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   MES DE ABRIL DEL 2005

 

 

Miércoles, 27 de abril del 2005 - R. O. No. 5

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

LIC. JOSÉ LANDAZURI BRAVO
DIRECTOR ENCARGADO

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

26-627 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Defensa contra Incendios..

26-628 Proyecto de Ley de Creación de Cuenca Ciudad Universitaria.

26-629 Proyecto de Ley que Establece las Obligaciones del Estado sobre la Seguridad Alimenticia de sus Ciudadanos.

26-630 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público.

26-631 Proyecto de Ley de Creación del Consejo de Riego de la Provincia de El Oro (CORIEGO).

FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDO:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

0120 Expídese el Plan Estratégico.

CONSULTA DE AFORO:
CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

018 Relativa al producto: "GIN-E"....11

019 Relativa al producto: t(OSTEOCARE Tabletas".

RESOLUCIONES:
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:

065/2005 Declárase en emergencia grave al aeropuerto "Seymour" de la Isla Baltra de la provincia de Galápagos..

DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:

319/05 Establécese la clasificación del personal de a bordo y de tierra.

UNIDAD POSTAL:

04 Declárase en comisión de servicios en el exterior a la ingeniera Rebeca Estrella, Gerente de Marketing.

2005-0017A Increméntase el tiraje del primer y segundo sello de 25.000 a 300.000 sellos y en el segundo sello el valor varía de 1,05 a US $ 0,25..

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

Recursos de casación en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

50-2004 Camilo Enrique González Escobar en contra de Industria Cartonera Ecuatoriana S. A.

57-2004 José Solón Herrera Farías en contra de Continental Hotel S. A.

60-2004 Kelvin Ramón Zambrano Navarrete en contra del INIAP..

63-2004 Abogada Giselle Azucena Vaca Sánchez en contra de la Directora Regional en Guayaquil del Banco Ecuatoriano de la Vivienda..

64-2004 Feliciano Arnulfo Lucas Marcillo en contra de Industria Cartonera Ecuatoriana S. A..

71-2004 Katiuska Mestanza Arregui en contra del Banco del Pichincha C. A.

78-2004 Ander Alexander Gallo Medranda en contra del Banco del Pacífico S. A.

95-2004 Cielo María Solórzano Rengifo en contra de FILANBANCO S. A.

ACUERDO DE CARTAGENA
PROCESO:

15-IP-2004 Interpretación prejudicial de los artículos 1, 2 y 4 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, efectuada por el Tribunal a partir de solicitud formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, e interpretación de oficio de la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486. Actor: JOHNSON & JOHNSON INC. Patente: "ARTÍCULOS SANITARIOS ABSORBENTES CON BARRERAS LATERALES CONTRA LA FILTRACIÓN Y MÉTODO PARA SU FABRICACIÓN". Expediente interno..

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Palanda: Que expide la Ordenanza reformatoria para el pago de viáticos, subsistencias, alimentación y gastos de transporte de los funcionarios, empleados y trabajadores de la I. Municipalidad.

- Gobierno Municipal del Cantón Cumandá: Que reglamenta el pago de dietas y viáticos a los concejales por la asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Concejo.

- Gobierno Municipal del Cantón Cumandá: Para el ejercicio de la acción.

- Gobierno Municipal del Cantón Cumandá: Para la aplicación y cobro del impuesto a la patente anual, comercial e industrial..

- Cantón Milagro: De cobro mediante la acción o jurisdicción coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan a la Municipalidad y de baja de especies incobrables.

- Cantón Azogues: Que reforma a la Ordenanza para la aplicación y cobro del impuesto de patentes municipales.

 
 
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CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
DE DEFENSA CONTRA
INCENDIOS".

CÓDIGO: 26-627.

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO
SERRANO

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 05-04-2005.

FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 07-04-2005.

FUNDAMENTOS:

El Benemérito Cuerpo de Bomberos, es quizás una de las instituciones más anticuas del país, nació como una respuesta ciudadana frente a los. constantes flagelos de la época, principalmente en ciudades como Guayaquil, cuyo entorno urbano estaba constituida en la mayoría de los casos por casas de madera; lamentablemente, el centralismo, la burocracia y la corrupción, afectaron a los cuerpos de bomberos ya que sus unidades no podrían ser renovadas y el personal se mantenía en las peores condiciones.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Al mantenerse como una dependencia del Ministerio de Bienestar Social, sus acciones se vuelven lentas, inapropiadas, dificultando su pleno desarrollo, por lo que se ha convertido en una necesidad institucional el buscar autonomía administrativa y financiera, para lo cual es necesario reformar la Ley de Defensa contra Incendios, a fin de crear lo que sería el Consejo Nacional de Defensa Contra Incendios, como un organismo independiente del Ministerio de Bienestar Social.

CRITERIOS:

Es preciso determinar con claridad que desde el Ministerio en mención, se venía haciendo un manejo político de las designaciones de comandantes en las diferentes jurisdicciones, creando problemas, cuando lo correcto sería que los propios cuerpos de bomberos nombren sus autoridades.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "DE CREACIÓN DE CUENCA
CIUDAD UNIVERSITARIA".

CÓDIGO: 26-628.

AUSPICIO: H. GUADALUPE LARRIVA.

COMISIÓN: DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTES.

FECHA DE
INGRESO: 05-04-2005.

FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 07-04-2005.

FUNDAMENTOS:

A lo largo de su vida. Cuenca ha asumido y diversificado funciones que le han constituido en un centro administrativo, económico, cultural, educativo, artesanal y científico de primera magnitud. Desde hace más de un siglo con la fundación de la "Universidad de Cuenca", la ciudad asume la función de ciudad universitaria y en la actualidad dispone de una red de universidades y centros de educación superior de reconocido prestigio nacional e internacional.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Por las particularidades de su desarrollo histórico cultural, los centros de educación superior de Cuenca han logrado mantener un nivel académico excelente, dando identidad a la ciudad, por lo que es necesario que la urbe se transforme en un centro de atracción de las actividades vinculadas con la inversión estatal y extranjera para el desarrollo de eventos científicos, académicos y culturales, así como la dotación de una infraestructura compartible con su calidad de Ciudad Universitaria.

CRITERIOS:

La ciudad de Cuenca está dotada de una serie de características materiales y espirituales que le convierten en lugar ideal para ser catalogada como la primera ciudad Universitaria del Ecuador, la misma que deberá ser el centro de experimentación y el debate de los conocimientos y proyectos científicos y la innovación tecnológica necesarias para impulsar el desarrollo socio-económico de nuestro país.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "QUE ESTABLECE LAS
OBLIGACIONES DEL ESTADO
SOBRE LA SEGURIDAD
ALIMENTICIA DE SUS
CIUDADANOS".

CÓDIGO: 26-629.

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO.
SERRANO.

COMISIÓN: DE SALUD, MEDIO
AMBIENTE Y PROTECCIÓN
ECOLÓGICA.

FECHA DE
INGRESO: 06-04-2005.

FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 08-04-2005.

FUNDAMENTOS:

Las Naciones Unidas ha declarado a la Seguridad Alimenticia como factor preponderante en el desarrollo de los pueblos y política fundamental de cada uno de los Estados Miembros, por lo que insta a que cada uno dicte normativas pertinentes en este propósito.

OBJETIVOS BÁSICOS:

El Derecho de Seguridad Alimentaria será entendido como el acceso permanente a todas las personas a alimentos sanos, nutritivos y suficientes para una vida sana y activa principalmente de los grupos sociales vulnerables, pobres o en desventaja social, que se logrará mediante la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos estratégicos que posibiliten el incremento de la producción de alimentos, faciliten su distribución, posibiliten su acceso, mejoren su consumo y garanticen la existencia de reservas de alimentos para preservar la salud.

CRITERIOS:

La Legislatura tiene la obligación de tratar y discutir estos aspectos y no enfrascarse en discusiones estériles interesadas y que a la gente llana no le interese. Un representante popular tiene que rendir cuentas de sus acciones y de sus omisiones, jamás puede apartar su concepción ideológica de sus actos.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
DE SERVICIO CIVIL Y
CARRERA ADMINISTRATIVA
Y UNIFICACIÓN Y
HOMOLOGACIÓN DE LAS
REMUNERACIONES DEL
SECTOR PUBLICO".

 

CÓDIGO: 26-630.

AUSPICIO: H. H. LUIS VILLACIS, XAVIER
CAJILEMA Y RAFAEL
ERAZO.

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 07-04-2005.

FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 11-04-2005.

FUNDAMENTOS:

La Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público trajo como consecuencia una compleja conflictividad social, al punto que varios sectores demandaron su inconstitucionalidad. Por ello y por los evidentes errores que contenía, incluso de forma, el Congreso procedió a expedir la ley reformatoria que se publicó en el Registro Oficial No 261 de 28 de enero del 2004.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Es necesario que el Congreso Nacional dé una propuesta que solucione el problema de los servidores de la salud de las universidades a fin de que no se presenten propuestas antojadizas que anteponga normas de menor jerarquía que la ley, siempre con el velado propósito de desprestigiar los servicios que presta la Administración Pública.

CRITERIOS;

La conflictividad se refleja en el descontento social existente, al ver como la pretensión de dejar en la desocupación a los servidores públicos se ha "convertido en política de Estado" y el servidor sufre la incertidumbre de su futuro inmediato, lo que ha desencadenado en paralizaciones de actividades, amenazas de huelgas, etc.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "DE CREACIÓN DEL
CONSEJO DE RIEGO DE LA
PROVINCIA DE EL ORO
(CORIEGO)".
CÓDIGO: 26-631.

