|
CONGRESO NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "REFORMATORIA AL
CÓDIGO CIVIL".
CÓDIGO: 26-606.
AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO
SERRANO.
COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.
FECHA DE
INGRESO: 15-03-2005.
FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 17-03-2005.
FUNDAMENTOS:
El patrimonio familiar, conforme lo describe el artículo
852 del Código Civil, tiene como finalidad "...excluir
del régimen ordinario de la sociedad conyugal y de toda
acción de los acreedores", bienes raíces de
su propiedad, en su beneficio o de sus descendientes, institución
jurídica que nace en el Derecho Romano a fin de que el
núcleo familiar no quede desprotegido de la acción
de los acreedores.
OBJETIVOS BÁSICOS:
El actual marco jurídico muestra incluso contradicciones,
ya que en el artículo 854 del Código Civil, se
establece "También podrá una persona viuda,
divorciada o célibe constituir un patrimonio familiar,
en beneficio suyo o de sus hijos", por lo que la reforma
apunta a señalar a los ascendientes como beneficiarios
de esta institución. Igualmente se propone otro monto
como máxima cuantía de los bienes.
CRITERIOS:
Las reglas relativas a la extinción del patrimonio
familiar, deben ser claras de tal manera que por ejemplo la subrogación
opere siempre que se verifique el cambio además que el
Juez para calificar la conveniencia contará con el criterio
del Ministerio Fiscal en caso de haber menores de edad, con el
criterio del Juez de la Niñez y Adolescencia.
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General
del Congreso Nacional.
CONGRESO NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "DE VIVIENDA".
CÓDIGO: 26-607.
AUSPICIO: H. MARCELO DOTTI
ALMEIDA.
COMISIÓN: DE DESARROLLO URBANO
Y
VIVIENDA DE INTERÉS
SOCIAL.
FECHA DE
INGRESO: 15-03-2005.
FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 17-03-2005.
FUNDAMENTOS:
Actualmente existe en el Ecuador un alto déficit habitacional
estimado en alrededor de un millón quinientos mil unidades
de vivienda y que dicho déficit afecta sustancialmente
a los grupos de ingresos medios y bajos de la población.
Muchos de los integrantes de estos grupos enfrentan además,
problemas de hacinamiento, deterioro y falta de servicios básicos
derivados de la condición precaria de la vivienda disponible.
OBJETIVOS BÁSICOS:
Establecer el marco jurídico general del Estado para
encuadrar las actividades y procedimientos correspondientes a
la política de las instituciones de los gobiernos locales,
lo mismo que a la administración, ejecución operativa
y control de los temas relativos a la organización territorial
y a la construcción de vivienda. Condensar de manera coherente
y ordenada en una sola ley central las disposiciones actualmente
dispersas y a menudo contradictorias que se encuentran en múltiples
instrumentos jurídicos.
CRITERIOS:
La construcción de vivienda y las demás actividades
económicas vinculadas, permiten generar un número
importante de puestos de trabajo y con ello reducir significativamente
el actualmente alto nivel de desempleo de profesionales, técnicos
y mano de obra necesaria para dichas actividades.
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General
del Congreso Nacional.
CONGRESO NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "DE CREACIÓN DEL
CANTÓN
"SAN ISIDRO DE MUCHIQUE" EN
LA PROVINCIA DE MANABÍ".
CÓDIGO: 26-609.
AUSPICIO: EJECUTIVO-VIA ORDI-
NARIA.
COMISIÓN: DE DESCENTRALIZACIÓN,
DESCONCENTRACION.
FECHA DE
INGRESO: 16-03-2005.
FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 18-03-2005.
FUNDAMENTOS:
La jurisdicción parroquial de San Isidro, a1 ser la
cuna de la cultura Jama Coaque, luego de haber transcurrido setenta
y cinco años bajo la dependencia administrativa del cantón
Sucre, quedó geográfica y administrativamente desarticulada
de su cabecera cantonal desde el año 1999, con la creación
del cantón San Vicente.
OBJETIVOS BÁSICOS:
A efectos de corregir la falta de integración y la
discontinuidad del cantón Sucre, e impulsar el desarrollo
del sector que tiene una población representativa en términos
cualitativos y cuantitativos, la Comisión de Límites
Internos de la República, emitió informe favorable
al proyecto de creación del cantón San Isidro de
Muchique, en la jurisdicción de la provincia de Manabí.
CRITERIOS:
La parroquia San Isidro cuenta con recursos turísticos,
forestales, agropecuarios y productivos en general, pero sobre
todo, con un capital humano preparado, honesto y trabajador,
capaz de impulsar una autogestión, a través de
una adecuada planificación, así como la ejecución
de proyectos orientados al mejoramiento de las condiciones de
vida de los habitantes, a la preservación del medio ambiente
y a la diversificación y ampliación de las actividades
productivas.
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General
del Congreso Nacional.
CONGRESO NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "ORGÁNICA DE LA
CASA DE
LA CULTURA ECUATORIANA
"BENJAMÍN CARRION"".
CÓDIGO; 26-610.
AUSPICIO: H. MARCO PROAÑO MAYA.
COMISIÓN: DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y
DEPORTES.
FECHA DE
INGRESO: 16-03-2005.
FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 18-03-2005.
Que mediante Resolución No 024 de 22 de febrero de
1991, la Dirección Provincial de Educación y Cultura
Hispana de Pichincha, autoriza el funcionamiento de la escuela
particular sin nombre con los seis grados del nivel primario
y del jardín de infantes, bajo la responsabilidad de la
señora Nancy Ayala de Roggiero, representante legal de
la Fundación "Libertad, Igualdad y Fraternidad";
FUNDAMENTOS:
La presente ley orgánica parte de los principios constitucionales
fundamentales del Estado Ecuatoriano, se sustenta en ellos y
en las normas específicas de la Constitución Política
de la República que regulan la cultura, una de las cuales,
la que corresponde al artículo 65, contiene el mandato
imperativo de establecer esta ley.
OBJETIVOS BÁSICOS:
El contenido de la ley regula la existencia y gestión
de la Casa de la Cultura Ecuatoriana "Benjamín Camón",
define su naturaleza jurídica, determina los fines, objetivos
y acciones de su política cultural, decide sobre la integración
y funcionamiento de su membresía, traza la Estructura
orgánica y administrativa del gobierno institucional,
organiza su régimen económico-financiero y sienta
las bases de un ejercicio creativo, reforzado y responsable de
su autonomía.
CRITERIOS:
En su trayectoria se ha mantenido como un baluarte de la identidad
nacional; ha promovido el pensamiento y el arte, ha apoyado la
investigación y el desarrollo de la ciencia, ha contribuido
a mantener y conocer nuestro patrimonio cultural, se ha constituido
en el punto de encuentro entre los artistas y la comunidad, ha
estimulado la vocación cultural, se ha comprometido con
la cultura popular, etc.
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General
del Congreso Nacional.
No 1653
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
Y CULTURA (E)
Considerando:
Que mediante oficio sin número de 22 de marzo del 2005
suscrito por la señora Nancy Ayala de Roggiero, representante
legal de la Fundación "Libertad, Igualdad y Fraternidad"
FUNLIF, propietaria de la Unidad Educativa América Latina,
UNEAL de la ciudad de Quito, solicita que de acuerdo al artículo
317 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación,
se otorgue la facultad de legalizar los documentos señalados
en los literales a) y b) del referido artículo;
Que mediante Resolución No 314 de 10 de junio de 1991,
la Dirección Nacional de Planeamiento de la Educación,
crea la Unidad Educativa Particular "América Latina"
de esta ciudad de Quito y aprueba el desarrollo del proyecto
educativo piloto denominado innovaciones curriculares en educación
escolarizada regular;
Que en Resolución No 1437 de 18 de marzo de 1996, la
antes mencionada Dirección Nacional aprueba al plantel
los planes de estudios para el diversificado en ciencias especializaciones:
físico-matemáticas, químico-biológicas
y sociales, a partir del año lectivo 1995-1996;
Que la Dirección Provincial de Educación de
Pichincha, mediante Acuerdo No 037 de 16 de septiembre del 2002,
aprueba el proyecto de innovación lingüístico
de ingles en el desarrollo operativo en forma sistemática
en los planes y programas de estudio, a excepción del
área de lenguaje y comunicación en la Unidad Educativa
"América Latina", de esta ciudad;
Que el prenombrado establecimiento educativo ha tenido un
aporte significativo al sistema educativo, vinculado a nuevos
modelos de comprender, hacer y vivir la escuela, especialmente
en la ciudad de Quito; y,
En uso de las atribuciones que le confieren los artículos
24 de la Ley Orgánica de Educación y 29 literal
f) del Reglamento General de Aplicación,
Acuerda:
Artículo 1. Conceder a la Unidad Educativa "América
Latina" de la ciudad de Quito, la facultad de legalizar
los documentos contemplados en los literales a) y b) del artículo
317 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.
Artículo 2. Responsabilizar a las autoridades especialmente
al Rector y Secretario, del referido plantel sobre la veracidad,
y autenticidad del contenido de los documentos expedidos en uso
de la atribución conferida en el artículo primero
del presente acuerdo.
Comuníquese y publíquese en la ciudad de San
Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de marzo del
2005.
f.) Dra. Beatriz Caicedo Alarcón, Ministra de Educación
y Cultura (E).
Certifico que esta copia es igual a su original.- Quito, a
29 de marzo del 2005.
f.) Mery Cumba.
