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   ABRIL DE 2006
 

 

Lunes, 3 de abril de 2006 - R. O. No. 242

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

 

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1245 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al CPNV-CSM Raúl Enrique Chimbo Pazmiño.

1246 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al CPFG-EMS Hugo Fernando Rodas Cornejo.

1247 Canjéase el despacho que en la actualidad ostenta el TNNV-SU Fausto Xavier Castellanos Romero, por el de Oficial Técnico Ingeniero Naval.

1248 Colócase en disponibilidad de las Fuerzas Armadas al Oficial CPFG-CSM Brumell Aguiar Pérez.

1249 Colócase en situación de disponibilidad al MAYO. de I.M. Edgar Hernán Villafuerte Palacios.

1250 Colócase en situación de disponibilidad al CAPT. de M.G. Walter Santiago Garzón Cañas.

1252 Nómbrase al señor Alejandro Davales Davales, Delegado Permanente del Presidente de la República ante el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable.

1253 Ratifícanse varios instrumentos internacionales suscritos en la ciudad de Bucarest, Rumania, el 5 de octubre del 2004.

1254 Déjase sin efecto el Decreto Ejecutivo No 625 de 12 de octubre del 2005.

1255 Déjase sin efecto el Decreto Ejecutivo No 1124 de 26 de enero del 2006.

1256 Ratifícase la "Convención para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando estos tengan trascendencia internacional", suscrita por el Ecuador el 17 de mayo de 1984.

1266 Otórgase la ciudadanía ecuatoriana por naturalización al ciudadano paraguayo Carlos Alberto Espinóla Oviedo.

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0301 DPBS-B Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Corporación de Profesionales Asociados "COPROA", con domicilio en la ciudad y cantón de Echeandía, provincia de Bolívar

0315 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación Ayuda y Capacitación Comunitaria, Turística y Ecológica "Pérez Oviedo" (ACCTEPO), con domicilio en la parroquia Pacto, cantón Quito, provincia de Pichincha.

0316 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Pro-Mejoras de Interés Social del Barrio "Mirador del Valle", con domicilio en la parroquia Guayllabamba, cantón Quito, provincia de Pichincha.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA:

0250 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la "Asociación Ecuatoriana de Peritos Avaluadores", con domicilio en la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.

101 Encárgase la Subsecretaría General de Economía, al ingeniero Luis Augusto Arias Palacios, Subsecretario de Programación de la Inversión Pública.

MINISTERIO DE GOBIERNO:

0060 Ordénase el registro y concédese personería jurídica a la Congregación de Hermanas Terceras Mercedarias del Niño Jesús, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA:

0181 Delégase al señor Subsecretario General de Salud, para que presida el Comité de Contrataciones.

0182 Dispónese que el documento de "Normas y Procedimientos de Atención de Salud Reproductiva", al Capítulo de atención de hemorragias del post-parto por retención de la placenta o restos, se agregue la Normatización Técnica del Manejo Activo del Tercer Período del Parto.

CONSULTA DE AFORO:
CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

006 Referente al producto: "MIOB1" cápsulas blandas.

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

019 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental con las respectivas modificaciones para la ejecución del Proyecto Eólico en la Isla San Cristóbal.

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES:

ST-2006-0018 Codifícanse y modifícanse las resoluciones de delegación de funciones al Intendente General de Telecomunicaciones o a quien le subrogare.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Olmedo: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007 de la cabecera cantonal y la cabecera parroquial de La Tingue.

- Cantón Pujilí: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

- Cantón Urdaneta: Que reglamenta la organización, planificación y tránsito de vehículos no tradicionales (triciclos motorizados, trici-motos, moto-taxi) en las ciudades de Catarama y Ricaurte, provincia de Los Ríos.

- Gobierno Municipal de San Jacinto de Yaguachi: De creación y funcionamiento del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia.

- Gobierno Municipal de San Jacinto de Yaguachi: Que establece estímulos tributarios al desarrollo económico y de beneficencia.

AVISOS JUDICIALES:

- Juicio de expropiación seguido por la I. Municipalidad del Cantón Atacamos en contra de los herederos presuntos y desconocidos del señor Jaime Eli Casanova Mendoza (Ira. publicación).

- Muerte presunta del señor Ángel Basilio Lema Zumba (2da. publicación).

- Muerte presunta de José Miguel Simbaña Gómez (2da. publicación).

- Muerte presunta del señor Flavio Moisés Toledo Toledo (2da. publicación).

- Muerte presunta del señor Francisco Battel (2da. publicación).

- Muerte presunta del señor Luis Antonio Puma Maita (3ra. publicación).

 
 
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No. 1245

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 87, literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dase de baja con fecha 28 de febrero del 2006 al señor CPNV-CSM Chimbo Pazmiño Raúl Enrique, quien fue colocado en situación de disponibilidad con fecha 31 de agosto del 2005, mediante Decreto Ejecutivo No. 741, expedido el 26 de octubre del 2005.