AUSPICIO: H. JORGE SÁNCHEZ
ARMIJOS.

COMISIÓN: DE DESCENTRALIZACIÓN,
DESCONCENTRACION Y
RÉGIMEN SECCIONAL.

FECHA DE
INGRESO: 07-04-2005.

FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 11-04-2005
.

FUNDAMENTOS:
La provincia de El Oro por su condición de provincia fronteriza con el Perú, ha sufrido muchas limitaciones en el desarrollo de su infraestructura como consecuencia de la política de defensa nacional. En las actuales condiciones del país, la provincia de El Oro requiere enfrentar su desarrollo socio-económico con dinamismo y competitividad para lo cual necesita de un adecuado marco legal.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Es necesario crear una institución que asuma la responsabilidad del riego de la provincia de El Oro, y por otro lado, también se busca vía desconcentración y descentralización manejar, en unidad con la Subcomisión Ecuatoriana, los proyectos de riego de la provincia, materia del compromiso internacional y que hasta la presente fecha no se ha cumplido.

CRITERIOS:

La provincia de El Oro ha tenido un proceso de desarrollo económico muy importante en base del crecimiento de la producción bananera, camaronera y minera. Estas actividades productivas han dinamizado la artesanía, el comercio, la industria y la banca. El puerto marítimo de Puerto Bolívar se ha constituido en la puerta de importación y exportación de nuestros productos.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General del Congreso Nacional.

No 0120

EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 171, numeral 12 de la Constitución Política del Estado le corresponde al Presidente de la República "definir la política exterior, dirigir las relaciones internacionales, celebrar y ratificar los tratados y convenios internacionales, previa aprobación del Congreso Nacional, cuando la Constitución lo exija"; numeral 13, "velar por el mantenimiento de la soberanía nacional y por la defensa de la integridad e independencia del Estado";

Que de acuerdo al artículo 1 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, "El Servicio Exterior tiene a su cargo cumplir la gestión internacional de la República, conforme a la Constitución Política del Estado, a las leyes y al derecho internacional";

Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, "El Ministerio Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, bajo la dirección directa del Ministro, es el órgano central que orienta, dirige y coordina el trabajo de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares", según las competencias definidas en los numerales 1 al 16 de ese artículo;

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene el firme propósito de optimizar la gestión en las áreas de su responsabilidad y aprovechar eficientemente los recursos humanos, materiales y financieros de los que dispone, en beneficio del Ecuador, sus instituciones y sus habitantes;

Que el objetivo fundamental del Ministerio de Relaciones Exteriores consiste en contribuir a la formulación de la política exterior del país y ejecutarla en función de los intereses del Estado y en beneficio de la sociedad ecuatoriana;

Que este trabajo será la base para la elaboración de los planes operativos del Ministerio de Relaciones Exteriores en el futuro; y,

En uso de sus atribuciones legales,

Acuerda:

Artículo 1.- Expedir el siguiente: "Plan Estratégico del Ministerio de Relaciones Exteriores".
MISIÓN

Contribuir a la formulación de la política exterior y ejecutarla en función de los intereses del Estado y de la sociedad ecuatoriana, conforme a la Constitución y a los principios y normas del derecho internacional. Así mismo, ejercer la representación del Estado Ecuatoriano en el ámbito internacional y coordinar las acciones correspondientes en el contexto nacional.

VISIÓN

· El Ministerio de Relaciones Exteriores, como principal interlocutor en las relaciones internacionales del país, fortalecerá su contribución al establecimiento de posiciones nacionales y estrategias de acción externa, a fin de potenciar la capacidad de negociación, participación e influencia del Ecuador en los principales procesos de la relación internacional al servicio del desarrollo y los objetivos del país.

· El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá afianzarse como una institución altamente profesional y capacitada, cuyo objetivo fundamental consiste en ejecutar la política exterior ecuatoriana en beneficio del interés nacional.

· Contribuirá a la mejor promoción externa del Ecuador como un estado soberano, unitario, democrático, independiente y pluricultural.

· Sobre la base del respeto mutuo y la aplicación de los principios y normas del derecho internacional, trabajará para mantener y fortalecer relaciones dé amistad y cooperación con todos los países del mundo y desarrollará en esa forma una fructífera relación con los países de mayor vinculación con el Ecuador.

· Persistirá en sus esfuerzos destinados al afianzamiento de la paz, la seguridad y la justicia internacionales contribuirá al fortalecimiento y mayor eficacia del sistema de las Naciones Unidas y de los organismos internacionales; promoverá una participación equitativa y beneficiosa del Ecuador en los instrumentos internacionales y defenderá la cabal aplicación de sus normas.

· Reforzará sus acciones para lograr un proceso de globalización justo y equitativo, así como para la inserción del Ecuador en dicho proceso, de forma que genere beneficios y oportunidades y respete nuestra identidad.

· Mantendrá el apoyo y la participación efectiva en el proceso de integración latinoamericana; y en particular en el afianzamiento de la Comunidad Andina, la construcción de la Comunidad Sudamericana y el fortalecimiento de los vínculos con los demás países de la región.

· Impulsará las relaciones con la Unión Europea, con los esquemas de la Cuenca del Pacífico y con países de las demás regiones.

· Mantendrá una activa participación en los procesos de negociación y ejecución de los acuerdos comerciales con países o grupos de países, con miras a que sean beneficiosos y contribuyan al desarrollo nacional.

· Impulsará esfuerzos destinados al afianzamiento de la importancia de la región amazónica e intensificará la participación y cooperación con los demás países amazónicos para asegurar su preservación y desarrollo sostenible.

· Fortalecerá la capacidad de gestión y de coordinación para lograr adecuados niveles de cooperación internacional y su cabal aprovechamiento al servicio del desarrollo nacional.

· Contribuirá a la aplicación de una política migratoria adecuada y beneficiosa para el país y optimizará los mecanismos de atención y apoyo á los ecuatorianos en el exterior.

· Proyectará la riqueza cultural ecuatoriana y promoverá en el exterior los valores nacionales.

· Contribuirá, con su estructura en el exterior, a la promoción de la oferta exportable, a la atracción de inversiones, a la promoción del turismo y a la difusión de la biodiversidad del Ecuador.

VALORES INSTITUCIONALES

· Lealtad y compromiso con el Ecuador y la institución.

· Etica y transparencia.

· Autoridad, moral y liderazgo.

· Efectividad y eficiencia.

· Mística de servicio y puntualidad.

· Profesionalismo y superación permanente.

· Integración y trabajo en equipo.

· Solidaridad, tolerancia y respeto mutuo.

OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS

OBJETIVO 1:

CONTRIBUIR AL DESARROLLO ECONÓMICO,
SOCIAL Y EQUITATIVO DEL PAÍS:

1. Profundizar y actualizar el conocimiento de la realidad y de las necesidades nacionales para optimizar la gestión internacional.

2. Reforzar la coordinación interna e interinstitucional para determinar las prioridades de gestión y acción externas, particularmente en temas de comercio exterior y negociaciones económicas internacionales.

3. Buscar mayor participación en foros y negociaciones internacionales conducentes a la reforma del orden económico y financiero internacional, a fin de obtener un entorno global favorable para nuestros intereses.

4. Gestionar y evaluar la cooperación internacional bilateral y multilateral, y proponer las iniciativas necesarias para su mejor aprovechamiento.

5. Establecer programas de acción para captar las experiencias, mecanismos y procesos tecnológicos foráneos y facilitar su transferencia a la realidad ecuatoriana.

6. Fortalecer la participación del Ecuador en los procesos de integración para asegurar los mayores beneficios para su población.

7. Obtener recursos internacionales para contribuir al cumplimiento de las metas del milenio de Naciones Unidas en el país.

8. Intensificar las acciones destinadas a la promoción y difusión de la cultura nacional y la recuperación de su patrimonio artístico y arqueológico.

OBJETIVO 2:

CONTRIBUIR AL CUMPLIMIENTO DE LOS
PRINCIPIOS Y NORMAS DEL DERECHO
INTERNACIONAL, A SU DESARROLLO
PROGRESIVO Y CODIFICACIÓN:

1. Formar y actualizar permanentemente a los funcionarios del servicio exterior sobre el desarrollo del derecho internacional.

2. Difundir en los sectores público y privado los compromisos jurídicos adquiridos por el Ecuador en el ámbito internacional y la importancia de su cumplimento.

3. Fortalecer la capacidad de negociación de instrumentos jurídicos internacionales y promover un adecuado análisis y coordinación interinstitucional para identificar los intereses del país y reflejarlos en las negociaciones y los textos jurídicos internacionales que se adopten; así como identificar posiciones comunes del Ecuador con las de otros países, en el ámbito subregional y regional, y con otros países en desarrollo.

4. Fortalecer la presencia y participación activa del Ecuador en los órganos y comisiones internacionales encargadas de la codificación y el desarrollo progresivo del derecho internacional.

