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   MES DE ABRIL DEL 2004

 

 

Jueves, 29 de Abril del 2004 - R. O. No. 324

TRIBUNAL CONSTITUCION

DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

1569-A Acéptase la renuncia al ingeniero Ángel Eduardo López Robayo.

1596-A .Autorízase el viaje del señor Ministro de Relaciones Exteriores a los Estados Unidos de América.

1604 Declárase en comisión de servicios en el exterior a la señora Gladys EIjuri de Álvarez, Ministra de Turismo.

1605 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al señor CPNV-CSM Carlos Aníbal Romero Herrera

1606 Créase el Juzgado Segundo de lo Penal Militar en la Jurisdicción de la Primera Zona Naval con sede en la ciudad de Guayaquil

1607 Otórgase la Condecoración "Estrella de las Fuerzas Armadas del Ecuador" en el Grado de "Estrella al Mérito Militar" al señor Coronel F.A.C. Luis Carlos Serrano Arias

1608 Refórmase el Reglamento Sustitutivo del Reglamento General a la Ley de Contratación Pública.

ACUERDO:

CONSEJO NACIONAL DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO:

043-RUP Expídese el Reglamento Orgánico Funcional de la Unidad Postal.

CONSULTAS DE AFORO:

CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

Consultas de aforo relativas a los siguientes productos:

026 E.W.

027 ALJ Combinación Herbaria.

028 EICHT

RESOLUCIONES:

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

Califícanse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

SBS-DN-2004-0181 Ingeniero zootecnista Ángel José Leones Zevallos.

SBS-DN-2004-0183 Ingeniero civil César Humberto Palacios Gando.

SBS-DN-2004-0184 Arquitecto Oswaldo Armando Pizarro Fernández.

SBS-DN-2004-0186 Ingeniero civil Kléber Reinaldo Galarza Santistevan.

SBS-DN-2004-0187 Ingeniero civil Luis Alonso Ojeda Cabrera.

SBS-DN-2004-0195 Doctor en medicina veterinaria y zootecnia Jaime Walter Orellana Derroco.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TERCERA SALA

RESOLUCIONES:

0747-2003-RA Confírmasela resolución venida en grado y niégase el amparo constitucional propuesto por el doctor Wilson Ramiro Abril Gualpa, por ser improcedente.

0789-2003-RA Confírmase la resolución del Juez de instancia y concédese el amparo constitucional propuesto por el licenciado Gabriel Eduardo Gaibor Quisirumbay y otra.

0805-2003-RA Confírmase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo propuesta por el doctor Wagner Augusto Torres Ramos, por ser improcedente

0834-2003-RA Inadmítese la acción de amparo propuesta por el señor Víctor Hernán Cortez Uquillas.

0012-2004-HC Confírmase la resolución emitida por la Alcaldía del Distrito. Metropolitano de Quito que niega el recurso de babeas corpus propuesto por Diego Francisco Dueñas Chicaiza.

0109-2004-RA Deséchase por improcedente el amparo interpuesto por el señor Luis Iván Núñez Guevara y otros; y confírmase la resolución del Tribunal Distrital No 1 de lo Contencioso Administrativo, Segunda Sala51

0125-2004-RA Deséchase por improcedente, el amparo interpuesto por el señor Nixon Rogelio Reasco Rodríguez y confírmase la resolución del Tribunal Distrital No 1 de lo Contencioso Administrativo, Primera Sala..

ORDENANZAS MUNICIPALES:

Cantón Daule; Que regula la obligación de obtener y presentar el certificado de no adeudar a la, Ilustre Municipalidad del Cantón Daule, a todos los usuarios que realicen trámites en ésta y en las instituciones y dependencias públicas y en otras pero que surten efectos en éste.

Cantón El Pan: Que regula la determinación, administración, recaudación y control de la tasa por el servicio de recolección, transporte y disposición de desechos sólidos

 
 
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Comentarios

 

No 1569-A

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

En consideración a la renuncia presentada por el ingeniero Ángel Eduardo López Robayo, al cargo de representante del Presidente de la República ante el Directorio de PETROECUADOR; y,

En ejercicio, de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Acéptase la referida renuncia, agradeciendo al ingeniero Ángel Eduardo López Robayo, por los valiosos servicios prestados desde las funciones que le fueron encomendadas.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Palacio Nacional en Quito, a 9 de abril del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 1596-A

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador Patricio Zuquilanda Duque, viajará el 17 de abril a la ciudad de Washington, DC, en los Estados Unidos de América para presentar en el seno del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos, el tema central del XXXIV Período de Sesiones de la Asamblea General de la ÓEA, que tendrá lugar en la ciudad de Quito, del 6 al 8 de junio del 2004; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje del señor Ministro de Relaciones Exteriores a los Estados Unidos de América, del 17 al 20 de abril del 2004.

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores se encarga dicha Cañera de Estado al Embajador Edwin Jonson López, Viceministro.

ARTÍCULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a los dieciséis días del mes de abril del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 1604

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que la señora Gladys Eljuri de Álvarez, Ministra de Turismo entre el 18 y 21 de abril del 2004, participará en calidad de conferencista en la "BOLSA TURÍSTICA DEL CARIBE" evento que se desarrollará en la ciudad de Santo Domingo República Dominicana; y,

En ejercicio de la facultad legal que le concede el numeral 22 del artículo 171 de la Constitución Política de la República del Ecuador,

Decreta:

Art. 1.- Declarar en comisión de servicios en el exterior con derecho a sueldo a la señora Gladys Eljuri de Álvarez. Ministra de Turismo por el lapso de (4) cuatro días, a partir del 18 de abril del 2004, fechas en las que se incluye los desplazamientos.

Art. 2.- Los gastos por concepto de (4) cuatro días de viáticos y pasajes aéreos se aplicarán a la partida presupuestaria "Marketing para Turismo Interno y Receptivo", que para el efecto mantiene ese Portafolio.

Art. 3.- Encargar el Despacho Ministerial a la señora M. Eulalia Mora Toral, Subsecretaría de Turismo, mientras dure la ausencia de (a titular de la Cartera de Turismo.

Dado, en el Palacio Nacional en San Francisco de Quito, a 20 de abril del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 1605

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 87, literal a), en concordancia con el artículo 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dase de baja de las Fuerzas Armadas, con fecha 30 de marzo del 2004, al señor CPNV-CSM 0900807124 Romero Herrera Carlos Aníbal.

Atr. 26.- El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D.M., a 20 de abril del 2004.

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.
f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo H Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 1606

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que conforme al artículo No 187 de la Constitución Política del Estado, los miembros de la Fuerza Pública estarán sujetos a fuero especial para el juzgamiento de las infracciones cometidas en el ejercicio de sus labores profesionales;

Que mediante decreto ejecutivo expedido por el señor Presidente Constitucional de la República, abogado Jaime Roídos Aguilera, de fecha 30 de abril de 1981, publicado en el Registro Oficial No 434 de 7 de mayo de 1981 Se divide el territorio nacional en tres zonas navales para efectos de administración y jurisdicción penal militar; en el artículo 5 del mencionado decreto, establece que, en cada una de las zonas navales funcionarán uno o más juzgados penales militares con sede en las respectivas comandancias de zona;

Que la jurisdicción para la tramitación de las causas penales militares en la Primera Zona Naval, es muy extensa debido al desarrollo institucional y al incremento de su estructura orgánica que ha ocasionado el aumento de causas penales militares, informaciones sumarias y demás trámites administrativos dando lugar a un exceso de trabajo que ha congestionado la actividad judicial de dicho juzgado, en perjuicio de la celeridad en la administración de justicia penal militar;

Que para obtener una mayor eficiencia en la administración de justicia es conveniente y necesario la creación de un nuevo Juzgado Penal Militar en la Primera Zona Naval, para descongestionar la actividad judicial con el propósito de dar mayor agilidad y una pronta administración de justicia penal militar;

A pedido del señor Ministro de Defensa Nacional; y, En ejercicio de las facultades de que se halla investido,

Decreta:

Art. 1.- Crear el Juzgado Segundo de lo Penal Militar en la jurisdicción de la Primera Zona Naval con sede en la ciudad de Guayaquil, el mismo que estará integrado en la forma y con las atribuciones previstas en la Ley Orgánica del Servicio de Justicia de las Fuerzas Armadas y el Código de Procedimiento Penal Militar.

Art. 2.- A partir de la fecha de expedición de este decreto, el Juzgado Penal Militar existente, cambiará su denominación por la de Juzgado Primero de lo Penal Militar de la Primera Zona Naval.

Art. 3.- Las causas penales militares e informaciones sumarias que se encuentran en trámite en el Juzgado Penal Militar de la Primera Zona Naval, serán sorteadas para que sean tramitadas con mayor eficiencia y celeridad de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado.

Art. 4.- Derogar todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Art. 5.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D.M., a 20 de abril del 2004.

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 1607

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el señor Coronel F.A.C. Luis Carlos Serrano Arias, Agregado Aéreo a la Embajada de Colombia en nuestro país, finaliza su función diplomática el 13 de abril del año en curso;

Que el mencionado señor Oficial, ha prestado relevantes servicios a las Fuerzas Armadas Ecuatorianas, permitiendo estrechar los lazos de amistad y colaboración entre estos países; y,

En uso de las atribuciones que le conceden los Arts. 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador; y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de la Condecoración "ESTRELLA DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR",

Decreta:

Art. 1°.- Por haber cumplido con los requisitos previstos en el Art. 106, inciso 1: del Reglamento General de Condecoraciones Militares, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 1295 del 13 de noviembre de 1997, publicado en la Urden General No. 188 de la misma fecha, otórgase la Condecoración "ESTRELLA DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR" en el Grado de "ESTRELLA AL MÉRITO MILITAR" a favor del señor Coronel F.A.C. Luis Carlos Serrano Arias.

