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No. 210
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 175 de 11 de marzo del 2007, se declara el estado de emergencia sanitaria en toda la red de servicios del Ministerio de Salud Pública, en el territorio nacional;
Que, el segundo inciso del Art. 16 de la Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, dispone que para la utilización de los recursos del Fondo de Ahorro y Contingencias, el Presidente Constitucional de la República, previo informe del Ministro de Economía y Finanzas, en cada ocasión, expedirá el respectivo decreto ejecutivo, de conformidad con la ley;
Que, con oficio No. SGF-11-0067-2006-01114 de 14 de marzo del 2007, la Ministra de Salud Pública solicita la transferencia de USD 3.554.996,03 para atender la emergencia;
Que, mediante memorando No. MEF-SPIP-DM-2007-MEMO-EID7-14-1437 de 21 de marzo del 2007, la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública, sobre la base del informe técnico No. CVP-2007-INF2007-45 de 16 de marzo del 2007, señala que el requerimiento del Ministerio de Salud Pública cumple con los requerimientos técnicos pertinentes;
Que, sobre la base del informe técnico de la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública, el Ministro de Economía y Finanzas recomienda la utilización de USD 3.554.996,03 con cargo al Fondo de Ahorro y Contingencias para afrontar el estado de emergencia sanitaria en toda la red de servicios del Ministerio de Salud Pública; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 15 y 16 de la Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,
Decreta:
Art. 1.- Disponer que el Fiduciario del Fideicomiso Mercantil "Fondo de Ahorro y Contingencias", con aplicación a dicho Fondo, transfiera al Ministerio de Salud Pública recursos por la suma de USD 3.554.996,03 (tres millones quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y seis 03/100 dólares americanos), los cuales se destinarán exclusivamente a financiar la ejecución de las actividades emergentes del período invernal, Fenómeno de El Niño y las actividades de prevención y control del dengue y malaria, vigilancia y control epidemiológico de todas las zonas afectadas del país, epidemias prevenibles mediante la vacunación humana y canina y otras emergencias sanitarias.
Art. 2.- Los desembolsos del Fideicomiso Mercantil para los propósitos establecidos en el artículo 1 de este decreto, se efectuarán de acuerdo al cronograma valorado de ejecución de las actividades para superar la emergencia sanitaria, previa la presentación de los justificativos correspondientes, con sujeción a la metodología de seguimiento de utilización de recursos que el Ministerio de Economía y Finanzas comunicará al Ministerio de Salud Pública.
Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Economía y Finanzas y de Salud Pública, así como el Banco Central del Ecuador en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso Fondo de Ahorro y Contingencias.
Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de marzo del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.
f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
f.) Caroline Chang, Ministra de Salud Pública.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 212
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que mediante Ley 120, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 378 de 7 de agosto de 1998, se creó la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno de El Niño; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 numeral 10 de la Constitución Política de la República y 6 letra a) de la Ley de Creación de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno de El Niño (CORPECUADOR),
Decreta:
Art. 1.- Nombrar a los siguientes ciudadanos como delegados del Presidente de la República ante el Directorio de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno de El Niño (CORPECUADOR), Delegación Esmeraldas:
l. Ing. Com. RAFAEL BENJAMIN MORENO LEON, quien lo presidirá,
Dra. MARIA SOLEDAD SANCHEZ MORALES, suplente.
2. Arq. EDDIE NELSON VILLACIS MENDOZA, principal
Sr. JOSE LUIS ORELLANA SANTOS, suplente.
3. Ing. Civ. HOLGER ANDRES HOLGUIN LARA, principal
Ing. Com. MAGALI EPIFANIA QUIÑONEZ TUFIÑO, suplente.
Art. 2.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 26 de marzo del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 213
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A de 15 de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo del 2007, la Secretaría Técnica del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social asumió las anteriores atribuciones y funciones de la Secretaría Técnica del Frente Social;
Que para la planificación articulada de las políticas sociales, la presupuestación y ejecución del gasto social la anterior Secretaría Técnica del Frente Social era una unidad técnica desconcentrada, y para el cumplimiento de sus fines institucionales gozaba de régimen administrativo y financiero propio; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República del Ecuador, y 11 literal h) del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
Art. 1.- Deróganse los artículos 4 y 5 del Decreto Ejecutivo 117-A publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo del 2007.
Art. 2.- La Secretaría Técnica del Frente Social pasará a denominarse Secretaría Técnica del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social y su Secretario Técnico será designado por el Ministro Coordinador de Desarrollo Social.
Art. 3.- La Secretaría Técnica del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, como unidad técnica desconcentrada, adscrita al Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, para el cumplimiento de sus fines institucionales, gozará de régimen administrativo y financiero propio.
Art. 4.- Se faculta a la Ministra Coordinadora de Desarrollo Social para que regule mediante acuerdo ministerial las atribuciones, estructura y funcionamiento de la Secretaría Técnica del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social.
Art. 5.- Déjase sin efecto el Decreto Ejecutivo No. 135 de 26 de febrero del 2007, por el cual se encargó la Secretaría Técnica del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social al economista Mauricio León, Subsecretario General del Ministerio de Bienestar Social, a quien se agradece por las funciones realizadas.
Art. 6.- Deróganse las normas contenidas en otros decretos ejecutivos que contravengan al presente.
Disposición Final.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los ministros de Economía y Finanzas y a la Ministra Coordinadora de Desarrollo Social.
Dado en el Palacio Nacional en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de marzo del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.
f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
f.) Nathalie Cely Suárez, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 214
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
La Resolución Nro. 2007-0012-CCP de enero 4 del 2007, emitida por el H. Consejo de Clases y Policías;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2007-0175-SPN de febrero 5 del 2007, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0106-DGP-PN de febrero 1 del 2007;
De acuerdo a lo establecido en el Art. 17 segundo inciso del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1. Conferir la condecoración "AL MERITO PROFESIONAL" en el grado de "CABALLERO", por haber obtenido la primera antigüedad en el Curso de Formación Profesional en los diferentes Comandos y Escuelas de Profesionalización, a los señores Policías, que se detalla a continuación:
ESCUELAS APELLIDOS Y NOMBRES
MANABI CP-4 Velasco Ocaña Jefferson Rodrigo
CHIMBORAZO CP-5 Ramos Rosero Milton Aníbal
TUNGURAHUA CP-9 Yánez Cruz Jorge Javier
CARCHI CP-10 Pozo Villarreal Carlos Ermel
BOLIVAR CP-11 Vizuete Paz Diego Fernando
IMBABURA CP-12 Vaca Ortiz Wilmer Freddy
COTOPAXI CP-13 Molina Quimbita Edwin Patricio
PASTAZA CP-16 Barroso Guatumillo Jorge Luis
UER Cabezas Cortés Prewis James
TAMBILLO Flores Morales Marcos Daniel
ATAHUALPA Helao Véliz David Geovanny
LA ESPERANZA Contreras Muñiz Freddy Raúl
FUMISA Aguilar Román Carlos Julio
BAÑOS Jaitia Bonilla Orlando Israel
SAN JOSE DE CHIMBO Lucio Paucar Omar Rodolfo
Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Gobierno y Policía.
Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, a 26 de marzo del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.
f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 215
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
La Resolución del H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional No. 2006-301-CCP-PN de abril 18 del 2006;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2007-0162-SPN de febrero 5 del 2007, previa solicitud del General Inspector Lic. Angel Bolívar Cisneros Galarza, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0098-DGP-PN de enero 30 del 2007;
De conformidad con los Arts. 7 y 48 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Conferir la condecoración "MISION CUMPLIDA", al señor Suboficial Mayor de Policía (SP) SISALIMA PUCHAICELA ANGEL POLIVIO.
Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 26 de marzo del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.
f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 216
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
La Resolución No. 2007-0010--CCP de enero 4 del 2007, emitida por el H. Consejo de Clases y Policías;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2007-0176-SPN de febrero 5 del 2007, previa solicitud del General Inspector Lic. Angel Bolívar Cisneros Galarza, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 0104-DGP-PN de febrero 5 del 2007;
De conformidad al Art. 10-A inciso tercero del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1. Conferir la condecoración "AL MERITO INSTITUCIONAL", en el grado de "CABALLERO", al señor Suboficial Segundo de Policía JORGE ANIBAL CHANGO USULLA.
Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 26 de marzo del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.
f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 176
EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personería jurídica de la Pre-Fundación Conservation in Action, domiciliado en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, cuyo objetivo es:
El objetivo de la fundación, mediante el cumplimiento de sus fines específicos, es contribuir a la protección de la integridad de las culturas y comunidades indígenas del Ecuador y a la protección, conservación y utilización sustentable de los ecosistemas y biodiversidad del país. La fundación aplicará estrategias, medios para defender las tradiciones culturales indígenas y la integridad de sus ecosistemas.
Para este objetivo la fundación realizará acciones destinadas a mejorar la calidad de vida de las comunidades indígenas del Ecuador mediante proyectos sustentables de conservación de los recursos naturales y áreas protegidas y el fortalecimiento de los conocimientos y derechos indígenas respecto a la biodiversidad y a sus territorios ancestrales. La fundación mediante actividades sin fines de lucro, capacitará, entrenará y promoverá la sustentabilidad de los proyectos de las comunidades indígenas que se relacionen con ecoturismo, promoción artesanal, silvicultura, actividades forestales, y cualquier otra acción que logre fortalecer las culturas tradicionales indígenas y proteger el medio ambiente del Ecuador. Dichas acciones están enmarcadas dentro de estrategias de sustentabilidad ecológica y social que garanticen la permanencia de las comunidades indígenas del país en el contexto de su medio natural, cultural y social.
En general, la fundación orientará sus fines a la consecución del fortalecimiento social cultural, económico y ambiental de las comunidades indígenas ecuatorianas cuidando el mantenimiento de sus culturas en el largo plazo para hacer frente a las amenazas que ponen en riesgo su medio ambiente y su supervivencia;
Que, el Director Nacional de Biodiversidad, Areas Protegidas, y Vida Silvestre, mediante memorando No. 7000104 - DNBAPVS/MA, emite el informe solicitado sin observaciones al proyecto de estatuto;
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, mediante memorando No. 001353-07 DAJ-MA, de fecha 8 de febrero del año 2007, informa sobre el cumplimiento de los requisitos contenidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002, para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado; y,
En uso de las atribuciones establecidas en los numerales 6 y 7 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador; y, del Decreto Ejecutivo No. 3054 publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación Conservation in Action, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, y otorgarle personería jurídica.
Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:
Andrew Francis Drumm C.I.171439199-0
Jascivan Carvalho Reinoso C.C. 170626974-1
Tropic Ecological Adventures Cía. Ltda. RUC 1791272722001
Art. 3.- Disponer que la Fundación Conservation in Action, ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la directiva, según lo establecido en el Art. 8 del Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002.
Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Regional Forestal Pichincha, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución No. 005 RD de 7 de agosto de 1998, y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Art. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, 27 de febrero del 2007.
Comuníquese y publíquese.
f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.
REPUBLICA DEL ECUADOR.- MINISTERIO DEL AMBIENTE.- DIRECCION DE ASESORIA JURIDICA.- CERTIFICO: Que la copia que antecede es fiel de su original.- Quito, a 21 de marzo del 2007.- f.) Ilegible.
No. 0087
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACION (E)
Considerando:
Que, el artículo 201 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control faculta a las entidades y organismos del sector público, establecer fondos fijos de caja chica, en dinero efectivo, para la atención de pagos urgentes de valor reducido;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 3410 de 2 de diciembre del 2002, publicado en el Registro Oficial Nº 5 de 22 de enero del 2003, se expidió el Texto Unificado de la Principal Legislación Secundaria del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual se establece el Título II que contiene las disposiciones generales para la administración y manejo de caja chica, en las instituciones del sector público;
Que la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control en su artículo 9 dispone que cada entidad u organismo del sector público deberá diseñar y establecer procedimientos de administración financiera acorde a sus necesidades particulares;
Que, es necesario que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración cuente con instructivos y procedimientos internos actualizados que permitan una correcta administración, aplicación y control de sus fondos; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política del Ecuador y los artículos 17 y 20 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
EXPEDIR EL SIGUIENTE INSTRUCTIVO PARA LA ADMINISTRACION Y MANEJO DEL FONDO DE CAJA CHICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACION.
Art. 1.- AMBITO DE APLICACION.- Se sujetarán a lo determinado en el presente instructivo, las diferentes unidades administrativas del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, las subsecretarías regionales y las oficinas regionales a las que se asignen fondos fijos de caja chica y a los funcionarios responsables de su administración y manejo.
Art. 2.- OBJETIVO.- El fondo fijo de caja chica tiene como finalidad pagar obligaciones no previsibles, urgentes y de valor reducido.
Art. 3.- PROGRAMACION Y APERTURA DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA.- En función de las necesidades de las unidades administrativas que lo soliciten y la disponibilidad presupuestaria, el Director General de Gestión Financiera autorizará la creación y el incremento de los fondos fijos de caja chica mediante instrucción dirigida a la Dirección de Contabilidad.
En las subsecretarías regionales y en las oficinas regionales, serán los subsecretarios regionales y los directores regionales, respectivamente, quienes autoricen la creación, incremento del fondo fijo de caja chica y los gastos con cargo al mismo. El valor de la reposición se realizará con aplicación del fondo rotativo asignado.
Art. 4.- LIMITES.- Se establece la apertura de los fondos fijos de caja chica con los siguientes límites:
- Para el Despacho del Ministro, hasta cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $ 400,00).
- Para la Dirección General de Documentación y Archivo y la Dirección de Bienes y Servicios Organizacionales, hasta doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $ 250,00) a cada una de estas.
- Para el resto de unidades administrativas en general, hasta ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US $ 150,00).
Art. 5.- CUANTIA DE LOS DESEMBOLSOS.- El valor máximo para cada gasto o desembolso con aplicación al fondo fijo de caja chica, no superará los siguientes límites:
- Para el Despacho del Ministro, la Dirección General de Documentación y Archivo y la Dirección de Bienes y Servicios Organizacionales, podrán hacer desembolsos hasta por cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $ 50,00).
- Para el resto de unidades administrativas en general, hasta por treinta dólares de los Estados Unidos de América (US $ 30,00).
Art. 6.- UTILIZACION DEL FONDO.- El fondo fijo de caja chica, se puede utilizar para la adquisición en efectivo de bienes, servicios y otros pagos que no tienen el carácter de previsibles y que no pueden pagarse regularmente con cheques tales como:
- Adquisición y arreglo de cerraduras y seguridades.
- Copias de llaves.
- Adquisición de registros oficiales.
- Adquisición de mapas, planos, etc.
- Adquisición de repuesto y accesorios, reparación de llantas para los vehículos oficiales, que por su valor y cantidad no sean susceptibles de adquirir a través de la Dirección de Bienes y Servicios Organizacionales.
- Adquisición de suministros o materiales de menor cuantía que por su naturaleza no puedan mantenerse en stock o en caso de que no exista disponibilidad de aquellos.
- Adquisición de repuestos y reparaciones pequeñas para instalaciones de agua, energía eléctrica, teléfono, plomería y albañilería de los inmuebles del Ministerio.
- Pago de documentos, formularios o solicitudes oficiales.
- Pago de derechos notariales, del Registro de la Propiedad, fiscales, municipales, bancarios y otros similares.
- Pago de fletes que no sean susceptibles de envío por correo o valija aérea.
- Pago de transporte interno dentro de la ciudad en casos excepcionales para aquellos funcionarios que no ganan gastos de transporte en los roles de pago y que deban tramitar ocasionalmente, documentos oficiales.
- Pago de fotocopias de planos y otras que por sus características especiales y técnicas no puedan realizarse en las fotocopiadoras del Ministerio o de sus dependencias en el país. De igual forma, el pago de fotocopias de documentos oficiales realizadas por funcionarios o empleados a quienes se les haya asignado alguna gestión en otra entidad o institución dentro de la ciudad o que se encuentren en comisión de servicios en cualquier ciudad del país.
