DOCTRINA JURISPRUDENCIA LEGISLACION REGISTROS OFICIALES CONTACTOS

 REGISTRO OFICIAL

 

 Secciones
 
Buscadores
Bibliotecas
Seminarios
Diccionario
Directorio Justicia
Doctrina Jurídica
Estudios Jurídicos
Educación
Formularios
Instituciones
Jurisprudencia
Legislación
Libros Jurídicos
Links Jurídicos
Manuales
Organismos
Poderes del Estado
Parlamentos
Revistas Jurídicas

 
 Poderes
 
Función Ejecutiva
Función Legislativa
Función Judicial
Consulta
de causas

Defensoría de Pueblo
T. Constitucional
Ministerio Público
Projusticia
 
 
 
   ABRIL DE 2006
 

 

Viernes, 28 de abril de 2006 - R. O. No. 260

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR


FUNCIÓN LEGISLATIVA
RESOLUCIÓN:

R-26-102 Nómbrase Vocales del Tribunal Constitucional..

FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

015 Adjudícase al Centro Shuar-Achuar Nayump, dos mil ciento setenta y seis hectáreas (2.176 has) del Bosque y Vegetación Protectores, que constituyen la Cuenca Alta del Río Nangaritza, ubicada en la parroquia Zurmi, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe.

016 Adjudícase al Centro Shuar-Achuar Napinst, mil ochenta y ocho hectáreas (1.088 has) del Bosque y Vegetación Protectores, que constituyen la Cuenca Alta del Río Nangaritza, ubicada en la parroquia Zurmi, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe..

MINISTERIO DE AGRICULTURA:

100 Actualízase el artículo 2, numeral 1, literales a), b), c) y d) y el numeral 2 literales f), g), h) e i) del Libro III, Título XVII correspondiente al Consejo Consultivo del Banano, Plátano y otras Musáceas Afines, de Legislación Secundaria.

102 Dispónese el traspaso de varios automotores pertenecientes a la Dirección Provincial Agropecuaria de la provincia de Galápagos a la Dirección Provincial Agropecuaria del Guayas, para que sean rematados.

103 Elimínase el artículo 5 del Acuerdo Ministerial No 125 del 15 de septiembre del 2005.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

132 Encárganse varias Subsecretarías a diferentes funcionarios de esta Cartera de Estado.

133 Acéptase la renuncia al economista Gustavo Paúl Solórzano Andrade y encárgase la Subsecretaría de Política Económica al economista Fausto Herrera Nicolalde, Coordinador de Estudios y Programas Macroeconómicos.

136 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 211-2005, expedido el 13 de septiembre del 2005 y desígnase al doctor Héctor Egiiez Álava, Subsecretario del Litoral, represente al señor Ministro ante la Junta Provincial de Defensa Civil de El Oro.

137 Déjase sin efecto el Art. 2 del Acuerdo Ministerial No 167-2005, expedido el 9 de agosto del 2005 y nómbrase provisionalmente al economista Carlos Delgado Moreno, para que ejerza las funciones de Subsecretario Administrativo de esta Cartera de Estado.

MINISTERIO DE GOBIERNO:

0084 Desígnase al doctor Pedro Cornejo Calderón, Subsecretario General de Gobierno, delegado ante la Comisión Especial de Límites Internos de la República, CELIR.

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
RESOLUCIONES:

PLE-TSE-5-5-4-2006 Expídese el Instructivo para el cierre de la etapa de empadronamiento y envío de los libros de registros de electores y documentos habilitantes para el proceso del voto de los ecuatorianos domiciliados en el exterior.

PLE-TSE-7-10-4-2006 Apruébase la solicitud de asignación de número, simbología, reserva y derecho del nombre de la organización de carácter nacional Movimiento Victorioso Revolucionario, al que se le asigna el número 37 del Registro Electoral.

PLE-TSE-10-11-4-2006 Díctase el Manual de Procedimiento para la Creación de Zonas Electorales.

PROCURADURÍA GENERAL:

- Extractos de consultas del mes de febrero del 2006.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Centinela del Cóndor: Para la creación y funcionamiento del Proyecto FODI, Modalidad WAWAKAMAYUK WASI del Ministerio de Bienestar Social en atención de niños y niñas menores de cinco años.

- Gobierno Municipal del Cantón Pablo Sexto: Que crea y reglamenta el funcionamiento del grupo de danza.

- Gobierno Municipal del Cantón Pablo Sexto: Que reglamenta el funcionamiento de los locales y comercios que expendan bebidas alcohólicas, de diversión nocturna, sala de juegos electrónicos u otros.

- Cantón Santa Cruz: Que establece el registro de organizaciones sociales.

- Cantón Ibarra: De incentivo y reconocimiento a los vecinos ¡barreños preferentes, a través de la emisión de la tarjeta VIP.

- Cantón Santa Rosa: Reformatoria para la creación de la Secretaría Técnica de Planificación y Desarrollo.

FE DE ERRATAS:

- A la publicación de la Ordenanza para la conformación del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia en el cantón Sucre, efectuada en el Registro Oficial No 112 del 27 de septiembre del 2005.

 
 
 Servicios
 
Avisos Judiciales
Estadísticas
Contratanet

Registro Oficial
Vademecum Procesal
 
 

 

No. R-26-102

EL CONGRESO NACIONAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, constantes en los artículos 130, numeral 11 y 275 de la Constitución Política de la República,

Resuelve:

Nombrar Vocales del Tribunal Constitucional:

a) De las ternas enviadas por el Presidente de la República:

PRINCIPALES SUPLENTES

Dr. JORGE ALVEAR MACIAS Dr. MARCELO PAEZ SANCHEZ

Dr. JUAN MONTALVO MALO Dr. IVAN SALCEDO CORONEL

b) De las ternas enviadas por la Corte Suprema de Justicia:

PRINCIPALES SUPLENTES

Dr. TARQUINO ORELLANA SERRANO Dr. WILSON VALLEJO RUIZ

Dr. SANTIAGO VELASQUEZ COELLO Dr. LENIN ARROYO BALTAN

c) Por el Congreso Nacional:

PRINCIPALES SUPLENTES

Dr. MANUEL VITERI OLVERA Dr. RICARDO CHIRIBOGA COELLO

Dr. CARLOS SORIA ZEAS Dr. FERNANDO ALARCON SAENZ

d) De la terna enviada por los alcaldes y prefectos provinciales:

 

PRINCIPALES SUPLENTES

Dr. ENRIQUE TAMARIZ BAQUERIZO Dr. JAIME DONOSO JARAMILLO

e) De la terna enviada por las centrales de trabajadores y las organizaciones indígenas y campesinas de carácter nacional, legalmente reconocidas:

PRINCIPALES SUPLENTES

Dr. JOSE CARLOS GARCIA FALCONI Dr. ESEQUIEL MORALES VINUEZA

f.) De la terna enviada por las Cámaras de la Producción, legalmente reconocidas:

PRINCIPALES SUPLENTES

Dr. JACINTO LOAYZA MATEUS Dr. MANUEL JALIL LOOR

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a los veinte y dos días del mes de febrero del año dos mil seis.
f.) Dr. Wilfredo Lucero Bolaños, Presidente.

f.) John Argudo Pesántez, Secretario General.

CONGRESO NACIONAL.- CERTIFICO: Que la copia que antecede es igual a su original que reposa en los archivos de la Secretaría General.- Día: 25-04-06.- Hora: 17h10.- f.) Ilegible.- Secretaría General.

 

No. 015

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, los señores César Sharup Unup y Angel Awak, en sus calidades de Síndico y Secretario del Centro Shuar-Achuar Nayump, respectivamente, solicitan se les adjudique el territorio que ancestralmente ocupan;

Que, el Ministerio del Ambiente, mediante Acuerdo Ministerial No. 008, publicado en el Registro Oficial No. 508 de 4 de febrero del 2002 declaró como área de bosque y vegetación protectores a ciento veintiocho mil ochocientas sesenta y siete hectáreas (128.867 has), que conforman la Cuenca Alta del Río Nangaritza, ubicada en el sector Cuenca Alta del Río Nangaritza, parroquia Zurmi, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe;

Que, el artículo 39 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, dispone que los pueblos indígenas, negros o afroecuatorianos tienen derecho exclusivo al aprovechamiento de productos forestales diferentes de la madera y de la vida silvestre, en tierras de su dominio o posesión, de acuerdo a lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Constitución Política de la República;

Que, el artículo 84, numeral 3 de la Constitución Política de la República del Ecuador, obliga al Estado a reconocer y a garantizar el derecho de los pueblos indígenas a mantener la posesión ancestral de las tierras comunitarias y a obtener en forma gratuita la adjudicación de la posesión ancestral de las tierras comunitarias;

Que, el segundo inciso del artículo 77 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, contiene la excepción de la adjudicación por subasta pública, a las áreas del Patrimonio Forestal del Estado, ocupadas ancestralmente por asentamientos poblacionales, cooperativas u otras organizaciones de agricultores directos legalmente constituidas;

Que, mediante memorando No. 1248-DNF-MA de 2 de febrero del 2006, el Director Nacional Forestal, remite los expedientes de adjudicación de las comunidades ancestrales, que mantienen la posesión ancestral en las tierras de la Cuenca Alta del Río Nagaritza y detalla las superficies que ocupa cada una de ellas, correspondiendo al Centro Shuar-Achuar Nayump la superficie de 2.176 hectáreas; y,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

Acuerda:

Art. 1.- Adjudicar gratuitamente, al Centro Shuar-Achuar Nayump, dos mil ciento setenta y seis hectáreas (2.176 has) del Bosque y Vegetación Protectores, que constituyen la Cuenca Alta del Río Nangaritza, ubicada en el sector Cuenca Alta del Río Nangaritza, parroquia Zurmi, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe, dentro de los siguientes linderos:

No.
COORD. X
COORD. Y
LINDERACION

1
739378
9499037

 

SUR OESTE

AREA PROTEGIDA CERRO FLATEADO
2
739221
9499097

3
739204
9499182

4
739060
9499119

5
739066
9499210

6
739162
9499316

7
738968
9499631

8
738823
9499739

9
738800
9499861

10
738610
9499998


11
738438
9500203

12
738232
9500278

13
738039
9500416

14
737864
9500438

15
737794
9500555

16
737628
9500633

17
737452
9500500

18
737314
9500495

19
737087
9500757

20
736956
9500900

21
736853
9500901

22
736676
9500990

23
736538
9500928

24
736375
9500985

25
736465
9501129

 

 

 

 

NOR OESTE

 

 

 

CIUDAD PERDIDA Y AREA DE CAZA Y PESCA
26
736438
9501593

27
736623
9502181

28
736927
9502623

29
737096
9502711

30
737187
9502874

31
737405
9503137

32
737563
9503446

33
737730
9503492

34
738030
9503731

35
738324
9503804

36
738553
9504063

37
738755
9504029

38
739358
9504191

39
739733
9504291

40
740014
9504634

41
740454
9504805

42
740718
9504963

No.
COORD. X
COORD. Y
LINDERACION

43
741227
9504989 9505113

44
.741256

45
741407
9505194

46
741697
9505215

47.
741554
9505019

 

 

NOR ESTE

 

 

CIUDAD PERDIDA
48
741728
9504903

49
741733
9504893

50
741952
9504557

51
742045
9504565

52
742451
9504241

53
742459
9504162

54
742635
9503974

55
742822
9503547

56
742937
9503395

57
743074
9503060

58
743124
9502670

59
743167
9502339

 

SUR ESTE

 

CIUDAD PERDIDA
60
742574
9502062

61
742379
9501854

62
741085
9501263

63
740340
9501052

64
740206
9500811

65
740204
9500476

66
740112
9500355

67
740103
9500073

68
739885
9499937

69
739835
9499557

Art. 2.- La presente adjudicación no faculta al Centro Shuar-Achuar Nayump a enajenar, dividir o a dimitir bienes para ser materia de embargo y será revocada en caso de que se verifiquen las siguientes condiciones resolutorias:

a) Enajenación a terceros;

b) Fraccionamiento de tierras adjudicadas;

c) Constitución de gravamen alguno sobre las tierras adjudicadas;

d) No sujetarse estrictamente a lo establecido en el plan de manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente; y,

e) No mantener la calidad de bosque protector de las tierras materia de la presente adjudicación.

Art. 3.- El presente acuerdo publíquese en el Registro Oficial, protocolícese en una Notaría e inscríbase en el Registro de la Propiedad del Cantón Nangaritza de la provincia de Zamora Chinchipe, con el objeto de que el mismo sirva de suficiente título de propiedad a favor del Centro Shuar-Achuar Nayump.

Art. 4.- De la ejecución de este acuerdo, encárguense el Director Nacional Forestal, y el Director Regional del Distrito Forestal Loja Zamora Chinchipe del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 7 de marzo del 2006.

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

 

No. 016

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, los señores Enrique Chinimo Chuinda y Angel Yankur Tsukanka, en sus calidades de Síndico y Secretario del Centro Shuar-Achuar Napinst, respectivamente, solicitan se les adjudique el territorio que ancestralmente ocupan;

Que, el Ministerio del Ambiente, mediante Acuerdo Ministerial No. 008, publicado en el Registro Oficial No. 508 de 4 de febrero del 2002 declaró como área de bosque y vegetación protectores a ciento veintiocho mil ochocientas sesenta y siete hectáreas (128.867 has), que conforman la Cuenca Alta del Río Nangaritza, ubicada en el sector Cuenca Alta del Río Nangaritza, parroquia Zurmi, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe;

Que, el artículo 39 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, dispone que los pueblos indígenas, negros o afroecuatorianos tienen derecho exclusivo al aprovechamiento de productos forestales diferentes de la madera y de la vida silvestre, en tierras de su dominio o posesión, de acuerdo a lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Constitución Política de la República;

Que, el artículo 84, numeral 3 de la Constitución Política de la República del Ecuador, obliga al Estado a reconocer y a garantizar el derecho de los pueblos indígenas a mantener la posesión ancestral de las tierras comunitarias y a obtener en forma gratuita la adjudicación de la posesión ancestral de las tierras comunitarias;

Que, el segundo inciso del artículo 77 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, contiene la excepción de la adjudicación por subasta pública, a las áreas del Patrimonio Forestal del Estado, ocupadas ancestralmente por asentamientos poblacionales, cooperativas u otras organizaciones de agricultores directos legalmente constituidas;

Que, mediante memorando No. 1248-DNF-MA de 2 de febrero del 2006, el Director Nacional Forestal, remite los expedientes de adjudicación de las comunidades ancestrales, que mantienen la posesión ancestral en las tierras de la Cuenca Alta del Río Nangaritza y detalla las superficies que ocupa cada una de ellas, correspondiendo al Centro Shuar-Achuar Napints la superficie de 1.088 hectáreas; y,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

Acuerda:

Art. 1.- Adjudicar gratuitamente, al Centro Shuar-Achuar Napinst, mil ochenta y ocho hectáreas (1.088 has) del Bosque y Vegetación Protectores, que constituyen la Cuenca Alta del Río Nangaritza, ubicada en el sector Cuenca Alta del Río Nangaritza, parroquia Zurmi, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe, dentro de los siguientes linderos:

No.
COORD. X
COORD. Y
LINDERACION

1
751508
9525531

SUR AREA DE CAZA Y PESCA, CENTRO SHAIMI
2
751029
9525422

3
750814
9525372

4
750290
9525144

5
750026
9525126

SUR OESTE
AREA DE CAZA Y PESCA
6
749847
9525481

7
748932
9526471

8
748740
9526159

9
748379
9526135

 

OESTE

AREA COMUNITARIA SHUAR DE CAA Y PESCA
10
748078
9526042

11
747965
9526043

12
747966
9526255

13
748263
9526778

14
748158
9526930

15
748171
9527232

16
748295
9527729

17
748707
9528120

18
748718
9528271

19
748555
9528807

NOR OESTE
AREA COMUNITARIA DE CAZA Y PESCA
20
749006
9528747

21
749170
9528599

22
749457
9528620

23
749551
9528917

24
749857
9529318

NORTE
CENTRO SHUAR CHUMPIAS
25
750148
9529361

26
750706
9529291

27
750913
9529091

28
750869
9528764

 

NOR ESTE CENTRO SHUAR CHUMPIAS
29
750990
9528599

30
751243
9528236

31
751842
9527894

32
752112
9527595

33
752016
9527189

ESTE
CENTRO SHUAR SHAIMI
34
751810
9526797

35
751688
9526624

36
751649
9526439

37
751661
9526274

Art. 2.- La presente adjudicación no faculta al Centro Shuar-Achuar Napints a enajenar, dividir o a dimitir bienes para ser materia de embargo y será revocada en caso de que se verifiquen las siguientes condiciones resolutorias:

a) Enajenación a terceros;

b) Fraccionamiento de tierras adjudicadas;

c) Constitución de gravamen alguno sobre las tierras adjudicadas;

d) No sujetarse estrictamente a lo establecido en el plan de manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente; y,

e) No mantener la calidad de bosque protector de las tierras materia de la presente adjudicación.

Art. 3.- El presente acuerdo publíquese en el Registro Oficial, protocolícese en una Notaría e inscríbase en el Registro de la Propiedad del Cantón Nangaritza de la provincia de Zamora Chinchipe, con el objeto de que el mismo sirva de suficiente título de propiedad a favor del Centro Shuar-Achuar Napints.

Art. 4.- De la ejecución de este acuerdo, encárguense el Director Nacional Forestal, y el Director Regional del Distrito Forestal Loja - Zamora Chinchipe del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 7 de marzo del 2006.

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

 

No. 100

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA

Considerando:

Que es de vital importancia el establecimiento de planes estratégicos a mediano y largo plazo con el aporte y participación activa de todos los actores que intervienen en la cadena agroproductiva del banano, plátano y otras musáseas afines, como elemento clave para el desarrollo del sector bananero dentro del nuevo esquema de apertura y globalización mundial;

Que mediante comunicación N° 065-03-AEBE del 7 de marzo del 2006, la Asociación de Exportadores de Banano del Ecuador envían el detalle de los delegados principal y suplentes por el sector exportador a las sesiones del Consejo Consultivo de Banano; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador,

Acuerda:

Art. 1.- Actualízase el artículo 2, numeral 1, literales a), b), c) y d) y el numeral 2 literales f), g), h) e i) del Libro III, Título XVII correspondiente al Consejo Consultivo del Banano, Plátano y otras Musáseas Afines, de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

1. Sector Productor.

a) Ambito Nacional:

Dr. Nicolás Castro Benítez y Astolfo Pincay Flores, delegados principales.

