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CONGRESO NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
ORGÁNICA DE PARTIDOS
POLÍTICOS Y LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES".
CÓDIGO: 27-1047.
AUSPICIO: H. ANDRÉS PAEZ BENALCAZAR.
COMISIÓN: DE GESTIÓN PUBLICA Y UNIVERSALIZACIÓN
DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.
FECHA DE
INGRESO: 23-02-2006.
FECHA DE
DISTRIBUCIÓN: 01-03-2006.
FUNDAMENTOS:
No existe la normativa correspondiente en la Ley Orgánica
de Elecciones y en la Ley de Control del Gasto Electoral, que
permita evitar situaciones de desigualdad entre los candidatos
y partidos políticos en los procesos electorales, preservando
de este modo el derecho de los electores a conocer los planteamientos
y propuestas de los candidatos y elegir con objetividad, lo cual
contribuiría a la plena vigencia de la democracia.
OBJETIVOS BÁSICOS:
A fin de que exista igualdad de oportunidades entre los diferentes
candidatos de las distintas tendencias ideológicas, es
necesario que sea el Estado quien financie el pago publicitario
en los medios de comunicación escrita, radial y televisiva.
Esto permitirá que los candidatos participen en igualdad
de condiciones y además se evitará que se formen
verdaderas empresas electorales y el excesivo gasto electoral.
CRITERIOS:
En los últimos procesos electorales se ha producido
una inusual disparidad de gastos electorales entre unos candidatos
y otros, ya que algunos han contado con cuantiosos recursos económicos,
mientras que otros apenas si cuentan con algo, razón por
la que éstos se encuentran en desigualdad de condiciones
frente a los que más tienen, para dar a conocer al electorado
su planes, propuestas y programas de gobierno, con lo que se
vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la
ley.
f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso
Nacional.
CONGRESO NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "DE EJERCICIO Y DEFENSA
ETICA Y PROFESIONAL DE
LOS FISIOTERAPEUTAS".
CÓDIGO: 27-1048
AUSPICIO: H. GUADALUPE LARRIVA GONZÁLEZ.
COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.
FECHA DE
INGRESO: 23-02-2006.
FECHA DE
DISTRIBUCIÓN: 02-03-2006.
FUNDAMENTOS:
La Federación Ecuatoriana de Fisioterapia, agremia
un importante grupo de profesionales ecuatorianos especializados
en la fisioterapia como un proceso de recuperación de
la salud de los pacientes con discapacidades físicas,
cuya práctica se ha generalizado en el territorio nacional.
OBJETIVOS BÁSICOS:
Los miembros y colegiados participan activa y profesionalmente
a nivel nacional y forman parte de importantes organismos internacionales
como: la Confederación Latinoamericana de Fisioterapia
y Kinesiología (CLAFK) con sede en Bogotá; y, la
Confederación Mundial de Terapia Física (WCPT),
con sede en Londres; actividades que se ven limitadas por no
contar con una ley que controle y regule su accionar a nivel
nacional y les permita beneficiarse como profesionales de importantes
proyectos internacionales." La ley tiene por finalidad proporcionar,
fomentar, controlar y vigilar el ejercicio ético, moral
y profesional de la fisioterapia en el país.
CRITERIOS:
Los físioterapeutas son profesionales capacitados científicamente
en universidades legalmente reconocidas por el Gobierno Ecuatoriano;
y, como profesionales responsables están permanentemente
interesados en la actualización de conocimientos a través
de la investigación científica y la practica de
nuevas tecnologías.
f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso
Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
DE HIDROCARBUROS".
CÓDIGO: 27-1049.
AUSPICIO: H. JORGE SÁNCHEZ ARMIJOS.
COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL
Y COMERCIAL.
FECHA DE
INGRESO: 24-02-2006.
FECHA DE
DISTRIBUCIÓN: 03-03-2006.
FUNDAMENTOS:
El petróleo es el principal recurso natural que tiene
el Ecuador para sustentar sus ingresos económicos, cuyo
destino debe ser el financiamiento del desarrollo nacional; los
inadecuados sistemas de contratación aplicables para las
diferentes actividades hidrocarburíferas, exigen que el
Congreso Nacional participe en la corrección de las distorsiones
producidas en los contratos petroleros.
OBJETIVOS BÁSICOS:
Es necesario que los contratos petroleros suscritos por el
Estado con las diversas compañías nacionales y
extranjeras, se sujeten principalmente a cuidar el interés
nacional y así solucionar los problemas económicos
y sociales. El Estado. al ser dueño de los recursos naturales
no renovables, debe participar en igualdad de condiciones tanto
en las inversiones como en la producción y utilidades
provenientes de los hidrocarburos; los montos de las regalías
son irrisorios y perjudican a los altos intereses del Estado
y están en contradicción a la calidad de dueño,
que tiene el Ecuador.
CRITERIOS:
En nuestro país la legislación hidrocarburífera
desde los años 70 ha sido un instrumento de entreguismo
para con las compañías privadas nacionales e internacionales
perjudicando los altos intereses de la República. Es un
hecho casi cotidiano el despilfarro de los recursos provenientes
de los hidrocarburos y la malversación de grandes cantidades
de recursos a través de los distintos contratos petroleros,
compra de derivados, robo de combustible', etc.
f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso
Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
DE CARRERA DOCENTE Y
ESCALAFÓN DEL MAGISTERIO NACIONAL".
CÓDIGO: 27-1050.
AUSPICIO: H. RAMIRO MAZORRA RIVADENEIRA.
COMISIÓN: DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.
FECHA DE
INGRESO: 01-03-2006.
FECHA DE
DISTRIBUCIÓN: 03-03-2006.
FUNDAMENTOS:
En los últimos años los docentes de todo el
país están haciendo verdaderos esfuerzos y sacrificios
con el fin de fortalecer su preparación científica,
técnica y pedagógica. En los diferentes centros
de educación superior, lo cual contribuye a mejorar la
calidad de la educación ecuatoriana, obteniendo títulos
y grados de cuarto nivel, según la Ley Orgánica
de Educación Superior.
OBJETIVOS BÁSICOS:
Sin embargo, este esfuerzo no es reconocido en la Ley de Carrera
Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, norma legal
aprobada en agosto de 1990, pues la misma está desactualizada
en lo que tiene que ver con los títulos reconocidos para
el ingreso a la carrera docente y las categorías del escalafón.-
Por lo anterior, y bajo el principio de equidad y justicia es
necesario aplicar reformas a la ley que estimule a los docentes
por su preparación y capacitación permanente.
CRITERIOS:
La sociedad ecuatoriana en sus diferentes estamentos considera
que la educación es el pilar fundamental para el desarrollo
de los pueblos, sin embargo, los gobiernos de turno no han sabido
dar la importancia que este tema requiere en la aplicación
de políticas que propicien el desarrollo de los recursos
humanos del sector, como el Magisterio Nacional.
f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso
Nacional.
No
1218-A
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo 963 de 16 de diciembre del
2005, publicado en el Registro Oficial No. 172 de 23 del mismo
mes y año, se declaró el estado de emergencia del
sector agropecuario, en las zonas afectadas por las heladas y
la sequía;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 1137-A de 13 de febrero del
2006, publicado en el Registro Oficial No. 220 de 3 de marzo
del 2006, se renovó el estado de emergencia del sector
agropecuario, en particular, de las zonas que se vieron afectados
por los fenómenos climatológicos antes mencionados,
sumada a esas causas que no han sido superadas, las inundaciones;
Que, es deber del Gobierno Nacional atender las necesidades
imperiosas de los pobladores de los lugares afectados, en forma
eficaz y eficiente, a través de las diferentes carteras
de Estado, dentro del ámbito de sus competencias específicas;
y,
En uso de las atribuciones constitucionales y legales de las
que se halla investido, en particular, las contenidas en los
artículos 171 de la Constitución Política
de la República del Ecuador y 11 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:
Decreta:
Artículo único: Incorporar al Ministro de Bienestar
Social en la ejecución del Decreto Ejecutivo No. 1137-A
de fecha 13 de febrero de 2006, mediante el cual se renovó
el estado de emergencia en el sector agropecuario del país,
En tal virtud, el artículo 2 del referido decreto ejecutivo,
dirá: "Este Decreto entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial, y de su ejecución encargúense
los Ministros de Gobierno, Policía, Municipalidades y
Cultos; de Economía y Finanzas; de Obras Públicas
y Comunicaciones; de Salud Pública, de Agricultura y Ganadería;
y, de Bienestar Social".
