|
No. R-26-102
EL CONGRESO NACIONAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
constantes en los artículos 130, numeral 11 y 275 de la
Constitución Política de la República,
Resuelve:
Nombrar Vocales del Tribunal Constitucional:
a) De las ternas enviadas por el Presidente de la República:
PRINCIPALES SUPLENTES
Dr. JORGE ALVEAR MACIAS Dr. MARCELO PAEZ SANCHEZ
Dr. JUAN MONTALVO MALO Dr. IVAN SALCEDO CORONEL
b) De las ternas enviadas por la Corte Suprema de Justicia:
PRINCIPALES SUPLENTES
Dr. TARQUINO ORELLANA SERRANO Dr. WILSON VALLEJO RUIZ
Dr. SANTIAGO VELASQUEZ COELLO Dr. LENIN ARROYO BALTAN
c) Por el Congreso Nacional:
PRINCIPALES SUPLENTES
Dr. MANUEL VITERI OLVERA Dr. RICARDO CHIRIBOGA COELLO
Dr. CARLOS SORIA ZEAS Dr. FERNANDO ALARCON SAENZ
d) De la terna enviada por los alcaldes y prefectos provinciales:
PRINCIPALES SUPLENTES
Dr. ENRIQUE TAMARIZ BAQUERIZO Dr. JAIME DONOSO JARAMILLO
e) De la terna enviada por las centrales de trabajadores y
las organizaciones indígenas y campesinas de carácter
nacional, legalmente reconocidas:
PRINCIPALES SUPLENTES
Dr. JOSE CARLOS GARCIA FALCONI Dr. ESEQUIEL MORALES VINUEZA
f.) De la terna enviada por las Cámaras de la Producción,
legalmente reconocidas:
PRINCIPALES SUPLENTES
Dr. JACINTO LOAYZA MATEUS Dr. MANUEL JALIL LOOR
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a los
veinte y dos días del mes de febrero del año dos
mil seis.
f.) Dr. Wilfredo Lucero Bolaños, Presidente.
f.) John Argudo Pesántez, Secretario General.
CONGRESO NACIONAL.- CERTIFICO: Que la copia que antecede es
igual a su original que reposa en los archivos de la Secretaría
General.- Día: 25-04-06.- Hora: 17h10.- f.) Ilegible.-
Secretaría General.
No.
015
EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, los señores César Sharup Unup y Angel Awak,
en sus calidades de Síndico y Secretario del Centro Shuar-Achuar
Nayump, respectivamente, solicitan se les adjudique el territorio
que ancestralmente ocupan;
Que, el Ministerio del Ambiente, mediante Acuerdo Ministerial
No. 008, publicado en el Registro Oficial No. 508 de 4 de febrero
del 2002 declaró como área de bosque y vegetación
protectores a ciento veintiocho mil ochocientas sesenta y siete
hectáreas (128.867 has), que conforman la Cuenca Alta
del Río Nangaritza, ubicada en el sector Cuenca Alta del
Río Nangaritza, parroquia Zurmi, cantón Nangaritza,
provincia de Zamora Chinchipe;
Que, el artículo 39 de la Codificación de la
Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida
Silvestre, dispone que los pueblos indígenas, negros o
afroecuatorianos tienen derecho exclusivo al aprovechamiento
de productos forestales diferentes de la madera y de la vida
silvestre, en tierras de su dominio o posesión, de acuerdo
a lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Constitución
Política de la República;
Que, el artículo 84, numeral 3 de la Constitución
Política de la República del Ecuador, obliga al
Estado a reconocer y a garantizar el derecho de los pueblos indígenas
a mantener la posesión ancestral de las tierras comunitarias
y a obtener en forma gratuita la adjudicación de la posesión
ancestral de las tierras comunitarias;
Que, el segundo inciso del artículo 77 del Libro III
del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, contiene la excepción de la adjudicación
por subasta pública, a las áreas del Patrimonio
Forestal del Estado, ocupadas ancestralmente por asentamientos
poblacionales, cooperativas u otras organizaciones de agricultores
directos legalmente constituidas;
Que, mediante memorando No. 1248-DNF-MA de 2 de febrero del
2006, el Director Nacional Forestal, remite los expedientes de
adjudicación de las comunidades ancestrales, que mantienen
la posesión ancestral en las tierras de la Cuenca Alta
del Río Nagaritza y detalla las superficies que ocupa
cada una de ellas, correspondiendo al Centro Shuar-Achuar Nayump
la superficie de 2.176 hectáreas; y,
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
Acuerda:
Art. 1.- Adjudicar gratuitamente, al Centro Shuar-Achuar Nayump,
dos mil ciento setenta y seis hectáreas (2.176 has) del
Bosque y Vegetación Protectores, que constituyen la Cuenca
Alta del Río Nangaritza, ubicada en el sector Cuenca Alta
del Río Nangaritza, parroquia Zurmi, cantón Nangaritza,
provincia de Zamora Chinchipe, dentro de los siguientes linderos:
No.
COORD. X
COORD. Y
LINDERACION
1
739378
9499037
SUR OESTE
AREA PROTEGIDA CERRO FLATEADO
2
739221
9499097
3
739204
9499182
4
739060
9499119
5
739066
9499210
6
739162
9499316
7
738968
9499631
8
738823
9499739
9
738800
9499861
10
738610
9499998
11
738438
9500203
12
738232
9500278
13
738039
9500416
14
737864
9500438
15
737794
9500555
16
737628
9500633
17
737452
9500500
18
737314
9500495
19
737087
9500757
20
736956
9500900
21
736853
9500901
22
736676
9500990
23
736538
9500928
24
736375
9500985
25
736465
9501129
NOR OESTE
CIUDAD PERDIDA Y AREA DE CAZA Y PESCA
26
736438
9501593
27
736623
9502181
28
736927
9502623
29
737096
9502711
30
737187
9502874
31
737405
9503137
32
737563
9503446
33
737730
9503492
34
738030
9503731
35
738324
9503804
36
738553
9504063
37
738755
9504029
38
739358
9504191
39
739733
9504291
40
740014
9504634
41
740454
9504805
42
740718
9504963
No.
COORD. X
COORD. Y
LINDERACION
43
741227
9504989 9505113
44
.741256
45
741407
9505194
46
741697
9505215
47.
741554
9505019
NOR ESTE
CIUDAD PERDIDA
48
741728
9504903
49
741733
9504893
50
741952
9504557
51
742045
9504565
52
742451
9504241
53
742459
9504162
54
742635
9503974
55
742822
9503547
56
742937
9503395
57
743074
9503060
58
743124
9502670
59
743167
9502339
SUR ESTE
CIUDAD PERDIDA
60
742574
9502062
61
742379
9501854
62
741085
9501263
63
740340
9501052
64
740206
9500811
65
740204
9500476
66
740112
9500355
67
740103
9500073
68
739885
9499937
69
739835
9499557
Art. 2.- La presente adjudicación no faculta al Centro
Shuar-Achuar Nayump a enajenar, dividir o a dimitir bienes para
ser materia de embargo y será revocada en caso de que
se verifiquen las siguientes condiciones resolutorias:
a) Enajenación a terceros;
b) Fraccionamiento de tierras adjudicadas;
c) Constitución de gravamen alguno sobre las tierras
adjudicadas;
d) No sujetarse estrictamente a lo establecido en el plan
de manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente; y,
e) No mantener la calidad de bosque protector de las tierras
materia de la presente adjudicación.
Art. 3.- El presente acuerdo publíquese en el Registro
Oficial, protocolícese en una Notaría e inscríbase
en el Registro de la Propiedad del Cantón Nangaritza de
la provincia de Zamora Chinchipe, con el objeto de que el mismo
sirva de suficiente título de propiedad a favor del Centro
Shuar-Achuar Nayump.
Art. 4.- De la ejecución de este acuerdo, encárguense
el Director Nacional Forestal, y el Director Regional del Distrito
Forestal Loja Zamora Chinchipe del Ministerio del Ambiente.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a
7 de marzo del 2006.
f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.
No.
016
EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, los señores Enrique Chinimo Chuinda y Angel Yankur
Tsukanka, en sus calidades de Síndico y Secretario del
Centro Shuar-Achuar Napinst, respectivamente, solicitan se les
adjudique el territorio que ancestralmente ocupan;
Que, el Ministerio del Ambiente, mediante Acuerdo Ministerial
No. 008, publicado en el Registro Oficial No. 508 de 4 de febrero
del 2002 declaró como área de bosque y vegetación
protectores a ciento veintiocho mil ochocientas sesenta y siete
hectáreas (128.867 has), que conforman la Cuenca Alta
del Río Nangaritza, ubicada en el sector Cuenca Alta del
Río Nangaritza, parroquia Zurmi, cantón Nangaritza,
provincia de Zamora Chinchipe;
Que, el artículo 39 de la Codificación de la
Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida
Silvestre, dispone que los pueblos indígenas, negros o
afroecuatorianos tienen derecho exclusivo al aprovechamiento
de productos forestales diferentes de la madera y de la vida
silvestre, en tierras de su dominio o posesión, de acuerdo
a lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Constitución
Política de la República;
Que, el artículo 84, numeral 3 de la Constitución
Política de la República del Ecuador, obliga al
Estado a reconocer y a garantizar el derecho de los pueblos indígenas
a mantener la posesión ancestral de las tierras comunitarias
y a obtener en forma gratuita la adjudicación de la posesión
ancestral de las tierras comunitarias;
Que, el segundo inciso del artículo 77 del Libro III
del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, contiene la excepción de la adjudicación
por subasta pública, a las áreas del Patrimonio
Forestal del Estado, ocupadas ancestralmente por asentamientos
poblacionales, cooperativas u otras organizaciones de agricultores
directos legalmente constituidas;
Que, mediante memorando No. 1248-DNF-MA de 2 de febrero del
2006, el Director Nacional Forestal, remite los expedientes de
adjudicación de las comunidades ancestrales, que mantienen
la posesión ancestral en las tierras de la Cuenca Alta
del Río Nangaritza y detalla las superficies que ocupa
cada una de ellas, correspondiendo al Centro Shuar-Achuar Napints
la superficie de 1.088 hectáreas; y,
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
Acuerda:
Art. 1.- Adjudicar gratuitamente, al Centro Shuar-Achuar Napinst,
mil ochenta y ocho hectáreas (1.088 has) del Bosque y
Vegetación Protectores, que constituyen la Cuenca Alta
del Río Nangaritza, ubicada en el sector Cuenca Alta del
Río Nangaritza, parroquia Zurmi, cantón Nangaritza,
provincia de Zamora Chinchipe, dentro de los siguientes linderos:
No.