Manuel Lozano y Andrés Lértora, Juez, delegados alternos;

b) Sector Norte: Cámara de Productores Bananeros de Los Ríos:

Ing. Guillermo Aspiazu Cepeda, delegado principal.

Sr. Wilfrido Macías Zambrano, delegado alterno;

c) Sector Centro: Cámara de Productores Bananeros del Guayas:

Dr. Eduardo Novillo Avecilla, delegado principal.

Cámara de Productores Bananeros del Cañar.

Sr. Pompillo Espinosa Valdez, delegado alterno;

d) Sector Sur: Cámara de Productores Bananeros de El Oro.

Sr. Julio Ullauri Pérez, delegado principal.

Ab. Armando Serrano Carrión, delegado alterno.

2. Sector exportador:

e) Por los mercados preferenciales:

Principal, el delegado de Bananera Noboa.

Alterno, el delegado de la Unión de Bananeros Ecuatorianos S. A. (UBESA);

f) Por los mercados marginales:

Principal, el delegado de CIPAL S. A.

Alterno, el delegado de SWT TRADER;

g) Por los mercados del continente asiático:

Principal, el delegado de Rey Banano del Pacífico C. A. Reybampac.

Alterno, el delegado de ISBELNI;

h) Por los mercados del Cono Sur:

Principal, el delegado de BRUNET S. A.

Alterno, el delegado de NELFRANCE EXPORT; e,

i) Por los nuevos exportadores:

Principal, delegado de FRUTA RICA S. A.

Alterno, el delegado de ORO BANANA S. A.

Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Quito, a 10 de marzo del 2006.

f.) Ing. Agr. Guillermo Ortega Rosines, Ministro de Agricultura y Ganadería (E).

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional, MAG.- Fecha: 24 de marzo del 2006.

No. 102

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA

Considerando:

Que, el Ministerio de Agricultura y Ganadería mantiene en la provincia insular de Galápagos, tres vehículos de su propiedad, los mismos que por su uso y actividad desarrollada han dejado de tener utilidad para la Dirección Provincial Agropecuaria de Galápagos;

Que, en el literal d) del Art. 4 de la Resolución No. 2 de "Normas para la autorización y control del ingreso de vehículos motorizados y maquinarias al Archipiélago de Colón", publicada en el Registro Oficial No. 223 de 30 de junio de 1999, el Consejo del Instituto Nacional Galápagos, dispone que para el remate en pública subasta, los vehículos, obligatoriamente deberán trasladarse al Ecuador Continental;

Que, el Reglamento General de Bienes establece la conformación de la Junta de Remates, para el remate de bienes muebles e inmuebles a través de la Junta de Remates;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 136 de 7 de mayo del 2002 se delega a los directores provinciales agropecuarios, para que, en sus jurisdicciones presidan y conformen la Junta de Remates;

Que, con oficio No. 0336 de 3 de septiembre del 2002, el Director de Asesoría Jurídica del MAG, ha emitido criterio favorable para que se realice este procedimiento;

Que, la Junta de Remates de la Dirección Provincial Agropecuaria de la provincia del Guayas en acta No. 4 de 25 de abril del 2003, dispone que se cumpla con este procedimiento, previo el remate de los vehículos en la ciudad de Guayaquil;

Que, con oficio No. DPA-GL-2005 de 17 de junio del 2005, el Director Técnico de Area. de la Dirección Provincial Agropecuaria de Galápagos, solicita se proceda al trámite; y,

De conformidad a las atribuciones conferidas por el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda

Art. 1.- Disponer el traspaso de los siguientes automotores pertenecientes a la Dirección Provincial Agropecuaria de la Provincia de Galápagos a la Dirección Provincial Agropecuaria del Guayas, para que sean rematados, conforme a lo que establece el Reglamento General de Bienes del Sector Público y al Acuerdo Ministerial No. 136 de 7 de mayo del 2002 expedido por el MAG.

Código
Tipo
Modelo
Marca
No de Motor
Chasis
Color
Valor
Estado

01.20.05.002004
Jeep
Trooper
Chevrolet
4ZD 1266886
UBS 4509384
Verde
81,18
Malo

01.20.05.002.006
Jeep
Trooper
Chevrolet
265278
4508620
Verde
81,18
Malo

01.20.05.002.008
Jeep
Vitara
Chevrolet
G16A-248329
92103133
Azul
672,89
Malo

 

Art. 2.- El valor productivo del remate dispuesto en el artículo 1 de este acuerdo, será entregado a la Dirección Provincial Agropecuaria de Galápagos, en consideración a que los vehículos han sido asignados a esta Dirección Provincial.

Dado en Quito, a 23 de marzo del 2006.- Comuníquese.

f.) Ing. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agricultura y Ganadería.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original. Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional, MAG.- Fecha: 24 de marzo del 2006.

 

No. 103

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA

Considerando:

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 125 del 15 de septiembre/2005 el Ministerio de Agricultura y Ganadería con sustento en el artículo 10 de la Ley de Creación de Fondos de Desarrollo Gremial Agropecuario, fija la contribución voluntaria de 0,10 ctvs por cada qq de grano de soya comercializado, por parte de los productores agremiados en las organizaciones: APROCICO, APAV y APAR de la provincia de Los Ríos, para la constitución de un fondo económico;

Que la cantidad recaudada por este concepto no justifica la creación de un fideicomiso para la administración del fondo, tal como lo establece el artículo 5 del mencionado acuerdo;

Que los gremios antes señalados, en base a las resoluciones de cada una de sus asambleas no están de acuerdo en la conformación del fideicomiso para la administración del fondo; y,

En uso de sus atribuciones legales contempladas en la ley,

Acuerda:

Art. 1.- Eliminar el artículo 5 del Acuerdo Ministerial No. 125 del 15 de septiembre del 2005.

Art. 2.- Autorizar a la Corporación Bolsa de Productos Agropecuarios la devolución de los valores recaudados por este concepto, correspondiente a la comercialización de grano de soya en el ciclo verano/2005, a cada uno de los gremios.

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, 30 de marzo del 2006.

f.) Ing. Jorge Hernán Chiriboga Pareja, Ministro de Agricultura y Ganadería (E).

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- M.A.G.- Fecha: 4 de abril del 2006.

 

No. 132

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO 1.- Encargar del 31 de marzo al 8 de abril del 2006, la Subsecretaría General de Finanzas, al Econ. Hugo Muñoz Benítez, Subsecretario de Presupuestos.

ARTICULO 2.- Encargar del 31 de marzo al 8 de abril del 2006, la Subsecretaría de Presupuestos a la Econ. Olga Núñez Sánchez, funcionaria de esta Secretaría de Estado.

ARTICULO 3.- Encargar del 31 de marzo al 6 de abril del 2006, la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental, al Econ. Luis Fernando Pineda Cabrera, funcionario de esta Secretaría de Estado.

Comuníquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 7 de abril del 2006.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia, certifico.

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

12 de abril del 2006.

 

No. 133

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO 1.- Aceptar la renuncia presentada por el economista Gustavo Paúl Solórzano Andrade, al cargo de Subsecretario de Política Económica, agradeciéndole por los servicios prestados a esta Secretaría de Estado.

ARTICULO 2.- Encargar a partir de la presente fecha, la Subsecretaría de Política Económica al Econ. Fausto Herrera Nicolalde, Coordinador de Estudios y Programas Macroeconómicos.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 10 de abril del 2006.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

12 de abril del 2006.

 

No. 136

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se deja sin efecto el Acuerdo Ministerial N° 211-2005, expedido el 13 de septiembre del 2005, mediante el cual se delegó al Ab. Augusto Pino Villarroel, Subsecretario del Litoral de esta Secretaría de Estado, en esa fecha, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas, ante la Junta Provincial de Defensa Civil de El Oro.

ARTICULO 2.- Designar delegado en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, ante la Junta Provincial de Defensa Civil de El Oro al Dr. Héctor Egüez Alava, Subsecretario del Litoral de esta Cartera de Estado.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 12 de abril del 2006.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

12 de abril del 2006.

 

No. 137

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Considerando:

Que el literal a.4) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, establece la facultad de la autoridad nominadora para extender nombramientos provisionales;

Que el Art. 2 del Acuerdo Ministerial N° 167-2005, expedido el 9 de agosto del 2005, nombra provisionalmente a la señora Soraya del Pilar Arévalo Serrano, funcionaria de esta Secretaría de Estado para que ejerza las funciones de Subsecretaria Administrativa; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se deja sin efecto el Art. 2 del Acuerdo Ministerial 167-2005, expedido el 9 de agosto del 2005, por el cual se nombró provisional-mente a la señora Soraya del Pilar Arévalo Serrano para que ejerza las funciones de Subsecretaria Administrativa.

ARTICULO 2.- Nombrar provisionalmente al Econ. Carlos Delgado Moreno, funcionario de la Subsecretaría de Presupuestos de este Ministerio para que ejerza las funciones de Subsecretario Administrativo de esta Cartera de Estado, por el tiempo que la autoridad nominadora considere necesario, para cuyo efecto expídase la acción de personal correspondiente.

ARTICULO 3.- Concluido el presente nombramiento provisional el mencionado funcionario regresará a su puesto de origen en las mismas condiciones anteriores a su designación.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 12 de abril del 2006.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 12 de abril del 2006.

