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Dr. Alfredo Palacio G. En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, Decreta: Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 87, literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armada, dase de baja con fecha 30 de marzo del 2006, al señor TNNV-SU Kaisin Ricaurte Francois Joseph, quien fue colocado en situación de disponibilidad con fecha 30 de septiembre del 2005, mediante Decreto Ejecutivo N° 603, expedido el 7 de octubre del 2005. Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto. Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 7 de abril del 2006. f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República. f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.
Dr. Alfredo Palacio G. En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeral 14, concordante con numeral 2 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, Decreta: Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87, literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dase de baja con fecha 31 de marzo del 2006, al siguiente señor Oficial, quien fue colocado en situación de disponibilidad a partir del 30 de septiembre del 2005, mediante Decreto Ejecutivo N° 736, expedido el 26 de octubre del 2005. 060180928-8 CAPT. PLTO. AVC. De Howitt Enríquez Juan Carlos. Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional
queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República. f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.
Dr. Alfredo Palacio G. Considerando: Que el 31 de marzo del 2006, han cumplido el periodo en sus funciones para los que fueron nombrados; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 numeral 14 en concordancia con el Art. 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 72 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, publicada en el Registro Oficial Reservado N° 580-R de 13 de enero de 1978; y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, Decreta: Art. 1.- Reelegir con fecha 1 de abril del 2006 por el periodo de dos años, como Ministro Juez de la Corte de Justicia Militar, al señor CRNL. CSM. AVC. Dr. Jorge Salvador Abarca Celi. Art. 2.- Nombrar con fecha 1 de abril del 2006 por el periodo de dos años, como Ministro Fiscal de la Corte de Justicia Militar, al señor CPNV. CSM. Dr. Shuber Edmundo Barriga Chiriboga. Art. 3.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo. Publíquese y comuníquese.- Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a los 7 de abril del 2006. f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República. f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.
Dr. Alfredo Palacio G. En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14, concordante con el Art. 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, Decreta: Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87, litera a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, en concordancia con el artículo 75 del mismo cuerpo de ley, dase de baja con fecha 1 de marzo del 2006, al señor CPCB-SU Ricaurte Vélez Antonio José quien fue colocado en situación de disponibilidad con fecha 14 de diciembre del 2005, mediante Decreto Ejecutivo N° 1086, expedido el 24 de enero del 2006. Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto. Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 7 de abril del 2006. f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República. f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional. Es fiel copia del original.- Lo certifico.
Alfredo Palacio González Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2568, publicado en el Registro Oficial N° 534 de 1 de marzo del 2005, se expidió las Normas de Austeridad y Control del Gasto Público; Que el segundo inciso del artículo 8 del citado decreto ejecutivo, exceptúa de la suspensión de la ejecución de procesos destinados a crear puestos a varias instituciones del sector público; Que conforme lo dispone la Constitución Política de la República, los tratados y convenios internacionales (OIT) ratificados por el país y la normativa nacional, es responsabilidad del Estado realizar acciones de orden administrativo y operativo para la prevención y erradicación del trabajo infantil; Que para cumplir con los objetivos señalados en el considerando anterior, el Ministerio de Trabajo y Empleo debe contar con inspectores de Trabajo Infantil, notificadores y técnicos en sistemas; Que mediante Decreto Ejecutivo N° 179, publicado en el Registro Oficial No. 37 de 13 de junio del 2005, se declaró política de Estado la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes ecuatorianos; Que el índice de trabajo infantil del país, es el más alto a nivel regional, razón por la cual la prevención y erradicación constituye un servicio social; y, En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 171 numerales 5 y 9 de la Constitución Política de la República, el artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y el artículo 20 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Decreta: Art. 1.- En el inciso segundo del artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 2568, publicado en el Registro Oficial No. 534 de 1 de marzo del 2005, a continuación de la frase: "control y seguridad a cargo de la Fuerza Pública y Bomberos", agregar "Ministerio de Trabajo y Empleo, única y exclusivamente para la creación de 35 puestos para el funcionamiento de las inspectorías de trabajo infantil;". La excepción agregada, es única y exclusivamente para el nombramiento de hasta treinta y cinco (35) servidores y/o servidoras públicos, para desempeñar los cargos de inspectores de trabajo infantil, notificadores y técnicos en sistemas, respectivamente. Art. 2.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de abril del 2006. f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.
Alfredo Palacio González Considerando: Que es fundamental dar a la Función Ejecutiva una organización que asegure la mejor y pronta atención de las necesidades públicas; Que el artículo 1 de la Ley Orgánica Reformatoria
a la Ley Orgánica de la Función Judicial y al Código
de Procedimiento Penal, publicada en el Registro Oficial No.
238 de 28 de marzo del 2006, otorga al Secretario General de
la Administración Pública fuero de Corte Suprema;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 números 9 y 10 de la Constitución Política de la República, Decreta: Art. 1.- Sustitúyanse los artículos 13, 14 y 15 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, por los siguientes: "Art. 13.- SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.- El Presidente de la República estará asistido por un Ministro de Estado que se denominará Ministro - Secretario General de la Administración Pública. El Ministro - Secretario General de la Administración Pública es la máxima autoridad de la Secretaría General de la Administración Pública y será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. La Secretaría General de la Administración Pública es una dependencia de la Presidencia de la República destinada a facilitar la adopción de decisiones del Presidente de la República y a coordinar, por instrucciones directas del Jefe de Estado, las actividades de la Función Ejecutiva.". "Art. 14.- DEL MINISTRO - SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.- Compete al Ministro - Secretario General de la Administración Pública asesorar y asistir al Presidente de la República en la adopción y ejecución de las políticas generales del Estado, para lo cual coordinará y realizará las gestiones que se requieran con los demás Ministros de Estado y funcionarios del sector público". "Art. 15.- ATRIBUCIONES DEL MINISTRO - SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.- El Ministro - Secretario General de la Administración Pública, a más de las competencias señaladas en el artículo precedente, tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a) Coordinar y realizar las gestiones que la Presidencia de la República requiera con los ministros de Estado y demás funcionarios del sector público; b) Coordinar la eficiente y oportuna ejecución de los proyectos de interés nacional que sean considerados prioritarios por el Presidente de la República; c) Coordinar con los asesores de la Presidencia de la República las actividades que cada uno de ellos cumple; d) Actuar como vocero oficial del Gobierno Nacional; e) Integrar y participar de las sesiones de gabinete presidencial; f) Supervisar y evaluar las nominaciones de los funcionarios de las entidades y organismos detallados en el artículo 2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; g) Dirigir la administración general y financiera de la Secretaría General de la Administración Pública, para lo cual podrá expedir, conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones, así como autorizar todos los actos y contratos necesarios para la gestión de la Secretaría General de la Administración Pública; h) Conferir las delegaciones que se consideren adecuadas para el buen funcionamiento de la Secretaría General de la Administración Pública; i) Contratar los asesores que considere necesario para el desempeño de sus funciones; j) Expedir el Reglamento de la Secretaría General de la Administración Pública; k) Determinar el organigrama de la Presidencia de la República; l) Nombrar y remover libremente al Subsecretario General de la Administración Pública, y al personal que presta sus servicios en la Secretaría General de la Administración Pública, con excepción de los funcionarios que deben ser nombrados por el Presidente de la República, de acuerdo a la normativa vigente; m) Certificar los decretos ejecutivos del Presidente de la República; n) Certificar los documentos de actuaciones de la Secretaría General de la Administración Pública y de la Presidencia de la República; o) Delegar en el Subsecretario General de la Administración Pública u otros funcionarios de la Secretaría General de la Administración Pública, cualquiera de sus atribuciones, mediante el correspondiente acuerdo; y, p) Las demás que le asigne el Presidente de la República o que estén determinadas en la ley y otras normas.". Art. 2.