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No 2750
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No 2275, publicado en el Registro
Oficial No 507 de 1 de febrero del 2002, en el numeral 4 del
artículo 1 se asignó al Ministerio de Energía
y Minas la función de propiciar e impulsar la organización,
desarrollo y ejecución de proyectos de desarrollo y de
apoyo a las comunidades y asentamientos humanos localizados en
las zonas en donde se realizan actividades hidrocarburíferas
y mineras, no atendidas por las demás instituciones del
Estado;
Que el Ministerio es una dependencia técnica dedicada
exclusivamente al control y fiscalización de las operaciones
hidrocarburíferas mineras y de protección ambiental
en esos sectores, así como a la investigación geológica
y al fomento de las energías renovables y eficiencia energética,
conforme a las leyes y reglamentos respectivos, consecuentemente
no es de su competencia la ejecución de obras de desarrollo
comunitario;
Que la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUAKOR,
dentro de su ámbito de acción debe realizar obras
compensatorias para reparar afectaciones ocasionadas por derrames
de petróleo crudo, de combustibles y otros accidentes
que pueden ocasionarse en las diferentes etapas de la industria
petrolera;
Que es necesario asignar a PETROECUADOR, la facultad de propiciar
e impulsar la organización, desarrollo y ejecución
de proyectos de desarrollo y de apoyo a las comunidades y asentamientos
humanos localizados en las zonas en donde se realizan actividades
hidrocarburíferas, no atendidas por las demás instituciones
del Estado;
Que conforme al artículo 2 de la Ley Especial de PETROECUADOR
y sus Empresas Filiales, le corresponde a esta empresa ejercer
las acciones necesarias a fin de evitar el impacto negativo de
su actividad en la organización económica social
de las comunidades en donde se realizan;
Que el artículo 2, literal j) del Reglamento Sustitutivo
al Reglamento General a la Ley Especial de PETROECUADOR,
dispone que PETROECUADOR desarrollará las siguientes actividades
principales: "Emitir normas y controlar que PETROECUADOR
y sus empresas filiales preserven el equilibrio ecológico,
así como evitar que sus actividades afecten negativamente
a la organización económica y social de las poblaciones
asentadas en las zonas donde ellas operen"; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral
5 del artículo 171 de la Constitución Política
de la República,
Decreta:
Artículo 1.- Facúltase a la Empresa Estatal
Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR para propiciar e impulsar
la organización, desarrollo y ejecución de proyectos
de desarrollo y de apoyo a las comunidades y asentamientos humanos
localizados en las zonas en donde se realizan actividades hidrocarburíferas
en todas sus fases, no atendidas por las demás instituciones
del Estado, en cumplimiento del artículo 2 de la Ley Especial
de PETROECUADOR y del Reglamento Sustitutivo al Reglamento
General a la Ley Especial de PETROECUADOR.
Artículo 2.- La Empresa Estatal Petróleos del
Ecuador, PETROECUADOR en la organización y ejecución
de los programas que emprenda podrá celebrar, cumpliendo
con los requisitos previstos en la ley, los actos y contratos
que sean necesarios para cumplir con los objetivos señalados
en este decreto y propiciará la participación directa
del sector privado y de las comunidades mediante la suscripción
de convenios de participación conjunta con los municipios,
consejos provinciales, planteles educacionales. Fuerzas Armadas,
organizaciones no gubernamentales, la empresa privada y los organismos
de las comunidades para cuanto sea necesario y posible hacerlo.
Artículo 3.- Los programas que emprenda la Empresa
Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR, se financiarán
con los recursos económicos y financieros que consten
en su presupuesto empresarial, con los que sean asignados expresamente
por el Ministerio de Economía y Finanzas y con los que
provengan de otras fuentes, bajo cualquier título.
Artículo 4.- Elimínese en el artículo
1, numeral 4 del Decreto Ejecutivo 2275 dictado el 25 de enero
del 2002 la expresión "Hidrocarburíferas y".
Artículo 5.- De la ejecución de este decreto
que entrará en vigencia desde la fecha de su publicación
en el Registro Oficial, encargúese al Ministro de Energía
y Minas y al Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de abril del 2005.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Eduardo López Robayo, Ministro de Energía
y Minas.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No 2751
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando;
Que el Art. 243 de la Constitución Política
de la República, en los numerales 1, 3 y 5 establece que
serán objetivos permanentes de la economía: el
desarrollo socialmente equitativo, regionalmente equilibrado,
ambientalmente sustentable y democráticamente participativo;
el incremento y la diversificación de la producción
orientados a la oferta de bienes y servicios de calidad que
satisfagan las necesidades del mercado interno; y, la participación
competitiva y diversificada de la producción ecuatoriana
en el mercado internacional;
Que el Art. 3 de la Ley de Hidrocarburos establece que el
transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y gasoductos,
su refinación, industrialización, almacenamiento
y comercialización, serán realizados por PETROECUADOR
o por empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia
en esas actividades, legalmente establecidas en el país,
asumiendo la responsabilidad y riesgos exclusivos de su inversión
y sin comprometer recursos públicos;
Que el Art. 5 de la Ley de Hidrocarburos dispone que los hidrocarburos
se explotarán con el objeto primordial de que sean industrializados
en el país;
Que el Art. 6 de la Ley de Hidrocarburos establece que corresponde
a la Función Ejecutiva la formulación de la política
de hidrocarburos;
Que el Art. 33 de la Ley de Hidrocarburos dispone que para
el abastecimiento de plantas refinadoras, petroquímicas
e industrias establecidas en el país, el Ministro del
ramo, podrá exigir a los contratistas o asociados, el
suministro en un porcentaje uniforme del petróleo que
les pertenece y efectuar entre ellas las compensaciones económicas
que estime convenientes, para que esas plantas se abastezcan
con el petróleo crudo que sea el más adecuado,
en razón de su calidad y ubicación;
Que el Art. 68 de la Ley de Hidrocarburos determina que el
almacenamiento, distribución y venta al público
en el país o una de estas actividades de los derivados
de los hidrocarburos serán realizadas por PETROECUADOR
o por personas naturales o por empresas nacionales o extranjeras
de reconocida competencia en esta materia y legalmente establecidas
en el país, para lo cual podrán adquirir tales
derivados ya sea en plantas refinadoras establecidas en el país
o importarlos;
Que la ubicación geográfica de la provincia
de Manabí y su condición de aguas profundas del
mar que le rodea, le confieren ventajas competitivas para su
proyección geopolítica de desarrollo comercial
en la cuenca Asia- Pacífico y en las costas sudamericanas;
Que es necesario promover el polo de desarrollo económico
y social en la provincia de Manabí, orientado a la producción
de bienes y servicios de alta calidad que satisfagan la demanda
interna y permita la competitividad a nivel internacional;
Que es política del Estado del Gobierno Nacional transformar
al país de importador a exportador de productos derivados
de petróleo incorporando mayor valor agregado y el fortalecimiento
de la industria nacional; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171,
numeral 3 de la Constitución Política de la República,
Decreta:
Art. 1.- Autorízase a la Empresa Estatal Petróleos
del Ecuador, PETROECUADOR la constitución y desarrollo
del Proyecto Complejo Industrial Hidrocarburífero "JARAMIJO",
de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en el país.
Art. 2.- El Proyecto Complejo Industrial Hidrocarburífero
"JARAMIJO" comprenderá la siguiente infraestructura
básica: Centro de refinación; terminal petrolero
y gasífero; terminal portuario con facilidades para la
importación y exportación de hidrocarburos; área
industrial petroquímica; centros de almacenamiento y distribución;
estaciones de ductos y poliductos y demás instalaciones
necesarias para su funcionamiento.
Art. 3.- El Proyecto Complejo Industrial Hidrocarburífero
"JARAMIJO" estará ubicado en la provincia de
Manabí, cantón Jaramijó, al que se declarará
área reservada para el desarrollo del proyecto y en el
que a futuro previo el cumpliendo de las disposiciones legales
vigentes, se creará una zona franca para la ejecución
integral de este proyecto.
Art. 4.- El Proyecto Complejo Industrial Hidrocarburífero
"JARAMIJÓ" tendrá condiciones de prioridad
nacional; por lo que las autoridades nacionales, provinciales
y locales, civiles y militares otorgarán las facilidades
requeridas para su desarrollo.
Art. 5.- Las actividades señaladas en el Art. 2 de
este decreto, podrán ser realizadas por la Empresa Estatal
Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR, por empresas nacionales
o extranjeras de reconocida competencia en estas actividades,
legalmente establecidas en el país, asumiendo la responsabilidad
y riesgos de su inversión, de acuerdo con las normas legales
vigentes para este efecto.
