° 007 CG, publicado en el Registro Oficial N° 60 de 11 de abril del 2003, la Contraloría General del Estado, expidió el Reglamento de utilización, mantenimiento, movilización, control y determinación de responsabilidades, de los vehículos del sector público y de las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos en los términos previstos por el Art. 211 de la Constitución Política de la República del Ecuador y por el Art. 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado;

Que es necesario armonizar las disposiciones del Reglamento para uso, mantenimiento, movilización, reparación, control y administración de los vehículos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con las emitidas por la Contraloría General del Estado y la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos; y,
En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y la disposición transitoria del Acuerdo N° 007 CG, publicado en el Registro Oficial N° 60 de 11 de abril del 2003,

Acuerda:

Expídase el Reglamento para uso, mantenimiento, movilización, reparación, control y administración de los vehículos del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- El presente reglamento tiene como propósito regular el uso, mantenimiento, movilización, reparación, control y administración de los vehículos del Ministerio de Agricultura y Ganadería; y, su contenido por ser de carácter general, tendrá aplicación obligatoria en todas las unidades de este Portafolio a nivel nacional.

Art. 2.- Ambito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento serán observadas a nivel nacional, tanto en Planta Central como en el resto de las direcciones técnicas de área del país.

Art. 3.- La administración, el control y mantenimiento de los vehículos del Ministerio de Agricultura y Ganadería se ejercerá a través de la Dirección de Gestión de Desarrollo Organizacional de Planta Central, y en las provincias es el Director Técnico de área el responsable de aplicar estas disposiciones reglamentarias.

Art. 4.- Uso de los vehículos.- Los vehículos del Ministerio de Agricultura se utilizarán exclusivamente para asuntos oficiales, exceptuándose los asignados a las máximas autoridades como: Ministro, Viceministro y subsecretarios, a quienes se les asignará permanentemente un vehículo que circulará portando la tarjeta de movilización sin restricciones.

Art. 5.- Los vehículos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, estarán identificados con: a) Las respectivas placas que deben portar en la parte delantera y posterior; b) Las siglas del Ministerio "MAG" y el número de registro asignado al vehículo, distintivos que estarán pintados en las puertas laterales, en un tamaño y color suficientemente apreciables a distancia. Se exceptúan de esta obligación los vehículos destinados al Ministro, Viceministro y subsecretarios.

No podrán utilizarse los vehículos del Estado el último día laborable de cada semana, con excepción de los asignados al señor Ministro, Viceministro y subsecretarios.

Art. 6.- Conforme a la Ley de Regulación Económica y Control del Gasto Público, el Ministro, Viceministro y subsecretarios, dispondrán de un vehículo asignado permanentemente para cada uno de ellos, debiendo proveérseles únicamente de la "Tarjeta de Movilización" sin restricciones, la misma que deberá contener las características del vehículo, color, placas, nombre del conductor, nombre del funcionario al cual está asignado el vehículo objeto de la comisión y la firma del Ministro.

CAPITULO II

DEL USO DE LOS VEHICULOS

Art. 7.- Los vehículos del Ministerio de Agricultura y Ganadería se destinarán única y exclusivamente para el cumplimiento de las labores oficiales de la institución, no podrán por ningún motivo destinarse o utilizarse para uso personal, o en actividades ajenas a los objetivos del Ministerio.

Art. 8.- Los vehículos deberán ser conducidos por el profesional que tenga la respectiva licencia y sólo por el que ha sido designado y autorizado en forma escrita por el Coordinador de Servicios Institucionales o el encargado de transportes, quien será el responsable de la entrega del vehículo, mediante el acta de entrega-recepción, en la que constará el estado del vehículo, los accesorios y herramientas.

En los casos de que no se cuente con suficientes conductores profesionales o cuando por razones de necesidad del servicio y por circunstancias que lo ameriten, podrá autorizarse la conducción del vehículo al servidor que se encuentre debidamente habilitado para hacerlo, de conformidad con las disposiciones y requisitos establecidos en la Ley de Tránsito.

En ningún caso podrán conducir los vehículos del Ministerio los servidores que incumplan con el requisito estipulado en el inciso anterior, así como tampoco los familiares o terceros.