El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de marzo del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) José Modesto Apolo, Secretario General de la Administración
Pública.
No
1264-A
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que el artículo 180 de la Constitución Política
de la República del Ecuador establece que el Presidente
de la República decretará el estado de emergencia,
en todo el territorio nacional o en una parte de él, en
caso de catástrofe natural;
Que el Gobierno Nacional promovió la reforma a la Ley
Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia
Fiscal, destinando el 30% para inversión social, de los
cuales 15% para educación y 15% para salud y saneamiento
ambiental;
Que es política del Gobierno Nacional cumplir con el
mandato constitucional de universalización de la educación
y para ello debe como primera acción universalizar el
primer año de educación básica;
Que la infraestructura de las instituciones educativas a nivel
nacional se encuentra seriamente deteriorada por la situación
lluviosa en la costa, y que exige inmediata reparación
y adecuación;
Que mediante oficio No. 200 DM-06 de 22 de febrero del 2006,
el Ministro de Educación y Cultura, ha solicitado al Presidente
de la República declare en estado de emergencia al sector
educativo; para lo cual ha solicitado recursos que serán
aplicados al Fondo de Ahorro y Contingencias creado en virtud
de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica
de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal;
Que mediante oficio No. MEF-DM-1916 de 17 de marzo del 2006,
el Ministerio de Economía y Finanzas ha emitido el dictamen
favorable respectivo, en cuanto a la determinación de
la fuente de los fondos públicos que servirán para
superar la emergencia;
Que la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica
de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal
establece que para atender emergencias legalmente declaradas
conforme el artículo 180 de la Constitución Política
de la República, podrá disponerse del Fondo de
Ahorro y Contingencias -FAC-; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos
180 y 181 de la Constitución Política de la República,
Decreta:
Art. 1.- Declárase en estado de emergencia a las provincias
de Guayas, Manabí, Esmeraldas, Los Ríos y El Oro,
en las cuales la infraestructura escolar precisa ser reparada
de urgencia, por cuanto ha sido gravemente afectada, debido a
la catástrofe natural causada por las lluvias.
Art. 2.- Los gastos que demande la emergencia serán
cubiertos por el Fondo de Ahorro y Contingencias, creado en virtud
de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica
de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal
para estabilizar los ingresos petroleros y para atender emergencias
legalmente declaradas, sobre la base de la recomendación
que, en cuanto al monto para financiar la emergencia, formule
la Comisión de Ahorro y Contingencia, en el marco de lo
previsto en el Art. 64 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento
a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización
y Transparencia Fiscal. Este monto no excederá la cantidad
de dieciséis millones de dólares de los Estados
Unidos de Norteamérica.
Art. 3.- Facúltase al Ministerio de Educación
a remitir a la Subsecretaría de Programación de
la Inversión Pública del Ministerio de Economía
y Finanzas, el detalle de los proyectos que se realizarán
en el contexto del estado de emergencia que se declara, a fin
de que los mismos sean analizados en el marco de la reglamentación
y normativa técnica pertinente, en forma previa a la transferencia
de los recursos asignados.
Art. 4.- De conformidad con el artículo 68 del Reglamento
Sustituto al Reglamento de la Ley Orgánica de Responsabilidad,
Estabilización y Transparencia Fiscal, el Ministerio de
Educación, enviará al Ministerio de Economía
y Finanzas, la información sobre el avance de la ejecución
física y financiera de las obras que se financiarán
con los recursos del Fondo de Ahorro y Contingencia, para el
seguimiento y control correspondientes.
Art. 5.- Los desembolsos de fondos para los proyectos del
caso, se efectuarán de acuerdo con los cronogramas valorados
de ejecución de obras y las posteriores entregas previa
la presentación de los justificativos de avance de la
ejecución física y financiera de los proyectos
que deberán ser aprobados por el Ministerio de Economía
y Finanzas de acuerdo con la metodología de validación
y seguimiento de proyectos de inversión.
Art. 6.- De la ejecución del presente decreto que entrará
en vigencia desde la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial, encargúense los ministros de Economía
y Finanzas y de Educación y Cultura.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de marzo del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Pedro Páez Pérez, Ministro de Economía
y Finanzas Enc.
f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación
y Cultura.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. José Modesto Apolo, Secretario General de la
Administración Pública.
No
1265
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 10 de la Constitución Política de
la República,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor Felipe Vega de
la Cuadra, para desempeñar las funciones de Ministro de
Gobierno y Policía.
ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 20 de marzo del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. José Modesto Apolo, Secretario General de la
Administración Pública.
No
1266-A
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 9 de la Constitución Política de la
República y la Ley de Desarrollo Hídrico de Manabí,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Agradecer al señor abogado Jaime
Andrés Robles Cedeño por los servicios prestados,
en calidad de Representante del Presidente de la República
ante la Corporación Reguladora del Manejo Hídrico
de Manabí, CRM.
ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de marzo del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. José Modesto Apolo, Secretario General de la
Administración Pública.
No
1267
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 9 de la Constitución Política de la
República y el artículo 15, Capítulo V letra
a) de la Ley de Desarrollo Hídrico de Manabí,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor ingeniero Armando
Rogelio Bravo Núñez, en calidad de Representante
Permanente del Presidente de la República ante el Directorio
de la Corporación Reguladora de Manejo Hídrico
de Manabí, CRM, quien lo presidirá.
ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de marzo del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. José Modesto Apolo, Secretario General de la
Administración Pública.
No
1268
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que se nombró con Decreto Ejecutivo No. 1680 al abogado
Reynaldo Huerta Ortega como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
del Ecuador ante los Estados Unidos Mexicanos el 13 de mayo de
2004; y,
Que mediante comunicación de 17 de marzo del año
en curso, el abogado Reynaldo Huerta Ortega presentó la
renuncia al cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
del Ecuador ante los Estados Unidos Mexicanos,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la renuncia del abogado Reynaldo
Huerta Ortega al cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
del Ecuador ante los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase de la ejecución
del presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de marzo del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. José Modesto Apolo, Secretario General de la
Administración Pública.
No 1269
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que existe una situación conflictiva provocada por
diversos grupos sociales, que han desestabilizado el normal desarrollo
de las actividades en las provincias de Chimborazo, Cotopaxi,
Imbabura, Cañar; y, en Tabacundo y Cayambe, en la provincia
de Pichincha, mediante actos ilegítimos que atenían
al Estado Social de Derecho, cierres de carreteras, saqueos de
mercados públicos y comercios privados, causando irreparables
perjuicios a la economía nacional y poniendo en grave
riesgo la seguridad interna del Estado, lo que configura una
grave conmoción interna;
Que los acontecimientos ocurridos son de dominio público
y comprometen gravemente la seguridad nacional;
Que es obligación del Gobierno Nacional garantizar
la seguridad e integridad ciudadana, preservar la paz y el orden
público, la libre circulación de personas y bienes,
la producción, así como proteger los bienes del
Estado de acuerdo a la Constitución Política y
la Ley de Seguridad Nacional; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos
180 y 181 de la Constitución Política de la República
del Ecuador,
Decreta:
Art. 1.- Declarar el estado de emergencia en las provincias
de Chimborazo, Cotopaxi, Imbabura, Cañar; y. en Tabacundo
y Cayambe, en la provincia de Pichincha.
Art. 2.- Determinar como zonas de seguridad a las referidas
provincias y cantones.
Art. 3.- Suspender el ejercicio de los derechos establecidos
en los numerales 9, 12, 13, 14 y 19 del artículo 23 y
numeral 9 del artículo 24 de la Constitución Política
de la República mientras dure el estado de emergencia
declarado.
Art. 4.- Disponer a la Fuerza Pública que, a través
de los órganos correspondientes, establezca las condiciones
de seguridad requeridas con la finalidad de precautelar la integridad
de la ciudadanía; así como la propiedad publica
y privada, y de esta forma reestablecer la pacífica convivencia
ciudadana, y el normal desarrollo de las actividades públicas
y privadas en esas zonas.
Art. 5.- Disponer la movilización de los recursos humanos,
materiales y servicios del sector público y privado que
sean necesarios de conformidad con lo que establecen los artículos
181, numeral 8 de la Constitución Política de la
República, y, 54 y 55 de la Ley de Seguridad Nacional
y las requisiciones que fueren necesarias de acuerdo al reglamento
de la referida ley.