- A continuación del artículo 15 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, añádanse dos artículos innumerados con el texto siguiente: "Art....- Dependerán de la Secretaría General de la Administración Pública, la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República, la Subsecretaría General de la Administración Pública, las Oficinas de Coordinación Diplomática y de Decretos y Trámites Administrativos de la Presidencia de la República, así como los organismos públicos dependientes y adscritos a la Presidencia de la República.". "Art...- El Subsecretario General de la Administración Pública actuará como Secretario del Gabinete Presidencial, y será responsable de la elaboración y custodia de las Actas del Gabinete Presidencial, las mismas que al menos deberán registrar los puntos tratados en las reuniones del Gabinete Presidencial, así como los compromisos asumidos por sus integrantes, para que el Ministro - Secretario General de la Administración Pública pueda efectuar el respectivo seguimiento. Las Actas del Gabinete Presidencial deberán estar suscritas por el Subsecretario General de la Administración Pública". Art. 3.- En el artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, deróguense los literales insertados a continuación del literal "o)". Art. 4.- Sustitúyase el literal m) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, por el siguiente: "m) Designar y remover al Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República, a pedido del Ministro - Secretario General de la Administración Pública". Art. 5.- Sustitúyase el inciso primero del artículo
2 del Decreto Ejecutivo No. 526, publicado en el Registro Oficial
No. 116 de 3 de octubre del 2005, por el siguiente: Art. 6.- En todo el texto del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, donde diga "Secretario General de la Administración Pública", dirá "Ministro - Secretario General de la Administración Pública.". Art. 7.- En el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1148, publicado en el Registro Oficial No. 251 de 14 de enero de 2004, insértese un inciso con el texto que sigue: "El Secretario General de la Presidencia de la República será responsable del adecuado funcionamiento administrativo, operativo y financiero interno de la Presidencia de la República.". Art. 8.- Sustitúyase el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1148, publicado en el Registro Oficial No. 251 de 14 de enero del 2004, por el siguiente: "Art. 2.- El Secretario General de la Presidencia de la República, tendrá las siguientes atribuciones: a) Atender la administración general y financiera de la Presidencia de la República, para lo cual podrá expedir, conforme a la Ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones, así como autorizar todos los actos necesarios para la gestión administrativa, financiera y operativa de la Presidencia de la República; b) Celebrar los contratos de provisión de bienes y servicios para la Presidencia de la República, de conformidad con la ley; c) Elaborar los reglamentos que considere necesario para el buen funcionamiento administrativo, financiero y operativo de la Presidencia de la República; d) Conferir las delegaciones que se consideren adecuadas para el buen funcionamiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República; e) Nombrar y remover libremente al Subsecretario Administrativo y Financiero de la Presidencia de la República y al personal que presta sus servicios en la Presidencia de la República, con excepción de los funcionarios que deben ser nombrados por el Presidente de la República y el Ministro - Secretario General de la Administración Pública, de acuerdo a la normativa vigente; f) Aprobar el presupuesto de la Presidencia de la República, elaborado y sometido a su consideración por el Subsecretario Administrativo y Financiero de la Presidencia de la República. Una vez aprobado, será remitido al Ministro de Economía y Finanzas, para que sea incluido en el Presupuesto General del Estado; y, g) Las demás que le asigne el Presidente de la República.". Art. 9.- En el Decreto Ejecutivo No. 1148, publicado en el Registro Oficial No. 251 de 14 de enero del 2004, agréguese el Art. 3, que dirá: "Dependerán del Secretario General de la Presidencia de la República, la Subsecretaría Administrativa y Financiera, la Dirección Administrativa Financiera, la Unidad de Tecnología, la Auditoría Interna y la Casa Militar de la Presidencia de la República.". Art. 10.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 1387, publicado en el Registro Oficial No. 282 de 1 de marzo del 2004, y las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a este decreto. Disposiciones generales Primera.- En todas las normas jurídicas en las que se haga referencia al Secretario General de la Administración Pública, se entenderá que se refiere al Ministro - Secretario General de la Administración Pública. Segunda.- En todas las normas jurídicas que se refieran al Subsecretario General de la Presidencia de la República, se entenderá que se refiere al Subsecretario Administrativo y Financiero de la Presidencia de la República. Tercera.- Deróguense las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a este decreto. Disposición final El presente decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de abril del 2006. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.
Anita Albán Mora Considerando: Que, el numeral 5 del segundo artículo innumerado del Título III de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, publicada en el Registro Oficial N° 69 de 27 de julio del 2005, destina el 5% de la cuenta especial denominada "Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico - Tecnológico y de la Estabilización Fiscal" (CEREPS) para reparación ambiental y social por efecto de los impactos generados por las actividades hidrocarburíferas o mineras desarrolladas por el Estado, que hayan generado pasivos ambientales legalmente exigibles en su contra a la fecha de expedición de dicha ley, señalando que para la utilización de estos recursos el Ministerio del Ambiente elaborará y aprobará los planes y proyectos correspondientes, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 56 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal dispone que los recursos que constan en el numeral 5 del segundo artículo innumerado del Título III de la ley, previstos para reparación ambiental y social por efecto de los impactos generados por las actividades hidrocarburíferas o mineras desarrolladas por el Estado, se canalizarán a través del Ministerio del Ambiente para los planes y proyectos elaborados y aprobados por esa Secretaría de Estado; Se entenderá como actividades de reparación ambiental y social, todas aquellas iniciativas que permitan conservar el capital natural del país, o la prevención y/o recuperación de las pérdidas de capital humano, social y natural ocasionadas por externalidades procedentes de la explotación hidrocarburífera y minera realizada exclusivamente, por empresas que forman parte del sector público; Las personas naturales o jurídicas privadas que hayan generado o generen externalidades negativas producto de su actividad económica, serán directamente responsables de las reparaciones y/o compensaciones necesarias, de conformidad con la ley y el debido proceso; Todo proyecto elaborado para utilizar los recursos estipulados en el numeral 5 del segundo artículo innumerado del Título III, referente al 5% para reparación ambiental y social, deberá presentar al Ministerio del Ambiente un informe detallado que describa las externalidades negativas que va a mitigar, la actividad económica que las produjo y las acciones previstas para evitar problemas de riesgo moral; En ningún caso, se permitirá el uso de estos recursos si existen indicios o se comprueba contaminación intencional con fines de lucro. Hasta el 5% del total de recursos contemplados en este artículo podrán ser utilizados por el Ministerio del Ambiente para la elaboración de los estudios y para el apoyo al monitoreo y evaluación de los proyectos de inversión respectivos; Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 992 del 22 de diciembre del 2005, el señor Presidente de la República aprobó una distribución de US $ 5'737.184,00 (cinco millones setecientos treinta y siete mil ciento ochenta y cuatro dólares 00/100); Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 999 del 28 de diciembre del 2005, el señor Presidente de la República aprobó una segunda distribución de US $ 11'262.816,00 (once millones, doscientos sesenta y dos mil, ochocientos diez y seis 00/100 dólares). Estas transferencias pertenecen al 5% de la cuenta denominada "Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico - Tecnológico y de la Estabilización Fiscal" destinada a financiar la reparación ambiental y social; Que, la utilización de los recursos que se autoricen a través de los decretos ejecutivos estará sujeta a la observancia de lo previsto en el último inciso del tercer artículo innumerado del Título III de la Ley Orgánica Reformatoria a la LOREYTF; y, su reglamento; en consecuencia le corresponde al Ministerio del Ambiente precautelar que los respectivos recursos se destinen exclusivamente a los fines que la ley ha previsto; Que, el artículo 68 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, dispone que el Ministerio del Ambiente enviará