OBJETIVO 3:

FORTALECER SU CAPACIDAD DE GESTIÓN
INTERNA Y EXTERNA:

1. Planificar la política exterior y de administración institucional y adoptar el respectivo sistema de seguimiento y control,

2. Capacitar permanentemente al personal diplomático, administrativo y técnico.

3. Asegurar recursos financieros para la actualización de los recursos tecnológicos e informáticos.

4. Permanente coordinación institucional e interinstitucional.

5. Mayor vinculación y apoyo a los esfuerzos de los sectores productivos con miras al desarrollo nacional.

6. Establecer un sistema de difusión e información de la gestión institucional.

7. Optimizar la infraestructura física del MRE.

8. Mejorar la infraestructura e instalaciones de las misiones diplomáticas y oficinas consulares.

9. Obtener la asignación de mayores recursos financieros para el cumplimiento de estos objetivos.

OBJETIVO 4:

INCREMENTAR LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS
QUE BRINDA A LOS USUARIOS:

1. Ampliar y profundizar los programas de capacitación.

2. Simplificar trámites en el país y en el exterior.

3. Asegurar recursos financieros para la actualización y aprovechamiento de los recursos tecnológicos e informáticos.

4. Desarrollar manuales de procedimiento actualizados y simplificados.

5. Establecer una planificación y buscar una gestión única para la política migratoria.

6. Difundir los servicios que se brindan en el país y en el exterior, y asesorar para la mejor utilización de los mismos.

7. Evaluar el funcionamiento de la prestación de servicios.

OBJETIVO 5:

MEJORAR LA MOTIVACIÓN INSTITUCIONAL Y
EL NIVEL DE SATISFACCIÓN LABORAL:

1. Obtener un presupuesto adecuado para el cumplimiento de los objetivos.

2. Efectuar una calificación anual para asegurar la promoción oportuna de los funcionarios.

3. Adoptar adecuados niveles salariales en el país y en el exterior. Revisar periódicamente los coeficientes y subsidios correspondientes.

4. Planificar las rotaciones y traslados de los funcionarios para el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos.

5. Mejorar las condiciones de los seguros de vida y asistencia médica.

Artículo 2.- El presente acuerdo ministerial deroga el Acuerdo Ministerial No 0000117 de 20 de marzo del 2003.

Artículo 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

Artículo 4.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial encargúese al Viceministro, los subsecretarios y los directores generales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Quito, a 14 de marzo del 2005.- Comuníquese.

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

CORPORACIÓN ADUANERA
ECUATORIANA

CONSULTA DE AFORO No 018

Guayaquil, 1 de abril del 2005.

Doctor
Bolívar Torreas Espinoza
Distribuidora JAQUIFAR,
Guayaquil

De mis consideraciones:

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada mediante hoja de trámite No 05-01-SEGE-1895 relativa al producto: "GIN-EW y en base al oficio No 0774-GGA- CAE-2005 de la Gerencia de Gestión Aduanera, de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 111 2) Operativas, literal d) de la Ley Orgánica de Aduanas, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

ANÁLISIS:

La mercancía denominada comercialmente con el nombre de GIN-E, presenta copia del certificado de registro sanitario en el que consta el número con el que ha sido inscrito No 25.171-05-03 y en el mismo se indica la composición del producto, observándose que contiene las siguientes sustancias:
Ginkgo Biloba 250 mg
Vitamina "E" 50 U.I.
Excipiente (celulosa microcristalina) 27 mg

Por las concentraciones que presenta la fórmula de composición del producto GIN-E, en el registro sanitario emitido por el Instituto Nacional de Higiene, consta que es de VENTA LIBRE.

Precisamente, ésta es una de las diferencias que se debe observar con cuidado en el ^01110^0 de analizar un certificado de registro sanitario, ya que un medicamento es una fórmula farmacéutica que contiene uno o varios principios activos o droga, término utilizado en farmacología, el mismo que se refiere exclusivamente a sustancias que van a tener un efecto terapéutico capaz de aliviar, modificar o transformar los síntomas de un determinado cuadro patológico o fisiológico, siempre que el o los principios activos o drogas se encuentren presentes en concentraciones que cumplan con determinado requerimiento, cantidad que debe estar presente en cada unidad posológica (sean cápsulas, pastillas, grageas, etc.).

En el caso del producto GIN-E, se observa que contiene extracto vegetal de Ginkgo Biloba acompañado de vitamina "E", y un excipiente, por lo tanto, en el presente caso, este producto está categorizado en el certificado del registro sanitario emitido por el INH "LIP", como de VENTA LIBRE, en virtud de que no cumple con el porcentaje requerido por las normas farmacológicas como para ser considerado como una "preparación terapéutica", por el contrario, debido a sus concentraciones presentes en cada cápsula se considera una preparación nutritiva.

Lo expuesto en el párrafo anterior está acorde con lo establecido en el literal h) de la Normas Farmacológicas del Capítulo IX: Vitaminas. Minerales v Anabólicos. Decreto No 10723. que textualmente dice:

"Productos que contienen el 50% al 150% de la dosis diaria de requerimiento admisible, establecido por el FDA y el Consejo de Nutrición de los EE.UU. por unidad posológica son considerados "fórmula médica dietética".

ANÁLISIS DE NOMENCLATURA Y CLASIFI-
CACIÓN ARANCELARIA

De acuerdo a lo manifestado y al análisis de su composición y comportamiento farmacológico, se ha determinado que el producto GIN-E, se encuentra categorizado como una fórmula médica dietética, porcentaje que marca la diferencia para establecer si un producto es netamente nutricional o es de acción terapéutica.

Con este antecedente, y, en aplicación de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y de Codificación de Mercancías, el producto GIN-E, se encuentra . excluido del Capítulo 30 "Productos Farmacéuticos", mediante la Nota Legal 1), cuyo texto dice:

"Este Capítulo no comprende:

a) Los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral, excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa".

En virtud de que el producto GIN-E, se administra por vía oral (no se administra por vía intravenosa), y se trata de un complemento alimenticio que contiene un extracto vegetal, no está considerado como una mercancía que se clasifique en el Capítulo 30.

Por lo expuesto, y en aplicación de la Regla 3 b) de las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria común NANDINA, el producto GIN-E, se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la Subpartida Arancelaria: "2106.90.92 - A base de mezclas o extractos de plantas, partes de plantas, semillas o frutos, con vitaminas, minerales u otras sustancias ".

CONCLUSIÓN
El producto denominado comercialmente como GIN-E, que por su composición y uso, es un complemento alimenticio, y en aplicación de la Regla 3 b) para la interpretación de la nomenclatura arancelaria, y de la nota legal 1) excluyente del Capítulo 30, se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la Subpartida Arancelaria: "2106.90.92 - A base de mezclas o extractos de plantas, partes de plantas, semillas o frutos, con vitaminas, minerales u otras sustancias".

Atentamente,

f.) Ing. Juan Reinoso Sola, Coronel E.M.C., Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Econ. Sonia Gallardo B., Secretaria General.

CORPORACIÓN ADUANERA
ECUATORIANA

CONSULTA DE AFORO No 019

Guayaquil, 12 de abril del 2005.

Doctor
Jaime Aníbal Velasco Boada
QUIFATEX S. A.
Guayaquil

De mis consideraciones:

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada mediante hoja de trámite No 05-01-SEGE-2650, relativa al producto: "OSTEOCARE Tabletas", y en base al oficio No 0884-GGA-CAE-2005 de la Gerencia de Gestión Aduanera, de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 111 2) Operativas, literal d) de la Ley Orgánica de Aduanas, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

ANÁLISIS.

La mercancía denominada comercialmente con el nombre de OSTEOCARE, es descrita por el propio fabricante en los siguientes términos: "Tabletas de acción sinergétíca de calcio con magnesio. zinc v vitamina D. para mantener los huesos fuertes, para hombres v mujeres de todas las edades. Un complemento de calcio, magnesio. zinc y vitamina D descripción que se puede leer en el envase externo de cartón (caja que contiene los 2 blister de aluminio con 30 cápsulas).

Por otro lado, de acuerdo a la fórmula de la composición química del producto, declarada en el certificado de registro sanitario emitido por el Instituto Nacional de Higiene "LIP", se observa que contiene los siguientes elementos:

Calcio 400 mg
Magnesio 150 mg
Zinc 5 mg
Vitamina D 200 U.I.
Excipientes (varios)

En este caso, observamos que las concentraciones de los elementos que constituyen la fórmula de composición se encuentra por debajo del 100% de la US RDA (Requerimiento diario admisible establecido por la FDA), como observamos en el siguiente cuadro de referencia:

US RDA (100%)
OSTEOCARE

Calcio 100 mg
400 mg

Magnesio 400 mg
150 mg

Zinc 15mg
5 mg

Vitamina d 400 U.I.
200 U.I.

 

Precisamente, ésta es una de las diferencias que se debe observar con cuidado en el momento de analizar un certificado de registro sanitario, ya que un medicamento es una fórmula farmacéutica que contiene uno o varios principios activos o droga, término utilizado en farmacología, el mismo que se refiere exclusivamente a sustancias que van a tener un efecto terapéutico capaz de aliviar, modificar o transformar los síntomas de un determinado cuadro patológico o fisiológico, siempre que el o los principios activos o drogas se encuentren presentes en concentraciones que cumplan con determinado requerimiento, cantidad que debe estar presente en cada unidad posológica (sean cápsulas, pastillas, grageas, etc.).

En el caso del producto OSTEOCARE tabletas, se observa que las concentraciones en que se encuentran presentes las vitaminas y minerales, se encuentran dentro de la categoría de "fórmula médica dietética", tal como se establece en las normas farmacológicas dictadas en el Decreto No 10723, publicadas en el Registro Oficial No 676 del 3 de mayo de 1991, en el que se publican los porcentajes de US RDA, las mismas que determinan la categoría en la que se deben ubicar todos los productos que corresponden a vitaminas, minerales y anabólicos.

Lo expuesto en el párrafo anterior está acorde con lo establecido en el literal h) de las Normas Farmacológicas del Capítulo IX: Vitaminas. Minerales v Anabólicos. Decreto No 10723. que textualmente dice:

"Productos que contienen el 50% al 150% de la dosis diaria de requerimiento admisible, establecido por el FDA y el Consejo de Nutrición de los EE.UU. por unidad posológica son considerados "fórmula médica dietética".

