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   MES DE ABRIL DEL 2005

 

 

Martes, 26 de abril del 2005 - R. O. No. 4

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

LIC. JOSÉ LANDAZURI BRAVO
DIRECTOR ENCARGADO

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

2750 Facúltase a la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR, para propiciar e impulsar la organización, desarrollo y ejecución de proyectos de desarrollo y de apoyo a las comunidades y asentamientos humanos localizados en las zonas en donde se realizan actividades hidrocarburíferas en todas sus fases, no atendidas por las demás instituciones del Estado.

2751 Autorízase a la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR la constitución y desarrollo del Proyecto Complejo Industrial Hidrocarburífero "Jaramijó" de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en el país.

ACUERDOS:
MINISTERIO DE GOBIERNO
:

0064-A Deléganse facultades al Coronel (s.p.) Edgar Arturo Arias Arias, Subsecretario de Desarrollo Organizacional.

0069 Deléganse facultades al abogado Edison Carrera Cazar, Subsecretario General de Gobierno.

0070 Delégase al abogado Edison Carrera Cazar, Subsecretario General de Gobierno, para que represente al señor Ministro, integre y presida el Consejo Nacional de Rehabilitación Social.

0071 Delégase al abogado Edison Carrera Cazar, Subsecretario General de Gobierno, para que represente al señor Ministro e integre el Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural..

0072 Delégase al abogado Edison Carrera Cazar, Subsecretario General de Gobierno, para que represente al señor Ministro y presida la Comisión para la elaboración del Plan nacional para combatir el plagio de personas, tráfico ilegal de migrantes, explotación sexual, laboral y otros

0073 Deléganse atribuciones al abogado Edison Carrera Cazar, Subsecretario General de Gobierno.

0074 Delégase al señor Harrison Fabián Vizcaíno Andrade, Subsecretario General de Coordinación y Asesoría de Tránsito y Transporte Terrestres, para que presida el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres.

0075 Desígnase al abogado Edison Carrera Cazar, Subsecretario General de Gobierno, como delegado y presida la Comisión Especial de Límites Internos de la República (CELIR).

CONSULTAS DE AFORO.
CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

015 Relativa al producto: "MEGAVIT HM.

016 Relativa al producto: "ANTIOX PLUSM.

RESOLUCIONES:
CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

308 Autorízase la nacionalización de varios equipos camineros y vehículos especiales.

CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN:

001-CONEA-2005-035DC Apruébase el Manual de evaluación externa con fines de acreditación para los programas de postgrado de las universidades y escuelas politécnicas.

CONSEJO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRES:

013-DIR-2005-CNTTT Dispónese que esta resolución no significa una modificación del cuadro de vida útil vigente mediante Resolución No 035-DIR-2003-CNTTT de veinticinco de noviembre del dos mil tres.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
RESOLUCIONES:

0019-03-TC Inadmítese la demanda de inconstitucionalidad planteada por el doctor Víctor Granda Aguilar.

0028-04-TC Ordénase el archivo del expediente propuesto por el abogado Lendy Bennett Johnson.

0030-04-TC Deséchase la demanda de inconstitucionalidad planteada por el ingeniero Julio César González Granda y otros.

0066-04-RA Dispónese al Juez Octavo de lo Civil de Pichincha, que proceda a exigir el inmediato cumplimiento de la Resolución No 066-04-RA adoptada por el Pleno del Tribunal Constitucional el 4 de mayo del 2004.

0413-04-RA Concédese el amparo interpuesto por el señor Andrés Cordovéz Dávalos de manera cautelar y parcial para que la Junta Bancaria revise la Resolución No JB-2004-647, emitida el 10 de marzo del 2004 y confirmase la resolución del Juez Vigésimo de lo Civil de Pichincha.

0760-04-RA Niégase por improcedente la acción de amparo interpuesta por el señor Patricio Fernando Maldonado Carbo y confirmase la resolución del Juez Décimo de lo Civil de Pichincha.

0867-04-RA Confírmase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo constitucional propuesta por el señor Pablo Hipólito Pinela Cortez.

0911-04-RA Inadmítese la acción propuesta por Jaime Fernando Lituma Serrano y reformase el fallo del inferior.

0028-05-HC Confírmase la resolución emitida por la encargada de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito y niégase el recurso de babeas corpus propuesto a favor de la señora Florinda Elizabeth Ayoví Cotera.

ORDENANZA MUNICIPAL:

- Cantón Girón: Que regula el establecimiento de servidumbre y cesión gratuita de terrenos para alcantarillado sanitario y pluvial para canales abiertos para aguas lluvias .

 
 
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No 2750

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No 2275, publicado en el Registro Oficial No 507 de 1 de febrero del 2002, en el numeral 4 del artículo 1 se asignó al Ministerio de Energía y Minas la función de propiciar e impulsar la organización, desarrollo y ejecución de proyectos de desarrollo y de apoyo a las comunidades y asentamientos humanos localizados en las zonas en donde se realizan actividades hidrocarburíferas y mineras, no atendidas por las demás instituciones del Estado;

Que el Ministerio es una dependencia técnica dedicada exclusivamente al control y fiscalización de las operaciones hidrocarburíferas mineras y de protección ambiental en esos sectores, así como a la investigación geológica y al fomento de las energías renovables y eficiencia energética, conforme a las leyes y reglamentos respectivos, consecuentemente no es de su competencia la ejecución de obras de desarrollo comunitario;

Que la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUAKOR, dentro de su ámbito de acción debe realizar obras compensatorias para reparar afectaciones ocasionadas por derrames de petróleo crudo, de combustibles y otros accidentes que pueden ocasionarse en las diferentes etapas de la industria petrolera;

Que es necesario asignar a PETROECUADOR, la facultad de propiciar e impulsar la organización, desarrollo y ejecución de proyectos de desarrollo y de apoyo a las comunidades y asentamientos humanos localizados en las zonas en donde se realizan actividades hidrocarburíferas, no atendidas por las demás instituciones del Estado;

Que conforme al artículo 2 de la Ley Especial de PETROECUADOR y sus Empresas Filiales, le corresponde a esta empresa ejercer las acciones necesarias a fin de evitar el impacto negativo de su actividad en la organización económica social de las comunidades en donde se realizan;

Que el artículo 2, literal j) del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General a la Ley Especial de PETROECUADOR, dispone que PETROECUADOR desarrollará las siguientes actividades principales: "Emitir normas y controlar que PETROECUADOR y sus empresas filiales preserven el equilibrio ecológico, así como evitar que sus actividades afecten negativamente a la organización económica y social de las poblaciones asentadas en las zonas donde ellas operen"; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 5 del artículo 171 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Facúltase a la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR para propiciar e impulsar la organización, desarrollo y ejecución de proyectos de desarrollo y de apoyo a las comunidades y asentamientos humanos localizados en las zonas en donde se realizan actividades hidrocarburíferas en todas sus fases, no atendidas por las demás instituciones del Estado, en cumplimiento del artículo 2 de la Ley Especial de PETROECUADOR y del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General a la Ley Especial de PETROECUADOR.

Artículo 2.- La Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR en la organización y ejecución de los programas que emprenda podrá celebrar, cumpliendo con los requisitos previstos en la ley, los actos y contratos que sean necesarios para cumplir con los objetivos señalados en este decreto y propiciará la participación directa del sector privado y de las comunidades mediante la suscripción de convenios de participación conjunta con los municipios, consejos provinciales, planteles educacionales. Fuerzas Armadas, organizaciones no gubernamentales, la empresa privada y los organismos de las comunidades para cuanto sea necesario y posible hacerlo.

Artículo 3.- Los programas que emprenda la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR, se financiarán con los recursos económicos y financieros que consten en su presupuesto empresarial, con los que sean asignados expresamente por el Ministerio de Economía y Finanzas y con los que provengan de otras fuentes, bajo cualquier título.

Artículo 4.- Elimínese en el artículo 1, numeral 4 del Decreto Ejecutivo 2275 dictado el 25 de enero del 2002 la expresión "Hidrocarburíferas y".