COORD. X
COORD. Y
LINDERACION
1
751508
9525531
SUR AREA DE CAZA Y PESCA, CENTRO SHAIMI
2
751029
9525422
3
750814
9525372
4
750290
9525144
5
750026
9525126
SUR OESTE
AREA DE CAZA Y PESCA
6
749847
9525481
7
748932
9526471
8
748740
9526159
9
748379
9526135
OESTE
AREA COMUNITARIA SHUAR DE CAA Y PESCA
10
748078
9526042
11
747965
9526043
12
747966
9526255
13
748263
9526778
14
748158
9526930
15
748171
9527232
16
748295
9527729
17
748707
9528120
18
748718
9528271
19
748555
9528807
NOR OESTE
AREA COMUNITARIA DE CAZA Y PESCA
20
749006
9528747
21
749170
9528599
22
749457
9528620
23
749551
9528917
24
749857
9529318
NORTE
CENTRO SHUAR CHUMPIAS
25
750148
9529361
26
750706
9529291
27
750913
9529091
28
750869
9528764
NOR ESTE CENTRO SHUAR CHUMPIAS
29
750990
9528599
30
751243
9528236
31
751842
9527894
32
752112
9527595
33
752016
9527189
ESTE
CENTRO SHUAR SHAIMI
34
751810
9526797
35
751688
9526624
36
751649
9526439
37
751661
9526274
Art. 2.- La presente adjudicación no faculta al Centro
Shuar-Achuar Napints a enajenar, dividir o a dimitir bienes para
ser materia de embargo y será revocada en caso de que
se verifiquen las siguientes condiciones resolutorias:
a) Enajenación a terceros;
b) Fraccionamiento de tierras adjudicadas;
c) Constitución de gravamen alguno sobre las tierras
adjudicadas;
d) No sujetarse estrictamente a lo establecido en el plan
de manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente; y,
e) No mantener la calidad de bosque protector de las tierras
materia de la presente adjudicación.
Art. 3.- El presente acuerdo publíquese en el Registro
Oficial, protocolícese en una Notaría e inscríbase
en el Registro de la Propiedad del Cantón Nangaritza de
la provincia de Zamora Chinchipe, con el objeto de que el mismo
sirva de suficiente título de propiedad a favor del Centro
Shuar-Achuar Napints.
Art. 4.- De la ejecución de este acuerdo, encárguense
el Director Nacional Forestal, y el Director Regional del Distrito
Forestal Loja - Zamora Chinchipe del Ministerio del Ambiente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, a 7 de marzo del 2006.
f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.
No.
100
EL MINISTRO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA
Considerando:
Que es de vital importancia el establecimiento de planes estratégicos
a mediano y largo plazo con el aporte y participación
activa de todos los actores que intervienen en la cadena agroproductiva
del banano, plátano y otras musáseas afines, como
elemento clave para el desarrollo del sector bananero dentro
del nuevo esquema de apertura y globalización mundial;
Que mediante comunicación N° 065-03-AEBE del 7
de marzo del 2006, la Asociación de Exportadores de Banano
del Ecuador envían el detalle de los delegados principal
y suplentes por el sector exportador a las sesiones del Consejo
Consultivo de Banano; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del
Art. 179 de la Constitución Política de la República
del Ecuador,
Acuerda:
Art. 1.- Actualízase el artículo 2, numeral
1, literales a), b), c) y d) y el numeral 2 literales f), g),
h) e i) del Libro III, Título XVII correspondiente al
Consejo Consultivo del Banano, Plátano y otras Musáseas
Afines, de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura
y Ganadería.
1. Sector Productor.
a) Ambito Nacional:
Dr. Nicolás Castro Benítez y Astolfo Pincay
Flores, delegados principales.
Manuel Lozano y Andrés Lértora, Juez, delegados
alternos;
b) Sector Norte: Cámara de Productores Bananeros de
Los Ríos:
Ing. Guillermo Aspiazu Cepeda, delegado principal.
Sr. Wilfrido Macías Zambrano, delegado alterno;
c) Sector Centro: Cámara de Productores Bananeros del
Guayas:
Dr. Eduardo Novillo Avecilla, delegado principal.
Cámara de Productores Bananeros del Cañar.
Sr. Pompillo Espinosa Valdez, delegado alterno;
d) Sector Sur: Cámara de Productores Bananeros de El
Oro.
Sr. Julio Ullauri Pérez, delegado principal.
Ab. Armando Serrano Carrión, delegado alterno.
2. Sector exportador:
e) Por los mercados preferenciales:
Principal, el delegado de Bananera Noboa.
Alterno, el delegado de la Unión de Bananeros Ecuatorianos
S. A. (UBESA);
f) Por los mercados marginales:
Principal, el delegado de CIPAL S. A.
Alterno, el delegado de SWT TRADER;
g) Por los mercados del continente asiático:
Principal, el delegado de Rey Banano del Pacífico C.
A. Reybampac.
Alterno, el delegado de ISBELNI;
h) Por los mercados del Cono Sur:
Principal, el delegado de BRUNET S. A.
Alterno, el delegado de NELFRANCE EXPORT; e,
i) Por los nuevos exportadores:
Principal, delegado de FRUTA RICA S. A.
Alterno, el delegado de ORO BANANA S. A.
Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Quito, a
10 de marzo del 2006.
f.) Ing. Agr. Guillermo Ortega Rosines, Ministro de Agricultura
y Ganadería (E).
Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia
del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión
de Desarrollo Organizacional, MAG.- Fecha: 24 de marzo del 2006.
No. 102
EL MINISTRO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA
Considerando:
Que, el Ministerio de Agricultura y Ganadería mantiene
en la provincia insular de Galápagos, tres vehículos
de su propiedad, los mismos que por su uso y actividad desarrollada
han dejado de tener utilidad para la Dirección Provincial
Agropecuaria de Galápagos;
Que, en el literal d) del Art. 4 de la Resolución No.
2 de "Normas para la autorización y control del ingreso
de vehículos motorizados y maquinarias al Archipiélago
de Colón", publicada en el Registro Oficial No. 223
de 30 de junio de 1999, el Consejo del Instituto Nacional Galápagos,
dispone que para el remate en pública subasta, los vehículos,
obligatoriamente deberán trasladarse al Ecuador Continental;
Que, el Reglamento General de Bienes establece la conformación
de la Junta de Remates, para el remate de bienes muebles e inmuebles
a través de la Junta de Remates;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 136 de 7 de mayo del 2002
se delega a los directores provinciales agropecuarios, para que,
en sus jurisdicciones presidan y conformen la Junta de Remates;
Que, con oficio No. 0336 de 3 de septiembre del 2002, el Director
de Asesoría Jurídica del MAG, ha emitido criterio
favorable para que se realice este procedimiento;
Que, la Junta de Remates de la Dirección Provincial
Agropecuaria de la provincia del Guayas en acta No. 4 de 25 de
abril del 2003, dispone que se cumpla con este procedimiento,
previo el remate de los vehículos en la ciudad de Guayaquil;
Que, con oficio No. DPA-GL-2005 de 17 de junio del 2005, el
Director Técnico de Area. de la Dirección Provincial
Agropecuaria de Galápagos, solicita se proceda al trámite;
y,
De conformidad a las atribuciones conferidas por el Art. 179,
numeral 6 de la Constitución Política de la República
y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda
Art. 1.- Disponer el traspaso de los siguientes automotores
pertenecientes a la Dirección Provincial Agropecuaria
de la Provincia de Galápagos a la Dirección Provincial
Agropecuaria del Guayas, para que sean rematados, conforme a
lo que establece el Reglamento General de Bienes del Sector Público
y al Acuerdo Ministerial No. 136 de 7 de mayo del 2002 expedido
por el MAG.
Código
Tipo
Modelo
Marca
No de Motor
Chasis
Color
Valor
Estado
01.20.05.002004
Jeep
Trooper
Chevrolet
4ZD 1266886
UBS 4509384
Verde
81,18
Malo
01.20.05.002.006
Jeep
Trooper
Chevrolet
265278
4508620
Verde
81,18
Malo
01.20.05.002.008
Jeep
Vitara
Chevrolet
G16A-248329
92103133
Azul
672,89
Malo
Art. 2.- El valor productivo del remate dispuesto en el artículo
1 de este acuerdo, será entregado a la Dirección
Provincial Agropecuaria de Galápagos, en consideración
a que los vehículos han sido asignados a esta Dirección
Provincial.
