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No 1569-A
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
En consideración a la renuncia presentada por el ingeniero
Ángel Eduardo López Robayo, al cargo de representante
del Presidente de la República ante el Directorio de PETROECUADOR;
y,
En ejercicio, de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 10 de la Constitución Política de
la República,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Acéptase la referida renuncia, agradeciendo
al ingeniero Ángel Eduardo López Robayo, por los
valiosos servicios prestados desde las funciones que le fueron
encomendadas.
ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado, en el Palacio Nacional en Quito, a 9 de abril del 2004.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General
de la Administración Pública.
No 1596-A
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador
Patricio Zuquilanda Duque, viajará el 17 de abril a la
ciudad de Washington, DC, en los Estados Unidos de América
para presentar en el seno del Consejo Permanente de la Organización
de Estados Americanos, el tema central del XXXIV Período
de Sesiones de la Asamblea General de la ÓEA, que tendrá
lugar en la ciudad de Quito, del 6 al 8 de junio del 2004; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución
y las leyes de la República,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje del señor Ministro
de Relaciones Exteriores a los Estados Unidos de América,
del 17 al 20 de abril del 2004.
ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del titular del
Ministerio de Relaciones Exteriores se encarga dicha Cañera
de Estado al Embajador Edwin Jonson López, Viceministro.
ARTÍCULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional en Quito, a los dieciséis
días del mes de abril del 2004.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General
de la Administración Pública.
No 1604
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que la señora Gladys Eljuri de Álvarez, Ministra
de Turismo entre el 18 y 21 de abril del 2004, participará
en calidad de conferencista en la "BOLSA TURÍSTICA
DEL CARIBE" evento que se desarrollará en la ciudad
de Santo Domingo República Dominicana; y,
En ejercicio de la facultad legal que le concede el numeral
22 del artículo 171 de la Constitución Política
de la República del Ecuador,
Decreta:
Art. 1.- Declarar en comisión de servicios en el exterior
con derecho a sueldo a la señora Gladys Eljuri de Álvarez.
Ministra de Turismo por el lapso de (4) cuatro días,
a partir del 18 de abril del 2004, fechas en las que se incluye
los desplazamientos.
Art. 2.- Los gastos por concepto de (4) cuatro días
de viáticos y pasajes aéreos se aplicarán
a la partida presupuestaria "Marketing para Turismo Interno
y Receptivo", que para el efecto mantiene ese Portafolio.
Art. 3.- Encargar el Despacho Ministerial a la señora
M. Eulalia Mora Toral, Subsecretaría de Turismo, mientras
dure la ausencia de (a titular de la Cartera de Turismo.
Dado, en el Palacio Nacional en San Francisco de Quito, a
20 de abril del 2004.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General
de la Administración Pública.
No 1605
Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos
171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el 65 literal
a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículo
87, literal a), en concordancia con el artículo 75 de
la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dase de baja de las
Fuerzas Armadas, con fecha 30 de marzo del 2004, al señor
CPNV-CSM 0900807124 Romero Herrera Carlos Aníbal.
Atr. 26.- El señor Ministro de Defensa Nacional, queda
encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D.M., a 20 de abril
del 2004.
f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa,
Presidente Constitucional de la República.
f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Guillermo H Astudillo Ibarra, Subsecretario General
de la Administración Pública.
No 1606
Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que conforme al artículo No 187 de la Constitución
Política del Estado, los miembros de la Fuerza Pública
estarán sujetos a fuero especial para el juzgamiento de
las infracciones cometidas en el ejercicio de sus labores profesionales;
Que mediante decreto ejecutivo expedido por el señor
Presidente Constitucional de la República, abogado Jaime
Roídos Aguilera, de fecha 30 de abril de 1981, publicado
en el Registro Oficial No 434 de 7 de mayo de 1981 Se divide
el territorio nacional en tres zonas navales para efectos de
administración y jurisdicción penal militar; en
el artículo 5 del mencionado decreto, establece que, en
cada una de las zonas navales funcionarán uno o más
juzgados penales militares con sede en las respectivas comandancias
de zona;
Que la jurisdicción para la tramitación de las
causas penales militares en la Primera Zona Naval, es muy extensa
debido al desarrollo institucional y al incremento de su estructura
orgánica que ha ocasionado el aumento de causas penales
militares, informaciones sumarias y demás trámites
administrativos dando lugar a un exceso de trabajo que ha congestionado
la actividad judicial de dicho juzgado, en perjuicio de la celeridad
en la administración de justicia penal militar;
Que para obtener una mayor eficiencia en la administración
de justicia es conveniente y necesario la creación de
un nuevo Juzgado Penal Militar en la Primera Zona Naval, para
descongestionar la actividad judicial con el propósito
de dar mayor agilidad y una pronta administración de justicia
penal militar;
A pedido del señor Ministro de Defensa Nacional; y,
En ejercicio de las facultades de que se halla investido,
Decreta:
Art. 1.- Crear el Juzgado Segundo de lo Penal Militar en la
jurisdicción de la Primera Zona Naval con sede en la ciudad
de Guayaquil, el mismo que estará integrado en la forma
y con las atribuciones previstas en la Ley Orgánica del
Servicio de Justicia de las Fuerzas Armadas y el Código
de Procedimiento Penal Militar.
Art. 2.- A partir de la fecha de expedición de este
decreto, el Juzgado Penal Militar existente, cambiará
su denominación por la de Juzgado Primero de lo Penal
Militar de la Primera Zona Naval.
Art. 3.- Las causas penales militares e informaciones sumarias
que se encuentran en trámite en el Juzgado Penal Militar
de la Primera Zona Naval, serán sorteadas para que sean
tramitadas con mayor eficiencia y celeridad de conformidad con
lo establecido en la Constitución Política del
Estado.
Art. 4.- Derogar todas las disposiciones que se opongan al
presente decreto.
Art. 5.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda
encargado de la ejecución del presente decreto, que entrará
en vigencia a partir de la fecha de su publicación en
el Registro Oficial.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D.M., a 20 de abril
del 2004.
f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa,
Presidente Constitucional de la República.
f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General
de la Administración Pública.
No 1607
Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el señor Coronel F.A.C. Luis Carlos Serrano Arias,
Agregado Aéreo a la Embajada de Colombia en nuestro país,
finaliza su función diplomática el 13 de abril
del año en curso;
Que el mencionado señor Oficial, ha prestado relevantes
servicios a las Fuerzas Armadas Ecuatorianas, permitiendo estrechar
los lazos de amistad y colaboración entre estos países;
y,
En uso de las atribuciones que le conceden los Arts. 171,
numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador; y, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución
del Consejo de la Condecoración "ESTRELLA DE LAS
FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR",
Decreta:
Art. 1°.- Por haber cumplido con los requisitos previstos
en el Art. 106, inciso 1: del Reglamento General de Condecoraciones
Militares, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 1295 del
13 de noviembre de 1997, publicado en la Urden General No. 188
de la misma fecha, otórgase la Condecoración "ESTRELLA
DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR" en el Grado de "ESTRELLA
AL MÉRITO MILITAR" a favor del señor Coronel
F.A.C. Luis Carlos Serrano Arias.
Art. 2°- El señor Ministro de Defensa Nacional,
queda encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, 20 de abril del 2004.
f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa,
Presidente Constitucional de la República.
f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr., Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General
de la Administración Pública.
No 1608
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2822, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 622 de 19 de julio del 2002, se expidió
el Reglamento Sustitutivo del Reglamento a la Ley de Contratación
Pública;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 122, publicado en el Registro
Oficial No. 25 de 19 de febrero del 2003, se instituyó
como política de Estado el combate a la corrupción,
lo cual se logra a través del acceso a la información
de la gestión pública, permitiendo el libre mercado
y la competencia de los diferentes actores económicos
de la sociedad ecuatoriana;
Que en los actuales momentos la tecnología y la informática,
constituyen herramientas valiosas que permiten combatir la corrupción
y difundir quiénes son los participantes en los diferentes
procesos de contratación; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 171, numeral
5 de la Constitución Política de la República,
Decreta:
Expedir las siguientes reformas al Reglamento Sustitutivo
del Reglamento General a la Ley de Contratación Pública.
Art. 1.- A continuación del artículo 123 del
Reglamento Sustitutivo del Reglamento General a la Ley de Contratación
Pública, agréguense los siguientes artículos:
"Art. 124.- Registro Único de Proveedores y Contratistas.-
Se establece el Registro Único de Proveedores y Contratistas,
dependiente de la Contraloría General del Estado, a
la cual todas las instituciones públicas, señaladas
en el Art. 118 de la Constitución Política de la
República, deberán consultar la nómina de
contratistas o proveedores.
Para la ejecución de las disposiciones establecidas
en este Decreto, el Contralor General del Estado, en virtud de
su facultad normativa establecida en el Art. 21.1 de la Carta
Política deberá establecer las políticas
aplicables en cuanto a personal y técnicas necesarias.
Art. 125.- Funciones,- La Contraloría General del Estado,
será la encargada de receptar la información señalada
en el Art. 124 y de difundirla a través del Contratante.
Art. 126.- Actualización.- La información relacionada
con los contratistas y proveedores estará disponible para
todo público y deberá estar actualizada; debiendo
los interesados proporcionar la información en los términos
establecidos por el Contralor General del Estado, ' mediante
Acuerdo de carácter general.
La información será clasificada en el Registro
Único de Proveedores y Contratistas especificando los
bienes, servicios y clases de contratación en la que el
proveedor o contratista están en capacidad de ofertar.