No 1752
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
Y CULTURA (E)
Considerando:
Que mediante oficio No REC-03-18-03-5 de 18 de marzo del 2005
suscrito por el señor Lorenzo Alvarez M., Rector del "Liceo
del Sur", de la ciudad de Quito, mediante el cual solicita
que de acuerdo al artículo 317 del Reglamento General
de la Ley Orgánica de Educación, se otorgue la
facultad de legalizar los documentos señalados en los
literales a) y b) del referido artículo;
Que mediante Acuerdo No 121 de 23 de septiembre de 1998, la
Dirección Provincial de Educación y Cultura Hispana
de Pichincha, autoriza la creación del primero al séptimo
año de educación básica en la Escuela Particular
'SIN NOMBRE", a partir del año lectivo 1998-1999,
jornada matutina;
Que con Resolución No 66 de 8 de octubre de 1998, la
misma Dirección Provincial de Educación, designa
al antes mencionado plantel con el nombre de "LICEO DEL
SUR", que comprende el jardín de infantes y la escuela
particular, ubicados en la calle Gómez de la Torre y Manglar
Alto, parroquia Villa Flora, cantón Quito, provincia de
Pichincha;
Que mediante Resolución No 769 de 18 de agosto de 1999,
la Dirección Nacional de Planeamiento de la Educación,
dispone que la Dirección Provincial de Educación
de Pichincha, a través de régimen escolar legalice
matrículas, asistencia, exámenes, calificaciones
y más documentos de los alumnos que concurren al primero,
segundo y tercer curso de ciclo básico, durante el año
lectivo 1998-1999, en jornada matutina, del Colegio Particular
"Liceo del Sur", de esta ciudad;
Que mediante Resolución No 835 de 30 de enero del 2004,
la Dirección Provincial de Educación y Cultura
de Pichincha autoriza al Plantel Educativo Particular "Liceo
del Sur", ubicado en la Av. Teodoro Gómez de la Torre
612 y Manglar Alto, parroquia Villa Flora, el funcionamiento
del primero, segundo y tercer cursos del ciclo diversificado,
Bachillerato en Ciencias, a partir del año lectivo 2003-2004,
2004-2005 y 2005-2006 respectivamente, jornada matutina, régimen
Sierra, con la distribución horaria que consta en dicha
resolución; y,
En uso de las atribuciones que le confieren los artículos
24 de la Ley Orgánica de Educación y 29 literal
f) del Reglamento General de Aplicación,
Acuerda:
Artículo 1. Declarar Unidad Educativa al Colegio Particular
"Liceo del Sur", de esta ciudad de Quito, por cumplir
con lo establecido en el artículo 62 del Reglamento General
de la Ley Orgánica de Educación.
Artículo 2. Conceder a la Unidad Educativa Particular
"Liceo del Sur" de la ciudad de Quito, la facultad
de legalizar los documentos contemplados en los literales a)
y b) del artículo 317 del Reglamento General de la Ley
Orgánica de Educación.
Artículo 3. Responsabilizar a las autoridades especialmente
al Rector y Secretario, del referido plantel sobre la veracidad,
y autenticidad del contenido de los documentos expedidos en uso
de la atribución conferida en el artículo segundo
del presente acuerdo.
Comuníquese y publíquese en la ciudad de San
Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de marzo del
2005.
f.) Dra. Beatriz Caicedo Alarcón, Ministra de Educación
y Cultura (E).
Certifico que esta copia es igual a su original.- Quito, a
29 de marzo del 2005.
f.) Mery Cumba.
No. 40
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
Considerando:
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 124, publicado en el
Registro Oficial No. 228 de 9 de diciembre del 2003, se reformó
el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Energía
y Minas, sustituyendo el proceso especial, organización
y construcción del Proyecto Hidroeléctrico MAZAR,
por el de apoyo a comunidades y asentamientos humanos en las
zonas en donde se realizan actividades hidrocarburíferas
y mineras;
Que para la gestión del referido proceso especial,
se creó la Unidad de Obras Comunitarias dependiente de
la Subsecretaría de Desarrollo Organizacional;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 031, publicado en el
Registro Oficial No. 542 de 11 de marzo del 2005, se expidió
el Reglamento Interno de Contrataciones para la Adquisición
de Bienes Muebles, Ejecución de Obras, Prestación
de Servicios y Arrendamiento Mercantil para el Ministerio de
Energía y Minas;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1, publicado en el Registro
Oficial No. 15 de 5 de febrero del 2003, se delegó al
Subsecretario de Desarrollo Organizacional, entre otros aspectos,
la Presidencia del Comité de Contrataciones y la suscripción
de los contratos de ejecución de obras, adquisición
de bienes y prestación de servicios, cuya cuantía
sea inferior de la establecida en el Art. 4 de la Codificación
de la Ley de Contratación Pública para el Concurso
Público de Ofertas;
Que es necesario mejorar la capacidad de respuesta institucional
frente a los requerimientos formulados por las comunidades y
asentamientos humanos; para lo cual, es indispensable armonizar
los procedimientos de contratación de la Unidad de Obras
Comunitarias y la delegación otorgada al Subsecretario
de Desarrollo Organizacional, con las delegaciones establecidas
en el Reglamento Interno de Contrataciones para la Adquisición
de Bienes Muebles, Ejecución de Obras, Prestación
de Servicios y Arrendamiento Mercantil para el Ministerio de
Energía y Minas; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos
179, numeral 6 de la Constitución Política de la
República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Reformar el Reglamento Interno de Contrataciones
para la Adquisición de Bienes Muebles, Ejecución
de Obras, Prestación de Servicios y Arrendamiento Mercantil
para el Ministerio de Energía y Minas, expedido mediante
Acuerdo Ministerial No. 031, publicado en el Registro Oficial
No. 542 de 11 de marzo de
2005, de la siguiente manera:
a) Sustituir el cuadro de las cuantías, procedimiento,
ordenadores de gasto y de pago, y requisitos establecidos en
el artículo 4, por el siguiente:
CUANTÍA
PROCEDIMIENTO
ORDENADOR DEL GASTO
ORDENADOR DEL PAGO
REQUISITOS
10% del monto que se establece para la Directora de Gestión
Financiera
Contratación directa
Director Regional (Provincias)
Administrador del Fondo Rotativo
Factura
Menor a la cuantía prevista en el artículo 7
del Reglamento de Bienes del Sector Público
Contratación directa
Director de Gestión Financiera
Director de Gestión Financiera
Factura.
Solo para adquisición de existencias y bienes de larga
duración: tres cotizaciones/pro formas u ofertas
Mayor al monto anterior hasta el monto que resulte de multiplicar
el coeficiente 0,00000125 por el Presupuesto Inicial del Estado
Contratación directa
Subsecretarios y Coordinador de la Unidad de Obras Comunitarias
Director de Gestión Financiera
Cotización/pro forma u ofertas. Contrato según
la cuantía prevista en el artículo 7 del Reglamento
de Bienes del Sector Público.
Solo para adquisición de existencias y bienes de larga
duración: tres cotizaciones/pro formas u ofertas
Mayor al monto anterior pero menor al monto que resulte de
multiplicar el coeficiente 0,00002 por el Presupuesto Inicial
del Estado
Invitación para presentar ofertas
Subsecretarios y Coordinador de la Unidad de Obras Comunitarias
Director de Gestión Financiera
Contrato
b) En los artículos 7, 8 y 21, a continuación
de la palabra "Subsecretario (s)", añadir la
siguiente frase: "o el Coordinador de la Unidad de Obras
Comunitarias"; y,
c) En el artículo 13, sustituir la frase "Subsecretario
de Desarrollo Organizacional" por la siguiente:"Subsecretario
del área para la cual se realiza el concurso o licitación".
Art. 2 Reformar el Acuerdo Ministerial No. 001, publicado
en el Registro Oficial No. 15 de 5 de febrero del 2003, de la
siguiente manera:
a) Suprimir el artículo 2; y,
b) Sustituir el artículo 3 por el siguiente: "Art.
3 Delegar al Subsecretario de Desarrollo Organizacional, la Presidencia
del Comité Especial de Seguros".
Art. 3 De la aplicación y ejecución del presente
acuerdo ministerial, encargúese al Subsecretario de Desarrollo
Organizacional y Coordinador de la Unidad de Obras Comunitarias.
Art. 4 Una vez realizadas las reformas, la Dirección
de Planificación, se encargará de la codificación
de los reglamentos correspondientes.
Art. 5 Las presentes reformas, entrarán en vigencia
a partir de su legalización, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
a 28 de marzo del 2005.
f.) Ing. Eduardo López Robayo.
Ministerio de Energía y Minas.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
Quito, a 28 de marzo del 2005.
f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación.
No 010-CG
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO,
ENCARGADO
Considerando:
Que la Ley Orgánica de la Contraloría General
en su artículo 36, expresa que el Contralor General podrá
delegar el ejercicio de sus atribuciones y funciones a los funcionarios
de la institución;
Que mediante Acuerdo No 003-CG de 19 de enero del 2005, se
expidió el Reglamento Orgánico Funcional Reformado
y Codificado de la Contraloría General del Estado;
Que es necesario actualizar el Reglamento de Delegación
de Firmas, expedido mediante Acuerdo No 030-CG de 4 de septiembre
de 1997, publicado en Registro Oficial No 155 de 18 de septiembre
de los mismos mes y año; y,
En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos
95 y 31, numeral 23 de la Ley Orgánica de La Contraloría
General del Estado,
Acuerda:
EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO
SUSTITUTIVO DE DELEGACIÓN DE FIRMAS
PARA DOCUMENTOS OFICIALES DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO.
