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Dr. Ernesto Pazmiño Granizo Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo N0 23. publicado en el RO. N0 8 de 2 de febrero del 2000. se asignó al Ministerio de Bienestar Social el coordinar todas las actividades inherentes al área social, así como de las instituciones públicas que cumplen actividades de índole social; Que mediante Decreto Ejecutivo N0 486-A, publicado en el RO. N0 99 de 15 de junio del 2000, se constituyó el Programa de Protección Social, organismo adscrito al Ministerio de Bienestar Social, con el objeto de que administre y transfiera el bono solidario y otros programas de subsidios focalizados y diseñe y ejecute nuevos proyectos de protección que promuevan el trabajo y la autogestión de las personas más pobres del país, presidido por el Ministro de Bienestar Social; Que al expedirse el Decreto Ejecutivo N0 129, publicado en el Suplemento del RO. N0 29 de 18 de septiembre de 1998, se estableció el mecanismo de subsidio a la pobreza denominado bono-solidario; Que mediante Decreto Ejecutivo No 1392, publicado en el Suplemento del RO. N0 2999 de 4 de abril del 2001, se creó el programa "Crédito Productivo Solidario", bajo responsabilidad del Ministerio de Bienestar Social, con el objeto de mejorar los niveles de vida e ingreso de los beneficiarios del bono solidario, a través del acceso al crédito, capacitación y asistencia integral especializada; Que luego de los análisis técnicos y económicos respectivos y con el objeto de que los beneficiarios del bono solidario puedan acceder al programa "Crédito Productivo Solidario", se estableció que a través de dicho programa se entregarían créditos de hasta US$ 400, con el objeto de que no se impida el acceso a dicho bono y facilitar el acceso al crédito; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 6 del Acuerdo Ministerial N0 1392, publicado en el Suplemento del RO. N0 299 da 4 de abril del 2001. Acuerda: ARTICULO UNICO.- El programa "Crédito Productivo Solidario", otorgará créditos de hasta USD$ 400. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presenté fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de noviembre del 2001. f) Dr. Ernesto Pazmiño Granizo, Ministro de Bienestar Social (E). Ministerio de Bienestar Social.- Es fiel copia del original.-Lo certifico. f) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo. 20 de marzo del 2002.
Luis Maldonado Ruiz MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL Considerando: Que es Estado Ecuatoriano ha suscrito diversos convenios internacionales, e integrado diversos organismos en los cuales se encuentra representado por el Ministro de Bienestar Social; Que mediante Acuerdo 001 -N de 15 de febrero del 2000, al reformarse el Art. 12 del Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Bienestar Social, se estableció que corresponde al Subsecretario de Desarrollo Rural Integral representar al Ministro de Bienestar Social en los asuntos que éste dispusiere: y, en el Art. 3 se delegó al Subsecretario de Desarrollo Rural Integral intervenir a nombre del Ministerio en la suscripción de actos, convenios o contratos relacionados con las materias asignadas a dicha Subsecretaria: Que el Art. 19 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, con el objeto de desconcentrar la gestión administrativa, faculta a los ministros de Estado asignar a los subsecretarios las atribuciones necesarias tendientes al cumplimiento adecuado de las funciones previstas en los respectivos reglamentos orgánicos; y, En uso de sus atribuciones legales. Acuerda: ARTICULO UNICO.- Antes de la letra a) del Art. 12 del Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Bienestar Social, reformado, agréguese una letra innumerada que diga: "...) El Subsecretario de Desarrollo Rural Integral representará al Ministerio, con sujeción a las disposiciones legales, ante los máximos órganos de gestión y cuerpos colegiados previstos en los convenios internacionales suscritos por el Estado Ecuatoriano vio este Ministerio, o, con motivo de los mismos y/o los presidirá cuando tal función corresponda al Ministro, así como en los diversos programas y proyectos bajo responsabilidad del Ministerio, en los casos en que aquellos tuvieren por objeto el desarrollo rural integral. De igual manera, coordinará las actividades que fueren del caso en las materias asignadas a la Subsecretaria." El presente acuerdo regirá a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 18 días del mes de diciembre del dos mil uno. f.) Luis Maldonado Ruiz. Ministro de Bienestar Social. Ministerio de Bienestar Social.- Es fiel copia del original.-Lo certifico. f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo. 20 de marzo del 2002.
EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL Considerando: Que el artículo 225 de la Constitución Política de la República del Ecuador, dispone al Gobierno Central, transferir progresivamente funciones, atribuciones, competencias, responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas; Que el inciso tercero del artículo 226 de la Constitución Política de la República establece que la descentralización será obligatoria cuando una entidad seccional la solicite y tenga capacidad operativa para asumirla; Que el fin ultimo de estas transferencias es mejorar el servicio público y satisfacer de mejor manera las necesidades de la ciudadanía; Que el Municipio de Saquisilí, provincia de Cotopaxi ha venido ejerciendo, dentro de sus atribuciones propias, varias que se relacionan con la protección y el auxilio a los habitantes de Saquisilí, en casos de emergencia; Que para la prestación de estos servicios de emergencia es de fundamental importancia el trabajo que desarrolla el Cuerpo de Bomberos de Saquisilí, actualmente dependiendo del Ministerio de Bienestar Social; Que gracias a las labores realizadas hasta el momento por el Municipio de Saquisilí y por el Cuerpo de Bomberos, puede superarse la etapa de coordinación de labores entre las dos instituciones y el Municipio está en capacidad de asumir los servicios que presta el Cuerpo de Bomberos; Que en el Acuerdo Ministerial N0 001 -N de 15 de febrero del 2000, artículo 11 literal A, se establece entre las delegaciones de la Subsecretaría General de Bienestar Social "suscribir a nombre del Ministro los actos, convenios o contratos en materias relacionadas con las actividades a su cargo"; y. En uso de las atribuciones legales otorgadas por el artículo 16 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: ARTICULO 1.- Transferir al Municipio de Saquisilí, el Cuerpo de Bomberos y las atribuciones que en relación con la materia y conforme a la Ley de Defensa contra Incendios, ha venido ejerciendo el Ministerio de Bienestar Social. ARTICULO 2.- La transferencia se realiza en los términos del artículo 7 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, esto es, incluye las atribuciones, funciones y recursos necesarios para el ejercicio de las actividades correspondientes. ARTICULO 3.- Confórmase una comisión integrada por el Ministro de Bienestar Social, el Alcalde de Saquisilí y el primer Jefe del Cuerpo de Bomberos o sus respectivos delegados, a fin de que fijen los procedimientos y realicen las gestiones necesarias para hacer efectiva la transferencia dispuesta en este acuerdo. ARTICULO 4.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a 9 de enero del 2002. f) Doctor Ernesto Pazmiño Granizo, Subsecretario General de Bienestar Social. Ministerio de Bienestar Social.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.- 20 de marzo del 2002.