Art. 6.- Las infracciones que se cometieren en la zona de
seguridad determinada por este decreto, serán sancionadas
de acuerdo con el artículo 145 de la Ley de Seguridad
Nacional.
Art. 7.- Cualquier tentativa o comisión de delitos
ligados con e! sabotaje o la paralización de servicios
públicos, será sancionado penal y administrativamente,
de conformidad con la Constitución Política y la
ley.
Art. 8.- De conformidad con lo que establece el artículo
146 de la Ley de Seguridad Nacional delégase al General
Hugo Guerrón, Comandante de la Primera División
del Ejército, la autoridad única para reestablecer
el orden en las zonas de seguridad decretadas correspondientes
a las provincias de Chimborazo, Cotopaxi, Imbabura y de Tabacundo
y Cayambe, en la provincia de Pichincha.
Para la provincia de Cañar, en los mismos términos
del inciso anterior, la autoridad única designada es el
General Holger Cevallos, Comandante de la Tercera División
del Ejército, Tarqui.
Art. 9.- Disponer a través del Ministerio de Economía
y Finanzas la asignación de los recursos económicos
necesarios para superar la emergencia.
Art. 10.- De la ejecución del presente decreto que
entrará a regir desde la presente fecha sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial, encargúense
los señores ministros de Gobierno y Policía, de
Defensa Nacional y de Economía y Finanzas.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de marzo del
2006
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. José Modesto Apolo, Secretario General de la
Administración Pública.
No
0327
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Considerando:
Que, la Agencia Española de Cooperación en Ecuador
(AEC1), ha seleccionado al señor Comandante (B) Jorge
Ayala Onofre, Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Rumiñahui,
provincia de Pichincha, a participar en el Curso de Técnica
de Intervención y Salvamento en Catástrofes que
se dictará del 3 al 28 de octubre del 2005, en la ciudad
de Madrid - España;
Que, mediante memorando No 215-CDCI-BS de 27 de septiembre
del 2005, la Dirección Técnica de Gestión
de Defensa Contra Incendios, emite informe favorable para que
el señor Teniente Coronel (B) Jorge Ayala Onofre, Jefe
del Cuerpo de Bomberos del Cantón Rumiñahui, provincia
de Pichincha, asista al curso de Técnica de Intervención
y Salvamento en Catástrofes, en la ciudad de Madrid -
España,
Que, mediante oficio No 0108-CBR-2005 de 15 de agosto del
2005, el Teniente Coronel (B) Jorge Ayala Onofre, Jefe del Cuerpo
de Bomberos de Rumiñahui, provincia de Pichincha, solicita
autorización para asistir al curso de Técnica de
Intervención y Salvamento en Catástrofes que se
llevará a cabo del 3 al 28 de octubre del 2005, en la
ciudad de Madrid - España;
Que, los gastos de pasajes, costo del curso y estadía,
serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación
en Ecuador (AECI); y,
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo
30 del Reglamento General de la Ley de Defensa Contra Incendios,
Acuerda:
ARTICULO PRIMERO.- Declarar en comisión de servicios
en el exterior al señor Teniente Coronel (B) Jorge Ayala
Onofre, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Rumiñahui, provincia
de Pichincha, para que asista al curso de Técnica de Intervención
y Salvamento en Catástrofes que se dictará del
3 al 28 de octubre del 2005, en la ciudad de Madrid - España.
ARTICULO SEGUNDO.- Encargar la Jefatura del Cuerpo de Bomberos
de Rumiñahui, al señor Suboficial (B) Carlos Herrera
García, hasta que dure la ausencia del titular
Comuníquese.- Dado en Quito, 30 de septiembre del 2005.
f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Ministro de
Bienestar Social (E).
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-
17 de octubre del 2005.
No
0328
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Considerando:
Que, es deber del Estado Ecuatoriano, enaltecer y estimular
los valores de quienes laboran en beneficio de la colectividad
ciudadana, aportando con su recurso humano, sacrificio, abnegación
y disciplina;
Que, el 10 de octubre de cada año, se conmemora el
DÍA DEL BOMBERO ECUATORIANO; y,
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Defensa
Contra Incendios y sus reglamentos,
Acuerda:
ARTICULO ÚNICO.- Felicitar en su Día Clásico
al Bombero Ecuatoriano, destacando su dedicación y desinteresada
labor, de cumplir con su valiosa misión de salvar la vida
y los bienes de la comunidad, y, que debe ser compartida con
la ciudadanía beneficiaría del servicio.
Comuniqúese.- Dado en el Distrito Metropolitano de
Quito, a 3 de octubre del 2005.
f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.
f.) Dr. Carlos Cevallos Meló, Subsecretario de Desarrollo
Social Rural y Urbano Marginal.
f.) Crnl. (B) Manuel Cisneros Cisneros, Director Técnico
de Gestión de Defensa Contra Incendios
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Jefe de Archivo.
17 de octubre del 2005.
No
0330
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Considerando:
Que, es necesario reestructurar el Cuerpo de Bomberos de Méndez,
provincia de Morona Santiago, para que cumpla sus funciones específicas
al servicio de la comunidad;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No 000488 de 3 de mayo de
1983, se designa al señor Julio Suárez, como Jefe
del Cuerpo de Bomberos de Méndez, provincia de Morona
Santiago;
Que, desde el 5 de febrero del 2002, el señor Julio
Suárez, le encarga al señor Miguel Seminario, la
Jefatura del Cuerpo de Bomberos de Méndez, provincia de
Morona Santiago;
Que, desde esa fecha, hasta la presente el señor Julio
Suárez, no se ha reintegrado al Cuerpo de Bomberos; y,
De conformidad a lo que establece el artículo 18 de
la Ley de Defensa Contra Incendios,
Acuerda:
ARTICULO PRIMERO.- Agradecer al señor Julio Suárez,
los servicios prestados como Jefe del Cuerpo de Bomberos de Méndez,
provincia de Morona Santiago.
ARTICULO SEGUNDO.- Designar al señor Miguel Seminario
Benavides, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Méndez, provincia
de Morona Santiago.
Comuniqúese.- Dado en Quito, a 3 de octubre del 2005.
f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Jefe de Archivo.
17 de octubre del 2005.
No
0331
Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del
Art. 23 de la Constitución Política de la República,
el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el
derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación
al Código Civil, publicado en el Registro Oficial No 46
de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República
aprobar mediante la concesión de personería jurídica,
a las organizaciones de derecho privado que se constituyan de
conformidad con las normas del Título XXX, Libro 1 del
citado cuerpo legal;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No 339 de noviembre 28 de
1998, publicado en el Registro Oficial No 77 de noviembre 30
del mismo año, el Presidente de la República delegó
la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito
de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los
mismos, de las organizaciones pertinentes;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No 33 de abril 26 del 2005
el Presidente Constitucional de la República, designó
Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena;
Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes
a esta Cartera de Estado;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No 0081 de julio 6 del 2005,
el señor Ministro de Bienestar Social, delegó al
Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento
Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica
a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,
sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro Primero
de la Codificación del Código Civil publicado en
el Registro Oficial No 46 de ¡unió 24 del 2005;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No 002070 de abril 21 de
1992, se concedió personería jurídica y
se aprobó el Estatuto Social de la Federación de
Sordos del Ecuador - "FENASEC" con domicilio en la
ciudad de Quito, provincia de Pichincha;
Que, en asambleas generales de 20 de marzo, 3 de abril y 12
de julio del 2004, se han aprobado las reformas introducidas
al estatuto social de la organización, habiéndose
dispuesto que la Directiva de la misma, solicite al Ministerio
de Bienestar Social su aprobación, constituyendo parte
integrante del presente acuerdo ministerial las actas de dichas
asambleas, las mismas que cumplen con los requisitos de ley;
Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio
de Bienestar Social, mediante oficio No 1439-AL-PJ-SR-05 de 22
de septiembre del 2005, ha emitido informe favorable para la
aprobación de la reforma del estatuto social a favor de
la Federación de Sordos del Ecuador - "FENASEC"
con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
por considerar que la misma cumple con los requisitos establecidos
en el Decreto Ejecutivo No 3054 de agosto 30 del 2002, publicado
en el Registro Oficial No 660 de septiembre 11 del mismo año
y del Título XXX, Libro Primero de la Codificación
del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No 46 de junio 24 del 2005; y,
En ejercicio de las facultades legales,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar las reformas introducidas al Estatuto de
la Federación de Sordos del Ecuador - "FENASEC"
con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
con las siguientes modificaciones:
PRIMERA: En la razón social y en todo el contenido
estatutario, cámbiese: "Federación de Sordos
del Ecuador - "FENASEC"", por "Federación
Nacional de Personas Sordas del Ecuador - "FENASEC""
con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
SECUNDA: En el Art. 1, después de; "disposiciones
del Titulo" sustituyase "XXIX" por "XXX"
y, a continuación de "Libro 1" agregúese
"de la Codificación".