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 15 de marzo del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1246

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dase de baja con fecha 28 de febrero del 2006 al señor CPFG-EMS Rodas Cornejo Hugo Fernando, quien fue colocado en situación de disponibilidad con fecha 31 de agosto del 2005, mediante Decreto Ejecutivo No. 743, expedido el 26 de octubre del 2005.

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 15 de marzo del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1247

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el artículo 25 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de Oficiales Subalternos de la Armada, según oficio No. COSUBA-SEC-077-R del 10 de noviembre del 2004,

Decreta:

Art. 1ro.- De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en concordancia con los artículos 27 y 44 del Reglamento Interno de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, canjéase el despacho que en la actualidad ostenta el señor TNNV-SU Castellanos Romero Fausto Xavier, por el de Oficial Técnico Ingeniero Naval, ocupando Plaza Orgánica correspondiente a Oficial Técnico como la Primera Antigüedad, dentro de la Promoción No. 50 de Oficiales Técnicos.

Art. 2do.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 15 de marzo del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1248

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones de que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política del Ecuador y el 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 76, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase en disponibilidad al siguiente señor Oficial.

CON FECHA 28 DE FEBRERO DEL 2006

0904759172 CPFG-CSM Brumell Aguiar Pérez

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 15 de marzo del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1249

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En uso de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase en situación de disponibilidad, al señor MAYO. de I.M. 170444787-7 Villafuerte Palacios Edgar Hernán, quien dejará de constar en la Fuerza Terrestre, a partir del 31 de marzo del 2006.

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 15 de marzo del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1250

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En uso de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase en situación de disponibilidad, al señor CAPT. de M.G. 050187597-5 Garzón Cañas Walter Santiago, quien dejará de constar en la Fuerza Terrestre, a partir del 28 de febrero del 2006.

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 15 de marzo del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1252

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República y al amparo de lo dispuesto en el título 1, artículo 1, del Libro II del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, relacionado con la integración del Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor Alejandro Dávalos Dávalos, Delegado Permanente del Presidente de la República ante el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable, quien lo presidirá.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 16 de marzo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1253

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que, el 5 de octubre del 2004, en la ciudad de Bucarest, Rumania, los Plenipotenciarios de los gobiernos de los Países Miembros de la Unión Postal Universal, reunidos en el Congreso de Bucarest, con el objeto de incrementar las comunicaciones entre los pueblos por medio de un eficaz funcionamiento de los servicios postales, y de contribuir al éxito de los elevados fines de la colaboración internacional en el ámbito cultural, social y económico, suscribieron los siguientes instrumentos internacionales:

- Séptimo Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal.

- Reglamento General de la Unión Postal Universal.

- Convenio Postal Universal y su Protocolo Final.

Que, la Asesoría Técnico Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen N° 60-ATJ-06 de 21 de febrero del 2006, considera que "de conformidad con las normas constitucionales vigentes en nuestro país en lo relativo a acuerdos y tratados internacionales, los referidos instrumentos jurídicos no son de aquellos taxativamente establecidos en el artículo 161 de la Carta Política, por tanto, no requieren aprobación del Honorable Congreso Nacional" y, "que los citados instrumentos jurídicos pueden ser ratificados directamente por el Presidente de la República";

Que, luego de examinar los referidos instrumentos internacionales, se los considera convenientes para los intereses del país; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 12 del artículo 171 de la Constitución Política del Estado y el artículo 11, literal ch) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Ratificar los siguientes instrumentos internacionales suscritos en la ciudad de Bucarest, Rumania, el 5 de octubre del 2004:

- Sexto Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal.

- Reglamento General de la Unión Postal Universal.

- Convenio Postal Universal y su Protocolo Final.

ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese en el Registro Oficial los textos de los mencionados instrumentos internacionales, a los cuales los declara Ley de la República.

ARTICULO TERCERO.- El presente Decreto de Ratificación entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 17 de marzo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1254

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución No. 2006-06l-CS-PN, dictada por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, 25 de enero del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2006-368-SPN de 1 de marzo del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0222-DGP-PN de 21 de febrero del 2006; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo Nro. 625 de fecha 12 de octubre del 2005, con el cual se procede a dar de baja de las filas policiales, al señor Teniente de Policía Orellana Carrión Gimy Marcelo; y, se reintegre a las filas de la institución policial designándolo un cargo cualquiera en el servicio policial de acuerdo a su grado, mientras se pronuncie en última instancia el Tribunal Constitucional, dentro de la demanda de Amparo Constitucional Nro. 939-2005 LR.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 17 de marzo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1255

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el señor Teniente de Policía Juan Carlos Díaz Alvarez, ha presentado de conformidad con el Art. 55 de la Ley de Personal de la Policía Nacional y Art. 68 del Reglamento de Personal de la Policía Nacional, el recurso de reconsideración a la Resolución No. 2005-840-CS-PN de fecha 7 de diciembre del 2005 del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2006-439-SPN de marzo 8 del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 2006-258-DGP-SO de marzo 6 del 2006; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo No. 1124 de fecha enero 26 del 2006, por el cual fue dado de baja de las filas de la institución policial, el señor Teniente de Policía Juan Carlos Díaz Alvarez; por haber interpuesto el recurso de reconsideración, dentro del término de ley y por tanto no encontrarse ejecutoriada la Resolución No. 2005-840-CS¬PN de fecha 7 de diciembre del 2005 del H. Consejo Superior de la Policía Nacional.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 17 de marzo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1256

