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No. 1245
Dr. Alfredo Palacio
G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones
que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante
con el 179, numeral 2 de la Constitución Política
de la República del Ecuador y el 65 literal a) de la Ley
de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor
Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1°.- De conformidad
con lo previsto en el artículo 87, literal c) de la Ley
de Personal de las Fuerzas Armadas, dase de baja con fecha 28
de febrero del 2006 al señor CPNV-CSM Chimbo Pazmiño
Raúl Enrique, quien fue colocado en situación de
disponibilidad con fecha 31 de agosto del 2005, mediante Decreto
Ejecutivo No. 741, expedido el 26 de octubre del 2005.
Art. 2°.- El señor
Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución
del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional,
Quito, D. M., a 15 de marzo del 2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente
Constitucional de la República.
f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín
Román, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel,
Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 1246
Dr. Alfredo Palacio
G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones
que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante
con el 179, numeral 2 de la Constitución Política
de la República del Ecuador y el 65 literal a) de la Ley
de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor
Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1°.- De conformidad
con lo previsto en el artículo 87 literal c) de la Ley
de Personal de las Fuerzas Armadas, dase de baja con fecha 28
de febrero del 2006 al señor CPFG-EMS Rodas Cornejo Hugo
Fernando, quien fue colocado en situación de disponibilidad
con fecha 31 de agosto del 2005, mediante Decreto Ejecutivo No.
743, expedido el 26 de octubre del 2005.
Art. 2°.- El señor
Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución
del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional,
Quito, D. M., a 15 de marzo del 2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente
Constitucional de la República.
f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín
Román, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.-
Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel,
Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 1247
Dr. Alfredo Palacio
G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones
que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante
con el 179, numeral 2 de la Constitución Política
de la República del Ecuador y el artículo 25 de
la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor
Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo
de Oficiales Subalternos de la Armada, según oficio No.
COSUBA-SEC-077-R del 10 de noviembre del 2004,
Decreta:
Art. 1ro.- De conformidad con
lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Personal de
las Fuerzas Armadas en concordancia con los artículos
27 y 44 del Reglamento Interno de la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas, canjéase el despacho que en la actualidad ostenta
el señor TNNV-SU Castellanos Romero Fausto Xavier, por
el de Oficial Técnico Ingeniero Naval, ocupando Plaza
Orgánica correspondiente a Oficial Técnico como
la Primera Antigüedad, dentro de la Promoción No.
50 de Oficiales Técnicos.
Art. 2do.- El señor Ministro
de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del
presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional,
Quito, D. M., a 15 de marzo del 2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente
Constitucional de la República.
f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de
Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.-
Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel,
Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 1248
Dr. Alfredo Palacio
G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones
de que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante
con el 179, numeral 2 de la Constitución Política
del Ecuador y el 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1°.- De conformidad
con lo previsto en el artículo 76, literal a) de la Ley
de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase en disponibilidad
al siguiente señor Oficial.
CON FECHA 28 DE FEBRERO DEL 2006
0904759172 CPFG-CSM Brumell Aguiar
Pérez
Art. 2º.- El señor
Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución
del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional,
Quito, D. M., a 15 de marzo del 2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente
Constitucional de la República.
f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín
Román, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.-
Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel,
Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 1249
Dr. Alfredo Palacio
G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En uso de las atribuciones que
le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante
con el 179, numeral 2 de la Constitución Política
de la República del Ecuador y el 65, literal a) de la
Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor
Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1°.- De conformidad
con lo previsto en el Art. 76, literal a) de la Ley de Personal
de las Fuerzas Armadas, colócase en situación de
disponibilidad, al señor MAYO. de I.M. 170444787-7 Villafuerte
Palacios Edgar Hernán, quien dejará de constar
en la Fuerza Terrestre, a partir del 31 de marzo del 2006.
Art. 2°.- El señor
Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución
del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional,
Quito, D. M., a 15 de marzo del 2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente
Constitucional de la República.
f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín
Román, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.-
Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel,
Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 1250
Dr. Alfredo Palacio
G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En uso de las atribuciones que
le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante
con el 179, numeral 2 de la Constitución Política
de la República del Ecuador y el 65, literal a) de la
Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor
Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1°.- De conformidad
con lo previsto en el Art. 76, literal a) de la Ley de Personal
de las Fuerzas Armadas, colócase en situación de
disponibilidad, al señor CAPT. de M.G. 050187597-5 Garzón
Cañas Walter Santiago, quien dejará de constar
en la Fuerza Terrestre, a partir del 28 de febrero del 2006.
Art. 2°.- El señor
Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución
del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional,
Quito, D. M., a 15 de marzo del 2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente
Constitucional de la República.
f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín
Román, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.-
Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel,
Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 1252
Alfredo Palacio
González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de la facultad que
le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución
Política de la República y al amparo de lo dispuesto
en el título 1, artículo 1, del Libro II del Texto
Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, relacionado con la integración del Consejo Nacional
de Desarrollo Sustentable,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al
señor Alejandro Dávalos Dávalos, Delegado
Permanente del Presidente de la República ante el Consejo
Nacional de Desarrollo Sustentable, quien lo presidirá.
ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto
entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 16 de marzo del 2006.
f.) Alfredo Palacio González,
Presidente Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.-
Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel,
Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 1253
Alfredo Palacio
González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que, el 5 de octubre del 2004,
en la ciudad de Bucarest, Rumania, los Plenipotenciarios de los
gobiernos de los Países Miembros de la Unión Postal
Universal, reunidos en el Congreso de Bucarest, con el objeto
de incrementar las comunicaciones entre los pueblos por medio
de un eficaz funcionamiento de los servicios postales, y de contribuir
al éxito de los elevados fines de la colaboración
internacional en el ámbito cultural, social y económico,
suscribieron los siguientes instrumentos internacionales:
- Séptimo Protocolo Adicional
a la Constitución de la Unión Postal Universal.
- Reglamento General de la Unión
Postal Universal.
- Convenio Postal Universal y
su Protocolo Final.