TERCERA: En el Art. 2, a continuación de: "las
mismas que podrán" agregúese "asistir".
CUARTA: Al final del Art. 4, auméntese respectivos
organismos de control".
QUINTA: Al final del literal b) del Art. 7, agregúese:
"y sean aceptadas por la asamblea general de socias, debiendo
comunicar al Ministerio de Bienestar Social, para su registro".
Art. 2.- Disponer que la federación, cumpla sus fines
y sus actividades con sujeción al estatuto reformado en
esta fecha.
Art. 3.- Reconocer a la asamblea general de socias como la
máxima autoridad y único organismo competente para
resolver los problemas internos de la federación y al
Presidente como su representante legal.
Art. 4.- La solución de los conflictos que se presentaren
en la federación, se someterá a las disposiciones
de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro
Oficial No 145 de septiembre 4 de 1997.
Publíquese de conformidad con la ley.
Dado en Quito, a 3 de octubre del 2005.
f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario
de Fortalecimiento Institucional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Jefe de Archivo.
13 de octubre del 2005.
No
0337
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Considerando:
Que, mediante oficio No 239-CBBMV de 6 de julio del 2005,
el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Barreiro, provincia de Los
Ríos, ha solicitado, a este Ministerio la aprobación
del presupuesto de la institución, para el ejercicio económico
del 2005;
Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendios
fundamentada en la documentación remitida y el Clasificador
de Ingresos y Gastos del Sector Público No 331 del 30
de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Edición
Especial No 2 de 30 de enero del 2004 y en el Acuerdo Ministerial
No 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señor
Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emite
criterio favorable al presupuesto de la citada institución;
Que mediante Acuerdo Ministerial No 0082 de 6 de julio del
2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al
señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano
Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios,
según la normativa vigente y los demás subprocesos
contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo
primero, literal q); y,
De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley
de Defensa Contra Incendios,
Acuerda:
Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Barreiro,
provincia de Los Ríos, que consta de las siguientes partidas
presupuestarias de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicio
económico del 2905.
Ingresos:
No Concepto Valor
Partida
11.02.01 1.5 x 1.000 adicional predios urbanos 500,00
13.01.12 Licencias, patentes y permisos 150,00
14.03.04 Adicional energía eléctrica 4.600,00
37.01.01 Saldo de cajas y bancos 82,18
TOTAL US $: 5.332,18
Egresos:
No Concepto Valor
Partida
51.02.10 Bono aniversario 150,00
51.03.06 Refrigerio (rancho) 20,00
51.04.99 Otros subsidios 50,00
51.05.07 Honorarios 480,00
53.01.01 Agua potable 40,00
53.01.04 Energía eléctrica 40,00
53.02.04 Impresión Reprod. Public. Emisión Esp.
40,00
53.02.99 Otros servicios generales 840,00
53.03.03 Viáticos y subsistencias país 250,00
53.04.03 Mantenim. y conservación mobiliario 92,00
5306.03 Capacitación 533,00
53.08.02 Vestuario y prendas protección 1.016,00
53.08.04 Materiales de oficina 50,00
53.10.02 Material de defensa y seguridad pública 1.211,18
57.02.01 Seguros 470,00
58.01.02 Aporte a entidades autónomas 50,00
TOTAL US $: 5.332,18
DISPOSICIONES GENERALES
a) Cada partida presupuestaria de ingresos constituye una
cuenta de la contabilidad del cuerpo de bomberos que se abrirá
y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;
b) Cada partida de egresos es un límite de gastos que
no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenar el
pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestaria
correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destino
del establecido en el presupuesto;
c) No se considerará como totales inmediato disponibles
a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresos
electivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;
d) Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo de
Bomberos, previa la presentación de la orden suscrita
por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidad
en la partida presupuestaria;
e) De conformidad con las disposiciones legales de regulación
económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional,
se prohibe el gasto de recepciones sociales;
f) Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptos
obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegros
e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos,
y los pagos deben realizarse única y exclusivamente con
cheques a nombre de los beneficiarios;
g) Toda reforma al presente presupuesto deberá ser
aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;
h) Para la inversión de sus fondos debe haber previamente
la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;
i) Las autoridades que contravinieran las disposiciones generales
de este presupuesto, así como también el Tesorero
que ejecutare gastos violando las mismas, serán personal
y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;
j) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372
de la LOAFYC, los jefes. Secretaria - Tesorera, tesoreros, contadores
y demás funcionarios que manejen los recursos económicos,
tienen la obligación de rendir caución (póliza
de fidelidad); y,
k) El presente presupuesto regirá del 1 de enero al
31 de diciembre del año en curso, previa la aprobación
del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y
Urbano Marginal.
Comuniqúese.
Dado en Quito, 4 de octubre del 2005.
f.) Dr. Carlos Cevallos Meló, Subsecretario de Desarrollo
Social, Rural y Urbano Marginal.
Es fiel copia del original.
Lo certifico.
f.) Jefe de Archivo.
17 de octubre del 2005.
No
0338
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Considerando:
Que, mediante oficio No 65-CBCS de 29 de agosto del 2005,
el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Méndez, provincia de
Morona Santiago, ha solicitado, a este Ministerio la aprobación
del presupuesto de la institución, para el ejercicio económico
del 2005;
Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendios
fundamentada en la documentación remitida y el Clasificador
de Ingresos y Gastos del Sector Público No 331 del 30
de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Edición
Especial No 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerial
No 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señor
Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emite
criterio favorable al presupuesto de la citada institución;
Que mediante Acuerdo Ministerial No 0082 de 6 de julio del 2005,
el señor Ministro de Bienestar Social, delega al señor
Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal,
para que coordine el Programa de defensa contra incendios, según
la normativa vigente y los demás subprocesos contemplados
en el diagrama cadena de valor (artículo primero, literal
q); y,
De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley
de Defensa Contra Incendios,
Acuerda:
Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Méndez,
provincia de Morona Santiago, que consta de las siguientes partidas
presupuestarias de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicio
económico del 2005.
Ingresos:
No Concepto Valor
Partida
11.02.01 1.5 x 1.000 adicional predios urbanos 639,34
13.01.12 Licencias, patentes y permisos 587,00
14.03.04 Adicional energía eléctrica 17.690,07
17.02.02 Arrendamiento edificios y locales 1.752,00
37.01.01 Saldo de cajas y bancos 4.850,32
37.01.99 Otros saldos 2.642,74
TOTAL US $: 28.161,47
Egresos:
No Concepto Valor
Partida
51.01.05 Remuneraciones unificadas 4.075,32
51.02.03 Décimo tercer sueldo 339,61
51.02.04 Décimo cuarto sueldo 135,62
51.02.13 Aguinaldo navideño 540,00
51.05.09 Pago de horas extras 150,00
51.06.01 Aportes patronales (IESS) 181,44
53.01.01 Agua potable 40,00
53.01.04 Energía eléctrica 600,00
53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 200,00
53.01.06 Servicio postal - correo 20,00
53.02.02 Fletes 50,00
53.02.04 Impresión Reprod. Public. Emisión Esp.
100,00
53.02.07 Difusión, información y publicidad 150,00
53 02 99 Otros servicios generales 100,00
53 03.01 Pasajes al interior 150,00
53.03.03 Viáticos y subsistencias país 600,00
53.0402 Mantenim. y conservación inmuebles 1.000,00
53.04.03 Mantenim. y conservación mobiliario 50,00
53.04.04 Mantenim. Conserv. equipo y maquinaria 80.00
53.06.03 Capacitación 500,00
53.07.01 Desarrollo de sistemas informáticos 200,00
53.07.04 Mantenimiento sistemas informáticos 150,00
53.08.02 Vestuario y prendas protección 1.200,00
53.08.03 Combustibles y lubricantes 600,00
53.08.04 Materiales de oficina 200,00
53.08.05 Materiales de aseo y limpieza 50,00
53.08.06 Material impresión Fot. Reprod. y Public. 100,00
53.08.09 Medicinas y productos farmacéuticos 200,00
5308.11 Materiales de construcción, plomería 200,00
53.08.13 Repuestos y accesorios 500,00
53.10.02 Material de defensa y seguridad pública 4.951,76
57.02.01 Seguros 1.689,72
57.02.03 Comisiones bancarias 80,00
57.02.99 Otros gastos financieros (caución) 50,00
58.01.02 Aporte a entidades autónomas 128,00
84.01.03 Mobiliario de oficina 600,00
84.01.04 Maqui. y Equi. (equipo de D.C.L y oficina) 6.500,00
84.01 07 Equipo para procesamiento datos 500,00
84.01.11 Partes y repuestos 1.200,00
TOTAL US $: 28.161,47
DISPOSICIONES GENERALES
a) Cada partida presupuestaria de ingresos constituye una
cuenta de la contabilidad del cuerpo de bomberos que se abrirá
y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto,
b) Cada partida de egresos es un límite de gastos que
no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenar el
pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestaria
correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destino
del establecido en el presupuesto;
c) No se considerará como totales inmediato disponibles
a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresos
efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;
d) Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo de
Bomberos, previa la presentación de la orden suscrita
por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidad
en la partida presupuestaria;
e) De conformidad con las disposiciones legales de regulación
económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional,
se prohibe el gasto de recepciones sociales;
f) Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptos
obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegros
e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos,
y los pagos deben realizarse única y exclusivamente con
cheques a nombre de los beneficiarios;
g) Toda reforma al presente presupuesto deberá ser
aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;
h) Para la inversión de sus fondos debe haber previamente
la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;
i) Las autoridades que contravinieran las disposiciones generales
de este presupuesto, así como también el Tesorero
que ejecutare gastos violando las mismas, serán personal
y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;
j) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372
de la LOAFYC, los jefes. Secretaria - Tesorera, tesoreros, contadores
y demás funcionarios que manejen los recursos económicos,
tienen la obligación de rendir caución (póliza
de fidelidad); y,
k) El presente presupuesto regirá del 1 de enero al
31 de diciembre del año en curso, previa la aprobación
del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y
Urbano Marginal.
Comuniqúese.- Dado en Quito, 4 de octubre del 2005.
f.) Dr. Carlos Cevallos Meló, Subsecretario de Desarrollo
Social, Rural y Urbano Marginal.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Jefe de Archivo.
17 de octubre del 2005.
No
0339
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Considerando:
Que mediante oficio No 050/CBCV de 19 de septiembre del 2005,
el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Valencia, provincia de Los
Ríos, ha solicitado, a este Ministerio la aprobación
del presupuesto de la institución, para el ejercicio económico
del 2005;
Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendios
fundamentada en la documentación remitida y el Clasificador
de Ingresos y Gastos del Sector Público No 331 del 30
de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Edición
Especial No 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerial
No 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señor
Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emite
criterio favorable al presupuesto de la citada institución;
Que mediante Acuerdo Ministerial No 0082 de 6 de julio del
2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al
señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano
Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios,
según la normativa vigente y los demás subprocesos
contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo
primero, literal q); y,
De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley
de Defensa Contra Incendios,
Acuerda:
Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Valencia,
provincia de Los Ríos, que consta de las siguientes partidas
presupuestarias de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicio
económico del 2005.
Ingresos:
No Concepto Valor
Partida
11.02.01 1.5 x 1.000 adicional predios urbanos 14.000,00
13.01.12 Licencias, patentes y permisos 7000,00
14.03.04 Adicional energía eléctrica 36.000,00
37.01.01 Saldo de cajas y bancos 1.197,38
37.01.99 Otros saldos 4.697,00
TOTAL US $: 62.894,38
Egresos:
No Concepto Valor
Partida
51.01.05 Remuneraciones unificadas 14.655,96
51.02.03 Décimo tercer sueldo 1.221,33
51.02.04 Décimo cuarto sueldo 582,48
51.02.10 Bono aniversario 1.000,00
51.02.13 Aguinaldo navideño 800,00
51.03.06 Refrigerio (rancho) 4.420,00
51.04.99 Otros subsidios 400,00
51.05.09 Pago de horas extras 600,00
51 06.01 Aportes patronales (IESS) 1 622,29
53.01.04 Energía eléctrica 400,00
53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 700,00
53.02.99 Otros servicios generales 2.403,50
53.03.01 Pasajes al interior 200,00
53.03.03 Viáticos y subsistencias país 3.000.00
53.04.03 Manten im. y conservación mobiliario 2.058,00
53.06.03 Capacitación 3.600,00
53.08.02 Vestuario y prendas protección 3.100,00
53.08.03 Combustibles y lubricantes 500,00
53.08.04 Materiales de oficina 600,00
53.08.05 Materiales de aseo y limpieza 100,00
53.10.02 Material de defensa y seguridad pública 1.726,50
57.02.01 Seguros 1.144,35
57.02.99 Otros gastos financieros (caución) 400,00
58.01.02 Aporte a entidades autónomas 400,00
75.01.07 Construcción edificios y locales 469,97
84.01 03 Mobiliario de oficina 790,00
84.01.04 Maqui. y Equi. (equipo de D.C.I. y oficina) 16.000.00
TOTAL US $: 62.894,38
DISPOSICIONES GENERALES
a) Cada partida presupuestaria de ingresos constituye una
cuenta de la contabilidad del cuerpo de bomberos que se abrirá
y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;
b) Cada partida de egresos es un límite de gastos que
no puede ser excedida. No se podrá exigir m ordenar el
pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestaria
correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destino
del establecido en el presupuesto;
c) No se considerará como totales inmediato disponibles
a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresos
efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;
d) Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo de
Bomberos, previa la presentación de la orden suscrita
por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidad
en la partida presupuestaria,
e) De conformidad con las disposiciones legales de regulación
económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional,
se prohibe el gasto de recepciones sociales;
f) Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptos
obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegros
e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos,
y los pagos deben realizarse única y exclusivamente con
cheques a nombre de los beneficiarios;
g) Toda reforma al presente presupuesto deberá ser
aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;
h) Para la inversión de sus fondos debe haber previamente
la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;
i) Las autoridades que contravinieran las disposiciones generales
de este presupuesto, así como también e! Tesorero
que ejecutare gastos violando las mismas serán personal
y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;
j) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372
de la LOAFYC, los jefes, Secretaria - Tesorera, tesoreros, contadores
y demás funcionarios que manejen los recursos económicos,
tienen la obligación de rendir caución (póliza
de fidelidad); y,
k) El presente presupuesto regirá del 1 de enero al
31 de diciembre del año en curso, previa la aprobación
del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y
Urbano Marginal.
Comuniqúese.
Dado en Quito, 4 de octubre del 2005.
f.) Dr. Carlos Cevallos Meló, Subsecretario de Desarrollo
Social Rural y Urbano Marginal.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Jefe de Archivo.
17 de octubre del 2005.
No.
GGN-GAJ-DNC-216
LA GERENCIA GENERAL DE LA CORPORACIÓN
ADUANERA ECUATORIANA
Considerando:
Que la Corporación Aduanera Ecuatoriana, es una persona
jurídica de derecho público de duración
indefinida, patrimonio del Estado, al que se le atribuye en virtud
de la ley, las competencias técnico-administrativas necesarias
para llevar adelante la planificación y ejecución
de la política aduanera del país y para ejercer,
en forma reglada, las facultades tributarias de determinación,
resolución y sanción en materia aduanera;
Que los artículos 8, 12, 24 y 25 de la Decisión
574 de la Comunidad Andina, establecen en forma general la aplicación
de criterios o métodos selectivos, basados en criterios
de gestión de riesgo para la aplicación de perfiles
de riesgo, respecto a los tipos de aforos que deban practicarse
en el despacho aduanero;
Que mediante Resolución 369 del 9 de junio del 2005, publicada
en el R. O. 45 del 29 de junio del 2005, el Crnl. EMC Juan Reinoso
Sola, Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana,
en ese entonces, en sus artículos 1 y 4 dispone que: Art.