ANÁLISIS DE NOMENCLATURA Y CLASIFI-
CACIÓN ARANCELARIA:

De acuerdo a lo manifestado y al análisis de su composición y comportamiento farmacológico, se ha determinado que el producto OSTEOCARE, se encuentra categorizado como una fórmula médica dietética, porcentaje que marca la diferencia para establecer si un producto es netamente nutricional o es de acción terapéutica.

Con este antecedente, y, en aplicación de las notas explicativas del sistema armonizado de designación y de codificación de mercancías, el producto OSTEOCARE, se encuentra excluido del capítulo 30 "Productos Farmacéuticos", mediante la Nota Legal 1), cuyo texto dice:

"Este Capítulo no comprende:

a) Los alimentos dietéticas, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral, excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa".

En virtud de que el producto OSTEOCARE, se administra por vía oral (no se administra por vía intravenosa), y se trata de un complemento alimenticio que contiene una vitamina ("D") y tres minerales (calcio, magnesio, zinc), no está considerado como una mercancía que se clasifique en el Capítulo 30.

Por lo expuesto, y en aplicación de la Regla 3 b) de las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria común NANDINA, el producto OSTEOCARE, se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la Subpartida Arancelaria. "2106.90.93 - A base de vitaminas y minerales".

CONCLUSIÓN

El producto denominado comercialmente como OSTEOCARE tabletas, que por su composición y uso, es un complemento alimenticio, y en aplicación de la Regla 3 b) para la interpretación de la nomenclatura arancelaria, y de la Nota Legal 1) excluyente del Capítulo 30, se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la Subpartida Arancelaria: "2106.90.93 - - - A base de vitaminas y minerales".

Atentamente,

f.) Ing. José Reyes Torres, Coronel E.M.C., Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.

No. 065/2005

LA DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

L ASPECTO TÉCNICO:

Que desde hace aproximadamente 5 años atrás, la pista del Aeropuerto Seymour de la Isla Baltra de la provincia de Galápagos, de acuerdo al estudio investigativo técnico sobre el estado y condiciones del pavimento, presenta fallas de orden estructural, por lo que la Dirección General de Aviación Civil ha venido implementando planes de mantenimiento de orden correctivo, hasta conseguir los recursos económicos necesarios para su reparación integral;

Que la Dirección General de Aviación Civil en su plan operativo del 2004, contempló la ejecución de los trabajos de reconstrucción total de la franja central de la pista del referido aeropuerto, los cuales no pudieron concretarse en su totalidad, porque el Gobierno Central no destinó los recursos necesarios; por lo que la institución, debido al crítico estado de la pista, consideró prioritario la ejecución de la primera fase correspondiente al tramo central comprendido entre las abscisas 0+700 a la 1+400, con fondos propios;

Que previo proceso licitatario No AK-R2-0-04-L-001, se celebró, el 16 de noviembre del 2004, la escritura pública del contrato de construcción, entre la Dirección General de Aviación Civil con la empresa constructora Cario Poggi Barbieri Cía. Ltda., para las obras de reforzamiento de la franja central de la pista del Aeropuerto Seymour, de la Isla Baltra, provincia de Galápagos, por un valor de USD $ 1*037.752,69 y por el plazo de noventa días, contados a partir de la fecha de entrega del anticipo; contrato que al momento se encuentra en plena ejecución;

Que, de conformidad con los informes de Fiscalización, a cargo del Departamento de Ingeniería Civil de la Región II, el contrato con la mencionada constructora, se cumple hasta el momento a satisfacción y acorde con el cronograma de trabajo establecido;

Que mediante oficio No. DGAC-V-0-05-P de 24 de febrero del 2005, el Jefe del Departamento de Ingeniería Civil Región II emite el informe técnico que determina la necesidad de efectuar de manera urgente la reconstrucción integral del pavimento de la pista del Aeropuerto Seymour; especialmente en la franja central de la pista, con una capa de hormigón asfáltico de al menos 3 pulgadas de espesor, con lo que se corregirá la rugosidad de la capa de rodadura y los aspectos estructurales del pavimento, mejorando el soporte del mismo, lo que permitirá extender la vida útil de los pavimentos por un período mínimo de ocho años;

Que de acuerdo al cronograma aprobado, el cierre de la pista del Aeropuerto Seymour estuvo programado desde el 16 de abril del 2005, por un período de cuarenta días, pero considerando que es absolutamente imperativo proceder a la reparación integral de las áreas con notorias fallas estructurales del pavimento, en cuanto a la franja central de la pista, se ha visto la necesidad de realizar la totalidad de su longitud en un período de 60 días, tiempo durante el cual estará operando el Aeropuerto de San Cristóbal como alterno, particular que ha sido coordinado con las empresas operadoras de turismo y compañías de aviación, con lo que se aprovechará el período de cierre de las operaciones del Aeropuerto Seymour para la ejecución de los trabajos correspondientes a las dos fases del proyecto, sin afectar al sector turístico;

Que se cuenta al momento con los estudios, diseños, presupuesto y especificaciones técnicas desarrolladas por la institución, para la ejecución de la segunda fase de reforzamiento de la franja central de la pista del Aeropuerto Seymour de la Isla Baltra - provincia de Galápagos, conforme lo dispuesto en el Art. 14 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública;

Que debido al estado crítico de la pista, este proyecto es considerado de suma importancia para garantizar la seguridad de las operaciones áreas que se realizan en ese aeropuerto, circunstancia que obliga a la institución a realizar una tramitación extremadamente urgente para corregir las falencias efectuando la segunda fase de esta obra;

Que, como procedimiento de contratación mediante trámite de excepción, conviene a los intereses institucionales suscribir directamente con la empresa constructora Cario Poggi Barbieri Cía. Ltda., un contrato de adhesión, a los precios unitarios contratados para la ejecución de la primera fase de este proyecto, conforme lo manifestado en el informe presentado con oficio No DGAC-K2-0-040-05 de 11 de marzo del 2005, por las jefaturas de las áreas de Ingeniería Civil, Recursos Financieros y Asesoría Jurídica;

Que, el Director General de Aviación Civil encargado, mediante oficio No DGAC-R2-0-041-05-0000328, invita a la Empresa Constructora Cario Poggi Barbieri Cía. Ltda., a adherirse a los precios unitarios del contrato suscrito el 16 de noviembre del 2004 para ejecutar los trabajos de la segunda fase de reforzamiento de la franja central de la pista del Aeropuerto Seymour de la Isla de Baltra, entre las abscisas (0+600-0+715) y (1 +400- 2+320);

Que, con oficio No. 088-05-CCPB de 11 de marzo del 2005, la Empresa Constructora Cario Poggi Barbieri Cía. Ltda., manifiesta su compromiso de adherirse a los precios unitarios del contrato suscrito con la Institución el 16 de noviembre del 2004 para la construcción de las obras de reforzamiento antes referidas;

II. ASPECTO ECONÓMICO:

Que dada la importancia del proyecto, se solicitó al Gobierno Central se asignen los fondos necesarios para la realización de esta obra, es así como mediante Resolución No. 0024 de 24 de febrero del 2005, del Ministerio de Economía y Finanzas se asignan a la DGAC la cantidad de USD21013.272,00;

Que, consta en el memorando No DGAC-n-5-05-074P de 18 de marzo del 2005, suscrito por el Jefe de la División de Recursos Financieros de la DGAC, la certificación de existencia y disponibilidad de fondos, por el monto de USD 2'013.272,00 para los trabajos de la "SEGUNDA FASE REFORZAMIENTO DE LA FRANJA CENTRAL DE LA PISTA DEL AEROPUERTO SEYMOUR DE LA ISLA BALTRA- PROVINCIA DE GALÁPAGOS, con aplicación a la partida presupuestaria No 15220000D54300320017304990000 "OTRAS INSTALACIONES, MANTENIMIENTOS Y REPARACIONES", del presupuesto de la Dirección General de Aviación Civil, correspondiente al ejercicio económico del año 2005;

III. ASPECTO JURÍDICO:

Que es obligación de la Dirección General de Aviación Civil posibilitar la realización del transporte aéreo con seguridad y eficiencia, conforme lo prevé imperativamente el Código Aeronáutico, la Ley de Aviación Civil y los Convenios Internacionales, corrigiendo oportunamente toda falencia que incida en una contingencia negativa;

Que, la Codificación de la Ley de Contratación Pública, en el Art. 6, establece como caso de excepción a los procedimientos precontractuales, el siguiente: "a) Los que sean necesarios para superar emergencias graves que provengan de fuerza mayor o caso fortuito y que sólo sirvan para solucionar los daños que aquellas hayan producido o prevenir los que puedan suscitar";

Que el presente caso, se encuentra inmerso en el literal a), del Art. 6 de la codificación de la ley antes referida, por lo que teniendo como fundamento la misma y el informe del Área Técnica (División de Ingeniería Civil), a la máxima autoridad de la institución, le incumbe la calificación de la causa de exoneración del procedimiento precontractual, de acuerdo con el Art. 1 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley de Contratación Pública, en concordancia con el Art. 7 de la Ley Reformatoria a la Ley de Aviación Civil;
Que complementariamente a lo indicado, el reglamento sustitutivo al reglamento general de la ley antes invocada, en el inciso final del Art. 5.- Selección de Proponentes, preceptúa: "Para el caso de las contrataciones de ejecución de obras y prestación de servicios tramitadas al amparo de la letra a) del artículo 6 de la ley, se podrá adjudicar directamente los contratos sobre la base de los precios unitarios o costos determinados por la correspondiente entidad, bajo su responsabilidad"; disposición aplicable al presente asunto; y,

En uso de las facultades legales y reglamentarias, en salvaguarda de los intereses nacionales e institucionales,

Resuelve:

Artículo primero.- Declarar en emergencia grave al Aeropuerto "Seymour" de la Isla Baltra de la provincia de Galápagos, por la gran cantidad de fallas estructurales que presenta la pista, tales como: baches, hundimientos, fisuras y desprendimientos de material.

