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CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
DE DEFENSA CONTRA
INCENDIOS".
CÓDIGO: 26-627.
AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO
SERRANO
COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.
FECHA DE
INGRESO: 05-04-2005.
FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 07-04-2005.
FUNDAMENTOS:
El Benemérito Cuerpo de Bomberos, es quizás
una de las instituciones más anticuas del país,
nació como una respuesta ciudadana frente a los. constantes
flagelos de la época, principalmente en ciudades como
Guayaquil, cuyo entorno urbano estaba constituida en la mayoría
de los casos por casas de madera; lamentablemente, el centralismo,
la burocracia y la corrupción, afectaron a los cuerpos
de bomberos ya que sus unidades no podrían ser renovadas
y el personal se mantenía en las peores condiciones.
OBJETIVOS BÁSICOS:
Al mantenerse como una dependencia del Ministerio de Bienestar
Social, sus acciones se vuelven lentas, inapropiadas, dificultando
su pleno desarrollo, por lo que se ha convertido en una necesidad
institucional el buscar autonomía administrativa y financiera,
para lo cual es necesario reformar la Ley de Defensa contra Incendios,
a fin de crear lo que sería el Consejo Nacional de Defensa
Contra Incendios, como un organismo independiente del Ministerio
de Bienestar Social.
CRITERIOS:
Es preciso determinar con claridad que desde el Ministerio
en mención, se venía haciendo un manejo político
de las designaciones de comandantes en las diferentes
jurisdicciones, creando problemas, cuando lo correcto sería
que los propios cuerpos de bomberos nombren sus autoridades.
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General
del Congreso Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "DE CREACIÓN DE
CUENCA
CIUDAD UNIVERSITARIA".
CÓDIGO: 26-628.
AUSPICIO: H. GUADALUPE LARRIVA.
COMISIÓN: DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y
DEPORTES.
FECHA DE
INGRESO: 05-04-2005.
FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 07-04-2005.
FUNDAMENTOS:
A lo largo de su vida. Cuenca ha asumido y diversificado funciones
que le han constituido en un centro administrativo, económico,
cultural, educativo, artesanal y científico de primera
magnitud. Desde hace más de un siglo con la fundación
de la "Universidad de Cuenca", la ciudad asume la función
de ciudad universitaria y en la actualidad dispone de una red
de universidades y centros de educación superior de reconocido
prestigio nacional e internacional.
OBJETIVOS BÁSICOS:
Por las particularidades de su desarrollo histórico
cultural, los centros de educación superior de Cuenca
han logrado mantener un nivel académico excelente, dando
identidad a la ciudad, por lo que es necesario que la urbe se
transforme en un centro de atracción de las actividades
vinculadas con la inversión estatal y extranjera para
el desarrollo de eventos científicos, académicos
y culturales, así como la dotación de una infraestructura
compartible con su calidad de Ciudad Universitaria.
CRITERIOS:
La ciudad de Cuenca está dotada de una serie de características
materiales y espirituales que le convierten en lugar ideal para
ser catalogada como la primera ciudad Universitaria del Ecuador,
la misma que deberá ser el centro de experimentación
y el debate de los conocimientos y proyectos científicos
y la innovación tecnológica necesarias para impulsar
el desarrollo socio-económico de nuestro país.
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General
del Congreso Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "QUE ESTABLECE LAS
OBLIGACIONES DEL ESTADO
SOBRE LA SEGURIDAD
ALIMENTICIA DE SUS
CIUDADANOS".
CÓDIGO: 26-629.
AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO.
SERRANO.
COMISIÓN: DE SALUD, MEDIO
AMBIENTE Y PROTECCIÓN
ECOLÓGICA.
FECHA DE
INGRESO: 06-04-2005.
FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 08-04-2005.
FUNDAMENTOS:
Las Naciones Unidas ha declarado a la Seguridad Alimenticia
como factor preponderante en el desarrollo de los pueblos y política
fundamental de cada uno de los Estados Miembros, por lo que insta
a que cada uno dicte normativas pertinentes en este propósito.
OBJETIVOS BÁSICOS:
El Derecho de Seguridad Alimentaria será entendido
como el acceso permanente a todas las personas a alimentos sanos,
nutritivos y suficientes para una vida sana y activa principalmente
de los grupos sociales vulnerables, pobres o en desventaja social,
que se logrará mediante la formulación y ejecución
de planes, programas y proyectos estratégicos que posibiliten
el incremento de la producción de alimentos, faciliten
su distribución, posibiliten su acceso, mejoren su consumo
y garanticen la existencia de reservas de alimentos para preservar
la salud.
CRITERIOS:
La Legislatura tiene la obligación de tratar y discutir
estos aspectos y no enfrascarse en discusiones estériles
interesadas y que a la gente llana no le interese. Un representante
popular tiene que rendir cuentas de sus acciones y de sus omisiones,
jamás puede apartar su concepción ideológica
de sus actos.
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General
del Congreso Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
DE SERVICIO CIVIL Y
CARRERA ADMINISTRATIVA
Y UNIFICACIÓN Y
HOMOLOGACIÓN DE LAS
REMUNERACIONES DEL
SECTOR PUBLICO".
CÓDIGO: 26-630.
AUSPICIO: H. H. LUIS VILLACIS, XAVIER
CAJILEMA Y RAFAEL
ERAZO.
COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.
FECHA DE
INGRESO: 07-04-2005.
FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 11-04-2005.
FUNDAMENTOS:
La Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación
y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público
trajo como consecuencia una compleja conflictividad social, al
punto que varios sectores demandaron su inconstitucionalidad.
Por ello y por los evidentes errores que contenía, incluso
de forma, el Congreso procedió a expedir la ley reformatoria
que se publicó en el Registro Oficial No 261 de 28 de
enero del 2004.
OBJETIVOS BÁSICOS:
Es necesario que el Congreso Nacional dé una propuesta
que solucione el problema de los servidores de la salud de las
universidades a fin de que no se presenten propuestas antojadizas
que anteponga normas de menor jerarquía que la ley, siempre
con el velado propósito de desprestigiar los servicios
que presta la Administración Pública.
CRITERIOS;
La conflictividad se refleja en el descontento social existente,
al ver como la pretensión de dejar en la desocupación
a los servidores públicos se ha "convertido en política
de Estado" y el servidor sufre la incertidumbre de su futuro
inmediato, lo que ha desencadenado en paralizaciones de actividades,
amenazas de huelgas, etc.
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General
del Congreso Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "DE CREACIÓN
DEL
CONSEJO DE RIEGO DE LA
PROVINCIA DE EL ORO
(CORIEGO)".
CÓDIGO: 26-631.
AUSPICIO: H. JORGE SÁNCHEZ
ARMIJOS.
COMISIÓN: DE DESCENTRALIZACIÓN,
DESCONCENTRACION Y
RÉGIMEN SECCIONAL.
FECHA DE
INGRESO: 07-04-2005.
FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 11-04-2005.
FUNDAMENTOS:
La provincia de El Oro por su condición de provincia fronteriza
con el Perú, ha sufrido muchas limitaciones en el desarrollo
de su infraestructura como consecuencia de la política
de defensa nacional. En las actuales condiciones del país,
la provincia de El Oro requiere enfrentar su desarrollo socio-económico
con dinamismo y competitividad para lo cual necesita de un adecuado
marco legal.
OBJETIVOS BÁSICOS:
Es necesario crear una institución que asuma la responsabilidad
del riego de la provincia de El Oro, y por otro lado, también
se busca vía desconcentración y descentralización
manejar, en unidad con la Subcomisión Ecuatoriana, los
proyectos de riego de la provincia, materia del compromiso internacional
y que hasta la presente fecha no se ha cumplido.
CRITERIOS:
La provincia de El Oro ha tenido un proceso de desarrollo
económico muy importante en base del crecimiento de la
producción bananera, camaronera y minera. Estas actividades
productivas han dinamizado la artesanía, el comercio,
la industria y la banca. El puerto marítimo de Puerto
Bolívar se ha constituido en la puerta de importación
y exportación de nuestros productos.
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General
del Congreso Nacional.
No 0120
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Considerando:
Que de conformidad con el artículo 171, numeral 12
de la Constitución Política del Estado le corresponde
al Presidente de la República "definir la política
exterior, dirigir las relaciones internacionales, celebrar y
ratificar los tratados y convenios internacionales, previa aprobación
del Congreso Nacional, cuando la Constitución lo exija";
numeral 13, "velar por el mantenimiento de la soberanía
nacional y por la defensa de la integridad e independencia del
Estado";
Que de acuerdo al artículo 1 de la Ley Orgánica
del Servicio Exterior, "El Servicio Exterior tiene a su
cargo cumplir la gestión internacional de la República,
conforme a la Constitución Política del Estado,
a las leyes y al derecho internacional";
Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica
del Servicio Exterior, "El Ministerio Secretaría
de Estado de Relaciones Exteriores, bajo la dirección
directa del Ministro, es el órgano central que orienta,
dirige y coordina el trabajo de las misiones diplomáticas
y de las oficinas consulares", según las competencias
definidas en los numerales 1 al 16 de ese artículo;
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene el firme
propósito de optimizar la gestión en las áreas
de su responsabilidad y aprovechar eficientemente los recursos
humanos, materiales y financieros de los que dispone, en beneficio
del Ecuador, sus instituciones y sus habitantes;
Que el objetivo fundamental del Ministerio de Relaciones Exteriores
consiste en contribuir a la formulación de la política
exterior del país y ejecutarla en función de los
intereses del Estado y en beneficio de la sociedad ecuatoriana;
Que este trabajo será la base para la elaboración
de los planes operativos del Ministerio de Relaciones Exteriores
en el futuro; y,
En uso de sus atribuciones legales,
Acuerda:
Artículo 1.- Expedir el siguiente: "Plan Estratégico
del Ministerio de Relaciones Exteriores".
