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   ABRIL DE 2006
 

 

Miércoles, 5 de abril de 2006 - R. O. No. 244

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

 

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

27-1047 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Partidos Políticos y Ley Orgánica de Elecciones.

27-1048 Proyecto de Ley de Ejercicio y Defensa Etica y Profesional de los Fisioterapeutas

27-1049 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos.

27-1050 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional.

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1218-A Incorpórase al Ministro de Bienestar Social en la ejecución del Decreto Ejecutivo No 1137-A de 13 de febrero del 2006.

1264-A Declárase en estado de emergencia a las provincias de Guayas, Manabí, Esmeraldas, Los Ríos y El Oro.

1265 Nómbrase al señor Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

1266-A Agradécese al abogado Jaime Andrés Robles Cedeño por los servicios prestados9

1267 Nómbrase al ingeniero Armando Rogelio Bravo Núñez, Representante Permanente del Presidente de la República ante el Directorio de la Corporación Reguladora de Manejo Hídrico de Manabí, CRM

1268 Acéptase la renuncia del abogado Reynaldo Huerta Ortega al cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante los Estados Unidos Mexicanos.

1269 Declárase el estado de emergencia en las provincias de Chimborazo, Cotopaxi, Imbabura, Cañar; y, en Tabacundo y Cayambe, en la provincia de Pichincha.

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0327 Declárase en comisión de servicios en el exterior al Teniente Coronel (B) Jorge Ayala Onofre, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Rumiñahui, provincia de Pichincha.

0328 Felicítase en su Día Clásico al Bombero Ecuatoriano, destacando su dedicación y desinteresada labor.

0330 Agradécese al señor Julio Suárez y desígnase al señor Miguel Seminario Benavides, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Méndez, provincia de Morona Santiago.

0331 Refórmase el Estatuto de la Federación de Sordos del Ecuador "FENASEC", con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

0337 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Barreiro, provincia de Los Ríos.

0338 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Méndez, provincia de Morona Santiago.

0339 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Valencia, provincia de Los Ríos.

RESOLUCIONES:
CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

GGN-GAJ-DNC-216 Dispónese que la Gerencia de Fiscalización a través del Departamento de Inteligencia, proceda a aplicar las técnicas de gestión de riesgo, basadas en un análisis sistemático de los antecedentes y de la información recibida.

217 Expídense las disposiciones generales para el registro aduanero de matriculación vehicular.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Mejía: De contratación

- Cantón Célica: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto a los espectáculos públicos.

- Cantón Puyango: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales.

- Gobierno Municipal de San Jacinto de Yaguachi: Que regula la explotación de materiales de construcción en el río Yaguachi y sus principales afluentes que se encuentran bajo la jurisdicción.

- Gobierno Municipal de San Jacinto de Yaguachi: Para la organización y registro de los comités y federaciones barriales y participación ciudadana.

- Gobierno Municipal del Cantón Putumayo: Para organizar y regular el estacionamiento de las cooperativas de transporte y vehículos que prestan servicio al público de carácter provincial, cantonal y parroquial.

- Cantón Zapotillo: Para la creación e institucionalización de las ferias..

- Cantón Babahoyo: Que establece el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos.

- Cantón Santa Ana de Cotacachi: De cobro mediante la acción o jurisdicción coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan al Municipio y baja de títulos y especies incobrables.

- Cantón La Libertad: Para el cobro del impuesto al rodaje de vehículos motorizados.

ORDENANZA PROVINCIAL:

- Provincia del Carchi: Que reforma a la Ordenanza que grava con el cinco por ciento a la supervisión de obras.

 
 
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CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE PARTIDOS
POLÍTICOS Y LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES".

CÓDIGO: 27-1047.

AUSPICIO: H. ANDRÉS PAEZ BENALCAZAR.

COMISIÓN: DE GESTIÓN PUBLICA Y UNIVERSALIZACIÓN DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 23-02-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCIÓN: 01-03-2006.

FUNDAMENTOS:

No existe la normativa correspondiente en la Ley Orgánica de Elecciones y en la Ley de Control del Gasto Electoral, que permita evitar situaciones de desigualdad entre los candidatos y partidos políticos en los procesos electorales, preservando de este modo el derecho de los electores a conocer los planteamientos y propuestas de los candidatos y elegir con objetividad, lo cual contribuiría a la plena vigencia de la democracia.

OBJETIVOS BÁSICOS:

A fin de que exista igualdad de oportunidades entre los diferentes candidatos de las distintas tendencias ideológicas, es necesario que sea el Estado quien financie el pago publicitario en los medios de comunicación escrita, radial y televisiva. Esto permitirá que los candidatos participen en igualdad de condiciones y además se evitará que se formen verdaderas empresas electorales y el excesivo gasto electoral.

CRITERIOS:

En los últimos procesos electorales se ha producido una inusual disparidad de gastos electorales entre unos candidatos y otros, ya que algunos han contado con cuantiosos recursos económicos, mientras que otros apenas si cuentan con algo, razón por la que éstos se encuentran en desigualdad de condiciones frente a los que más tienen, para dar a conocer al electorado su planes, propuestas y programas de gobierno, con lo que se vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley.

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "DE EJERCICIO Y DEFENSA ETICA Y PROFESIONAL DE
LOS FISIOTERAPEUTAS".

CÓDIGO: 27-1048

AUSPICIO: H. GUADALUPE LARRIVA GONZÁLEZ.

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 23-02-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCIÓN: 02-03-2006.

FUNDAMENTOS:

La Federación Ecuatoriana de Fisioterapia, agremia un importante grupo de profesionales ecuatorianos especializados en la fisioterapia como un proceso de recuperación de la salud de los pacientes con discapacidades físicas, cuya práctica se ha generalizado en el territorio nacional.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Los miembros y colegiados participan activa y profesionalmente a nivel nacional y forman parte de importantes organismos internacionales como: la Confederación Latinoamericana de Fisioterapia y Kinesiología (CLAFK) con sede en Bogotá; y, la Confederación Mundial de Terapia Física (WCPT), con sede en Londres; actividades que se ven limitadas por no contar con una ley que controle y regule su accionar a nivel nacional y les permita beneficiarse como profesionales de importantes proyectos internacionales." La ley tiene por finalidad proporcionar, fomentar, controlar y vigilar el ejercicio ético, moral y profesional de la fisioterapia en el país.

CRITERIOS:

Los físioterapeutas son profesionales capacitados científicamente en universidades legalmente reconocidas por el Gobierno Ecuatoriano; y, como profesionales responsables están permanentemente interesados en la actualización de conocimientos a través de la investigación científica y la practica de nuevas tecnologías.

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY DE HIDROCARBUROS".

CÓDIGO: 27-1049.

AUSPICIO: H. JORGE SÁNCHEZ ARMIJOS.

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.
FECHA DE
INGRESO: 24-02-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCIÓN: 03-03-2006.

FUNDAMENTOS:

El petróleo es el principal recurso natural que tiene el Ecuador para sustentar sus ingresos económicos, cuyo destino debe ser el financiamiento del desarrollo nacional; los inadecuados sistemas de contratación aplicables para las diferentes actividades hidrocarburíferas, exigen que el Congreso Nacional participe en la corrección de las distorsiones producidas en los contratos petroleros.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Es necesario que los contratos petroleros suscritos por el Estado con las diversas compañías nacionales y extranjeras, se sujeten principalmente a cuidar el interés nacional y así solucionar los problemas económicos y sociales. El Estado. al ser dueño de los recursos naturales no renovables, debe participar en igualdad de condiciones tanto en las inversiones como en la producción y utilidades provenientes de los hidrocarburos; los montos de las regalías son irrisorios y perjudican a los altos intereses del Estado y están en contradicción a la calidad de dueño, que tiene el Ecuador.