Lic. Luis Maldonado Ruiz Considerando: Que el Art. 124 de la Constitución Política establece que la Administración Pública debe organizarse de manera desconcentrada: Que los Arts. 26 y 27 de la Ley de Descentralización del Estado y Participación Social, señalan que cada entidad y organismo del sector público tiene la obligación de establecer e implantar programas permanentes de desconcentración de funciones y recursos a través de la reorganización y fortalecimiento de los órganos regionales respectivos, así como del establecimiento de competencias y desconcentradas; y, conforme el Art. 5 de la Ley de Modernización es necesario racionalizar y simplificar la estructura administrativa y económica de dicho sector distribuyendo adecuada y eficientemente competencias y responsabilidades; Que el Art. 94 de la Ley de Cooperativas, establece que la Dirección Nacional de Cooperativas es la dependencia del Ministerio de Bienestar Social que, en su representación, realiza los trámites para la aprobación y registro de las organizaciones cooperativas; las fiscaliza y asesoro: así como le corresponde aplicar las sanciones correspondientes cuando fuere del caso; Que el literal f) del Art. 9 del Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Bienestar Social, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N0 596 de 23 de diciembre de 1994, determina que corresponde al Ministerio de Bienestar Social la supervisión y funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales, cuyas actividades fueren afines a las de esta Cartera de Estado; Que se ha presentado por parte de la Dirección Nacional de Cooperativas el correspondiente estudio técnico; Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley de Modernización, en concordancia con lo establecido en el Art. 56 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Ministro de Bienestar Social emitir los instrumentos legales que posibiliten la delegación de atribuciones; y, En ejercicio de las facultades legales previstos en el Art. 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Acuerda: Art. 1.- Créanse las siguientes subdirecciones regionales de cooperativas CENTRO OCCIDENTAL: Con ámbito de acción en las provincias de Chimborazo y Bolívar, con sede en la ciudad de Riobamba. CENTRAL: Con ámbito de acción en las provincias de Tungurahua., Cotopaxi y Pastaza con sede en la ciudad de Ambato. Art. 2.- Delegar a las subdirecciones señaladas en el artículo anterior las siguientes funciones y atribuciones, para que las ejerzan dentro del ámbito de su jurisdicción de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes: a) Cumplir hacer cumplir la Ley de Cooperativas u su Reglamento General; b) Suscribir los acuerdos mediante los cuales se otorgue personería jurídica, declarar la intervención y liquidación, así como también el levantamiento de las mismas, a las organizaciones cooperativas: c) Suscribir el acta de sorteos y minutas de adjudicación de lotes: d) Aprobar las reformas de estatutos de las organizaciones cooperativas: e) Elaborar los dictámenes e informes de su competencia; f) Formular y presentar al Director Nacional de Cooperativas, los proyectos de reglamentos especiales que juzgaren indispensables expedir para normar la marcha de las organizaciones cooperativas; g) Dirigir y supervisar la elaboración de los planes, programas y proyectos, que promuevan el desarrollo cooperativo en su ámbito de competencia, en coordinación con la Dirección Nacional de Cooperativas; h) Convocar a asamblea general de las cooperativas de acuerdo a la ley, y al reglamento; i) Supervisar y evaluar la contabilidad de las cooperativas y organizaciones: j) Capacitar y asesorar a las organizaciones cooperativas que estén bajo su jurisdicción; k) Fomentar la organización de cooperativas de todas las clases, previstas en la ley; l) Certificar la autenticidad de las copias, compulsas o reproducciones de documentos oficiales; m) Registrar y actualizar la nómina de los socios y directivos de las organizaciones cooperativas; y, n) Las demás funciones que se asignaren en el Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio a otras subdirecciones de cooperativas y aquellas que estableciere el Director Nacional de Cooperativas. Art. 3.- Las subdirecciones señaladas en el artículo 2, contaran con la siguiente estructura: a) Departamento de Fomento Cooperativo, Documentación y Archivo: y. b) Departamento de Asesoría Jurídica, Inspección y Auditoria. Son funciones del Departamento de Fomento Cooperativo, Documentación y Archivo las siguientes: a) Programar y ejecutar los programas y proyectos de capacitación y desarrollo cooperativo en coordinación con la matriz; b) Prestar asistencia técnica para la formación, desarrollo u funcionamiento de las cooperativas; c) Asesorar las iniciativas y potencialidades de las organizaciones legalmente constituidas en la preparación 'y ejecución de proyectos: d) Emitir informes técnicos previos a la legalización de los estatutos de las organizaciones cooperativas; e) Coordinar acciones con organismos afines, públicos y privados que desarrollen programas y proyectos de fomento cooperativo; f) Elaborar y actualizar la base de datos para la emisión de los informes técnicos y la formulación de programas y proyectos; g) Elaborar en coordinación con la Dirección Nacional de Cooperativas, la pro forma presupuestaria, el Plan Anual de Inversiones y el Plan Operativo de su jurisdicción; h) Certificar los actos administrativos de la Subdirección, las copias, compulsas o reproducciones de documentos oficiales de la misma; i) Asegurar la oportunidad y reserva necesarias en el manejo de la documentación oficial; j) Custodiar y asegurar una buena conservación del archivo de la Subdirección; k) Recibir, clasificar, distribuir y mantener un ordenamiento de la correspondencia que ingresa a la Subdirección; l) Llevar a conocimiento del Subdirector de Cooperativas en forma prioritaria y oportuna los asuntos urgentes; y, m) Las demás funciones que le asigne el Subdirector de Cooperativas. Son funciones del Departamento de Asesoría Jurídica, Inspección y Auditoría de las subdirecciones las siguientes: a) Estudiar y preparar acuerdos, resoluciones y atender los reclamos que en materia cooperativa fueren de su competencia; b) Proponer a las autoridades competentes los proyectos de reformas y ampliaciones de la normativa jurídica que estimaren pertinentes; c) Estudiar y absolver consultas sobre aspectos de carácter jurídico, relacionados con el movimiento cooperativo, en coordinación con el Departamento Jurídico de la Dirección Nacional de Cooperativas; d) Asesorar en materia legal a las pre-cooperativas y cooperativas: e) Conocer reclamos relacionados con exclusiones 'y expulsiones de socios de las cooperativas y emitir los informes legales pertinentes; f) Supervisar y evaluar el movimiento económico financiero de las cooperativas; g) Preparar informes técnicos previos a la liquidación y disolución de cooperativas que infrinjan el ordenamiento; h) Realizar exámenes especiales a las cuentas de las cooperativas: i) Revisar e informar sobre las liquidaciones de las cooperativas: j) Proporcionar asesoramiento contable a las cooperativas; y, k) Desempeñar las demás funciones que le asigne el Subdirector de Cooperativas. Art. 4.- Suprímase el literal n) del Art. 3 del Acuerdo Ministerial N0 1667 del 30 de noviembre del 2000. Art. 5.- Derógase las siguientes disposiciones: a) El Acuerdo Ministerial N0 00781 del 22 de julio de 1981 de creación de la Subdirección Regional de Cooperativas Centro Oriente" con ámbito de acción en las provincias de Chimborazo. Cotopaxi. Tungurahua, Bolívar y Pastaza; y, b) Las disposiciones del Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Bienestar Social, las constantes del Acuerdo Ministerial N0 2117 de agosto 10 de 1999, publicado en el Registro Oficial N0 260 de agosto 23 del mismo año, que otorgan facultades a las direcciones provinciales para conocer y resolver asuntos de cooperativas y aquellas de igual o menor valor que en tal sentido se hubieren emitido y que estuviesen en oposición al presente acuerdo. Art. 6.- De la ejecución de las disposiciones contenidas en este acuerdo ministerial encárguense las direcciones de Asesoría Jurídica, Nacional de Cooperativas, Recursos Humanos, Financiera, Planificación y subsecretarias regionales del Ministerio de Bienestar Social. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. 17 de enero del 2002. f) Lcdo. Luis Maldonado Ruiz, Ministro de Bienestar Social. Ministerio de Bienestar Social.- Es fiel copia del original.- Lo certifico. f) Daniel Jacho Barrera Jefe de Archivo. 20 de marzo del 2002.
Dr. Ernesto Pazmiño Granizo Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo N0 631 de 26 de julio del 2000, el señor Presidente Constitucional de la República estableció que el Ministerio de Bienestar Social ejecute el Programa de Desarrollo Social Productivo para las provincias de Esmeraldas, Loja, Carchi, El Oro y Galápagos, el cual fue a su vez reformado mediante Decreto Ejecutivo N0 1091-A. publicado en el RO. N0 242 de 11 de enero del 2001; Que mediante Acuerdo Ministerial N0 846 de 1 de agosto del 2000, se conformaron las unidades coordinadora y gerenciales de área en las provincias de intervención, así como la distribución de recursos del proyecto, instrumento que fue derogado mediante Acuerdo Ministerial N0 3292 de 28 de agosto del 2001; Que mediante Acuerdo Ministerial N° 168 de 13 de noviembre del 2001, el Ministro de Bienestar Social delegó su representación ante el proyecto en el Comité Gestor al señor Subsecretario de Desarrollo Rural; Que el señor Subsecretario de Desarrollo Rural y el Comité Gestor del proyecto han estimado pertinente, considerando los planes de inversión del año 2001 y la necesidad de guardar un justo equilibrio en la asignación de recursos asignados a cada provincia, que debe modificarse el porcentaje de asignación a las diferentes provincias, considerando el número de pobladores e indicadores de pobreza; y, En ejercicio de las atribuciones previstas en el Art. 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Acuerda: ARTICULO 1.- Modifícanse los porcentajes establecidos en el Art. 7 del Acuerdo Ministerial N0 3292 de 28 de agosto del 2001 y en lugar de "30%" constará "50%" y en lugar de "70%" constará "50%". ARTICULO 2.- Por esta sola vez, el saldo del ejercicio presupuestario del año 2001 se distribuirá en forma equitativa en cada una de las provincias de intervención para ejecución de obras de infraestructura productiva. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito. Distrito Metropolitano, a los 29 días del mes e enero del 2002. f.) Dr. Ernesto Pazmiño Granizo, Ministro de Bienestar Social (E). Ministerio de Bienestar Social.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.- 20 de marzo del 2002.
Dr. Ernesto Pazmiño Granizo Considerando: Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo N0 23 dictado el 27 de enero del 2000, el Ministerio de Bienestar Social, tiene como función general establecer políticas de acción social para procurar mejorar la calidad de vida de la población. especialmente en las comunidades y grupos humanos en los que se ha intensificado la situación de pobreza; Que debido al fenómeno eruptivo del volcán Tungurahua y al fuerte temporal del invierno último se ha deteriorado el canal de riego Batán-Puela, ubicado en la parroquia Puela, cantón Penipe, que ha sido construido en el año de 1980 y que su inutilización ha dejado alrededor de cuatrocientas familias sumidas en la miseria; a lo que se suma la situación de pobreza por la falta de producción y productividad que impiden obtener recursos para satisfacer las necesidades mínimas de subsistencia de alrededor de ocho mil pobladores de la parroquia Palmira por lo que se requiere la inmediata participación de este Ministerio para la reparación del indicado canal de riego así como el impulso para la creación de proyectos productivos que permitan atender elementales necesidades, generando a la vez acciones de sostenibilidad económica del sector: Que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N0 1461, publicado en el Registro Oficial N0 353 de 13 de enero de 1986, corresponde al Ministerio de Bienestar Social, ejercer las atribuciones que le fueron asignadas a la Subsecretaria de Desarrollo Rural integral; Que al existir un saldo en la cuenta especial del Banco Central N0 23418920318300000000, por la cantidad de $ 47.261 .52 dólares que corresponde a un remanente de los fondos que financiaron el proyecto Cuenca Alta del Río Cañar, es necesario que éstos se utilicen con el objeto de solventar aquellas necesidades emergentes de la población desprotegida: Que la utilización de estos recursos remanentes de un proyecto liquidado no afectan el presupuesto de la Subsecretaria de Desarrollo Rural Integral; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el Art. 18 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dictado mediante Decreto Ejecutivo N0 1634 del 31 de marzo de 1994, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N0 411 del mismo año, otorga las atribuciones y competencia de los ministros y secretarios de Estado. Acuerda: Art. 1.- Disponer la utilización de los recursos referidos en el considerando quinto del presente acuerdo, existentes en la cuenta N0 23418920318300000000 del Banco Central del Ecuador, que son el remanente de los fondos que financiaron el proyecto Cuenca Alta del Río Cañar, ya liquidado; recursos que se destinan en beneficio de los habitantes de las parroquias Puela del cantón Penipe parroquia Palmira, provincia de Chimborazo, los que serán invertidos en la reconstrucción del canal de riego Batán-PueIa, en un monto de treinta y cinco mil dólares y en la elaboración de proyectos productivos, en un monto de doce mil doscientos sesenta u un dólares con cincuenta y dos centavos, respectivamente. Art. 2.- Autorizar a la Subsecretaria de Desarrollo Rural Integral la suscripción de los pertinentes convenios de cooperación interinstitucional con el Ilustre Municipio de Penipe y la Junta Parroquial de Palmira, evidenciando una vez más el comportamiento descentralizador que está efectuando esta Secretaria de Estado. Art. 3.- Del cumplimiento y ejecución de presente acuerdo que entrará en vigencia a partir de la presente fecha y que deberá publicarse en el Registro Oficial, encárguese el señor Subsecretario de Desarrollo Rural Integral. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil dos. f) Dr. Ernesto Pazmiño Granizo. Ministro de Bienestar Social (E). Ministerio de Bienestar Social.- Es fiel copia del original.- Lo certifico. f) Daniel Jacho Barrera. Jefe de Archivo. 20 de marzo del 2002.
EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL Considerando: Que el artículo 225 de la Constitución Política de la República del Ecuador, dispone al Gobierno Central, transferir progresivamente funciones, atribuciones, competencias, responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas. Que el inciso tercero del artículo 226 de la Constitución Política de la República establece que la descentralización será obligatoria cuando una entidad seccional la solicite y tenga capacidad operativa para asumirla; Que el fin ultimo de estas transferencias es mejorar el servicio público y satisfacer de mejor manera las necesidades de la ciudadanía; Que el Municipio de Otavalo, provincia de Imbabura, ha venido ejerciendo dentro de sus atribuciones propias, varias que se relacionan con la protección y el auxilio a los habitantes de Otavalo, en casos de emergencia; Que para la prestación dé estos servicios de emergencia es de fundamental importancia el trabajo que desarrolla el Cuerpo de Bomberos de Otavalo, actualmente dependiendo del Ministerio de Bienestar Social; Que gracias a las labores realizadas hasta el momento por el Municipio de Otavalo y por el Cuerpo de Bomberos, puede superarse la- etapa de coordinación de labores entre las dos instituciones y el Municipio está en capacidad de asumir los servicios que presta el Cuerpo de Bomberos: Que en el Acuerdo Ministerial N0 001 N° de 15 de febrero del 2000, artículo 11 literal a) se establece entre las delegaciones de la Subsecretaria General de Bienestar Social "suscribir a nombre del Ministro los actos, convenios o contratos en materias relacionadas con las actividades a su cargo; y, En uso de las atribuciones legales otorgadas por el artículo 16 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Acuerda: ARTICULO 1.- Transferir al Municipio de Otavalo, el Cuerpo de Bomberos de Otavalo y las atribuciones que en relación con la materia y conforme a la Ley de Defensa contra Incendios, ha venido ejerciendo el Ministerio de Bienestar Social ARTICULO 2.- La transferencia se realiza en los términos del artículo 7 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, esto es, incluye las atribuciones, funciones y recursos necesarios para el ejercicio de las actividades correspondientes. ARTICULO 3.- Confórmase una comisión integrada por el Ministro de Bienestar Social, el Alcalde de Otavalo y el primer Jefe del Cuerpo de Bomberos de Otavalo o sus respectivos delegados, a fin de que fijen los procedimientos y realicen las gestiones necesarias para hacer efectiva la transferencia dispuesta en este acuerdo. ARTICULO 4.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a 31 de enero del 2002. f) Doctor Entesto Pazmiño Granizo, Subsecretario General de Bienestar Social. Ministerio de Bienestar Social.- Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Daniel Jacho Barrera. Jefe de Archivo. 20 de marzo del 2002.
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control. Acuerda: ARTICULO UNICO.- Delegar al señor Econ. Mauricio Pareja Canelos. Subsecretario de Crédito Público de esta Cartera de Estado, para que me represente en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador que se llevará a cabo el día miércoles 20 de marzo del 2002. Comuníquese.- Quito, 20 de marzo del 2002. f.) lng. Julio Ponce Arteta Ministro de Economía y Finanzas (E). Es copia, certifico. f.) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas 20 de marzo del 2002
EL CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL GALAPAGOS Considerando: Que, el numeral 2 del Art. 8 de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, atribuye al Gerente la facultad para celebrar los contratos y convenios con los sectores público y privado nacionales y extranjeros, debiendo el reglamento general a la mencionada ley establecer los montos en los que se requiera de la autorización del Consejo para el ejercicio de esta atribución con ajuste a lo dispuesto en las leyes de la materia; Que, el Art. 13 del reglamento ibídem establece la facultad del consejo del INGALA para aprobar o negar los requerimientos de asistencia económica o financiera para los órganos y organismos del sector público u privado sin fines de lucro de la región; Que, es necesario dar cumplimiento con la disposición legal descrita en el primer considerando u establecer los montos máximos de autorización para que el Gerente suscriba convenios de asistencia técnica, económica u financiera, sin necesidad de autorización previa del Consejo del INGALA, siguiendo procedimientos acordes con las regulaciones legales vigentes; En uso de sus atribuciones legales. Resuelve: Artículo 1.- Autorizar al gerente del INGALA para que suscriba con las instituciones del sector público y del sector privado sin fines de lucro que así lo requieran, los convenios que involucren asistencia económica y financiera hasta por el monto equivalente al 40% del valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, sin necesidad de contar con la autorización del Consejo del INGALA. Artículo 2.- Para la celebración de los convenios indicados en el artículo, se deberá contar con el informe favorable de la Dirección Financiera del INGALA, así como con la certificación de fondos correspondiente. En todo lo referente al procedimiento, se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 13 del Reglamento a la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos. Artículo 3.- Además de los requisitos establecidos en el artículo precedente, cada proyecto de convenio deberá ser aprobado por el Comité de Coordinación Interinstitucional, de conformidad con las funciones a él asignadas en los artículos 25 y 26 del Reglamento a la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos. Articulo 4.- Todo convenio que se firme en virtud de esta resolución deberá ser congruente con los proyectos previstos dentro del respectivo Plan Operativo Anual del INGALA. Artículo 5.- Una vez celebrado el convenio de que se trate, el Gerente deberá informar al Consejo del INGALA en la sesión inmediata siguiente, el detalle pormenorizado de los convenios celebrados informando su objeto, el monto y presentará además los documentos de sustentación establecidos reglamentariamente. DISPOSICION GENERAL Para el estudio de los proyectos de convenio especificados en la presente resolución, se deberá tomar en cuenta las Normas de Restricción y Austeridad en el Gasto Público, emitidas mediante Decreto Ejecutivo N° 1221, publicado en el Registro Oficial N0 265 del 13 de febrero del 2001. Dado y firmado en el salón de sesiones del Consejo del INGALA, en Puerto Ayora, cantón Santa Cruz, a los dos días del mes de marzo del dos mil uno. f) Lic. Fabián Parra Criollo, Presidente del Consejo. f.) Dr. Marco Hernández Del Salto. Secretario Ad - Hoc. Certifico Que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la institución. f) Dr. Marco Hernández del Salto. Secretario.