Que, la Asesoría Técnico
Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante
dictamen N° 60-ATJ-06 de 21 de febrero del 2006, considera
que "de conformidad con las normas constitucionales vigentes
en nuestro país en lo relativo a acuerdos y tratados internacionales,
los referidos instrumentos jurídicos no son de aquellos
taxativamente establecidos en el artículo 161 de la Carta
Política, por tanto, no requieren aprobación del
Honorable Congreso Nacional" y, "que los citados instrumentos
jurídicos pueden ser ratificados directamente por el Presidente
de la República";
Que, luego de examinar los referidos
instrumentos internacionales, se los considera convenientes para
los intereses del país; y,
En ejercicio de las atribuciones
que le confieren el numeral 12 del artículo 171 de la
Constitución Política del Estado y el artículo
11, literal ch) del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Ratificar
los siguientes instrumentos internacionales suscritos en la ciudad
de Bucarest, Rumania, el 5 de octubre del 2004:
- Sexto Protocolo Adicional a
la Constitución de la Unión Postal Universal.
- Reglamento General de la Unión
Postal Universal.
- Convenio Postal Universal y
su Protocolo Final.
ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese
en el Registro Oficial los textos de los mencionados instrumentos
internacionales, a los cuales los declara Ley de la República.
ARTICULO TERCERO.- El presente
Decreto de Ratificación entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y
de su ejecución encárgase al Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Dado en Quito, en el Palacio
Nacional, a 17 de marzo del 2006.
f.) Alfredo Palacio González,
Presidente Constitucional de la República.
f.) Francisco Carrión
Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.-
Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel,
Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 1254
Alfredo Palacio
González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
La Resolución No. 2006-06l-CS-PN,
dictada por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional,
25 de enero del 2006;
El pedido del señor Ministro
de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro.
2006-368-SPN de 1 de marzo del 2006, previa solicitud del señor
Comandante General de la Policía Nacional, con oficio
Nro. 0222-DGP-PN de 21 de febrero del 2006; y,
En uso de las atribuciones que
le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía
Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Dejar sin efecto el
Decreto Ejecutivo Nro. 625 de fecha 12 de octubre del 2005, con
el cual se procede a dar de baja de las filas policiales, al
señor Teniente de Policía Orellana Carrión
Gimy Marcelo; y, se reintegre a las filas de la institución
policial designándolo un cargo cualquiera en el servicio
policial de acuerdo a su grado, mientras se pronuncie en última
instancia el Tribunal Constitucional, dentro de la demanda de
Amparo Constitucional Nro. 939-2005 LR.
Art. 2.- De la ejecución
del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno
y Policía.
Dado en el Palacio Nacional,
Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 17 de marzo del
2006.
f.) Alfredo Palacio González,
Presidente Constitucional de la República.
f.) Alfredo Castillo Bujase,
Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.-
Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel,
Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 1255
Alfredo Palacio
González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que el señor Teniente
de Policía Juan Carlos Díaz Alvarez, ha presentado
de conformidad con el Art. 55 de la Ley de Personal de la Policía
Nacional y Art. 68 del Reglamento de Personal de la Policía
Nacional, el recurso de reconsideración a la Resolución
No. 2005-840-CS-PN de fecha 7 de diciembre del 2005 del H. Consejo
Superior de la Policía Nacional;
El pedido del señor Ministro
de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro.
2006-439-SPN de marzo 8 del 2006, previa solicitud del General
Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante
General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 2006-258-DGP-SO
de marzo 6 del 2006; y,
En uso de las atribuciones que
le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía
Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Dejar sin efecto el
Decreto Ejecutivo No. 1124 de fecha enero 26 del 2006, por el
cual fue dado de baja de las filas de la institución policial,
el señor Teniente de Policía Juan Carlos Díaz
Alvarez; por haber interpuesto el recurso de reconsideración,
dentro del término de ley y por tanto no encontrarse ejecutoriada
la Resolución No. 2005-840-CS¬PN de fecha 7 de diciembre
del 2005 del H. Consejo Superior de la Policía Nacional.
Art. 2.- De la ejecución
del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno
y Policía.
Dado en el Palacio Nacional,
Quito, a 17 de marzo del 2006.
f.) Alfredo Palacio González,
Presidente Constitucional de la República.
f.) Alfredo Castillo Bujase,
Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.-
Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel,
Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 1256
Alfredo Palacio
González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que, el 17 de mayo de 1984, el
Ecuador suscribió la "Convención para Prevenir
y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados en Delitos contra
las Personas y la Extorsión Conexa cuando éstos
tengan trascendencia Internacional", adoptada durante el
Tercer Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea
General de la Organización de los Estados Americanos celebrada
en la ciudad de Washington, D.C., el 2 de febrero de 1971;
Que, la convención tiene
como objetivo prevenir y sancionar los actos de terrorismo, de
secuestro, de homicidio y otros atentados contra la vida y la
integridad de las personas a quienes el Estado tiene el deber
de extender protección especial conforme al Derecho Internacional,
así como la extorsión conexa con estos delitos;
Que, la Asesoría Técnico
Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante
dictámenes No. 460/AJ de 30 de noviembre del 2001, 325.ATJ¬DGT/2003
de 4 de agosto del 2003 y 051-2005-ATJ de 11 de febrero del 2005,
considera que esta convención no requiere ser aprobada
o improbada por el Honorable Congreso Nacional, en razón
de que no recae dentro de los 6 numerales del artículo
161 de la Constitución Política del Estado. En
tal virtud, puede ser ratificada por el señor Presidente
Constitucional de la República, según lo dispone
el artículo 171 numeral 12 de la Constitución Política
del Estado y el artículo 11, literal ch) del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva;
Que, luego de examinar el referido
instrumento internacional lo considera conveniente para los intereses
del país; y,
En ejercicio de las atribuciones
que le confieren el numeral 12 del artículo 171 de la
Constitución Política del Estado y el artículo
11, literal ch) del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Ratifícase
la "Convención para Prevenir y Sancionar los Actos
de Terrorismo Configurados en Delitos contra las Personas y la
Extorsión Conexa cuando éstos tengan trascendencia
Internacional", suscrita por el Ecuador el 17 de mayo de
1984.
ARTICULO SEGUNDO.- Procédase a depositar el Instrumento
de Ratificación ante el Secretario General de la Organización
de los Estados Americanos (OEA), según lo dispone el artículo
11 de dicha convención.