CRITERIOS:

En nuestro país la legislación hidrocarburífera desde los años 70 ha sido un instrumento de entreguismo para con las compañías privadas nacionales e internacionales perjudicando los altos intereses de la República. Es un hecho casi cotidiano el despilfarro de los recursos provenientes de los hidrocarburos y la malversación de grandes cantidades de recursos a través de los distintos contratos petroleros, compra de derivados, robo de combustible', etc.

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY DE CARRERA DOCENTE Y
ESCALAFÓN DEL MAGISTERIO NACIONAL".

CÓDIGO: 27-1050.

AUSPICIO: H. RAMIRO MAZORRA RIVADENEIRA.

COMISIÓN: DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.

FECHA DE
INGRESO: 01-03-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCIÓN: 03-03-2006.

FUNDAMENTOS:

En los últimos años los docentes de todo el país están haciendo verdaderos esfuerzos y sacrificios con el fin de fortalecer su preparación científica, técnica y pedagógica. En los diferentes centros de educación superior, lo cual contribuye a mejorar la calidad de la educación ecuatoriana, obteniendo títulos y grados de cuarto nivel, según la Ley Orgánica de Educación Superior.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Sin embargo, este esfuerzo no es reconocido en la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, norma legal aprobada en agosto de 1990, pues la misma está desactualizada en lo que tiene que ver con los títulos reconocidos para el ingreso a la carrera docente y las categorías del escalafón.- Por lo anterior, y bajo el principio de equidad y justicia es necesario aplicar reformas a la ley que estimule a los docentes por su preparación y capacitación permanente.

CRITERIOS:

La sociedad ecuatoriana en sus diferentes estamentos considera que la educación es el pilar fundamental para el desarrollo de los pueblos, sin embargo, los gobiernos de turno no han sabido dar la importancia que este tema requiere en la aplicación de políticas que propicien el desarrollo de los recursos humanos del sector, como el Magisterio Nacional.

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

No 1218-A

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo 963 de 16 de diciembre del 2005, publicado en el Registro Oficial No. 172 de 23 del mismo mes y año, se declaró el estado de emergencia del sector agropecuario, en las zonas afectadas por las heladas y la sequía;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1137-A de 13 de febrero del 2006, publicado en el Registro Oficial No. 220 de 3 de marzo del 2006, se renovó el estado de emergencia del sector agropecuario, en particular, de las zonas que se vieron afectados por los fenómenos climatológicos antes mencionados, sumada a esas causas que no han sido superadas, las inundaciones;

Que, es deber del Gobierno Nacional atender las necesidades imperiosas de los pobladores de los lugares afectados, en forma eficaz y eficiente, a través de las diferentes carteras de Estado, dentro del ámbito de sus competencias específicas; y,

En uso de las atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido, en particular, las contenidas en los artículos 171 de la Constitución Política de la República del Ecuador y 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

Decreta:

Artículo único: Incorporar al Ministro de Bienestar Social en la ejecución del Decreto Ejecutivo No. 1137-A de fecha 13 de febrero de 2006, mediante el cual se renovó el estado de emergencia en el sector agropecuario del país,

En tal virtud, el artículo 2 del referido decreto ejecutivo, dirá: "Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encargúense los Ministros de Gobierno, Policía, Municipalidades y Cultos; de Economía y Finanzas; de Obras Públicas y Comunicaciones; de Salud Pública, de Agricultura y Ganadería; y, de Bienestar Social".

El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de marzo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) José Modesto Apolo, Secretario General de la Administración Pública.

 

No 1264-A

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 180 de la Constitución Política de la República del Ecuador establece que el Presidente de la República decretará el estado de emergencia, en todo el territorio nacional o en una parte de él, en caso de catástrofe natural;

Que el Gobierno Nacional promovió la reforma a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, destinando el 30% para inversión social, de los cuales 15% para educación y 15% para salud y saneamiento ambiental;

Que es política del Gobierno Nacional cumplir con el mandato constitucional de universalización de la educación y para ello debe como primera acción universalizar el primer año de educación básica;

Que la infraestructura de las instituciones educativas a nivel nacional se encuentra seriamente deteriorada por la situación lluviosa en la costa, y que exige inmediata reparación y adecuación;

Que mediante oficio No. 200 DM-06 de 22 de febrero del 2006, el Ministro de Educación y Cultura, ha solicitado al Presidente de la República declare en estado de emergencia al sector educativo; para lo cual ha solicitado recursos que serán aplicados al Fondo de Ahorro y Contingencias creado en virtud de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal;

Que mediante oficio No. MEF-DM-1916 de 17 de marzo del 2006, el Ministerio de Economía y Finanzas ha emitido el dictamen favorable respectivo, en cuanto a la determinación de la fuente de los fondos públicos que servirán para superar la emergencia;

Que la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal establece que para atender emergencias legalmente declaradas conforme el artículo 180 de la Constitución Política de la República, podrá disponerse del Fondo de Ahorro y Contingencias -FAC-; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 180 y 181 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Art. 1.- Declárase en estado de emergencia a las provincias de Guayas, Manabí, Esmeraldas, Los Ríos y El Oro, en las cuales la infraestructura escolar precisa ser reparada de urgencia, por cuanto ha sido gravemente afectada, debido a la catástrofe natural causada por las lluvias.

Art. 2.- Los gastos que demande la emergencia serán cubiertos por el Fondo de Ahorro y Contingencias, creado en virtud de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal para estabilizar los ingresos petroleros y para atender emergencias legalmente declaradas, sobre la base de la recomendación que, en cuanto al monto para financiar la emergencia, formule la Comisión de Ahorro y Contingencia, en el marco de lo previsto en el Art. 64 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal. Este monto no excederá la cantidad de dieciséis millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

Art. 3.- Facúltase al Ministerio de Educación a remitir a la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, el detalle de los proyectos que se realizarán en el contexto del estado de emergencia que se declara, a fin de que los mismos sean analizados en el marco de la reglamentación y normativa técnica pertinente, en forma previa a la transferencia de los recursos asignados.

Art. 4.- De conformidad con el artículo 68 del Reglamento Sustituto al Reglamento de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, el Ministerio de Educación, enviará al Ministerio de Economía y Finanzas, la información sobre el avance de la ejecución física y financiera de las obras que se financiarán con los recursos del Fondo de Ahorro y Contingencia, para el seguimiento y control correspondientes.

Art. 5.- Los desembolsos de fondos para los proyectos del caso, se efectuarán de acuerdo con los cronogramas valorados de ejecución de obras y las posteriores entregas previa la presentación de los justificativos de avance de la ejecución física y financiera de los proyectos que deberán ser aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo con la metodología de validación y seguimiento de proyectos de inversión.

Art. 6.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia desde la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encargúense los ministros de Economía y Finanzas y de Educación y Cultura.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de marzo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Pedro Páez Pérez, Ministro de Economía y Finanzas Enc.

f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación y Cultura.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. José Modesto Apolo, Secretario General de la Administración Pública.

 

No 1265

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor Felipe Vega de la Cuadra, para desempeñar las funciones de Ministro de Gobierno y Policía.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 20 de marzo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. José Modesto Apolo, Secretario General de la Administración Pública.

 

No 1266-A

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República y la Ley de Desarrollo Hídrico de Manabí,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Agradecer al señor abogado Jaime Andrés Robles Cedeño por los servicios prestados, en calidad de Representante del Presidente de la República ante la Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí, CRM.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de marzo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. José Modesto Apolo, Secretario General de la Administración Pública.

 

No 1267

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República y el artículo 15, Capítulo V letra a) de la Ley de Desarrollo Hídrico de Manabí,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor ingeniero Armando Rogelio Bravo Núñez, en calidad de Representante Permanente del Presidente de la República ante el Directorio de la Corporación Reguladora de Manejo Hídrico de Manabí, CRM, quien lo presidirá.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de marzo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. José Modesto Apolo, Secretario General de la Administración Pública.