al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta 30 días posteriores al último día de cada mes, la información sobre el avance de la ejecución física y financiera de los proyectos que se financiarán con los recursos de la cuenta especial CEREPS, para el seguimiento y el control correspondiente; En caso de incumplimiento de esta disposición, el Ministerio de Economía y Finanzas suspenderá la entrega de las asignaciones correspondientes, suspensión que perdurará hasta la fecha en que se cumpla con la obligación de proporcionar la información respectiva; Que, es necesario que el Ministerio del Ambiente se fortalezca en su rol de Autoridad Ambiental Nacional y consolide la capacidad gubernamental de negociación y gestión de proyectos, promoviendo el ahorro de costos, economías de escala en los procesos y una transferencia oportuna de los recursos provenientes de cooperación así como del aporte local desde el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el Ministerio del Ambiente, amparado en el Convenio Marco de Cooperación entre el Estado Ecuatoriano y el Programa de Naciones Unidas (PNUD) para llevar adelante el Programa Nacional: Estrategia Ambiental para el Desarrollo Sostenible (Proyecto N° 00012284) que inició el 4 de noviembre de 1999, ha solicitado incorporar como parte de los objetivos programáticos, el componente de implementación del Plan de Reparación Ambiental y Social, bajo el cual el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) dará asistencia técnica y apoyará en los siguientes aspectos: a) Lograr una utilización más estratégica de los recursos de la CEREPS; b) Desarrollar los componentes establecidos en el plan; c) Garantizar la calidad y la pertinencia de las inversiones; d) Implementar una modalidad de gestión que se institucionalice al interior del MAE y sea eficiente; e) Instalar un sistema de seguimiento y evaluación; y, f) Buscar aliados estratégicos y buscar fuentes complementarias de financiamiento; Que, en virtud del convenio mencionado el Ministerio del Ambiente transfirió el 5% del total de los recursos entregados, para la reparación ambiental y social del año 2005, al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); estos fondos serán destinados para la elaboración de los estudios y para el apoyo al monitoreo y evaluación de los proyectos de inversión respectivos, de conformidad con lo que dispone el artículo 56 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal; y, En uso de sus atribuciones previstas en el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Constituir la Unidad de Gestión y Monitoreo (UGM) dependiente del Despacho del Ministro del Ambiente, desconcentrada administrativa y financieramente, responsable de la ejecución, gestión y monitoreo de los proyectos de remediación ambiental y social que se financien con los recursos correspondientes al 5% de la cuenta denominada "Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico - Tecnológico y de la Estabilización Fiscal". Art. 2.- La Unidad de Gestión y Monitoreo, UGM, cumplirá las disposiciones, funciones y responsabilidades contempladas en este acuerdo ministerial, y en el manual de funcionamiento y operaciones; tendrá bajo su responsabilidad las funciones de planificación (estratégica y operativa), implementación, seguimiento, evaluación, ejecución y control de todas las operaciones relacionadas con el Plan de reparación ambiental y social y los recursos asignados para este fin por la CEREPS. Art. 3.- La Unidad de Gestión y Monitoreo, estará integrada conforme se detalla en el Anexo I. Art. 4.- Son funciones de la Unidad de Gestión y Monitoreo (UGM) las siguientes: a) Ser responsable del monitoreo, de la ejecución administrativa - financiera de los proyectos a su cargo, preparación y presentación de los requerimientos de desembolsos, y preparación de los informes requeridos; b) Elaborar la propuesta del Manual de Funcionamiento y Operaciones de la Unidad de Gestión y Monitoreo (UGM) para el conocimiento y aprobación del titular de esta Cartera de Estado; c) Realizar la planificación, el seguimiento y evaluación de los proyectos; d) Coordinar la adecuada aplicación de los procedimientos y normas contenidas en los convenios suscritos con las entidades que ejecutan los proyectos y/o facilitan asistencia técnica a la UGM; e) Implementar los sistemas administrativos complementarios a los establecidos en los convenios de cooperación para la ejecución oportuna y ágil de los proyectos; f) Controlar y tomar todas las medidas para que los trabajos contratados con terceros se ejecuten con estricto cumplimiento de las estipulaciones contractuales, los programas, costos y plazos previstos, de conformidad con lo que dispone el artículo 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; g) Observar la fiel aplicación de los lineamientos, políticas y directrices emitidas por el Ministerio del Ambiente; h) Recopilar, analizar y procesar la información relacionada con los proyectos financiados con recursos de la CEREPS e informar al Ministerio de Economía y Finanzas hasta 30 días posteriores al último día de cada mes; i) Coordinar el fiel cumplimiento de las obligaciones y compromisos
financieros derivados de la ejecución de los convenios
suscritos e informar al Comité Ejecutivo, y a los titulares
de los ministerios del Ambiente y de Economía y Finanzas
y el PNUD; k) Verificar de forma previa a la ejecución de los proyectos se ajuste a los criterios de factibilidad técnica, económica, social y ambiental, recomendando en caso de ser necesario, la aplicación de estrategias, prioridades y técnicas que garanticen la rentabilidad económico - social de los proyectos; l) Proporcionar al MAE de la información relevante para que éste informe a la ciudadanía sobre la aplicación de los recursos destinados a la reparación ambiental y social; m) A solicitud del titular de esta Cartera de Estado o del comité, desarrollar en conjunto con otras instancias dentro del MAE o con otras entidades públicas o privadas, propuestas de proyectos; y, n) Proponer y ejecutar estrategias de búsqueda y consecución de fondos que permitan al Ministerio del Ambiente y la UGM llevar adelante acciones de reparación ambiental y social. Art. 5.- Son responsabilidades del Coordinador General de la UGM: a) Ejercer la administración general de los proyectos a cargo de la UGM así como dirigir y ejecutar las actividades necesarias para el cumplimiento cabal de las funciones encomendadas a la UGM; b) Firmar conjuntamente con el Coordinador Administrativo Financiero de la UGM las órdenes de pagos respectivas, previa solicitud del Coordinador de cada uno de los componentes; c) Participar junto al PNUD en los procesos de selección y contratación del personal de la Unidad de Administración y Supervisión (UGM) de servicios profesionales especializados, consultoría y otros necesarios para la adecuada implementación del plan; d) Preparar y remitir los informes financieros y la documentación de administración de los proyectos, conforme a las leyes pertinentes y al Manual de Funcionamiento y Operaciones; e) Presentar al Despacho Ministerial, al Comité Coordinador y al Ministerio de Economía y Finanzas, informes mensuales de progreso y del estado financiero de los proyectos; f) Elaborar y proponer al Ministro del Ambiente alternativas de solución para solventar dificultades que se presentaren en la ejecución del Plan de Reparación Ambiental y Social; g) Controlar la eficiente utilización de los recursos aportados por el Estado a través de la CEREPS; h) Diseñar estrategias de coordinación con las organizaciones con las cuales se requiera acordar políticas de ejecución de proyectos dentro de sus respectivos ámbitos de acción; i) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que se establecen en los acuerdos, convenios de operación, Manual de Funcionamiento y Operaciones; y, j) Supervisar y controlar las actividades de cada uno de los componentes y/o proyectos de la UGM disponiendo que se realicen las demás actividades operacionales necesarias para la buena gestión técnica, jurídica, administrativa y financiera de cada proyecto. Art. 6.- Con propósitos de internalización de la ejecución del plan, dentro del Ministerio del Ambiente se conformará un Comité de Coordinación y de Seguimiento, el mismo que estará integrado: El titular de esta Cartera de Estado o su delegado quien presidirá el comité y tendrá voto dirimente. El representante del PNUD o su delegado. El Subsecretario de Capital Natural o su delegado. El Subsecretario de Calidad Ambiental o su delegado. El Subsecretario de Desarrollo Organizacional o su delegado. Un representante de la Mesa de Ambiente de la Asamblea Bi Provincial de Orellana y Sucumbíos. Un representante de las nacionalidades y pueblos afectados en la costa. Un representante de las ONG's que trabajan en el sector ambiental. El Coordinador de la UGM quien ejercerá como Secretario del comité. Art. 7.- El Comité de Coordinación y Seguimiento, tendrá las siguientes funciones principales: a) Contribuir para la definición de los lineamientos de política del Plan de Reparación Ambiental y Social; b) Conocer los informes de avance del plan y dar retroalimentación para la toma de decisiones estratégicas; c) Desarrollar acciones de diplomacia para promover la coordinación interinstitucional y entre actores y apoyar la gestión de recursos; y, d) Informar y rendir cuentas de los resultados. Art. 8.- El Plan de Reparación Ambiental y Social tiene como desafíos la transversalización de los enfoques de derechos, género, etno - cultural, equidad y transparencia, los cuales deben ser incorporados en el marco estratégico y operacional por la UGM y el Comité de Coordinación y Seguimiento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Una vez conformada la UGM se encargará de la elaboración del Manual de Funcionamiento y Operación, en un plazo no mayor a 15 días. SEGUNDA.- De la ejecución del presente acuerdo, encárguese a la Subsecretaría de Desarrollo Organizacional. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de marzo del 2006. f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente. GRAFICO ANEXO No.1