Dado en Quito, a 23 de marzo del 2006.- Comuníquese.
f.) Ing. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agricultura
y Ganadería.
Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia
del original. Lo certifico.- f.) Director de Gestión de
Desarrollo Organizacional, MAG.- Fecha: 24 de marzo del 2006.
No.
103
EL MINISTRO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA
Considerando:
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 125 del 15 de septiembre/2005
el Ministerio de Agricultura y Ganadería con sustento
en el artículo 10 de la Ley de Creación de Fondos
de Desarrollo Gremial Agropecuario, fija la contribución
voluntaria de 0,10 ctvs por cada qq de grano de soya comercializado,
por parte de los productores agremiados en las organizaciones:
APROCICO, APAV y APAR de la provincia de Los Ríos, para
la constitución de un fondo económico;
Que la cantidad recaudada por este concepto no justifica la
creación de un fideicomiso para la administración
del fondo, tal como lo establece el artículo 5 del mencionado
acuerdo;
Que los gremios antes señalados, en base a las resoluciones
de cada una de sus asambleas no están de acuerdo en la
conformación del fideicomiso para la administración
del fondo; y,
En uso de sus atribuciones legales contempladas en la ley,
Acuerda:
Art. 1.- Eliminar el artículo 5 del Acuerdo Ministerial
No. 125 del 15 de septiembre del 2005.
Art. 2.- Autorizar a la Corporación Bolsa de Productos
Agropecuarios la devolución de los valores recaudados
por este concepto, correspondiente a la comercialización
de grano de soya en el ciclo verano/2005, a cada uno de los gremios.
Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, 30
de marzo del 2006.
f.) Ing. Jorge Hernán Chiriboga Pareja, Ministro de
Agricultura y Ganadería (E).
Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia
del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión
de Desarrollo Organizacional.- M.A.G.- Fecha: 4 de abril del
2006.
No.
132
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
En ejercicio de las atribuciones que
le confiere la ley,
Acuerda:
ARTICULO 1.- Encargar del 31 de marzo al 8 de abril del 2006,
la Subsecretaría General de Finanzas, al Econ. Hugo Muñoz
Benítez, Subsecretario de Presupuestos.
ARTICULO 2.- Encargar del 31 de marzo al 8 de abril del 2006,
la Subsecretaría de Presupuestos a la Econ. Olga Núñez
Sánchez, funcionaria de esta Secretaría de Estado.
ARTICULO 3.- Encargar del 31 de marzo al 6 de abril del 2006,
la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental, al Econ.
Luis Fernando Pineda Cabrera, funcionario de esta Secretaría
de Estado.
Comuníquese.
Quito, Distrito Metropolitano, 7 de abril del 2006.
f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.
Es copia, certifico.
f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerio
de Economía y Finanzas.
12 de abril del 2006.
No.
133
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
En ejercicio de las atribuciones que
le confiere la ley,
Acuerda:
ARTICULO 1.- Aceptar la renuncia presentada por el economista
Gustavo Paúl Solórzano Andrade, al cargo de Subsecretario
de Política Económica, agradeciéndole por
los servicios prestados a esta Secretaría de Estado.
ARTICULO 2.- Encargar a partir de la presente fecha, la Subsecretaría
de Política Económica al Econ. Fausto Herrera Nicolalde,
Coordinador de Estudios y Programas Macroeconómicos.
Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 10 de
abril del 2006.
f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.
Es copia.- Certifico.
f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerio
de Economía y Finanzas.
12 de abril del 2006.
No.
136
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se deja sin efecto
el Acuerdo Ministerial N° 211-2005, expedido el 13 de septiembre
del 2005, mediante el cual se delegó al Ab. Augusto Pino
Villarroel, Subsecretario del Litoral de esta Secretaría
de Estado, en esa fecha, como representante del Ministerio de
Economía y Finanzas, ante la Junta Provincial de Defensa
Civil de El Oro.
ARTICULO 2.- Designar delegado en representación del
Ministerio de Economía y Finanzas, ante la Junta Provincial
de Defensa Civil de El Oro al Dr. Héctor Egüez Alava,
Subsecretario del Litoral de esta Cartera de Estado.
Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 12 de
abril del 2006.
f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.
Es copia.- Certifico.
f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerio
de Economía y Finanzas.
12 de abril del 2006.
No.
137
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Considerando:
Que el literal a.4) del artículo 11 del Reglamento
de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa
y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones
del Sector Público, establece la facultad de la autoridad
nominadora para extender nombramientos provisionales;
Que el Art. 2 del Acuerdo Ministerial N° 167-2005, expedido
el 9 de agosto del 2005, nombra provisionalmente a la señora
Soraya del Pilar Arévalo Serrano, funcionaria de esta
Secretaría de Estado para que ejerza las funciones de
Subsecretaria Administrativa; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se deja sin efecto
el Art. 2 del Acuerdo Ministerial 167-2005, expedido el 9 de
agosto del 2005, por el cual se nombró provisional-mente
a la señora Soraya del Pilar Arévalo Serrano para
que ejerza las funciones de Subsecretaria Administrativa.
ARTICULO 2.- Nombrar provisionalmente al Econ. Carlos Delgado
Moreno, funcionario de la Subsecretaría de Presupuestos
de este Ministerio para que ejerza las funciones de Subsecretario
Administrativo de esta Cartera de Estado, por el tiempo que la
autoridad nominadora considere necesario, para cuyo efecto expídase
la acción de personal correspondiente.
ARTICULO 3.- Concluido el presente nombramiento provisional
el mencionado funcionario regresará a su puesto de origen
en las mismas condiciones anteriores a su designación.
Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 12 de
abril del 2006.
f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.
Es copia.- Certifico.
f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerio
de Economía y Finanzas.- 12 de abril del 2006.
No.
0084
Felipe Vega de la Cuadra
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA
Considerando:
Que, el Art. 1º del Decreto Supremo No. 1189, publicado
en el Registro Oficial No. 291 de 9 de marzo de 1977, prescribe
que el Ministro de Gobierno o su delegado preside la Comisión
Especial de Límites Internos de la República, CELIR;
y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 56 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, concordante con el Art. 7, letra f) del Reglamento
Orgánico Funcional del Ministerio de Gobierno,
Acuerda:
Art. 1.- Designar al Dr. Pedro Cornejo Calderón, Subsecretario
General de Gobierno, como delegado ante la Comisión Especial
de Límites Internos de la República, CELIR, quien
la presidirá.
Art. 2.- El Dr. Pedro Cornejo Calderón, Subsecretario
General de Gobierno, responderá por los actos ejecutados
en el ejercicio de la presente delegación.
Art. 3.- El presente acuerdo póngase en conocimiento
del señor Contralor General del Estado, y entrará
en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de
Quito, a 30 de marzo del 2006.
f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.
Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que el
presente documento es fiel copia del original que reposa en el
archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-
Quito, 30 de marzo del 2006.- f.) Ilegible.
PLE-TSE-5-5-4-2006
EL TRIBUNAL SUPREMO
ELECTORAL
Considerando:
Que, la Constitución Política de la República
del Ecuador en su artículo 27, la Ley Orgánica
de Elecciones en su artículo 99, consagran el derecho
de los ecuatorianos domiciliados en el exterior para elegir Presidente
y Vicepresidente de la República;
Que, la Ley Orgánica para el Ejercicio del Derecho
de los Ecuatorianos Domiciliados en el Exterior para elegir Presidente
y Vicepresidente de la República, publicada en el R. O.
Nº 672 de 27 de septiembre del 2002, en su artículo
3 prescribe: "Corresponde al Tribunal Supremo Electoral,
las funciones de organización, dirección, vigilancia
y garantía de los procesos electorales en el exterior,
en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores,
el que a través de las Representaciones Diplomáticas
y Consulares del país, tendrá a su cargo la realización
de tales procesos"; y, su artículo 29 dispone que
"Los recursos que demande la ejecución de los procesos
electorales en el exterior, serán incluidos en el presupuesto
del Tribunal Supremo Electoral";
Que, el 10 de agosto del 2005 se suscribió el Acuerdo
de Cooperación Interinstitucional para realizar el Proceso
Electoral en el Exterior, entre el Ministerio de Relaciones Exteriores
y el Tribunal Supremo Electoral;
Que, de conformidad con los artículos 59 y 63 de la
Ley Orgánica del Servicio Exterior, las Misiones Diplomáticas
y Oficinas Consulares Ecuatorianas deben velar por el ejercicio
y el respeto de los derechos e intereses legítimos de
los ecuatorianos en el exterior;
Que, el artículo 8 de la LEY ORGANICA PARA EL EJERCICIO
DEL DERECHO DE LOS ECUATORIANOS DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR,
PARA ELEGIR PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
señala que: "Los Representantes Diplomáticos
y Consulares, serán responsables del correcto manejo y
legal registro de inscripciones en los libros de Registro de
Electores. El Tribunal Supremo Electoral dictará el instructivo
pertinente";
Que, el artículo 12 del mencionado cuerpo legal expresa:
"Los libros de Registro de Electores, serán cerrados
a la inscripción de ecuatorianos domiciliados en el exterior,
improrrogablemente seis meses antes del día del proceso
eleccionario. Cuarenta y ocho horas luego del cierre de las inscripciones
de los libros de Registro de Electores, el libro respectivo será
remitido al Tribunal Supremo Electoral a través del Ministerio
de Relaciones Exteriores, con observación de todas las
solemnidades que exige la presente ley"; y,
En uso de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias
de que se halla investido,
Expide:
El siguiente: INSTRUCTIVO PARA EL CIERRE DE LA ETAPA DE EMPADRONAMIENTO
Y ENVIO DE LOS LIBROS DE REGISTROS DE ELECTORES Y DOCUMENTOS
HABILITANTES PARA EL PROCESO DEL VOTO DE LOS ECUATORIANOS DOMICILIADOS
EN EL EXTERIOR.