Art. 6.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo,
que entrará en vigencia desde esta fecha, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial, encargúese
a los señores ministros de' Defensa Nacional, de Comercio
Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad y
de Energía y Minas.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de abril del 2005.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No 0064-A
Ing. Oscar Ayerve Rosas
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA
Considerando:
Que, es necesario racionalizar la gestión administrativa
del Ministerio de Gobierno;
Que, es indispensable dar mayor agilidad al despacho de las
labores inherentes a esta Cartera de Estado; y,
En uso de las facultades que le confieren el numeral 6 del
Art. 179 de la Constitución Política del Estado
y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al señor Coronel (s.p.) Edgar Arturo
Arias Arias, Subsecretario de Desarrollo Organizacional, las
siguientes facultades:
a) Suscribir los acuerdos ministeriales relativos al permiso
de operación a las compañías de seguridad
privada, así como iniciar los procesos por infracciones
a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada y más disposiciones
legales que rijan su actividad e imponer una de las sanciones
que establece la normativa legal;
b) Suscribir acciones de personal relativas a: nombramientos,
remociones, cambios administrativos, ascensos, traslados, vacaciones,
licencias, comisiones de servicios dentro del país, sanciones
administrativas, encargo de funciones del personal que labora
en la provincia de Pichincha; disponer y resolver sobre la instauración
de sumarios y audiencias administrativas a que hubiere lugar,
todo esto conforme . al procedimiento que señala la
Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa
y de Unificación y Homologación de Remuneraciones
del Sector Público y su reglamento de aplicación;
c) Autorizar el pago de viáticos y/o subsistencias,
movilizaciones, inclusive la asignación de pasajes aéreos,
incluido los días feriados, para el cumplimiento de comisión
de servicio a los funcionarios del Ministerio de Gobierno;
d) Suscribir los contratos que sean necesarios para la adquisición
de bienes, la ejecución de obra y la prestación
de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, arrendamientos,
comodatos y seguros, previa observancia de los procedimientos
y demás formalidades establecidos en el ordenamiento jurídico
vigente;
e) Disponer la distribución y uso de vehículos
por parte de los funcionarios del Ministerio de Gobierno, de
acuerdo al reglamento correspondiente y otorgar los
salvoconductos cuando éstos sean requeridos y debidamente
justificados;
f) Disponer, efectuar y suscribir los contratos que sean requeridos
para el servicio de telefonía celular, reglamentando el
uso y distribución de los equipos para los funcionarios
autorizados para su utilización;
g) Disponer y efectuar el proceso para el arrendamiento de
bienes muebles e inmuebles de propiedad pública o privada,
hasta la adjudicación y la suscripción de los contratos
correspondientes, previa observancia de los procedimientos y
formalidades establecidos en el ordenamiento jurídico
vigente;
h) Disponer la baja de los bienes y especies fiscales inservibles,
esto es que no sean susceptibles de utilización, así
como en el evento de que no hubieren interesados en la venta,
ni fuere conveniente la entrega gratuita autorizar su destrucción
por demolición, incineración u otro medio adecuado
a la naturaleza de los bienes, o arrojarlos en lugares inaccesibles,
sino fuere posible su destrucción, previa observancia
de los procedimientos y formalidades establecidos en el ordenamiento
jurídico vigente; e,
i) Expedir resoluciones presupuestarias de la institución,
previo un informe de la Dirección de Gestión Financiera.
Art. 2.- Previamente, el Director Técnico de Gestión
de Recursos Organizacionales, revisará y sumillará
la documentación, para la aprobación por parte
del Subsecretario de Desarrollo Organizacional.
Art. 3.- El Subsecretario de Desarrollo Organizacional responderá
por los actos ejecutados en ejercicio de la presente delegación.
Art. 4.- Se deja sin efecto los acuerdos ministeriales que
se opongan al presente instrumento.
Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de
Quito, a 1 de abril del 2005.
f.) Oscar Ayerve Rosas, Ministro de Gobierno y Policía.
Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que el
presente documento es fiel copia del original que reposa en el
archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.
Quito, a 13 de abril del 2005.
f.) Ilegible, Servicios Institucionales.
No 0069
Ing. Oscar Ayerve Rosas
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA
Considerando:
Que, es necesario racionalizar la gestión administrativa
y dar mayor agilidad al despacho de los trámites que presenta
la ciudadanía en el Ministerio de Gobierno y Policía;
y,
En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral
6 del Art. 179 de la Constitución Política de la
República del Ecuador y el Art. 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al señor abogado Edison Carrera Cazar,
Subsecretario General de Gobierno, las siguientes facultades:
a) Suscribir los acuerdos ministeriales sancionando ordenanzas
municipales o provinciales, de conformidad con las leyes de Régimen
Municipal y Provincial;
b) Suscribir acuerdos ministeriales relativos a la aprobación,
reforma, extinción y cancelación de organizaciones
religiosas; de corporaciones y fundaciones regidas por
el Reglamento para la aprobación, control y extinción
de personas jurídicas del derecho privado, con finalidad
social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de
lo dispuesto en el Título XXIX del Libro I del Código
Civil y de asociaciones o corporaciones integradas por juntas
parroquiales rurales;
c) Suscribir los acuerdos ministeriales que solicite el Comandante
General de la Policía Nacional, de conformidad con lo
que establece el Art. 13 de la Ley Orgánica de la Policía
Nacional; y,
d) Suscribir el documento de autorización previa para
la importación de máquinas de juegos de azar, de
conformidad con lo establecido en la Ley Arancelaria previo dictamen
favorable del Ministerio de Turismo.
Art. 2.- El Subsecretario General de Gobierno responderá
por los actos ejecutados en ejercicio de la presente delegación.
Art. 3.- Se dejan sin efecto los acuerdos ministeriales que
se opongan al presente instrumento.
Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Comuníquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 6 de abril del
2005.
f.) Oscar Ayerve Rosas, Ministro de Gobierno y Policía.
Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que el
presente documento es fiel copia del original que reposa en el
archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.
Quito, 13 de abril del 2005.
f.) Ilegible, Servicios Institucionales.
No 0070
Ing. Oscar Ayerve Rosas
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA
Considerando:
Que, es necesario racionalizar la gestión administrativa
del Ministerio de Gobierno;
Que, es indispensable dar mayor agilidad al despacho de las labores
inherentes a esta Cartera de Estado;
Que, de conformidad con el artículo 4 del Código
de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social,
el Ministro de Gobierno o su delegado, integra y preside el Consejo
Nacional de Rehabilitación Social; y,
En uso de las facultades que le confieren el numeral 6 del
Art. 179 de la Constitución Política del Estado
y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al abogado Edison Carrera Cazar, Subsecretario
General de Gobierno, para que a mi nombre y representación
integre y presida el Consejo Nacional de Rehabilitación
Social.
Art. 2.- El Subsecretario General de Gobierno, responderá
por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación.
Art. 3.- Se deja sin efecto los acuerdos ministeriales que
se opongan al presente instrumento.
Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de
Quito, a 6 de abril del 2005.
f.) Oscar Ayerve Rosas, Ministro de Gobierno y Policía.
Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que el
presente documento es fiel copia del original que reposa en el
archivo de este Ministerio al cual me remito en caso
Quito, 13 de abril del 2005.
f.) Ilegible, Servicios Institucionales.
No 0071
Ing. Oscar Ayerve Rosas
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
2 de la Ley de Patrimonio Cultural, el Ministro de Gobierno o
su delegado, integra el Directorio del Instituto Nacional de
Patrimonio Cultural;
Que, es necesario racionalizar la gestión administrativa
del Ministerio de Gobierno;
Que, es indispensable dar mayor agilidad al despacho de las
labores inherentes a esta Cartera de Estado; y,
En uso de las facultades que le confieren el numeral 6 del
Art. 179 de la Constitución Política del Estado
y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al señor abogado Edison Carrera Cazar,
Subsecretario General de Gobierno, para que en representación
del Ministerio de Gobierno integre el Directorio del Instituto
Nacional de Patrimonio Cultural.
Art. 2.- El Subsecretario General de Gobierno, responderá
por los actos ejecutados en el ejercicio de la presente delegación.
Art. 3.- Se deja sin efecto los acuerdos ministeriales que se
opongan al presente instrumento.
Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de
Quito, a 6 de abril del 2005.
f.) Oscar Ayerve Rosas, Ministro de Gobierno y Policía.
Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que el
presente documento es fiel copia del original que reposa en el
archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-
Quito, 13 de abril del 2005.
f.) Ilegible, Servicios Institucionales.
No 0072
Ing. Oscar Ayerve Rosas
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA
Considerando:
Que, es necesario racionalizar la gestión administrativa
y dar mayor agilidad al despacho de los trámites que presenta
la ciudadanía en el Ministerio de Gobierno y Policía;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
2 del Decreto Ejecutivo No 1981, publicado en el Registro Oficial
No 410 de 31 de agosto del 2004, el Ministro de Gobierno y Policía
preside la comisión para la elaboración del Plan
nacional para combatir el plagio de personas, tráfico
ilegal de migrantes, explotación sexual y laboral y otros
modos de explotación y prostitución de mujeres,
niños, niñas y adolescentes, pornografía
infantil y corrupción de menores; y,
En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral
6 del Art. 179 de la Constitución Política de la
República del Ecuador y el Art. 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al abogado Edison Carrera Cazar, Subsecretario
General de Gobierno, para que a mi nombre y representación
presida la Comisión para la elaboración del Plan
nacional para combatir el plagio de personas, tráfico
ilegal de migrantes, explotación sexual y laboral y otros
modos de explotación y prostitución de mujeres,
niños, niñas y adolescentes, pornografía
infantil y corrupción de menores.