Artículo segundo." Conforme lo dispone el inciso final del Art. 5 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley de Contratación Pública, proceder a contratar directamente la ejecución de los trabajos correspondientes a la "SEGUNDA FASE REFORZAMIENTO DE LA FRANJA CENTRAL DE LA PISTA DEL AEROPUERTO SEYMOUR DE LA ISLA BALTRA - PROVINCIA DE GALÁPAGOS, con la Empresa Constructora Cario Poggi Barbieri Cía. Ltda., para corregir las falencias mencionadas en el artículo primero de la presente resolución, con exoneración de los requisitos precontractuales, bajo el régimen de excepción, mediante contrato de adhesión a los precios unitarios del contrato suscrito el 16 de noviembre del 2004.

Artículo tercero.- Aprobar las bases del proceso previamente elaboradas por la División de Ingeniería Civil y revisadas por Asesoría Jurídica DGAC.

Artículo cuarto.- Designar una Comisión Técnica para la evaluación de la oferta que presente la Empresa Constructora Cario Poggi Barbieri S. A., misma que se conformará de acuerdo con la naturaleza del objeto de la contratación, con la participación de los profesionales que se requieran para tal efecto.

Artículo quinto.- Se deja constancia de que la emisión de esta resolución obedece a un imperativo de responsabilidad conducente a evitar el colapso integral del Aeropuerto "Seymour" de la Isla Baltra de la provincia de Galápagos; pues un proceso licitatorio demanda un tiempo muy extenso, que implicaría un riesgo muy serio que no se lo puede correr por ningún concepto ni bajo ninguna circunstancia.

Artículo sexto.- De la ejecución de la presente resolución, se encargará a las diferentes dependencias involucradas en esta materia, y se informará del contenido de la misma tanto a la Presidencia de la República como a la Contraloría y Procuraduría General del Estado.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la Dirección General de Aviación Civil, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de marzo del 2005.

f.) Raúl Bonilla Lombeida, Comandante Piloto, Director General de Aviación Civil, encargado.

Proveyó y firmó la resolución que antecede, el Comandante Piloto Raúl Bonilla Lombeida, Director General de Aviación Civil, encargado, en Quito, Distrito Metropolitano, el 18 de marzo del 2005.

Certifico:

f.) Dr., Darío Alvarado Molina, Secretario General, encargado.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Dirección General de Aviación Civil. Certifico.

f.) Dr. Darío Alvarado Molina, Secretario General D.A.C.

No 319/05

DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA
MERCANTE Y DEL LITORAL

Considerando:

Que' mediante Decreto Ejecutivo No 168 del 21 de marzo de 1997, publicado en el Registro Oficial No 32 del 27 de los mismos mes y año, se promulgó el Reglamento a la Actividad Marítima, el mismo que sustituye al Reglamento de Trámites en la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral y Capitanías de Puerto de la República;

Que de conformidad con lo señalado en el Art. 99 del reglamento antes indicado, esta Dirección General debe establecer las distintas especialidades y nominaciones en que se clasifica el personal embarcado tanto de oficiales como de tripulantes y el personal de tierra;

Que es necesario revisar y actualizar la Resolución No 105/01 del 24 de julio del dos mil uno, publicada en el Registro Oficial No 399 del 28 de agosto del 2001, a fin de incluir cambios en las nominaciones del personal de a bordo y ¡de tierra; y,

En uso de la facultad otorgada en el segundo considerando,

Resuelve:

ESTABLECER LA CLASIFICACIÓN DEL
PERSONAL DE A BORDO Y DE TIERRA DE LA
MARINA MERCANTE NACIONAL.

Art. 1.- Establecer las siguientes especialidades y nominaciones en que se clasifica el personal de a bordo y de tierra de la Marina Mercante Nacional de acuerdo a la vigencia de la matrícula, con su respectivo código de clasificación que será registrado en la base. de datos del sistema de personal marítimo:

A.- Personal de a bordo (vigencia 5 años)

Código

1. Oficiales

Cubierta:
Capitán de Altura 11004
Oficial de Cubierta de Primera 11101
Oficial de Cubierta de Segunda 11102
Oficial de Cubierta de Tercera 11103

Máquinas:

Jefe de Máquinas 11201
Oficial de Máquinas de Primera 11202
Oficial de Máquinas de Segunda 11203
Oficial de Máquinas de Tercera 11204

Servicios Auxiliares:

Oficial Electricista 11301
Oficial Operador General de Radiocomu-
nicaciones 11302

Oficial Radioperador de Primera 11303

Oficial Radioperador de Segunda 11304

Oficial de Refrigeración 11305

Oficial Electrónico 11306

Oficial Médico 11307

Oficial Contador 11308

2. Tripulantes

Cubierta:

Patrón de Altura 21001
Patrón Costanero 21003
Contramaestre 21101
Timonel 21002
Marinero 21104

A.- Personal de a bordo (vigencia 5 años) Código
Máquinas:

Maquinista 21201
Motorista 21202
Aceitero 21204

Servicios Auxiliares:

Radioperador 21111
Electrónico 21342
Electricista 21301
Mecánico de Refrigeración 21303
Mecánico Soldador 21304
Mecánico Tornero 21305
Mecánico de Cubierta 21306
Mecánico Tornero - Soldador 21339
Mecánico Operador de Bomba 21308
Carpintero 21307
Enfermero 21309
Mayordomo 21310
Cocinero 21311
Camarero 21315
Salonero 21314
Representante del Armador abordo 34032

3. Personal de Servicios Especiales:

Buques de Turismo;

Director de Crucero 11309
Médico 11310
Administrador 21318
Gerente Hotelero 21390
Asistente Gerente Hotelero 21391
Jefe de Cocina 21392
Jefe de Bar 21393
Jefe de Salón 21394
Jefe de Bodega 21395
Jefe de Lavandería 21396
Recepcionista 12108
Bodeguero 23105
Lavandero 24003
Panadero 24002
Músico 21397
Pocillero 21317
Barman 21398
Relacionista Público 21399
Encargado de Boutique 21400
Ama de Llaves 21401
Masajista 21205
Profesor de Idiomas 21206

4. Personal de Embarcaciones Deportivas

Capitán de Yate de Altura 11003
Capitán de Yate Deportivo 11006
Patrón de Yate Deportivo 23104
Timonel de Yate Deportivo 23102
Marinero de Yate Deportivo 23101

5. Personal de Buques Pesqueros
Industriales

Oficiales de Cubierta

Capitán de Pesca de Altura 11002

A.- Personal de a bordo (vigencia 5 años) Código
Tripulantes de Cubierta:

Patrón de Pesca de Altura 21002
Patrón de Pesca Costanero 22102
Timonel de Buque Pesquero 21103
Jefe de Cubierta de Buque Pesquero 22103
Marinero Pescador 22104

Máquinas

Jefe de Máquinas de Buque Pesquero 21105

Tripulantes de Máquinas;

Maquinista de Buque Pesquero 21107
Motorista de Buque Pesquero 21108
Operador de Máquinas de Buque Pesquero 21109

6. Personal de Embarcaciones Pesqueras
Artesanales

Patrón de Pesca Artesanal 21338
Pescador Artesanal 22106
Motorista de Embarcación de Pesca Artesanal 21112

7. Personal Auxiliar de Buques Pesqueros
Observador de Pesca 34058
Técnico de Pesca 21110
Mecánico Soldador de Buque Pesquero 21113
Electricista Refrigerante de Buque Pesquero 21114
Cocinero de Buque Pesquero 21115

8. Personal de Embarcaciones Fluviales

Timonel Fluvial 21333
Marinero Fluvial 21322
Maquinista Fluvial 22202
Motorista Fluvial 22203
Motorista Fuera de Borda 22332
Aceitero Fluvial 21321
Cocinero Fluvial 21331
Patrón de Bahía 21330
Marinero de Bahía 22405

B.-Personal de Tierra: (Vigencia 2 años)

Capitán Autorizado de Buque Igual o Menor
a 3.000Trb. 34074
Práctico de Puerto o Terminales Petroleros
(Vigencia 5 años) 24004
Práctico del Canal de Puerto de Guayaquil
(Vigencia 5 años) 34063
Práctico del Puerco Marítimo de Guayaquil
(Vigencia 5 años) 21116
Práctico del Puerto Marítimo de Manta
(Vigencia 5 años) 34064
Práctico del Puerto Marítimo de Esmeraldas
(Vigencia 5 años) 34065
Práctico del Puerto Marítimo de Pto. Bolívar
(Vigencia 5 años) 34066
Práctico del Terminal Petrolero de Balao
(Vigencia 5 años) 34067
Práctico del Terminal Petrolero La Libertad
(Vigencia 5 años) 34068