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que, el 17 de mayo de 1984, el Ecuador suscribió la "Convención para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados en Delitos contra las Personas y la Extorsión Conexa cuando éstos tengan trascendencia Internacional", adoptada durante el Tercer Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos celebrada en la ciudad de Washington, D.C., el 2 de febrero de 1971;

Que, la convención tiene como objetivo prevenir y sancionar los actos de terrorismo, de secuestro, de homicidio y otros atentados contra la vida y la integridad de las personas a quienes el Estado tiene el deber de extender protección especial conforme al Derecho Internacional, así como la extorsión conexa con estos delitos;

Que, la Asesoría Técnico Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictámenes No. 460/AJ de 30 de noviembre del 2001, 325.ATJ¬DGT/2003 de 4 de agosto del 2003 y 051-2005-ATJ de 11 de febrero del 2005, considera que esta convención no requiere ser aprobada o improbada por el Honorable Congreso Nacional, en razón de que no recae dentro de los 6 numerales del artículo 161 de la Constitución Política del Estado. En tal virtud, puede ser ratificada por el señor Presidente Constitucional de la República, según lo dispone el artículo 171 numeral 12 de la Constitución Política del Estado y el artículo 11, literal ch) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Que, luego de examinar el referido instrumento internacional lo considera conveniente para los intereses del país; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 12 del artículo 171 de la Constitución Política del Estado y el artículo 11, literal ch) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Ratifícase la "Convención para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados en Delitos contra las Personas y la Extorsión Conexa cuando éstos tengan trascendencia Internacional", suscrita por el Ecuador el 17 de mayo de 1984.
ARTICULO SEGUNDO.- Procédase a depositar el Instrumento de Ratificación ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), según lo dispone el artículo 11 de dicha convención.

ARTICULO TERCERO.- Publíquese en el Registro Oficial el texto del mencionado instrumento internacional, al cual declaro Ley de la República.

ARTICULO CUARTO.- El presente Decreto de Ratificación entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 17 de marzo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1266

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el señor Carlos Alberto Espínola Oviedo, de estado civil soltero, nació en Yaguarón, provincia de Paraguarí, República del Paraguay, el 25 de diciembre de 1975, y es hijo del señor Tomás Espínola y de la señora Matilde Oviedo Villasboa;

Que se ha destacado a nivel nacional e internacional como futbolista profesional en el Ecuador desde el año 2003 hasta la fecha, razón por la que la Asociación de Fútbol No Amateur de Pichincha, AFNA, lo consideró como "el jugador extranjero más destacado en el campeonato ecuatoriano de fútbol del año 2003 y por ello se hizo acreedor a la condecoración 'Al Honor Deportivo"';

Que durante el tiempo de su permanencia en el Ecuador, ha demostrado comportamiento ético, calidad humana, entrega, disciplina en el deporte, así como amor al país y a su gente, y ha reiterado el compromiso de continuar prestando sus servicios en favor de la juventud deportiva del país;

Que ha expresado su deseo de adquirir la ciudadanía ecuatoriana, comprometiéndose a cumplir la Constitución Política y las leyes de la República; obligándose, al mismo tiempo, a defender los intereses del Ecuador; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 8, numeral 1 de la Constitución Política de la República y el artículo 1, inciso primero de la Ley de Naturalización,

Decreta:

ARTICULO UNICO.- Otorgar la ciudadanía ecuatoriana por naturalización al ciudadano paraguayo Carlos Alberto Espínola Oviedo, en reconocimiento a los servicios relevantes que ha venido prestando y se compromete a seguir brindando al país.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de marzo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. José Modesto Apolo, Secretario General de la Administración Pública.

 

No. 0301 DPBS-B

Alberto Rigail Arosemena
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, las organizaciones de derecho privado que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I, del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial Nº 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 33 de abril 26 del 2005, el Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena, Secretario de Estado que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, el Departamento de Asesoría Jurídica de la Dirección Provincial de Bienestar Social de Bolívar ha emitido informe favorable para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a favor de la Corporación de Profesionales Asociados "COPROA", con domicilio en la ciudad de Echeandía, cantón del mismo nombre, provincia de Bolívar, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro oficial Nº 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro 1 de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 46 de junio 24 del 2005;

Que, en uso de las atribuciones que le confiere el Acuerdo Ministerial N° 1667 del 30 de noviembre del 2000, en el cual se crearon las direcciones provinciales; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica de la Corporación de Profesionales Asociados "COPROA", con domicilio en la ciudad de Echeandía, cantón del mismo nombre, provincia de Bolívar. Sin modificaciones.