Ab. Miguel Martínez Dávalos Considerando: Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos; Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal; Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial N° 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes; Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 33 de abril 26 del 2005 el señor Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena; Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado; Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 del 2005; Que, el Dr. Miguel Sandoval Obando, Procurador Síndico de la Municipalidad del Cantón Mejía, mediante oficio N° 078-SM-2005 de 2 de septiembre del 2005; informa favorablemente para la consecución de personería jurídica; Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio N° 1860-AL-PJ-SR-05 de 24 de octubre del 2005, ha emitido informe favorable para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a favor de la Asociación de Comercializadores de Productos Cárnicos "Virgen del Cisne", con domicilio en la ciudad de Machachi, cantón Mejía, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial N° 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 del 2005; y, En ejercicio de las facultades legales, Acuerda: Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Asociación de Comercializadores de Productos Cárnicos "Virgen del Cisne", con domicilio en ciudad de Machachi, cantón Mejía, provincia de Pichincha, sin modificación alguna. Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas: Apellidos Nombres Cédula y/o Pasap. Nacionalidad Art. 3.- Disponer que la asociación, una vez adquirida personería jurídica y dentro de los 15 días siguientes, proceda a la elección de la Directiva de la organización y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente, igual procedimiento observará para los posteriores registros de Directiva. Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la asociación, y al Presidente como su representante legal. Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren
al interior de la asociación, y de ésta con otros
se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje
y Mediación, publicado en el Registro Oficial N° 145
de septiembre 4 de 1997. Dado en Quito, a 28 de octubre del 2005. f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional. Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 16 de noviembre del 2005.
Dr. Carlos Cevallos Melo Considerando: Que, la Cooperativa de Vivienda "31 DE OCTUBRE DE CHILLOGALLO", domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, está constituida jurídicamente mediante Acuerdo Ministerial No. 385 de 14 de febrero de 1991 e inscrita en el Registro General de Cooperativas, con el número de orden 5039; Que, en memorando No 043-DNC-DJ-JLT-MY-2005, el Coordinador Jurídico, emite informe favorable para declarar en proceso de disolución a la Cooperativa de Vivienda "31 DE OCTUBRE DE CHILLOGALLO", por encontrarse inmersa en la disposición legal del Art. 98 numeral 4 de la Ley de Cooperativas; Que, conforme los artículos 124 y 135 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas, el Ministerio de Bienestar Social, tiene facultad discrecional para expedir el acuerdo ministerial declarando en liquidación a una cooperativa; Que, de conformidad con el literal n) del artículo primero del Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio de 2005, el señor Ministro de Bienestar Social delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, para que disponga la liquidación de cooperativas, según la normatividad vigente; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Cooperativas y su Reglamento General, Acuerda: Art. 1.- Declarar a la Cooperativa de Vivienda "31 DE OCTUBRE DE CHILLOGALLO" domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, en proceso disolución y liquidación. Art. 2.- Designar la Comisión de Liquidadores de la Cooperativa de Vivienda 31 DE OCTUBRE DE CHILLOGALLO", compuesta por los señores: Abraham Montero Reyes, Lauro Fidel Zaruma Capuano y Joselito Pastor Garzón Padilla Art. 3.- Subinscribir a la nombrada cooperativa en el Registro General de la Dirección Nacional de Cooperativas agregando a su denominación las palabras "EN LIQUIDACION". Art. 4.- La Comisión Liquidadora se le otorga todas las facultades contenidas en la Ley de Cooperativas y su Reglamento General, la misma que deberá posesionarse de su cargo ante el señor Director Nacional de Cooperativas e informar permanentemente de sus actividades. Art. 5.- Los ex directivos de la Cooperativa de Vivienda "31 DE OCTUBRE DE CHILLOGALLO, entregarán a la Comisión todos los bienes, valores, libros de contabilidad y más documentos, mediante el inventario respectivo. Dado en el Despacho del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de octubre del 2005. f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal. Es fiel copia del original.- Lo certifico, 16 de noviembre del 2005. f.) Jefe de Archivo.
Felipe Vega de la Cuadra Considerando: Que, es necesario racionalizar la gestión administrativa y dar mayor agilidad al despacho de los trámites que presenta la ciudadanía en el Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos; y, En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Delegar al Dr. Pedro Antonio Cornejo Calderón, Subsecretario General de Gobierno, las siguientes facultades: a) Coordinar con las subsecretarías del Ministerio de Gobierno, las actividades inherentes al Ministerio de Gobierno; b) Suscribir acciones de personal relativas a: Nombramientos, renuncias, remociones, traslados, traspasos y cambios administrativos, ascensos, comisiones de servicios dentro del país, encargo de funciones del personal que labora en la provincia de Pichincha; disponer y resolver sobre la instauración de sumarios y audiencias administrativas a que hubiere lugar, y la imposición de las sanciones disciplinarias que corresponda, todo esto conforme al procedimiento que señala la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de Remuneraciones del Sector Público y su reglamento de aplicación; ¬ c) Suscribir los contratos que sean necesarios para la adquisición de bienes, la ejecución de obra y la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, Comodatos y Seguros, previa observancia de los procedimientos y demás formalidades establecidos en el ordenamiento jurídico vigente; d) Disponer y efectuar el proceso para el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de propiedad pública o privada, hasta la adjudicación y la suscripción de los contratos correspondientes, previa observancia de los procedimientos y formalidades establecidos en el ordenamiento jurídico vigente; e) Autorizar el pago de viáticos y/o subsistencias, movilizaciones, inclusive la asignación de pasajes aéreos, para el cumplimiento de comisión de servicios a los funcionarios del Ministerio de Gobierno; f) Disponer la baja de los bienes y especies fiscales inservibles, esto es, que no sean susceptibles de utilización, así como en el evento de que no hubieren interesados en la venta, ni fuere conveniente la entrega gratuita, autorizar su destrucción por demolición, incineración u otro medio adecuado a la naturaleza de los bienes, arrojarlos en lugares inaccesibles, sino fuere posible su destrucción, previa observancia de los procedimientos y formalidades establecidos en el ordenamiento jurídico vigente; g) Expedir resoluciones presupuestarias de la institución, previo informe de la Dirección de Gestión Financiera; h) Suscribir acuerdos ministeriales relativos al funciona-miento y permiso de operación a las compañías de seguridad privada; así como iniciar los procesos por infracciones a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada y más disposiciones legales que rijan su actividad, e imponer una de las sanciones que establece la normativa legal; i) Suscribir los acuerdos ministeriales sancionando ordenanzas municipales o provinciales, de conformidad con las leyes de Régimen Municipal y Provincial; j) Suscribir acuerdos ministeriales relativos a la aprobación, reforma, extinción y cancelación de organizaciones religiosas; de corporaciones y fundaciones, regidas por el Reglamento para la Aprobación, Control y Extinción de Personas Jurídicas de Derecho Privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX del Libro I del Código Civil; y, de asociaciones o corporaciones integradas por juntas parroquiales rurales; y, k) Intervenir en su representación, personalmente o con el patrocinio de un profesional del derecho, bajo responsabilidad, en todas las causas judiciales o administrativas que sean parte esta Secretaría de Estado, ya sea como actor, demandado o tercerista. Por lo tanto, podrá suscribir, presentar y contestar demandas en juicios penales, civiles, administrativos, laborales, de tránsito, inquilinato, recursos de amparo, hábeas data, etc., en todas sus instancias, quedando facultado para iniciar juicios, continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar pruebas, interponer recursos, sin limitación alguna, hasta su conclusión. Art. 2.- Se dejan sin efecto los acuerdos ministeriales que se opongan al presente instrumento. Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese¬.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de marzo del 2006. f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno, Policía y Cultos. Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, 23 de marzo del 2006.- f.) Ilegible.