- El fondo fijo de caja chica asignado al Despacho del Ministro podrá utilizarse para cubrir además de los gastos señalados anteriormente, en la compra de café, té, aguas aromáticas, azúcar y aguas minerales, requeridos en las reuniones de trabajo o para atender a los visitantes oficiales.
- Los gastos incurridos en la compra de café, té, aguas aromáticas, azúcar y aguas minerales que se realicen para la Sala VIP del Aeropuerto Mariscal Sucre, se harán con cargo al fondo fijo de caja chica de la Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo, siempre y cuando dicha Sala VIP esté a cargo de un funcionario del Ministerio.
Art. 7.- PROHIBICIONES.- No podrá utilizarse el fondo fijo de caja chica en:
- Adquisición de muebles o enseres de oficina que por su naturaleza constituyen activos fijos, tales como: cafeteras, ventiladores, escritorios, máquinas y equipos de oficina, etc.
- Compra de suministros y materiales de uso permanente o corriente, que deben ser adquiridos por la Dirección de Bienes y Servicios Organizacionales.
- Pago de servicios personales, que habitualmente deben cancelarse mediante roles de pago.
- Gastos personales de los servidores.
- Anticipos de viáticos y subsistencias.
- Cambio de cheques, préstamos de dinero u otros desembolsos no estipulados en estas disposiciones.
Art. 8.- DE LOS FORMULARIOS, REGISTROS Y DOCUMENTOS DE RESPALDO.- Para efectos de justificación de los gastos o desembolsos y reposición del fondo fijo de caja chica se utilizarán los siguientes formularios:
a) Vale de caja chica, que será impreso y numerados consecutivamente, iniciándose el primero de enero con el Nº 01 y concluyéndose el 31 de diciembre de cada año; contendrá además los correspondientes valores en números y en letras; el concepto del gasto, la fecha y las firmas de responsabilidad del funcionario que autoriza el egreso y del responsable del manejo y custodia del fondo;
b) Resumen de caja chica; y,
c) Las facturas, notas de venta, tiquetes emitidos por máquinas registradoras que prueban el gasto efectuado, se adjuntarán a cada vale de caja chica y deberán contener los requisitos establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención y demás disposiciones legales que en materia tributaria rigen sobre el particular.
Art. 9.- REPOSICION.- Para el correcto manejo del fondo fijo de caja chica, la reposición deberá realizarse hasta el 22 de cada mes.
Para la reposición del fondo, el Jefe de la Unidad Administrativa correspondiente, deberá presentar la respectiva solicitud a la Dirección General de Gestión Financiera juntamente con el Resumen de Caja Chica, al que se adjuntarán todos los “Vales de Caja Chica” numerados. Las facturas, notas de venta, tiquetes emitidos por máquinas registradoras, comprobantes de retención y demás documentos que justifiquen los egresos. La solicitud deberá ser suscrita por el Jefe de la Unidad Administrativa y autorizada por el titular de la Dirección General de Gestión Financiera.
Una vez efectuada la verificación de la legalidad, veracidad y propiedad de los gastos y cumplidos los requisitos establecidos en este artículo, la Dirección General de Gestión Financiera, a través de la Dirección de Contabilidad, tramitará y registrará la reposición del fondo fijo de caja chica.
Art. 10.- AUTORIZACION.- Según corresponda, el Jefe de cada Unidad Administrativa, los subsecretarios regionales y los directores regionales, autorizarán el gasto con cargo al fondo fijo de caja chica, de acuerdo a este instructivo.
Art. 11.- DESIGNACION DE LA CUSTODIA, MANEJO Y CONTROL DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA.- La designación de la persona para la custodia y manejo del fondo de caja chica, la realizará la autoridad de cada unidad administrativa, en las subsecretarías regionales, el
Subsecretario Regional y en las oficinas regionales, el Director Regional.
En caso de rotación o traslado del funcionario encargado de la custodia, manejo y control del fondo fijo de caja chica a otra unidad administrativa del Ministerio, es obligación del Jefe de la Unidad Administrativa comunicar el particular a la Dirección General de Gestión Financiera, con la finalidad de liquidar el fondo a nombre de dicho funcionario y crear un nuevo a nombre del custodio entrante.
Art. 12.- RESPONSABILIDAD DEL CUSTODIO DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA.- El custodio del fondo de caja chica, cada vez que realice un desembolso autorizado mediante el respectivo vale de caja chica, hará firmar a la persona que recibe el dinero en la casilla correspondiente.
El custodio deberá verificar que cada factura, notas de venta, tiquetes emitidos por máquinas registradoras, cumplan con las disposiciones previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno y demás leyes y reglamentaciones pertinentes y será el encargado de elaborar los comprobantes de retención.
En el vale de caja chica se detallará pormenorizadamente el concepto de la adquisición o del egreso y deberá ser legalizado con las firmas de la persona que autoriza el egreso y del responsable del fondo. Los facturas y/o comprobantes no tendrán valor cuando estuvieren mutilados o alterados con tachones enmendaduras o borrones no testados.
El custodio del fondo será responsable pecuniaria y administrativamente de la recepción, control, custodia y reposición de los recursos destinados a dicho propósito, para lo cual deberá presentar la respectiva caución por el valor del fondo a nombre de la institución como garantía de su correcto manejo y uso.
Art. 13.- CONTROL Y ARQUEOS SORPRESIVOS.- La Dirección General de Gestión Financiera y la Auditoría Interna serán las encargadas de controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente instructivo. Para el efecto, realizarán, en forma continua, arqueos y verificaciones sorpresivas de los valores entregados por concepto de fondo fijo de caja chica.
De encontrarse desviaciones, se levantará el acta respectiva en la que constarán las novedades, lo que conllevará a establecer acciones correctivas, una vez determinada la responsabilidad.
Art. 14.- DEROGATORIA.- Derogase el Acuerdo Ministerial Nº 0000088 de 4 de abril del 2000.
Art. 15.- VIGENCIA.- El presente instructivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución, encárguese a la Dirección General de Gestión Financiera y a la Auditoría Interna,
Comuníquese.
Quito, 22 de marzo del 2007.
f.) Rafael Paredes Proaño, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, Enc.
No. 039/07
DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL
Considerando:
Que la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público (LOSCCA) y su reglamento, se determinan los requisitos, prohibiciones e inhabilidades para ocupar cargos de libre nombramiento y remoción;
Que la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional establece que para acceder al cargo de Gerente, el aspirante debe acreditar experiencia administrativa y ejecutiva y en lo posible, conocimiento en materia portuaria, y, en el Reglamento General de la Actividad Portuaria en el Ecuador están determinados los requisitos para el cargo de Gerente;
Que mediante la Resolución No. 321/05 del 22 de abril del 2005, se establecieron normas para la conformación y presentación de las ternas previo a la designación de los gerentes de las autoridades portuarias y que mediante la Resolución No. 332/05 del 12 de julio del 2005, se expidieron las reformas a la mencionada resolución;
Que mediante el oficio No. DIGMER-SUP-07-45-O del 5 de febrero del 2007, en atribución al marco legal en vigencia, la DIGMER reformó el Manual de Funciones de las Autoridades Portuarias estableciendo los perfiles y requisitos que deben exigirse para acceder al cargo de Gerente General de las Autoridades Portuarias;
Que la Autoridad Portuaria Nacional, conforme lo dispuesto en la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional y el Reglamento General de la Actividad Portuaria en el Ecuador, seleccionará, nombrará y posesionará al Gerente de la Autoridad Portuaria de la terna presentada por el Directorio; y,
En uso de la facultad contemplada en el Art. 5 literal b) de la Ley General de Puertos,
Resuelve:
Expedir el Reglamento para la conformación, selección y presentación de las ternas previo a la designación de los gerentes generales de las autoridades portuarias.