 

No 1268

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que se nombró con Decreto Ejecutivo No. 1680 al abogado Reynaldo Huerta Ortega como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante los Estados Unidos Mexicanos el 13 de mayo de 2004; y,

Que mediante comunicación de 17 de marzo del año en curso, el abogado Reynaldo Huerta Ortega presentó la renuncia al cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante los Estados Unidos Mexicanos,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la renuncia del abogado Reynaldo Huerta Ortega al cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase de la ejecución del presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de marzo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. José Modesto Apolo, Secretario General de la Administración Pública.

 

No 1269

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que existe una situación conflictiva provocada por diversos grupos sociales, que han desestabilizado el normal desarrollo de las actividades en las provincias de Chimborazo, Cotopaxi, Imbabura, Cañar; y, en Tabacundo y Cayambe, en la provincia de Pichincha, mediante actos ilegítimos que atenían al Estado Social de Derecho, cierres de carreteras, saqueos de mercados públicos y comercios privados, causando irreparables perjuicios a la economía nacional y poniendo en grave riesgo la seguridad interna del Estado, lo que configura una grave conmoción interna;

Que los acontecimientos ocurridos son de dominio público y comprometen gravemente la seguridad nacional;

Que es obligación del Gobierno Nacional garantizar la seguridad e integridad ciudadana, preservar la paz y el orden público, la libre circulación de personas y bienes, la producción, así como proteger los bienes del Estado de acuerdo a la Constitución Política y la Ley de Seguridad Nacional; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 180 y 181 de la Constitución Política de la República del Ecuador,

Decreta:

Art. 1.- Declarar el estado de emergencia en las provincias de Chimborazo, Cotopaxi, Imbabura, Cañar; y. en Tabacundo y Cayambe, en la provincia de Pichincha.

Art. 2.- Determinar como zonas de seguridad a las referidas provincias y cantones.

Art. 3.- Suspender el ejercicio de los derechos establecidos en los numerales 9, 12, 13, 14 y 19 del artículo 23 y numeral 9 del artículo 24 de la Constitución Política de la República mientras dure el estado de emergencia declarado.

Art. 4.- Disponer a la Fuerza Pública que, a través de los órganos correspondientes, establezca las condiciones de seguridad requeridas con la finalidad de precautelar la integridad de la ciudadanía; así como la propiedad publica y privada, y de esta forma reestablecer la pacífica convivencia ciudadana, y el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas en esas zonas.

Art. 5.- Disponer la movilización de los recursos humanos, materiales y servicios del sector público y privado que sean necesarios de conformidad con lo que establecen los artículos 181, numeral 8 de la Constitución Política de la República, y, 54 y 55 de la Ley de Seguridad Nacional y las requisiciones que fueren necesarias de acuerdo al reglamento de la referida ley.

Art. 6.- Las infracciones que se cometieren en la zona de seguridad determinada por este decreto, serán sancionadas de acuerdo con el artículo 145 de la Ley de Seguridad Nacional.

Art. 7.- Cualquier tentativa o comisión de delitos ligados con e! sabotaje o la paralización de servicios públicos, será sancionado penal y administrativamente, de conformidad con la Constitución Política y la ley.

Art. 8.- De conformidad con lo que establece el artículo 146 de la Ley de Seguridad Nacional delégase al General Hugo Guerrón, Comandante de la Primera División del Ejército, la autoridad única para reestablecer el orden en las zonas de seguridad decretadas correspondientes a las provincias de Chimborazo, Cotopaxi, Imbabura y de Tabacundo y Cayambe, en la provincia de Pichincha.

Para la provincia de Cañar, en los mismos términos del inciso anterior, la autoridad única designada es el General Holger Cevallos, Comandante de la Tercera División del Ejército, Tarqui.

Art. 9.- Disponer a través del Ministerio de Economía y Finanzas la asignación de los recursos económicos necesarios para superar la emergencia.

Art. 10.- De la ejecución del presente decreto que entrará a regir desde la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encargúense los señores ministros de Gobierno y Policía, de Defensa Nacional y de Economía y Finanzas.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de marzo del 2006

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. José Modesto Apolo, Secretario General de la Administración Pública.

 

No 0327

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que, la Agencia Española de Cooperación en Ecuador (AEC1), ha seleccionado al señor Comandante (B) Jorge Ayala Onofre, Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, a participar en el Curso de Técnica de Intervención y Salvamento en Catástrofes que se dictará del 3 al 28 de octubre del 2005, en la ciudad de Madrid - España;

Que, mediante memorando No 215-CDCI-BS de 27 de septiembre del 2005, la Dirección Técnica de Gestión de Defensa Contra Incendios, emite informe favorable para que el señor Teniente Coronel (B) Jorge Ayala Onofre, Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, asista al curso de Técnica de Intervención y Salvamento en Catástrofes, en la ciudad de Madrid - España,

Que, mediante oficio No 0108-CBR-2005 de 15 de agosto del 2005, el Teniente Coronel (B) Jorge Ayala Onofre, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Rumiñahui, provincia de Pichincha, solicita autorización para asistir al curso de Técnica de Intervención y Salvamento en Catástrofes que se llevará a cabo del 3 al 28 de octubre del 2005, en la ciudad de Madrid - España;

Que, los gastos de pasajes, costo del curso y estadía, serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación en Ecuador (AECI); y,

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 30 del Reglamento General de la Ley de Defensa Contra Incendios,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Declarar en comisión de servicios en el exterior al señor Teniente Coronel (B) Jorge Ayala Onofre, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Rumiñahui, provincia de Pichincha, para que asista al curso de Técnica de Intervención y Salvamento en Catástrofes que se dictará del 3 al 28 de octubre del 2005, en la ciudad de Madrid - España.

ARTICULO SEGUNDO.- Encargar la Jefatura del Cuerpo de Bomberos de Rumiñahui, al señor Suboficial (B) Carlos Herrera García, hasta que dure la ausencia del titular

Comuníquese.- Dado en Quito, 30 de septiembre del 2005.

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Ministro de Bienestar Social (E).

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 17 de octubre del 2005.

 

No 0328

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que, es deber del Estado Ecuatoriano, enaltecer y estimular los valores de quienes laboran en beneficio de la colectividad ciudadana, aportando con su recurso humano, sacrificio, abnegación y disciplina;

Que, el 10 de octubre de cada año, se conmemora el DÍA DEL BOMBERO ECUATORIANO; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Defensa Contra Incendios y sus reglamentos,

Acuerda:

ARTICULO ÚNICO.- Felicitar en su Día Clásico al Bombero Ecuatoriano, destacando su dedicación y desinteresada labor, de cumplir con su valiosa misión de salvar la vida y los bienes de la comunidad, y, que debe ser compartida con la ciudadanía beneficiaría del servicio.

Comuniqúese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 3 de octubre del 2005.

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.
f.) Dr. Carlos Cevallos Meló, Subsecretario de Desarrollo Social Rural y Urbano Marginal.

f.) Crnl. (B) Manuel Cisneros Cisneros, Director Técnico de Gestión de Defensa Contra Incendios

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Jefe de Archivo.

17 de octubre del 2005.

 

No 0330

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que, es necesario reestructurar el Cuerpo de Bomberos de Méndez, provincia de Morona Santiago, para que cumpla sus funciones específicas al servicio de la comunidad;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 000488 de 3 de mayo de 1983, se designa al señor Julio Suárez, como Jefe del Cuerpo de Bomberos de Méndez, provincia de Morona Santiago;

Que, desde el 5 de febrero del 2002, el señor Julio Suárez, le encarga al señor Miguel Seminario, la Jefatura del Cuerpo de Bomberos de Méndez, provincia de Morona Santiago;

Que, desde esa fecha, hasta la presente el señor Julio Suárez, no se ha reintegrado al Cuerpo de Bomberos; y,

De conformidad a lo que establece el artículo 18 de la Ley de Defensa Contra Incendios,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Agradecer al señor Julio Suárez, los servicios prestados como Jefe del Cuerpo de Bomberos de Méndez, provincia de Morona Santiago.