Art. 2°- El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, 20 de abril del 2004.

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr., Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 1608

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2822, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 622 de 19 de julio del 2002, se expidió el Reglamento Sustitutivo del Reglamento a la Ley de Contratación Pública;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 122, publicado en el Registro Oficial No. 25 de 19 de febrero del 2003, se instituyó como política de Estado el combate a la corrupción, lo cual se logra a través del acceso a la información de la gestión pública, permitiendo el libre mercado y la competencia de los diferentes actores económicos de la sociedad ecuatoriana;

Que en los actuales momentos la tecnología y la informática, constituyen herramientas valiosas que permiten combatir la corrupción y difundir quiénes son los participantes en los diferentes procesos de contratación; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 171, numeral 5 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Expedir las siguientes reformas al Reglamento Sustitutivo del Reglamento General a la Ley de Contratación Pública.

Art. 1.- A continuación del artículo 123 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General a la Ley de Contratación Pública, agréguense los siguientes artículos:

"Art. 124.- Registro Único de Proveedores y Contratistas.- Se establece el Registro Único de Proveedores y Contratistas, dependiente de la Contraloría General del Estado, a la cual todas las instituciones públicas, señaladas en el Art. 118 de la Constitución Política de la República, deberán consultar la nómina de contratistas o proveedores.

Para la ejecución de las disposiciones establecidas en este Decreto, el Contralor General del Estado, en virtud de su facultad normativa establecida en el Art. 21.1 de la Carta Política deberá establecer las políticas aplicables en cuanto a personal y técnicas necesarias.

Art. 125.- Funciones,- La Contraloría General del Estado, será la encargada de receptar la información señalada en el Art. 124 y de difundirla a través del Contratante.

Art. 126.- Actualización.- La información relacionada con los contratistas y proveedores estará disponible para todo público y deberá estar actualizada; debiendo los interesados proporcionar la información en los términos establecidos por el Contralor General del Estado, ' mediante Acuerdo de carácter general.

La información será clasificada en el Registro Único de Proveedores y Contratistas especificando los bienes, servicios y clases de contratación en la que el proveedor o contratista están en capacidad de ofertar.

Art. 127.- Requisito para la contratación pública.- Será requisito previo para participar en la contratación con las instituciones públicas constar en el Registro Único de Proveedores y Contratistas.

Art. 128.- Publicidad de la información constante en el Registro Único de Contratistas y Proveedores.- La información sobre contratistas cumplidos solicitada en este Decreto será pública y de libre acceso para todas las instituciones públicas y público en general.

La nómina de contratistas incumplidos y los adjudicatarios fallidos estarán disponibles únicamente para las instituciones públicas.

El Registro Único de Contratistas y Proveedores sustituye cualquier registro establecido por cada Institución Pública.

Art. 129.- Vinculación con el Contratante- Para cumplir con los fines establecidos por el Sistema Anticorrupción del Ecuador el proyecto de Información de Contrataciones Públicas "Contratante", deberá establecer accesos informáticos (links) que permitan a las instituciones públicas contratistas conocer los proveedores de un determinado bien o servicio, previo a realizar invitaciones para procesos de contratación.

Los proveedores que consten en el Registro Único de Proveedores serán informados de nuevos concursos que las instituciones públicas realicen para los mismos bienes o servicios ofertados, mediante correo electrónico a través del sistema Contratante.".

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Palacio Nacional, el 20 de abril del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública.

No.043-RUP

EL PRESIDENTE DEL CONAM
REPRESENTANTE DE LA UNIDAD POSTAL

Considerando:

Que mediante Acuerdo No. 023-RUP de 13 de enero del 2004, publicado en el Registro Oficial No. 269 de 9 de febrero del 2004, se expidió el Reglamento Orgánico Funcional de la Unidad Postal;

Que es necesario reconceptualizarlo, en función del proceso de modernización en que se encuentra esta entidad del sector público; y,

En ejercicio de las atribuciones reglamentarias,

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DE LA UNIDAD POSTAL.

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Art. 1.- La estructura de la Unidad Postal, estará integrada por los siguientes niveles:

Nivel Directivo

Dirección General

· Adscrita a la Dirección General, funcionará la Escuela de Modernización.

Nivel Asesor

Comité de Administración.
Unidad de Relaciones Internacionales.
Unidad de Auditoria Interna.

Nivel Operativo

Dirección de Marketing.
Dirección de Comercialización.
Dirección de Operaciones.

Nivel de Administración o Apoyo

Dirección Jurídica.
Dirección de Tecnología y Procesos.
Dirección Financiera.
Dirección Administrativa y de Recursos Humanos.

CAPITULO II

DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL

Del Nivel Directivo

Art. 2.- El Nivel Directivo representa el más alto grado de autoridad en la Estructura Orgánica de la Unidad Postal, y está constituido por el Director General de la Unidad Postal.

Del Director General

Art. 3.- El Presidente del CONAM, Representante de la Unidad Postal es el Director General y la máxima autoridad de la institución. Establece y dirige la política institucional.

Le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales y reglamentarias. Sin perjuicio de las facultades determinadas en la normativa vigente, son funciones del Director General de la Unidad Postal:

a) Presidir el Comité de Administración, el Comité de Contrataciones y demás cuerpos colegiados que llegaren a integrarse en la Unidad Postal, y disponer las convocatorias a sesiones;

b) Dirigir la planificación y ejecución de las actividades de la institución;

c) Dirigir la administración de la Unidad Postal, propender al mejoramiento de su organización y velar por la observancia de la ley, convenios internacionales, reglamentos, disposiciones normativas y más regulaciones;

d) Nombrar, suspender, remover y declarar cesante al personal de la institución, de conformidad con la ley y los reglamentos vigentes sobre la materia;

e) Expedir el presupuesto anual de la Unidad Postal, mientras dure el proceso de reforma y modernización, y ejecutarlo;

f) Expedir reglamentos, regulaciones, resoluciones, acuerdos, manuales, instructivos y otros actos administrativos necesarios para el ejercicio de las actividades institucionales;

g) Ejercer personalmente o por medio de los servidores de la institución a quienes delegue, el control e inspección de las actividades relacionadas con el servicio postal ecuatoriano;

h) Delegar atribuciones y encargar funciones cuando lo estime necesario de conformidad con la ley;

i) Designar o nombrar y delegar atribuciones, mediante la expedición de actos administrativos, a servidores de la Unidad Postal, para que presidan o actúen como miembros de comités, comisiones técnicas, grupos de trabajo institucionales o ínter institucionales, establecidos o creados por la ley o reglamentos; y,

j) Ejercer los demás deberes y atribuciones que le señalen la Constitución, leyes y reglamentos vigentes.

El Presidente del CONAM podrá delegar la representación de la Unidad Postal, cuyo alcance se determinará en el respectivo instrumento. La persona delegada, actuará como Director General delegado, sin perjuicio del derecho de avocación qué, cuando lo estime pertinente, puede ejercer el Director General.

De la Escuela de Modernización

Art. 4.- La Escuela de Modernización es un órgano técnico superior de la Unidad Postal.

Esta escuela es un centro de conocimientos especializados generados por personal técnico, para la solución de los problemas postales ecuatorianos; como órgano académico, tendrá a su cargo la formación inicial y capacitación permanente de todo el personal de la Unidad Postal y demás personas naturales relacionadas con el tema.,

La Escuela de Modernización estará representada por un Director designado por el Presidente del CONAM y contará con una Dirección Académica; con los centros operativos: de Investigación y de Capacitación; y, los centros de Servicios: logísticos y promocionales.

Del Nivel Asesor

Art. 5.- El Nivel Asesor atiende y absuelve consultas planteadas por el Nivel Directivo; su relación de autoridad es directa con el Director General de la Unidad Postal. Está conformado por:

a) Comité de Administración, integrado por el Director General, directores del Nivel Operativo, de manera permanente; y, otros directores, consultores y asesores internos y/o externos, cuando fueren convocados;

b) Unidad de Relaciones Internacionales, conformada por asesores y consultores especializados; y,

c) Unidad de Auditoría Interna.

Del Comité de Administración

Art. 6.- El Comité de Administración es el organismo de consulta para la toma de decisiones por parte del nivel Directivo de la Unidad postal y constituye el nexo de coordinación de gestión entre el Nivel Directivo, direcciones y jefes departamentales. Constituye el más alto nivel en materia de asesoría. Presta asesoría de tipo jurídico, postal, tributario, societario, económico, financiero, contable y administrativo al Director General.

Art. 7.- Son funciones del Comité de Administración:

a) Recomendar las políticas y estrategias institucionales, así como el plan estratégico, planes y programas que deben cumplirse a corto, mediano y largo plazos;

b) Establecer los mecanismos adecuados para que toda la actividad generada en el campo operativo sea apoyada por los campos técnico, jurídico, etc., en forma coordinada y permita la ejecución de planes y programas de la Unidad Postal;

c) Conocer los informes sobre el avance de los planes, programas, proyectos; y cuando el caso lo requiera, sugerir medidas correctivas;

d) Proponer soluciones a los problemas presentados en el cumplimiento de las actividades encomendadas a las diferentes unidades administrativas;

e) Proponer la realización de estudios sobre aspectos jurídicos, económicos, financieros, tributarios, contables, administrativos; y en general, sobre toda actividad vinculada directa o indirectamente con la gestión que a la Unidad Postal le corresponde cumplir de conformidad con la Constitución y las leyes; y,

f) Las demás que le encomiende el Director General de la Unidad Postal.