Art. 2.- El Subsecretario General de Gobierno, responderá
por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación.
Art. 3.- Se deja sin efecto los acuerdos ministeriales que
se opongan al presente instrumento.
Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de
Quito, a 6 de abril del 2005.
f.) Oscar Ayerve Rosas, Ministro de Gobierno y Policía.
Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que el
presente documento es fiel copia del original que reposa en el
archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-
Quito, 13 de abril del 2005.
f.) Ilegible, Servicios Institucionales.
No 0073
Ing. Oscar Ayerve Rosas
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA
Considerando:
Que, es necesario racionalizar la gestión administrativa
del Ministerio de Gobierno y Policía;
Que, es indispensable dar mayor agilidad al despacho de las
labores inherentes a esta Cartera de Estado; y,
En uso de las facultades que le confieren el numeral 6 del
Art. 179 de la Constitución Política de la República
del Ecuador y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al señor abogado Edison Carrera Cazar,
Subsecretario General de Gobierno, para que intervenga en su
representación, personalmente o con el patrocinio de un
profesional del derecho, bajo su responsabilidad, en todas las
causas judiciales o administrativas que sea parte esta Secretaría
del Estado, ya sea como actor, demandado o tercerista. Por lo
tanto, podrá suscribir, presentar y contestar demandas
en juicios penales, civiles, administrativos, laborales, de tránsito,
inquilinato, etc., en todas sus instancias, quedando facultado
para iniciar juicios, continuarlos, impulsarlos, presentar o
impugnar pruebas, interponer recursos, sin limitación
alguna, hasta su conclusión.
Art. 2.- El Subsecretario General de Gobierno, responderá
directamente ante el Ministro de Gobierno, por los actos ejecutados
en ejercicio de la presente delegación y sus actuaciones
estarán directamente vinculadas con las leyes aplicables,
respecto a la responsabilidad civil y penal de sus actos u omisiones.
Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de
Quito, a 6 de abril del 2005.
f.) Oscar Ayerve Rosas, Ministro de Gobierno y Policía.
Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que el
presente documento es fiel copia del original que reposa en el
archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-
Quito, 13 de abril del 2005.
f.) Ilegible, Servicios Institucionales.
No 0074
Ing. Oscar Ayerve Rosas
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA
Considerando:
Que, de conformidad con el Art. 21 de la Ley de Tránsito
y Transporte Terrestres, el Ministro de Gobierno o su delegado
preside el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No 2436 de 3 de enero del
2005, publicado en el Registro Oficial No 503 de 13 de enero
del mismo año, se creó la Subsecretaría
General de Coordinación y Asesoría de Tránsito
y Transporte Terrestres, con una unidad administrativa de la
Presidencia de la República;
Que, en el Art. 3 del precitado decreto ejecutivo se establece
que el Subsecretario General de Coordinación y Asesoría
de Tránsito y Transporte Terrestres por delegación
del Ministro de Gobierno, presidirá el Consejo Nacional
de Tránsito y Transporte Terrestres;
Que, es necesario racionalizar la gestión del Ministerio
de Gobierno y Policía; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 55 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al señor Harrison Fabián Vizcaíno
Andrade, Subsecretario General de Coordinación y Asesoría
de Tránsito y Transporte Terrestres, para que a nombre
y representación del Ministro de Gobierno y Policía,
presida el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres.
El funcionario delegado pondrá en conocimiento del
Ministro de Gobierno el orden del día de cada sesión
del organismo, con no menos de 48 horas de anticipación,
e igualmente las resoluciones que se adoptaren.
Art. 2.- El Ministro de Gobierno y Policía se reserva
el derecho de reasumir la Presidencia el organismo, cuando lo
estime pertinente.
Art. 3.- El Subsecretario General de Coordinación y
Asesoría de Tránsito y Transporte Terrestres, responderá
personalmente ante el Ministro de Gobierno, por los actos ejecutados
en ejercicio de la presente delegación y en caso de violación
a la ley, será responsable administrativa, civil y penalmente.
Art. 4.- Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No
0643 de 25 de noviembre del 2004 y toda norma de igual o inferior
rango legal que se oponga a este acuerdo.
Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de abril
del 2005.
f.) Oscar Ayerve Rosas, Ministro de Gobierno y Policía.
Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que el
presente documento es fiel copia del original que reposa en el
archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.
Quito, 13 de abril del 2005.
f.) Ilegible, Servicios Institucionales.
No 0075
Ing. Oscar Ayerve Rosas
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA
Considerando:
Que la Comisión Especial de Límites Internos
de la República, adscrita al Ministerio de Gobierno, fue
creada mediante Decreto Supremo No 1189 de 28 de febrero de 1977,
publicado en el Registro Oficial No 291 de 9 de marzo del mismo
año; y. Registro Oficial No 539 de 6 de marzo de 1978;
y,
En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral
6 del Art. 179 de la Constitución Política de la
República del Ecuador y el Art. 55 del Estatuto del Registro
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Designar al abogado Edison Carrera. Cazar, Subsecretario
General de Gobierno, para que como delegado del Portafolio de
Gobierno presida la Comisión Especial de Límites
Internos de la República (CELIR),
Art. 2.- El Subsecretario General de Gobierno, responderá
ante el Ministro de Gobierno por los actos realizados en ejercicio
de la presente delegación.
Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de
Quito, a 11 de abril 2005.
f.) Oscar Ayerve Rosas, Ministro de Gobierno y Policía.
Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que el
presente documento es fiel copia del original que reposa en el
archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-
Quito 15 de abril del 2005.
f.) Ilegible, Servicios Institucionales.
CORPORACIÓN ADUANERA
ECUATORIANA
CONSULTA DE AFORO No 015
Guayaquil, 31 de marzo del 2005.
Doctor
Bolívar Torres Espinoza
Distribuidora JAQUIFAR
Guayaquil.
De mis consideraciones:
En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada
mediante hoja de trámite No. 05-01-SEGE-1895 relativa
al producto: "MEGAVIT H" y en base al oficio No. 0773-
GGA-CAE-2005 de la Gerencia de Gestión Aduanera, de esta
Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto
en los Arts. 48 y 111 2) Operativas, literal d) de la Ley Orgánica
de Aduanas, procedo a absolver la consulta en los siguientes
términos:
ANÁLISIS:
La mercancía denominada comercialmente con el nombre
de "MEGAVIT H" presenta copia del certificado de registro
sanitario en el que consta el número con el que ha sido
inscrito: No. 25.136'05"03 y en el mismo se indica la composición
del producto, observándose que contiene las siguientes
sustancias:
Ginseng 30 mg
Ginkgo biloba 25 mg
Semillas de calabaza 15 mg
Raíz de turmeric 10mg
Aceite de saffiower 25 mg
Enzimas:
Amilasa
Proteasa
Lipasa
Celulasa
Minerales:
Hierro
Zinc
Potasio
Magnesio
Calcio
Salvado de arroz 58 mg
Vitamina C 60 mg
Vitamina E 6 UI
Vitamina B 12 10 mcg
Excipientes varios
En este caso, observamos que se trata de una mezcla de varios
extractos vegetales, con vitaminas, minerales y excipientes,
constituyéndose en una preparación nutritiva, por
lo que en el registro sanitario emitido por el Instituto Nacional
de Higiene, consta que es de venta libre.
Precisamente, ésta es una de las diferencias que se
debe observar con cuidado en el momento de analizar un certificado
de registro sanitario, ya que un medicamento es una fórmula
farmacéutica que contiene uno o varios principios activos
o droga (término utilizado en farmacología) el
mismo que se refiere exclusivamente a sustancias que van a tener
un efecto terapéutico capaz de aliviar, modificar o transformar
los síntomas de un determinado cuadro patológico
o fisiológico, siempre que el o los principios activos
o drogas se encuentren presentes en concentraciones que cumplan
con determinado requerimiento, cantidad que debe estar presente
en cada unidad posológica (sean cápsulas, pastillas,
grageas, etc.).
En el caso del producto "MEGAVIT H" se observa que
las concentraciones en que se encuentran presentes las vitaminas
y minerales, se encuentran dentro de la categoría de "fórmula
médica dietética", tal como se establece en
las Normas Farmacológicas dictadas en el Decreto No. 10723,
publicadas en el Registro Oficial No. 676 del 3 de mayo de 1991,
en el que se publican los porcentajes de US RDA, las mismas que
determinan la categoría en la que se deben ubicar todos
los productos que corresponden a vitaminas, minerales y anabólicos.
El producto "MEGAVIT H" está categorizado
en el certificado del registro sanitario emitido por el INH "LIP",
como de venta libre, en virtud de que no cumple con el porcentaje
requerido por las normas farmacológicas como para ser
considerado como una "preparación terapéutica".