Art. 1.- Los directorios de las autoridades portuarias, realizarán un llamamiento público para llenar el cargo de Gerente General de la entidad, receptarán y verificarán la documentación que presenten los aspirantes al mencionado cargo, quienes de manera obligatoria deberán presentar sus currículum vitae acompañando todos los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el listado que se adjunta a la presente resolución.
Art. 2.- La selección de la terna, se realizará mediante calificación cuyo valor máximo será de 100 puntos, resultando elegibles los candidatos que ostenten las tres primeras calificaciones, según los siguientes parámetros:
▪ Cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la hoja adjunta a
la presente resolución ................................................................................... 80 puntos
▪ Por cada año adicional de experiencia mínima requerida a nivel administrativo,
directivo u operativo en actividades portuarias, del transporte marítimo o del
comercio exterior, en asesorías relacionadas con procesos de modernización
y concesiones portua-rias o en instituciones directamente relacionadas con ellas
se sumará dos puntos hasta completar un total de ....................................... 10 puntos
▪ Por competencias y capacitación en el ámbito marítimo y portuario se
considerará el puntaje que a continuación se detalla hasta completar
un total de ...................................................................................................... 10 puntos
▪ Por cada maestría o post grado 2 puntos hasta completar un total de........ 4 puntos
▪ Por cada diplomado 0.5 puntos hasta completar un total de........................ 2 puntos
▪ Por cada certificado de participación en curso, seminario, conferencia,
representación, etc. 0.2 puntos hasta completar un total de............................ 2 puntos
▪ Por cada participación en proceso de modernización y concesiones
portuarias u otros temas afines, 0.5 puntos hasta completar un total de........ 2 puntos
Art. 3.- En el caso de haber empate técnico en la primera y la segunda calificación los aspirantes serán ubicados de manera secuencial correspondiendo los primeros lugares a quienes ostenten las primeras calificaciones y si a pesar de ello quedara un empate para el tercer lugar este se resolverá por medio de sorteo.
Art. 4.- Los directorios de las autoridades remitirán a la Autoridad Portuaria Nacional, la resolución conteniendo la terna, la misma que deberá acompañar los documentos debidamente certificados y la hoja de calificaciones en la que consten los resultados obtenidos por los aspirantes al cargo de Gerente General que hayan obtenido las tres primeras calificaciones.
Art. 5.- La Autoridad Portuaria Nacional, conforme lo dispuesto en la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional y el Reglamento General de la Actividad Portuaria en el Ecuador, seleccionará, nombrará y posesionará al Gerente General de la Autoridad Portuaria de la terna presentada por los respectivos directorios.
Art. 6.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del 2 de marzo del 2007, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Art. 7.- Derógase todas aquellas disposiciones que sean contrarias a la presente resolución.
Dada en la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, a los doce días del mes de marzo del año dos mil siete.
f.) Milton Lalama Fernández, Contralmirante, Director General de la Marina Mercante.
ANEXO DE LA RESOLUCION DIGMER No. 039/07 DEL 12 DE MARZO/2007
REQUISITOS MINIMOS PARA LA SELECCION DE LA TERNA DE LOS ASPIRANTES AL CARGO DE GERENTE GENERAL DE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
Literal |
Requisitos del Servicio Civil |
a) |
Ser ciudadano ecuatoriano mayor de 18 años de edad. |
|
Estar en pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución Política de la República y la Ley para el desempeño de la función pública. |
|
No encontrarse en interdicción civil o en concurso de acreedores o en insolvencia declarada. |
|
No encontrarse en alguna de las causales de prohibición para ejercicio de cargo público. |
|
* Nepotismo. |
|
* Pluriempleo. |
|
*Inhabilidad especial por mora con Gobierno Nacional, municipalidades, consejos provinciales, Servicio de Rentas Internas, Corporación Aduanera Ecuatoriana, Agencia de Garantías de Depósitos, Banco Central del Ecuador, Banco Ecuatoriano de la Vivienda, instituciones financieras abiertas o cerradas del Estado, entidades privadas financiadas con el 50% o más con recursos públicos, en general con cualquier entidad del estado, deudores del Estado por contribución o servicio que tenga un año de ser exigible, o se encuentre en incapacidad civil judicialmente declarada. |
|
*
Personas a las que se le hubiere dictado sentencia condenatoria que se encuentre debidamente ejecutoriada por delitos de: |
|
Peculado, abuso de recursos públicos, cohecho, concusión o enriquecimiento ilícito. |
|
Quienes han sido condenados por delitos de contrabando, tráfico de estupefacientes y psicotrópicos, quienes hayan sido condenados por defraudación en instituciones del Estado. |
|
Personas que directa o indirectamente hubieren recibido créditos vinculados o por medio de terceros en contravención a la ley. |
|
Haber sido destituido, dos años antes de la fecha de ingreso a un nuevo puesto en la misma institución. |
b) |
Cumplir con los requerimientos de preparación académica, experiencia y demás competencias previstas en el Manual Genérico de Clasificación de Puestos del Servicio Civil y en los manuales de clasificación de puestos de cada entidad. |
|
Manual Genérico del Sector Público |
|
Reglamento General de la Actividad Portuaria en el Ecuador y Manual de Funciones |
|
Educación: |
|
Titulación profesional a nivel superior afín a la Administración Portuaria u Oficial Almirante - Oficial Superior titulado de Estado Mayor en servicio pasivo de la Armada Nacional o Capitán de la Marina Mercante Nacional. |
|
Experiencia: |
|
5 años de experiencia en cargos a nivel directivo, administrativo y operativo en actividades portuarias, del transporte marítimo o del comercio exterior, en asesorías relacionadas con procesos de modernización y concesiones portuarias o en instituciones directamente relacionadas con estas actividades. |
|
Competencias: |
|
Capacitación adicional en el ámbito marítimo y portuario (maestrías, post grados, diplomados, cursos, seminarios, representaciones, conferencias, etc.), participación en procesos de modernización y concesiones portuarias u otros temas afines a la actividad portuaria. |
c) |
Certificado de votación, salvo excusas previstas en la ley. |
d) |
Haber cumplido con el servicio militar obligatorio. |
e) |
No encontrarse en mora de pagar créditos de cualquier naturaleza, definitivamente establecidos a favor de entidades u organismos del sector público. |
f) |
No tener en contra auto de llamamiento a juicio debidamente ejecutoriado. |
g) |
Declaración patrimonial juramentada, conforme lo previsto en la Constitución Política de la República y la ley. |
|
Haber autorizado el levantamiento del sigilo de sus cuentas bancarias. |
NOTA: Se debe presentar certificados de los tribunales del país, en el cual conste que no han sido sentenciado por los delitos que se mencionan en la LOSCCA o que no tiene auto de llamamiento a juicio (ejecutoriado).
No. DG-2007-001
Dr. Patricio Ordóñez Chiriboga
DIRECTOR DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA, REPRESENTANTE LEGAL DEL CONSEJO NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS
Considerando:
Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley para Reprimir el Lavado de Activos, el Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos es una persona jurídica de derecho público, cuya representación legal y judicial corresponde al Director de la Unidad de Inteligencia Financiera;
Que en el Registro Oficial No. 272 de 22 de febrero del 2001, se publicó la Codificación de la Ley de Contratación Pública cuyo artículo 4 faculta a las entidades y organismos del sector público a reglamentar la adquisición de bienes muebles, la ejecución de obras y la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y,
En uso de las atribuciones que le confiere la letra k) del artículo 11 de la Ley para Reprimir el Lavado de Activos,
Resuelve:
Expedir el siguiente Reglamento de Contrataciones del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos y de la Unidad de Inteligencia Financiera.