Art. 1.- Contralor General.- Serán firmados por el
Contralor General los siguientes documentos:
a) Los dirigidos al Presidente y Vicepresidente de la República,
presidentes y vicepresidentes del Congreso Nacional, Corte Suprema
de Justicia, Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo Electoral;
Procurador General del Estado, Superintendente de Bancos de Compañías
y de Telecomunicaciones; presidentes de los tribunales Fiscal
y de lo Contencioso Administrativo; ministros de Estado; diputados
de la República, a los representantes legales de las personas
jurídicas de derecho privado con participación
estatal; y, máximas autoridades de las entidades del sector
público con ámbito de acción nacional;
b) Las regulaciones y anexos que establezcan normas sobre
el control interno y auditoría gubernamental, de obligatoria
observancia y aplicación por parte de las entidades y
organismos del sector público y entidades de derecho privado
sometidos a su control;
c) Las regulaciones y acuerdos que contengan normas y procedimientos
internos sobre Administración Financiera y organización
estructural y funcional de la institución;
d) Los que se remitan a jefes de misiones diplomáticas,
representantes de organismos internacionales, fundaciones y organismos
no gubernamentales extranjeros;
e) Los informes sobre los proyectos de contratos del sector
público, cuando su cuantía fuere igual o superior
al monto previsto para la licitación, sean concursados
o no y conforme lo dispuesto en el numeral 16 del artículo
31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General;
f) Los convenios administrativos o técnicos que celebre
la Contraloría General del Estado con entidades u organismos
nacionales o internacionales;
g) Los contratos que celebre la Contraloría General,
por un monto igual o superior al fijado para el concurso público
de ofertas;
h) Las resoluciones correspondientes al recurso de revisión,
por valores que excedan el US $ 1 '000.001;
i) Los de iniciación de acciones judiciales relacionadas
con las autoridades o ex-autoridades, determinadas en la letra
a) de este artículo, así como los de contestación
a las demandas contencioso administrativas, civiles u otras,
formuladas por los antedichos funcionarios o ex-funcionarios;
j) Las acciones de personal que correspondan al ascenso, nombramiento,
remoción y concesión de comisión de servicios
con o sin remuneraciones de los servidores de la Contraloría
y auditores internos sin perjuicio de la delegación que
confiera a otras autoridades y de conformidad con las disposiciones
de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa
y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones
del Sector Público;
k) Los contratos de prestación de servicios que celebre
la institución; y,
l) La aprobación de los informes de auditoría
y exámenes especiales dirigidos a los funcionarios que
señala el literal a) de este artículo.
Art. 2.- Subcontralor General.- Suscribirá los siguientes
documentos:
a) Los que deban cursarse a subsecretarios, gobernadores,
prefectos, alcaldes, así como a las máximas autoridades
de las entidades del sector público, que no tengan ámbito
de acción nacional;
b) Los informes sobre los proyectos de contratos del sector
público, cuando su cuantía sea igual o superior
al concurso público de ofertas, sin alcanzar al de licitación,
sean concursados o no;
c) Las resoluciones correspondientes al recurso de revisión,
por valores que excedan los US $ 300.001 y no superen el US $
1 '000.000;
d) Los escritos de iniciación de acciones judiciales
que se instauren en contra de los funcionarios o ex- funcionarios
que tengan o hayan tenido la jerarquía contemplada en
la letra a) de este artículo; así como los de contestación
a las demandas contencioso administrativas, civiles y otras deducidas
por estos funcionarios o ex-funcionarios;
e) Las acciones de personal relativas a traslados administrativos,
previa consulta al Contralor;
f) Las autorizaciones para modificar el Plan nacional de control
de las auditorías externas y auditorías internas,
el alcance y tiempo de ejecución de las auditorías
y exámenes especiales;
g) Las autorizaciones para apertura y cierre de cuentas bancarias,
así como de creación, supresión o aumento
de fondos rotativos y liquidación de viáticos en
el país;
h) La aprobación de los informes de auditoría
y exámenes especiales dirigidos a los funcionarios señalados
en la letra a) de este artículo; e,
i) Las demás que expresamente le delegue el Contralor.
Art. 3.- Secretario General.- Debe suscribir el Secretario
General:
a) Las certificaciones de documentos que corresponda otorgar
a la Secretaría General;
b) Las comunicaciones de trámite, cuya contestación
no haya sido asignada expresamente en este reglamento por el
Contralor General a otras unidades;
c) Las comunicaciones relativas al proceso de inclusión
o exclusión del registro de contratistas incumplidos y
adjudicatarios fallidos;
d) Las notificaciones por la prensa del inicio de auditorías
y exámenes especiales en la matriz, por desconocimiento
del domicilio de los servidores o ex- servidores públicos
y de terceros relacionados con el examen;
e) Las convocatorias por la prensa a lectura del borrador
de informes en la matriz, por desconocimiento del domicilio de
los servidores o ex-servidores públicos y de terceros
relacionados con el examen;
f) La solicitud de publicación en el Registro Oficial
de la nómina de contratistas incumplidos y habilitados;
y,
g) Las demás que le encargue expresamente el Contralor
o Subcontralor.
Art. 4.- Prosecretario.- Le corresponde suscribir:
a) Las comunicaciones que le correspondan de acuerdo con su
función; y,
b) Las demás que le encargue el Contralor o Subcontralor.
Art. 5.- Director Técnico.- Le corresponde suscribir:
a) Las comunicaciones de absolución de consultas en
materia de administración financiera, administración
general, informática, de control y auditoría gubernamental;
b) Las comunicaciones que permitan producir y actualizar la
normativa principal y conexa en las áreas de su competencia;
c) Las relacionadas con la planificación, desarrollo,
organización y dirección de las actividades relacionadas
con la implantación y desarrollo de sistemas informáticos;
y,
d) Las demás comunicaciones que correspondan de acuerdo
con su competencia, y que fueran delegadas por el Contralor.
Art. 6.- Directores nacionales de Auditoría, Director
de Auditoría de Empresas y Director de Control de Obras
Públicas.- Suscribirán:
a) Las comunicaciones que contengan órdenes de trabajo
para el cumplimiento del Plan Operativo Anual y de los imprevistos
autorizados por el Contralor o Subcontralor, según sea
el caso;
b) Las comunicaciones con las cuales se solicite documentos
o información necesarios para la preparación de
dictámenes, informes y otros trabajos en las áreas
de su competencia;
c) Los oficios que deban cursarse a los directores regionales
y delegados provinciales de la Contraloría para coordinar
acciones, supervisar y evaluar actividades;
d) Las relacionadas con la absolución de consultas
técnicas que, en su ámbito, formulen las máximas
autoridades de las entidades y organismos del sector público,
siempre que no se trate de asuntos específicos pendientes
de la decisión de la alta dirección;
e) Los oficios que se dirijan a funcionarios del sector público
o personas del sector privado en asuntos relacionados con las
auditorías o exámenes especiales a su cargo;
f) Los de distribución de informes aprobados y los
de trámite ordinario;
g) Las necesarias para el trámite y ejecución
de las acciones que competan a su función;
h) Los informes de Auditoría Interna que tengan que
ver con obras públicas y contratación, al Director
de Control de Obras Públicas y en su ausencia al Subdirector
a nivel nacional; e,
i) Las que para fines de desconcentración les delegue
el Contralor General.
Art. 7.- Director Jurídico.- Le corresponde suscribir:
a) Los oficios referentes a consultas jurídicas, que
formulen los funcionarios de las instituciones del Estado y de
las personas jurídicas de derecho privado sometidas al
control de la Contraloría, excepto aquellos que corresponde
suscribir al Contralor o Subcontralor;
b) Los oficios, comunicaciones y en general documentos necesarios
para dar cumplimiento al registro y control de las declaraciones
patrimoniales juramentadas, conforme a lo previsto en el reglamento
pertinente;
c) Los oficios y comunicaciones requiriendo información
sobre los cargos, funcionarios, servidores y ciudadanos incursos
en la obligación de presentar declaración patrimonial
juramentada de bienes y sobre el cumplimiento de esta obligación;
y,
d) Las que para fines de desconcentración le delegue
el Contralor General.
Art. 8.- Jefe de Cauciones.- Suscribirá:
a) Las comunicaciones inherentes al sistema de administración,
registro y control de cauciones;
b) Los certificados de cauciones; y,
c) Las escrituras de constitución y cancelación
de hipotecas otorgadas por funcionarios y empleados públicos
encargados de la recepción, control, custodia, inversión
de fondos y manejo de bienes públicos, inclusive de aquellos
que ejercen el control interno o firmen cheques, para garantizar
el fiel cumplimiento de sus respectivas funciones, únicamente
en la provincia de Pichincha.
Art. 9.- Director de Capacitación.- Le corresponde
suscribir:
a) Las comunicaciones sobre los eventos de capacitación
de la Contraloría General y los relacionados con el sector
público;
b) Los informes y certificaciones de aprobación y asistencia
a los cursos que dicta la Contraloría General; y,
c) Las demás que le encargue expresamente el Contralor
o Subcontralor.
Art. 10.- Director de Contratación Pública.-
Le corresponde suscribir:
a) Los oficios en los que se solicite información de
carácter técnico o legal en el área de su
competencia; y,
b) Las comunicaciones que de acuerdo con su competencia le
sean expresamente delegadas por el Contralor.
Art. 11.- Director de Responsabilidades.- Serán suscritos
por el Director de Responsabilidades:
a) Los oficios resúmenes de informes de auditoría
o exámenes especiales relacionados con el establecimiento
de responsabilidades y las sanciones por contravenciones, dirigidos
a aquellos funcionarios que no estén comprendidos en el
literal a) de los artículos 1 y 2 de este reglamento;
b) Las resoluciones para imposición de sanciones por
responsabilidades administrativas culposas, así como la
imposición de estas y su ejecución cuando la autoridad
competente haya dejado de hacerlo, o cuando se hubieren constituido
en sujetos de la sanción, con excepción de los
servidores comprendidos en la letra a) de los artículos
1 y 2 de este reglamento, también impondrá las
sanciones por contravención;
c) Las glosas, órdenes de reintegro y resoluciones
que establezcan, confirmen o desvanezcan responsabilidades civiles,
por valores que superen los US $ 60.001 en adelante;
d) Las resoluciones correspondientes al recurso de revisión
por valores que van desde US $ 60.001 hasta US $ 300.000;
e) La concesión de recursos de revisión;
f) La autorización para que por Secretaría de
la Dirección se confieran copias de los documentos existentes
en ella; y,
g) Las que sean delegadas por el Contralor General.