MISIÓN
Contribuir a la formulación de la política exterior
y ejecutarla en función de los intereses del Estado y
de la sociedad ecuatoriana, conforme a la Constitución
y a los principios y normas del derecho internacional. Así
mismo, ejercer la representación del Estado Ecuatoriano
en el ámbito internacional y coordinar las acciones
correspondientes en el contexto nacional.
VISIÓN
· El Ministerio de Relaciones Exteriores, como principal
interlocutor en las relaciones internacionales del país,
fortalecerá su contribución al establecimiento
de posiciones nacionales y estrategias de acción externa,
a fin de potenciar la capacidad de negociación, participación
e influencia del Ecuador en los principales procesos de la relación
internacional al servicio del desarrollo y los objetivos del
país.
· El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá
afianzarse como una institución altamente profesional
y capacitada, cuyo objetivo fundamental consiste en ejecutar
la política exterior ecuatoriana en beneficio del interés
nacional.
· Contribuirá a la mejor promoción externa
del Ecuador como un estado soberano, unitario, democrático,
independiente y pluricultural.
· Sobre la base del respeto mutuo y la aplicación
de los principios y normas del derecho internacional, trabajará
para mantener y fortalecer relaciones dé amistad y cooperación
con todos los países del mundo y desarrollará en
esa forma una fructífera relación con los países
de mayor vinculación con el Ecuador.
· Persistirá en sus esfuerzos destinados al
afianzamiento de la paz, la seguridad y la justicia internacionales
contribuirá al fortalecimiento y mayor eficacia del sistema
de las Naciones Unidas y de los organismos internacionales; promoverá
una participación equitativa y beneficiosa del Ecuador
en los instrumentos internacionales y defenderá la cabal
aplicación de sus normas.
· Reforzará sus acciones para lograr un proceso
de globalización justo y equitativo, así como para
la inserción del Ecuador en dicho proceso, de forma que
genere beneficios y oportunidades y respete nuestra identidad.
· Mantendrá el apoyo y la participación
efectiva en el proceso de integración latinoamericana;
y en particular en el afianzamiento de la Comunidad Andina, la
construcción de la Comunidad Sudamericana y el fortalecimiento
de los vínculos con los demás países de
la región.
· Impulsará las relaciones con la Unión
Europea, con los esquemas de la Cuenca del Pacífico y
con países de las demás regiones.
· Mantendrá una activa participación
en los procesos de negociación y ejecución de los
acuerdos comerciales con países o grupos de países,
con miras a que sean beneficiosos y contribuyan al desarrollo
nacional.
· Impulsará esfuerzos destinados al afianzamiento
de la importancia de la región amazónica e intensificará
la participación y cooperación con los demás
países amazónicos para asegurar su preservación
y desarrollo sostenible.
· Fortalecerá la capacidad de gestión
y de coordinación para lograr adecuados niveles de cooperación
internacional y su cabal aprovechamiento al servicio del desarrollo
nacional.
· Contribuirá a la aplicación de una
política migratoria adecuada y beneficiosa para el país
y optimizará los mecanismos de atención y apoyo
á los ecuatorianos en el exterior.
· Proyectará la riqueza cultural ecuatoriana
y promoverá en el exterior los valores nacionales.
· Contribuirá, con su estructura en el exterior,
a la promoción de la oferta exportable, a la atracción
de inversiones, a la promoción del turismo y a la difusión
de la biodiversidad del Ecuador.
VALORES INSTITUCIONALES
· Lealtad y compromiso con el Ecuador y la institución.
· Etica y transparencia.
· Autoridad, moral y liderazgo.
· Efectividad y eficiencia.
· Mística de servicio y puntualidad.
· Profesionalismo y superación permanente.
· Integración y trabajo en equipo.
· Solidaridad, tolerancia y respeto mutuo.
OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS
OBJETIVO 1:
CONTRIBUIR AL DESARROLLO ECONÓMICO,
SOCIAL Y EQUITATIVO DEL PAÍS:
1. Profundizar y actualizar el conocimiento de la realidad
y de las necesidades nacionales para optimizar la gestión
internacional.
2. Reforzar la coordinación interna e interinstitucional
para determinar las prioridades de gestión y acción
externas, particularmente en temas de comercio exterior y negociaciones
económicas internacionales.
3. Buscar mayor participación en foros y negociaciones
internacionales conducentes a la reforma del orden económico
y financiero internacional, a fin de obtener un entorno global
favorable para nuestros intereses.
4. Gestionar y evaluar la cooperación internacional
bilateral y multilateral, y proponer las iniciativas necesarias
para su mejor aprovechamiento.
5. Establecer programas de acción para captar las experiencias,
mecanismos y procesos tecnológicos foráneos y facilitar
su transferencia a la realidad ecuatoriana.
6. Fortalecer la participación del Ecuador en los procesos
de integración para asegurar los mayores beneficios para
su población.
7. Obtener recursos internacionales para contribuir al cumplimiento
de las metas del milenio de Naciones Unidas en el país.
8. Intensificar las acciones destinadas a la promoción
y difusión de la cultura nacional y la recuperación
de su patrimonio artístico y arqueológico.
OBJETIVO 2:
CONTRIBUIR AL CUMPLIMIENTO DE LOS
PRINCIPIOS Y NORMAS DEL DERECHO
INTERNACIONAL, A SU DESARROLLO
PROGRESIVO Y CODIFICACIÓN:
1. Formar y actualizar permanentemente a los funcionarios
del servicio exterior sobre el desarrollo del derecho internacional.
2. Difundir en los sectores público y privado los compromisos
jurídicos adquiridos por el Ecuador en el ámbito
internacional y la importancia de su cumplimento.
3. Fortalecer la capacidad de negociación de instrumentos
jurídicos internacionales y promover un adecuado análisis
y coordinación interinstitucional para identificar los
intereses del país y reflejarlos en las negociaciones
y los textos jurídicos internacionales que se adopten;
así como identificar posiciones comunes del Ecuador con
las de otros países, en el ámbito subregional y
regional, y con otros países en desarrollo.
4. Fortalecer la presencia y participación activa del
Ecuador en los órganos y comisiones internacionales encargadas
de la codificación y el desarrollo progresivo del derecho
internacional.
OBJETIVO 3:
FORTALECER SU CAPACIDAD DE GESTIÓN
INTERNA Y EXTERNA:
1. Planificar la política exterior y de administración
institucional y adoptar el respectivo sistema de seguimiento
y control,
2. Capacitar permanentemente al personal diplomático,
administrativo y técnico.
3. Asegurar recursos financieros para la actualización
de los recursos tecnológicos e informáticos.
4. Permanente coordinación institucional
e interinstitucional.
5. Mayor vinculación y apoyo a los esfuerzos de los
sectores productivos con miras al desarrollo nacional.
6. Establecer un sistema de difusión e información
de la gestión institucional.
7. Optimizar la infraestructura física del MRE.
8. Mejorar la infraestructura e instalaciones de las misiones
diplomáticas y oficinas consulares.
9. Obtener la asignación de mayores recursos financieros
para el cumplimiento de estos objetivos.
OBJETIVO 4:
INCREMENTAR LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS
QUE BRINDA A LOS USUARIOS:
1. Ampliar y profundizar los programas de capacitación.
2. Simplificar trámites en el país y en el exterior.
3. Asegurar recursos financieros para la actualización
y aprovechamiento de los recursos tecnológicos e informáticos.
4. Desarrollar manuales de procedimiento actualizados y simplificados.
5. Establecer una planificación y buscar una gestión
única para la política migratoria.
6. Difundir los servicios que se brindan en el país
y en el exterior, y asesorar para la mejor utilización
de los mismos.
7. Evaluar el funcionamiento de la prestación de servicios.
OBJETIVO 5:
MEJORAR LA MOTIVACIÓN INSTITUCIONAL Y
EL NIVEL DE SATISFACCIÓN LABORAL:
1. Obtener un presupuesto adecuado para el cumplimiento de
los objetivos.
2. Efectuar una calificación anual para asegurar la
promoción oportuna de los funcionarios.
3. Adoptar adecuados niveles salariales en el país
y en el exterior. Revisar periódicamente los coeficientes
y subsidios correspondientes.
4. Planificar las rotaciones y traslados de los funcionarios
para el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos.
5. Mejorar las condiciones de los seguros de vida y asistencia
médica.
Artículo 2.- El presente acuerdo ministerial deroga
el Acuerdo Ministerial No 0000117 de 20 de marzo del 2003.
Artículo 3.- El presente acuerdo ministerial entrará
en vigencia a partir de la presente fecha.
Artículo 4.- De la ejecución del presente acuerdo
ministerial encargúese al Viceministro, los subsecretarios
y los directores generales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Quito, a 14 de marzo del 2005.- Comuníquese.
f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.
CORPORACIÓN
ADUANERA
ECUATORIANA
CONSULTA DE AFORO No 018
Guayaquil, 1 de abril del 2005.
Doctor
Bolívar Torreas Espinoza
Distribuidora JAQUIFAR,
Guayaquil
De mis consideraciones:
En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada
mediante hoja de trámite No 05-01-SEGE-1895 relativa al
producto: "GIN-EW y en base al oficio No 0774-GGA- CAE-2005
de la Gerencia de Gestión Aduanera, de esta Corporación
Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts.
48 y 111 2) Operativas, literal d) de la Ley Orgánica
de Aduanas, procedo a absolver la consulta en los siguientes
términos:
ANÁLISIS:
La mercancía denominada comercialmente con el nombre
de GIN-E, presenta copia del certificado de registro sanitario
en el que consta el número con el que ha sido inscrito
No 25.171-05-03 y en el mismo se indica la composición
del producto, observándose que contiene las siguientes
sustancias:
Ginkgo Biloba 250 mg
Vitamina "E" 50 U.I.