TITULO I
DE LOS COMITES Y DE LAS COMISIONES
CAPITULO I
DEL COMITE DE CONTRATACIONES
ARTICULO 1.- INTEGRACION.- Constitúyese el Comité de Contrataciones de la Unidad de Inteligencia Financiera, el cual estará integrado de la siguiente forma:
a) Director General o su delegado, quien lo presidirá;
b) Director de Asesoría Jurídica o su delegado;
c) Dos profesionales que la Unidad de Inteligencia Financiera designará de entre sus servidores con formación profesional o técnica, acorde con el objeto de la contratación. Si no los tuviere, podrá designarlos de fuera de la institución sea mediante contrato o, si fueren servidores públicos, por petición de comisión de servicios; y,
d) Un profesional técnico designado por el colegio profesional o federación nacional a cuyo ámbito de actividad corresponda la mayor participación en el proyecto, de acuerdo con el valor estimado de la contratación y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento General de la Ley de Contratación Pública.
Actuará como Secretario del comité, el Secretario General de la Unidad de Inteligencia Financiera o su delegado.
ARTICULO 2.- AMBITO.- El Comité de Contrataciones de la Unidad de Inteligencia Financiera conocerá y resolverá, a nivel nacional, sobre los procesos precontractuales para contratar la ejecución de obras, adquisición de bienes, arrendamiento mercantil con opción de compra; y, prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría que de conformidad con la Ley de Contratación Pública Codificada, constante en el Registro Oficial No. 272 de 22 de febrero del 2000, deban someterse a licitación o concurso público de ofertas, sujetándose a las normas de la Ley de Contratación Pública Codificada, su reglamento general y el presente cuerpo reglamentario interno.
El ámbito de aplicación de este reglamento se contrae a los procesos contractuales de bienes muebles. Respecto de los bienes inmuebles se estará a las disposiciones contenidas en la Ley de Contratación Pública Codificada y su reglamento general; y, en el Reglamento General de Bienes del Sector Público.
ARTICULO 3.- CONVOCATORIA.- La convocatoria a los miembros del comité se hará por escrito, por lo menos con un día hábil de anticipación al de la sesión e incluirá el orden del día y los documentos relacionados con los asuntos a tratarse en aquella.
ARTICULO 4.- QUORUM.- El quórum para las sesiones del comité se establecerá con cuatro de sus miembros, incluido el Presidente. El voto de ellos será obligatorio y su pronunciamiento afirmativo o negativo. En caso de empate, el asunto se resolverá en el sentido del voto del Presidente.
ARTICULO 5.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE:
a) Disponer la convocatoria a las sesiones del comité, por lo menos con un día hábil de anticipación;
b) Presidir las sesiones del comité y suscribir los documentos originados en su seno;
c) Poner en conocimiento del comité las consultas, aclaraciones y pedidos relacionados con el proceso precontractual;
d) Suscribir, conjuntamente con el Secretario y demás miembros, las actas aprobadas por el comité;
e) Velar por el normal y eficaz funcionamiento del comité y cumplir con sus resoluciones; y,
f) Las demás que señale la Ley de Contratación Pública Codificada, su reglamento general y las disposiciones de este reglamento interno.
ARTICULO 6.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS:
a) Concurrir a las sesiones a las que fueren convocados;
b) Analizar los informes y emitir sus criterios;
c) Asistir a la apertura de sobres de las ofertas;
d) Participar en las deliberaciones;
e) Votar expresando su pronunciamiento afirmativo o negativo;
f) Suscribir las actas de las sesiones a las que asistan; y,
g) Las demás que establezca la Ley de Contratación Pública Codificada, su reglamento general y las disposiciones de este reglamento interno.
ARTICULO 7.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SECRETARIO:
a) Preparar conjuntamente con el Presidente, el orden del día y los documentos necesarios para las sesiones;
b) Convocar por escrito a sesión a los miembros del comité, por orden del Presidente, por lo menos con un día hábil de anticipación, anexando la documentación respectiva;
c) Responder del control, registro y archivo de los documentos del comité y guardar la reserva del caso;
d) Redactar las actas de las sesiones del comité, las que, para su validez deberán ser suscritas por los miembros asistentes;
e) Suscribir las resoluciones adoptadas por el comité y ponerlas en conocimiento de los demás miembros y de las dependencias correspondientes;
f) Preparar y distribuir la documentación pertinente por disposición del Presidente;
g) Recibir y tramitar la documentación de los procesos precontractuales y las ofertas, así como los pedidos de aclaración y consultas de los oferentes, y someterlos a consideración del comité a través del Presidente;
h) Solicitar los informes y dictámenes de ley en el término previsto en el Reglamento General de la Ley de Contratación Pública;
i) Grabar el desarrollo de las sesiones y llevar un archivo cronológico de las actas de cada sesión; y,
j) Las demás que disponga la Ley de Contratación Pública Codificada, su reglamento general, este reglamento interno y el comité.
ARTICULO 8.- DOCUMENTOS.- El Secretario deberá contar para cada sesión con los documentos que sean necesarios para análisis del comité, los cuales guardarán concordancia con los temas a tratarse según la convocatoria.
CAPITULO II
DEL COMITE DE CONCURSO PRIVADO DE PRECIOS
ARTICULO 9.- INTEGRACION.- Constitúyese el Comité de Concurso Privado de Precios de la Unidad de Inteligencia Financiera, el cual estará integrado de la siguiente manera:
a) Director Administrativo-Financiero o su delegado;
b) Titular del área que requiere la contratación o su delegado; y,
c) Director de Asesoría Jurídica o su delegado.
Actuará como Secretario del comité el Secretario de la entidad o su delegado.
ARTICULO 10.- AMBITO.- El Comité de Concurso Privado de Precios conocerá y resolverá sobre los procesos precontractuales para la contratación de ejecución de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios no sujetos a la Ley de Consultoría o arrendamiento mercantil con opción de compra, cuya cuantía supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00001 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado, del correspondiente ejercicio económico, y no supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002, por el monto del Presupuesto Inicial del Estado, del correspondiente ejercicio económico.
ARTICULO 11.- ATRIBUCIONES Y OBLIGA-CIONES.- Las atribuciones y obligaciones del Presidente, miembros y Secretario del Comité de Concurso Privado de Precios serán las mismas que se determinan en los artículos 5, 6, 7 y 8 de este reglamento.
ARTICULO 12.- CONVOCATORIA.- La convocatoria a los miembros del comité se hará por escrito, por lo menos con un día hábil de anticipación e incluirá el orden del día y los documentos relacionados con los asuntos a tratarse en la sesión.
ARTICULO 13.- QUORUM.- El quórum para las sesiones del comité se establecerá con dos de sus miembros, incluido el Presidente. El voto de ellos será obligatorio y su pronunciamiento afirmativo o negativo. En caso de empate, el asunto se resolverá en el sentido del voto del Presidente.
ARTICULO 14.- ASESORIA.- En caso necesario, el comité o sus miembros podrán solicitar la asesoría de profesionales o expertos en la materia sobre la que verse una determinada contratación, quienes a petición de éstos podrán intervenir con voz pero sin voto en las sesiones, para dar Consejo en aspectos concretos relacionados con el proceso precontractual en trámite.
CAPITULO III
FUNCIONES DE LOS COMITES DE CONTRATACIONES Y DE CONCURSO PRIVADO DE PRECIOS
ARTICULO 15.- FUNCIONES DE LOS COMITES:
a) Conocer y aprobar los documentos precontractuales;
b) Fijar el precio de los documentos a que se refiere el artículo 19 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, tomando en cuenta los costos administrativos y de publicaciones y otros inherentes a su elaboración;
c) Convocar de conformidad con la ley y los reglamentos a los concursos respectivos;
d) Calificar a los proponentes y sus ofertas;
e) Designar las comisiones técnicas que se requieran;
f) Absolver consultas, aclarar o interpretar los documentos precontractuales, para cuyo efecto será de su competencia exclusiva solicitar la información y opiniones a los servidores y dependencias del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos y/o Unidad de Inteligencia Financiera que estimare pertinentes;
g) Adjudicar los contratos a las ofertas que consideren más convenientes para los intereses del Consejo Nacional contra el Lavado de Activos y de la Unidad de Inteligencia Financiera; y,
h) Las demás que establezca la Ley de Contratación Pública Codificada, su reglamento general y las disposiciones de este reglamento interno.