Art. 127.- Requisito para la contratación pública.-
Será requisito previo para participar en la contratación
con las instituciones públicas constar en el Registro
Único de Proveedores y Contratistas.
Art. 128.- Publicidad de la información constante en
el Registro Único de Contratistas y Proveedores.- La información
sobre contratistas cumplidos solicitada en este Decreto será
pública y de libre acceso para todas las instituciones
públicas y público en general.
La nómina de contratistas incumplidos y los adjudicatarios
fallidos estarán disponibles únicamente para las
instituciones públicas.
El Registro Único de Contratistas y Proveedores sustituye
cualquier registro establecido por cada Institución Pública.
Art. 129.- Vinculación con el Contratante- Para cumplir
con los fines establecidos por el Sistema Anticorrupción
del Ecuador el proyecto de Información de Contrataciones
Públicas "Contratante", deberá establecer
accesos informáticos (links) que permitan a las instituciones
públicas contratistas conocer los proveedores de un determinado
bien o servicio, previo a realizar invitaciones para procesos
de contratación.
Los proveedores que consten en el Registro Único de
Proveedores serán informados de nuevos concursos que las
instituciones públicas realicen para los mismos bienes
o servicios ofertados, mediante correo electrónico
a través del sistema Contratante.".
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
Dado, en el Palacio Nacional, el 20 de abril del 2004.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General
de la Administración Pública.
No.043-RUP
EL PRESIDENTE DEL CONAM
REPRESENTANTE DE LA UNIDAD POSTAL
Considerando:
Que mediante Acuerdo No. 023-RUP de 13 de enero del 2004,
publicado en el Registro Oficial No. 269 de 9 de febrero del
2004, se expidió el Reglamento Orgánico Funcional
de la Unidad Postal;
Que es necesario reconceptualizarlo, en función del
proceso de modernización en que se encuentra esta entidad
del sector público; y,
En ejercicio de las atribuciones reglamentarias,
Acuerda:
EXPEDIR EL REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DE LA UNIDAD
POSTAL.
CAPITULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Art. 1.- La estructura de la Unidad Postal, estará
integrada por los siguientes niveles:
Nivel Directivo
Dirección General
· Adscrita a la Dirección General, funcionará
la Escuela de Modernización.
Nivel Asesor
Comité de Administración.
Unidad de Relaciones Internacionales.
Unidad de Auditoria Interna.
Nivel Operativo
Dirección de Marketing.
Dirección de Comercialización.
Dirección de Operaciones.
Nivel de Administración o Apoyo
Dirección Jurídica.
Dirección de Tecnología y Procesos.
Dirección Financiera.
Dirección Administrativa y de Recursos Humanos.
CAPITULO II
DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL
Del Nivel Directivo
Art. 2.- El Nivel Directivo representa el más alto
grado de autoridad en la Estructura Orgánica de la Unidad
Postal, y está constituido por el Director General de
la Unidad Postal.
Del Director General
Art. 3.- El Presidente del CONAM, Representante de la Unidad
Postal es el Director General y la máxima autoridad de
la institución. Establece y dirige la política
institucional.
Le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución,
las leyes y demás disposiciones legales y reglamentarias.
Sin perjuicio de las facultades determinadas en la normativa
vigente, son funciones del Director General de la Unidad Postal:
a) Presidir el Comité de Administración, el
Comité de Contrataciones y demás cuerpos colegiados
que llegaren a integrarse en la Unidad Postal, y disponer las
convocatorias a sesiones;
b) Dirigir la planificación y ejecución de las
actividades de la institución;
c) Dirigir la administración de la Unidad Postal, propender
al mejoramiento de su organización y velar por la observancia
de la ley, convenios internacionales, reglamentos, disposiciones
normativas y más regulaciones;
d) Nombrar, suspender, remover y declarar cesante al personal
de la institución, de conformidad con la ley y los reglamentos
vigentes sobre la materia;
e) Expedir el presupuesto anual de la Unidad Postal, mientras
dure el proceso de reforma y modernización, y ejecutarlo;
f) Expedir reglamentos, regulaciones, resoluciones,
acuerdos, manuales, instructivos y otros actos administrativos
necesarios para el ejercicio de las actividades institucionales;
g) Ejercer personalmente o por medio de los servidores de
la institución a quienes delegue, el control e inspección
de las actividades relacionadas con el servicio postal ecuatoriano;
h) Delegar atribuciones y encargar funciones cuando lo estime
necesario de conformidad con la ley;
i) Designar o nombrar y delegar atribuciones, mediante la
expedición de actos administrativos, a servidores de la
Unidad Postal, para que presidan o actúen como miembros
de comités, comisiones técnicas, grupos de trabajo
institucionales o ínter institucionales, establecidos
o creados por la ley o reglamentos; y,
j) Ejercer los demás deberes y atribuciones que le
señalen la Constitución, leyes y reglamentos vigentes.
El Presidente del CONAM podrá delegar la representación
de la Unidad Postal, cuyo alcance se determinará en el
respectivo instrumento. La persona delegada, actuará como
Director General delegado, sin perjuicio del derecho de avocación
qué, cuando lo estime pertinente, puede ejercer el Director
General.
De la Escuela de Modernización
Art. 4.- La Escuela de Modernización es un órgano
técnico superior de la Unidad Postal.
Esta escuela es un centro de conocimientos especializados
generados por personal técnico, para la solución
de los problemas postales ecuatorianos; como órgano académico,
tendrá a su cargo la formación inicial y capacitación
permanente de todo el personal de la Unidad Postal y demás
personas naturales relacionadas con el tema.,
La Escuela de Modernización estará representada
por un Director designado por el Presidente del CONAM y contará
con una Dirección Académica; con los centros operativos:
de Investigación y de Capacitación; y, los centros
de Servicios: logísticos y promocionales.
Del Nivel Asesor
Art. 5.- El Nivel Asesor atiende y absuelve consultas planteadas
por el Nivel Directivo; su relación de autoridad es directa
con el Director General de la Unidad Postal. Está conformado
por:
a) Comité de Administración, integrado por el
Director General, directores del Nivel Operativo, de manera permanente;
y, otros directores, consultores y asesores internos y/o externos,
cuando fueren convocados;
b) Unidad de Relaciones Internacionales, conformada por asesores
y consultores especializados; y,
c) Unidad de Auditoría Interna.
Del Comité de Administración
Art. 6.- El Comité de Administración es el organismo
de consulta para la toma de decisiones por parte del nivel Directivo
de la Unidad postal y constituye el nexo de coordinación
de gestión entre el Nivel Directivo, direcciones y jefes
departamentales. Constituye el más alto nivel en materia
de asesoría. Presta asesoría de tipo jurídico,
postal, tributario, societario, económico, financiero,
contable y administrativo al Director General.
Art. 7.- Son funciones del Comité de Administración:
a) Recomendar las políticas y estrategias institucionales,
así como el plan estratégico, planes y programas
que deben cumplirse a corto, mediano y largo plazos;
b) Establecer los mecanismos adecuados para que toda la actividad
generada en el campo operativo sea apoyada por los campos técnico,
jurídico, etc., en forma coordinada y permita la ejecución
de planes y programas de la Unidad Postal;
c) Conocer los informes sobre el avance de los planes, programas,
proyectos; y cuando el caso lo requiera, sugerir medidas correctivas;
d) Proponer soluciones a los problemas presentados en el cumplimiento
de las actividades encomendadas a las diferentes unidades administrativas;
e) Proponer la realización de estudios sobre aspectos
jurídicos, económicos, financieros, tributarios,
contables, administrativos; y en general, sobre toda actividad
vinculada directa o indirectamente con la gestión que
a la Unidad Postal le corresponde cumplir de conformidad con
la Constitución y las leyes; y,
f) Las demás que le encomiende el Director General
de la Unidad Postal.
De la Unidad de Relaciones Internacionales
Art. 8.- Son funciones de la Unidad de Relaciones Internacionales:
a) Examinar, realizar y armonizar la política postal
internacional con las diferentes áreas de la gestión
postal;
b) Sustentar y desarrollar relaciones con organismos internacionales
en el área postal; asesorar sobre políticas relacionadas
con la Unión Postal Universal, Unión Postal de
América, España y Portugal y otros organismos vinculados
con la Unidad Postal;
c) Preparar acuerdos bilaterales y multilaterales para la
ejecución de los servicios postales;
d) Supervisar el cumplimiento de los contratos que suscriba
la Unidad Postal, en el área de su competencia;
e) Programar, ejecutar \y controlar la emisión de sellos
postales;
f) Controlar el archivó filatélico; y,
g) Las demás que le encomiende el Director General
de la Unidad Postal.