Felipe Vega de la Cuadra Considerando: Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en público o privado; Que, el Consejo Gubernativo de la Congregación de Religiosas de los Sagrados Corazones y de la Adoración Perpetua, obtuvo su personería jurídica mediante Acuerdo Ministerial No. 433 de 17 de abril de 1952, publicado en el Registro Oficial No. 1096 de 22 de abril de 1952, se reforma su estatuto con Acuerdo Ministerial No. 660 de 15 de abril de 1981 y publicado en el Registro Oficial No. 427 de 27 de abril de 1981; Que, la representante de la organización religiosa ha solicitado la aprobación de las reformas y codificación del estatuto de Consejo Gubernativo de la Congregación Religiosa de los Sagrados Corazones y de la Adoración Perpetua, con el del nuevo nombre "Congregación Religiosa de los Sagrados Corazones de Jesús y de María y de la Adoración Perpetua del Santísimo Sacramento del Altar en el Ecuador"; Que, según informe No. 2.006-00138-AJU-MVM de 21 de marzo del 2006, emitido por el Dr. Pablo Trujillo Paredes, Director de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, manifiesta que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el Registro Oficial No. 547 de 23 de los mismos mes y año; así como con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y, En ejercicio de la facultad consagrada en la Constitución Política de la República, de conformidad con el Decreto Supremo 212 y Reglamento de Cultos Religiosos, Acuerda: ARTICULO PRIMERO.- Ordénase el registro e inscripción de las reformas del Estatuto Codificado del Consejo Gubernativo de la Congregación Religiosa de los Sagrados Corazones y de la Adoración Perpetua, con su nuevo nombre: "Congregación Religiosa de los Sagrados Corazones de Jesús y de María y de la Adoración Perpetua del Santísimo Sacramento del Altar en el Ecuador", con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha. ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros de la "Congregación Religiosa de los Sagrados Corazones de Jesús y de María y de la Adoración Perpetua del Santísimo Sacramento del Altar en el Ecuador" practicarán libremente el culto que según sus estatutos profesen, con las únicas limitaciones que la Constitución, la ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás. ARTICULO TERCERO.- Es obligación de la representante legal comunicar al Registrador de la Propiedad de cantón Quito y a este Ministerio de la designación de nuevos personeros así como del ingreso o salida de miembros de la organización religiosa para fines de estadística y control. ARTICULO CUARTO.- Ofíciese al Registrador de la Propiedad del cantón Quito a fin de que proceda a la inscripción en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación del estatuto reformado y codificado de la "Congregación Religiosa de los Sagrados Corazones de Jesús y de María y de la Adoración Perpetua del Santísimo Sacramento del Altar en el Ecuador". ARTICULO QUINTO.- El Ministerio de Gobierno, podrá ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa, de comprobarse hechos que constituyan violaciones al ordenamiento jurídico ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de publicación en el ¬Registro Oficial. Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de marzo del 2006. f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía. Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, 24 de marzo del 2006.- f.) Ilegible.
Santiago Utitiaj Paati Considerando: Que en la Constitución Política de la República del Ecuador en el inciso tercero del Art. 1 dice: "El Estado respeta y estimula el desarrollo de todas las lenguas de los ecuatorianos. El castellano es el idioma oficial. El quichua, el shuar y los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas, en los términos que fija la Ley". El Art. 69, estipula que el Estado garantizará el sistema de educación intercultural bilingüe; en él se utilizará como lengua principal la de la cultura respectiva, y el castellano como idioma de relación cultural. El Art. 68 establece el Sistema Nacional de Educación, e incorpora en su gestión estrategias de descentralización, desconcentración administrativa y técnica pedagógica, y el Art. 84, numeral 11, acceder a una educación de calidad. Contar con el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe; Que los artículos 1 literales a) y b) y el Art. 5 literal b) de la Ley de Modernización del Estado, propugnan la racionalización y eficiencia administrativa; la descentralización, desconcentración y simplificación del sistema; Que el Art. 3, inciso segundo de la Ley Especial de Descentralización y Participación Social, determina que la desconcentración del Estado es el mecanismo mediante el cual los niveles superiores de un ente u organismo público delegan en forma permanente el ejercicio de una o más atribuciones a otros órganos provinciales, que forman parte del mismo ente u organismo; Que la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, DINEIB, fue creada mediante Decreto Ejecutivo No. 203 del 9 de noviembre de 1988, publicado en el Registro Oficial No. 66 del 15 del mismo mes y año, para atender las necesidades educativas de la población indígena del país, entre sus funciones se responsabiliza del desarrollo del currículo apropiado para cada uno de los sistemas y modalidades de educación intercultural bilingüe, así como el diseño de modalidades educativas acordes con las necesidades de la población y que mediante Ley No. 150, del 15 de abril de 1992, publicada en el Registro Oficial No. 918 del 20 de abril del mismo año, eleva a la DINEIB a organismo técnico, administrativo y financiero descentralizado; y funcionará con su propia estructura orgánica funcional; Que es necesario impulsar los convenios de cooperación técnico-científico interinstitucionales, programas y proyectos educativos EIB locales y regionales en la Amazonía, Litoral e Insular del Ecuador, tales como: Programa Binacional de Educación Intercultural Bilingüe de los pueblos: Wampis, Awajun y Shuar -PEIB WASH; Proyecto de Educación Bilingüe Intercultural en Zonas Urbano Marginales de la Frontera Perú-Ecuador EBIZUMA; Proyecto Regional Andino de Educación Intercultural Bilingüe -EIBAMAZ; Convenio DINEIB-INGALA-MEC para la organización y desarrollo de la EIB en Galápagos; Convenio entre Ministerio de Educación y Cultura-CONAIE para el desarrollo de las lenguas y culturas de las nacionalidades indígenas del Ecuador; mediante un reglamento elaborado para el efecto, y durará tres años en el ejercicio de sus funciones; y, el Convenio DINEIB-ESPOL-MOPKISE-DEIKCYG, para uso de la tecnología de la comunicación que mejorará la calidad educativa de la EIB en la Costa y Galápagos; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 038 del 11 de febrero del 2004, se crea la Coordinación Regional de las direcciones provinciales de Educación Intercultural Bilingüe de la Nacionalidad Kichwa de la Sierra ecuatoriana; Que en la ciudad de Sucúa el 25 de abril de 2005, en la reunión de los directores provinciales de la Amazonía (Oriente) se determinó la elaboración del "Proyecto Regional de Aplicación del Modelo de Educación Intercultural Bilingüe -MEIB para el Ejercicio Efectivo de los Derechos Colectivos de las Nacionalidades de la Amazonía ecuatoriana", además acordaron la creación de la Coordinación Regional de las direcciones provinciales de Educación Intercultural Bilingüe y de nacionalidades de la Amazonía ecuatoriana; Que la Comisión Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, reunido en San Patricio-Quito, efectuado el 4 y 5 de agosto del 2005, avalizan la creación de la Dirección Regional de Educación Intercultural Bilingüe de la Amazonía, Sierra y Litoral con la finalidad de elevar la calidad de educación de las comunidades indígenas; Que es necesario organizar y estructurar la Gestión Técnica Pedagógica y Académica Regional en la Amazonia, Sierra y Litoral-Galápagos para la implementación del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe a través del desarrollo del Modelo de