Art. 9.- Los vehículos asignados a cumplir las comisiones de trabajo fuera de la ciudad, portarán el formulario denominado "Orden de Movilización", que contendrá la siguiente información: Fecha de expedición, hora de emisión, motivo de la movilización, tiempo de duración de la comisión, lugar de origen y destino, nombres y apellidos completos del conductor y del servidor a los que se les facilita el vehículo, con el respectivo número de la cédula de ciudadanía, descripción de las principales características del vehículo (marca, color, número del motor, placa y de la matrícula), y firma de responsabilidad, debiendo acatar lo establecido en el Art. 7 de este reglamento.

Las órdenes de movilización serán emitidas por la máxima autoridad o el servidor delegado para el efecto que podrá ser el Director de Gestión de Desarrollo Organizacional, el Coordinador de Servicios Institucionales o el encargado de transportes, con una vigencia no mayor a los cinco días hábiles.

La orden de movilización se impartirá en formularios impresos y numerados, en original y dos copias. El original portará el conductor del vehículo que cumpla la comisión de servicios. La una copia se entregará al guardia de la caseta de salida de los vehículos para su registro y control y la otra copia se archivará cronológicamente en los órganos establecidos en el Art. 3 del presente reglamento, esta orden estará autorizada por el Director de Gestión de Desarrollo Organizacional o quien le reemplace.

Art. 10.- En los casos en que la movilización de los vehículos se realice fuera de la ciudad, el Subsecretario o Director respectivo, solicitará por escrito a la Dirección de Gestión de Desarrollo Organizacional en Planta Central, la asignación del vehículo y del conductor, con 48 horas de anticipación y en las provincias será el Director Técnico de área o quien lo reemplace.

Art. 11.- El conductor registrará la salida y el ingreso en el respectivo libro de control, en el que constará fecha y hora. Además llenará la hoja de ruta de la comisión y una vez concluida la misma, anotará el kilometraje de llegada y reportará las novedades acontecidas al Coordinador de Servicios Institucionales o al encargado de Transportes o quien le reemplace.

Art. 12.- Cada vehículo será asignado en forma permanente a un conductor, mediante acta de entrega-recepción contenida en el formulario "Inventario de Vehículos, accesorios y herramientas". El conductor será el responsable absoluto del uso, cuidado, conducción y mantenimiento del vehículo a su cargo.

Art. 13.- En el caso de asignarse a un técnico el uso, cuidado, conducción y mantenimiento de un vehículo, se lo hará exclusivamente a falta de choferes y con autorización del Director de Gestión de Desarrollo Organizacional de Planta Central o el Director Técnico de área de cada provincia o quien lo reemplace.

Art. 14.- El conductor asignado a un vehículo, antes de iniciar su labor diaria, debe verificar que se halle en óptimas condiciones mecánicas, por lo que es de su responsabilidad mantenerlo chequeado y limpio en su interior y exterior.

CAPITULO III

DEL CONTROL DE VEHICULOS

Art. 15.- La Dirección de Gestión de Desarrollo Organizacional, a través del Coordinador de Servicios Institucionales, o el encargado de transporte o quien lo reemplace en Planta Central y el Director Técnico de área de cada provincia, serán los responsables en el control del uso, cuidado y mantenimiento correcto y económico de los vehículos a su cargo.
Art. 16.- La Coordinación de Servicios Institucionales periódicamente realizará una supervisión o inspección ocular de las condiciones en que se encuentren los vehículos, accesorios y herramientas del parque automotor a nivel nacional, lo que le permitirá actualizar el registro e inventario a nivel nacional. Además, puntualizará el estado de cada uno de los vehículos, detallando las novedades encontradas, establecerá responsabilidades, sugerirá soluciones a los problemas y notificará a la Dirección de Gestión de Desarrollo Organizacional, para que se tomen las medidas necesarias.

Art. 17.- Las novedades producidas por negligencia, impericia o irresponsabilidad en la conducción o estacionamiento de los vehículos y que se hubieren ocultado, serán de responsabilidad de los funcionarios causantes de su cometimiento y los gastos de las reparaciones serán asumidos por éstos, sin perjuicio de establecer las sanciones disciplinarias que el caso amerite, previo el proceso administrativo correspondiente.

Art. 18.- Cuando los vehículos del Ministerio de Agricultura salgan durante las horas y días no laborables, el guardia de seguridad de turno anotará en el "Libro de Novedades" la hora de entrada y salida de los vehículos y solicitará al conductor registre su nombre con la respectiva firma.