1.- Corresponde a la Gerencia de Fiscalización a través
del Departamento de inteligencia ser el único responsable
encargado a nivel nacional en el estudio, análisis y determinación
del tipo de aforo basado en el riesgo, de conformidad con las
disposiciones emanadas por la Gerencia General y los convenios
o tratados internacionales vigentes que el Ecuador haya suscrito.-
Art. 4.- La Gerencia de Fiscalización, de conformidad
con el artículo 1 de esta resolución, a través
del Departamento de Inteligencia, previo al análisis correspondiente,
realizará las actuaciones respectivas al sistema de perfiles
de riesgo, debiendo sustentar técnicamente a la Gerencia
General o a cualquier organismo de control del Estado, respecto
de las causales para la variación de los criterios de
riesgo, aplicados en el sistema informático de la aduana.-
Adicionalmente, deberá emitir reportes mensuales a la
Gerencia General en cuanto a los resultados de la aplicación
de los criterios de riesgo;
Que mediante oficio No GFZ-OF-(i)-0643-2005 de fecha 23 de
agosto del 2005, el entonces Gerente de Fiscalización,
Econ. Julio Moreno Quiroga, pone en conocimiento del Ing. Com.
Holguer Viteri Plazaerte, Gerente General de la Corporación
Aduanera Ecuatoriana, en esa época, el informe GFZ-DIA-IF-0102,
referente al "Análisis de comportamiento de la herramienta
de perfiles de riesgo y una proyección de disminución
de aforos físicos," basado en el análisis
estadístico realizado que demuestra que la aplicación
de los diferentes condicionamientos en función de la normativa
nacional ha conducido a que se produzca un elevado número
de aforos físicos, sin que estos hayan representado un
verdadero beneficio para el estado; de igual manera estableció
que una selección inteligente basada en criterios de riesgo
permitiría mejorar la efectividad de los controles, reduciendo
notablemente el número de aforos físicos, mejorando
los índices de eficiencia y agilidad en gran medida, al
comercio exterior; y.
Que con sujeción a la potestad aduanera, señalada
en el artículo 5 de la Codificación a la Ley Orgánica
de Aduanas, esta Gerencia General, a fin de establecer normativas
claras, que faciliten el comercio exterior, así como por
lo dispuesto en la Decisión No 574 de la Comunidad Andina;
y, en virtud de las atribuciones contempladas en el artículo
111 I.- Administrativas, literal ñ) de la citada norma,
Resuelve:
Artículo 1.- Que la Gerencia de Fiscalización,
a través del Departamento de Inteligencia, proceda a aplicar
las técnicas de gestión de riesgo, basadas en un
análisis sistemático de los antecedentes y de la
información recibida, en relación con una determinada
operación de comercio exterior y con el conjunto de las
operaciones del sector económico o sectores de riesgo,
conforme a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la
Decisión 574 de la Comunidad Andina, teniendo en cuenta
el criterio del Dr. José María Borja Gallegos,
Procurador General del Estado, constante en el oficio No 12206
de octubre 7 del 2004, relacionado con el carácter prevalente
de la normativa comunitaria, por sobre los ordenamientos jurídicos
internos, de cada uno de los Países Miembros de la Comunidad
Andina, como norma de aplicación obligatoria.
Artículo 2.- Hágase conocer de la presente resolución
a las gerencias nacionales y distritales del país y Secretaria
General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, para su
ulterior notificación.
La presente resolución entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado y firmado en Guayaquil, a los 23 de marzo del 2006.
f.) Ab. Eduardo Guerrero Mórtola, Gerente General (E)
Corporación Aduanera Ecuatoriana.
Corporación Aduanera Ecuatoriana, certifico que es
fiel copia de su original.
f.) Ab. Narcisa Santana N., Secretaria General.
No.
217
LA GERENCIA GENERAL DE LA CORPORACIÓN
ADUANERA ECUATORIANA
Considerando:
Que el Art. 117 de la Ley Orgánica de Aduanas establece
que la Corporación Aduanera Ecuatoriana, el Banco Central
del Ecuador, las empresas verificadoras y demás entidades
que participan en el comercio exterior ecuatoriano, están
obligadas a entregar al SRI en forma permanente y continua, toda
la información con el contenido y en los medios que señale
el SRI, para que conforme y mantenga permanentemente actualizada
la base de datos con la información de las actividades
de importación y exportación que será administrada
por el SRI;
Que la Corporación Aduanera Ecuatoriana a partir del
año 2002 ha sistematizado sus procesos operativos, los
que actualmente se ven reflejados en el Sistema Interactivo de
Comercio Exterior, SÍCE;
Que el proceso de matriculación vehicular se realiza
en base a la información constante en !a aceptación
de la Declaración Aduanera Electrónica, la cual
es almacenada en el Sistema Interactivo de Comercio Exterior,
SICE, siendo remitida al Servicio de Rentas Internas, institución
que a su vez replica dicha información a los entes correspondientes
(Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres,
Comisión de Tránsito del Guayas, Policía
Nacional, entre otros);
Que el documento "Certificado Aduanero de Matriculación
Vehicular" hasta el momento emitido por la Corporación
Aduanera Ecuatoriana, es un fiel reflejo de la información
constante en el sistema;
Que la Corporación Aduanera Ecuatoriana, se encuentra
inmersa en procesos de modernización en la administración
de los servicios de Aduana;
Que la Administración Aduanera debe procurar la facilitación
de las operaciones de comercio exterior;
Que la Resolución CAE 479, publicada en el Registro
Oficial 403 de 3 de septiembre del 2001, se emitió con
la finalidad de fijar procedimientos ágiles, seguros,
coherentes y trasparentes para la entrega de información
y emisión de los certificados de matriculación
vehicular, considerando que la Aduana en ese momento, no contaba
con un sistema de intercambio de datos electrónicos, como
el actual; y,
En uso de las atribuciones contempladas en el literal ñ)
del artículo 111 de las atribuciones administrativas de
la Codificación a la Ley Orgánica de Aduanas,
Resuelve:
Expedir las siguientes disposiciones generales para el registro
aduanero de matriculación vehicular.
Art. 1.- La Corporación Aduanera Ecuatoriana, deberá
efectuar el Registro de Matriculación Vehicular (RAMV),
que consistirá en un registro electrónico en el
Sistema de Comercio Exterior, SICE de los datos consignados en
la declaración aduanera única.
Art. 2.- El Registro Aduanero de Matriculación vehicular
(RAMV), se realizará para todos los vehículos ingresados
al país, al amparo de un régimen aduanero, que
por su partida arancelaria, requiera someterse a un proceso de
matriculación.
Art. 3.- Una vez confirmado el pago de los tributos al comercio
exterior de los bienes, la Corporación Aduanera Ecuatoriana,
generará de manera electrónica, el número
del registro aduanero de matriculación vehicular, el que
será inmediatamente replicado al Servicio de Rentas Internas.
Art. 4.- Los organismos de control (Consejo Nacional de Tránsito
y Transporte Terrestres, Comisión de Tránsito del
Guayas, Policía Nacional, entre otros), tendrán
acceso a la información consignada en los registros aduaneros
de matriculación vehicular.
Art. 5.- La Corporación Aduanera Ecuatoriana, se abstendrá
de emitir documentos físicos, con la información
constante en el Registro Aduanero de Matriculación Vehicular
(RAMV).
Art. 6.- Los cambios y corrección de la información
que se deban incluir en los registros aduaneros de matriculación
vehicular (RAMV), deberán ser solicitados por el importador
o su agente de aduana, al Distrito de la Jurisdicción
correspondiente, a la que se deberán acompañar
los documentos que sustenten dicho cambio.
Art. 7.- El proceso de Registro Aduanero de Matriculación
Vehicular (RAMV), así como el proceso de cambios y correcciones,
se realizará de conformidad con el procedimiento establecido
para el efecto.
DISPOSICIONES GENERALES:
PRIMERA: Se deroga la Resolución CAE 479, publicada
en el Registro Oficial 403 de 3 de septiembre del 2001.
SEGUNDA: A partir de la vigencia de esta resolución,
se suprime, por parte de la Corporación Aduanera Ecuatoriana,
la emisión de los documentos Certificados Aduaneros de
Matriculación Vehicular (CAMV).
El presente instructivo, entrará en vigencia a partir
del 10 de abril del 2006.