De la Unidad de Auditoría Interna
Art. 9.- Son funciones de la Unidad de Auditoría Interna:
a) Cumplir con lo previsto en la Ley Orgánica de Administración
Financiera y Control y demás normas legales y técnicas
que sean aplicables a la actividad de las unidades de Auditoría
Interna en las entidades públicas;
b) Preparar y mantener actualizado el Manual de Auditoría
de la Unidad Postal, en coordinación con los departamentos
Financiero, Administrativo, Operaciones, Marketing, Comercialización
de la Unidad Postal;
c) Elaborar el proyecto del Plan Anual de Trabajo de la Unidad
someterlo a la decisión del Contralor General del Estado,
previa opinión favorable del Director General de la Unidad
Postal;
d) Efectuar auditorías y exámenes especiales;
preparar y presentar a la Contraloría General del Estado
y al Director General de la Unidad Postal los informes de los
exámenes practicados, incluyendo sus conclusiones sobre
eficiencia, efectividad y economía en las operaciones
financieras y administrativas, y recomendaciones tendentes
a mejorar la administración;
e) Revisar posteriormente las operaciones efectuadas por la
entidad, comprobando su legalidad, propiedad, exactitud, necesidad,
conveniencia, veracidad y conformidad con las normas vigentes
y convenios internacionales;
f) Revisar y evaluar periódicamente el sistema de control
interno y de información aplicado en la institución
y sugerir recomendaciones para mejorarlo;
g) Prestar a los auditores externos de la Contraloría
General del Estado la colaboración que soliciten, incluyendo
la información sobre los exámenes efectuados y
la documentación pertinente;
h) Asesorar al Nivel Directivo de la Unidad Postal y a las
demás unidades que lo requieran en las áreas de
su competencia;
i) Realizar el seguimiento de las recomendaciones presentadas
en los informes de auditoría emitidos tanto por la Contraloría
General del Estado, como por esta unidad;
j) Supervisar el cumplimiento de los contratos que suscriba
la Unidad Postal en el área de su competencia;
k) Asumir, dirigir y coordinar las actividades y funciones
que estuvieron encargadas a la Dirección de Inspección
Postal; y, '
l) Las demás que le asigne la ley, el Contralor General
del Estado y el Director General de la Unidad Postal.
Art. 10.- La Unidad de Auditoría Interna contará
con una Unidad de Inspección Postal, cuyas funciones son
las siguientes:
a) Supervisar y controlar todo el sistema operativo a nivel
nacional, actuando de manera preventiva y correctiva; velando
porque se cumplan todas y cada una de las disposiciones reglamentarias
y legales relativas al Servicio Postal;
b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones determinadas
en el Convenio de la Unión Postal Universal y su reglamento,
los acuerdos y demás leyes conexas;
c) Coordinar las actividades técnicas en el área
de su competencia a nivel nacional e internacional;
d) Efectuar inspecciones a las diferentes unidades operativas,
a fin de establecer calidad de servicio, métodos de trabajo,
organización de la unidad, rendimiento, conocimiento de
los funcionarios;
e) Tramitar e investigar las denuncias y reclamaciones de
clientes en el ámbito nacional;
f) Instruir y supervisar la correcta aplicación del
cuadro tarifario;
g) Control del uso y manejo de máquinas franqueadoras;
h) Establecer medidas de seguridad en el procesamiento de
los envíos postales en los centros de clasificación;
i) Coordinar con las diferentes direcciones para el mejoramiento
del servicio postal;
j) Intervenir en las actividades que realiza el Tribunal de
Sigilo;
k) Controlar los sistemas de monitoreo y vigilancia;
l) Controlar los eventos operativos diarios que se realizan
en los centros de clasificación, sucursales, agencias,
oficinas de cambio en los aeropuertos, paquetes postales;
m) Control de domicilios; y,
n) Las demás que le sean asignadas por el Director
General
o por el Auditor General.
Del Nivel de Administración o Apoyo
De la Dirección Jurídica
Art. 11.- Son funciones de la Dirección Jurídica
las siguientes:
a) Preparar proyectos de reformas a leyes, reglamentos, resoluciones,
acuerdos, etc. de la Unidad Postal de acuerdo con las disposiciones
impartidas por el Director General de la Unidad Postal;
b) En los casos específicos que lo determine el Director
General de la Unidad Postal, actuar en los juicios que comparezca
la Unidad Postal como actora o demandada, y coordinar estas labores
con la Procuraduría General del Estado;
c) Realizar en coordinación con las respectivas unidades
administrativas, estudios e investigaciones que permitan detectar
las necesidades de mejorar la información legal, que requieran
las entidades públicas y privadas relacionadas con el
área de competencia de la Unidad Postal y recomendar
los métodos y procedimientos para conseguir este objetivo;
d) Presentar recomendaciones tendentes a mejorar "y dinamizar
el desenvolvimiento de la institución, en los campos jurídicos;
e) Supervisar el cumplimiento de los contratos que suscriba
la Unidad Postal del área de su competencia;
f) Absolver consultas de tipo legal o jurídico, relacionadas
con el servicio postal, por disposición del Director General
de la Unidad Postal o del Comité de Administración
o a pedido de los jefes de agencias o sucursales en caso de asuntos
de orden judicial o legal, siempre que en éstas no exista
un abogado a cargo del caso concreto;
g) Llevar la Secretaría del Comité de Contrataciones
Menores de la Unidad Postal y de los demás que se establecieren,
así como de la Junta de Remates y en procedimientos de,
concursos públicos o privados, de conformidad con la ley
y reglamentos vigentes; efectuar las convocatorias a sesiones;
recopilar la documentación correspondiente, organizaría
y distribuirla; y mantener el archivo actualizado de todos los
asuntos tratados en los comités; preparar la agenda respectiva
para el desarrollo de las mismas; elaborar, legalizar y mantener
las actas respectivas; y comunicar a los destinatarios las resoluciones
adoptadas;
h) Preparar o revisar proyectos de convenios y contratos;
i) Determinar y tramitar los requerimientos de recursos humanos,
materiales y financieros para el Departamento Jurídico;
j) Iniciar, proseguir e impulsar los procedimientos coactivos
conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento
Civil y de los reglamentos internos expedidos por la Unidad Postal.
Supervisar las actividades y acciones relacionadas con el ejercicio
de la jurisdicción coactiva ejecutadas por el personal
designado para el efecto, y velar por la normal y oportuna tramitación
de los procedimientos coactivos y que éste se ejecute
con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias
respectivas;
k) Ejercer control del avance y estado de los juicios y más
trámites judiciales a su cargo y de las actividades desplegadas
por los abogados y asesores contratados;
l) Organizar y custodiar la correspondencia de la Dirección
Jurídica y mantener un control actualizado de los documentos
y sus archivos, de acuerdo con las normas técnicas sobre
esta materia;
m) Planificar y ejecutar la eliminación de documentos
de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, con
los instructivos correspondientes y las políticas que
se dicten para el efecto;
n) Tramitar la publicación en el Registro Oficial,
de las resoluciones expedidas por la institución que por
disposición legal deben ser publicadas en este órgano
oficial; y,
o) Las demás que le asigne el Director General de la
Unidad Postal.
De la Dirección de Tecnología y Procesos
Art. 12.- Son funciones de la Dirección de Tecnología
y Procesos las siguientes:
a) Apoyar a todos los departamentos de la Unidad Postal en
el levantamiento, rediseño, implantación y documentación
de los respectivos procesos;
b) Automatizar los procesos de la Unidad Postal con el objetivo
de ser los más eficientes oferentes del mercado postal
y couriers;
c) Supervisar el cumplimiento de los contratos que suscriba
la Unidad Postal del área de su competencia;
d) Definir el tipo de equipos tecnológicos que aseguren
la eficiente inversión y constante actualización
de tal manera que mantenga a la Unidad Postal a la vanguardia
del sector;
e) Propender a la administración de la Unidad Postal con
cero papeles;
f) Dentro de las actividades del software definir los programas
a adquirirse dentro de la plataforma del internet;
g) Sistematizar sus procedimientos;
h) Diseñar y reglamentar las bases de datos que conformen
el centro y normar su uso;
i) Planificar, dirigir y controlar todas las actividades de
su dirección. Para lo cual elaborará y optimizará
los procesos existentes con el fin de conseguir el máximo
rendimiento y eficiencia;
j) Responde por la digitalización, seguridad y
mantenimiento de la información y documentación;
k) Responde del desarrollo tecnológico de la Unidad
Postal; y,
I) Las demás que le asigne el Director General de la
Unidad Postal.