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores todos y cada uno de los miembros que a continuación se detallan:

 Nombres y apellidos

Nº cédula

Nacionalidad
 Barragán Apunte Milton Javier
Cisneros Mejía Myrian Jeannette
Chango Cayambe Vicente Rigoberto
Chela Valero Soraida del Pilar
Gavilánez Pazmiño Silvia Marcela
Ledesma Ledesma Carlos Hernán
Mejía Zabala Erbin Fernando
Ortega Hinojosa Yeseña Margarita
Tiamba Peña Reinaldo Antonio
Tierra Paguay Gregorio
Vásconez Maquilón Julia Irene
Velasteguí Vaca Freddy Fabián
Villacrés Espín Jaime Jesús

0201058997
1708921950
0201303377
0201624186
0201215852
0201345279
1712406840
0201636214
0201611340
0200031979
1203309362
0201787868
0201131323

Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana

 

Art. 3.- Disponer que la Corporación de Profesionales Asociados "COPROA", ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan en un plazo de 15 días posteriores a la fecha de elección, para el registro de la documentación presentada.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente, para resolver problemas internos de la corporación, y al Presidente como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la organización y de ésta con otras, se someten a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicado en el Registro Oficial 145 de septiembre 4 de 1997.

Dado en Guaranda, a 5 de diciembre del 2005.

Por el Ministerio de Bienestar Social.

f.) Lcdo. Jorge Boada Amores, Director Técnico de Area DPBS-B.

 

No. 0315

Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I, del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial N° 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 33 de abril 26 del 2005, el señor Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena; Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 del 2005;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio N° 1058-AL-PJ-SR-05 de 16 de septiembre del 2005, ha emitido informe favorable para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a favor de la Fundación Ayuda y Capacitación Comunitaria, Turística y Ecológica "Pérez Oviedo" (ACCTEPO), con domicilio en la parroquia Pacto, cantón Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial N° 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Fundación Ayuda y Capacitación Comunitaria, Turística y Ecológica "Pérez Oviedo" (ACCTEPO), con domicilio en la parroquia Pacto, cantón Quito, provincia de Pichincha, con la siguiente modificación:

PRIMERA: En el Art. 1, después de: "disposiciones del Título" sustitúyase "XXIX" por "XXX" y, a continuación de: "Libro I" agréguese "de la Codificación".

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:


 Nombres y apellidos

Nº cédula

Nacionalidad
Apellidos y nombres
Erazo Caviedes Nelson Vinicio
Mayulema Francisco
Pérez Oviedo Alcívar Ulpiano
Pérez Oviedo Carlos Enelio
Pérez Oviedo Laura Imelda
Pérez Oviedo Luis Hermenegildo
Pérez Oviedo Marcos Joselito
Pérez Zárate Ibeth Jacqueline
Pozo Erazo Luis Arnulfo

171494772-6
171451864-2
171600263-7
170772291-2
170964699-4
170592503-8
171048798-2
171928368-9
171792705-5

Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana

 

Art. 3.- Disponer que la fundación, una vez adquirida personería jurídica y dentro de los 15 días siguientes, proceda a la elección de la Directiva de la organización y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente, igual procedimiento observará para los posteriores registros de Directiva.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la fundación, y al Presidente como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la fundación, y de éste con otros se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicado en el Registro Oficial N° 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese de conformidad con la ley.

Dado en Quito, a 26 de septiembre de 2005.

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 13 de octubre del 2005.

 

No. 0316

Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial N° 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 33 de abril 26 del 2005, el señor Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena; Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 del 2005;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio N° 1429-AL-PJ-SR-05 de 16 de septiembre del 2005, ha emitido informe favorable para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a favor del Comité pro - Mejoras de Interés Social del Barrio "Mirador del Valle", con domicilio en la parroquia Guayllabamba, cantón Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial N° 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica al Comité pro - Mejoras de Interés Social del Barrio "Mirador del Valle", con domicilio en la parroquia Guayllabamba, cantón Quito, provincia de Pichincha, con la siguiente modificación:

PRIMERA: En el Art. 1, después de: "disposiciones del título" sustitúyase "XXIX" por "XXX" y, a continuación de: "Libro I" agréguese "de la Codificación".

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:

 Nombres y apellidos

Nº cédula

Nacionalidad
Caisachana Atencio Walter Rubén
Cruz Martínez Leonidas
Cumbajín Peneida Carmen Isabel
Chulde Arévalo María de Jesús
Domínguez Sánchez Jorge Alcides
Dueñas Román Miguel Angel
Estupiñán Di Donato Mario Fausto
Haro Chalá Mariana del Carmen
Iza Muñoz José Segundo Andrés
Pantoja Ger Manuel Mesías
Pareja Palacios Luis Alberto
Pazmiño Cadena Hugo Patricio
Pazmiño Cadena Norma Susana
Pujota Quimbiamba Patricio
Ron Vargas Ana María
Suárez Cabezas Guillermo Arcesio
Torres Acosta Segundo Libardo
Valenzuela Alvarado Gabriel Aníbal
Vargas Vizcaíno Luis Séller

170984252-8
170051779-8
170071288-6
040022036-4
100046877-5
170284524-7
170071289-4
170335504-8
170303495-7
040068994-9
170504271-9
171141998-4
171196016-9
171241775-5
171169435-4
050090239-0
090032764-4
180113395-8
170130996-3

Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana

 

Art. 3.- Disponer que el comité, una vez adquirido personería jurídica y dentro de los 15 días siguientes, proceda a la elección de la Directiva de la organización y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente, igual procedimiento observará para los posteriores registros de Directiva.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos del comité, y al Presidente como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior del comité, y de éste con otros se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicado en el Registro Oficial N° 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese de conformidad con la ley.