Art. 1.- Los libros de registro de electores serán
llevados en dos ejemplares; uno de ellos formará parte
del archivo del Consulado, donde se registró la inscripción;
y, el otro, debidamente numerado y seriado, se remitirá
al Tribunal Supremo Electoral por intermedio del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Con el registro electoral, el Jefe de Misión Diplomática
u Oficina Consular, remitirá al Tribunal Supremo Electoral
copias individualmente certificadas de los documentos habilitantes
con el respectivo sello del Consulado y el acta de certificación
respectiva, en la que se establezca que el número de copias
remitidas corresponde a los documentos presentados por los ciudadanos
domiciliados en el exterior requeridos en el artículo
9 de la LEY ORGANICA PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE LOS ECUATORIANOS
DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR, PARA ELEGIR PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
DE LA REPUBLICA.
Art. 2.- Los representantes diplomáticos y consulares,
serán los responsables del correcto manejo y legal registro
de inscripciones en los libros de registro de electores.
Para efectos de este instructivo, se considerarán legalmente
registrados, los ecuatorianos que dentro del plazo establecido,
se encuentren debidamente inscritos en los libros de registro
de electores.
Art. 3.- Los libros de registro de electores serán
cerrados a la inscripción de ecuatorianos domiciliados
en el exterior, improrrogablemente el 15 de abril del 2006, a
las 24h00, trasladado a idéntico horario del mismo día
de la circunscripción consular respectiva; hora en la
que se cerrará el lugar donde se esté realizando
el empadronamiento.
Los funcionarios diplomáticos o consulares tendrán
la obligación de empadronar a quienes, cumpliendo con
las formalidades requeridas, se encuentren al interior del sitio
de empadronamiento a la hora antes indicada.
Art. 4.- Los jefes de misiones diplomáticas u oficinas
consulares serán los responsables de enviar al Tribunal
Supremo Electoral, a través del Ministerio de Relaciones
Exteriores, no más tarde de 48 horas hábiles después
de la fecha de cierre, el acta de certificación que contenga
el número de empadronados del Consulado correspondiente,
el Libro de Registro de Electores y demás documentos habilitantes,
los que estarán individualmente sellados por el Jefe de
Misión Diplomática u Oficina Consular, dando cumplimiento
al artículo 10 de la LEY ORGANICA PARA EL EJERCICIO DEL
DERECHO DE LOS ECUATORIANOS DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR PARA
ELEGIR PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
El acta de certificación será elaborada en un
modelo que remite el Tribunal Supremo Electoral a cada Misión
Diplomática u Oficina Consular y en ella quedará
constancia que: se certifica que los documentos habilitantes
-copia de la cédula o pasaporte- corresponden a la copia
del original que fue presentado al funcionario Consular.
Los documentos serán enviados en sobre cerrado y lacrado,
en cuyo encabezado deberá constar la ciudad y el país
de origen, la firma del Cónsul y el sello del respectivo
Consulado, con observación de todas las solemnidades que
exige el manejo de valija diplomática.
Los libros de registro de electores con sus respectivos documentos
habilitantes, que por su volumen no ingresaren en un sobre cerrado,
deberán ser empacados en cajas selladas con las seguridades
respectivas de la empresa encargada del transporte.
Art. 5.- El Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad
de Quito, luego de recibidos los documentos señalados
en el artículo 4, los entregará en la Secretaría
del Tribunal Supremo Electoral, en el término de 48 horas
hábiles, bajo la responsabilidad del funcionario a cuyo
cargo se encuentre el manejo de la valija diplomática.
El presente instructivo entrará en vigencia desde la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial".
RAZON: Siento por tal que el instructivo que antecede fue
aprobado por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral, en sesión
de miércoles 5 de abril del 2006.- Lo certifico.
f.) Dr. Mauricio Bustamante Holguín, Secretario General
del Tribunal Supremo Electoral.
PLE-TSE-7-10-4-2006
"EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
VISTOS:
El oficio s/n de 10 de julio del 2005 y el oficio No. 2006-21-OP
de 25 de enero del 2006, del Crnel.® Patricio Acosta Jara,
representante del Movimiento Victorioso Revolucionario; y más
documentación que obra en el respectivo expediente;
El informe No. 036-CJ-TSE-2006 de la Comisión Jurídica,
de 15 de febrero del 2006, aprobado por el Pleno del organismo
en sesión de martes 21 de febrero del 2006;
El informe No. 079-CJ-TSE-2006 de 4 de abril del 2006, de
la Comisión Jurídica, aprobado por el Pleno del
organismo en sesión de lunes 10 de abril del 2006; y,
La certificación del Secretario General del Tribunal
Supremo Electoral, sobre la publicación del extracto en
los diarios de las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca,
Considerando:
Que, de la certificación extendida por el Secretario
General del organismo con fecha 20 de marzo del 2006, que obra
del expediente, se desprende que hasta el 17 de marzo del 2006,
fecha del cierre del plazo previsto en el artículo 13
del Instructivo para la inscripción de directivas nacionales
y provinciales de los partidos políticos y reserva de
nombre, símbolo y asignación del número
de los movimientos independientes, no se ha presentado ninguna
impugnación a la solicitud presentada por el Movimiento
Victorioso Revolucionario; y,
En ejercicio de la atribución prevista en el artículo
70 de la Ley Orgánica de Elecciones,
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar la solicitud de asignación de número,
simbología, reserva y derecho del nombre de la organización
de carácter nacional Movimiento Victorioso Revolucionario,
al que se le asigna el número 37 del Registro Electoral.
Art. 2.- Prevenir al Movimiento Victorioso Revolucionario
que si no cumple con la participación a nivel nacional
a la que hace referencia su solicitud, quedará sin efecto
la reserva del nombre, aprobación del símbolo y
asignación del número que se aprueba mediante la
presente resolución.
Art. 3.- Disponer que la Dirección de Organizaciones
Políticas, para los efectos legales, reglamentarios y
normativos registre esta resolución en los libros a su
cargo.
Art. 4.- Disponer que Secretaría General notifique
con esta resolución a los tribunales provinciales electorales,
a la Dirección de Organizaciones Políticas y al
peticionario; y, solicite su publicación en el Registro
Oficial".
Razón: Siento por tal que la resolución que
antecede fue aprobada por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral,
en sesión de lunes 10 días de abril del 2006.-
Lo certifico.
f.) Dr. Mauricio Bustamante Holguín, Secretario General,
Tribunal Supremo Electoral.
PLE-TSE-10-11-4-2006
EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
Considerando:
Que, el Art. 209 de la Constitución Política
de la República, determina que el máximo organismo
electoral gozará de autonomía administrativa y
económica para su organización y el cumplimiento
de sus funciones de organizar, dirigir, vigilar y garantizar
los procesos electorales;
Que, los organismos electorales deben contar con normas precisas
para ejercer sus atribuciones en cada proceso electoral;
Que, es un objetivo del Tribunal Supremo Electoral disminuir
el índice de ausentismo electoral, para lo que se deben
implementar medidas y mecanismos para facilitar el ejercicio
del derecho al sufragio;
Que, es imprescindible crear zonas electorales, para que los
ciudadanos que tienen dificultades para ejercer su derecho al
voto, puedan sufragar en estas zonas electorales sin contratiempos;
y,
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
Resuelve:
DICTAR EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA CREACION DE ZONAS
ELECTORALES.
Art. 1.- ZONA ELECTORAL.- Definición.- La zona electoral
es el sector de una parroquia urbana o rural, en el que por resolución
del Pleno del Tribunal Supremo Electoral, se establecerán
uno o más recintos electorales, para facilitar el ejercicio
del derecho al sufragio de los electores de dicha jurisdicción
territorial que tengan dificultades para hacer uso de su derecho
al voto, con el objeto de disminuir el índice de ausentismo
electoral.
Art. 2.- COMPETENCIA.- La creación de zonas electorales,
será de competencia exclusiva y privativa del Tribunal
Supremo Electoral, previa petición con informe documentado
de cualquier Tribunal Provincial Electoral del país, en
base a las normas establecidas en el presente manual.
Art. 3.- LIMITES.- La resolución de creación
de nuevas zonas electorales que adopte el Tribunal Supremo Electoral,
no podrá en ningún caso contravenir la división
político - administrativa de la República; y tampoco
una zona electoral podrá abarcar sectores territoriales
de distinta circunscripciones parroquiales.
Art. 4.- PARAMETROS.- Los tribunales provinciales electorales
en el informe documentado que remitirán al Tribunal Supremo
Electoral para la creación de zonas electorales, deberán
tomar en consideración la información relativa
a los siguientes aspectos:
a) Existencia de un mínimo de 50 posibles empadronados;
b) Situación geográfica del sector;
c) Distancia entre la cabecera parroquial y la zona electoral
a crearse;
d) Existencia de infraestructura vial y condición de
acceso;
e) Medios de transporte público, frecuencias y tiempos
de traslado;
f) Infraestructura para el funcionamiento de recintos electorales;
y,
g) Factibilidad de integración de las juntas receptoras
del voto, de conformidad a lo establecido en el inciso primero
del artículo 31 de la Ley Orgánica de Elecciones.