De la Dirección Financiera
Art. 13.- Son funciones de la Dirección Financiera
las siguientes:
a) Planificar, dirigir, ejecutar y Supervisar todas las actividades
financieras, presupuestarias y contables de la Unidad Postal;
para lo cual elaborará u optimizará los procesos
existentes con el fin de conseguir el máximo rendimiento
y eficiencia;
b) Dirigir y supervisar la implementación y aplicación
del sistema de información financiera que comprende presupuesto,
contabilidad, cuentas internacionales, tesorería y reportes
gerenciales requeridos para la toma de decisiones;
c) Analizar periódicamente la estructura, funciones,
sistemas, procedimientos y métodos de trabajo del área
financiera, a fin de mejorarlos y simplificarlos para obtener
una mayor eficiencia;
d) Planificar, coordinar, y supervisar, a nivel nacional,
las operaciones financieras de la institución;
e) Ejercer supervisión de las recaudaciones efectuadas
a través del procedimiento coactivo que se sigue;
f) Diseñar y mantener actualizado el sistema de contabilidad,
que incluya catálogo, código e instructivo de cuentas,
manual de procedimientos, registros, formularios y más
documentos pertinentes; evaluarlo periódicamente y recomendar
mejoras;
g) Presentar mensualmente al Director General los estados
financieros, estado de situación financiero, estado de
resultados, estado de flujo del efectivo y estado de ejecución
presupuestaria de acuerdo con las normas establecidas para el
efecto;
h) Evaluar y recomendar la factibilidad económica de
proyectos de inversión de la Unidad Postal;
i) Elaborar y aplicar métodos, y procedimientos para
la correcta y oportuna recaudación y utilización
de los recursos financieros, efectuar los trámites relacionados
con la ejecución y control presupuestario, de acuerdo
con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;
j) Establecer procedimientos de control interno previo y concurrente;
k) Tramitar egresos de acuerdo con las disposiciones legales
y reglamentarias vigentes;
l) Aprobar comprobantes y legalizar cheques, en base a la
documentación remitida por la autoridad competente;
m) Mantener en el ámbito nacional el registro contable
de los inventarios, activos fijos e inversiones de la institución
y participar en la toma física de inventarios, bajas y
enajenaciones de los bienes de la Unidad Postal;
n) Mantener en custodia y vigencia las garantías rendidas
en favor de la institución que fueren entregadas para
cumplimiento de los contratos celebrados, llevar actualizado
el registro de éstas, e informar oportunamente al
Director General y al Director Jurídico sobre el vencimiento
de las mismas;
o) Controlar la correcta utilización de los fondos
de asignación presupuestaria a cargo de las jefaturas
y sucursales, y fondos especiales y de caja chica a cargo de
otras unidades administrativas y operativas de la institución
y aprobar la reposición de los mismos;
p) Someter a consideración del Director General de
la Unidad Postal la pro-forma presupuestaria de la entidad;
q) Dirigir la programación financiera de los recursos
de la institución;
r) Determinar para el Área Financiera, necesidades
de capacitación y desarrollo profesional, así como
también, de recursos, humanos, materiales y financieros
necesarios;
s) Participar en los comités cuando fuere requerido
o comisiones establecidas o que se crearen de acuerdo a lo dispuesto
en la reglamentación pertinente;
t) Supervisar el cumplimiento de los contratos que suscriba
la Unidad Postal en el área de su competencia;
u) Proponer a través de los canales regulares, sugerencias
para mejorar las labores del área y propender a la tecnificación
y profesionalización del personal de la Dirección;
y,
v) Las demás que le asigne el Director General de la
Unidad Postal.
Art. 14.- La Dirección Financiera contará con
una Unidad de Contabilidad, cuyas funciones son las siguientes:
a) Planificar, organizar y velar por el buen funcionamiento
del sistema de contabilidad de la institución, a nivel
nacional;
b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias
y demás regulaciones establecidas para el Área
de Contabilidad;
c) Elaborar, aplicar y mantener actualizado el Manual de Contabilidad
para la Unidad Postal, en los términos señalados
por las leyes, reglamentos y demás normas técnicas
expedidas para el efecto;
d) Velar porque el registro contable de todas las operaciones
financieras de la institución se efectúe en forma
clara, oportuna y en orden cronológico, de acuerdo con
la normativa vigente y una vez aprobado el gasto por la Dirección
Administrativa;
e) Ejecutar el control previo y concurrente sobre egresos
incluyendo el análisis de legalidad, exactitud, conveniencia,
propiedad, veracidad, y que los mismos estén contemplados
en el presupuesto anual de la institución, en la programación
o flujo de caja, y en otros mecanismos o procedimientos de control
financiero y presupuestario;
f) Preparar, de acuerdo con las normas y disposiciones sobre
la materia, informes y los estados financieros, estado de situación
financiero, estado de resultados, estado de flujo del efectivo
y estado de ejecución presupuestaria para el Nivel Directivo
y organismos externos de control y demás información
financiera que se requieran;
g) Elaborar y remitir dentro de. las fechas, y plazos señalados
por la ley y reglamentos a los organismos estatales competentes,
los estados financieros anexos y más información
requerida, debidamente certificados y suscritos conjuntamente
con las autoridades competentes de la institución;
h) Registrar la ejecución presupuestaria y elaborar
el respectivo balance;
i) Mantener coordinación con las demás secciones
de la Dirección Financiera a nivel nacional y solicitar
oportunamente información y documentación para
el respectivo registro de las operaciones financieras;
j) Velar por el adecuado archivo y mantenimiento de los documentos
fuente y de respaldo de los registros contables y de las transacciones
financieras de la institución;
k) Preparar y proponer los cambios que fueren necesarios en
la estructura del plan de cuentas de la Unidad Postal con el
fin de mantenerlo actualizado;
l) Mantener el archivo de la documentación original
y registro de las operaciones realizadas, de conformidad a lo
que dispone la Ley Orgánica de Administración Financiera
y Control y la Ley Orgánica de la Contraloría;
m) Custodiar y llevar un registro actualizado de especies
postales;
n) Supervisar a los responsables de los registros contables,
a nivel nacional, y vigilar que éstos presenten la información
contable y financiera dentro de los plazos establecidos y solicitar
por el canal correspondiente, las sanciones en caso de incumplimiento;
o) Mantener en el ámbito nacional el control contable
de los inventarios, activos fijos e inversiones y participar
físicamente en inventarios, bajas y enajenaciones de bienes;
p) Dirigir la implementación de la contabilidad de
costos de procesos de los servicios postales; y,
q) Las demás funciones de su especialización
y las que le asigne el Director Financiero.
Art. 15.- La Dirección Financiera contará con
una Unidad de Tesorería, cuyas funciones son las siguientes:
a) Planificar, organizar, dirigir y controlar a nivel nacional,
las labores de Tesorería;
b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias
y demás regulaciones establecidas en el Área de
Tesorería;
c) Controlar las recaudaciones y más ingresos que se
efectúen;
d) Depositar intactos y diariamente los valores recaudados,
observando las normas técnicas de control interno;
e) Sugerir a la Dirección Financiera el régimen
de recaudación de ingresos de la entidad a nivel nacional;
f) Recibir y custodiar los valores, papeles fiduciarios, documentos
de inversión, documentos en garantía y otros, e
informar de su manejo y vencimiento;
g) Actuar como agente de retención de impuestos fiscales
y de otros que estén autorizados y remitir al Área
de Contabilidad el detalle de todas las retenciones realizadas;
h) Remitir oportunamente los informes de recaudaciones con los
respectivos documentos que sustenten la transacción financiera
al Área de Contabilidad para su registro contable;
i) Elaborar y controlar semanalmente el flujo de caja y emitir
el informe correspondiente a la Dirección Financiera;
j) Responsable del manejo de especies postales;
k) Formular los partes diarios del movimiento de bancos y reportarlos
a la Dirección Financiera;
l) Coordinar las actividades con las demás secciones
de la Dirección y de otras unidades a nivel nacional;
m) Recibir los cierres de caja diario de las agencias y sucursales;
n) Preparar comprobantes, elaborar y legalizar cheques, una
vez aprobado el gasto por la Dirección Administrativa;
o) Ejecutar cumplidamente los pagos a favor de terceros, realizando
el control respectivo, de acuerdo al calendario establecido para
pagos;
p) Responsable de las cuentas por cobrar a clientes y deudores;
q) Responsable del máximo rendimiento financiero del
efectivo e inversiones de la institución;
r) Controlar los plazos de inversión, amortización
y otros relacionados con los préstamos e inversiones que
realiza la Unidad Postal, y vigilar que los activos y pasivos
institucionales sean debidamente administrados, e informar para
la toma de acciones oportunas en beneficio de los intereses institucionales;
s) Controlar e informar oportunamente al Director Financiero
del vencimiento de garantías, títulos, inversiones
y valores sugiriendo acciones a tomarse en beneficio del interés
de la institución; y,
t) Las demás funciones de su especialización
y las que le asigne el Director Financiero.
Art. 16.- La Dirección Financiera contará con
una Unidad de Control y Presupuesto, cuyas funciones son las
siguientes:
a) El último día hábil del mes de junio
de cada año, presentará para aprobación
del Director General de la Unidad Postal, la pro-forma presupuestaria
para el siguiente año;
b) Una vez aprobada la pro-forma presupuestaria, por el Director
General de la Unidad Postal, entrará en vigencia el 1°
de enero del próximo año;
c) Una vez aprobado el presupuesto, se constituye en el instrumento
de control económico de la Unidad Postal. 3
Su cumplimiento será austero;
d) Ejecutar el control previo y concurrente sobre desembolsos,
incluyendo el análisis de legalidad, exactitud, conveniencia,
propiedad, veracidad y disponibilidad presupuestaria y de caja;
e) Realizar las reformas correspondientes al presupuesto para
someter a conocimiento y aprobación del Director General
de la Unidad Postal;
f) Diseñar y sugerir metodologías de programación
y administración presupuestaria; y, una vez aprobadas,
implantarlas, evaluarlas periódicamente y presentar los
informes respectivos;
g) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales reglamentarias
y demás regulaciones establecidas para el área
de presupuesto;
h) Realizar el seguimiento y control en forma mensual de la
ejecución presupuestaria;
i) Elaborar la liquidación presupuestaria;
j) Elaborar la liquidación del impuesto del cinco por
mil para la contribución a la Contraloría General
del Estado;
k) Mantener actualizados los reglamentos, normas y más
instructivos sobre materias presupuestarias;
l) Coordinar las actividades con las jefaturas de agencias,
con las otras secciones de la Dirección Financiera y demás
unidades de la institución;
m) Evaluar mensualmente los ingresos y los gastos generados
en las agencias y sucursales y sugerir medidas y reajustes que
posibiliten el cumplimiento de los mismos;
n) Controlar, verificar y liquidar mensualmente las asignaciones
presupuestarias entregadas a las jefaturas de agencias;
o) Elaborar manuales de procedimientos en el área presupuestaria
y coordinar su ejecución con las jefaturas de agencias,
sucursales y otras unidades administrativas;
p) Prestar la colaboración necesaria al Área
de Contabilidad para realizar el estado de ejecución presupuestaria;
q) Colaborar con la información requerida por la Dirección
Administrativa para la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones;
y,
r) Las demás funciones de su especialización
y las que le asigne el Director Financiero.