Dado en Quito, a 28 de septiembre del 2005.

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Jefe de Archivo.

13 de octubre del 2005.

 

No. 0250

Ing. Manuel Sarmiento Cueva
MINISTRO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA (E)

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, el Art. 584 del Código Civil dice que corresponde al señor Presidente de la República aprobar las personas jurídicas que se constituyan, de conformidad con las normas del Título XXIX, Libro 1 del citado cuerpo legal;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal k) Art. 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el señor Presidente delega a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en el artículo 584 del Código Civil;

Que, en uso de las atribuciones contempladas en el Art. 7 del Decreto Ejecutivo N° 3054 de 30 de agosto del 2003, publicado en el Registro Oficial N° 660 de 11 de septiembre del mismo año;

Que, mediante oficio S.O.T.- DINAC-2005 0004325 de 29 de noviembre, el Ministerio de Desarrollo Urbano, absolvió la consulta al señor Procurador del Estado, en el sentido que si es competencia aprobar el Estatuto de la Asociación Ecuatoriana de Peritos Avaluadores que lo solicita; informando según oficio Nº 22061 de 16 de enero del 2006, que es procedente concluir, que le corresponde al MIDUVI la aprobación de los estatutos y otorgar la personería jurídica a la Asociación Ecuatoriana de Peritos Avaluadores;
Que, la pre - "Asociación Ecuatoriana de Peritos Avaluadores", con domicilio en la ciudad de Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha, ha presentado la documentación para que se apruebe su estatuto, la misma que cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 3054 del 30 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial N° 660 de 11 de septiembre del mismo año; y,

En ejercicio de las facultades que se halla investido,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la "Asociación Ecuatoriana de Peritos Avaluadores", con domicilio en la ciudad de Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- Registrar en el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda a los socios que suscribieron el acta constitutiva de la "Asociación Ecuatoriana de Peritos Avaluadores".

Art. 3.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y organismo competente, para resolver los problemas internos de la "Asociación Ecuatoriana de Peritos Avaluadores".

Comuníquese, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de marzo del 2006.

f.) Ing. Manuel Sarmiento Cueva, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda (E).

 

No. 101

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS (E)

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO 1.- Encargar del 16 al 22 de marzo del 2006, la Subsecretaría General de Economía, al Ing. Luis Augusto Arias Palacios, Subsecretario de Programación de la Inversión Pública.

ARTICULO 2.- Encargar del 16 al 22 de marzo del 2006, la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública, a la Econ. María Fernanda Sáenz, funcionaria de esta Cartera de Estado.

ARTICULO 3.- Encargar del 20 al 22 de marzo del 2006, la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental al Econ. Carlos Miguel Cadena Hermosa, Coordinador de Consolidación y Evaluación de Estados Financieros del Sector Público.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 16 de marzo del 2006.

f.) Pedro Páez Pérez, Ministro de Economía y Finanzas (E).

Es copia.- Certifico.

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

20 de marzo del 2006.

 

No. 0060

Carlos Villavicencio Jaramillo
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL

Considerando:
Que, la Hermana Rosario Tejada, en representación de la Congregación de Hermanas Terceras Mercedarias del Niño Jesús, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, ha solicitado al Ministerio de Gobierno, el registro de su estatuto constitutivo, para lo cual presenta los documentos necesarios con las que justifica de que se trata de una entidad de carácter religiosa;

Que, según informe No. 2006-000113 AJU-MVM de 24 de febrero del 2006, emitido por el Dr. Pablo Trujillo Paredes, Director de Asesoría Jurídica, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el R. O. No. 547 de 23 de los mismos mes y año, así como en el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000;

Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en público o privado; y,

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno constante en el Acuerdo Ministerial No. 0051 de 20 de febrero del 2006 y la facultad consagrada en la Constitución Política de la República y de conformidad con la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Ordenar el registro y conceder personería jurídica a la Congregación de Hermanas Terceras Mercedarias del Niño Jesús, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

ARTICULO SEGUNDO.- La Congregación de Hermanas Terceras Mercedarias del Niño Jesús, practicará libremente el culto que según sus estatutos profesen, con las únicas limitaciones que la Constitución, la ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

ARTICULO TERCERO.- Es obligación de la representante legal comunicar al Registrador de la Propiedad del Cantón Quito y a este Ministerio de la designación de los nuevos personeros así como del ingreso o salida de miembros de la organización religiosa para los fines de estadística y control.