CAPITULO IV
DE LAS COMISIONES TECNICAS DEL COMITE DE CONTRATACIONES Y DEL COMITE DE CONCURSO PRIVADO DE PRECIOS
ARTICULO 16.- INTEGRACION.- Para cada proceso precontractual, el Comité de Contrataciones y el Comité de Concurso Privado de Precios designarán una comisión técnica para la evaluación de las ofertas que se conformará con los delegados de las áreas de: Dirección Administrativa-Financiera, Dirección de Asesoría Jurídica, del ordenador del gasto, un técnico en la materia y un profesional técnico de fuera de la institución especializado en el objeto de la contratación. Uno de los miembros de la comisión técnica será nombrado coordinador de la misma.
En caso de tratarse de materias especializadas, se podrán designar personas idóneas de fuera de la institución, sean del sector público o privado.
La comisión, bajo su responsabilidad, elaborará cuadros comparativos de las ofertas y un informe con las observaciones que permitan al comité disponer de la información necesaria para la adjudicación.
Ningún miembro del comité podrá integrar las comisiones técnicas.
ARTICULO 17.- SUJECION A NORMAS ESPECIFICAS.- Las comisiones técnicas deberán cumplir las normas establecidas en la Ley de Contratación Pública Codificada, su reglamento general, las normas de este reglamento interno; y, demás disposiciones emanadas de los respectivos comités.
ARTICULO 18.- SUPERVISION Y CONTROL.- Los documentos precontractuales y las ofertas se entregarán al Coordinador de la Comisión Técnica, cuyos miembros serán responsables de su manejo y custodia, mientras dure el proceso de elaboración del informe respectivo.
TITULO II
DEL CONCURSO PRIVADO DE PRECIOS
ARTICULO 19.- INICIACION DEL PROCESO.- El funcionario ordenador de gasto, según sea el caso, y, observando lo previsto en el artículo 15 de la Ley de Contratación Pública Codificada y de conformidad con la planificación establecida y el correspondiente presupuesto referencial actualizado, resolverá iniciar el trámite de concurso privado de precios para la adquisición de bienes, ejecución de obras, prestación de servicios no sujetos a la Ley de Consultoría o el arrendamiento mercantil con opción de compra, para lo cual dispondrá que el área respectiva determine las características o especificaciones técnicas de la contratación y las remita a la unidad pertinente para la elaboración de los documentos precontractuales.
Los documentos precontractuales serán remitidos al Comité de Concursos Privados de Precios en el plazo de cuatro días laborables, contados a partir de la fecha de la resolución mediante la cual se autoriza el inicio del proceso precontractual, los cuales contarán con el informe favorable de la Dirección de Asesoría Jurídica.
Su detalle es el siguiente:
a) Convocatoria: Contendrá el objeto de la contratación, la forma de pago, la indicación del lugar en que deberán retirarse los documentos precontractuales y entregarse las propuestas, la indicación del día y hora en que se recibirán las ofertas y el señalamiento de la fecha, hora y lugar de la apertura de los sobres;
b) Carta de presentación: Según el modelo preparado por la Unidad de Inteligencia Financiera;
c) Modelo de formulario de propuesta: Precisará rubros, cantidades, precios unitarios y totales, plazos de validez de la oferta y de ejecución, forma de pago, identificación y firma de responsabilidad del oferente;
d) Instrucciones a los oferentes: Fundamentalmente comprenderán un detalle del objeto de la contratación, indicaciones para la elaboración y presentación de la propuesta, causas para el rechazo de la propuesta y facultad de declarar desierto el concurso, trámite de aclaraciones, garantía de seriedad de la oferta, notificación de la adjudicación, plazo de validez de la oferta, impuestos, sanciones por no celebración del contrato y garantías que se exijan para el contrato;
e) Especificaciones generales y técnicas: Comprenderán el detalle de los requerimientos mínimos y, rangos de variación, según sea el caso, sin incluir características exclusivas de determinada marca, patente o procedimientos registrados, las mismas que serán elaboradas por el área que requiera la contratación;
f) Planos, si fuere del caso: Serán los que contengan el diseño definitivo y precisen la obra a ejecutarse en sus características básicas;
g) Valor estimado: Incluirá el presupuesto referencial de la contratación, calculado en función del plazo estimado del contrato, y señalará la fecha de cálculo;
h) Plazo: Plazo estimado de ejecución del contrato y cronograma valorado de trabajo para el caso de ejecución de obras;
i) Lista del equipo mínimo requerido: Si fuere del caso; y,
j) Principios y criterios para la valoración de ofertas.
ARTICULO 20.- DOCUMENTOS PRECONTRAC-TUALES.- El Comité de Concurso Privado de Precios, dentro del plazo de dos días laborables contados desde la fecha de recepción de los documentos a que se refiere el artículo 19 de este reglamento, aprobará los documentos precontractuales y dispondrá se proceda con la convocatoria.
El comité, en consideración a la complejidad y naturaleza de la contratación, decidirá si realiza dicha convocatoria mediante invitación escrita privada o a través de publicación por la prensa.
ARTICULO 21.- CONVOCATORIA.- La convocatoria en cualesquiera de sus formas, se efectuará por lo menos con cinco días laborables de anticipación a la fecha de presentación de las ofertas.
Si la convocatoria se realizare mediante invitación escrita, el Secretario, en base a las instrucciones del comité, procederá a invitar a las personas naturales o jurídicas que se encuentren calificadas en la lista de proveedores que para este efecto mantendrán la Dirección Administrativa. Esta invitación deberá cursarse en la misma fecha, debiendo dejarse constancia de la recepción en la copia de cada comunicación.
ARTICULO 22.- PRESENTACION DE LAS OFERTAS.- Las ofertas se entregarán al Secretario del Comité de Concursos Privados de Precios hasta las 15h00 horas del día señalado en la convocatoria, en un solo sobre cerrado con las debidas seguridades que impidan conocer su contenido antes de la apertura.
El Secretario del Comité de Concurso Privado de Precios conferirá el recibo, anotando la fecha y hora de recepción de las ofertas.
Cualquier solicitud, oferta o documentación referente al trámite del concurso que se presentare fuera de los plazos establecidos en este reglamento y en los documentos precontractuales no será considerada. El Secretario del Comité de Concurso Privado de Precios, en este caso, deberá proceder a su inmediata devolución, de lo que se sentará la razón correspondiente.
ARTICULO 23.- CONTENIDO DE LAS OFERTAS.- El sobre único de la oferta contendrá los siguientes documentos:
a) Carta de presentación y compromiso, según el modelo preparado por la entidad;
b) El certificado de la Contraloría General del Estado, sobre el cumplimiento de contratos;
c) El estado de situación financiera y el de pérdidas y ganancias, correspondientes al último ejercicio fiscal, para quienes llevan contabilidad; y, en el caso de quienes no estén legalmente obligados a mantenerla se demostrará mediante el detalle de sus bienes o propiedades (activos) y obligaciones o deudas (pasivos). Los balances deberán estar debidamente firmados por el contador y por el oferente o representante legal, según el caso;
d) La propuesta según el formulario que conste en los documentos precontractuales;
e) El cronograma valorado de trabajo y el análisis de los precios unitarios de cada uno de los rubros, en caso de ejecución de obra o prestación de servicio; o si se trata de adquisición de bienes, el plazo de entrega de éstos;
f) El original de la garantía de seriedad de la propuesta para asegurar la celebración del contrato, por el 2% del monto total de la oferta. Esta garantía puede ser cualesquiera de las contempladas en el artículo 73 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública inclusive pagarés o letras de cambio avaladas por un tercero y endosadas por valor en garantía a la orden de la Unidad de Inteligencia Financiera o, fianzas personales del contratista; y,
g) Los demás documentos y certificaciones que según la naturaleza del contrato solicite el Comité de Concurso Privado en los documentos precontractuales.
Los documentos deberán presentarse foliados (numerados) y rubricados (firmados) por el proponente, en originales o copias certificadas por autoridad competente. Las ofertas se redactarán en castellano, de acuerdo con los modelos constantes en los documentos precontractuales, pero se podrán agregar, de ser el caso, catálogos en otros idiomas.