De la Unidad de Relaciones Internacionales

Art. 8.- Son funciones de la Unidad de Relaciones Internacionales:

a) Examinar, realizar y armonizar la política postal internacional con las diferentes áreas de la gestión postal;
b) Sustentar y desarrollar relaciones con organismos internacionales en el área postal; asesorar sobre políticas relacionadas con la Unión Postal Universal, Unión Postal de América, España y Portugal y otros organismos vinculados con la Unidad Postal;

c) Preparar acuerdos bilaterales y multilaterales para la ejecución de los servicios postales;

d) Supervisar el cumplimiento de los contratos que suscriba la Unidad Postal, en el área de su competencia;

e) Programar, ejecutar \y controlar la emisión de sellos postales;

f) Controlar el archivó filatélico; y,

g) Las demás que le encomiende el Director General de la Unidad Postal.

De la Unidad de Auditoría Interna

Art. 9.- Son funciones de la Unidad de Auditoría Interna:

a) Cumplir con lo previsto en la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control y demás normas legales y técnicas que sean aplicables a la actividad de las unidades de Auditoría Interna en las entidades públicas;

b) Preparar y mantener actualizado el Manual de Auditoría de la Unidad Postal, en coordinación con los departamentos Financiero, Administrativo, Operaciones, Marketing, Comercialización de la Unidad Postal;

c) Elaborar el proyecto del Plan Anual de Trabajo de la Unidad someterlo a la decisión del Contralor General del Estado, previa opinión favorable del Director General de la Unidad Postal;

d) Efectuar auditorías y exámenes especiales; preparar y presentar a la Contraloría General del Estado y al Director General de la Unidad Postal los informes de los exámenes practicados, incluyendo sus conclusiones sobre eficiencia, efectividad y economía en las operaciones financieras y administrativas, y recomendaciones tendentes a mejorar la administración;

e) Revisar posteriormente las operaciones efectuadas por la entidad, comprobando su legalidad, propiedad, exactitud, necesidad, conveniencia, veracidad y conformidad con las normas vigentes y convenios internacionales;

f) Revisar y evaluar periódicamente el sistema de control interno y de información aplicado en la institución y sugerir recomendaciones para mejorarlo;

g) Prestar a los auditores externos de la Contraloría General del Estado la colaboración que soliciten, incluyendo la información sobre los exámenes efectuados y la documentación pertinente;

h) Asesorar al Nivel Directivo de la Unidad Postal y a las demás unidades que lo requieran en las áreas de su competencia;

i) Realizar el seguimiento de las recomendaciones presentadas en los informes de auditoría emitidos tanto por la Contraloría General del Estado, como por esta unidad;

j) Supervisar el cumplimiento de los contratos que suscriba la Unidad Postal en el área de su competencia;

k) Asumir, dirigir y coordinar las actividades y funciones que estuvieron encargadas a la Dirección de Inspección Postal; y, '

l) Las demás que le asigne la ley, el Contralor General del Estado y el Director General de la Unidad Postal.

Art. 10.- La Unidad de Auditoría Interna contará con una Unidad de Inspección Postal, cuyas funciones son las siguientes:

a) Supervisar y controlar todo el sistema operativo a nivel nacional, actuando de manera preventiva y correctiva; velando porque se cumplan todas y cada una de las disposiciones reglamentarias y legales relativas al Servicio Postal;

b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones determinadas en el Convenio de la Unión Postal Universal y su reglamento, los acuerdos y demás leyes conexas;

c) Coordinar las actividades técnicas en el área de su competencia a nivel nacional e internacional;

d) Efectuar inspecciones a las diferentes unidades operativas, a fin de establecer calidad de servicio, métodos de trabajo, organización de la unidad, rendimiento, conocimiento de los funcionarios;

e) Tramitar e investigar las denuncias y reclamaciones de clientes en el ámbito nacional;

f) Instruir y supervisar la correcta aplicación del cuadro tarifario;

g) Control del uso y manejo de máquinas franqueadoras;

h) Establecer medidas de seguridad en el procesamiento de los envíos postales en los centros de clasificación;

i) Coordinar con las diferentes direcciones para el mejoramiento del servicio postal;

j) Intervenir en las actividades que realiza el Tribunal de Sigilo;

k) Controlar los sistemas de monitoreo y vigilancia;

l) Controlar los eventos operativos diarios que se realizan en los centros de clasificación, sucursales, agencias, oficinas de cambio en los aeropuertos, paquetes postales;

m) Control de domicilios; y,

n) Las demás que le sean asignadas por el Director General

o por el Auditor General.

Del Nivel de Administración o Apoyo

De la Dirección Jurídica

Art. 11.- Son funciones de la Dirección Jurídica las siguientes:

a) Preparar proyectos de reformas a leyes, reglamentos, resoluciones, acuerdos, etc. de la Unidad Postal de acuerdo con las disposiciones impartidas por el Director General de la Unidad Postal;

b) En los casos específicos que lo determine el Director General de la Unidad Postal, actuar en los juicios que comparezca la Unidad Postal como actora o demandada, y coordinar estas labores con la Procuraduría General del Estado;

c) Realizar en coordinación con las respectivas unidades administrativas, estudios e investigaciones que permitan detectar las necesidades de mejorar la información legal, que requieran las entidades públicas y privadas relacionadas con el área de competencia de la Unidad Postal y recomendar los métodos y procedimientos para conseguir este objetivo;
d) Presentar recomendaciones tendentes a mejorar "y dinamizar el desenvolvimiento de la institución, en los campos jurídicos;

e) Supervisar el cumplimiento de los contratos que suscriba la Unidad Postal del área de su competencia;

f) Absolver consultas de tipo legal o jurídico, relacionadas con el servicio postal, por disposición del Director General de la Unidad Postal o del Comité de Administración o a pedido de los jefes de agencias o sucursales en caso de asuntos de orden judicial o legal, siempre que en éstas no exista un abogado a cargo del caso concreto;

g) Llevar la Secretaría del Comité de Contrataciones Menores de la Unidad Postal y de los demás que se establecieren, así como de la Junta de Remates y en procedimientos de, concursos públicos o privados, de conformidad con la ley y reglamentos vigentes; efectuar las convocatorias a sesiones; recopilar la documentación correspondiente, organizaría y distribuirla; y mantener el archivo actualizado de todos los asuntos tratados en los comités; preparar la agenda respectiva para el desarrollo de las mismas; elaborar, legalizar y mantener las actas respectivas; y comunicar a los destinatarios las resoluciones adoptadas;

h) Preparar o revisar proyectos de convenios y contratos;

i) Determinar y tramitar los requerimientos de recursos humanos, materiales y financieros para el Departamento Jurídico;

j) Iniciar, proseguir e impulsar los procedimientos coactivos conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y de los reglamentos internos expedidos por la Unidad Postal. Supervisar las actividades y acciones relacionadas con el ejercicio de la jurisdicción coactiva ejecutadas por el personal designado para el efecto, y velar por la normal y oportuna tramitación de los procedimientos coactivos y que éste se ejecute con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias respectivas;

k) Ejercer control del avance y estado de los juicios y más trámites judiciales a su cargo y de las actividades desplegadas por los abogados y asesores contratados;

l) Organizar y custodiar la correspondencia de la Dirección Jurídica y mantener un control actualizado de los documentos y sus archivos, de acuerdo con las normas técnicas sobre esta materia;

m) Planificar y ejecutar la eliminación de documentos de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, con los instructivos correspondientes y las políticas que se dicten para el efecto;

n) Tramitar la publicación en el Registro Oficial, de las resoluciones expedidas por la institución que por disposición legal deben ser publicadas en este órgano oficial; y,

o) Las demás que le asigne el Director General de la Unidad Postal.

De la Dirección de Tecnología y Procesos

Art. 12.- Son funciones de la Dirección de Tecnología y Procesos las siguientes:

a) Apoyar a todos los departamentos de la Unidad Postal en el levantamiento, rediseño, implantación y documentación de los respectivos procesos;

b) Automatizar los procesos de la Unidad Postal con el objetivo de ser los más eficientes oferentes del mercado postal y couriers;

c) Supervisar el cumplimiento de los contratos que suscriba la Unidad Postal del área de su competencia;

d) Definir el tipo de equipos tecnológicos que aseguren la eficiente inversión y constante actualización de tal manera que mantenga a la Unidad Postal a la vanguardia del sector;
e) Propender a la administración de la Unidad Postal con cero papeles;

f) Dentro de las actividades del software definir los programas a adquirirse dentro de la plataforma del internet;

g) Sistematizar sus procedimientos;

h) Diseñar y reglamentar las bases de datos que conformen el centro y normar su uso;

i) Planificar, dirigir y controlar todas las actividades de su dirección. Para lo cual elaborará y optimizará los procesos existentes con el fin de conseguir el máximo rendimiento y eficiencia;

j) Responde por la digitalización, seguridad y mantenimiento de la información y documentación;

k) Responde del desarrollo tecnológico de la Unidad Postal; y,

I) Las demás que le asigne el Director General de la Unidad Postal.