 

No. 0084

Felipe Vega de la Cuadra
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

Considerando:

Que, el Art. 1º del Decreto Supremo No. 1189, publicado en el Registro Oficial No. 291 de 9 de marzo de 1977, prescribe que el Ministro de Gobierno o su delegado preside la Comisión Especial de Límites Internos de la República, CELIR; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 56 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, concordante con el Art. 7, letra f) del Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Gobierno,

Acuerda:

Art. 1.- Designar al Dr. Pedro Cornejo Calderón, Subsecretario General de Gobierno, como delegado ante la Comisión Especial de Límites Internos de la República, CELIR, quien la presidirá.

Art. 2.- El Dr. Pedro Cornejo Calderón, Subsecretario General de Gobierno, responderá por los actos ejecutados en el ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El presente acuerdo póngase en conocimiento del señor Contralor General del Estado, y entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de marzo del 2006.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, 30 de marzo del 2006.- f.) Ilegible.

 

PLE-TSE-5-5-4-2006

EL TRIBUNAL SUPREMO
ELECTORAL

Considerando:

Que, la Constitución Política de la República del Ecuador en su artículo 27, la Ley Orgánica de Elecciones en su artículo 99, consagran el derecho de los ecuatorianos domiciliados en el exterior para elegir Presidente y Vicepresidente de la República;

Que, la Ley Orgánica para el Ejercicio del Derecho de los Ecuatorianos Domiciliados en el Exterior para elegir Presidente y Vicepresidente de la República, publicada en el R. O. Nº 672 de 27 de septiembre del 2002, en su artículo 3 prescribe: "Corresponde al Tribunal Supremo Electoral, las funciones de organización, dirección, vigilancia y garantía de los procesos electorales en el exterior, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el que a través de las Representaciones Diplomáticas y Consulares del país, tendrá a su cargo la realización de tales procesos"; y, su artículo 29 dispone que "Los recursos que demande la ejecución de los procesos electorales en el exterior, serán incluidos en el presupuesto del Tribunal Supremo Electoral";

Que, el 10 de agosto del 2005 se suscribió el Acuerdo de Cooperación Interinstitucional para realizar el Proceso Electoral en el Exterior, entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Tribunal Supremo Electoral;

Que, de conformidad con los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares Ecuatorianas deben velar por el ejercicio y el respeto de los derechos e intereses legítimos de los ecuatorianos en el exterior;

Que, el artículo 8 de la LEY ORGANICA PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE LOS ECUATORIANOS DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR, PARA ELEGIR PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR señala que: "Los Representantes Diplomáticos y Consulares, serán responsables del correcto manejo y legal registro de inscripciones en los libros de Registro de Electores. El Tribunal Supremo Electoral dictará el instructivo pertinente";

Que, el artículo 12 del mencionado cuerpo legal expresa: "Los libros de Registro de Electores, serán cerrados a la inscripción de ecuatorianos domiciliados en el exterior, improrrogablemente seis meses antes del día del proceso eleccionario. Cuarenta y ocho horas luego del cierre de las inscripciones de los libros de Registro de Electores, el libro respectivo será remitido al Tribunal Supremo Electoral a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, con observación de todas las solemnidades que exige la presente ley"; y,

En uso de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias de que se halla investido,

Expide:

El siguiente: INSTRUCTIVO PARA EL CIERRE DE LA ETAPA DE EMPADRONAMIENTO Y ENVIO DE LOS LIBROS DE REGISTROS DE ELECTORES Y DOCUMENTOS HABILITANTES PARA EL PROCESO DEL VOTO DE LOS ECUATORIANOS DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR.

Art. 1.- Los libros de registro de electores serán llevados en dos ejemplares; uno de ellos formará parte del archivo del Consulado, donde se registró la inscripción; y, el otro, debidamente numerado y seriado, se remitirá al Tribunal Supremo Electoral por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Con el registro electoral, el Jefe de Misión Diplomática u Oficina Consular, remitirá al Tribunal Supremo Electoral copias individualmente certificadas de los documentos habilitantes con el respectivo sello del Consulado y el acta de certificación respectiva, en la que se establezca que el número de copias remitidas corresponde a los documentos presentados por los ciudadanos domiciliados en el exterior requeridos en el artículo 9 de la LEY ORGANICA PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE LOS ECUATORIANOS DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR, PARA ELEGIR PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

Art. 2.- Los representantes diplomáticos y consulares, serán los responsables del correcto manejo y legal registro de inscripciones en los libros de registro de electores.
Para efectos de este instructivo, se considerarán legalmente registrados, los ecuatorianos que dentro del plazo establecido, se encuentren debidamente inscritos en los libros de registro de electores.

Art. 3.- Los libros de registro de electores serán cerrados a la inscripción de ecuatorianos domiciliados en el exterior, improrrogablemente el 15 de abril del 2006, a las 24h00, trasladado a idéntico horario del mismo día de la circunscripción consular respectiva; hora en la que se cerrará el lugar donde se esté realizando el empadronamiento.

Los funcionarios diplomáticos o consulares tendrán la obligación de empadronar a quienes, cumpliendo con las formalidades requeridas, se encuentren al interior del sitio de empadronamiento a la hora antes indicada.

Art. 4.- Los jefes de misiones diplomáticas u oficinas consulares serán los responsables de enviar al Tribunal Supremo Electoral, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, no más tarde de 48 horas hábiles después de la fecha de cierre, el acta de certificación que contenga el número de empadronados del Consulado correspondiente, el Libro de Registro de Electores y demás documentos habilitantes, los que estarán individualmente sellados por el Jefe de Misión Diplomática u Oficina Consular, dando cumplimiento al artículo 10 de la LEY ORGANICA PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE LOS ECUATORIANOS DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR PARA ELEGIR PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

El acta de certificación será elaborada en un modelo que remite el Tribunal Supremo Electoral a cada Misión Diplomática u Oficina Consular y en ella quedará constancia que: se certifica que los documentos habilitantes -copia de la cédula o pasaporte- corresponden a la copia del original que fue presentado al funcionario Consular.

Los documentos serán enviados en sobre cerrado y lacrado, en cuyo encabezado deberá constar la ciudad y el país de origen, la firma del Cónsul y el sello del respectivo Consulado, con observación de todas las solemnidades que exige el manejo de valija diplomática.

Los libros de registro de electores con sus respectivos documentos habilitantes, que por su volumen no ingresaren en un sobre cerrado, deberán ser empacados en cajas selladas con las seguridades respectivas de la empresa encargada del transporte.

Art. 5.- El Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Quito, luego de recibidos los documentos señalados en el artículo 4, los entregará en la Secretaría del Tribunal Supremo Electoral, en el término de 48 horas hábiles, bajo la responsabilidad del funcionario a cuyo cargo se encuentre el manejo de la valija diplomática.

El presente instructivo entrará en vigencia desde la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial".

RAZON: Siento por tal que el instructivo que antecede fue aprobado por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral, en sesión de miércoles 5 de abril del 2006.- Lo certifico.

f.) Dr. Mauricio Bustamante Holguín, Secretario General del Tribunal Supremo Electoral.

 

PLE-TSE-7-10-4-2006

"EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

VISTOS:

El oficio s/n de 10 de julio del 2005 y el oficio No. 2006-21-OP de 25 de enero del 2006, del Crnel.® Patricio Acosta Jara, representante del Movimiento Victorioso Revolucionario; y más documentación que obra en el respectivo expediente;

El informe No. 036-CJ-TSE-2006 de la Comisión Jurídica, de 15 de febrero del 2006, aprobado por el Pleno del organismo en sesión de martes 21 de febrero del 2006;

El informe No. 079-CJ-TSE-2006 de 4 de abril del 2006, de la Comisión Jurídica, aprobado por el Pleno del organismo en sesión de lunes 10 de abril del 2006; y,

La certificación del Secretario General del Tribunal Supremo Electoral, sobre la publicación del extracto en los diarios de las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca,

Considerando:

Que, de la certificación extendida por el Secretario General del organismo con fecha 20 de marzo del 2006, que obra del expediente, se desprende que hasta el 17 de marzo del 2006, fecha del cierre del plazo previsto en el artículo 13 del Instructivo para la inscripción de directivas nacionales y provinciales de los partidos políticos y reserva de nombre, símbolo y asignación del número de los movimientos independientes, no se ha presentado ninguna impugnación a la solicitud presentada por el Movimiento Victorioso Revolucionario; y,

En ejercicio de la atribución prevista en el artículo 70 de la Ley Orgánica de Elecciones,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar la solicitud de asignación de número, simbología, reserva y derecho del nombre de la organización de carácter nacional Movimiento Victorioso Revolucionario, al que se le asigna el número 37 del Registro Electoral.

Art. 2.- Prevenir al Movimiento Victorioso Revolucionario que si no cumple con la participación a nivel nacional a la que hace referencia su solicitud, quedará sin efecto la reserva del nombre, aprobación del símbolo y asignación del número que se aprueba mediante la presente resolución.

Art. 3.- Disponer que la Dirección de Organizaciones Políticas, para los efectos legales, reglamentarios y normativos registre esta resolución en los libros a su cargo.

Art. 4.- Disponer que Secretaría General notifique con esta resolución a los tribunales provinciales electorales, a la Dirección de Organizaciones Políticas y al peticionario; y, solicite su publicación en el Registro Oficial".

Razón: Siento por tal que la resolución que antecede fue aprobada por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral, en sesión de lunes 10 días de abril del 2006.- Lo certifico.

f.) Dr. Mauricio Bustamante Holguín, Secretario General, Tribunal Supremo Electoral.