B.- Personal de tierra: (Vigencia 2 años) Código

Práctico del Puerto Petrolero del Salitral
(Vigencia 5 años) 34069
Capitán de Amarre/Control de Carga Ptos. y
Terminales 11005
Capitán de Amarre/Control de Carga del
Term. La Libertad 34071
Capitán de Amarre/Control de Carga del
Term. del Salitral 34072
Capitán de Amarre/Control de Carga del
Term. del Balao 34073
Representante de Empresa Naviera 34001
Inspector de Cubierta y Máquinas 34008
Inspector de Carga/Descarga. 34053
Inspector de Hidrocarburos 34041
Jefe Inspectores de Carga/Descarga de
Hidrocarburos. 34046
Inspector de Sanidad Agropecuaria 34060
Funcionario de Empresa Naviera Tráfico
Internacional 34036
Funcionario de Agencia Naviera Tráfico
Nacional 34004
Funcionario de Operador Portuario de
Buque 34025
Funcionario de Operador Portuario de Carga 34023
Funcionario de Empresa Servicios
Complementarios 34022
Agente de Naves de Tráfico Internacional 34003
Agente de Naves de Tráfico Nacional 34004
Agente de Documentos Marítimos 34007
Personal Operador Portuario de Carga 34023
Personal Operador Portuario de Buque 34025
Personal de Empresa de "Servicios"
Complementarios 34022
Guía Turístico 34057
Guía Naturalista 34049
Guía Naturalista - Buzo 34029
Guía Buzo 34051
Buzo Deportivo 34052
Buzo Profesional 34024
Comerciante Marítimo 34002
Jefe de Bahía 34009
Verificador (Chequeador) 34010
Tarjador 34011
Calificador de Frutas 34012
Salvavidas 34013
Capataz 34016
Ayudante de Capataz 34017
Operador de Equipo Portuario 34018
Jornalero 34019
Estibador de Carga General 34020
Estibador de Frutas 34059
Carpintero Naval 34021
Pintor 34034
Operador de Radio Comunicaciones/Tierra 34026
Guardián 34028
Fumigador 34030
Chofer Recolector 34055
Recolector de Desechos 34054
Desviscerador (Desbuchador) 34061
Mecánico de Equipo Portuario 34062
Inspector de Nuevas Construcciones 34075
Inspector de Naves Menores 34076
Inspector de Buques 34077
Superintendente de Buques 34078
Auditor Marítimo 34079

Art. 2.- Ninguna persona podrá ejercer profesión o actividad marítima, portuaria o fluvial, si no se hubiere inscrito en los registros correspondientes y obtenido su matrícula en la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral o en la respectiva Capitanía del Puerto jurisdiccional.

Art. 3.- Derogar las resoluciones No 105/01 del 24 de julio del 2001, publicado en el Registro Oficial No 399 del 28 de agosto del 2001; No 168/02 del 29 de mayo del 2002, publicado en el Registro Oficial No 599 del 18 de junio del 2002; y demás disposiciones que se contrapongan a lo establecido en la presente resolución.

Art. 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en Guayaquil, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil cinco.
f.) Hornero Arel laño Lascano, Contralmirante, Director General de la Marina Mercante.

No. 04

UNIDAD POSTAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que, mediante comunicación No 5087 de 18 de febrero del 2005, la Secretaría General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, representada por el señor Mario Felmer Klenner, invita a las administraciones postales miembros a presentar una candidatura para los cursos de capacitación organizados con colaboración de CTT Correios de Portugal; cuyo financiamiento en cuanto a gastos de viaje y seguro asistencial se realizará por cuenta del Fondo de Cooperación Técnica de la UPAEP, mientras que CTT Correios de Portugal cubrirá los gastos de alojamiento y alimentación;

Que, la Unidad Postal del Ecuador mediante oficio No 2005 0130 de 1 de marzo del 2005, presentó la candidatura de la Ing. Rebeca Estrella para el curso de "Servicios Financieros Postales" a realizarse en Lisboa - Portugal del 4 al 15 de abril del 2005;

Que, la UPAEP, mediante oficio No 5211 de 22 de marzo del 2005 confirma la participación de la Ing. Rebeca Estrella a dicho curso;

Que, es de especial importancia para la Unidad Postal del Ecuador la capacitación de sus funcionarios;

Que, la Unidad Postal del Ecuador mantiene dependencia Administrativa del Consejo Nacional de Modernización del Estado (CONAM) mediante Decreto Ejecutivo No 1494 y que la Jefatura de Recursos Humanos de la Unidad Postal, ha emitido su informe favorable mediante memorando No 2005-098-CQ 30 de marzo del 2005; y,

Que, en ejercicio de las funciones legales que le competen,

Resuelve:

Art. 1. Declarar en comisión de servicios en el exterior con derecho a honorarios a la Ing. Rebeca Estrella, Gerente de Marketing de la Unidad Postal del Ecuador, para que participe en el curso "Servicios Financieros Postales" a realizarse del 4 al 15 de abril en Lisboa - Portugal.

Art. 2. Confirmar que la UPAEP financiará los gastos de viaje y seguro asistencial de la Ing. Estrella a través del Fondo de Cooperación Técnica, mientras que CTT Correios de Portugal cubrirá los gastos de alojamiento y alimentación.

Art. 3. Mientras dure la ausencia de la Ing. Rebeca Estrella, se delega la Vicepresidencia de Negocios al Ing. Patricio Paredes, Gerente de Comercialización, quien actuará y comparecerá en calidad de "Vicepresidente de Negocios (E)".

Art. 4. Es obligación del funcionario participante que a su retomo al país, presente sus servicios por un tiempo igual al de la comisión de servicios al exterior. Además, deberá presentar un informe sobre el curso realizado formulando sugerencias del mejoramiento de la actividad postal.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, el primero de abril del dos mil cinco.

f.) Ing. Carlos Vega Martínez, Presidente Ejecutivo, Consejo Nacional de Modernización del Estado.

No 2005 0017A

LA PRESIDENCIA EJECUTIVA (D)
UNIDAD POSTAL DEL ECUADOR

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 617 publicado en el Registro Oficial No 134, el 28 de julio del 2003, el señor Presidente Constitucional de la República, encargó al CONAM, la racionalización del servicio postal ecuatoriano, a fin de optimizar su gestión;

Que, el Art. 2 del mencionado decreto dice: "Créase la UNIDAD POSTAL, con autonomía administrativa - financiera adscrita al Consejo Nacional de Modernización del Estado, la cual estará representada por el Presidente del CONAM o su delegado y tendrá como objetivo la administración del servicio postal ecuatoriano";

Que, de conformidad con el Acuerdo No 077 de 22 de noviembre del 2004, se modifica el párrafo dos del Art. 1 del Acuerdo No 14 en el sentido de que "...La Unidad Postal, estará representada por la Delegada del Presidente del CONAM quien actuará y comparecerá en calidad de PRESIDENTA EJECUTIVA DELEGADA";

Que, la Unidad Postal del Ecuador, por mandato legal tiene capacidad y competencia para emitir sellos postales;

Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisión de sellos postales, se ha considerado pertinente un alcance a la Resolución No 0004 317;

Que, la señora Presidenta Ejecutiva (D) de la Unidad Postal, autorizó la emisión postal y su impresión;

Que, la emisión referida circulará a nivel nacional e internacional; y,

Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antes citadas,

Resuelve:

Art. 1.- Incrementar el tiraje del primer y segundo sello de 25.000 a 300.000 sellos y en el segundo sello el valor varía del.05aUSD0.25.

Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicará a la Partida "Impresión Reproducción y Publicidad" del presupuesto vigente de la Unidad Postal del Ecuador, previo el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 de la Ley de Presupuesto del Sector Público.

Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuó el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offset en policromía, sujetándose a los diseños que entregue el Departamento Filatélico de la Unidad Postal, en papel especial con marca de seguridad y según especificaciones, constantes en el artículo primero de esta resolución.

Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de esto último se encargará la Gerencia Jurídica de la Unidad Postal.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a los catorce días del mes de enero del 2005.

f.) Lic. Paola Terán Espinosa, Presidenta Ejecutiva (D) Unidad Postal del Ecuador.

No 50-2004

JUICIO VERBAL SUMARIO

ACTOR: Camilo Enrique González Escobar.

DEMANDADA: Industria Cartonera Ecuatoriana S. A.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SAL DE LO LABORAL Y SOCIAL