ARTICULO SEGUNDO.- Designar al señor Miguel Seminario Benavides, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Méndez, provincia de Morona Santiago.

Comuniqúese.- Dado en Quito, a 3 de octubre del 2005.

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Jefe de Archivo.

17 de octubre del 2005.

 

No 0331

Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación al Código Civil, publicado en el Registro Oficial No 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro 1 del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 33 de abril 26 del 2005 el Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena; Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 0081 de julio 6 del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro Primero de la Codificación del Código Civil publicado en el Registro Oficial No 46 de ¡unió 24 del 2005;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 002070 de abril 21 de 1992, se concedió personería jurídica y se aprobó el Estatuto Social de la Federación de Sordos del Ecuador - "FENASEC" con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

Que, en asambleas generales de 20 de marzo, 3 de abril y 12 de julio del 2004, se han aprobado las reformas introducidas al estatuto social de la organización, habiéndose dispuesto que la Directiva de la misma, solicite al Ministerio de Bienestar Social su aprobación, constituyendo parte integrante del presente acuerdo ministerial las actas de dichas asambleas, las mismas que cumplen con los requisitos de ley;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No 1439-AL-PJ-SR-05 de 22 de septiembre del 2005, ha emitido informe favorable para la aprobación de la reforma del estatuto social a favor de la Federación de Sordos del Ecuador - "FENASEC" con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha. por considerar que la misma cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro Primero de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar las reformas introducidas al Estatuto de la Federación de Sordos del Ecuador - "FENASEC" con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha. con las siguientes modificaciones:

PRIMERA: En la razón social y en todo el contenido estatutario, cámbiese: "Federación de Sordos del Ecuador - "FENASEC"", por "Federación Nacional de Personas Sordas del Ecuador - "FENASEC"" con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

SECUNDA: En el Art. 1, después de; "disposiciones del Titulo" sustituyase "XXIX" por "XXX" y, a continuación de "Libro 1" agregúese "de la Codificación".

TERCERA: En el Art. 2, a continuación de: "las mismas que podrán" agregúese "asistir".

CUARTA: Al final del Art. 4, auméntese respectivos organismos de control".
QUINTA: Al final del literal b) del Art. 7, agregúese: "y sean aceptadas por la asamblea general de socias, debiendo comunicar al Ministerio de Bienestar Social, para su registro".

Art. 2.- Disponer que la federación, cumpla sus fines y sus actividades con sujeción al estatuto reformado en esta fecha.

Art. 3.- Reconocer a la asamblea general de socias como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la federación y al Presidente como su representante legal.

Art. 4.- La solución de los conflictos que se presentaren en la federación, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial No 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese de conformidad con la ley.

Dado en Quito, a 3 de octubre del 2005.

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Jefe de Archivo.

13 de octubre del 2005.

 

No 0337

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que, mediante oficio No 239-CBBMV de 6 de julio del 2005, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Barreiro, provincia de Los Ríos, ha solicitado, a este Ministerio la aprobación del presupuesto de la institución, para el ejercicio económico del 2005;

Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendios fundamentada en la documentación remitida y el Clasificador de Ingresos y Gastos del Sector Público No 331 del 30 de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No 2 de 30 de enero del 2004 y en el Acuerdo Ministerial No 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señor Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emite criterio favorable al presupuesto de la citada institución;

Que mediante Acuerdo Ministerial No 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios, según la normativa vigente y los demás subprocesos contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo primero, literal q); y,

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley de Defensa Contra Incendios,

Acuerda:

Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Barreiro, provincia de Los Ríos, que consta de las siguientes partidas presupuestarias de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicio económico del 2905.

Ingresos:

No Concepto Valor
Partida

11.02.01 1.5 x 1.000 adicional predios urbanos 500,00
13.01.12 Licencias, patentes y permisos 150,00
14.03.04 Adicional energía eléctrica 4.600,00
37.01.01 Saldo de cajas y bancos 82,18
TOTAL US $: 5.332,18

Egresos:

No Concepto Valor
Partida

51.02.10 Bono aniversario 150,00
51.03.06 Refrigerio (rancho) 20,00
51.04.99 Otros subsidios 50,00
51.05.07 Honorarios 480,00
53.01.01 Agua potable 40,00
53.01.04 Energía eléctrica 40,00
53.02.04 Impresión Reprod. Public. Emisión Esp. 40,00
53.02.99 Otros servicios generales 840,00
53.03.03 Viáticos y subsistencias país 250,00
53.04.03 Mantenim. y conservación mobiliario 92,00
5306.03 Capacitación 533,00
53.08.02 Vestuario y prendas protección 1.016,00
53.08.04 Materiales de oficina 50,00
53.10.02 Material de defensa y seguridad pública 1.211,18
57.02.01 Seguros 470,00
58.01.02 Aporte a entidades autónomas 50,00
TOTAL US $: 5.332,18

DISPOSICIONES GENERALES

a) Cada partida presupuestaria de ingresos constituye una cuenta de la contabilidad del cuerpo de bomberos que se abrirá y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;

b) Cada partida de egresos es un límite de gastos que no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenar el pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestaria correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destino del establecido en el presupuesto;

c) No se considerará como totales inmediato disponibles a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresos electivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;

d) Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo de Bomberos, previa la presentación de la orden suscrita por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidad en la partida presupuestaria;

e) De conformidad con las disposiciones legales de regulación económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional, se prohibe el gasto de recepciones sociales;

f) Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptos obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegros e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos, y los pagos deben realizarse única y exclusivamente con cheques a nombre de los beneficiarios;

g) Toda reforma al presente presupuesto deberá ser aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;

h) Para la inversión de sus fondos debe haber previamente la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;

i) Las autoridades que contravinieran las disposiciones generales de este presupuesto, así como también el Tesorero que ejecutare gastos violando las mismas, serán personal y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;

j) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372 de la LOAFYC, los jefes. Secretaria - Tesorera, tesoreros, contadores y demás funcionarios que manejen los recursos económicos, tienen la obligación de rendir caución (póliza de fidelidad); y,

k) El presente presupuesto regirá del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso, previa la aprobación del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

Comuniqúese.

Dado en Quito, 4 de octubre del 2005.

f.) Dr. Carlos Cevallos Meló, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

Es fiel copia del original.

Lo certifico.

f.) Jefe de Archivo.

17 de octubre del 2005.

 

No 0338

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que, mediante oficio No 65-CBCS de 29 de agosto del 2005, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Méndez, provincia de Morona Santiago, ha solicitado, a este Ministerio la aprobación del presupuesto de la institución, para el ejercicio económico del 2005;

Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendios fundamentada en la documentación remitida y el Clasificador de Ingresos y Gastos del Sector Público No 331 del 30 de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerial No 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señor Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emite criterio favorable al presupuesto de la citada institución;
Que mediante Acuerdo Ministerial No 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios, según la normativa vigente y los demás subprocesos contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo primero, literal q); y,

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley de Defensa Contra Incendios,

Acuerda:

Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Méndez, provincia de Morona Santiago, que consta de las siguientes partidas presupuestarias de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicio económico del 2005.