Lo expuesto en el párrafo anterior está acorde
con lo establecido en el literal h) de las Normas Farmacológicas
del Capítulo IX: Vitaminas, Minerales y Anabólicos
Decreto No. 10723. que textualmente dice:
"Productos que contienen el 50% al 150% de la dosis diaria
de requerimiento admisible, establecido por el FDA y el Consejo
de Nutrición de los EE.UU. por unidad posológica
son considerados "fórmula médica dietética".
ANÁLISIS DE NOMENCLATURA Y
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
De acuerdo a lo manifestado y al análisis de su composición
y comportamiento farmacológico, se ha determinado que
el producto "MEGAVIT H", se encuentra categorizado
como una fórmula médica dietética, porcentaje
que marca la diferencia para establecer si un producto es netamente
nutricional o es de acción terapéutica.
Adicionalmente, el carácter esencial del producto
"MEGAVIT H" está dado por la mezcla de extractos
de origen vegetal presentes en la fórmula de composición.
Con este antecedente, y, en aplicación de las notas
explicativas del sistema armonizado de designación y de
codificación de mercancías, el producto "MEGAVIT
H", se encuentra excluido del capítulo 30 "Productos
Farmacéuticos", mediante la nota legal 1} cuyo texto
dice:
"Este capítulo no comprende:
a) Los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos,
alimentos para diabéticos, complementos alimenticios,
bebidas tónicas y el agua mineral, excepto las preparaciones
nutritivas para administración por vía intravenosa".
En virtud de que el producto "MEGAVIT H" se administra
por vía oral, y se trata de un complemento alimenticio,
no está considerado como una mercancía que se clasifique
en el capítulo 30.
Por lo expuesto, y en aplicación de la regla 3 b) de
las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura
arancelaria común NANDINA, el producto "MEGAVIT H"
se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la Subpartida
arancelaria: "2106.90.92 - - - A base de mezclas o extractos
de plantas, partes de plantas, semillas o frutos, con vitaminas,
minerales u otras sustancias".
CONCLUSIÓN:
El producto denominado comercialmente como "MEGAVIT
HM, que por su composición y uso, es un complemento alimenticio,
y en aplicación de la regla 3 b) para la-interpretación
de la nomenclatura arancelaria, y de la nota legal 1) excluyente
del capítulo 30, se clasifica en el Arancel Nacional de
Importaciones en la Subpartida Arancelaria: "2106.90.92
- - - A base de mezclas o extractos de plantas, partes de plantas,
semillas o frutos, con vitaminas, minerales u otras sustancias".
Atentamente,
f.) Ing. Juan Reinoso Sola, Coronel EMC., Gerente General,
Corporación Aduanera Ecuatoriana.
Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Certifico que es
fiel copia de su original.
f.) Econ. Sonia Gallardo B., Secretaria General.
CORPORACIÓN ADUANERA
ECUATORIANA
CONSULTA DE AFORO No. 016
Guayaquil, 31 de marzo del 2005.
Doctor
Bolívar Torres Espinoza
Distribuidora JAQUIFAR
Guayaquil.
De mis consideraciones:
En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada
mediante hoja de trámite No. 05-01-SEGE-1895 relativa
al producto: "ANTIOX PLUS" y en base al oficio No.
0776- GGA-CAE-2005 de la Gerencia de Gestión Aduanera,
de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de
lo dispuesto en los Art. 48 y 111 2) operativas, literal d) de
la Ley Orgánica de Aduanas, procedo a absolver la consulta
en los siguientes términos:
ANÁLISIS:
La mercancía denominada comercialmente con el nombre
de ANTIOX PLUS, presenta copia del certificado de registro sanitario
en el que consta el número con el que ha sido inscrito:
No. 25.107-04-03. 'y en el mismo se indica la composición
del producto, observándose que contiene las siguientes
sustancias, de las que solamente mencionaré las que se
encuentran en mayor concentración:
Vitamina "A" 2000 U.I.
Vitamina "C" 80 mg
Vitamina "E" ' 45 U.I.
Enzimas
Minerales
Extractos vegetales
Excipientes (varios)
Por las concentraciones que presenta la fórmula de
composición del producto ANTIOX PLUS, en el registro sanitario
emitido por el Instituto Nacional de Higiene, consta que es de
venta libre.
Precisamente, ésta es una de las diferencias que se
debe observar con cuidado en el momento de analizar un certificado
de registro sanitario, ya que un medicamento es una fórmula
farmacéutica que contiene uno o varios principios activos
o droga, término utilizado en farmacología, el
mismo que se refiere exclusivamente a sustancias que van a tener
un efecto terapéutico capaz de aliviar, modificar o transformar
los síntomas de un determinado cuadro patológico
o fisiológico, siempre que el o los principios activos
o drogas se encuentren presentes en concentraciones que cumplan
con determinado requerimiento, cantidad que debe estar presente
en cada unidad posológica (sean cápsulas, pastillas,
grageas, etc.).
En el caso del producto ANTIOX PLUS, se observa que las concentraciones
en que se encuentran presentes las vitaminas y minerales, así
como de enzimas, y de extractos vegetales, se encuentran dentro
de la categoría de "fórmula médica
dietética", tal como se establece en las normas farmacológicas
dictadas en el Decreto No. 10723, publicadas en el Registro Oficial
No. 676 del 3 de mayo de 1991, en el que se publican los porcentajes
de US RDA, las mismas que determinan la categoría en la
que se deben ubicar todos los productos que corresponden a vitaminas,
minerales y anabólicos.
En el presente caso, el producto denominado comercialmente
como "ANTIOX PLUS", está categorizado en el
certificado del registro sanitario emitido por el INH "LIP",
como de venta libre, en virtud de que no cumple con el porcentaje
requerido por las normas farmacológicas como para ser
considerado como una "preparación terapéutica",
por el contrario, debido a sus concentraciones presentes en cada
cápsula se considera una preparación nutritiva.
Lo expuesto en el párrafo anterior está acorde
con lo establecido en el literal h) de las Normas Farmacológicas
del Capítulo IX: Vitaminas, Minerales y Anabólicos,
Decreto No. 10723, que textualmente dice:
"Productos que contienen el 50% al 150% de la dosis diaria
de requerimiento admisible, establecido por el FDA y el Consejo
de Nutrición de los EE.UU. por unidad posológica
son considerados "fórmula médica dietética".
ANÁLISIS DE NOMENCLATURA Y CLASIFI-
CACIÓN ARANCELARIA:
De acuerdo a lo manifestado y al análisis de su composición
y comportamiento farmacológico, se ha determinado que
el producto ANTIOX PLUS, se encuentra categorizado como una fórmula
médica dietética porcentaje que marca la diferencia
para establecer si un producto es netamente nutricional o es
de acción terapéutica.
Con este antecedente, y, en aplicación de las Notas
explicativas del Sistema armonizado de designación y de
codificación de mercancías el producto ANTIOX PLUS,
se encuentra excluido del Capítulo 30 "Productos
Farmacéuticos", mediante la nota legal 1) cuyo texto
dice:
Este capítulo no comprende:
a) Los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos,
alimentos para diabéticos, complementos alimenticios,
bebidas tónicas y el agua mineral, excepto las preparaciones
nutritivas para administración por vía intravenosa".
En virtud de que el producto ANTIOX PLUS, se administra por
vía oral (no se administra por vía intravenosa),
y se trata de un complemento alimenticio que contiene extractos
vegetales, enzimas, minerales y vitaminas, no está considerado
como una mercancía que se clasifique en el capítulo
30.
Por lo expuesto, y en aplicación de la regla 3 b) de
las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura
arancelaria común NANDINA, el producto ANTIOX PLUS, se
clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartida
arancelaria: "2J06.90.92 - A base de mezclas o extractos
de plantas partes de plantas, semillas o frutos, con vitaminas,
minerales u otras sustancias".
CONCLUSIÓN
El producto denominado comercialmente como ANTIOX PLUS, que
por su composición y uso, es un complemento alimenticio,
y en aplicación de la regla 3 b) para la interpretación
de la nomenclatura arancelaria, y de la nota legal 1) excluyente
del capítulo 30, se clasifica en el Arancel Nacional de
Importaciones en la subpartida arancelaria: "2106.90.92
- A base de mezclas o extractos de plantas, partes de plantas,
semillas o frutos, con vitaminas, minerales u otras sustancias".
Atentamente,
f.) Ing. Juan Reinoso Sola, Coronel, EMC., Gerente, Corporación
Aduanera Ecuatoriana.
Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Certifico que es
fiel copia del original.
f.) Econ. Sonia Gallardo B., Secretaria General.