ARTICULO 24.- APERTURA DE SOBRES.- Los sobres que contengan las ofertas se abrirán en el lugar, día y hora señalados para el efecto en la convocatoria. En el acto de apertura de los sobres podrán estar presentes los oferentes o sus representantes.
De la diligencia de apertura de los sobres de las ofertas se dejará constancia en un acta, en la que se incluirá el nombre de cada oferente, el monto de su propuesta, el plazo de entrega del bien, de ejecución de la obra, o de la prestación del servicio y cualquier otro dato que se requiera o novedad que se hubiere presentado.
El Secretario del comité, dentro del día hábil siguiente de terminada la diligencia de apertura de sobres remitirá las ofertas a la comisión técnica para su evaluación.
ARTICULO 25.- OFERTAS A SER CONSI-DERADAS.- El Comité de Concurso Privado de Precios considerará únicamente las ofertas que se ciñan a los requisitos establecidos, en los documentos precontractuales y a las normas legales y reglamentarias aplicables.
La falta de presentación de documentos en originales o copias debidamente certificadas, salvo catálogos, dará lugar a que las ofertas sean desechadas.
ARTICULO 26.- COMISION TECNICA.- La comisión técnica designada para cada proceso precontractual, se encargará de evaluar las ofertas y elaborará el informe pertinente con las observaciones que permitan al comité disponer de la información necesaria para la adjudicación. Este informe se presentará en el plazo de hasta cinco días laborables contados desde la fecha en que la comisión reciba las ofertas por parte del comité.
En casos excepcionales de carácter técnico, el comité podrá ampliar el plazo señalado.
ARTICULO 27.- PRESENTACION DE UNA SOLA OFERTA.- Si se presentare una sola oferta, el Comité de Concursos Privados de Precios podrá adjudicar el contrato, siempre que aquella cumpla con lo exigido en los documentos precontractuales y sea conveniente para los intereses institucionales.
ARTICULO 28.- ADJUDICACION.- El Comité de Concursos Privados de Precios adjudicará el contrato o resolverá lo procedente sobre el concurso dentro del plazo de seis días laborables, contados a partir de la fecha de apertura de sobres.
ARTICULO 29.- CONCURSO DESIERTO.- El comité podrá declarar desierto el concurso privado de precios, por las causas establecidas en el 29 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, y en el caso de que así ocurra podrá ordenar la reapertura siguiendo el mismo procedimiento previsto en este título o convocar a un nuevo proceso.
Si luego de la reapertura del concurso se lo declarare desierto nuevamente, el comité bajo su responsabilidad, decidirá si se procede a la contratación directa o al archivo de la documentación.
ARTICULO 30.- NOTIFICACION.- El Presidente y el Secretario del Comité de Concurso Privado de Precios notificarán mediante comunicación escrita a los oferentes dentro del plazo de dos días laborables contados a partir de la fecha de adjudicación, el resultado del concurso y el Secretario devolverá las garantías que correspondan a las ofertas no aceptadas.
ARTICULO 31.- ELABORACION DEL CONTRATO.- El Secretario del Comité de Concurso Privado de Precios remitirá a la Dirección de Asesoría Jurídica para la elaboración del respectivo contrato la siguiente documentación:
a) Convocatoria al concurso;
b) Copia de la resolución y de la notificación de adjudicación del contrato;
c) La oferta adjudicada;
d) Los documentos precontractuales; y,
e) Certificado de la partida presupuestaria y de disponibilidad de fondos.
En el plazo de tres días hábiles, contados desde la fecha de recepción de los documentos mencionados, la Asesoría Jurídica elaborará el contrato.
ARTICULO 32.- CELEBRACION DEL CONTRATO.- Elaborado el contrato, la Dirección de Asesoría Jurídica lo remitirá conjuntamente con los antecedentes al funcionario que corresponda, quien dispondrá se recabe los documentos necesarios previa su suscripción.
El contrato se celebrará en el plazo máximo de diez días laborables, contados a partir de la fecha de notificación al adjudicatario.
ARTICULO 33.- SANCIONES POR NO CELEBRACION.- Si no se celebrare el contrato por culpa del adjudicatario dentro del plazo señalado en el artículo anterior, el funcionario correspondiente hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta, sin que el adjudicatario tenga derecho a reclamación alguna.
ARTICULO 34.- CONTRATOS PARA SUPLIR FALTA DE CONTRATACION CON EL PRIMER ADJUDICATARIO.- En caso de que no se llegare a suscribir el contrato con el oferente adjudicado, por causas imputables al mismo, el Comité de Concurso Privado de Precios podrá reexaminar las demás propuestas, con el objeto de determinar la más conveniente para los intereses institucionales.
A esos efectos, el Presidente del comité comunicará a los oferentes su decisión de reexaminar las ofertas y pedirá que los interesados en ser tomados en cuenta para ese nuevo análisis renueven sus garantías dentro de los siguientes cinco días laborables.
El Comité de Concurso Privado de Precios podrá adjudicar el contrato al oferente que mejores condiciones ofrezca a la Unidad de Inteligencia Financiera.
TITULO III
ORDENADORES DE GASTOS, DE PAGOS Y CONTRATACIONES
CAPITULO I
ORDENADORES DE GASTOS Y DE PAGOS
ARTICULO 35.- ORDENADORES DE GASTOS.- Son ordenadores de gastos los funcionarios que de conformidad a la cuantía establecida en este artículo, están facultados para autorizar el inicio del proceso precontractual.
CUANTIA |
ORDENADORES |
• Sin límite |
Director General |
• Hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico |
Subdirector General |
• Hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000005 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico |
Director Administrativo-Financiero |
ARTICULO 36.- ORDENADORES DE PAGOS.- El Subdirector General o su delegado, autorizará el pago de las contrataciones que no superen el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
El Director Administrativo-Financiero o su delegado autorizará el pago de las contrataciones que no superen el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
En las contrataciones cuyas cuantías superen los montos establecidos en los incisos precedentes, el pago será autorizado por el Director General.
ARTICULO 37.- ADJUDICACION DE CONTRA-TOS.- El Subdirector General o su delegado, adjudicará los contratos que no excedan el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00001 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
ARTICULO 38.- EJECUTORES DE PAGOS.- El titular de la Unidad de Pagaduría es el funcionario responsable de la ejecución de los pagos, siempre y cuando los documentos se encuentren autorizados por el ordenador de pagos correspondiente.
ARTICULO 39.- FUNCIONARIOS SUBROGANTES.- En los casos de ausencia del ordenador de gastos y de pagos titular, asumirá tal calidad el funcionario que legalmente lo subrogue.
CAPITULO II
DE LA SELECCION DE OFERTAS
ARTICULO 40.- AMBITO.- La adquisición de bienes muebles, la ejecución de obras, la prestación de servicios no sujetos a la Ley de Consultoría o el arrendamiento mercantil con opción de compra, cuyo presupuesto referencial actualizado sea igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00001 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, se sujetará al procedimiento previsto en el presente capítulo.
ARTICULO 41.- NUMERO DE INVITACIONES DE ACUERDO A LA CUANTIA.- Para la adquisición de bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios, las unidades en las que se origine el proceso de contratación procederán de la siguiente manera:
a) Cuando la cuantía del bien, servicio u obra no sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000016 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, la contratación no se sujetará al procedimiento establecido en este reglamento; esta será tramitada por el área respectiva, luego de lo cual se solicitarán dos pro formas y, el ordenador de pagos correspondiente adjudicará bajo su responsabilidad.
Para estos casos no será necesario contrato escrito, pero para su pago se requerirá la presentación de la factura respectiva; sin embargo, y de acuerdo a su naturaleza podrá celebrarse contrato escrito por valores iguales o inferiores al señalado en este literal.