Excipiente (celulosa microcristalina) 27 mg
Por las concentraciones que presenta la fórmula de
composición del producto GIN-E, en el registro sanitario
emitido por el Instituto Nacional de Higiene, consta que es de
VENTA LIBRE.
Precisamente, ésta es una de las diferencias que se
debe observar con cuidado en el ^01110^0 de analizar un certificado
de registro sanitario, ya que un medicamento es una fórmula
farmacéutica que contiene uno o varios principios activos
o droga, término utilizado en farmacología, el
mismo que se refiere exclusivamente a sustancias que van a tener
un efecto terapéutico capaz de aliviar, modificar o transformar
los síntomas de un determinado cuadro patológico
o fisiológico, siempre que el o los principios activos
o drogas se encuentren presentes en concentraciones que cumplan
con determinado requerimiento, cantidad que debe estar presente
en cada unidad posológica (sean cápsulas, pastillas,
grageas, etc.).
En el caso del producto GIN-E, se observa que contiene extracto
vegetal de Ginkgo Biloba acompañado de vitamina "E",
y un excipiente, por lo tanto, en el presente caso, este producto
está categorizado en el certificado del registro sanitario
emitido por el INH "LIP", como de VENTA LIBRE, en virtud
de que no cumple con el porcentaje requerido por las normas farmacológicas
como para ser considerado como una "preparación terapéutica",
por el contrario, debido a sus concentraciones presentes en cada
cápsula se considera una preparación nutritiva.
Lo expuesto en el párrafo anterior está acorde
con lo establecido en el literal h) de la Normas Farmacológicas
del Capítulo IX: Vitaminas. Minerales v Anabólicos.
Decreto No 10723. que textualmente dice:
"Productos que contienen el 50% al 150% de la dosis diaria
de requerimiento admisible, establecido por el FDA y el Consejo
de Nutrición de los EE.UU. por unidad posológica
son considerados "fórmula médica dietética".
ANÁLISIS DE NOMENCLATURA Y CLASIFI-
CACIÓN ARANCELARIA
De acuerdo a lo manifestado y al análisis de su composición
y comportamiento farmacológico, se ha determinado que
el producto GIN-E, se encuentra categorizado como una fórmula
médica dietética, porcentaje que marca la diferencia
para establecer si un producto es netamente nutricional o es
de acción terapéutica.
Con este antecedente, y, en aplicación de las Notas
Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y de
Codificación de Mercancías, el producto GIN-E,
se encuentra . excluido del Capítulo 30 "Productos
Farmacéuticos", mediante la Nota Legal 1), cuyo texto
dice:
"Este Capítulo no comprende:
a) Los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos,
alimentos para diabéticos, complementos alimenticios,
bebidas tónicas y el agua mineral, excepto las preparaciones
nutritivas para administración por vía intravenosa".
En virtud de que el producto GIN-E, se administra por vía
oral (no se administra por vía intravenosa), y se trata
de un complemento alimenticio que contiene un extracto vegetal,
no está considerado como una mercancía que se clasifique
en el Capítulo 30.
Por lo expuesto, y en aplicación de la Regla 3 b) de
las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura
arancelaria común NANDINA, el producto GIN-E, se clasifica
en el Arancel Nacional de Importaciones en la Subpartida Arancelaria:
"2106.90.92 - A base de mezclas o extractos de plantas,
partes de plantas, semillas o frutos, con vitaminas, minerales
u otras sustancias ".
CONCLUSIÓN
El producto denominado comercialmente como GIN-E, que por su
composición y uso, es un complemento alimenticio, y en
aplicación de la Regla 3 b) para la interpretación
de la nomenclatura arancelaria, y de la nota legal 1) excluyente
del Capítulo 30, se clasifica en el Arancel Nacional de
Importaciones en la Subpartida Arancelaria: "2106.90.92
- A base de mezclas o extractos de plantas, partes de plantas,
semillas o frutos, con vitaminas, minerales u otras sustancias".
Atentamente,
f.) Ing. Juan Reinoso Sola, Coronel E.M.C., Gerente General,
Corporación Aduanera Ecuatoriana.
Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Certifico que es
fiel copia de su original.- f.) Econ. Sonia Gallardo B., Secretaria
General.
CORPORACIÓN
ADUANERA
ECUATORIANA
CONSULTA DE AFORO No 019
Guayaquil, 12 de abril del 2005.
Doctor
Jaime Aníbal Velasco Boada
QUIFATEX S. A.
Guayaquil
De mis consideraciones:
En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada
mediante hoja de trámite No 05-01-SEGE-2650, relativa
al producto: "OSTEOCARE Tabletas", y en base al oficio
No 0884-GGA-CAE-2005 de la Gerencia de Gestión Aduanera,
de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de
lo dispuesto en los Arts. 48 y 111 2) Operativas, literal d)
de la Ley Orgánica de Aduanas, procedo a absolver la consulta
en los siguientes términos:
ANÁLISIS.
La mercancía denominada comercialmente con el nombre
de OSTEOCARE, es descrita por el propio fabricante en los siguientes
términos: "Tabletas de acción sinergétíca
de calcio con magnesio. zinc v vitamina D. para mantener los
huesos fuertes, para hombres v mujeres de todas las edades. Un
complemento de calcio, magnesio. zinc y vitamina D descripción
que se puede leer en el envase externo de cartón (caja
que contiene los 2 blister de aluminio con 30 cápsulas).
Por otro lado, de acuerdo a la fórmula de la composición
química del producto, declarada en el certificado de registro
sanitario emitido por el Instituto Nacional de Higiene "LIP",
se observa que contiene los siguientes elementos:
Calcio 400 mg
Magnesio 150 mg
Zinc 5 mg
Vitamina D 200 U.I.
Excipientes (varios)
En este caso, observamos que las concentraciones de los elementos
que constituyen la fórmula de composición se encuentra
por debajo del 100% de la US RDA (Requerimiento diario admisible
establecido por la FDA), como observamos en el siguiente cuadro
de referencia:
US RDA (100%)
OSTEOCARE
Calcio 100 mg
400 mg
Magnesio 400 mg
150 mg
Zinc 15mg
5 mg
Vitamina d 400 U.I.
200 U.I.
Precisamente, ésta es una de las diferencias que se
debe observar con cuidado en el momento de analizar un certificado
de registro sanitario, ya que un medicamento es una fórmula
farmacéutica que contiene uno o varios principios activos
o droga, término utilizado en farmacología, el
mismo que se refiere exclusivamente a sustancias que van a tener
un efecto terapéutico capaz de aliviar, modificar o transformar
los síntomas de un determinado cuadro patológico
o fisiológico, siempre que el o los principios activos
o drogas se encuentren presentes en concentraciones que cumplan
con determinado requerimiento, cantidad que debe estar presente
en cada unidad posológica (sean cápsulas, pastillas,
grageas, etc.).
En el caso del producto OSTEOCARE tabletas, se observa que
las concentraciones en que se encuentran presentes las vitaminas
y minerales, se encuentran dentro de la categoría de "fórmula
médica dietética", tal como se establece en
las normas farmacológicas dictadas en el Decreto No 10723,
publicadas en el Registro Oficial No 676 del 3 de mayo de 1991,
en el que se publican los porcentajes de US RDA, las mismas que
determinan la categoría en la que se deben ubicar todos
los productos que corresponden a vitaminas, minerales y anabólicos.
Lo expuesto en el párrafo anterior está acorde
con lo establecido en el literal h) de las Normas Farmacológicas
del Capítulo IX: Vitaminas. Minerales v Anabólicos.
Decreto No 10723. que textualmente dice:
"Productos que contienen el 50% al 150% de la dosis diaria
de requerimiento admisible, establecido por el FDA y el Consejo
de Nutrición de los EE.UU. por unidad posológica
son considerados "fórmula médica dietética".
ANÁLISIS DE NOMENCLATURA Y CLASIFI-
CACIÓN ARANCELARIA:
De acuerdo a lo manifestado y al análisis de su composición
y comportamiento farmacológico, se ha determinado que
el producto OSTEOCARE, se encuentra categorizado como una fórmula
médica dietética, porcentaje que marca la diferencia
para establecer si un producto es netamente nutricional o es
de acción terapéutica.
Con este antecedente, y, en aplicación de las notas
explicativas del sistema armonizado de designación y de
codificación de mercancías, el producto OSTEOCARE,
se encuentra excluido del capítulo 30 "Productos
Farmacéuticos", mediante la Nota Legal 1), cuyo texto
dice:
"Este Capítulo no comprende:
a) Los alimentos dietéticas, alimentos enriquecidos,
alimentos para diabéticos, complementos alimenticios,
bebidas tónicas y el agua mineral, excepto las preparaciones
nutritivas para administración por vía intravenosa".
En virtud de que el producto OSTEOCARE, se administra por
vía oral (no se administra por vía intravenosa),
y se trata de un complemento alimenticio que contiene una vitamina
("D") y tres minerales (calcio, magnesio, zinc), no
está considerado como una mercancía que se clasifique
en el Capítulo 30.
Por lo expuesto, y en aplicación de la Regla 3 b) de
las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura
arancelaria común NANDINA, el producto OSTEOCARE, se clasifica
en el Arancel Nacional de Importaciones en la Subpartida Arancelaria.
"2106.90.93 - A base de vitaminas y minerales".
