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   ABRIL DE 2006
 

 

Martes, 25 de abril de 2006 - R. O. No. 257

SUPLEMENTO

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR


FUNCIÓN LEGISLATIVA
LEY:

2006-42 Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Gobierno Municipal de Antonio Ante: Reformatoria de la vía pública.

- Cantón Santa Elena: Que reforma a la Ordenanza de reglamentación del servicio de cementerio.

- Gobierno Municipal de Tena: Que regula la presentación del certificado de no adeudar a los diferentes barrios de la ciudad de Tena.

- Gobierno Municipal del Cantón Pablo Sexto: Que regula el funcionamiento y ocupación del centro comercial y de las ferias libres.

 
 
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REPUBLICA DEL ECUADOR
PRESIDENCIA DEL CONGRESO NACIONAL

Quito, 20 de abril del 2006
Oficio N° 0530-PCN

Doctor
Vicente Napoleón Dávila García
Director del Registro Oficial
Su Despacho.-

Señor Director:

Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución Política de la República, remito a usted copia certificada del texto de la LEY REFORMATORIA A LA LEY DE HIDROCARBUROS, que el Congreso Nacional del Ecuador discutió, aprobó y se allanó a la objeción parcial del señor Presidente Constitucional de la República.

Adjunto también la certificación del señor Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechas de los respectivos debates.

Atentamente,

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

DIRECCION GENERAL
DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

CERTIFICACION

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional del Ecuador, certifica que el proyecto de LEY REFORMATORIA A LA LEY DE HIDROCARBUROS, fue discutido, aprobado y allanado a la objeción parcial del señor Presidente Constitucional de la República, de la siguiente manera:

PRIMER DEBATE: 09-03-2006

SEGUNDO DEBATE: 29-03-2006

ALLANAMIENTO A LA
OBJECION PARCIAL: 19-04-2006

Quito, 19 de abril del 2006.

f.) Dr. John Argudo Pesántez.

 

No. 2006 - 42

EL CONGRESO NACIONAL

Considerando:

Que la Constitución Política de la República establece, dentro de los deberes fundamentales del Estado, defender el patrimonio natural del país y preservar el crecimiento sustentable de la economía, así como el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo;

Que el artículo 247 de la Carta Fundamental, determina que los recursos del subsuelo son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado ecuatoriano y, por lo tanto, su explotación debe realizarse en función de los intereses nacionales y atendiendo al principio de razonabilidad;

Que el tercer inciso del artículo 271 de la Constitución Política de la República, dispone: "El Estado, en contratos celebrados con inversionistas, podrá establecer garantías y seguridades especiales, a fin de que los convenios no sean modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase que afecten sus cláusulas.";

Que para cumplir con tales postulados, es necesario aplicar criterios de justicia y equidad dentro de los procesos de contratación petrolera, a fin de que estos contratos se enmarquen dentro de principios de equilibrio económico y de seguridad jurídica para las partes;

Que los precios internacionales de venta del crudo que estuvieron vigentes a la fecha de suscripción de los contratos, difieren enormemente de los actuales y por tanto, las condiciones económicas de dichos contratos se han modificado a favor de las compañías contratistas exclusivamente;

Que el precio internacional del barril de petróleo es un elemento fundamental a considerarse para mantener el equilibrio económico de la relación Inversionista - Estado, incluso es un factor ajeno al control de las partes, que no depende de la buena gestión de las contratistas;

Que es indispensable incorporar en lo sustantivo de la Ley de Hidrocarburos, principios de equilibrio económico - financiero, así como de seguridad jurídica, que permita ejecutar los contratos de participación suscritos por el Estado Ecuatoriano basándose en criterios de justicia y equidad para las partes; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:

LEY REFORMATORIA A LA
LEY DE HIDROCARBUROS

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 44, por el siguiente:

"Art. 44.- El Estado percibirá, por concepto de la exploración y explotación de yacimientos hidrocarburíferos, por lo menos los siguientes ingresos: primas de entrada, derechos superficiarios, regalías, pagos de compensación, aportes en obras de compensación, participación en los excedentes de los precios de venta del petróleo y por concepto de transporte, participación en las tarifas."

Art. 2.- A continuación del artículo 55, agréguese el siguiente:

"Art. ... Participación del Estado en los excedentes de los precios de venta de petróleo no pactados o no previstos.- Las compañías contratistas que mantienen contratos de participación para la exploración y explotación de hidrocarburos vigentes con el Estado ecuatoriano de acuerdo con esta Ley, sin perjuicio del volumen de petróleo crudo de participación que les corresponde, cuando el precio promedio mensual efectivo de venta FOB de petróleo crudo ecuatoriano supere el precio promedio mensual de venta vigente a la fecha de suscripción del contrato y expresado a valores constantes del mes de la liquidación, reconocerán a favor del Estado ecuatoriano una participación de al menos el 50% de los ingresos extraordinarios que se generen por la diferencia de precios. Para los propósitos del presente artículo, se entenderá como ingresos extraordinarios la diferencia de precio descrita multiplicada por el número de barriles producidos.

El precio del crudo a la fecha del contrato usado como referencia para el cálculo de la diferencia, se ajustará considerando el Indice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América, publicado por el Banco Central del Ecuador.".

DISPOSICION TRANSITORIA

Mientras se expida el correspondiente Reglamento a la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, se deberá aplicar a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, el porcentaje mínimo de participación para el Estado en los ingresos extraordinarios, esto es 50%, establecido en el artículo 2 de esta Ley Reformatoria.

Art. Final.- La presente Ley Reformatoria, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil seis.

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.

CONGRESO NACIONAL.- Certifico: que la copia que antecede es igual a su original que reposa en los archivos de la Secretaría General.- Día: 20 de abril del 2006.- Hora: 11h30.- f.) Ilegible, Secretaría General.

 

EL GOBIERNO MUNICIPAL DE
ANTONIO ANTE

Considerando:

Que, es una imperiosa necesidad reglamentar en forma ordenada el crecimiento urbanístico del cantón;
Que es indispensable contar con un instrumento que contemple la normatividad para el diseño de las vías públicas;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, son fines municipales satisfacer las necesidades colectivas del vecindario, especialmente las derivadas de la convivencia urbana cuya atención no competa a otros organismos gubernativos. Es fin esencial del Municipio planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón; en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal; y,

En uso de sus atribuciones legales, conforme el numeral 1 del Art. 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, que faculta a los concejos municipales a dictar ordenanzas, acuerdos y resoluciones, de conformidad con sus competencias,

Expide:

La Ordenanza reformatoria de la vía pública.

CAPITULO I

DEL DISEÑO Y CONSTRUCCION

Art. 1.- Normatividad aplicable.- El diseño y construcción de las vías se regirá por las disposiciones de esta sección y demás normas establecidas por la ley.

Art. 2.- Clasificación.- Las vías se clasificarán en las siguientes categorías:

a) Vías expresas.- Son las que conforman la red vial básica urbana y sirven al tráfico de larga y mediana distancia, tienen el control de acceso que garantiza altas velocidades de operación, sus características geométricas permiten grandes flujos de tráfico y no admiten accesos individuales a lotes frentistas;

b) Vías arteriales.- Son las que conforman el sistema de enlace entre las vías expresas y las vías colectoras, sirven a sectores suburbanos y urbanos distantes, no se permite el establecimiento lateral y tienen acceso restringido a la propiedad aledaña;

c) Vías colectoras.- Son las que sirven de enlace entre las vías arteriales y las vías locales, su función es distribuir el tráfico dentro de las distintas áreas que conforman la ciudad; por lo tanto, permiten el acceso directo a zonas residenciales, institucionales y recreacionales. Estas vías permiten estacionamiento y acceso a la propiedad aledaña. No pueden cruzar vías arteriales y además, deben ubicarse a distancias menores a ciento cincuenta metros (150 m) entre sí o con respecto a las vías de jerarquía superior;

d) Vías locales.- Son las que conforman el sistema vial menor y se conectan solamente con la red colectora, generalmente no tienen tránsito de vehículos pesados. Tienen bajo volumen de tráfico, permitiendo estacionamiento lateral a acceso directo a los lotes frentistas;

e) Vías peatonales.- Estas vías son de uso exclusivo del tránsito peatonal. Eventualmente pueden ser utilizados por vehículos que circulan a velocidades bajas y en determinados horarios, para recolección de basura, emergencias médicas, bomberos y Policía; y,

f) Ciclo vías.- Están destinadas al tránsito de bicicletas, conectan generalmente a las áreas residenciales, con sitios terminales de transporte colectivo. Además pueden tener funciones de recreación e integración paisajística.

Art. 3.- Diseño de las vías.- La Municipalidad diseñará las vías expresas, arteriales y colectoras, sobre la base de los planes zonales y los estudios específicos sobre vialidad y transporte. El trazado de estas vías no puede ser modificado por el proyectista o urbanizador.