EL CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL GALÁPAGOS, INGALA Considerando: Que, los artículos 8, 9 y 59 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, 66 de la Ley de Contratación Pública y 7 del Reglamento General de Bienes del Sector Público, manda que cada organismo y entidad del sector público debe regular el manejo de los recursos presupuestarios; Que, la Ley para la Transformación Económica del Ecuador publicada en el Registro Oficial N0 34 del 13 de marzo del mismo año, estableció las nuevas referencias para el régimen de contratación pública, modificando la normativa financiera vigente en las instituciones públicas de nuestro país; Que, mediante Decreto Ejecutivo N0 1221, publicado en el Registro Oficial N0 265 del 13 de febrero del 2001, el Presidente de la República expidió las Normas de Restricción y Austeridad en el Gasto Público; y, En uso de las atribuciones legales, Resuelve: EXPEDIR EL SIGUIENTE: REGLAMENTO DE EGRESOS DEL INSTITUTO NACIONAL GALÁPAGOS, "INGALA" CAPITULO I ÁMBITO DE APLICACION Articulo 1.- Este reglamento regula el manejo de los egresos que se realicen con cargo al Presupuesto del Instituto Nacional Galápagos, en los siguientes rubros: a) REMUNERACIONES: De conformidad con el artículo 78 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y la disposición general octava de la Ley de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, la remuneración del servidor público comprende el sueldo básico más las asignaciones complementarias establecidas en la Ley de Remuneraciones (Art. 3) y otras leyes; b) ASIGNACIONES - COMPLEMENTARIAS: De conformidad con los artículos 2 y 4 de la Ley de Remuneraciones, en concordancia con los artículos 2 y 3 de su reglamento general y la disposición general octava de la Ley de Régimen Especial de Galápagos; las asignaciones complementarias son: 75% adicional régimen especial Galápagos; bonificación mensual Galápagos; subsidio de antigüedad; subsidio por circunstancias geográficas; gastos de representación; bonificación por responsabilidad; décimo tercer sueldo; décimo cuarto sueldo: décimo quinto sueldo; décimo sexto sueldo; bonificación por títulos académicos, especialización y capacitación adicional y compensación por costo de vida; c) ASIGNACIONES COMPENSATORIAS: De conformidad con el artículo 19 del Reglamento General de la Ley de Remuneraciones, en concordancia con el segundo inciso del artículo 2 de dicha ley, las asignaciones complementarias que no forman parte de la remuneración del servidor público son: gastos de residencia, viáticos, subsistencias, seguro de vida y de salud, subsidios familiar y de servicios sociales de comisariatos, transporte y alimentación, así como otras bonificaciones (trimestrales, estímulo de carácter laboral, aguinaldos, etc.); d) REMUNERACIONES A TERCEROS: Son las destinadas a personas naturales o jurídicas provenientes de contratos, honorarios personales y profesionales y otras obligaciones autorizadas por la ley; e) SERVICIOS GENERALES: Tales como luz, agua, teléfono, arriendos, pasajes aéreos y terrestres, fletes, seguros, comisiones, publicaciones por la prensa, mantenimiento y reparación de equipos y máquinas, vehículos y inmuebles, imprenta, reproducción y franquicia postal; f) SUMINISTROS Y MATERIALES: Son útiles de oficina, prendas de vestir, refrigerios, alimentos y otros de la misma naturaleza, requeridos para el desarrollo operativo de la institución; g) ADQUISICION DE BIENES: Son muebles, vehículo, equipo de oficina, vajilla y menaje, libros y otros similares fines institucionales; h) CONSTRUCCION DE OBRAS: Relacionadas con mantenimiento, adecuación, reparación de edificios, reconstrucción y construcción de locales; i) PRESTACION DE SERVICIOS: De conformidad con las leyes aplicables; j) TRANSFERENCIAS: Tales como aportes para el IESS, aporte patronal, fondo de reserva, aportes para organismos nacionales e internacionales; y, k) OTROS: Que se establecen legalmente. CAPITULO II AUTORIZACIONES DE EGRESOS Articulo 2.- Están facultados para autorizar egresos dentro del ámbito y naturaleza respectivos, los siguientes funcionarios de la institución: 2.1.- EL GERENTE GENERAL DEL INGALA.- Es de su exclusiva competencia autorizar los egresos especificados en el artículo 1 de este reglamento cuya cuantía supere el 15% del monto equivalente al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, de conformidad con la Ley de Contratación Pública. 2.2.- DIRECTOR ADMINISTRATIVO.- Le corresponderá autorizar los egresos señalados en el artículo 1 de este reglamento, cuya cuantía no supere el 15% del monto equivalente al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, de conformidad con la Ley de Contratación Pública. Articulo 3.- LIMITES PARA DELEGADOS Y COORDINADORES DEL INGALA.- A los delegados cantonales y coordinadores les corresponderá autorizar dentro de su jurisdicción, los egresos señalados en los literales e), f) y g) del artículo 1 de este reglamento, hasta por el 50% de los mismos límites fijados para el Director Administrativo. CAPITULO III ORDEN DE TRAMITE DE LAS REMUNERACIONES Articulo 4.- Los egresos previstos en el artículo 1 de este reglamento, relacionados con el pago de remuneraciones se realizarán una vez que la Unidad de Recursos Humanos certifique u remita a la Dirección Financiera la documentación relativa a los nombramientos y cese de funciones del personal, contratos y otros actos administrativos generadores de otras obligaciones, debidamente certificados. Articulo 5.- El funcionario a cargo del área de Recursos Humanos, certificará el derecho al pago de los siguientes subsidios: 5.1. Subsidio por años de servicios, previa certificación otorgada por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o por la unidad de Recursos Humanos, tratándose de funcionarios o empleados que hubieren prestado sus servicios únicamente en la institución. 5.2. Subsidio familiar y de educación, conforme a lo establecido en las respectivas resoluciones. 5.3. Liquidación de honorarios de funcionarios y servidores contratados por el INGALA que ingresen o cesen en sus funciones. 5.4. Pagos por encargos o subrogaciones. 5.5. Pagos compensatorios por vacaciones no gozadas, en exceso de los sesenta días cuando hubieren sido negadas por el Gerente General del INGALA, de conformidad con el Reglamento para la Concesión de Licencias u Permisos de los Servidores Públicos (L.S.CC.A.).. 5.6. El tiempo extraordinario laborado por el personal que registre su asistencia y que haya sido autorizado por el Director del área, delegado o coordinador expresamente designado para este objeto, según el caso. 5.7. Pago por movilización y transporte, autorizadas por el Gerente General del INGALA. 5.8. Pago de la bonificación por títulos académicos, especializados y capacitación adicionales de conformidad con el reglamento respectivo. 5.9. Pago por concepto de contratos de trabajo profesionales y especializados. Articulo 6.- Los formularios para tramitar el paño por remuneraciones al personal, son: 6.1. Orden de trámite para: a. Honorarios y liquidaciones de remuneraciones: b. Remuneraciones para terceros; c. Capacitación; d. Subrogación legal y/o encargo de funciones; e. Contratos de trabajo: y. f . Contratos de servicios profesionales especializados. 6.2. Solicitud de pago por horas extraordinarias de labores. 6.3. Solicitud de pago de vacaciones no gozadas, atendiéndose de acuerdo a la disponibilidad de fondos y partida presupuestaria. Articulo 7.- Formularios Adicionales.- Se podrán utilizar otros formularios tales como: a. Asignaciones especiales; b. Subsidio familiar; c. Subsidio de educación; y, d. Aporte personal y patronal. CAPITULO IV ORDEN DE TRAMITE PARA LA ADQUISICION DE BIENES, EJECUCIÓN DE OBRAS, PRESTACION DE SERVICIOS DE CUANTIA INFERIOR O IGUAL AL DE CONCURSO PUBLICO DE OFERTAS FIJADO EN LA LEY DE CONTRATACION PUBLICA. Articulo 8.- El Gerente General del INGALA aprobará el Plan Anual de Adquisiciones y Prestación de Servicios, elaborado por el Director Administrativo en coordinación con el Director Financiero, en relación con las necesidades de la institución y el monto establecido en el presupuesto del INGALA.
Artículo 9.- El Gerente General del INGALA dispondrá que se inicie el trámite que corresponda para la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, en todos los casos en que la cuantía exceda el monto fijado para el concurso público de ofertas en la Ley de Contratación Pública. Articulo 10.- Para ejecutar las tareas de su competencia que impliquen egresos, el Director Administrativo, sin perjuicio de cumplir con las exigencias legales y reglamentarias pertinentes, observará los siguientes procedimientos: A. Para la adquisición de bienes tomará en cuenta la necesidad, costo, calidad de plazo de entrega, para lo cual llevará un registro público de proveedores, que lo renovará por lo menos una vez cada año, exigiéndoles la documentación referencial debidamente legalizada, que se agregará al registro; B. Para la adquisición de bienes y la provisión de suministros y materiales se procederá de la siguiente forma: 1 Toda adquisición requerirá la presentación de por lo menos dos facturas proformas, salvo los casos que excepcionalmente autorice el Gerente General del INGALA o su delegado expresamente designado para el objeto. 2. Cuando se trate de bienes o activos fijos que son los únicos en el mercado, o que por su condición, sean distribuidos para una sola firma comercial, se obtendrá la respectiva certificación y una sola factura proforma. 3. Los jefes de Adquisiciones y de Mantenimiento solicitaran la adquisición de bienes, suministros y materiales dentro de los limites fijados en el Art. 2 de este reglamento. 4. Luego de analizar las cotizaciones mediante un cuadro comparativo, el Director Administrativo escogerá aquella que más convenga a los intereses del INGALA, y autorizará el gasto. 5. El Jefe de Adquisiciones organizará la documentación sustentatoria, antecedentes respectivos y preparará la orden de trámite respectiva. 6. Una vez firmadas las órdenes de trámites, serán enviadas al Director Financiero para que se registre y se elabore el cheque respectivo. 7. Una vez que el Jefe de Adquisiciones entregue los bienes adquiridos al Jefe de Almacén, éste se encargará de su distribución. 8. La recepción y registro del ingreso de materiales, suministros, bienes muebles, estarán bajo la responsabilidad del Jefe de Guardalmacén, quien verificará que estén de acuerdo y correspondan a las características de las órdenes de trámite. CAPITULO V AUTORIZACIONES DE PAGO Artículo 11.- Las solicitudes de pago por los rubros a los que se refiere al articulo 1 de este reglamento, deben presentarse en la Dirección Financiera, con las facturas, contratos, resoluciones y más documentos que respalden el egreso. Solo si la solicitud de pago se encuentra debidamente respaldada y el egreso legalmente autorizado, el Director Financiero dispondrá el pago. La Dirección Financiera controlará y registrará todos los egresos por la realización de obras, provisión de bienes y prestación de servicios, y verificará que se realicen con sujeción a este reglamento. Los formularios para tramitar el pago son: A. Orden de trámite para: 1. Adquisición de bienes, materiales, suministros y servicios. 2. Mantenimiento y reparación de bienes muebles e inmuebles. 3. Mantenimiento y reparación de vehículos. 4. Contrato de seguros. 5. Arrendamientos. 6. Pago indemnización de derechos humanos. 7. Imprevistos. B. Otros formularios como: 1. Resumen de caja chica. 2. Vale de caja chica. 3. Comprobantes de egresos de suministros. 4. Inventario físico de bienes adquiridos por el INGALA. 5. Roles de pago. 6. Cheque comprobante. 7. Solicitud de almacén. 8. Orden de entrega (material de oficina). 9. Notas de ingreso y egreso. Entrega - recepción de bienes. 10. Liquidación de fondos a rendir cuentas. 11. Anticipos de sueldos y préstamos extraordinarios. 12. Comprobantes de ingresos por juicios de mediación. 13. Comprobantes de egresos por gastos administrativos (mediación). CAPITULO VI DISPOSICIONES GENERALES Articulo 12.- Previa la celebración de contratos o contraer compromisos u obligaciones presupuestarias, los funcionarios encargados de autorizar el gasto, requerirán la certificación de fondos concedida a través de la Jefatura de Programación Presupuestaria, basándose en la comprobación de existencia de recursos financieros para atender el egreso con determinación de la correspondiente partida presupuestaria. Articulo 13.- Los ordenadores del gasto tienen la obligación de comunicar sus decisiones a la Dirección Financiera, a fin de que el Director Financiero disponga a través de la Jefatura de Programación Presupuestaria realice el registro presupuestario del compromiso adquirido o las reformas al presupuesto que fueren necesarias, previa aprobación del Gerente General del INGALA. Articulo 14.- Para la aplicación del presente reglamento se observarán las disposiciones insertas en el Decreto Ejecutivo N° 1221 publicado en el Registro Oficial N° 265 del 13 de lebrero del 2001, en el cual se expiden las Normas de Restricción y Austeridad en el Gasto Público. Esta resolución rige a partir de su aprobación. Dado en la sala de sesiones del Consejo del Instituto Nacional Galápagos en la ciudad de Puerto Ayora, cantón Santa Cruz, a los dos días del mes de marzo del año dos mil uno. f) Lcdo. Fabián Parra Criollo, Presidente. f) Dr. Marco Hernández Del Salto, Secretario Ad - Hoc. Certifico: Que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la institución. f.) Dr. Marco Hernández Del Salto, Secretario, INGALA.