ARTICULO CUARTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, inscriba en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial y el estatuto de la Congregación de Hermanas Terceras Mercedarias del Niño Jesús.

ARTICULO QUINTO.- El Ministerio de Gobierno, podrá ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa, de comprobarse hechos que constituyan violaciones al ordenamiento jurídico.

ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 4 de marzo del 2006.

f.) Dr. Carlos Villavicencio Jaramillo, Subsecretario de Desarrollo Organizacional.

 

No. 0181

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 176, numeral 6 del artículo 179, capítulo 3 Título VII de la Constitución Política de la República, los ministros de Estado representan al Presidente de la República en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Que, el artículo 42 de la Carta Magna, dispone que el Estado garantizará el derecho a la salud, así como la posibilidad del acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia;

Que, el Art. 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que a través de la desconcentración, la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrada en otro jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será traslado de la competencia al órgano desconcentrado;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000113 de 13 de febrero del 2006, se expide el nuevo Reglamento de Adquisiciones de Bienes Muebles, Ejecución de Obras y Prestación del Servicios del Ministerio de Salud Pública; y,

En el ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 176 y 179 de la Constitución Política de la República y en el artículo 17 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al señor Subsecretario General de Salud, para que presida el Comité de Contrataciones, suscriba los contratos que sean necesarios, para la buena marcha y el cumplimiento de los fines y programas del Ministerio de Salud Pública.

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial encárguese al Subsecretario General de Salud el mismo que deberá observar las normas legales pertinentes.

Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de marzo del 2006.

f.) Dr. Iván J. Zambrano, Ministro de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 21 de marzo del 2006.

f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza O., Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

 

No. 0182

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

Considerando:

Que, la Constitución Política de la República en el "Artículo 23, numeral 20, reconoce y garantiza a las personas el derecho a una calidad de vida que asegure la salud y otros servicios sociales necesarios";

Que, el "Artículo 45 de la Constitución Política dispone que el Estado organizará un Sistema Nacional de Salud, que se integrará con las entidades públicas. Autónomas, privadas y comunitarias del sector. Funcionará de manera descentralizada, desconcentrada y participativa";

Que, el Código de la Salud manda "Art. 63.- El Ministerio de Salud Pública, como máxima autoridad de la salud del país, dictará las normas, Políticas, ejecutará acciones, ordenará las prácticas y el empleo de medios que defiendan la salud de los individuos o de la comunidad, de los factores personales y ecológicos, o de los efectos de los agentes animados que lo pongan en peligro";

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 00987 del 18 de noviembre de 1998, se aprobó el documento "Normas y Procedimientos de Atención de Salud Reproductiva";

Que, mediante el Subsistema de Vigilancia Epidemiológica e Investigación de la Mortalidad Materna, primer eje de acción contemplado en el Plan Nacional para la Reducción de la Mortalidad Materna, la causa principal de la mortalidad materna son las hemorragias obstétricas, con el 47.3% y de estas la hemorragia en el post parto corresponde al 31.8%, seguida por la eclampsia con un 32.7% y sepsis 1.7% (año 2005);

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 2717, Registro Oficial Nº 566 del 15 de abril del 2005 se aprobó el documento "Políticas de Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos";
Que, la Dirección de Normatización del Sistema Nacional de Salud, ha elaborado las Normas de Manejo Activo del Tercer Período del Parto y que debe constar en el capítulo correspondiente de las Normas de Salud Sexual y Reproductiva vigentes;

Que, mediante memorando No. SNS-10-0068-2006 el Director de Normatización del Sistema Nacional de Salud, solicita la elaboración del presente acuerdo ministerial; y,

En ejercicio de las atribuciones legales concedidas en los Arts. 176 y 179 de la Constitución Política de la República en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Disponer que el documento de "Normas y Procedimientos de Atención de Salud Reproductiva", al Capítulo de atención de hemorragias del post-parto por retención de la placenta o restos, se agregue la Normatización Técnica del Manejo Activo del Tercer Período del Parto.

Art. 2.- Difundir el documento mencionado en el artículo 1 del presente acuerdo a nivel nacional, para que el mismo sea aplicado obligatoriamente en todas las unidades operativas del sector salud tanto públicas como privadas.

Art. 3.- De la ejecución del acuerdo que entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su aplicación en el Registro Oficial, encárguese a la Dirección de Normatización del Sistema Nacional de Salud, a través de sus dependencias.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de marzo del 2006.

f.) Dr. Iván J. Zambrano, Ministro de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 21 de marzo del 2006.

f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza O., Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

 

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

CONSULTA DE AFORO N° 006

Guayaquil, 14 de marzo del 2006

Señor
Jumg Lim Lee
Representante legal
Corporación Comercial LEE & LEE
Ciudad

De mi consideración:
En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada mediante hoja de trámite No. 06-01 SEGE-2745 referente al producto "MIOBI" cápsulas blandas y en base al oficio No. GGA-UCN-CAE-(i)-0512, de la Gerencia de Gestión Aduanera, de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 111 II operativas, literal d) de la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el Art. 57 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

INFORME SOBRE CONSULTA DE AFORO

1.- Solicitud.

