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REPUBLICA
DEL ECUADOR
PRESIDENCIA DEL CONGRESO NACIONAL
Quito, 20 de abril del 2006
Oficio N° 0530-PCN
Doctor
Vicente Napoleón Dávila García
Director del Registro Oficial
Su Despacho.-
Señor Director:
Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución
Política de la República, remito a usted copia
certificada del texto de la LEY REFORMATORIA A LA LEY DE HIDROCARBUROS,
que el Congreso Nacional del Ecuador discutió, aprobó
y se allanó a la objeción parcial del señor
Presidente Constitucional de la República.
Adjunto también la certificación del señor
Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechas de
los respectivos debates.
Atentamente,
f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente del Congreso
Nacional.
CONGRESO NACIONAL
DIRECCION GENERAL
DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
CERTIFICACION
Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional del
Ecuador, certifica que el proyecto de LEY REFORMATORIA A LA LEY
DE HIDROCARBUROS, fue discutido, aprobado y allanado a la objeción
parcial del señor Presidente Constitucional de la República,
de la siguiente manera:
PRIMER DEBATE: 09-03-2006
SEGUNDO DEBATE: 29-03-2006
ALLANAMIENTO A LA
OBJECION PARCIAL: 19-04-2006
Quito, 19 de abril del 2006.
f.) Dr. John Argudo Pesántez.
No. 2006 - 42
EL CONGRESO NACIONAL
Considerando:
Que la Constitución Política de la República
establece, dentro de los deberes fundamentales del Estado, defender
el patrimonio natural del país y preservar el crecimiento
sustentable de la economía, así como el desarrollo
equilibrado y equitativo en beneficio colectivo;
Que el artículo 247 de la Carta Fundamental, determina
que los recursos del subsuelo son de propiedad inalienable e
imprescriptible del Estado ecuatoriano y, por lo tanto, su explotación
debe realizarse en función de los intereses nacionales
y atendiendo al principio de razonabilidad;
Que el tercer inciso del artículo 271 de la Constitución
Política de la República, dispone: "El Estado,
en contratos celebrados con inversionistas, podrá establecer
garantías y seguridades especiales, a fin de que los convenios
no sean modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier
clase que afecten sus cláusulas.";
Que para cumplir con tales postulados, es necesario aplicar
criterios de justicia y equidad dentro de los procesos de contratación
petrolera, a fin de que estos contratos se enmarquen dentro de
principios de equilibrio económico y de seguridad jurídica
para las partes;
Que los precios internacionales de venta del crudo que estuvieron
vigentes a la fecha de suscripción de los contratos, difieren
enormemente de los actuales y por tanto, las condiciones económicas
de dichos contratos se han modificado a favor de las compañías
contratistas exclusivamente;
Que el precio internacional del barril de petróleo
es un elemento fundamental a considerarse para mantener el equilibrio
económico de la relación Inversionista - Estado,
incluso es un factor ajeno al control de las partes, que no depende
de la buena gestión de las contratistas;
Que es indispensable incorporar en lo sustantivo de la Ley
de Hidrocarburos, principios de equilibrio económico -
financiero, así como de seguridad jurídica, que
permita ejecutar los contratos de participación suscritos
por el Estado Ecuatoriano basándose en criterios de justicia
y equidad para las partes; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
expide la siguiente:
LEY REFORMATORIA A LA
LEY DE HIDROCARBUROS
Art. 1.- Sustitúyase el artículo 44, por el
siguiente:
"Art. 44.- El Estado percibirá, por concepto de
la exploración y explotación de yacimientos hidrocarburíferos,
por lo menos los siguientes ingresos: primas de entrada, derechos
superficiarios, regalías, pagos de compensación,
aportes en obras de compensación, participación
en los excedentes de los precios de venta del petróleo
y por concepto de transporte, participación en las tarifas."
Art. 2.- A continuación del artículo 55, agréguese
el siguiente:
"Art. ... Participación del Estado en los excedentes
de los precios de venta de petróleo no pactados o no previstos.-
Las compañías contratistas que mantienen contratos
de participación para la exploración y explotación
de hidrocarburos vigentes con el Estado ecuatoriano de acuerdo
con esta Ley, sin perjuicio del volumen de petróleo crudo
de participación que les corresponde, cuando el precio
promedio mensual efectivo de venta FOB de petróleo crudo
ecuatoriano supere el precio promedio mensual de venta vigente
a la fecha de suscripción del contrato y expresado a valores
constantes del mes de la liquidación, reconocerán
a favor del Estado ecuatoriano una participación de al
menos el 50% de los ingresos extraordinarios que se generen por
la diferencia de precios. Para los propósitos del presente
artículo, se entenderá como ingresos extraordinarios
la diferencia de precio descrita multiplicada por el número
de barriles producidos.
El precio del crudo a la fecha del contrato usado como referencia
para el cálculo de la diferencia, se ajustará considerando
el Indice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América,
publicado por el Banco Central del Ecuador.".
DISPOSICION TRANSITORIA
Mientras se expida el correspondiente Reglamento a la Ley
Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, se deberá aplicar
a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, el porcentaje
mínimo de participación para el Estado en los ingresos
extraordinarios, esto es 50%, establecido en el artículo
2 de esta Ley Reformatoria.
Art. Final.- La presente Ley Reformatoria, entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.
Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve
días del mes de abril del año dos mil seis.
f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente.
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.
CONGRESO NACIONAL.- Certifico: que la copia que antecede es
igual a su original que reposa en los archivos de la Secretaría
General.- Día: 20 de abril del 2006.- Hora: 11h30.- f.)
Ilegible, Secretaría General.
EL
GOBIERNO MUNICIPAL DE
ANTONIO ANTE
Considerando:
Que, es una imperiosa necesidad reglamentar en forma ordenada
el crecimiento urbanístico del cantón;
Que es indispensable contar con un instrumento que contemple
la normatividad para el diseño de las vías públicas;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
12 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, son
fines municipales satisfacer las necesidades colectivas del vecindario,
especialmente las derivadas de la convivencia urbana cuya atención
no competa a otros organismos gubernativos. Es fin esencial del
Municipio planificar e impulsar el desarrollo físico del
cantón; en uso de las atribuciones que le confiere la
Ley Orgánica de Régimen Municipal; y,
En uso de sus atribuciones legales, conforme el numeral 1
del Art. 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
que faculta a los concejos municipales a dictar ordenanzas, acuerdos
y resoluciones, de conformidad con sus competencias,
Expide:
La Ordenanza reformatoria de la vía pública.
CAPITULO I
DEL DISEÑO Y CONSTRUCCION
Art. 1.- Normatividad aplicable.- El diseño y construcción
de las vías se regirá por las disposiciones de
esta sección y demás normas establecidas por la
ley.
Art. 2.- Clasificación.- Las vías se clasificarán
en las siguientes categorías:
a) Vías expresas.- Son las que conforman la red vial
básica urbana y sirven al tráfico de larga y mediana
distancia, tienen el control de acceso que garantiza altas velocidades
de operación, sus características geométricas
permiten grandes flujos de tráfico y no admiten accesos
individuales a lotes frentistas;
b) Vías arteriales.- Son las que conforman el sistema
de enlace entre las vías expresas y las vías colectoras,
sirven a sectores suburbanos y urbanos distantes, no se permite
el establecimiento lateral y tienen acceso restringido a la propiedad
aledaña;
c) Vías colectoras.- Son las que sirven de enlace entre
las vías arteriales y las vías locales, su función
es distribuir el tráfico dentro de las distintas áreas
que conforman la ciudad; por lo tanto, permiten el acceso directo
a zonas residenciales, institucionales y recreacionales. Estas
vías permiten estacionamiento y acceso a la propiedad
aledaña. No pueden cruzar vías arteriales y además,
deben ubicarse a distancias menores a ciento cincuenta metros
(150 m) entre sí o con respecto a las vías de jerarquía
superior;
d) Vías locales.- Son las que conforman el sistema
vial menor y se conectan solamente con la red colectora, generalmente
no tienen tránsito de vehículos pesados. Tienen
bajo volumen de tráfico, permitiendo estacionamiento lateral
a acceso directo a los lotes frentistas;
e) Vías peatonales.- Estas vías son de uso exclusivo
del tránsito peatonal. Eventualmente pueden ser utilizados
por vehículos que circulan a velocidades bajas y en determinados
horarios, para recolección de basura, emergencias médicas,
bomberos y Policía; y,
f) Ciclo vías.- Están destinadas al tránsito
de bicicletas, conectan generalmente a las áreas residenciales,
con sitios terminales de transporte colectivo. Además
pueden tener funciones de recreación e integración
paisajística.
Art. 3.- Diseño de las vías.- La Municipalidad
diseñará las vías expresas, arteriales y
colectoras, sobre la base de los planes zonales y los estudios
específicos sobre vialidad y transporte. El trazado de
estas vías no puede ser modificado por el proyectista
o urbanizador.
Art. 4.- Utilización de los diseños.- El diseño
y construcción de las vías locales, peatonales
y escalinatas pueden ser realizados por el urbanizador, sujetándose
a lo dispuesto en los planes zonales y a las normativas de la
presente codificación y del Código de Arquitectura
y Urbanismo, previa aprobación de la Dirección
de Planificación.