Quito, agosto 26 del 2004; las 10h10

VISTOS: El demandante, Camilo Enrique González Escobar, interpone recurso de casación a la sentencia dictada por la Tercera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, dentro del juicio iniciado por él en contra de Industria Cartonera Ecuatoriana S. A. Funda su recurso en la casual primera del Art. 3 de la Ley de Casación. Acusa a la sentencia que impugna de infringir los artículos: 35 numerales 1, 3, 4 y 14 de la Constitución Política; 1488, 1499, 1505 del Código Civil; 107, 119, 121, 173 numeral 5, 174, 182 y 183 del Código de Procedimiento Civil; 4, 5, 7, 39, 95, 113, 169, 185, 188 y 592 del Código del Trabajo; 8, 14, 30 y 31 del Décimo Octavo Contrato Colectivo de Trabajo. Siendo el estado del recurso el de resolver, para hacerlo, se considera: PRIMERO.- La competencia de esta Sala se halla radicada en virtud de lo dispuesto en el artículo 200 de la Constitución Política y por la razón de sorteo que obra de fojas 1 de este cuaderno. SEGUNDO.- En esencia, el recurrente en su escrito de interposición del recurso, impugna el acta de finiquito celebrada con la Empresa Industria Cartonera Ecuatoriana S. A., porque a su juicio, ese documento es un "texto previamente impreso" en computadora, por la propia empresa demandada y de análogas características que otras 203 actas; documento que según el casacionista, contiene una simulación de la forma de terminar la relación laboral. Sostiene que el acta no está pormenorizada y que no fue celebrada ante el Inspector del Trabajo. Que para la suscripción del documento existió error, fuerza y dolo y que con el indicado instrumento se ha perjudicado sus intereses, dejando de aplicar, en el cálculo de las indemnizaciones, lo correspondiente a despido intempestivo (Art. 188 del Código del Trabajo) y bonificación por desahucio (Art. 185 del mismo código); y, las bonificaciones e indemnizaciones del contrato colectivo. TERCERO.- Existe un criterio uniforme de las salas de lo Laboral y Social de la Corte Suprema en el sentido de que son susceptibles de impugnación las actas de finiquito aún las celebradas cumpliendo las formalidades que exige el Art. 592 del Código del Trabajo, cuando de su texto se advierte que existe renuncia de derechos, omisiones, errores de cálculo, etc. Por lo mismo, es preciso un estudio completo del acta. En la presente litis, se puede observar que el documento incorporado al proceso, a fojas 16 y 16 vta. demuestra que se ha celebrado ante el Inspector del Trabajo y la liquidación de las indemnizaciones se encuentran pormenorizadas. CUARTO.- Este Tribunal estima indispensable, adicionalmente, analizar otros aspectos del acta de finiquito: a) Aparece de autos que el documento fue celebrado el 11 de diciembre de 1998, entre los representantes legales de la compañía demandada Industria Cartonera Ecuatoriana S. A., señores Héctor Crespo Ricaurte y Norman Reed Philippe y el señor Camilo Enrique González. El texto inicial del documento, dice en su encabezamiento "ante el infrascrito Inspector Provincial del Trabajo del Guayas", etc. Al pie del documento consta la firma y rúbrica de los comparecientes y de la autoridad, con el sello de la Inspectoría Provincial del Trabajo. Consta que la cantidad acordada en el finiquito es de S/. 43'255.171,00 fue pagada con cheque del Banco de Crédito No 739102 de la cuenta corriente No 1058-8, cuya copia obra del proceso; b) La veracidad y autenticidad del acta no puede ponerse en tela de duda, tomando en consideración, además, que en dicho documento hay varias declaraciones del actor, sobre tiempo de servicio, remuneración del mes de agosto de 1998, etc.; c) Consta en el instrumento en mención, que el día de la suscripción del acta, "terminó el contrato por acuerdo de las partes". Tampoco se han evidenciado respecto del acta de finiquito vicios de consentimiento. No hay prueba de que lo enunciado en estos literales haya sido desvirtuado. El acta, por lo expuesto, cumple los requisitos que exige el Art. 592 del Código del Trabajo. QUINTO.- Las salas de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia, en varios casos similares de juicios laborales planteados por ex trabajadores de la misma empresa, por los mismos motivos, ya han resuelto pronunciarse por la validez de las actas de finiquito, por tanto, existen precedentes jurisprudenciales que debieron tomarse en cuenta. SEXTO.- El casacionista argumenta que en el "fallo cuestionado" no se hace ningún pronunciamiento sobre la confesión ficta del demandado. Debe considerarse al respecto que, si en verdad aparece como demandado el Abg. Alvaro Noboa Pontón, a fojas 9 y 10 del proceso constan los nombramientos de los señores Héctor Gilberto Crespo Ricaurte, Gerente General y Norman Reed Philippe, Gerente, representantes legales de Industria Cartonera Ecuatoriana S. A. Con los representantes legales se ha trabado la litis y son ellos los que han comparecido a juicio como demandados. El Abg. Alvaro Noboa Pontón, no aparece como representante legal de la compañía accionada y no estuvo obligado a comparecer a rendir la absolución solicitada, dentro de la presente causa. Por todo lo manifestado, se llega a la conclusión de que la sentencia dictada por la Sala de apelación, al dictar su fallo, no ha infringido las normas invocadas por el casacionista. Por las consideraciones anotadas, esta Sala, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, rechaza el recurso de casación. Sin costas. Notifíquese.

Fdo.) Dres. Julio Jaramillo Arízaga, Teodoro Coello Vázquez y Camilo Mena Mena, Magistrados.

Certifico.- f.) Dr. Oswaldo Almeida Bermeo, Secretario Relator.

Es fiel copia del original.- Certifico.- f.) Ilegible.

No. 57-2004

JUICIO VERBAL SUMARIO

ACTOR: José Solón Herrera Farías.

DEMANDADO: Continental Hotel S. A. (Francisco Bruzzone Bava y Aldo Bruzzone Leone Presidente y Gerente General respectivamente).

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

Quito, junio 7 del 2004; las 09h20.

VISTOS: Los señores Francisco Bruzzone Bava y Aldo Bruzzone Leone, por sus propios derechos y por los que representan por sus calidades de Presidente y Gerente General de Continental Hotel S. A., interponen recurso de casación del fallo dictado por la Séptima Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, en el juicio laboral que sigue el señor José Solón Herrera Parías manifiestan que en la sentencia que atacan se han infringido las normas de los artículos 95, 172, 188 inciso segundo. Fundamentan su recurso en las causales primera y tercera del Art. 3 de ^a Ley de Casación. Siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- La competencia de esta Sala se halla radicada en virtud de lo dispuesto en el Art. 200 de la Constitución Política y por la razón dé sorteo que obra de fojas 1 de este cuaderno. SEGUNDO.- Aspecto fundamental de este recurso, según los términos que constan en el escrito presentado por los demandados, es el de establecer la forma como terminó la relación laboral pues a este hecho precedió un trámite de visto bueno, que no ha sido aceptado por la Sala de instancia y determinar la remuneración que percibió el accionante al momento en que cesó en sus funciones, ya que según los casacionistas se ha hecho indebida aplicación del Art. 95 del Código del Trabajo. TERCERO.- La Sala de alzada, en su considerando tercero, literal c), hace un análisis del término de visto bueno y del juicio penal iniciado en contra del demandante, en el Juzgado Octavo de lo Penal del Guayas, que concluye con el sobreseimiento del señor José Solón Herrera Farías, dictado por la Quinta Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, todo lo cual lleva a la Sala de instancia a dictaminar "a la luz de la sana crítica no obra hechos justificativos para conceder el visto bueno, por tanto opera el despido intempestivo reclamado, por el actor". En verdad la resolución administrativa para dar por terminada la relación laboral, tienen ese carácter. Tanto el derecho positivo como la jurisprudencia han establecido la posibilidad de que el trámite de visto bueno sea calificado dentro de un proceso judicial. Entonces, correspondió al demandante probar que la resolución dictada por el Inspector del Trabajo del Guayas se ha emitido sin los fundamentos legales del caso. Al efecto, el demandante, contra quien se solicita el visto bueno, en base a la causal tercera del Art. 172 del Código del Trabajo acusándolo de sustracción de especies de la cocina del hotel, prueba su inocencia con la resolución de la Quinta Sala de la Corte Superior de, Justicia de Guayaquil, que lo sobresee provisionalmente, mediante auto que obra de fojas 79 vta. 84 y 85 del proceso, toda vez que los demandados no han probado los hechos de los que se lo acusa y que fueron los mismos que motivaron la solicitud de visto bueno. En cuanto al planteamiento que formula el recurrente en el sentido de que "...ninguna de las causales que invoca el artículo 172 del Código del Trabajo, está sujeta o exige prejudicialidad alguna efectivamente es así, sin embargo, en la especie, no es que los juzgadores tanto del primer nivel como de segunda instancia hayan apreciado en el sentido anotado por el casacionista, sino, han partido del mandato legal del artículo 183 del código de la materia que expresamente dispone que la resolución del Inspector del Trabajo, tendrá el carácter de informe. Que se lo podrá impugnar; y, que el Juez apreciará conforme a las pruebas rendidas en el juicio; y, en el proceso judicial, no aparecen pruebas respecto de la falta de probidad de la que se le acusó al trabajador al solicitar el visto bueno. Adicionalmente, el actor ha pedido, dentro del término probatorio, la confesión de los demandados, quienes sin ningún argumento legal, no comparecieron a rendir sus confesiones, por lo que, han sido declarados confesos, actitud que este Tribunal la aprecia en los términos del Art. 135 del Código de Procedimiento Civil y acepta el hecho del despido intempestivo y el pago de las indemnizaciones que corresponden. CUARTO.» En cuanto a la remuneración que percibió el accionante, debe recordarse el texto del Art. 35 numeral 14 de la Constitución Política que dice: "Para el pago de las indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador se entenderá como remuneración todo lo que éste reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio. Se exceptuarán el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales, la decimotercera, decimocuarta, decimoquinta y decimosexta remuneraciones, la compensación salarial, la bonificación complementaria y el beneficio que representen los servicios de orden social...". Según el último rol de pagos, del mes de septiembre del 2000; que aparece de fojas 36 del expediente, se ha pormenorizado la remuneración del demandante, así tenemos Sueldo US $ 70,62; componente salarial US$ 40,00; propina legal 7 puntos US $ 83,97, total US $ 194,59. Está última cifra es concordante con la que manifiesta en su demanda y en el juramento deferido que aparece a fojas 48 del proceso. Conforme la disposición transcrita, debe excluirse de la remuneración, para efectos del pago de indemnizaciones el rubro "componente salarial" que sustituye a la bonificación complementaria y costo de vida. Por lo mismo como reclama el casacionista, este rubro no puede ser tomado en cuenta para la liquidación de las indemnizaciones. En cuanto a la "propina legar, ésta se halla excluida, por lo que dispone del Decreto Supremo 1269, publicado en el Registro Oficial No. 295 de 25 de agosto de 1971, considerando que la propina es una retribución accesoria que no paga el empleador. Por lo expuesto, las indemnizaciones contempladas en los artículos 185 y 188 del Código del Trabajo, aceptadas por la Sala de instancia, deben liquidarse sobre la remuneración de US $ 70.62. Por las consideraciones anotadas, esta Sala, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE, LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, casa parcialmente la sentencia dictada por la Séptima Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, en los términos que constan en el considerando cuarto de este fallo. Sin costas. Notifíquese.