Fecha de recibido: 21 de febrero del 2006.

Solicitante: CORPORACION COMERCIAL LEE & LEE Cía. Ltda.

Producto-nombre
comercial: "MIOBI" cápsulas blandas.

Fabricado por: TAI GUK PHARM. IND. CO., LTD. - Kyunggido, Korea.

Material presentado: - Documentos requeridos en el Art. 57 del Reglamento de la L.O.A.
- 1 muestra caja que contiene 6 blister x 5 cápsulas.
- Información técnica-comercial sobre el producto.

2.- Análisis.

La mercancía denominada comercialmente MIOBI cápsulas blandas, es descrita por el propio fabricante en los siguientes términos "Multivitamínico Ginseng Coreano", descripción que se puede leer en la caja externa que contiene el producto.

Por otro lado, de acuerdo a la fórmula de la composición química del producto, declaren en el certificado de registro sanitario emitido por el Instituto Nacional de Higiene "LIP", se observa que contiene los siguientes elementos:

o _Ginseng - 100 mg
o _Vitamina A - 2400 UI
o _Tiamina (Vit. B1) - 2,5 mg
o _Riboflavina (B2) - 2,5 mg
o _Piridoxina (B6) - 1,0 mg
o _Cianocobalamina (B12) - 4,9 ug
o _Vit. C - 40 mg
o _Vitamina D - 240 UI
o _Expedientes y colorantes varios

En este caso observamos que varias de las vitaminas presentan concentraciones que se encuentran entre los rangos del 50%, 100% y sobre el 150% de la US RDA (Requerimiento diario admisible establecido por la FDA), como observamos en el siguiente cuadro de referencia:

 Viamina

LJSRDAD (100%)

MIOMI capsulas blandas

 Equivalencia
en %

Vitamina A

Vitamina BL

Vitamina B2

Vitamina B6

Vitamina B12

Vitamina C

Vitamina D

5000 UI

1,5 mg

1,7 mg

2 ug

6 ug

60 mg

400 UI

2400 UI

2,5 mg

2,5 mg

1,0 mg

4,9 ug

40 mg

240 UI

48%

166,6%

147%

50%

81,6%

66,6%

60%

 

En el caso del producto MIOBI, cápsulas blandas, se observa que la concentración en que se encuentra presente la vitamina B1, está dentro de la categoría de "preparación terapéutica", tal como se establece en las Normas Farmacológicas dictadas en el Decreto No. 10723, publicadas en el Registro Oficial No. 676 del 3 de mayo de 1991, en el que se publican los porcentajes de US RDA, las mismas que determinan la categoría en la que se deben ubicar todos los productos que corresponden a vitaminas, minerales y anabólicos.

Lo expuesto en el párrafo anterior está acorde con lo establecido en el literal i) de las Normas Farmacológicas del Capítulo IX: Vitaminas. Minerales y Anabólicos. Decreto No. 10723, que textualmente dice:

"Productos que contienen más del 150% de la dosis diaria de requerimiento admisible, establecido por el FDA y el Consejo de Nutrición de los EE.UU. por unidad posológica de una o más de las vitaminas presentes en la fórmula, son considerados preparaciones terapéuticas".

3.- Análisis de nomenclatura y clasificación arancelaria.

De acuerdo a lo manifestado y al análisis de su composición y comportamiento farmacológico, se ha determinado que el producto MIOBI, cápsulas blandas se encuentra categorizado como una preparación terapéutica por presentar porcentaje elevado en un tipo de vitaminas, esto es, presenta 166,6% de vitamina B1, lo que marca la diferencia para establecer si es un producto netamente nutricional o es de acción terapéutica.

Con este antecedente y en aplicación de las notas explicativas del Sistema Armonizado de Designación y de Codificación de Mercancías, el producto MIOBI, cápsulas blandas, se encuentra clasificado dentro del Capítulo 30 "Productos Farmacéuticos", en la partida 30.04, cuyo texto de partida dice:

"Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor".

Y, al interior de la partida 30.04, encontramos la subpartida arancelaria 3004.50.10, cuyo texto de subpartida dice:

"Los demás medicamentos que contengan vitaminas u otros productos de la partida 29.36, para uso humano".
Por lo expuesto, y en aplicación de la regla primera para la interpretación de la nomenclatura arancelaria, el producto MIOBI cápsulas blandas, se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartida arancelaria: "3004.50.10 -- Para uso humano".

CONCLUSION.

El producto denominado comercialmente como MIOBI cápsulas blandas presenta concentración del 166,6% de vitamina B1, porcentaje que sobrepasan el 150% de la US RDA, lo que determina que se trata de una preparación terapéutica y en concordancia con el capítulo 30 del Arancel Nacional de Importaciones y en aplicación de la regla primera para la interpretación de las nomenclatura arancelaria se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la Subpartida:

"3004.50.10 - - Para uso humano"

Atentamente,

f.) Ab. Eduardo Guerrero M., Gerente General (E), Corporación Aduanera Ecuatoriana.