No. 308
LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL CONSEJO
DE
COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES
Considerando:
Que, el artículo 158 de la Ley para la Promoción
de la Inversión y de la Participación Ciudadana,
publicada en el Registro Oficial No 144 de 18 de agosto del 2000,
permite las importaciones de vehículos automotores de
uso especial, equipo caminero, equipos agrícolas, sus
componentes y accesorios, usados o remanufacturados, previo
el cumplimiento de ciertos requisitos determinados en la misma
norma;
Que, el artículo 39 del texto unificado de la Legislación
del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,
Pesca y Competitividad, publicado mediante Decreto Ejecutivo
No 3497, en el Registro Oficial No 744 del 14 de enero del 2003,
permite las importaciones de vehículos automotores de
uso especial, equipo caminero, equipos agrícolas, sus
componentes y accesorios, usados o remanufacturados, previo el
cumplimiento de determinados requisitos;
Que, los informes Nos. 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34,
35, 36, 37 y 38 del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,
Pesca y Competitividad, determinan que, las solicitudes presentadas
cumplen con los requisitos establecidos en el artículo
158 de la Ley para la Promoción de la Inversión
y de la Participación Ciudadana y su reglamento; así
como con el Decreto Ejecutivo No 3497; y,
Que, en ejercicio de las facultades que le confiere la ley,
Resuelve:
Artículo 1.- Autorizar la nacionalización de
los equipos camineros y vehículos especiales de conformidad
con las características y beneficiarios que se detallan
a continuación:
SR. GERMÁN DAVID ENRIQUEZ SÁNCHEZ
MAQUINARIA
CARGADORA RETROEXCAVADORA
SUBPARTIDA ARANCELARIA
8429.59.00
DESCRIPCIÓN
- - Las demás
MARCA
CATERPILLAR
MODELO
416C
SERIE
4ZN07054
AÑO
1998
VALOR FOB
US$ 27.000,00
TOTAL: 1
ANDEAN FLOR S. A.
MAQUINARIA
CARGADORA
SUBPARTIDA ARANCELARIA
8429.51.00
DESCRIPCIÓN
- - Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal
MARCA
JOHN DEERE
MODELO
310E
SERIE
T0310EX 886722
AÑO
2000
VALOR FOB
US$ 21.000,00
TOTAL: 1
SR. JORGE AUGUSTO PAEZ RODRÍGUEZ
MAQUINARIA
CARGADORA RETROEXCAVADORA
SUBPARTIDA ARANCELARIA
8429.59.00
DESCRIPCIÓN
- - Las demás
MARCA
JOHN DEERE
MODELO
710D
SERIE
T0710DJ812880
ANO
1995
VALOR FOB
US$ 21.500,00
TOTAL: 1
IMPORTADORA INDUSTRIAL AGRÍCOLA S. A. "I.I.A.S.A."
MAQUINARIA
EXCAVADORA
EXCAVADORA
SUBPARTIDA ARANCELARIA
8429.52.00
8429.52.00
DESCRIPCIÓN
- - Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°
- - Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°
MARCA
CATERPILLAR
CATERPILLAR
MODELO
320C
320C
SERIE
AKH02786
FBA00403
AÑO
2002
2002
VALOR FOB
US$ 83.500,00
US$ 83.500,00
MAQUINARIA
EXCAVADORA
EXCAVADORA
SUBPARTIDA ARANCELARIA
8429.52.00
8429.52.00
DESCRIPCIÓN
- - Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°
- - Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°
MARCA
CATERPILLAR
CATERPILLAR
MODELO
320C
320C
SERIE
FBA00211
FBA02263
AÑO
2002
2003
VALOR FOB
US$ 83.500,00 ^
US$ 83.500,00
MAQUINARIA
EXCAVADORA
EXCAVADORA
SUBPARTIDA ARANCELARIA
8429.52.00
8429.52.00
DESCRIPCIÓN
- - Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°
- - Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°
MARCA
CATERPILLAR
CATERPILLAR
MODELO
320C
320C
SERIE
AKH02815
FBA00225
AÑO
2002
2002
VALOR FOB
US$ 81.500,00
US$ 83.500,00
MAQUINARIA
EXCAVADORA
EXCAVADORA
SUBPARTIDA ARANCELARIA
8429.52.00
8429.52.00
DESCRIPCIÓN
- - Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°
- - Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°
MARCA
CATERPILLAR
CATERPILLAR
MODELO
320C
320C
SERIE
FBA00203
AKH02743
AÑO
2002
2002
VALOR FOB
US$ 83.500,00
US$ 81.500,00
TOTAL: 8
SRA. GABRIELA TORRES DÍAZ
MAQUINARIA
EXCAVADORA DE ORUGA CON TRES CUCHARONES
SUBPARTIDA ARANCELARIA
8429.59.00
DESCRIPCIÓN
- - Las demás
MARCA
CASE POCLAIN S. A.
MODELO
1088
SERIE
CGG0017145
AÑO
1990
VALOR FOB
US$ 10.000,00
TOTAL: 1
NOVACERO ACEROPAXI
MAQUINARIA
EXCAVADORA SOBRE ORUGAS
SUBPARTIDA ARANCELARIA
8429.52.00
DESCRIPCIÓN
- - Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°
MARCA
CASE
MODELO
125B
SERIE
125CKB NA 25000STD, 012505 02 74697
AÑO
1995
TOTAL: 1
SR. BENIGNO ROJAS O.
MAQUINARIA
CARGADORA RETROEXCAVADORA
SUBPARTIDA ARANCELARIA
8429.59.00
DESCRIPCIÓN
- - Las demás
MARCA
CATERPILLAR
MODELO
416C
SERIE
5YN07055
AÑO
1999
VALOR FOB
US$ 33.500,00
TOTAL: 1
SERVICIOS Y EXCAVACIONES CÁRDENAS SIEXCAR CÍA.
LTDA.
MAQUINARIA
CARGADORA
SUBPARTIDA ARANCELARIA
8429.51.00
DESCRIPCIÓN
- - Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal
MARCA
BOBCAT
MODELO
763
SERIE
512228022
MOTOR
2203-199181
ANO
1998
VALOR FOB
US$ 7.000,00
TOTAL: 1
SR. PACO RENE VILLARROEL CAVIEDES
MAQUINARIA
CARGADORA RETROEXCAVADORA
MINICARGADORA
MINICARGADORA
SÜBPARTIDA ARANCELARIA
8429.51.00
8429.51.00
8429.51.00
DESCRIPCIÓN
- - Cargadoras y palas carga-doras de carga frontal
- - Cargadoras y palas car-gadoras de carga frontal
- - Cargadoras y palas car-gadoras de carga frontal
MARCA
JCB
JOHN DEERE
JOHN DEERE
MODELO
214
240
240
SERIE
483770
KV0240A241519
KV0240A241520
AÑO DE FABRICACIÓN
1999
2000
2000
VALOR FOB
$ 20.000,00
$ 5.500,00
$ 5.500,00
TOTAL: 3
CUERPO DE BOMBEROS DE MÁCHALA
VEHÍCULO ESPECIAL
VEHÍCULO ESCALERA
CAMIÓN AUTOBOMBA
SÜBPARTIDA ARANCELARIA
8705.30.00
8705.30.00
DESCRIPCIÓN
- Camiones de Bomberos
- Camiones de Bomberos
MARCA
CROWN
CROWN
VIN 0 CHASIS
F1591
F1777
ANO DE FABRICACIÓN
1969
1977
TOTAL: 2
SR. HAN HSIU MEI
MAQUINARIA
EXCAVADORA
EXCAVADORA
SÜBPARTIDA ARANCELARIA
8429.52.00
8429.52.00
DESCRIPCIÓN
- - Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°
- - Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°
MARCA
KOMATSU
CATERPILLAR
MODELO
PC228UU-1
320B
SERIE
10499
3MR06233
MOTOR SERIE
26225523
7JK36911
ANO
1997
1999
VALOR. FOB
US$ 10.000,00
US$ 10.000,00
MAQUINARIA
EXCAVADORA
EXCAVADORA
SÜBPARTIDA ARANCELARIA
8429.52.00
8429.52.00
DESCRIPCIÓN
- - Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°
- - Máquinas cuya superestructura puede girar 360°
MARCA
CATERPILLAR
CATERPILLAR
MODELO
322
320L
SERIE
7WL00149
4JM00249
MOTOR SERIE
1CK08352
7 JK 10665
ANO
1994
1994
VALOR FOB
US$ 8.000,00
US$ 8.000,00
TOTAL: 4
SR. IVAN LIDESUNWAN
MAQUINARIA
EXCAVADORA
EXCAVADORA
SÜBPARTIDA ARANCELARIA
8429.52.00
8429.52.00
DESCRIPCIÓN
- - Maquinas cuya superestructura pueda girar 360 grados
- - Maquinas cuya superestructura pueda girar 360 grados
MARCA
CATERPILLAR
CATERPILLAR
MODELO
312
320
SERIE
7DK03298
3XM01566
ANO DE FABRICACIÓN
1994
1994
PRECIO FOB
$ 17.000,00
$ 28.500,00
TOTAL: 2
CUERPO DE BOMBEROS DE GUAYAQUIL
VEHÍCULO ESPECIAL
CAMIÓN DE BOMBEROS
SUBPARTIÜA ARANCELARIA
8705.30.00
DESCRIPCIÓN
Camión de Bomberos
MARCA
FORD
MODELO
C-940 L BOARDMAN PUMPER
VIN 0 CHASIS
C90HVW69848
ANO DE FABRICACIÓN
1975
TOTAL: 1
Artículo 2.- Comunicar de esta resolución a
la Corporación Aduanera Ecuatoriana a fin de que se dé
cumplimiento al contenido de la misma.
