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EXTRACTO DEL
PROYECTO DE LEY NOMBRE: "ORGANICA DE LA JUSTICIA DE LA PAZ (2da. parte)". CODIGO: 27-1045. AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO. COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL. FECHA DE FECHA DE ENVIO
FUNDAMENTOS: La Constitución de 1998 en su artículo 191, estableció la posibilidad de crear mediante ley, los jueces de paz, encargados de resolver en equidad los conflictos individuales y comunitarios. Sin embargo, no dice nada sobre cómo deben ser elegidos, hasta donde alcanza su competencia, el procedimiento que deberán seguir, etc., lo que habrá que determinar mediante una ley que asuma el carácter de orgánica. OBJETIVOS BASICOS: Es necesario crear una ley que regule lo concerniente a los jueces de paz, así como normar este tipo de justicia, sus principios, su objeto y competencia, su período y requisitos; el régimen de inhabilidades, impedimentos e incompatibilidades, la remuneración, financiación y capacitación, el procedimiento que debe observar la justicia de paz y los principios generales del régimen disciplinario, al que deben estar sometidos los jueces, entre otros aspectos. CRITERIOS: Las razones que llevan a la creación de la justicia de paz, son la búsqueda de mecanismos alternativos en la solución de conflictos, operar dentro de una perspectiva de avanzar en la construcción del Estado Social de Derecho, con plena vigencia de las garantías ciudadanas y observancia de los derechos fundamentales. f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.
EXTRACTO DEL
PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY DE EXPROPIACION DE TERRENOS A FAVOR DE LOS MORADORES Y POSESIONARIOS DE PREDIOS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DEL CANTON SN. FRANCISCO DE MILAGRO" CODIGO: 27-1046. AUSPICIO: H. MARCO PROAÑO MAYA. COMISION: DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE INTERES SOCIAL. FECHA DE FECHA DE FUNDAMENTOS: Mediante Ley de Expropiación de Terrenos a favor de los moradores y posesionarios de predios que se encuentran dentro de la circunscripción territorial del cantón San Francisco de Milagro, se declaró de utilidad pública con fines de expropiación los terrenos correspondientes a varias ciudadelas habitadas por posesionarios de escasos recursos económicos. OBJETIVOS BASICOS: Posteriormente, el 23 de febrero
del 2005, se expide la Ley Reformatoria N° 2005-50, agregándose
al mencionado régimen de expropiación y regularización
otras ciudadelas que fueron omitidas, a pesar de tratarse de
asentamientos en iguales circunstancias. La Federación
de Organizaciones Populares y Clasistas del Cantón Milagro
ha solicitado se conceda igual tratamiento a otros asentamientos
para beneficiar a más de mil familias pobres. Por tal
motivo, es pertinente se reforme el artículo 1 de la ley
mencionada, añadiéndose a continuación del
numeral 23 los nuevos asentamientos. La Constitución Política garantiza a la población el derecho a la vivienda, para cuyo ejercicio las instituciones del Estado pueden expropiar, para fines de orden social, previa justa valoración, pago e indemnización, bienes que pertenezcan al sector privado. f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.
Alfredo Palacio
González En ejercicio de la facultad que confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República, Decreta: Artículo Primero.- Autorizar la comisión de servicios del Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, Ing. Jorge Illingworth Guerrero, a la ciudad de Lima-Perú, entre el 18 y el 21 de marzo del 2006, para asistir al Período 124 de sesiones extraordinarias de la Comisión Ministerial de la Comunidad Andina CAN; Artículo Segundo.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y más están sujetos al presupuesto que para el efecto mantiene el MICIP. Artículo Tercero.- Mientras dure la ausencia del Ing. Jorge Illingworth Guerrero, se encarga el Despacho del Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, al Viceministro, Ab. Enrique Fócil Baquerizo. Artículo Cuarto.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, a 17 de marzo del 2006. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.
Alfredo Palacio
González En ejercicio de la facultad que
le confiere el Art. 171, numeral 9 de la Constitución
Política y leyes de la República, ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje del Ing. Jorge Illingworth Guerrero, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, a la ciudad de Washington DC, en los Estados Unidos de América, del 25 de marzo al 5 abril del 2006, con el objeto de que participe en la Ultima Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio TLC entre el Ecuador y los Estados Unidos de América. ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos por concepto de pasajes, viáticos y más derechos que le correspondan al ingeniero Jorge Illingworth Guerrero, se aplicarán al presupuesto que para el efecto mantiene el MICIP. ARTICULO TERCERO.- Mientras dure la ausencia del Ing. Jorge IlIingworth Guerrero, se encargará el Despacho del Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, al Viceministro Ab. Enrique Fócil Baquerizo. ARTICULO CUARTO.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de marzo del 2006. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.