Dado y firmado en Guayaquil, a los 23 de marzo del 2006.
f.) Ab. Eduardo Guerrero Mórtola, Gerente General (E),
Corporación Aduanera Ecuatoriana.
Corporación Aduanera Ecuatoriana, certifico que es
fiel copia de su original.- f.) Ab. Narcisa Santana N-, retaría
General
EL
ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL
DEL CANTÓN MEJIA
Considerando:
Que el 19 de abril del 2001 el I. Concejo expidió el
Regiamente para la ejecución de obras, adquisición
de bienes y prestación de servicios, cuya cuantía
sea menor al valor que resulte de multiplicar el coeficiente
0,00002, por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del
correspondiente ejercicio económico;
Que el citado reglamento ha tenido varias reformas, siendo
indispensable actualizar sus normas y codificarlas;
Que el artículo 4 de la Codificación de la Ley
de Contratación Pública dispone que cuando la cuantía
sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente
0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente
ejercicio económico, la adquisición de bienes,
ejecución de obras y prestación de servicios no
se sujetarán a los procedimientos previstos en la ley,
pero cada institución debe dictar su propia reglamentación,
a las que se someterán estos procedimientos; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral
1 del artículo 64; 126; y, 127 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal y 4 de la Codificación de
la Ley de Contratación Pública,
Expide:
La Ordenanza de Contratación.
TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Art. 1.- Ámbito.- Se sujetarán a las disposiciones
de esta ordenanza la adquisición de bienes muebles, la
ejecución de obras; y, la prestación de servicios
no regulados por la Ley de Consultoría, el arrendamiento
mercantil con opción de compra, cuya cuantía no
supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002
por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente
ejercicio económico.
Art. 2.- Órganos y dependencias responsables.- Son
responsables de la programación, planificación
integral, adquisición, distribución, uso y control
de los bienes de la Municipalidad, así como dotar de obras,
bienes y servicios a la comunidad a fin de satisfacer adecuada
y oportunamente las necesidades de ésta, y dentro del
ámbito de las facultades y deberes previstos en la ley,
los siguientes órganos y dependencias:
a) El Concejo;
b) La Comisión de Contratación;
c) El Alcalde;
d) La Dirección Financiera;
e) El Procurador Síndico;
f) La Dirección de Planificación y Desarrollo;
g) La Dirección de Obras Públicas;
h) La Dirección de Servicios Públicos;
i) La Dirección Administrativa; y,
j) Las demás direcciones, unidades administrativas
y técnicas que integran la Municipalidad; y, las que se
crearen, en lo atinente al uso de los bienes asignados específicamente
a ellas.
Art. 3.- Del Concejo.- Es competencia del Concejo lo siguiente:
a) Aprobar el programa anual de obras, adquisición
de bienes y prestación de servicios, además, disponer
su incorporación al presupuesto de la Municipalidad;
b) Reglamentar la conformación y funcionamiento de
la Comisión de Contratación;
c) Evaluar periódicamente la ejecución de la
programación y planificación municipal;
d) Velar por el cumplimiento de la presente ordenanza; y,
e) Las demás establecidas en la ley.
TITULO II
DE LA COMISIÓN DE CONTRATACIÓN
CAPITULO I
COMPETENCIA
Art. 4.- Ámbito.- Se sujetarán a las disposiciones
de este título la adquisición de bienes muebles,
la ejecución de obras, y la prestación de servicios
no regulados por la Ley de Consultoría, el arrendamiento
mercantil con opción de compra, cuya cuantía sea
mayor al treinta por ciento (30%) del valor que resulte de multiplicar
el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del
Estado del correspondiente ejercicio económico y no supere
dicho coeficiente.
Art. 5.- Competencia.- La Comisión de Contratación,
conocerá y resolverá sobre los procesos precontractuales
hasta la adjudicación y contratación de la adquisición
de bienes muebles, la ejecución de obras, y la prestación
de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, el
arrendamiento mercantil con opción de compra, cuya cuantía
esté dentro de los parámetros previstos en el artículo
anterior.
Art. 6.- Integración.- La Comisión de Contratación
estará integrada de la siguiente manera:
a) Por el Alcalde o su delegado, que será solamente
un funcionario o servidor municipal, quien lo presidirá;
b) Por el Director de Obras Públicas cuando se trate
de la contratación de obras; o, por el Director Administrativo
cuando se trate de adquisición de bienes o la prestación
de servicios no regulados por la Ley de Consultoría; y,
c) Por el Director de Planificación y Desarrollo.
Actuará como Secretario el del Concejo, con voz informativa
y sin voto.
Art. 7.- Asesores.- Cuando sea necesario, asistirán
a las reuniones de la comisión, los directores o jefes
departamentales, como asesores. Se podrá contar con asesores
externos, cuando en la Municipalidad no existan técnicos
en la materia que se trate.
Art. 8.- Convocatoria a sesiones de la comisión.- El
Presidente de la comisión, previo informe o petición
de los departamentos de Obras Públicas, Administrativo,
Financiero o del departamento correspondiente, y contando con
los estudios que determinen la necesidad y conveniencia de la
ejecución de la obra, la adquisición de bienes
y la prestación de servicios, así como, con la
certificación de la disponibilidad de fondos y la existencia
de la partida, resolverá convocar al comité.
La convocatoria con el orden del día, por disposición
del Presidente, lo realizará el Secretario, por escrito,
mínimo con veinte y cuatro horas hábiles de anticipación
y se adjuntará los documentos relacionados con los asuntos
a tratarse. El orden del día podrá cambiarse a
pedido de la mayoría simple de sus miembros.
Art. 9.- Quorum.- Para que se instale la sesión se
requiere la presencia de todos los miembros de la comisión.
Art. 10.- De las resoluciones.- Las decisiones o resoluciones
que adopte se tomarán por simple mayoría de votos.
Los votos deberán ser debidamente sustentados y razonados
y se consignarán en forma afirmativa o negativa. Ninguno
de los miembros de la comisión podrá abstenerse
de votar ni hacerlo en blanco. En caso de empate se resolverá
en el sentido del voto del Presidente.
Art. 11.- Acta de las sesiones.- El desarrollo de las sesiones
con las deliberaciones y resoluciones de la Comisión de
Contratación se contendrán en actas numeradas en
orden cronológico que serán elaboradas bajo la
responsabilidad del Secretario y suscritas por todos los miembros
de la comisión. Todos los documentos de procedimiento
así como los pronunciamientos de la comisión serán
privados, en consecuencia sus miembros, los funcionarios y empleados
que tengan conocimiento de ellos, en razón de su cargo,
serán responsables del quebrantamiento de este principio,
hasta que se adjudique o que se declare que el procedimiento
ha quedado desierto.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO
Art. 12.- Para realizar la contratación, se requerirá
que la Dirección de Obras Públicas, en caso de
ejecución de obras; o, la Dirección Administrativa,
en el caso de adquisición de bienes y prestación
de servicios, elaboren las bases precontractuales, con el siguiente
detalle:
a) Convocatoria o invitación: Contendrá el objeto
de la contratación, la forma de pago, la indicación
del lugar y fecha máxima para retirar los documentos precontractuales;
así como la determinación del lugar, fecha y hora
máxima de entrega de las propuestas y el señalamiento
del lugar, fecha y hora de apertura de los sobres;
b) Carta de presentación y compromiso: Contendrá
la obligación del oferente de someterse a las exigencias
y condiciones de los documentos precontractuales y contractuales
en caso de ser adjudicatario, según el modelo preparado
por la Municipalidad:
c) Modelo de formulario de propuesta: Precisará rubros,
cantidades, precios unitarios y totales los mismos que incluirán
el impuesto al valor agregado, IVA de ser el caso, plazos de
validez de la oferta y de ejecución del contrato, identificación
y firma de responsabilidad del oferente:
d) Instrucciones a los oferentes: Fundamentalmente comprenderán
un detalle del objeto de la contratación. indicaciones
para la elaboración y presentación de la propuesta,
causas para el rechazo de la propuesta y facultad para declarar
desierto el concurso, trámite de aclaraciones, garantía
de seriedad de la oferta, notificación de la adjudicación,
plazo de validez de la oferta, impuestos y contribuciones, sanciones
por no celebración del contrato, y garantías que
se exijan para el contrato; además contendrá la
forma de pago;
e) Valor estimado: Comprende el presupuesto referencial de
la contratación, calculado en función del plazo:
f) Especificaciones generales y técnicas: Comprenderán
el detalle de los requerimientos mínimos, las características
y los rangos de variación, según sea el caso, sin
incluir características exclusivas de determinada marca,
patente o procedimientos registrados, las mismas que serán
elaboradas por el área que requiera la contratación;
g) Planos, si fuere del caso: Serán los que contengan
el diseño definitivo y precisen la obra a ejecutarse en
sus características básicas;
h) Plazo: Plazo estimado de ejecución del contrato
y cronograma valorado de trabajo para el caso de ejecución
de obras;
i) Lista de equipo mínimo requerido: Si fuere del caso;
y,
j) Principios y criterios para la valoración de ofertas:
En los que se incluirán sistemas de asignación
de puntajes por los parámetros materia del análisis.