Art. 5.- Normas de diseño.- Las normas de diseño
geométrico de las vías se someterán a las
siguientes disposiciones y a lo establecido en las leyes pertinentes.
Acera.- Se tomará un ancho modular de 60 cm para el
tráfico peatonal, asumiendo un ancho mínimo de
1,20 metros; la dimensión final dependerá del tráfico
peatonal asumido, más la franja de escespado que, en ningún
caso, será inferior a 60 centímetros. En urbanizaciones
de interés social el ancho mínimo de la acera será
de 1,20 metros.
Ancho de carril.- El ancho normalizado de carril será
de 3,50 metros.
Ancho de calzada.- Dependerá del número de carriles
determinado por los estudios viales y de tráfico pertinentes.
Parterre.- Se recomienda un ancho mínimo de 2 metros.
Radio ochava.- Se considerarán los siguientes radios
mínimos: entre calles R= 5 metros; entre pasajes R= 2,5
metros; entre avenidas R= 10 metros. El radio mínimo a
línea de fábrica será de 3 metros.
Art. 6.- Derechos de vía.- Los derechos de vía
deberán sujetarse a la Ley de Caminos, a las disposiciones
emitidas por el Ministerio de Obras Públicas.
Art. 7.- Areas de protección especial.- Se establecerán
áreas de protección especial en los siguientes
casos:
a) Redes de alta tensión (EMELNORTE);
b) Acequias y canales de regadío (dos metros a cada
lado del borde superior);
c) Franjas de protección de ríos y barrancos
(quince metros desde sus orillas o borde de talud); y,
d) Franjas de protección de quebradas (diez metros
desde el pie y cabeza del talud).
CAPITULO II
DE LA VIA PUBLICA
Art. 8.- Vía pública.- La vía pública
comprende: las calles, avenidas, parques, plazas, pasajes, escalinatas,
aceras, parterres, espacios destinados a jardines en el centro
de las calles o avenidas, pretiles, jardines abiertos y todo
lugar de posible tránsito y anexos urbanos del cantón.
Art. 9.- Denominaciones.- Se establece las siguientes denominaciones
de vías:
a) Carreras.- Todas las vías con orientación
Norte a Sur;
b) Calles.- Las vías con sentido Oriente-Occidente;
y,
c) Avenidas.- Las vías dobles con parterres, en el
centro y en lugares periféricos de la urbe.
Indicándose en el Norte u Oriente, según el
caso, las calles y avenidas tendrán un nombre y además
un número.
Art. 10.- Prevalencia de la nomenclatura anterior.- Prevalecerán
en lo posible los nombres de las avenidas y calles asignados
mediante ordenanzas anteriores a la vigencia de este código,
siempre y cuando estén dentro de lo que dispone la ley,
dejando al criterio mayoritario del Gobierno Municipal de Antonio
Ante cualquier cambio o sustitución.
Art. 11.- Determinación de la nomenclatura.- Para optar
en la nomenclatura de calles, plazas, parques, urbanizaciones,
etc., por un nombre de repúblicas, ciudades, fechas históricas,
personajes ilustres, lugares tradicionales, flores, plantas,
aves y otros elementos característicos de la zona, la
Comisión de Servicios Sociales realizará acercamientos
y recogerá criterios objetivos de la ciudadanía.
Los resultados se pondrán en conocimiento del Concejo,
para su resolución.
Art. 12.- Informe trimestral sobre falta de nomenclatura.-
Trimestralmente la Dirección de Planificación informará
a la Comisión de Servicios Sociales, cuando una vía,
parque, ciudadela o urbanización careciere de nomenclatura.
Art. 13.- Sistema de numeración.- Para la numeración
de edificios se adoptará el sistema hectometral, tomándose
en cuenta la numeración de Norte a Sur y de Este a Oeste,
iniciándose con el número 1 y así sucesivamente,
hasta la terminación de la vía.
Art. 14.- Colocación de números.- Siguiendo
la dirección de las vías, según la demarcación,
en las carreras se colocará los números pares a
la izquierda y los números impares a la derecha. En las
calles los números pares se colocarán a la derecha
y los números impares a la izquierda, sobre el dintel
o umbral de cada puerta o portón.
Art. 15.- Pago del valor de placas.- El propietario, poseedor
o usuario del inmueble pagará el valor de las placas de
numeración.
CAPITULO III
DE LA CONSERVACION DE LA
VIA PUBLICA
Art. 16.- Competencia.- Son autoridades competentes para conocer
todo lo relacionado con esta sección: el Alcalde, la Comisión
de Obras Públicas, la Dirección de Planificación,
La Dirección de Obras Públicas, la Comisaría
de Construcciones, en los asuntos sometidos a su jurisdicción
y competencia para su juzgamiento y sanción.
Art. 17.- Obligación de los propietarios.- Es obligación
de todo propietario de un predio urbano, conservar limpio y en
buen estado los portales de sus inmuebles, las aceras adyacentes
y la mitad de la calzada en todo su frente. Especialmente en
el caso de vías empedradas y lastradas, para que no se
conviertan en basureros ni urinarios públicos.
Art. 18.- Notificación para reparaciones.- El Comisario
de Construcciones exigirá, previa notificación
a los propietarios de los predios urbanos, de la cabecera cantonal,
parroquia urbana y parroquias rurales las reparaciones que fueran
necesarias en los portales y aceras adyacentes de sus inmuebles,
concediéndoles un plazo no mayor a treinta días
para su cumplimiento.
Art. 19.- Emisión de título de crédito
por incumplimiento.- Si vencido el plazo estipulado en el artículo
anterior, no se realizaren las reparaciones, la Municipalidad
procederá a ejecutarlas y una vez concluidas, la Dirección
Financiera Municipal emitirá el título de crédito
correspondiente a cargo del propietario del inmueble, previo
el establecimiento del monto por la Dirección de Obras
Públicas Municipales y cuyo valor se exigirá incluso
por la vía coactiva.
En casos especiales, podrá la Municipalidad aceptar
del propietario del predio urbano el pago del valor de las antedichas
reparaciones mediante abonos parciales suscribiendo previamente
un documento, convenio o acta que contenga la obligación
por el valor total.
Art. 20.- Prohibición de pintar en lugares no autorizados.-
Prohíbese a personas naturales o jurídicas sean
públicas o privadas pintar en fachadas, postes, cerramientos,
paredes, calzadas, veredas y más lugares considerados
como vía pública.
El incumplimiento de esta disposición será sancionado
con el pago de los valores que sean necesarios para la reparación
del daño causado y una multa de 15 SMV.
Art. 21.- Prohibición de tráfico de ciertos
vehículos o materiales.- Prohíbese el tráfico
de vehículos o maquinarias que por su construcción,
consistencia o por acción del material transportado ocasionen
daño al pavimento o adoquinado de las calles de la ciudad.
El incumplimiento de esta disposición se sancionará
con una multa de 10 SMV y su reincidencia con el doble de la
multa, sin perjuicio que en ambos casos se cobre el valor de
los deterioros ocasionados.
Art. 22.- Prohibición de arrojar basuras, desechos, etc.-
Prohíbese arrojar a la vía pública: basuras,
desperdicios, desechos y/o materiales de construcción.
El incumplimiento de esta disposición será sancionada
por el Comisario de Construcciones, con una multa de 10 SMV.
Art. 23.- Prohibición de arrojar escombros.- Se prohíbe
arrojar cualquier clase de residuos de materiales de construcción
y/o escombros en las vías de acceso al sector destinado
al relleno sanitario.
El incumplimiento de esta disposición se sancionará
con una multa de 10 SMV (salarios mínimos vitales) y su
reincidencia con el doble de la multa.
Las direcciones de Obras Públicas y de Planificación,
notificarán a través de la Comisaría de
Construcciones, cuales son los lugares destinados para arrojar
materiales de construcción y escombros.
Art. 24.- Obligación de utilizar colector.- Las personas
que por la clase de negocio que realizaren, produzcan desperdicios,
cortezas, etc., deberán mantener obligatoriamente, un
recipiente para la recolección de los mismos, de acuerdo
con las disposiciones y parámetros establecidos por el
Gobierno Municipal de Antonio Ante.
Art. 25.- Prohibición de excavaciones, remociones,
etc.- Prohíbese realizar excavaciones, remociones, apertura
de zanjas en la vía pública, sin autorización
de la Municipalidad.
Autorizados los trabajos, el interesado obligatoriamente efectuará
las reparaciones necesarias en las calles, previo el depósito
en Tesorería Municipal de una garantía equivalente
al valor total de las mismas, de conformidad con el informe emitido
por el Director de Obras Públicas Municipales.
En caso de no efectuar las reparaciones indicadas en el inciso
anterior, se sancionará con una multa de 3 a 5 SMV (salarios
mínimos vitales) por cada día de incumplimiento,
según la gravedad de la infracción.
Quienes realizaren este tipo de trabajo en horas de la noche,
deberán instalar una señal desde las 18h00 hasta
las 06h00 del día siguiente, por el tiempo que determine
la Dirección de Obras Públicas. Su incumplimiento
se sancionará con una multa de 3 SMV (salarios mínimos
vitales), por cada día de incumplimiento.
Art. 26.- Prohibición de pastar o deambular animales.-
Prohíbese deambular o pastar animales en la vía
pública, sean éstos ganado mayor o menor.