De la Dirección Financiera

Art. 13.- Son funciones de la Dirección Financiera las siguientes:

a) Planificar, dirigir, ejecutar y Supervisar todas las actividades financieras, presupuestarias y contables de la Unidad Postal; para lo cual elaborará u optimizará los procesos existentes con el fin de conseguir el máximo rendimiento y eficiencia;

b) Dirigir y supervisar la implementación y aplicación del sistema de información financiera que comprende presupuesto, contabilidad, cuentas internacionales, tesorería y reportes gerenciales requeridos para la toma de decisiones;

c) Analizar periódicamente la estructura, funciones, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo del área financiera, a fin de mejorarlos y simplificarlos para obtener una mayor eficiencia;

d) Planificar, coordinar, y supervisar, a nivel nacional, las operaciones financieras de la institución;

e) Ejercer supervisión de las recaudaciones efectuadas a través del procedimiento coactivo que se sigue;

f) Diseñar y mantener actualizado el sistema de contabilidad, que incluya catálogo, código e instructivo de cuentas, manual de procedimientos, registros, formularios y más documentos pertinentes; evaluarlo periódicamente y recomendar mejoras;

g) Presentar mensualmente al Director General los estados financieros, estado de situación financiero, estado de resultados, estado de flujo del efectivo y estado de ejecución presupuestaria de acuerdo con las normas establecidas para el efecto;

h) Evaluar y recomendar la factibilidad económica de proyectos de inversión de la Unidad Postal;

i) Elaborar y aplicar métodos, y procedimientos para la correcta y oportuna recaudación y utilización de los recursos financieros, efectuar los trámites relacionados con la ejecución y control presupuestario, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;

j) Establecer procedimientos de control interno previo y concurrente;

k) Tramitar egresos de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;

l) Aprobar comprobantes y legalizar cheques, en base a la documentación remitida por la autoridad competente;
m) Mantener en el ámbito nacional el registro contable de los inventarios, activos fijos e inversiones de la institución y participar en la toma física de inventarios, bajas y enajenaciones de los bienes de la Unidad Postal;

n) Mantener en custodia y vigencia las garantías rendidas en favor de la institución que fueren entregadas para cumplimiento de los contratos celebrados, llevar actualizado el registro de éstas, e informar oportunamente al Director General y al Director Jurídico sobre el vencimiento de las mismas;

o) Controlar la correcta utilización de los fondos de asignación presupuestaria a cargo de las jefaturas y sucursales, y fondos especiales y de caja chica a cargo de otras unidades administrativas y operativas de la institución y aprobar la reposición de los mismos;

p) Someter a consideración del Director General de la Unidad Postal la pro-forma presupuestaria de la entidad;

q) Dirigir la programación financiera de los recursos de la institución;

r) Determinar para el Área Financiera, necesidades de capacitación y desarrollo profesional, así como también, de recursos, humanos, materiales y financieros necesarios;

s) Participar en los comités cuando fuere requerido o comisiones establecidas o que se crearen de acuerdo a lo dispuesto en la reglamentación pertinente;

t) Supervisar el cumplimiento de los contratos que suscriba la Unidad Postal en el área de su competencia;

u) Proponer a través de los canales regulares, sugerencias para mejorar las labores del área y propender a la tecnificación y profesionalización del personal de la Dirección; y,

v) Las demás que le asigne el Director General de la Unidad Postal.

Art. 14.- La Dirección Financiera contará con una Unidad de Contabilidad, cuyas funciones son las siguientes:

a) Planificar, organizar y velar por el buen funcionamiento del sistema de contabilidad de la institución, a nivel nacional;

b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y demás regulaciones establecidas para el Área de Contabilidad;

c) Elaborar, aplicar y mantener actualizado el Manual de Contabilidad para la Unidad Postal, en los términos señalados por las leyes, reglamentos y demás normas técnicas expedidas para el efecto;

d) Velar porque el registro contable de todas las operaciones financieras de la institución se efectúe en forma clara, oportuna y en orden cronológico, de acuerdo con la normativa vigente y una vez aprobado el gasto por la Dirección Administrativa;

e) Ejecutar el control previo y concurrente sobre egresos incluyendo el análisis de legalidad, exactitud, conveniencia, propiedad, veracidad, y que los mismos estén contemplados en el presupuesto anual de la institución, en la programación o flujo de caja, y en otros mecanismos o procedimientos de control financiero y presupuestario;

f) Preparar, de acuerdo con las normas y disposiciones sobre la materia, informes y los estados financieros, estado de situación financiero, estado de resultados, estado de flujo del efectivo y estado de ejecución presupuestaria para el Nivel Directivo y organismos externos de control y demás información financiera que se requieran;

g) Elaborar y remitir dentro de. las fechas, y plazos señalados por la ley y reglamentos a los organismos estatales competentes, los estados financieros anexos y más información requerida, debidamente certificados y suscritos conjuntamente con las autoridades competentes de la institución;

h) Registrar la ejecución presupuestaria y elaborar el respectivo balance;

i) Mantener coordinación con las demás secciones de la Dirección Financiera a nivel nacional y solicitar oportunamente información y documentación para el respectivo registro de las operaciones financieras;

j) Velar por el adecuado archivo y mantenimiento de los documentos fuente y de respaldo de los registros contables y de las transacciones financieras de la institución;

k) Preparar y proponer los cambios que fueren necesarios en la estructura del plan de cuentas de la Unidad Postal con el fin de mantenerlo actualizado;

l) Mantener el archivo de la documentación original y registro de las operaciones realizadas, de conformidad a lo que dispone la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control y la Ley Orgánica de la Contraloría;

m) Custodiar y llevar un registro actualizado de especies postales;

n) Supervisar a los responsables de los registros contables, a nivel nacional, y vigilar que éstos presenten la información contable y financiera dentro de los plazos establecidos y solicitar por el canal correspondiente, las sanciones en caso de incumplimiento;

o) Mantener en el ámbito nacional el control contable de los inventarios, activos fijos e inversiones y participar físicamente en inventarios, bajas y enajenaciones de bienes;

p) Dirigir la implementación de la contabilidad de costos de procesos de los servicios postales; y,

q) Las demás funciones de su especialización y las que le asigne el Director Financiero.

Art. 15.- La Dirección Financiera contará con una Unidad de Tesorería, cuyas funciones son las siguientes:

a) Planificar, organizar, dirigir y controlar a nivel nacional, las labores de Tesorería;

b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y demás regulaciones establecidas en el Área de Tesorería;

c) Controlar las recaudaciones y más ingresos que se efectúen;

d) Depositar intactos y diariamente los valores recaudados, observando las normas técnicas de control interno;

e) Sugerir a la Dirección Financiera el régimen de recaudación de ingresos de la entidad a nivel nacional;

f) Recibir y custodiar los valores, papeles fiduciarios, documentos de inversión, documentos en garantía y otros, e informar de su manejo y vencimiento;

g) Actuar como agente de retención de impuestos fiscales y de otros que estén autorizados y remitir al Área de Contabilidad el detalle de todas las retenciones realizadas;

h) Remitir oportunamente los informes de recaudaciones con los respectivos documentos que sustenten la transacción financiera al Área de Contabilidad para su registro contable;

i) Elaborar y controlar semanalmente el flujo de caja y emitir el informe correspondiente a la Dirección Financiera;

j) Responsable del manejo de especies postales;
k) Formular los partes diarios del movimiento de bancos y reportarlos a la Dirección Financiera;

l) Coordinar las actividades con las demás secciones de la Dirección y de otras unidades a nivel nacional;

m) Recibir los cierres de caja diario de las agencias y sucursales;

n) Preparar comprobantes, elaborar y legalizar cheques, una vez aprobado el gasto por la Dirección Administrativa;

o) Ejecutar cumplidamente los pagos a favor de terceros, realizando el control respectivo, de acuerdo al calendario establecido para pagos;

p) Responsable de las cuentas por cobrar a clientes y deudores;

q) Responsable del máximo rendimiento financiero del efectivo e inversiones de la institución;

r) Controlar los plazos de inversión, amortización y otros relacionados con los préstamos e inversiones que realiza la Unidad Postal, y vigilar que los activos y pasivos institucionales sean debidamente administrados, e informar para la toma de acciones oportunas en beneficio de los intereses institucionales;

s) Controlar e informar oportunamente al Director Financiero del vencimiento de garantías, títulos, inversiones y valores sugiriendo acciones a tomarse en beneficio del interés de la institución; y,

t) Las demás funciones de su especialización y las que le asigne el Director Financiero.