Art. 4.- Utilización de los diseños.- El diseño y construcción de las vías locales, peatonales y escalinatas pueden ser realizados por el urbanizador, sujetándose a lo dispuesto en los planes zonales y a las normativas de la presente codificación y del Código de Arquitectura y Urbanismo, previa aprobación de la Dirección de Planificación.

Art. 5.- Normas de diseño.- Las normas de diseño geométrico de las vías se someterán a las siguientes disposiciones y a lo establecido en las leyes pertinentes.

Acera.- Se tomará un ancho modular de 60 cm para el tráfico peatonal, asumiendo un ancho mínimo de 1,20 metros; la dimensión final dependerá del tráfico peatonal asumido, más la franja de escespado que, en ningún caso, será inferior a 60 centímetros. En urbanizaciones de interés social el ancho mínimo de la acera será de 1,20 metros.

Ancho de carril.- El ancho normalizado de carril será de 3,50 metros.
Ancho de calzada.- Dependerá del número de carriles determinado por los estudios viales y de tráfico pertinentes.

Parterre.- Se recomienda un ancho mínimo de 2 metros.

Radio ochava.- Se considerarán los siguientes radios mínimos: entre calles R= 5 metros; entre pasajes R= 2,5 metros; entre avenidas R= 10 metros. El radio mínimo a línea de fábrica será de 3 metros.

Art. 6.- Derechos de vía.- Los derechos de vía deberán sujetarse a la Ley de Caminos, a las disposiciones emitidas por el Ministerio de Obras Públicas.

Art. 7.- Areas de protección especial.- Se establecerán áreas de protección especial en los siguientes casos:

a) Redes de alta tensión (EMELNORTE);

b) Acequias y canales de regadío (dos metros a cada lado del borde superior);

c) Franjas de protección de ríos y barrancos (quince metros desde sus orillas o borde de talud); y,

d) Franjas de protección de quebradas (diez metros desde el pie y cabeza del talud).

CAPITULO II

DE LA VIA PUBLICA

Art. 8.- Vía pública.- La vía pública comprende: las calles, avenidas, parques, plazas, pasajes, escalinatas, aceras, parterres, espacios destinados a jardines en el centro de las calles o avenidas, pretiles, jardines abiertos y todo lugar de posible tránsito y anexos urbanos del cantón.

Art. 9.- Denominaciones.- Se establece las siguientes denominaciones de vías:

a) Carreras.- Todas las vías con orientación Norte a Sur;

b) Calles.- Las vías con sentido Oriente-Occidente; y,

c) Avenidas.- Las vías dobles con parterres, en el centro y en lugares periféricos de la urbe.

Indicándose en el Norte u Oriente, según el caso, las calles y avenidas tendrán un nombre y además un número.

Art. 10.- Prevalencia de la nomenclatura anterior.- Prevalecerán en lo posible los nombres de las avenidas y calles asignados mediante ordenanzas anteriores a la vigencia de este código, siempre y cuando estén dentro de lo que dispone la ley, dejando al criterio mayoritario del Gobierno Municipal de Antonio Ante cualquier cambio o sustitución.

Art. 11.- Determinación de la nomenclatura.- Para optar en la nomenclatura de calles, plazas, parques, urbanizaciones, etc., por un nombre de repúblicas, ciudades, fechas históricas, personajes ilustres, lugares tradicionales, flores, plantas, aves y otros elementos característicos de la zona, la Comisión de Servicios Sociales realizará acercamientos y recogerá criterios objetivos de la ciudadanía. Los resultados se pondrán en conocimiento del Concejo, para su resolución.

Art. 12.- Informe trimestral sobre falta de nomenclatura.- Trimestralmente la Dirección de Planificación informará a la Comisión de Servicios Sociales, cuando una vía, parque, ciudadela o urbanización careciere de nomenclatura.

Art. 13.- Sistema de numeración.- Para la numeración de edificios se adoptará el sistema hectometral, tomándose en cuenta la numeración de Norte a Sur y de Este a Oeste, iniciándose con el número 1 y así sucesivamente, hasta la terminación de la vía.

Art. 14.- Colocación de números.- Siguiendo la dirección de las vías, según la demarcación, en las carreras se colocará los números pares a la izquierda y los números impares a la derecha. En las calles los números pares se colocarán a la derecha y los números impares a la izquierda, sobre el dintel o umbral de cada puerta o portón.

Art. 15.- Pago del valor de placas.- El propietario, poseedor o usuario del inmueble pagará el valor de las placas de numeración.

CAPITULO III

DE LA CONSERVACION DE LA
VIA PUBLICA

Art. 16.- Competencia.- Son autoridades competentes para conocer todo lo relacionado con esta sección: el Alcalde, la Comisión de Obras Públicas, la Dirección de Planificación, La Dirección de Obras Públicas, la Comisaría de Construcciones, en los asuntos sometidos a su jurisdicción y competencia para su juzgamiento y sanción.

Art. 17.- Obligación de los propietarios.- Es obligación de todo propietario de un predio urbano, conservar limpio y en buen estado los portales de sus inmuebles, las aceras adyacentes y la mitad de la calzada en todo su frente. Especialmente en el caso de vías empedradas y lastradas, para que no se conviertan en basureros ni urinarios públicos.

Art. 18.- Notificación para reparaciones.- El Comisario de Construcciones exigirá, previa notificación a los propietarios de los predios urbanos, de la cabecera cantonal, parroquia urbana y parroquias rurales las reparaciones que fueran necesarias en los portales y aceras adyacentes de sus inmuebles, concediéndoles un plazo no mayor a treinta días para su cumplimiento.

Art. 19.- Emisión de título de crédito por incumplimiento.- Si vencido el plazo estipulado en el artículo anterior, no se realizaren las reparaciones, la Municipalidad procederá a ejecutarlas y una vez concluidas, la Dirección Financiera Municipal emitirá el título de crédito correspondiente a cargo del propietario del inmueble, previo el establecimiento del monto por la Dirección de Obras Públicas Municipales y cuyo valor se exigirá incluso por la vía coactiva.

En casos especiales, podrá la Municipalidad aceptar del propietario del predio urbano el pago del valor de las antedichas reparaciones mediante abonos parciales suscribiendo previamente un documento, convenio o acta que contenga la obligación por el valor total.

Art. 20.- Prohibición de pintar en lugares no autorizados.- Prohíbese a personas naturales o jurídicas sean públicas o privadas pintar en fachadas, postes, cerramientos, paredes, calzadas, veredas y más lugares considerados como vía pública.

El incumplimiento de esta disposición será sancionado con el pago de los valores que sean necesarios para la reparación del daño causado y una multa de 15 SMV.

Art. 21.- Prohibición de tráfico de ciertos vehículos o materiales.- Prohíbese el tráfico de vehículos o maquinarias que por su construcción, consistencia o por acción del material transportado ocasionen daño al pavimento o adoquinado de las calles de la ciudad.

El incumplimiento de esta disposición se sancionará con una multa de 10 SMV y su reincidencia con el doble de la multa, sin perjuicio que en ambos casos se cobre el valor de los deterioros ocasionados.
Art. 22.- Prohibición de arrojar basuras, desechos, etc.- Prohíbese arrojar a la vía pública: basuras, desperdicios, desechos y/o materiales de construcción. El incumplimiento de esta disposición será sancionada por el Comisario de Construcciones, con una multa de 10 SMV.

Art. 23.- Prohibición de arrojar escombros.- Se prohíbe arrojar cualquier clase de residuos de materiales de construcción y/o escombros en las vías de acceso al sector destinado al relleno sanitario.

El incumplimiento de esta disposición se sancionará con una multa de 10 SMV (salarios mínimos vitales) y su reincidencia con el doble de la multa.

Las direcciones de Obras Públicas y de Planificación, notificarán a través de la Comisaría de Construcciones, cuales son los lugares destinados para arrojar materiales de construcción y escombros.

Art. 24.- Obligación de utilizar colector.- Las personas que por la clase de negocio que realizaren, produzcan desperdicios, cortezas, etc., deberán mantener obligatoriamente, un recipiente para la recolección de los mismos, de acuerdo con las disposiciones y parámetros establecidos por el Gobierno Municipal de Antonio Ante.

Art. 25.- Prohibición de excavaciones, remociones, etc.- Prohíbese realizar excavaciones, remociones, apertura de zanjas en la vía pública, sin autorización de la Municipalidad.

Autorizados los trabajos, el interesado obligatoriamente efectuará las reparaciones necesarias en las calles, previo el depósito en Tesorería Municipal de una garantía equivalente al valor total de las mismas, de conformidad con el informe emitido por el Director de Obras Públicas Municipales.

En caso de no efectuar las reparaciones indicadas en el inciso anterior, se sancionará con una multa de 3 a 5 SMV (salarios mínimos vitales) por cada día de incumplimiento, según la gravedad de la infracción.

Quienes realizaren este tipo de trabajo en horas de la noche, deberán instalar una señal desde las 18h00 hasta las 06h00 del día siguiente, por el tiempo que determine la Dirección de Obras Públicas. Su incumplimiento se sancionará con una multa de 3 SMV (salarios mínimos vitales), por cada día de incumplimiento.