Alfredo Palacio
González Considerando: Que, el 15 de septiembre de 1999, en la ciudad de Beijing, República Popular China, los Plenipotenciarios de los Estados Parte de la Unión Postal Universal, suscribieron los siguientes instrumentos internacionales: - Sexto Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal. - Reglamento General de la Unión
Postal Universal. - Acuerdo relativo a los Servicios de Pago del Correo; Que, el Sexto Protocolo Adicional a la Constitución de la UPU, contiene las reglas orgánicas de la Unión; Que, el reglamento general incluye las disposiciones que aseguran la aplicación de la Constitución y el funcionamiento de la Unión, con carácter obligatorio para todos los Países Miembros; Que, el Convenio Postal Universal
y su protocolo Final, determinan las reglas comunes aplicables
al servicio postal internacional; Que, la Asesoría Técnico Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen N° 30-ATJ-06, de 30 de enero del 2006, considera que "del contenido de los textos de los citados instrumentos internacionales, se advierte que de conformidad con las normas constitucionales vigentes en nuestro país en lo relativo a acuerdos y tratados internacionales, no recaen en los casos contemplados en el artículo 161 de la Carta Política, por lo que no requieren de la aprobación del Honorable Congreso Nacional, sino que conforme lo dispuesto en el artículo 171, numeral 12 de la Constitución Política deberá ser ratificado por el Presidente de la República"; Que, luego de examinar los referidos instrumentos internacionales, se los considera convenientes para los intereses del país; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 12 del artículo 171 de la Constitución Política del Estado y el artículo 11, literal ch) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: ARTICULO PRIMERO.- Ratifícase los siguientes instrumentos internacionales suscritos en la ciudad de Beijing, República Popular China, el 15 de septiembre de 1999: - Sexto Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal. - Reglamento General de la Unión Postal Universal. - Convenio Postal Universal y su Protocolo Final. - Acuerdo relativo a los Servicios de Pago del Correo. ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese en el Registro Oficial los textos de los mencionados instrumentos internacionales, a los cuales los declara Ley de la República. ARTICULO TERCERO.- El presente Decreto de Ratificación entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministerio de Relaciones Exteriores. Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 17 de marzo del 2006. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública. Alfredo Palacio
González Considerando: Que, el 5 de octubre del 2004, en la ciudad de Bucarest, Rumania, los plenipotenciarios de los gobiernos de los Países Miembros de la Unión Postal Universal, reunidos en el Congreso de Bucarest, suscribieron el "Acuerdo relativo a los Servicios de Pago del Correo "; Que, el citado acuerdo determina el conjunto de prestaciones postales referentes a las transferencias de fondos, así como la decisión de los Países Miembros de aplicar tales disposiciones en sus relaciones recíprocas; Que, la Asesoría Técnico Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen N° 60-ATJ-06 de 21 de febrero del 2006, considera que el "Acuerdo relativo a los Servicios de Pago del Correo, no recae en la disposición del artículo 161 de la Constitución Política y, al no haber sido suscrito por el Ecuador, cabría su adhesión"; Que, luego de examinar el referido instrumento internacional, lo considera conveniente para los intereses del país; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 12 del artículo 171 de la Constitución Política del Estado y el artículo 11, literal ch) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: ARTICULO PRIMERO.- Adherir al "Acuerdo relativo a los Servicios de Pago del Correo" adoptado en la ciudad de Bucarest, Rumania, el 5 de octubre del 2004. ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese en el Registro Oficial el texto del mencionado instrumento internacional, al cual lo declara ley de la República. ARTICULO TERCERO.- El presente decreto de adhesión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministerio de Relaciones Exteriores. Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 17 de marzo del 2006. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.
Alfredo Palacio
González Considerando: Que, el economista Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas, viajará a la ciudad de Guatemala, en el período del 16 al 19 de marzo del 2006, con el objeto de conocer la experiencia del Proyecto SIAF - SAG que ha desarrollado el Ministerio de Finanzas Públicas de ese país y de esta manera tener elementos que permitan analizar la posible réplica de ese sistema en nuestro país; y, En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171 de la Constitución Política de la República del Ecuador, Decreta: ARTICULO PRIMERO.- Declárase en comisión de servicios con remuneración en el exterior, al economista Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas, quien viajará a la ciudad de Guatemala, en el período del 16 al 19 de marzo del 2006, con el objeto de conocer la experiencia del Proyecto SIAF - SAG que ha desarrollado el Ministerio de Finanzas Públicas de ese país y de esta manera tener elementos que permitan analizar la posible réplica de ese sistema en nuestro país. ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase el Ministerio de Economía y Finanzas, en el período del 16 al 19 de marzo del 2006, al economista Pedro Páez Pérez, Subsecretario General de Economía. ARTICULO TERCERO.- Los pasajes aéreos y viáticos que demande el cumplimiento de la presente misión oficial, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Proyecto SIGEF, mientras que los gastos de representación y otros egresos por este desplazamiento, se aplicarán al vigente presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas. ARTICULO CUARTO.- De la ejecución del presente decreto, encárguese al Ministro de Economía y Finanzas. Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 17 de marzo del 2006. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.
Alfredo Palacio
González En consideración a la
renuncia presentada por el señor doctor Alfredo Castillo
Bujase, al cargo de Ministro de Gobierno y Policía; y, Decreta: ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia y agradecer al señor doctor Alfredo Castillo Bujase, por los servicios prestados en las funciones que venía desempeñando como Ministro de Gobierno y Policía. ARTICULO SEGUNDO.- Mientras se designa al titular, se encarga dicha Cartera de Estado, al señor Felipe Vega de la Cuadra, Subsecretario General del Ministerio de Gobierno y Policía. ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de marzo del 2006. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando: Que el Art. 8 numeral 2 de la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y de Fortalecimiento de sus Organismos Seccionales Codificación 1, publicado en el Registro Oficial N° 222 de 1 de diciembre del 2003, establece la conformación del Directorio del ECORAE y como uno de sus integrantes incluye al Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado; Que mediante Oficial N° 0232 MAG de 14 de marzo del 2006, se designó al ingeniero Jorge Macas Cuenca, Subsecretario Regional de la Amazonía de esta Cartera de Estado con mi delegado al Directorio del ECORAE; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: ARTICULO UNICO.- Designar al
ingeniero Jorge Macas Cuenca, Subsecretario Regional de la Amazonía
de esta Cartera de Estado como mi delegado para que a mi nombre
y representación participe en las reuniones del Directorio
del ECORAE. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito a 15 de marzo del 2006. f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pastor, Ministro de Agricultura y Ganadería. Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG, 16 de marzo del 2006.