Art. 16.- La Dirección Financiera contará con una Unidad de Control y Presupuesto, cuyas funciones son las siguientes:

a) El último día hábil del mes de junio de cada año, presentará para aprobación del Director General de la Unidad Postal, la pro-forma presupuestaria para el siguiente año;

b) Una vez aprobada la pro-forma presupuestaria, por el Director General de la Unidad Postal, entrará en vigencia el 1° de enero del próximo año;

c) Una vez aprobado el presupuesto, se constituye en el instrumento de control económico de la Unidad Postal. 3

Su cumplimiento será austero;

d) Ejecutar el control previo y concurrente sobre desembolsos, incluyendo el análisis de legalidad, exactitud, conveniencia, propiedad, veracidad y disponibilidad presupuestaria y de caja;

e) Realizar las reformas correspondientes al presupuesto para someter a conocimiento y aprobación del Director General de la Unidad Postal;

f) Diseñar y sugerir metodologías de programación y administración presupuestaria; y, una vez aprobadas, implantarlas, evaluarlas periódicamente y presentar los informes respectivos;

g) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales reglamentarias y demás regulaciones establecidas para el área de presupuesto;

h) Realizar el seguimiento y control en forma mensual de la ejecución presupuestaria;

i) Elaborar la liquidación presupuestaria;

j) Elaborar la liquidación del impuesto del cinco por mil para la contribución a la Contraloría General del Estado;

k) Mantener actualizados los reglamentos, normas y más instructivos sobre materias presupuestarias;

l) Coordinar las actividades con las jefaturas de agencias, con las otras secciones de la Dirección Financiera y demás unidades de la institución;

m) Evaluar mensualmente los ingresos y los gastos generados en las agencias y sucursales y sugerir medidas y reajustes que posibiliten el cumplimiento de los mismos;

n) Controlar, verificar y liquidar mensualmente las asignaciones presupuestarias entregadas a las jefaturas de agencias;

o) Elaborar manuales de procedimientos en el área presupuestaria y coordinar su ejecución con las jefaturas de agencias, sucursales y otras unidades administrativas;

p) Prestar la colaboración necesaria al Área de Contabilidad para realizar el estado de ejecución presupuestaria;

q) Colaborar con la información requerida por la Dirección Administrativa para la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones; y,

r) Las demás funciones de su especialización y las que le asigne el Director Financiero.

De la Dirección Administrativa y de Recursos Humanos

Art. 17.- Son funciones de la Dirección Administrativa y Recursos Humanos:

a) Administrar austeramente los gastos administrativos y los recursos humanos;

b) Planificar, dirigir y controlar todas las actividades de su dirección. Para lo cual elaborará u optimizará los procesos existentes con el fin de conseguir el máximo rendimiento y eficiencia;

c) Elaborar el plan de capacitación para el personal de la Unidad Postal;

d) Supervisar la administración de los documentos y archivos centrales de la institución de acuerdo con las normas técnicas sobre la materia a través de la Secretaría General;

e) Autorizar el gasto;

f) Supervisar el cumplimiento de los contratos que suscriba la Unidad Postal del área de su competencia;

g) Llevar un registro, con fechas de vencimiento de todos los contratos que suscriba la Unidad Postal;

h) Preparar el plan anual de adquisiciones; e,

i) Las demás que le asigne el Director General de la Unidad Postal.

Art. 18.- La Dirección Administrativa y Recursos Humanos contará con la Unidad de Adquisiciones cuyas funciones son las siguientes:

a) Diseñar conjuntamente con las diferentes direcciones el sistema de adquisiciones de tal manera que se asegure una eficiente y oportuna atención de requerimientos de materiales, suministros, equipos de oficina, etc.;

b) Realizar todos los trámites necesarios para la adquisición de bienes y contratación de servicios para la institución, con sujeción a la reglamentación vigente;

c) Mantener la base de proveedores actualizada y regulada;

d) Participar en la elaboración y ejecución del plan anual de adquisiciones;
e) Administrar los contratos firmados con proveedores; y,

f) Las demás que le asigne el Director Administrativo y Recursos Humanos.

Art. 19.- La Dirección Administrativa y Recursos Humanos contará con la Unidad de Recursos Humanos, cuyas funciones son las siguientes:

a) Sistematizar los procesos de reclutamiento, selección, evaluación y retribución del personal, coordinadamente con las demás direcciones;

b) Preparar y actualizar el Reglamento de Administración de Recursos Humanos, normas y demás instructivos complementarios;

c) Controlar la distribución de sueldos y su relación con el total de gastos de administración;

d) Implementar el sistema de registro, archivo e información de recursos humanos;

e) Controlar la asistencia y permanencia del personal;

f) Determinar para la institución, necesidades de capacitación y desarrollo profesional, en coordinación con las demás direcciones;

g) .Elaborar el plan de capacitación, asistencia social, médico y dental del personal; y,

h) Las demás que le asigne el Director Administrativo y Recursos Humanos.

Art. 20.- Son funciones de la Dirección Administrativa y Recursos Humanos, a través de la Secretaría General:

a) Conferir copias certificadas o certificaciones de los documentos oficiales de la Unidad Postal, que hayan sido suscritos por servidores de la institución, previa autorización del Director Administrativo y Recursos Humanos;

b) Establecer las políticas internas para la recepción de documentos que ingresen a trámite en la institución, cuidando que se cumpla su despacho dentro de los plazos y términos establecidos por las leyes y reglamentos respectivos;

c) Garantizar que el sistema de manejo de archivos y su conservación sea óptima;

d) Llevar y mantener control de la numeración, distribución y notificación de resoluciones y documentación oficial de la Unidad Postal; y,

e) Las demás que de acuerdo a su naturaleza le sean asignadas por el Director Administrativo y Recursos Humanos.

Art. 21.- Son funciones de la Dirección Administrativa y Recursos Humanos, a través del Área de Activos Fijos:

a) Planificar, diseñar, organizar y supervisar el Sistema de I Administración de Bienes de la oficina matriz y de las agencias o sucursales existentes o que se crearen;

b) Recibir, almacenar, registrar, custodiar, mantener operativos; y, controlar los bienes y activos de la Unidad Postal;

c) Velar por el adecuado mantenimiento y conservación de los bienes e inventarios de consumo interno de la institución;

d) Mantener en el ámbito nacional el control físico de los inventarios y activos fijos y participar físicamente en inventarios, bajas y enajenaciones de bienes;

e) Presentar hasta el 30 de octubre de cada año, al Director del Departamento Financiero de la Oficina Matriz un detalle de bienes obsoletos o fuera de uso, a nivel nacional, para que se proceda de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

f) Actuar, en representación de la institución, en las diligencias de entrega-recepción de bienes muebles, inmuebles y más equipos e instalaciones que adquiera o arriende la oficina matriz, agencias o sucursales que existan o se crearen;

g) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, manuales, instructivos, etc., que se relacionan con la administración de bienes de la institución;

h) Mantener un catastro actualizado de los bienes inmuebles de propiedad de la institución con las escrituras públicas que acrediten la propiedad de los mismos;

Mantener actualizados los bienes de la Unidad Postal, incluido los vehículos con sus respectivos documentos que acrediten la propiedad de los mismos;

j) Obtener anualmente los certificados de los diferentes registradores de la propiedad de los cantones en los que se encuentren los inmuebles de propiedad de la Unidad Postal e informar su estado al Director General de la Unidad Postal, Director Administrativo y Recursos Humanos y Director Jurídico para que se tomen las medidas que sean pertinentes en defensa de los intereses de la institución; y,

k) Las demás que le asigne el Director Administrativo y Recursos Humanos.

Art. 22.- Son funciones de la Dirección Administrativa y Recursos Humanos, a través del Área de la Bodega de Suministros:

a) Llevar actualizados los registros kárdex de bienes inventariables, de consumo interno y otros activos;

b) Determinar en base a los registros, al consumo y a otros factores apropiados, las existencias mínimas, máximas y el lote económico por tipo de bien; y, participar en la elaboración y ejecución del plan anual de adquisiciones;

c) Recibir, almacenar, registrar, custodiar, mantener operativos; y, controlar los materiales, bienes y suministros;

d) Remitir a la Dirección Financiera los comprobantes de ingreso y egreso con los respectivos kárdex en forma mensual de los suministros de bodega;

e) Distribuir los materiales y suministros a nivel nacional, de acuerdo a los requerimientos de cada área; y,

f) Las demás que le asigne el Director Administrativo y Recursos Humanos.

Art. 23.- Son funciones de la Dirección Administrativa y Recursos Humanos, a través del Área de Servicios Generales:

a) Administrar a nivel nacional/ los seguros que cubren riesgos de los bienes muebles e inmuebles de la institución;

b) Ejercer un adecuado control, mantenimiento, uso y servicio de la maquinaria y equipos de oficina de la institución, así como también controlar las actividades relacionadas con el aseo, limpieza y desinfección;

c) Mantener y controlar el eficiente servicio de vigilancia y seguridad de la institución; y,

d) Las demás que le asigne el Director Administrativo y Recursos Humanos.

Del Nivel Operativo de la Dirección de Operaciones

Art. 24.- Son funciones de la Dirección de Operaciones:

a) Dirigir, planificar, optimizar, reglamentar, implementar y controlar todos los procesos operativos de admisión. clasificación, encaminamiento y distribución de conformidad a las normativas de la UPU e internas, a fin de lograr un eficaz, eficiente y competitivo servicio postal;

b) Documentar mediante las formas reglamentadas todas sus actividades;

c) Custodiar todos los envíos postales durante el proceso operativo. En caso de pérdida, en coordinación con Auditoría Operativa, establecerá responsabilidades de acuerdo a la reglamentación correspondiente;

d) Determinar y custodiar la correspondencia rezagada y remitir al Tribunal de Sigilo, para el trámite de acuerdo al reglamento vigente;

e) Ejecutar sus actividades en sinergia con las demás direcciones de la Unidad Postal;

f) Evaluar la factibilidad técnica y económica de proyectos de inversión y realizar la recomendación correspondiente al Comité de Administración;

g) Programar el abastecimiento de insumos y materiales necesarios para su operación;

h) Conformar el Comité de Administración conjuntamente con las direcciones convocadas por ^l Director General de la Unidad Postal;

i) Supervisar el cumplimiento de los contratos que suscriba la Unidad Postal del área de su competencia; y,

j) Las demás que le asigne el Director General de la Unidad Postal.