La presente resolución fue adoptada por la Comisión
Ejecutiva del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, en
sesión llevada a cabo el día lunes 4 de abril del
2005.
f.) Econ. Dumany Sánchez Neira, Subsecretario de Comercio
Exterior e Integración (E), Secretario del COMEXI.
No. 001-CONEA-2005-035DC
EL CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN
Y
ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN
SUPERIOR, CQNEA
Considerando:
Que, el Art. 90 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, establece la obligatoriedad de las universidades y
escuelas politécnicas del país, de someterse al
proceso de evaluación externar
Que, el Art. 93, literales c) y e) ibídem, establecen
como funciones del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación,
determinar las características, criterios e indicadores
de calidad y los instrumentos que han de aplicarse en la evaluación
externa, así como la de elaborar normas, guías
y documentación técnica necesarios para la ejecución
de los procesos de autoevaluación, evaluación externa
y acreditación;
Que, el literas c) del Art. 44 ibíd. determina el cuarto
nivel o de posgrado, destinado a la especialización científica
o entrenamiento profesional avanzado;
Que, los artículos 31 al 41 del Reglamento General
del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación
de la Educación Superior, señalan los procedimientos
generales para el desarrollo y ejecución del proceso de
evaluación externa de las universidades y escuelas politécnicas
del país;
Que, mediante oficio No. 007-CT-CONEA-2005 de 7 de enero del
2005, el Director del Comité Técnico, remite el
documento final Manual de Evaluación Externa con fines
de Acreditación para los programas de posgrado de las
universidades y escuelas polifónicas, para conocimiento
del Consejo;
Que, mediante oficio No. 001-CA-CONEA-2005 de 18 de enero
del 2005, el Presidente de la Comisión Académica,
remite informe sobre el Manual de Evaluación Externa con
fines de Acreditación para los programas de pos grado
de las universidades y escuelas polifónicas, y,
En uso de las atribuciones de que se halla investido,
Resuelve:
Art. 1. Aprobar el Manual de Evaluación Externa con
fines de Acreditación para los programas de posgrado de
las universidades y escuelas politécnicas.
Art. 2. La presente resolución entrará en vigencia
a partir del 10 de febrero del 2005, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Guayaquil, en sesión extraordinaria,
a los diez días del mes de febrero del dos mil cinco.
f.) Ing. Jaime Rojas Pazmiño, Presidente provisional.
f.) Dr. Ángel P. Chaves Alvarez, Vocal.
f.) Dr. Xavier Zavala Egas, Vocal.
f.) Soc. Femando G. Villavicencio Loor, Vocal.
f.) Eco. Leonardo Vicuña Izquierdo, Vocal.
f.) Dr. Edgar Moncayo Gallegos. Vocal.
f.) Ing. Guillermo Falconí E., Secretario General.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Ing, Guillermo Falconí Espinosa, Secretario General
del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación
CONEA.
No. 013-DIR-2005-CNTTT
EL CONSEJO NACIONAL DE TRANSITO Y
TRANSPORTE TERRESTRES
Considerando:
Que, el Art. 19 de la Ley de Tránsito y Transporte
Terrestres establece que el Consejo Nacional de Tránsito
y Transporte Terrestres es la máxima autoridad nacional
dentro de la organización y control del tránsito
y el transporte terrestres y sus resoluciones tienen el carácter
de obligatorias; y, el Art. 14 del Reglamento General para la
Aplicación de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres
determina que corresponde a este órgano el expedir regulaciones
para la correcta aplicación de éste y demás
reglamentos referentes a tránsito y transporte terrestre
expedidos por el Ejecutivo;
Que, los Arts. 242, 243, núm. 2, 244 y 252 de la
Constitución Política de la República del
Ecuador determinan que la economía ecuatoriana se regirá
y organizará bajo un modelo de economía social
de mercado, en el cual se garantice a sus habitantes una existencia
digna e iguales derechos y oportunidades de acceder al trabajo,
bienes, servicios y a la propiedad de los medios de producción,
correspondiendo a las diversas instituciones del Estado que se
encuentran facultadas para la regulación y control de
las actividades económicas el procurar el incremento y
la diversificación de la producción orientada a
la oferta de bienes y servicios de calidad que satisfagan las
necesidades de aquellos, desarrollo de actividades económicas
que a más de ser garantizado debe ser fomentado, facilitando
e impulsando la libre competencia y la prestación de servicios
básicos para el desarrollo y entre ellos, la libertad
de transporte;
Que, es obligación de las diversas instituciones del
Estado procurar que la población acceda a bienes y servicios,
públicos y privados, de óptima calidad, según
lo previsto en el Art. 23, Núm. 7, de la Constitución
Política de la República del Ecuador;
Que, el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, estableció
el cuadro de vida útil de los automotores que prestan
sus servicios en el país, determinación que tiene
el carácter de provisional hasta cuando se establezcan
dichos particulares de manera técnica;
Que, con el objeto de asegurar la continuación del
servicio que se ha venido prestando, es necesario que los vehículos
que brindan actualmente el servicio de transporte dé carga
pesada se encuentren amparados por un permiso de operación,
de tal manera que cumplan con requisitos técnicos de suficiencia
que permitan dicha operación;
Que, si bien el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte
Terrestres ha determinado como política que deba precederse
a modernizar las flotas vehiculares existentes en el país,
cuya implementación se encuentra en estudio e implica,
entre otros aspectos, políticas crediticias adecuadas
destinadas al sector del transporte y un sistema de reemplazo
de unidades y su destrucción; sin embargo, es posible
controlar que aquellos vehículos que han excedido la vida
útil establecida por el Consejo Nacional de Tránsito
y Transporte Terrestres sigan prestando servicios previos constantes
y permanentes controles que permitan garantizar un estado de
suficiencia adecuado;
Que, el Art. 23, letra b) de la Ley de Tránsito y Transporte
Terrestres determina que corresponde al Consejo Nacional de Tránsito
y Transporte Terrestres establecer las políticas generales
en materia de tránsito y transporte terrestre, y, disponer
su ejecución a través de los organismos técnicos
y de ejecución, entre los cuales, conforme al Art. 18
del precitado cuerpo legal, se encuentra la Comisión de
Tránsito de la Provincia del Guayas; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
Resuelve:
Art. 1.- Esta resolución no significa una modificación
del cuadro de vida útil vigente mediante Resolución
No. 035-DIR-2003-CNTTT de veinticinco de noviembre del dos mil
tres.
Art. 2.- Los vehículos que hubieren superado los 32
de años desde su fabricación y que presten el servicio
de carga pesada, a efectos de continuar prestando sus servicios,
deberán encontrarse organizados en una cooperativa o compañía
dentro de un plazo máximo de 1 año con anterioridad
a la fecha de expedición de esta resolución y de
6 meses contados a partir de su expedición y sujetarse
al Plan Nacional de Renovación de Flotas Vehiculares,
establecido por el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte
Terrestres.
Quienes se asociaren dentro del plazo previsto y se acojan
a dicho plan, podrán ser sujetos de una matrícula
única e improrrogable y permiso de operación
único e improrrogable que ampare a los vehículos
en dicha situación por un periodo de hasta 4 años,
por una sola vez, y, a efectos de mantener la vigencia de dicho
permiso y se proceda a la matriculación del vehículo,
deberán cumplir con los siguientes exámenes:
a) Los vehículos deberán ser presentados a un
primer examen en un plazo no mayor de 60 días de expedida
esta resolución y de superar el mismo, con posterioridad
cada 6 meses, examen que se efectuará en los centros de
revisión y control vehicular autorizados de la provincia
en la cual hubieren sido matriculados y/o centros habilitados
por el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres
para tal efecto;
b) En caso de no presentarse el vehículo para la práctica
de cualquiera de dichos exámenes, no podrá seguir
prestando el servicio y se lo retirará inmediatamente
de circulación; y,
c) En caso de no superar el examen, el vehículo no
podrá seguir prestando el servicio y se lo retirará
inmediatamente de circulación.
Art. 3.- Los vehículos que estuvieren por superar los
32 años desde su fecha de fabricación, y que presten
el servicio de carga pesada, a efectos de continuar prestando
sus servicios deberán encontrarse organizados en una cooperativa
o compañía dentro de un plazo máximo de
6 meses contados a partir de la fecha de expedición de
esta resolución y sujetarse al Plan Nacional de Renovación
de Flotas Vehiculares, establecido por el Consejo Nacional de
Tránsito y Transporte Terrestres.
Quienes se acojan a dicho plan, podrán ser sujetos de
una matrícula única e improrrogable y un permiso
de operación único e improrrogable que ampare a
los vehículos en dicha situación por un periodo
de hasta 4 años, por una sola vez y a efectos de mantener
la vigencia de dicho permiso y se proceda a la matriculación
del vehículo, deberán cumplir con los siguientes
exámenes:
a) Los vehículos deberán ser presentados a un
examen inicial en un plazo no mayor de 60 días contados
a partir de la fecha en la cual cumplan 32 años de fabricación
y con posterioridad, cada 6 meses, el mismo que se efectuará
en los lugares de revisión y control vehicular autorizados
de la provincia en la cual hubieren sido matriculados y/o centros
habilitados por el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte
Terrestres para tal efecto;
b) En caso de no presentarse el vehículo para la práctica
de cualquiera de dichos exámenes, no podrá seguir
prestando el servicio y se lo retirará inmediatamente
de circulación; y,
c) En caso de no superar el examen, el vehículo no
podrá seguir prestando el servicio y se lo retirará
inmediatamente de circulación.
