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   MES DE ABRIL DEL 2005

 

 

Miércoles, 6 de abril del 2005 - R. O. No. 559

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

LIC. JOSÉ LANDAZURI BRAVO
DIRECTOR ENCARGADO

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

26-606 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Civil.

26-607 Proyecto de Ley de Vivienda.

26-609 Proyecto de Ley de Creación del Cantón "San Isidro de Muchique" en la Provincia de Manabí.

26-610 Proyecto de Ley Orgánica de la Casa de la Cultura Ecuatoriana "Benjamín Carrión"..

FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

1653 Concédese facultades a la Unidad Educativa "América Latina", de la ciudad de Quito6

1752 Declárase Unidad Educativa al Colegio Particular "Liceo del Sur" de esta ciudad de Quito.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS:

040 Refórmase el Reglamento Interno de Contrataciones para la Adquisición de Bienes Muebles, Ejecución de Obras, Prestación de Servicios y Arrendamiento Mercantil.8

CONTRALORIA GENERAL:

010-CG Expídese el Reglamento sustitutivo de delegación de firmas para documentos oficiales.

UNIDAD POSTAL (CONAM):

002-A Adjudícase diferentes adquisiciones de conformidad con la oferta, a varias empresas.

004-A Déjase sin efecto el proceso de contrataciones menores CMB05001 servicio de limpieza para la sucursal mayor Guayaquil y sus 8 agencias.

RESOLUCIÓN:
CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

4-2005-R10 Refórmase la Resolución 5-2003-R5, publicada en el Registro Oficial No 83 de 16 de mayo del 2003.

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

34-2004 Doctor Carlos Echeverría Pinos en contra del Director del Departamento Financiero del Distrito Metropolitano de Quito.

47-2004 Compañía de Elaborados de Café, ELCAFE C. A. en contra del Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

49-2004 Compañía de Elaborados de Café, ELCAFE C. A. en contra del Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

55-2004 Compañía de Elaborados de Café, ELCAFE C. A. en contra de la Directora General del Servicio de Rentas Internas.

56-2004 María Eulalia del Carmen Guillen García en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Austro.

63-2004 Doctor Carlos Echeverría Pinos en contra del Director del Departamento Financiero del Distrito Metropolitano de Quito.

64-2004 Prospección Proyectos y Minas S. A. en contra del Director Financiero Municipal del Distrito Metropolitano de Quito.

65-2004 Asociación Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda Sebastián de Benalcázar en contra del Director Financiero del Distrito Metropolitano de Quito.

ACUERDO DE CARTAGENA
PROCESO:

139-IP-2003 Solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 1, 4 literal a), 8, 11 literales a), b), c), 52, 54, 55 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No 3, con sede en Cuenca, República del Ecuador, e interpretación de oficio de los artículos 22 literal a) y 57 de la misma decisión. Actor: Fabián Mensías Pavón.

ORDENANZA METROPOLITANA:

0001 Concejo Metropolitano de Quito: Especial de zonificación para propiedad municipal con propósito de subdivisión, reformatoria a la Ordenanza de Zonificación No 0011, que contiene el Plan de Uso y Ocupación del Suelo (PUOS).

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Samborondón: Que establece el cobro del impuesto anual de patente.

- Cantón San Miguel de Ibarra: Reformatoria a la Ordenanza que reglamenta la comercialización de ganado en pie, el faenamiento y la distribución de carnes.

- Cantón Paquisha: Para la aplicación y el cobro del impuesto al rodaje de vehículos.

ORDENANZA PROVINCIAL:

- Provincia de Orellana: De remuneración del Prefecto(a).

 
 
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Monitoreo de Normas
 
 

 

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "REFORMATORIA AL
CÓDIGO CIVIL".

CÓDIGO: 26-606.

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO
SERRANO.

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 15-03-2005.

FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 17-03-2005.