CONCLUSIÓN
El producto denominado comercialmente como OSTEOCARE tabletas,
que por su composición y uso, es un complemento alimenticio,
y en aplicación de la Regla 3 b) para la interpretación
de la nomenclatura arancelaria, y de la Nota Legal 1) excluyente
del Capítulo 30, se clasifica en el Arancel Nacional de
Importaciones en la Subpartida Arancelaria: "2106.90.93
- - - A base de vitaminas y minerales".
Atentamente,
f.) Ing. José Reyes Torres, Coronel E.M.C., Gerente
General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.
No. 065/2005
LA DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
Considerando:
L ASPECTO TÉCNICO:
Que desde hace aproximadamente 5 años atrás,
la pista del Aeropuerto Seymour de la Isla Baltra de la provincia
de Galápagos, de acuerdo al estudio investigativo técnico
sobre el estado y condiciones del pavimento, presenta fallas
de orden estructural, por lo que la Dirección General
de Aviación Civil ha venido implementando planes de mantenimiento
de orden correctivo, hasta conseguir los recursos económicos
necesarios para su reparación integral;
Que la Dirección General de Aviación Civil en
su plan operativo del 2004, contempló la ejecución
de los trabajos de reconstrucción total de la franja central
de la pista del referido aeropuerto, los cuales no pudieron concretarse
en su totalidad, porque el Gobierno Central no destinó
los recursos necesarios; por lo que la institución, debido
al crítico estado de la pista, consideró prioritario
la ejecución de la primera fase correspondiente al tramo
central comprendido entre las abscisas 0+700 a la 1+400, con
fondos propios;
Que previo proceso licitatario No AK-R2-0-04-L-001, se celebró,
el 16 de noviembre del 2004, la escritura pública del
contrato de construcción, entre la Dirección General
de Aviación Civil con la empresa constructora Cario Poggi
Barbieri Cía. Ltda., para las obras de reforzamiento de
la franja central de la pista del Aeropuerto Seymour, de la Isla
Baltra, provincia de Galápagos, por un valor de USD $
1*037.752,69 y por el plazo de noventa días, contados
a partir de la fecha de entrega del anticipo; contrato que al
momento se encuentra en plena ejecución;
Que, de conformidad con los informes de Fiscalización,
a cargo del Departamento de Ingeniería Civil de la Región
II, el contrato con la mencionada constructora, se cumple hasta
el momento a satisfacción y acorde con el cronograma de
trabajo establecido;
Que mediante oficio No. DGAC-V-0-05-P de 24 de febrero del
2005, el Jefe del Departamento de Ingeniería Civil Región
II emite el informe técnico que determina la necesidad
de efectuar de manera urgente la reconstrucción integral
del pavimento de la pista del Aeropuerto Seymour; especialmente
en la franja central de la pista, con una capa de hormigón
asfáltico de al menos 3 pulgadas de espesor, con lo que
se corregirá la rugosidad de la capa de rodadura y los
aspectos estructurales del pavimento, mejorando el soporte del
mismo, lo que permitirá extender la vida útil de
los pavimentos por un período mínimo de ocho años;
Que de acuerdo al cronograma aprobado, el cierre de la pista
del Aeropuerto Seymour estuvo programado desde el 16 de abril
del 2005, por un período de cuarenta días, pero
considerando que es absolutamente imperativo proceder a la reparación
integral de las áreas con notorias fallas estructurales
del pavimento, en cuanto a la franja central de la pista, se
ha visto la necesidad de realizar la totalidad de su longitud
en un período de 60 días, tiempo durante el cual
estará operando el Aeropuerto de San Cristóbal
como alterno, particular que ha sido coordinado con las empresas
operadoras de turismo y compañías de aviación,
con lo que se aprovechará el período de cierre
de las operaciones del Aeropuerto Seymour para la ejecución
de los trabajos correspondientes a las dos fases del proyecto,
sin afectar al sector turístico;
Que se cuenta al momento con los estudios, diseños,
presupuesto y especificaciones técnicas desarrolladas
por la institución, para la ejecución de la segunda
fase de reforzamiento de la franja central de la pista del Aeropuerto
Seymour de la Isla Baltra - provincia de Galápagos, conforme
lo dispuesto en el Art. 14 de la Codificación de la Ley
de Contratación Pública;
Que debido al estado crítico de la pista, este proyecto
es considerado de suma importancia para garantizar la seguridad
de las operaciones áreas que se realizan en ese aeropuerto,
circunstancia que obliga a la institución a realizar una
tramitación extremadamente urgente para corregir las falencias
efectuando la segunda fase de esta obra;
Que, como procedimiento de contratación mediante trámite
de excepción, conviene a los intereses institucionales
suscribir directamente con la empresa constructora Cario Poggi
Barbieri Cía. Ltda., un contrato de adhesión, a
los precios unitarios contratados para la ejecución de
la primera fase de este proyecto, conforme lo manifestado en
el informe presentado con oficio No DGAC-K2-0-040-05 de 11 de
marzo del 2005, por las jefaturas de las áreas de Ingeniería
Civil, Recursos Financieros y Asesoría Jurídica;
Que, el Director General de Aviación Civil encargado,
mediante oficio No DGAC-R2-0-041-05-0000328, invita a la Empresa
Constructora Cario Poggi Barbieri Cía. Ltda., a adherirse
a los precios unitarios del contrato suscrito el 16 de noviembre
del 2004 para ejecutar los trabajos de la segunda fase de reforzamiento
de la franja central de la pista del Aeropuerto Seymour de la
Isla de Baltra, entre las abscisas (0+600-0+715) y (1 +400- 2+320);
Que, con oficio No. 088-05-CCPB de 11 de marzo del 2005, la
Empresa Constructora Cario Poggi Barbieri Cía. Ltda.,
manifiesta su compromiso de adherirse a los precios unitarios
del contrato suscrito con la Institución el 16 de noviembre
del 2004 para la construcción de las obras de reforzamiento
antes referidas;
II. ASPECTO ECONÓMICO:
Que dada la importancia del proyecto, se solicitó al
Gobierno Central se asignen los fondos necesarios para la realización
de esta obra, es así como mediante Resolución No.
0024 de 24 de febrero del 2005, del Ministerio de Economía
y Finanzas se asignan a la DGAC la cantidad de USD21013.272,00;
Que, consta en el memorando No DGAC-n-5-05-074P de 18 de marzo
del 2005, suscrito por el Jefe de la División de Recursos
Financieros de la DGAC, la certificación de existencia
y disponibilidad de fondos, por el monto de USD 2'013.272,00
para los trabajos de la "SEGUNDA FASE REFORZAMIENTO DE LA
FRANJA CENTRAL DE LA PISTA DEL AEROPUERTO SEYMOUR DE LA ISLA
BALTRA- PROVINCIA DE GALÁPAGOS, con aplicación
a la partida presupuestaria No 15220000D54300320017304990000
"OTRAS INSTALACIONES, MANTENIMIENTOS Y REPARACIONES",
del presupuesto de la Dirección General de Aviación
Civil, correspondiente al ejercicio económico del año
2005;
III. ASPECTO JURÍDICO:
Que es obligación de la Dirección General de
Aviación Civil posibilitar la realización del transporte
aéreo con seguridad y eficiencia, conforme lo prevé
imperativamente el Código Aeronáutico, la Ley de
Aviación Civil y los Convenios Internacionales, corrigiendo
oportunamente toda falencia que incida en una contingencia negativa;
Que, la Codificación de la Ley de Contratación
Pública, en el Art. 6, establece como caso de excepción
a los procedimientos precontractuales, el siguiente: "a)
Los que sean necesarios para superar emergencias graves que provengan
de fuerza mayor o caso fortuito y que sólo sirvan para
solucionar los daños que aquellas hayan producido o prevenir
los que puedan suscitar";
Que el presente caso, se encuentra inmerso en el literal a),
del Art. 6 de la codificación de la ley antes referida,
por lo que teniendo como fundamento la misma y el informe del
Área Técnica (División de Ingeniería
Civil), a la máxima autoridad de la institución,
le incumbe la calificación de la causa de exoneración
del procedimiento precontractual, de acuerdo con el Art. 1 del
Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley de Contratación
Pública, en concordancia con el Art. 7 de la Ley Reformatoria
a la Ley de Aviación Civil;
Que complementariamente a lo indicado, el reglamento sustitutivo
al reglamento general de la ley antes invocada, en el inciso
final del Art. 5.- Selección de Proponentes, preceptúa:
"Para el caso de las contrataciones de ejecución
de obras y prestación de servicios tramitadas al amparo
de la letra a) del artículo 6 de la ley, se podrá
adjudicar directamente los contratos sobre la base de los precios
unitarios o costos determinados por la correspondiente entidad,
bajo su responsabilidad"; disposición aplicable al
presente asunto; y,
En uso de las facultades legales y reglamentarias, en salvaguarda
de los intereses nacionales e institucionales,
Resuelve:
Artículo primero.- Declarar en emergencia grave al
Aeropuerto "Seymour" de la Isla Baltra de la provincia
de Galápagos, por la gran cantidad de fallas estructurales
que presenta la pista, tales como: baches, hundimientos, fisuras
y desprendimientos de material.
Artículo segundo." Conforme lo dispone el inciso
final del Art. 5 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General
de la Ley de Contratación Pública, proceder a contratar
directamente la ejecución de los trabajos correspondientes
a la "SEGUNDA FASE REFORZAMIENTO DE LA FRANJA CENTRAL DE
LA PISTA DEL AEROPUERTO SEYMOUR DE LA ISLA BALTRA - PROVINCIA
DE GALÁPAGOS, con la Empresa Constructora Cario Poggi
Barbieri Cía. Ltda., para corregir las falencias mencionadas
en el artículo primero de la presente resolución,
con exoneración de los requisitos precontractuales, bajo
el régimen de excepción, mediante contrato de adhesión
a los precios unitarios del contrato suscrito el 16 de noviembre
del 2004.