Art. 25.- Son funciones de la Dirección de Operaciones en las agencias y sucursales, las siguientes:

a) Admitir los productos postales depositados a través de ventanillas o buzones, preclasificar y organizar el encaminamiento respectivo;

b) Organizar y clasificar los envíos de acuerdo al tipo de producto y destino parcial y final; Parcial cuando es necesario que llegue al centro de clasificación y final cuando se entrega directamente al destinatario;

c) Organizar y diseñar el sistema de transporte más eficiente y ordenado para el encaminamiento de los envíos. Tomará en cuenta todos los procesos del centro de clasificación;

d) Controlar el transporte de reparto inmediato;

e) Definir los horarios de recolección de envíos a ser llevados al centro de clasificación desde todos los puntos de admisión;

f) Diseñar e implementar el proceso de distribución postal en ventanilla, apartado y domicilios;

g) Recomendar al Comité de Administración, documentadamente, la supresión o incremento de sucursales o agencias; y,

h) Las demás que le asigne el Director de Operaciones.

Art. 26.- Son funciones de la Dirección de Operaciones en los centros de clasificación, las siguientes:

a) Implementar normas de calidad ISO;

b) Diseñar procesos de recepción," clasificación, encaminamiento y distribución de los productos de la Unidad Postal a nivel local, nacional e internacional y elaborar el manual de procedimientos para el funcionamiento de su dirección e implementarlos;

c) Reencaminar los envíos fallidos, documentando reglamentariamente;

d) Diseñar el sistema de evaluación de desempeño a todo nivel en su área, basado en la cantidad de envíos diarios en cada producto por horas/hombre y en la cantidad de errores cometidos;

e) Diseñar y ejecutar, el sistema de transporte y de reparto de los envíos;

f) Recomendar el tipo de embalaje de la correspondencia a ser transportada local, nacional e internacionalmente;

g) Determinar rutas, horarios, frecuencias, tiempos de recorrido y distancias para optimizar el encaminamiento y recolección de envíos hacia clientes y desde agencias, sucursales, buzones y lugares de transferencia, de tal manera que se asegure eficiencia y seguridad;

h) Diseñar e implementar la zonificación y sectorización para el reparto a nivel local y nacional. Diseñar e implementar la distribución descentralizada;

i) Llevar un control estricto de los costos de todos los procesos coordinadamente con la Dirección Financiera; y,

j) Las demás que le asigne el Director de Operaciones.

Art. 27.- Son funciones de la Dirección de Operaciones, a través del Área de Seguridad Postal, las siguientes:

a) Velar por la protección de los envíos postales, bajo custodia de la Unidad Postal y bajo custodia de contratistas, transportistas, tercerizadoras, agentes de aduana y otros para prevención del delito o fraude postal;

b) Procurar una adecuada aplicación de las normas y medidas de seguridad que se emitan internamente por recomendación expresa del ente competente externo, así como aquellas dadas por la UPU, UPAEP o por el Director General;

c) Elaborar manuales e instructivos de procedimientos en materia de seguridad postal y su actualización permanente acordes con el avance tecnológico;

d) Proponer mejoras en los procesos operativos a fin. De lograr eficiencia y eficacia en las actividades postales;

e) Proponer programas de cooperación mutua con entidades gubernamentales y privadas, así como en administraciones postales y organizaciones internacionales, tendientes a fortalecer la seguridad postal en coordinación con el Departamento de Relaciones Internacionales;

f) Informar a los empleados postales y clientes, sobre envíos no admitidos, prohibiciones establecidos por la UPU, capaces que no atenten con la seguridad pública, en prevención con el terrorismo biológico;

g) Proponer a la Dirección de Operaciones el ajuste o la implementación de nuevas medidas de seguridad; y,

h) Las demás que le asigne el Director de Operaciones.

De la Dirección de Comercialización

Art. 28.- Son funciones de la Dirección de Comercialización, las siguientes:

a) Ejecutar los planes, programas y proyectos inherentes a las actividades de recepción de envíos por medio de ventas y atención a clientes en agencias, sucursales y buzones. Para lo cual define, propone y aplica, previa aprobación del Director General de la Unidad Postal, estrategias en su área en coordinación con la Dirección de Operaciones y acatando las directrices de la Dirección de Marketing;

b) Diseñar el sistema de evaluación de desempeño a todo nivel en su área basándose en los ingresos (ventas netas dividido por las horas hombre) y a los egresos (sueldos más gastos administrativos dividido por las horas hombre);

c) Supervisar el cumplimiento de los contratos que suscriba la Unidad Postal del área de su competencia;

d) Programar el abastecimiento de insumes y materiales necesarios para su operación;

e) Conformar el Comité de Administración conjuntamente con las direcciones convocadas por el Director General de la Unidad Postal; y,

f) Las demás que le asigne el Director General de la Unidad Postal.

Art. 29.- La Dirección de Comercialización contará con la Unidad de Ventas, cuyas funciones son:

a) Diseñar e implementar la fuerza de ventas eficiente y competitiva de la Unidad Postal de acuerdo a la estrategia de marketing;

b) Proponer el plan de comisiones de vendedores para la aprobación del Director General de la Unidad Postal;

c) Controlar las acciones y evaluar los resultados de la fuerza de ventas para el pago de comisiones;

d) Emitir informes periódicos y sistematizados al Director General de la Unidad Postal;

e) Monitorear permanentemente el mercado de productos postales para determinar oportunamente nuevas necesidades de los clientes y mercados potenciales;

f) Implementar las investigaciones de mercado, a nivel local, provincial y nacional;

g) Alimentar la información para el mantenimiento del catastro de clientes;

h) Diseñar e implementar mecanismos para captar y/o recuperar clientes;

i) Captar información de precios de competidores y enviarlos a la Dirección de Marketing;

j) Recomendar precios de los servicios que presta la institución;

k) Elaborar el manual de procedimientos para el funcionamiento de su dirección y fuerza de ventas, e implementarlo una vez aprobados por el Director General de la Unidad Postal;

l) De acuerdo a objetivos del plan de marketing, debe preparar y desarrollar su propio plan de ventas, programas de promoción de los servicios postales que presta la Unidad Postal;

m) Analizar la conveniencia, de suscribir y/o modificar los términos de referencia de contratos o convenios con clientes y hacer las negociaciones en el marco de las atribuciones delegadas;

n) Coordinar sus actividades técnicas con las otras direcciones de la institución;

o) Elaborar proyectos que beneficien al servicio que presta la institución y presentarlos para consideración, valoración y aprobación del Director General de la Unidad Postal;

p) Elaborar proyectos de mejoramiento de los servicios que presta la institución e implementarlos de ser aprobados por el Director General de la Unidad Postal; y.

q) Las demás que le asigne el Director de Comercialización.

Art. 30.- La Dirección de Comercialización contará con la Unidad de Agencias y Sucursales, cuyas funciones son:

a) Diseñar e implementar la red eficiente y competitiva de agencias, sucursales y buzones a nivel local, provincial y nacional de acuerdo a la estrategia de marketing;

b) Proponer el plan de comisiones de agencias para la aprobación del Director General;

c) Controlar las acciones y evaluar los resultados de las agencias y sucursales para el pago de comisiones;

d) Emitir informes periódicos y sistematizados al Director General de la Unidad Postal;

e) Implementar proyectos promocionales en las agencias y sucursales;

f) Implementar las investigaciones de mercado, a nivel local, provincial y nacional;

g) Alimentar la información para el mantenimiento del catastro de clientes;

h) Diseñar procesos y elaborar el manual de procedimientos para el funcionamiento de las agencias y sucursales, e implementarlos una vez aprobados por el Director General de la Unidad Postal;

i) Es responsable de la calidad de atención al cliente en las agencias y sucursales;

j) Es responsable de la imagen física de las agencias y sucursales;

k) Aplicar el cuadro de precios vigente en el franqueo de las piezas postales;

l) Recaudar valores monetarios por concepto de los productos y servicios postales que presta la Unidad Postal. Dar el trámite correspondiente de acuerdo a las normas de control interno;

m) Mantener en custodia los envíos y despachos postales hasta ser transferidos a operaciones; y,

n) Las demás que le asigne el Director de Comercialización.

De la Dirección de Marketing

Art. 31.- Son funciones de la Dirección de Marketing, las siguientes:

a) Diseñar el Plan de Marketing y proponerlo al Director General para su aprobación. Implementar y retroalimentar el plan en forma coordinada con las demás direcciones de la Unidad Postal;

b) Diseñar procesos y elaborar el manual de procedimientos para el funcionamiento de su dirección;

c) Diseñar procesos generales de los diferentes productos que ofrece la Unidad Postal y coordinar su implementación y detalle con las otras direcciones;

d) Diseñar el sistema de evaluación de desempeño a todo nivel en su área;

e) Evaluar la factibilidad comercial de proyectos de inversión y realizar la recomendación correspondiente al Director General;

f) Programar el abastecimiento de insumes y materiales necesarios para su operación;
g) Coordinar dentro de la Unidad Postal, los programas de asistencia técnica internacional de la UPU y UPAEP y evaluar su cumplimiento;

h) Conformar el Comité de Administración conjuntamente con los directores u otros personeros de la Unidad Postal convocados por el Director General de la Unidad Postal; e,

i) Las demás que le asigne el Director General.