ARTICULO TERCERO.- Publíquese
en el Registro Oficial el texto del mencionado instrumento internacional,
al cual declaro Ley de la República.
ARTICULO CUARTO.- El presente
Decreto de Ratificación entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y
de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones
Exteriores.
Dado en Quito, en el Palacio
Nacional, a 17 de marzo del 2006.
f.) Alfredo Palacio González,
Presidente Constitucional de la República.
f.) Francisco Carrión
Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.-
Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel,
Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 1266
Alfredo Palacio
González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que el señor Carlos Alberto
Espínola Oviedo, de estado civil soltero, nació
en Yaguarón, provincia de Paraguarí, República
del Paraguay, el 25 de diciembre de 1975, y es hijo del señor
Tomás Espínola y de la señora Matilde Oviedo
Villasboa;
Que se ha destacado a nivel nacional
e internacional como futbolista profesional en el Ecuador desde
el año 2003 hasta la fecha, razón por la que la
Asociación de Fútbol No Amateur de Pichincha, AFNA,
lo consideró como "el jugador extranjero más
destacado en el campeonato ecuatoriano de fútbol del año
2003 y por ello se hizo acreedor a la condecoración 'Al
Honor Deportivo"';
Que durante el tiempo de su permanencia
en el Ecuador, ha demostrado comportamiento ético, calidad
humana, entrega, disciplina en el deporte, así como amor
al país y a su gente, y ha reiterado el compromiso de
continuar prestando sus servicios en favor de la juventud deportiva
del país;
Que ha expresado su deseo de
adquirir la ciudadanía ecuatoriana, comprometiéndose
a cumplir la Constitución Política y las leyes
de la República; obligándose, al mismo tiempo,
a defender los intereses del Ecuador; y,
En ejercicio de la facultad que
le confiere el artículo 8, numeral 1 de la Constitución
Política de la República y el artículo 1,
inciso primero de la Ley de Naturalización,
Decreta:
ARTICULO UNICO.- Otorgar la ciudadanía
ecuatoriana por naturalización al ciudadano paraguayo
Carlos Alberto Espínola Oviedo, en reconocimiento a los
servicios relevantes que ha venido prestando y se compromete
a seguir brindando al país.
Dado en el Palacio Nacional,
en Quito, a 20 de marzo del 2006.
f.) Alfredo Palacio González,
Presidente Constitucional de la República.
f.) Francisco Carrión
Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. José Modesto Apolo,
Secretario General de la Administración Pública.
No. 0301 DPBS-B
Alberto Rigail
Arosemena
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito
en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política
de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza
a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con
fines pacíficos;
Que, según los Arts. 565
y 567 de la Codificación del Código Civil, publicada
en el Suplemento del Registro Oficial Nº 46 de junio 24
del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar
mediante la concesión de personería jurídica,
las organizaciones de derecho privado que se constituyan de conformidad
con las normas del Título XXX, Libro I, del citado cuerpo
legal;
Que, mediante Decreto Ejecutivo
Nº 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro
Oficial Nº 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente
de la República, delegó la facultad para que cada
Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;
Que, mediante Decreto Ejecutivo
Nº 33 de abril 26 del 2005, el Presidente Constitucional
de la República, designó Ministro de Bienestar
Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena, Secretario de Estado
que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto de Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta
Cartera de Estado;
Que, el Departamento de Asesoría
Jurídica de la Dirección Provincial de Bienestar
Social de Bolívar ha emitido informe favorable para la
aprobación del estatuto y concesión de personería
jurídica a favor de la Corporación de Profesionales
Asociados "COPROA", con domicilio en la ciudad de Echeandía,
cantón del mismo nombre, provincia de Bolívar,
por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo
Nº 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro
oficial Nº 660 de septiembre 11 del mismo año y del
Título XXX, Libro 1 de la Codificación del Código
Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº
46 de junio 24 del 2005;
Que, en uso de las atribuciones
que le confiere el Acuerdo Ministerial N° 1667 del 30 de
noviembre del 2000, en el cual se crearon las direcciones provinciales;
y,
En ejercicio de las facultades
legales,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el estatuto
y conceder personería jurídica de la Corporación
de Profesionales Asociados "COPROA", con domicilio
en la ciudad de Echeandía, cantón del mismo nombre,
provincia de Bolívar. Sin modificaciones.
Art. 2.- Registrar en calidad
de socios fundadores todos y cada uno de los miembros que a continuación
se detallan:
| Nombres y apellidos |
Nº cédula |
Nacionalidad |
Barragán
Apunte Milton Javier
Cisneros Mejía Myrian Jeannette
Chango Cayambe Vicente Rigoberto
Chela Valero Soraida del Pilar
Gavilánez Pazmiño Silvia Marcela
Ledesma Ledesma Carlos Hernán
Mejía Zabala Erbin Fernando
Ortega Hinojosa Yeseña Margarita
Tiamba Peña Reinaldo Antonio
Tierra Paguay Gregorio
Vásconez Maquilón Julia Irene
Velasteguí Vaca Freddy Fabián
Villacrés Espín Jaime Jesús |
0201058997
1708921950
0201303377
0201624186
0201215852
0201345279
1712406840
0201636214
0201611340
0200031979
1203309362
0201787868
0201131323 |
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana |
Art. 3.- Disponer que la Corporación
de Profesionales Asociados "COPROA", ponga en conocimiento
del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directiva
designada, una vez adquirida la personería jurídica
y las que se sucedan en un plazo de 15 días posteriores
a la fecha de elección, para el registro de la documentación
presentada.
Art. 4.- Reconocer a la asamblea
general de socios como la máxima autoridad y único
organismo competente, para resolver problemas internos de la
corporación, y al Presidente como su representante legal.
Art. 5.- La solución de
los conflictos que se presentaren al interior de la organización
y de ésta con otras, se someten a las disposiciones de
la Ley de Arbitraje y Mediación, publicado en el Registro
Oficial 145 de septiembre 4 de 1997.
Dado en Guaranda, a 5 de diciembre
del 2005.
Por el Ministerio de Bienestar
Social.
f.) Lcdo. Jorge Boada Amores,
Director Técnico de Area DPBS-B.