Artículo 5.- De la ejecución de este decreto que entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encargúese al Ministro de Energía y Minas y al Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de abril del 2005.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Eduardo López Robayo, Ministro de Energía y Minas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2751

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando;

Que el Art. 243 de la Constitución Política de la República, en los numerales 1, 3 y 5 establece que serán objetivos permanentes de la economía: el desarrollo socialmente equitativo, regionalmente equilibrado, ambientalmente sustentable y democráticamente participativo; el incremento y la diversificación de la producción orientados a la oferta de bienes y servicios de calidad que satisfagan las necesidades del mercado interno; y, la participación competitiva y diversificada de la producción ecuatoriana en el mercado internacional;

Que el Art. 3 de la Ley de Hidrocarburos establece que el transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y gasoductos, su refinación, industrialización, almacenamiento y comercialización, serán realizados por PETROECUADOR o por empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia en esas actividades, legalmente establecidas en el país, asumiendo la responsabilidad y riesgos exclusivos de su inversión y sin comprometer recursos públicos;

Que el Art. 5 de la Ley de Hidrocarburos dispone que los hidrocarburos se explotarán con el objeto primordial de que sean industrializados en el país;

Que el Art. 6 de la Ley de Hidrocarburos establece que corresponde a la Función Ejecutiva la formulación de la política de hidrocarburos;

Que el Art. 33 de la Ley de Hidrocarburos dispone que para el abastecimiento de plantas refinadoras, petroquímicas e industrias establecidas en el país, el Ministro del ramo, podrá exigir a los contratistas o asociados, el suministro en un porcentaje uniforme del petróleo que les pertenece y efectuar entre ellas las compensaciones económicas que estime convenientes, para que esas plantas se abastezcan con el petróleo crudo que sea el más adecuado, en razón de su calidad y ubicación;

Que el Art. 68 de la Ley de Hidrocarburos determina que el almacenamiento, distribución y venta al público en el país o una de estas actividades de los derivados de los hidrocarburos serán realizadas por PETROECUADOR o por personas naturales o por empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia en esta materia y legalmente establecidas en el país, para lo cual podrán adquirir tales derivados ya sea en plantas refinadoras establecidas en el país o importarlos;

Que la ubicación geográfica de la provincia de Manabí y su condición de aguas profundas del mar que le rodea, le confieren ventajas competitivas para su proyección geopolítica de desarrollo comercial en la cuenca Asia- Pacífico y en las costas sudamericanas;

Que es necesario promover el polo de desarrollo económico y social en la provincia de Manabí, orientado a la producción de bienes y servicios de alta calidad que satisfagan la demanda interna y permita la competitividad a nivel internacional;

Que es política del Estado del Gobierno Nacional transformar al país de importador a exportador de productos derivados de petróleo incorporando mayor valor agregado y el fortalecimiento de la industria nacional; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171, numeral 3 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Art. 1.- Autorízase a la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR la constitución y desarrollo del Proyecto Complejo Industrial Hidrocarburífero "JARAMIJO", de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en el país.

Art. 2.- El Proyecto Complejo Industrial Hidrocarburífero "JARAMIJO" comprenderá la siguiente infraestructura básica: Centro de refinación; terminal petrolero y gasífero; terminal portuario con facilidades para la importación y exportación de hidrocarburos; área industrial petroquímica; centros de almacenamiento y distribución; estaciones de ductos y poliductos y demás instalaciones necesarias para su funcionamiento.

Art. 3.- El Proyecto Complejo Industrial Hidrocarburífero "JARAMIJO" estará ubicado en la provincia de Manabí, cantón Jaramijó, al que se declarará área reservada para el desarrollo del proyecto y en el que a futuro previo el cumpliendo de las disposiciones legales vigentes, se creará una zona franca para la ejecución integral de este proyecto.

Art. 4.- El Proyecto Complejo Industrial Hidrocarburífero "JARAMIJÓ" tendrá condiciones de prioridad nacional; por lo que las autoridades nacionales, provinciales y locales, civiles y militares otorgarán las facilidades requeridas para su desarrollo.

Art. 5.- Las actividades señaladas en el Art. 2 de este decreto, podrán ser realizadas por la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR, por empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia en estas actividades, legalmente establecidas en el país, asumiendo la responsabilidad y riesgos de su inversión, de acuerdo con las normas legales vigentes para este efecto.

Art. 6.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia desde esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encargúese a los señores ministros de' Defensa Nacional, de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad y de Energía y Minas.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de abril del 2005.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 0064-A

Ing. Oscar Ayerve Rosas
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

Considerando:

Que, es necesario racionalizar la gestión administrativa del Ministerio de Gobierno;

Que, es indispensable dar mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a esta Cartera de Estado; y,

En uso de las facultades que le confieren el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política del Estado y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al señor Coronel (s.p.) Edgar Arturo Arias Arias, Subsecretario de Desarrollo Organizacional, las siguientes facultades:

a) Suscribir los acuerdos ministeriales relativos al permiso de operación a las compañías de seguridad privada, así como iniciar los procesos por infracciones a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada y más disposiciones legales que rijan su actividad e imponer una de las sanciones que establece la normativa legal;

b) Suscribir acciones de personal relativas a: nombramientos, remociones, cambios administrativos, ascensos, traslados, vacaciones, licencias, comisiones de servicios dentro del país, sanciones administrativas, encargo de funciones del personal que labora en la provincia de Pichincha; disponer y resolver sobre la instauración de sumarios y audiencias administrativas a que hubiere lugar, todo esto conforme . al procedimiento que señala la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de Remuneraciones del Sector Público y su reglamento de aplicación;

c) Autorizar el pago de viáticos y/o subsistencias, movilizaciones, inclusive la asignación de pasajes aéreos, incluido los días feriados, para el cumplimiento de comisión de servicio a los funcionarios del Ministerio de Gobierno;

d) Suscribir los contratos que sean necesarios para la adquisición de bienes, la ejecución de obra y la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, arrendamientos, comodatos y seguros, previa observancia de los procedimientos y demás formalidades establecidos en el ordenamiento jurídico vigente;

e) Disponer la distribución y uso de vehículos por parte de los funcionarios del Ministerio de Gobierno, de acuerdo al reglamento correspondiente y otorgar los salvoconductos cuando éstos sean requeridos y debidamente justificados;

f) Disponer, efectuar y suscribir los contratos que sean requeridos para el servicio de telefonía celular, reglamentando el uso y distribución de los equipos para los funcionarios autorizados para su utilización;

g) Disponer y efectuar el proceso para el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de propiedad pública o privada, hasta la adjudicación y la suscripción de los contratos correspondientes, previa observancia de los procedimientos y formalidades establecidos en el ordenamiento jurídico vigente;

h) Disponer la baja de los bienes y especies fiscales inservibles, esto es que no sean susceptibles de utilización, así como en el evento de que no hubieren interesados en la venta, ni fuere conveniente la entrega gratuita autorizar su destrucción por demolición, incineración u otro medio adecuado a la naturaleza de los bienes, o arrojarlos en lugares inaccesibles, sino fuere posible su destrucción, previa observancia de los procedimientos y formalidades establecidos en el ordenamiento jurídico vigente; e,

i) Expedir resoluciones presupuestarias de la institución, previo un informe de la Dirección de Gestión Financiera.

Art. 2.- Previamente, el Director Técnico de Gestión de Recursos Organizacionales, revisará y sumillará la documentación, para la aprobación por parte del Subsecretario de Desarrollo Organizacional.

Art. 3.- El Subsecretario de Desarrollo Organizacional responderá por los actos ejecutados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- Se deja sin efecto los acuerdos ministeriales que se opongan al presente instrumento.

Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 1 de abril del 2005.

f.) Oscar Ayerve Rosas, Ministro de Gobierno y Policía.

Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.

Quito, a 13 de abril del 2005.

f.) Ilegible, Servicios Institucionales.

No 0069

Ing. Oscar Ayerve Rosas
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

Considerando:

Que, es necesario racionalizar la gestión administrativa y dar mayor agilidad al despacho de los trámites que presenta la ciudadanía en el Ministerio de Gobierno y Policía; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al señor abogado Edison Carrera Cazar, Subsecretario General de Gobierno, las siguientes facultades:

a) Suscribir los acuerdos ministeriales sancionando ordenanzas municipales o provinciales, de conformidad con las leyes de Régimen Municipal y Provincial;

b) Suscribir acuerdos ministeriales relativos a la aprobación, reforma, extinción y cancelación de organizaciones religiosas; de corporaciones y fundaciones regidas por el Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas del derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Libro I del Código Civil y de asociaciones o corporaciones integradas por juntas parroquiales rurales;

c) Suscribir los acuerdos ministeriales que solicite el Comandante General de la Policía Nacional, de conformidad con lo que establece el Art. 13 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; y,

d) Suscribir el documento de autorización previa para la importación de máquinas de juegos de azar, de conformidad con lo establecido en la Ley Arancelaria previo dictamen favorable del Ministerio de Turismo.

Art. 2.- El Subsecretario General de Gobierno responderá por los actos ejecutados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- Se dejan sin efecto los acuerdos ministeriales que se opongan al presente instrumento.

Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 6 de abril del 2005.

f.) Oscar Ayerve Rosas, Ministro de Gobierno y Policía.

Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.

Quito, 13 de abril del 2005.

f.) Ilegible, Servicios Institucionales.