 

PLE-TSE-10-11-4-2006

EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

Considerando:

Que, el Art. 209 de la Constitución Política de la República, determina que el máximo organismo electoral gozará de autonomía administrativa y económica para su organización y el cumplimiento de sus funciones de organizar, dirigir, vigilar y garantizar los procesos electorales;

Que, los organismos electorales deben contar con normas precisas para ejercer sus atribuciones en cada proceso electoral;

Que, es un objetivo del Tribunal Supremo Electoral disminuir el índice de ausentismo electoral, para lo que se deben implementar medidas y mecanismos para facilitar el ejercicio del derecho al sufragio;

Que, es imprescindible crear zonas electorales, para que los ciudadanos que tienen dificultades para ejercer su derecho al voto, puedan sufragar en estas zonas electorales sin contratiempos; y,

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Resuelve:

DICTAR EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA CREACION DE ZONAS ELECTORALES.

Art. 1.- ZONA ELECTORAL.- Definición.- La zona electoral es el sector de una parroquia urbana o rural, en el que por resolución del Pleno del Tribunal Supremo Electoral, se establecerán uno o más recintos electorales, para facilitar el ejercicio del derecho al sufragio de los electores de dicha jurisdicción territorial que tengan dificultades para hacer uso de su derecho al voto, con el objeto de disminuir el índice de ausentismo electoral.

Art. 2.- COMPETENCIA.- La creación de zonas electorales, será de competencia exclusiva y privativa del Tribunal Supremo Electoral, previa petición con informe documentado de cualquier Tribunal Provincial Electoral del país, en base a las normas establecidas en el presente manual.

Art. 3.- LIMITES.- La resolución de creación de nuevas zonas electorales que adopte el Tribunal Supremo Electoral, no podrá en ningún caso contravenir la división político - administrativa de la República; y tampoco una zona electoral podrá abarcar sectores territoriales de distinta circunscripciones parroquiales.

Art. 4.- PARAMETROS.- Los tribunales provinciales electorales en el informe documentado que remitirán al Tribunal Supremo Electoral para la creación de zonas electorales, deberán tomar en consideración la información relativa a los siguientes aspectos:

a) Existencia de un mínimo de 50 posibles empadronados;

b) Situación geográfica del sector;

c) Distancia entre la cabecera parroquial y la zona electoral a crearse;

d) Existencia de infraestructura vial y condición de acceso;

e) Medios de transporte público, frecuencias y tiempos de traslado;

f) Infraestructura para el funcionamiento de recintos electorales; y,

g) Factibilidad de integración de las juntas receptoras del voto, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 31 de la Ley Orgánica de Elecciones.

Art. 5.- El Tribunal Supremo Electoral podrá crear zonas electorales urbanas en sectores que presentan dificultades de acceso, y están ubicados en sitios distantes de las cabeceras parroquiales.

Art. 6.- RECINTOS ELECTORALES.- De acuerdo a la configuración de las zonas electorales creadas y a los parámetros antes indicados, los tribunales provinciales electorales podrán determinar el establecimiento de uno o más recintos electorales en cada zona electoral.

Art. 7.- TRABAJO DE CAMPO.- Las actividades que desempeñará el personal del Tribunal Provincial Electoral junto con el Vocal coordinador del área para el estudio y determinación de las zonas electorales se ejecutará en un plazo máximo de 30 días, el mismo que comenzará a correr no menos de sesenta días antes de la fecha de instalación de los centros de información electoral y de conformidad con el calendario regresivo que se apruebe para cada proceso electoral.

Art. 8.- MECANISMOS.- En el trabajo de campo los tribunales provinciales electorales realizarán las siguientes actividades:

8.1. Tomarán contacto y coordinarán sesiones de trabajo con los representantes de las diferentes organizaciones de la sociedad civil, entidades administrativas y educativas.

8.2. Visitarán cada uno de los sitios y comunidades de las zonas electorales de posible creación.

8.3. Verificarán y analizarán los parámetros indispensables para la creación de las zonas electorales.

Art. 9.- REMISION DE INFORME.- Una vez concluido el plazo para el trabajo de campo, los tribunales provinciales electorales remitirán en el plazo de 8 días al Tribunal Supremo Electoral, el respectivo informe con la información y documentación pertinente.

Art. 10.- RESOLUCION.- El Tribunal Supremo Electoral adoptará en el plazo de 8 días contado desde la recepción del informe y más documentación, la resolución correspondiente, de aprobación o no de la creación de las zonas electorales.

Art. 11.- CAMBIOS DE DOMICILIO POR ZONIFICACION.- Una vez aprobada la creación de las zonas electorales por resolución del Tribunal Supremo Electoral, los cambios de domicilio se efectuarán en el "Centro de Información Electoral de Cambios de Domicilio y Zonificación Electoral" que, para el efecto instalará el respectivo Tribunal Provincial Electoral, bajo las siguientes modalidades:

11.1.- Los centros de información para zonificación electoral, funcionarán en paralelo bajo el mismo sistema informático implementado para cambios de domicilio, el cual emitirá los respectivos formularios diseñados para este objetivo.

11.2.- En zonas electorales carentes de energía eléctrica, el Tribunal Supremo Electoral proveerá de los formularios pre-impresos y el respectivo listado del padrón para la realización en forma manual de los cambios de domicilio, información que luego será procesada en cada Tribunal Provincial Electoral.

Art. 12.- CASOS NO PREVISTOS.- El Tribunal Supremo Electoral resolverá cualquier situación no prevista en el presente Manual de Procedimiento para la Creación de Zonas Electorales.

Art. 13.- DEROGATORIA.- Derógase el Manual de Procedimiento para la Creación de Zonas Electorales Rurales, publicado en el Registro Oficial 204 de 5 de noviembre del 2003.

DISPOSICION FINAL.- El presente Manual de Procedimiento para la Creación de Zonas Electorales entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial".

RAZON: Siento por tal que la resolución que antecede fue aprobada por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral, en sesión de martes 11 de abril del 2006. Lo certifico.

f.) Dr. Mauricio Bustamante Holguín, Secretario General del Tribunal Supremo Electoral.

 

PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO

SUBDIRECCION DE CONSULTORIA
DE LA P.G.E.

EXTRACTOS DE CONSULTAS

FEBRERO DEL 2006

ABOGADOS: CONTRATACION

ENTIDAD
CONSULTANTE: Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas (CEDEGE).

CONSULTA:

¿Cuál sería el procedimiento más idóneo para proceder a la selección y contratación de los abogados que se encargarían de los juicios para demandar los pagos al CENACE; y, cuál sería el monto de los honorarios profesionales a los abogados a contratarse y si puede tomarse como referencia los porcentajes establecidos en la Ley de Federación de Abogados?.

PRONUNCIAMIENTO:

De conformidad con el artículo 8 del Código Civil, las personas jurídicas de derecho privado pueden realizar todo aquello que no se encuentre prohibido, en ejercicio de la autonomía de la voluntad de sus accionistas y representantes, Hidronación S. A., puede contratar abogados externos.

Los honorarios profesionales del abogado o doctor en jurisprudencia serán estipulados libremente entre el abogado y su cliente; y, únicamente a falta de estipulación expresa, el honorario será regulado por el Juez.

OFICIO P.G.E. 22605 de 06-02-2006.

ABLACION DE CADAVERES: COMPETENCIA DE FISCALES

ENTIDAD
CONSULTANTE: Organismo Nacional de Transplantes de Organos y Tejidos.

CONSULTA:

Si los señores fiscales reemplazan a los jueces de instrucción, en virtud a la nueva estructura de la Función Judicial.
PRONUNCIAMIENTO:

Si los fiscales son los competentes para dirigir la investigación preprocesal y procesal penal, resulta evidente concluir que son ellos los que deben autorizar la ablación de los cadáveres, observando para el efecto, lo previsto por la parte final del artículo 6 de la Ley de Transplante de Organos y Tejidos, el cual señala, que la extracción de órganos y materiales anatómicos "solo podrá realizarse cuando no interfiera en los resultados finales de la autopsia".

OFICIO P.G.E. 22547 de 03-02-2006.

ACCESO A LA INFORMACION

ENTIDAD
CONSULTANTE: Superintendencia de Bancos.

CONSULTA:

Si la Superintendencia de Bancos y Seguros tiene atribución para requerir información al Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos, respecto de las operaciones de las instituciones financieras administradas por la AGD, como representante legal de éstas.

PRONUNCIAMIENTO:

Toda vez que las instituciones financieras en saneamiento no están excluidas del ámbito de control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y que el Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos es el representante legal de las IFI sometidas a procedimiento de saneamiento, la antedicha Superintendencia está facultada para requerir al mencionado funcionario la información que precise respecto de las operaciones de las instituciones financieras administradas por la referida agencia.

OFICIO P.G.E. 22544 de 03-02-2006.

ALCALDE: VACACIONES Y/O LICENCIA

ENTIDAD
CONSULTANTE: Municipio de Mejía.

CONSULTAS:

1.- ¿Los señores alcaldes se sujetan a lo dispuesto en la LOSCCA?.

2.- ¿Los alcaldes pueden gozar de vacaciones de conformidad con lo dispuesto en el Art. 38 de la LOSCCA?.

3.- En el caso de que no gocen de vacaciones, ¿pueden gozar de licencia con sueldo por dos meses; y, si la Vicepresidenta del Concejo, encargada de la Alcaldía, puede percibir la remuneración del Alcalde?.

PRONUNCIAMIENTOS:

1.- Los dignatarios elegidos por votación popular, entre ellos, los alcaldes, no están comprendidos dentro del servicio civil.