EL CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL GALAPAGOS Considerando: Que, de acuerdo con el numeral 6 del articulo 6 de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, en concordancia con el numeral 4 del articulo 22 de su Reglamento General de Aplicación, es facultad del Consejo del INGALA el conocer y aprobar los estados financieros del instituto; Que, la Gerencia del INGALA ha presentado el informe de estados financieros correspondiente al ejercicio económico del año dos mil, ante el seno del Consejo del INGALA; Que, la Gerencia del INGALA ha informado al Consejo del lNGALA sobre los convenios interinstitucionales celebrados durante el año dos mil, los cuales configuran la ejecución presupuestaria del ejercicio económico de ese año; y, En uso de sus atribuciones legales. Resuelve: Articulo 1.- Aprobar el informe de los estados financieros correspondientes al ejercicio económico del año dos mil, presentado por la Gerencia del INGALA ante el seno de este Consejo. Artículo 2.- Ratificar y respaldar los convenios interinstitucionales celebrados y ejecutados por el Gerente del INGALA en representación de la institución, durante el ejercicio económico del año dos mil. Dado y firmado en el salón de sesiones del Consejo del INGALA, en la ciudad de Puerto Ayora, cantón Santa Cruz, a dos de marzo del año dos mil uno. f.) Lic. Fabián Parra Criollo, Presidente del Consejo. f.) Dr. Marco Hernández Del Salto. Secretario Ad - Hoc. Certifico: Que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la institución. f) Dr. Marco Hernández Del Salto, Secretario.
EL CONSEJO DEL INGALA Considerando: Que, el artículo 239 de la Constitución Política de la República y el numeral 3 del artículo 4 de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y el Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, publicada en el Registro Oficial N0 278 del 8 de marzo de 1998, otorgan al Instituto Nacional Galápagos nuevas atribuciones en relación a las que ejercía anteriormente; Que, el numeral 5 del artículo 6 de la ley ibídem otorga al Consejo del lNGALA la facultad de aprobar sus reglamentos internos; Que, debido a la necesidad de actualizar el Reglamento Orgánico Funcional del INGALA a las nuevas competencias otorgadas por la Constitución y la ley, el Gerente, en cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8, ha presentado al Consejo del INGALA un proyecto de Reglamento Orgánico Funcional del Instituto Nacional Galápagos; Que, es necesario dar cumplimiento a la recomendación N0 2 del informe de auditoria N0 2001-003 de examen especial, realizado por la Contraloría General del Estado al lNGALA, por el período comprendido entre el 1 de septiembre de 1997 al 31 de agosto del 2000; y, En uso de sus atribuciones legales, Resuelve: Expedir el siguiente Reglamento Orgánico Funcional del Instituto Nacional Galápagos, INGALA. TITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Articulo 1.- El Instituto Nacional Galápagos está conformado por los siguientes niveles administrativos: a) Nivel Directivo: b) Nivel Ejecutivo: c) Nivel Asesor: d) Nivel de Apoyo: y, e) Nivel Operativo. CAPITULO I NIVEL DIRECTIVO Articulo 2.- Está constituido por el Consejo de INGALA el que se encuentra integrado y cumple las funciones previstas en las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Titulo 1 de la Ley de Régimen Especial para lii Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos. CAPITULO II NIVEL EJECUTIVO Articulo 3.- El Gerente constituye la máxima autoridad administrativa de la Secretaría Técnica del INGALA. CAPITULO III NIVEL ASESOR Articulo 4.- Al Nivel Asesor le corresponde, especialmente, las funciones de: planificación, asesoría, programación, evaluación y control. Constituye la instancia consultiva de la Secretaria Técnica del INGALA, para la toma de decisiones del Nivel Ejecutivo y para la aplicación de los programas asignados a los restantes niveles. Está conformada por: a) Dirección de Planificación; y, b) Dirección de Asesoría Jurídica. CAPITULO IV NIVEL DE APOYO Artículo 5.- Este nivel posibilita el cumplimiento de las actividades de los demás niveles, proporcionando los recursos humanos, materiales y financieros necesarios a efectos de permitir el desarrollo de todas las acciones de competencia del instituto; lo integra la Dirección Administrativa Financiera. conformada por las siguientes unidades administrativas: 1. Departamento de Recursos Humanos, 2. Departamento de Mantenimiento y Transportes. 3. Departamento de Contabilidad y Control Presupuestario. 4. Departamento de Administración de Caja. 5. Departamento de Almacén. 6. Coordinaciones de Quito y Guayaquil CAPITULO V NIVEL OPERATIVO Articulo 6.- El Nivel Operativo, es el responsable directo de la ejecución de las políticas, programas, proyectos y de la prestación de los servicios que demande la comunidad. Está integrado por: a) Dirección Técnica: b) Dirección de Control de Residencia; y, b) Delegaciones cantonales de Santa Cruz e Isabela. TITULO II ESTRUCTURA FUNCIONAL CAPITULO I DEL NIVEL EJECUTIVO Artículo 7.- El Gerente del INGALA, de conformidad con la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, es el representante legal y la máxima autoridad administrativa del instituto. Sus facultades son las determinadas en la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos y en las demás leyes, reglamentos y resoluciones pertinentes. El Gerente dictará las normas y regulaciones que sean necesarias para delegar sus facultades a los directores, coordinadores y delegados del instituto. CAPITULO II DEL NIVEL ASESOR SECCION PRIMERA DE LA DIRECCION DE PLANIFICACION Artículo 8.- La Dirección de Planificación tendrá un Director con los siguientes deberes y atribuciones: a) Coordinar la planificación de los proyectos de desarrollo y conservación de los recursos naturales de la región insular, de conformidad con los lineamientos y principios establecidos en la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos y coordinar acciones de planificación provincial con organismos de desarrollo local, regional, nacional e internacional; b) Organizar y coordinar los sistemas de planificación, programación, presupuestación, evaluación, seguimiento y sus respectivos subsistemas; c) Elaborar los planes a corto, mediano y largo plazo y proponer las políticas, objetivos Y estrategias provinciales de conformidad con las directrices enunciadas: d) Se encargará de la coordinación interinstitucional y el seguimiento a la implementación y ejecución del Plan Regional de Galápagos; e) Proponer a la Gerencia, en coordinación con las demás direcciones el Plan Operativo Anual: f) Formular, en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera el Plan Anual de Inversiones y realizar su evaluación; g) Establecer los métodos y diseños instrumentos técnicos y procedimientos adecuados para la investigación, recopilación. organización y actualización de datos socio-económico-ambientales e institucionales de la provincia (mantener actualizado la información estadística de la provincia); h) Mantener actualizado, en coordinación con Asesoría Jurídica, los instrumentos administrativos existentes y elaborar aquellos que permitan una adecuada organización y sistematización de los procedimientos; i) Asesorar a la Gerencia y a los demás organismos del sector público de la provincia en materia de planificación; y, j) Las demás que la Gerencia las asigne con sujeción a la ley SECCION SEGUNDA DE LA DIRECCION DE ASESORIA JURIDICA Articulo 9.- La Dirección de Asesoría jurídica tendrá un Director, cuyas funciones son las siguientes a) Asesorar en materia legal al Consejo del INGALA, a la Gerencia y todas las unidades de la entidad: b) Elaborar o emitir criterios legales sobre los proyectos y reformas a las leyes, decretos, reglamentos y más instrumentos legales que sean necesarios para la actividad institucional; c) Patrocinar jurídicamente en los conflictos legales o judiciales que tenga la institución; d) Preparar los proyectos de reglamentos, convenios y contratos de la institución; e) Prestar asistencia en materia legal a las entidades y organismos