El incumplimiento de esta disposición y su reincidencia
se sancionará con una multa de un cuarto de salario mínimo
vital por cada ganado menor y la mitad de un salario mínimo
vital por cada ganado mayor. Además dichos animales serán
trasladados a los corrales del camal municipal.
El reclamante, deberá cubrir los gastos de transporte,
alimentación, conservación, etc. de los animales.
Si transcurridas setenta y dos horas (72 H.), desde el momento
del ingreso del o los animales al camal municipal, ninguna persona
justifica su propiedad, éstos serán sacrificados
y vendidos. Durante este plazo, se dará aviso mediante
carteles que se fijarán en los lugares más visibles.
Una vez deducidos todos los gastos, el producto de la venta será
depositado en la Tesorería Municipal y se lo entregará
posteriormente a quien justifique su dominio.
Art. 27.- Prohibición de transportar maderas, hierro,
etc.- Prohíbese el transporte de maderas, hierro, etc.
en condiciones que puedan ocasionar daños a la vía
pública.
El incumplimiento de esta disposición se sancionará
con una multa de 3 SMV (tres salarios mínimos vitales)
sin perjuicio del pago del valor total de las reparaciones por
daños provocados.
CAPITULO IV
DE LA OCUPACION DE LA VIA PUBLICA
Art. 28.- Ocupación de la vía pública.-
Prohíbese toda ocupación o uso de la vía
pública, para menesteres distintos a los de tránsito,
excepto en los casos y de acuerdo con el modo, forma o circunstancia
que esta sección lo permita.
Art. 29.- Ocupación temporal u ocasional.- Cualquier
persona natural o jurídica podrá ocupar la vía
pública temporal u ocasionalmente, en caso de colocación
de materiales para construcción, previo el pago del título
de crédito respectivo. Cuyo valor se calculará
de la siguiente manera: Una vez determinada el área de
ocupación se multiplica por el tiempo de ocupación
y este resultado se multiplica por 0,05 centavos de dólar
americano (c/m2). El incumplimiento de esta disposición
será sancionada con una multa de 20 SMV (veinte salarios
mínimos vitales) vigente.
Art. 30.- Prohibición de ocupación de aceras
y calles.- Prohíbese la ocupación de las aceras
y de las calles del cantón Antonio Ante, que no hayan
sido previa y expresamente determinadas por el Concejo Municipal
para expendio de artículos de cualquier índole,
y; de manera particular en las calles que posteriormente la Municipalidad
restrinja su uso para este tipo de actividades.
El Comisario Municipal y la Comisión de Servicios Públicos,
aplicarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento
de las presentes disposiciones.
Art. 31.- Prohibición de permisos provisionales.- Prohíbese
la concesión de permisos provisionales para ocupar la
vía pública.
Art. 32.- Prohibición de colocar pancartas.- Prohíbese
a personas naturales o jurídicas sean públicas
o privadas fijar leyendas, carteles, afiches, pancartas, festones,
boner en la vía pública, en postes, paredes, etc.
que contengan propaganda política, anuncios de eventos,
ofertas comerciales y otros fines.
El incumplimiento de esta disposición será sancionado
con una multa de 15 SMV y además las leyendas, carteles,
afiches, pancartas, festones, boner y otros similares serán
retirados de inmediato por el Comisario de Construcciones.
Se permitirá únicamente carteles o afiches desmontables
ubicados en los antepechos de las fachadas de las viviendas o
edificios que sirvan de propaganda de los locales comerciales,
pero en ningún caso tipo bandera.
Art. 33.- Prohibición de colocar kioscos.- Prohíbese
la colocación de kioscos en los parterres de las avenidas
de la cabecera cantonal, parroquia urbana y rurales del cantón,
en las calles que midan menos de diez metros de ancho, en las
esquinas, en los portales, en las plazas y en los paseos públicos.
En las calles que midan más de 10 metros se permitirá
la colocación de kioscos previa la inspección de
las comisarías de Construcciones y Municipal, quienes
en conjunto realizarán el informe correspondiente de factibilidad
de dicho pedido.
Art. 34.- Venta de productos alimenticios.- La venta de productos
alimenticios en general, únicamente se permitirá
en locales cerrados que tengan baño y las adecuaciones
necesarias para el expendio de productos en las mejores condiciones
sanitarias y de salubridad, previo la obtención de los
requisitos para su funcionamiento.
Art. 35.- Clases de ocupantes.- Los ocupantes de la vía
pública son de tres clases:
a) Los de puestos permanentes;
b) Los de puestos temporales; y,
c) Los de puestos ocasionales.
Art. 36.- Puestos permanentes, temporales y ocasionales.-
Son puestos permanentes aquellos espacios fijos que señale
expresamente el Concejo Municipal.
Los puestos temporales son aquellos que se instalan en determinadas
fechas para la venta de artículos relacionados con ellas:
Navidad, difuntos, fin de año, aniversario de cantonización,
etc. (Ref. Art. 45).
Los puestos ocasionales son aquellos que se establecen para determinados
eventos, como: presentaciones artísticas, jornadas deportivas,
campeonatos, ferias, etc. Ref. Art. 40.
Art. 37.- Causas por las que no se conceden permisos.- No
se concederá el permiso de ocupación de la vía
pública con puestos permanentes, temporales u ocasionales
por falta de condiciones de higiene, ornato y/o afluencia de
tránsito.
Art. 38.- Matrícula municipal.- Los interesados en
ocupar la vía pública con puestos permanentes,
deberán obtener previa solicitud al señor Alcalde,
la matrícula municipal que contendrá:
a) Nombre y/o razón social;
b) Ubicación y extensión de la vía pública
a ocuparse;
c) Clase de negocio, servicio o venta que se va a establecer;
d) Dos fotos tamaño carné, si se trata de persona
natural (una de ellas se colocará en la solicitud y la
otra en la matrícula);
e) Firma del peticionario (a) con los números de la
cédula de ciudadanía; y,
f) Copia de cédula y certificado de votación.
Art. 39.- Informe.- Presentada la solicitud, el Comisario
Municipal conocerá y emitirá su informe con la
recomendación de la Comisión de Servicios Públicos.
Una vez otorgada la matrícula, la Jefatura de Avalúos
y Catastros Municipales ingresará los datos al catastro
para que la oficina respectiva elabore el título de crédito
correspondiente.
Art. 40.- Certificado de salud.- A la solicitud de la ocupación
de la vía pública con puestos permanentes, temporales
u ocasionales, se acompañará el certificado de
salud otorgado por la Dirección de Salud y Medio Ambiente,
cuando se trate de puestos para el expendio de productos alimenticios
naturales o preparados.
Art. 41.- Plazo para renovación de matrícula.-
Todas las matrículas serán renovadas dentro de
los primeros treinta días del mes de enero de cada año.
Art. 42.- Exhibición de la matrícula.- Las matrículas
serán colocadas en los puestos de trabajo en un lugar
visible.
Los empleados correspondientes y la Policía Municipal
ordenarán la desocupación de la vía pública
a quien no tuviere su matrícula en un lugar visible, sin
perjuicio del pago de la multa respectiva.
Quienes no exhiban de manera visible la matrícula de
ocupación de la vía pública, serán
sancionados con una multa de un medio salario vital y en caso
de reincidencia con el doble de la multa, así progresivamente
hasta que cumplan con la presente disposición.
Art. 43.- Prohibición de traspaso de puestos.- Prohíbese
el traspaso o cualquier otro contrato entre particulares sobre
puestos en la vía pública. La Municipalidad no
reconocerá ningún derecho adquirido en la ocupación
de la vía pública.
Art. 44.- Tarifas.- Para ocupar la vía pública
con puestos permanentes, temporales u ocasionales en la forma
prevista por este capítulo, el beneficiario pagará
diariamente por cada m2 de la siguiente manera:
Puestos Permanentes:
a) Plataforma de lustrar calzado 6,25% SMV
b) Charoles de dulces, cigarrillos, expendio de periódico
y afines 12,5% SMV
c) Todas las demás ocupaciones por cada uno 12,5%
SMV
Puestos Temporales:
a) Kioscos/por cada uno 25% SMV
b) Vitrinas grandes de un metro por 0,50 cm/por cada una
25% SMV
c) Carretillas y charoles 25% SMV
d) Plataformas de lustrar calzado/cada una 12,5% SMV
e) Puestos de venta y exhibición de otros productos
1 SMV
f) Coches de refrescos y comidas rápidas 50% SMV
Puestos Ocasionales:
a) Kioscos 50% SMV
b) Carretas, charoles de dulces, cigarrillos, expendio de
comidas, etc. 50% SMV
c) Puestos de venta y exhibición de otros productos
50% SMV
d) Coches de refrescos y comidas rápidas 50% SMV
Las cooperativas, asociaciones o compañías de
transporte que ocuparen la vía pública y los reservados
de personas naturales o jurídicas privadas que ocuparen
la vía pública, pagarán por cada metro cuadrado
cada mes:
a) Cooperativas de transporte taxis/por unidad anualmente
1 SMV
b) Cooperativas de transporte camionetas/por unidad anualmente
1 SMV
c) Cooperativas de taxis y camionetas parroquias rurales/por
unidad anualmente 1 SMV
d) Reservados de personas privadas (bancos, cooperativas,
etc.)/por
m2, diario 5% SMV
e) Reservados de personas jurídicas de beneficio social/por
m2, día 5% SMV
f) Reservados de personas naturales, almacenes,/por m2,día
5% SMV
Para el efecto, las mencionadas cooperativas de transporte
proporcionarán cada año al Gobierno Municipal el
listado de socios, la escritura de constitución y la certificación
del permiso de operación otorgado por el Consejo Nacional
de Tránsito de Imbabura y justificativos correspondientes
hasta el 31 de diciembre de cada año.