Fdo.) Dres. Julio Jaramillo Arízaga, Teodoro Coello Vázquez y Camilo Mena Mena, Ministros.

Certifico.- f.) Dr. Oswaldo Almeida Bermeo, Secretario Relator.

RAZÓN: En esta fecha se notifica la vista en relación y sentencia que anteceden, al demandado Continental Hotel S. A., en el casillero No. 515, del Ab. Bernardo Moran Nuques. No se notifica al actor José Solón Herrera Farías, por no señalar casillero judicial para el objeto. Quito, junio 8 del 2004. Certifico.

f.) Dr. Oswaldo Almeida Bermeo, Secretario Relator. Es fiel copia del original.

f.) Dr. Oswaldo Almeida Bermeo. Secretario Relator, Segunda Sala de lo Laboral y Social, Corte Suprema de Justicia.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

Quito, julio 6 del 2004; las 10h20.

VISTOS: Aldo Bruzzone Leone y Francisco Bruzzone Bava, en sus calidades de Gerente y Presidente respectivamente de Continental Hotel S. A., en tiempo oportuno solicitan aclaración y ampliación de la sentencia dictada por esta Sala el 7 de junio del 2004, las 09h20 y notificada el 8 de los mismos mes y año, "...en el sentido de que se especifique cuáles son los parámetros que se deben tomar en cuenta para calcular la liquidación de los rubros demandados y aceptados por la Sala, indicando las fechas de cálculo, así como, que se determine el monto de la caución que se debe devolver". Revisada como procede la solicitud formulada, y compaginando con la sentencia y los datos procesales pertinentes, se amplia dicha resolución, en virtud de haberse aceptado tanto en la sentencia de primera como de segunda instancia el juramento deferido del trabajador en lo concerniente al tiempo de servicios (fjs. 48), consecuentemente, para efectos de los cálculos se consideraría que laboró a órdenes de la demandada desde el 14 de abril de 1988, hasta el 24 de noviembre del 2000; y aplicando la disposición contenida en el Art. 188 del Código del Trabajo, para efectos de dicho artículo deben computarse como trece años. Por cuanto fue también materia del recurso de casación lo concerniente a la liquidación por las vacaciones anuales no gozadas, y también los rubros concernientes a décimo tercera y décima cuarta remuneraciones, procede la ampliación solicitada debiendo tenerse en cuenta como fecha de terminación de la relación de trabajo, la arriba determinada; y como remuneración la indicada en la sentencia dictada por este Tribunal. La liquidación la practicará el Juez de origen. En cuanto a la devolución de la caución, se dispone que se entregue al demandante el 50% y el otro 50% restante, se le entregue al demandado, según la regla del Art. 12 de la Ley de Casación. Notifíquese.

Fdo.) Dres. Julio Jaramillo Arízaga, Teodoro Coello Vázquez y Camilo Mena Mena, Magistrados.

Certifico.- f.) Dr. Oswaldo Almeida Bermeo, Secretario Relator.

Es fiel copia del original.- Certifico.- f.) Ilegible

No. 60-2004

JUICIO VERBAL SUMARIO

ACTOR: Kelvin Ramón Zambrano Navarrete.

DEMANDADO: INIAP (Dr. Gustavo Enríquez Calderón - Director General).

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

Quito, septiembre 7 del 2004; las 10h00

VISTOS: Dr. Gustavo Enríquez Calderón, Director General del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias, INIAP, interpone recurso de casación de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Portoviejo, en el juicio laboral que sigue el señor Kelvin Ramón Zambrano Navarrete. Fundamenta su recurso en lo previsto en las causales primera segunda y tercera del Art. 3 de la Ley de Casación. Siendo el estado del recurso el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- La competencia de esta Sala se halla radicada en virtud de lo dispuesto en el artículo 200 de la Constitución Política y por la razón del sorteo que obra de fojas 1 de este cuaderno. SEGUNDO.- Los términos dentro de los cuales se ha formulado el recurso, permiten a este Tribunal observar que el asunto fundamental que debe dilucidarse, en primer término, es el relacionado con la competencia de los jueces de lo laboral; pues según ha sostenido la entidad demandada, a través del proceso, el actor ha celebrado contratos civiles, sin dependencia, situación que ha sido desestimada por la Sala de alzada que confirmando el fallo del primer nivel, estima que se ha justificado la existencia de la relación laboral. El demandado, para sustentar los puntos de su recurso, cita las normas del Código del Trabajo sobre el contrato laboral y el contrato a plazo fijo. Invoca, además, la norma del Art. 355 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil; esto es, la solemnidad sustancial común a todo juicio e instancia, la legitimidad de personería. TERCERO.- El fallo impugnado merece varias consideraciones: a) En el considerando tercero, se dice: "... se ha demostrado que los sucesivos contratos que aparecen suscritos entre las partes no fueren celebrados ante la autoridad del trabajo pertinente". Resulta risible sostener lo transcrito. En primer término, la entidad demandada sostiene que se trata de un contrato civil. Por lo mismo, mal pudo celebrarse el contrato ante autoridad del trabajo. Por otro lado, el tipo de contrato celebrado, no es el solemne; puede suscribirse y así ha sucedido por instrumento privado, sin cumplir las formalidades que requiere el contrato solemne pues, para este caso, la ley no lo exige. El Código Civil Supletorio del Laboral, en sus artículos 1588 y siguientes, precisa los efectos de las obligaciones contractuales. En el caso de la presente litis, los contratos acompañados son instrumentos privados extendidos con la facultad que concede el Art. 196 del Código de Procedimiento Civil. Debe tomarse en cuenta que: "La escritura privada es cualquier documento no redactado por un funcionario público en su calidad de tal y suscrito por las personas que tomaron parte en el negocio jurídico, comprobado por el documento, o por aquel contra quien debe rendirse la prueba..." "lo esencial es la firma de quien ha hecho la declaración de voluntad, redactada por escrito y contra quien se quiere hacer valer la prueba...", dice Nicolás Coviello en su obra "Doctrina General del Derecho Civil"; b) El demandado ha sido conminado a absolver y reconocer las firmas y rúbricas de dichos contratos y se ha rehusado ha hacerlo. Por lo mismo, la sentencia atacada ha omitido el análisis de puntos sustanciales y ha decidido, partiendo de uní premisa equivocada. CUARTO.- El nexo laboral, a juicio de la Sala de alzada, ha sido justificado por la prueba testimonial y por los contratos acompañados. El Art. 8 del Código del Trabajo determina que "Contrato individual de trabajo es el convenido en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre". Según esta definición, aparece que el demandante laboró para el INIAP, mediante contratos sucesivos, celebrados por escrito, con precio fijo, plazo y, para responder por la ejecución de los trabajos, inclusive rindiendo garantía por el cumplimiento de sus compromisos. Lo que no aparece de autos es uno de los requisitos fundamentales del contrato de trabajo; la dependencia; pues, aún cuando el recurso de casación, que no es una tercera instancia, tienen por objeto el corregir los errores de derecho de las sentencias impugnadas; sin embargo se ha revisado el texto de los contratos, en cuya cláusula quinta se estipula (fs. 37): "Esta obra la realizará el contratista, con sus propios medios, con libertad y autonomía técnica y directiva; con trabajadores contratados por él, que no estén al servicio del INIAP, cuyos salarios y prestaciones sociales los pagará por su cuenta y correrá con todas las obligaciones patronales. En tal virtud, el INIAP no tendrá respecto a esos trabajadores ninguna responsabilidad administrativa o de dependencia en los términos del Código del Trabajo o Leyes del Seguro Social". Los recibos por el pago a los trabajadores complementan los términos del contrato. No aparece la dependencia o subordinación, que podría orientarse a la económica; pero, como bien apunta Mario de la Cueva "la dependencia económica es una simple situación de hecho, más no un elemento esencial de la relación de trabajo". Entonces, la dependencia debería ser jurídica recordando que "la relación de poder que importa la subordinación ha de ser jurídica, es de derecho, para que pueda operar entre hombres libres que se asocian en la tarea de producir", como sostiene Alberto Sidaoui, en su tratado sobre Teoría General de las Obligaciones en el Derecho del Trabajo, México, Edición 1946, Pág. 88. Además, la Sala de alzada, no analiza la providencia del Juez de primer nivel, de 14 de abril de 1999, en donde se dice: "...por cuanto el accionante no compareció a este despacho a los dos señalamientos efectuados y no obstante las prevenciones legales que se hicieron oportunamente, a rendir la confesión judicial que le formulará el accionado. se lo declara confeso...". Este Tribunal considera que es un procedimiento que no puede pasar por alto; pues, es una prueba sustancial pedida por la entidad demandada. Por ello, conforme lo que manda el Art. 135 del Código de Procedimiento Civil, se otorga a "esta confesión tácita el valor de prueba", para rechazar la existencia de la relación laboral, tomando en consideración, además, todos los razonamientos expuestos en este considerando. Por todo lo expuesto, esta Sala, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD D