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Martes, 03 de Abril de 2007 - R.O. No. 56

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR


FUNCION EJECUTIVA

DECRETO:

202 Modifícase el Decreto Ejecutivo 2568, publicado en el Registro Oficial 534 del 1 de marzo del 2005………………………………………………………………………………2

ACUERDOS:

SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:

25 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la doctora Lourdes Tibán, Secretaria Nacional Ejecutiva del CODENPE………………………….3

MINISTERIO DE AGRICULTURA:

035 Desígnase al Viceministro ingeniero Jaime Oswaldo Durango Flores, delegado del señor Ministro ante el Directorio de la Unidad de Desarrollo Norte, UDENOR……….4

036 Desígnase al Viceministro ingeniero Jaime Oswaldo Durango Flores, delegado del señor Ministro ante la Junta Directiva del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias, INIAP…………………………………………………….4

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA:

0003 Expídese el Reglamento que Norma el Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana.5

RESOLUCIONES:

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL:

017-2007-DNPI-IEPI Delégase facultades al doctor Marcelo Ruiz Carrillo, Director de Oposiciones y Tutelas Administrativas (E)……………………………………………….29

018-2007-DNPI-IEPI Delégase facultades a la doctora Patricia Estupiñán Barrantes, Directora de Signos Distintivos del IEPI……………………………………………………………..30

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

427-2004 Eva María del Pilar Villón Barros en contra del IESS…………………………………...31

434-2004 Manuel Augusto Pullupaxi Sampedro en contra de ANDINATEL S. A………………..33

9-2005 Mónica de los Angeles Verdesoto González en contra del Gerente de Ecuadorian Tours, Agencia de Viajes y Turismo S. A…………………………………………………34

14-2005 José Ignacio Arce Mora en contra del IESS…………………………………………….…36

18-2005 Mercedes Piedad Gómez Ortega en contra del IESS……………………………………37

20-2005 Paco Liborio Andrade Ortega en contra de la Empresa Eléctrica Riobamba S. A…….39

30-2005 Carlos Bolívar Pineda Machuca en contra de Proveedora Ecuatoriana S. A., PROESA………………………………………………………………………………………42

35-2005 Rodrigo Mancero Núñez en contra del H. Gobierno Provincial de Esmeraldas………..43

ORDENANZA MUNICIPAL:

- Cantón San Cristóbal: Que reglamenta la Gestión Integral de Residuos Sólidos…….44

 
 
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Registro Oficial
Vademecum Procesal
 
 

No. 202

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 2568, publicado en el Registro Oficial Nº 354 de 1 de marzo del 2005, se expidieron las Normas de Austeridad y Control del Gasto Público;

Que dentro de las atribuciones de la Administración General de la Presidencia de la República constan las de atender los asuntos administrativos de la Presidencia de la República y celebrar los contratos de provisión de bienes y servicios para la Presidencia de la República de conformidad con la ley;

Que es necesario reformar el decreto ejecutivo antes mencionado, a efectos de procurar la buena marcha administrativa de la Presidencia de la República; y,

En ejercicio de la atribuciones que me confieren los artículos 171, numerales 5 y 9 de la Constitución Política de la República y 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Agréguese en el Art. 5 del Decreto Ejecutivo 2568, publicado en el Registro Oficial 534 del 1 de marzo del 2005, a continuación de la frase “para la prestación de servicios públicos” la frase siguiente: “o de asesoría a nivel de los despachos del Presidente de la República, Ministros o Subsecretarios de Estado o similares”.

Artículo 2.- Agréguese en el Art. 5 del Decreto 2568, publicado en el Registro Oficial 534 del 1 de marzo del 2005, el literal siguiente:

e) Atender los servicios necesarios para la administración y pleno desenvolvimiento de la Presidencia de la República;

Artículo 3.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial a todos los ministros y secretarios de Estado, y en forma especial al Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de marzo del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.



No. 25

Vinicio Alvarado Espinel
SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Considerando:

Mediante oficio No. 133-SNE-CODENPE-2007 del 14 de marzo del 2007, la doctora Lourdes Tibán, Secretaria Nacional Ejecutiva del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE, solicita la autorización respectiva a efectos de atender la invitación de la Embajada de Guatemala en Quito-Ecuador, para asistir a la III Cumbre Continental de Pueblos y Nacionalidades Indígenas de Abya Yala, y exponer el tema: "Pueblos Indígenas del Ecuador", que tendrá lugar en La Antigua - Guatemala, del 25 al 30 de marzo del 2007;

Que de conformidad con el Art. 13 del Decreto Ejecutivo No. 2568, publicado en el Registro Oficial No. 534 del 1 de marzo del 2005, corresponde a la Secretaría General de la Administración Pública autorizar los viajes al exterior de los funcionarios públicos; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y el Art. 13 de las Normas de Austeridad y Control del Gasto Público,

Acuerda:

Artículo primero.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios en La Antigua - Guatemala del 25 al 30 de marzo del 2007, a la doctora Lourdes Tibán, en su calidad de Secretaria Nacional Ejecutiva del CODENPE, para concurrir a la III Cumbre Continental de Pueblos y Nacionalidades Indígenas de Abya Yala.

Artículo segundo.- Todos los gastos inherentes a este desplazamiento, asumirá el Grupo Chorlaví, según información telefónica proporcionada por el despacho de la Dra. Lourdes Tibán.

Artículo tercero.- En el período señalado, se delega las atribuciones y deberes de la titular de dicho Consejo, a la licenciada Rocío Gualoto, Directora de Desarrollo Organizacional.

Artículo cuarto.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de marzo del 2007.

f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario General de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.



No. 035

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2243, publicado en el Registro Oficial No. 465 de 19 de noviembre del 2004, se crea la Unidad de Desarrollo Norte, UDENOR, en su Art. 2, literal a) se establece la conformación del Directorio que estará integrado por el Subsecretario de Desarrollo Técnico de Agricultura;

Que mediante memorando No. 096 VM/MAGAP de 23 de febrero del 2007, el señor Viceministro a petición del titular de esta Cartera de Estado, dispone la elaboración del acuerdo ministerial correspondiente, a través del cual se delega al Ing. Jaime Oswaldo Durango Flores, para que integre el Directorio de UDENOR; y,

En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador y Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Designar al señor Viceministro Ing. Jaime Oswaldo Durango Flores, portador de la cédula de ciudadanía No. 170053507-1, como delegado del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca ante el Directorio de la Unidad de Desarrollo Norte, UDENOR.

Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, a 16 de marzo del 2007.

f.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 19 de marzo del 2007.

f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG.



No. 036

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que mediante Resolución del Congreso Nacional se expide la Codificación de la Ley Constitutiva del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias, INIAP, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 315 de 16 de abril del 2004. Por mandato del Art. 6, literal a) la Junta Directiva está integrada por “El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado que será un Subsecretario, quien la presidirá”;

Que mediante memorando No. 096 VM/MAGAP de 23 de febrero del 2007, el señor Viceministro a petición del titular de esta Cartera de Estado, dispone la elaboración del acuerdo ministerial correspondiente, a través del cual se delega al Ing. Jaime Oswaldo Durango Flores, para que integre la Junta Directiva del INIAP; y,

En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador y Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Designar al señor Viceministro Ing. Jaime Oswaldo Durango Flores, portador de la cédula de ciudadanía No. 170053507-1 como delegado del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca ante la Junta Directiva del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias, INIAP.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 16 de marzo del 2007.

f.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 19 de marzo del 2007.

f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG.



No 0003

María de los Angeles Duarte Pesantes
MINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, el Gobierno Ecuatoriano por intermedio del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI, ha venido impulsando en los últimos años un cambio estructural en la política habitacional, que se sustenta en la participación activa del sector privado, a quien le corresponde la oferta de vivienda y el Estado interviene como rector del sector y facilitador del acceso a la vivienda a las familias de menores recursos, mediante la entrega de subsidios directos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 3411, publicado en el Registro Oficial No. 1 del jueves 16 de enero del 2003, se expidió el texto unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, el mismo que en el Título VI del Libro II norma el Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana;

Que, es necesario introducir nuevos parámetros a la reglamentación existente del Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana que respondan a la situación socioeconómica del país, agiliten los procesos operativos y regulen la intervención de los diferentes participantes así como las sanciones aplicables en caso de incumplimiento;

Que, siendo el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda la entidad rectora del sector vivienda, asume en forma integral el sistema SIV, a partir de la presente fecha;

Que, mediante decretos ejecutivos Nos. 110 de 13 de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 29 de 27 del mismo mes y año y No. 151 de 1 de marzo del 2007, se expidieron las reformas e incorporaron nuevas disposiciones al texto unificado de legislación secundaria del Ministerio de Desarrollo urbano y Vivienda, mismo que faculta a expedir los reglamentos e instructivos requeridos para la aplicación del decreto en referencia; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir el Reglamento que Norma el Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana.

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 37 del Título IV y todo el Título VI del Libro II del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y sustitúyanse con los siguientes textos:

TITULO IV

DEL INSTRUCTIVO PARA REGISTRO DE PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

Art. 2.- Definiciones y ámbito de aplicación del sistema de incentivos para vivienda urbana.- Programas de vivienda de interés social son aquellos orientados a facilitar el acceso a una vivienda que cumpla con condiciones de habitabilidad y servicios básicos indispensables, para una vida digna a aquellos sectores de menores recursos cuyos actores necesiten de este subsidio del Gobierno como la única forma de acceder a la misma. El valor de las viviendas y los materiales con que se construyan, estarán ligados a las diferentes regiones del país y en ningún caso podrán exceder de 20.000 dólares americanos.

TITULO VI

DEL SISTEMA DE INCENTIVOS PARA VIVIENDA URBANA, SIV

CAPITULO I

Art. 3.- Sistema de Incentivos para Vivienda SIV es un sistema integral, coherente y de ámbito nacional, por medio del cual el Estado Ecuatoriano entregará a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, el instrumento denominado “Bono para Vivienda Urbana”, como un subsidio único y directo a las familias de menores ingresos, por una sola vez, bajo criterios objetivos enmarcados en un sistema transparente de calificación de beneficiarios, destinado únicamente a la adquisición, construcción, o mejoramiento de vivienda, para uso de las familias beneficiarias.

El valor del bono para vivienda no será reembolsado al MIDUVI, a excepción de los casos establecidos en este título.

Art. 4.- El Gobierno Nacional destinará anualmente recursos del Estado para la entrega de los bonos para Vivienda, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

CAPITULO II

Art. 5.- Del sistema y del bono.- Cuando en el presente título o en los documentos jurídicos, técnicos y operativos relacionados, se mencionará o utilizará el término “Sistema Urbano” o “SIV Urbano”, se entenderá que es el Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana, mediante el cual el Estado Ecuatoriano entregará, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, un subsidio único, directo y con carácter no reembolsable a excepción de los casos establecidos en este título a las familias de menores ingresos.

El bono es un documento denominado “Bono para adquisición de vivienda urbana nueva”, o, “Bono para construcción en terreno propio”, o, “Bono para mejoramiento de vivienda urbana”, según los casos.

Adquisición de una vivienda nueva: el bono se aplicará para la adquisición de una vivienda urbana nueva incluido el terreno urbanizado y la edificación de la vivienda con condiciones habitables y servirá para cancelar parcialmente el valor de la misma.

Construcción en terreno propio: el bono se aplicará para la construcción de una vivienda en el terreno del beneficiario o su cónyuge, con tenencia legalizada y que cumpla con condiciones de habitabilidad, en concordancia con las regulaciones de cada Municipalidad y servirá para cancelar parcialmente el valor de la misma.

Mejoramiento de vivienda: el bono se aplicará para el pago de la construcción de obras de mejoramiento, terminación o ampliación de la vivienda existente, de propiedad del beneficiario o su cónyuge que permita condiciones de habitabilidad, sujetándose a las regulaciones de cada Municipalidad.

Art. 6.- De las abreviaturas y denominaciones.- Cuando en el presente título o en los documentos jurídicos y operativos relacionados se mencionen o utilicen las siguientes abreviaturas, se entenderá que se refieren a las definiciones que se detallan a continuación:

UDAI, Unidad de Diseño de Mecanismos y Asignación de Incentivos para la implementación del Plan Nacional de Vivienda de Interés Social, de la Subsecretaría de Vivienda.

UFEPLAV, Unidad de Formulación y Evaluación del Plan Nacional de Vivienda de Interés Social de la Subsecretaría de Vivienda.

Adquisición de vivienda urbana nueva, se refiere a los procedimientos que norman el acceso de los beneficiarios a los programas de vivienda ejecutados por los oferentes.

Bono, es el instrumento contentivo del incentivo para vivienda urbana, en cualquiera de las tres modalidades: adquisición de vivienda nueva, construcción en terreno propio y mejoramiento de vivienda.

Construcción en terreno propio, se refiere a los procedimientos que norman la construcción de vivienda nueva en el terreno de propiedad del beneficiario o su cónyuge.

Direcciones provinciales, corresponde a las dependencias del MIDUVI en cada provincia.

ET, son las entidades técnicas calificadas en el MIDUVI que se encargan de la organización de la demanda, asesoramiento para la postulación y construcción de la vivienda en terreno propio o del mejoramiento de las viviendas.

IFI, son las instituciones financieras reguladas y autorizadas por la Superintendencia de Bancos, que han suscrito con el MIDUVI el respectivo convenio que habilita su participación en el sistema. Y las entidades de micro crédito calificadas por la Dirección de Cooperativas y que se acrediten ante el MIDUVI.

OCA, son las organizaciones comunitarias acreditadas en el MIDUVI.

Jefe del núcleo familiar, es la persona residente habitual reconocida como tal por los demás miembros del núcleo familiar (padre, madre, hijos). No se considera como núcleo familiar a una persona sola.

Mejoramiento de vivienda urbana, se refiere a los procedimientos que norman el mejoramiento, la terminación, o ampliación de la vivienda del beneficiario.

MIDUVI, Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, organismo estatal que impulsa y ejecuta las políticas de vivienda; en lo que compete a este sector.

Núcleo familiar, está constituido por el postulante, su cónyuge o conviviente legalmente reconocido; hijos menores de 18 años, incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el año calendario en que postula; los hijos mayores de 18 años discapacitados sensorial, física o mentalmente en forma permanente; y, los padres y abuelos de los cónyuges o convivientes de los postulantes, mayores de 65 años que vivan con la familia y que dependan económicamente del postulante. Se entenderá como cargas familiares a todos los integrantes que conforman el grupo familiar postulante.

Oferentes de Vivienda (OV), son entidades que promueven, construyen, financian y comercializan proyectos habitacionales para los beneficiarios del bono de la vivienda.

Posesionario legal, es quien dispone de la certificación de posesión del terreno o del inmueble, validada por la Municipalidad y sustentada con uno de los siguientes documentos:

a) Certificado de legalización o de adjudicación;

b) Autorización de suscripción de escrituras;

c) Autorización de incorporación del predio a los catastros municipales; y,

d) Carta catastral actualizada a su nombre.

SELBEN, es el Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios de Programas Sociales, implementado por la Secretaría Técnica del Frente Social.

SIV, Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana.

Subsecretaría, es la Subsecretaría de Vivienda del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependencia responsable de administrar, normar y orientar todo lo relacionado con la operación del SIV.

Art. 7.- Del aporte propio del beneficiario.- Está referido a:

a) Depósitos monetarios en una cuenta para vivienda: ahorro obligatorio más ahorro adicional; considerando que los ahorros programados tendrán un puntaje adicional. Parte de este ahorro podrá entregarse como reserva de la vivienda al oferente;

b) El crédito que permita completar el valor de la vivienda o mejoramiento; y,

c) Aporte en materiales, solamente cuando esté iniciada la construcción en terreno propio.

La suma del aporte propio que logre la familia beneficiaria, más el bono, determina el valor de la vivienda o del mejoramiento, que no debe sobrepasar el valor máximo establecido en este reglamento.

Art. 8.- De la cuenta para vivienda.- Es la cuenta de ahorros individual a nombre del postulante o su cónyuge, o el certificado de inversión, o depósito, en el que consten el nombre y el valor acreditado por el postulante al bono; la cuenta se abrirá en una IFI que haya suscrito un convenio con el MIDUVI.

Art. 9.- De los miembros del núcleo familiar.- A efecto del SIV, se consideran como miembros del núcleo familiar: al postulante, su cónyuge o conviviente, hijos menores de 18 años de edad contados al año de postulación y los hijos mayores de 18 años que presenten discapacidad severa, con un mínimo del 40%, la misma que será certificada por: i) Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS; ii) Instituto de Seguridad Social, IESS; iii) Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, ISSFA; iv) Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, ISSPOL; Unidades del Ministerio de Salud Pública, o fundaciones o centros de atención a discapacitados, con la firma de responsabilidad de un profesional médico y, los padres y abuelos de los cónyuges o convivientes de los postulantes, mayores de 65 años que vivan con la familia y que dependan económicamente del postulante. Se entenderá como cargas familiares a todos los integrantes que conforman el grupo familiar postulante.

Art. 10.- Del registro en el SELBEN.- Podrán optar por el bono para vivienda las personas o las familias que estén registradas en el Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios de Programas Sociales en los quintiles 1, 2 y 3.

Art. 11.- De los aspirantes.- Son quienes hayan presentado en las oficinas provinciales del MIDUVI la carpeta con la documentación que se estipula en este título; el interesado recibirá una constancia de este hecho.

Art. 12.- De la postulación.- El aspirante será considerado postulante una vez que la documentación presentada cumpla con los requisitos establecidos en este título. Se aceptará postulaciones de personas solteras sin cargas familiares con una edad mínima de 35 años o personas que representen a un núcleo familiar.

Postulación individual, es aquella presentada por un ciudadano ecuatoriano, mayor de 18 años, por sus propios derechos y por los del núcleo familiar que representa.

Postulación conjunta, es la participación organizada de al menos 11 postulantes al bono quienes designarán a un representante que sea parte del grupo o mandatario común. El mismo que no podrá promover a la vez otras postulaciones conjuntas. El bono se otorgará de manera individual a cada beneficiario.

En el caso de postulación conjunta, los postulantes deben ser residentes del mismo sector con un radio de ubicación que permita un control adecuado. También la postulación conjunta puede hacerse a través de organizaciones comunitarias acreditadas en el MIDUVI.

A fin de incentivar la postulación conjunta, se asignará un puntaje extra de acuerdo al instructivo.

Art. 13.- Delegación de procesos.- Cuando el caso lo amerite, el MIDUVI podrá celebrar convenios con entidades u organismos del sector privado o público, para delegar procesos o subprocesos, los mismos que estarán enmarcados dentro del sistema único del SIV.

CAPITULO III

DE LOS PARTICIPANTES EN EL SISTEMA

Art. 14.- De los beneficiarios del bono.- Para constituirse en beneficiarios del bono, los postulantes previamente deberán cumplir con los requisitos de este título y obtener el puntaje que les habilite como tales.

Tendrán opción al bono para adquisición de vivienda urbana nueva, los ciudadanos ecuatorianos mayores de 18 años, de cualquier estado civil, jefes de núcleo familiar, o personas solas mayores de 35 años, o personas solas discapacitadas con el carácter de permanente, deberán ser mayores de edad, que hayan sido registrados en el SELBEN en los quintiles 1, 2 ó 3, siempre y cuando ningún miembro del núcleo familiar sea propietario de un inmueble urbano o rural a nivel nacional. En el caso de no estar registrados en el SELBEN, aquellos cuyo grupo familiar en conjunto perciba hasta tres salarios básicos unificados para el territorio continental y hasta seis salarios básicos unificados para la región insular.

Tendrán opción al bono para construcción en terreno propio, los ciudadanos ecuatorianos, mayores de 18 años, de cualquier estado civil, jefes de núcleo familiar, o personas solas mayores de 35 años, jefes de núcleo familiar, o personas solas discapacitadas con el carácter de permanente, deberán ser mayores de edad, que hayan sido registrados en el SELBEN en los quintiles 1, 2 ó 3, siempre que sean propietarios, del terreno en el que se pretende construir la vivienda y, que ningún miembro del núcleo familiar posea otro inmueble urbano o rural a nivel nacional. En el caso de no estar registrados en el SELBEN, aquellos cuyo grupo familiar en conjunto perciba hasta tres salarios básicos unificados para el territorio continental y hasta seis salarios básicos unificados para la región insular.

Tendrán opción al bono para mejoramiento de vivienda, los ciudadanos ecuatorianos, mayores de 18 años, de cualquier estado civil; jefes de núcleo familiar, jefes de núcleo familiar, o personas solas mayores de 35 años, o personas solas discapacitadas con el carácter de permanente, deberán ser mayores de edad, que hayan sido registrados en el SELBEN en los quintiles 1, 2 ó 3 siempre que sean propietarios o posesionarios legales, de la vivienda en la que se pretende efectuar el mejoramiento y, que ningún miembro del núcleo familiar posea otro inmueble urbano o rural a nivel nacional. En el caso de no estar registrados en el SELBEN aquellos cuyo grupo familiar en conjunto perciba hasta tres salarios básicos unificados para el territorio continental y hasta seis salarios básicos unificados para la región insular.

Se permitirá la participación en el SIV a las familias que no consten registradas en la base de datos del SELBEN, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en las transitorias de este reglamento.

Art. 15.- Facultades y obligaciones de los postulantes al bono:

a) Preferentemente, constituirse en grupos organizados de vivienda;

b) Cumplir con el ahorro obligatorio;

c) Respaldar su postulación con un oferente de vivienda en adquisición de vivienda o con ET/OCA en caso de construcción en terreno propio o mejoramiento; y,

d) Presentar todos los documentos que respalde lo declarado en el formulario de postulación.

Art. 16.- Facultades y obligaciones de los beneficiarios del bono:

a) Informarse, conocer y regirse a los procesos de este reglamento del sistema de vivienda SIV;

b) Ejercer su derecho de veeduría en todos los procesos hasta su terminación;

c) Cumplir con los compromisos de financiamiento de la vivienda (ahorro, crédito y aportes adicionales);

d) Prestar toda la colaboración necesaria, cuando se realice el monitoreo y seguimiento de los procesos del sistema;

e) Cumplir con los correspondientes pagos de tarifas acordados por la prestación de servicios de las ET/OCA;

f) Asistir a las reuniones de información que convoque el MIDUVI, oferente de vivienda o la ET/OCA o delegar a su representante; y,

g) Firmar el acta entrega recepción y escritura cuando la vivienda esté terminada en condiciones de habitabilidad de acuerdo a lo establecido en los contratos o promesas de compraventa.

Art. 17.- De las instituciones financieras, IFI.- Para participar en el sistema SIV, el funcionario autorizado de la institución financiera interesada, solicitará al MIDUVI su participación mediante la firma de un convenio; además presentará la documentación que demuestre estar sujeta al control de los organismos de control: Superintendencia de Bancos y/o Dirección Nacional de Cooperativas, mismas que deberán estar exentas de cualquier medida de intervención, disolución o liquidación por parte de las entidades de control del Ecuador.

Las instituciones financieras que cumplan los requisitos y condiciones establecidos suscribirán con el MIDUVI el respectivo convenio de participación en el sistema, el mismo que se refiere al manejo del ahorro y la concesión de crédito para la vivienda.

Art. 18.- Facultades y obligaciones de las IFI:

a) Captar el ahorro de los participantes en el sistema. Cuando el ahorro haya sido bloqueado con el propósito de postular al bono, se extenderá el certificado correspondiente de bloqueo de cuenta;

b) Calificar la capacidad crediticia de los postulantes que soliciten financiamiento y otorgar el crédito, en caso de que se haya emitido el certificado de compromiso de financiamiento. La emisión del certificado conlleva la obligatoriedad de concesión del crédito, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones establecidas por la IFI y en concordancia con lo establecido en el Reglamento SIV;
c) Aplicar las normas que se relacionan con la devolución del ahorro a los participantes en el sistema; y,

d) Informar, cuando el MIDUVI lo solicite, sobre los procesos de ahorro y otorgamiento de crédito (número de cuentas para vivienda abiertas, número de créditos otorgados, bloqueo de los ahorros).

Art. 19.- De los oferentes de vivienda:

a) Son las personas naturales o jurídicamente reconocidas, que ofertan, financian y comercializan viviendas de los proyectos registrados en el MIDUVI; y,

b) Fideicomisos: son oferentes de vivienda, organizados bajo el sistema de fideicomiso.

Art. 20.- Facultades y obligaciones de los oferentes de vivienda: (con y sin fideicomiso):

a) Registrar los proyectos de vivienda en el MIDUVI de acuerdo al formato establecido por el MIDUVI;

b) Capacitarse sobre aspectos reglamentarios, operativos y del instructivo del sistema SIV;

c) Asistir a las reuniones, seminarios y cursos de capacitación o información que convoque el MIDUVI;

d) Organizar la demanda, a través de la organización de aspirantes a la vivienda;

e) Informar a las familias interesadas sobre el reglamento y las condiciones operativas del SIV;

f) Apoyar a los interesados en el cumplimiento de los requisitos y en la presentación de los documentos para postulación, retiro y pago del bono;

g) Suscribir el formulario de postulación y responsabilizarse que la documentación para la postulación esté completa y contenga la información correcta;

h) Asesorar a los aspirantes del SIV en todo el proceso de postulación, hasta la escrituración de la vivienda;

i) Vender viviendas a los beneficiarios del SIV;

j) Cumplir con las especificaciones técnicas que garanticen una vivienda de buena calidad;

k) Recibir los recursos del bono y el aporte propio del beneficiario previa entrega de las garantías establecidas en este reglamento;

l) Apoyar en la obtención del crédito u otorgar el crédito;

m) Utilizar de manera obligatoria los formatos establecidos por el MIDUVI;

n) Proporcionar obligatoriamente, con la frecuencia que el MIDUVI lo requiera, la información sobre postulantes, beneficiarios y avance de obra en los proyectos de viviendas;

o) Mantener, por lo menos un año contado a partir de la fecha de suscripción de las escrituras, un archivo de las carpetas de los beneficiarios del bono;

p) Proporcionar facilidades para el monitoreo y seguimiento de los procesos que periódicamente realiza el MIDUVI en cualquier fase del desarrollo del proyecto; y,

q) Entregar la vivienda de acuerdo a los contratos suscritos con los beneficiarios.

Art. 21.- De las entidades técnicas y organizaciones comunitarias acreditadas.- Son las organizaciones jurídicamente reconocidas, incluidas las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones de profesionales en libre ejercicio; y los profesionales en libre ejercicio: arquitectos o ingenieros civiles, individualmente considerados, que realizan el proceso de construcción en el terreno del beneficiario o, realizan el mejoramiento de las viviendas de los beneficiarios del bono.

Art. 22.- Facultades y obligaciones de las entidades técnicas y organizaciones comunitarias acreditadas:

a) Calificarse como ET/OCA en el MIDUVI, y actualizar anualmente su registro de participación;

b) Capacitarse sobre aspectos reglamentarios, operativos y del instructivo del sistema SIV;

c) Asistir a las reuniones, seminarios y cursos de capacitación o información que convoque el MIDUVI;

d) Organizar la demanda, a través de la organización de aspirantes al bono de la vivienda;

e) Informar a las familias interesadas sobre el reglamento y las condiciones operativas del SIV;

f) Apoyar a los interesados en el cumplimiento de los requisitos y en la presentación de los documentos para postulación, retiro y pago del bono;

g) Suscribir el formulario de postulación y responsabilizarse que la documentación para la postulación esté completa y contenga la información correcta;

h) Asesorar a los aspirantes en el SIV en todo el proceso de postulación, diseño, planificación y elaboración de presupuestos, hasta que la construcción o mejoramiento de la vivienda estén terminados;

i) Construir o mejorar las viviendas para los beneficiarios del SIV;

j) Asumir la responsabilidad en todo el proceso de construcción de vivienda nueva o mejoramiento;

k) Cumplir con las especificaciones técnicas que garanticen una vivienda de buena calidad;

l) Recibir los recursos del bono y el aporte propio del beneficiario previa entrega de las garantías establecidas en este reglamento;

m) Apoyar en la obtención del crédito;

n) Cobrar las tarifas u honorarios por la prestación de sus servicios de acuerdo a lo establecido en forma conjunta con el MIDUVI;
o) Utilizar de manera obligatoria los formatos establecidos por el MIDUVI;

p) Proporcionar obligatoriamente, con la frecuencia que el MIDUVI lo requiera, la información sobre postulantes; construcción de viviendas y mejoramientos en ejecución o terminados;

q) Informar obligatoriamente al MIDUVI los cambios del personal registrado como parte de la ET/OCA, para la actualización de los registros;

r) Mantener, por lo menos un año contado a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega recepción, un archivo de las carpetas de los beneficiarios al bono; y,

s) Proporcionar facilidades para el monitoreo y seguimiento de los procesos que periódicamente realiza el MIDUVI en cualquier fase del desarrollo del proyecto; y,

t) Entregar la vivienda de acuerdo a los contratos suscritos con los beneficiarios.

Art. 23.- De las tarifas.- Las entidades técnicas y organizaciones comunitarias acreditadas están facultadas a cobrar una tarifa por cada uno de los siguientes conceptos, según corresponda:

1. Costos por tramitación de la postulación hasta la obtención del bono.

2. Costos por tramitación y preparación de documentos para la entrega y pago del bono.

3. Costos por construcción de vivienda o por ejecución del mejoramiento.

Eventualmente, en caso de liquidación y finiquito del compromiso de prestación de servicios, serán reconocidos únicamente los servicios prestados y concluidos hasta la terminación del compromiso.

El MIDUVI no se obliga al pago de valor alguno por los servicios prestados.

El MIDUVI de común acuerdo con las entidades técnicas y organizaciones comunitarias acreditadas establecerán el valor máximo de las tarifas y los precios unitarios de construcción. El MIDUVI se reserva el derecho de verificar que los valores aplicados a los postulantes y beneficiarios del bono estén dentro de los límites fijados en el instructivo emitido para el efecto.

No se podrá cobrar ningún valor que no haya sido pactado previamente con los participantes en el Sistema, o no se ajuste a los valores acordados entre MIDUVI y las entidades técnicas y las organizaciones comunitarias acreditadas.

CAPITULO IV

DE LOS COMPONENTES DEL FINANCIAMIENTO DE NUEVA VIVIENDA O DEL MEJORAMIENTO

Art. 24.- Del bono.- El bono para adquisición de vivienda urbana nueva y el bono para construcción en terreno propio es de hasta 3.600 dólares americanos cada uno.
El bono para mejoramiento de vivienda urbana es de hasta 1.500 dólares americanos.

El bono cubrirá un máximo del costo de la vivienda o del mejoramiento siempre y cuando incluya el ahorro mínimo obligatorio del beneficiario.

El bono no sobrepasará el 90% del costo de la vivienda nueva, en el caso de que sea menor a 4.000.00 dólares americanos.

Art. 25.- Del ahorro obligatorio.- Es el valor monetario, depositado por el aspirante en una cuenta para vivienda, en una IFI que hubiere suscrito un convenio de operación con el MIDUVI.

Para la adquisición de vivienda nueva el ahorro mínimo obligatorio será del 10% del valor de la vivienda a adquirir que no superará los 20.000 USD americanos, incluido el terreno.

Para la construcción en terreno propio el ahorro mínimo obligatorio será el 10% del valor de la vivienda que no superará los 20.000 USD americanos, incluido el terreno.

Para mejoramiento de vivienda, el ahorro mínimo obligatorio será del 10% del valor del bono.

Art. 26.- Del ahorro adicional.- Se constituye por los depósitos monetarios adicionales al ahorro obligatorio, consignados en la cuenta para vivienda. Se asignará puntaje adicional a la postulación por este concepto.

Art. 27.- Del ahorro programado.- Se estimulará a las familias que demuestren haber depositado un ahorro mensual fijo, hasta completar el mínimo exigido otorgándoles un puntaje adicional.

Art. 28.- De la permanencia del ahorro.- Cuando las familias no resulten beneficiadas con el bono en una primera oportunidad, y éstas mantiene el ahorro hasta ser beneficiarias; se otorgará puntaje adicional.

Art. 29.- Del aporte en materiales.- Se considerará que existe aporte de materiales solamente en la modalidad de terreno propio y cuando exista obra iniciada en un porcentaje no mayor al 30% del valor de la vivienda a construirse. La inversión será cuantificada por mutuo acuerdo entre ET y postulante y verificada y aprobada para el pago del bono por el técnico provincial del MIDUVI.

Art. 30.- Del aporte entregado a los oferentes de vivienda.- Los valores entregados a los oferentes de vivienda en calidad de pago por reservación de la vivienda, se registrarán en el formulario de postulación, y se considerarán parte del aporte propio.

Art. 31.- Del crédito.- El crédito se podrá obtener en cualquier institución financiera, en una institución de servicios auxiliares del sistema financiero, o, por intermedio de una empresa administradora de cartera, o, directamente del oferente de la vivienda.

El compromiso de conceder el crédito que suscriba cualquiera de estas instituciones o personas naturales, deberá ser documentado, cumplido y efectivamente otorgado.

CAPITULO V

DE LOS PROYECTOS DE VIVIENDA Y LOS TERRENOS ELEGIBLES

Art. 32.- De los proyectos de vivienda elegibles.- Para que se aplique el bono para adquisición de vivienda urbana nueva, los proyectos deben estar registrados en el sistema del MIDUVI y aprobados por parte de la municipalidad correspondiente; para el efecto se cumplirá con lo establecido en el instructivo emitido por el MIDUVI. En los proyectos en que consten beneficiarios discapacitados, deben considerarse las normas de accesibilidad al medio físico y eliminación de barreras arquitectónicas, aprobadas por el INEN y el CONADIS.

Las viviendas deberán ser construidas con sujeción a las normas urbanísticas, arquitectónicas y constructivas vigentes en el cantón y con la debida aprobación municipal. En todos los casos la vivienda deberá entregarse en condiciones de habitabilidad inmediata, lo que incluye las obras servicios básicos de infraestructura; y su precio incluido el terreno, no superará los 20.000 dólares americanos para todo el país.

Se considera como viviendas nuevas:

Aquellas cuya transferencia no ha sido inscrita en el registro de la propiedad y que desde su construcción no han sido habitadas.

Art. 33.- De los terrenos elegibles para los proyectos de vivienda.- Para efectos del bono para adquisición de vivienda urbana nueva, se considerarán terrenos elegibles aquellos que estén localizados dentro del área urbana de la cabecera cantonal. No deberán estar ubicadas en zonas de afectación (apertura de vías, redes eléctricas de alta tensión, etc. Los inmuebles no se encontraran ubicados en zonas de alto riesgo, con peligros de deslaves, inundaciones, y erupciones; los terrenos no tendrán pendientes superiores al 40%. Se consideraran los aspectos de orden técnico, reglamentados por las respectivas municipalidades.

Art. 34.- De los terrenos elegibles para construcción en terreno propio.- Para efectos del bono para construcción en terreno propio se considerarán terrenos elegibles, exclusivamente aquellos que estén localizados dentro del área urbana de la cabecera cantonal y dispongan de los servicios básicos de infraestructura, o, dispongan de un medio de abastecimiento de agua potable y de evacuación de aguas servidas aceptado por la Municipalidad.

Adicionalmente se cumplirá lo siguiente:

a) Que el postulante o su cónyuge sea propietario del terreno;

b) Que el terreno esté libre de cualquier gravamen o limitación de dominio que le afecte, a excepción de los siguientes casos: de patrimonio familiar constituido por disposición legal; crédito otorgados por el sistema cooperativo o mutual privado; de usufructos vitalicios; y de las prohibiciones de enajenar o hipotecas constituidas a favor de las municipalidades para garantizar obras de infraestructura en urbanizaciones, parcelaciones, reestructuraciones parcelarias y planes o programas de vivienda de interés social;

c) El barrio o sector donde se implantará la vivienda, cuente con: vía de acceso, trazado de calles y el lote con linderos y accesos definidos;

d) Que el terreno donde será implantada la vivienda tenga un área mínima de 72 m2 y un área máxima para la Sierra, Costa y Región insular de hasta 400 m2 y para el oriente de hasta 600 m2; y,

e) No se aceptarán derechos y acciones que no estén legalizados.

Las viviendas construidas en terreno propio deberán ser construidas con sujeción a las normas arquitectónicas y constructivas vigentes en el cantón y con la debida aprobación municipal. La vivienda deberá entregarse en condiciones de habitabilidad inmediata y el valor de la vivienda, incluido el terreno, no superará los $ 20.000 dólares americanos para cualquier región del territorio nacional.

Art. 35.- De los inmuebles elegibles para mejoramiento.- Para efectos del bono para mejoramiento de vivienda urbana, se considerarán aquellos inmuebles que estén localizados dentro del área urbana de la cabecera cantonal.

Adicionalmente se cumplirá lo siguiente:

a) Que el postulante o cónyuge sea propietario o al menos posesionario legal del inmueble;

b) Que el inmueble esté libre de cualquier gravamen o limitación de dominio que le afecte, a excepción de los siguientes casos: de patrimonio familiar constituido por disposición legal; créditos otorgados por el sistema cooperativo o mutual privado; de usufructos vitalicios; y de las prohibiciones de enajenar o hipotecas constituidas a favor de las municipalidades para garantizar obras de infraestructura en urbanizaciones, parcelaciones, reestructuraciones parcelarias y planes o programas de vivienda de interés social;

c) Que se trate de una sola unidad habitacional y esté localizado dentro del perímetro urbano de la cabecera cantonal;

d) Que disponga de medios de abastecimiento de agua potable y de evacuación de aguas servidas aceptados por la Municipalidad;

e) El barrio o sector donde esté implantada la vivienda, cuente con: vía de acceso, trazado de calles y el lote con linderos y accesos definidos; y,

f) Que el terreno donde está implantada la vivienda tenga un área mínima de 72 m2 y un área máxima para la Sierra, Costa y Región insular de hasta 400m2 y para el oriente de hasta 600 m2. El área de construcción no será superior a los 80m2. El valor de la vivienda a mejorar no superará los 8.000,00 dólares americanos, sin incluir el terreno.

El bono para mejoramiento de vivienda se podrá aplicar exclusivamente en las obras que se describen a continuación, en el siguiente orden de prioridad:

1. Estabilidad estructural: elementos estructurales, losa o cambio de cubierta.

2. Sanidad: referido a la unidad sanitaria, instalaciones hidrosanitarias, contrapisos.

3. Solución del hacinamiento: referido a ampliaciones o división de ambientes.

4. Seguridad: instalaciones eléctricas, puertas, ventanas.

En todos los casos, el mejoramiento realizado dejará a la vivienda intervenida en condiciones de habitabilidad inmediata; las obras se ejecutarán con sujeción a las normas arquitectónicas y constructivas vigentes en el cantón. El valor de las obras de mejoramiento no superarán los 3.000 USD, para la Sierra, Costa, Oriente y Región Insular. El valor de la vivienda con las obras de mejoramiento no superará los 11.000 dólares americanos, sin incluir el terreno.

Art. 36.- De los terrenos e inmuebles no elegibles.- No serán elegibles para el sistema, los terrenos o inmuebles sin factibilidad de servicios básicos de infraestructura o que se ubiquen en sectores no autorizados por la Municipalidad para la implantación de vivienda, invasiones o asentamientos clandestinos, áreas de reserva ecológica, o zonas de alto riesgo tales como las que se describen a continuación:


a) Terrenos sujetos de inundación por cursos de agua;

b) Terrenos sujetos a deslaves y deslizamientos;

c) Terrenos en quebradas, o, con pendientes superiores al 40%;

d) Terrenos cuyos suelos tengan nivel freático a menos de 50 centímetros de profundidad;

f) Terrenos ubicados sobre o contiguos a depósitos de desechos tóxicos o rellenos sanitarios; y,

g) Terrenos ubicados en zonas de afectación.

CAPITULO VI

DE ASIGNACION DE BONOS POR PROVINCIAS, DEL PUNTAJE DE LAS POSTULACIONES Y LA SELECCION DE BENEFICIARIOS, PROCEDIMIENTOS

Art. 37.- De la asignación de bonos.- A fin de conseguir una asignación equitativa de bonos a nivel nacional el MIDUVI determinará un cupo provincial acorde con el déficit habitacional. Para facilitar una mayor participación de la población de bajos recursos El MIDUVI determinará porcentajes de inversión en base al precio de la vivienda. Será mayor el porcentaje de bonos destinados a la obtención de viviendas de menor costo.


Art. 38.- De los puntajes.- Para seleccionar a las familias beneficiarias del bono, se aplicará un sistema de puntaje que calificará la situación económica y social de los participantes en el sistema, con una correspondencia de 70% del puntaje para aspectos sociales y 30% para aspectos económicos. Adicionalmente se asignará puntaje para premiar:

a) El ahorro programado.

El beneficiario se comprometerá con la IFI a realizar depósitos fijos mensuales por un tiempo no menor a un semestre mediante un contrato de ahorro, para la postulación la IFI emitirá el respectivo certificado;

b) Ahorro adicional sobre la base del ahorro mínimo exigido, solo para adquisición y construcción en terreno; y,

c) Permanencia del ahorro depositado en la cuenta para vivienda.

Art. 39.- De la información a los aspirantes al bono.- El aspirante al bono podrá acercarse a las oficinas provinciales del MIDUVI para enterarse de las condiciones de participación en el SIV. El MIDUVI a través de las oficinas provinciales y de su página Web, informará sobre los requisitos y las listas de las IFI, OCAs, las entidades técnicas, y los proyectos de vivienda que se han acreditado para participar en el SIV. Las IFIS, ETs, OCAs, y otros realizaran la promoción y difusión del sistema.

Art. 40.- Del registro del SELBEN.- Podrán optar por cualquiera de las modalidades del bono para vivienda urbana, las familias que:

a) Estén registrados en el SELBEN: en los quintiles 1, 2 y 3;

b) Las familias que no están registradas en el SELBEN deberán, por su cuenta, realizar las gestiones del caso a fin de que sea incorporada en dicho registro; y,

c) Podrán acceder al bono de la vivienda las familias que no estén registradas en el SELBEN para lo cual deben cumplir con las disposiciones transitorias indicadas en este reglamento.

Art. 41.- De los aspirantes.- El aspirante al bono que cumpla con las condiciones establecidas en este título, implementará la carpeta con la documentación requerida y presentará al MIDUVI a través ETs, OCAs, u oferentes de vivienda. En forma previa, el MIDUVI confirmará que las personas no hayan sido beneficiarias de otro bono para vivienda en cualquier modalidad del MIDUVI y para aquellas que se hallan registradas en el SELBEN verificará la puntuación exigida para optar por el bono para vivienda urbana.

Art. 42.- De los requisitos para el registro de inscripciones.- Los requisitos para inscribirse son:

a) Ser ciudadano ecuatoriano, mayor de edad;

b) Ser jefe de un núcleo familiar;

c) No poseer otro inmueble a nivel nacional para adquisición de vivienda u otro inmueble a nivel nacional diferente con el que postula para el bono de construcción de vivienda en terreno propio o de mejoramiento;

d) Estar registrado en la base de datos del SELBEN con índice igual o equivalente al quintil 1, 2 y 3 de calidad de vida, o cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones transitorias de este título; y,

e) Preferentemente ser parte de un grupo organizado, mínimo 11 familias por grupo, en los casos de construcción en terreno propio y/o mejoramiento, quienes ejercerán la veeduría de los procesos del bono.

Art. 43.- De los requisitos para postular.- Los requisitos para postular son:

a) Haber completado el ahorro obligatorio;

b) Haber suscrito un compromiso de compraventa de vivienda, o de construcción en terreno propio, o de mejoramiento de la vivienda, con un oferente de vivienda o ET, según el caso;

c) Contar con el financiamiento completo del aporte propio para la adquisición, construcción o mejoramiento de la vivienda; y,

d) En caso de postulación conjunta, haber nombrado al representante legal, en terreno propio y mejoramiento.

Art. 44.- De los llamados a postular.- El MIDUVI efectuará cada año, por lo menos, un llamado público a todos los interesados para que postulen al bono. Se informará sobre los proyecto, las instituciones financieras participantes; ETs y OCAs; los lugares de información e inscripción y demás aspectos que se consideren necesarios.

Las postulaciones se recibirán y procesarán de manera permanente en las Direcciones Provinciales del MIDUVI; eventualmente, se podrán coordinar acciones para recibir las postulaciones en una ciudad diferente a la sede provincial.

Art. 45.- De la postulación.- Una vez que el aspirante haya cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en este título, y haya presentado en la Dirección Provincial del MIDUVI que le corresponda toda la documentación exigida para el efecto, será considerado postulante al bono. Las direcciones provinciales del MIDUVI procesarán los datos registrados en el formulario de postulación mediante el sistema informático de la institución, que calificará automáticamente esos datos y generará el puntaje del interesado. Las postulaciones se deberán realizar en la provincia de residencia del postulante.

Unicamente se receptarán postulaciones en el lugar de residencia permanente debidamente probada por un periodo no menor a dos años.

Art. 46.- De los documentos para postular al bono para adquisición de vivienda urbana nueva.- Los documentos que se señalan a continuación se presentarán, en el mismo orden:

1. Formulario de postulación suscrito por el postulante y el vendedor de la vivienda, en el que constará el valor de la vivienda.

2. Copia de las cédulas de ciudadanía del postulante y de su cónyuge o conviviente.
3. Partidas de nacimiento de los hijos menores de 18 años.

4. Copia de la cuenta para vivienda, con la certificación del bloqueo o certificado de depósito plazo.

5. Certificados a la fecha, emitidos por la Oficina de Avalúos y Catastros de la Municipalidad respectiva, o del registrador de la propiedad del cantón de residencia del postulante y que acredite que ni el postulante, cónyuge o conviviente ni los miembros del núcleo familiar sean propietarios de ningún bien inmueble a nivel nacional.

6. Certificado de compromiso de crédito suscrito y sellado por la entidad que lo otorga, de ser necesario.

7. Documentos o certificados que demuestren el lugar permanente de residencia por un período no menor a dos años.

Art. 47.- De los documentos para postular al bono para construcción de vivienda en terreno propio.- Los documentos que se señalan a continuación se presentarán, en el mismo orden.

1. Formulario de postulación suscrito por el postulante y el representante de la ET que construirá la vivienda, en el que constará el valor de la vivienda.

2. Copia de las cédulas de ciudadanía del postulante y de su cónyuge o conviviente.

3. Partidas de nacimiento de los hijos menores de 18 años.

4. Copia de la cuenta para vivienda, con la certificación del bloqueo o certificado de depósito a plazo.

5. Compromiso de crédito suscrito y sellado por la entidad que lo otorga; de ser necesario.

6. Copia de la escritura del terreno.

7. Certificado a la fecha, emitido por la Oficina de Avalúos y Catastros de la Municipalidad respectiva, o del Registrador de la Propiedad del cantón de residencia del postulante y que acredite que ni el postulante, cónyuge o conviviente ni los miembros del núcleo familiar sean propietarios a nivel nacional de otro inmueble diferente de aquel con el cual postuló.

8. Copia del nombramiento del representante del grupo que postula, junto con el listado de los postulantes, en formulario del MIDUVI.

9. Fotografía del terreno donde se construirá la vivienda con referencias de su ubicación.

10. Carta de pago del impuesto predial.

Art. 48.- De los documentos para postular al bono para mejoramiento de vivienda urbana.- Los documentos que se señalan a continuación se presentarán, en el mismo orden:

1. Formulario de postulación suscrito por el postulante y el representante de la ET que mejorará la vivienda, en el que constará el valor del mejoramiento.

2. Copia de las cédulas de ciudadanía del postulante y de su cónyuge o conviviente.

3. Copia de la cuenta para vivienda, con la certificación del bloqueo o certificado de depósito a plazo.

4. Partidas de nacimiento de los hijos menores de 18 años.

5. Compromiso de crédito suscrito y sellado por la entidad que lo otorga, de ser necesario.

6. Copia de la escritura del inmueble, o certificación de la posesión legal del inmueble validada por la Municipalidad.

7. Certificado a la fecha emitido por la Oficina de Avalúos y Catastros de la Municipalidad respectiva, o del Registrador de la Propiedad del cantón de residencia del postulante y que acredite que ni el postulante ni cónyuge o conviviente ni los miembros del núcleo familiar sean propietarios a nivel nacional de otro inmueble diferente de aquel con el cual postuló.

8. Copia del nombramiento del representante del grupo que postula, junto con el listado de los postulantes, en formulario del MIDUVI.

9. Fotografía del estado actual y croquis de ubicación de la vivienda que requiere mejorar, con una referencia física del entorno.

10. Carta de pago del impuesto predial o certificado de avalúo de la E.T.

Art. 49.- De las inconsistencias.- En caso de que se establezcan inconsistencias en la información proporcionada en la postulación, la dirección provincial del MIDUVI deberá solicitar documentos de respaldo para solucionarlas; la postulación no será procesada hasta tanto el interesado no logre aclararlas.

Art. 50.- Una vez emitido el bono no se aceptarán cambios o modificaciones de las condiciones declaradas en la postulación, tales como: ET contratada, proyecto en el que se comprará la vivienda, ciudad en la que se aplicará el bono, salvo casos excepcionales, los que serán debidamente justificados y contemplados en el instructivo.

Art. 51.- De la verificación de postulaciones.- En cualquier fase del proceso, la Subsecretaría de Vivienda o la Unidad de Auditoría Interna tendrán la facultad discrecional de verificar el cumplimiento de la reglamentación del SIV y, de ser procedente, aplicar las sanciones del caso, se verificará periódicamente el cumplimiento de requisitos, mediante la revisión de las postulaciones.

Los expedientes que incumplan con las disposiciones de este título serán excluidos del sistema y se aplicarán las sanciones del caso, según corresponda: al postulante, al oferente de la vivienda o a la entidad técnica. En caso de que el bono ya se haya emitido, no será entregado, ni pagado y se procederá a anularlo.

En caso de que se determine responsabilidad en alguna irregularidad de los funcionarios del MIDUVI, se aplicarán los procedimientos administrativos y legales que el caso amerite.

Art. 52.- Prelación de beneficiarios.- Si dos o más postulantes igualaren en puntaje y por razones de cupo no pudieren ser incluidos en la lista de beneficiarios, el orden de prelación será el siguiente:

1° Madres solteras.

2° Mayor puntaje en el SELBEN.

3° Que el jefe del núcleo familiar pertenezca a la 3ra. edad.

4° Que uno de los miembros del núcleo familiar presente discapacidad.

Art. 53.- De las listas de beneficiarios.- La consolidación de la información enviada por las direcciones provinciales del MIDUVI y procesada en la matriz producirá la lista de beneficiarios del bono.

De conformidad con el calendario operativo, se emitirán tres listados de beneficiarios: para la adquisición, para la construcción y para la mejora de la vivienda.

En caso de que un postulante no resulte favorecido con el Bono en una primera oportunidad, será considerado entre los postulantes en las subsiguientes asignaciones del Bono, a no ser que se reporte su retiro del SIV. El interesado se compromete a mantener depositado en la cuenta para vivienda, al menos el monto que corresponda como ahorro obligatorio; este hecho será verificado con oportunidad de la entrega del bono.

Art. 54.- De la publicación de la lista de beneficiarios.- El MIDUVI, publicará en la página web de la institución y exhibirá en las oficinas provinciales, los listados de quienes, según el puntaje obtenido y los cupos preestablecidos, hayan resultado beneficiarios del bono.

El MIDUVI también publicará y exhibirá en los mismos medios, los listados de los postulantes no favorecidos y las causas por las que no resultaron beneficiarios del bono.

Art. 55.- De la emisión del bono.- El MIDUVI emitirá el bono, nominativo a favor del beneficiario, quien lo endosará y transferirá como parte de pago al oferente de la vivienda, o a la entidad técnica contratada para la construcción o el mejoramiento de la vivienda.

El bono tendrá vigencia de nueve meses contados desde su fecha de emisión, y contendrá los siguientes datos, a más de una cláusula en la que se establezcan las obligaciones y compromisos que contrae el beneficiario del incentivo:

a) Tipo del bono según la modalidad que corresponda: adquisición de vivienda, construcción en terreno propio, o, mejoramiento de vivienda;

b) Numeración y serie;

c) Fecha de emisión y fecha de expiración;

d) Nombre del beneficiario y número de cédula de ciudadanía;

e) Monto del bono;

f) Valor de la vivienda al que se aplicará el bono, según sea para adquisición o construcción en terreno propio, o, valor del mejoramiento;

g) Provincia, cabecera cantonal (ciudad), parroquia urbana y dirección del inmueble en el que se aplicará el bono; y,

h) Nombres del oferente de la vivienda y del proyecto; nombre de la entidad técnica que construye en terreno propio o realiza el mejoramiento, según el caso.

Art. 56.- De la pérdida de bonos.- Si el bono fuere objeto de pérdida, robo, hurto, o deterioro completo, el beneficiario o quien haya recibido endosado el bono, dará aviso por escrito del hecho a la oficina provincial del MIDUVI y pagará la respectiva tarifa por la emisión de un duplicado del bono equivalente al 2% del valor del bono.

Art. 57.- De la ampliación del plazo de vigencia del bono.- Previa solicitud y análisis de las causas, la dirección provincial del MIDUVI podrá ampliar el plazo de vigencia del bono, hasta por 90 días adicionales al plazo previsto.

CAPITULO VII

DEL BONO PARA ADQUISICION DE VIVIENDA URBANA NUEVA, SU ENTREGA Y PAGO DEL BONO

Art. 58.- De la entrega y pago de los bonos.- Las direcciones provinciales podrán unir los procesos de entrega y pago del bono, previo los cumplimientos de los requisitos indicados en estos procesos.

Art. 59.- De la entrega de los bonos.- El estado ecuatoriano por intermedio del MIDUVI entregará los bonos a las personas que consten en la lista de beneficiarios y que presente los documentos correspondientes.

La entrega del bono, por parte de los funcionarios y servidores del MIDUVI que se designen, se efectuará en las fechas y los lugares que determinen.

El plazo para entregar el bono será de 10 días hábiles contados desde que se presentó la solicitud de entrega del bono con la documentación completa.

Junto con el bono el beneficiario recibirá la información sobre sus derechos y obligaciones así como sobre la utilización del bono.

El beneficiario que no concurra a recibir el bono durante el plazo de vigencia, será excluido de la nómina de beneficiarios y se anulará el bono emitido.

Deberán presentar los siguientes documentos:

1. Solicitud de entrega del bono, dirigida al Director Provincial.

2. Copia de la cédula de ciudadanía del beneficiario.

3. Copia simple actualizada de la cuenta para vivienda, en la que conste el ahorro del beneficiario.

4. Certificado de la aprobación de crédito, en caso de que sea parte del financiamiento.

Art. 60.- Del traspaso del bono y el pago.- El beneficiario endosará y transferirá el bono a favor del oferente de vivienda, quien lo presentará a cobro en el MIDUVI. En ningún caso se pagará el valor del bono directamente al beneficiario.

Según sea el caso, los documentos para el pago del bono son los siguientes:

Caso A: Compra-venta de vivienda en conjuntos habitacionales o urbanizaciones:

1. Solicitud de pago dirigida al Director Provincial.

2. Bono endosado por el beneficiario.

3. Copia de la cédula de ciudadanía del oferente o copia del nombramiento del representante legal, en caso de persona jurídica.

4. Factura actualizada, conforme a la ley.

5. Copia de la garantía entregada al beneficiario por el ahorro y aporte propio.

Para el caso de venta en planos:

6. Promesa de compraventa notariada, se incluirá especificaciones técnicas, según formato del MIDUVI.

7. Permiso de construcción emitido por la Municipalidad.

8. Garantía por el valor del bono, de conformidad con las instrucciones que para el efecto emita el MIDUVI.

Para el caso de vivienda terminada:

9. Escritura pública con la razón de inscripción en el registro de la propiedad del respectivo cantón.

CAPITULO VIII

DEL BONO PARA CONSTRUCCION EN TERRENO PROPIO, SU ENTREGA Y PAGO

Art. 61.- De la entrega de los bonos.- El Estado Ecuatoriano por intermedio de las oficinas provinciales del MIDUVI entregará el bono a las personas que consten en la lista de beneficiarios, previa verificación del terreno en el que se construirá la vivienda. Se presentarán los siguientes documentos:

1. Solicitud de entrega del bono, dirigida al Director Provincial.

2. Copia de la cédula de ciudadanía del beneficiario.

3. Copia simple actualizada de la cuenta para vivienda, en la que conste el ahorro del beneficiario.

4. Certificado de la aprobación de crédito, en caso de que sea parte del financiamiento.

Art. 62.- Del traspaso del bono y el pago.- El beneficiario endosará y transferirá el bono a favor de la entidad técnica que construirá la vivienda, quien lo presentará a cobro en el MIDUVI. En ningún caso se pagará el valor del bono directamente al beneficiario.

Los documentos para el pago del bono son los siguientes:

1. Solicitud de pago dirigida al Director Provincial.

2. Bono endosado por el beneficiario.

3. Contrato de construcción notariada, según formato del MIDUVI.

4. Presupuesto de obra y especificaciones técnicas, según formato del MIDUVI.

5. Plano de la vivienda aprobado.

6. Permiso de construcción emitido por la Municipalidad.

7. Acta de entrega recepción cuando la vivienda haya sido terminada, o garantía por el valor del bono, de conformidad con las instrucciones que para el efecto emita el MIDUVI.

8. Copia de la cédula de ciudadanía o copia del nombramiento del representante legal de la ET en caso de persona jurídica.

9. Copia de la garantía entregada al beneficiario por el ahorro y aporte propio.

10. Factura actualizada, conforme a la ley.

11. Informe de verificación en obra en caso de existir aporte de materiales.

CAPITULO IX

DEL BONO PARA MEJORAMIENTO DE VIVIENDA URBANA, SU ENTREGA Y PAGO

Art. 63.- De la entrega de los bonos.- El Estado Ecuatoriano por intermedio de las oficinas provinciales del MIDUVI entregará el bono a las personas que consten en la lista de beneficiarios, previa verificación de la vivienda a mejorar. Se presentarán los siguientes documentos:

1. Solicitud de entrega del bono, dirigida al Director Provincial.

2. Copia de la cédula de ciudadanía del beneficiario.

3. Copia simple actualizada de la cuenta para vivienda, en la que conste el ahorro del beneficiario.

4. Certificado de la aprobación de crédito, en caso de que sea parte del financiamiento.

Art. 64.- Del traspaso del bono y el pago.- El beneficiario endosará y transferirá el bono a favor de la entidad técnica que mejorará la vivienda, quien lo presentará a cobro en el MIDUVI. En ningún caso se pagará el valor del bono directamente al beneficiario.
Los documentos para el pago del bono son los siguientes:

1. Solicitud de pago dirigida al Director Provincial.

2. Bono endosado por el beneficiario.

3. Contrato de mejoramiento, según formato del MIDUVI.

4. Presupuesto de obra y especificaciones técnicas, según formato del MIDUVI.

5. Acta de entrega recepción cuando el mejoramiento esté terminado, o, garantía por el valor del bono, de conformidad con las instrucciones que para el efecto emita el MIDUVI.

6. Copia de la cédula de ciudadanía o copia del nombramiento del representante legal de la Et. en caso de persona jurídica.

7. Copia de la garantía entregada al beneficiario por el ahorro y aporte propio.

8. Factura actualizada, conforme a la ley.

CAPITULO X

DEL AHORRO Y USO DEL BONO

Art. 65.- Del uso del ahorro.- El ahorro se destinará para completar el valor de la vivienda que se adquiere, construye o mejora con aplicación del bono para vivienda.

La totalidad del ahorro depositado en la cuenta para vivienda y que ha servido para obtener el puntaje en la postulación, deberá constar en los contratos de compra-venta, de construcción o de mejoramiento.

Art. 66.- Del ahorro programado.- El beneficiario se comprometerá con la IFI a realizar depósitos fijos mensuales por un tiempo no menor a un semestre mediante un contrato de ahorro, para la postulación la IFI emitirá el respectivo certificado.

Art. 67.- Del bloqueo del ahorro.- Para postular, el aspirante al Bono autorizará por escrito a la IFI, a bloquear los fondos de la cuenta para vivienda.

Art. 68.- Del desbloqueo del ahorro.- Para que el oferente de la vivienda o la ET que construye o mejora la vivienda, retire el ahorro del beneficiario, presentará en la IFI:

1. Certificación del MIDUVI; que será emitido una vez que se haya presentado la solicitud de pago del bono.

2. Autorización del beneficiario del bono para retirar los valores de su cuenta para vivienda.

3. Según el caso, copia de la escritura; promesa de compraventa; contrato de construcción; o contrato de mejoramiento de vivienda, suscrito por las partes.

4. Copia de las garantías rendidas por el oferente de la vivienda o la ET al beneficiario del bono (por ahorro y aporte entregado).

Los postulantes no favorecidos con el bono o los beneficiarios que desistan de su derecho al bono, si así lo desearen, podrán retirar parcial o totalmente los valores depositados en la cuenta para vivienda, para ello, deberán comunicar por escrito al MIDUVI su voluntad de retirar su participación en el SIV o de renunciar al bono, según corresponda; se extenderá la respectiva notificación de desbloqueo. Previo acuerdo con la ET.

Con la presentación del certificado del MIDUVI, la IFI procederá con el desbloqueo inmediato del dinero.

Art. 69.- De la transferencia del ahorro a otra cuenta.- Según la conveniencia del aspirante, podrá transferirse el ahorro entre las diferentes instituciones financieras que tengan convenio con el MIDUVI, siempre que se renueve la correspondiente autorización de bloqueo del ahorro.

Art. 70.- Del monitoreo y seguimiento del bono.- En cualquiera de las fases del proceso, tanto las direcciones provinciales como la Subsecretaría de Vivienda, realizarán las verificaciones necesarias a fin de asegurar el cabal cumplimiento de las normas y procedimientos que se establecen en este título. En los casos en los cuales se establezcan incorrecciones o incumplimiento, se aplicarán las sanciones que se establecerán en los respectivos instrumentos legales.

Para el cumplimiento de lo indicado la Subsecretaría de Vivienda formulara planes de monitoreo y seguimiento del sistema y propuestas aplicables de mejoramiento de los procesos.

Art. 71.- Del acta de entrega-recepción de las obras.- Previo a la suscripción del acta de entrega recepción le corresponde a las direcciones provinciales la obligación de verificar en sitio el cumplimiento de los documentos contractuales como: promesas de compraventa, contratos de construcción o mejoramiento de vivienda, especificaciones técnicas, presupuesto y calidad de la obra.

El acta entrega-recepción será suscrita por: beneficiario, entidad técnica para construcción en terreno propio y mejoramiento de vivienda con el visto bueno del técnico del MIDUVI previa la verificación en sitio; para adquisición de vivienda además de la escritura se exigirá la acta entrega recepción suscrita por el beneficiario y el oferente de vivienda con el visto bueno del técnico del MIDUVI. Sin estos requisitos no se procederá con la devolución de la garantía rendida por el valor del bono.

CAPITULO XI

DE LAS GARANTIAS

Art. 72.- Para asegurar la debida y oportuna ejecución de las obras, así como el buen uso del ahorro de la familia y del bono, el oferente de vivienda o la ET que construye o mejora la vivienda, en forma previa a hacer efectivos esos valores obligatoriamente deberá rendir las garantías que se estipulan en este capítulo.

Art. 73.- Garantía por el bono.- Por el valor del bono, se deberán rendir a favor del MIDUVI garantías bancarias o pólizas de seguro, de instituciones financieras reguladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, que reúnan las condiciones de ser irrevocables, incondicionales y de cobro inmediato, para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, o la promesa de compraventa en la ejecución y entrega de las viviendas, o de las obras de mejoramiento.

Para el pago del bono, el MIDUVI no exigirá garantías en los siguientes casos, pero se presentará los documentos indicados a continuación:

1. En la compraventa de la vivienda terminada presenta los siguientes documentos:

a. Escritura pública de traspaso de dominio;

b. Especificaciones técnicas; y,

c. Acta entrega-recepción.

2. Construcción en terreno propio o mejoramiento de vivienda presenta los siguientes documentos:

a. Contrato de construcción;

b. Especificaciones técnicas; y,

c. Acta de entrega-recepción.

Art. 74.- Vigencia de la garantía por el bono.- Las garantías deberán tener vigencia de 30 días posteriores a la fecha, en la que de acuerdo a la promesa de compraventa se suscribirá la escritura pública con la que se transfiere el dominio, o a la fecha en la que de acuerdo al contrato de construcción se suscribirá el acta de entrega-recepción de las obras.

La renovación o ejecución de las garantías, se realizará en coordinación con el técnico responsable del MIDUVI y con el custodio de las garantías del área financiera, considerando los plazos contractuales.

En caso, que las solicitudes de ejecución de garantías no sean atendidas por las respectivas Instituciones emisoras de las garantías en los plazos establecidos, el MIDUVI procederá a terminar unilateralmente el contrato y solicitará a la Contraloría General del Estado, la inclusión en el registro de contratistas incumplidos y adjudicatarios fallidos con el Estado.

La administración de los documentos recibidos como garantías se sujetará a los procedimientos establecidos por el MIDUVI.

Art. 75.- De la garantía por el ahorro.- Por el ahorro del beneficiario y por los anticipos en efectivo entregados a los oferentes de vivienda o entidades técnicas; se rendirán garantías validas en el sistema financiero nacional a favor del beneficiario del bono que tengan el valor de títulos ejecutivos, las cuales constarán de manera expresa en el correspondiente contrato de compraventa, construcción o mejoramiento de vivienda.

CAPITULO XII

DE LAS SANCIONES Y DE LAS PROHIBICIONES

Art. 76.- El incumplimiento de las normas establecidas en este reglamento por parte de cualquiera de los actores participantes en el SIV tendrá como consecuencia el establecimiento de sanciones por parte del MIDUVI.

Art. 77.- Si se comprobare falsedad en cualquier etapa del proceso por parte de los diversos actores del sistema (postulante, beneficiario, oferente de vivienda, ET) se procederá a las sanciones que estipule el instructivo que para el efecto emitirá el MIDUVI. Dependiendo de la etapa en el cual se detecte la inobservancia a lo establecido se aplicara lo que corresponde (no se procesará la postulación, se anulará el bono, se pedirá devolución del valor del bono mas los intereses correspondientes o la ejecución de garantías) sin perjuicio de las acciones y sanciones previstas en la ley.

Si las IFIs no cumplen con el crédito pactado con los beneficiarios, se suspenderá el convenio con el MIDUVI.

En cualquier caso, el nombre de los diversos actores involucrados en el incumplimiento del reglamento que determinó la exclusión en el caso de oferentes de vivienda o ET y la devolución o anulación del bono en caso de los beneficiarios, se mantendrá en un registro especial impedido de manera permanente para participar en el sistema SIV o para cualquier otro beneficio de vivienda que otorgue el MIDUVI. Los nombres de los oferentes o ET incumplidos y excluidos del sistema serán publicados de acuerdo a lo que establece la ley.

Art. 78.- De comprobarse que el precio de la vivienda al momento de la oferta, no es real, el MIDUVI no procederá a la entrega y pago del bono, de haberse entregado y pagado el bono para una vivienda cuyo precio no sea real, se ejecutará la garantía.

Art. 79.- En caso que se comprobare incumplimiento injustificado y definitivo de las cláusulas contempladas en: escrituras, promesas de compraventa, contratos de construcción o de mejoramiento, el MIDUVI ejecutará las garantías que el oferente de vivienda o ET hayan entregado a favor del MIDUVI y exigirá la devolución de los intereses correspondientes.

De comprobarse que el hecho es imputable al beneficiario del bono, se ejercerán las acciones que conduzcan a la devolución del valor del bono más los intereses generados.

Art. 80.- En el evento en que se comprobare que los oferentes de vivienda o las entidades técnicas han incumplido lo establecido en el presente título, el MIDUVI aplicará las sanciones correspondientes de acuerdo a la gravedad del caso. En caso de exclusión definitiva se notificará del incumplimiento a la Contraloría General del Estado a efecto de proceda a incluirles en el registro de contratistas incumplidos y adjudicatarios fallidos con el Estado.

Art. 81.- Cuando se demuestre el incumplimiento de un oferente de vivienda en la venta; o ET. en la entrega de la vivienda o mejoramiento y se ejecute la garantía, el MIDUVI emitirá a favor del beneficiario una autorización o acreencia por el valor que de acuerdo a informe técnico corresponda, sin que exceda el valor del bono original. Para el pago del bono se sujetará a las normativas establecidas por el MIDUVI.

Art. 82.- Cuando la vivienda que se construye o el mejoramiento de la vivienda haya sido concluido de acuerdo a lo establecido en los contratos de construcción o mejoramiento, y el beneficiario sin causa justificada se negare a firmar el acta de entrega-recepción; o cuando el beneficiario incumpla lo establecido en el contrato, impidiendo de esta manera el levantamiento de las garantías rendidas por la entidad técnica, para efecto de la devolución de la garantía, la ET podrá solicitar al MIDUVI se levante un acta de verificación de la obra; el informe se consignará en el formato autorizado por el MIDUVI.

Art. 83.- Si se hubiere invertido el valor del bono en la construcción en terreno propio o en el mejoramiento de la vivienda y hubiere incumplimiento de parte del beneficiario en la entrega del aporte propio, sea del ahorro, del crédito, el MIDUVI, a solicitud de la entidad técnica y previa verificación del hecho, exigirá al beneficiario del bono la devolución de la totalidad del valor del mismo más los intereses legales generados. En caso de adquisición de vivienda, de haber incumplimiento en el pago del aporte propio, por parte del beneficiario del bono, el oferente o vendedor, previa rescisión de la promesa de compraventa, devolverá al MIDUVI el valor del bono más los intereses correspondientes.