De la Dirección Administrativa y de Recursos Humanos
Art. 17.- Son funciones de la Dirección Administrativa
y Recursos Humanos:
a) Administrar austeramente los gastos administrativos y los
recursos humanos;
b) Planificar, dirigir y controlar todas las actividades de
su dirección. Para lo cual elaborará u optimizará
los procesos existentes con el fin de conseguir el máximo
rendimiento y eficiencia;
c) Elaborar el plan de capacitación para el personal
de la Unidad Postal;
d) Supervisar la administración de los documentos y
archivos centrales de la institución de acuerdo con las
normas técnicas sobre la materia a través de la
Secretaría General;
e) Autorizar el gasto;
f) Supervisar el cumplimiento de los contratos que suscriba
la Unidad Postal del área de su competencia;
g) Llevar un registro, con fechas de vencimiento de todos
los contratos que suscriba la Unidad Postal;
h) Preparar el plan anual de adquisiciones; e,
i) Las demás que le asigne el Director General de la
Unidad Postal.
Art. 18.- La Dirección Administrativa y Recursos Humanos
contará con la Unidad de Adquisiciones cuyas funciones
son las siguientes:
a) Diseñar conjuntamente con las diferentes direcciones
el sistema de adquisiciones de tal manera que se asegure una
eficiente y oportuna atención de requerimientos de materiales,
suministros, equipos de oficina, etc.;
b) Realizar todos los trámites necesarios para la adquisición
de bienes y contratación de servicios para la institución,
con sujeción a la reglamentación vigente;
c) Mantener la base de proveedores actualizada y regulada;
d) Participar en la elaboración y ejecución
del plan anual de adquisiciones;
e) Administrar los contratos firmados con proveedores; y,
f) Las demás que le asigne el Director Administrativo
y Recursos Humanos.
Art. 19.- La Dirección Administrativa y Recursos Humanos
contará con la Unidad de Recursos Humanos, cuyas funciones
son las siguientes:
a) Sistematizar los procesos de reclutamiento, selección,
evaluación y retribución del personal, coordinadamente
con las demás direcciones;
b) Preparar y actualizar el Reglamento de Administración
de Recursos Humanos, normas y demás instructivos complementarios;
c) Controlar la distribución de sueldos y su relación
con el total de gastos de administración;
d) Implementar el sistema de registro, archivo e información
de recursos humanos;
e) Controlar la asistencia y permanencia del personal;
f) Determinar para la institución, necesidades de capacitación
y desarrollo profesional, en coordinación con las demás
direcciones;
g) .Elaborar el plan de capacitación, asistencia social,
médico y dental del personal; y,
h) Las demás que le asigne el Director Administrativo
y Recursos Humanos.
Art. 20.- Son funciones de la Dirección Administrativa
y Recursos Humanos, a través de la Secretaría General:
a) Conferir copias certificadas o certificaciones de los documentos
oficiales de la Unidad Postal, que hayan sido suscritos por servidores
de la institución, previa autorización del Director
Administrativo y Recursos Humanos;
b) Establecer las políticas internas para la recepción
de documentos que ingresen a trámite en la institución,
cuidando que se cumpla su despacho dentro de los plazos y términos
establecidos por las leyes y reglamentos respectivos;
c) Garantizar que el sistema de manejo de archivos y su conservación
sea óptima;
d) Llevar y mantener control de la numeración, distribución
y notificación de resoluciones y documentación
oficial de la Unidad Postal; y,
e) Las demás que de acuerdo a su naturaleza le sean
asignadas por el Director Administrativo y Recursos Humanos.
Art. 21.- Son funciones de la Dirección Administrativa
y Recursos Humanos, a través del Área de Activos
Fijos:
a) Planificar, diseñar, organizar y supervisar el Sistema
de I Administración de Bienes de la oficina matriz y de
las agencias o sucursales existentes o que se crearen;
b) Recibir, almacenar, registrar, custodiar, mantener operativos;
y, controlar los bienes y activos de la Unidad Postal;
c) Velar por el adecuado mantenimiento y conservación
de los bienes e inventarios de consumo interno de la institución;
d) Mantener en el ámbito nacional el control físico
de los inventarios y activos fijos y participar físicamente
en inventarios, bajas y enajenaciones de bienes;
e) Presentar hasta el 30 de octubre de cada año, al
Director del Departamento Financiero de la Oficina Matriz un
detalle de bienes obsoletos o fuera de uso, a nivel nacional,
para que se proceda de acuerdo con las disposiciones legales
vigentes;
f) Actuar, en representación de la institución,
en las diligencias de entrega-recepción de bienes muebles,
inmuebles y más equipos e instalaciones que adquiera o
arriende la oficina matriz, agencias o sucursales que existan
o se crearen;
g) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias,
manuales, instructivos, etc., que se relacionan con la administración
de bienes de la institución;
h) Mantener un catastro actualizado de los bienes inmuebles
de propiedad de la institución con las escrituras públicas
que acrediten la propiedad de los mismos;
Mantener actualizados los bienes de la Unidad Postal, incluido
los vehículos con sus respectivos documentos que acrediten
la propiedad de los mismos;
j) Obtener anualmente los certificados de los diferentes registradores
de la propiedad de los cantones en los que se encuentren los
inmuebles de propiedad de la Unidad Postal e informar su estado
al Director General de la Unidad Postal, Director Administrativo
y Recursos Humanos y Director Jurídico para que se tomen
las medidas que sean pertinentes en defensa de los intereses
de la institución; y,
k) Las demás que le asigne el Director Administrativo
y Recursos Humanos.
Art. 22.- Son funciones de la Dirección Administrativa
y Recursos Humanos, a través del Área de la Bodega
de Suministros:
a) Llevar actualizados los registros kárdex
de bienes inventariables, de consumo interno y otros activos;
b) Determinar en base a los registros, al consumo y a otros
factores apropiados, las existencias mínimas, máximas
y el lote económico por tipo de bien; y, participar en
la elaboración y ejecución del plan anual de adquisiciones;
c) Recibir, almacenar, registrar, custodiar, mantener operativos;
y, controlar los materiales, bienes y suministros;
d) Remitir a la Dirección Financiera los comprobantes
de ingreso y egreso con los respectivos kárdex en forma
mensual de los suministros de bodega;
e) Distribuir los materiales y suministros a nivel nacional,
de acuerdo a los requerimientos de cada área; y,
f) Las demás que le asigne el Director Administrativo
y Recursos Humanos.
Art. 23.- Son funciones de la Dirección Administrativa
y Recursos Humanos, a través del Área de Servicios
Generales:
a) Administrar a nivel nacional/ los seguros que cubren riesgos
de los bienes muebles e inmuebles de la institución;
b) Ejercer un adecuado control, mantenimiento, uso
y servicio de la maquinaria y equipos de oficina de la institución,
así como también controlar las actividades relacionadas
con el aseo, limpieza y desinfección;
c) Mantener y controlar el eficiente servicio de vigilancia
y seguridad de la institución; y,
d) Las demás que le asigne el Director Administrativo
y Recursos Humanos.
Del Nivel Operativo de la Dirección de Operaciones
Art. 24.- Son funciones de la Dirección de Operaciones:
a) Dirigir, planificar, optimizar, reglamentar, implementar
y controlar todos los procesos operativos de admisión.
clasificación, encaminamiento y distribución
de conformidad a las normativas de la UPU e internas, a fin de
lograr un eficaz, eficiente y competitivo servicio postal;
b) Documentar mediante las formas reglamentadas todas sus
actividades;
c) Custodiar todos los envíos postales durante el proceso
operativo. En caso de pérdida, en coordinación
con Auditoría Operativa, establecerá responsabilidades
de acuerdo a la reglamentación correspondiente;
d) Determinar y custodiar la correspondencia rezagada y remitir
al Tribunal de Sigilo, para el trámite de acuerdo al reglamento
vigente;
e) Ejecutar sus actividades en sinergia con las demás
direcciones de la Unidad Postal;
f) Evaluar la factibilidad técnica y económica
de proyectos de inversión y realizar la recomendación
correspondiente al Comité de Administración;
g) Programar el abastecimiento de insumos y materiales necesarios
para su operación;
h) Conformar el Comité de Administración conjuntamente
con las direcciones convocadas por ^l Director General de la
Unidad Postal;
i) Supervisar el cumplimiento de los contratos que suscriba
la Unidad Postal del área de su competencia; y,
j) Las demás que le asigne el Director General de la
Unidad Postal.
Art. 25.- Son funciones de la Dirección de Operaciones
en las agencias y sucursales, las siguientes:
a) Admitir los productos postales depositados a través
de ventanillas o buzones, preclasificar y organizar el encaminamiento
respectivo;
b) Organizar y clasificar los envíos de acuerdo al
tipo de producto y destino parcial y final; Parcial cuando es
necesario que llegue al centro de clasificación y final
cuando se entrega directamente al destinatario;
c) Organizar y diseñar el sistema de transporte más
eficiente y ordenado para el encaminamiento de los envíos.
Tomará en cuenta todos los procesos del centro de clasificación;
d) Controlar el transporte de reparto inmediato;
e) Definir los horarios de recolección de envíos
a ser llevados al centro de clasificación desde todos
los puntos de admisión;
f) Diseñar e implementar el proceso de distribución
postal en ventanilla, apartado y domicilios;
g) Recomendar al Comité de Administración,
documentadamente, la supresión o incremento de sucursales
o agencias; y,
h) Las demás que le asigne el Director de Operaciones.