FUNDAMENTOS:

El patrimonio familiar, conforme lo describe el artículo 852 del Código Civil, tiene como finalidad "...excluir del régimen ordinario de la sociedad conyugal y de toda acción de los acreedores", bienes raíces de su propiedad, en su beneficio o de sus descendientes, institución jurídica que nace en el Derecho Romano a fin de que el núcleo familiar no quede desprotegido de la acción de los acreedores.

OBJETIVOS BÁSICOS:

El actual marco jurídico muestra incluso contradicciones, ya que en el artículo 854 del Código Civil, se establece "También podrá una persona viuda, divorciada o célibe constituir un patrimonio familiar, en beneficio suyo o de sus hijos", por lo que la reforma apunta a señalar a los ascendientes como beneficiarios de esta institución. Igualmente se propone otro monto como máxima cuantía de los bienes.

CRITERIOS:

Las reglas relativas a la extinción del patrimonio familiar, deben ser claras de tal manera que por ejemplo la subrogación opere siempre que se verifique el cambio además que el Juez para calificar la conveniencia contará con el criterio del Ministerio Fiscal en caso de haber menores de edad, con el criterio del Juez de la Niñez y Adolescencia.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "DE VIVIENDA".

CÓDIGO: 26-607.

AUSPICIO: H. MARCELO DOTTI
ALMEIDA.

COMISIÓN: DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA DE INTERÉS
SOCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 15-03-2005.

FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 17-03-2005.

FUNDAMENTOS:

Actualmente existe en el Ecuador un alto déficit habitacional estimado en alrededor de un millón quinientos mil unidades de vivienda y que dicho déficit afecta sustancialmente a los grupos de ingresos medios y bajos de la población. Muchos de los integrantes de estos grupos enfrentan además, problemas de hacinamiento, deterioro y falta de servicios básicos derivados de la condición precaria de la vivienda disponible.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Establecer el marco jurídico general del Estado para encuadrar las actividades y procedimientos correspondientes a la política de las instituciones de los gobiernos locales, lo mismo que a la administración, ejecución operativa y control de los temas relativos a la organización territorial y a la construcción de vivienda. Condensar de manera coherente y ordenada en una sola ley central las disposiciones actualmente dispersas y a menudo contradictorias que se encuentran en múltiples instrumentos jurídicos.

CRITERIOS:

La construcción de vivienda y las demás actividades económicas vinculadas, permiten generar un número importante de puestos de trabajo y con ello reducir significativamente el actualmente alto nivel de desempleo de profesionales, técnicos y mano de obra necesaria para dichas actividades.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "DE CREACIÓN DEL CANTÓN
"SAN ISIDRO DE MUCHIQUE" EN
LA PROVINCIA DE MANABÍ".

CÓDIGO: 26-609.

AUSPICIO: EJECUTIVO-VIA ORDI-
NARIA.

COMISIÓN: DE DESCENTRALIZACIÓN,
DESCONCENTRACION.

FECHA DE
INGRESO: 16-03-2005.

FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 18-03-2005.

FUNDAMENTOS:

La jurisdicción parroquial de San Isidro, a1 ser la cuna de la cultura Jama Coaque, luego de haber transcurrido setenta y cinco años bajo la dependencia administrativa del cantón Sucre, quedó geográfica y administrativamente desarticulada de su cabecera cantonal desde el año 1999, con la creación del cantón San Vicente.

OBJETIVOS BÁSICOS:

A efectos de corregir la falta de integración y la discontinuidad del cantón Sucre, e impulsar el desarrollo del sector que tiene una población representativa en términos cualitativos y cuantitativos, la Comisión de Límites Internos de la República, emitió informe favorable al proyecto de creación del cantón San Isidro de Muchique, en la jurisdicción de la provincia de Manabí.