Art. 32.- Son funciones de la Dirección de Marketing todas las relacionadas con el mercado, productos, comunicación y precios; incluyen las siguientes:

a) Diseñar e implementar el sistema de información estadístico que permita conocer históricamente y proyectadamente d tamaño y crecimiento del mercado de todos los servicios o productos que ofrece la Unidad Postal;

b) Investigar constantemente las necesidades de los clientes en cuanto a las percepciones y conductas de utilización de los servicios;

c) Controlar la rentabilidad de la red de agencias y sucursales;

d) Seguimiento histórico de volúmenes de ventas, precios, márgenes de contribución y utilidades de cada servicio o producto;

e) Sugerir al Director General políticas de asignación de gastos de ventas a cada producto;

f) Proponer al Director General, previo estudio correspondiente, la eliminación o creación de un producto, agencias y sucursales;

g) Diseñar el plan de publicidad, medios y relaciones públicas;

h) Acatar la política de comunicación e imagen dispuesta por el Director General de la Unidad Postal;

i) Diseñar campañas promocionales en forma coordinada con la Dirección de Comercialización;

j) Coordinar con las direcciones que competan, la elaboración de un sistema de información gerencial de marketing;

k) Controlar la calidad contratada en los distintos medios sean, escritos, radiales o visuales;

l) Previa a cualquier difusión, solicitará la autorización respectiva del Director General;

m) Monitorear constantemente los precios y servicios de competidores;

n.) Control de rentabilidad de los productos;

o) En coordinación con la Dirección de Comercialización, diseñar estrategias de descuentos y crédito, para su implementación previa aprobación del Director General;

p) Definir, en coordinación con las demás direcciones, el cuadro de precios para ser sometido a aprobación del Director General de la Unidad Postal, previa a su vigencia;

q) Coordinar y monitorear permanentemente las actividades de las reclamaciones de clientes por pérdida, expoliación o avería de envíos certificados, encomiendas postales, envíos EMS y servicios en general en los puntos de atención al público y evaluar resultados de las investigaciones que se han realizado;

r) Establecer correctivos a procesos de tal manera que eliminen deficiencias de la calidad del servicio al cliente. Estos cambios serán coordinados con las direcciones que tengan relación directa e indirecta con el cliente o que estén contribuyendo al mantenimiento de la deficiencia; y,

s) Las demás que le asigne el Director de Marketing.
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD POSTAL A NIVEL PROVINCIAL

Art. 33." La estructura de la Unidad Postal en provincias, estará integrada por sucursales y agencias.

Cada sucursal que tendrá competencia provincial, contará con un jefe. La capital provincial será sede de la sucursal; y, al resto de oficinas propias de la Unidad Postal se les denominará agencias.

Art. 34.- Son funciones de las sucursales las siguientes:

a) Formular los planes, programas y proyectos inherentes a las actividades de la provincia y someterlos a consideración de la dirección de su competencia;

b) Elaborar el plan anual de adquisiciones de la sucursal y ponerlo a consideración de la Dirección Administrativa y de Recursos Humanos;

c) Elaborar la pro-forma presupuestaria de su provincia de acuerdo a la política institucional y ponerla a consideración de la Dirección Financiera;

d) Administrar el fondo rotativo asignado por el Director General conforme a los reglamentos e instructivos vigentes;

e) Ejecutar las acciones administrativas, financieras, operativas, de comercialización, de marketing, de tecnología y procesos, de auditoría interna, de servicio al cliente, de control y seguridad postal, de conformidad a los manuales, instructivos, procedimientos, normas técnicas y disposiciones generadas por la matriz;

f) Informar periódicamente a la dirección del área de su competencia sobre los resultados obtenidos en el ejercicio de sus actividades;

g) Promocionar los diferentes servicios que presta la Unidad Postal en coordinación con la Dirección Comercial, en procura de mantener y captar nuevos clientes en su provincia;

h) Elaborar proyectos para mejorar los actuales servicios que presta la Unidad Postal y establecer sustitutos o nuevos servicios y presentar a la Dirección Comercial y de Marketing para su análisis;

i) Dirigir, controlar y supervisar las acciones técnicas, financieras, operativas y administrativas que se desarrollan en la sucursal y el resto de oficinas dentro de su provincia;

j) Mantener comunicación permanente con la Oficina Matriz;

k) Elaborar las estadísticas del movimiento postal de la provincia y remitir a la Dirección de Marketing;

l) Coordinar acciones con todas las unidades administrativas de la sucursal para lograr eficiencia y eficacia;

m) Coordinar con la Dirección Administrativa y de Recursos Humanos todo lo relativo a la administración del recurso humano;

n) Supervisar el cumplimiento y vigencia de los contratos que suscriba la Unidad Postal que competan a su provincia;

o) Dirigir, controlar y supervisar la gestión de las administraciones cantonales y parroquiales; y,

p) Las demás que le asigne el Director General.

Art. 35.- El presente reglamento, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, el 6 de abril del 2004.

f.) Ing. Carlos Vega Martínez, Presidente del CONAM, Representante de la Unidad Postal.

CORPORACIÓN ADUANERA
ECUATORIANA

CONSULTA DE AFORO No. 026

Guayaquil, 11 de marzo del 2004
Señor
Oreste J. Moscarella Galvis
Gerente General
NATURE'S SUNSHINE PRODUCÍS DEL ECUADOR
Quito

De mis consideraciones:

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada mediante hoja de trámite No. 04-01579, relativa al producto: E.W. y en base al oficio No. 0541-GGA-CAE-2004 de la Gerencia de Gestión Aduanera, de esta

Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 11 2) operativas, literal d) de la Ley Orgánica de Aduanas y de la Resolución No. 242 del Gerente General de la CAE, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

ANÁLISIS

La mercancía denominada comercialmente con el nombre de E.W. "es un producto básico para una nutrición completa del ojo" como así lo describen sus fabricantes.

De acuerdo a la fórmula de la composición química del producto, declarada en el certificado de registro sanitario emitido por el Instituto Nacional de Higiene "LIP" contiene:

Baya de laurel, hierba eufrasia, rizoma sello de oro y hoja roja de frambuesa, todos de naturaleza herbaria.

Análisis de su composición.

De acuerdo a la información proporcionada en el catálogo de productos NATURE'S SUNSHINE, éste manifiesta en forma textual que sus productos "son combinaciones de hierbas y vitaminas que apoyan nutritivamente a un sistema completo del cuerpo". descripción que se verifica en la composición del producto E.W., a que su formulación está constituida por ingredientes que le confieren al producto su condición de "producto natural".

En su formulación cualitativa y cuantitativa, no se declara ni un principio activo dosificado, los cuales sí están presentes en productos denominados medicamentos farmacológicos.

Análisis de clasificación arancelaría.

3) Por su forma y composición, el producto denominado comercialmente como "E.W." es un producto que está hecho para brindar apoyo nutricional a los ojos.

4) Por las características mencionadas, el producto "E.W." se considera un suplemento alimenticio.

El producto "E.W.", motivo de esta consulta de aforo, si bien es cierto que se utiliza para ayudar a proteger los ojos de contra infecciones y demás, también es cierto que no cumple un papel netamente como "medicamento", ya que para ser considerado medicamento debe cumplir con lo descrito en el Art. 1 sobre la definición de medicamento contenida en el Reglamento de Registro Sanitario para Medicamentos del Código de la Salud:

"Es toda preparación o forma farmacéutica cuya fórmula de composición expresada en unidades del sistema internacional está constituida por una sustancia o mezcla de sustancias, con peso, volumen y porcentajes constantes elaboradas en laboratorios farmacéuticos legalmente establecidos, envasadas y etiquetadas para ser vendidas como eficaces para el diagnóstico, tratamiento, mitigación, profilaxis de una enfermedad, anomalía física o síntoma, o para el restablecimiento, corrección o modificación del equilibrio délas funciones orgánicas del hombre o de los animales".

De acuerdo al concepto de "medicamento", el producto E.W. está fabricado exclusivamente, no para tratar enfermedad alguna, sino que está exclusivamente dirigido para proporcionar un apoyo nutricional al organismo, y es por esta razón que el mismo fabricante en la parte que trata sobre la presentación de la Compañía líder NATURES SUNSHINE expresa: "Nuestros productos son el resultado de 30 años de investigación y desarrollo de complementos alimenticios a base de hierbas, vegetales y frutas", y más adelante expresa: "Hoy en día existen más de 700 productos naturales alimenticios, todos ellos diseñados para promover Nutrición y vitalidad"

Por lo expuesto, el producto E.W. de NATURE'S SUNSHINE aunque tenga registro sanitario clasificado como producto natural categoría "B" como consta en el certificado emitido por el Instituto Nacional de Higiene "LIP"no tiene relación alguna con las notas explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, que claramente expresa en la pág. 183 de la Sección IV, partida 21.06, literal 16):

"Las preparaciones frecuentemente conocidas con el nombre de complementos alimenticios a base de extractos de plantas, concentrados de frutas u otros frutos, miel, fructosa, etc., con adición de vitaminas y, a veces, cantidades muy pequeñas de compuestos de hierro. Estas preparaciones suelen presentarse en envases indicando que se destinan a mantener el organismo en estado saludable. Se excluyen de esta partida las preparaciones análogas destinadas a prevenir o tratar enfermedades o afecciones".