No 0070

Ing. Oscar Ayerve Rosas
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

Considerando:

Que, es necesario racionalizar la gestión administrativa del Ministerio de Gobierno;
Que, es indispensable dar mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, el Ministro de Gobierno o su delegado, integra y preside el Consejo Nacional de Rehabilitación Social; y,

En uso de las facultades que le confieren el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política del Estado y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al abogado Edison Carrera Cazar, Subsecretario General de Gobierno, para que a mi nombre y representación integre y presida el Consejo Nacional de Rehabilitación Social.

Art. 2.- El Subsecretario General de Gobierno, responderá por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- Se deja sin efecto los acuerdos ministeriales que se opongan al presente instrumento.

Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 6 de abril del 2005.

f.) Oscar Ayerve Rosas, Ministro de Gobierno y Policía.

Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso

Quito, 13 de abril del 2005.

f.) Ilegible, Servicios Institucionales.

No 0071

Ing. Oscar Ayerve Rosas
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Patrimonio Cultural, el Ministro de Gobierno o su delegado, integra el Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural;

Que, es necesario racionalizar la gestión administrativa del Ministerio de Gobierno;

Que, es indispensable dar mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a esta Cartera de Estado; y,

En uso de las facultades que le confieren el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política del Estado y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al señor abogado Edison Carrera Cazar, Subsecretario General de Gobierno, para que en representación del Ministerio de Gobierno integre el Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

Art. 2.- El Subsecretario General de Gobierno, responderá por los actos ejecutados en el ejercicio de la presente delegación.
Art. 3.- Se deja sin efecto los acuerdos ministeriales que se opongan al presente instrumento.

Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 6 de abril del 2005.

f.) Oscar Ayerve Rosas, Ministro de Gobierno y Policía.

Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, 13 de abril del 2005.

f.) Ilegible, Servicios Institucionales.

No 0072

Ing. Oscar Ayerve Rosas
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

Considerando:

Que, es necesario racionalizar la gestión administrativa y dar mayor agilidad al despacho de los trámites que presenta la ciudadanía en el Ministerio de Gobierno y Policía;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No 1981, publicado en el Registro Oficial No 410 de 31 de agosto del 2004, el Ministro de Gobierno y Policía preside la comisión para la elaboración del Plan nacional para combatir el plagio de personas, tráfico ilegal de migrantes, explotación sexual y laboral y otros modos de explotación y prostitución de mujeres, niños, niñas y adolescentes, pornografía infantil y corrupción de menores; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al abogado Edison Carrera Cazar, Subsecretario General de Gobierno, para que a mi nombre y representación presida la Comisión para la elaboración del Plan nacional para combatir el plagio de personas, tráfico ilegal de migrantes, explotación sexual y laboral y otros modos de explotación y prostitución de mujeres, niños, niñas y adolescentes, pornografía infantil y corrupción de menores.

Art. 2.- El Subsecretario General de Gobierno, responderá por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- Se deja sin efecto los acuerdos ministeriales que se opongan al presente instrumento.

Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 6 de abril del 2005.

f.) Oscar Ayerve Rosas, Ministro de Gobierno y Policía.

Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, 13 de abril del 2005.

f.) Ilegible, Servicios Institucionales.

No 0073

Ing. Oscar Ayerve Rosas
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

Considerando:

Que, es necesario racionalizar la gestión administrativa del Ministerio de Gobierno y Policía;

Que, es indispensable dar mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a esta Cartera de Estado; y,

En uso de las facultades que le confieren el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al señor abogado Edison Carrera Cazar, Subsecretario General de Gobierno, para que intervenga en su representación, personalmente o con el patrocinio de un profesional del derecho, bajo su responsabilidad, en todas las causas judiciales o administrativas que sea parte esta Secretaría del Estado, ya sea como actor, demandado o tercerista. Por lo tanto, podrá suscribir, presentar y contestar demandas en juicios penales, civiles, administrativos, laborales, de tránsito, inquilinato, etc., en todas sus instancias, quedando facultado para iniciar juicios, continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar pruebas, interponer recursos, sin limitación alguna, hasta su conclusión.

Art. 2.- El Subsecretario General de Gobierno, responderá directamente ante el Ministro de Gobierno, por los actos ejecutados en ejercicio de la presente delegación y sus actuaciones estarán directamente vinculadas con las leyes aplicables, respecto a la responsabilidad civil y penal de sus actos u omisiones.

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 6 de abril del 2005.

f.) Oscar Ayerve Rosas, Ministro de Gobierno y Policía.

Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, 13 de abril del 2005.

f.) Ilegible, Servicios Institucionales.

No 0074

Ing. Oscar Ayerve Rosas
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

Considerando:

Que, de conformidad con el Art. 21 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres, el Ministro de Gobierno o su delegado preside el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 2436 de 3 de enero del 2005, publicado en el Registro Oficial No 503 de 13 de enero del mismo año, se creó la Subsecretaría General de Coordinación y Asesoría de Tránsito y Transporte Terrestres, con una unidad administrativa de la Presidencia de la República;

Que, en el Art. 3 del precitado decreto ejecutivo se establece que el Subsecretario General de Coordinación y Asesoría de Tránsito y Transporte Terrestres por delegación del Ministro de Gobierno, presidirá el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres;

Que, es necesario racionalizar la gestión del Ministerio de Gobierno y Policía; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al señor Harrison Fabián Vizcaíno Andrade, Subsecretario General de Coordinación y Asesoría de Tránsito y Transporte Terrestres, para que a nombre y representación del Ministro de Gobierno y Policía, presida el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres.

El funcionario delegado pondrá en conocimiento del Ministro de Gobierno el orden del día de cada sesión del organismo, con no menos de 48 horas de anticipación, e igualmente las resoluciones que se adoptaren.

Art. 2.- El Ministro de Gobierno y Policía se reserva el derecho de reasumir la Presidencia el organismo, cuando lo estime pertinente.

Art. 3.- El Subsecretario General de Coordinación y Asesoría de Tránsito y Transporte Terrestres, responderá personalmente ante el Ministro de Gobierno, por los actos ejecutados en ejercicio de la presente delegación y en caso de violación a la ley, será responsable administrativa, civil y penalmente.

Art. 4.- Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 0643 de 25 de noviembre del 2004 y toda norma de igual o inferior rango legal que se oponga a este acuerdo.

Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de abril del 2005.

f.) Oscar Ayerve Rosas, Ministro de Gobierno y Policía.

Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.

Quito, 13 de abril del 2005.

f.) Ilegible, Servicios Institucionales.

No 0075

Ing. Oscar Ayerve Rosas
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

Considerando:

Que la Comisión Especial de Límites Internos de la República, adscrita al Ministerio de Gobierno, fue creada mediante Decreto Supremo No 1189 de 28 de febrero de 1977, publicado en el Registro Oficial No 291 de 9 de marzo del mismo año; y. Registro Oficial No 539 de 6 de marzo de 1978; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 55 del Estatuto del Registro Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Designar al abogado Edison Carrera. Cazar, Subsecretario General de Gobierno, para que como delegado del Portafolio de Gobierno presida la Comisión Especial de Límites Internos de la República (CELIR),

Art. 2.- El Subsecretario General de Gobierno, responderá ante el Ministro de Gobierno por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de abril 2005.

f.) Oscar Ayerve Rosas, Ministro de Gobierno y Policía.

Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito 15 de abril del 2005.

f.) Ilegible, Servicios Institucionales.

CORPORACIÓN ADUANERA
ECUATORIANA

CONSULTA DE AFORO No 015

Guayaquil, 31 de marzo del 2005.

Doctor
Bolívar Torres Espinoza
Distribuidora JAQUIFAR
Guayaquil.

De mis consideraciones:

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada mediante hoja de trámite No. 05-01-SEGE-1895 relativa al producto: "MEGAVIT H" y en base al oficio No. 0773- GGA-CAE-2005 de la Gerencia de Gestión Aduanera, de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 111 2) Operativas, literal d) de la Ley Orgánica de Aduanas, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

ANÁLISIS:

La mercancía denominada comercialmente con el nombre de "MEGAVIT H" presenta copia del certificado de registro sanitario en el que consta el número con el que ha sido inscrito: No. 25.136'05"03 y en el mismo se indica la composición del producto, observándose que contiene las siguientes sustancias:

Ginseng 30 mg
Ginkgo biloba 25 mg
Semillas de calabaza 15 mg
Raíz de turmeric 10mg
Aceite de saffiower 25 mg

Enzimas:
Amilasa
Proteasa
Lipasa
Celulasa

Minerales:

Hierro
Zinc
Potasio
Magnesio
Calcio

Salvado de arroz 58 mg
Vitamina C 60 mg
Vitamina E 6 UI
Vitamina B 12 10 mcg
Excipientes varios

En este caso, observamos que se trata de una mezcla de varios extractos vegetales, con vitaminas, minerales y excipientes, constituyéndose en una preparación nutritiva, por lo que en el registro sanitario emitido por el Instituto Nacional de Higiene, consta que es de venta libre.