Ingresos:

No Concepto Valor
Partida

11.02.01 1.5 x 1.000 adicional predios urbanos 639,34
13.01.12 Licencias, patentes y permisos 587,00
14.03.04 Adicional energía eléctrica 17.690,07
17.02.02 Arrendamiento edificios y locales 1.752,00
37.01.01 Saldo de cajas y bancos 4.850,32
37.01.99 Otros saldos 2.642,74
TOTAL US $: 28.161,47

Egresos:

No Concepto Valor
Partida

51.01.05 Remuneraciones unificadas 4.075,32
51.02.03 Décimo tercer sueldo 339,61
51.02.04 Décimo cuarto sueldo 135,62
51.02.13 Aguinaldo navideño 540,00
51.05.09 Pago de horas extras 150,00
51.06.01 Aportes patronales (IESS) 181,44
53.01.01 Agua potable 40,00
53.01.04 Energía eléctrica 600,00
53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 200,00
53.01.06 Servicio postal - correo 20,00
53.02.02 Fletes 50,00
53.02.04 Impresión Reprod. Public. Emisión Esp. 100,00
53.02.07 Difusión, información y publicidad 150,00
53 02 99 Otros servicios generales 100,00
53 03.01 Pasajes al interior 150,00
53.03.03 Viáticos y subsistencias país 600,00
53.0402 Mantenim. y conservación inmuebles 1.000,00
53.04.03 Mantenim. y conservación mobiliario 50,00
53.04.04 Mantenim. Conserv. equipo y maquinaria 80.00
53.06.03 Capacitación 500,00
53.07.01 Desarrollo de sistemas informáticos 200,00
53.07.04 Mantenimiento sistemas informáticos 150,00
53.08.02 Vestuario y prendas protección 1.200,00
53.08.03 Combustibles y lubricantes 600,00
53.08.04 Materiales de oficina 200,00
53.08.05 Materiales de aseo y limpieza 50,00
53.08.06 Material impresión Fot. Reprod. y Public. 100,00
53.08.09 Medicinas y productos farmacéuticos 200,00
5308.11 Materiales de construcción, plomería 200,00
53.08.13 Repuestos y accesorios 500,00
53.10.02 Material de defensa y seguridad pública 4.951,76
57.02.01 Seguros 1.689,72
57.02.03 Comisiones bancarias 80,00
57.02.99 Otros gastos financieros (caución) 50,00
58.01.02 Aporte a entidades autónomas 128,00
84.01.03 Mobiliario de oficina 600,00
84.01.04 Maqui. y Equi. (equipo de D.C.L y oficina) 6.500,00
84.01 07 Equipo para procesamiento datos 500,00
84.01.11 Partes y repuestos 1.200,00
TOTAL US $: 28.161,47

DISPOSICIONES GENERALES

a) Cada partida presupuestaria de ingresos constituye una cuenta de la contabilidad del cuerpo de bomberos que se abrirá y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto,

b) Cada partida de egresos es un límite de gastos que no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenar el pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestaria correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destino del establecido en el presupuesto;

c) No se considerará como totales inmediato disponibles a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresos efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;

d) Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo de Bomberos, previa la presentación de la orden suscrita por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidad en la partida presupuestaria;

e) De conformidad con las disposiciones legales de regulación económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional, se prohibe el gasto de recepciones sociales;

f) Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptos obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegros e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos, y los pagos deben realizarse única y exclusivamente con cheques a nombre de los beneficiarios;

g) Toda reforma al presente presupuesto deberá ser aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;

h) Para la inversión de sus fondos debe haber previamente la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;

i) Las autoridades que contravinieran las disposiciones generales de este presupuesto, así como también el Tesorero que ejecutare gastos violando las mismas, serán personal y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;

j) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372 de la LOAFYC, los jefes. Secretaria - Tesorera, tesoreros, contadores y demás funcionarios que manejen los recursos económicos, tienen la obligación de rendir caución (póliza de fidelidad); y,

k) El presente presupuesto regirá del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso, previa la aprobación del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

Comuniqúese.- Dado en Quito, 4 de octubre del 2005.

f.) Dr. Carlos Cevallos Meló, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Jefe de Archivo.

17 de octubre del 2005.

 

No 0339

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que mediante oficio No 050/CBCV de 19 de septiembre del 2005, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Valencia, provincia de Los Ríos, ha solicitado, a este Ministerio la aprobación del presupuesto de la institución, para el ejercicio económico del 2005;
Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendios fundamentada en la documentación remitida y el Clasificador de Ingresos y Gastos del Sector Público No 331 del 30 de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerial No 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señor Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emite criterio favorable al presupuesto de la citada institución;

Que mediante Acuerdo Ministerial No 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios, según la normativa vigente y los demás subprocesos contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo primero, literal q); y,

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley de Defensa Contra Incendios,

Acuerda:

Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Valencia, provincia de Los Ríos, que consta de las siguientes partidas presupuestarias de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicio económico del 2005.

Ingresos:

No Concepto Valor
Partida

11.02.01 1.5 x 1.000 adicional predios urbanos 14.000,00
13.01.12 Licencias, patentes y permisos 7000,00
14.03.04 Adicional energía eléctrica 36.000,00
37.01.01 Saldo de cajas y bancos 1.197,38
37.01.99 Otros saldos 4.697,00
TOTAL US $: 62.894,38

Egresos:

No Concepto Valor
Partida

51.01.05 Remuneraciones unificadas 14.655,96
51.02.03 Décimo tercer sueldo 1.221,33
51.02.04 Décimo cuarto sueldo 582,48
51.02.10 Bono aniversario 1.000,00
51.02.13 Aguinaldo navideño 800,00
51.03.06 Refrigerio (rancho) 4.420,00
51.04.99 Otros subsidios 400,00
51.05.09 Pago de horas extras 600,00
51 06.01 Aportes patronales (IESS) 1 622,29
53.01.04 Energía eléctrica 400,00
53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 700,00
53.02.99 Otros servicios generales 2.403,50
53.03.01 Pasajes al interior 200,00
53.03.03 Viáticos y subsistencias país 3.000.00
53.04.03 Manten im. y conservación mobiliario 2.058,00
53.06.03 Capacitación 3.600,00
53.08.02 Vestuario y prendas protección 3.100,00
53.08.03 Combustibles y lubricantes 500,00
53.08.04 Materiales de oficina 600,00
53.08.05 Materiales de aseo y limpieza 100,00
53.10.02 Material de defensa y seguridad pública 1.726,50
57.02.01 Seguros 1.144,35
57.02.99 Otros gastos financieros (caución) 400,00
58.01.02 Aporte a entidades autónomas 400,00
75.01.07 Construcción edificios y locales 469,97
84.01 03 Mobiliario de oficina 790,00
84.01.04 Maqui. y Equi. (equipo de D.C.I. y oficina) 16.000.00
TOTAL US $: 62.894,38

DISPOSICIONES GENERALES

a) Cada partida presupuestaria de ingresos constituye una cuenta de la contabilidad del cuerpo de bomberos que se abrirá y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;

b) Cada partida de egresos es un límite de gastos que no puede ser excedida. No se podrá exigir m ordenar el pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestaria correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destino del establecido en el presupuesto;

c) No se considerará como totales inmediato disponibles a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresos efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;

d) Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo de Bomberos, previa la presentación de la orden suscrita por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidad en la partida presupuestaria,

e) De conformidad con las disposiciones legales de regulación económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional, se prohibe el gasto de recepciones sociales;

f) Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptos obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegros e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos, y los pagos deben realizarse única y exclusivamente con cheques a nombre de los beneficiarios;

g) Toda reforma al presente presupuesto deberá ser aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;

h) Para la inversión de sus fondos debe haber previamente la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;
i) Las autoridades que contravinieran las disposiciones generales de este presupuesto, así como también e! Tesorero que ejecutare gastos violando las mismas serán personal y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;

j) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372 de la LOAFYC, los jefes, Secretaria - Tesorera, tesoreros, contadores y demás funcionarios que manejen los recursos económicos, tienen la obligación de rendir caución (póliza de fidelidad); y,

k) El presente presupuesto regirá del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso, previa la aprobación del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

Comuniqúese.

Dado en Quito, 4 de octubre del 2005.

f.) Dr. Carlos Cevallos Meló, Subsecretario de Desarrollo Social Rural y Urbano Marginal.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Jefe de Archivo.

17 de octubre del 2005.