del sector público de la provincia de f) Participar en los comités de conformidad con las normas legales y reglamentarias: g) Mantener actualizado el registro de leyes, resoluciones, acuerdos, sobre asuntos relativos a la institución; y. h) Las demás que le asigne al Gerente, con sujeción a la ley. CAPITULO III DEL NIVEL DE APOYO SECCION PRIMERA DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA FINANCIERA Articulo 10.- La Dirección Administrativa Financiera tendrá un Director, cuyas funciones 500 las siguientes: a) Planificar, dirigir, organizar y controlar las actividades administrativas y financieras de la institución: b) Administrar la adecuada prestación de servicios generales; c) Establecer internamente normas y políticas de administración de recursos humanos, materiales y financieros, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes; d) Planificar, dirigir y supervisar las adquisiciones del instituto y dirigir, controlar y mantener el subsistema de recepción, custodia, almacenaje, identificación, registro actualizado de las mismas; e) Reglamentar y controlar el subsistema de mantenimiento y transporte y mantener registros actualizados del mismo; f) Elaborar el Plan Anual de Adquisiciones para el lNGALA de conformidad con las asignaciones presupuestarias respectivas; g) Definir y aplicar de conformidad con las disposiciones legales respectivas, las acciones de traspaso, bajas, remates, entre otros, de los bienes de la institución y participar en su ejecución; h) Mantener un sistema de documentación y archivo que garantice una adecuada clasificación de la correspondencia que recibe y remite el INGALA; i) Administrar los tondos de la institución, de conformidad con las leyes respectivas y vigilar la aplicación correcta del control interno dentro de la administración financiera, de conformidad a lo que establece la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control y proponer las mejoras que ameriten; j) Supervisar el funcionamiento adecuado y oportuno de los sistemas de ejecución de presupuesto, de determinación y recaudación y recursos financieros de Tesorería y de Contabilidad Gubernamental; k) Garantizar la disponibilidad del flujo de caja que permita cumplir de manera eficiente y oportuna con los compromisos y obligaciones contraídas por el instituto; l) Asesorar en todos los aspectos del área al Gerente y a las demás unidades administrativas del INGALA; y, m) Las demás que la Gerencia las asigne, con sujeción a la ley. SECCION SEGUNDA DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS Articulo 11.- El Departamento de Recursos Humanos tendrá un Jefe, cuyas t'unciones son las siguientes: a) Observar el cabal cumplimiento de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, Código del Trabajo y demás disposiciones legales y reglamentarias relativas a la administración del personal; b) Coordinar los estudios de selección, clasificación, valoración de puestos. evaluación y demás subsistemas de administración de personal: c) Programar y ejecutar la capacitación del personal del INGALA. coordinando las acciones que senil necesarias con las diferentes unidades del instituto; d) Preparar y tramitar las acciones del personal relacionadas con nombramientos, contratos, ascensos, traslados, remociones, vacaciones, permisos y otros; e) Aplicar las sanciones disciplinarias de conformidad con la ley y los reglamentos; y, f) Las demás que le asigne el Director Administrativo Financiero y el Gerente, con sujeción a la ley. SECCION TERCERA DEL DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO Y TRANSPORTE Artículo 12.- El Departamento de Mantenimiento y Transporte tendrá un Jefe cuyas funciones son las siguientes: a) Organizar, dirigir y controlar la prestación de los servicios generales tales como: transporte, seguridad, mantenimiento, conserjería, reproducción de documentos y demás servicios afines; b) Identificar las necesidades de la institución en lo atinente a distribución. adecuación y mantenimiento de los locales institucionales, así como de la logística necesaria para el almacenaje y abastecimiento de los recursos materiales y suministros necesarios para la actividad operativa; c) Asistirá al Director Administrativo - Financiero en el funcionamiento del respectivo sistema de documentación y archivo; d) Asistirá al Director Administrativo - Financiero en la elaboración y la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones para el INGALA, de conformidad con las asignaciones presupuestarias respectivas; e) Supervisar y controlar los trámites de compra, recepción, comprobando las cantidades y calidades: y, f) Las demás que le asigne el Director Administrativo -Financiero. con sujeción a la ley. SECCION CUARTA DEL DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y CONTROL PRESUPUESTARIO Articulo 13.- El Departamento de Contabilidad y Control Presupuestario tendrá un Jefe, cuyas funciones son las siguientes: a) Programar, organizar, dirigir y coordinar todas las actividades contables del lNGALA; b) Diseñar y mantener la contabilidad y el manual de contabilidad de la institución, acorde con el desarrollo operativo de la misma; c) Asegurar el funcionamiento de un proceso de control interno financiero adecuado como parte del sistema de contabilidad y vigilar la calidad técnica y su funcionamiento adoptando medidas correctivas, de ser necesario: d) Cumplir las disposiciones legales, reglamentos, políticas y normas técnicas establecidas para la administración financiera y especialmente para el sistema de contabilidad: e) Asesorar a la Dirección Administrativa - Financiera, en materia de contabilidad y control presupuestario; f) Efectuar un control interno previo sobre compromisos, gastos y desembolsos; g) Registrar oportunamente las transacciones con sus debidos sustentos, elaborar y entregar los estados financieros señalados, así como administrar otra información financiera; y, h) Las demás que le asigne el Director Administrativo Financiero, de acuerdo a la ley. SECCION QUINTA DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE CAJA Articulo 14.- Son funciones del Departamento de Administración de Caja, las siguientes: a) Programar el flujo de recursos financieros del INGALA y su respectivo plan de caja, para garantizar el pago de las obligaciones legalmente exigible, dentro de los plazos estipulados; b) Captar oportunamente los ingresos tributarios y no tributarios, así como las transferencias del Estado y los ingresos por convenios nacionales e internacionales; c) Administrar los recursos financieros de manera eficiente, efectiva y económica; d) Asegurar el óptimo rendimiento de los recursos financieros del INGALA; e) Realizar las retenciones de ley y su pago oportuno a los organismos correspondientes; y, f) Las demás que le asigne el Director Administrativo -Financiero, de conformidad con la ley. SECCION SEXTA DEL DEPARTAMENTO DE ALMACEN Articulo 15.- Habrá un Almacén en cada delegación y tendrá un responsable cuyas funciones son las siguientes: a) Llevar un registro del destino y ubicación de los activos de la institución; b) Custodiar los activos de la institución que carezcan de asignación: c) Controlar el buen uso de los activos asignados u funcionarios de la institución: d) Establecer los sistemas de control de activos, en coordinación con el Director Administrativo -Financiero; e) Llevar un control de los ingresos y salidas de suministros y materiales e informar a quien corresponda para su adquisición; f) Receptar los activos, suministros y materiales adquiridos por la institución y registrarlos conforme a la ley y las disposiciones pertinentes; y, g) Las demás que le asigne el Director Administrativo -Financiero, de conformidad con la ley. SECCION SEPTIMA DE LA COORDINACION DE QUITO Y GUAYAQUIL Articulo 16.- Son funciones de las coordinaciones de Quito y Guayaquil, las siguientes: a) Representar administrativa y técnicamente al instituto ante los organismos nacionales e internacionales; b) Mantener comunicación permanente entre la institución y los diferentes organismos del Gobierno Central que tienen relación con los objetivos y funciones del INGALA; c) Investigar las posibilidades de cooperación técnico financiera y de capacitación que diferentes instituciones nacionales e internacionales pueden brindar al INGALA; d) Coordinar con las diferentes unidades de la institución, los trámites de carácter técnico que se requieran, a fin de realizas el seguimiento de los mismos; e) Con sujeción al plan de adquisiciones elaborado por el instituto y las normas reglamentarias internas, ejecutar las adquisiciones que la Dirección Administrativa -Financiera le disponga, así como custodiar los bienes adquiridos, hasta que sean distribuidos, de manera oportuna, a la provincia de Galápagos: f) Llevar y mantener actualizados los registros de proveeduría y cotizaciones; y, g) Las demás que le asigne el Gerente con sujeción a la ley. CAPITULO IV DEL NIVEL OPERATIVO SECCION PRIMERA DE LA DIRECCION TECNICA Artículo 17.- La Dirección Técnica tendrá un Director, cuyas funciones son las siguientes: a) Dirigir, organizar y supervisar los proyectos que el INGALA ejecuta directa e indirectamente; b) Coordinar con la Dirección de Planificación la debida ejecución de los proyectos señalados en el literal a); dirigir y supervisar la elaboración de su diseño; c) Prestar asesoría técnica a los organismos públicos y privados de la provincia de Galápagos; d) Dirigir y supervisar la fiscalización de obras civiles que por terceras personas o convenios ejecute el INGALA; e) Solicitar los recursos que sean del caso para ejecutar los programas y proyectos; f) Evaluar y controlar los proyectos que ejecuta la institución; g) Dar seguimiento al desarrollo de los estudios de impacto ambiental que, de acuerdo con su competencia, realice el INGALA por sí, o por medio de terceros; h) Por delegación del Gerente, analizar y evaluar los presupuestos y planes operativos de las entidades del sector público tanto autónomas como dependientes, para su aprobación ante el Consejo del INGALA; e, i) Las demás que le asigne el Gerente, de conformidad con la ley. SECCION SEGUNDA DE LA DIRECCION DE CONTROL DE RESIDENCIA Artículo 18.