- Los talleres de mecánica, electricidad, tapicerías,
vulcanizadoras y
afines, pagarán por cada metro cuadrado una tarifa
mensual de: 6,25% SMV
- Los espectáculos públicos, circos, parques
de diversiones, etc.
pagarán por cada metro cuadrado una tarifa quincenal
(temporada) 1,25% SMV por c/m2
- Se prohíbe la ocupación de vía pública
con motos y bicicletas frente a los talleres de reparación,
el incumplimiento será sancionado con 5 SMV por cada día
de incumplimiento
- Todas las actividades que no se encuentren en los grupos
anteriores,
pagarán una tarifa mensual de: 6,25% SMV
- Por ocupación de la vía pública con
materiales de construcción
sin que se utilice más del ancho de la acera, se pagará
por cada
metro cuadrado una tarifa mensual de: 12,5% SMV
- Prohibición de la utilización de parques para
los juegos denominados quinas y todo tipo de juego de azar como
de juegos inflables y otros similares calificados por el Concejo,
a excepción de los eventos organizados por la Municipalidad,
el incumplimiento será sancionado con el desalojo del
lugar y de una multa de 50 SMV.
Art. 45.- Puestos temporales.- Los interesados presentarán
una solicitud y pagarán una tarifa entre 6,25% SMV y 12,5%
SMV diarios Ref. Art. 36.
Art. 46.- Pago por ocupación ocasional.- Quienes ocuparen
ocasionalmente la vía pública pagarán una
tasa diaria de 12,5% SMV por cada metro cuadrado. Ref. Art. 36.
Art. 47.- Cobro de tarifas.- Se realizará por intermedio
de los recaudadores municipales.
Art. 48.- Acción popular para denunciar.- Se concede
acción popular para las denuncias por el incumplimiento
de las disposiciones de esta sección.
Art. 49.- Recaudación de multas.- Las recaudaciones
por concepto de multas, se hará a través de la
emisión de títulos de crédito, en el Departamento
de Rentas y que luego serán efectivizados por la Tesorería
Municipal.
Art. 50.- Control de catastro.- El Departamento de Rentas,
mantendrá un catastro de los usuarios de la vía
pública, con el propósito de llevar un control
exacto para la emisión de títulos de crédito.
Art. 51.- Derogatoria.- Quedan derogadas todas las ordenanzas,
resoluciones, reglamentos y acuerdos que se opongan a la vigencia
de la presente ordenanza.
Art. 52.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- La presente ordenanza en lo concerniente a la aplicación
de normas relacionadas con letreros y pancartas entrará
en vigencia a partir del 1 de enero del año 2006.
Segunda.- Estarán exentos de la aplicación de
la presente ordenanza los eventos que la Municipalidad organice
por interés cantonal y que serán regulados mediante
una ordenanza que contenga la respectiva normativa especial.
Disposición General.- Todas las disposiciones que normen
todos los aspectos relacionados con la publicidad estarán
sujetas al reglamento correspondiente que se dictará para
el efecto.
Dada en la sala de sesiones del Gobierno Municipal de Antonio
Ante al primer día del mes de noviembre del año
dos mil cinco.
f.) Señor Edmundo Andrade Villegas, Vicealcalde.
f.) Téc. Paula Hurtado Calderón, Secretaria
General del Concejo.
CERTIFICADO DE DISCUSION: Que la presente Ordenanza reformatoria
de la vía pública, fue discutida y aprobada, por
el Gobierno Municipal en las sesiones ordinarias de Concejo realizadas
el 27 de octubre y 1 de noviembre del año dos mil cinco.
f.) Téc. Paula Hurtado Calderón, Secretaria
General del Concejo.
VICEALCALDIA DE ANTONIO ANTE.- Atuntaqui, a cuatro días
del mes de noviembre del año dos mil cinco, a las 09h00.-
VISTOS: De conformidad con el artículo 128 de la Ley de
Régimen Municipal, remítase original y copias de
la presente ordenanza ante el señor Alcalde para su sanción
y promulgación.- Cúmplase.
f.) Señor Edmundo Andrade Villegas, Vicealcalde.
ALCALDIA DE ANTONIO ANTE.- Atuntaqui, a los cinco días
del mes de noviembre del año dos mil cinco, a las 10h00.-
VISTOS: Por cuanto la ordenanza que antecede reúne todos
los requisitos legales y con fundamento en el artículo
128 de la Ley de Régimen Municipal.- Ejecútese.
f.) Ec. Richard Oswaldo Calderón Saltos, Alcalde.
CERTIFICACION.- La Secretaria General del Gobierno Municipal
de Antonio Ante, certifica que el señor Alcalde, sancionó
la ordenanza que antecede en la fecha señalada.- Lo certifico.-
Atuntaqui, a los seis días del mes de noviembre del año
dos mil cinco; a las 11h00.
f.) Téc. Paula Hurtado Calderón, Secretaria
General del Concejo.
LA
ILUSTRE MUNICIPALIDAD
DEL CANTON SANTA ELENA
Considerando:
Que la Municipalidad de Santa Elena el 10 de enero de 1998
promulgó, la Ordenanza de reglamentación del servicio
de cementerio del cantón Santa Elena;
Que el Concejo Cantonal aprobó una replanificación
de los terrenos del cementerio general, que tiene plena aplicación
y vigencia;
Que es necesario regular ante el desorden y uso discriminado
de los suelos de los cementerios del cantón;
Que las ordenanzas deben guardar relación, con las
reformas de la Ley Reformatoria Municipal;
Que es necesario regular el uso y construcción en el
cementerio, como la utilización de la tierra, bóvedas,
nichos y mausoleos; y,
En uso de las atribuciones y facultades que le confiere el
artículo 228 de la Constitución Política
de la República vigente, en concordancia con lo establecido
en el numeral 1 del artículo 64 de la Ley Orgánica
Reformatoria de la Ley de Régimen Municipal,
Expide:
LA REFORMA A LA ORDENANZA DE REGLA-MENTACION DEL SERVICIO
DE CEMENTERIO DEL CANTON SANTA ELENA.
CAPITULO I
GENERALIDADES
ART. 1.- La ubicación de los cementerios, construcción,
distribución de las áreas en su interior, administración
y funcionamiento, obligatoriamente deberá regirse con
sujeción al Reglamento de Sala de Velación, empresas
funerarias, criptas, inhumaciones, exhumaciones, cremación,
embalsamiento, formolización y transporte de cadáveres
humanos, expedidos por el Ministerio de Salud Pública,
Código Sanitario y esta ordenanza. No se hará ninguna
construcción, reparación o ampliación del
cementerio sin previa autorización de la I. Municipalidad
de Santa Elena.
ART. 2.- El Cementerio Municipal de la Cabecera Cantonal y
de centros poblados, administrados directamente o por concesión;
y, los particulares que se establecieren en la jurisdicción
del cantón, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) El plano correspondiente dividido en áreas o secciones
conforme lo determina la presente ordenanza;
b) Los informes favorables del Departamento de Desarrollo
Urbano y Rural, Departamento de Higiene y Asesoría Jurídica;
c) Permiso de construcción previo el informe de la
Dirección de Gestión Ambiental;
d) La autorización del fraccionamiento otorgado por
el Ilustre Concejo Cantonal;
e) Inscripción en las oficinas de Administración
del Cementerio, Rentas y Catastro; y,
f) Obtención del permiso de funcionamiento previo el
pago de la patente y demás derechos señalados en
la Ordenanza de Construcción, Servicios Técnicos
Administrativos y la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley
de Régimen Municipal.
ART. 3.- El área de los cementerios de la jurisdicción
cantonal, se distribuirá en cuatro categorías:
PRIMERA CATEGORIA:
- Sección: Mausoleos.
SEGUNDA CATEGORIA:
- Sección: Nichos.
TERCERA CATEGORIA:
- Sección: Bóvedas.
CUARTA CATEGORIA:
- Sección: General - sitios.
Es potestad del Ilustre Concejo Cantonal el ampliar, disminuir
o modificar las áreas asignadas para cada categoría
de conformidad con las resoluciones pertinentes.
CAPITULO II
ORGANIZACION ADMINISTATIVA
ART. 4.- DE LAS AUTORIDADES.- Para que el servicio de los
cementerios pueda cumplir sus fines, la organización administrativa
estará conformada por las siguientes autoridades:
- La Comisión de Cementerio, Parques y Avenidas.
- El Administrador del Cementerio General.
- El Director de Gestión Ambiental.
- El Director de Planificación y Desarrollo Estratégico.
ART. 5.- DE LA COMISION DE CEMENTERIO, PARQUES Y AVENIDAS.-
Corresponde a la comisión conocer e informar al Concejo
todo lo relacionado con la administración de los cementerios,
presentar los proyectos con el respectivo financiamiento considerados
en la pro forma y/o reforma presupuestaria, para brindar el servicio,
mantenimiento y sugerir las reformas necesarias para mejorarlo,
solicitando el asesoramiento de los que componen la organización
administrativa, estipulada en el Art. 4.