Art. 12.- Subdirector de Responsabilidades.- Suscribirá
los siguientes documentos:
a) Glosas, órdenes de reintegro y resoluciones que
establezcan, confirmen o desvanezcan responsabilidades civiles,
por cuantías que van desde US $ 30.001 hasta US $ 60.000;
y,
b) Las resoluciones correspondientes al recurso de revisión
por valores que van desde US $ 30.001 hasta US $ 60.000.
Art. 13.- Jefe de Determinación.- Suscribirá:
Las glosas y órdenes de reintegro que van desde US
$ 001 hasta US $ 30.000.
Art. 14.- Jefe de Resoluciones.- Suscribirá:
Las resoluciones que confirmen o desvanezcan responsabilidades
civiles que van desde US $ 001 hasta US $ 30.000.
Art. 15.- Jefe de Recursos de Revisión.- Suscribirá:
Las resoluciones correspondientes al recurso de revisión
que van desde US $ 001 hasta US $ 30.000.
Art. 16.- El Secretario de Responsabilidades.- Suscribirá:
a) El otorgamiento de copias de documentos que reposan en
el archivo de la Dirección de Responsabilidades y dará
fe de la presentación de documentos que correspondan a
esa unidad;
b) Los oficios que correspondan a notificaciones de glosas
y resoluciones que se remitan a provincias; y,
c) Los certificados de responsabilidades.
Art. 17.- Director Financiero y Administrativo.- Debe suscribir:
a) Los contratos para la adquisición de suministros
y equipos para la institución de conformidad con lo establecido
en el Reglamento de programación, compra, provisión
de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios
no regulados por la Ley de Consultoría; y,
b) Las demás que de acuerdo a su competencia le sean expresamente
asignadas.
Art. 18.- Subdirector Financiero.- Debe suscribir:
Los cheques y comunicaciones relacionadas con la Administración
Financiera, Presupuestaria, Contable, de Tesorería y de
Determinación y Recaudación del cinco por mil de
la Contraloría, y las demás que de acuerdo a su
competencia le sean expresamente asignadas.
Art. 19.- Subdirector Administrativo.- Debe suscribir:
a) Las comunicaciones con las cuales se soliciten datos para
elaborar las listas de proveedores y cotizaciones;
b) Los dirigidos a las compañías de seguros
y que tengan relación con siniestros sobre los bienes
de la Contraloría; y,
c) Los oficios relacionados con el transporte institucional.
Art. 20.- Director de Recursos Humanos.- Le corresponde suscribir
los siguientes documentos:
a) Los oficios relacionados con la administración y
control de personal de la institución, inclusive los endosos
que se refieran a la administración de seguros;
b) Los concernientes a la administración de los centros
vacacionales y recreativo; y,
c) Todos aquellos que de acuerdo a su competencia le sean
delegados expresamente por el Contralor, de acuerdo con las actividades
determinadas en el reglamento orgánico funcional de la
institución.
Art. 21.- Director de Comunicación Institucional.-
Suscribirá:
Los documentos para la formulación de programas sobre
relaciones públicas, sociales, deportivos, de información
y editorial, previa aprobación del Contralor General.
Art. 22.- Director de Planificación, Evaluación
y Auditorías Internas.- Suscribirá los siguientes
documentos:
a) Las comunicaciones que contengan evaluaciones de las actividades
realizadas por las unidades de auditoría interna en la
provincia de Pichincha;
b) La aprobación de los informes elaborados por las
unidades de Auditoría Interna en la provincia de Pichincha;
c) Las comunicaciones relativas a la revisión y control
de calidad de los informes de auditoría y exámenes
especiales, formulados por las unidades de Auditoría y
regionales de la Contraloría;
d) Los informes sobre la creación, reestructuración
y supresión de unidades de Auditoría Interna, en
la provincia de Pichincha; y,
e) Los demás que le sean delegados por las autoridades.
Art. 23.- Subdirector de Planificación y Evaluación:
a) Las comunicaciones solicitando informes y documentos necesarios
para la preparación de la planificación, informes
y otros trabajos en el área de su competencia;
b) Los oficios que deban cursarse a los directores nacionales,
regionales, jefes departamentales y delegados provinciales de
la Contraloría sobre trámites recibidos; coordinación,
supervisión y evaluación de las actividades relativas
a la planificación, ejecución de los planes operativos
y control de calidad de los informes; y,
c) Las demás comunicaciones que correspondan de acuerdo
con su función.
Art. 24.- Subdirector de Auditoría Interna:
a) Las comunicaciones solicitando documentos necesarios para
la preparación de dictámenes, informes y otros
trabajos en el área de su competencia;
b) Los oficios que deban cursarse a los directores nacionales,
regionales, jefes departamentales y delegados provinciales de
la Contraloría, sobre trámites recibidos; coordinación,
supervisión y evaluación de las actividades en
el área de su competencia;
c) En ausencia del Director y por delegación expresa
del Contralor, la aprobación de los informes elaborados
por las unidades de Auditoría Interna, en la provincia
de Pichincha;
d) Las necesarias para el trámite y ejecución
de las acciones de control que competan a su jurisdicción;
y,
e) Las demás comunicaciones que correspondan de acuerdo
con su función.
Art. 25.- Director de Patrocinio, Recaudación y Coactivas.-
Le corresponde suscribir:
a) Las comunicaciones de absolución de consultas en
materia de recaudación de ingresos provenientes de resoluciones
ejecutoriadas, expedidas por el Contralor General, por efecto
de la determinación de glosas confirmadas, multas y órdenes
de reintegro de desembolsos indebidos con recursos públicos,
excepto aquellos que corresponde suscribir al Contralor, y al
Subcontralor;
b) Los títulos de crédito, autos de pago y demás
providencias relativos "al procedimiento de ejecución
coactiva, así como las comunicaciones y, en general, documentos
relacionados con dicho proceso;
c) Los escritos de contestación a las demandas de excepciones
al procedimiento de ejecución coactiva, sin perjuicio
de las atribuciones que competa ejercer a los abogados directores
de juicio;
d) Los oficios con los que se envíe a las direcciones
regionales o delegaciones provinciales copias certificadas de
los informes de Auditoría o exámenes especiales
para presentar las correspondientes denuncias en caso de existir
indicios de responsabilidad penal; las copias certificadas de
expedientes para inicio del procedimiento de ejecución
coactiva; y, los que contengan autorizaciones para presentación
de las demandas de insolvencia en las respectivas jurisdicciones
de las direcciones regionales;
e) Los escritos de inicio de acciones judiciales que se instauren
en contra de funcionarios que no sean los comprendidos en las
letras a) de los artículos 1 y 2 de este reglamento, así
como los de contestación a las demandas contencioso administrativas,
civiles u otras de los funcionarios antes indicados;
f) Las demandas de insolvencia derivadas de los procedimientos
coactivos iniciados, en caso de falta de pago o falta o insuficiente
dimisión de bienes, así como todos los escritos
necesarios dentro de estos procesos; y,
g) Los documentos relacionados con el ejercicio de las atribuciones
y deberes que compete a esta Dirección y los que le encargue
el Contralor General o Subcontralor General.
Art. 26.- Jefe de Patrocinio.- Suscribirá:
a) Las comunicaciones en las que se solicite documentación
o información relativa a su área funcional;
b) Los escritos y comunicaciones que deban presentarse ante los
distintos tribunales y juzgados. Ministerio Público y
demás autoridades públicas o privadas para el impulso
de las causas en las que la Contraloría General del Estado
sea parte, fuere citada o notificada, o haya sido iniciadas por
parte de los funcionarios señalados en los artículos
1, letra i) y 2, letra d) de este reglamento;
c) La recepción de notificaciones o citaciones judiciales
dirigidas al Contralor General del Estado;
d) Los documentos relacionados con el inicio de las acciones
por hurto o robo de bienes de propiedad de la Contraloría
ocurridos en la matriz; y,
e) Las comunicaciones que correspondan de acuerdo con su función.
Art. 27.- Jefe de Recaudación y Coactivas." Suscribirá:
a) Las comunicaciones que correspondan al ámbito de
su competencia;
b) Las comunicaciones en las que se solicite documentación
o información relativa a su área funcional; y,
c) Las demás que le sean delegadas por las autoridades.
Art. 28.- El Secretario de Recaudación y Coactivas.-
Suscribirá:
a) Las certificaciones de los autos y providencias expedidas
por el Director de Patrocinio, Recaudación y Coactivas
o por el abogado Director de Procesos Coactivos, según
corresponda;
b) Los oficios y comunicaciones de ejecución de disposiciones
contenidas en autos y providencias, emitidos por el Director
de Patrocinio, Recaudación y Coactivas o por el Abogado
Director de Procedimientos Coactivos que corresponda;
c) Los oficios y comunicaciones requiriendo a organismos públicos,
privados y entidades financieras, información tendiente
a instaurar o proseguir acciones coactivas;
d) Las razones de citación y notificación y
otras que correspondan al ejercicio de la acción coactiva;
e) Los autos y providencias del procedimiento coactivo, conjuntamente
con el Director; y,
f) Certificaciones relacionadas con procesos coactivos.