Educación Intercultural Bilingüe, MEIB, con la participación efectiva de las direcciones provinciales de Educación Intercultural Bilingüe, de Nacionalidades y Actores Regionales; Que es fundamental coordinar con países vecinos para la ejecución conjunta de convenios, programas y proyectos educativos de EIB para el reencuentro y reconstrucción de las familias, consolidar la interrelación de las nacionalidades y comunidades indígenas más allá de fronteras artificiales a fin de fomentar la paz; Que es política de la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe la implementación del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe a través de desarrollo de programas y proyectos educativos enmarcado en el MEIB, y convenios de cooperación solidaria interinstitucional, que eleven la calidad educativa de los niños y niñas de la jurisdicción intercultural bilingüe en todo el país, en el marco de la descentralización, desconcentración y modernización del Estado con la participación de las nacionalidades y pueblos indígenas; y, En uso de las atribuciones que le concede el Acuerdo Ministerial No. 2942 y, publicado en el Registro Oficial No. 53 de 7 de abril del 2000, Acuerda: Art. 1. Crear las direcciones regionales de Educación Intercultural Bilingüe de la Amazonía (DIREIB-Amazonía), de la Sierra (DIREIB-Sierra) y del Litoral-Galápagos (DIREIB-Litoral); para la Gestión Técnica-Pedagógica y Académica del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y desarrollo del Modelo de Educación Intercultural Bilingüe a fin de elevar la calidad educativa y mejoramiento de las condiciones de vida de las nacionalidades y pueblos indígenas mediante el fortalecimiento de su lengua, cultura, etnociencia, tecnología y ciencia universal. a) La Dirección Regional de Educación Intercultural Bilingüe de la Amazonia, con sede en la ciudad de Puyo-Pastaza, conformadas por las direcciones provinciales de educación intercultural bilingüe: Zamora Chinchipe, Morona Santiago, Pastaza, Napo, Orellana y Sucumbíos y de las direcciones de educación de las nacionalidades: Achuar, Zapara, Huaorani y Siona-Secoya-Cofán. b) La Dirección Regional de Educación Intercultural Bilingüe de la Sierra, con sede en la ciudad de Riobamba-Chimborazo, conformada por las direcciones provinciales de educación intercultural bilingüe: Loja, Azuay, Cañar, Chimborazo, Bolívar, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha e Imbabura; y, c) La Dirección Regional de Educación Intercultural Bilingüe del Litoral, con sede en el Cantón Santo Domingo de la Provincia de Pichincha, conformadas por las direcciones provinciales de educación intercultural bilingüe: Esmeraldas, Kichwa de Costa y Galápagos, y de las direcciones de educación de las nacionalidades: Tsa'chila y Awa. Art. 2. El representante de la Dirección Regional de la Amazonía, Sierra y Litoral será elegido por los directores provinciales y de nacionalidades respectivas, con la participación de los secretarios y/o dirigentes de educación de las organizaciones de las nacionalidades y pueblos indígenas que coordinen con la EIB, y durará tres años en el ejercicio de sus funciones; enviarán al Director Nacional de la DINEIB el nombre de la persona designada para la expedición del nombramiento respectivo; para esta designación se elaborará un reglamento especial. Art. 3. Facultar a los directores regionales de Educación Intercultural Bilingüe de la Amazonía, Sierra y Litoral: a) La rectoría para la implementación del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, SEIB a través del desarrollo del Modelo de Educación Intercultural Bilingüe, MEIB, en los CECEIBs de sus respectivas regiones donde se hallan asentadas las comunidades de las nacionalidades y pueblos indígenas; b) La organización del equipo técnico con personal competente y estrictamente necesario para la implementación del MEIB, mediante normas establecidas para el efecto, en coordinación con las DIPEIBs, dirección de nacionalidades y la DINEIB. Se integrará a sabios de las nacionalidades y pueblos en la implementación del proceso técnico-pedagógico del MEIB, en cada una de las regiones; c) La ejecución de acciones que contribuyan al Mejoramiento de la Calidad de Educación Intercultural Bilingüe en las regiones a través del desarrollo del Modelo de Educación Intercultural Bilingüe en cada uno de los CECIBs de las comunidades indígenas; d) La elaboración de la estructura organizativa y su normativa de funcionamiento para la aprobación del Director de la DINEIB; e) La realización de convenios interinstitucionales de cooperación técnica y científica para el desarrollo del Modelo de Educación Intercultural Bilingüe, MEIB, previo estudio y aprobación del Director Nacional de la DINEIB; f) La convocatoria a los actores del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe de la región: DIPEIBs, dirección de nacionalidades, institutos superiores pedagógicos, institutos superiores técnicos y tecnológicos, colegios, unidades educativas, R-CECIBs, centros educativos comunitarios e integrantes de los equipos técnicos de las respectivas direcciones regionales de eib, a eventos que se requiera para el mejoramiento de la calidad de educación intercultural bilingüe en la región. g) La elaboración de planes estratégicos de desarrollo del MEIB en la región, el mismo que será construido con la participación de las comunidades de las nacionalidades y pueblos indígenas beneficiarias de la EIB; y, h) La comunicación e información permanente con la DINEIB sobre la marcha de la DIREIB, a fin de observar y acompañar en el desarrollo técnico-pedagógico y académico de la educación intercultural bilingüe de las respectivas regiones. Art. 4. La DINEIB concederá la comisión de servicios con sueldo a los integrantes de los equipos técnicos de las direcciones regionales de Educación Intercultural Bilingüe para la ejecución de los convenios, programas y proyectos de desarrollo de la Educación Intercultural Bilingüe-EIB. Art. 5. Las direcciones provinciales de Educación Intercultural Bilingüe y direcciones de Educación de nacionalidades, institutos superiores pedagógicos, institutos superiores técnicos y tecnológicos, colegios, unidades educativas y R-CECIBs cubrirán gastos de subsistencias a miembros de los equipos técnicos que tienen su responsabilidad o rol designado, así como también a participantes en los diferentes eventos académicos planificados en función del presente acuerdo; Art. 6. Integrar a dirigentes y/o secretarios de educación de las organizaciones de las nacionalidades y pueblos indígenas que coordinan con la EIB, de acuerdo a la jurisdicción regional, en todo el proceso educativo de la implementación del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe. Art. 7. Responsabilizar a las áreas Académica y Administrativa-Financiera de la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo a su competencia, la respectiva organización, implementación y gestión. DISPOSICION GENERAL Art. 8. El avance de la ejecución de los procesos regionales de la Educación Intercultural Bilingüe será realizado participativamente con los actores sociales del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe. Art. 9. Los miembros de las direcciones regionales de Educación Intercultural Bilingüe de la Amazonía, Sierra y Litoral, están obligados en función de las disposiciones legales a la rendición de cuentas, de forma semestral a la comunidad educativa de su gestión. DISPOSICION TRANSITORIA.- Por esta única vez, los directores de las DIREIBs serán nombrados por una Comisión Técnica conformada por el Director de la DINEIB, los directores provinciales y de nacionalidades; DISPOSICION FINAL.- Derogar todos los acuerdos ministeriales de igual o menor jerarquía que se opongan a presente acuerdo. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese, en Quito, a 5 de septiembre de 2005. f.) Santiago Utitiaj Paati, Director Nacional de Educación Intercultural Bilingüe. Certifico.- Es fiel copia del original.- f.) Secretaria DINEIB.- 16 de marzo del 2006.
"EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En el caso Nro. 0621-04-RA ANTECEDENTES: El presente caso viene a conocimiento del Tribunal Constitucional con fecha 27 de julio de 2004, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por la señora Kenia Mélida Velásquez Kuffo, en contra del señor Gerente General del Banco Central del Ecuador, en la cual manifiesta: Que el acto administrativo impugnado es el contenido en la Resolución Administrativa Nro. 396 de 6 de mayo de 2004, en el que se declaran de plazo vencido los créditos otorgados por la Institución. Que tuvo conocimiento de la resolución administrativa el 18 de mayo de 2004, fecha en la cual se le cita con el auto de pago dictado dentro del juicio coactivo Nro. JCQ-85-2004. Que en su calidad de servidora del Banco Central del Ecuador, suscribió un contrato de mutuo inmobiliario con la Institución, en el cual se le concedió un préstamo por una determinada cantidad de dinero, pagaderos según la tabla de amortización respectiva, a varios años plazo, en cuotas bisemanales primero y luego mensuales. Que nunca ha estado en mora del pago de sus cuotas, ni ha incurrido en ninguna de las causales de aceleración de pago establecidas en la ley. Que el 9 de febrero de 2004, fue notificada con el acto administrativo en el que la máxima autoridad del Banco Central del Ecuador decide en forma ilegítima suprimir su partida presupuestaria, obligándola a salir de la Institución. Que el 11 de mayo de 2004, fue notificada con el auto de pago dictado dentro del juicio coactivo JCQ-85-2004, conminándola a pagar la suma de US$ 5.351,26. Que nunca se le notificó con la resolución impugnada, por lo que desconoce su contenido, lo que le ha impedido ejercer en debida forma una defensa legal en los términos establecidos en la Constitución Política del Ecuador. Que se han violentado los artículos 23 numerales 23, 27; 24 numeral 10 de la Carta Magna; y, 31 de la Ley de Modernización del Estado. Que fundamentada en el artículo 95 de la Constitución Política del Estado, interpone acción de amparo constitucional y solicita se invalide el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 396 de 6 de mayo de 2004 y se suspenda inmediatamente el cobro anticipado de los créditos contraídos. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distrito Quito, Primera Sala, mediante providencia de 30 de junio de 2004, inadmite a trámite la acción de amparo constitucional planteada, en consideración a que del contenido de la demanda se desprende que las obligaciones a las que hace relación el acto administrativo recurrido provienen de relaciones contractuales de naturaleza bilateral, sobre las cuales no puede prosperar la acción de amparo constitucional, conforme dispone el artículo 50 del Reglamento de Trámite de Expedientes del Tribunal Constitucional y además porque la parte actora incumple con el requisito juramental exigido por el artículo 57 de la Ley del Control Constitucional. La Primera Sala del Tribunal Constitucional, en providencia de 14 de octubre de 2004, dispone devolver el expediente a la Primera Sala del Tribunal Contencioso Administrativo, Distrito Quito, para que luego de sustanciarlo de acuerdo a la Constitución de la República y la Ley del Control Constitucional, emita su resolución. En providencia de 2 de febrero de 2005, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distrito de Quito, Primera Sala, acepta la demanda a trámite y convoca a las partes para ser oídas en audiencia pública a celebrarse el 9 de febrero de 2005, a las 10h00. En el día y hora señalados se realizó la audiencia pública a la que compareció el abogado defensor de la actora, ofreciendo poder o ratificación, quien se reafirmó en los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.- El abogado defensor del Gerente General del Banco Central del Ecuador, ofreciendo poder o ratificación, presentó un documento certificado en tres fojas útiles, para que se incorpore a los autos.- La abogada defensora del Procurador General del Estado, realizó su intervención en la diligencia. A fojas 48 del proceso consta el escrito del Procurador Judicial Especial del Gerente General y representante legal del Banco Central del Ecuador, en el que afirma, ratifica y hace suya la intervención del abogado defensor en la audiencia pública. El Director Nacional de Patrocinio (E) de la Procuraduría General del Estado, a fojas 50 del proceso, aprueba y ratifica la intervención de la abogada defensora en la audiencia pública realizada el 9 de febrero de 2005. El 21 de febrero de 2005, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distrito Quito, Primera Sala, acepta la acción de amparo propuesta, en consideración a que la falta de notificación a la afectada de la decisión del Banco Central del Ecuador de dar por vencido los plazos, ha dado origen a que se inicie una prematura coactiva que ha impedido a la reclamante el ejercicio de su legítima defensa. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Tribunal Constitucional es competente para conocer y resolver el presente caso de conformidad con lo que disponen los artículos 95 y 276 número 3 de la Constitución, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley del Control Constitucional; SEGUNDO.- Que, no se ha omitido solemnidad sustancial alguna que pueda incidir en la resolución de la causa, por lo que se declara su validez; TERCERO.- La acción de amparo prevista en el artículo 95 de la Constitución, de manera sustancial tutela los derechos y libertades de las personas, consagrados en el texto constitucional, contra actos ilegítimos de autoridad pública, en principio, y que de modo inminente amenacen con causar un daño grave; CUARTO.- En el caso, el acto de autoridad que se impugna es la Resolución Administrativa Nro. 396 de 6 de mayo de 2004, en el que se declaran de plazo vencido los créditos otorgados por la Institución, y que sirve de base para legalizar el injusto juicio coactivo Nro. JCQ-85-2004, con cuyo auto de pago fue notificada el 11 de mayo de 2004, conminándole a pagar todas las obligaciones mutuales que mantenía con el Banco Central, y que recién tuvo conocimiento de la resolución administrativa el 18 de mayo de 2004. Al respecto, revisadas las distintas piezas instrumentales, se puede establecer que efectivamente la accionante suscribió un contrato de mutuo en cuya cláusula Séptima la accionante consiente expresamente que en el caso de separarse de la Institución por cualquier causa, excepto para acogerse a los beneficios de la jubilación, cancelará en forma anticipada el saldo adeudado por el presente crédito y los intereses respectivos, mediante el descuento de un valor que comprometa hasta el ciento por ciento de los recursos; y en la cláusula Undécima. Controversias, contempla que para el caso de juicio, las partes renuncian domicilio y se sujetan a la jurisdicción de los jueces competentes de la ciudad de Quito, y al trámite, verbal sumario o coactivo, a elección del Banco Central; QUINTO.- Es decir que, lo que se pretende a través del amparo es el cumplimiento de obligaciones emanadas de un contrato, en el cual las partes se someten o comprometen de mutuo acuerdo a una serie de estipulaciones, cuya materia en caso de conflicto está sometida a la jurisdicción ordinaria, y no a la de los jueces constitucionales que resuelven el amparo constitucional, mismo que constituye un mecanismo procesal de defensa y protección efectiva de los derechos subjetivos garantizados en la Constitución Política; y es que, además de manera puntual el Reglamento de Trámite de Expedientes del Tribunal Constitucional en el Art. 50 contempla que no procede el amparo constitucional; SEXTO.