La comisión será la responsable de emitir su
recomendación al Concejo, en la compra - venta o arrendamiento
de mausoleos, bóvedas, nichos y sitios.
ART. 6.- EL DIRECTOR DE PLANIFICACION Y DESARROLLO ESTRATEGICO.-
Tendrá a su cargo el uso del suelo, la aprobación
de los planos para la construcción de mausoleos, cuerpo
de bóvedas, nichos y otras obras a realizarse en el cementerio.
Es atribución de la Dirección de Planificación
y Desarrollo Estratégico, hacer las sugerencias necesarias
a la comisión, para mejorar la prestación del servicio
de cementerios.
Es obligación de la Dirección de Planificación
y Desarrollo Estratégico, en los casos que le presente
la Administración del cementerio para la compra - venta
o arrendamiento de mausoleos, bóvedas, nichos y sitios,
solicitar los informes necesarios previa la inspección.
ART. 7.- DEL ADMINISTRADOR.- El Administrador del Cementerio
General de la cabecera cantonal, será designado por el
Alcalde del cantón.
El Alcalde del cantón, podrá designar a los
administradores para los cementerios de sus parroquias y recintos
o entregar su administración a instituciones o fundaciones
benéficas así como concesionar su servicio, previa
autorización del Concejo.
El Administrador del cementerio general, receptará
las solicitudes de los usuarios que requieran por compra - venta
o arrendamiento de mausoleos, bóvedas, nichos y sitio;
iniciando los trámites y hará el seguimiento de
los mismos.
ART. 8.- SON DEBERES DEL ADMINISTRADOR DEL CEMENTERIO LOS
SIGUIENTES:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente
ordenanza;
b) Llevar los registros de arrendamiento que contengan toda
la información referente al fallecido y su representante,
los libros estadísticos independientes para los mausoleos,
las bóvedas, nichos y sitios, para las inhumaciones y/o
exhumaciones, haciendo constar en riguroso orden alfabético
los nombres y apellidos completos del fallecido, el número
de orden, la fecha de inhumación o exhumación y
las observaciones pertinentes e informar a las autoridades respectivas;
c) Informar diariamente de las inhumaciones y exhumaciones,
realizadas en el cementerio a la Dirección Financiera;
d) Vigilar que los trabajos que se realicen en el cementerio
cuenten con el permiso municipal y se ciñan a los planos
aprobados;
e) Solicitar a las autoridades, las reparaciones que fueran
necesarias;
f) Estar presente en todas las inhumaciones y exhumaciones;
g) Vigilar que el cerramiento de las bóvedas y sepulturas,
se realicen de conformidad con las prescripciones de esta ordenanza,
siendo responsables, personalmente por el incumplimiento de esta
disposición;
h) Vigilar que las personas que visiten el cementerio, no
causen avería alguna, estando obligado en caso contrario
a comunicar al Comisario Municipal y Dirección Financiera,
para que al responsable se le aplique la sanción correspondiente;
i) Cuidar por el aseo del cementerio; y,
j) Ejercer control y vigilancia sobre todo los guardianes,
sanitarios y jardineros, aplicar la sanción prevista en
el Reglamento e Instructivo de Personal Municipal de conformidad
con la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa.
CAPITULO III
DE LAS CONSTRUCCIONES FUNERARIAS
ART. 9.- Las construcciones funerarias destinadas a mausoleos
y que correspondan a la primera categoría, deberán
obtener el permiso de construcción del Departamento de
Desarrollo Urbano y Rural, previo dictamen de la Dirección
de Gestión Ambiental. Los interesados deberán presentar
los planos, especificaciones técnicas, responsables del
diseño, contrato de construcción, etc. y pagos
de derechos.
ART. 10.- Una vez cumplida la construcción funeraria,
el propietario dará aviso al Administrador del Cementerio,
quien solicitará al Departamento de Desarrollo Urbano,
Dirección de Obras Públicas y Rural como de la
Dirección de Gestión Ambiental que verifique el
cumplimiento de planos y normas técnicas y con el dictamen
favorable el Administrador del cementerio autorizará la
ocupación de la construcción.
ART. 11.- Es responsabilidad de los arrendatarios de bóvedas
colocar lápidas de concreto, mármol, bronce u otro
material semejante, dentro de los 90 días siguientes a
la inhumación.
ART. 12.- Los lotes de la primera categoría serán
numerados igual que las bóvedas y nichos para que permita
su identificación por cuerpo y sección.
ART. 13.- En el sector general, sitios de inhumaciones, las
construcciones funerarias consistirán únicamente
en el símbolo de la religión del fallecido y en
una placa irá impreso el nombre y la fecha de fallecimiento.
En este sector no se permitirá ninguna construcción
funeraria que se levante de la cota natural. Para el cumplimiento
de lo permitido que consta en el presente artículo, bastará
la aprobación y autorización del Administrador
del Cementerio.
ART. 14.- El Director Financiero asignará la partida
anual correspondiente en el presupuesto para la construcción
del cuerpo de bóvedas que conforma las estadísticas
necesarias durante un año.
ART. 15.- La Municipalidad podrá autorizar a las instituciones
públicas y privadas, que hubieren adquirido terrenos en
la segunda categoría, para que construyan cuerpo de bóvedas
para sus afiliados. Para su aprobación se deberá
presentar: planos, especificaciones técnicas, contrato
de construcción notariado, certificado de financiamiento
institucional. No se autorizarán cuerpos de bóvedas
menores a 60 unidades.
CAPITULO IV
VENTA DE LOTES
ART. 16.- VENTA DE LOTES PARA MAUSOLEOS.- Los interesados
que deseen adquirir lotes de primera categoría en el Cementerio
General podrán obtenerlos vía compra directa, por
resolución del Concejo Cantonal, previo cumplimiento de
los requisitos siguientes: planos aprobados por el Departamento
de Desarrollo Urbano y Rural, informe favorable de la Dirección
de Gestión Ambiental, permiso de construcción,
certificado de financiamiento, contrato de construcción
notariado e inscrito en el Registro Mercantil.
En el contrato de compraventa constará que una vez
suscrito el testimonio de escritura pública, el interesado
tendrá 30 días para catastrarla contados a partir
de la inscripción en el Registro de la Propiedad, se iniciará
la construcción del mausoleo, que será terminado
dentro del plazo de 120 días de iniciados los mismos.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos y de los
plazos previstos, será causa resolutoria automática
de la compraventa que constará en el respectivo contrato,
sin derecho a indemnización por el valor de la compraventa
y sin que sea necesario notificación alguna al comprador;
bastando una comunicación del Alcalde al Registrador de
la Propiedad para el efecto resolutorio, previa certificación
del Administrador del Cementerio General. El Departamento de
Desarrollo Urbano y Rural valorará la construcción,
reconociéndole el 50% del valor de la misma una vez realizado
el depósito por parte del nuevo peticionario.
El Administrador del Cementerio General tiene la responsabilidad
de comunicar al Alcalde el incumplimiento en los incisos que
anteceden, máximo dentro de 15 días de vencidos
los plazos.
Si el propietario, antes que sea enviada la comunicación
del Alcalde al Registrador de la Propiedad, solicite iniciar
o reiniciar inmediatamente los trabajos de la construcción
funeraria, se dejará sin efecto los plazos resolutorios,
que comenzarán nuevamente a correr una vez decretada la
autorización por parte del Alcalde y notificada al Administrador
del cementerio, solicitud que la podrá realizar por una
sola vez. El propietario cancelará una multa correspondiente
a treinta dólares 00/100 (US $ 30.00) previo al reinicio
de los trabajos y una vez decretada su autorización.
ART. 17.- VENTA DE LOTES PARA BOVEDAS Y SITIOS.- La Municipalidad
no autoriza venta de bóvedas o sitios, excepto las hechas
para los mausoleos y nichos que contendrán los restos
exhumados.
ART. 18.- Se prohíbe a particulares realizar cualquier
tipo de construcción no autorizada por la presente ordenanza,
de realizarse, la Municipalidad ordenará su paralización
y el inicio del expediente para su demolición.
El Administrador del Cementerio General será el responsable
de solicitar el cumplimiento de lo dispuesto.
CAPITULO V
DE LA RESOLUCION DE ARRENDAMIENTO
ART. 19.- PROCEDIMIENTO PARA ARRENDAR.- La solicitud de arrendamiento
de bóvedas, nichos y sitios, se presentará ante
el Administrador del cementerio, quien dará su visto bueno
indicando el trámite si existe disponibilidad y remitirá
al Departamento de Desarrollo Urbano y Rural, el cual previa
inspección emitirá el informe correspondiente.
Dicho informe será remitido a la Sección Rentas
para que proceda a realizar la liquidación respectiva,
una vez cancelado los valores liquidados, el expediente se pasará
a Asesoría Jurídica para que con el Alcalde suscriba
el permiso de ocupación, previo a la resolución
del Concejo; quienes para resolver, solicitarán el informe
favorable de la Comisión de Terrenos, la copia de la resolución
será remitida a Catastro, Dirección Financiera,
Peticionario y Administración del cementerio.