- La Dirección de Control de Residencia tendrá su sede en la ciudad de Puerto Baquerizo Moreno y un Director que cumplirá las siguientes funciones: a) Ejecutar las políticas que emanen del Comité de Calificación y Control de Residencia del INGALA, de conformidad con la Ley de Régimen Especial para la Conservación y el Desarrollo Sustentable de Galápagos y su reglamento; b) Mantener actualizados los expedientes individuales de los residentes permanentes y temporales de la provincia de Galápagos y verificar la veracidad de los datos y documentos allí contenidos; c) Asesorar al Comité y al Gerente, en el proceso de calificación de residentes permanentes y temporales; d) Coordinar con los funcionarios o empleados responsables en cada isla, las acciones de control previo, concurrente y posterior, respecto de la permanencia irregular de ciudadanos en la provincia de Galápagos, de conformidad con la precitada ley y su reglamento; e) Para los fines del literal anterior y a fin de asegurar el correcto y debido cumplimiento de las tareas arriba indicadas, deberá mantener una constante coordinación con las demás áreas y dependencias de la Secretaria Técnica; f) Asegurar la adecuada organización y distribución de funciones del personal a su cargo en la provincia, para asegurar el pleno cumplimiento de las competencias legales: g) Coordinar con otras instituciones las acciones necesarias para el cumplimiento de los preceptos legales y reglamentados en materia de control de residencia en la provincia de Galápagos; y, h) Las demás que le asigne el Gerente y el Comité de Calificación y Control de Residencia, de conformidad con la ley. SECCION TERCERA DE LAS BRIGADAS CANTONALES DE CONTROL DE RESIDENCIA Artículo 19.- Habrá una Brigada de Control de Residencia en los cantones de Santa Cruz e Isabela, cada una de las cuales tendrá su Jefe, cuyas funciones serán las siguientes: a) Asistir al Director de Control de Residencia en el cumplimiento de las funciones especificadas en los literales a), b) y d) del articulo anterior, dentro de su jurisdicción; b) Proveerá al Director de Control de Residencia de la información necesaria que le permita mantener actualizados los expedientes individuales de los residentes permanentes 'y temporales de la provincia de Galápagos; c) Coordinar con los funcionarios o empleados responsables de la delegación respectiva, las acciones de control previo, concurrente y posterior, respecto de la permanencia irregular de ciudadanos dentro de su jurisdicción territorial, sobre lo cual mantendrá informado al Director; d) Para los fines del literal anterior y a fin de asegurar el correcto y debido cumplimiento de las tareas arriba indicadas, deberá mantener una constante coordinación con las demás áreas y dependencias de la Secretaría Técnica; e) Coordinar con las otras instituciones, dentro de su jurisdicción territorial, las acciones necesarias para el cumplimiento de los preceptos legales y reglamentarios en materia de control de residencia en la provincia de Galápagos; y, f) Las demás que le asigne el Gerente y el Comité de Calificación y Control de Residencia, de conformidad con la ley. SECCION CUARTA DE LAS DELEGACIONES CANTONALES Articulo 20.- Son funciones de las delegaciones cantonales, las siguientes: a) Ejecutar proyectos y programas de acuerdo al Plan operativo, responsabilizarse directamente de los proyectos y programas que se ejecuten en su jurisdicción; b) Coordinar las labores con otras instituciones del cantón; c) Fiscalizar las obras que por terceras personas ejecute el INGALA; d) Informar periódicamente al Gerente el avance de los proyectos y programas, así como de la fiscalización de obras: e) Autorizar los fondos de caja chica o fondo rotativo de la delegación, conforme a los reglamentos respectivos; f) Prestar asistencia técnica a las instituciones del cantón que lo soliciten; g) Solicitar los recursos humanos y financieros necesarios a través de la Gerencia: h) Responsabilizarse del buen funcionamiento administrativo, financiero y personal de la delegación cantonal; i) Sugerir proyectos de elaboración de convenios con otras instituciones en el cantón; j) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de la institución, dentro de su jurisdicción y conforme a las normas respectivas; y, k) Las demás que le asigne el Gerente, de acuerdo a la ley. DISPOSICIONES GENERALES Articulo 21.- En caso de ausencia e impedimento temporal del Gerente, éste será reemplazado por un Director, el mismo que será designado por el Gerente. Articulo 22.- Los directores deberán realizar las siguientes funciones comunes: a) Formular el plan de trabajo y el presupuesto de la unidad, conjuntamente con las instancias respectivas y en coordinación con la Dirección de Planificación; b) Cumplir y hacer cumplir en coordinación con la Dirección Técnica, los planes, programas y proyectos a ejecutarse en su Dirección; y, c) Administrar eficientemente los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el cumplimiento de sus actividades. Articulo 23.- En casos de ausencia e impedimento temporal, de un Director, será reemplazado por un Jefe Departamental u otro Director designado por el Gerente, mediante acción de personal, en sujeción a las normas legales y regramentarias vigentes. Artículo 24.- Deróguese todas las disposiciones e instrumentos administrativo y reglamentarios que se opongan al presente Reglamento Orgánico Funcional. Artículo 25.- Todas las unidades administrativas del INGALA, observarán las líneas jerárquicas establecidas en la Estructura Orgánica y Funcional señalada en el presente reglamento. Artículo 26.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la sala de sesiones del Consejo del INGALA en Puerto Baquerizo Moreno, a los veintiséis días del mes de julio de 2001. f) Lic. Fabián Parra Criollo, Presidente. f) Dr. Marco Hernández Del Salto, Secretario. Certifico: Que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la institución. f) Dr. Marco Hernández Del Salto, Secretado.
Dr. Xavier Muñoz Chávez Considerando: Que mediante Ley No. 107, publicada en el Registro Oficial No. 367 de julio 23 de 1998, el H. Congreso Nacional del Ecuador expidió la Ley de Mercado de Valores; Que el artículo 77 de la Ley de Mercado de Valores, dispone que los fondos de inversión que hayan sido constituidos en el exterior y que capten recursos de residentes en el Ecuador, deberán sujetarse a los requisitos de información que requiera la Superintendencia de Compañías; Que en virtud de lo dispuesto en el Art. 77 antes referido, mediante Resolución No Q.IMV.01.011 de 2 de julio del 2001, publicada en él Registro Oficial No. 370 de 17 de julio del 2001, se expidieron las nominas que determinan los requisitos de información que deberán presentar a esta Superintendencia, las sociedades administradoras de fondos y fideicomisos constituidas en el Ecuador que representen fondos de inversión constituidos en el exterior y que capten recursos de residentes en nuestro país; Que el Consejo Nacional de Valores mediante Resolución No. CNV-003-2002 de 6 de febrero del 2002, aprobó el Reglamento para los Fondos de Inversión, mismo que se encuentra publicado en el Registro Oficial No. 529 de 7 de marzo del 2002; Que el Art. 28 del referido Reglamento para los Fondos de Inversión, al igual que la Resolución No. Q.IMV.0 1.011, señala la información que deberán presentar a esta institución las administradoras de fondos, respecto de los fondos internacionales constituidos en el exterior que representen, previo el inicio de sus operaciones; Que es criterio del Consejo Nacional de Valores, conforme conste en el oficio No. CNV-2002-049 14 de marzo del 2002, que debe procederse a la derogatoria de la referida Resolución No. Q.IMV.01.011, por cuanto las normas en ella previstas se encuentran contempladas en el Art. 28 del Reglamento para los Fondos de Inversión; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, Resuelve: ARTICULO PRIMERO.- Derogar la Resolución No. Q.IMV.01.011 de 2 de julio del 2001, mediante la cual se expidieron las normas que determinan los requisitos de información que deberán presentar a esta Superintendencia, las sociedades administradoras de fondos y fideicomisos constituidas en el Ecuador que representen fondos de inversión constituidos en el exterior y que capten recursos de residentes en nuestro país, en razón de que estos requisitos de información consta en el Art. 28 del Reglamento para los Fondos de Inversión expedido por el Consejo Nacional de Valores mediante Resolución No. CNV-003-2002 de 6 de febrero del 2002 y publicado en el Registro Oficial No. 529 de 7 de marzo del 2002. ARTICULO SEGUNDO.- No obstante la derogatoria resuelta en el artículo precedente, esta Superintendencia conserva la facultad previste en el Art. '77 de la Ley de Mercado de Valores. DISPOSICION FINAL- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dada y firmada en Quito, a 20 de marzo del 2002. f.) Dr. Xavier Muñoz Chávez, Superintendente de Compañías. Es fiel copia del original.- Lo certifico, 21 de marzo del año 2002. f.) Dr. Víctor Cevallos Vásquez, Secretario General.