Art. 5.- El Tribunal Supremo Electoral podrá crear
zonas electorales urbanas en sectores que presentan dificultades
de acceso, y están ubicados en sitios distantes de las
cabeceras parroquiales.
Art. 6.- RECINTOS ELECTORALES.- De acuerdo a la configuración
de las zonas electorales creadas y a los parámetros antes
indicados, los tribunales provinciales electorales podrán
determinar el establecimiento de uno o más recintos electorales
en cada zona electoral.
Art. 7.- TRABAJO DE CAMPO.- Las actividades que desempeñará
el personal del Tribunal Provincial Electoral junto con el Vocal
coordinador del área para el estudio y determinación
de las zonas electorales se ejecutará en un plazo máximo
de 30 días, el mismo que comenzará a correr no
menos de sesenta días antes de la fecha de instalación
de los centros de información electoral y de conformidad
con el calendario regresivo que se apruebe para cada proceso
electoral.
Art. 8.- MECANISMOS.- En el trabajo de campo los tribunales
provinciales electorales realizarán las siguientes actividades:
8.1. Tomarán contacto y coordinarán sesiones
de trabajo con los representantes de las diferentes organizaciones
de la sociedad civil, entidades administrativas y educativas.
8.2. Visitarán cada uno de los sitios y comunidades
de las zonas electorales de posible creación.
8.3. Verificarán y analizarán los parámetros
indispensables para la creación de las zonas electorales.
Art. 9.- REMISION DE INFORME.- Una vez concluido el plazo
para el trabajo de campo, los tribunales provinciales electorales
remitirán en el plazo de 8 días al Tribunal Supremo
Electoral, el respectivo informe con la información y
documentación pertinente.
Art. 10.- RESOLUCION.- El Tribunal Supremo Electoral adoptará
en el plazo de 8 días contado desde la recepción
del informe y más documentación, la resolución
correspondiente, de aprobación o no de la creación
de las zonas electorales.
Art. 11.- CAMBIOS DE DOMICILIO POR ZONIFICACION.- Una vez
aprobada la creación de las zonas electorales por resolución
del Tribunal Supremo Electoral, los cambios de domicilio se efectuarán
en el "Centro de Información Electoral de Cambios
de Domicilio y Zonificación Electoral" que, para
el efecto instalará el respectivo Tribunal Provincial
Electoral, bajo las siguientes modalidades:
11.1.- Los centros de información para zonificación
electoral, funcionarán en paralelo bajo el mismo sistema
informático implementado para cambios de domicilio, el
cual emitirá los respectivos formularios diseñados
para este objetivo.
11.2.- En zonas electorales carentes de energía eléctrica,
el Tribunal Supremo Electoral proveerá de los formularios
pre-impresos y el respectivo listado del padrón para la
realización en forma manual de los cambios de domicilio,
información que luego será procesada en cada Tribunal
Provincial Electoral.
Art. 12.- CASOS NO PREVISTOS.- El Tribunal Supremo Electoral
resolverá cualquier situación no prevista en el
presente Manual de Procedimiento para la Creación de Zonas
Electorales.
Art. 13.- DEROGATORIA.- Derógase el Manual de Procedimiento
para la Creación de Zonas Electorales Rurales, publicado
en el Registro Oficial 204 de 5 de noviembre del 2003.
DISPOSICION FINAL.- El presente Manual de Procedimiento para
la Creación de Zonas Electorales entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial".
RAZON: Siento por tal que la resolución que antecede
fue aprobada por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral, en
sesión de martes 11 de abril del 2006. Lo certifico.
f.) Dr. Mauricio Bustamante Holguín, Secretario General
del Tribunal Supremo Electoral.
PROCURADURIA
GENERAL DEL ESTADO
SUBDIRECCION DE CONSULTORIA
DE LA P.G.E.
EXTRACTOS DE CONSULTAS
FEBRERO DEL 2006
ABOGADOS: CONTRATACION
ENTIDAD
CONSULTANTE: Comisión de Estudios para el Desarrollo de
la Cuenca del Río Guayas (CEDEGE).
CONSULTA:
¿Cuál sería el procedimiento más
idóneo para proceder a la selección y contratación
de los abogados que se encargarían de los juicios para
demandar los pagos al CENACE; y, cuál sería el
monto de los honorarios profesionales a los abogados a contratarse
y si puede tomarse como referencia los porcentajes establecidos
en la Ley de Federación de Abogados?.
PRONUNCIAMIENTO:
De conformidad con el artículo 8 del Código
Civil, las personas jurídicas de derecho privado pueden
realizar todo aquello que no se encuentre prohibido, en ejercicio
de la autonomía de la voluntad de sus accionistas y representantes,
Hidronación S. A., puede contratar abogados externos.
Los honorarios profesionales del abogado o doctor en jurisprudencia
serán estipulados libremente entre el abogado y su cliente;
y, únicamente a falta de estipulación expresa,
el honorario será regulado por el Juez.
OFICIO P.G.E. 22605 de 06-02-2006.
ABLACION DE CADAVERES: COMPETENCIA DE FISCALES
ENTIDAD
CONSULTANTE: Organismo Nacional de Transplantes de Organos y
Tejidos.
CONSULTA:
Si los señores fiscales reemplazan a los jueces de
instrucción, en virtud a la nueva estructura de la Función
Judicial.
PRONUNCIAMIENTO:
Si los fiscales son los competentes para dirigir la investigación
preprocesal y procesal penal, resulta evidente concluir que son
ellos los que deben autorizar la ablación de los cadáveres,
observando para el efecto, lo previsto por la parte final del
artículo 6 de la Ley de Transplante de Organos y Tejidos,
el cual señala, que la extracción de órganos
y materiales anatómicos "solo podrá realizarse
cuando no interfiera en los resultados finales de la autopsia".
OFICIO P.G.E. 22547 de 03-02-2006.
ACCESO A LA INFORMACION
ENTIDAD
CONSULTANTE: Superintendencia de Bancos.
CONSULTA:
Si la Superintendencia de Bancos y Seguros tiene atribución
para requerir información al Gerente General de la Agencia
de Garantía de Depósitos, respecto de las operaciones
de las instituciones financieras administradas por la AGD, como
representante legal de éstas.
PRONUNCIAMIENTO:
Toda vez que las instituciones financieras en saneamiento
no están excluidas del ámbito de control de la
Superintendencia de Bancos y Seguros, y que el Gerente General
de la Agencia de Garantía de Depósitos es el representante
legal de las IFI sometidas a procedimiento de saneamiento, la
antedicha Superintendencia está facultada para requerir
al mencionado funcionario la información que precise respecto
de las operaciones de las instituciones financieras administradas
por la referida agencia.
OFICIO P.G.E. 22544 de 03-02-2006.
ALCALDE: VACACIONES Y/O LICENCIA
ENTIDAD
CONSULTANTE: Municipio de Mejía.
CONSULTAS:
1.- ¿Los señores alcaldes se sujetan a lo dispuesto
en la LOSCCA?.
2.- ¿Los alcaldes pueden gozar de vacaciones de conformidad
con lo dispuesto en el Art. 38 de la LOSCCA?.
3.- En el caso de que no gocen de vacaciones, ¿pueden
gozar de licencia con sueldo por dos meses; y, si la Vicepresidenta
del Concejo, encargada de la Alcaldía, puede percibir
la remuneración del Alcalde?.
PRONUNCIAMIENTOS:
1.- Los dignatarios elegidos por votación popular,
entre ellos, los alcaldes, no están comprendidos dentro
del servicio civil.
2.- El Alcalde podrá obtener licencia con justa causa
hasta por dos meses en el año, en consecuencia, no tiene
derecho al uso de vacaciones en la forma prevista en la LOSCCA,
toda vez que como queda anotada en la respuesta a la primera
pregunta, los dignatarios se encuentran excluidos de la aplicación
de dicha ley.
3.- En el caso de ausencia temporal o definitiva del Alcalde
lo reemplazará el Vicepresidente, quien percibirá
la misma remuneración establecida en el respectivo presupuesto.
OFICIO P.G.E. 23144 de 24-02-2006.
CASA DE LA CULTURA: ASIGNACION DEL 2%
ENTIDAD
CONSULTANTE: Dirección General de la Marina Mercante.
CONSULTA:
Si son procedentes las exenciones determinadas en el numeral
IV del Instructivo para la Determinación, Recaudación,
Pago y Reliquidación de la Asignación del dos por
ciento a favor de la Casa de la Cultura "Benjamín
Carrión", por parte de las autoridades portuarias
de Esmeraldas, Manta, Guayaquil y Puerto Bolívar, ingresos
sobre los cuales no debe descontarse la asignación del
2% a favor de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, establecida
en el Art. 35 de la Ley de Cultura vigente.
PRONUNCIAMIENTO:
El cálculo del 2% de la asignación a favor de
la Casa de la Cultura Ecuatoriana "Benjamín Carrión"
y de los núcleos provinciales previsto en el Art. 35 de
la Ley de Cultura, deberá efectuarse considerando como
valores, los ingresos anuales propios que perciban las autoridades
portuarias que operan en el país, con excepción
de los ingresos de terceros.
OFICIO P.G.E. 22848 de 14-02-2006.
COMISION DE SERVICIOS EN ENTIDAD DE DERECHO PRIVADO: IMPROCEDENCIA
ENTIDAD
CONSULTANTE: Comité de Consultoría.