Al término de la jornada diaria de trabajo y en los días no laborables, los vehículos se guardarán en el estacionamiento de la entidad y por ningún motivo pernoctarán en domicilios particulares, excepto los asignados al Ministro, Viceministro y subsecretarios.

Al ingresar al estacionamiento debe registrarse en el "Libro de Control Diario de Salida y Entrada de Vehículos", el mismo que está a cargo del Guardia de turno, quien presentará un informe diario al Coordinador de Servicios Institucionales, o al encargado de Transportes o quien lo reemplace. Cuando los vehículos salgan de comisión y deben pernotar en otra provincia, se guardarán en los estacionamientos del MAG, o en los repartos militares, policiales u organismos bomberiles de las localidades en que se encuentren. Como última alternativa los vehículos se guardarán en sitios seguros.

Art. 19.- Cuando los vehículos se encuentren en comisión de servicios y por necesidad deban retornar a su lugar de origen antes de la fecha prevista, el conductor comunicará de este particular al Coordinador de Servicios Institucionales o al encargado de Transportes o quien le reemplace y guardará el vehículo en el estacionamiento del Ministerio.

CAPITULO IV

DEL MANTENIMIENTO DE VEHICULOS

Art. 20.- Los vehículos deben ser revisados diariamente por los conductores responsables de cada unidad, fundamentalmente en lo referente a lubricantes, gasolina, neumáticos, sistema eléctrico y frenos. Si encontraren posibles deficiencias o desperfectos notificarán de inmediato y por escrito al Coordinador de Servicios Institucionales, al encargado de Transportes o quien lo reemplace, a fin de que se registre el daño en la "Tarjeta de Control y Mantenimiento del Vehículo" y se conceda la respectiva "Orden de Trabajo" al encargado del mantenimiento de los vehículos, quien será el responsable del seguimiento de la reparación y recepción del trabajo, en el menor tiempo posible.

Art. 21.- Excepcionalmente y en casos autorizados por la ley, se concederá órdenes de trabajo para talleres particulares.

Art. 22.- Los vehículos del Ministerio al ingresar a un taller sea del MAG o particular debe constar en la hoja denominada "Inventario del Vehículo" las condiciones, características y accesorios del mismo. Esta hoja se llenará por duplicado y será firmado por el Jefe del taller, como constancia de recepción y por el conductor que hace la entrega. Cuando el vehículo sale del taller, el encargado de mantenimiento de los vehículos recibirá el automotor previo chequeo del inventario.

Art. 23.- El Coordinador de Servicios Institucionales, o el encargado de Transportes o quien lo reemplace, programará, controlará y evaluará el trabajo de mantenimiento en forma periódica de los vehículos que están a su cargo y actualizará los registros individuales del "Control de Mantenimiento".
Art. 24.- La lubricación y mantenimiento de los vehículos se realizará de acuerdo a las normas de chequeo mecánico, establecidas por los fabricantes, en caso de no existir se aplicarán los principios generales de uso común.

CAPITULO V

SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

Art. 25.- El Coordinador de Servicios Institucionales o el encargado de Transportes o quien lo reemplace, autorizará en el formulario "Fondo de Combustible", para que la gasolinera contratada por el MAG proporcione el combustible.

Cuando los vehículos se encuentren en comisión de servicios fuera de la ciudad, el conductor podrá adquirir el combustible en cualquier estación de servicios y verificará que esté completo y como constancia firmará la recepción en el comprobante respectivo.

Art. 26.- El encargado de Transportes o quien lo reemplace realizará evaluaciones sobre el consumo individual del combustible y lubricantes por vehículo y en base de ello presentará mensualmente a la Coordinación de Servicios Institucionales o al Director Técnico de área de cada provincia los cuadros de necesidades de combustible para la adquisición directa o contratación de este servicio.

Art. 27.- El Director de Gestión de Desarrollo Organizacional o quien lo reemplace, establecerá un cupo de gasolina para cada vehículo, de acuerdo a las necesidades debidamente comprobadas. Cuando no fuere suficiente se podrá autorizar cupos extras con el correspondiente justificativo.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 28.- Los vehículos del Ministerio serán matriculados y asegurados cada año conforme a lo que dispone las leyes y reglamentos pertinentes. Corresponde a la Dirección de Gestión de Desarrollo Organizacional realizar las gestiones necesarias para la contratación de las pólizas de seguro de los vehículos.