Art. 26.- Prohibición de pastar o deambular animales.- Prohíbese deambular o pastar animales en la vía pública, sean éstos ganado mayor o menor.

El incumplimiento de esta disposición y su reincidencia se sancionará con una multa de un cuarto de salario mínimo vital por cada ganado menor y la mitad de un salario mínimo vital por cada ganado mayor. Además dichos animales serán trasladados a los corrales del camal municipal.

El reclamante, deberá cubrir los gastos de transporte, alimentación, conservación, etc. de los animales.

Si transcurridas setenta y dos horas (72 H.), desde el momento del ingreso del o los animales al camal municipal, ninguna persona justifica su propiedad, éstos serán sacrificados y vendidos. Durante este plazo, se dará aviso mediante carteles que se fijarán en los lugares más visibles.
Una vez deducidos todos los gastos, el producto de la venta será depositado en la Tesorería Municipal y se lo entregará posteriormente a quien justifique su dominio.

Art. 27.- Prohibición de transportar maderas, hierro, etc.- Prohíbese el transporte de maderas, hierro, etc. en condiciones que puedan ocasionar daños a la vía pública.

El incumplimiento de esta disposición se sancionará con una multa de 3 SMV (tres salarios mínimos vitales) sin perjuicio del pago del valor total de las reparaciones por daños provocados.

CAPITULO IV

DE LA OCUPACION DE LA VIA PUBLICA
Art. 28.- Ocupación de la vía pública.- Prohíbese toda ocupación o uso de la vía pública, para menesteres distintos a los de tránsito, excepto en los casos y de acuerdo con el modo, forma o circunstancia que esta sección lo permita.

Art. 29.- Ocupación temporal u ocasional.- Cualquier persona natural o jurídica podrá ocupar la vía pública temporal u ocasionalmente, en caso de colocación de materiales para construcción, previo el pago del título de crédito respectivo. Cuyo valor se calculará de la siguiente manera: Una vez determinada el área de ocupación se multiplica por el tiempo de ocupación y este resultado se multiplica por 0,05 centavos de dólar americano (c/m2). El incumplimiento de esta disposición será sancionada con una multa de 20 SMV (veinte salarios mínimos vitales) vigente.

Art. 30.- Prohibición de ocupación de aceras y calles.- Prohíbese la ocupación de las aceras y de las calles del cantón Antonio Ante, que no hayan sido previa y expresamente determinadas por el Concejo Municipal para expendio de artículos de cualquier índole, y; de manera particular en las calles que posteriormente la Municipalidad restrinja su uso para este tipo de actividades.

El Comisario Municipal y la Comisión de Servicios Públicos, aplicarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las presentes disposiciones.

Art. 31.- Prohibición de permisos provisionales.- Prohíbese la concesión de permisos provisionales para ocupar la vía pública.

Art. 32.- Prohibición de colocar pancartas.- Prohíbese a personas naturales o jurídicas sean públicas o privadas fijar leyendas, carteles, afiches, pancartas, festones, boner en la vía pública, en postes, paredes, etc. que contengan propaganda política, anuncios de eventos, ofertas comerciales y otros fines.

El incumplimiento de esta disposición será sancionado con una multa de 15 SMV y además las leyendas, carteles, afiches, pancartas, festones, boner y otros similares serán retirados de inmediato por el Comisario de Construcciones.

Se permitirá únicamente carteles o afiches desmontables ubicados en los antepechos de las fachadas de las viviendas o edificios que sirvan de propaganda de los locales comerciales, pero en ningún caso tipo bandera.

Art. 33.- Prohibición de colocar kioscos.- Prohíbese la colocación de kioscos en los parterres de las avenidas de la cabecera cantonal, parroquia urbana y rurales del cantón, en las calles que midan menos de diez metros de ancho, en las esquinas, en los portales, en las plazas y en los paseos públicos.

En las calles que midan más de 10 metros se permitirá la colocación de kioscos previa la inspección de las comisarías de Construcciones y Municipal, quienes en conjunto realizarán el informe correspondiente de factibilidad de dicho pedido.

Art. 34.- Venta de productos alimenticios.- La venta de productos alimenticios en general, únicamente se permitirá en locales cerrados que tengan baño y las adecuaciones necesarias para el expendio de productos en las mejores condiciones sanitarias y de salubridad, previo la obtención de los requisitos para su funcionamiento.

Art. 35.- Clases de ocupantes.- Los ocupantes de la vía pública son de tres clases:

a) Los de puestos permanentes;

b) Los de puestos temporales; y,

c) Los de puestos ocasionales.

Art. 36.- Puestos permanentes, temporales y ocasionales.- Son puestos permanentes aquellos espacios fijos que señale expresamente el Concejo Municipal.

Los puestos temporales son aquellos que se instalan en determinadas fechas para la venta de artículos relacionados con ellas: Navidad, difuntos, fin de año, aniversario de cantonización, etc. (Ref. Art. 45).
Los puestos ocasionales son aquellos que se establecen para determinados eventos, como: presentaciones artísticas, jornadas deportivas, campeonatos, ferias, etc. Ref. Art. 40.

Art. 37.- Causas por las que no se conceden permisos.- No se concederá el permiso de ocupación de la vía pública con puestos permanentes, temporales u ocasionales por falta de condiciones de higiene, ornato y/o afluencia de tránsito.

Art. 38.- Matrícula municipal.- Los interesados en ocupar la vía pública con puestos permanentes, deberán obtener previa solicitud al señor Alcalde, la matrícula municipal que contendrá:

a) Nombre y/o razón social;

b) Ubicación y extensión de la vía pública a ocuparse;

c) Clase de negocio, servicio o venta que se va a establecer;

d) Dos fotos tamaño carné, si se trata de persona natural (una de ellas se colocará en la solicitud y la otra en la matrícula);

e) Firma del peticionario (a) con los números de la cédula de ciudadanía; y,

f) Copia de cédula y certificado de votación.

Art. 39.- Informe.- Presentada la solicitud, el Comisario Municipal conocerá y emitirá su informe con la recomendación de la Comisión de Servicios Públicos.

Una vez otorgada la matrícula, la Jefatura de Avalúos y Catastros Municipales ingresará los datos al catastro para que la oficina respectiva elabore el título de crédito correspondiente.

Art. 40.- Certificado de salud.- A la solicitud de la ocupación de la vía pública con puestos permanentes, temporales u ocasionales, se acompañará el certificado de salud otorgado por la Dirección de Salud y Medio Ambiente, cuando se trate de puestos para el expendio de productos alimenticios naturales o preparados.

Art. 41.- Plazo para renovación de matrícula.- Todas las matrículas serán renovadas dentro de los primeros treinta días del mes de enero de cada año.

Art. 42.- Exhibición de la matrícula.- Las matrículas serán colocadas en los puestos de trabajo en un lugar visible.

Los empleados correspondientes y la Policía Municipal ordenarán la desocupación de la vía pública a quien no tuviere su matrícula en un lugar visible, sin perjuicio del pago de la multa respectiva.

Quienes no exhiban de manera visible la matrícula de ocupación de la vía pública, serán sancionados con una multa de un medio salario vital y en caso de reincidencia con el doble de la multa, así progresivamente hasta que cumplan con la presente disposición.

Art. 43.- Prohibición de traspaso de puestos.- Prohíbese el traspaso o cualquier otro contrato entre particulares sobre puestos en la vía pública. La Municipalidad no reconocerá ningún derecho adquirido en la ocupación de la vía pública.

Art. 44.- Tarifas.- Para ocupar la vía pública con puestos permanentes, temporales u ocasionales en la forma prevista por este capítulo, el beneficiario pagará diariamente por cada m2 de la siguiente manera:

Puestos Permanentes:

a) Plataforma de lustrar calzado 6,25% SMV

b) Charoles de dulces, cigarrillos, expendio de periódico y afines 12,5% SMV

c) Todas las demás ocupaciones por cada uno 12,5% SMV

Puestos Temporales:

a) Kioscos/por cada uno 25% SMV

b) Vitrinas grandes de un metro por 0,50 cm/por cada una 25% SMV

c) Carretillas y charoles 25% SMV

d) Plataformas de lustrar calzado/cada una 12,5% SMV

e) Puestos de venta y exhibición de otros productos 1 SMV

f) Coches de refrescos y comidas rápidas 50% SMV

Puestos Ocasionales:

a) Kioscos 50% SMV

b) Carretas, charoles de dulces, cigarrillos, expendio de comidas, etc. 50% SMV

c) Puestos de venta y exhibición de otros productos 50% SMV

d) Coches de refrescos y comidas rápidas 50% SMV

Las cooperativas, asociaciones o compañías de transporte que ocuparen la vía pública y los reservados de personas naturales o jurídicas privadas que ocuparen la vía pública, pagarán por cada metro cuadrado cada mes:

a) Cooperativas de transporte taxis/por unidad anualmente 1 SMV

b) Cooperativas de transporte camionetas/por unidad anualmente 1 SMV

c) Cooperativas de taxis y camionetas parroquias rurales/por
unidad anualmente 1 SMV

d) Reservados de personas privadas (bancos, cooperativas, etc.)/por
m2, diario 5% SMV

e) Reservados de personas jurídicas de beneficio social/por m2, día 5% SMV

f) Reservados de personas naturales, almacenes,/por m2,día 5% SMV

Para el efecto, las mencionadas cooperativas de transporte proporcionarán cada año al Gobierno Municipal el listado de socios, la escritura de constitución y la certificación del permiso de operación otorgado por el Consejo Nacional de Tránsito de Imbabura y justificativos correspondientes hasta el 31 de diciembre de cada año.