Precisamente, ésta es una de las diferencias que se debe observar con cuidado en el momento de analizar un certificado de registro sanitario, ya que un medicamento es una fórmula farmacéutica que contiene uno o varios principios activos o droga (término utilizado en farmacología) el mismo que se refiere exclusivamente a sustancias que van a tener un efecto terapéutico capaz de aliviar, modificar o transformar los síntomas de un determinado cuadro patológico o fisiológico, siempre que el o los principios activos o drogas se encuentren presentes en concentraciones que cumplan con determinado requerimiento, cantidad que debe estar presente en cada unidad posológica (sean cápsulas, pastillas, grageas, etc.).

En el caso del producto "MEGAVIT H" se observa que las concentraciones en que se encuentran presentes las vitaminas y minerales, se encuentran dentro de la categoría de "fórmula médica dietética", tal como se establece en las Normas Farmacológicas dictadas en el Decreto No. 10723, publicadas en el Registro Oficial No. 676 del 3 de mayo de 1991, en el que se publican los porcentajes de US RDA, las mismas que determinan la categoría en la que se deben ubicar todos los productos que corresponden a vitaminas, minerales y anabólicos.

El producto "MEGAVIT H" está categorizado en el certificado del registro sanitario emitido por el INH "LIP", como de venta libre, en virtud de que no cumple con el porcentaje requerido por las normas farmacológicas como para ser considerado como una "preparación terapéutica".

Lo expuesto en el párrafo anterior está acorde con lo establecido en el literal h) de las Normas Farmacológicas del Capítulo IX: Vitaminas, Minerales y Anabólicos Decreto No. 10723. que textualmente dice:

"Productos que contienen el 50% al 150% de la dosis diaria de requerimiento admisible, establecido por el FDA y el Consejo de Nutrición de los EE.UU. por unidad posológica son considerados "fórmula médica dietética".

ANÁLISIS DE NOMENCLATURA Y
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

De acuerdo a lo manifestado y al análisis de su composición y comportamiento farmacológico, se ha determinado que el producto "MEGAVIT H", se encuentra categorizado como una fórmula médica dietética, porcentaje que marca la diferencia para establecer si un producto es netamente nutricional o es de acción terapéutica.

Adicionalmente, el carácter esencial del producto "MEGAVIT H" está dado por la mezcla de extractos de origen vegetal presentes en la fórmula de composición.

Con este antecedente, y, en aplicación de las notas explicativas del sistema armonizado de designación y de codificación de mercancías, el producto "MEGAVIT H", se encuentra excluido del capítulo 30 "Productos Farmacéuticos", mediante la nota legal 1} cuyo texto dice:

"Este capítulo no comprende:

a) Los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral, excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa".

En virtud de que el producto "MEGAVIT H" se administra por vía oral, y se trata de un complemento alimenticio, no está considerado como una mercancía que se clasifique en el capítulo 30.

Por lo expuesto, y en aplicación de la regla 3 b) de las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria común NANDINA, el producto "MEGAVIT H" se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la Subpartida arancelaria: "2106.90.92 - - - A base de mezclas o extractos de plantas, partes de plantas, semillas o frutos, con vitaminas, minerales u otras sustancias".

CONCLUSIÓN:

El producto denominado comercialmente como "MEGAVIT HM, que por su composición y uso, es un complemento alimenticio, y en aplicación de la regla 3 b) para la-interpretación de la nomenclatura arancelaria, y de la nota legal 1) excluyente del capítulo 30, se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la Subpartida Arancelaria: "2106.90.92 - - - A base de mezclas o extractos de plantas, partes de plantas, semillas o frutos, con vitaminas, minerales u otras sustancias".

Atentamente,

f.) Ing. Juan Reinoso Sola, Coronel EMC., Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Certifico que es fiel copia de su original.

f.) Econ. Sonia Gallardo B., Secretaria General.

CORPORACIÓN ADUANERA
ECUATORIANA

CONSULTA DE AFORO No. 016

Guayaquil, 31 de marzo del 2005.

Doctor
Bolívar Torres Espinoza
Distribuidora JAQUIFAR
Guayaquil.

De mis consideraciones:

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada mediante hoja de trámite No. 05-01-SEGE-1895 relativa al producto: "ANTIOX PLUS" y en base al oficio No. 0776- GGA-CAE-2005 de la Gerencia de Gestión Aduanera, de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Art. 48 y 111 2) operativas, literal d) de la Ley Orgánica de Aduanas, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

ANÁLISIS:

La mercancía denominada comercialmente con el nombre de ANTIOX PLUS, presenta copia del certificado de registro sanitario en el que consta el número con el que ha sido inscrito: No. 25.107-04-03. 'y en el mismo se indica la composición del producto, observándose que contiene las siguientes sustancias, de las que solamente mencionaré las que se encuentran en mayor concentración:

Vitamina "A" 2000 U.I.
Vitamina "C" 80 mg
Vitamina "E" ' 45 U.I.
Enzimas
Minerales
Extractos vegetales
Excipientes (varios)

Por las concentraciones que presenta la fórmula de composición del producto ANTIOX PLUS, en el registro sanitario emitido por el Instituto Nacional de Higiene, consta que es de venta libre.

Precisamente, ésta es una de las diferencias que se debe observar con cuidado en el momento de analizar un certificado de registro sanitario, ya que un medicamento es una fórmula farmacéutica que contiene uno o varios principios activos o droga, término utilizado en farmacología, el mismo que se refiere exclusivamente a sustancias que van a tener un efecto terapéutico capaz de aliviar, modificar o transformar los síntomas de un determinado cuadro patológico o fisiológico, siempre que el o los principios activos o drogas se encuentren presentes en concentraciones que cumplan con determinado requerimiento, cantidad que debe estar presente en cada unidad posológica (sean cápsulas, pastillas, grageas, etc.).

En el caso del producto ANTIOX PLUS, se observa que las concentraciones en que se encuentran presentes las vitaminas y minerales, así como de enzimas, y de extractos vegetales, se encuentran dentro de la categoría de "fórmula médica dietética", tal como se establece en las normas farmacológicas dictadas en el Decreto No. 10723, publicadas en el Registro Oficial No. 676 del 3 de mayo de 1991, en el que se publican los porcentajes de US RDA, las mismas que determinan la categoría en la que se deben ubicar todos los productos que corresponden a vitaminas, minerales y anabólicos.

En el presente caso, el producto denominado comercialmente como "ANTIOX PLUS", está categorizado en el certificado del registro sanitario emitido por el INH "LIP", como de venta libre, en virtud de que no cumple con el porcentaje requerido por las normas farmacológicas como para ser considerado como una "preparación terapéutica", por el contrario, debido a sus concentraciones presentes en cada cápsula se considera una preparación nutritiva.

Lo expuesto en el párrafo anterior está acorde con lo establecido en el literal h) de las Normas Farmacológicas del Capítulo IX: Vitaminas, Minerales y Anabólicos, Decreto No. 10723, que textualmente dice:

"Productos que contienen el 50% al 150% de la dosis diaria de requerimiento admisible, establecido por el FDA y el Consejo de Nutrición de los EE.UU. por unidad posológica son considerados "fórmula médica dietética".

ANÁLISIS DE NOMENCLATURA Y CLASIFI-
CACIÓN ARANCELARIA:

De acuerdo a lo manifestado y al análisis de su composición y comportamiento farmacológico, se ha determinado que el producto ANTIOX PLUS, se encuentra categorizado como una fórmula médica dietética porcentaje que marca la diferencia para establecer si un producto es netamente nutricional o es de acción terapéutica.

Con este antecedente, y, en aplicación de las Notas explicativas del Sistema armonizado de designación y de codificación de mercancías el producto ANTIOX PLUS, se encuentra excluido del Capítulo 30 "Productos Farmacéuticos", mediante la nota legal 1) cuyo texto dice:

Este capítulo no comprende:

a) Los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral, excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa".

En virtud de que el producto ANTIOX PLUS, se administra por vía oral (no se administra por vía intravenosa), y se trata de un complemento alimenticio que contiene extractos vegetales, enzimas, minerales y vitaminas, no está considerado como una mercancía que se clasifique en el capítulo 30.

Por lo expuesto, y en aplicación de la regla 3 b) de las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria común NANDINA, el producto ANTIOX PLUS, se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartida arancelaria: "2J06.90.92 - A base de mezclas o extractos de plantas partes de plantas, semillas o frutos, con vitaminas, minerales u otras sustancias".

CONCLUSIÓN

El producto denominado comercialmente como ANTIOX PLUS, que por su composición y uso, es un complemento alimenticio, y en aplicación de la regla 3 b) para la interpretación de la nomenclatura arancelaria, y de la nota legal 1) excluyente del capítulo 30, se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartida arancelaria: "2106.90.92 - A base de mezclas o extractos de plantas, partes de plantas, semillas o frutos, con vitaminas, minerales u otras sustancias".

Atentamente,

f.) Ing. Juan Reinoso Sola, Coronel, EMC., Gerente, Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Certifico que es fiel copia del original.

f.) Econ. Sonia Gallardo B., Secretaria General.

No. 308

LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL CONSEJO DE
COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

Considerando:

Que, el artículo 158 de la Ley para la Promoción de la Inversión y de la Participación Ciudadana, publicada en el Registro Oficial No 144 de 18 de agosto del 2000, permite las importaciones de vehículos automotores de uso especial, equipo caminero, equipos agrícolas, sus componentes y accesorios, usados o remanufacturados, previo el cumplimiento de ciertos requisitos determinados en la misma norma;

Que, el artículo 39 del texto unificado de la Legislación del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, publicado mediante Decreto Ejecutivo No 3497, en el Registro Oficial No 744 del 14 de enero del 2003, permite las importaciones de vehículos automotores de uso especial, equipo caminero, equipos agrícolas, sus componentes y accesorios, usados o remanufacturados, previo el cumplimiento de determinados requisitos;

Que, los informes Nos. 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38 del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, determinan que, las solicitudes presentadas cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 158 de la Ley para la Promoción de la Inversión y de la Participación Ciudadana y su reglamento; así como con el Decreto Ejecutivo No 3497; y,

Que, en ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar la nacionalización de los equipos camineros y vehículos especiales de conformidad con las características y beneficiarios que se detallan a continuación:

SR. GERMÁN DAVID ENRIQUEZ SÁNCHEZ

MAQUINARIA
CARGADORA RETROEXCAVADORA

SUBPARTIDA ARANCELARIA
8429.59.00

DESCRIPCIÓN
- - Las demás

MARCA
CATERPILLAR

MODELO
416C

SERIE
4ZN07054

AÑO
1998

VALOR FOB
US$ 27.000,00

TOTAL: 1

ANDEAN FLOR S. A.

MAQUINARIA
CARGADORA

SUBPARTIDA ARANCELARIA
8429.51.00

DESCRIPCIÓN
- - Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal

MARCA
JOHN DEERE

MODELO
310E

SERIE
T0310EX 886722

AÑO
2000

VALOR FOB
US$ 21.000,00

TOTAL: 1

SR. JORGE AUGUSTO PAEZ RODRÍGUEZ

MAQUINARIA
CARGADORA RETROEXCAVADORA

SUBPARTIDA ARANCELARIA
8429.59.00

DESCRIPCIÓN
- - Las demás

MARCA
JOHN DEERE

MODELO
710D

SERIE
T0710DJ812880

ANO
1995

VALOR FOB
US$ 21.500,00

TOTAL: 1

IMPORTADORA INDUSTRIAL AGRÍCOLA S. A. "I.I.A.S.A."

MAQUINARIA
EXCAVADORA
EXCAVADORA

SUBPARTIDA ARANCELARIA
8429.52.00
8429.52.00

DESCRIPCIÓN
- - Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°
- - Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°

MARCA
CATERPILLAR
CATERPILLAR

MODELO
320C
320C

SERIE
AKH02786
FBA00403

AÑO
2002
2002

VALOR FOB
US$ 83.500,00
US$ 83.500,00

 

 

MAQUINARIA
EXCAVADORA
EXCAVADORA

SUBPARTIDA ARANCELARIA
8429.52.00
8429.52.00

DESCRIPCIÓN
- - Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°
- - Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°

MARCA
CATERPILLAR
CATERPILLAR

MODELO
320C
320C

SERIE
FBA00211
FBA02263

AÑO
2002
2003

VALOR FOB
US$ 83.500,00 ^
US$ 83.500,00

 

MAQUINARIA
EXCAVADORA
EXCAVADORA

SUBPARTIDA ARANCELARIA
8429.52.00
8429.52.00

DESCRIPCIÓN
- - Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°
- - Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°

MARCA
CATERPILLAR
CATERPILLAR

MODELO
320C
320C

SERIE
AKH02815
FBA00225

AÑO
2002
2002

 

VALOR FOB
US$ 81.500,00
US$ 83.500,00

MAQUINARIA
EXCAVADORA
EXCAVADORA

SUBPARTIDA ARANCELARIA
8429.52.00
8429.52.00

DESCRIPCIÓN
- - Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°
- - Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°

MARCA
CATERPILLAR
CATERPILLAR

MODELO
320C
320C

SERIE
FBA00203
AKH02743

AÑO
2002
2002

VALOR FOB
US$ 83.500,00
US$ 81.500,00

TOTAL: 8

SRA. GABRIELA TORRES DÍAZ

MAQUINARIA
EXCAVADORA DE ORUGA CON TRES CUCHARONES

SUBPARTIDA ARANCELARIA
8429.59.00

DESCRIPCIÓN
- - Las demás

MARCA
CASE POCLAIN S. A.

MODELO
1088

SERIE
CGG0017145

AÑO
1990

VALOR FOB
US$ 10.000,00

TOTAL: 1

NOVACERO ACEROPAXI

MAQUINARIA
EXCAVADORA SOBRE ORUGAS

SUBPARTIDA ARANCELARIA
8429.52.00

DESCRIPCIÓN
- - Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°

MARCA
CASE

MODELO
125B

SERIE
125CKB NA 25000STD, 012505 02 74697

AÑO
1995

TOTAL: 1

SR. BENIGNO ROJAS O.

MAQUINARIA
CARGADORA RETROEXCAVADORA

SUBPARTIDA ARANCELARIA
8429.59.00

DESCRIPCIÓN
- - Las demás

MARCA
CATERPILLAR

MODELO
416C

SERIE
5YN07055

AÑO
1999

VALOR FOB
US$ 33.500,00

TOTAL: 1

SERVICIOS Y EXCAVACIONES CÁRDENAS SIEXCAR CÍA. LTDA.

MAQUINARIA
CARGADORA

SUBPARTIDA ARANCELARIA
8429.51.00

DESCRIPCIÓN
- - Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal

MARCA
BOBCAT

MODELO
763

SERIE
512228022

MOTOR
2203-199181

ANO
1998

VALOR FOB
US$ 7.000,00

TOTAL: 1

SR. PACO RENE VILLARROEL CAVIEDES

MAQUINARIA
CARGADORA RETROEXCAVADORA
MINICARGADORA
MINICARGADORA

SÜBPARTIDA ARANCELARIA
8429.51.00
8429.51.00
8429.51.00

DESCRIPCIÓN
- - Cargadoras y palas carga-doras de carga frontal
- - Cargadoras y palas car-gadoras de carga frontal
- - Cargadoras y palas car-gadoras de carga frontal

MARCA
JCB
JOHN DEERE
JOHN DEERE

MODELO
214
240
240

SERIE
483770
KV0240A241519
KV0240A241520

AÑO DE FABRICACIÓN
1999
2000
2000

VALOR FOB
$ 20.000,00
$ 5.500,00
$ 5.500,00

TOTAL: 3

CUERPO DE BOMBEROS DE MÁCHALA

VEHÍCULO ESPECIAL
VEHÍCULO ESCALERA
CAMIÓN AUTOBOMBA

SÜBPARTIDA ARANCELARIA
8705.30.00
8705.30.00

DESCRIPCIÓN
- Camiones de Bomberos
- Camiones de Bomberos

MARCA
CROWN
CROWN

VIN 0 CHASIS
F1591
F1777

ANO DE FABRICACIÓN
1969
1977

TOTAL: 2

SR. HAN HSIU MEI

MAQUINARIA
EXCAVADORA
EXCAVADORA

SÜBPARTIDA ARANCELARIA
8429.52.00
8429.52.00

DESCRIPCIÓN
- - Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°
- - Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°

MARCA
KOMATSU
CATERPILLAR

MODELO
PC228UU-1
320B

SERIE
10499
3MR06233

MOTOR SERIE
26225523
7JK36911

ANO
1997
1999

VALOR. FOB
US$ 10.000,00
US$ 10.000,00

 

MAQUINARIA
EXCAVADORA
EXCAVADORA

SÜBPARTIDA ARANCELARIA
8429.52.00
8429.52.00

DESCRIPCIÓN
- - Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°
- - Máquinas cuya superestructura puede girar 360°

MARCA
CATERPILLAR
CATERPILLAR

MODELO
322
320L

SERIE
7WL00149
4JM00249

MOTOR SERIE
1CK08352
7 JK 10665

ANO
1994
1994

VALOR FOB
US$ 8.000,00
US$ 8.000,00

TOTAL: 4

SR. IVAN LIDESUNWAN

MAQUINARIA
EXCAVADORA
EXCAVADORA

SÜBPARTIDA ARANCELARIA
8429.52.00
8429.52.00

DESCRIPCIÓN
- - Maquinas cuya superestructura pueda girar 360 grados
- - Maquinas cuya superestructura pueda girar 360 grados

MARCA
CATERPILLAR
CATERPILLAR

MODELO
312
320

SERIE
7DK03298
3XM01566

ANO DE FABRICACIÓN
1994
1994

PRECIO FOB
$ 17.000,00
$ 28.500,00

TOTAL: 2

CUERPO DE BOMBEROS DE GUAYAQUIL

VEHÍCULO ESPECIAL
CAMIÓN DE BOMBEROS

SUBPARTIÜA ARANCELARIA
8705.30.00

DESCRIPCIÓN
Camión de Bomberos

MARCA
FORD

MODELO
C-940 L BOARDMAN PUMPER

VIN 0 CHASIS
C90HVW69848

ANO DE FABRICACIÓN
1975

TOTAL: 1

Artículo 2.- Comunicar de esta resolución a la Corporación Aduanera Ecuatoriana a fin de que se dé cumplimiento al contenido de la misma.

La presente resolución fue adoptada por la Comisión Ejecutiva del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, en sesión llevada a cabo el día lunes 4 de abril del 2005.

f.) Econ. Dumany Sánchez Neira, Subsecretario de Comercio Exterior e Integración (E), Secretario del COMEXI.

No. 001-CONEA-2005-035DC

EL CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN Y
ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN
SUPERIOR, CQNEA

Considerando:

Que, el Art. 90 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece la obligatoriedad de las universidades y escuelas politécnicas del país, de someterse al proceso de evaluación externar

Que, el Art. 93, literales c) y e) ibídem, establecen como funciones del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación, determinar las características, criterios e indicadores de calidad y los instrumentos que han de aplicarse en la evaluación externa, así como la de elaborar normas, guías y documentación técnica necesarios para la ejecución de los procesos de autoevaluación, evaluación externa y acreditación;

Que, el literas c) del Art. 44 ibíd. determina el cuarto nivel o de posgrado, destinado a la especialización científica o entrenamiento profesional avanzado;

Que, los artículos 31 al 41 del Reglamento General del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior, señalan los procedimientos generales para el desarrollo y ejecución del proceso de evaluación externa de las universidades y escuelas politécnicas del país;

Que, mediante oficio No. 007-CT-CONEA-2005 de 7 de enero del 2005, el Director del Comité Técnico, remite el documento final Manual de Evaluación Externa con fines de Acreditación para los programas de posgrado de las universidades y escuelas polifónicas, para conocimiento del Consejo;

Que, mediante oficio No. 001-CA-CONEA-2005 de 18 de enero del 2005, el Presidente de la Comisión Académica, remite informe sobre el Manual de Evaluación Externa con fines de Acreditación para los programas de pos grado de las universidades y escuelas polifónicas, y,

En uso de las atribuciones de que se halla investido,

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Manual de Evaluación Externa con fines de Acreditación para los programas de posgrado de las universidades y escuelas politécnicas.

Art. 2. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 10 de febrero del 2005, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Guayaquil, en sesión extraordinaria, a los diez días del mes de febrero del dos mil cinco.

f.) Ing. Jaime Rojas Pazmiño, Presidente provisional.

f.) Dr. Ángel P. Chaves Alvarez, Vocal.

f.) Dr. Xavier Zavala Egas, Vocal.

f.) Soc. Femando G. Villavicencio Loor, Vocal.

f.) Eco. Leonardo Vicuña Izquierdo, Vocal.

f.) Dr. Edgar Moncayo Gallegos. Vocal.

f.) Ing. Guillermo Falconí E., Secretario General.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Ing, Guillermo Falconí Espinosa, Secretario General del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación CONEA.

No. 013-DIR-2005-CNTTT

EL CONSEJO NACIONAL DE TRANSITO Y
TRANSPORTE TERRESTRES

Considerando:

Que, el Art. 19 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres establece que el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres es la máxima autoridad nacional dentro de la organización y control del tránsito y el transporte terrestres y sus resoluciones tienen el carácter de obligatorias; y, el Art. 14 del Reglamento General para la Aplicación de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres determina que corresponde a este órgano el expedir regulaciones para la correcta aplicación de éste y demás reglamentos referentes a tránsito y transporte terrestre expedidos por el Ejecutivo;

Que, los Arts. 242, 243, núm. 2, 244 y 252 de la Constitución Política de la República del Ecuador determinan que la economía ecuatoriana se regirá y organizará bajo un modelo de economía social de mercado, en el cual se garantice a sus habitantes una existencia digna e iguales derechos y oportunidades de acceder al trabajo, bienes, servicios y a la propiedad de los medios de producción, correspondiendo a las diversas instituciones del Estado que se encuentran facultadas para la regulación y control de las actividades económicas el procurar el incremento y la diversificación de la producción orientada a la oferta de bienes y servicios de calidad que satisfagan las necesidades de aquellos, desarrollo de actividades económicas que a más de ser garantizado debe ser fomentado, facilitando e impulsando la libre competencia y la prestación de servicios básicos para el desarrollo y entre ellos, la libertad de transporte;

Que, es obligación de las diversas instituciones del Estado procurar que la población acceda a bienes y servicios, públicos y privados, de óptima calidad, según lo previsto en el Art. 23, Núm. 7, de la Constitución Política de la República del Ecuador;

Que, el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, estableció el cuadro de vida útil de los automotores que prestan sus servicios en el país, determinación que tiene el carácter de provisional hasta cuando se establezcan dichos particulares de manera técnica;

Que, con el objeto de asegurar la continuación del servicio que se ha venido prestando, es necesario que los vehículos que brindan actualmente el servicio de transporte dé carga pesada se encuentren amparados por un permiso de operación, de tal manera que cumplan con requisitos técnicos de suficiencia que permitan dicha operación;

Que, si bien el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres ha determinado como política que deba precederse a modernizar las flotas vehiculares existentes en el país, cuya implementación se encuentra en estudio e implica, entre otros aspectos, políticas crediticias adecuadas destinadas al sector del transporte y un sistema de reemplazo de unidades y su destrucción; sin embargo, es posible controlar que aquellos vehículos que han excedido la vida útil establecida por el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres sigan prestando servicios previos constantes y permanentes controles que permitan garantizar un estado de suficiencia adecuado;

Que, el Art. 23, letra b) de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres determina que corresponde al Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres establecer las políticas generales en materia de tránsito y transporte terrestre, y, disponer su ejecución a través de los organismos técnicos y de ejecución, entre los cuales, conforme al Art. 18 del precitado cuerpo legal, se encuentra la Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

Resuelve:

Art. 1.- Esta resolución no significa una modificación del cuadro de vida útil vigente mediante Resolución No. 035-DIR-2003-CNTTT de veinticinco de noviembre del dos mil tres.

Art. 2.- Los vehículos que hubieren superado los 32 de años desde su fabricación y que presten el servicio de carga pesada, a efectos de continuar prestando sus servicios, deberán encontrarse organizados en una cooperativa o compañía dentro de un plazo máximo de 1 año con anterioridad a la fecha de expedición de esta resolución y de 6 meses contados a partir de su expedición y sujetarse al Plan Nacional de Renovación de Flotas Vehiculares, establecido por el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres.

Quienes se asociaren dentro del plazo previsto y se acojan a dicho plan, podrán ser sujetos de una matrícula única e improrrogable y permiso de operación único e improrrogable que ampare a los vehículos en dicha situación por un periodo de hasta 4 años, por una sola vez, y, a efectos de mantener la vigencia de dicho permiso y se proceda a la matriculación del vehículo, deberán cumplir con los siguientes exámenes:

a) Los vehículos deberán ser presentados a un primer examen en un plazo no mayor de 60 días de expedida esta resolución y de superar el mismo, con posterioridad cada 6 meses, examen que se efectuará en los centros de revisión y control vehicular autorizados de la provincia en la cual hubieren sido matriculados y/o centros habilitados por el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres para tal efecto;

b) En caso de no presentarse el vehículo para la práctica de cualquiera de dichos exámenes, no podrá seguir prestando el servicio y se lo retirará inmediatamente de circulación; y,

c) En caso de no superar el examen, el vehículo no podrá seguir prestando el servicio y se lo retirará inmediatamente de circulación.

Art. 3.- Los vehículos que estuvieren por superar los 32 años desde su fecha de fabricación, y que presten el servicio de carga pesada, a efectos de continuar prestando sus servicios deberán encontrarse organizados en una cooperativa o compañía dentro de un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha de expedición de esta resolución y sujetarse al Plan Nacional de Renovación de Flotas Vehiculares, establecido por el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres.

Quienes se acojan a dicho plan, podrán ser sujetos de una matrícula única e improrrogable y un permiso de operación único e improrrogable que ampare a los vehículos en dicha situación por un periodo de hasta 4 años, por una sola vez y a efectos de mantener la vigencia de dicho permiso y se proceda a la matriculación del vehículo, deberán cumplir con los siguientes exámenes:

a) Los vehículos deberán ser presentados a un examen inicial en un plazo no mayor de 60 días contados a partir de la fecha en la cual cumplan 32 años de fabricación y con posterioridad, cada 6 meses, el mismo que se efectuará en los lugares de revisión y control vehicular autorizados de la provincia en la cual hubieren sido matriculados y/o centros habilitados por el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres para tal efecto;

b) En caso de no presentarse el vehículo para la práctica de cualquiera de dichos exámenes, no podrá seguir prestando el servicio y se lo retirará inmediatamente de circulación; y,

c) En caso de no superar el examen, el vehículo no podrá seguir prestando el servicio y se lo retirará inmediatamente de circulación.

Art. 4.- Los exámenes comprenderán una revisión técnico mecánica exhaustiva de todos los sistemas del vehículo y sus partes, su motor, chasis, carrocería y demás aspectos de orden técnico-mecánico que se establecieren y recomendare la técnica automotriz.

Art. 5.- Los permisos de operación tendrán una duración inicial de 4 años, pudiendo ser revocados de manera inmediata en caso de que las operadoras y/o los propietarios de los vehículos no cumplan con cada uno de los exámenes técnico-mecánicos a que se refiere esta resolución.

De igual manera, serán revocados si no se cumpliere con los requisitos establecidos en el Plan Nacional de Renovación de Flotas Vehiculares.

Art. 6.- Las matrículas de los vehículos, de igual manera, tendrá una duración de 4 años, sin embargo de lo cual, en caso de no presentarse el vehículo para rendir los exámenes técnico-mecánicos, o, de no aprobarlos, dentro de los plazos establecidos en esta resolución, serán inmediatamente revocadas.
Art. 7.- Se efectuará un control exhaustivo de los lugares de revisión y control vehicular autorizados de la provincia en la cual hubieren sido matriculados los vehículos y/o centros habilitados por parte del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres y los organismos de tránsito y transporte terrestres competentes y en particular, de aquellos que hubieren expedido los informes de revisión vehicular previstos en esta resolución.

En caso de que se comprobare la alteración de datos en dichos informes o que éstos no reflejen la realidad técnico- mecánica de los vehículos, se procederá a su inmediata clausura y la inmediata revocatoria de las matrículas y permisos de operación otorgados en función de los mismos, sin perjuicio del inicio de las acciones legales pertinentes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición transitoria única.- La presente resolución regirá única y exclusivamente por el plazo de 6 meses. No podrán acogerse a la misma los vehículos que hubieren cambiado de propietario o placas dentro del plazo de un año contado antes de la expedición de esta resolución ni aquellos que cambiaren de propietario o placas durante los 6 meses posteriores a su expedición y período de vigencia.

La ejecución de la presente resolución encárgase a la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres a través de las jefaturas provinciales y subjefaturas de Tránsito y Transporte Terrestres y a la Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas.

Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres, en su octava sesión ordinaria realizada el día 6 de abril del 2005.

f.) Harrison Vizcaíno Andrade, Subsecretario General de ,

Coordinación, Asesoría de Tránsito y Transporte Terrestres, Presidente del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres.

Lo certifico.

f.) Dr. Andrés Martínez Navarrete, Secretario General.

Consejo Nacional de Tránsito y Transportes Terrestres.- Quito, 11 de abril del 2005.

Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de este organismo.

f.) Secretario General.

Nro. 0019-03-TC

"EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En el caso Nro. 0019-03-TC

ANTECEDENTES: Dr. Víctor Granda Aguilar, Presidente Nacional del Partido Socialista Frente Amplio, y Diputado por la provincia de Pichincha, principalizado, Dr. Segundo Serrano Serrano, Diputado por la provincia de Cañar y Jefe del Bloque Parlamentario Socialista y Dra. Guadalupe Larriva González, Diputada de Izquierda Unida por la Provincia de Azuay, con el informe favorable del Defensor del Pueblo, presentan demanda de inconstitucionalidad, contra la resolución del Gobierno Ecuatoriano, en la que se pretende intervenir los fondos y reservas del Seguro Social, que constan en la Carta de Intención entre el Gobierno del Ecuador y el Fondo Monetario Internacional.

Señalan que, conforme la Constitución Política del Estado, el seguro general obligatorio es un derecho irrenunciable e imprescriptible de los trabajadores y su familia, que es prestado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Que los fondos del seguro aportados por los trabajadores, el patrono y el Estado, pertenecen exclusivamente a sus afiliados y por ello, la Constitución en su artículo 59 inciso 4 señala que los fondos y reservas del Seguro Social, son distintos de los del Estado y servirán para cumplir adecuadamente los fines de su creación y funciones. Ninguna institución del Estado podrá intervenir sus fondos y reservas ni afectar su patrimonio. Que el 21 de febrero del 2003, en varios medios de comunicación colectiva, se publicó la Carta de Intención entre el Gobierno del Ecuador y el Fondo Monetario Internacional, en la cual se incluye una carta suscrita el 10 de febrero del 2003, por el Ministro de Economía y Finanzas y Presidente del Banco Central del Ecuador, dirigida al Director Gerente del Fondo Monetario Internacional, en la que se adjunta el memorando de política económica y otros anexos, en los que se describen las políticas y objetivos económicos del Gobierno del Ecuador, para el período marzo del 2003 a marzo del 2004. Que dicho memorando se refiere a una resolución del Gobierno Ecuatoriano, por la que el "Instituto de Seguridad Social no concederá nuevos préstamos a sus afiliados; y se prohiben los incrementos de pensiones del Instituto durante el 2003, y en la que se deja abierta la posibilidad de que el Gobierno invierta los fondos propios del Seguro Social, depositados en el Banco Central, según sus propias decisiones y conveniencias".

Con los antecedentes expuestos y en virtud de que se ha violado el inciso 4 del artículo 59 de la Constitución Política del Estado, solicitan se deje sin efecto dicha resolución gubernamental en todas sus dimensiones, conforme lo señala el artículo 278 de la misma Carta Política. '

El Ministro de Economía y Finanzas, por intermedio de la doctora María Muñoz Villacís, Subsecretaría Jurídica Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en contestación a la demanda, alega, en primer término, que de conformidad con lo que dispone el primer inciso del artículo 23 de la Ley del Control Constitucional, publicada en el Registro Oficial Nro. 99 de 2 de julio de 1997, puede demandarse 'la inconstitucionalidad de un acto administrativo de cualquier autoridad pública, pero por cuanto la Carta de Intención no constituye un acto administrativo, no es susceptible ni procedente la demanda de inconstitucionalidad. Que conforme a los artículos 19, 20, 22 y 24 número 1 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, que trata de la definición y conducción de la política financiera del Gobierno Central, el Ministro de Economía y Finanzas, tiene a su cargo la definición y conducción de la política financiera del Gobierno Nacional, así como la administración de sus recursos financieros. Que por mandato de la Cuadragésima Primera Disposición Transitoria de la Constitución Política de la República, el Directorio del Banco Central asume los deberes y atribuciones que le corresponden a la Junta Monetaria, sin perjuicio de lo que disponga la ley, por lo que según lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley de Régimen Monetario, al Directorio le corresponde formular la política monetaria, financiera, crediticia y cambiaría de la República. Que con esas atribuciones, no sólo tienen la capacidad, sino la obligación de suscribir el documento cuya inconstitucionalidad se alega, toda vez que es indispensable para que el Fondo Monetario Internacional conceda un préstamo, que el país prestatario exprese explícitamente las políticas que llevará adelante para solucionar sus problemas, y se comprometa a utilizar los recursos con eficiencia buscando equilibrar su balanza de pagos.

El Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, contesta la demanda negando pura y simplemente los fundamentos de hecho y de derecho de los demandantes, en razón de que en la Carta de Intención, no existe ninguna expresión que diga que el Gobierno del Ecuador, tenga previsto hacer uso de los recursos del Seguro Social, bajo ninguna modalidad. Que el incremento sustancial de pensiones durante los años 2001 y 2002, así como el nuevo aumento del 25% de enero de 2003, fueron decisiones autónomas del IESS, de las que la Carta de Intención sólo hace referencia. Que el programa económico establece que tanto el IESS, como el ISSFA y el ISSPOL, realicen un estudio que permita establecer la situación actuaría de sus fondos y pensiones, que dentro de las políticas de inversión, optimice las opciones de inversión en términos de rentabilidad y riesgo. Que la Carta de Intención, no establece que "se deja abierta la posibilidad de que el Gobierno, invierta los fondos propios del Seguro Social, depositados en el Banco Central. Que la Carta de Intención es un documento de evaluación y diagnóstico, sobre el cual se establecen las expectativas de la situación macroeconómica del país, por tanto no es susceptible de demanda de inconstitucionalidad.

El Presidente Constitucional de la República, en su contestación manifiesta que la Carta de Intención suscrita en el presente año, se enmarca en el contexto de este instrumento público jurídico para operaciones de derecho de giro, requeridas por nuestro país, sin que esto constituya resolución administrativa alguna. Que los actores demandan la inconstitucionalidad por el fondo de la "Resolución del Gobierno con la que se pretende intervenir los fondos y reservas del Seguro Social", sin precisar a qué resolución se refieren, por cuanto la misma es jurídicamente inexistente y el Tribunal Constitucional, no es competente para conocer sobre esta clase de presuntas resoluciones. Que el Tribunal Constitucional carece de competencia para conocer asuntos precontractuales, contractuales o que se originen en la aplicación de un convenio, por lo que solicita se deseche la demanda.

Considerando:

PRIMERO.- El Tribunal es competente para conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad, que se presenten contra los instrumentos jurídicos determinados en el artículo 276, número 1 de la Constitución Política.

SEGUNDO.- Los peticionarios se encuentran legitimados para interponer esta acción constitucional, de conformidad con los artículos 277, número 5 de la Constitución Política de la República.

TERCERO.- No se observa omisión de solemnidad sustancial alguna, que pueda influir en la decisión de la causa, por lo que se declara su validez.

CUARTO.- Las resoluciones adoptadas por los órganos de las instituciones del Estado, son susceptibles de impugnación por causas de inconstitucionalidad, ante este Tribunal.

A fin de establecer si el contenido de la resolución impugnada guarda armonía con los principios, valores y normas constitucionales, este Tribunal debe realizar una actividad interpretativa, orientada a desentrañar el significado del acto materia de reclamación, compararlo con el texto constitucional, al que, igualmente, deberá someter a análisis en su contenido y fines, y concluir si la resolución analizada coincide con el ordenamiento constitucional, es decir, lo observa y respeta, caso contrario, declarar su inconstitucionalidad, a cuyo efecto, es imprescindible contar físicamente con el instrumento materia de impugnación.

QUINTO.- Revisado el expediente que contiene la demanda de inconstitucionalidad, se observa que no consta del mismo la resolución impugnada, si bien se ha acompañado a la demanda, la publicación en uno de tos periódicos de la ciudad de la Carta de Intención, entre el Gobierno del Ecuador y el Fondo Monetario Internacional, en la que en el punto B.8, ultimó párrafo, se refiere a que no se concederá nuevos préstamos a los afiliados al IESS, aspecto que se contendría en la resolución impugnada, este Tribunal no puede realizar el análisis respectivo, en tanto no cuenta con el instrumento materia de esta demanda que constituye la resolución que habría adoptado el gobierno para incorporarlo en la Carta de Intención.

En consecuencia, el Tribunal no se pronuncia sobre el fondo de la demanda.

En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

1.- Inadmitir la demanda de inconstitucionalidad planteada.

2.- Exhortar a los poderes públicos para que cumplan las disposiciones constantes en los artículos 58 y 59 de la Constitución Política.

3.- Disponer el archivo de la causa.

4.- Publicar la presente resolución en el Registro Oficial.- Notifíquese".

f.) Dr. Estuardo Gualle Bonilla, Presidente.
Razón: Siento por tal, que la resolución que antecede fue aprobada por el Tribunal Constitucional con siete votos a favor correspondientes a los doctores Carlos Julio Arosemena Peet, Milton Burbano Bohórquez, Rene de la Torre Alcívar, Víctor Hugo Sicouret Olvera, Carlos Soria Zeas, Lenin Rosero Cisneros y Estuardo Gualle Bonilla y un voto salvado del doctor Hernán Rivadeneira Játiva; sin contar con la presencia del doctor Genaro Eguiguren Valdivieso, en sesión del día martes veintidós de marzo de dos mil cinco.- Lo certifico.

f.) Dr. Vicente Dávila García, Secretario General.

CASO No 019-2003-.TC

VOTO SALVADO DEL DR. HERNÁN RIVADENEIRA
JATIVA.

Me aparto del criterio de mayoría por las siguientes consideraciones:
PRIMERA.- Se demanda en esta causa la declaratoria de inconstitucionalidad por el fondo de la "Resolución del Gobierno con la que pretende intervenir los fondos y reservas del seguro social, violando el inciso 4 del Art. 59 de la Constitución, que consta en la Carta de Intención entre el Gobierno del Ecuador y el Fondo Monetario Internacional".

SEGUNDA.- En la contestación a la demanda, el Presidente del Directorio del Banco Central alega que la resolución impugnada no es un acto administrativo, toda vez que para los efectos de la demanda de inconstitucionalidad se entenderá por acto administrativo las declaraciones que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas individuales. Al respecto, cabe señalar que, en efecto, en la presente causa no se impugna acto administrativo alguno, por el contrario, la resolución impugnada tienen carácter general, en tanto precisamente "contiene objetivos y políticas que el Ecuador adoptará durante el tiempo de vigencia de la operación de acuerdo de giro (Stand By)" con el Fondo Monetario Internacional, como bien señala el señor Presidente del Banco Central, por lo que, al amparo de lo dispuesto en el artículo -276, numero 1 de la Constitución Política, en esta acción se solicita que este Tribunal, en uso de sus atribuciones, realice el análisis respetivo.

TERCERA.- La Carta de Intención entre el Gobierno del Ecuador y el Fondo Monetario Internacional contiene una decisión del Gobierno, pues, conforme señala el Presidente del Directorio del Banco Central en su contestación son "declaraciones de política económica a seguir a futuro, si bien no son obligaciones de carácter contractual, son expresiones de compromisos gubernamentales de cuyo cumplimiento depende el uso de recursos del FMI", por tanto, es la carta de intención la que contiene la resolución de Gobierno, entendida como decisión, como determinación adoptada para cumplir con los mecanismos de su programa económico, en cuanto dicen relación con este organismo financiero internacional.

CUARTA.- A fojas 1 y 2 del expediente consta la publicación en el diario El Comercio de 21 de febrero de 2003, de la Carta de Intención entre el Gobierno del Ecuador y el Fondo Monetario Internacional, firmada por el Presidente del Banco Central y el Ministro de Economía y Finanzas, a la que se adjuntan el memorando de política económica y los anexos que describen políticas y objetivos económicos del Gobierno del Ecuador para el período marzo de 2003 y marzo de 2004, para cuyo fin solicita al FMI el acuerdo de un derecho de giro (stand by) de 13 meses por un monto de DEG 158 millones. Se trata, consecuentemente, de un compromiso de adopción de medidas macroeconómicas, fiscales, financieras, etc., para alcanzar los objetivos del programa que financiará el FMI y garantizar las obligaciones contraídas, así se entiende la última parte del segundo párrafo de la carta, que señala "Durante este mismo lapso, el gobierno no incurrirá en nuevos atrasos, sean internos o externos, ni impondrá nuevas restricciones al comercio internacional, y mantendrá políticas prudentes de endeudamiento con el fin de reducir la relación deuda-PIB". Estos documentos constan también a fojas 73 a 83, incorporados al proceso luego que el Gerente General (E) del Banco Central diera cumplimiento a la solicitud de remisión de los acuerdos suscritos con el FMI.

El punto 8 del memorando de política económicas que contiene la Carta de Intención, prevé la estabilización del, gasto primario del sector público no financiero SPNF, y en el punto 5 de este acápite, hace referencia a la elevación efectuada en las pensiones del IESS, señalando que en ese año no habrá más incrementos de las mismas, concluyendo lo siguiente "Para cubrir los costos de estos significativos incrementos en las pensiones, el IESS no concederá nuevos préstamos a sus afiliados, lo que reducirá las operaciones de crédito de $ 158 millones en 2002 a un repago de créditos de US $40 millones en 2003".

QUINTA." La parte de la Carta de Intención referida a la reducción de operaciones de crédito del IESS proveniente de la limitación en la concesión de créditos a los afiliados al Instituto de Seguridad Social, demuestra una clara ingerencia por parte del Gobierno Nacional en los fondos de la seguridad social, cuya gestión corresponde al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad que, conforme prevé el artículo 58 de la Constitución Política, está facultada para la prestación del seguro general obligatorio, como organismo autónomo, dirigido por un órgano técnico administrativo.

Por otra parte, contraviene lo previsto en el inciso cuarto del artículo 59 de la Carta Política, que define con absoluta claridad que los "fondos y reservas del seguro social serán propios y distintos de los del Estado, y servirán para cumplir adecuadamente lo