Art. 29.- Las contravenciones e infracciones de tránsito cometidas por los conductores o servidores que estuvieren manejando los vehículos del Ministerio estarán sujetos a las sanciones establecidas en la Ley de Tránsito y demás leyes pertinentes, sin perjuicio de las sanciones administrativas que este Portafolio pueda adoptar de acuerdo a la falta incurrida.

Art. 30.- Los vehículos del Ministerio y de aquellos que se adquieren por convenios especiales y que se entreguen en comodato o para el uso de otras personas u organizaciones se someterán a las disposiciones de este reglamento, especialmente a lo establecido en los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 18, 19, 25 y 29.

Art. 31.- La Dirección de Gestión de Desarrollo Organizacional se encargará de la aplicación del presente reglamento.

DISPOSICION FINAL

Art. 32.- Derógase el Acuerdo N° 478 de 24 de octubre de 1986, publicado en el Registro Oficial N° 590 de 23 de diciembre de 1986.

Art. 33.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 6 de abril del 2006.

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agricultura y Ganadería.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG. Fecha: 6 de abril del 2006.

 

No. 377

Dr. Carlos Cevallos Melo
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL,
RURAL Y URBANO MARGINAL

Considerando:

Que, la Cooperativa de Vivienda "Pueblo Unido de Quito", domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito, tiene vida jurídica por acuerdo Ministerial No. 000917 de 7 de septiembre de 1981, inscrita en el Registro General de Cooperativas, con el número de orden 3352 de la misma fecha;

Que, con memorando No. 210-DNC-JLT-AC-2005 de 10 de octubre del 2005, la Dirección Nacional de Cooperativas, hace conocer que la cooperativa, viene infringiendo reiteradamente la Ley de Cooperativas y su reglamento general;

Que, es facultad discrecional del Ministerio de Bienestar Social, de conformidad con los artículos 111 y 139 de la Ley y Reglamento General de Cooperativas, respectivamente, expedir el acuerdo de intervención de una cooperativa y autorizar a la Dirección Nacional de Cooperativas designar interventor otorgándole las atribuciones necesarias para dirigir la cooperativa hasta que regularice su funcionamiento;

Que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delegó al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal la atribución de declarar intervenidas a las cooperativas; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley de Cooperativas y su reglamento general,

Acuerda:

Art. 1.- Declarar intervenida a la Cooperativa de Vivienda "Pueblo Unido de Quito".

Art. 2.- Autorizar a la Dirección Nacional de Cooperativas, designe interventor, para que dirija a la cooperativa hasta que se normalice su funcionamiento.

Dado en el Despacho de la Subsecretaría de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de octubre del 2005.

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

 

No. 378

Dr. Carlos Cevallos Melo
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL,
RURAL Y URBANO MARGINAL

Considerando:

Que, la Cooperativa de Vivienda de la Asociación de Laboratoristas en Mecánica de Suelos "COVALMS", domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, adquirió personería jurídica mediante Acuerdo Ministerial No. 4507 de 25 de marzo de 1975, e inscrita en el Registro General de Cooperativas con número de orden 2101;

Que, para el proceso de disolución y liquidación de la Cooperativa de Vivienda de la Asociación de Laboratoristas en Mecánica de Suelos "COVALMS", cumpliendo con las disposiciones del Art. 135 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas, se ha designado una comisión liquidadora, conformada por la Sra. Julieta Tejada, Sra. Ana Suárez y Dr. Isidro Gutiérrez, los mismos que según acta de posesión de 28 de febrero del 2005, han sido legalmente posesionados ante el señor Director Nacional de Cooperativas;

Que, mediante oficio de 3 de agosto del 2005, la comisión liquidadora presenta el informe, a la vez que solicita dar por concluido el proceso de disolución y liquidación mediante acuerdo ministerial;

Que, en memorando No. 109 DNC-CJ-LGST-VCH-2005 de 27 de septiembre del 2005, la Coordinación Jurídica de la Dirección Nacional de Cooperativas, emite informe favorable para declarar concluido el proceso de disolución y liquidación de hecho y de derecho de la Cooperativa de Vivienda de la Asociación de Laboratoristas en Mecánica de Suelos "COVALMS;