- Los talleres de mecánica, electricidad, tapicerías, vulcanizadoras y
afines, pagarán por cada metro cuadrado una tarifa mensual de: 6,25% SMV

- Los espectáculos públicos, circos, parques de diversiones, etc.
pagarán por cada metro cuadrado una tarifa quincenal (temporada) 1,25% SMV por c/m2

- Se prohíbe la ocupación de vía pública con motos y bicicletas frente a los talleres de reparación, el incumplimiento será sancionado con 5 SMV por cada día de incumplimiento

- Todas las actividades que no se encuentren en los grupos anteriores,
pagarán una tarifa mensual de: 6,25% SMV

- Por ocupación de la vía pública con materiales de construcción
sin que se utilice más del ancho de la acera, se pagará por cada
metro cuadrado una tarifa mensual de: 12,5% SMV

- Prohibición de la utilización de parques para los juegos denominados quinas y todo tipo de juego de azar como de juegos inflables y otros similares calificados por el Concejo, a excepción de los eventos organizados por la Municipalidad, el incumplimiento será sancionado con el desalojo del lugar y de una multa de 50 SMV.

Art. 45.- Puestos temporales.- Los interesados presentarán una solicitud y pagarán una tarifa entre 6,25% SMV y 12,5% SMV diarios Ref. Art. 36.

Art. 46.- Pago por ocupación ocasional.- Quienes ocuparen ocasionalmente la vía pública pagarán una tasa diaria de 12,5% SMV por cada metro cuadrado. Ref. Art. 36.

Art. 47.- Cobro de tarifas.- Se realizará por intermedio de los recaudadores municipales.

Art. 48.- Acción popular para denunciar.- Se concede acción popular para las denuncias por el incumplimiento de las disposiciones de esta sección.

Art. 49.- Recaudación de multas.- Las recaudaciones por concepto de multas, se hará a través de la emisión de títulos de crédito, en el Departamento de Rentas y que luego serán efectivizados por la Tesorería Municipal.

Art. 50.- Control de catastro.- El Departamento de Rentas, mantendrá un catastro de los usuarios de la vía pública, con el propósito de llevar un control exacto para la emisión de títulos de crédito.

Art. 51.- Derogatoria.- Quedan derogadas todas las ordenanzas, resoluciones, reglamentos y acuerdos que se opongan a la vigencia de la presente ordenanza.

Art. 52.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La presente ordenanza en lo concerniente a la aplicación de normas relacionadas con letreros y pancartas entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2006.

Segunda.- Estarán exentos de la aplicación de la presente ordenanza los eventos que la Municipalidad organice por interés cantonal y que serán regulados mediante una ordenanza que contenga la respectiva normativa especial.

Disposición General.- Todas las disposiciones que normen todos los aspectos relacionados con la publicidad estarán sujetas al reglamento correspondiente que se dictará para el efecto.

Dada en la sala de sesiones del Gobierno Municipal de Antonio Ante al primer día del mes de noviembre del año dos mil cinco.

f.) Señor Edmundo Andrade Villegas, Vicealcalde.

f.) Téc. Paula Hurtado Calderón, Secretaria General del Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSION: Que la presente Ordenanza reformatoria de la vía pública, fue discutida y aprobada, por el Gobierno Municipal en las sesiones ordinarias de Concejo realizadas el 27 de octubre y 1 de noviembre del año dos mil cinco.

f.) Téc. Paula Hurtado Calderón, Secretaria General del Concejo.

VICEALCALDIA DE ANTONIO ANTE.- Atuntaqui, a cuatro días del mes de noviembre del año dos mil cinco, a las 09h00.- VISTOS: De conformidad con el artículo 128 de la Ley de Régimen Municipal, remítase original y copias de la presente ordenanza ante el señor Alcalde para su sanción y promulgación.- Cúmplase.

f.) Señor Edmundo Andrade Villegas, Vicealcalde.
ALCALDIA DE ANTONIO ANTE.- Atuntaqui, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil cinco, a las 10h00.- VISTOS: Por cuanto la ordenanza que antecede reúne todos los requisitos legales y con fundamento en el artículo 128 de la Ley de Régimen Municipal.- Ejecútese.

f.) Ec. Richard Oswaldo Calderón Saltos, Alcalde.

CERTIFICACION.- La Secretaria General del Gobierno Municipal de Antonio Ante, certifica que el señor Alcalde, sancionó la ordenanza que antecede en la fecha señalada.- Lo certifico.- Atuntaqui, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil cinco; a las 11h00.

f.) Téc. Paula Hurtado Calderón, Secretaria General del Concejo.

 

LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD
DEL CANTON SANTA ELENA

Considerando:

Que la Municipalidad de Santa Elena el 10 de enero de 1998 promulgó, la Ordenanza de reglamentación del servicio de cementerio del cantón Santa Elena;

Que el Concejo Cantonal aprobó una replanificación de los terrenos del cementerio general, que tiene plena aplicación y vigencia;

Que es necesario regular ante el desorden y uso discriminado de los suelos de los cementerios del cantón;

Que las ordenanzas deben guardar relación, con las reformas de la Ley Reformatoria Municipal;

Que es necesario regular el uso y construcción en el cementerio, como la utilización de la tierra, bóvedas, nichos y mausoleos; y,

En uso de las atribuciones y facultades que le confiere el artículo 228 de la Constitución Política de la República vigente, en concordancia con lo establecido en el numeral 1 del artículo 64 de la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley de Régimen Municipal,

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA DE REGLA-MENTACION DEL SERVICIO DE CEMENTERIO DEL CANTON SANTA ELENA.

CAPITULO I

GENERALIDADES

ART. 1.- La ubicación de los cementerios, construcción, distribución de las áreas en su interior, administración y funcionamiento, obligatoriamente deberá regirse con sujeción al Reglamento de Sala de Velación, empresas funerarias, criptas, inhumaciones, exhumaciones, cremación, embalsamiento, formolización y transporte de cadáveres humanos, expedidos por el Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario y esta ordenanza. No se hará ninguna construcción, reparación o ampliación del cementerio sin previa autorización de la I. Municipalidad de Santa Elena.

ART. 2.- El Cementerio Municipal de la Cabecera Cantonal y de centros poblados, administrados directamente o por concesión; y, los particulares que se establecieren en la jurisdicción del cantón, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El plano correspondiente dividido en áreas o secciones conforme lo determina la presente ordenanza;

b) Los informes favorables del Departamento de Desarrollo Urbano y Rural, Departamento de Higiene y Asesoría Jurídica;

c) Permiso de construcción previo el informe de la Dirección de Gestión Ambiental;

d) La autorización del fraccionamiento otorgado por el Ilustre Concejo Cantonal;

e) Inscripción en las oficinas de Administración del Cementerio, Rentas y Catastro; y,

f) Obtención del permiso de funcionamiento previo el pago de la patente y demás derechos señalados en la Ordenanza de Construcción, Servicios Técnicos Administrativos y la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley de Régimen Municipal.

ART. 3.- El área de los cementerios de la jurisdicción cantonal, se distribuirá en cuatro categorías:

PRIMERA CATEGORIA:

- Sección: Mausoleos.

SEGUNDA CATEGORIA:

- Sección: Nichos.

TERCERA CATEGORIA:

- Sección: Bóvedas.

CUARTA CATEGORIA:

- Sección: General - sitios.

Es potestad del Ilustre Concejo Cantonal el ampliar, disminuir o modificar las áreas asignadas para cada categoría de conformidad con las resoluciones pertinentes.

CAPITULO II

ORGANIZACION ADMINISTATIVA

ART. 4.- DE LAS AUTORIDADES.- Para que el servicio de los cementerios pueda cumplir sus fines, la organización administrativa estará conformada por las siguientes autoridades:

- La Comisión de Cementerio, Parques y Avenidas.

- El Administrador del Cementerio General.

- El Director de Gestión Ambiental.

- El Director de Planificación y Desarrollo Estratégico.