No. 0315
Ab. Miguel Martínez
Dávalos
SUBSECRETARIO DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito
en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política
de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza
a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con
fines pacíficos;
Que, según los Arts. 565
y 567 de la Codificación al Código Civil, publicado
en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 del
2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar
mediante la concesión de personería jurídica,
a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de
conformidad con las normas del Título XXX, Libro I, del
citado cuerpo legal;
Que, mediante Decreto Ejecutivo
N° 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro
Oficial N° 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente
de la República delegó la facultad para que cada
Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones
pertinentes;
Que, mediante Decreto Ejecutivo
N° 33 de abril 26 del 2005, el señor Presidente Constitucional
de la República, designó Ministro de Bienestar
Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena; Secretario de Estado
que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta
Cartera de Estado;
Que, mediante Acuerdo Ministerial
N° 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social,
delegó al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario
de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería
jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin
fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título
XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de
junio 24 del 2005;
Que, la Dirección de Asesoría
Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio N°
1058-AL-PJ-SR-05 de 16 de septiembre del 2005, ha emitido informe
favorable para la aprobación del estatuto y concesión
de personería jurídica a favor de la Fundación
Ayuda y Capacitación Comunitaria, Turística y Ecológica
"Pérez Oviedo" (ACCTEPO), con domicilio en la
parroquia Pacto, cantón Quito, provincia de Pichincha,
por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo
N° 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial
N° 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título
XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de
junio 24 del 2005; y,
En ejercicio de las facultades
legales,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el estatuto
y conceder personería jurídica a la Fundación
Ayuda y Capacitación Comunitaria, Turística y Ecológica
"Pérez Oviedo" (ACCTEPO), con domicilio en la
parroquia Pacto, cantón Quito, provincia de Pichincha,
con la siguiente modificación:
PRIMERA: En el Art. 1, después
de: "disposiciones del Título" sustitúyase
"XXIX" por "XXX" y, a continuación
de: "Libro I" agréguese "de la Codificación".
Art. 2.- Registrar en calidad
de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:
| Nombres y apellidos |
Nº cédula |
Nacionalidad |
Apellidos y nombres
Erazo Caviedes Nelson Vinicio
Mayulema Francisco
Pérez Oviedo Alcívar Ulpiano
Pérez Oviedo Carlos Enelio
Pérez Oviedo Laura Imelda
Pérez Oviedo Luis Hermenegildo
Pérez Oviedo Marcos Joselito
Pérez Zárate Ibeth Jacqueline
Pozo Erazo Luis Arnulfo |
171494772-6
171451864-2
171600263-7
170772291-2
170964699-4
170592503-8
171048798-2
171928368-9
171792705-5 |
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana |
Art. 3.- Disponer que la fundación,
una vez adquirida personería jurídica y dentro
de los 15 días siguientes, proceda a la elección
de la Directiva de la organización y ponga en conocimiento
dentro del mismo plazo al Ministerio de Bienestar Social, para
el registro pertinente, igual procedimiento observará
para los posteriores registros de Directiva.
Art. 4.- Reconocer a la asamblea
general de socios como la máxima autoridad y único
organismo competente para resolver los problemas internos de
la fundación, y al Presidente como su representante legal.
Art. 5.- La solución de
los conflictos que se presentaren al interior de la fundación,
y de éste con otros se someterá a las disposiciones
de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicado en el Registro
Oficial N° 145 de septiembre 4 de 1997.
Publíquese de conformidad
con la ley.
Dado en Quito, a 26 de septiembre
de 2005.
f.) Ab. Miguel Martínez
Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.
Es fiel copia del original.-
Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 13 de octubre del 2005.
No. 0316
Ab. Miguel Martínez
Dávalos
SUBSECRETARIO DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito
en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política
de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza
a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con
fines pacíficos;
Que, según los Arts. 565
y 567 de la Codificación al Código Civil, publicado
en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 del
2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar
mediante la concesión de personería jurídica,
a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de
conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del
citado cuerpo legal;
Que, mediante Decreto Ejecutivo
N° 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro
Oficial N° 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente
de la República delegó la facultad para que cada
Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones
pertinentes;
Que, mediante Decreto Ejecutivo
N° 33 de abril 26 del 2005, el señor Presidente Constitucional
de la República, designó Ministro de Bienestar
Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena; Secretario de Estado
que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta
Cartera de Estado;
Que, mediante Acuerdo Ministerial
N° 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social,
delegó al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario
de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería
jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin
fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título
XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de
junio 24 del 2005;
Que, la Dirección de Asesoría
Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio N°
1429-AL-PJ-SR-05 de 16 de septiembre del 2005, ha emitido informe
favorable para la aprobación del estatuto y concesión
de personería jurídica a favor del Comité
pro - Mejoras de Interés Social del Barrio "Mirador
del Valle", con domicilio en la parroquia Guayllabamba,
cantón Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los
requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 3054 de
agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial N° 660
de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX,
Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado
en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 del
2005; y,
En ejercicio de las facultades
legales,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el estatuto
y conceder personería jurídica al Comité
pro - Mejoras de Interés Social del Barrio "Mirador
del Valle", con domicilio en la parroquia Guayllabamba,
cantón Quito, provincia de Pichincha, con la siguiente
modificación:
PRIMERA: En el Art. 1, después
de: "disposiciones del título" sustitúyase
"XXIX" por "XXX" y, a continuación
de: "Libro I" agréguese "de la Codificación".
Art. 2.- Registrar en calidad
de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:
| Nombres y apellidos |
Nº cédula |
Nacionalidad |
Caisachana Atencio
Walter Rubén
Cruz Martínez Leonidas
Cumbajín Peneida Carmen Isabel
Chulde Arévalo María de Jesús
Domínguez Sánchez Jorge Alcides
Dueñas Román Miguel Angel
Estupiñán Di Donato Mario Fausto
Haro Chalá Mariana del Carmen
Iza Muñoz José Segundo Andrés
Pantoja Ger Manuel Mesías
Pareja Palacios Luis Alberto
Pazmiño Cadena Hugo Patricio
Pazmiño Cadena Norma Susana
Pujota Quimbiamba Patricio
Ron Vargas Ana María
Suárez Cabezas Guillermo Arcesio
Torres Acosta Segundo Libardo
Valenzuela Alvarado Gabriel Aníbal
Vargas Vizcaíno Luis Séller |
170984252-8
170051779-8
170071288-6
040022036-4
100046877-5
170284524-7
170071289-4
170335504-8
170303495-7
040068994-9
170504271-9
171141998-4
171196016-9
171241775-5
171169435-4
050090239-0
090032764-4
180113395-8
170130996-3 |
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana
Ecuatoriana |
Art. 3.- Disponer que el comité,
una vez adquirido personería jurídica y dentro
de los 15 días siguientes, proceda a la elección
de la Directiva de la organización y ponga en conocimiento
dentro del mismo plazo al Ministerio de Bienestar Social, para
el registro pertinente, igual procedimiento observará
para los posteriores registros de Directiva.