Ab. Miguel Martínez
Dávalos Considerando: Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos; Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal; Que, mediante Decreto Ejecutivo
N° 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro
Oficial N° 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente
de la República delegó la facultad para que cada
Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones
pertinentes; Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 del 2005; Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio N° 1428-AL-PJ-SR-05 de 14 de septiembre del 2005, ha emitido informe favorable para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a favor de la Fundación "FUNDASOL", con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial N° 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 del 2005; y, En ejercicio de las facultades
legales, Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Fundación "FUNDASOL", con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna. Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:
Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la fundación, y al Presidente como su representante legal. Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la fundación, y de ésta con otros se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicado en el Registro Oficial N° 145 de septiembre 4 de 1997. Publíquese de conformidad con la ley. Dado en Quito, a 29 de septiembre del 2005. f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional. Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 13 de octubre del 2005.
Ab. Miguel Martínez
Dávalos Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos; Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005, el Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena, Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 1358-AL-PJ-ATV-2005, de septiembre 19 del 2005, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica de la Corporación Agencia Adventista de Desarrollo y Recursos Asistenciales del Ecuador -ADRA- Ecuador, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y, En ejercicio de las facultades legales, Acuerda: Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Corporación Agencia Adventista de Desarrollo y Recursos Asistenciales del Ecuador -ADRA- Ecuador, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha con las siguientes modificaciones: PRIMERA.- En el Art. 1 y en todo el contenido estatutario, agréguese antes de: "Agencia", la palabra: "Corporación", por así constar en el acta de constitución de la organización; después de: "Política de Estado", suprímase: "del Título XXIX, del Libro I del Código Civil"; y en su lugar agréguese: "Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005". SEGUNDA.- Suprímase los literales a) y b) del Art. 11 y en su lugar póngase: "son socios fundadores de ADRA-Ecuador, los que suscribieren el acta constitutiva y consten en el acuerdo ministerial que otorgó la personería jurídica a la corporación, y los que posteriormente fueren aceptados por la asamblea general, debiendo registrarse en el Ministerio de Bienestar Social". TERCERA.- En el Art. 27, cámbiese: "un tercio de socios", por: "la mitad más uno de socios". CUARTA.- En el Art. 41, suprímase: "desde y/o hasta" "directivo". Art. 2.- Registrar en calidad
de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:
Art. 3.- Disponer que la Corporación Agencia Adventista de Desarrollo y Recursos Asistenciales del Ecuador -ADRA- Ecuador, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de 15 días posteriores a la fecha de la elección, para el registro respectivo de la documentación presentada. Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente, para resolver los problemas internos de la corporación y su Presidente como su representante legal. Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren, al interior de la corporación y de ésta con otras, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997. Publíquese conforme a la ley. Dado en Quito, a 30 de septiembre del 2005. f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional. Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 13 de octubre del 2005.
EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA Considerando: Que de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Creación del Fondo de Solidaridad, publicada en el Registro Oficial N° 661 de 24 de marzo de 1995, el Directorio del Fondo de Solidaridad está integrado, entre otros miembros por el Ministro de Educación y Cultura o su delegado; Que el Art. 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, "Delegación de Funciones", faculta al Ministro de Educación y Cultura delegar sus funciones a fin de ser representado con eficiencia y eficacia; y, En uso de esta atribución, Acuerda: Art. 1.- Designar al economista
Guido Rivadeneira Guerrón, Subsecretario General Administrativo
y Financiero de este portafolio, como delegado ante el Directorio
del Fondo de Solidaridad, quien informará al titular de
esta Cartera de Estado, sobre los temas tratados y los resultados
obtenidos. Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distrito Metropolitano del I. Municipio de Quito, a 11 de marzo del 2006. f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación y Cultura. Certifico que esta copia es igual a su original.- Quito, 22 de marzo del 2006.- f.) Mery Cumba.
EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA Considerando: Que el licenciado Wilson Navarro Antamba, en su calidad de Director Provincial de Educación y Cultura Hispana de Galápagos, mediante oficio N° 532-DPEG de 14 de diciembre del 2005, se dirige a la ex titular de este Portafolio de Estado y entre otros asuntos, solicita se extienda la delegación correspondiente a fin de poder realizar los trámites judiciales para adquirir la propiedad de los terrenos que estén en posesión de los diferentes centros de educación (fiscales) de la provincia; Que de conformidad con lo prescrito en el inciso primero del artículo 179, Capítulo 3, Título VII de la Constitución Política de la República, los ministros de Estado representan al Presidente de la República en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivo N° 2428 publicado en el Registro Oficial N° 536 de 18 de marzo del 2002, que modifica el Estatuto del régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; Que el artículo 55 reformado del citado estatuto, entre otros aspectos dispone; "Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto.."; Que el literal h) del artículo 59 reformado del Reglamento General de Aplicación de la Ley Orgánica de Educación, al referirse a los deberes y atribuciones de los directores provinciales de Educación y Cultura dispone: "Tramitar y resolver los asuntos que, por delegación del Ministro y otras autoridades superiores del Ministerio, le fueren encomendadas"; Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, sustituido por el Art. 14 del Decreto Ley 2000-1, publicado en el Suplemento al Registro Oficial 144-S de 18 de agosto del 2000, referente a la Ley para la Promoción de la Inversión y Participación Ciudadana, al tratar sobre la delegación de atribuciones entre otros aspectos dispone: "Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado, dictarán acuerdos, resoluciones u oficios, que sean necesarios para delegar sus atribuciones..."; Que el artículo agradado después del artículo 64 reformado de la Ley de Modernización del Estado, por el Art. 27 del Decreto Ley 2000-1, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 144-S de 18 de agosto del 2000, antes citado, prescribe: "Los bienes inmuebles que estén en posesión material de buena fe, no interrumpida, de las instituciones del Estado por más de cinco años, y que carecieren de títulos de propiedad legalmente inscritos a nombre de dichas instituciones, pasarán por mandato de esta ley, a ser de propiedad de las posesionarias. Los registradores de la propiedad de los cantones en los que dichos inmuebles se hallaren ubicados inscribirán las trasferencias de dominio previo auto que al efecto, expedirán los jueces competentes, a petición de parte"; y, En uso de las atribuciones que le confieren el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República, los artículos 17 y 55 reformado del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el literal e) del artículo 24 de la Ley Orgánica de Educación en concordancia con los literales f) y r) del Art. 29 del reglamento general de aplicación de la ley ibídem, Acuerda: Art. 1.- Delegar y autorizar al Director Provincial de Educación y Cultura Hispana de Galápagos, para que a nombre y representación del titular de este Ministerio de Educación y Cultura, proceda a realizar los trámites y procesos judiciales y extra judiciales para adquirir la legalización del dominio y propiedad de los bienes inmuebles que estén posesionados los diferentes establecimientos educativos fiscales de la provincia en mención. Art. 2.- El Director Provincial de Educación de Galápagos deberá solicitar al señor Procurador General del Estado, la respectiva delegación a favor del abogado - Asesor Jurídico de esa dependencia, para que dicho profesional del derecho ejerza a nombre del único representante judicial del Estado el patrocinio y sea parte procesal en cada uno de los trámites judiciales, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, Codificada. Art. 3.- Una vez que se obtenga la legalización del dominio y propiedad de los inmuebles mantenidos en posesión, remitirá copias certificadas de las respectivas escrituras públicas debidamente inscritas o registradas en el correspondiente Registro de la Propiedad, a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica del MEC. Art. 4.- La máxima autoridad educativa de la citada provincia conjuntamente con su Asesor Jurídico, mantendrán informado con documentos de respaldo sobre la prosecución de los trámites administrativos y judiciales al Director Nacional de Asesoría Jurídica, con quien coordinarán las acciones legales pertinentes. Art. 5.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial encárguese al Director Provincial de Educación y Cultura Hispana de Galápagos, quien será civil, penal y pecuniariamente responsable de la inobservancia de las normas legales vigentes sobre la materia. El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de marzo del 2006. f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación y Cultura. Asesoría Jurídica.- Certifico que esta copia es igual a su original.- Quito, 21de marzo del 2006. f.) Jorge Placencia.
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS (E) En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, Acuerda: ARTICULO UNICO.- Dejar sin efecto el artículo 3 del Acuerdo Ministerial N° 101 de 16 de marzo del presente año, con el cual se encarga la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental del 20 al 22 de marzo del año en curso, al Econ. Carlos Cadena, Coordinador de Consolidación y Evaluación de Estados Financieros del Sector Público. Comuníquese, Quito Distrito Metropolitano 21 de marzo del 2006. f.) Pedro Páez Pérez, Ministro de Economía y Finanzas (E). Es copia certifico: 22 de marzo del 2006.
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS (E) En uso de las atribuciones que le confiere la ley, Acuerda: ARTICULO UNICO.- Delegar al Econ. Gustavo Paúl Solórzano Andrade, Subsecretario de Política Económica de esta Secretaría de Estado, para que me represente en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador, que se llevará a cabo el día miércoles 22 de marzo del 2006. Comuníquese, Quito Distrito Metropolitano 22 de marzo del 2006. f.) Pedro Páez Pérez, Ministro de Economía y Finanzas (E). Es copia.- Certifico. f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas. 23 de marzo del 2006.
EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1603, publicado en el Registro Oficial No. 413 del 5 de abril de 1994, se creó el Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología, como organismo consultivo de alto nivel para la formulación de las políticas de ciencia y tecnología; Que la letra c) del artículo 6 del citado decreto ejecutivo, estableció como integrantes del Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología, entre otros subsecretarios, a un Subsecretario del Ministerio de Energía y Minas; Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece la delegación de atribuciones en autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegación será publicada en el Registro Oficial; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador, y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1. Designar al señor ingeniero Carlos Muirragui Castrillón, Subsecretario de Minas de esta Secretaría de Estado, como integrante del Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología, CONACYT. Art. 2. El señor Subsecretario de Minas, periódicamente informará al despacho ministerial, sobre las resoluciones adoptadas y actividades cumplidas en el citado Consejo. Art. 3. Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 030, publicado en el Registro Oficial No. 454 del 4 de noviembre del 2004. Comuníquese y publíquese.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 21 de marzo del 2006. f.) Ing. Iván Rodríguez Ramos. Ministerio de Energía y Minas, es fiel copia del original, lo certifico.- Quito, a 21 de marzo del 2006.- f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES Considerando: Que, una vez promulgada la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público y su reglamento de aplicación, es necesario estructurar el nuevo Reglamento de Asistencia para el Personal del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, fundamentado en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; Que, las disposiciones referidas, prescriben que las unidades de Administración de Recursos Humanos, deben elaborar la reglamentación interna, atinente a la administración del recurso humano institucional; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 108 de 24 de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 3 de febrero del 2004 y sus correspondientes reformas, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones implantó la Estructura Orgánica por Procesos; y, En uso de las atribuciones que le confiere la ley, Acuerda: Expedir el nuevo Reglamento de Asistencia para los Servidores y Trabajadores del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. CAPITULO I DEL AMBITO, PRINCIPIOS Y OBJETIVO Art. 1.- Ambito.- El presente reglamento tiene aplicación en los procesos institucionales, a nivel de Administración Central, así como en las subsecretarías y direcciones provinciales. Art. 2.- Principios.- Este reglamento se sustenta en principios de igualdad, racionalidad, responsabilidad, unicidad, desconcentración y productividad en la gestión administrativa del recurso humano del MOP. Art. 3.- Objetivo.- Mejorar los niveles de puntualidad, eficiencia, productividad y eficacia en las diferentes actividades diarias que cumple el personal del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, mediante el respectivo control de asistencia del recurso humano en su lugar de trabajo. CAPITULO II DE LA JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJO Art. 4.- La jornada ordinaria de trabajo en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones será de ocho horas diarias efectivas, durante cinco días a la semana, con el siguiente horario: desde las 08h00 hasta las 16h30; con un intervalo de 30 minutos a partir de las 12h30, destinado al refrigerio. Para el personal de las subsecretarías y direcciones provinciales que se encuentra laborando en jornada doble, ésta comprenderá desde las 08h00 hasta las 12h00 y de 14h00 a 18h00. De lo establecido en el inciso anterior, se exceptúa al personal que cumple labores de campo en los procesos de la Administración Central y en las subsecretarías y direcciones provinciales, en el que la jornada diaria de trabajo a cumplirse, se efectuará en el siguiente horario: de 07h00 hasta las 15h30, disponiendo de 30 minutos para el refrigerio. Los 30 minutos destinados al refrigerio no son parte de la jornada de trabajo. Art. 5.- La máxima autoridad en casos considerados como emergentes o especiales debido a circunstancias geográficas, ambientales, logísticas u otros, autorizará horarios y jornadas de trabajo diferentes a los establecidos en el Art. 4. CAPITULO III DEL CONTROL DE ASISTENCIA, ATRASOS Y PERMISOS Art. 6.- Los servidores registrarán su asistencia de manera obligatoria en los formularios, instrumentos mecánicos, electrónicos o cualquier otra modalidad dispuesta por la Unidad de Administración de los Recursos Humanos (UARH), hasta las 08h00. Para el personal que cumple labores de campo, se considerará la hora de ingreso a las 07h00. Los servidores que lo hagan con posterioridad a los horarios señalados, sin la debida justificación, incurrirán en atraso. Art. 7.- El registro de la salida del personal se lo efectuará al término de la jornada de trabajo: en la Administración Central a las 16h30, en subsecretarías y direcciones provinciales que laboran en dos jornadas a las 12h00 y 18h00, para el personal que cumple labores de campo a las 15h30 y en las jornadas especiales de acuerdo a lo dispuesto por la máxima autoridad; si se lo realizare antes y sin la debida justificación, el servidor será sancionado de conformidad a la segunda disposición general de este reglamento. Art. 8.- Cuando la falta de asistencia de un servidor fuere de horas o fracciones de hora sin la debida justificación, la contravención será sancionada con una multa igual a la fracción de la remuneración que corresponda al tiempo de la falta, más el 50%, computando para el efecto, cada día de trabajo como de ocho horas efectivas, de conformidad con lo previsto en el Art. 35 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público (LOSCCA). Los trabajadores amparados por el Código del Trabajo, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 54 y más aplicables del referido código, acorde con lo previsto en el Reglamento Interno de Trabajo para el Personal a Jornal, vigente en el MOP. Art. 9.- El servidor o trabajador que no hubiere registrado su asistencia pasadas las cuatro horas de la fijada para el ingreso a la jornada diaria y no cuente con la respectiva justificación, se considerará como falta toda la jornada efectiva de trabajo. Art. 10.- El servidor o trabajador que supere el margen de cinco atrasos en el mes, dentro del horario establecido en el Art. 4 del presente reglamento y no contare con justificativo alguno, será amonestado en forma verbal. En caso de reincidencia se lo hará a través de la respectiva acción de personal, de conformidad con el orden de sanciones establecido en el Art. 43 de la LOSCCA. Art. 11.- Los procesos responsables del control de asistencia, sustentados en los reportes de asistencia diaria, cumplirán y harán cumplir lo dispuesto en los Arts. 7 y 8 de este reglamento. Art. 12.- Los reportes de asistencia