ART. 5.- DE LA COMISION DE CEMENTERIO, PARQUES Y AVENIDAS.- Corresponde a la comisión conocer e informar al Concejo todo lo relacionado con la administración de los cementerios, presentar los proyectos con el respectivo financiamiento considerados en la pro forma y/o reforma presupuestaria, para brindar el servicio, mantenimiento y sugerir las reformas necesarias para mejorarlo, solicitando el asesoramiento de los que componen la organización administrativa, estipulada en el Art. 4.

La comisión será la responsable de emitir su recomendación al Concejo, en la compra - venta o arrendamiento de mausoleos, bóvedas, nichos y sitios.

ART. 6.- EL DIRECTOR DE PLANIFICACION Y DESARROLLO ESTRATEGICO.- Tendrá a su cargo el uso del suelo, la aprobación de los planos para la construcción de mausoleos, cuerpo de bóvedas, nichos y otras obras a realizarse en el cementerio.

Es atribución de la Dirección de Planificación y Desarrollo Estratégico, hacer las sugerencias necesarias a la comisión, para mejorar la prestación del servicio de cementerios.

Es obligación de la Dirección de Planificación y Desarrollo Estratégico, en los casos que le presente la Administración del cementerio para la compra - venta o arrendamiento de mausoleos, bóvedas, nichos y sitios, solicitar los informes necesarios previa la inspección.

ART. 7.- DEL ADMINISTRADOR.- El Administrador del Cementerio General de la cabecera cantonal, será designado por el Alcalde del cantón.

El Alcalde del cantón, podrá designar a los administradores para los cementerios de sus parroquias y recintos o entregar su administración a instituciones o fundaciones benéficas así como concesionar su servicio, previa autorización del Concejo.

El Administrador del cementerio general, receptará las solicitudes de los usuarios que requieran por compra - venta o arrendamiento de mausoleos, bóvedas, nichos y sitio; iniciando los trámites y hará el seguimiento de los mismos.

ART. 8.- SON DEBERES DEL ADMINISTRADOR DEL CEMENTERIO LOS SIGUIENTES:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente ordenanza;

b) Llevar los registros de arrendamiento que contengan toda la información referente al fallecido y su representante, los libros estadísticos independientes para los mausoleos, las bóvedas, nichos y sitios, para las inhumaciones y/o exhumaciones, haciendo constar en riguroso orden alfabético los nombres y apellidos completos del fallecido, el número de orden, la fecha de inhumación o exhumación y las observaciones pertinentes e informar a las autoridades respectivas;

c) Informar diariamente de las inhumaciones y exhumaciones, realizadas en el cementerio a la Dirección Financiera;

d) Vigilar que los trabajos que se realicen en el cementerio cuenten con el permiso municipal y se ciñan a los planos aprobados;

e) Solicitar a las autoridades, las reparaciones que fueran necesarias;

f) Estar presente en todas las inhumaciones y exhumaciones;

g) Vigilar que el cerramiento de las bóvedas y sepulturas, se realicen de conformidad con las prescripciones de esta ordenanza, siendo responsables, personalmente por el incumplimiento de esta disposición;

h) Vigilar que las personas que visiten el cementerio, no causen avería alguna, estando obligado en caso contrario a comunicar al Comisario Municipal y Dirección Financiera, para que al responsable se le aplique la sanción correspondiente;

i) Cuidar por el aseo del cementerio; y,

j) Ejercer control y vigilancia sobre todo los guardianes, sanitarios y jardineros, aplicar la sanción prevista en el Reglamento e Instructivo de Personal Municipal de conformidad con la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

CAPITULO III

DE LAS CONSTRUCCIONES FUNERARIAS

ART. 9.- Las construcciones funerarias destinadas a mausoleos y que correspondan a la primera categoría, deberán obtener el permiso de construcción del Departamento de Desarrollo Urbano y Rural, previo dictamen de la Dirección de Gestión Ambiental. Los interesados deberán presentar los planos, especificaciones técnicas, responsables del diseño, contrato de construcción, etc. y pagos de derechos.

ART. 10.- Una vez cumplida la construcción funeraria, el propietario dará aviso al Administrador del Cementerio, quien solicitará al Departamento de Desarrollo Urbano, Dirección de Obras Públicas y Rural como de la Dirección de Gestión Ambiental que verifique el cumplimiento de planos y normas técnicas y con el dictamen favorable el Administrador del cementerio autorizará la ocupación de la construcción.

ART. 11.- Es responsabilidad de los arrendatarios de bóvedas colocar lápidas de concreto, mármol, bronce u otro material semejante, dentro de los 90 días siguientes a la inhumación.

ART. 12.- Los lotes de la primera categoría serán numerados igual que las bóvedas y nichos para que permita su identificación por cuerpo y sección.

ART. 13.- En el sector general, sitios de inhumaciones, las construcciones funerarias consistirán únicamente en el símbolo de la religión del fallecido y en una placa irá impreso el nombre y la fecha de fallecimiento. En este sector no se permitirá ninguna construcción funeraria que se levante de la cota natural. Para el cumplimiento de lo permitido que consta en el presente artículo, bastará la aprobación y autorización del Administrador del Cementerio.

ART. 14.- El Director Financiero asignará la partida anual correspondiente en el presupuesto para la construcción del cuerpo de bóvedas que conforma las estadísticas necesarias durante un año.

ART. 15.- La Municipalidad podrá autorizar a las instituciones públicas y privadas, que hubieren adquirido terrenos en la segunda categoría, para que construyan cuerpo de bóvedas para sus afiliados. Para su aprobación se deberá presentar: planos, especificaciones técnicas, contrato de construcción notariado, certificado de financiamiento institucional. No se autorizarán cuerpos de bóvedas menores a 60 unidades.

CAPITULO IV

VENTA DE LOTES

ART. 16.- VENTA DE LOTES PARA MAUSOLEOS.- Los interesados que deseen adquirir lotes de primera categoría en el Cementerio General podrán obtenerlos vía compra directa, por resolución del Concejo Cantonal, previo cumplimiento de los requisitos siguientes: planos aprobados por el Departamento de Desarrollo Urbano y Rural, informe favorable de la Dirección de Gestión Ambiental, permiso de construcción, certificado de financiamiento, contrato de construcción notariado e inscrito en el Registro Mercantil.

En el contrato de compraventa constará que una vez suscrito el testimonio de escritura pública, el interesado tendrá 30 días para catastrarla contados a partir de la inscripción en el Registro de la Propiedad, se iniciará la construcción del mausoleo, que será terminado dentro del plazo de 120 días de iniciados los mismos.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos y de los plazos previstos, será causa resolutoria automática de la compraventa que constará en el respectivo contrato, sin derecho a indemnización por el valor de la compraventa y sin que sea necesario notificación alguna al comprador; bastando una comunicación del Alcalde al Registrador de la Propiedad para el efecto resolutorio, previa certificación del Administrador del Cementerio General. El Departamento de Desarrollo Urbano y Rural valorará la construcción, reconociéndole el 50% del valor de la misma una vez realizado el depósito por parte del nuevo peticionario.

El Administrador del Cementerio General tiene la responsabilidad de comunicar al Alcalde el incumplimiento en los incisos que anteceden, máximo dentro de 15 días de vencidos los plazos.

Si el propietario, antes que sea enviada la comunicación del Alcalde al Registrador de la Propiedad, solicite iniciar o reiniciar inmediatamente los trabajos de la construcción funeraria, se dejará sin efecto los plazos resolutorios, que comenzarán nuevamente a correr una vez decretada la autorización por parte del Alcalde y notificada al Administrador del cementerio, solicitud que la podrá realizar por una sola vez. El propietario cancelará una multa correspondiente a treinta dólares 00/100 (US $ 30.00) previo al reinicio de los trabajos y una vez decretada su autorización.

ART. 17.- VENTA DE LOTES PARA BOVEDAS Y SITIOS.- La Municipalidad no autoriza venta de bóvedas o sitios, excepto las hechas para los mausoleos y nichos que contendrán los restos exhumados.

ART. 18.- Se prohíbe a particulares realizar cualquier tipo de construcción no autorizada por la presente ordenanza, de realizarse, la Municipalidad ordenará su paralización y el inicio del expediente para su demolición.

El Administrador del Cementerio General será el responsable de solicitar el cumplimiento de lo dispuesto.

CAPITULO V

DE LA RESOLUCION DE ARRENDAMIENTO

ART. 19.- PROCEDIMIENTO PARA ARRENDAR.- La solicitud de arrendamiento de bóvedas, nichos y sitios, se presentará ante el Administrador del cementerio, quien dará su visto bueno indicando el trámite si existe disponibilidad y remitirá al Departamento de Desarrollo Urbano y Rural, el cual previa inspección emitirá el informe correspondiente.

Dicho informe será remitido a la Sección Rentas para que proceda a realizar la liquidación respectiva, una vez cancelado los valores liquidados, el expediente se pasará a Asesoría Jurídica para que con el Alcalde suscriba el permiso de ocupación, previo a la resolución del Concejo; quienes para resolver, solicitarán el informe favorable de la Comisión de Terrenos, la copia de la resolución será remitida a Catastro, Dirección Financiera, Peticionario y Administración del cementerio.