Art. 4.- Reconocer a la asamblea
general de socios como la máxima autoridad y único
organismo competente para resolver los problemas internos del
comité, y al Presidente como su representante legal.
Art. 5.- La solución de
los conflictos que se presentaren al interior del comité,
y de éste con otros se someterá a las disposiciones
de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicado en el Registro
Oficial N° 145 de septiembre 4 de 1997.
Publíquese de conformidad
con la ley.
Dado en Quito, a 28 de septiembre
del 2005.
f.) Ab. Miguel Martínez
Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.
Es fiel copia del original.-
Lo certifico.
f.) Jefe de Archivo.
13 de octubre del 2005.
No. 0250
Ing. Manuel Sarmiento
Cueva
MINISTRO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA (E)
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito
en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política
de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza
a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con
fines pacíficos;
Que, el Art. 584 del Código
Civil dice que corresponde al señor Presidente de la República
aprobar las personas jurídicas que se constituyan, de
conformidad con las normas del Título XXIX, Libro 1 del
citado cuerpo legal;
Que, conforme a lo dispuesto
en el literal k) Art. 11 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, el señor
Presidente delega a los ministros, de acuerdo con la materia
de que se trate, la aprobación de los estatutos de las
fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad
jurídica, según lo previsto en el artículo
584 del Código Civil;
Que, en uso de las atribuciones
contempladas en el Art. 7 del Decreto Ejecutivo N° 3054 de
30 de agosto del 2003, publicado en el Registro Oficial N°
660 de 11 de septiembre del mismo año;
Que, mediante oficio S.O.T.-
DINAC-2005 0004325 de 29 de noviembre, el Ministerio de Desarrollo
Urbano, absolvió la consulta al señor Procurador
del Estado, en el sentido que si es competencia aprobar el Estatuto
de la Asociación Ecuatoriana de Peritos Avaluadores que
lo solicita; informando según oficio Nº 22061 de
16 de enero del 2006, que es procedente concluir, que le corresponde
al MIDUVI la aprobación de los estatutos y otorgar la
personería jurídica a la Asociación Ecuatoriana
de Peritos Avaluadores;
Que, la pre - "Asociación Ecuatoriana de Peritos
Avaluadores", con domicilio en la ciudad de Quito, cantón
Quito, provincia de Pichincha, ha presentado la documentación
para que se apruebe su estatuto, la misma que cumple con los
requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 3054
del 30 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial N°
660 de 11 de septiembre del mismo año; y,
En ejercicio de las facultades
que se halla investido,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el estatuto
y conceder personería jurídica a la "Asociación
Ecuatoriana de Peritos Avaluadores", con domicilio en la
ciudad de Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha.
Art. 2.- Registrar en el Ministerio
de Desarrollo Urbano y Vivienda a los socios que suscribieron
el acta constitutiva de la "Asociación Ecuatoriana
de Peritos Avaluadores".
Art. 3.- Reconocer a la asamblea
general de socios como la máxima autoridad y organismo
competente, para resolver los problemas internos de la "Asociación
Ecuatoriana de Peritos Avaluadores".
Comuníquese, en la ciudad
de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de marzo del 2006.
f.) Ing. Manuel Sarmiento Cueva,
Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda (E).
No. 101
EL MINISTRO DE
ECONOMIA Y FINANZAS (E)
En ejercicio
de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
ARTICULO 1.- Encargar del 16
al 22 de marzo del 2006, la Subsecretaría General de Economía,
al Ing. Luis Augusto Arias Palacios, Subsecretario de Programación
de la Inversión Pública.
ARTICULO 2.- Encargar del 16
al 22 de marzo del 2006, la Subsecretaría de Programación
de la Inversión Pública, a la Econ. María
Fernanda Sáenz, funcionaria de esta Cartera de Estado.
ARTICULO 3.- Encargar del 20
al 22 de marzo del 2006, la Subsecretaría de Contabilidad
Gubernamental al Econ. Carlos Miguel Cadena Hermosa, Coordinador
de Consolidación y Evaluación de Estados Financieros
del Sector Público.
Comuníquese.- Quito, Distrito
Metropolitano, 16 de marzo del 2006.
f.) Pedro Páez Pérez,
Ministro de Economía y Finanzas (E).
Es copia.- Certifico.
f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos,
Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.
20 de marzo del 2006.
No. 0060
Carlos Villavicencio
Jaramillo
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL
Considerando:
Que, la Hermana Rosario Tejada, en representación de la
Congregación de Hermanas Terceras Mercedarias del Niño
Jesús, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia
de Pichincha, ha solicitado al Ministerio de Gobierno, el registro
de su estatuto constitutivo, para lo cual presenta los documentos
necesarios con las que justifica de que se trata de una entidad
de carácter religiosa;
Que, según informe No.
2006-000113 AJU-MVM de 24 de febrero del 2006, emitido por el
Dr. Pablo Trujillo Paredes, Director de Asesoría Jurídica,
se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo
212 de 21 de julio de 1937, publicado en el R. O. No. 547 de
23 de los mismos mes y año, así como en el Reglamento
de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365
de 20 de enero del 2000;
Que, el artículo 23, numeral
11 de la Constitución Política de la República,
reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada
en forma individual o colectiva en público o privado;
y,
En ejercicio de la delegación
otorgada por el señor Ministro de Gobierno constante en
el Acuerdo Ministerial No. 0051 de 20 de febrero del 2006 y la
facultad consagrada en la Constitución Política
de la República y de conformidad con la Ley de Cultos
y su reglamento de aplicación,
Acuerda:
ARTICULO PRIMERO.- Ordenar el
registro y conceder personería jurídica a la Congregación
de Hermanas Terceras Mercedarias del Niño Jesús,
con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
ARTICULO SEGUNDO.- La Congregación
de Hermanas Terceras Mercedarias del Niño Jesús,
practicará libremente el culto que según sus estatutos
profesen, con las únicas limitaciones que la Constitución,
la ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad,
pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.