ART. 20.- TERMINACION DE CONTRATO.- Se declarará concluido
el contrato de arrendamiento en los casos siguientes:
a) Bóveda y sitios.- Una vez transcurrido diez (10)
años de ocupación y con informe del Administrador
del cementerio, se dispondrá la exhumación y traslado
de los restos a los nichos;
b) Por reforma de la Planificación General por parte
de la Municipalidad, por cuyo efecto, el lote arrendado se encuentre
afectado; en tal caso, la Municipalidad resolverá la nueva
ubicación o la indemnización que corresponda; y,
c) Cuando los propietarios de un sitio arrendado no tengan
más ascendientes o descendientes, que puedan preocuparse
del mantenimiento de construcción funeraria.
CAPITULO VI
CANONES Y PRECIOS DE LA VENTA
ART. 21.- El precio de venta del metro cuadrado de terrenos
en la primera categoría (mausoleos) será veinte
dólares 00/100 (US $ 20.00) cada metro cuadrado, hasta
un máximo de nueve (9) metros cuadrados.
ART. 22.- Cuando se trate de bóvedas construidas por
instituciones gremiales, debidamente autorizadas por la Municipalidad,
los usuarios unitarios deberán cancelar por canon de arrendamiento
el veinte y cinco por ciento (25%) del valor contemplado en el
Art. 25 y se estará a lo dispuesto en el literal a) del
Art. 20, pasando a dominio del Municipio dicha bóveda.
ART. 23.- Para depósitos de restos exhumados se dará
en venta y enajenación perpetua, nichos cuyo costo será
el valor de la construcción.
ART. 24.- La Dirección de Obras Públicas emitirá
el certificado de avalúo a la fecha de solicitarse la
compra del nicho, cuyo valor será cubierto por el solicitante.
DEL ARRENDAMIENTO
ART. 25.- El arrendamiento de las bóvedas y sitios
será por un periodo de diez (10) años no renovables.
Si el Administrador del cementerio determinare la imposibilidad
de realizar la exhumación, con cuyo informe la comisión
del ramo podrá dictaminar una ampliación del plazo
de dos (2) a cinco (5) años, debiendo cumplirse el procedimiento
contemplado en el Art. 19.
El canon de arrendamiento para las bóvedas será
para el primer año diez 00/100 dólares (US $ 10.00)
y en los subsiguientes años será veinte 00/100
dólares (US $ 20.00).
Para cada bienio el Administrador del cementerio solicitará
a la Dirección de Obras Públicas el avalúo
de las bóvedas, nichos y sitios, los que serán
solicitados en los meses de octubre para que se reforme la ordenanza
de conformidad con la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
valores que también se considerarán en el presupuesto
municipal.
El canon de arrendamiento para los sitios que será
anualizado por cinco 00/100 dólares (US $ 5.00) para el
primer año y de ocho 00/100 dólares (US $ 8.00)
para los años siguientes.
ART. 26.- El arrendamiento será obligatorio y el canon
se pagará por anualidades anticipadas en la Tesorería
Municipal.
ART. 27.- En los días feriados, el Administrador del
cementerio podrá asignar bóvedas, nichos y sitios;
además, receptar el trámite y valores que correspondan.
El Administrador deberá depositar obligatoriamente en
la Tesorería Municipal los valores consignados al siguiente
día hábil, so pena de su destitución en
el caso de no hacerlo. Deberá informar de esta novedad
para que se inicie el trámite correspondiente.
CAPITULO VII
DE LAS INHUMACIONES
ART. 28.- Las inhumaciones de cadáveres se realizarán
únicamente en el cementerio, para lo cual cumplirán
los siguientes requisitos:
a) Presentación del certificado del Tesorero Municipal
de haber satisfecho las obligaciones correspondientes y exhibición
del título de crédito de haber pagado la tasa de
quince 00/100 dólares (US $ 15.00);
b) Presentación del certificado de defunción;
y,
c) Haber cumplido los demás requisitos establecidos
en la ley.
ART. 29.- Las inhumaciones se harán en el horario de
10h00 a 18h00. En ningún caso se depositarán o
conservarán en un mismo nicho, otros restos humanos que
aquellos para los que se tomó en arrendamiento o propiedad
de la bóveda o nicho respectivamente.
CAPITULO VIII
DE LAS EXHUMACIONES
ART. 30.- No podrá ser exhumado ningún cadáver
sino una vez cumplidos los siguientes requisitos:
a) Certificado del Tesorero Municipal de haber satisfecho
las obligaciones respectivas y exhibición del título
de crédito de haber pagado la tasa de quince 00/100 dólares
(US $ 15.00);
b) Autorización por escrito del Jefe Provincial de
Salud de conformidad con la ley; y,
c) Haber transcurrido el periodo de diez (10) años,
por lo menos, desde la fecha de inhumación.
ART. 31.- El Administrador del cementerio será responsable
de las exhumaciones que no se realicen de acuerdo a esta ordenanza,
sin perjuicio de exigir el pago de valores adeudados y de la
acción penal a que diera lugar.
ART. 32.- Una vez cumplido el plazo señalado en el
Art. 30 en su literal c), el Administrador del cementerio comunicará
del particular a las autoridades pertinentes, concediéndoles
el plazo de treinta (30) días, vencido el cual se ordenará
que los restos sean exhumados una vez cumplidas las formalidades
establecidas en esta ordenanza.
ART. 33.- Prohíbase sacar fuera del cementerio los
restos humanos; sin embargo, podrá concederse permiso
para ello, con orden estricta del Servicio Sanitario Nacional,
en el cual se indicará el destino de esos restos.
ART. 34.- Si en el momento de la exhumación se observa
que no han sido destruidas totalmente las partes blandas del
cadáver, podrán los interesados renovar el arriendo
de la bóveda, haciendo el pago correspondiente, de acuerdo
a lo dispuesto en el Art. 25 de la presente ordenanza.
ART. 35.- El ataúd, los restos del mortaje y otras
prendas similares serán destruidas y en ningún
caso se permitirá que se saquen del cementerio y se utilicen
por segunda vez.
CAPITULO IX
DE LAS INFRACCIONES Y DE LAS PENAS
ART. 36.- Las contravenciones a esta ordenanza de parte de
los familiares del difunto, serán penadas con una multa
de quinientos 00/100 dólares (US $ 500.00), la misma que
la impondrá el Comisario Municipal previa denuncia del
Administrador del cementerio.
ART. 37.- Se considerará como infractores de la presente
ordenanza, las siguientes personas:
a) Las que inhumaren o se permitieran inhumar cadáveres
prescindiendo de los requisitos prescritos en esta ordenanza;
b) Las que no cumpliesen con lo mandado por esta ordenanza,
para la exhumación de cadáveres o restos mortales;
c) Los que procedieren en estado de embriaguez a inhumar o
exhumar cadáveres o restos mortales;
d) Las que introdujeran al cementerio, bebidas alcohólicas;
e) Las que profanen con inscripciones arbitrarias, cualquiera
de los lugares del cementerio;
f) Las que sacaren fuera del cementerio cadáveres,
restos materiales o piezas utilizadas en las inhumaciones, sin
la autorización correspondiente o sin las precauciones
por respetos debidos;
g) Quienes autorizaran construcciones sin el permiso respectivo
otorgado por el Departamento de Desarrollo Urbano y Rural;
h) Las que traficaren con ataúdes usados, con ofrendas
o cualquier otro objeto del cementerio, anotándose que
si fuera empleado de la Municipalidad, aquella persona que cometiera
estas infracciones, será inmediatamente destituido de
su cargo;
i) Las que alteren premeditadamente, la numeración
de las bóvedas o la inscripción de las lápidas;
j) Las que destruyeren los jardines, avenidas y la presentación
misma del cementerio como cualquiera de sus adornos, sin perjuicio
de las indemnizaciones correspondientes;
k) Las que abrieren una bóveda o sepultura para depositar
restos distintos de aquellos, para los cuales fueron cedidos;
l) Las que faltaren de palabra o de obra, a una autoridad
del ramo, por causa del cumplimiento de su misión o del
ejercicio de su cargo; y,
m) Las que certificaren reuniones en el cementerio, sea de
la índole que fuera, sin el permiso del Alcalde del cantón,
el que le otorgará la licencia siempre que las mismas
no fueran contrarias a las tradicionalmente aceptadas, en estos
lugares.
CAPITULO X
DE LA DONACION DE BOVEDAS, NICHOS
O SITIO
ART. 38.- El Ilustre Concejo Cantonal previo el informe de
la Comisión de Cementerio, Parques y Avenidas, podrá
resolver la donación de bóvedas o nichos, cuando
se trate de depositar los restos mortales de personas que hayan
servido o prestado servicios relevantes a la comunidad.
En todo caso, tratándose de donaciones, es necesaria
la autorización del Concejo para que el Alcalde del cantón
pueda con la donación en la sección general del
cementerio, cuando se trate de personas indigentes, previo informe
favorable del Administrador del cementerio.
La presente ordenanza no es tributaria y entrará en
vigencia, a partir de su publicación en la forma prevista
en el Art. 133 de la Ley de Régimen Municipal.
Dada en la sala de sesiones del Ilustre Concejo Municipal
de Santa Elena, a los 14 días del mes de octubre del año
2005.
f.) Lcdo. Dionicio Gonzabay Salinas, Alcalde del cantón.
f.) Dr. Arístides Cruz Silvestre, Secretario General.