Art. 13.- La Comisión de Contratación, aprobará
las bases precontractuales, para lo cual, de ser necesario, a
pedido de cualquiera de sus miembros, solicitará el asesoramiento
del personal técnico de la Municipalidad; de no existir,
se podrá contar con técnicos externos entendidos
en el tema.
Art. 14.- Invitación o convocatoria.- Aprobadas las
bases precontractuales, el Presidente, en base a las instrucciones
de la comisión, invitará por escrito a por lo menos
tres personas naturales o jurídicas, que consten en la
lista de contratistas o proveedores previamente calificados por
la Municipalidad, por lo menos ocho días hábiles
antes de la fecha señalada para la presentación
de las ofertas. Esta invitación se procurará cursar
en la misma fecha, debiendo dejar constancia de la recepción
en la copia de cada comunicación.
Cuando para la ejecución del contrato, no existan profesionales
especializados en la rama, calificados en la Municipalidad, se
realizará la convocatoria por la prensa o por cualquier
otro medio de difusión y comunicación.
Los concursantes deberán adquirir las bases previo
el pago del valor que determine la comisión, el mismo
que servirá para cubrir los costos.
Art. 15.- Aclaraciones.- Quienes hayan adquirido las bases
podrán pedir, por escrito, aclaraciones o ampliaciones
sobre los documentos precontractuales hasta cuarenta y ocho horas
antes de la fijada para la entrega de ofertas; las que serán
contestadas por el Presidente en el término de veinte
y cuatro horas.
Art. 16.- Presentación de las ofertas.- Las ofertas
se entregarán al Secretario de la comisión hasta
las 15h00 del día señalado en la convocatoria,
en un solo sobre cerrado con las debidas seguridades que impidan
conocer su contenido antes de la apertura. El Secretario de la
comisión anotará en el sobre la fecha y hora de
recepción y entregará un recibo al oferente.
Cualquier solicitud, oferta o documentación referente
al trámite del concurso que se presentare fuera de los
plazos establecidos en esta ordenanza y en los documentos precontractuales
no será considerada. El Secretario de la comisión,
en este caso, deberá proceder a su inmediata devolución,
de lo que se sentará la razón correspondiente.
Art. 17.- Contenido de las ofertas en sobre único.-
El sobre único de la oferta contendrá los siguientes
documentos actualizados en original o copia certificada por autoridad
competente o protocolizados por Notario Público, según
sea el caso:
a) Certificado de la Contraloría General del Estado,
que acredite que el oferente no consta en el Registro de Contratistas
Incumplidos, o Adjudicatarios Fallidos;
b) El estado financiero y de resultados del último
ejercicio fiscal, debidamente legalizados por el contador y el
oferente o el representante legal, según el caso; siempre
y cuando la persona natural o jurídica oferente, tenga
la obligación legal de llevar contabilidad;
c) Certificado de existencia legal y de cumplimiento de obligaciones
expedido por la Superintendencia de Compañías o
de la entidad de control respectiva, para el caso de personas
jurídicas constituidas en el Ecuador. Además, el
nombramiento del representante legal o poder notarial de designación
de apoderado debidamente legalizado e inscrito y con vigencia
a la
fecha de presentación de la oferta;
d) Original de la garantía de seriedad de la propuesta
por el valor equivalente a por lo menos el 2% del presupuesto
referencial. Esta garantía será presentada en cualesquiera
de las formas contempladas en el artículo 73 de la Ley
Codificada de Contratación Pública, a excepción
de bonos;
e) Copia certificada del registro único de contribuyentes,
RUC;
f) Copia certificada de la cédula y certificado de
votación del contratista o representante legal de la empresa;
g) Copia del certificado de contribuyente especial, si lo
tuviere;
h) Certificado de no ser deudor moroso del Banco Nacional
de Fomento;
i) Certificado de no adeudar al Municipio del Cantón
Mejía;
j) Comprobante de pago por la adquisición de las bases;
k) Copias certificadas del título profesional y carné
de afiliación al respectivo colegio, si es del caso;
l) Certificado de afiliación del respectivo colegio
profesional y estar al día de en sus obligaciones gremiales,
o de la Cámara de Comercio, según el caso;
m) Declaración juramentada ante un Juez o Notario de
no estar incurso en las prohibiciones legales para contratar
con el sector público; y,
n) Los demás documentos y certificaciones que según
la naturaleza del contrato solicite el comité en los documentos
precontractuales.
Los documentos se presentarán foliados (numerados)
y rubricados (firmados) por el proponente. Las ofertas se redactarán
en castellano, de acuerdo con los modelos constantes en los documentos
precontractuales.
Art. 18.- Apertura de los sobres.- Los sobres que contengan
las ofertas se abrirán en el lugar, día y hora
señalados para el efecto en la convocatoria. En el acto
de apertura de los sobres podrán estar presentes los oferentes
o sus representantes.
De la diligencia de apertura de los sobres de las ofertas
se dejará constancia en un acta, firmada por el Presidente
y Secretario de la comisión, la que contendrá la
fecha y hora, nombre de cada oferente, el monto de su propuesta;
y, el plazo de ejecución de la obra. La comisión,
de considerarlo necesario, designará dentro de los tres
días hábiles siguientes de terminada la diligencia
de apertura de sobres, una Comisión Técnica integrada
por tres técnicos en el área materia de la contratación,
que serán funcionarios de la Municipalidad, a la que le
remitirá las ofertas para su análisis y evaluación
que incluirá un cuadro comparativo. De no existir este
personal, podrá contratar técnicos.
La Comisión Técnica tendrá tres días
laborables para la presentación de su informe. Este plazo
podrá prorrogarse, por causas justificadas por un término
similar.
Art. 19.- Ofertas a ser consideradas.- La Comisión
de Contratación considerará únicamente las
ofertas que se ciñan a los requisitos establecidos en
los documentos precontractuales y a las normas legales y reglamentarias
aplicables. La falta de presentación de documentos en
originales o copias debidamente certificadas dará lugar
a que las ofertas sean desechadas.
Art. 20.- Adjudicación.- La comisión adjudicará
el contrato a la oferta más conveniente a los intereses
institucionales o resolverá lo procedente sobre el concurso
dentro del término de cinco días contados desde
la fecha de la apertura de los sobres o de presentado el informe
de la Comisión Técnica, cuando ésta se haya
designado.
Art. 21.- Presentación de una sola oferta.- Si se presentare
una sola oferta, la comisión podrá adjudicar el
contrato, siempre que aquella cumpla con lo exigido en los documentos
precontractuales y sea conveniente para los intereses institucionales.
Art. 22.- Concurso desierto.- La comisión declarará
desierto el concurso, y en consecuencia, ordenará la reapertura
del mismo o convocará a un nuevo proceso, cuando concurra
una o más de las siguientes causas:
a) Por no haberse presentado ninguna propuesta;
b) Si se presenta una sola oferta y ésta es considerada
inconveniente a los intereses de la Municipalidad;
c) Por haber sido descalificadas o consideradas inconvenientes
para los intereses institucionales todas las ofertas o la única
presentada;
d) Cuando sea necesario introducir una reforma sustancial
que cambie el objeto del contrato; y,
e) Por violación sustancial del procedimiento precontractual.
Si luego de la reapertura del concurso se lo declare desierto
nuevamente, la comisión bajo su responsabilidad, decidirá
si se procede a la contratación directa con un oferente
que se someta a los precios referenciales y a las condiciones
técnicas de la institución o dispondrá el
archivo.
Art. 23.- Notificación.- Dentro del término
de tres días de haberse resuelto sobre el concurso, el
Presidente del comité notificará mediante comunicación
escrita a los oferentes |