 

No. GGN-GAJ-DNC-216

LA GERENCIA GENERAL DE LA CORPORACIÓN
ADUANERA ECUATORIANA

Considerando:

Que la Corporación Aduanera Ecuatoriana, es una persona jurídica de derecho público de duración indefinida, patrimonio del Estado, al que se le atribuye en virtud de la ley, las competencias técnico-administrativas necesarias para llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del país y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinación, resolución y sanción en materia aduanera;

Que los artículos 8, 12, 24 y 25 de la Decisión 574 de la Comunidad Andina, establecen en forma general la aplicación de criterios o métodos selectivos, basados en criterios de gestión de riesgo para la aplicación de perfiles de riesgo, respecto a los tipos de aforos que deban practicarse en el despacho aduanero;
Que mediante Resolución 369 del 9 de junio del 2005, publicada en el R. O. 45 del 29 de junio del 2005, el Crnl. EMC Juan Reinoso Sola, Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en ese entonces, en sus artículos 1 y 4 dispone que: Art. 1.- Corresponde a la Gerencia de Fiscalización a través del Departamento de inteligencia ser el único responsable encargado a nivel nacional en el estudio, análisis y determinación del tipo de aforo basado en el riesgo, de conformidad con las disposiciones emanadas por la Gerencia General y los convenios o tratados internacionales vigentes que el Ecuador haya suscrito.- Art. 4.- La Gerencia de Fiscalización, de conformidad con el artículo 1 de esta resolución, a través del Departamento de Inteligencia, previo al análisis correspondiente, realizará las actuaciones respectivas al sistema de perfiles de riesgo, debiendo sustentar técnicamente a la Gerencia General o a cualquier organismo de control del Estado, respecto de las causales para la variación de los criterios de riesgo, aplicados en el sistema informático de la aduana.- Adicionalmente, deberá emitir reportes mensuales a la Gerencia General en cuanto a los resultados de la aplicación de los criterios de riesgo;

Que mediante oficio No GFZ-OF-(i)-0643-2005 de fecha 23 de agosto del 2005, el entonces Gerente de Fiscalización, Econ. Julio Moreno Quiroga, pone en conocimiento del Ing. Com. Holguer Viteri Plazaerte, Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en esa época, el informe GFZ-DIA-IF-0102, referente al "Análisis de comportamiento de la herramienta de perfiles de riesgo y una proyección de disminución de aforos físicos," basado en el análisis estadístico realizado que demuestra que la aplicación de los diferentes condicionamientos en función de la normativa nacional ha conducido a que se produzca un elevado número de aforos físicos, sin que estos hayan representado un verdadero beneficio para el estado; de igual manera estableció que una selección inteligente basada en criterios de riesgo permitiría mejorar la efectividad de los controles, reduciendo notablemente el número de aforos físicos, mejorando los índices de eficiencia y agilidad en gran medida, al comercio exterior; y.

Que con sujeción a la potestad aduanera, señalada en el artículo 5 de la Codificación a la Ley Orgánica de Aduanas, esta Gerencia General, a fin de establecer normativas claras, que faciliten el comercio exterior, así como por lo dispuesto en la Decisión No 574 de la Comunidad Andina; y, en virtud de las atribuciones contempladas en el artículo 111 I.- Administrativas, literal ñ) de la citada norma,

Resuelve:

Artículo 1.- Que la Gerencia de Fiscalización, a través del Departamento de Inteligencia, proceda a aplicar las técnicas de gestión de riesgo, basadas en un análisis sistemático de los antecedentes y de la información recibida, en relación con una determinada operación de comercio exterior y con el conjunto de las operaciones del sector económico o sectores de riesgo, conforme a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Decisión 574 de la Comunidad Andina, teniendo en cuenta el criterio del Dr. José María Borja Gallegos, Procurador General del Estado, constante en el oficio No 12206 de octubre 7 del 2004, relacionado con el carácter prevalente de la normativa comunitaria, por sobre los ordenamientos jurídicos internos, de cada uno de los Países Miembros de la Comunidad Andina, como norma de aplicación obligatoria.

Artículo 2.- Hágase conocer de la presente resolución a las gerencias nacionales y distritales del país y Secretaria General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, para su ulterior notificación.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en Guayaquil, a los 23 de marzo del 2006.

f.) Ab. Eduardo Guerrero Mórtola, Gerente General (E) Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Corporación Aduanera Ecuatoriana, certifico que es fiel copia de su original.

f.) Ab. Narcisa Santana N., Secretaria General.

 

No. 217

LA GERENCIA GENERAL DE LA CORPORACIÓN
ADUANERA ECUATORIANA
Considerando:

Que el Art. 117 de la Ley Orgánica de Aduanas establece que la Corporación Aduanera Ecuatoriana, el Banco Central del Ecuador, las empresas verificadoras y demás entidades que participan en el comercio exterior ecuatoriano, están obligadas a entregar al SRI en forma permanente y continua, toda la información con el contenido y en los medios que señale el SRI, para que conforme y mantenga permanentemente actualizada la base de datos con la información de las actividades de importación y exportación que será administrada por el SRI;

Que la Corporación Aduanera Ecuatoriana a partir del año 2002 ha sistematizado sus procesos operativos, los que actualmente se ven reflejados en el Sistema Interactivo de Comercio Exterior, SÍCE;

Que el proceso de matriculación vehicular se realiza en base a la información constante en !a aceptación de la Declaración Aduanera Electrónica, la cual es almacenada en el Sistema Interactivo de Comercio Exterior, SICE, siendo remitida al Servicio de Rentas Internas, institución que a su vez replica dicha información a los entes correspondientes (Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres, Comisión de Tránsito del Guayas, Policía Nacional, entre otros);

Que el documento "Certificado Aduanero de Matriculación Vehicular" hasta el momento emitido por la Corporación Aduanera Ecuatoriana, es un fiel reflejo de la información constante en el sistema;

Que la Corporación Aduanera Ecuatoriana, se encuentra inmersa en procesos de modernización en la administración de los servicios de Aduana;

Que la Administración Aduanera debe procurar la facilitación de las operaciones de comercio exterior;

Que la Resolución CAE 479, publicada en el Registro Oficial 403 de 3 de septiembre del 2001, se emitió con la finalidad de fijar procedimientos ágiles, seguros, coherentes y trasparentes para la entrega de información y emisión de los certificados de matriculación vehicular, considerando que la Aduana en ese momento, no contaba con un sistema de intercambio de datos electrónicos, como el actual; y,

En uso de las atribuciones contempladas en el literal ñ) del artículo 111 de las atribuciones administrativas de la Codificación a la Ley Orgánica de Aduanas,

Resuelve:

Expedir las siguientes disposiciones generales para el registro aduanero de matriculación vehicular.

Art. 1.- La Corporación Aduanera Ecuatoriana, deberá efectuar el Registro de Matriculación Vehicular (RAMV), que consistirá en un registro electrónico en el Sistema de Comercio Exterior, SICE de los datos consignados en la declaración aduanera única.

Art. 2.- El Registro Aduanero de Matriculación vehicular (RAMV), se realizará para todos los vehículos ingresados al país, al amparo de un régimen aduanero, que por su partida arancelaria, requiera someterse a un proceso de matriculación.

Art. 3.- Una vez confirmado el pago de los tributos al comercio exterior de los bienes, la Corporación Aduanera Ecuatoriana, generará de manera electrónica, el número del registro aduanero de matriculación vehicular, el que será inmediatamente replicado al Servicio de Rentas Internas.

Art. 4.- Los organismos de control (Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres, Comisión de Tránsito del Guayas, Policía Nacional, entre otros), tendrán acceso a la información consignada en los registros aduaneros de matriculación vehicular.
Art. 5.- La Corporación Aduanera Ecuatoriana, se abstendrá de emitir documentos físicos, con la información constante en el Registro Aduanero de Matriculación Vehicular (RAMV).

Art. 6.- Los cambios y corrección de la información que se deban incluir en los registros aduaneros de matriculación vehicular (RAMV), deberán ser solicitados por el importador o su agente de aduana, al Distrito de la Jurisdicción correspondiente, a la que se deberán acompañar los documentos que sustenten dicho cambio.

Art. 7.- El proceso de Registro Aduanero de Matriculación Vehicular (RAMV), así como el proceso de cambios y correcciones, se realizará de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA: Se deroga la Resolución CAE 479, publicada en el Registro Oficial 403 de 3 de septiembre del 2001.