SECRETARIA MUNICIPAL DEL CANTON SANTA ELENA
Santa Elena, 19 de octubre del 2005.
CERTIFICA: Que la reforma a la Ordenanza de reglamentación
del servicio de cementerio del cantón Santa Elena, ha
sido discutida por la Corporación Edilicia en sus sesiones
de los días 30 de septiembre y 14 de octubre del 2005,
tramitándose de conformidad con lo estipulado en los Arts.
127 y 128 de la Ley de Régimen Municipal.
f.) Dr. Arístides Cruz Silvestre, Secretario General.
ALCALDIA DE LA I. MUNICIPALIDAD DEL CANTON SANTA ELENA.
Santa Elena, 23 de octubre del 2005.
En virtud de que la reforma a la Ordenanza de reglamentación
del servicio de cementerio del cantón Santa Elena, ha
sido discutida y aprobada en las sesiones reglamentarias de los
días 30 de septiembre y 14 de octubre del 2005, esta Alcaldía
facultada en el numeral 31 del Art. 72 y Art. 129 de la Ley de
Régimen Municipal, sanciona la presente ordenanza y autoriza
su promulgación de conformidad con el Art. 133 de la misma
ley.
f.) Lcdo. Dionicio Gonzabay Salinas, Alcalde del cantón.
SECRETARIA MUNICIPAL DEL CANTON SANTA ELENA.
Santa Elena, 23 de octubre del 2005.
Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor
Lcdo. Dionicio Gonzabay Salinas, Alcalde del cantón, en
la Villa de Santa Elena, cabecera cantonal del mismo nombre a
los veintitrés días del mes de octubre del año
dos mil cinco.
f.) Dr. Arístides Cruz Silvestre, Secretario General.
GOBIERNO
MUNICIPAL DE TENA
Considerando
Que, de conformidad con la Ley de Descentralización
del Estado y Participación Social a los barrios les corresponde
un rol preponderante en materia de participación de la
ciudadanía en la gestión municipal;
Que, el artículo 47 del Reglamento a la Ley de Descentralización
del Estado y Participación Social establece que los municipios
regularán mediante ordenanza los requisitos mínimos,
funciones y atribuciones, causa de intervención y disolución,
prohibiciones y en general, la organización y registro
de los comités y federaciones barriales;
Que, el artículo 48 del mismo reglamento establece
que los estatutos de los comités barriales serán
aprobados por el Alcalde mediante resolución motivada
que definirá el ámbito territorial de su acción;
Que, la Federación de Barrios de la Ciudad de Tena
es un ente que ha venido colaborando activamente desde su constitución
en la promoción y desarrollo de la ciudad y función
del plan de desarrollo estratégico del cantón;
Que, es menester coadyuvar a que los barrios y organizaciones
territoriales de la ciudad puedan cumplir sus objetivos trazados
y consolida los proyectos de desarrollo, ejecutando obras que
tiendan hacia la satisfacción de necesidades reales de
la comunidad, determinadas en base de la participación
ciudadana;
Que, la Municipalidad requerirá de la colaboración
de las organizaciones barriales y comunitarias para la implementación
de procesos participativos para la elaboración de sus
planes de desarrollo y presupuestos;
Que, es necesario dotar a los barrios de fuentes de ingreso
permanentes que permita solucionar sus necesidades económicas
más apremiantes;
Que, dichos barrios no disponen de presupuesto económico
asignado ni por el Gobierno Central, ni por los gobiernos seccionales
para su existencia y desarrollo;
Que, es necesario propender a que todas las personas naturales
y jurídicas que residen en determinados barrios, contribuyan
con su aporte personal y económico para satisfacer necesidades
básicas de las organizaciones barriales;
Que, amerita que los moradores de los barrios desarrollen
los valores de solidaridad y ayuda mutua participando en todos
los actos programados por sus directivas; y,
En uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica
de Régimen Municipal,
Expide:
La siguiente Ordenanza que regula la presentación del
certificado de no adeudar a los diferentes barrios de la ciudad
de Tena.
Art. 1.- Las federaciones barriales, son asociaciones de derecho
privado, sin fines de lucro, con personería jurídica,
integradas por los representantes de los comités barriales
y cumplirán gestiones de apoyo y coordinación entre
los comités que los componen y efectuará las gestiones
necesarias ante las entidades seccionales, nacionales y privadas
para apoyar las iniciativas de los comités barriales respectivos.
Art. 2.- Es responsabilidad de los comités barriales
velar por la buena conservación de las obras públicas
y bienes del barrio para lo que deberán efectuar permanentemente
mingas para la limpieza y mantenimiento de espacios comunales,
canchas cubiertas, parques, entre otros.
Art. 3.- Los comités barriales legalmente constituidos
tendrán los derechos que les confiere la Ley de Descentralización
del Estado, en especial el de participar activamente en la búsqueda
del desarrollo de la comunidad y en el mejoramiento de las condiciones
de vida de los habitantes de las respectivas circunscripciones,
identificar, priorizar y cooperar en la planificación
y ejecución de las obras de interés barrial, cuidar
por el eficaz funcionamiento y mantenimiento, conservación
y el más adecuado aprovechamiento de las obras y servicios
públicos barriales; coparticipar en la evaluación
de las obras y proyectos que beneficien al barrio; velar por
la correcta, oportuna y eficiente ejecución de las obras
públicas que se desarrollen en el barrio; impulsar modalidades
de cogestión para el desarrollo de la comunidad barrial;
promocionar y fomentar la autogestión comunitaria enfocada
a proyectos económicos productivos, como los de servicio,
comercialización, consumo y al trabajo comunitario a través
de mingas y otros, y contratar la realización de proyectos
y obras de desarrollo comunitario susceptibles de ser ejecutadas
por dichas organizaciones en sus respectivas circunscripciones.
Art. 4.- Toda persona natural o jurídica que sea propietario
de bienes inmuebles en uno de los barrios de la ciudad, para
realizar los diferentes trámites relacionados con dichos
inmuebles, en el Gobierno Municipal de Tena, presentará
obligatoriamente el certificado de no adeudar al barrio, otorgado
por el Presidente o Tesorero del respectivo barrio.
Art. 5.- El Gobierno Municipal de Tena, a través de
los jefes departamentales están en la obligación
de cumplir y hacer cumplir con este servicio sin excepción
de persona alguna.
Art. 6.- La Federación de Barrios de Tena fijará
obligatoriamente y en forma anual, el monto que cada morador
pagará al barrio por concepto de contribución barrial,
valor que será de observancia obligatoria para todos los
barrios sin excepción, el mismo que no podrá superar
los dos dólares mensuales (USD 2,00) por cada inmueble.
Art. 7.- Queda terminantemente prohibido que los representantes
de los diferentes barrios fijen tasas a los particulares por
la ocupación de las áreas verdes o deportivas,
por tratarse de bienes de uso público, cuya ocupación
transitoria para efectos comerciales es potestad exclusiva del
Gobierno Municipal de Tena.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Municipal
de Tena, a los diez días del mes de octubre del dos mil
cinco.
f.) Gloria Lugo López, Vicepresidenta.
f.) Edisson Romo Maroto, Secretario General.
SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE TENA.- En legal
forma certifico: Que la ordenanza que antecede fue analizada
y aprobada en sesiones ordinarias de diecisiete de agosto y diez
de octubre del dos mil cinco.- Lo certifico.
f.) Edisson Romo Maroto, Secretario General.
VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE TENA.- Tena, once
de octubre del dos mil cinco; las 09h00. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 128 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal vigente, remítase original
y dos copias de la ordenanza que antecede, al señor Alcalde,
para su sanción y promulgación.
f.) Gloria Lugo López, Vicepresidenta.
SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE TENA.- Proveyó
y firmó el decreto que antecede, la señora Gloria
Lugo López, Vicepresidenta del Gobierno Municipal de Tena,
en la fecha y hora antes señaladas.- Lo certifico.
f.) Edisson Romo Maroto, Secretario General.
ALCALDIA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE TENA.- Tena, doce de octubre
del dos mil cinco; las 09h30. Por reunir los requisitos legales
exigidos; de conformidad con lo determinado en el artículo
129 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente,
promúlguese y ejecútese.
f.) Ing. Washington Varela Salazar, Alcalde.
SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE TENA.- Proveyó
y firmó el decreto que antecede, el señor ingeniero
Washington Varela Salazar, Alcalde del Gobierno Municipal de
Tena, en la fecha y hora señaladas.- Lo certifico.
f.) Edisson Romo Maroto, Secretario General.
EL
GOBIERNO MUNICIPAL DEL
CANTON PABLO SEXTO
Considerando:
Que, los artículos 228 y 230 de la Constitución
Política del Estado y el artículo 17 de la Ley
Orgánica de Régimen Municipal establece que los
gobiernos cantonales gozan de plena autonomía;
Que entre los fines municipales esenciales previstos en el
Art. 12 de la Ley de Régimen Municipal es el satisfacer
las necesidades colectivas de la comunidad; y,
La urgente necesidad de reglamentar la utilización
del Mercado Centro Comercial de la ciudad de Pablo Sexto. En
ejercicio de las atribuciones, que le confiere la Ley Orgánica
de Régimen Municipal, en los numerales 1 y 14 del artículo
64, numeral uno del artículo 72 y artículo 126,
así como los demás instrumentos jurídicos
pertinentes,
Expide:
La siguiente:
Ordenanza que regula el funcionamiento y ocupación
del centro comercial y de las ferias libres del cantón
Pablo Sexto provincia de Morona Santiago.