Que, el señor Director Nacional de Cooperativas, mediante memorando No. 180 DNC-JLT-LGST-VCH-2005 de 29 de septiembre del 2005, solicita la suscripción del acuerdo ministerial, por medio del cual se declara concluido el proceso de disolución y liquidación de hecho y de derecho de la Cooperativa de Vivienda de la Asociación de Laboratoristas en Mecánica de Suelos "COVALMS", domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

Que, de conformidad con el literal n) del artículo primero del Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, para que disponga la liquidación de cooperativas, según la normatividad vigente; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Cooperativas y su reglamento general,

Acuerda:

Art. 1.- Declarar disuelta y liquidada de hecho y de derecho a la Cooperativa de Vivienda de la Asociación de Laboratoristas en Mecánica de Suelos "COVALMS", domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- Sentar razón de dicha declaración, en el Registro General de Inscripciones de Cooperativas.

Dado en el Despacho del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de octubre del 2005.

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 25 de octubre del 2005.

 

No. 379

Dr. Carlos Cevallos Melo
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL,
RURAL Y URBANO MARGINAL

Considerando:

Que, la Cooperativa de Transportes "Reina del Turismo", domiciliada en la parroquia La Libertad, cantón Salinas, provincia del Guayas, ha obtenido su personería jurídica mediante Acuerdo Ministerial No. 0404 de 15 de marzo de 1978, e inscrita en el Registro General de Cooperativas con número de orden 2637 de la misma fecha;

Que, en Acuerdo Ministerial No. 4696 de 11 de enero del 2005, se ha declarado en proceso de disolución y liquidación, a la Cooperativa de Transportes "Reina del Turismo", nombrando en el mismo como liquidador al Ab. Eduardo Ley Balladares, C.P.A.;

Que, la Coordinación Jurídica de la Dirección Nacional de Cooperativas con memorando No. 083 CJ-LGST-AC-2005, de 29 de agosto del 2005, emite informe favorable para que se declare disuelta y liquidada de hecho y en derecho a la Cooperativa de Transportes "Reina del Turismo", de conformidad con lo señalado en el Art. 98 de la Ley de Cooperativas;

Que, el señor Director Nacional de Cooperativas, mediante memorando No. 149 DNC-JLT-CJ-LGST-AC-2005 de 29 de agosto del 2005, solicita la suscripción del acuerdo ministerial, por medio del cual se declara liquidada y disuelta de hecho y en derecho a la Cooperativa de Trans-portes "Reina del Turismo", domiciliada en la parroquia La Libertad, cantón Salinas, provincia del Guayas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005, artículo primero, literales n), el señor Dr. Alberto Rigail Arosemena, en su calidad de Ministro de Bienestar Social, delega al Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, entre otras funciones, "Disponer la Intervención disolución y liquidación de Cooperativas"; y,

En uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley de Cooperativas y su reglamento general,

Acuerda:

Art. 1.- Declarar disuelta y liquidada de hecho y en derecho a la Cooperativa de Transportes "Reina del Turismo", domiciliada en la parroquia La Libertad, cantón Salinas, provincia del Guayas.

Art. 2.- Sentar razón de dicha declaración, en el registro general de cooperativas de la Dirección Nacional de Cooperativas, la misma que determinará el fin de su existencia como persona jurídica.

Dado en el Despacho del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, en Quito, a 20 de noviembre del 2005.

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

 

No. 128

EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y FINANZAS (E)

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

Artículo 1.- Encargar el 6 de abril del 2006, la Subsecretaría General de Economía al Econ. Gustavo Paúl Solórzano Andrade, Subsecretario de Política Económica.

Artículo 2.- Encargar el 6 de abril de 2006, la Subsecretaría de Política Económica al Econ. Galo Viteri, funcionario de esta Secretaría de Estado.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 6 abril del 2006.

f.) Pedro Páez Pérez Ministro de Economía y Finanzas (E).

Es copia certifico.

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 10 de abril del 2006.

 

No. 130
EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y FINANZAS (E)

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

Artículo Unico.- Delegar al economista Luis Fernando Pineda Cabrera, funcionario de la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental de esta Secretaría de Estado, para que en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme el Comité Especial para la Enajenación de Activos Improductivos del Ministerio de Educación y Cultura.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 6 de abril del 2006.

f.) Pedro Páez Pérez Ministro de Economía y Finanzas (E).

Es copia certifico.

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas, 10 de abril del 2006.

 

No. 131

EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y FINANZAS

Considerando:

Que la codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno en su Art. 115 faculta al Ministro de Economía y Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluido los pasaportes;

Que de conformidad con lo que dispone el Art. 1 del Decreto Legislativo No. 014, publicado en el Registro Oficial No. 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el Art. 9 del Decreto Supremo No. 1065-A, publicado en el Registro Oficial No. 668 de 28 de octubre de 1974, en concordancia con lo previsto en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre de 1978, el Instituto Geográfico Militar es el único organismo autorizado para que en sus propios talleres y con la intervención de un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas o del Ministerio de Obras Públicas, en su caso, imprima timbres, papel sellado, estampillas y más especies valoradas que la Administración Pública requiera;

Que según lo dispuesto en el Art. 3 del citado Acuerdo Ministerial No. 488, es facultad del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante acuerdo ministerial autorizar la emisión de especies valoradas;

Que mediante oficio No. MEF-STN-2006-1107 de 1 de marzo del 2006, la Subsecretaría de Tesorería de la Nación, encargada, solicita a la Subsecretaría Administrativa, disponer la elaboración del acuerdo ministerial, contrato y demás trámites para le emisión e impresión de ciento sesenta mil (160.000) formularios de informe empresarial e información individual;

Que el Art. 6 letra k) de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, exceptúa de los procedimientos, precontractuales, los contratos que celebren las entidades del sector público, entre sí; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 3 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre de 1978, 6 letra k) de la Codificación a la Ley de Contratación Pública; 1 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de Contratación Pública,

Acuerda:

Art. 1.- Autorizar la emisión e impresión de ciento sesenta mil (160.000) formularios de informe empresarial e información individual, de acuerdo al siguiente detalle:

Denominación
Valor comercialización
Numeración
Cantidad

Desde
Hasta

Formularios informe empresarial sobre decimotercera remuneración e información individual sobre el pago de la decimotercera remuneración
USD 2,00
230.001
280.000
50.000

Formularios informe empresarial sobre decimocuarta renumeración e información individual sobre el pago de la decimocuarta remuneración
USD 2,00
228.001
308.000
80,000

Formularios informe empresarial sobre participación en utilidades e información individual sobre el pago del 15% de utilidades
USD 2,00
158.001
188.000
30,00

Total



160.000

 

Art. 2.- Exonerar de los procedimientos precontractuales al contrato para la impresión de las especies valoradas señaladas en el artículo anterior.

Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la cuidad de San Francisco de Quito, a 6 de abril del 2006.

f.) Pedro Páez Pérez, Ministro de Economía y Finanzas, Enc.

Es copia certifico.

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas, 10 de abril del 2006.

 

No. 639

Dr. Jaime Damerval Martínez
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

Considerando:

Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en público o privado;

Que, la Asociación de Iglesias Evangélicas Bilingües de la Unión Misionera del Ecuador, con domicilio en Guayaquil, provincia del Guayas, a través de su representante solicita al Ministro de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades, la aprobación de su estatuto constitutivo, para lo cual presenta los documentos necesarios con los que justifica el carácter religioso de la entidad que representa;

Que, según informe No. 2004-0479-AJU-GGV de 10 de noviembre del 2004, emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el R. O. No. 547 de 23 de los mismos mes y año, así como con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y,

En ejercicio de la facultad consagrada en la Constitución Política de la República, Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Ordenar el registro del Estatuto Constitutivo presentado por la ASOCIACION DE IGLESIAS EVANGELICAS BILINGUES DE LA UNION MISIONERA DEL ECUADOR.

ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros de la Asociación de Iglesias Evangélicas Bilingües de la Unión Misionera del Ecuador, practicarán libremente el culto que según sus estatutos profesen, con las únicas limitaciones que la Constitución, la ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás¬.

ARTICULO TERCERO.- Es obligación del representante legal comunicar al Registrador de la Propiedad y a este Ministerio la designación de los nuevos personeros así como el ingreso o salida de miembros de la organización religiosa, para los fines de estadística y control.

ARTICULO CUARTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, inscriba en el Libro de Organizaciones Religiosas el acuerdo ministerial, acta constitutiva y Estatuto de la Asociación de Iglesias Evangélicas Bilingües de la Unión Misionera del Ecuador.

ARTICULO QUINTO.- El presente acuerdo, conforme dispone el inciso final del Art. 215 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (Libro II Procedimiento Administrativo Común de la Función Ejecutiva) surtirá efecto con la notificación a la parte interesada.

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de noviembre el 2004.

f.) Dr. Jaime Damerval Martínez, Ministro de Gobierno y Policía.

Ministerio de Gobierno.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Dirección al cual me remito en caso necesario.- Quito, 4 de abril del 2006.- f.) Ilegible, Dirección de Asesoría Jurídica.

 

No. 0084

Felipe Vega de la Cuadra
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

Considerando:

Que, el Alcalde y Procurador Síndico del Muy Ilustre Municipio de Guayaquil; Jaime Nebot Saadi y Miguel Hernández Terán, en su orden, en representación de los socios fundadores de la Corporación para la Seguridad Ciudadana de Guayaquil, comparecen ante el titular de la Cartera de Gobierno y solicitan la aprobación del estatuto social que le confiera personería jurídica;

Que, el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República del Ecuador garantiza a los ciudadanos la libertad de asociación y de reunión, con fines pacíficos;

Que, el Título XXX, Primer Libro del Código Civil, regula el ejercicio del derecho de libre asociación, consignando al Estado, a través del Presidente de la República, la capacidad jurídica para conferir personería a las corporaciones y fundaciones, para que estas puedan ejercer derechos y contraer obligaciones;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 3054, publicado en el Registro Oficial N° 660 de 11 de septiembre del 2002, se expidió el Reglamento para la Aprobación, Control y Extinción de Personas Jurídicas de Derecho Privado, con Finalidad Social y Sin Fines de Lucro, reglamento en el cual el Presidente de la República delegó a los ministros de Estado la facultad para aprobar los estatutos sociales de las corporaciones y fundaciones que se constituyen al amparo del Título XXX del Primer Libro del Código Civil;

Que, mediante informe 2006-0821-AJU-PTP de 30 de marzo del 2006, el Dr. Pablo Trujillo Paredes, Director de Asesoría Jurídica del Portafolio de Gobierno, emite dictamen favorable a la aprobación del estatuto social de la corporación, por haberse cumplido los requisitos y formalidades pertinentes; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 7 del Decreto Ejecutivo N° 3054, publicado en el Registro Oficial N° 660 de 11 de septiembre de 2002,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto social y conferir personería jurídica a la "CORPORACION PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE GUAYAQUIL", con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas.

Art. 2.- La Corporación para la Seguridad Ciudadana de Guayaquil, será persona de derecho privado, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución Política de la República del Ecuador, el Código Civil, su estatuto social y disposiciones reglamentarias que se expidan.

Art. 3.- La designación del Directorio, así como la inclusión o exclusión de los miembros de esta corporación serán comunicadas oportunamente al Ministerio de Gobierno para su registro, caso contrario tales actos no surtirán ningún efecto legal.

Art. 4.- La corporación se constituye con los miembros fundadores que constan en el acta de constitución celebrada el 10 de marzo del 2006, a las 11h30.

Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de marzo del 2006.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

MINISTERIO DE GOBIERNO.

Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Dirección, al cual me remito en caso necesario.

Quito, 6 de abril del 2006.

f.) Ilegible, Dirección de Asesoría Jurídica.

 

No. 0107

EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES

Considerando:

Que el artículo 8 de la Ley de Contratación Pública dispone que en cada Ministerio se constituirá un Comite de Contrataciones que estará integrado por cinco miembros;

Que el artículo 9 de la propia ley prevé que el Comité de Contrataciones estará integrado por el Ministro o su delegado, quien lo presidirá; el Director de la Asesoría Jurídica y los tres técnicos, designados dos por la entidad y otro por el colegio profesional a cuyo ámbito de actividad corresponde la mayor participación en el proyecto;

Que mediante el Acuerdo Ministerial N° 300-A de 30 de noviembre de 1990, se expidió el Reglamento para la Contratación y Funcionamiento del Comité de Contratación del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que en el artículo 1º del citado reglamento se constituye el Comité de Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme lo dispone la ley sobre la materia; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 9 de la Ley de Contratación Pública, en concordancia con lo previsto en el 1 del Reglamento para la Conformación y Funcionamiento del Comité de Contratación del Ministerio de Relaciones Exteriores,

Acuerda:

Artículo Primero.- Delegar al Subsecretario del Servicio Exterior para que a nombre y representación del Ministro de Relaciones Exteriores, presida el Comité de Contrataciones.

Artículo Segundo.- Designar en calidad de miembros del Comité de Contrataciones a los siguientes técnicos: Director de Tecnología Informática e ingeniero César Ricaurte, Informático 1, para que colaboren como delegados profesionales en el proceso de selección y contratación de los servicios de internet, enlace de datos y telecomunicaciones durante el año 2006.

Artículo Tercero.- De la ejecución del presente acuerdo, que entra en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárgase el Subsecretario del Servicio Exterior.

Comuníquese.

En Quito, 4 de abril del 2006.

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

 

No 020

Anita Albán Mora
MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el primer inciso del artículo 86 de la Constitución de la República del Ecuador, obliga al Estado a proteger el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollo sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado y a garantizar la preservación de la naturaleza;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Unico de Manejo Ambiental;

Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

Que, de acuerdo a lo establecido al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, de acuerdo a lo que establecen los artículos 16 y 17 del Sistema Unico de Manejo Ambiental, debe presentarse los términos de referencia y el estudio de impacto ambiental de los proyectos que supongan riesgo ambiental;

Que, mediante oficio N° 61508-DPCC/MA de 3 de febrero del 2004, suscrito por el Ing. Patricio Viteri, Director de Prevención y Control de la Contaminación se emite el certificado de intersección al Proyecto Sísmico Lilián VHR, en el cual consta que el proyecto intersecta con el Patrimonio Forestal Unidad 5-Napo;
Que, mediante oficio N° SPA-DINAPA-EEA 0402179 del 19 de febrero del 2004, suscrito por el Ing. Vicente Juepa Subsecretario de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas se aprueba los términos de referencia del Proyecto Sísmico Lilián VHR de acuerdo con el Reglamento 1215 RAOH de Operaciones Hidrocarburíferas;

Que, mediante oficio N° 234-DINAPA-EEA, 0000504462 de 7 de abril del 2004, de trámite MEM-04-3606, se remite el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Sísmico del Area Lilián-VHR al Ministerio del Ambiente para su revisión y análisis según el Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas 1215 (RAOH);

Que, mediante oficio N° 63983 DPCC-MA de 29 de junio del 2004, el Ing. Patricio Viteri, Director Nacional de Prevención y Control notifica al Ministerio de Energía y Minas que primero deben presentar los términos de referencia del proyecto para su revisión, análisis y aprobación;

Que, mediante oficio N° DINAPA-EEA 0410294 de 30 de julio del 2004, la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas remite al Ministerio del Ambiente las actas originales de la presentación de los términos de referencia del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo del Programa Sísmico Lilián VHR;

Que, mediante oficio N° 65151-DPCC-SCA-MA de 13 de septiembre del 2004, el Ing. Patricio Viteri, Director de Prevención y Control suscribe el oficio al cual se adjunta el informe N° 109, realizado por la Ing. Teresa Palacios el cual incluye observaciones y recomendaciones al Estudio de Impacto y Plan de Manejo que fue ingresado al Ministerio del Ambiente mediante oficio N° SPA-DINAPA-EEA de 18 de junio del 2004, estas observaciones deberán ser acatadas con carácter vinculante;

Que, mediante oficio N° SPA-DINAPA-EEA 000501821 de 17 de febrero del 2005, el Ing. Vicente Juepa suscribe el oficio en el que consta la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo del Proyecto Sísmico Lilián VHR de acuerdo al Reglamento de Operaciones Hidrocarburíferas, es importante aclarar que las actas de presentación pública del EIA y PMA realizadas el 4 de enero del 2004, constan dentro del mismo;

Que, mediante oficio N° 234-DINAPA-EEA 0000504462, de 7 de abril del 2005, el sociólogo Carlos Guerrero remite al Ministerio del Ambiente la aprobación por parte de la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, junto con el estudio de impacto y plan de manejo ambiental para su revisión, análisis y pronunciamiento;

Que, mediante memorando N° 82227-DNF-MA de 30 de junio del 2005, la Dirección Nacional Forestal, emite el criterio favorable al estudio, de igual manera lo hace la Dirección de Prevención y Control de la Contaminación mediante memorando N°