2.- El Alcalde podrá obtener licencia con justa causa hasta por dos meses en el año, en consecuencia, no tiene derecho al uso de vacaciones en la forma prevista en la LOSCCA, toda vez que como queda anotada en la respuesta a la primera pregunta, los dignatarios se encuentran excluidos de la aplicación de dicha ley.

3.- En el caso de ausencia temporal o definitiva del Alcalde lo reemplazará el Vicepresidente, quien percibirá la misma remuneración establecida en el respectivo presupuesto.

OFICIO P.G.E. 23144 de 24-02-2006.

CASA DE LA CULTURA: ASIGNACION DEL 2%

ENTIDAD
CONSULTANTE: Dirección General de la Marina Mercante.

CONSULTA:
Si son procedentes las exenciones determinadas en el numeral IV del Instructivo para la Determinación, Recaudación, Pago y Reliquidación de la Asignación del dos por ciento a favor de la Casa de la Cultura "Benjamín Carrión", por parte de las autoridades portuarias de Esmeraldas, Manta, Guayaquil y Puerto Bolívar, ingresos sobre los cuales no debe descontarse la asignación del 2% a favor de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, establecida en el Art. 35 de la Ley de Cultura vigente.

PRONUNCIAMIENTO:

El cálculo del 2% de la asignación a favor de la Casa de la Cultura Ecuatoriana "Benjamín Carrión" y de los núcleos provinciales previsto en el Art. 35 de la Ley de Cultura, deberá efectuarse considerando como valores, los ingresos anuales propios que perciban las autoridades portuarias que operan en el país, con excepción de los ingresos de terceros.

OFICIO P.G.E. 22848 de 14-02-2006.

COMISION DE SERVICIOS EN ENTIDAD DE DERECHO PRIVADO: IMPROCEDENCIA

ENTIDAD
CONSULTANTE: Comité de Consultoría.

CONSULTA:

Si es jurídicamente procedente que un funcionario del Comité de Consultoría pueda prestar sus servicios en una entidad de derecho privado, como el Instituto Nacional del Niño y la Familia, INNFA, y percibir el respectivo honorario como contraprestación del servicio respectivo.

PRONUNCIAMIENTO:

El Comité de Consultoría en materia de recursos humanos y remuneraciones, se encuentra sujeto a la LOSCCA.

En el caso del INNFA, ésta es una entidad de derecho privado, y por tanto no se encuentra dentro de las instituciones referidas en el Art. 118 de la Constitución Política de la República, a pesar de que recibe recursos del Estado, de conformidad con el Art. 33 letra b) de su estatuto de creación. Por tanto, resulta improcedente que una institución del Estado como el Comité de Consultoría, conceda comisión de servicios a uno de sus funcionarios para que preste su contingente en una entidad de derecho privado, pues dicho acto se perfecciona cuando se ejecuta entre entidades del sector público.

OFICIO P.G.E. 23143 de 24-02-2006.

CONCESION DE FRECUENCIAS DE RADIODIFUSION Y TELEVISION: RENOVACION

ENTIDAD
CONSULTANTE: Superintendencia de Comunicaciones.

CONSULTA:

Si en aplicación del principio de jerarquía previsto en el artículo 272 de la Constitución Política de la República del Ecuador, que determina que las leyes son jerárquicamente superiores a los reglamentos; y, en aplicación de las disposiciones y consideraciones jurídicas expuestas, ¿deben renovarse los contratos de concesión de frecuencias de los servicios de radiodifusión y televisión, únicamente con base en lo dispuesto en el artículo 9 y Disposición Transitoria Primera de la Ley de Radiodifusión y Televisión; o, si para la renovación de las concesiones se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión, por establecerse en este reglamento requisitos adicionales a los que establece la Ley de Radiodifusión y Televisión?.

PRONUNCIAMIENTO:

Las disposiciones contenidas en el artículo 20 de Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión no son contradictorias ni alteran las prescripciones establecidas en el artículo 9 de la Ley de Radiodifusión y Televisión, ya que en él se determina que, los contratos de concesión, serán renovables sin otro requisito que la comprobación por la Superintendencia de Telecomunicaciones, en base a los controles técnicos y administrativos regulares que lleve, de que la estación realiza sus actividades con observancia de la ley y los reglamentos.

Por lo expuesto, considero que para la renovación de los contratos de concesión de canales y frecuencias radioeléctricas, se deberá observar las disposiciones contenidas en el Ley de Radiodifusión y Televisión y su reglamento general.

OFICIO P.G.E. 22503 de 01-02-2006.

CONCURSO DE MERECIMIENTOS: MAGISTERIO

ENTIDAD
CONSULTANTE: Congreso Nacional.

CONSULTAS:

1.- Si es que la Comisión de Ingresos, Cambios y Promociones del Nivel Medio de la Dirección Provincial de Educación del Guayas, está facultada para hacer interpretaciones extensivas a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional y su reglamento general.

2.- Si la Comisión de Ingresos, Cambios y Promociones del Nivel Medio puede receptar las pruebas de oposición a los participantes que no cumplen con el numeral 4 del Art. 31 del Reglamento General a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional vigente.

3.- Si es que el Art. 35 del Reglamento General a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional vigente, permite que con un mismo banco de preguntas aplicado anteriormente en el concurso convocados en los años 2001 y 2002, para llenar vacantes de rectores, vicerrectores, inspectores generales y subinspectores generales, se los pueda aplicar a los convocados en el año 2005.

4.- Si el Ministerio de Educación y Cultura a través de la Dirección Provincial de Educación, de manera directa, puede convocar para llenar las vacantes de rectores, vicerrectores, inspectores generales y subinspectores generales, profesores, sin atender lo estipulado en el Art. 17 del Reglamento General de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional.

PRONUNCIAMIENTOS:

1.- La Comisión de Ingresos, Cambios y Promociones del Nivel Medio de la Dirección Provincial de Educación del Guayas no puede interpretar extensivamente la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional.

2.- La Comisión de Ingresos, Cambios y Promociones del Nivel Medio, debe receptar las pruebas de los participantes en los concursos de merecimiento y de oposición para ocupar las vacantes de rectores, vicerrectores, inspectores generales y subinspectores generales de los establecimientos de nivel medio que cumplan con todos los requisitos determinados en el Art. 31 del Reglamento a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, entre estos el certificado de experiencia mínima de 10 años en el nivel.

3.- No existe ningún impedimento reglamentario para que el banco de preguntas aplicado en los concursos de merecimientos y oposición para ocupar las vacantes de rectores, vicerrectores, inspectores generales y subinspectores generales de los establecimientos educativos de nivel medio, convocados en los años 2001 y 2002 pueda ser aplicado a los concursos de merecimientos y oposición convocados en el año 2005.

4.- Corresponde al Rector convocar a concurso de merecimientos para llenar las vacantes que se produzcan en los establecimientos de educación media.

OFICIO P.G.E. 22522 de 02-02-2006.

CONFORMACION DE CUERPO COLEGIADO

ENTIDAD
CONSULTANTE: Centro de Reconversión Económica del Azuay, Cañar y Morona Santiago (CREA).

CONSULTA:

A pesar de que no consta en el Decreto Ejecutivo 815, ¿el Gobernador de la provincia del Azuay, debe convocar a los sectores campesino y empresarial de la región, hasta conseguir la designación de sus representantes ante el Directorio de la CREA, o los sectores campesino organizado y de las cámaras, al no haber acogido la convocatoria, no tienen representación alguna ante dicho Directorio por el período referido en el artículo 8 de la Ley 2000-13, sin que afecte a la validez de las resoluciones que adopte este cuerpo colegiado?.

PRONUNCIAMIENTO:

El Art. 6 de la Ley Sustitutiva del Centro de Reconvención Económica de Azuay, Cañar y Morona Santiago, CREA, dispone que su Directorio estará conformado, entre otros, por un representante de las cámaras empresariales, o su alterno, y por un representante del sector campesino organizado, o su alterno; en su Art. 8, se establece que dichos miembros durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegidos.

Un órgano colegiado está integrado, cuando todos quienes, por mandato legal lo conforman, se han incorporado a él, cuando no falta ninguno. El cuerpo colegiado es un todo formado por varias partes, por varias personas; por ello si faltase alguna de esas partes el órgano no existe, ya que no está íntegro, no está entero.

De lo expuesto se colige que hasta que no esté legalmente conformado el mencionado Directorio, está imposibilitado de actuar.

OFICIO P.G.E. 22561 de 03-02-2006.

CONTADORES: CERTIFICADO DE CONSULTORES

ENTIDAD
CONSULTANTE: Comité de Consultoría.

CONSULTA:

Si el Comité de Consultoría, entidad adscrita a la Presidencia de la República, puede extender el certificado de consultores a los contadores graduados hasta el año lectivo 1973 - 1974, de conformidad con lo que dispone el Art. 6 de la Codificación de la Ley de Consultoría.

PRONUNCIAMIENTO:

El artículo 6 de la Ley de Consultoría establece como requisito para ejercer actividades de consultoría, el tener título profesional conferido por un Instituto de Educación Superior del Ecuador, o del extranjero, en cuyo caso deberá estar revalidado en el país conforme a la ley y cumplir con las leyes respectivas que regulan el ejercicio profesional.

Los contadores públicos graduados hasta el año lectivo 1973 - 1974, no están habilitados para ejercer actividades de consultoría, toda vez que no reúnen los requisitos establecidos en el Art. 6 de la Ley de Consultoría; consecuentemente, no procede que esa entidad les extienda el certificado de consultores individuales.