CONSULTA:
Si es jurídicamente procedente que un funcionario del
Comité de Consultoría pueda prestar sus servicios
en una entidad de derecho privado, como el Instituto Nacional
del Niño y la Familia, INNFA, y percibir el respectivo
honorario como contraprestación del servicio respectivo.
PRONUNCIAMIENTO:
El Comité de Consultoría en materia de recursos
humanos y remuneraciones, se encuentra sujeto a la LOSCCA.
En el caso del INNFA, ésta es una entidad de derecho
privado, y por tanto no se encuentra dentro de las instituciones
referidas en el Art. 118 de la Constitución Política
de la República, a pesar de que recibe recursos del Estado,
de conformidad con el Art. 33 letra b) de su estatuto de creación.
Por tanto, resulta improcedente que una institución del
Estado como el Comité de Consultoría, conceda comisión
de servicios a uno de sus funcionarios para que preste su contingente
en una entidad de derecho privado, pues dicho acto se perfecciona
cuando se ejecuta entre entidades del sector público.
OFICIO P.G.E. 23143 de 24-02-2006.
CONCESION DE FRECUENCIAS DE RADIODIFUSION Y TELEVISION: RENOVACION
ENTIDAD
CONSULTANTE: Superintendencia de Comunicaciones.
CONSULTA:
Si en aplicación del principio de jerarquía
previsto en el artículo 272 de la Constitución
Política de la República del Ecuador, que determina
que las leyes son jerárquicamente superiores a los reglamentos;
y, en aplicación de las disposiciones y consideraciones
jurídicas expuestas, ¿deben renovarse los contratos
de concesión de frecuencias de los servicios de radiodifusión
y televisión, únicamente con base en lo dispuesto
en el artículo 9 y Disposición Transitoria Primera
de la Ley de Radiodifusión y Televisión; o, si
para la renovación de las concesiones se debe aplicar
lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento General
a la Ley de Radiodifusión y Televisión, por establecerse
en este reglamento requisitos adicionales a los que establece
la Ley de Radiodifusión y Televisión?.
PRONUNCIAMIENTO:
Las disposiciones contenidas en el artículo 20 de Reglamento
General a la Ley de Radiodifusión y Televisión
no son contradictorias ni alteran las prescripciones establecidas
en el artículo 9 de la Ley de Radiodifusión y Televisión,
ya que en él se determina que, los contratos de concesión,
serán renovables sin otro requisito que la comprobación
por la Superintendencia de Telecomunicaciones, en base a los
controles técnicos y administrativos regulares que lleve,
de que la estación realiza sus actividades con observancia
de la ley y los reglamentos.
Por lo expuesto, considero que para la renovación de
los contratos de concesión de canales y frecuencias radioeléctricas,
se deberá observar las disposiciones contenidas en el
Ley de Radiodifusión y Televisión y su reglamento
general.
OFICIO P.G.E. 22503 de 01-02-2006.
CONCURSO DE MERECIMIENTOS: MAGISTERIO
ENTIDAD
CONSULTANTE: Congreso Nacional.
CONSULTAS:
1.- Si es que la Comisión de Ingresos, Cambios y Promociones
del Nivel Medio de la Dirección Provincial de Educación
del Guayas, está facultada para hacer interpretaciones
extensivas a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del
Magisterio Nacional y su reglamento general.
2.- Si la Comisión de Ingresos, Cambios y Promociones
del Nivel Medio puede receptar las pruebas de oposición
a los participantes que no cumplen con el numeral 4 del Art.
31 del Reglamento General a la Ley de Carrera Docente y Escalafón
del Magisterio Nacional vigente.
3.- Si es que el Art. 35 del Reglamento General a la Ley de
Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional vigente,
permite que con un mismo banco de preguntas aplicado anteriormente
en el concurso convocados en los años 2001 y 2002, para
llenar vacantes de rectores, vicerrectores, inspectores generales
y subinspectores generales, se los pueda aplicar a los convocados
en el año 2005.
4.- Si el Ministerio de Educación y Cultura a través
de la Dirección Provincial de Educación, de manera
directa, puede convocar para llenar las vacantes de rectores,
vicerrectores, inspectores generales y subinspectores generales,
profesores, sin atender lo estipulado en el Art. 17 del Reglamento
General de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio
Nacional.
PRONUNCIAMIENTOS:
1.- La Comisión de Ingresos, Cambios y Promociones
del Nivel Medio de la Dirección Provincial de Educación
del Guayas no puede interpretar extensivamente la Ley de Carrera
Docente y Escalafón del Magisterio Nacional.
2.- La Comisión de Ingresos, Cambios y Promociones
del Nivel Medio, debe receptar las pruebas de los participantes
en los concursos de merecimiento y de oposición para ocupar
las vacantes de rectores, vicerrectores, inspectores generales
y subinspectores generales de los establecimientos de nivel medio
que cumplan con todos los requisitos determinados en el Art.
31 del Reglamento a la Ley de Carrera Docente y Escalafón
del Magisterio Nacional, entre estos el certificado de experiencia
mínima de 10 años en el nivel.
3.- No existe ningún impedimento reglamentario para
que el banco de preguntas aplicado en los concursos de merecimientos
y oposición para ocupar las vacantes de rectores, vicerrectores,
inspectores generales y subinspectores generales de los establecimientos
educativos de nivel medio, convocados en los años 2001
y 2002 pueda ser aplicado a los concursos de merecimientos y
oposición convocados en el año 2005.
4.- Corresponde al Rector convocar a concurso de merecimientos
para llenar las vacantes que se produzcan en los establecimientos
de educación media.
OFICIO P.G.E. 22522 de 02-02-2006.
CONFORMACION DE CUERPO COLEGIADO
ENTIDAD
CONSULTANTE: Centro de Reconversión Económica del
Azuay, Cañar y Morona Santiago (CREA).
CONSULTA:
A pesar de que no consta en el Decreto Ejecutivo 815, ¿el
Gobernador de la provincia del Azuay, debe convocar a los sectores
campesino y empresarial de la región, hasta conseguir
la designación de sus representantes ante el Directorio
de la CREA, o los sectores campesino organizado y de las cámaras,
al no haber acogido la convocatoria, no tienen representación
alguna ante dicho Directorio por el período referido en
el artículo 8 de la Ley 2000-13, sin que afecte a la validez
de las resoluciones que adopte este cuerpo colegiado?.
PRONUNCIAMIENTO:
El Art. 6 de la Ley Sustitutiva del Centro de Reconvención
Económica de Azuay, Cañar y Morona Santiago, CREA,
dispone que su Directorio estará conformado, entre otros,
por un representante de las cámaras empresariales, o su
alterno, y por un representante del sector campesino organizado,
o su alterno; en su Art. 8, se establece que dichos miembros
durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser
reelegidos.
Un órgano colegiado está integrado, cuando todos
quienes, por mandato legal lo conforman, se han incorporado a
él, cuando no falta ninguno. El cuerpo colegiado es un
todo formado por varias partes, por varias personas; por ello
si faltase alguna de esas partes el órgano no existe,
ya que no está íntegro, no está entero.
De lo expuesto se colige que hasta que no esté legalmente
conformado el mencionado Directorio, está imposibilitado
de actuar.
OFICIO P.G.E. 22561 de 03-02-2006.
CONTADORES: CERTIFICADO DE CONSULTORES
ENTIDAD
CONSULTANTE: Comité de Consultoría.
CONSULTA:
Si el Comité de Consultoría, entidad adscrita
a la Presidencia de la República, puede extender el certificado
de consultores a los contadores graduados hasta el año
lectivo 1973 - 1974, de conformidad con lo que dispone el Art.
6 de la Codificación de la Ley de Consultoría.
PRONUNCIAMIENTO:
El artículo 6 de la Ley de Consultoría establece
como requisito para ejercer actividades de consultoría,
el tener título profesional conferido por un Instituto
de Educación Superior del Ecuador, o del extranjero, en
cuyo caso deberá estar revalidado en el país conforme
a la ley y cumplir con las leyes respectivas que regulan el ejercicio
profesional.
Los contadores públicos graduados hasta el año
lectivo 1973 - 1974, no están habilitados para ejercer
actividades de consultoría, toda vez que no reúnen
los requisitos establecidos en el Art. 6 de la Ley de Consultoría;
consecuentemente, no procede que esa entidad les extienda el
certificado de consultores individuales.
OFICIO P.G.E. 22611 de 06-02-2006.
CONTRATACION PUBLICA: CALCULO PARA PROCEDIMIENTO PRECONTRACTUAL
ENTIDAD
CONSULTANTE: Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
de Ibarra.
CONSULTA:
Si para calcular los montos de los procedimientos previstos en
la Codificación de la Ley de Contratación Pública
se debe considerar la cantidad de 11.761.874.717,43 dólares
americanos que es el Presupuesto General del Estado para el año
2006.
PRONUNCIAMIENTO:
De conformidad con lo constante en el Registro Oficial Edición
Especial No. 1 de viernes 20 de enero del 2006, para efectuar
los cálculos previstos en el artículo 4 de la mencionada
ley, se debe considerar la cifra de US $ 8.564.213.250,11.
OFICIO P.G.E. 22582 de 03-02-2006.
CONTRATOS MODIFICATORIOS: IMPROCEDENCIA DE INFORME
ENTIDAD
CONSULTANTE: PETROECUADOR.