- De otra parte, cabe precisar que el Pleno del Tribunal Constitucional se ha pronunciado en el sentido que el amparo no es la vía pertinente para conocer y resolver asuntos relativos a juicios coactivos, contra los cuales los perjudicados están en su derecho de interponer el correspondiente juicio de excepciones. De conformidad con el Art. 941 del Código de Procedimiento Civil, Codificado "El procedimiento coactivo tiene por objeto hacer efectivo el pago de lo que, por cualquier concepto, se deba al Estado y a sus instituciones que por ley tienen este procedimiento; al Banco Central del Ecuador y a los bancos del Sistema de Crédito de Fomento, por sus créditos; al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y las demás que contemple la ley"; y, de conformidad con el Art. 3 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, los jueces coactivos son jueces especiales, y de manera puntual el Art. 95 inciso segundo de la Constitución Política consigna que no son susceptibles de amparo las decisiones judiciales adoptadas en un proceso; por lo que, en definitiva es extraño al amparo la pretensión de la accionante; y, Por lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones el Pleno del Tribunal Constitucional, Resuelve: 1.- Revocar la Resolución del Juez de instancia; en consecuencia, inadmitir el amparo interpuesto por la señora Kenia Mélida Velásquez Kuffo. 2.- Dejar a salvo los derechos de que se crea asistida la accionante, para hacerlos valer ante las instancias pertinentes. 3.- Devolver el expediente al Juez de instancia para los fines consiguientes. 4.- Publicar la presente resolución en el Registro Oficial.- Notifíquese". f.) Dr. Santiago Velázquez Coello, Presidente. RAZON: Siento por tal, que la resolución que antecede fue aprobada por el Tribunal Constitucional con nueve votos a favor (unanimidad) correspondientes a los doctores Jorge Alvear Macías, José García Falconí, Jacinto Loaiza Mateus, Juan Montalvo Malo, Tarquino Orellana Serrano, Carlos Soria Zeas, Enrique Tamariz Baquerizo, Manuel Viteri Olvera y Santiago Velázquez Coello, en sesión del día martes veintiocho de marzo de dos mil cinco.- Lo certifico. f.) Dr. Juan Carlos Calvache Recalde, Secretario General. RAZON: Siento por tal, que en la resolución que antecede, adoptada dentro del caso signado con el Nro. 621-04-RA, acción de amparo interpuesta por la señora Kenia Mélida Velásquez Kuffo, en contra del Gerente General del Banco Central del Ecuador y Procurador General del Estado, debido a un error consta en la razón de la votación adoptada dentro de la resolución (a fojas 36 del expediente) lo siguiente: ".en sesión del día martes veintiocho de marzo de dos mil cinco (...)" cuando debe constar: ",en sesión del día martes veintiocho de marzo de dos mil seis".- Lo certifico. Quito, 11 de abril de 2006. f.) Dr. Juan Carlos Calvache Recalde, Secretario General. Tribunal Constitucional.- Es fiel copia del original.- Quito, a 11 de abril del 2006.- f.) Secretario General.
"EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En el caso Nro. 1005-04-RA ANTECEDENTES: Colver Ramón Oña Ordóñez, comparece ante el Juez de lo Civil de Pichincha, y, fundamentado en el artículo 95 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 y siguientes de la Ley de Control Constitucional, interpone acción de amparo constitucional en contra del General de Distrito y Presidente del Consejo Superior de la Policía Nacional. Impugna los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nro. 2003-729-CCP, de 18 de septiembre de 2003, mediante la cual el Consejo de Clases y Policías, establece la mala conducta profesional del accionante. Resolución No. 2003-802-CCP, de 23 de octubre de 2003, mediante el cual el Consejo ratifica el contenido de la Resolución No. 2003-729-CCP, y Resolución No. 2004-248-CS-PN de 11 de mayo de 2004, del Consejo Superior de la Policía que confirma el contenido de la Resolución No. 729. Manifiesta que el 5 de julio de 2002, en circunstancias en que agentes de antinarcóticos, se encontraban realizando un operativo denominado Acuario y Plataforma II en el Cantón San Lorenzo, por tenencia y tráfico de drogas, detuvieron al ciudadano José Rubio Torres, y con posterioridad a la ciudadana Sonia Ortega Cortez. Indica que mediante denuncia presentada por la señora Lidia Amari Cortez Landázuri, llegó a conocimiento del Comandante Provincial de la Policía Nacional de Esmeraldas Nro. 14, que el señor Policía Colver Oña, había solicitado la Cantidad de 1000 dólares a familiares de la detenida Sonia Ortega, para dejarla en libertad, y que ante la negativa de la familia Ortega Cortez, el señor Policía realizó varias llamadas telefónicas amenazantes, las mismas que fueron gravadas por la señora Lidia Cortez Landázuri. Que con esos antecedentes, el día 26 de septiembre de 2002, se instauró en contra del recurrente, un Tribunal de Disciplina, el mismo que resolvió: "a vista de autos y de todas las pruebas practicadas dentro de la audiencia, por unanimidad advierte la conducta del investigado, no encuadra en alguno o algunos de los numerales del Art. 64 del Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional, y por lo que al no darse cumplimiento a la norma prescrita en el Art. 17 de la competencia capítulo 2do del mencionado Reglamento Disciplinario, en concordancia con el Art. 12 y 67 del mencionado Reglamento, sino más bien existen graves presunciones de responsabilidad penal por lo que en atención al Art. 9 ibídem, este Tribunal se inhibe de continuar con este trámite y dispone que todo lo actuado se envíe al Comando del Primer Distrito de la Policía, para que previo al sorteo de ley, avoque conocimiento del hecho uno de los Jueces Policiales, a fin de continuar con el trámite legal pertinente". Con fecha 21 de mayo de 2003, la Unidad Distrital de Asuntos Internos, en atención a la Orden General Nº 062, dispone instruir Información Sumaria en contra del accionante, en el que no se pudo probar ningún acto inmoral realizado por el actor, y se presentó a su favor los desistimientos presentados por la señora Lidia Cortez, documentos legalmente protocolizados ante Notario Público. Que la Unidad Distrital de Asuntos Internos, emite el respectivo informe, en el que se concluye que de la transcripción de la cinta magnetofónica, analizada por el Departamento de Criminalística, efectivamente es la voz del compareciente, solicitando dineros, para hacer efectiva la disposición superior. Señala que se han violado los principios consagrados en el artículo 23 numeral 3, 26 y 27, Art. 186 y 24 numeral 3 de la Constitución Política del Estado, por cuanto se encuentra a disposición desde el día lunes 31 de marzo de 2003, cuando el Art. 53 de la Ley de Personal, menciona que "Quien haya sido colocado en situación a disposición, permanecerá en ella hasta por sesenta días, tiempo durante el cual la Inspectoría General debe investigar y dar la oportunidad de presentar las pruebas de descargo, por lo que solicita se deje sin efecto los actos administrativos impugnados. Con fecha 10 de septiembre de 2004, se llevó a cabo la audiencia pública convocada para esta fecha, con la comparecencia de las partes, mismas que presentan sus exposiciones por escrito. El recurrente, en lo principal se afirma y ratifica en los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda. Por su parte el accionado, rechaza el contenido de la presente acción de ampa |