ARTICULO TERCERO.- Es obligación
de la representante legal comunicar al Registrador de la Propiedad
del Cantón Quito y a este Ministerio de la designación
de los nuevos personeros así como del ingreso o salida
de miembros de la organización religiosa para los fines
de estadística y control.
ARTICULO CUARTO.- Disponer que
el Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, inscriba
en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial
y el estatuto de la Congregación de Hermanas Terceras
Mercedarias del Niño Jesús.
ARTICULO QUINTO.- El Ministerio
de Gobierno, podrá ordenar la cancelación del registro
de la entidad religiosa, de comprobarse hechos que constituyan
violaciones al ordenamiento jurídico.
ARTICULO SEXTO.- El presente
acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Oficial.
Comuníquese.- Dado en
Quito, Distrito Metropolitano, a 4 de marzo del 2006.
f.) Dr. Carlos Villavicencio
Jaramillo, Subsecretario de Desarrollo Organizacional.
No. 0181
EL MINISTRO DE
SALUD PUBLICA
Considerando:
Que, de conformidad con lo previsto
en el artículo 176, numeral 6 del artículo 179,
capítulo 3 Título VII de la Constitución
Política de la República, los ministros de Estado
representan al Presidente de la República en los asuntos
propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivo No.
2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo
del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Que, el artículo 42 de
la Carta Magna, dispone que el Estado garantizará el derecho
a la salud, así como la posibilidad del acceso permanente
e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios
de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia;
Que, el Art. 54 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que a través de la desconcentración,
la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas
a los órganos administrativos podrán ser desconcentrada
en otro jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo
efecto será traslado de la competencia al órgano
desconcentrado;
Que, el artículo 35 de
la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando
la conveniencia institucional lo requiera los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos,
resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
Que, mediante Acuerdo Ministerial
No. 000113 de 13 de febrero del 2006, se expide el nuevo Reglamento
de Adquisiciones de Bienes Muebles, Ejecución de Obras
y Prestación del Servicios del Ministerio de Salud Pública;
y,
En el ejercicio de las atribuciones
concedidas por los artículos 176 y 179 de la Constitución
Política de la República y en el artículo
17 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al señor
Subsecretario General de Salud, para que presida el Comité
de Contrataciones, suscriba los contratos que sean necesarios,
para la buena marcha y el cumplimiento de los fines y programas
del Ministerio de Salud Pública.
Art. 2.- De la ejecución
del presente acuerdo ministerial encárguese al Subsecretario
General de Salud el mismo que deberá observar las normas
legales pertinentes.
Art. 3.- El presente acuerdo
ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de
su suscripción sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano
de Quito, a 17 de marzo del 2006.
f.) Dr. Iván J. Zambrano,
Ministro de Salud Pública.
Es fiel copia del documento que
consta en el archivo de la Secretaría General, al que
me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 21 de marzo
del 2006.
f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza
O., Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.
No. 0182
EL MINISTRO DE
SALUD PUBLICA
Considerando:
Que, la Constitución Política
de la República en el "Artículo 23, numeral
20, reconoce y garantiza a las personas el derecho a una calidad
de vida que asegure la salud y otros servicios sociales necesarios";
Que, el "Artículo
45 de la Constitución Política dispone que el Estado
organizará un Sistema Nacional de Salud, que se integrará
con las entidades públicas. Autónomas, privadas
y comunitarias del sector. Funcionará de manera descentralizada,
desconcentrada y participativa";
Que, el Código de la Salud
manda "Art. 63.- El Ministerio de Salud Pública,
como máxima autoridad de la salud del país, dictará
las normas, Políticas, ejecutará acciones, ordenará
las prácticas y el empleo de medios que defiendan la salud
de los individuos o de la comunidad, de los factores personales
y ecológicos, o de los efectos de los agentes animados
que lo pongan en peligro";
Que, mediante Acuerdo Ministerial
Nº 00987 del 18 de noviembre de 1998, se aprobó el
documento "Normas y Procedimientos de Atención de
Salud Reproductiva";
Que, mediante el Subsistema de
Vigilancia Epidemiológica e Investigación de la
Mortalidad Materna, primer eje de acción contemplado en
el Plan Nacional para la Reducción de la Mortalidad Materna,
la causa principal de la mortalidad materna son las hemorragias
obstétricas, con el 47.3% y de estas la hemorragia en
el post parto corresponde al 31.8%, seguida por la eclampsia
con un 32.7% y sepsis 1.7% (año 2005);
Que, mediante Decreto Ejecutivo
Nº 2717, Registro Oficial Nº 566 del 15 de abril del
2005 se aprobó el documento "Políticas de
Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos";
Que, la Dirección de Normatización del Sistema
Nacional de Salud, ha elaborado las Normas de Manejo Activo del
Tercer Período del Parto y que debe constar en el capítulo
correspondiente de las Normas de Salud Sexual y Reproductiva
vigentes;
Que, mediante memorando No. SNS-10-0068-2006
el Director de Normatización del Sistema Nacional de Salud,
solicita la elaboración del presente acuerdo ministerial;
y,
En ejercicio de las atribuciones
legales concedidas en los Arts. 176 y 179 de la Constitución
Política de la República en concordancia con el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Disponer que el documento
de "Normas y Procedimientos de Atención de Salud
Reproductiva", al Capítulo de atención de
hemorragias del post-parto por retención de la placenta
o restos, se agregue la Normatización Técnica del
Manejo Activo del Tercer Período del Parto.
Art. 2.- Difundir el documento
mencionado en el artículo 1 del presente acuerdo a nivel
nacional, para que el mismo sea aplicado obligatoriamente en
todas las unidades operativas del sector salud tanto públicas
como privadas.