ART. 20.- TERMINACION DE CONTRATO.- Se declarará concluido el contrato de arrendamiento en los casos siguientes:

a) Bóveda y sitios.- Una vez transcurrido diez (10) años de ocupación y con informe del Administrador del cementerio, se dispondrá la exhumación y traslado de los restos a los nichos;

b) Por reforma de la Planificación General por parte de la Municipalidad, por cuyo efecto, el lote arrendado se encuentre afectado; en tal caso, la Municipalidad resolverá la nueva ubicación o la indemnización que corresponda; y,

c) Cuando los propietarios de un sitio arrendado no tengan más ascendientes o descendientes, que puedan preocuparse del mantenimiento de construcción funeraria.

CAPITULO VI

CANONES Y PRECIOS DE LA VENTA

ART. 21.- El precio de venta del metro cuadrado de terrenos en la primera categoría (mausoleos) será veinte dólares 00/100 (US $ 20.00) cada metro cuadrado, hasta un máximo de nueve (9) metros cuadrados.

ART. 22.- Cuando se trate de bóvedas construidas por instituciones gremiales, debidamente autorizadas por la Municipalidad, los usuarios unitarios deberán cancelar por canon de arrendamiento el veinte y cinco por ciento (25%) del valor contemplado en el Art. 25 y se estará a lo dispuesto en el literal a) del Art. 20, pasando a dominio del Municipio dicha bóveda.

ART. 23.- Para depósitos de restos exhumados se dará en venta y enajenación perpetua, nichos cuyo costo será el valor de la construcción.

ART. 24.- La Dirección de Obras Públicas emitirá el certificado de avalúo a la fecha de solicitarse la compra del nicho, cuyo valor será cubierto por el solicitante.

DEL ARRENDAMIENTO

ART. 25.- El arrendamiento de las bóvedas y sitios será por un periodo de diez (10) años no renovables. Si el Administrador del cementerio determinare la imposibilidad de realizar la exhumación, con cuyo informe la comisión del ramo podrá dictaminar una ampliación del plazo de dos (2) a cinco (5) años, debiendo cumplirse el procedimiento contemplado en el Art. 19.

El canon de arrendamiento para las bóvedas será para el primer año diez 00/100 dólares (US $ 10.00) y en los subsiguientes años será veinte 00/100 dólares (US $ 20.00).

Para cada bienio el Administrador del cementerio solicitará a la Dirección de Obras Públicas el avalúo de las bóvedas, nichos y sitios, los que serán solicitados en los meses de octubre para que se reforme la ordenanza de conformidad con la Ley Orgánica de Régimen Municipal, valores que también se considerarán en el presupuesto municipal.

El canon de arrendamiento para los sitios que será anualizado por cinco 00/100 dólares (US $ 5.00) para el primer año y de ocho 00/100 dólares (US $ 8.00) para los años siguientes.

ART. 26.- El arrendamiento será obligatorio y el canon se pagará por anualidades anticipadas en la Tesorería Municipal.

ART. 27.- En los días feriados, el Administrador del cementerio podrá asignar bóvedas, nichos y sitios; además, receptar el trámite y valores que correspondan. El Administrador deberá depositar obligatoriamente en la Tesorería Municipal los valores consignados al siguiente día hábil, so pena de su destitución en el caso de no hacerlo. Deberá informar de esta novedad para que se inicie el trámite correspondiente.

CAPITULO VII

DE LAS INHUMACIONES

ART. 28.- Las inhumaciones de cadáveres se realizarán únicamente en el cementerio, para lo cual cumplirán los siguientes requisitos:

a) Presentación del certificado del Tesorero Municipal de haber satisfecho las obligaciones correspondientes y exhibición del título de crédito de haber pagado la tasa de quince 00/100 dólares (US $ 15.00);

b) Presentación del certificado de defunción; y,

c) Haber cumplido los demás requisitos establecidos en la ley.

ART. 29.- Las inhumaciones se harán en el horario de 10h00 a 18h00. En ningún caso se depositarán o conservarán en un mismo nicho, otros restos humanos que aquellos para los que se tomó en arrendamiento o propiedad de la bóveda o nicho respectivamente.

CAPITULO VIII

DE LAS EXHUMACIONES

ART. 30.- No podrá ser exhumado ningún cadáver sino una vez cumplidos los siguientes requisitos:

a) Certificado del Tesorero Municipal de haber satisfecho las obligaciones respectivas y exhibición del título de crédito de haber pagado la tasa de quince 00/100 dólares (US $ 15.00);

b) Autorización por escrito del Jefe Provincial de Salud de conformidad con la ley; y,

c) Haber transcurrido el periodo de diez (10) años, por lo menos, desde la fecha de inhumación.

ART. 31.- El Administrador del cementerio será responsable de las exhumaciones que no se realicen de acuerdo a esta ordenanza, sin perjuicio de exigir el pago de valores adeudados y de la acción penal a que diera lugar.

ART. 32.- Una vez cumplido el plazo señalado en el Art. 30 en su literal c), el Administrador del cementerio comunicará del particular a las autoridades pertinentes, concediéndoles el plazo de treinta (30) días, vencido el cual se ordenará que los restos sean exhumados una vez cumplidas las formalidades establecidas en esta ordenanza.

ART. 33.- Prohíbase sacar fuera del cementerio los restos humanos; sin embargo, podrá concederse permiso para ello, con orden estricta del Servicio Sanitario Nacional, en el cual se indicará el destino de esos restos.

ART. 34.- Si en el momento de la exhumación se observa que no han sido destruidas totalmente las partes blandas del cadáver, podrán los interesados renovar el arriendo de la bóveda, haciendo el pago correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 25 de la presente ordenanza.

ART. 35.- El ataúd, los restos del mortaje y otras prendas similares serán destruidas y en ningún caso se permitirá que se saquen del cementerio y se utilicen por segunda vez.

CAPITULO IX

DE LAS INFRACCIONES Y DE LAS PENAS

ART. 36.- Las contravenciones a esta ordenanza de parte de los familiares del difunto, serán penadas con una multa de quinientos 00/100 dólares (US $ 500.00), la misma que la impondrá el Comisario Municipal previa denuncia del Administrador del cementerio.

ART. 37.- Se considerará como infractores de la presente ordenanza, las siguientes personas:

a) Las que inhumaren o se permitieran inhumar cadáveres prescindiendo de los requisitos prescritos en esta ordenanza;

b) Las que no cumpliesen con lo mandado por esta ordenanza, para la exhumación de cadáveres o restos mortales;

c) Los que procedieren en estado de embriaguez a inhumar o exhumar cadáveres o restos mortales;

d) Las que introdujeran al cementerio, bebidas alcohólicas;

e) Las que profanen con inscripciones arbitrarias, cualquiera de los lugares del cementerio;

f) Las que sacaren fuera del cementerio cadáveres, restos materiales o piezas utilizadas en las inhumaciones, sin la autorización correspondiente o sin las precauciones por respetos debidos;

g) Quienes autorizaran construcciones sin el permiso respectivo otorgado por el Departamento de Desarrollo Urbano y Rural;

h) Las que traficaren con ataúdes usados, con ofrendas o cualquier otro objeto del cementerio, anotándose que si fuera empleado de la Municipalidad, aquella persona que cometiera estas infracciones, será inmediatamente destituido de su cargo;

i) Las que alteren premeditadamente, la numeración de las bóvedas o la inscripción de las lápidas;

j) Las que destruyeren los jardines, avenidas y la presentación misma del cementerio como cualquiera de sus adornos, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes;

k) Las que abrieren una bóveda o sepultura para depositar restos distintos de aquellos, para los cuales fueron cedidos;

l) Las que faltaren de palabra o de obra, a una autoridad del ramo, por causa del cumplimiento de su misión o del ejercicio de su cargo; y,

m) Las que certificaren reuniones en el cementerio, sea de la índole que fuera, sin el permiso del Alcalde del cantón, el que le otorgará la licencia siempre que las mismas no fueran contrarias a las tradicionalmente aceptadas, en estos lugares.

CAPITULO X

DE LA DONACION DE BOVEDAS, NICHOS
O SITIO

ART. 38.- El Ilustre Concejo Cantonal previo el informe de la Comisión de Cementerio, Parques y Avenidas, podrá resolver la donación de bóvedas o nichos, cuando se trate de depositar los restos mortales de personas que hayan servido o prestado servicios relevantes a la comunidad.

En todo caso, tratándose de donaciones, es necesaria la autorización del Concejo para que el Alcalde del cantón pueda con la donación en la sección general del cementerio, cuando se trate de personas indigentes, previo informe favorable del Administrador del cementerio.

La presente ordenanza no es tributaria y entrará en vigencia, a partir de su publicación en la forma prevista en el Art. 133 de la Ley de Régimen Municipal.