 

No. 019

Anita Albán Mora
MINISTRA DE AMBIENTE
Considerando:

Que el primer inciso del artículo 86 de la Constitución de la República del Ecuador, obliga al Estado a proteger el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollo sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado y a garantizar la preservación de la naturaleza;

Que la Constitución Política de la República, en el artículo 239 reconoce que la provincia de Galápagos tendrá un régimen especial;

Que la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos tiene entre sus objetivos principales la conservación del medio ambiente y el ecosistema isleño;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Unico de Manejo Ambiental;

Que para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental;

Que el Consejo Nacional de Electrificación, CONELEC es el organismo de competencia sectorial para actividades eléctricas, que forma parte del sistema descentralizado de gestión ambiental;

Que de acuerdo al artículo 10, literal c) del Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas, corresponde al Ministerio del Ambiente otorgar las licencias ambientales de los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica que le sean presentados por los interesados y cuyos EIA hayan sido calificados y aprobados previamente por el CONELEC;

Que el artículo 14 del Reglamento ambiental para actividades eléctricas establece que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, autorizadas para realizar actividades eléctricas están obligadas a observar las disposiciones de las leyes y reglamentos ambientales vigentes en el país;

Que el artículo 41 literal b) del Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas en zonas de Patrimonio Nacional de Areas Naturales Protegidas indica que se debe contar con el Estudio de Impacto Ambiental y el correspondiente Plan de Manejo Ambiental, los cuales serán sometidos a evaluación exhaustiva por parte del Ministerio del Ambiente;

Que en el numeral 3.5 del Programa de energías renovables del Plan regional para la conservación y el desarrollo sustentable de Galápagos consta como objetivo "Promover un proceso técnico de reconversión progresiva de energía para alcanzar niveles óptimos de provisión energética renovable y disminuir la demanda de combustibles fósiles";

Que en el marco del Convenio de Cooperación Gobierno del Ecuador y el UNDP se invitó al Fondo E7 a participar en el desarrollo del proyecto en la parte correspondiente de la Isla San Cristóbal, para lo cual se suscribió un convenio el 25 de abril del 2003, entre el Gobierno Ecuatoriano y el Fondo E7, convenio que fue ratificado en abril del 2004;

Que para el otorgamiento de la Licencia Ambiental, la proponente del Proyecto Sociedad Anónima Energía Eólica San Cristóbal (EOLICSA), luego del proceso por ley solicitado, obtuvo las siguientes acciones administrativas de las autoridades competentes:

- Oficio No. 57917 DPCC/MA del 15 de julio del 2003 se adjunta el certificado de intersección que señala que el proyecto intersecta con el Parque Nacional Galápagos.

- Con oficio No. 59078-DPCC-SCA-MA del Ministerio de Ambiente y oficio No. DE-03 1465 del CONELEC el 12 de septiembre del 2003, se aprobó los términos de referencia borrador para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).
- El 19 de noviembre del 2003, se cumplió con la audiencia pública de los términos de referencia para la elaboración del EsIA constante en acta suscrita por representantes del Ministerio del Ambiente, CONELEC, Gerente de Elec-Galápagos, Gerente del proyecto y Fondo E7.

- Con oficio No. 60739-SCA-MA del 12 de diciembre del 2003, el Director Nacional de Prevención y Control de la Contaminación, aprobó en forma definitiva los términos de referencia para la realización del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Eólico de la Isla San Cristóbal.

- El 8 de septiembre del 2004 se realizó la presentación del EsIA a través de audiencia pública, desarrollo que consta en acta suscrita por representantes del Ministerio del Ambiente, CONELEC, Gerente de Elec-galápagos y Gerente del Proyecto, Fondo E7.

- Con oficio No. DE-04-1828 el 25 de octubre del 2004 el CONELEC, aprobó dicho estudio.

- Con oficio No 65927 DPCC-SCA-MA el 16 de diciembre del 2004, el Subsecretario de Calidad Ambiental, con base a estudios técnicos de evaluación, aprobó el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental definitivo para el Proyecto Eólico de la Isla San Cristóbal.

- El 29 de septiembre del 2005, mediante escritura pública se constituyó el "Fideicomiso Mercantil Proyecto Eólico San Cristóbal"; con el objeto de ser el representante legal para la administración y manejo de los bienes en fideicomiso desde la agrupación Fondo E7, la ejecución del Proyecto Eólico San Cristóbal, se le otorga a la Compañía Eólica San Cristóbal S. A., EOLICSA constituida como tal el 14 de septiembre del 2005, quien dará cumplimiento de las condiciones legales, técnicas y financieras así como la responsabilidad de su manejo.

- El 25 de octubre del 2005 con oficio s/n, EOLICSA solicitó el otorgamiento de la presente Licencia Ambiental, adjuntando para el efecto ciertas modificaciones al EsIA en relación a: Número de aerogeneradores, área de almacenamiento temporal, longitud de la línea de transmisión a enterrar entre otras.