OFICIO P.G.E. 22611 de 06-02-2006.

CONTRATACION PUBLICA: CALCULO PARA PROCEDIMIENTO PRECONTRACTUAL

ENTIDAD
CONSULTANTE: Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ibarra.

CONSULTA:
Si para calcular los montos de los procedimientos previstos en la Codificación de la Ley de Contratación Pública se debe considerar la cantidad de 11.761.874.717,43 dólares americanos que es el Presupuesto General del Estado para el año 2006.

PRONUNCIAMIENTO:

De conformidad con lo constante en el Registro Oficial Edición Especial No. 1 de viernes 20 de enero del 2006, para efectuar los cálculos previstos en el artículo 4 de la mencionada ley, se debe considerar la cifra de US $ 8.564.213.250,11.

OFICIO P.G.E. 22582 de 03-02-2006.

CONTRATOS MODIFICATORIOS: IMPROCEDENCIA DE INFORME

ENTIDAD
CONSULTANTE: PETROECUADOR.

CONSULTA:

Los contratos que celebre PETROECUADOR y sus empresas filiales, que por su naturaleza no sean posibles de cuantificación, pues son de cuantía indeterminada y no se adecuan a la base para el concurso público de ofertas, ¿requieren dictamen favorable de la Procuraduría General del Estado para su celebración?.

PRONUNCIAMIENTO:

Como el contrato principal suscrito en 1992 no requería el informe previo favorable del Procurador General del Estado, tampoco corre dicha exigencia para los contratos modificatorios, pues éstos se entienden accesorios de aquél. Por tanto, los contratos modificatorios al principal no requieren el dictamen a que se refiere el artículo 3, letra f) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado vigente.

OFICIO P.G.E. 22661 de 08-02-2006.

DELEGACION DE FUNCIONES

ENTIDAD
CONSULTANTE: Consejo Provincial de Manabí.

CONSULTAS:

1.- ¿Es legal y procedente que, previa la debida aprobación por parte del Pleno de la Corporación Provincial, el Prefecto determine qué funciones administrativas, financieras y operativas delegue a los señores directores departamentales de la institución?.

2.- Bajo este mismo principio, ¿es legal y procedente que el Prefecto Provincial delegue al Procurador Síndico de la institución la celebración y suscripción de los contratos para la ejecución de obra y la prestación de servicios públicos, manteniéndose su facultad nominadora y ordenadora de pagos de la entidad?.

PRONUNCIAMIENTOS:

Corresponde al Prefecto resolver administrativamente, todos los asuntos que no fueren de incumbencia del Consejo, así como, ejercer las demás atribuciones que le concedan la Constitución, las leyes, los decretos, las ordenanzas y los reglamentos.

Sobre la base de lo expuesto, se concluye que el Prefecto, como máximo personero del Consejo Provincial, está facultado legalmente para delegar funciones y atribuciones a los directores de esa entidad; no siendo necesaria la aprobación previa de la respectiva corporación provincial para que tales delegaciones procedan.

No obstante lo anterior, en el caso de la suscripción de los contratos aprobados por el Consejo Provincial, en los cuales deben intervenir el Prefecto Provincial en unión del Procurador Síndico Provincial, considero que aun cuando subsiste la facultad del Prefecto para delegar dicha intervención a cualquier Director de la Corporación (incluido el mismo Procurador Síndico, quien actuaría en tal calidad y como delegado del Prefecto); se precisará de la autorización expresa del Consejo para que tal delegación proceda, en razón que los contratos a celebrarse serán aquellos autorizados por el propio cuerpo colegiado.

OFICIO P.G.E. 22706 de 09-02-2006.

DESCENTRALIZACION: AUTORIDADES PORTUARIAS

ENTIDAD
CONSULTANTE: Consejo Provincial de El Oro.

CONSULTA:

¿Pueden ser descentralizadas las competencias de las autoridades portuarias hacia los gobiernos provinciales que han venido solicitando dicha descentralización?.

PRONUNCIAMIENTO:

Las competencias de las autoridades portuarias son perfectamente descentralizables, siempre que la entidad que acoja tales competencias esté facultada legalmente para asumir tal descentralización, y, adicionalmente, cuente con capacidad operativa para hacerlo.

OFICIO P.G.E. 22776 de 13-02-2006.

DIETAS: MIEMBROS DE CUERPOS COLEGIADOS

ENTIDAD
CONSULTANTE: Consejo Provincial de Pichincha.

CONSULTA:

Si la Compañía COVIPROV S. A. no está comprendida entre las instituciones del sector público; y, si el Presidente y miembros del Directorio no son funcionarios o empleados, ni perciben sueldos o remuneraciones fijas y continuas de la Compañía de Vivienda Provincial CODIPROV S. A., en virtud de que de acuerdo a la Constitución Política del Estado, ningún trabajo es gratuito, ¿pueden seguir recibiendo las dietas por su asistencia a las sesiones que se realizan de conformidad con el estatuto social?.

PRONUNCIAMIENTO:

Si la Compañía de Vivienda Provincial COVIPROV S. A., fue constituida con sujeción a la Ley de Compañías, se tiene que dicha compañía no se enmarca en ninguno de los enunciados del artículo 118 de la Constitución Política de la República; en consecuencia, no existe impedimento para que los miembros del Directorio de COVIPRO S. A. reciban dietas por participación en dicho cuerpo colegiado en la forma prevista en su normativa interna, tanto más cuanto que, al ser una sociedad anónima, se somete al régimen legal aplicable a las personas jurídicas de derecho privado. Sin perjuicio de lo anterior, COVIPROV S. A., por encontrarse dentro del ámbito de aplicación de la LOSCCA, deberá incorporar en su normativa interna las previsiones de dicha ley sobre la materia; en consecuencia, se sugiere que COVIPROV S. A. adecue tal normativa interna a la reglamentación que, sobre el pago de dietas, expedida la SENRES.

OFICIO P.G.E. 22935 de 17-02-2006.

ENTIDAD
CONSULTANTE: Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Milagro.

CONSULTA:

Sobre el régimen legal aplicable al pago de dietas a los miembros del Directorio de esa empresa.
PRONUNCIAMIENTO:

El pago de dietas a los miembros de los directorios de las entidades y organismos del Estado, y en particular, del Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Milagro, debe efectuarse en conformidad con el Reglamento para el Pago de Dietas a Dignatarios, Autoridades, Funcionarios, Servidores y Trabajadores del Sector Público, expedido mediante Resolución de la SENRES No. 2004-000192, publicada en el Registro Oficial No. 478 de 9 de diciembre del 2004.

OFICIO P.G.E. 22520 de 02-02-2006.

DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS: LEGALIZACION

ENTIDAD
CONSULTANTE: PETROECUADOR.

CONSULTA:

Los documentos extranjeros que dentro de las relaciones comerciales o contractuales deban ser entregados en PETROECUADOR o sus empresas filiales, para considerarlos como legales y auténticos, ¿deben cumplir con los requisitos del Art. 23 de la Ley de Modernización del Estado y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; o únicamente contener el sello de la apostilla, en observación a lo que establece la Convención de la Haya sobre la Apostilla, no obstante que, tal Convención no haya sido ratificada por el Congreso Nacional?.

PRONUNCIAMIENTO:

Las disposiciones de la Convención para Suprimir la Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Haya sobre la Apostilla), que estuvieren en pugna o fueren irreconciliables con las de la Ley de Modernización del Estado, no prevalecen sobre las normas de la antedicha Ley de Modernización del Estado, toda vez que dicha convención no le asiste la jerarquía que el artículo 163 de la Constitución Política de la República otorga a los convenios y tratados internacionales aprobados por el Congreso Nacional.

OFICIO P.G.E. 22602 de 06-02-2006.

EMPRESA DE ECONOMIA MIXTA

ENTIDAD
CONSULTANTE: Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres.

CONSULTAS:

1.- Si la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres, al ser un organismo del sector público, está en capacidad de conformar una compañía de economía mixta.

2.- Si la compañía de economía mixta que se conformaría, siendo socio la Dirección Nacional de Tránsito, con el 70% del capital social, y en cumplimiento a la causal de excepción de los procedimientos precontractuales establecidos en el literal k) del Art. 6 de la Ley de Contratación Pública vigente, puede contratar directamente la Dirección Nacional de Tránsito con la compañía de economía mixta a constituirse.

PRONUNCIAMIENTOS:

1.- La Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres, como entidad del sector público, previa autorización y delegación del Consejo Nacional de Tránsito, puede integrar una compañía de economía mixta, siempre que dicha empresa se dedique a las actividades señaladas taxativamente en el artículo 309 de la Ley de Compañías.

2.- Si se llegare a constituir la compañía de economía mixta y la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres fuera propietaria del 70% de su capital suscrito, sería factible que contrate directamente con éste.
Es necesario acotar que la intención de constituir una compañía de economía mixta requiere como antecedentes una serie de análisis de índole financiero, administrativo, de mercado, etc., y que la posibilidad de contratar directamente con ella debe ser sólo una consecuencia y no la finalidad como tal.

OFICIO P.G.E. 23032 de 21-02-2006.

EXONERACION DE IMPUESTOS A LOS ARTESANOS Y DESCENTRALIZACION DEL CUERPO DE BOMBEROS

ENTIDAD
CONSULTANTE: Municipio de Gualaquiza.