del personal que está asignado a los proyectos y que se
encuentra cumpliendo labores de campo, serán remitidos
semanalmente por el servidor responsable del control de asistencia,
a la Unidad de Administración de los Recursos Humanos
en la Administración Central y al Coordinador Administrativo
- Financiero en las provincias. Art. 14.- Sin perjuicio de la facultad que les asiste a las máximas autoridades, subsecretarios y directores provinciales de conformidad con la ley, los permisos particulares serán autorizados por los directores técnicos de área, hasta por tres días. Los coordinadores de los procesos institucionales y el responsable de equipo en los trabajos de campo, podrán autorizar permisos que no excedan de un día. Art. 15.- Los permisos particulares no podrán exceder de 15 días en el año, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 37 de la LOSCCA y serán imputables a la correspondiente liquidación de vacaciones, que efectuará la Unidad de Administración de los Recursos Humanos en la Administración Central y en las subsecretarías y direcciones provinciales el Coordinador Administrativo - Financiero. Art. 16.- Cuando un servidor deba concurrir a cumplir con una diligencia oficial y el Director de la Unidad de Administración de Recursos Humanos en la Administración Central o el Coordinador Administrativo - Financiero en las subsecretarías y direcciones provinciales lo consideren necesario, podrán requerir la presentación de un informe o el documento justificativo de haber concurrido a cumplir tal diligencia. Art. 17.- En caso de maternidad, las servidoras de la institución tendrán derecho a licencia con remuneración, durante dos semanas anteriores y diez posteriores al parto, que podrán ser acumulables. La licencia deberá justificarse dentro del término de tres días de haberse producido el parto, a través de una certificación conferida o validada por un facultativo del IESS o de un centro de salud público o privado; en los lugares que no dispusieren de este servicio, bastará el certificado médico emitido por un facultativo de la localidad o por quien hubiere atendido el parto. Art. 18.- Para el cuidado del recién nacido, las servidoras tendrán permiso de dos horas diarias hasta que el niño cumpla un año de edad; para lo cual, deberán fijar y presentar el horario ante la Unidad de Administración de los Recursos Humanos en la Administración Central y en la Coordinación Administrativa - Financiera en las subsecretarías y direcciones provinciales, para el trámite justificativo correspondiente. Art. 19.- El personal del MOP que evidencie ausencias injustificadas frecuentes en su oficina o lugar de trabajo, será sujeto de sanción de conformidad con las normas legales y reglamentarias pertinentes, especialmente según los artículos 42, 43 y 44 del Capítulo IV del Título III del régimen disciplinario de la LOSCCA. Los trabajadores amparados por el Código del Trabajo, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 54 y más aplicables del mencionado código, acorde con lo previsto en el Reglamento Interno de Trabajo para el Personal a Jornal, vigente en el MOP. Art. 20.- La Unidad de Administración de los Recursos Humanos (UARH), mantendrá registros estadísticos de asistencia, ausentismo, atrasos y permisos de cada uno de los servidores y trabajadores, con la finalidad de lograr el cumplimiento estricto de la ley. Las subsecretarías y direcciones provinciales remitirán a la UARH, hasta el 20 de cada mes el reporte de novedades correspondiente para efectos de la supervisión o control. CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- El Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones podrá establecer de conformidad con la ley, horarios especiales de trabajo para determinados servidores de la institución, que en ningún caso serán inferiores a ocho horas diarias efectivas de labor; sin perjuicio de lo que al respecto dispongan leyes especiales. SEGUNDA.- En las unidades administrativas a nivel nacional, cuando en la verificación de los registros de asistencia a través de listas o controles manuales se comprobare la suplantación de firmas o que el servidor o trabajador hubiere firmado antes de la hora de salida o con un día de anticipación, será sancionado acorde a lo establecido en los artículos 43 y 44 de la LOSCCA; y, lo previsto en el Capítulo X del Reglamento interno del personal a jornal del MOP y más aplicables. TERCERA.- La UARH y los procesos responsables del control de asistencia en las provincias, cuando lo consideren conveniente, realizarán la verificación y el control efectivo del personal en los respectivos lugares de trabajo; en todo caso, los procesos institucionales deberán mantener también un control adecuado de la permanencia del personal. CUARTA.- Para ausentarse de las áreas específicas de trabajo a las que han sido asignados los servidores o trabajadores, de manera obligatoria, además del permiso correspondiente y el registro de control de asistencia, deberán entregar el formulario CS-002 "Autorización de salida del personal", debidamente llenado, en los sitios dispuestos por la Unidad de Administración de los Recursos Humanos y por los responsables del control de asistencia en las subsecretarías y direcciones provinciales, como mecanismo justificativo. QUINTA.- Los administradores de los procesos institucionales, mantendrán el control de las diligencias oficiales y permisos particulares en un archivo destinado para el efecto y tendrán como responsabilidad el control de asistencia, permanencia y puntualidad laboral, así como el cumplimiento de los horarios establecidos. SEXTA.- En todo lo no previsto en este reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, su reglamento de aplicación, Código de Trabajo y más normas aplicables. DEROGATORIAS Derogatoria.- Derógase el Acuerdo Ministerial No. 28 del 29 de junio de 1983, publicado en el Registro Oficial No. 536 del 15 de julio del mismo año y todas las disposiciones administrativas que se opongan al cumplimiento de este reglamento. Del presente acuerdo que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense a las unidades involucradas del MOP y hágase conocer a nivel nacional a través del Proceso de la Gestión de los Recursos Organizacionales. Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de marzo del 2006. f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones. ANEXO CUADRO No. 1 Formulario CS-001 ANEXO CUADRO No. 2 Formulario CS-002
EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES (COMEXI) Considerando: Que en el mes de octubre del 2004 la Cámara Nacional de Acuacultura se dirigió al COMEXI solicitando que se amplíe de 10 a 30 años el plazo de restitución de estas cuotas al sector exportador camaronero, para lograr así una mayor disponibilidad de fondos que se destinarían a atender las necesidades financieras de este gremio exportador para su defensa en EEUU por una demanda de dumping, solicitud que tuvo que ser ratificada por CORPEI, conforme lo dispone el Art. 22 de la LEXI, luego de lo cual fue atendida favorablemente en la sesión del 26 de noviembre del 2004, mediante Resolución No. 287 del COMEXI, publicada en el Registro Oficial No. 479 del 10 de diciembre del 2004; Que en la sesión del Pleno del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) realizada el miércoles 31 de agosto del 2005, se aprobó la Resolución No. 321, conforme lo dispone el Art. 22 de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI), mediante la cual se resolvió acoger la solicitud de la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones (CORPEI) para ampliar a treinta años el plazo de redención de los certificados por cuotas redimibles de aportación a CORPEI por parte del Estado, por concepto de exportaciones de petróleo y sus derivados, resolución que fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 110 del 23 de septiembre del 2005; Que al considerar el informe técnico No. 0646 CXC-2005 del MICIP, el Directorio del COMEXI en su sesión del 31 de agosto del 2005, acordó tratar en forma separada el caso de los certificados de aportación CORPEI que se emitirían a partir de la vigencia de la resolución que ampliará el plazo de redención de las aportaciones del Estado, diferenciándolos de los certificados de aportación actualmente ya emitidos y en poder del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo plazo de redención también podría ser ampliado mediante canje al vencimiento de los respectivos certificados, sujeto al acuerdo que se alcance entre esa Secretaría de Estado y CORPEI; Que de conformidad con lo mencionado en el considerando anterior, la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones (CORPEI) mediante oficio PEJ-0356-2005 del 29 de noviembre del 2005 se digirió al Ministerio de Economía y Finanzas, Secretaría de Estado que respondió con oficio No. 070-MEF-SPE-2006 0947 del 14 de febrero del 2006, mediante el cual indica que "el plazo legal establecido para que las cuotas sean devueltas a los tenedores de los certificados de aportación, no puede ser modificado por la simple voluntad de este Portafolio, aún cuando tales certificados, en el caso planteado, hayan sido emitidos a su favor, lo contrario significa desconocer el contenido del artículo 22 de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones"; Que el Gobierno Nacional aprobó en sesión de Gabinete Presidencial realizar varias actividades vinculadas a negociaciones internacionales y promoción externa del país, entre ellas la contratación de asesores en Estados Unidos de América, para gestionar la aprobación del TLC en ese país, realizar una campaña interna de socialización del TLC, en caso de que este tratado sea firmado por el Ecuador y realizar una campaña de promoción turística del país y de sus productos de exportación, con ocasión de la participación de la Selección del Ecuador en el Mundial de Fútbol 2006, a realizarse en Alemania; Que para financiar estas actividades existen limitaciones en el presupuesto fiscal para el año 2006, motivo por el cual el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad (MICIP) se ha dirigido a la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones para que considere la posibilidad de apoyar esta gestión del Gobierno Nacional, situación que fue puesta en conocimiento del Directorio del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones en su sesión del 9 de marzo del 2006, a través del informe técnico No. CXC-148-2006 "Ampliación del Plazo de Redención para los Certificados de Aportación CORPEI correspondientes al Sector Oficial, emitidos hasta el 22 de Septiembre, 2005", presentado por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad (MICIP), el cual fue aprobado por unanimidad; Que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), de conformidad con las disposiciones de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI) en su Art. 22, tiene facultad para "decidir sobre la reducción de la cuota redimible y las condiciones para su restitución en función de la evolución financiera y actividades de la CORPEI"; y, En ejercicio de las facultades que le confiere la ley, Resuelve: ARTICULO UNICO.- Autorizar la ampliación del plazo de restitución de los certificados de aporte CORPEI emitidos hasta el 22 de septiembre del 2005, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, de 10 a 30 años plazo, para liberar recursos de la CORPEI que permitan cumplir con sus objetivos institucionales y con los objetivos del Gobierno Nacional, al permitir el financiamiento de: a) La contratación de una firma americana de asesores que ayude a gestionar la aprobación del TLC en los Estados Unidos de América, por un monto aproximado de quinientos mil 00/100 dólares americanos (US $ 500.000,00). b) Las gestiones de difusión amplia, en el evento de la firma del Tratado de Libre Comercio entre Ecuador y Estados Unidos de América con el fin de impulsar la socialización y así facilitar su aceptación por la opinión pública y su posterior aprobación por parte del Congreso Nacional, por un monto aproximado de un millón 00/100 dólares americanos (US $ 1´000.000,00); y, c) Promoción del Turismo y Productos de Exportación del Ecuador por parte del Ministerio de Turismo y la CORPEI durante el mundial de fútbol 2006 a realizarse en Alemania, aprovechando la amplia cobertura internacional del país durante su participación, por un monto aproximado de seiscientos mil 00/100 dólares americanos (US $ 600.000,00). La presente resolución fue adoptada por el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), en sesión ordinaria llevada a cabo el jueves 9 de marzo del 2006. f.) Jorge Illingworth Guerrero, Presidente. f.) Dumany Sánchez Neira, Secretario (E).
EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES (COMEXI) Considerando: Que en los literales a), c) y d) del Art. 11 de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI), se establecen los deberes y atribuciones del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), en materia de políticas comerciales, negociaciones internacionales y celebración de tratados; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 503 de 12 de septiembre del 2005, publicado en el Registro Oficial No. 110 de 23 de septiembre del 2005, el señor Presidente de la República nombró al doctor Manuel Chiriboga Vega como Jefe del Equipo de Negociación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América; Que mediante Resolución No. 339 de 22 de diciembre del 2005, el COMEXI resolvió hacer suya la designación de los miembros del Equipo de Negociación del TLC con los Estados Unidos de América, realizada por el Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1078 de 20 de enero del 2006, el Presidente de la República designó para que se integren como miembros del Equipo de Negociación del Ecuador ante el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América a los señores ministros de: Economía y Finanzas, Relaciones Exteriores, Agricultura y Ganadería y Salud Pública; Que mediante Resolución No. 342 de 15 de febrero del 2006, el COMEXI hizo suya la designación de los miembros del Equipo de Negociación, realizada por el señor Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 1078; Que el Pleno del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI, en sesión conjunta con el Equipo Negociador del TLC, conoció y aprobó el informe técnico No. 147-A CXC de 6 de marzo del 2006; y, En ejercicio de las facultades que le confiere la ley, Resuelve: Art. 2.- Disponer que se continúe con las negociaciones de este Tratado de Libre Comercio, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 11, literales a) y c) de la Ley de Comercio exterior e Inversiones (LEXI). Art. 3.- Mantener el respaldo al Jefe Negociador y demás miembros del Equipo de Negociación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, por el trabajo realizado durante el proceso de negociación, de conformidad con los lineamientos de la negociación determinados por el COMEXI y las directrices emanadas del Presidente de la República. La presente resolución fue adoptada por el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), en sesión llevada a cabo el día jueves 9 de marzo del 2006. f.) Jorge Illingworth Guerrero, Presidente. f.) Dumany Sánchez Neira, Secretario (E).
EL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Considerando: Que el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia es un organismo colegiado de nivel nacional, integrado paritariamente por representantes del Estado y de la sociedad civil, encargado de formular las directrices generales del nivel nacional, para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; Que de conformidad con lo previsto en el Art. 194 del Código de la Niñez y Adolescencia, las decisiones del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia son de carácter obligatorio para todas las instancias componentes del sistema; Que el Art. 212 del Código de la Niñez y Adolescencia dispone la obligación a las entidades de atención, de solicitar la autorización y registro al Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, así como la inscripción de sus programas; Que la décima segunda disposición transitoria del Código de la Niñez y Adolescencia establece que, en aquellos cantones en los cuales no se hubiere integrado el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, el registro, autorización e inscripción se realizará ante el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia; Que mediante Decreto Ejecutivo 1188, publicado en el Registro Oficial 241 de 29 de diciembre de 2003, el señor Presidente de la República expide el Reglamento de aplicación a la décima segunda disposición transitoria del Código de la Niñez y Adolescencia, en el cual dispone que en aquellos cantones en los cuales no se hubiere integrado el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, el Registro de las Entidades de Atención lo realizará la Dirección Nacional de Protección de Menores en Pichincha; las subdirecciones de Protección de Menores en Guayas y Azuay; y, las direcciones provinciales del Ministerio de Bienestar Social a la cual pertenezca el cantón y las entidades de atención tengan su domicilio principal, hasta la integración del Concejo Cantonal o del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia; Que mediante Resolución No. 021-CNNA-2004 de 13 de octubre de 2004, publicada en el Registro Oficial No. 475 de 3 de diciembre del mismo año, el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia designó a la Secretaria Ejecutiva Nacional; Que el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, conforme al Art. 191 del Código de la Niñez y Adolescencia obedece a los principios de participación social, descentralización y desconcentración de sus acciones, legalidad, economía procesal, motivación, eficiencia, eficacia y corresponsabilidad; Que es necesario garantizar que el registro de entidades de atención se realice con criterios únicos a nivel nacional, que regirán tanto para el Consejo Nacional como por los concejos cantonales de Niñez y Adolescencia para el ejercicio de esta competencia; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Código de la Niñez y Adolescencia, Resuelve: Expedir las siguientes directrices generales para el registro de entidades de atención. I Alcance naturaleza y objetivo del registro de entidades de atención y autorización de programas o proyectos Art. 1.- El Registro de Entidades de Atención es la competencia que otorga el Código de la Niñez y Adolescencia a los concejos cantonales de la niñez y adolescencia, para controlar y ordenar a las entidades de atención en el territorio de su cantón, y asegurar que su funcionamiento garantice la eficacia y legalidad de la acción para la protección integral de derechos de los niños, niñas y adolescentes del respectivo cantón, conforme a lo previsto en los Arts. 209, 210 y 211 del Código de la Niñez y Adolescencia. Art. 2.- El Registro de Entidades de Atención comprende la autorización, registro, revocatoria y cancelación de entidades de atención; y la inscripción de programas, proyectos o servicios, conforme a lo previsto en los Arts. 212 y 213 del Código de la Niñez y Adolescencia. Los concejos cantonales de la niñez y adolescencia implementarán los mecanismos necesarios para vigilar que las entidades de atención que obtuvieron el registro y autorización, cumplan con las finalidades autorizadas, enmarcadas en las políticas públicas de protección integral nacionales y locales, el Código de la Niñez y Adolescencia y su reglamento, y las disposiciones del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia. Art. 3.- A efectos de cumplir con el Registro de Entidades de Atención previsto en el Código de la Niñez y Adolescencia y su Reglamento, y las resoluciones del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia se entenderá por programas, proyectos o servicios a todo proyecto, programa, plan, acción o actividad ejecutada para satisfacer necesidades, promover, difundir, exigir, restituir derechos, ejecutar medidas de protección o socioeducativas para niños, niñas y/o adolescentes. II Entidades y programas o proyectos obligados a registrarse Art. 4.- Están obligadas a solicitar el registro y autorización todas las entidades de atención públicas y privadas, nacionales e internacionales que ejecutan planes, programas, proyectos, acciones, medidas de protección, socioeducativas, prevención, promoción y atención a favor de la niñez y adolescencia. Art. 5.- Las instituciones, organismos, organizaciones, igle |