Art. 29.- Directores regionales, delegados provinciales.-
Suscribirán:
a) Los oficios que contengan órdenes de trabajo para
el cumplimiento del Plan Operativo Anual y de los imprevistos
autorizados por el Contralor o Subcontralor, según sea
el caso;
b) Las comunicaciones solicitando documentos necesarios para
la preparación de dictámenes, informes y otros
trabajos en el área de su competencia;
c) Los oficios que deban cursarse entre directores regionales
y delegados provinciales de la Contraloría para coordinar
acciones, supervisar y evaluar actividades;
d) La suscripción de los informes de auditoría
externa resultantes de la acción de control, para su posterior
aprobación por parte del Contralor General o por el Subcontralor
General;
e) Las necesarias para el trámite y ejecución
de las acciones de control que competan a su jurisdicción;
f) Las relacionadas con la absolución de consultas
técnicas que en su ámbito formulen los funcionarios
de las entidades y organismos del sector público;
g) Los oficios que se dirijan a funcionarios del sector público
o a personas del sector privado en asuntos relacionados con las
auditorías o exámenes especiales que practique
la unidad a su cargo;
h) Los oficios de aceptación, modificación o
cancelación de cauciones en coordinación con la
Jefatura de Cauciones de la matriz, para el último caso;
i) Las comunicaciones y escritos relacionadas con las acciones
judiciales sobre indicios de responsabilidad penal, en sus respectivas
jurisdicciones y según la reglamentación constante
en el Acuerdo No 018-CG de 21 de julio del 2003;
j) Los certificados de cumplimientos de contratos con el Estado,
previa consulta al registro que lo mantendrá actualizado
la Secretaría General;
k) Los contratos de arrendamiento de locales en su área
y los que fueren necesarios para el desenvolvimiento de las actividades
administrativas de su unidad, previa autorización del
Contralor General;
l) La certificación de documentos institucionales originados
o que se mantengan en esas unidades;
m) La aprobación de los informes de Auditoría
Interna, los directores regionales, y en ausencia de éstos
a los funcionarios que les sigan en jerarquía de acuerdo
a su respectivo ámbito;
n) La evaluación de desempeño y gestión
de personal de las auditorías internas;
o) La revisión y control de calidad de informes;
p) Las notificaciones por la prensa del inicio de exámenes
y las convocatorias a lecturas de borradores de informes cuando
se desconozca el domicilio de los servidores o ex-servidores
y personas relacionadas con las acciones de control que ejecuten;
y,
q) Las demás que expresamente delegue el Contralor
General.
Art. 30.- Disposiciones generales:
a) Quienes suscriban los documentos a que se refiere este
reglamento, deberán hacer constar expresamente que lo
hacen "POR EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO"; excepto
en el caso de la suscripción de los informes de auditoría
y exámenes especiales;
b) Cuando lo estime conveniente, el Contralor General, por
avocación suscribirá los documentos materia de
la delegación;
c) La Oficina de Documentación y Archivo Central, actualizará
el registro de firmas de las personas autorizadas a suscribir
documentos oficiales;
d) El Contralor General, mediante acuerdo, cuando considere
procedente, y previo informe de la Dirección de Planificación,
Evaluación y Auditorías Internas o de la Dirección
de Control de Obras Públicas, suspenderá o revocará
la delegación de aprobación de informes a las direcciones
regionales;
e) El Director de Responsabilidades enviará para conocimiento
del Contralor un listado de las entidades, funcionarios y montos
de las responsabilidades;
f) En todo lo concerniente a la entrega de información,
se observará lo determinado en la Ley de Modernización,
Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, sus reglamentos y demás disposiciones
vigentes sobre la materia, en lo que fuere aplicable; y,
g) El Contralor General de conformidad a lo señalado
en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, podrá delegar el ejercicio de sus
atribuciones y funciones a los funcionarios de la Contraloría
General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el presente
reglamento, quienes no podrán a su vez volver a delegar,
sin perjuicio de emitir órdenes de trabajo. Los actos
oficiales ejecutados por los delegados, tendrán la misma
fuerza y efecto que los realizados por el titular.
El delegado que actuare al margen de los términos e
instrucciones de la delegación responderá personal
y pecuniariamente, por los actos realizados en ejercicio de su
delegación y no responsabilizarán al delegante.
En ningún caso los actos del delegado comprometerán
al delegante.
Art. 31.- Disposición transitoria.
Las glosas, resoluciones y recursos de revisión en
trámite a la fecha de expedición del presente acuerdo,
continuarán firmando los servidores de la Contraloría
General del Estado según los montos establecidos en el
Reglamento de Delegación de Firmas, expedido mediante
Acuerdo No 030- CG de 4 de septiembre de 1997, publicado en el
Registro Oficial No 155 de 18 de septiembre de los mismos mes
y año, de conformidad con la primera disposición
transitoria de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado.
Art. 32.- Las disposiciones del presente reglamento no excluyen
el fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos, regulaciones,
y más normatividad vigente que compete al ámbito
de control institucional.
Art. 33.- Derógase el Acuerdo No 030-CG de 4 de septiembre
de 1997, publicado en el Registro Oficial No 155 de 18 de septiembre
de 1997, y las demás disposiciones de igual jerarquía
jurídica que se opongan al presente reglamento.
Art. 34.- El presente reglamento entrará en vigencia
desde su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Despacho del Contralor General del Estado, en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 22
de marzo del 2005.
Comuníquese.
f.) Ing. Rene Cordero Jaramillo, Contralor General del Estado,
encargado.
Dictó y firmó el acuerdo que antecede, el señor
ingeniero Rene Cordero Jaramillo, Contralor General del Estado,
encargado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
a los veintidós días del mes de marzo del año
dos mil cinco.- Certifico.
f.) Dr. César Mejía Freiré, Secretario
General de la Contraloría (E).
No.002-A
PRESIDENTE DEL CONAM
PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA UNIDAD POSTAL
Considerando:
Que la Ley de Contratación Pública en su artículo
4, literal b), inciso segundo, dispone que los contratos cuya
cuantía sea inferior a la base para el concurso público
de ofertas, no se sujetarán a los procedimientos precontractuales,
debiendo observar las normas reglamentarias pertinentes;
Que el Reglamento de Contrataciones Menores de la Unidad Postal
del 10 de noviembre del 2004, publicado en el Registro Oficial
No. 468 de fecha 24 de noviembre del 2004, en su artículo
5, regula el procedimiento a seguir en adquisiciones, cuyas cuantías
se encuentren dentro del rango de 10.001 a 100.000 US dólares;
Que mediante memo No. 0055 - A-UPQ-29-2005 de 13 de enero
del 2005, la Delegada Técnica del CONAM Cristina Muñoz
y el Gerente Administrativo y de Recursos Humanos de la Unidad
Postal, Freddy López Ch., autorizan el inicio del procedimiento
para la adquisición de dieciséis computadores,
dieciséis lectores de códigos de barras, catorce
lectores inalámbricos, una impresora láser alta
carga, catorce impresoras de marbetes, un switch, instalación
de dos puntos de datos y un punto eléctrico para la ciudad
de Quito, ocho puntos de datos y ocho puntos eléctricos
para la ciudad de Guayaquil, dos licencias de Windows 2003 Server
(versión español) con medio magnético, una
licencia SQL Server Enterprise con 80 CALs (versión español)
con medio magnético y la adecuación de una ventanilla
para la ubicación de un computador en el ingreso al Centro
Nacional de Clasificación, para la implementación
del Proyecto IPS en la Unidad Postal;
Que la Comisión Técnica designada, mediante
memorando No. 2005-0007 de fecha 26 de enero del 2005, informa
a la Delegada Técnica del CONAM y al Gerente Administrativo
y de Recursos Humanos de la Unidad Postal, sobre la evaluación,
análisis técnico-económico y presenta el
cuadro comparativo de las siete ofertas calificadas: (1.- Synergy.
2.- Sonda. 3.- Intelcomsat. 4.-Tecnoplus. 5.- Dismacompu. 6.-
Construcvic. 7.- Arq. Fausto Leiva);
Que con memorando No. 00129-UPQ-29-2005 del 31 de enero del
2005, enviado por la Delegada Técnica del CONAM y el Gerente
Administrativo y de Recursos Humanos, al Presidente Ejecutivo
de la Unidad Postal, expresa su conformidad con el informe de
adjudicación, emitido por la Comisión Técnica
referente a las siguientes adquisiciones:
a) DISMACOMPU: Dieciséis (16) lectores de códigos
de barras;
b) SONDA DEL ECUADOR S. A.: Una (1) impresora láser
de alta carga;
c) SYNERGY: Dos (2) puntos de datos y un (1) punto eléctrico
para la ciudad de Quito, ocho (8) puntos de datos y ocho (8)
puntos eléctricos para la ciudad de Guayaquil, dos (2)
licencias de Windows 2003 Server (versión español)
con medio magnético, una (1) licencia SQL Server Entreprise
con 80 CALs (versión español) con medio magnético;
y,
d) CONSTRUCVIC: Adecuación de una ventanilla para la
ubicación-de un computador en el ingreso al Centro Nacional
de Clasificación;
Que en lo referente a los otros requerimientos de: dieciséis
(16) computadores, catorce (14) lectores inalámbricos,
un (1) switch y catorce (14) impresoras de marbetes se deberá
invitar nuevamente a los proveedores con el propósito
de mantener mayor número y mejores ofertas de acuerdo
a los intereses nacionales e institucionales, ya que las ofertas
presentadas cumplen con las necesidades de la Unidad Postal;
y,
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias,
Acuerda:
Art. 1.- Adjudicar con las diferentes adquisiciones, de conformidad
con la oferta a las siguientes empresas:
a) DISMACOMPU: Dieciséis (16) lectores de códigos
de barras. Precio incluido IVA US 4.139,52;
b) SONDA DEL ECUADOR S.A.: Una (1) impresora láser
de alta carga. Precio incluido IVA US 2.126,88;
c) SYNERGY: Dos (2) puntos de datos y un (1) punto eléctrico
para la ciudad de Quito, ocho (8) puntos de datos y ocho (8)
puntos eléctricos para la ciudad de Guayaquil, dos (2)
licencias de Windows 2003 Server (versión español)
con medio magnético, una (1) licencia SQL Server Entreprise
con 80 CALs (versión español) con medio magnético.