Art. 3.- De la ejecución
del acuerdo que entrará en vigencia a partir de su suscripción
sin perjuicio de su aplicación en el Registro Oficial,
encárguese a la Dirección de Normatización
del Sistema Nacional de Salud, a través de sus dependencias.
Dado en el Distrito Metropolitano
de Quito, a 17 de marzo del 2006.
f.) Dr. Iván J. Zambrano,
Ministro de Salud Pública.
Es fiel copia del documento que
consta en el archivo de la Secretaría General, al que
me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 21 de marzo
del 2006.
f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza
O., Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.
CORPORACION ADUANERA
ECUATORIANA
CONSULTA DE
AFORO N° 006
Guayaquil, 14
de marzo del 2006
Señor
Jumg Lim Lee
Representante legal
Corporación Comercial LEE & LEE
Ciudad
De mi consideración:
En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada
mediante hoja de trámite No. 06-01 SEGE-2745 referente
al producto "MIOBI" cápsulas blandas y en base
al oficio No. GGA-UCN-CAE-(i)-0512, de la Gerencia de Gestión
Aduanera, de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al
amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 111 II operativas, literal
d) de la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas,
en concordancia con el Art. 57 del Reglamento General de la Ley
Orgánica de Aduanas, procedo a absolver la consulta en
los siguientes términos:
INFORME SOBRE CONSULTA DE AFORO
1.- Solicitud.
Fecha de recibido: 21 de febrero
del 2006.
Solicitante: CORPORACION COMERCIAL
LEE & LEE Cía. Ltda.
Producto-nombre
comercial: "MIOBI" cápsulas blandas.
Fabricado por: TAI GUK PHARM.
IND. CO., LTD. - Kyunggido, Korea.
Material presentado: - Documentos
requeridos en el Art. 57 del Reglamento de la L.O.A.
- 1 muestra caja que contiene 6 blister x 5 cápsulas.
- Información técnica-comercial sobre el producto.
2.- Análisis.
La mercancía denominada
comercialmente MIOBI cápsulas blandas, es descrita por
el propio fabricante en los siguientes términos "Multivitamínico
Ginseng Coreano", descripción que se puede leer en
la caja externa que contiene el producto.
Por otro lado, de acuerdo a la
fórmula de la composición química del producto,
declaren en el certificado de registro sanitario emitido por
el Instituto Nacional de Higiene "LIP", se observa
que contiene los siguientes elementos:
o _Ginseng - 100 mg
o _Vitamina A - 2400 UI
o _Tiamina (Vit. B1) - 2,5 mg
o _Riboflavina (B2) - 2,5 mg
o _Piridoxina (B6) - 1,0 mg
o _Cianocobalamina (B12) - 4,9 ug
o _Vit. C - 40 mg
o _Vitamina D - 240 UI
o _Expedientes y colorantes varios
En este caso observamos que varias
de las vitaminas presentan concentraciones que se encuentran
entre los rangos del 50%, 100% y sobre el 150% de la US RDA (Requerimiento
diario admisible establecido por la FDA), como observamos en
el siguiente cuadro de referencia:
|
Viamina |
LJSRDAD (100%) |
MIOMI capsulas blandas |
Equivalencia
en % |
|
Vitamina A
Vitamina BL
Vitamina B2
Vitamina B6
Vitamina B12
Vitamina C
Vitamina D
|
5000 UI
1,5 mg
1,7 mg
2 ug
6 ug
60 mg
400 UI
|
2400 UI
2,5 mg
2,5 mg
1,0 mg
4,9 ug
40 mg
240 UI
|
48%
166,6%
147%
50%
81,6%
66,6%
60%
|
En el caso del producto MIOBI,
cápsulas blandas, se observa que la concentración
en que se encuentra presente la vitamina B1, está dentro
de la categoría de "preparación terapéutica",
tal como se establece en las Normas Farmacológicas dictadas
en el Decreto No. 10723, publicadas en el Registro Oficial No.
676 del 3 de mayo de 1991, en el que se publican los porcentajes
de US RDA, las mismas que determinan la categoría en la
que se deben ubicar todos los productos que corresponden a vitaminas,
minerales y anabólicos.
Lo expuesto en el párrafo
anterior está acorde con lo establecido en el literal
i) de las Normas Farmacológicas del Capítulo IX:
Vitaminas. Minerales y Anabólicos. Decreto No. 10723,
que textualmente dice:
"Productos que contienen
más del 150% de la dosis diaria de requerimiento admisible,
establecido por el FDA y el Consejo de Nutrición de los
EE.UU. por unidad posológica de una o más de las
vitaminas presentes en la fórmula, son considerados preparaciones
terapéuticas".
3.- Análisis de nomenclatura
y clasificación arancelaria.
De acuerdo a lo manifestado y
al análisis de su composición y comportamiento
farmacológico, se ha determinado que el producto MIOBI,
cápsulas blandas se encuentra categorizado como una preparación
terapéutica por presentar porcentaje elevado en un tipo
de vitaminas, esto es, presenta 166,6% de vitamina B1, lo que
marca la diferencia para establecer si es un producto netamente
nutricional o es de acción terapéutica.
Con este antecedente y en aplicación
de las notas explicativas del Sistema Armonizado de Designación
y de Codificación de Mercancías, el producto MIOBI,
cápsulas blandas, se encuentra clasificado dentro del
Capítulo 30 "Productos Farmacéuticos",
en la partida 30.04, cuyo texto de partida dice:
"Medicamentos (excepto los
productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos
por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos
o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados
a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados
para la venta al por menor".
Y, al interior de la partida
30.04, encontramos la subpartida arancelaria 3004.50.10, cuyo
texto de subpartida dice:
"Los demás medicamentos
que contengan vitaminas u otros productos de la partida 29.36,
para uso humano".
Por lo expuesto, y en aplicación de la regla primera para
la interpretación de la nomenclatura arancelaria, el producto
MIOBI cápsulas blandas, se clasifica en el Arancel Nacional
de Importaciones en la subpartida arancelaria: "3004.50.10
-- Para uso humano".
CONCLUSION.