CONSULTA:
Los contratos que celebre PETROECUADOR y sus empresas filiales,
que por su naturaleza no sean posibles de cuantificación,
pues son de cuantía indeterminada y no se adecuan a la
base para el concurso público de ofertas, ¿requieren
dictamen favorable de la Procuraduría General del Estado
para su celebración?.
PRONUNCIAMIENTO:
Como el contrato principal suscrito en 1992 no requería
el informe previo favorable del Procurador General del Estado,
tampoco corre dicha exigencia para los contratos modificatorios,
pues éstos se entienden accesorios de aquél. Por
tanto, los contratos modificatorios al principal no requieren
el dictamen a que se refiere el artículo 3, letra f) de
la Ley Orgánica de la Procuraduría General del
Estado vigente.
OFICIO P.G.E. 22661 de 08-02-2006.
DELEGACION DE FUNCIONES
ENTIDAD
CONSULTANTE: Consejo Provincial de Manabí.
CONSULTAS:
1.- ¿Es legal y procedente que, previa la debida aprobación
por parte del Pleno de la Corporación Provincial, el Prefecto
determine qué funciones administrativas, financieras y
operativas delegue a los señores directores departamentales
de la institución?.
2.- Bajo este mismo principio, ¿es legal y procedente
que el Prefecto Provincial delegue al Procurador Síndico
de la institución la celebración y suscripción
de los contratos para la ejecución de obra y la prestación
de servicios públicos, manteniéndose su facultad
nominadora y ordenadora de pagos de la entidad?.
PRONUNCIAMIENTOS:
Corresponde al Prefecto resolver administrativamente, todos
los asuntos que no fueren de incumbencia del Consejo, así
como, ejercer las demás atribuciones que le concedan la
Constitución, las leyes, los decretos, las ordenanzas
y los reglamentos.
Sobre la base de lo expuesto, se concluye que el Prefecto,
como máximo personero del Consejo Provincial, está
facultado legalmente para delegar funciones y atribuciones a
los directores de esa entidad; no siendo necesaria la aprobación
previa de la respectiva corporación provincial para que
tales delegaciones procedan.
No obstante lo anterior, en el caso de la suscripción
de los contratos aprobados por el Consejo Provincial, en los
cuales deben intervenir el Prefecto Provincial en unión
del Procurador Síndico Provincial, considero que aun cuando
subsiste la facultad del Prefecto para delegar dicha intervención
a cualquier Director de la Corporación (incluido el mismo
Procurador Síndico, quien actuaría en tal calidad
y como delegado del Prefecto); se precisará de la autorización
expresa del Consejo para que tal delegación proceda, en
razón que los contratos a celebrarse serán aquellos
autorizados por el propio cuerpo colegiado.
OFICIO P.G.E. 22706 de 09-02-2006.
DESCENTRALIZACION: AUTORIDADES PORTUARIAS
ENTIDAD
CONSULTANTE: Consejo Provincial de El Oro.
CONSULTA:
¿Pueden ser descentralizadas las competencias de las
autoridades portuarias hacia los gobiernos provinciales que han
venido solicitando dicha descentralización?.
PRONUNCIAMIENTO:
Las competencias de las autoridades portuarias son perfectamente
descentralizables, siempre que la entidad que acoja tales competencias
esté facultada legalmente para asumir tal descentralización,
y, adicionalmente, cuente con capacidad operativa para hacerlo.
OFICIO P.G.E. 22776 de 13-02-2006.
DIETAS: MIEMBROS DE CUERPOS COLEGIADOS
ENTIDAD
CONSULTANTE: Consejo Provincial de Pichincha.
CONSULTA:
Si la Compañía COVIPROV S. A. no está
comprendida entre las instituciones del sector público;
y, si el Presidente y miembros del Directorio no son funcionarios
o empleados, ni perciben sueldos o remuneraciones fijas y continuas
de la Compañía de Vivienda Provincial CODIPROV
S. A., en virtud de que de acuerdo a la Constitución Política
del Estado, ningún trabajo es gratuito, ¿pueden
seguir recibiendo las dietas por su asistencia a las sesiones
que se realizan de conformidad con el estatuto social?.
PRONUNCIAMIENTO:
Si la Compañía de Vivienda Provincial COVIPROV
S. A., fue constituida con sujeción a la Ley de Compañías,
se tiene que dicha compañía no se enmarca en ninguno
de los enunciados del artículo 118 de la Constitución
Política de la República; en consecuencia, no existe
impedimento para que los miembros del Directorio de COVIPRO S.
A. reciban dietas por participación en dicho cuerpo colegiado
en la forma prevista en su normativa interna, tanto más
cuanto que, al ser una sociedad anónima, se somete al
régimen legal aplicable a las personas jurídicas
de derecho privado. Sin perjuicio de lo anterior, COVIPROV S.
A., por encontrarse dentro del ámbito de aplicación
de la LOSCCA, deberá incorporar en su normativa interna
las previsiones de dicha ley sobre la materia; en consecuencia,
se sugiere que COVIPROV S. A. adecue tal normativa interna a
la reglamentación que, sobre el pago de dietas, expedida
la SENRES.
OFICIO P.G.E. 22935 de 17-02-2006.
ENTIDAD
CONSULTANTE: Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
de Milagro.
CONSULTA:
Sobre el régimen legal aplicable al pago de dietas
a los miembros del Directorio de esa empresa.
PRONUNCIAMIENTO:
El pago de dietas a los miembros de los directorios de las
entidades y organismos del Estado, y en particular, del Directorio
de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Milagro,
debe efectuarse en conformidad con el Reglamento para el Pago
de Dietas a Dignatarios, Autoridades, Funcionarios, Servidores
y Trabajadores del Sector Público, expedido mediante Resolución
de la SENRES No. 2004-000192, publicada en el Registro Oficial
No. 478 de 9 de diciembre del 2004.
OFICIO P.G.E. 22520 de 02-02-2006.
DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS: LEGALIZACION
ENTIDAD
CONSULTANTE: PETROECUADOR.
CONSULTA:
Los documentos extranjeros que dentro de las relaciones comerciales
o contractuales deban ser entregados en PETROECUADOR o sus empresas
filiales, para considerarlos como legales y auténticos,
¿deben cumplir con los requisitos del Art. 23 de la Ley
de Modernización del Estado y Prestación de Servicios
Públicos por parte de la Iniciativa Privada; o únicamente
contener el sello de la apostilla, en observación a lo
que establece la Convención de la Haya sobre la Apostilla,
no obstante que, tal Convención no haya sido ratificada
por el Congreso Nacional?.
PRONUNCIAMIENTO:
Las disposiciones de la Convención para Suprimir la
Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros
(Convención de la Haya sobre la Apostilla), que estuvieren
en pugna o fueren irreconciliables con las de la Ley de Modernización
del Estado, no prevalecen sobre las normas de la antedicha Ley
de Modernización del Estado, toda vez que dicha convención
no le asiste la jerarquía que el artículo 163 de
la Constitución Política de la República
otorga a los convenios y tratados internacionales aprobados por
el Congreso Nacional.
OFICIO P.G.E. 22602 de 06-02-2006.
EMPRESA DE ECONOMIA MIXTA
ENTIDAD
CONSULTANTE: Dirección Nacional de Tránsito y
Transporte Terrestres.
CONSULTAS:
1.- Si la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte
Terrestres, al ser un organismo del sector público, está
en capacidad de conformar una compañía de economía
mixta.
2.- Si la compañía de economía mixta
que se conformaría, siendo socio la Dirección Nacional
de Tránsito, con el 70% del capital social, y en cumplimiento
a la causal de excepción de los procedimientos precontractuales
establecidos en el literal k) del Art. 6 de la Ley de Contratación
Pública vigente, puede contratar directamente la Dirección
Nacional de Tránsito con la compañía de
economía mixta a constituirse.
PRONUNCIAMIENTOS:
1.- La Dirección Nacional de Tránsito y Transporte
Terrestres, como entidad del sector público, previa autorización
y delegación del Consejo Nacional de Tránsito,
puede integrar una compañía de economía
mixta, siempre que dicha empresa se dedique a las actividades
señaladas taxativamente en el artículo 309 de la
Ley de Compañías.
2.- Si se llegare a constituir la compañía de
economía mixta y la Dirección Nacional de Tránsito
y Transporte Terrestres fuera propietaria del 70% de su capital
suscrito, sería factible que contrate directamente con
éste.
Es necesario acotar que la intención de constituir una
compañía de economía mixta requiere como
antecedentes una serie de análisis de índole financiero,
administrativo, de mercado, etc., y que la posibilidad de contratar
directamente con ella debe ser sólo una consecuencia y
no la finalidad como tal.
OFICIO P.G.E. 23032 de 21-02-2006.
EXONERACION DE IMPUESTOS A LOS ARTESANOS Y DESCENTRALIZACION
DEL CUERPO DE BOMBEROS
ENTIDAD
CONSULTANTE: Municipio de Gualaquiza.
CONSULTAS:
1.- ¿Es procedente la exoneración de los impuestos
o tributos establecidos en las leyes y ordenanzas respectivas
para los artesanos que no se encuentran calificados por la Junta
Nacional de Defensa del Artesano, conforme lo determina el Art.
386 de la Ley de Régimen Municipal, y que pertenecen o
están afiliados a la Cámara Artesanal?.
2.- Una vez que se ha realizado la transferencia de competencias
del Cuerpo de Bomberos a esta entidad, ¿es posible su
derogatoria mediante un simple acuerdo; y, tiene efecto legal
este acuerdo derogatorio si no ha sido publicado en el Registro
Oficial? ¿Cuál sería el procedimiento para
solicitar nuevamente esta transferencia?.