Artículo tercero.- Aprobar las bases del proceso previamente
elaboradas por la División de Ingeniería Civil
y revisadas por Asesoría Jurídica DGAC.
Artículo cuarto.- Designar una Comisión Técnica
para la evaluación de la oferta que presente la Empresa
Constructora Cario Poggi Barbieri S. A., misma que se conformará
de acuerdo con la naturaleza del objeto de la contratación,
con la participación de los profesionales que se requieran
para tal efecto.
Artículo quinto.- Se deja constancia de que la emisión
de esta resolución obedece a un imperativo de responsabilidad
conducente a evitar el colapso integral del Aeropuerto "Seymour"
de la Isla Baltra de la provincia de Galápagos; pues un
proceso licitatorio demanda un tiempo muy extenso, que implicaría
un riesgo muy serio que no se lo puede correr por ningún
concepto ni bajo ninguna circunstancia.
Artículo sexto.- De la ejecución de la presente
resolución, se encargará a las diferentes dependencias
involucradas en esta materia, y se informará del contenido
de la misma tanto a la Presidencia de la República como
a la Contraloría y Procuraduría General del Estado.
La presente resolución entrará en vigencia a
partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dada en la Dirección General de Aviación Civil,
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de marzo del 2005.
f.) Raúl Bonilla Lombeida, Comandante Piloto, Director
General de Aviación Civil, encargado.
Proveyó y firmó la resolución que antecede,
el Comandante Piloto Raúl Bonilla Lombeida, Director General
de Aviación Civil, encargado, en Quito, Distrito
Metropolitano, el 18 de marzo del 2005.
Certifico:
f.) Dr., Darío Alvarado Molina, Secretario General,
encargado.
Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la
Dirección General de Aviación Civil. Certifico.
f.) Dr. Darío Alvarado Molina, Secretario General D.A.C.
No 319/05
DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA
MERCANTE Y DEL LITORAL
Considerando:
Que' mediante Decreto Ejecutivo No 168 del 21 de marzo de
1997, publicado en el Registro Oficial No 32 del 27 de los mismos
mes y año, se promulgó el Reglamento a la Actividad
Marítima, el mismo que sustituye al Reglamento de Trámites
en la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral y
Capitanías de Puerto de la República;
Que de conformidad con lo señalado en el Art. 99 del
reglamento antes indicado, esta Dirección General debe
establecer las distintas especialidades y nominaciones en que
se clasifica el personal embarcado tanto de oficiales como de
tripulantes y el personal de tierra;
Que es necesario revisar y actualizar la Resolución
No 105/01 del 24 de julio del dos mil uno, publicada en el Registro
Oficial No 399 del 28 de agosto del 2001, a fin de incluir cambios
en las nominaciones del personal de a bordo y ¡de tierra;
y,
En uso de la facultad otorgada en el segundo considerando,
Resuelve:
ESTABLECER LA CLASIFICACIÓN DEL
PERSONAL DE A BORDO Y DE TIERRA DE LA
MARINA MERCANTE NACIONAL.
Art. 1.- Establecer las siguientes especialidades y nominaciones
en que se clasifica el personal de a bordo y de tierra de la
Marina Mercante Nacional de acuerdo a la vigencia de la matrícula,
con su respectivo código de clasificación que será
registrado en la base. de datos del sistema de personal marítimo:
A.- Personal de a bordo (vigencia 5 años)
Código
1. Oficiales
Cubierta:
Capitán de Altura 11004
Oficial de Cubierta de Primera 11101
Oficial de Cubierta de Segunda 11102
Oficial de Cubierta de Tercera 11103
Máquinas:
Jefe de Máquinas 11201
Oficial de Máquinas de Primera 11202
Oficial de Máquinas de Segunda 11203
Oficial de Máquinas de Tercera 11204
Servicios Auxiliares:
Oficial Electricista 11301
Oficial Operador General de Radiocomu-
nicaciones 11302
Oficial Radioperador de Primera 11303
Oficial Radioperador de Segunda 11304
Oficial de Refrigeración 11305
Oficial Electrónico 11306
Oficial Médico 11307
Oficial Contador 11308
2. Tripulantes
Cubierta:
Patrón de Altura 21001
Patrón Costanero 21003
Contramaestre 21101
Timonel 21002
Marinero 21104
A.- Personal de a bordo (vigencia 5 años) Código
Máquinas:
Maquinista 21201
Motorista 21202
Aceitero 21204
Servicios Auxiliares:
Radioperador 21111
Electrónico 21342
Electricista 21301
Mecánico de Refrigeración 21303
Mecánico Soldador 21304
Mecánico Tornero 21305
Mecánico de Cubierta 21306
Mecánico Tornero - Soldador 21339
Mecánico Operador de Bomba 21308
Carpintero 21307
Enfermero 21309
Mayordomo 21310
Cocinero 21311
Camarero 21315
Salonero 21314
Representante del Armador abordo 34032
3. Personal de Servicios Especiales:
Buques de Turismo;
Director de Crucero 11309
Médico 11310
Administrador 21318
Gerente Hotelero 21390
Asistente Gerente Hotelero 21391
Jefe de Cocina 21392
Jefe de Bar 21393
Jefe de Salón 21394
Jefe de Bodega 21395
Jefe de Lavandería 21396
Recepcionista 12108
Bodeguero 23105
Lavandero 24003
Panadero 24002
Músico 21397
Pocillero 21317
Barman 21398
Relacionista Público 21399
Encargado de Boutique 21400
Ama de Llaves 21401
Masajista 21205
Profesor de Idiomas 21206
4. Personal de Embarcaciones Deportivas
Capitán de Yate de Altura 11003
Capitán de Yate Deportivo 11006
Patrón de Yate Deportivo 23104
Timonel de Yate Deportivo 23102
Marinero de Yate Deportivo 23101
5. Personal de Buques Pesqueros
Industriales
Oficiales de Cubierta
Capitán de Pesca de Altura 11002
A.- Personal de a bordo (vigencia 5 años) Código
Tripulantes de Cubierta:
Patrón de Pesca de Altura 21002
Patrón de Pesca Costanero 22102
Timonel de Buque Pesquero 21103
Jefe de Cubierta de Buque Pesquero 22103
Marinero Pescador 22104
Máquinas
Jefe de Máquinas de Buque Pesquero 21105
Tripulantes de Máquinas;
Maquinista de Buque Pesquero 21107
Motorista de Buque Pesquero 21108
Operador de Máquinas de Buque Pesquero 21109
6. Personal de Embarcaciones Pesqueras
Artesanales
Patrón de Pesca Artesanal 21338
Pescador Artesanal 22106
Motorista de Embarcación de Pesca Artesanal 21112
7. Personal Auxiliar de Buques Pesqueros
Observador de Pesca 34058
Técnico de Pesca 21110
Mecánico Soldador de Buque Pesquero 21113
Electricista Refrigerante de Buque Pesquero 21114
Cocinero de Buque Pesquero 21115
8. Personal de Embarcaciones Fluviales
Timonel Fluvial 21333
Marinero Fluvial 21322
Maquinista Fluvial 22202
Motorista Fluvial 22203
Motorista Fuera de Borda 22332
Aceitero Fluvial 21321
Cocinero Fluvial 21331
Patrón de Bahía
21330
Marinero de Bahía 22405
B.-Personal de Tierra: (Vigencia 2 años)
Capitán Autorizado de Buque Igual o Menor
a 3.000Trb. 34074
Práctico de Puerto o Terminales Petroleros
(Vigencia 5 años) 24004
Práctico del Canal de Puerto de Guayaquil
(Vigencia 5 años) 34063
Práctico del Puerco Marítimo de Guayaquil
(Vigencia 5 años) 21116
Práctico del Puerto Marítimo de Manta
(Vigencia 5 años) 34064
Práctico del Puerto Marítimo de Esmeraldas
(Vigencia 5 años) 34065
Práctico del Puerto Marítimo de Pto. Bolívar
(Vigencia 5 años) 34066
Práctico del Terminal Petrolero de Balao
(Vigencia 5 años) 34067
Práctico del Terminal Petrolero La Libertad
(Vigencia 5 años) 34068
B.- Personal de tierra: (Vigencia 2 años) Código
Práctico del Puerto Petrolero del Salitral
(Vigencia 5 años) 34069
Capitán de Amarre/Control de Carga Ptos. y
Terminales 11005
Capitán de Amarre/Control de Carga del
Term. La Libertad 34071
Capitán de Amarre/Control de Carga del
Term. del Salitral 34072
Capitán de Amarre/Control de Carga del
Term. del Balao 34073
Representante de Empresa Naviera 34001
Inspector de Cubierta y Máquinas 34008
Inspector de Carga/Descarga. 34053
Inspector de Hidrocarburos 34041
Jefe Inspectores de Carga/Descarga de
Hidrocarburos. 34046
Inspector de Sanidad Agropecuaria 34060
Funcionario de Empresa Naviera Tráfico
Internacional 34036
Funcionario de Agencia Naviera Tráfico
Nacional 34004
Funcionario de Operador Portuario de
Buque 34025
Funcionario de Operador Portuario de Carga 34023
Funcionario de Empresa Servicios
Complementarios 34022
Agente de Naves de Tráfico Internacional 34003
Agente de Naves de Tráfico Nacional 34004
Agente de Documentos Marítimos 34007
Personal Operador Portuario de Carga 34023
Personal Operador Portuario de Buque 34025
Personal de Empresa de "Servicios"
Complementarios 34022
Guía Turístico 34057
Guía Naturalista 34049
Guía Naturalista - Buzo 34029
Guía Buzo 34051
Buzo Deportivo 34052
Buzo Profesional 34024
Comerciante Marítimo 34002
Jefe de Bahía 34009
Verificador (Chequeador) 34010
Tarjador 34011
Calificador de Frutas 34012
Salvavidas 34013
Capataz 34016
Ayudante de Capataz 34017
Operador de Equipo Portuario 34018
Jornalero 34019
Estibador de Carga General 34020
Estibador de Frutas 34059
Carpintero Naval 34021
Pintor 34034
Operador de Radio Comunicaciones/Tierra 34026
Guardián 34028
Fumigador 34030
Chofer Recolector 34055
Recolector de Desechos 34054
Desviscerador (Desbuchador) 34061
Mecánico de Equipo Portuario 34062
Inspector de Nuevas Construcciones 34075
Inspector de Naves Menores 34076
Inspector de Buques 34077
Superintendente de Buques 34078
Auditor Marítimo 34079
Art. 2.- Ninguna persona podrá ejercer profesión
o actividad marítima, portuaria o fluvial, si no se hubiere
inscrito en los registros correspondientes y obtenido su matrícula
en la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral
o en la respectiva Capitanía del Puerto jurisdiccional.