SEGUNDA: A partir de la vigencia de esta resolución, se suprime, por parte de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, la emisión de los documentos Certificados Aduaneros de Matriculación Vehicular (CAMV).

El presente instructivo, entrará en vigencia a partir del 10 de abril del 2006.

Dado y firmado en Guayaquil, a los 23 de marzo del 2006.

f.) Ab. Eduardo Guerrero Mórtola, Gerente General (E), Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Corporación Aduanera Ecuatoriana, certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ab. Narcisa Santana N-, retaría General

 

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL
DEL CANTÓN MEJIA

Considerando:

Que el 19 de abril del 2001 el I. Concejo expidió el Regiamente para la ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, cuya cuantía sea menor al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002, por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico;

Que el citado reglamento ha tenido varias reformas, siendo indispensable actualizar sus normas y codificarlas;

Que el artículo 4 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública dispone que cuando la cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios no se sujetarán a los procedimientos previstos en la ley, pero cada institución debe dictar su propia reglamentación, a las que se someterán estos procedimientos; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 64; 126; y, 127 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y 4 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública,

Expide:

La Ordenanza de Contratación.

TITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Art. 1.- Ámbito.- Se sujetarán a las disposiciones de esta ordenanza la adquisición de bienes muebles, la ejecución de obras; y, la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, el arrendamiento mercantil con opción de compra, cuya cuantía no supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

Art. 2.- Órganos y dependencias responsables.- Son responsables de la programación, planificación integral, adquisición, distribución, uso y control de los bienes de la Municipalidad, así como dotar de obras, bienes y servicios a la comunidad a fin de satisfacer adecuada y oportunamente las necesidades de ésta, y dentro del ámbito de las facultades y deberes previstos en la ley, los siguientes órganos y dependencias:

a) El Concejo;

b) La Comisión de Contratación;

c) El Alcalde;

d) La Dirección Financiera;

e) El Procurador Síndico;

f) La Dirección de Planificación y Desarrollo;

g) La Dirección de Obras Públicas;

h) La Dirección de Servicios Públicos;

i) La Dirección Administrativa; y,

j) Las demás direcciones, unidades administrativas y técnicas que integran la Municipalidad; y, las que se crearen, en lo atinente al uso de los bienes asignados específicamente a ellas.

Art. 3.- Del Concejo.- Es competencia del Concejo lo siguiente:

a) Aprobar el programa anual de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, además, disponer su incorporación al presupuesto de la Municipalidad;

b) Reglamentar la conformación y funcionamiento de la Comisión de Contratación;

c) Evaluar periódicamente la ejecución de la programación y planificación municipal;

d) Velar por el cumplimiento de la presente ordenanza; y,

e) Las demás establecidas en la ley.

TITULO II

DE LA COMISIÓN DE CONTRATACIÓN

CAPITULO I

COMPETENCIA

Art. 4.- Ámbito.- Se sujetarán a las disposiciones de este título la adquisición de bienes muebles, la ejecución de obras, y la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, el arrendamiento mercantil con opción de compra, cuya cuantía sea mayor al treinta por ciento (30%) del valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico y no supere dicho coeficiente.

Art. 5.- Competencia.- La Comisión de Contratación, conocerá y resolverá sobre los procesos precontractuales hasta la adjudicación y contratación de la adquisición de bienes muebles, la ejecución de obras, y la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, el arrendamiento mercantil con opción de compra, cuya cuantía esté dentro de los parámetros previstos en el artículo anterior.

Art. 6.- Integración.- La Comisión de Contratación estará integrada de la siguiente manera:

a) Por el Alcalde o su delegado, que será solamente un funcionario o servidor municipal, quien lo presidirá;

b) Por el Director de Obras Públicas cuando se trate de la contratación de obras; o, por el Director Administrativo cuando se trate de adquisición de bienes o la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría; y,

c) Por el Director de Planificación y Desarrollo.

Actuará como Secretario el del Concejo, con voz informativa y sin voto.

Art. 7.- Asesores.- Cuando sea necesario, asistirán a las reuniones de la comisión, los directores o jefes departamentales, como asesores. Se podrá contar con asesores externos, cuando en la Municipalidad no existan técnicos en la materia que se trate.

Art. 8.- Convocatoria a sesiones de la comisión.- El Presidente de la comisión, previo informe o petición de los departamentos de Obras Públicas, Administrativo, Financiero o del departamento correspondiente, y contando con los estudios que determinen la necesidad y conveniencia de la ejecución de la obra, la adquisición de bienes y la prestación de servicios, así como, con la certificación de la disponibilidad de fondos y la existencia de la partida, resolverá convocar al comité.

La convocatoria con el orden del día, por disposición del Presidente, lo realizará el Secretario, por escrito, mínimo con veinte y cuatro horas hábiles de anticipación y se adjuntará los documentos relacionados con los asuntos a tratarse. El orden del día podrá cambiarse a pedido de la mayoría simple de sus miembros.

Art. 9.- Quorum.- Para que se instale la sesión se requiere la presencia de todos los miembros de la comisión.

Art. 10.- De las resoluciones.- Las decisiones o resoluciones que adopte se tomarán por simple mayoría de votos. Los votos deberán ser debidamente sustentados y razonados y se consignarán en forma afirmativa o negativa. Ninguno de los miembros de la comisión podrá abstenerse de votar ni hacerlo en blanco. En caso de empate se resolverá en el sentido del voto del Presidente.

Art. 11.- Acta de las sesiones.- El desarrollo de las sesiones con las deliberaciones y resoluciones de la Comisión de Contratación se contendrán en actas numeradas en orden cronológico que serán elaboradas bajo la responsabilidad del Secretario y suscritas por todos los miembros de la comisión. Todos los documentos de procedimiento así como los pronunciamientos de la comisión serán privados, en consecuencia sus miembros, los funcionarios y empleados que tengan conocimiento de ellos, en razón de su cargo, serán responsables del quebrantamiento de este principio, hasta que se adjudique o que se declare que el procedimiento ha quedado desierto.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO

Art. 12.- Para realizar la contratación, se requerirá que la Dirección de Obras Públicas, en caso de ejecución de obras; o, la Dirección Administrativa, en el caso de adquisición de bienes y prestación de servicios, elaboren las bases precontractuales, con el siguiente detalle:

a) Convocatoria o invitación: Contendrá el objeto de la contratación, la forma de pago, la indicación del lugar y fecha máxima para retirar los documentos precontractuales; así como la determinación del lugar, fecha y hora máxima de entrega de las propuestas y el señalamiento del lugar, fecha y hora de apertura de los sobres;
b) Carta de presentación y compromiso: Contendrá la obligación del oferente de someterse a las exigencias y condiciones de los documentos precontractuales y contractuales en caso de ser adjudicatario, según el modelo preparado por la Municipalidad:

c) Modelo de formulario de propuesta: Precisará rubros, cantidades, precios unitarios y totales los mismos que incluirán el impuesto al valor agregado, IVA de ser el caso, plazos de validez de la oferta y de ejecución del contrato, identificación y firma de responsabilidad del oferente:

d) Instrucciones a los oferentes: Fundamentalmente comprenderán un detalle del objeto de la contratación. indicaciones para la elaboración y presentación de la propuesta, causas para el rechazo de la propuesta y facultad para declarar desierto el concurso, trámite de aclaraciones, garantía de seriedad de la oferta, notificación de la adjudicación, plazo de validez de la oferta, impuestos y contribuciones, sanciones por no celebración del contrato, y garantías que se exijan para el contrato; además contendrá la forma de pago;

e) Valor estimado: Comprende el presupuesto referencial de la contratación, calculado en función del plazo:

f) Especificaciones generales y técnicas: Comprenderán el detalle de los requerimientos mínimos, las características y los rangos de variación, según sea el caso, sin incluir características exclusivas de determinada marca, patente o procedimientos registrados, las mismas que serán elaboradas por el área que requiera la contratación;

g) Planos, si fuere del caso: Serán los que contengan el diseño definitivo y precisen la obra a ejecutarse en sus características básicas;

h) Plazo: Plazo estimado de ejecución del contrato y cronograma valorado de trabajo para el caso de ejecución de obras;

i) Lista de equipo mínimo requerido: Si fuere del caso; y,

j) Principios y criterios para la valoración de ofertas:

En los que se incluirán sistemas de asignación de puntajes por los parámetros materia del análisis.