Precio incluido IVA US 23.608,48; y,
d) CONSTRUCVIC: Adecuación de una ventanilla para la
ubicación de un computador en el ingreso al Centro Nacional
de Clasificación. Precio incluido IVA US 310,98.
Art. 2.- Notificar la adjudicación del contrato a las
indicadas empresas adjudicatarias.
Art. 3.- Disponer a la Gerencia Jurídica de la Unidad
Postal, la elaboración del contrato, observando las disposiciones
básicas que preceptúan la codificación de
la Ley de Contratación Pública y su reglamento
general.
Un ejemplar de este instrumento, debidamente legalizado, se
entregará al Secretario del Comité de Contrataciones
Menores, para su control y registro.
Dado en Quito, a 31 de enero del 2005.
f.) Ing. Carlos Vega Martínez, Presidente Ejecutivo
de la Unidad Postal.
No. 004-A
PRESIDENTE DEL CONAM
PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA UNIDAD POSTAL
Considerando:
Que la Ley de Contratación Pública en su artículo
4, literal b), inciso segundo, dispone que los contratos cuya
cuantía sea inferior a la base para el concurso público
de ofertas, no se sujetarán a los procedimientos precontractuales,
debiendo observar las normas reglamentarias pertinentes;
Que el Reglamento de Contrataciones Menores de la Unidad Postal
del 10 de noviembre del 2004, publicado en el Registro Oficial
No. 468 de fecha 24 de noviembre del 2004, en su artículo
5, regula el procedimiento a seguir en adquisiciones, cuyas cuantías
se encuentren dentro del rango de US 10.001 a US 100.000 dólares;
Que mediante memorando No. 0022 - UPQ-29-2005 de 6 de enero
del 2005, la Delegada Técnica del CONAM Cristina Muñoz
y el Gerente Administrativo y de Recursos Humanos de la Unidad
Postal, Freddy López Ch., autorizan el inicio del procedimiento
para la contratación del Servicio de Limpieza de la Sucursal
Mayor Guayaquil y sus 8 agencias de la Unidad Postal;
Que la Comisión Técnica designada, mediante
memorando No. 006-UPQ2 de fecha 1 de febrero del 2005, presenta
a la Delegada Técnica del CONAM y al Gerente Administrativo
y de Recursos Humanos de la Unidad Postal, la evaluación,
análisis técnico-económico y cuadro comparativo
de las tres ofertas presentadas: (1.- Servi Maldonado. 2.- Varetza.
3.- Intelca);
Que con memorando No. 00222-UPQ-29-2005 del 15 de febrero
del 2005, enviado por la Delegada Técnica del CONAM y
el Gerente Administrativo y de Recursos Humanos, al Presidente
Ejecutivo de la Unidad Postal, expresa su conformidad con el
informe emitido por la Comisión Técnica referente
al proceso de contratación de servicio de limpieza para
la sucursal mayor Guayaquil y sus 8 agencias de la Unidad Postal,
donde se determina que las ofertas presentadas no cumplen con
los documentos ni con las especificaciones solicitadas por la
Unidad Postal y se recomienda dejar sin efecto dicho proceso
de contratación; y,
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias,
Acuerda:
Art. 1.- Dejar sin efecto el proceso de contrataciones menores
CMB05001 - servicio de limpieza para la sucursal mayor Guayaquil
y sus 8 agencias.
Un ejemplar de este instrumento, debidamente legalizado, se
entregará al Secretario del Comité de Contrataciones
Menores, para su control y registro.
Dado en Quito, a 15 de febrero del 2005.
f.) Ing. Carlos Vega Martínez, Presidente Ejecutivo
de la Unidad Postal.
No 4-2005-R10
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN
ADUANERA ECUATORIANA
Considerando:
Que con fecha 20 de marzo del 2003 se expidió la Resolución
5-2003-R5, publicada en el Registro Oficial 83 de 16 de mayo
del 2003;
Que en dicha resolución se exceptuó del requisito
de verificación en origen a las importaciones de electricidad
provenientes de Colombia, en base a lo preceptuado en el numeral
11, artículo 1° Capítulo I de la Decisión
536 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, publicada en el Gaceta
Oficial No 878 de 19 de diciembre del 2002, por la que decide
adoptar el marco general, para la interconexión subregional
de sistemas eléctricos e intercambio intracomunitario
de electricidad;
Que de acuerdo a la petición del Centro Nacional de
Control de Energía (CENACE), es necesario ampliar la referida
resolución a las importaciones de electricidad provenientes
de la República del Perú;
Que los acuerdos internacionales constituyen una norma supranacional;
y,
En uso de las atribuciones que le confiere, los ordinales
1 y 2 del Art. 109 de la Ley Orgánica de Aduanas,
Resuelve:
Reformar el numeral 1 de la Resolución 5-2003-R5.
Art. 1.- En el Art. 1 a continuación de "Exceptuar
del requisito de verificación en origen a la importación
de electricidad procedente de Colombia", agréguese...
"y Perú".
Art. 2." Quedan vigentes las demás disposiciones
de dicha resolución.
Art. 3.- La presente resolución entrará en vigencia
desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en Guayaquil, a los 16 días del mes de marzo del
2005.
f.) Econ. Xavier Game Barriga, delegado del Ministro de Economía
y Finanzas.
f.) Myr. Femando del Pozo Pasquel, delegado de la Ministra
de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.
f.) Ab. Teodoro Maldonado Guevara, Vocal por las cámaras
de la Producción.
f.) Econ. Vicente Saavedra Alberca, Presidente del Directorio,
Corporación Aduanera Ecuatoriana.
Esta acta fue aprobada en sesión efectuada el 16 de
marzo del 2005.
f.) Ab. Carmen Zapater Calvache, Secretaria del Directorio
(E).
Certifico que el documento que antecede es fiel copia de su
original.- f.) Ilegible.- Fecha 29 de marzo del 2005.
No 34-2004
JUICIO DE EXCEPCIONES
ACTOR: Dr. Carlos Echeverría
Pinos.
DEMANDADO: Director del Departamento
Financiero del Distrito Metropolitano de Quito.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL
Quito, 19 de julio del 2004; las 16h30.
VISTOS: El doctor Carlos Echeverría Pinos el 3 de septiembre
del 2003 interpone recurso de casación en contra de la
sentencia de 28 de agosto del propio año expedida por
la Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No 1 dentro
del juicio de excepciones a la coactiva 20301 propuesto en contra
del Director del Departamento Financiero del Distrito Metropolitano
de Quito. Concedido el recurso no lo ha contestado la autoridad
demandada, y pedidos los autos para resolver se considera: PRIMERA.-
Esta Sala es competente para conocer el recurso en conformidad
al Art. 1 de la Ley de Casación. SEGUNDO.- La mutualista
fundamenta el recurso en la causal la del Art. 3 de la Ley de
Casación. Alega que en la sentencia recurrida se sostiene
que el Art. "293 del Código Tributario" exonera
de impuesto predial "únicamente al acto o contrato
y a la constitución de las Asociaciones Mutualistas";
que no se ha tomado en cuenta que el título se ha expedido
por impuesto predial; que no se ha considerado que el Art. 331
de la Ley de Régimen Municipal también exonera
de impuesto predial a las entidades de derecho privado con finalidad
social o pública; que se ha aplicado erróneamente
el Art. 331 de la Ley de Régimen Municipal, y que no se
ha aplicado el Art. 293 del Código Tributario que concede
exoneración de impuestos a una mutualista; que el fallo
se sustenta en la Ley General del Sistema de Instituciones Financieras
que derogó el Título II de la Ley del Banco Ecuatoriano
de la Vivienda y que por lo tanto las mutualistas ya no son entidades
con finalidad social o pública; que el Art. 2 de esta
misma ley reconoce a las mutualistas el carácter de instituciones
de derecho privado; que el Art. 1 de la Ley del Banco Ecuatoriano
de la Vivienda reconoce que las mutualistas son instituciones
privadas con finalidad social o pública; que el Art. 223
de la Ley General del Sistema de Instituciones Financieras no
derogó el Art. 2 del Reglamento de la constitución
y funcionamiento de las mutualistas, publicado en el Registro
Oficial 832 de 29 de noviembre de 1995, y; que la jurisdicción
coactiva se ejerce privativamente por los respectivos empleadores
recaudadores, lo que a su juicio no ha ocurrido en el presente
caso, acarreando la nulidad de lo actuado. TERCERO.- El Art.
47 de la Codificación de la Ley sobre .el Banco de la
Vivienda y las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito
para la Vivienda (Registro Oficial 802 de 14 de mayo de 1975)
exonera de pago de toda clase de tributos al Banco de la Vivienda
y a las mutualistas "en los actos relativos a su constitución
y funcionamiento como en todos los actos y contratos en que intervenga
y en los juicios en que compareciere" (parte final del inciso
primero). El Art. 33 de la propia ley reconoce que las mutualistas
son instituciones de derecho privado con finalidad social. El
inciso 5 del numeral 3 del Art. 223 de la Ley General de Instituciones
Financieras (Suplemento del Registro Oficial 439 de 12 de mayo
de 1994), deroga entre otras normas, el Título II de la
Ley del Banco de la Vivienda. En ese título consta la
calificación de las mutualistas como instituciones de
derecho privado con finalidad social o pública. El Art.
193 de la Ley General de Instituciones Financieras, hoy 191 de
la codificación (Registro Oficial 250 de 23 de enero del
2001) redefinió a las mutualistas como "personas
jurídicas" y reguló su funcionamiento en su
Título XIII, Arts. 193 y siguientes. El Art. 2 de la Ley
General de Instituciones Financieras, junto a los bancos y otras
entidades, las considera "instituciones financieras privadas".