En el caso de que no se suscriba contrato, para otorgar anticipos se exigirá previamente la presentación de una de las garantías previstas en el artículo 73 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública o, pagarés o letras de cambio debidamente avalados por un tercero y endosados a la institución por valor en garantía, o fianzas personales del contratista, por el cien por ciento del valor entregado por ese concepto;
b) Cuando la cuantía supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000016 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico y no exceda el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000005 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, se cursarán invitaciones a por lo menos tres proveedores;
c) Cuando la cuantía supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000005 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico y no exceda el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00001 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, se cursarán invitaciones a por lo menos cinco proveedores; y,
d) La adquisición de bienes y la prestación de servicios que se comprobaren que son únicos en el mercado, que tienen un sólo proveedor o que implican la utilización de patentes o marcas exclusivas y que no admiten alternativas de solución, y cuya cuantía no supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000005 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, se contratarán en forma directa bajo la responsabilidad del Director Administrativo, para cuyo efecto se requerirá al proveedor la presentación del certificado que acredite tal condición.
ARTICULO 42.- DEPENDENCIA QUE CURSA LAS INVITACIONES.- La Dirección Administrativa-Financiera, considerando el presupuesto referencial preparado por el área que requiere la contratación, cursará las invitaciones pertinentes de conformidad al registro de proveedores, según lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTICULO 43.- CONTENIDO DE LAS INVITA-CIONES.- La dependencia que deba realizar la invitación, procederá a preparar los términos de ésta en la que deberá constar lo siguiente:
a) El detalle del bien, servicio u obra requerido;
b) Plazo de validez de la oferta;
c) Forma de pago;
d) Plazo estimado para la ejecución del contrato;
e) Especificaciones generales y técnicas, sin incluir características exclusivas para determinada marca o patente;
f) Lugar, día y hora hasta las cuales se recibirán las ofertas, que deberán presentarse en un solo sobre cerrado, en la dependencia que se indicará en la invitación;
g) Lugar, día y hora en que se efectuará la apertura de sobres;
h) Garantía de seriedad de la propuesta equivalente al 2% del monto total de la oferta, en una de las formas establecidas en el artículo 73 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública a la orden del Consejo Nacional contra el Lavado de Activos; e,
i) Los demás que se estime conveniente en cada caso.
ARTICULO 44.- APERTURA DE SOBRES.- En los procesos de selección de ofertas cuya cuantía supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000016 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico y no exceda el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00001 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, una vez recibidas las ofertas, se procederá a su apertura y calificación en la fecha y horas fijadas en la invitación, en presencia del titular del área correspondiente o su delegado, de un delegado de la Dirección de Asesoría Jurídica; y, de un delegado del ordenador del gasto, los cuales suscribirán el acta correspondiente, en la que se dejará constancia de lo actuado. Al acto de apertura y calificación de sobres podrán asistir los oferentes.
El responsable del área que cursa la invitaciones, dentro del día hábil siguiente de terminada la diligencia de apertura de sobres, remitirá las ofertas a la comisión técnica para su evaluación.
ARTICULO 45.- COMISION TECNICA.- En cada proceso de selección de ofertas y de conformidad a la naturaleza de la contratación, el Director Administrativo-Financiero conformará una comisión técnica, la cual, en un plazo máximo de tres días laborables, elaborará cuadros comparativos y un informe que permita al ordenador del pago disponer de la información necesaria para la adjudicación.
La comisión técnica estará integrada por miembros diferentes a los que actuaron en la apertura de sobres.
ARTICULO 46.- PROPUESTAS CALIFICADAS.- El Director Administrativo o su delegado o el ordenador del pago según sea el caso, considerarán únicamente las propuestas que se ajusten a los requisitos establecidos en la invitación y a las normas legales y reglamentarias aplicables.
ARTICULO 47.- PRESENTACION DE UNA SOLA OFERTA.- Si se presentare una sola oferta, el Director Administrativo-Financiero o su delegado, o el ordenador del pago, según sea el caso, podrá adjudicar el contrato, siempre que aquella cumpla con lo exigido en la invitación y sea conveniente para los intereses institucionales.
ARTICULO 48.- ADJUDICACION.- En el plazo de cinco días laborables contados a partir de la fecha de presentación del informe de la comisión técnica, el Director Administrativo-Financiero o su delegado, o el ordenador del pago según sea el caso, adjudicará el contrato o resolverá lo procedente sobre la selección de ofertas.
La adjudicación podrá efectuarse en forma total o parcial de así convenir a los intereses institucionales.
ARTICULO 49.- CONCURSO DESIERTO.- El Director Administrativo o su delegado o el ordenador del pago, según sea el caso, podrán declarar desierto el proceso de selección de ofertas, por las causas establecidas en el artículo 29 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública.
Si luego de la reapertura se declarare desierta nuevamente la selección de ofertas, se procederá a la contratación directa, bajo la responsabilidad del Director Administrativo.
ARTICULO 50.- NOTIFICACION.- El Director Administrativo-Financiero o su delegado o el ordenador del pago según sea el caso, dentro del plazo de dos días laborables contados a partir de la fecha de adjudicación, notificará de tal decisión al proponente favorecido y a aquellos cuyas ofertas hubieren sido rechazadas y dispondrá la devolución de las garantías que correspondan a las ofertas no aceptadas.
El adjudicatario está obligado a mantener vigente la garantía de seriedad de la propuesta hasta la fecha de la celebración del contrato.
CAPITULO III
DE LA CONTRATACION
ARTICULO 51.- ELABORACION DEL CON-TRATO.- Una vez adjudicado el contrato, el Director Administrativo-Financiero o su delegado o el ordenador del pago según sea el caso, en el plazo previsto en el artículo precedente, remitirá a la Dirección de Asesoría Jurídica para la elaboración del contrato, los siguientes documentos:
a) Autorización para el inicio del proceso de selección de ofertas;
b) Invitación;
c) Acta o documento en el que conste la adjudicación;
d) La oferta adjudicada;
e) Certificado de la existencia de la partida presupuestaria y de la disponibilidad de fondos; y,
f) Para el caso de personas jurídicas, nombramiento del representante legal debidamente legalizado e inscrito y con vigencia a la fecha de presentación de la oferta.
La Dirección de Asesoría Jurídica, en un plazo de tres días hábiles, remitirá el contrato y los documentos respectivos al funcionario que corresponda para su suscripción en cumplimiento con las normas previstas en la Ley de Contratación Pública Codificada, su reglamento general y este reglamento interno.
ARTICULO 52.- GARANTIAS DE FIEL CUMPLI-MIENTO Y DE ANTICIPO DEL CONTRATO.- Para suscribir los contratos o recibir anticipos, el contratista antes de firmar el contrato, deberá rendir como garantías, cualesquiera de las previstas en el artículo 73 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública a favor del Consejo Nacional contra el Lavado de Activos.
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICION GENERAL PRIMERA.- BASE PARA EL CALCULO DE CUANTIAS.- Para el cálculo de las cuantías determinadas en este reglamento, se deberá considerar la fecha de la convocatoria o invitación, según sea el caso.
DISPOSICION GENERAL SEGUNDA.- PROHIBI-CION DE SUBDIVIDIR CONTRATOS.- De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, el objeto de la contratación o la ejecución de un proyecto no podrá ser subdividido en cuantías menores, en forma que, mediante la celebración de varios contratos, se eludan o se pretendan eludir los procedimientos establecidos en la referida ley o en este reglamento.
La transgresión de esta norma será sancionada con la remoción del cargo de los funcionarios que tomaren tal decisión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
Se entenderá que no existe la antedicha subdivisión cuando, al planificar la ejecución del proyecto o revisar tal planificación, se hubieren previsto dos o más etapas específicas y diferenciadas, siempre que la ejecución de cada una de ellas tenga funcionalidad y se encuentre coordinada con las restantes, de modo que garantice la unidad del proyecto.
DISPOSICION GENERAL TERCERA.- REGISTRO DE PROVEEDORES.- Para las contrataciones a las que se refiere este reglamento, en el mes de marzo de cada año, la Dirección Administrativa-Financiera invitará a través de la prensa y a criterio d |