Dada en la sala de sesiones del Ilustre Concejo Municipal de Santa Elena, a los 14 días del mes de octubre del año 2005.

f.) Lcdo. Dionicio Gonzabay Salinas, Alcalde del cantón.

f.) Dr. Arístides Cruz Silvestre, Secretario General.

SECRETARIA MUNICIPAL DEL CANTON SANTA ELENA

Santa Elena, 19 de octubre del 2005.

CERTIFICA: Que la reforma a la Ordenanza de reglamentación del servicio de cementerio del cantón Santa Elena, ha sido discutida por la Corporación Edilicia en sus sesiones de los días 30 de septiembre y 14 de octubre del 2005, tramitándose de conformidad con lo estipulado en los Arts. 127 y 128 de la Ley de Régimen Municipal.

f.) Dr. Arístides Cruz Silvestre, Secretario General.

ALCALDIA DE LA I. MUNICIPALIDAD DEL CANTON SANTA ELENA.

Santa Elena, 23 de octubre del 2005.

En virtud de que la reforma a la Ordenanza de reglamentación del servicio de cementerio del cantón Santa Elena, ha sido discutida y aprobada en las sesiones reglamentarias de los días 30 de septiembre y 14 de octubre del 2005, esta Alcaldía facultada en el numeral 31 del Art. 72 y Art. 129 de la Ley de Régimen Municipal, sanciona la presente ordenanza y autoriza su promulgación de conformidad con el Art. 133 de la misma ley.

f.) Lcdo. Dionicio Gonzabay Salinas, Alcalde del cantón.

SECRETARIA MUNICIPAL DEL CANTON SANTA ELENA.

Santa Elena, 23 de octubre del 2005.

Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Lcdo. Dionicio Gonzabay Salinas, Alcalde del cantón, en la Villa de Santa Elena, cabecera cantonal del mismo nombre a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil cinco.

f.) Dr. Arístides Cruz Silvestre, Secretario General.

 

GOBIERNO MUNICIPAL DE TENA

Considerando

Que, de conformidad con la Ley de Descentralización del Estado y Participación Social a los barrios les corresponde un rol preponderante en materia de participación de la ciudadanía en la gestión municipal;

Que, el artículo 47 del Reglamento a la Ley de Descentralización del Estado y Participación Social establece que los municipios regularán mediante ordenanza los requisitos mínimos, funciones y atribuciones, causa de intervención y disolución, prohibiciones y en general, la organización y registro de los comités y federaciones barriales;

Que, el artículo 48 del mismo reglamento establece que los estatutos de los comités barriales serán aprobados por el Alcalde mediante resolución motivada que definirá el ámbito territorial de su acción;

Que, la Federación de Barrios de la Ciudad de Tena es un ente que ha venido colaborando activamente desde su constitución en la promoción y desarrollo de la ciudad y función del plan de desarrollo estratégico del cantón;

Que, es menester coadyuvar a que los barrios y organizaciones territoriales de la ciudad puedan cumplir sus objetivos trazados y consolida los proyectos de desarrollo, ejecutando obras que tiendan hacia la satisfacción de necesidades reales de la comunidad, determinadas en base de la participación ciudadana;

Que, la Municipalidad requerirá de la colaboración de las organizaciones barriales y comunitarias para la implementación de procesos participativos para la elaboración de sus planes de desarrollo y presupuestos;

Que, es necesario dotar a los barrios de fuentes de ingreso permanentes que permita solucionar sus necesidades económicas más apremiantes;

Que, dichos barrios no disponen de presupuesto económico asignado ni por el Gobierno Central, ni por los gobiernos seccionales para su existencia y desarrollo;

Que, es necesario propender a que todas las personas naturales y jurídicas que residen en determinados barrios, contribuyan con su aporte personal y económico para satisfacer necesidades básicas de las organizaciones barriales;

Que, amerita que los moradores de los barrios desarrollen los valores de solidaridad y ayuda mutua participando en todos los actos programados por sus directivas; y,

En uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

Expide:

La siguiente Ordenanza que regula la presentación del certificado de no adeudar a los diferentes barrios de la ciudad de Tena.

Art. 1.- Las federaciones barriales, son asociaciones de derecho privado, sin fines de lucro, con personería jurídica, integradas por los representantes de los comités barriales y cumplirán gestiones de apoyo y coordinación entre los comités que los componen y efectuará las gestiones necesarias ante las entidades seccionales, nacionales y privadas para apoyar las iniciativas de los comités barriales respectivos.

Art. 2.- Es responsabilidad de los comités barriales velar por la buena conservación de las obras públicas y bienes del barrio para lo que deberán efectuar permanentemente mingas para la limpieza y mantenimiento de espacios comunales, canchas cubiertas, parques, entre otros.

Art. 3.- Los comités barriales legalmente constituidos tendrán los derechos que les confiere la Ley de Descentralización del Estado, en especial el de participar activamente en la búsqueda del desarrollo de la comunidad y en el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de las respectivas circunscripciones, identificar, priorizar y cooperar en la planificación y ejecución de las obras de interés barrial, cuidar por el eficaz funcionamiento y mantenimiento, conservación y el más adecuado aprovechamiento de las obras y servicios públicos barriales; coparticipar en la evaluación de las obras y proyectos que beneficien al barrio; velar por la correcta, oportuna y eficiente ejecución de las obras públicas que se desarrollen en el barrio; impulsar modalidades de cogestión para el desarrollo de la comunidad barrial; promocionar y fomentar la autogestión comunitaria enfocada a proyectos económicos productivos, como los de servicio, comercialización, consumo y al trabajo comunitario a través de mingas y otros, y contratar la realización de proyectos y obras de desarrollo comunitario susceptibles de ser ejecutadas por dichas organizaciones en sus respectivas circunscripciones.

Art. 4.- Toda persona natural o jurídica que sea propietario de bienes inmuebles en uno de los barrios de la ciudad, para realizar los diferentes trámites relacionados con dichos inmuebles, en el Gobierno Municipal de Tena, presentará obligatoriamente el certificado de no adeudar al barrio, otorgado por el Presidente o Tesorero del respectivo barrio.

Art. 5.- El Gobierno Municipal de Tena, a través de los jefes departamentales están en la obligación de cumplir y hacer cumplir con este servicio sin excepción de persona alguna.

Art. 6.- La Federación de Barrios de Tena fijará obligatoriamente y en forma anual, el monto que cada morador pagará al barrio por concepto de contribución barrial, valor que será de observancia obligatoria para todos los barrios sin excepción, el mismo que no podrá superar los dos dólares mensuales (USD 2,00) por cada inmueble.

Art. 7.- Queda terminantemente prohibido que los representantes de los diferentes barrios fijen tasas a los particulares por la ocupación de las áreas verdes o deportivas, por tratarse de bienes de uso público, cuya ocupación transitoria para efectos comerciales es potestad exclusiva del Gobierno Municipal de Tena.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Municipal de Tena, a los diez días del mes de octubre del dos mil cinco.

f.) Gloria Lugo López, Vicepresidenta.

f.) Edisson Romo Maroto, Secretario General.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE TENA.- En legal forma certifico: Que la ordenanza que antecede fue analizada y aprobada en sesiones ordinarias de diecisiete de agosto y diez de octubre del dos mil cinco.- Lo certifico.

f.) Edisson Romo Maroto, Secretario General.

VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE TENA.- Tena, once de octubre del dos mil cinco; las 09h00. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, remítase original y dos copias de la ordenanza que antecede, al señor Alcalde, para su sanción y promulgación.

f.) Gloria Lugo López, Vicepresidenta.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE TENA.- Proveyó y firmó el decreto que antecede, la señora Gloria Lugo López, Vicepresidenta del Gobierno Municipal de Tena, en la fecha y hora antes señaladas.- Lo certifico.

f.) Edisson Romo Maroto, Secretario General.

ALCALDIA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE TENA.- Tena, doce de octubre del dos mil cinco; las 09h30. Por reunir los requisitos legales exigidos; de conformidad con lo determinado en el artículo 129 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, promúlguese y ejecútese.

f.) Ing. Washington Varela Salazar, Alcalde.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE TENA.- Proveyó y firmó el decreto que antecede, el señor ingeniero Washington Varela Salazar, Alcalde del Gobierno Municipal de Tena, en la fecha y hora señaladas.- Lo certifico.

f.) Edisson Romo Maroto, Secretario General.

 

 

EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL
CANTON PABLO SEXTO

Considerando:

Que, los artículos 228 y 230 de la Constitución Política del Estado y el artículo 17 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal establece que los gobiernos cantonales gozan de plena autonomía;

Que entre los fines municipales esenciales previstos en el Art. 12 de la Ley de Régimen Municipal es el satisfacer las necesidades colectivas de la comunidad; y,

La urgente necesidad de reglamentar la utilización del Mercado Centro Comercial de la ciudad de Pablo Sexto. En ejercicio de las atribuciones, que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en los numerales 1 y 14 del artículo 64, numeral uno del artículo 72 y artículo 126, así como los demás instrumentos jurídicos pertinentes,

Expide:

La siguiente:

Ordenanza que regula el funcionamiento y ocupación del centro comercial y de las ferias libres del cantón Pablo Sexto provincia de Morona Santiago.