Magistrado Ponente: Doctor Guillermo
Castro Dáger "EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En el caso Nro. 039-2001-TC ANTECEDENTES: El Crnl. de Ems. José Alfredo Mejía Idrovo, comparece con la siguiente demanda de inconstitucionalidad, en la que manifiesta que el 21 de diciembre de 1972, luego de aprobado el curso regular de cadetes en la Escuela Superior y Colegio Militar Eloy Alfaro, obtuvo los despachos de Subteniente de la Fuerza Terrestre Ecuatoriana. Que ha realizado trabajos desplegados por su iniciativa y conocimientos. En la parte académica ha obtenido la condecoración Abdón Calderón, una beca para realizar el Curso de Comando y Estado Mayor en el Ejército de la República del Brasil. En 1996 fue calificado por el Consejo de Generales del Ejército para cumplir con la función de Agregado Militar. Ocupó varias dignidades dentro de la Institución como Jefe del Estado Mayor de la Brigada Logística; Secretario General de la Fuerza Terrestre; Comandante de la Brigada de Apoyo Logístico No. 25 y hasta el momento de su ilegal disponibilidad ostentaba la primera antigüedad. Que los primeros días de diciembre del 2000, recibe un oficio sin número y sin fecha, suscrito por el Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Terrestre, en el que le comunica que es criterio del Consejo que es un hombre de honor, leal, veraz y honesto, y que sus cualidades están enmarcadas dentro de los parámetros que exige la carrera militar pero que la Institución debe seguir un procedimiento de selección nominado por leyes y reglamentos que permite escoger quienes dentro de un grupo humano presentar ciertas características que marcan diferencias, por lo que le agradecen sus valiosos servicios a la Institución. Ante lo cual solicite la reconsideración y pide aclaración de las razones y motivos que les llevaron a tomar dicha Resolución, recibiendo como contestación la ratificación del pronunciamiento inicial Como consecuencia de esta ilegal Resolución el Presidente Constitucional de la República dicte el Decreto No. 1185 de 30 de enero del 2001, en el que consta que de conformidad con lo previsto en el artículo 76, literal j) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase en situación de disponibilidad al Coronel de EMS. 0904013588 Mejía Idrovo José Alfredo, quien dejará de constar en la Fuerza Terrestre a partir del 15 de enero del 2001, Decreto publicado en la Orden General No. 031 de 31 de enero del 2001. Posteriormente dicte el Decreto No. 1680 el 18 de julio del 2001, dándole de baja de la Fuerza Terrestre el 15. de julio del 2001, publicado en la Orden General No. 133 el 20 de julio del 2001. Que estos Decretos Ejecutivos violan los artículos 3, números 2; 6; 23, números 3, 26, 27; 24, números 12 y 13; 35 y 186.de la Constitución Política de la República;76; 91; 92; 101; 105; 106; 127 y 128 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; 37 y Capítulo X del Reglamento del Consejo de Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas. Por todo lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 276, número 1 y 278 de la Constitución Política de la República y artículos 12, número 1; 21; 22; 23, literal d) y 24 de la Ley del Control Constitucional, y con informe favorable del Defensor del Pueblo, solicite se declare la inconstitucionalidad e ilegalidad del Decreto Ejecutivo No. 1185 de 15 de enero del 2001, publicado en la Orden General No. 031 de 31 de enero del 2001 y el Decreto Ejecutivo No. 1680 de 18 de julio del 2001, publicado en la Orden General No. 133 de 20 de julio del 2001 y se disponga su reincorporación a las Fuerzas Armadas Permanentes y se tramite su ascenso a General de Brigada con todos los honores, remuneraciones y derechos reglamentados.- La Asesora Jurídica de la Presidencia de la República, manifiesta que el accionante no especifica en su petición si la inconstitucionalidad de los Decretos Ejecutivos Nos. 1185 y 1680 de 30 de enero y 15 de julio del 2001, dictados por el Presidente Constitucional de la República, es por el fondo o por la forma, de conformidad con lo prescrito en el número 1 del artículo 276 de la Carta Magna. Que el Coronel José Mejía fue colocado en situación de disponibilidad y dado de baja, conforme lo prevé el artículo 76, literal j) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, actos administrativos emanados con sujeción a la Constitución. Que la disponibilidad y la baja ordenadas mediante los Decretos Ejecutivos están ligadas al pronunciamiento del Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, órgano que tiene la capacidad para calificar los ascensos de los Coroneles al Grado de Generales de Brigada, según lo dispone la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas. Que al haberse demandado únicamente los actos administrativos identificados como Decretos Ejecutivos Nos. 1185 de 15 de enero del 2001 y 1680 de 18 de julio del 2001, y no la decisión del Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre la demanda se toma incompleta. Que en razón a que el accionante no cumplió con todos los requisitos señalados en los artículos 97; 98, literales b) y c), 116; 117, literales a), b), c), d) y e) y 122 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, el Consejo de Oficiales Generales consideró no admisible su ascenso al grado inmediato superior de General de Brigada, resolución que en su oportunidad fue impugnada y resuelta a través de un recurso de reconsideración seguido por el accionante, con fecha 26 de diciembre del 2000, otorgándole al actor su derecho a la defensa, dentro de un debido proceso. Niega pura y simplemente los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda; alega plena validez constitucional del contenido de los Decretos Ejecutivos Nos. 1185 de 15 de enero del 2001 y 1680 de 18 de julio del 2001, ya que fueron emitidos con sujeción a la Constitución. y la Ley de la Materia, pues se fundamentan en la disposición contenida en el artículo 76, literal j) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; existe improcedencia total de la acción propuesta, por cuanto para la emisión de los Decretos Ejecutivos referidos se cumplió con todos y cada uno de los procedimientos legales y reglamentarios, con sujeción a la Constitución. Por lo expuesto solicite se inadmita por improcedente e infundada la demanda propuesta por el Coronel de Estado Mayor, en servicio pasivo.- La Directora de Patrocinio, Delegada del Procurador General del Estado, niega que exista inconstitucionalidad en los Decretos Ejecutivos Nos. 1185 y 1680 de. 15 de enero y 18 de julio del 2001, porque los mismos provienen de autoridad competente, pues el Presidente de la República es la máxima autoridad de la Fuerza Pública, como lo ordenan el número 14 del artículo 171 y los artículos 184 de la Norma Suprema, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas. Que se ha cumplido con el artículo 186 de la Norma Suprema. El Decreto Ejecutivo 1680 de 18 de julio del 2001, .no viola ninguna garantía consagrada en la Constitución relacionada al debido proceso, pues no contiene sanción alguna contra el coronel Mejía. La baja dispuesta en ese Decreto es la consecuencia legal prevista en la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, porque se ha cumplido el plazo máximo de disponibilidad previsto en el articulo 87, literal c) ibídem. Que no se ha violado la garantía de estabilidad y profesionalización del actor, la baja decretada ha sido dada en cumplimiento a los artículos 87, literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, pues esa es la forma legal en que se coloca en servicio pasivo al personal militar, como lo dispone el articulo 84 ibídem y ello no significa de manera alguna privar al demandante de su grado, honores y pensiones. Por lo expuesto solicita se rechace la demanda. Considerando: Que, el Pleno del Tribunal es competente para conocer y resolver el presente caso, al tenor de lo que dispone el artículo 276 número 1 de la Constitución y el Artículo 12 número 1 de la Ley del Control Constitucional; Que, no se observa omisión de solemnidad sustancial que influya en la causa por lo que se declara su validez; Que, el principal deber del Estado es el de respetar y hacer respetar las normas constitucionales y los derechos humanos, las que deben cumplirlas los distintos órganos del poder público, y las personas naturales y jurídicas. La fuerza normativa de la Constitución no puede ser eludida en ninguna circunstancia ya que sus preceptos prevalecen sobre las demás, sean éstas referentes al Derecho Publico o al Derecho Privado. E inciso segundo del artículo 18 ibídem señala: "En materia de derechos y garantías constitucionales, se estará a la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia. Ninguna autoridad podrá exigir condiciones o requisitos no establecidos en la Constitución o la ley, para el ejercicio de estos derechos": Que, en la presente demanda, analizados las argumentaciones de las partes, así como la nominativa legal vigente en la cual se enmarca la disponibilidad dispuesta en contra del Crnl. De Ems. José Alfredo Mejía Idrovo, cabe puntualizar que el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, le agradece por los valiosos servicios a la Institución, ante lo cual solicite reconsideración y pide aclaración de las razones y motivos que llevaron a tomar dicha resolución, recibiendo como respuesta la ratificación en el pronunciamiento oficial, y Mediante Decreto No. 1185 de 30 de enero del 2001, el Presidente de la República lo coloca en disponibilidad, de conformidad con lo previsto en el literal j) del articulo 76 de la Ley de Personal de las Fuerzas Aunadas disponiendo que dejara de constar en la Fuerza Terrestre a partir del 15 de enero del 2001. Pues bien, el referido literal j) dice: "Por las demás, causas establecidas en la presente ley" tomándose evidente que no existe ningún tipo de precisión de las motivaciones o razones por las cuales se lo coloca en disponibilidad; Que, en la contestación a esta demanda por parte del Presidente de la República se establece que el accionante no cumplió con los requisitos señalados en los artículos 97; 98, literales b) y c); 116; 117, literales a), b), c), d) y e) y 122 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; al respecto, hay que precisar que el artículo 97 se refiere a que la calificación para el ascenso es el resultado del análisis de las calificaciones anuales, cursos o exámenes de promoción y de los méritos o deméritos; el articulo 98 se refiere al puntaje mínimo requerido para General de Brigada 18,50 y para Coronel o su equivalente 18,00; el 116 y el 117 establecen los requisitos comunes que debe reunir el militar para su ascenso, como acreditar puntajes mínimos, aprobar los cursos, haber sido declarado apto para el servicio y haber cumplido el tiempo de permanencia en el grado; el articulo 122 señala que para ascender a General |