Art. 26.- Son funciones de la Dirección de Operaciones
en los centros de clasificación, las siguientes:
a) Implementar normas de calidad ISO;
b) Diseñar procesos de recepción,"
clasificación, encaminamiento y distribución de
los productos de la Unidad Postal a nivel local, nacional e internacional
y elaborar el manual de procedimientos para el funcionamiento
de su dirección e implementarlos;
c) Reencaminar los envíos fallidos, documentando reglamentariamente;
d) Diseñar el sistema de evaluación de desempeño
a todo nivel en su área, basado en la cantidad de envíos
diarios en cada producto por horas/hombre y en la cantidad de
errores cometidos;
e) Diseñar y ejecutar, el sistema de transporte y de
reparto de los envíos;
f) Recomendar el tipo de embalaje de la correspondencia a
ser transportada local, nacional e internacionalmente;
g) Determinar rutas, horarios, frecuencias, tiempos de recorrido
y distancias para optimizar el encaminamiento y recolección
de envíos hacia clientes y desde agencias, sucursales,
buzones y lugares de transferencia, de tal manera que se asegure
eficiencia y seguridad;
h) Diseñar e implementar la zonificación y sectorización
para el reparto a nivel local y nacional. Diseñar e implementar
la distribución descentralizada;
i) Llevar un control estricto de los costos de todos los procesos
coordinadamente con la Dirección Financiera; y,
j) Las demás que le asigne el Director de Operaciones.
Art. 27.- Son funciones de la Dirección de Operaciones,
a través del Área de Seguridad Postal, las siguientes:
a) Velar por la protección de los envíos postales,
bajo custodia de la Unidad Postal y bajo custodia de contratistas,
transportistas, tercerizadoras, agentes de aduana y otros para
prevención del delito o fraude postal;
b) Procurar una adecuada aplicación de las normas y
medidas de seguridad que se emitan internamente por recomendación
expresa del ente competente externo, así como aquellas
dadas por la UPU, UPAEP o por el Director General;
c) Elaborar manuales e instructivos de procedimientos en materia
de seguridad postal y su actualización permanente acordes
con el avance tecnológico;
d) Proponer mejoras en los procesos operativos a fin. De lograr
eficiencia y eficacia en las actividades postales;
e) Proponer programas de cooperación mutua con entidades
gubernamentales y privadas, así como en administraciones
postales y organizaciones internacionales, tendientes
a fortalecer la seguridad postal en coordinación con el
Departamento de Relaciones Internacionales;
f) Informar a los empleados postales y clientes, sobre envíos
no admitidos, prohibiciones establecidos por la UPU, capaces
que no atenten con la seguridad pública, en prevención
con el terrorismo biológico;
g) Proponer a la Dirección de Operaciones el ajuste
o la implementación de nuevas medidas de seguridad; y,
h) Las demás que le asigne el Director de Operaciones.
De la Dirección de Comercialización
Art. 28.- Son funciones de la Dirección
de Comercialización, las siguientes:
a) Ejecutar los planes, programas y proyectos inherentes a
las actividades de recepción de envíos por medio
de ventas y atención a clientes en agencias, sucursales
y buzones. Para lo cual define, propone y aplica, previa aprobación
del Director General de la Unidad Postal, estrategias en su área
en coordinación con la Dirección de Operaciones
y acatando las directrices de la Dirección de Marketing;
b) Diseñar el sistema de evaluación de desempeño
a todo nivel en su área basándose en los ingresos
(ventas netas dividido por las horas hombre) y a los egresos
(sueldos más gastos administrativos dividido por las horas
hombre);
c) Supervisar el cumplimiento de los contratos que suscriba
la Unidad Postal del área de su competencia;
d) Programar el abastecimiento de insumes y materiales necesarios
para su operación;
e) Conformar el Comité de Administración conjuntamente
con las direcciones convocadas por el Director General de la
Unidad Postal; y,
f) Las demás que le asigne el Director General de la
Unidad Postal.
Art. 29.- La Dirección de Comercialización contará
con la Unidad de Ventas, cuyas funciones son:
a) Diseñar e implementar la fuerza de ventas eficiente
y competitiva de la Unidad Postal de acuerdo a la estrategia
de marketing;
b) Proponer el plan de comisiones de vendedores para la aprobación
del Director General de la Unidad Postal;
c) Controlar las acciones y evaluar los resultados de la fuerza
de ventas para el pago de comisiones;
d) Emitir informes periódicos y sistematizados al Director
General de la Unidad Postal;
e) Monitorear permanentemente el mercado de productos postales
para determinar oportunamente nuevas necesidades de los clientes
y mercados potenciales;
f) Implementar las investigaciones de mercado, a nivel local,
provincial y nacional;
g) Alimentar la información para el mantenimiento del
catastro de clientes;
h) Diseñar e implementar mecanismos para captar y/o
recuperar clientes;
i) Captar información de precios de competidores y
enviarlos a la Dirección de Marketing;
j) Recomendar precios de los servicios que presta la institución;
k) Elaborar el manual de procedimientos para el funcionamiento
de su dirección y fuerza de ventas, e implementarlo una
vez aprobados por el Director General de la Unidad Postal;
l) De acuerdo a objetivos del plan de marketing, debe preparar
y desarrollar su propio plan de ventas, programas de promoción
de los servicios postales que presta la Unidad Postal;
m) Analizar la conveniencia, de suscribir y/o modificar los
términos de referencia de contratos o convenios con clientes
y hacer las negociaciones en el marco de las atribuciones delegadas;
n) Coordinar sus actividades técnicas con las otras
direcciones de la institución;
o) Elaborar proyectos que beneficien al servicio que presta
la institución y presentarlos para consideración,
valoración y aprobación del Director General de
la Unidad Postal;
p) Elaborar proyectos de mejoramiento de los servicios que
presta la institución e implementarlos de ser aprobados
por el Director General de la Unidad Postal; y.
q) Las demás que le asigne el Director de
Comercialización.
Art. 30.- La Dirección de Comercialización contará
con la Unidad de Agencias y Sucursales, cuyas funciones son:
a) Diseñar e implementar la red eficiente y competitiva
de agencias, sucursales y buzones a nivel local, provincial y
nacional de acuerdo a la estrategia de marketing;
b) Proponer el plan de comisiones de agencias para la aprobación
del Director General;
c) Controlar las acciones y evaluar los resultados de las
agencias y sucursales para el pago de comisiones;
d) Emitir informes periódicos y sistematizados al Director
General de la Unidad Postal;
e) Implementar proyectos promocionales en las agencias y sucursales;
f) Implementar las investigaciones de mercado, a nivel local,
provincial y nacional;
g) Alimentar la información para el mantenimiento del
catastro de clientes;
h) Diseñar procesos y elaborar el manual de
procedimientos para el funcionamiento de las agencias y sucursales,
e implementarlos una vez aprobados por el Director General de
la Unidad Postal;
i) Es responsable de la calidad de atención al cliente
en las agencias y sucursales;
j) Es responsable de la imagen física de las agencias
y sucursales;
k) Aplicar el cuadro de precios vigente en el franqueo de
las piezas postales;
l) Recaudar valores monetarios por concepto de los productos
y servicios postales que presta la Unidad Postal. Dar el trámite
correspondiente de acuerdo a las normas de control interno;
m) Mantener en custodia los envíos y despachos postales
hasta ser transferidos a operaciones; y,
n) Las demás que le asigne el Director de Comercialización.
De la Dirección de Marketing
Art. 31.- Son funciones de la Dirección de Marketing,
las siguientes:
a) Diseñar el Plan de Marketing y proponerlo al Director
General para su aprobación. Implementar y retroalimentar
el plan en forma coordinada con las demás direcciones
de la Unidad Postal;
b) Diseñar procesos y elaborar el manual de
procedimientos para el funcionamiento de su dirección;
c) Diseñar procesos generales de los diferentes productos
que ofrece la Unidad Postal y coordinar su implementación
y detalle con las otras direcciones;
d) Diseñar el sistema de evaluación de desempeño
a todo nivel en su área;
e) Evaluar la factibilidad comercial de proyectos de inversión
y realizar la recomendación correspondiente al Director
General;
f) Programar el abastecimiento de insumes y materiales necesarios
para su operación;
g) Coordinar dentro de la Unidad Postal, los programas de asistencia
técnica internacional de la UPU y UPAEP y evaluar su cumplimiento;
h) Conformar el Comité de Administración conjuntamente
con los directores u otros personeros de la Unidad Postal convocados
por el Director General de la Unidad Postal; e,
i) Las demás que le asigne el Director General.