Art. 84.- Si el beneficiario del bono no habitara la vivienda dentro de los 120 días posteriores a la firma de las escrituras o del acta de entrega- recepción de la construcción o el mejoramiento, deberá restituir el valor del bono con los correspondientes intereses. En casos de fuerza mayor o casos fortuitos debidamente comprobados, se ampliará este plazo y se procederá según lo establezca el instructivo que emita el MIDUVI.

Art. 85.- De comprobarse que por acción u omisión de parte de los funcionarios del MIDUVI se han incumplido las disposiciones reglamentarias e instructivos del SIV, la institución aplicará las sanciones previstas en la ley.

Art. 86.- No se aceptará la postulación de las personas que no cumplan con los requisitos estipulados en este título. Tampoco se aceptará la postulación de personas ausentes temporales o que residan fuera del país.

Art. 87.- No se aceptarán las postulaciones o la aplicación del bono en inmuebles que incumplan las condiciones de elegibilidad establecidas en este título, tanto para compra de vivienda como para construcción o mejoramiento de vivienda.

Art. 88.- No se aceptará más de una postulación a la vez por cada núcleo familiar, sea individual o conjunta. Si se infringiere esta prohibición, todas las solicitudes de estas personas serán excluidas del proceso de postulación.

Art. 89.- El beneficiario no podrá enajenar durante tres años el inmueble construido o mejorado con el bono, contados desde la suscripción del acta de entrega recepción avalada por el MIDUVI de la construcción o el mejoramiento, según corresponda.

El MIDUVI autorizará la enajenación en mención, antes del plazo establecido, por razones debidamente fundamentadas; previamente se exigirá la total devolución del valor del bono más los intereses legales correspondientes.

Art. 90.- Si el beneficiario del bono, sin autorización del MIDUVI, enajenase el inmueble antes de los tres años previstos en este capítulo, deberá restituir inmediatamente el valor del bono al MIDUVI más los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de que el MIDUVI inicie acciones legales a que hubiere lugar, hasta recuperar íntegramente dichos valores.

Art. 91.- Si el bono se aplicó en la adquisición de vivienda y el valor de la vivienda, llegó al límite máximo de 20.000 dólares americanos, incluido el terreno; y, si aplicó el bono para construcción en terreno propio y el valor de la vivienda llegó al límite máximo de 20.000 dólares americanos, incluido el terreno, para las regiones Costa, Sierra, Oriente y Región Insular, no podrá efectuar obras de ampliación, o mejoramiento durante ciento ochenta días desde la fecha en que suscribiesen el acta de entrega recepción de la vivienda. En caso de incumplimiento de esta disposición, el MIDUVI exigirá la total devolución del valor del bono más los intereses legales correspondientes.

Para los casos en que las viviendas adquiridas o construidas sean inferiores a los límites máximos establecidos, se podrán ampliar o mejorar siempre y cuando no supere los límites máximos indicados.

Art. 92.- Si el bono se aplicó en el mejoramiento de la vivienda, y el valor de la vivienda, sin incluir el terreno llegó al límite máximo de 11.000 dólares americanos, en el caso de las regiones de la Costa, Sierra, Oriente y Región Insular, no podrán efectuar obras de ampliación, o mejoramiento durante ciento ochenta días desde la fecha en que suscribiesen el acta de entrega recepción de la vivienda. En caso de incumplimiento de esta disposición, el MIDUVI exigirá la total devolución del valor del bono más los intereses legales correspondientes.

Para los casos en que las viviendas mejoradas sean inferiores a los límites máximos establecidos, se podrán ampliar o mejorar siempre y cuando no supere los límites máximos indicados.

Art. 93.- El bono para vivienda no podrá utilizarse para: la adquisición, construcción o mejoramiento de viviendas de recreación, veraneo o similares; o, exclusivamente para locales comerciales; o, para la construcción de otra unidad de vivienda; o, para la compra de un terreno; obligatoriamente se invertirá en la adquisición o construcción o mejoramiento de la vivienda. El bono para mejoramiento de vivienda no se utilizará para sustituir la vivienda existente o para construir una nueva unidad habitacional.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 94.- De la muerte del postulante o beneficiario.- En caso de fallecer el postulante antes de la publicación del listado de beneficiarios, la postulación quedará sin efecto.

Si el fallecimiento de un beneficiario se produjere con posterioridad a la publicación del listado mencionado, en las acciones y derechos que pudieren ejercitarse durante el período de vigencia del bono, se procederá con sujeción a las normas legales de la sucesión por causa de muerte.

Art. 95.- Del remate judicial de las viviendas nuevas.- Si la vivienda adquirida con el bono para vivienda fuere objeto de remate judicial durante el período de prohibición de venta, el producto resultante servirá para cancelar los créditos en el orden de prelación que establece el Título XXXIX del Libro IV del Código Civil.

Art. 96.- De las áreas patrimoniales y de renovación urbana.- Los bonos para vivienda urbana nueva o para mejoramiento de vivienda urbana se podrán aplicar en la compra o el mejoramiento de viviendas que se ubiquen en áreas patrimoniales o de renovación urbana de las cabeceras cantónales, bajo las condiciones establecidas en este título.

En estos casos cabe la concertación de alianzas, con la cooperación de municipios, organizaciones no gubernamentales, o sector privado en general para lograr intervenciones de mayor impacto urbano.

Art. 97.- De proyectos emergentes por desastres naturales.- Los bonos para vivienda urbana nueva o para mejoramiento de vivienda urbana se podrán aplicar para la construcción de nuevas viviendas o el mejoramiento de viviendas de damnificados de desastres naturales de zonas declaradas de emergencia mediante decreto ejecutivo, siempre y cuando no existan proyectos con iguales fines. Serán atendidos en forma prioritaria bajo los procedimientos del sistema SIV.

Art. 98.- Del reemplazo de formularios.- Las instituciones participantes en el sistema podrán reemplazar los formularios a los que se refiere el presente reglamento, que técnicamente sean factibles, y que brinden todas las garantías y seguridades, en medios electrónicos, magnéticos, u ópticos, previa autorización y mediante resolución del MIDUVI.

Art. 99.- De los instructivos y demás documentos habilitantes.- El MIDUVI expedirá los instructivos y demás documentos a los que se hace mención en el presente título y todos aquellos que fueren necesarios para su adecuada aplicación.

Art. 100.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda tendrá la facultad de revisar cada dos años el costo de la vivienda del SIV en base a las condiciones socio-económicas del país.

Art. 101.- Del ámbito del sistema SIV urbano.- En ningún caso se permitirá sistemas paralelos direccionados a determinados grupos para otorgación de este bono.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Las siguientes disposiciones serán aplicables hasta que la Secretaría Técnica del Frente Social concluya la actualización de la base de datos a nivel nacional del Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios de Programas Sociales, SELBEN.

Primera:

Se permitirá la participación en el SIV a las familias que no consten registradas en la base de datos del SELBEN.

Segunda:

Quienes no consten en la base de datos del SELBEN, y postulen para el bono, según sea para adquisición de vivienda nueva, o para construcción en terreno propio, o para mejoramiento de vivienda, deberán presentar, adicionalmente a los documentos estipulados en los artículos 46, 47 y 48 la siguiente documentación.

1) Copia de la partida de matrimonio o, declaración de unión de hecho. Cuando en las cédulas de identidad o ciudadanía de los dos postulantes conste que se encuentran casados uno con el otro, no hace falta presentar la partida de matrimonio.


2) Copias de las partidas de nacimiento de los hijos menores de 18 años.

3) Certificados de ingresos del postulante y su cónyuge o conviviente en unión de hecho, emitidos por la empresa, entidad o institución en la que trabajen en relación de dependencia. En caso de no estar afiliados al IESS se presentarán los certificados correspon-dientes emitidos por esa entidad y una declaración simple de los ingresos mensuales del postulante y de su cónyuge o conviviente en unión de hecho.

4) En caso de discapacidad sensorial, física o mental permanente del postulante o de hasta dos miembros del núcleo familiar postulante, declarados en la postulación se presentará una certificación otorgada por cualquiera de las siguientes entidades: i) Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS; ii) Instituto de Seguridad Social, IESS; iii) Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, ISSFA; iv) Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, ISSPOL; Unidades del Ministerio de Salud Pública, o funda-ciones o centros de atención a discapacitados, con la firma de responsabilidad de un profesional médico.

5) Para mejoramiento de vivienda se presentará el certificado de avalúo y evaluación de la vivienda emitido por la entidad técnica, según formato del MIDUVI.

Tercera:

Los ingresos mensuales de las familias postulantes que no consten en la base de datos del SELBEN no superarán los tres salarios básicos unificados en la región Costa, Sierra y Oriente; para la región Insular no superará los 6 salarios básicos unificados.

Cuarta:

Los formularios de postulación mencionados en este Reglamento contemplarán la posibilidad de que postulen familias que estén o no constando en la base de datos del SELBEN.

Quinta:

Los requisitos para postular en mejoramiento para quienes no están registrados en el SELBEN, son:

1. El área de la vivienda a ser mejorada no superará los 80 m2, lo que deberá demostrarse con la escritura o certificado de posesión o documento probatorio del área de la vivienda que respalden.

2. El valor de la vivienda a mejorar no será superior a los 8.000 dólares americanos, sin incluir el terreno para el territorio nacional. Valores que serán avalizados por el registro catastral en el caso que la respectiva municipalidad lo confiera o por el avalúo de la ET.
Sexta:

Por esta única vez, todas las personas beneficiarias del bono de la vivienda que aun este vigente y que no haya sido efectivizado sea este para: adquirirla, construirla en terreno propio o mejorarla serán favorecidas por la diferencia del incremento dispuesto en los decretos No. 110 del 13 de febrero de 2007 y No.151 de 1 de marzo del 2007.

DISPOSICIONES FINALES

Con la vigencia del presente reglamento, se derogan todos los reglamentos, instructivos y demás disposiciones emitidas anteriormente para normar el Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en Quito, Distrito Metropolitano, a 1