CRITERIOS:

La parroquia San Isidro cuenta con recursos turísticos, forestales, agropecuarios y productivos en general, pero sobre todo, con un capital humano preparado, honesto y trabajador, capaz de impulsar una autogestión, a través de una adecuada planificación, así como la ejecución de proyectos orientados al mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes, a la preservación del medio ambiente y a la diversificación y ampliación de las actividades productivas.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "ORGÁNICA DE LA CASA DE
LA CULTURA ECUATORIANA
"BENJAMÍN CARRION"".

CÓDIGO; 26-610.

AUSPICIO: H. MARCO PROAÑO MAYA.

COMISIÓN: DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTES.

FECHA DE
INGRESO: 16-03-2005.

FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 18-03-2005.

Que mediante Resolución No 024 de 22 de febrero de 1991, la Dirección Provincial de Educación y Cultura Hispana de Pichincha, autoriza el funcionamiento de la escuela particular sin nombre con los seis grados del nivel primario y del jardín de infantes, bajo la responsabilidad de la señora Nancy Ayala de Roggiero, representante legal de la Fundación "Libertad, Igualdad y Fraternidad";

FUNDAMENTOS:

La presente ley orgánica parte de los principios constitucionales fundamentales del Estado Ecuatoriano, se sustenta en ellos y en las normas específicas de la Constitución Política de la República que regulan la cultura, una de las cuales, la que corresponde al artículo 65, contiene el mandato imperativo de establecer esta ley.

OBJETIVOS BÁSICOS:

El contenido de la ley regula la existencia y gestión de la Casa de la Cultura Ecuatoriana "Benjamín Camón", define su naturaleza jurídica, determina los fines, objetivos y acciones de su política cultural, decide sobre la integración y funcionamiento de su membresía, traza la Estructura orgánica y administrativa del gobierno institucional, organiza su régimen económico-financiero y sienta las bases de un ejercicio creativo, reforzado y responsable de su autonomía.

CRITERIOS:

En su trayectoria se ha mantenido como un baluarte de la identidad nacional; ha promovido el pensamiento y el arte, ha apoyado la investigación y el desarrollo de la ciencia, ha contribuido a mantener y conocer nuestro patrimonio cultural, se ha constituido en el punto de encuentro entre los artistas y la comunidad, ha estimulado la vocación cultural, se ha comprometido con la cultura popular, etc.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General del Congreso Nacional.

No 1653

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
Y CULTURA (E)

Considerando:

Que mediante oficio sin número de 22 de marzo del 2005 suscrito por la señora Nancy Ayala de Roggiero, representante legal de la Fundación "Libertad, Igualdad y Fraternidad" FUNLIF, propietaria de la Unidad Educativa América Latina, UNEAL de la ciudad de Quito, solicita que de acuerdo al artículo 317 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, se otorgue la facultad de legalizar los documentos señalados en los literales a) y b) del referido artículo;

Que mediante Resolución No 314 de 10 de junio de 1991, la Dirección Nacional de Planeamiento de la Educación, crea la Unidad Educativa Particular "América Latina" de esta ciudad de Quito y aprueba el desarrollo del proyecto educativo piloto denominado innovaciones curriculares en educación escolarizada regular;

Que en Resolución No 1437 de 18 de marzo de 1996, la antes mencionada Dirección Nacional aprueba al plantel los planes de estudios para el diversificado en ciencias especializaciones: físico-matemáticas, químico-biológicas y sociales, a partir del año lectivo 1995-1996;

Que la Dirección Provincial de Educación de Pichincha, mediante Acuerdo No 037 de 16 de septiembre del 2002, aprueba el proyecto de innovación lingüístico de ingles en el desarrollo operativo en forma sistemática en los planes y programas de estudio, a excepción del área de lenguaje y comunicación en la Unidad Educativa "América Latina", de esta ciudad;

Que el prenombrado establecimiento educativo ha tenido un aporte significativo al sistema educativo, vinculado a nuevos modelos de comprender, hacer y vivir la escuela, especialmente en la ciudad de Quito; y,

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 24 de la Ley Orgánica de Educación y 29 literal f) del Reglamento General de Aplicación,

Acuerda:
Artículo 1. Conceder a la Unidad Educativa "América Latina" de la ciudad de Quito, la facultad de legalizar los documentos contemplados en los literales a) y b) del artículo 317 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.