Art. 3.- Derogar las resoluciones No 105/01 del 24 de julio
del 2001, publicado en el Registro Oficial No 399 del 28 de agosto
del 2001; No 168/02 del 29 de mayo del 2002, publicado en el
Registro Oficial No 599 del 18 de junio del 2002; y demás
disposiciones que se contrapongan a lo establecido en la presente
resolución.
Art. 4.- La presente resolución entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dada en Guayaquil, a los veintitrés días del
mes de marzo del dos mil cinco.
f.) Hornero Arel laño Lascano, Contralmirante, Director
General de la Marina Mercante.
No. 04
UNIDAD POSTAL DEL ECUADOR
Considerando:
Que, mediante comunicación No 5087 de 18 de febrero
del 2005, la Secretaría General de la Unión Postal
de las Américas, España y Portugal, representada
por el señor Mario Felmer Klenner, invita a las administraciones
postales miembros a presentar una candidatura para los cursos
de capacitación organizados con colaboración de
CTT Correios de Portugal; cuyo financiamiento en cuanto a gastos
de viaje y seguro asistencial se realizará por cuenta
del Fondo de Cooperación Técnica de la UPAEP, mientras
que CTT Correios de Portugal cubrirá los gastos de alojamiento
y alimentación;
Que, la Unidad Postal del Ecuador mediante oficio No 2005
0130 de 1 de marzo del 2005, presentó la candidatura de
la Ing. Rebeca Estrella para el curso de "Servicios Financieros
Postales" a realizarse en Lisboa - Portugal del 4 al 15
de abril del 2005;
Que, la UPAEP, mediante oficio No 5211 de 22 de marzo del
2005 confirma la participación de la Ing. Rebeca Estrella
a dicho curso;
Que, es de especial importancia para la Unidad Postal del
Ecuador la capacitación de sus funcionarios;
Que, la Unidad Postal del Ecuador mantiene dependencia Administrativa
del Consejo Nacional de Modernización del Estado (CONAM)
mediante Decreto Ejecutivo No 1494 y que la Jefatura de Recursos
Humanos de la Unidad Postal, ha emitido su informe favorable
mediante memorando No 2005-098-CQ 30 de marzo del 2005; y,
Que, en ejercicio de las funciones legales que le competen,
Resuelve:
Art. 1. Declarar en comisión de servicios en el exterior
con derecho a honorarios a la Ing. Rebeca Estrella, Gerente de
Marketing de la Unidad Postal del Ecuador, para que participe
en el curso "Servicios Financieros Postales" a realizarse
del 4 al 15 de abril en Lisboa - Portugal.
Art. 2. Confirmar que la UPAEP financiará los gastos
de viaje y seguro asistencial de la Ing. Estrella a través
del Fondo de Cooperación Técnica, mientras que
CTT Correios de Portugal cubrirá los gastos de alojamiento
y alimentación.
Art. 3. Mientras dure la ausencia de la Ing. Rebeca Estrella,
se delega la Vicepresidencia de Negocios al Ing. Patricio Paredes,
Gerente de Comercialización, quien actuará y comparecerá
en calidad de "Vicepresidente de Negocios (E)".
Art. 4. Es obligación del funcionario participante
que a su retomo al país, presente sus servicios por un
tiempo igual al de la comisión de servicios al exterior.
Además, deberá presentar un informe sobre el curso
realizado formulando sugerencias del mejoramiento de la actividad
postal.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, el
primero de abril del dos mil cinco.
f.) Ing. Carlos Vega Martínez, Presidente Ejecutivo,
Consejo Nacional de Modernización del Estado.
No 2005
0017A
LA PRESIDENCIA EJECUTIVA (D)
UNIDAD POSTAL DEL ECUADOR
Que, mediante Decreto Ejecutivo No 617 publicado en el Registro
Oficial No 134, el 28 de julio del 2003, el señor Presidente
Constitucional de la República, encargó al CONAM,
la racionalización del servicio postal ecuatoriano, a
fin de optimizar su gestión;
Que, el Art. 2 del mencionado decreto dice: "Créase
la UNIDAD POSTAL, con autonomía administrativa - financiera
adscrita al Consejo Nacional de Modernización del Estado,
la cual estará representada por el Presidente del CONAM
o su delegado y tendrá como objetivo la administración
del servicio postal ecuatoriano";
Que, de conformidad con el Acuerdo No 077 de 22 de noviembre
del 2004, se modifica el párrafo dos del Art. 1 del Acuerdo
No 14 en el sentido de que "...La Unidad Postal, estará
representada por la Delegada del Presidente del CONAM quien actuará
y comparecerá en calidad de PRESIDENTA EJECUTIVA DELEGADA";
Que, la Unidad Postal del Ecuador, por mandato legal tiene
capacidad y competencia para emitir sellos postales;
Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisión
de sellos postales, se ha considerado pertinente un alcance a
la Resolución No 0004 317;
Que, la señora Presidenta Ejecutiva (D) de la Unidad
Postal, autorizó la emisión postal y su impresión;
Que, la emisión referida circulará a nivel nacional
e internacional; y,
Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antes
citadas,
Resuelve:
Art. 1.- Incrementar el tiraje del primer y segundo sello
de 25.000 a 300.000 sellos y en el segundo sello el valor varía
del.05aUSD0.25.
Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicará
a la Partida "Impresión Reproducción y Publicidad"
del presupuesto vigente de la Unidad Postal del Ecuador, previo
el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánica
de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 de
la Ley de Presupuesto del Sector Público.
Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuó
el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offset
en policromía, sujetándose a los diseños
que entregue el Departamento Filatélico de la Unidad Postal,
en papel especial con marca de seguridad y según especificaciones,
constantes en el artículo primero de esta resolución.
Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial, de esto último se encargará
la Gerencia Jurídica de la Unidad Postal.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a
los catorce días del mes de enero del 2005.
f.) Lic. Paola Terán Espinosa, Presidenta Ejecutiva
(D) Unidad Postal del Ecuador.
No 50-2004
JUICIO VERBAL SUMARIO
ACTOR: Camilo Enrique González
Escobar.
DEMANDADA: Industria Cartonera Ecuatoriana
S. A.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SAL DE LO LABORAL Y SOCIAL
Quito, agosto 26 del 2004; las 10h10
VISTOS: El demandante, Camilo Enrique González Escobar,
interpone recurso de casación a la sentencia dictada por
la Tercera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil,
dentro del juicio iniciado por él en contra de Industria
Cartonera Ecuatoriana S. A. Funda su recurso en la casual primera
del Art. 3 de la Ley de Casación. Acusa a la sentencia
que impugna de infringir los artículos: 35 numerales 1,
3, 4 y 14 de la Constitución Política; 1488, 1499,
1505 del Código Civil; 107, 119, 121, 173 numeral 5, 174,
182 y 183 del Código de Procedimiento Civil; 4, 5, 7,
39, 95, 113, 169, 185, 188 y 592 del Código del Trabajo;
8, 14, 30 y 31 del Décimo Octavo Contrato Colectivo de
Trabajo. Siendo el estado del recurso el de resolver, para hacerlo,
se considera: PRIMERO.- La competencia de esta Sala se halla
radicada en virtud de lo dispuesto en el artículo 200
de la Constitución Política y por la razón
de sorteo que obra de fojas 1 de este cuaderno. SEGUNDO.- En
esencia, el recurrente en su escrito de interposición
del recurso, impugna el acta de finiquito celebrada con la Empresa
Industria Cartonera Ecuatoriana S. A., porque a su juicio, ese
documento es un "texto previamente impreso" en computadora,
por la propia empresa demandada y de análogas características
que otras 203 actas; documento que según el casacionista,
contiene una simulación de la forma de terminar la relación
laboral. Sostiene que el acta no está pormenorizada y
que no fue celebrada ante el Inspector del Trabajo. Que para
la suscripción del documento existió error, fuerza
y dolo y que con el indicado instrumento se ha perjudicado sus
intereses, dejando de aplicar, en el cálculo de las indemnizaciones,
lo correspondiente a despido intempestivo (Art. 188 del Código
del Trabajo) y bonificación por desahucio (Art. 185 del
mismo código); y, las bonificaciones e indemnizaciones
del contrato colectivo. TERCERO.- Existe un criterio uniforme
de las salas de lo Laboral y Social de la Corte Suprema en el
sentido de que son susceptibles de impugnación las actas
de finiquito aún las celebradas cumpliendo las formalidades
que exige el Art. 592 del Código del Trabajo, cuando de
su texto se advierte que existe renuncia de derechos, omisiones,
errores de cálculo, etc. Por lo mismo, es preciso un estudio
completo del acta. En la presente litis, se puede observar que
el documento incorporado al proceso, a fojas 16 y 16 vta. demuestra
que se ha celebrado ante el Inspector del Trabajo y la liquidación
de las indemnizaciones se encuentran pormenorizadas. CUARTO.-
Este Tribunal estima indispensable, adicionalmente, analizar
otros aspectos del acta de finiquito: a) Aparece de autos que
el documento fue celebrado el 11 de diciembre de 1998, entre
los representantes legales de la compañía demandada
Industria Cartonera Ecuatoriana S. A., señores Héctor
Crespo Ricaurte y Norman Reed Philippe y el señor Camilo
Enrique González. El texto inicial del documento, dice
en su encabezamiento "ante el infrascrito Inspector Provincial
del Trabajo del Guayas", etc. Al pie del documento consta
la firma y rúbrica de los comparecientes y de la autoridad,
con el sello de la Inspectoría Provincial del Trabajo.