Art. 4.- Los exámenes comprenderán una revisión
técnico mecánica exhaustiva de todos los sistemas
del vehículo y sus partes, su motor, chasis, carrocería
y demás aspectos de orden técnico-mecánico
que se establecieren y recomendare la técnica automotriz.
Art. 5.- Los permisos de operación tendrán una
duración inicial de 4 años, pudiendo ser revocados
de manera inmediata en caso de que las operadoras y/o los propietarios
de los vehículos no cumplan con cada uno de los exámenes
técnico-mecánicos a que se refiere esta resolución.
De igual manera, serán revocados si no se cumpliere
con los requisitos establecidos en el Plan Nacional de Renovación
de Flotas Vehiculares.
Art. 6.- Las matrículas de los vehículos, de
igual manera, tendrá una duración de 4 años,
sin embargo de lo cual, en caso de no presentarse el vehículo
para rendir los exámenes técnico-mecánicos,
o, de no aprobarlos, dentro de los plazos establecidos en esta
resolución, serán inmediatamente revocadas.
Art. 7.- Se efectuará un control exhaustivo de los lugares
de revisión y control vehicular autorizados de la provincia
en la cual hubieren sido matriculados los vehículos y/o
centros habilitados por parte del Consejo Nacional de Tránsito
y Transporte Terrestres y los organismos de tránsito y
transporte terrestres competentes y en particular, de aquellos
que hubieren expedido los informes de revisión vehicular
previstos en esta resolución.
En caso de que se comprobare la alteración de datos
en dichos informes o que éstos no reflejen la realidad
técnico- mecánica de los vehículos, se procederá
a su inmediata clausura y la inmediata revocatoria de las matrículas
y permisos de operación otorgados en función de
los mismos, sin perjuicio del inicio de las acciones legales
pertinentes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición transitoria única.- La presente
resolución regirá única y exclusivamente
por el plazo de 6 meses. No podrán acogerse a la misma
los vehículos que hubieren cambiado de propietario o placas
dentro del plazo de un año contado antes de la expedición
de esta resolución ni aquellos que cambiaren de propietario
o placas durante los 6 meses posteriores a su expedición
y período de vigencia.
La ejecución de la presente resolución encárgase
a la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte
Terrestres a través de las jefaturas provinciales y subjefaturas
de Tránsito y Transporte Terrestres y a la Comisión
de Tránsito de la Provincia del Guayas.
Esta resolución entrará en vigencia a partir
de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de
sesiones del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte
Terrestres, en su octava sesión ordinaria realizada el
día 6 de abril del 2005.
f.) Harrison Vizcaíno Andrade, Subsecretario General
de ,
Coordinación, Asesoría de Tránsito y
Transporte Terrestres, Presidente del Consejo Nacional de Tránsito
y Transporte Terrestres.
Lo certifico.
f.) Dr. Andrés Martínez Navarrete, Secretario
General.
Consejo Nacional de Tránsito y Transportes Terrestres.-
Quito, 11 de abril del 2005.
Certifico que el presente documento es fiel copia del original
que reposa en los archivos de este organismo.
f.) Secretario General.
Nro. 0019-03-TC
"EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En el caso Nro. 0019-03-TC
ANTECEDENTES: Dr. Víctor Granda Aguilar, Presidente
Nacional del Partido Socialista Frente Amplio, y Diputado por
la provincia de Pichincha, principalizado, Dr. Segundo Serrano
Serrano, Diputado por la provincia de Cañar y Jefe del
Bloque Parlamentario Socialista y Dra. Guadalupe Larriva González,
Diputada de Izquierda Unida por la Provincia de Azuay, con el
informe favorable del Defensor del Pueblo, presentan demanda
de inconstitucionalidad, contra la resolución del Gobierno
Ecuatoriano, en la que se pretende intervenir los fondos y reservas
del Seguro Social, que constan en la Carta de Intención
entre el Gobierno del Ecuador y el Fondo Monetario Internacional.
Señalan que, conforme la Constitución Política
del Estado, el seguro general obligatorio es un derecho irrenunciable
e imprescriptible de los trabajadores y su familia, que es prestado
por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Que los fondos
del seguro aportados por los trabajadores, el patrono y el Estado,
pertenecen exclusivamente a sus afiliados y por ello, la Constitución
en su artículo 59 inciso 4 señala que los fondos
y reservas del Seguro Social, son distintos de los del Estado
y servirán para cumplir adecuadamente los fines de su
creación y funciones. Ninguna institución del Estado
podrá intervenir sus fondos y reservas ni afectar su patrimonio.
Que el 21 de febrero del 2003, en varios medios de comunicación
colectiva, se publicó la Carta de Intención entre
el Gobierno del Ecuador y el Fondo Monetario Internacional, en
la cual se incluye una carta suscrita el 10 de febrero del 2003,
por el Ministro de Economía y Finanzas y Presidente del
Banco Central del Ecuador, dirigida al Director Gerente del Fondo
Monetario Internacional, en la que se adjunta el memorando de
política económica y otros anexos, en los que
se describen las políticas y objetivos económicos
del Gobierno del Ecuador, para el período marzo del 2003
a marzo del 2004. Que dicho memorando se refiere a una resolución
del Gobierno Ecuatoriano, por la que el "Instituto de Seguridad
Social no concederá nuevos préstamos a sus afiliados;
y se prohiben los incrementos de pensiones del Instituto durante
el 2003, y en la que se deja abierta la posibilidad de que el
Gobierno invierta los fondos propios del Seguro Social, depositados
en el Banco Central, según sus propias decisiones y conveniencias".
Con los antecedentes expuestos y en virtud de que se ha violado
el inciso 4 del artículo 59 de la Constitución
Política del Estado, solicitan se deje sin efecto dicha
resolución gubernamental en todas sus dimensiones, conforme
lo señala el artículo 278 de la misma Carta Política.
'
El Ministro de Economía y Finanzas, por intermedio
de la doctora María Muñoz Villacís, Subsecretaría
Jurídica Ministerial del Ministerio de Economía
y Finanzas, en contestación a la demanda, alega, en primer
término, que de conformidad con lo que dispone el primer
inciso del artículo 23 de la Ley del Control Constitucional,
publicada en el Registro Oficial Nro. 99 de 2 de julio de 1997,
puede demandarse 'la inconstitucionalidad de un acto
administrativo de cualquier autoridad pública, pero por
cuanto la Carta de Intención no constituye un acto administrativo,
no es susceptible ni procedente la demanda de inconstitucionalidad.
Que conforme a los artículos 19, 20, 22 y 24 número
1 de la Ley Orgánica de Administración Financiera
y Control, que trata de la definición y conducción
de la política financiera del Gobierno Central, el Ministro
de Economía y Finanzas, tiene a su cargo la definición
y conducción de la política financiera del Gobierno
Nacional, así como la administración de sus recursos
financieros. Que por mandato de la Cuadragésima Primera
Disposición Transitoria de la Constitución Política
de la República, el Directorio del Banco Central asume
los deberes y atribuciones que le corresponden a la Junta Monetaria,
sin perjuicio de lo que disponga la ley, por lo que según
lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley de Régimen
Monetario, al Directorio le corresponde formular la política
monetaria, financiera, crediticia y cambiaría de la República.
Que con esas atribuciones, no sólo tienen la capacidad,
sino la obligación de suscribir el documento cuya inconstitucionalidad
se alega, toda vez que es indispensable para que el Fondo Monetario
Internacional conceda un préstamo, que el país
prestatario exprese explícitamente las políticas
que llevará adelante para solucionar sus problemas, y
se comprometa a utilizar los recursos con eficiencia buscando
equilibrar su balanza de pagos.
El Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador,
contesta la demanda negando pura y simplemente los fundamentos
de hecho y de derecho de los demandantes, en razón de
que en la Carta de Intención, no existe ninguna expresión
que diga que el Gobierno del Ecuador, tenga previsto hacer uso
de los recursos del Seguro Social, bajo ninguna modalidad. Que
el incremento sustancial de pensiones durante los años
2001 y 2002, así como el nuevo aumento del 25% de enero
de 2003, fueron decisiones autónomas del IESS, de las
que la Carta de Intención sólo hace referencia.
Que el programa económico establece que tanto el IESS,
como el ISSFA y el ISSPOL, realicen un estudio que permita establecer
la situación actuaría de sus fondos y pensiones,
que dentro de las políticas de inversión, optimice
las opciones de inversión en términos de rentabilidad
y riesgo. Que la Carta de Intención, no establece que
"se deja abierta la posibilidad de que el Gobierno, invierta
los fondos propios del Seguro Social, depositados en el Banco
Central. Que la Carta de Intención es un documento de
evaluación y diagnóstico, sobre el cual se establecen
las expectativas de la situación macroeconómica
del país, por tanto no es susceptible de demanda de inconstitucionalidad.