Artículo 2. Responsabilizar a las autoridades especialmente al Rector y Secretario, del referido plantel sobre la veracidad, y autenticidad del contenido de los documentos expedidos en uso de la atribución conferida en el artículo primero del presente acuerdo.

Comuníquese y publíquese en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de marzo del 2005.

f.) Dra. Beatriz Caicedo Alarcón, Ministra de Educación y Cultura (E).

Certifico que esta copia es igual a su original.- Quito, a 29 de marzo del 2005.

f.) Mery Cumba.

No 1752

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
Y CULTURA (E)

Considerando:

Que mediante oficio No REC-03-18-03-5 de 18 de marzo del 2005 suscrito por el señor Lorenzo Alvarez M., Rector del "Liceo del Sur", de la ciudad de Quito, mediante el cual solicita que de acuerdo al artículo 317 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, se otorgue la facultad de legalizar los documentos señalados en los literales a) y b) del referido artículo;

Que mediante Acuerdo No 121 de 23 de septiembre de 1998, la Dirección Provincial de Educación y Cultura Hispana de Pichincha, autoriza la creación del primero al séptimo año de educación básica en la Escuela Particular 'SIN NOMBRE", a partir del año lectivo 1998-1999, jornada matutina;

Que con Resolución No 66 de 8 de octubre de 1998, la misma Dirección Provincial de Educación, designa al antes mencionado plantel con el nombre de "LICEO DEL SUR", que comprende el jardín de infantes y la escuela particular, ubicados en la calle Gómez de la Torre y Manglar Alto, parroquia Villa Flora, cantón Quito, provincia de Pichincha;

Que mediante Resolución No 769 de 18 de agosto de 1999, la Dirección Nacional de Planeamiento de la Educación, dispone que la Dirección Provincial de Educación de Pichincha, a través de régimen escolar legalice matrículas, asistencia, exámenes, calificaciones y más documentos de los alumnos que concurren al primero, segundo y tercer curso de ciclo básico, durante el año lectivo 1998-1999, en jornada matutina, del Colegio Particular "Liceo del Sur", de esta ciudad;

Que mediante Resolución No 835 de 30 de enero del 2004, la Dirección Provincial de Educación y Cultura de Pichincha autoriza al Plantel Educativo Particular "Liceo del Sur", ubicado en la Av. Teodoro Gómez de la Torre 612 y Manglar Alto, parroquia Villa Flora, el funcionamiento del primero, segundo y tercer cursos del ciclo diversificado, Bachillerato en Ciencias, a partir del año lectivo 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006 respectivamente, jornada matutina, régimen Sierra, con la distribución horaria que consta en dicha resolución; y,

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 24 de la Ley Orgánica de Educación y 29 literal f) del Reglamento General de Aplicación,

Acuerda:

Artículo 1. Declarar Unidad Educativa al Colegio Particular "Liceo del Sur", de esta ciudad de Quito, por cumplir con lo establecido en el artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.

Artículo 2. Conceder a la Unidad Educativa Particular "Liceo del Sur" de la ciudad de Quito, la facultad de legalizar los documentos contemplados en los literales a) y b) del artículo 317 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.

Artículo 3. Responsabilizar a las autoridades especialmente al Rector y Secretario, del referido plantel sobre la veracidad, y autenticidad del contenido de los documentos expedidos en uso de la atribución conferida en el artículo segundo del presente acuerdo.

Comuníquese y publíquese en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de marzo del 2005.

f.) Dra. Beatriz Caicedo Alarcón, Ministra de Educación y Cultura (E).

Certifico que esta copia es igual a su original.- Quito, a 29 de marzo del 2005.

f.) Mery Cumba.