PRONUNCIAMIENTO:
1.- Para que los artesanos puedan beneficiarse de la referida
exoneración, deberán estar calificados como tales
por la Junta Nacional de Defensa del Artesano.
2.- La descentralización será obligatoria cuando
una entidad seccional la solicite y tenga capacidad operativa
para asumirla.
El Ministerio de Bienestar Social, sin la anuencia de la Municipalidad,
procedió a transferir las competencias del Cuerpo de Bomberos
a esa Municipalidad mediante Acuerdo Ministerial No. 2767 de
16 de mayo del 2001, publicado en el Registro Oficial No. 350
de 19 de junio del mismo año; no obstante, indica que
el mismo fue derogado con el Acuerdo Ministerial No. 2876 de
29 de junio del 2004 por el Ministro de Bienestar Social de ese
entonces. El artículo 215 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
no obliga que los actos administrativos expedidos por los órganos
y entidades de la Función Ejecutiva, sean publicados en
el Registro Oficial; por tanto, la referida derogatoria surte
efecto sin que sea necesaria su publicación en el Registro
Oficial.
OFICIO P.G.E. 22558 de 03-02-2006.
HORAS EXTRAORDINARIAS Y SUPLEMENTARIAS
ENTIDAD
CONSULTANTE: Ministerio de Gobierno.
CONSULTA:
Sobre la procedencia de pagar horas extraordinarias y suplementarias
a quienes laboran en las comisarías de la Mujer y la Familia.
PRONUNCIAMIENTO:
Procede el pago de horas extraordinarias y suplementarias
al personal que labora en las comisarías de la Mujer y
la Familia. Tal pago no es procedente a favor de los titulares
de dichas comisarías, toda vez que éstos ocupan
puestos de libre nombramiento y remoción, comprendidos
en la letra b) del Art. 92 de la LOSCCA.
OFICIO P.G.E. 22546 de 03-02-2006.
ICE: INCREMENTO DE PENSIONES JUBILARES
ENTIDAD
CONSULTANTE: Municipio de Guayaquil.
CONSULTA:
¿Es constitucional y legal, el no considerar como ingreso
corriente los incrementos del ICE, para financiar pensiones jubilares
y transferencias a favor del Fondo de Solidaridad para el pago
de las mismas, dentro de la base del cálculo del 15% del
Presupuesto del Gobierno Central, a favor de los Gobiernos Seccionales?.
PRONUNCIAMIENTO:
El incremento de las tarifas del impuesto a los consumos especiales,
servirá única y exclusivamente para financiar el
incremento de pensiones jubilares al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social -IESS-, por lo tanto, ningún partícipe
de la recaudación de este impuesto tendrá derecho
a percibir rentas adicionales por efectos del incremento de la
recaudación.
Lo anterior tiene su razón de ser en el destino o afectación
exclusiva, que el Legislador ha querido reconocer sobre el referido
incremento impositivo al ICE, esto es, el del aumento de las
pensiones jubilares; motivo que torna también en improcedente,
cualquier pretensión respecto a que una vez registrados
contablemente los valores del incremento impositivo del ICE,
en el Presupuesto General del Estado, otros entes partícipes
porcentuales de aquél, obtuviesen a la par, el derecho
a percibir un aumento en su distribución; tal como sucedería
en el caso de las municipalidades, que son beneficiarias del
valor representativo del 15% del Presupuesto General.
OFICIO P.G.E. 22658 de 07-02-2006.
IESS: GASTOS ADMINISTRATIVOS
ENTIDAD
CONSULTANTE: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS.
CONSULTA:
Sobre el alcance del artículo 52 de la Ley de Seguridad
Social, relacionado con el financiamiento de los gastos administrativos
del IESS.
PRONUNCIAMIENTO:
Los aportes patronales al fondo de reserva, no pueden ser
considerados como parte integrante de los fondos para financiar
los gastos de administración del IESS, establecidos en
la letra c) del artículo 52 de la Ley de Seguridad Social.
OFICIO P.G.E. 22720 de 09-02-2006.
INFORMES Y CONTRIBUCIONES
ENTIDAD
CONSULTANTE: Empresa Cemento Chimborazo C. A.
CONSULTAS:
1.- Si la Empresa Cemento Chimborazo C. A. debe solicitar
o no el informe de la Procuraduría General del Estado,
previo a la celebración de contratos cuya cuantía
supere la base para concurso público de ofertas.
2.- En caso que se deba solicitar los informes previstos en
el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General del Estado, ¿a quién le corresponde asumir
el pago de la contribución legal obligatoria en beneficio
de la Procuraduría General del Estado?.
3.- Específicamente, ¿qué contratos celebrados
por la Empresa Cemento Chimborazo C. A., que superan el valor
determinado en el literal f) del artículo 3 de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General del Estado,
deben ser sometidos al informe previo de la Procuraduría;
considerando que existen adquisiciones que corresponden al gasto
corriente y al giro ordinario del negocio, como: provisión
de energía eléctrica, adquisición de fundas,
provisión de combustible, etc.?.
PRONUNCIAMIENTO:
Conforme la disposición de la letra f) del artículo
3 de la Codificación de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General del Estado, merecen el informe previo de este órgano
de control, aquellos proyectos de contratos de adquisición
de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios,
a ser celebrados por las personas jurídicas de derecho
privado que cuenten con recursos públicos, entre las que
se encuentra la Empresa Cemento Chimborazo C. A., siempre que
impliquen egresos de recursos y su cuantía supere la base
para el concurso público de ofertas; así como aquellos
sujetos a la Ley de Modernización del Estado.
Los mencionados contratos, de conformidad con la letra b)
del artículo 14 de la ley ibídem, generan la contribución
del 1% a favor de este órgano de control, la misma que
deberá ser cancelada exclusivamente por el contratista.
OFICIO P.G.E. 22536 de 02-02-2006.
INSTITUCIONES FINANCIERAS: LIQUIDACION FORZOSA Y GENERACION
DE INTERESES
ENTIDAD
CONSULTANTE: Superintendencia de Bancos.
CONSULTA:
Sobre la vigencia y aplicabilidad del Art.154 de la Ley General
de instituciones del Sistema Financiero.
PRONUNCIAMIENTO:
De acuerdo con el Art.154 de la Codificación de la
Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, "Todos
los depósitos, deudas y demás obligaciones de una
institución financiera en favor de terceros, a partir
de la fecha de su liquidación forzosa, no devengarán
intereses frente a la masa de acreedores, salvo lo dispuesto
en el artículo 163 de esta Ley".
Conforme a la citada disposición legal, que se encuentran
en plena vigencia, no cabe duda de que las obligaciones pendientes
de una IFI, dejan de generar intereses a partir de la fecha en
que se hubiere dispuesto su liquidación forzosa; no obstante
que se considera como un deber excepcional, el reconocer dichos
réditos, exclusivamente en el evento de que quedasen recursos
económicos o valores del activo de la liquidación,
luego de saldar todos y cada uno de los gastos inherentes a esa
etapa, así como de todas y cada una de las acreencias
que tuviere en contra esa IFI, incluso una vez hechas las provisiones
necesarias para atender las acreencias en litigio.
OFICIO P.G.E. 23029 de 20-02-2006.
JUNTAS PARROQUIALES:
REMUNERACION DEL PRESIDENTE Y DIETAS
ENTIDAD
CONSULTANTE: Junta Parroquial de Tumbaco.
CONSULTA:
¿Cuáles deben ser los montos que la Junta Parroquial
debe fijar como remuneración del Presidente y dietas de
los vocales?.
PRONUNCIAMIENTO:
Corresponde a la Junta Parroquial fijar la remuneración
del Presidente, la misma que debe tener relación con el
monto de los recursos presupuestarios de la parroquia, debiendo
a su vez observar la política salarial que para el efecto
establezca la SENRES.
En cuanto al pago de dietas a los vocales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica
de Juntas Parroquiales en concordancia con el artículo
32 de su reglamento de aplicación, se establece claramente
que corresponde a la Junta Parroquial fijar el monto que debe
percibir cada Vocal de la junta, por sesión ordinaria
a la que concurran; y, el pago total por mes, a cada uno de ellos,
no debe exceder del 50% de la remuneración de su Presidente.
OFICIO P.G.E. 22524 de 02-02-2006.
MEDICAMENTOS DE USO HUMANO: FIJACION DE PRECIOS
ENTIDAD
CONSULTANTE: Ministerio de Salud Pública.
CONSULTA:
Referente a las decisiones que adopta el Consejo Nacional
de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos
de Uso Humano.
PRONUNCIAMIENTO:
El Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentos
de Uso Humano, goza no solo de la facultad para resolver sobre
las solicitudes de fijación y revisión de precios
de los medicamentos de uso humano, sino que es competente también
para resolver cualquier aspecto relacionado con las políticas
de fijación y revisión de los precios de esos mismos
medicamentos de uso humano.
El Art. 17 del Instructivo para la Fijación y Revisión
de los Precios de los Medicamentos de Uso Humano, establece un
procedimiento absolutamente reglado, que faculta al Consejo Nacional
a decidir sobre el precio final entre dos productos con idéntica
forma farmacéutica, igual concentración, pero con
múltiples presentaciones; debiendo no obstante contarse,
para efectos de la necesaria motivación del acto administrativo,
con el informe de la empresa de auditoría respecto de
los costos re |