El Presidente Constitucional de la República, en su
contestación manifiesta que la Carta de Intención
suscrita en el presente año, se enmarca en el contexto
de este instrumento público jurídico para operaciones
de derecho de giro, requeridas por nuestro país, sin que
esto constituya resolución administrativa alguna. Que
los actores demandan la inconstitucionalidad por el fondo de
la "Resolución del Gobierno con la que se pretende
intervenir los fondos y reservas del Seguro Social", sin
precisar a qué resolución se refieren, por cuanto
la misma es jurídicamente inexistente y el Tribunal Constitucional,
no es competente para conocer sobre esta clase de presuntas resoluciones.
Que el Tribunal Constitucional carece de competencia para conocer
asuntos precontractuales, contractuales o que se originen en
la aplicación de un convenio, por lo que solicita se deseche
la demanda.
Considerando:
PRIMERO.- El Tribunal es competente para conocer y resolver
las demandas de inconstitucionalidad, que se presenten contra
los instrumentos jurídicos determinados en el artículo
276, número 1 de la Constitución Política.
SEGUNDO.- Los peticionarios se encuentran legitimados para
interponer esta acción constitucional, de conformidad
con los artículos 277, número 5 de la Constitución
Política de la República.
TERCERO.- No se observa omisión de solemnidad sustancial
alguna, que pueda influir en la decisión de la causa,
por lo que se declara su validez.
CUARTO.- Las resoluciones adoptadas por los órganos
de las instituciones del Estado, son susceptibles de impugnación
por causas de inconstitucionalidad, ante este Tribunal.
A fin de establecer si el contenido de la resolución
impugnada guarda armonía con los principios, valores y
normas constitucionales, este Tribunal debe realizar una actividad
interpretativa, orientada a desentrañar el significado
del acto materia de reclamación, compararlo con el texto
constitucional, al que, igualmente, deberá someter a análisis
en su contenido y fines, y concluir si la resolución analizada
coincide con el ordenamiento constitucional, es decir, lo observa
y respeta, caso contrario, declarar su inconstitucionalidad,
a cuyo efecto, es imprescindible contar físicamente con
el instrumento materia de impugnación.
QUINTO.- Revisado el expediente que contiene la demanda de
inconstitucionalidad, se observa que no consta del mismo la resolución
impugnada, si bien se ha acompañado a la demanda, la publicación
en uno de tos periódicos de la ciudad de la Carta de Intención,
entre el Gobierno del Ecuador y el Fondo Monetario Internacional,
en la que en el punto B.8, ultimó párrafo, se refiere
a que no se concederá nuevos préstamos a los afiliados
al IESS, aspecto que se contendría en la resolución
impugnada, este Tribunal no puede realizar el análisis
respectivo, en tanto no cuenta con el instrumento materia de
esta demanda que constituye la resolución que habría
adoptado el gobierno para incorporarlo en la Carta de Intención.
En consecuencia, el Tribunal no se pronuncia sobre el fondo
de la demanda.
En ejercicio de sus atribuciones,
Resuelve:
1.- Inadmitir la demanda de inconstitucionalidad planteada.
2.- Exhortar a los poderes públicos para que cumplan
las disposiciones constantes en los artículos 58 y 59
de la Constitución Política.
3.- Disponer el archivo de la causa.
4.- Publicar la presente resolución en el Registro
Oficial.- Notifíquese".
f.) Dr. Estuardo Gualle Bonilla, Presidente.
Razón: Siento por tal, que la resolución que antecede
fue aprobada por el Tribunal Constitucional con siete votos a
favor correspondientes a los doctores Carlos Julio Arosemena
Peet, Milton Burbano Bohórquez, Rene de la Torre Alcívar,
Víctor Hugo Sicouret Olvera, Carlos Soria Zeas, Lenin
Rosero Cisneros y Estuardo Gualle Bonilla y un voto salvado del
doctor Hernán Rivadeneira Játiva; sin contar con
la presencia del doctor Genaro Eguiguren Valdivieso, en sesión
del día martes veintidós de marzo de dos mil cinco.-
Lo certifico.
f.) Dr. Vicente Dávila García, Secretario General.
CASO No 019-2003-.TC
VOTO SALVADO DEL DR. HERNÁN RIVADENEIRA
JATIVA.
Me aparto del criterio de mayoría por las siguientes
consideraciones:
PRIMERA.- Se demanda en esta causa la declaratoria de inconstitucionalidad
por el fondo de la "Resolución del Gobierno con la
que pretende intervenir los fondos y reservas del seguro social,
violando el inciso 4 del Art. 59 de la Constitución, que
consta en la Carta de Intención entre el Gobierno del
Ecuador y el Fondo Monetario Internacional".
SEGUNDA.- En la contestación a la demanda, el Presidente
del Directorio del Banco Central alega que la resolución
impugnada no es un acto administrativo, toda vez que para
los efectos de la demanda de inconstitucionalidad se entenderá
por acto administrativo las declaraciones que crean, modifican
o extinguen situaciones jurídicas individuales. Al respecto,
cabe señalar que, en efecto, en la presente causa no se
impugna acto administrativo alguno, por el contrario, la resolución
impugnada tienen carácter general, en tanto precisamente
"contiene objetivos y políticas que el Ecuador adoptará
durante el tiempo de vigencia de la operación de acuerdo
de giro (Stand By)" con el Fondo Monetario Internacional,
como bien señala el señor Presidente del Banco
Central, por lo que, al amparo de lo dispuesto en el artículo
-276, numero 1 de la Constitución Política, en
esta acción se solicita que este Tribunal, en uso de sus
atribuciones, realice el análisis respetivo.
TERCERA.- La Carta de Intención entre el Gobierno del
Ecuador y el Fondo Monetario Internacional contiene una decisión
del Gobierno, pues, conforme señala el Presidente del
Directorio del Banco Central en su contestación son "declaraciones
de política económica a seguir a futuro, si bien
no son obligaciones de carácter contractual, son expresiones
de compromisos gubernamentales de cuyo cumplimiento depende el
uso de recursos del FMI", por tanto, es la carta de intención
la que contiene la resolución de Gobierno, entendida como
decisión, como determinación adoptada para cumplir
con los mecanismos de su programa económico, en cuanto
dicen relación con este organismo financiero internacional.
CUARTA.- A fojas 1 y 2 del expediente consta la publicación
en el diario El Comercio de 21 de febrero de 2003, de la Carta
de Intención entre el Gobierno del Ecuador y el Fondo
Monetario Internacional, firmada por el Presidente del Banco
Central y el Ministro de Economía y Finanzas, a la que
se adjuntan el memorando de política económica
y los anexos que describen políticas y objetivos económicos
del Gobierno del Ecuador para el período marzo de 2003
y marzo de 2004, para cuyo fin solicita al FMI el acuerdo de
un derecho de giro (stand by) de 13 meses por un monto de DEG
158 millones. Se trata, consecuentemente, de un compromiso de
adopción de medidas macroeconómicas, fiscales,
financieras, etc., para alcanzar los objetivos del programa que
financiará el FMI y garantizar las obligaciones contraídas,
así se entiende la última parte del segundo párrafo
de la carta, que señala "Durante este mismo lapso,
el gobierno no incurrirá en nuevos atrasos, sean internos
o externos, ni impondrá nuevas restricciones al comercio
internacional, y mantendrá políticas prudentes
de endeudamiento con el fin de reducir la relación deuda-PIB".
Estos documentos constan también a fojas 73 a 83, incorporados
al proceso luego que el Gerente General (E) del Banco Central
diera cumplimiento a la solicitud de remisión de los acuerdos
suscritos con el FMI.
El punto 8 del memorando de política económicas
que contiene la Carta de Intención, prevé la estabilización
del, gasto primario del sector público no financiero SPNF,
y en el punto 5 de este acápite, hace referencia a la
elevación efectuada en las pensiones del IESS, señalando
que en ese año no habrá más incrementos
de las mismas, concluyendo lo siguiente "Para cubrir los
costos de estos significativos incrementos en las pensiones,
el IESS no concederá nuevos préstamos a sus afiliados,
lo que reducirá las operaciones de crédito de $
158 millones en 2002 a un repago de créditos de US $40
millones en 2003".
QUINTA." La parte de la Carta de Intención referida
a la reducción de operaciones de crédito del IESS
proveniente de la limitación en la concesión de
créditos a los afiliados al Instituto de Seguridad Social,
demuestra una clara ingerencia por parte del Gobierno Nacional
en los fondos de la seguridad social, cuya gestión corresponde
al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad que, conforme
prevé el artículo 58 de la Constitución
Política, está facultada para la prestación
del seguro general obligatorio, como organismo autónomo,
dirigido por un órgano técnico administrativo.
Por otra parte, contraviene lo previsto en el inciso cuarto
del artículo 59 de la Carta Política, que define
con absoluta claridad que los "fondos y reservas del seguro
social serán propios y distintos de los del Estado, y
servirán para cumplir adecuadamente lo |