Consta que la cantidad acordada en el finiquito es de S/. 43'255.171,00
fue pagada con cheque del Banco de Crédito No 739102 de
la cuenta corriente No 1058-8, cuya copia obra del proceso; b)
La veracidad y autenticidad del acta no puede ponerse en tela
de duda, tomando en consideración, además, que
en dicho documento hay varias declaraciones del actor, sobre
tiempo de servicio, remuneración del mes de agosto de
1998, etc.; c) Consta en el instrumento en mención, que
el día de la suscripción del acta, "terminó
el contrato por acuerdo de las partes". Tampoco se han evidenciado
respecto del acta de finiquito vicios de consentimiento. No hay
prueba de que lo enunciado en estos literales haya sido desvirtuado.
El acta, por lo expuesto, cumple los requisitos que exige el
Art. 592 del Código del Trabajo. QUINTO.- Las salas de
lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia, en varios
casos similares de juicios laborales planteados por ex trabajadores
de la misma empresa, por los mismos motivos, ya han resuelto
pronunciarse por la validez de las actas de finiquito, por tanto,
existen precedentes jurisprudenciales que debieron tomarse en
cuenta. SEXTO.- El casacionista argumenta que en el "fallo
cuestionado" no se hace ningún pronunciamiento sobre
la confesión ficta del demandado. Debe considerarse al
respecto que, si en verdad aparece como demandado el Abg. Alvaro
Noboa Pontón, a fojas 9 y 10 del proceso constan los nombramientos
de los señores Héctor Gilberto Crespo Ricaurte,
Gerente General y Norman Reed Philippe, Gerente, representantes
legales de Industria Cartonera Ecuatoriana S. A. Con los
representantes legales se ha trabado la litis y son ellos los
que han comparecido a juicio como demandados. El Abg. Alvaro
Noboa Pontón, no aparece como representante legal de la
compañía accionada y no estuvo obligado a comparecer
a rendir la absolución solicitada, dentro de la presente
causa. Por todo lo manifestado, se llega a la conclusión
de que la sentencia dictada por la Sala de apelación,
al dictar su fallo, no ha infringido las normas invocadas por
el casacionista. Por las consideraciones anotadas, esta Sala,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, rechaza el recurso de casación. Sin
costas. Notifíquese.
Fdo.) Dres. Julio Jaramillo Arízaga, Teodoro Coello
Vázquez y Camilo Mena Mena, Magistrados.
Certifico.- f.) Dr. Oswaldo Almeida Bermeo, Secretario Relator.
Es fiel copia del original.- Certifico.- f.) Ilegible.
No. 57-2004
JUICIO VERBAL SUMARIO
ACTOR: José Solón
Herrera Farías.
DEMANDADO: Continental Hotel S. A. (Francisco
Bruzzone Bava y Aldo Bruzzone Leone Presidente y Gerente General
respectivamente).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
Quito, junio 7 del 2004; las 09h20.
VISTOS: Los señores Francisco Bruzzone Bava y Aldo
Bruzzone Leone, por sus propios derechos y por los que representan
por sus calidades de Presidente y Gerente General de Continental
Hotel S. A., interponen recurso de casación del fallo
dictado por la Séptima Sala de la Corte Superior de Justicia
de Guayaquil, en el juicio laboral que sigue el señor
José Solón Herrera Parías manifiestan que
en la sentencia que atacan se han infringido las normas de los
artículos 95, 172, 188 inciso segundo. Fundamentan su
recurso en las causales primera y tercera del Art. 3 de ^a Ley
de Casación. Siendo el estado de la causa el de resolver,
para hacerlo se considera: PRIMERO.- La competencia de esta Sala
se halla radicada en virtud de lo dispuesto en el Art. 200 de
la Constitución Política y por la razón
dé sorteo que obra de fojas 1 de este cuaderno. SEGUNDO.-
Aspecto fundamental de este recurso, según los términos
que constan en el escrito presentado por los demandados, es el
de establecer la forma como terminó la relación
laboral pues a este hecho precedió un trámite
de visto bueno, que no ha sido aceptado por la Sala de instancia
y determinar la remuneración que percibió el accionante
al momento en que cesó en sus funciones, ya que según
los casacionistas se ha hecho indebida aplicación del
Art. 95 del Código del Trabajo. TERCERO.- La Sala de alzada,
en su considerando tercero, literal c), hace un análisis
del término de visto bueno y del juicio penal iniciado
en contra del demandante, en el Juzgado Octavo de lo Penal del
Guayas, que concluye con el sobreseimiento del señor José
Solón Herrera Farías, dictado por la Quinta Sala
de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, todo lo cual lleva
a la Sala de instancia a dictaminar "a la luz de la sana
crítica no obra hechos justificativos para conceder el
visto bueno, por tanto opera el despido intempestivo reclamado,
por el actor". En verdad la resolución administrativa
para dar por terminada la relación laboral, tienen ese
carácter. Tanto el derecho positivo como la jurisprudencia
han establecido la posibilidad de que el trámite de visto
bueno sea calificado dentro de un proceso judicial. Entonces,
correspondió al demandante probar que la resolución
dictada por el Inspector del Trabajo del Guayas se ha emitido
sin los fundamentos legales del caso. Al efecto, el demandante,
contra quien se solicita el visto bueno, en base a la causal
tercera del Art. 172 del Código del Trabajo acusándolo
de sustracción de especies de la cocina del hotel, prueba
su inocencia con la resolución de la Quinta Sala de la
Corte Superior de, Justicia de Guayaquil, que lo sobresee provisionalmente,
mediante auto que obra de fojas 79 vta. 84 y 85 del proceso,
toda vez que los demandados no han probado los hechos de los
que se lo acusa y que fueron los mismos que motivaron la solicitud
de visto bueno. En cuanto al planteamiento que formula el recurrente
en el sentido de que "...ninguna de las causales que invoca
el artículo 172 del Código del Trabajo, está
sujeta o exige prejudicialidad alguna efectivamente es así,
sin embargo, en la especie, no es que los juzgadores tanto del
primer nivel como de segunda instancia hayan apreciado en el
sentido anotado por el casacionista, sino, han partido del mandato
legal del artículo 183 del código de la materia
que expresamente dispone que la resolución del Inspector
del Trabajo, tendrá el carácter de informe. Que
se lo podrá impugnar; y, que el Juez apreciará
conforme a las pruebas rendidas en el juicio; y, en el proceso
judicial, no aparecen pruebas respecto de la falta de probidad
de la que se le acusó al trabajador al solicitar el visto
bueno. Adicionalmente, el actor ha pedido, dentro del término
probatorio, la confesión de los demandados, quienes sin
ningún argumento legal, no comparecieron a rendir sus
confesiones, por lo que, han sido declarados confesos, actitud
que este Tribunal la aprecia en los términos del Art.
135 del Código de Procedimiento Civil y acepta el hecho
del despido intempestivo y el pago de las indemnizaciones que
corresponden. CUARTO.» En cuanto a la remuneración
que percibió el accionante, debe recordarse el texto del
Art. 35 numeral 14 de la Constitución Política
que dice: "Para el pago de las indemnizaciones a que tiene
derecho el trabajador se entenderá como remuneración
todo lo que éste reciba en dinero, en servicios o en especies,
inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios,
a destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier
otra retribución que tenga carácter normal en la
industria o servicio. Se exceptuarán el porcentaje legal
de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales, la
decimotercera, decimocuarta, decimoquinta y decimosexta remuneraciones,
la compensación salarial, la bonificación complementaria
y el beneficio que representen los servicios de orden social...".
Según el último rol de pagos, del mes de septiembre
del 2000; que aparece de fojas 36 del expediente, se ha pormenorizado
la remuneración del demandante, así tenemos Sueldo
US $ 70,62; componente salarial US$ 40,00; propina legal 7 puntos
US $ 83,97, total US $ 194,59. Está última cifra
es concordante con la que manifiesta en su demanda y en el juramento
deferido que aparece a fojas 48 del proceso. Conforme la disposición
transcrita, debe excluirse de la remuneración, para efectos
del pago de indemnizaciones el rubro "componente salarial"
que sustituye a la bonificación complementaria y costo
de vida. Por lo mismo como reclama el casacionista, este rubro
no puede ser tomado en cuenta para la liquidación de las
indemnizaciones. En cuanto a la "propina legar, ésta
se halla excluida, por lo que dispone del Decreto Supremo 1269,
publicado en el Registro Oficial No. 295 de 25 de agosto de 1971,
considerando que la propina es una retribución accesoria
que no paga el empleador. Por lo expuesto, las indemnizaciones
contempladas en los artículos 185 y 188 del Código
del Trabajo, aceptadas por la Sala de instancia, deben liquidarse
sobre la remuneración de US $ 70.62. Por las consideraciones
anotadas, esta Sala, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE, LA
REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, casa parcialmente
la sentencia dictada por la Séptima Sala de la Corte Superior
de Justicia de Guayaquil, en los términos que constan
en el considerando cuarto de este fallo. Sin costas. Notifíquese.
Fdo.) Dres. Julio Jaramillo Arízaga, Teodoro Coello
Vázquez y Camilo Mena Mena, Ministros.
Certifico.- f.) Dr. Oswaldo Almeida Bermeo, Secretario Relator.
RAZÓN: En esta fecha se notifica la vista en relación
y sentencia que anteceden, al demandado Continental Hotel S.
A., en el casillero No. 515, del Ab. Bernardo Moran Nuques. No
se notifica al actor José Solón Herrera Farías,
por no señalar casillero judicial para el objeto. Quito,
junio 8 del 2004. Certifico.
f.) Dr. Oswaldo Almeida Bermeo, Secretario Relator. Es fiel
copia del original.
f.) Dr. Oswaldo Almeida Bermeo. Secretario Relator, Segunda
Sala de lo Laboral y Social, Corte Suprema de Justicia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
Quito, julio 6 del 2004; las 10h20.
VISTOS: Aldo Bruzzone Leone y Francisco Bruzzone Bava, en
sus calidades de Gerente y Presidente respectivamente de Continental
Hotel S. A., en tiempo oportuno solicitan aclaración y
ampliación de la sentencia dictada por esta Sala el 7
de junio del 2004, las 09h20 y notificada el 8 de los mismos
mes y año, "...en el sentido de que se especifique
cuáles son los parámetros que se deben tomar en
cuenta para calcular la liquidación de los rubros demandados
y aceptados por la Sala, indicando las fechas de cálculo,
así como, que se determine el monto de la caución
que se debe devolver". Revisada como procede la solicitud
formulada, y compaginando con la sentencia y los datos procesales
pertinentes, se amplia dicha resolución, en virtud de
haberse aceptado tanto en la sentencia de primera como de segunda
instancia el juramento deferido del trabajador en lo concerniente
al tiempo de servicios (fjs. 48), consecuentemente, para efectos
de los cálculos se consideraría que laboró
a órdenes de la demandada desde el 14 de abril de 1988,
hasta el 24 de noviembre del 2000; y aplicando la disposición
contenida en el Art. 188 del Código del Trabajo, para
efectos de dicho artículo deben computarse como trece
años. Por cuanto fue también materia del recurso
de casación lo concerniente a la liquidación por
las vacaciones anuales no gozadas, y también los rubros
concernientes a décimo tercera y décima cuarta
remuneraciones, procede la ampliación solicitada debiendo
tenerse en cuenta como fecha de terminación de la relación
de trabajo, la arriba determinada; y como remuneración
la indicada en la sentencia dictada por este Tribunal. La liquidación
la practicará el Juez de origen. En cuanto a la devolución
de la caución, se dispone que se entregue al demandante
el 50% y el otro 50% restante, se le entregue al demandado, según
la regla del Art. 12 de la Ley de Casación. Notifíquese.
Fdo.) Dres. Julio Jaramillo Arízaga, Teodoro Coello
Vázquez y Camilo Mena Mena, Magistrados.
Certifico.- f.) Dr. Oswaldo Almeida Bermeo, Secretario Relator.
Es fiel copia del original.- Certifico.- f.) Ilegible
No. 60-2004
JUICIO VERBAL SUMARIO
ACTOR: Kelvin Ramón Zambrano
Navarrete.
DEMANDADO: INIAP (Dr. Gustavo Enríquez
Calderón - Director General).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
Quito, septiembre 7 del 2004; las 10h00
VISTOS: Dr. Gustavo Enríquez Calderón, Director
General del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones
Agropecuarias, INIAP, interpone recurso de casación de
la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte Superior
de Justicia de Portoviejo, en el juicio laboral que sigue el
señor Kelvin Ramón Zambrano Navarrete. Fundamenta
su recurso en lo previsto en las causales primera segunda y tercera
del Art. 3 de la Ley de Casación. Siendo el estado del
recurso el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.-
La competencia de esta Sala se halla radicada en virtud de lo
dispuesto en el artículo 200 de la Constitución
Política y por la razón del sorteo que obra de
fojas 1 de este cuaderno. SEGUNDO.- Los términos dentro
de los cuales se ha formulado el recurso, permiten a este Tribunal
observar que el asunto fundamental que debe dilucidarse, en primer
término, es el relacionado con la competencia de los jueces
de lo laboral; pues según ha sostenido la entidad demandada,
a través del proceso, el actor ha celebrado contratos
civiles, sin dependencia, situación que ha sido desestimada
por la Sala de alzada que confirmando el fallo del primer nivel,
estima que se ha justificado la existencia de la relación
laboral. El demandado, para sustentar los puntos de su recurso,
cita las normas del Código del Trabajo sobre el contrato
laboral y el contrato a plazo fijo. Invoca, además, la
norma del Art. 355 numeral 3 del Código de Procedimiento
Civil; esto es, la solemnidad sustancial común a todo
juicio e instancia, la legitimidad de personería. TERCERO.-
El fallo impugnado merece varias consideraciones: a) En el considerando
tercero, se dice: "... se ha demostrado que los sucesivos
contratos que aparecen suscritos entre las partes no fueren celebrados
ante la autoridad del trabajo pertinente". Resulta risible
sostener lo transcrito. En primer término, la entidad
demandada sostiene que se trata de un contrato civil. Por lo
mismo, mal pudo celebrarse el contrato ante autoridad del trabajo.
Por otro lado, el tipo de contrato celebrado, no es el solemne;
puede suscribirse y así ha sucedido por instrumento privado,
sin cumplir las formalidades que requiere el contrato solemne
pues, para este caso, la ley no lo exige. El Código Civil
Supletorio del Laboral, en sus artículos 1588 y siguientes,
precisa los efectos de las obligaciones contractuales. En el
caso de la presente litis, los contratos acompañados son
instrumentos privados extendidos con la facultad que concede
el Art. 196 del Código de Procedimiento Civil. Debe tomarse
en cuenta que: "La escritura privada es cualquier documento
no redactado por un funcionario público en su calidad
de tal y suscrito por las personas que tomaron parte en el negocio
jurídico, comprobado por el documento, o por aquel contra
quien debe rendirse la prueba..." "lo esencial es la
firma de quien ha hecho la declaración de voluntad, redactada
por escrito y contra quien se quiere hacer valer la prueba...",
dice Nicolás Coviello en su obra "Doctrina General
del Derecho Civil"; b) El demandado ha sido conminado a
absolver y reconocer las firmas y rúbricas de dichos contratos
y se ha rehusado ha hacerlo. Por lo mismo, la sentencia atacada
ha omitido el análisis de puntos sustanciales y ha decidido,
partiendo de uní premisa equivocada. CUARTO.- El nexo
laboral, a juicio de la Sala de alzada, ha sido justificado por
la prueba testimonial y por los contratos acompañados.
El Art. 8 del Código del Trabajo determina que "Contrato
individual de trabajo es el convenido en virtud del cual una
persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios
lícitos y personales bajo su dependencia, por una remuneración
fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre".
Según esta definición, aparece que el demandante
laboró para el INIAP, mediante contratos sucesivos, celebrados
por escrito, con precio fijo, plazo y, para responder por la
ejecución de los trabajos, inclusive rindiendo garantía
por el cumplimiento de sus compromisos. Lo que no aparece
de autos es uno de los requisitos fundamentales del contrato
de trabajo; la dependencia; pues, aún cuando el recurso
de casación, que no es una tercera instancia, tienen por
objeto el corregir los errores de derecho de las sentencias impugnadas;
sin embargo se ha revisado el texto de los contratos, en cuya
cláusula quinta se estipula (fs. 37): "Esta obra
la realizará el contratista, con sus propios medios, con
libertad y autonomía técnica y directiva; con trabajadores
contratados por él, que no estén al servicio del
INIAP, cuyos salarios y prestaciones sociales los pagará
por su cuenta y correrá con todas las obligaciones patronales.
En tal virtud, el INIAP no tendrá respecto a esos trabajadores
ninguna responsabilidad administrativa o de dependencia en los
términos del Código del Trabajo o Leyes del Seguro
Social". Los recibos por el pago a los trabajadores complementan
los términos del contrato. No aparece la dependencia o
subordinación, que podría orientarse a la económica;
pero, como bien apunta Mario de la Cueva "la dependencia
económica es una simple situación de hecho, más
no un elemento esencial de la relación de trabajo".
Entonces, la dependencia debería ser jurídica recordando
que "la relación de poder que importa la subordinación
ha de ser jurídica, es de derecho, para que pueda operar
entre hombres libres que se asocian en la tarea de producir",
como sostiene Alberto Sidaoui, en su tratado sobre Teoría
General de las Obligaciones en el Derecho del Trabajo, México,
Edición 1946, Pág. 88. Además, la Sala de
alzada, no analiza la providencia del Juez de primer nivel, de
14 de abril de 1999, en donde se dice: "...por cuanto el
accionante no compareció a este despacho a los dos señalamientos
efectuados y no obstante las prevenciones legales que se hicieron
oportunamente, a rendir la confesión judicial que le formulará
el accionado. se lo declara confeso...". Este Tribunal considera
que es un procedimiento que no puede pasar por alto; pues, es
una prueba sustancial pedida por la entidad demandada. Por ello,
conforme lo que manda el Art. 135 del Código de Procedimiento
Civil, se otorga a "esta confesión tácita
el valor de prueba", para rechazar la existencia de la relación
laboral, tomando en consideración, además, todos
los razonamientos expuestos en este considerando. Por todo lo
expuesto, esta Sala, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
Y POR AUTORIDAD D |