No. 40

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS

Considerando:

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 124, publicado en el Registro Oficial No. 228 de 9 de diciembre del 2003, se reformó el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Energía y Minas, sustituyendo el proceso especial, organización y construcción del Proyecto Hidroeléctrico MAZAR, por el de apoyo a comunidades y asentamientos humanos en las zonas en donde se realizan actividades hidrocarburíferas y mineras;

Que para la gestión del referido proceso especial, se creó la Unidad de Obras Comunitarias dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Organizacional;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 031, publicado en el Registro Oficial No. 542 de 11 de marzo del 2005, se expidió el Reglamento Interno de Contrataciones para la Adquisición de Bienes Muebles, Ejecución de Obras, Prestación de Servicios y Arrendamiento Mercantil para el Ministerio de Energía y Minas;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1, publicado en el Registro Oficial No. 15 de 5 de febrero del 2003, se delegó al Subsecretario de Desarrollo Organizacional, entre otros aspectos, la Presidencia del Comité de Contrataciones y la suscripción de los contratos de ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, cuya cuantía sea inferior de la establecida en el Art. 4 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública para el Concurso Público de Ofertas;

Que es necesario mejorar la capacidad de respuesta institucional frente a los requerimientos formulados por las comunidades y asentamientos humanos; para lo cual, es indispensable armonizar los procedimientos de contratación de la Unidad de Obras Comunitarias y la delegación otorgada al Subsecretario de Desarrollo Organizacional, con las delegaciones establecidas en el Reglamento Interno de Contrataciones para la Adquisición de Bienes Muebles, Ejecución de Obras, Prestación de Servicios y Arrendamiento Mercantil para el Ministerio de Energía y Minas; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Reformar el Reglamento Interno de Contrataciones para la Adquisición de Bienes Muebles, Ejecución de Obras, Prestación de Servicios y Arrendamiento Mercantil para el Ministerio de Energía y Minas, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 031, publicado en el Registro Oficial No. 542 de 11 de marzo de
2005, de la siguiente manera:

a) Sustituir el cuadro de las cuantías, procedimiento, ordenadores de gasto y de pago, y requisitos establecidos en el artículo 4, por el siguiente:

CUANTÍA
PROCEDIMIENTO
ORDENADOR DEL GASTO
ORDENADOR DEL PAGO
REQUISITOS

10% del monto que se establece para la Directora de Gestión Financiera
Contratación directa
Director Regional (Provincias)
Administrador del Fondo Rotativo
Factura

Menor a la cuantía prevista en el artículo 7 del Reglamento de Bienes del Sector Público
Contratación directa
Director de Gestión Financiera
Director de Gestión Financiera
Factura.
Solo para adquisición de existencias y bienes de larga duración: tres cotizaciones/pro formas u ofertas

Mayor al monto anterior hasta el monto que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00000125 por el Presupuesto Inicial del Estado
Contratación directa
Subsecretarios y Coordinador de la Unidad de Obras Comunitarias
Director de Gestión Financiera
Cotización/pro forma u ofertas. Contrato según la cuantía prevista en el artículo 7 del Reglamento de Bienes del Sector Público.
Solo para adquisición de existencias y bienes de larga duración: tres cotizaciones/pro formas u ofertas

Mayor al monto anterior pero menor al monto que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el Presupuesto Inicial del Estado
Invitación para presentar ofertas
Subsecretarios y Coordinador de la Unidad de Obras Comunitarias
Director de Gestión Financiera
Contrato

 

b) En los artículos 7, 8 y 21, a continuación de la palabra "Subsecretario (s)", añadir la siguiente frase: "o el Coordinador de la Unidad de Obras Comunitarias"; y,

c) En el artículo 13, sustituir la frase "Subsecretario de Desarrollo Organizacional" por la siguiente:"Subsecretario del área para la cual se realiza el concurso o licitación".