Adicional a lo anterior, en la nota legal 1) del capítulo 30 "Productos Farmacéuticos", literal a), dice:

"Este capítulo no comprende: los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral, excepto las preparaciones nutritivas para administración por via intravenosa;".

CONCLUSIÓN

El producto denominado comercialmente como E.W., fabricado por NATURE'S .SUNSHINE. con registro sanitario "Producto Natural categoría B", que por su composición y uso, es un complemento alimenticio destinado a mantener en estado saludable el organismo, y, en aplicación de la regla 3 b) para la interpretación de la nomenclatura arancelaria, y de la nota legal 1) excluyente del capítulo 30, se clasifica en el arancel nacional de importaciones en la subpartida arancelaria:

"2106.90.91---A base de mezclas o extractos de plantas, partes de plantas, semillas o frutos".

Atentamente,

f.) Humberto Rodrigo Zúñiga Aguilar, Coronel E.M.C., Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Secretaría General.

Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.

CORPORACIÓN ADUANERA
ECUATORIANA

CONSULTA DE AFORO No. 027
Guayaquil, 11 de marzo del 2004
Señor
Oreste J. Moscarella Galvis
Gerente General
NATURE'S SUNSHINE PRODUCTS DEL ECUADOR
Quito

De mis consideraciones:

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada mediante hoja de trámite No. 04-01577, relativa al producto: ALJ Combinación Herbaria y en base al oficio No. 0540-GGA-CAE-2004 de la Gerencia de Gestión Aduanera, de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 11 2) operativas, literal d) de la Ley Orgánica de Aduanas y de la Resolución No. 242 del Gerente General de la CAE, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

ANÁLISIS

La mercancía denominada comercialmente con el nombre de ALJ "es una combinación de hierbas que ayuda a la eliminación de mucosidades del cuerpo, especialmente de las vías nasales, para procesos alérgicos e inflamatorios" como así lo describen sus fabricantes.

De acuerdo a la fórmula de la composición química del producto, declarada en el certificado de registro sanitario emitido por el Instituto Nacional de Higiene "LIP" contiene:

Hierba eupatoria, semillas de hinojo, semillas de fenugreco, raíz de rábano picante, hojas de gordolobo y glicerina, todos de naturaleza herbaria.

Análisis de su composición.

De acuerdo a la información proporcionada en el catálogo de productos NATURE'S SUNSHINE, éste manifiesta en forma textual que sus productos "son combinaciones de hierbas y vitaminas que apoyan nutritivamente a un sistema completo del cuerpo", descripción que se verifica en la composición del producto ALJ, ya que su formulación está constituida por ingredientes que le confieren al producto su condición de "producto natural".

En su formulación cualitativa y cuantitativa, no se declara ni un principio activo dosificado, los cuales sí están presentes en productos denominados medicamentos farmacológicos.

Análisis de clasificación arancelaria.

1) Por su forma y composición, el producto denominado comercialmente como "ALJ" es un producto que está hecho para brindar apoyo nutricional al sistema respiratorio.

2) Por las características mencionadas, el producto "ALJ" se considera un suplemento alimenticio.

El producto "ALJ", motivo de esta consulta de aforo, si bien es cierto que se utiliza para ayudar al buen funcionamiento del sistema respiratorio, también es cierto que no cumple un papel netamente como "medicamento", ya que para ser composición y uso, es un complemento alimenticio destinado a mantener en estado saludable el organismo, y, en aplicación de la regla 3 b) para la interpretación de la nomenclatura arancelaria, y de la nota legal 1) excluyente considerado medicamento debe cumplir con lo descrito en el Art. 1 sobre la definición de medicamento contenida en el Reglamento de Registro Sanitario para Medicamentos del Código de la Salud:

"Es toda preparación o forma farmacéutica cuya fórmula de composición expresada en unidades del sistema internacional está constituida por una sustancia o mezcla de sustancias, con peso, volumen y porcentajes constantes elaboradas en laboratorios farmacéuticos legalmente establecidos, envasadas y etiquetadas para ser vendidas como eficaces para el diagnóstico, tratamiento, mitigación. profilaxis de una enfermedad, anomalía física o síntoma, o para el restablecimiento, corrección o modificación del equilibrio de las funciones orgánicas del hombre o de los animales".
De acuerdo al concepto de "medicamento", el producto ALJ está fabricado exclusivamente, no para tratar enfermedad alguna, sino que está exclusivamente dirigido para proporcionar un apoyo nutricional al organismo, y es por esta razón que el mismo fabricante en la parte que trata sobre la presentación de la Compañía líder NATURE'S SUNSHINE expresa: "Nuestros productos son el resultado de 30 años de investigación y desarrollo de complementos alimenticios a base de hierbas, vegetales y frutas", y más adelante expresa: "Hoy en día existen más de 700 productos naturales alimenticios, todos ellos diseñados para promover Nutrición y vitalidad".

Por lo expuesto, el producto ALJ de NATURE'S SUNSHINE aunque tenga registro sanitario clasificado como producto natural categoría "B" como consta en el certificado emitido por el Instituto Nacional de Higiene "LIPM, no tiene relación alguna con las notas explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, que claramente expresa en la pág. 183 de la Sección IV- partida 21.06, literal 16):

"Las preparaciones frecuentemente conocidas con el nombre de complementos alimenticios a base de extractos de plantas, concentrados de frutas u otros frutos, miel, fructosa, etc., con adición de vitaminas y, a veces, cantidades muy pequeñas de compuestos de hierro. Estas preparaciones suelen presentarse en envases indicando que se destinan a mantener el organismo en estado saludable. Se excluyen de esta partida las preparaciones análogas destinadas a prevenir o tratar enfermedades o afecciones".

Adicional a lo anterior, en la nota legal 1) del capítulo 30 "Productos Farmacéuticos", literal a), dice:

"Este capítulo, no comprende: les alimentos dietéticos, aumentas enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral, excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa;".

CONCLUSIÓN

El producto denominado comercialmente como ALJ, fabricado por NATURPS SUNSHINE. con registro sanitario "Producto Natural categoría B", que por su del capítulo 30. se clasifica en el arancel nacional de importaciones en la subpartida arancelaria:

"2106.90.92- - - A base de mezclas o extractos de plantas, partes de plantas, semillas o frutos, con vitaminas, minerales u otras sustancias".

Atentamente,

f.) Humberto Rodrigo Zúñiga Aguilar, Coronel E.M.C., Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Secretaría General.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.

CORPORACIÓN ADUANERA
ECUATORIANA

CONSULTA DE AFORO No. 028

Guayaquil, 11 de marzo del 2004

Señor
Oreste J. Moscarella Galvis
Gerente General
NATURE'S SUNSHINE PRODUCÍS DEL ECUADOR
Quito

De mis consideraciones:

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada mediante hoja de trámite No. 04-01580, relativa al producto: EIGHT y en base al oficio No. 0542-GGA-CAE- 2004 de la Gerencia de Gestión Aduanera, de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 11 2) operativas, literal d) de la Ley Orgánica de Aduanas y de la Resolución No. 242 del Gerente General de la CAE, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

ANÁLISIS

La mercancía denominada comercialmente con el nombre de EIGHT "es un producto que provee nutrientes necesarios para un buen desempeño de la estructura y función neuromuscular, devuelve la tonicidad al sistema nervioso" como así lo describen sus fabricantes.

De acuerdo a la fórmula de la composición química del producto, declarada en el certificado de registro sanitario emitido por el Instituto Nacional de Higiene. "LIP" contiene:

Raíz de cimicifuga; pimiento rojo, garra del diablo, jengibre, lúpulo, valeriana, sauce blanco, y madera .betónica, todos de naturaleza herbaria.

Análisis de su composición.

De acuerdo a la información proporcionada en el catálogo de productos NATURE'S SUNSHINE, éste manifiesta en forma textual que sus productos "son combinaciones de hierbas y vitaminas que apoyan nutritivamente a un sistema completo del cuerpo", descripción que se verifica en la composición del producto EIGHT, ya que su formulación está constituida por ingredientes que le confieren al producto su condición de "producto natural".

En su formulación cualitativa y cuantitativa, no se declara ni un principio activo dosificado, los cuales sí están presentes en productos denominados medicamentos farmacológicos.

Análisis de clasificación arancelaria.

5) Por su forma y composición, el producto denominado comercialmente como "EIGHT" es un producto que/ está hecho para brindar apoyo nutricional al sistema nervioso.

6) Por las características mencionadas, el producto "EIGHT" se considera un suplemento alimenticio.

El producto "EIGHT" motivo de esta consulta de aforo, si bien es cierto que se utiliza para nutrir al sistema nervioso, también es cierto que no cumplen un papel netamente como "medicamento", ya que para ser considerado medicamento debe cumplir con lo descrito en el Art. 1 sobre la definición de medicamento contenida en el Reglamento de Registro Sanitario para Medicamentos del Código de la Salud:

"Es toda preparación o forma farmacéutica cuya fórmula de composición expresada en unidades del sistema internacional está constituida por una sustancia o mezcla de sustancias, con peso, volumen y porcentajes constantes elaboradas en laboratorios farmacéuticos legalmente establecidos, envasadas y etiquetadas para ser vendidas como eficaces para el diagnóstico, tratamiento, mitigación, profilaxis de una enfermedad, anomalía física o síntoma, o para el restablecimiento, corrección o modificación del equilibrio de las funciones orgánicas del hom