El producto denominado comercialmente
como MIOBI cápsulas blandas presenta concentración
del 166,6% de vitamina B1, porcentaje que sobrepasan el 150%
de la US RDA, lo que determina que se trata de una preparación
terapéutica y en concordancia con el capítulo 30
del Arancel Nacional de Importaciones y en aplicación
de la regla primera para la interpretación de las nomenclatura
arancelaria se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones
en la Subpartida:
"3004.50.10 - - Para uso
humano"
Atentamente,
f.) Ab. Eduardo Guerrero M.,
Gerente General (E), Corporación Aduanera Ecuatoriana.
No. 019
Anita Albán
Mora
MINISTRA DE AMBIENTE
Considerando:
Que el primer inciso del artículo
86 de la Constitución de la República del Ecuador,
obliga al Estado a proteger el derecho de la población
a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
garantizando un desarrollo sustentable y a velar para que este
derecho no sea afectado y a garantizar la preservación
de la naturaleza;
Que la Constitución Política
de la República, en el artículo 239 reconoce que
la provincia de Galápagos tendrá un régimen
especial;
Que la Ley de Régimen
Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable
de la Provincia de Galápagos tiene entre sus objetivos
principales la conservación del medio ambiente y el ecosistema
isleño;
Que de conformidad con lo establecido
en el artículo 19 de la Codificación de la Ley
de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas
o mixtas y los proyectos de inversión públicos
o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente
a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados
de control, conforme el Sistema Unico de Manejo Ambiental;
Que para el inicio de cualquier
actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la
Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente,
conforme así lo determina el artículo 20 de la
Codificación de la Ley de Gestión Ambiental;
Que el Consejo Nacional de Electrificación,
CONELEC es el organismo de competencia sectorial para actividades
eléctricas, que forma parte del sistema descentralizado
de gestión ambiental;
Que de acuerdo al artículo
10, literal c) del Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas,
corresponde al Ministerio del Ambiente otorgar las licencias
ambientales de los proyectos de generación, transmisión
y distribución de energía eléctrica que
le sean presentados por los interesados y cuyos EIA hayan sido
calificados y aprobados previamente por el CONELEC;
Que el artículo 14 del
Reglamento ambiental para actividades eléctricas establece
que las personas naturales o jurídicas, públicas
o privadas, autorizadas para realizar actividades eléctricas
están obligadas a observar las disposiciones de las leyes
y reglamentos ambientales vigentes en el país;
Que el artículo 41 literal
b) del Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas
en zonas de Patrimonio Nacional de Areas Naturales Protegidas
indica que se debe contar con el Estudio de Impacto Ambiental
y el correspondiente Plan de Manejo Ambiental, los cuales serán
sometidos a evaluación exhaustiva por parte del Ministerio
del Ambiente;
Que en el numeral 3.5 del Programa
de energías renovables del Plan regional para la conservación
y el desarrollo sustentable de Galápagos consta como objetivo
"Promover un proceso técnico de reconversión
progresiva de energía para alcanzar niveles óptimos
de provisión energética renovable y disminuir la
demanda de combustibles fósiles";
Que en el marco del Convenio
de Cooperación Gobierno del Ecuador y el UNDP se invitó
al Fondo E7 a participar en el desarrollo del proyecto en la
parte correspondiente de la Isla San Cristóbal, para lo
cual se suscribió un convenio el 25 de abril del 2003,
entre el Gobierno Ecuatoriano y el Fondo E7, convenio que fue
ratificado en abril del 2004;
Que para el otorgamiento de la
Licencia Ambiental, la proponente del Proyecto Sociedad Anónima
Energía Eólica San Cristóbal (EOLICSA),
luego del proceso por ley solicitado, obtuvo las siguientes acciones
administrativas de las autoridades competentes:
- Oficio No. 57917 DPCC/MA del
15 de julio del 2003 se adjunta el certificado de intersección
que señala que el proyecto intersecta con el Parque Nacional
Galápagos.
- Con oficio No. 59078-DPCC-SCA-MA
del Ministerio de Ambiente y oficio No. DE-03 1465 del CONELEC
el 12 de septiembre del 2003, se aprobó los términos
de referencia borrador para la elaboración del Estudio
de Impacto Ambiental (EsIA).
- El 19 de noviembre del 2003, se cumplió con la audiencia
pública de los términos de referencia para la elaboración
del EsIA constante en acta suscrita por representantes del Ministerio
del Ambiente, CONELEC, Gerente de Elec-Galápagos, Gerente
del proyecto y Fondo E7.
- Con oficio No. 60739-SCA-MA
del 12 de diciembre del 2003, el Director Nacional de Prevención
y Control de la Contaminación, aprobó en forma
definitiva los términos de referencia para la realización
del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Eólico de
la Isla San Cristóbal.
- El 8 de septiembre del 2004
se realizó la presentación del EsIA a través
de audiencia pública, desarrollo que consta en acta suscrita
por representantes del Ministerio del Ambiente, CONELEC, Gerente
de Elec-galápagos y Gerente del Proyecto, Fondo E7.
- Con oficio No. DE-04-1828 el
25 de octubre del 2004 el CONELEC, aprobó dicho estudio.
- Con oficio No 65927 DPCC-SCA-MA
el 16 de diciembre del 2004, el Subsecretario de Calidad Ambiental,
con base a estudios técnicos de evaluación, aprobó
el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental definitivo para
el Proyecto Eólico de la Isla San Cristóbal.
- El 29 de septiembre del 2005,
mediante escritura pública se constituyó el "Fideicomiso
Mercantil Proyecto Eólico San Cristóbal";
con el objeto de ser el representante legal para la administración
y manejo de los bienes en fideicomiso desde la agrupación
Fondo E7, la ejecución del Proyecto Eólico San
Cristóbal, se le otorga a la Compañía Eólica
San Cristóbal S. A., EOLICSA constituida como tal el 14
de septiembre del 2005, quien dará cumplimiento de las
condiciones legales, técnicas y financieras así
como la responsabilidad de su manejo.
- El 25 de octubre del 2005 con
oficio s/n, EOLICSA solicitó el otorgamiento de la presente
Licencia Ambiental, adjuntando para el efecto ciertas modificaciones
al EsIA en relación a: Número de aerogeneradores,
área de almacenamiento temporal, longitud de la línea
de transmisión a enterrar entre otras.
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