Art. 1.- El funcionamiento del centro comercial municipal
estará sujeto a la autoridad del Alcalde, y del Comisario
Municipal.
Art. 2.- Los interesados presentarán por escrito al
señor Alcalde la solicitud para el arrendamiento del centro
comercial, mismo que será el encargado de llevar a cabo
el proceso de arrendamiento en pública subasta, en aplicación
del procedimiento previsto en los Arts. 300, 301 y 302 de la
Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Art. 3.- Adjudicados los locales por el señor Alcalde,
se remitirá la adjudicación a los departamentos
Financiero y Legal, a efecto de que se proceda a elaborar el
correspondiente catastro, se emitan los títulos de crédito
para el cobro de la matrícula anual, cuyo valor será
de 20 dólares; y, se elaborará los contratos de
arrendamiento, que se sujetarán a las disposiciones de
la ley.
Art. 4.- Los cánones de arrendamiento serán
los siguientes y revisados cada año:
_ Locales externos $ 25,00
_ Locales grandes destinados para restaurantes $ 30,00
_ Locales grandes $ 40,00
_ Locales pequeños $ 20,00
Art. 5.- Los arrendatarios conservarán los locales
y puestos de ventas en perfectas condiciones; los daños
causados por los arrendatarios serán reparados por la
Municipalidad, con el dinero depositado como garantía,
y el arrendatario restituirá los valores invertidos inmediatamente
de que sean requeridos para el efecto, por el Director Financiero.
La garantía será devuelta a la finalización
del contrato de arrendamiento, con deducción de los valores
que correspondan a las reparaciones que fueren necesarias. Si
el valor de dichas reparaciones superase el valor de las garantías,
el saldo se recuperará por la coactiva.
Art. 6.- Una vez pagado el valor de la matrícula y
suscrito el contrato de arrendamiento, el interesado estará
en condiciones de desarrollar sus actividades en el mercado centro
comercial.
Art. 7.- Los arrendatarios pagarán los cánones
de arrendamiento mensualmente por adelantado en la Tesorería
Municipal, dentro de los diez primeros días de cada mes.
Art. 8.- La matrícula y el contrato de arrendamiento
que autorizan la ocupación de un local o puesto de venta
en el centro comercial tienen el carácter de intransferibles
y terminarán el 31 de diciembre de cada año, el
arrendamiento podrá renovarse, si se cumplen los requisitos
previstos en esta ordenanza.
Art. 9.- Ninguna persona podrá ocupar más de
un puesto o arrendar más de un local en el centro comercial,
ni destinarlo a otras actividades o negocios distintos a los
establecidos en el contrato.
Art. 10.- En caso de liquidación, venta o permuta del
negocio instalado en el centro comercial, caducarán los
derechos de ocupación o arrendamiento, debiendo el comprador,
permutante o beneficiario obtener la matrícula y suscribir
un nuevo contrato de arrendamiento, de conformidad con las disposiciones
de esta ordenanza.
Cuando por razones de ausencia, enfermedad o calamidad doméstica,
debidamente justificadas, que imposibiliten al arrendatario atender
personalmente su negocio, podrá solicitar al Comisario
Municipal, hasta sesenta días de licencia y dejar una
persona que lo reemplace. Esta licencia podrá ampliarse
por sesenta días más.
Art. 11.- El arrendatario que deseare dar por terminado su
negocio, deberá poner el particular en conocimiento del
Comisario Municipal, con ocho días de anticipación,
sin que este hecho le libere de la obligación de pagar
el canon de arrendamiento hasta la fecha de su desocupación
del puesto o local.
Art. 12.- El arrendatario de un local o puesto podrá
ser sancionado con la suspensión temporal o definitiva
del derecho a ocuparlos, imposición de multas entre (USD
5 y USD 10) o la caducidad de los contratos, según la
gravedad de la infracción, por las siguientes causas:
a) Contravenir las disposiciones de la presente ordenanza
o disposiciones que emita la Comisaría Municipal o el
Concejo Municipal;
b) Falta de presentación o renovación oportuna
de los certificados requeridos por la autoridad competente;
c) Vender productos de contrabando, adulterados, caducados
o descompuestos;
d) Alterar los precios fijados por la autoridad;
e) Provocar o ser partícipe de riñas, algazaras
y escándalos; y,
f) Dejar desocupado el puesto o local por más de ocho
días consecutivos, sin justificación alguna.
DE LOS REQUISITOS PARA OCUPAR EL CENTRO COMERCIAL
Art. 13.- Los interesados en ocupar un puesto de venta en
el centro comercial, deberán obtener la matrícula,
para lo que previamente presentarán al señor Alcalde
del Gobierno Municipal de Pablo Sexto, dentro de los últimos
días del mes de diciembre de cada año la respectiva
solicitud, con la siguiente información:
a) Nombres y apellidos completos;
b) Número de la cédula de identidad y certificado
de votación; y,
c) Número del puesto que solicita y clase de negocio
que va a establecer.
A la solicitud se acompañará un certificado
de buena salud conferido por el señor Director del centro
de salud y otro extendido por dos personas del lugar sobre la
solvencia moral del solicitante, así mismo copias de los
documentos personales.
Igualmente presentará los recibos otorgados por el
Tesorero Municipal que acredite haber pagado la matrícula
cuyo valor es el establecido en el artículo tres de esta
ordenanza, y la primera mensualidad del canon de arrendamiento.
Art. 14.- DE SU DESTINO.
Queda terminantemente prohibido vender en el centro comercial
lo siguiente:
o _Bebidas alcohólicas.
o _Productos tóxicos, combustible y explosivos.
o _Cemento, varillas y grasas.
Art. 15.- Toda matrícula caducará el 31 de diciembre
de cada año, pero los interesados podrán obtener
su renovación para el siguiente año previo el pago
respectivo.
DE LAS FERIAS LIBRES
Art. 16.- Las ferias libres funcionarán en los lugares
y días que determinen las autoridades señaladas
en el Art. 1 de esta ordenanza, en horario de 8h00 a 18h00.
Art. 17.- La ubicación de las ferias libres será
en los lugares abiertos que señale para el efecto, debiendo
dejarse suficientes espacios para la libre circulación
de las personas.
Art. 18.- El canon de arrendamiento por ocupación de
puestos en las ferias libres, será fijado por el Concejo,
considerando la superficie ocupada y la clase de artículos
que se expendan; en el caso de vendedores eventuales pagarán
un precio mínimo fijado por el Concejo, los precios fijados
hasta le mes de diciembre del 2005 son:
La recaudación de los cánones y precios mínimos
se realizará a través de Tesorería, mediante
comprobantes sellados y numerados.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las contravenciones a las disposiciones de esta
ordenanza serán juzgadas y sancionadas por el Comisario
Municipal.
SEGUNDA.- En cumplimiento a lo que dispone el Art. 39 del
Código Civil, derógase en forma expresa toda disposición
legal que se oponga a lo establecido en la presente ordenanza.
DISPOSICION TRANSITORIA
PRIMERA.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará
en vigencia a partir de su publicación en el en el Registro
Oficial.
Dado, en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Pablo
Sexto, a los 30 días del mes de septiembre del año
dos mil cinco.
f.) Licenciada María Ruiz, Secretaria Municipal.
CERTIFICACION DE DISCUSIONES.- Que la "Ordenanza que
regula el funcionamiento y ocupación del centro comercial
y de las ferias libres del cantón Pablo Sexto de la provincia
de Morona Santiago", fue discutida y aprobada por el Concejo
Municipal de conformidad con el Art. 127 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal, en primero y segundo debate en sesiones
realizadas los días 30 de septiembre y 7 de octubre del
año dos mil cinco.
f.) Licenciada María Ruiz, Secretaria Municipal.
VICEALCALDIA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON PABLO SEXTO.-
Pablo Sexto, 11 de octubre del año dos mil cinco, de conformidad
con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto
en el Art. 128 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
remítase en un origina y tres copias de la presente ordenanza
a la Alcaldía del Gobierno Municipal del cantón
Pablo Sexto, para la sanción respectiva.
f.) Dr. Florencio Sucuzhañay, Vicepresidente del Concejo.
f.) Lic. María Ruiz, Secretaria del Concejo.
ALCALDIA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON.- Al tenor de lo
dispuesto en los Arts. 127, 128, 129, 133 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite
legal y estando de acuerdo con la Constitución y la leyes
de la República, sanciono favorablemente la "Ordenanza
que regula el funcionamiento y ocupación del centro comercial
y de las ferias libres del cantón Pablo Sexto de la provincia
de Morona Santiago".- Pablo Sexto 13 de octubre del año
dos mil cinco.
f.) Tecnólogo Rafael Antuni, Alcalde de Pablo Sexto.
Proveyó y firmó la ordenanza que antecede el
señor Tecnólogo Rafael Antuni, Alcalde del Gobierno
Municipal de Pablo Sexto, a los 13 días del mes de octubre
del año 2005, y entrará en vigencia de conformidad
a lo establecido en el artículo 134 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal.
Lo certifico.
f.) Licenciada María Ruiz, Secretaria del Concejo.
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