Art. 1.- El funcionamiento del centro comercial municipal estará sujeto a la autoridad del Alcalde, y del Comisario Municipal.

Art. 2.- Los interesados presentarán por escrito al señor Alcalde la solicitud para el arrendamiento del centro comercial, mismo que será el encargado de llevar a cabo el proceso de arrendamiento en pública subasta, en aplicación del procedimiento previsto en los Arts. 300, 301 y 302 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Art. 3.- Adjudicados los locales por el señor Alcalde, se remitirá la adjudicación a los departamentos Financiero y Legal, a efecto de que se proceda a elaborar el correspondiente catastro, se emitan los títulos de crédito para el cobro de la matrícula anual, cuyo valor será de 20 dólares; y, se elaborará los contratos de arrendamiento, que se sujetarán a las disposiciones de la ley.

Art. 4.- Los cánones de arrendamiento serán los siguientes y revisados cada año:

_ Locales externos $ 25,00
_ Locales grandes destinados para restaurantes $ 30,00
_ Locales grandes $ 40,00
_ Locales pequeños $ 20,00

Art. 5.- Los arrendatarios conservarán los locales y puestos de ventas en perfectas condiciones; los daños causados por los arrendatarios serán reparados por la Municipalidad, con el dinero depositado como garantía, y el arrendatario restituirá los valores invertidos inmediatamente de que sean requeridos para el efecto, por el Director Financiero. La garantía será devuelta a la finalización del contrato de arrendamiento, con deducción de los valores que correspondan a las reparaciones que fueren necesarias. Si el valor de dichas reparaciones superase el valor de las garantías, el saldo se recuperará por la coactiva.

Art. 6.- Una vez pagado el valor de la matrícula y suscrito el contrato de arrendamiento, el interesado estará en condiciones de desarrollar sus actividades en el mercado centro comercial.

Art. 7.- Los arrendatarios pagarán los cánones de arrendamiento mensualmente por adelantado en la Tesorería Municipal, dentro de los diez primeros días de cada mes.

Art. 8.- La matrícula y el contrato de arrendamiento que autorizan la ocupación de un local o puesto de venta en el centro comercial tienen el carácter de intransferibles y terminarán el 31 de diciembre de cada año, el arrendamiento podrá renovarse, si se cumplen los requisitos previstos en esta ordenanza.

Art. 9.- Ninguna persona podrá ocupar más de un puesto o arrendar más de un local en el centro comercial, ni destinarlo a otras actividades o negocios distintos a los establecidos en el contrato.

Art. 10.- En caso de liquidación, venta o permuta del negocio instalado en el centro comercial, caducarán los derechos de ocupación o arrendamiento, debiendo el comprador, permutante o beneficiario obtener la matrícula y suscribir un nuevo contrato de arrendamiento, de conformidad con las disposiciones de esta ordenanza.

Cuando por razones de ausencia, enfermedad o calamidad doméstica, debidamente justificadas, que imposibiliten al arrendatario atender personalmente su negocio, podrá solicitar al Comisario Municipal, hasta sesenta días de licencia y dejar una persona que lo reemplace. Esta licencia podrá ampliarse por sesenta días más.

Art. 11.- El arrendatario que deseare dar por terminado su negocio, deberá poner el particular en conocimiento del Comisario Municipal, con ocho días de anticipación, sin que este hecho le libere de la obligación de pagar el canon de arrendamiento hasta la fecha de su desocupación del puesto o local.

Art. 12.- El arrendatario de un local o puesto podrá ser sancionado con la suspensión temporal o definitiva del derecho a ocuparlos, imposición de multas entre (USD 5 y USD 10) o la caducidad de los contratos, según la gravedad de la infracción, por las siguientes causas:

a) Contravenir las disposiciones de la presente ordenanza o disposiciones que emita la Comisaría Municipal o el Concejo Municipal;

b) Falta de presentación o renovación oportuna de los certificados requeridos por la autoridad competente;

c) Vender productos de contrabando, adulterados, caducados o descompuestos;

d) Alterar los precios fijados por la autoridad;

e) Provocar o ser partícipe de riñas, algazaras y escándalos; y,

f) Dejar desocupado el puesto o local por más de ocho días consecutivos, sin justificación alguna.

DE LOS REQUISITOS PARA OCUPAR EL CENTRO COMERCIAL

Art. 13.- Los interesados en ocupar un puesto de venta en el centro comercial, deberán obtener la matrícula, para lo que previamente presentarán al señor Alcalde del Gobierno Municipal de Pablo Sexto, dentro de los últimos días del mes de diciembre de cada año la respectiva solicitud, con la siguiente información:

a) Nombres y apellidos completos;

b) Número de la cédula de identidad y certificado de votación; y,

c) Número del puesto que solicita y clase de negocio que va a establecer.

A la solicitud se acompañará un certificado de buena salud conferido por el señor Director del centro de salud y otro extendido por dos personas del lugar sobre la solvencia moral del solicitante, así mismo copias de los documentos personales.

Igualmente presentará los recibos otorgados por el Tesorero Municipal que acredite haber pagado la matrícula cuyo valor es el establecido en el artículo tres de esta ordenanza, y la primera mensualidad del canon de arrendamiento.
Art. 14.- DE SU DESTINO.

Queda terminantemente prohibido vender en el centro comercial lo siguiente:

o _Bebidas alcohólicas.

o _Productos tóxicos, combustible y explosivos.

o _Cemento, varillas y grasas.

Art. 15.- Toda matrícula caducará el 31 de diciembre de cada año, pero los interesados podrán obtener su renovación para el siguiente año previo el pago respectivo.

DE LAS FERIAS LIBRES

Art. 16.- Las ferias libres funcionarán en los lugares y días que determinen las autoridades señaladas en el Art. 1 de esta ordenanza, en horario de 8h00 a 18h00.

Art. 17.- La ubicación de las ferias libres será en los lugares abiertos que señale para el efecto, debiendo dejarse suficientes espacios para la libre circulación de las personas.

Art. 18.- El canon de arrendamiento por ocupación de puestos en las ferias libres, será fijado por el Concejo, considerando la superficie ocupada y la clase de artículos que se expendan; en el caso de vendedores eventuales pagarán un precio mínimo fijado por el Concejo, los precios fijados hasta le mes de diciembre del 2005 son:

La recaudación de los cánones y precios mínimos se realizará a través de Tesorería, mediante comprobantes sellados y numerados.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las contravenciones a las disposiciones de esta ordenanza serán juzgadas y sancionadas por el Comisario Municipal.

SEGUNDA.- En cumplimiento a lo que dispone el Art. 39 del Código Civil, derógase en forma expresa toda disposición legal que se oponga a lo establecido en la presente ordenanza.

DISPOSICION TRANSITORIA

PRIMERA.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el en el Registro Oficial.

Dado, en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Pablo Sexto, a los 30 días del mes de septiembre del año dos mil cinco.

f.) Licenciada María Ruiz, Secretaria Municipal.

CERTIFICACION DE DISCUSIONES.- Que la "Ordenanza que regula el funcionamiento y ocupación del centro comercial y de las ferias libres del cantón Pablo Sexto de la provincia de Morona Santiago", fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de conformidad con el Art. 127 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en primero y segundo debate en sesiones realizadas los días 30 de septiembre y 7 de octubre del año dos mil cinco.

f.) Licenciada María Ruiz, Secretaria Municipal.

VICEALCALDIA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON PABLO SEXTO.- Pablo Sexto, 11 de octubre del año dos mil cinco, de conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 128 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, remítase en un origina y tres copias de la presente ordenanza a la Alcaldía del Gobierno Municipal del cantón Pablo Sexto, para la sanción respectiva.

f.) Dr. Florencio Sucuzhañay, Vicepresidente del Concejo.

f.) Lic. María Ruiz, Secretaria del Concejo.

ALCALDIA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON.- Al tenor de lo dispuesto en los Arts. 127, 128, 129, 133 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución y la leyes de la República, sanciono favorablemente la "Ordenanza que regula el funcionamiento y ocupación del centro comercial y de las ferias libres del cantón Pablo Sexto de la provincia de Morona Santiago".- Pablo Sexto 13 de octubre del año dos mil cinco.

f.) Tecnólogo Rafael Antuni, Alcalde de Pablo Sexto.

Proveyó y firmó la ordenanza que antecede el señor Tecnólogo Rafael Antuni, Alcalde del Gobierno Municipal de Pablo Sexto, a los 13 días del mes de octubre del año 2005, y entrará en vigencia de conformidad a lo establecido en el artículo 134 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Lo certifico.

f.) Licenciada María Ruiz, Secretaria del Concejo.

 


  Diario LA HORA Quito - Ecuador- - Editor: Dr. José Luis Pérez Solórzano
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