Art. 32.- Son funciones de la Dirección de Marketing
todas las relacionadas con el mercado, productos, comunicación
y precios; incluyen las siguientes:
a) Diseñar e implementar el sistema de información
estadístico que permita conocer históricamente
y proyectadamente d tamaño y crecimiento del mercado de
todos los servicios o productos que ofrece la Unidad Postal;
b) Investigar constantemente las necesidades de los clientes
en cuanto a las percepciones y conductas de utilización
de los servicios;
c) Controlar la rentabilidad de la red de agencias y sucursales;
d) Seguimiento histórico de volúmenes de ventas,
precios, márgenes de contribución y utilidades
de cada servicio o producto;
e) Sugerir al Director General políticas de asignación
de gastos de ventas a cada producto;
f) Proponer al Director General, previo estudio correspondiente,
la eliminación o creación de un producto, agencias
y sucursales;
g) Diseñar el plan de publicidad, medios y relaciones
públicas;
h) Acatar la política de comunicación e imagen
dispuesta por el Director General de la Unidad Postal;
i) Diseñar campañas promocionales en forma coordinada
con la Dirección de Comercialización;
j) Coordinar con las direcciones que competan, la elaboración
de un sistema de información gerencial de marketing;
k) Controlar la calidad contratada en los distintos medios
sean, escritos, radiales o visuales;
l) Previa a cualquier difusión, solicitará la
autorización respectiva del Director General;
m) Monitorear constantemente los precios y servicios de competidores;
n.) Control de rentabilidad de los productos;
o) En coordinación con la Dirección de Comercialización,
diseñar estrategias de descuentos y crédito, para
su implementación previa aprobación del Director
General;
p) Definir, en coordinación con las demás direcciones,
el cuadro de precios para ser sometido a aprobación del
Director General de la Unidad Postal, previa a su vigencia;
q) Coordinar y monitorear permanentemente las actividades
de las reclamaciones de clientes por pérdida, expoliación
o avería de envíos certificados, encomiendas
postales, envíos EMS y servicios en general en los puntos
de atención al público y evaluar resultados de
las investigaciones que se han realizado;
r) Establecer correctivos a procesos de tal manera que eliminen
deficiencias de la calidad del servicio al cliente. Estos cambios
serán coordinados con las direcciones que tengan relación
directa e indirecta con el cliente o que estén contribuyendo
al mantenimiento de la deficiencia; y,
s) Las demás que le asigne el Director de Marketing.
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD POSTAL A NIVEL PROVINCIAL
Art. 33." La estructura de la Unidad Postal en provincias,
estará integrada por sucursales y agencias.
Cada sucursal que tendrá competencia provincial, contará
con un jefe. La capital provincial será sede de la sucursal;
y, al resto de oficinas propias de la Unidad Postal se les denominará
agencias.
Art. 34.- Son funciones de las sucursales las siguientes:
a) Formular los planes, programas y proyectos inherentes a
las actividades de la provincia y someterlos a consideración
de la dirección de su competencia;
b) Elaborar el plan anual de adquisiciones de la sucursal
y ponerlo a consideración de la Dirección Administrativa
y de Recursos Humanos;
c) Elaborar la pro-forma presupuestaria de su provincia de
acuerdo a la política institucional y ponerla a consideración
de la Dirección Financiera;
d) Administrar el fondo rotativo asignado por el Director
General conforme a los reglamentos e instructivos vigentes;
e) Ejecutar las acciones administrativas, financieras, operativas,
de comercialización, de marketing, de tecnología
y procesos, de auditoría interna, de servicio al cliente,
de control y seguridad postal, de conformidad a los manuales,
instructivos, procedimientos, normas técnicas y disposiciones
generadas por la matriz;
f) Informar periódicamente a la dirección del
área de su competencia sobre los resultados obtenidos
en el ejercicio de sus actividades;
g) Promocionar los diferentes servicios que presta la Unidad
Postal en coordinación con la Dirección Comercial,
en procura de mantener y captar nuevos clientes en su provincia;
h) Elaborar proyectos para mejorar los actuales servicios
que presta la Unidad Postal y establecer sustitutos o nuevos
servicios y presentar a la Dirección Comercial y de Marketing
para su análisis;
i) Dirigir, controlar y supervisar las acciones técnicas,
financieras, operativas y administrativas que se desarrollan
en la sucursal y el resto de oficinas dentro de su provincia;
j) Mantener comunicación permanente con la Oficina
Matriz;
k) Elaborar las estadísticas del movimiento postal
de la provincia y remitir a la Dirección de Marketing;
l) Coordinar acciones con todas las unidades administrativas
de la sucursal para lograr eficiencia y eficacia;
m) Coordinar con la Dirección Administrativa y de Recursos
Humanos todo lo relativo a la administración del recurso
humano;
n) Supervisar el cumplimiento y vigencia de los contratos
que suscriba la Unidad Postal que competan a su provincia;
o) Dirigir, controlar y supervisar la gestión de las
administraciones cantonales y parroquiales; y,
p) Las demás que le asigne el Director General.
Art. 35.- El presente reglamento, entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en Quito, el 6 de abril del 2004.
f.) Ing. Carlos Vega Martínez, Presidente del CONAM,
Representante de la Unidad Postal.
CORPORACIÓN ADUANERA
ECUATORIANA
CONSULTA DE AFORO No. 026
Guayaquil, 11 de marzo del 2004
Señor
Oreste J. Moscarella Galvis
Gerente General
NATURE'S SUNSHINE PRODUCÍS DEL ECUADOR
Quito
De mis consideraciones:
En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada
mediante hoja de trámite No. 04-01579, relativa al producto:
E.W. y en base al oficio No. 0541-GGA-CAE-2004 de la Gerencia
de Gestión Aduanera, de esta
Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto
en los Arts. 48 y 11 2) operativas, literal d) de la Ley Orgánica
de Aduanas y de la Resolución No. 242 del Gerente General
de la CAE, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:
ANÁLISIS
La mercancía denominada comercialmente con el nombre
de E.W. "es un producto básico para una nutrición
completa del ojo" como así lo describen sus fabricantes.
De acuerdo a la fórmula de la composición química
del producto, declarada en el certificado de registro sanitario
emitido por el Instituto Nacional de Higiene "LIP"
contiene:
Baya de laurel, hierba eufrasia, rizoma sello de oro y hoja
roja de frambuesa, todos de naturaleza herbaria.
Análisis de su composición.
De acuerdo a la información proporcionada en el catálogo
de productos NATURE'S SUNSHINE, éste manifiesta en forma
textual que sus productos "son combinaciones de hierbas
y vitaminas que apoyan nutritivamente a un sistema completo del
cuerpo". descripción que se verifica en la composición
del producto E.W., a que su formulación está constituida
por ingredientes que le confieren al producto su condición
de "producto natural".
En su formulación cualitativa y cuantitativa, no se
declara ni un principio activo dosificado, los cuales sí
están presentes en productos denominados medicamentos
farmacológicos.
Análisis de clasificación arancelaría.
3) Por su forma y composición, el producto denominado
comercialmente como "E.W." es un producto que está
hecho para brindar apoyo nutricional a los ojos.
4) Por las características mencionadas, el producto
"E.W." se considera un suplemento alimenticio.
El producto "E.W.", motivo de esta consulta de aforo,
si bien es cierto que se utiliza para ayudar a proteger los ojos
de contra infecciones y demás, también es cierto
que no cumple un papel netamente como "medicamento",
ya que para ser considerado medicamento debe cumplir con lo
descrito en el Art. 1 sobre la definición de medicamento
contenida en el Reglamento de Registro Sanitario para Medicamentos
del Código de la Salud:
"Es toda preparación o forma farmacéutica
cuya fórmula de composición expresada en unidades
del sistema internacional está constituida por una sustancia
o mezcla de sustancias, con peso, volumen y porcentajes constantes
elaboradas en laboratorios farmacéuticos legalmente establecidos,
envasadas y etiquetadas para ser vendidas como eficaces para
el diagnóstico, tratamiento, mitigación, profilaxis
de una enfermedad, anomalía física o síntoma,
o para el restablecimiento, corrección o modificación
del equilibrio délas funciones orgánicas del hombre
o de los animales".
De acuerdo al concepto de "medicamento", el producto
E.W. está fabricado exclusivamente, no para tratar enfermedad
alguna, sino que está exclusivamente dirigido para proporcionar
un apoyo nutricional al organismo, y es por esta razón
que el mismo fabricante en la parte que trata sobre la presentación
de la Compañía líder NATURES SUNSHINE expresa:
"Nuestros productos son el resultado de 30 años de
investigación y desarrollo de complementos alimenticios
a base de hierbas, vegetales y frutas", y más adelante
expresa: "Hoy en día existen más de 700 productos
naturales alimenticios, todos ellos diseñados para promover
Nutrición y vitalidad"
Por lo expuesto, el producto E.W. de NATURE'S SUNSHINE aunque
tenga registro sanitario clasificado como producto natural categoría
"B" como consta en el certificado emitido por el Instituto
Nacional de Higiene "LIP"no tiene relación alguna
con las notas explicativas del Sistema Armonizado de Designación
y Codificación de Mercancías, que claramente expresa
en la pág. 183 de la Sección IV, partida 21.06,
literal 16):
"Las preparaciones frecuentemente conocidas con el nombre
de complementos alimenticios a base de extractos de plantas,
concentrados de frutas u otros frutos, miel, fructosa, etc.,
con adición de vitaminas y, a veces, cantidades muy pequeñas
de compuestos de hierro. Estas preparaciones suelen presentarse
en envases indicando que se destinan a mantener el organismo
en estado saludable. Se excluyen de esta partida las preparaciones
análogas destinadas a prevenir o tratar enfermedades o
afecciones".
Adicional a lo anterior, en la nota legal 1) del capítulo
30 "Productos Farmacéuticos", literal a), dice:
"Este capítulo no comprende: los alimentos dietéticos,
alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos
alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral, excepto
las preparaciones nutritivas para administración por via
intravenosa;".