En este mismo artículo se reconoce que las mutualistas
tienen como "actividad principal" captar recursos para
la vivienda, mas, al propio tiempo se les permite efectuar las
operaciones financieras contempladas en el Art. 51 de la ley
últimamente mencionada, salvo las previstas en los literales
j), m), u) y w). En conclusión, las mutualistas desde
que se expidió la Ley General de Instituciones Financieras,
salvo las excepciones mencionadas, tienen las facultades que
en el orden financiero se conceden a los bancos. De lo dicho
se infiere que las mutualistas, por las expresas disposiciones
aludidas, ya no son instituciones de derecho privado con finalidad
social, según se preveía en el derogado Art. 33
de la Ley del Banco de la Vivienda. CUARTO.- El Art. 34 numeral
1 del Código Tributario exonera del pago de toda clase
de impuestos, entre otras, a "las entidades de Derecho Privado
con finalidad social o pública". Esta exoneración
ya no es aplicable a las mutualistas, pues, según queda
analizado en l considerando que precede, actualmente no gozan
de esa calidad. El Art. 2 del Reglamento de Constitución,
Organización, Funcionamiento, Fusión y Disolución
de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para
la Vivienda (Registro Oficial 832 de 29 de noviembre de 1995)
reconoce que las mutualistas son instituciones financieras privadas
con finalidad social. Esta norma reglamentaria riñe con
las de carácter legal antes mencionadas y no puede prevalecer
sobre ellas por lo que no cabe aplicársela. Lo propio
cabe concluir del Art. 2 del Reglamento Especial para las Asociaciones
Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda (Registro
Oficial 995 de 7 de agosto de 1992), que les reconoce la calidad,
de entidades de derecho privado con finalidad social, tanto más
que tal reglamento es de fecha anterior a la derogatoria del
Art. 33 de la Ley del Banco de la Vivienda. No consta que el
Art. 331 de la Ley de Régimen Municipal contenga exoneración
del impuesto a los predios urbanos a favor de las mutualistas.
QUINTOS Respecto a la nulidad alegada, invocando disposiciones
del Código de Procedimiento Civil que regulan la jurisdicción
coactiva en esta materia, no puede ser considerada, puesto que
se trata de un procedimiento coactivo para el cobro de créditos
tributarios que se rige por las disposiciones propias previstas
en el Código Tributario y sólo de manera supletoria
por las normas del Código de Procedimiento Civil. En mérito
de las consideraciones expuestas y por cuanto no se ha infringido
en la sentencia recurrida las disposiciones señaladas
por la actora, particularmente la del Art. 293 del Código
Tributario que se refiere a la jurisprudencia, la Sala de lo
Fiscal de la Corte Suprema, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE
DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, desecha el
recurso interpuesto. Sin costas. Notifíquese, publíquese,
devuélvase.
Fdo.) Dres. Hernán Quevedo Terán, José
Vicente Troya Jaramillo, Ministros Jueces y Gustavo Durango Vela,
Conjuez Permanente.
Certifico.
f.) Dr. Fausto Murillo Fierro, Secretario, Sala de lo Fiscal.
No 47-2004
EN EL JUICIO DE IMPUGNACIÓN QUE
SIGUE EL
ECONOMISTA LUIS ENRIQUE PONCE CORNEJO Y
JOSEPH MASSOUD AZAR, DIRECTOR TITULAR Y
VICEPRESIDENTE, A NOMBRE Y EN REPRE-
SENTACIÓN DE COMPAÑÍA DE ELABORADOS DE
CAFÉ, ELCAFE C. A., EN CONTRA DEL GERENTE
GENERAL DE LA CORPORACIÓN ADUANERA
ECUATORIANA, CAE.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL
Quito, 29 de junio del 2004; las 16h45.
VISTOS: El Gerente General de la Corporación Aduanera
Ecuatoriana, CAE y el Director Distrital de la Procuraduría
General del Estado de Manabí el 7 y el 8 de enero del
2004 interponen sendos recursos de casación en contra
de la sentencia de 3 de diciembre del 2003 expedida por la Sala
Única del Tribunal Distrital de lo Fiscal No 4 con sede
en la ciudad de Portoviejo, dentro del juicio de impugnación
14/2003 propuesto por el economista Luis Enrique Ponce Cornejo
y por Joseph Massoud Azar, Director titular y Vicepresidente,
en su orden, a nombre y en representación de COMPAÑÍA
DE ELABORADOS DE CAFÉ, ELCAFE C. A. Concedidos los recursos
no los ha contestado la empresa y pedidos los autos para resolver
se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer
el recurso en conformidad al Art. 1 de la Ley de Casación.
SEGUNDO.- El Gerente General de la CAE fundamenta el recurso
en la causal la del Art. 3 de la Ley de Casación y alega
que al expedirse el fallo impugnado se ha violado el Art. 11
del Acuerdo 28 y el 102 del Reglamento de la Ley Orgánica
de Aduanas. Sustenta que dentro de la Administración Aduanera
se confieren delegaciones al tenor de lo que prevén los
artículos 35 de la Ley de Modernización, 104 de
la Ley Orgánica de Aduanas, 58 del Estatuto Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva y 253 del Reglamento
de la Ley Orgánica de Aduanas; que la delegación
conferida por el Gerente General de la CAE al Jefe de la Unidad
de Regímenes Especiales y Garantías es válida
y por lo tanto lo son los actos expedidos al amparo de la delegación
referida; y, que no era necesario al propósito de la delegación
que se la confiriera por escritura pública. Por su parte,
el Director Distrital de la Procuraduría General del Estado
de Manabí fundamenta el recurso en la causal 3ª del
Art. 3 de la Ley de Casación y alega que al expedirse
la sentencia recurrida no se han observado los artículos
117 y 119 del Código de Procedimiento Civil, no se ha
valorado la prueba ni se la ha- apreciado en forma conjunta.
TERCERO.- En conformidad al Art. 49 b) de la Ley para la Reforma
de las Finanzas Públicas, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial 181 de 30 de abril de 1999 se modificó
el Art. 21 de la Ley 05, publicada en el Registro Oficial 396
de 10 de marzo de 1994 y se dispuso que el silencio administrativo
no procede contra simples peticiones como las presentadas por
la empresa en la demanda, fs. 5 vta. ítem 4 de los autos.
En consecuencia no procede lo que al respecto ha solicitado la
actora. CUARTO.- La providencia de 20 de enero del 2003 fue expedida
por el Jefe de la Unidad de Regímenes Especiales, fs.
29 de los autos, por delegación otorgada por el Gerente
del Primer Distrito de Aduanas mediante oficio de 20 de octubre
de 1999 No 1023-GDI-99, fs. 101 de los autos. Tal delegación
se ha conferido en conformidad a lo previsto en los artículos
35 de la Ley de Modernización del Estado y 56 del Estatuto
Jurídico de la Función Ejecutiva y se la ha publicado
en el Registro Oficial 359 de 12 de enero del 2000. No se trata
por tanto de una procuración judicial que se otorga para
actuar en juicio.- En mérito de las consideraciones expuestas,
la Sala de lo Fiscal de la Corte Suprema, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, casa
la sentencia expedida por la Sala Única del Tribunal Distrital
de lo Fiscal No 4 y reconoce la validez de la resolución
de 12 de marzo del 2003 expedida por la Gerencia del Distrito
de Guayaquil de la Corporación Aduanera Ecuatoriana. Notifíquese,
publíquese, devuélvase.
Fdo.) Dres. Hernán Quevedo Terán (V.S.), José
Vicente Troya Jaramillo y Alfredo Contreras Villavicencio, Ministros
Jueces.
Certifico.- f.) Dr. Fausto Murillo Fierro, Secretario, Sala
de Fiscal.
VOTO SALVADO DEL SEÑOR DOCTOR HERNÁN
QUEVEDO TERAN, MINISTRO JUEZ DE LA SALA
DE LO FISCAL.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL
Quito, 29 de junio del 2004; las 16h45.
VISTOS: El Tribunal Distrital de lo Fiscal No 4, con sede
en la ciudad de Portoviejo, expide sentencia el 3 de diciembre
del 2003 dentro de la acción de impugnación incoada
por los personeros de la Compañía de Elaborados
de Café, ELCAFE C. A., aceptando la demanda presentada.
Ante ello, tanto el Director Distrital de la Procuraduría
General del Estado como el Gerente General de la Corporación
Aduanera Ecuatoriana presentan recurso de casación, que
calificados por el Tribunal a-quo suben a conocimiento de esta
Sala Especializada de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia,
donde se los admite a trámite en auto de 1 de abril de(
2004 y se los sustancia de conformidad con la ley, incluso se
ha emitido la providencia de autos en relación, razones
en virtud de las cuales, es pertinente emitir el pronunciamiento,
a cuyo efecto se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente
para conocer y resolver el presente recurso, en conformidad con
lo que dispone el artículo 1 de la Ley de Casación.