Art. 13.- La Comisión de Contratación, aprobará las bases precontractuales, para lo cual, de ser necesario, a pedido de cualquiera de sus miembros, solicitará el asesoramiento del personal técnico de la Municipalidad; de no existir, se podrá contar con técnicos externos entendidos en el tema.

Art. 14.- Invitación o convocatoria.- Aprobadas las bases precontractuales, el Presidente, en base a las instrucciones de la comisión, invitará por escrito a por lo menos tres personas naturales o jurídicas, que consten en la lista de contratistas o proveedores previamente calificados por la Municipalidad, por lo menos ocho días hábiles antes de la fecha señalada para la presentación de las ofertas. Esta invitación se procurará cursar en la misma fecha, debiendo dejar constancia de la recepción en la copia de cada comunicación.

Cuando para la ejecución del contrato, no existan profesionales especializados en la rama, calificados en la Municipalidad, se realizará la convocatoria por la prensa o por cualquier otro medio de difusión y comunicación.

Los concursantes deberán adquirir las bases previo el pago del valor que determine la comisión, el mismo que servirá para cubrir los costos.

Art. 15.- Aclaraciones.- Quienes hayan adquirido las bases podrán pedir, por escrito, aclaraciones o ampliaciones sobre los documentos precontractuales hasta cuarenta y ocho horas antes de la fijada para la entrega de ofertas; las que serán contestadas por el Presidente en el término de veinte y cuatro horas.

Art. 16.- Presentación de las ofertas.- Las ofertas se entregarán al Secretario de la comisión hasta las 15h00 del día señalado en la convocatoria, en un solo sobre cerrado con las debidas seguridades que impidan conocer su contenido antes de la apertura. El Secretario de la comisión anotará en el sobre la fecha y hora de recepción y entregará un recibo al oferente.

Cualquier solicitud, oferta o documentación referente al trámite del concurso que se presentare fuera de los plazos establecidos en esta ordenanza y en los documentos precontractuales no será considerada. El Secretario de la comisión, en este caso, deberá proceder a su inmediata devolución, de lo que se sentará la razón correspondiente.

Art. 17.- Contenido de las ofertas en sobre único.- El sobre único de la oferta contendrá los siguientes documentos actualizados en original o copia certificada por autoridad competente o protocolizados por Notario Público, según sea el caso:

a) Certificado de la Contraloría General del Estado, que acredite que el oferente no consta en el Registro de Contratistas Incumplidos, o Adjudicatarios Fallidos;

b) El estado financiero y de resultados del último ejercicio fiscal, debidamente legalizados por el contador y el oferente o el representante legal, según el caso; siempre y cuando la persona natural o jurídica oferente, tenga la obligación legal de llevar contabilidad;

c) Certificado de existencia legal y de cumplimiento de obligaciones expedido por la Superintendencia de Compañías o de la entidad de control respectiva, para el caso de personas jurídicas constituidas en el Ecuador. Además, el nombramiento del representante legal o poder notarial de designación de apoderado debidamente legalizado e inscrito y con vigencia a la
fecha de presentación de la oferta;

d) Original de la garantía de seriedad de la propuesta por el valor equivalente a por lo menos el 2% del presupuesto referencial. Esta garantía será presentada en cualesquiera de las formas contempladas en el artículo 73 de la Ley Codificada de Contratación Pública, a excepción de bonos;

e) Copia certificada del registro único de contribuyentes, RUC;

f) Copia certificada de la cédula y certificado de votación del contratista o representante legal de la empresa;

g) Copia del certificado de contribuyente especial, si lo tuviere;

h) Certificado de no ser deudor moroso del Banco Nacional de Fomento;

i) Certificado de no adeudar al Municipio del Cantón Mejía;

j) Comprobante de pago por la adquisición de las bases;

k) Copias certificadas del título profesional y carné de afiliación al respectivo colegio, si es del caso;

l) Certificado de afiliación del respectivo colegio profesional y estar al día de en sus obligaciones gremiales, o de la Cámara de Comercio, según el caso;

m) Declaración juramentada ante un Juez o Notario de no estar incurso en las prohibiciones legales para contratar con el sector público; y,

n) Los demás documentos y certificaciones que según la naturaleza del contrato solicite el comité en los documentos precontractuales.

Los documentos se presentarán foliados (numerados) y rubricados (firmados) por el proponente. Las ofertas se redactarán en castellano, de acuerdo con los modelos constantes en los documentos precontractuales.

Art. 18.- Apertura de los sobres.- Los sobres que contengan las ofertas se abrirán en el lugar, día y hora señalados para el efecto en la convocatoria. En el acto de apertura de los sobres podrán estar presentes los oferentes o sus representantes.

De la diligencia de apertura de los sobres de las ofertas se dejará constancia en un acta, firmada por el Presidente y Secretario de la comisión, la que contendrá la fecha y hora, nombre de cada oferente, el monto de su propuesta; y, el plazo de ejecución de la obra. La comisión, de considerarlo necesario, designará dentro de los tres días hábiles siguientes de terminada la diligencia de apertura de sobres, una Comisión Técnica integrada por tres técnicos en el área materia de la contratación, que serán funcionarios de la Municipalidad, a la que le remitirá las ofertas para su análisis y evaluación que incluirá un cuadro comparativo. De no existir este personal, podrá contratar técnicos.

La Comisión Técnica tendrá tres días laborables para la presentación de su informe. Este plazo podrá prorrogarse, por causas justificadas por un término similar.

Art. 19.- Ofertas a ser consideradas.- La Comisión de Contratación considerará únicamente las ofertas que se ciñan a los requisitos establecidos en los documentos precontractuales y a las normas legales y reglamentarias aplicables. La falta de presentación de documentos en originales o copias debidamente certificadas dará lugar a que las ofertas sean desechadas.

Art. 20.- Adjudicación.- La comisión adjudicará el contrato a la oferta más conveniente a los intereses institucionales o resolverá lo procedente sobre el concurso dentro del término de cinco días contados desde la fecha de la apertura de los sobres o de presentado el informe de la Comisión Técnica, cuando ésta se haya designado.

Art. 21.- Presentación de una sola oferta.- Si se presentare una sola oferta, la comisión podrá adjudicar el contrato, siempre que aquella cumpla con lo exigido en los documentos precontractuales y sea conveniente para los intereses institucionales.

Art. 22.- Concurso desierto.- La comisión declarará desierto el concurso, y en consecuencia, ordenará la reapertura del mismo o convocará a un nuevo proceso, cuando concurra una o más de las siguientes causas:

a) Por no haberse presentado ninguna propuesta;

b) Si se presenta una sola oferta y ésta es considerada inconveniente a los intereses de la Municipalidad;

c) Por haber sido descalificadas o consideradas inconvenientes para los intereses institucionales todas las ofertas o la única presentada;

d) Cuando sea necesario introducir una reforma sustancial que cambie el objeto del contrato; y,

e) Por violación sustancial del procedimiento precontractual.

Si luego de la reapertura del concurso se lo declare desierto nuevamente, la comisión bajo su responsabilidad, decidirá si se procede a la contratación directa con un oferente que se someta a los precios referenciales y a las condiciones técnicas de la institución o dispondrá el archivo.

Art. 23.- Notificación.- Dentro del término de tres días de haberse resuelto sobre el concurso, el Presidente del comité notificará mediante comunicación escrita a los oferentes