CONCLUSIÓN
El producto denominado comercialmente como E.W., fabricado
por NATURE'S .SUNSHINE. con registro sanitario "Producto
Natural categoría B", que por su composición
y uso, es un complemento alimenticio destinado a mantener en
estado saludable el organismo, y, en aplicación de la
regla 3 b) para la interpretación de la nomenclatura arancelaria,
y de la nota legal 1) excluyente del capítulo 30, se clasifica
en el arancel nacional de importaciones en la subpartida arancelaria:
"2106.90.91---A base de mezclas o extractos de plantas,
partes de plantas, semillas o frutos".
Atentamente,
f.) Humberto Rodrigo Zúñiga Aguilar, Coronel
E.M.C., Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.
Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Secretaría
General.
Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.
CORPORACIÓN ADUANERA
ECUATORIANA
CONSULTA DE AFORO No. 027
Guayaquil, 11 de marzo del 2004
Señor
Oreste J. Moscarella Galvis
Gerente General
NATURE'S SUNSHINE PRODUCTS DEL ECUADOR
Quito
De mis consideraciones:
En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada
mediante hoja de trámite No. 04-01577, relativa al producto:
ALJ Combinación Herbaria y en base al oficio No. 0540-GGA-CAE-2004
de la Gerencia de Gestión Aduanera, de esta Corporación
Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts.
48 y 11 2) operativas, literal d) de la Ley Orgánica de
Aduanas y de la Resolución No. 242 del Gerente General
de la CAE, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:
ANÁLISIS
La mercancía denominada comercialmente con el nombre
de ALJ "es una combinación de hierbas que ayuda a
la eliminación de mucosidades del cuerpo, especialmente
de las vías nasales, para procesos alérgicos e
inflamatorios" como así lo describen sus fabricantes.
De acuerdo a la fórmula de la composición química
del producto, declarada en el certificado de registro sanitario
emitido por el Instituto Nacional de Higiene "LIP"
contiene:
Hierba eupatoria, semillas de hinojo, semillas de fenugreco,
raíz de rábano picante, hojas de gordolobo y glicerina,
todos de naturaleza herbaria.
Análisis de su composición.
De acuerdo a la información proporcionada en el catálogo
de productos NATURE'S SUNSHINE, éste manifiesta en forma
textual que sus productos "son combinaciones de hierbas
y vitaminas que apoyan nutritivamente a un sistema completo del
cuerpo", descripción que se verifica en la composición
del producto ALJ, ya que su formulación está constituida
por ingredientes que le confieren al producto su condición
de "producto natural".
En su formulación cualitativa y cuantitativa, no se
declara ni un principio activo dosificado, los cuales sí
están presentes en productos denominados medicamentos
farmacológicos.
Análisis de clasificación arancelaria.
1) Por su forma y composición, el producto denominado
comercialmente como "ALJ" es un producto que está
hecho para brindar apoyo nutricional al sistema respiratorio.
2) Por las características mencionadas, el producto
"ALJ" se considera un suplemento alimenticio.
El producto "ALJ", motivo de esta consulta de aforo,
si bien es cierto que se utiliza para ayudar al buen funcionamiento
del sistema respiratorio, también es cierto que no cumple
un papel netamente como "medicamento", ya que para
ser composición y uso, es un complemento alimenticio destinado
a mantener en estado saludable el organismo, y, en aplicación
de la regla 3 b) para la interpretación de la nomenclatura
arancelaria, y de la nota legal 1) excluyente considerado medicamento
debe cumplir con lo descrito en el Art. 1 sobre la definición
de medicamento contenida en el Reglamento de Registro Sanitario
para Medicamentos del Código de la Salud:
"Es toda preparación o forma farmacéutica
cuya fórmula de composición expresada en unidades
del sistema internacional está constituida por una sustancia
o mezcla de sustancias, con peso, volumen y porcentajes constantes
elaboradas en laboratorios farmacéuticos legalmente establecidos,
envasadas y etiquetadas para ser vendidas como eficaces para
el diagnóstico, tratamiento, mitigación. profilaxis
de una enfermedad, anomalía física o síntoma,
o para el restablecimiento, corrección o modificación
del equilibrio de las funciones orgánicas del hombre o
de los animales".
De acuerdo al concepto de "medicamento", el producto
ALJ está fabricado exclusivamente, no para tratar enfermedad
alguna, sino que está exclusivamente dirigido para proporcionar
un apoyo nutricional al organismo, y es por esta razón
que el mismo fabricante en la parte que trata sobre la presentación
de la Compañía líder NATURE'S SUNSHINE expresa:
"Nuestros productos son el resultado de 30 años de
investigación y desarrollo de complementos alimenticios
a base de hierbas, vegetales y frutas", y más adelante
expresa: "Hoy en día existen más de 700 productos
naturales alimenticios, todos ellos diseñados para promover
Nutrición y vitalidad".
Por lo expuesto, el producto ALJ de NATURE'S SUNSHINE aunque
tenga registro sanitario clasificado como producto natural categoría
"B" como consta en el certificado emitido por el Instituto
Nacional de Higiene "LIPM, no tiene relación alguna
con las notas explicativas del Sistema Armonizado de Designación
y Codificación de Mercancías, que claramente expresa
en la pág. 183 de la Sección IV- partida 21.06,
literal 16):
"Las preparaciones frecuentemente conocidas con el nombre
de complementos alimenticios a base de extractos de plantas,
concentrados de frutas u otros frutos, miel, fructosa, etc.,
con adición de vitaminas y, a veces, cantidades muy pequeñas
de compuestos de hierro. Estas preparaciones suelen presentarse
en envases indicando que se destinan a mantener el organismo
en estado saludable. Se excluyen de esta partida las preparaciones
análogas destinadas a prevenir o tratar enfermedades o
afecciones".
Adicional a lo anterior, en la nota legal 1) del capítulo
30 "Productos Farmacéuticos", literal a), dice:
"Este capítulo, no comprende: les alimentos dietéticos,
aumentas enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos
alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral, excepto
las preparaciones nutritivas para administración por vía
intravenosa;".
CONCLUSIÓN
El producto denominado comercialmente como ALJ, fabricado
por NATURPS SUNSHINE. con registro sanitario "Producto Natural
categoría B", que por su del capítulo 30.
se clasifica en el arancel nacional de importaciones en la subpartida
arancelaria:
"2106.90.92- - - A base de mezclas o extractos de plantas,
partes de plantas, semillas o frutos, con vitaminas, minerales
u otras sustancias".
Atentamente,
f.) Humberto Rodrigo Zúñiga Aguilar, Coronel
E.M.C., Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.
Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Secretaría
General.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.
CORPORACIÓN ADUANERA
ECUATORIANA
CONSULTA DE AFORO No. 028
Guayaquil, 11 de marzo del 2004
Señor
Oreste J. Moscarella Galvis
Gerente General
NATURE'S SUNSHINE PRODUCÍS DEL ECUADOR
Quito
De mis consideraciones:
En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada
mediante hoja de trámite No. 04-01580, relativa al producto:
EIGHT y en base al oficio No. 0542-GGA-CAE- 2004 de la Gerencia
de Gestión Aduanera, de esta Corporación Aduanera
Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 11 2)
operativas, literal d) de la Ley Orgánica de Aduanas y
de la Resolución No. 242 del Gerente General de la CAE,
procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:
ANÁLISIS
La mercancía denominada comercialmente con el nombre de
EIGHT "es un producto que provee nutrientes necesarios para
un buen desempeño de la estructura y función neuromuscular,
devuelve la tonicidad al sistema nervioso" como así
lo describen sus fabricantes.
De acuerdo a la fórmula de la composición química
del producto, declarada en el certificado de registro sanitario
emitido por el Instituto Nacional de Higiene. "LIP"
contiene:
Raíz de cimicifuga; pimiento rojo, garra del diablo,
jengibre, lúpulo, valeriana, sauce blanco, y madera .betónica,
todos de naturaleza herbaria.
Análisis de su composición.
De acuerdo a la información proporcionada en el catálogo
de productos NATURE'S SUNSHINE, éste manifiesta en forma
textual que sus productos "son combinaciones de hierbas
y vitaminas que apoyan nutritivamente a un sistema completo del
cuerpo", descripción que se verifica en la composición
del producto EIGHT, ya que su formulación está
constituida por ingredientes que le confieren al producto su
condición de "producto natural".
En su formulación cualitativa y cuantitativa, no se
declara ni un principio activo dosificado, los cuales sí
están presentes en productos denominados medicamentos
farmacológicos.
Análisis de clasificación arancelaria.
5) Por su forma y composición, el producto denominado
comercialmente como "EIGHT" es un producto que/ está
hecho para brindar apoyo nutricional al sistema nervioso.
6) Por las características mencionadas, el producto
"EIGHT" se considera un suplemento alimenticio.
El producto "EIGHT" motivo de esta consulta de aforo,
si bien es cierto que se utiliza para nutrir al sistema nervioso,
también es cierto que no cumplen un papel netamente como
"medicamento", ya que para ser considerado medicamento
debe cumplir con lo descrito en el Art. 1 sobre la definición
de medicamento contenida en el Reglamento de Registro Sanitario
para Medicamentos del Código de la Salud:
"Es toda preparación o forma farmacéutica
cuya fórmula de composición expresada en unidades
del sistema internacional está constituida por una sustancia
o mezcla de sustancias, con peso, volumen y porcentajes constantes
elaboradas en laboratorios farmacéuticos legalmente establecidos,
envasadas y etiquetadas para ser vendidas como eficaces para
el diagnóstico, tratamiento, mitigación, profilaxis
de una enfermedad, anomalía física o síntoma,
o para el restablecimiento, corrección o modificación
del equilibrio de las funciones orgánicas del hom |