CONSULTAS:

1.- ¿Es procedente la exoneración de los impuestos o tributos establecidos en las leyes y ordenanzas respectivas para los artesanos que no se encuentran calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, conforme lo determina el Art. 386 de la Ley de Régimen Municipal, y que pertenecen o están afiliados a la Cámara Artesanal?.

2.- Una vez que se ha realizado la transferencia de competencias del Cuerpo de Bomberos a esta entidad, ¿es posible su derogatoria mediante un simple acuerdo; y, tiene efecto legal este acuerdo derogatorio si no ha sido publicado en el Registro Oficial? ¿Cuál sería el procedimiento para solicitar nuevamente esta transferencia?.

PRONUNCIAMIENTO:

1.- Para que los artesanos puedan beneficiarse de la referida exoneración, deberán estar calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano.

2.- La descentralización será obligatoria cuando una entidad seccional la solicite y tenga capacidad operativa para asumirla.

El Ministerio de Bienestar Social, sin la anuencia de la Municipalidad, procedió a transferir las competencias del Cuerpo de Bomberos a esa Municipalidad mediante Acuerdo Ministerial No. 2767 de 16 de mayo del 2001, publicado en el Registro Oficial No. 350 de 19 de junio del mismo año; no obstante, indica que el mismo fue derogado con el Acuerdo Ministerial No. 2876 de 29 de junio del 2004 por el Ministro de Bienestar Social de ese entonces. El artículo 215 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, no obliga que los actos administrativos expedidos por los órganos y entidades de la Función Ejecutiva, sean publicados en el Registro Oficial; por tanto, la referida derogatoria surte efecto sin que sea necesaria su publicación en el Registro Oficial.

OFICIO P.G.E. 22558 de 03-02-2006.

HORAS EXTRAORDINARIAS Y SUPLEMENTARIAS

ENTIDAD
CONSULTANTE: Ministerio de Gobierno.

CONSULTA:

Sobre la procedencia de pagar horas extraordinarias y suplementarias a quienes laboran en las comisarías de la Mujer y la Familia.

PRONUNCIAMIENTO:

Procede el pago de horas extraordinarias y suplementarias al personal que labora en las comisarías de la Mujer y la Familia. Tal pago no es procedente a favor de los titulares de dichas comisarías, toda vez que éstos ocupan puestos de libre nombramiento y remoción, comprendidos en la letra b) del Art. 92 de la LOSCCA.

OFICIO P.G.E. 22546 de 03-02-2006.
ICE: INCREMENTO DE PENSIONES JUBILARES

ENTIDAD
CONSULTANTE: Municipio de Guayaquil.

CONSULTA:

¿Es constitucional y legal, el no considerar como ingreso corriente los incrementos del ICE, para financiar pensiones jubilares y transferencias a favor del Fondo de Solidaridad para el pago de las mismas, dentro de la base del cálculo del 15% del Presupuesto del Gobierno Central, a favor de los Gobiernos Seccionales?.

PRONUNCIAMIENTO:

El incremento de las tarifas del impuesto a los consumos especiales, servirá única y exclusivamente para financiar el incremento de pensiones jubilares al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social -IESS-, por lo tanto, ningún partícipe de la recaudación de este impuesto tendrá derecho a percibir rentas adicionales por efectos del incremento de la recaudación.
Lo anterior tiene su razón de ser en el destino o afectación exclusiva, que el Legislador ha querido reconocer sobre el referido incremento impositivo al ICE, esto es, el del aumento de las pensiones jubilares; motivo que torna también en improcedente, cualquier pretensión respecto a que una vez registrados contablemente los valores del incremento impositivo del ICE, en el Presupuesto General del Estado, otros entes partícipes porcentuales de aquél, obtuviesen a la par, el derecho a percibir un aumento en su distribución; tal como sucedería en el caso de las municipalidades, que son beneficiarias del valor representativo del 15% del Presupuesto General.

OFICIO P.G.E. 22658 de 07-02-2006.

IESS: GASTOS ADMINISTRATIVOS

ENTIDAD
CONSULTANTE: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS.

CONSULTA:

Sobre el alcance del artículo 52 de la Ley de Seguridad Social, relacionado con el financiamiento de los gastos administrativos del IESS.

PRONUNCIAMIENTO:

Los aportes patronales al fondo de reserva, no pueden ser considerados como parte integrante de los fondos para financiar los gastos de administración del IESS, establecidos en la letra c) del artículo 52 de la Ley de Seguridad Social.

OFICIO P.G.E. 22720 de 09-02-2006.

INFORMES Y CONTRIBUCIONES

ENTIDAD
CONSULTANTE: Empresa Cemento Chimborazo C. A.

CONSULTAS:

1.- Si la Empresa Cemento Chimborazo C. A. debe solicitar o no el informe de la Procuraduría General del Estado, previo a la celebración de contratos cuya cuantía supere la base para concurso público de ofertas.

2.- En caso que se deba solicitar los informes previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, ¿a quién le corresponde asumir el pago de la contribución legal obligatoria en beneficio de la Procuraduría General del Estado?.

3.- Específicamente, ¿qué contratos celebrados por la Empresa Cemento Chimborazo C. A., que superan el valor determinado en el literal f) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, deben ser sometidos al informe previo de la Procuraduría; considerando que existen adquisiciones que corresponden al gasto corriente y al giro ordinario del negocio, como: provisión de energía eléctrica, adquisición de fundas, provisión de combustible, etc.?.

PRONUNCIAMIENTO:

Conforme la disposición de la letra f) del artículo 3 de la Codificación de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, merecen el informe previo de este órgano de control, aquellos proyectos de contratos de adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, a ser celebrados por las personas jurídicas de derecho privado que cuenten con recursos públicos, entre las que se encuentra la Empresa Cemento Chimborazo C. A., siempre que impliquen egresos de recursos y su cuantía supere la base para el concurso público de ofertas; así como aquellos sujetos a la Ley de Modernización del Estado.

Los mencionados contratos, de conformidad con la letra b) del artículo 14 de la ley ibídem, generan la contribución del 1% a favor de este órgano de control, la misma que deberá ser cancelada exclusivamente por el contratista.

OFICIO P.G.E. 22536 de 02-02-2006.

INSTITUCIONES FINANCIERAS: LIQUIDACION FORZOSA Y GENERACION DE INTERESES

ENTIDAD
CONSULTANTE: Superintendencia de Bancos.

CONSULTA:

Sobre la vigencia y aplicabilidad del Art.154 de la Ley General de instituciones del Sistema Financiero.

PRONUNCIAMIENTO:

De acuerdo con el Art.154 de la Codificación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, "Todos los depósitos, deudas y demás obligaciones de una institución financiera en favor de terceros, a partir de la fecha de su liquidación forzosa, no devengarán intereses frente a la masa de acreedores, salvo lo dispuesto en el artículo 163 de esta Ley".

Conforme a la citada disposición legal, que se encuentran en plena vigencia, no cabe duda de que las obligaciones pendientes de una IFI, dejan de generar intereses a partir de la fecha en que se hubiere dispuesto su liquidación forzosa; no obstante que se considera como un deber excepcional, el reconocer dichos réditos, exclusivamente en el evento de que quedasen recursos económicos o valores del activo de la liquidación, luego de saldar todos y cada uno de los gastos inherentes a esa etapa, así como de todas y cada una de las acreencias que tuviere en contra esa IFI, incluso una vez hechas las provisiones necesarias para atender las acreencias en litigio.

OFICIO P.G.E. 23029 de 20-02-2006.

JUNTAS PARROQUIALES:
REMUNERACION DEL PRESIDENTE Y DIETAS

ENTIDAD
CONSULTANTE: Junta Parroquial de Tumbaco.

CONSULTA:

¿Cuáles deben ser los montos que la Junta Parroquial debe fijar como remuneración del Presidente y dietas de los vocales?.

PRONUNCIAMIENTO:

Corresponde a la Junta Parroquial fijar la remuneración del Presidente, la misma que debe tener relación con el monto de los recursos presupuestarios de la parroquia, debiendo a su vez observar la política salarial que para el efecto establezca la SENRES.

En cuanto al pago de dietas a los vocales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales en concordancia con el artículo 32 de su reglamento de aplicación, se establece claramente que corresponde a la Junta Parroquial fijar el monto que debe percibir cada Vocal de la junta, por sesión ordinaria a la que concurran; y, el pago total por mes, a cada uno de ellos, no debe exceder del 50% de la remuneración de su Presidente.

OFICIO P.G.E. 22524 de 02-02-2006.

MEDICAMENTOS DE USO HUMANO: FIJACION DE PRECIOS

ENTIDAD
CONSULTANTE: Ministerio de Salud Pública.

CONSULTA:

Referente a las decisiones que adopta el Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano.

PRONUNCIAMIENTO:

El Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano, goza no solo de la facultad para resolver sobre las solicitudes de fijación y revisión de precios de los medicamentos de uso humano, sino que es competente también para resolver cualquier aspecto relacionado con las políticas de fijación y revisión de los precios de esos mismos medicamentos de uso humano.

El Art. 17 del Instructivo para la Fijación y Revisión de los Precios de los Medicamentos de Uso Humano, establece un procedimiento absolutamente reglado, que faculta al Consejo Nacional a decidir sobre el precio final entre dos productos con idéntica forma farmacéutica, igual concentración, pero con múltiples presentaciones; debiendo no obstante contarse, para efectos de la necesaria motivación del acto administrativo, con el informe de la empresa de auditoría respecto de los costos re