SEGUNDO.- En el escrito de casación de la Procuraduría
General del Estado, se invocan tanto los artículos 117
y 119 del Código de Procedimiento Civil como la tercera
causal del artículo 3 de la Ley de Casación, manifestando
que en lo referente a la prueba actuada en la instancia única,
no se la ha valorado debidamente ni se la ha apreciado en forma
conjunta. TERCERO.- A su vez, el Gerente General de la Corporación
Aduanera Ecuatoriana se acoge a la primera causal del artículo
3 de la Ley de Casación, estableciendo, según él,
violaciones al Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas
y a la posibilidad de la delegación de firmas, constante
en las normas legales señaladas en el escrito. CUARTO.-
La resolución de 12 de marzo del 2003 expedida por el
Gerente del Primer Distrito de la Corporación Aduanera
Ecuatoriana es la que se impugna, la misma que declara sin lugar
el reclamo administrativo, propuesto por el actor, la cual ratifica
la providencia de 20 de enero del 2003, originada en la Unidad
de Regímenes Especiales y Garantías de la Gerencia
del Primer Distrito de la CAE. QUINTO.- Lo esencial es el análisis
del documento expedido por la CAE el 20 de enero del 2003 del
cual la sentencia manifiesta falta de competencia del Departamento
de Regímenes Especiales del Primer Distrito, mientras
que el sector público sostiene que tenía plena
capacidad para expedirla. En efecto, respecto de esta delegación
de atribuciones, existe un error en el fallo recurrido, pues
no se trata de una procuración judicial que requiera ser
otorgada por escritura pública, simplemente, es el otorgamiento
de facultades autorizados por normas legales y constitucionales"
por el cual una autoridad permite que otra autoridad inferior,
expida o legalice determinadas resoluciones o actos administrativos,
lo cual, perfectamente, era dable que se perfeccione mediante
un oficio de delegación. SEXTO.- Aclarando como ha sido
el que la delegación podía darse a un servidor
de inferior categoría, en el oficio antes reseñado,
es decir el No 1023 de 20 de 4 octubre de 1999, se establece
como base de esta delegación lo que dice el Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva en su artículo 56 (actual 55), disponiendo que:
"las atribuciones propias de Las diversas autoridades de
la administración, serán delegables en los órganos
de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas
por ley o decreto. La delegación será publicada
en el Registro Oficial"; en la especie, no aparece de manera
alguna, que éste aludido encargo de funciones se haya
publicado en el Registro Oficial, con lo cual nunca se perfeccionó
a la luz del derecho. Por lo expuesto, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se
rechaza el recurso interpuesto. Notifíquese. Publíquese.
Fdo.) Dres. Hernán Quevedo Terán, José
Vicente Troya Jaramillo y Alfredo Contreras Villavicencio, Ministros
Jueces.
Certifico.
f.) Dr. Fausto Murillo Fierro, Secretario, Sala de lo Fiscal.
No 49-2004
EN EL JUICIO DE IMPUGNACIÓN QUE
SIGUE EL
ECONOMISTA LUIS ENRIQUE PONCE CORNEJO Y
JOSEPH MASSOUD AZAR, DIRECTOR TITULAR Y
VICEPRESIDENTE, EN REPRESENTACIÓN DE
COMPAÑÍA DE ELABORADOS DE CAFÉ, ELCAFE
C. A., EN CONTRA DEL GERENTE GENERAL DE LA
CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA, CAE.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL
Quito, 14 de julio del 2004; las 17h30.
VISTOS: El Director Distrital de la Procuraduría General
del Estado de Manabí y el Gerente General de la Corporación
Aduanera Ecuatoriana, CAE el 21 y el 22 de enero del 2004 interponen
sendos recursos de casación en contra de la sentencia
de 17 de diciembre del 2003 expedida por la Sala Única
del Tribunal Distrital de lo Fiscal No 4 con sede en la ciudad
de Portoviejo, dentro del juicio de impugnación 13/2003
propuesto por el economista Luis Enrique Ponce Cornejo y por
Joseph Massoud Azar, Director titular y Vicepresidente, en su
orden, a nombre y en representación de COMPAÑÍA
DE ELABORADOS DE CAFE, ELCAFE C. A. Concedidos los recursos no
los ha contestado la empresa y pedidos los autos para resolver
se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer
el recurso en conformidad al Art. 1 de la Ley de Casación.
SEGUNDO.- El Director Distrital de la Procuraduría General
del Estado de Manabí fundamenta el recurso en las causales
la y 3a del Art. 3 de la Ley de Casación y alega que al
expedirse la sentencia recurrida se ha incurrido en falta de
aplicación del Art. 243 del Código Tributario;
que no se ha observado los artículos 117 y 119 del Código
de Procedimiento Civil; y, que no se ha valorado la prueba ni
se la ha apreciado en forma conjunta. Por su parte, el Gerente
General de la CAE fundamenta el recurso en la causal la del Art.
3 de la Ley de Casación y alega que al expedirse el fallo
impugnado se ha violado el Art. 11 del Acuerdo 28 y el. 102 del
Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas. Sustenta que
dentro de la Administración Aduanera se confieren delegaciones
al tenor de lo que prevén los artículos 35 de la
Ley de Modernización, 104 de la Ley Orgánica de
Aduanas, 58 del Estatuto Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva y 253 del Reglamento de la Ley Orgánica
de Aduanas; que la delegación conferida por el Gerente
General de la CAE al Jefe de la Unidad de Regímenes Especiales
y Garantías es válida y por lo tanto lo son los
actos expedidos al amparo de la delegación referida; y,
que no era necesario al propósito de la delegación
que se la confiriera por escritura pública. TERCERO.-
En conformidad al Art. 49 b) de la Ley para la Reforma de las
Finanzas Públicas, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial 181 de 30 de abril de 1999 se modificó el Art.
21 de la Ley 05, publicada en el Registro Oficial 396 de 10 de
marzo de 1994 y se dispuso que el silencio administrativo no
procede contra-simples peticiones como las presentadas por la
empresa en la demanda, fs. 5 ítem 4 de los autos. En consecuencia
no procede lo que al respecto ha solicitado la actora. CUARTO.-
La providencia de 20 de febrero del 2003 fue expedida por el
Jefe de la Unidad de Regímenes Especiales, fs. 49 de los
autos, por delegación otorgada por el Gerente del Primer
Distrito de Aduanas mediante oficio de 20 de octubre de 1999
No 1023-GDI-99, fs. 102 de los autos. Tal delegación se
ha conferido en conformidad a lo previsto en los artículos
35 de la Ley de Modernización del Estado y 56 del Estatuto
Jurídico de la Función Ejecutiva y se la ha publicado
en el Registro Oficial 359 de 12 de enero del 2000. No se trata
por tanto de una procuración judicial que se otorga para
actuar en juicio.- En mérito de las consideraciones expuestas,
la Sala de lo Fiscal de la Corte Suprema, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, casa
la sentencia expedida por la Sala Única del Tribunal Distrital
de lo Fiscal No 4 y reconoce la validez de la resolución
de 19 de marzo del 2003 expedida por la Gerencia del Distrito
de Guayaquil de la Corporación Aduanera Ecuatoriana. Notifíquese.
Publíquese. Devuélvase.
Fdo.) Dres. Hernán Quevedo Terán (V.S.), José
Vicente Troya Jaramillo y Alfredo Contreras Villavicencio. Ministros
Jueces.
Certifico.
f.) Dr. Fausto Murillo Fierro, Secretario, Sala de lo Fiscal.
VOTO SALVADO DEL SEÑOR DOCTOR HERNÁN
QUEVEDO TERÁN, MINISTRO JUEZ DE LA SALA
DE LO FISCAL.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL
Quito, 14 de julio del 2004; las 17h30.
VISTOS: El Tribunal Distrital de lo Fiscal No 4, con sede
en la ciudad de Portoviejo, expide sentencia el 17 de diciembre
del 2003 dentro de la acción de impugnación incoada
por los personeros de la Compañía de Elaborados
de Café, ELCAFE C. A., aceptando la demanda presentada.
Ante ello, tanto el Director Distrital de la Procuraduría
General del Estado como el Gerente General de la Corporación
Aduanera Ecuatoriana presentan recurso de casación, que
calificados por el Tribunal a-quo suben a conocimiento de esta
Sala Especializada de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia,
donde se los admite a trámite en auto de 1 de abril del
2004 y se los sustancia de conformidad con la ley, incluso, se
ha emitido la providencia de autos en relación, razones
en virtud de las cuales, es pertinente emitir el pronunciamiento,
a cuyo efecto se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente
para conocer y resolver el presente recurso, en conformidad con
lo que dispone el artículo 1 de la Ley de Casación.
SEGUNDO.- En el escrito de casación de la Procuraduría
General del Estado, se invocan tanto los artículos 243
del Código Tributario y 119 del Código de Procedimiento
Civil como la primera y tercera causal del artículo 3
de la Ley de Casación, manifestando que en lo referente
a la prueba actuada en la instancia única, no se la ha
valorado debidamente ni se la ha apreciado en forma conjunta.
TERCERO.- A su vez el Gerente General de la Corporación
Aduanera Ecuatoriana se acoge a la primera causal del artículo
3 de la Ley de Casación, estableciendo, según él,
violaciones al Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas
y a la posibilidad de la delegación de firmas, constante
en las normas legales señaladas en el escrito. CUARTO.-
La resolución de 19 de marzo del 2003 expedida por el
Gerente del Primer Distrito de la Corporación Aduanera
Ecuatoriana es la que se impugna, la misma que declara sin lugar
el reclamo administrativo, propuesto por el actor, la cual ratifica
la providencia de 20 de enero del 2003, originada en la Unidad
de Regímenes Especiales y Garantías de la Gerencia
del Primer Distrito de la CAE. QUINTO.- Lo esencial es el análisis
del documento expedido por la CAE de 20 de enero del 2003 del
cual la sentencia manifiesta falta de competencia del Departamento
de Regímenes Especiales del Primer Distrito, mientras
que el sector público sostiene que tenía plena
capacidad para expedirla. En efecto, respecto de esta delegación
de atribuciones, existe un error en el fallo recurrido, pues
no se trata de una procuración judicial que requiera ser
otorgada por escritura pública, simplemente, es el otorgamiento
de facultades autorizados por normas legales y constitucionales
por el cual una autoridad permite que otra autoridad inferior,
expida o legalice determinadas resoluciones o actos administrativos,
lo cual, perfectamente, era dable que se perfeccione mediante
un oficio de delegación. SEXTO.- Aclarado como ha sido
el que la delegación podía darse a un servidor
de inferior categoría, en el ofici |