Art. 2 Reformar el Acuerdo Ministerial No. 001, publicado en el Registro Oficial No. 15 de 5 de febrero del 2003, de la siguiente manera:

a) Suprimir el artículo 2; y,

b) Sustituir el artículo 3 por el siguiente: "Art. 3 Delegar al Subsecretario de Desarrollo Organizacional, la Presidencia del Comité Especial de Seguros".

Art. 3 De la aplicación y ejecución del presente acuerdo ministerial, encargúese al Subsecretario de Desarrollo Organizacional y Coordinador de la Unidad de Obras Comunitarias.

Art. 4 Una vez realizadas las reformas, la Dirección de Planificación, se encargará de la codificación de los reglamentos correspondientes.

Art. 5 Las presentes reformas, entrarán en vigencia a partir de su legalización, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de marzo del 2005.

f.) Ing. Eduardo López Robayo.

Ministerio de Energía y Minas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

Quito, a 28 de marzo del 2005.

f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación.

No 010-CG

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO,
ENCARGADO

Considerando:

Que la Ley Orgánica de la Contraloría General en su artículo 36, expresa que el Contralor General podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones y funciones a los funcionarios de la institución;

Que mediante Acuerdo No 003-CG de 19 de enero del 2005, se expidió el Reglamento Orgánico Funcional Reformado y Codificado de la Contraloría General del Estado;

Que es necesario actualizar el Reglamento de Delegación de Firmas, expedido mediante Acuerdo No 030-CG de 4 de septiembre de 1997, publicado en Registro Oficial No 155 de 18 de septiembre de los mismos mes y año; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 95 y 31, numeral 23 de la Ley Orgánica de La Contraloría General del Estado,

Acuerda:

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO
SUSTITUTIVO DE DELEGACIÓN DE FIRMAS
PARA DOCUMENTOS OFICIALES DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO.

Art. 1.- Contralor General.- Serán firmados por el Contralor General los siguientes documentos:

a) Los dirigidos al Presidente y Vicepresidente de la República, presidentes y vicepresidentes del Congreso Nacional, Corte Suprema de Justicia, Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo Electoral; Procurador General del Estado, Superintendente de Bancos de Compañías y de Telecomunicaciones; presidentes de los tribunales Fiscal y de lo Contencioso Administrativo; ministros de Estado; diputados de la República, a los representantes legales de las personas jurídicas de derecho privado con participación estatal; y, máximas autoridades de las entidades del sector público con ámbito de acción nacional;

b) Las regulaciones y anexos que establezcan normas sobre el control interno y auditoría gubernamental, de obligatoria observancia y aplicación por parte de las entidades y organismos del sector público y entidades de derecho privado sometidos a su control;

c) Las regulaciones y acuerdos que contengan normas y procedimientos internos sobre Administración Financiera y organización estructural y funcional de la institución;
d) Los que se remitan a jefes de misiones diplomáticas, representantes de organismos internacionales, fundaciones y organismos no gubernamentales extranjeros;

e) Los informes sobre los proyectos de contratos del sector público, cuando su cuantía fuere igual o superior al monto previsto para la licitación, sean concursados o no y conforme lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General;

f) Los convenios administrativos o técnicos que celebre la Contraloría General del Estado con entidades u organismos nacionales o internacionales;

g) Los contratos que celebre la Contraloría General, por un monto igual o superior al fijado para el concurso público de ofertas;

h) Las resoluciones correspondientes al recurso de revisión, por valores que excedan el US $ 1 '000.001;

i) Los de iniciación de acciones judiciales relacionadas con las autoridades o ex-autoridades, determinadas en la letra a) de este artículo, así como los de contestación a las demandas contencioso administrativas, civiles u otras, formuladas por los antedichos funcionarios o ex-funcionarios;

j) Las acciones de personal que correspondan al ascenso, nombramiento, remoción y concesión de comisión de servicios con o sin remuneraciones de los servidores de la Contraloría y auditores internos sin perjuicio de la delegación que confiera a otras autoridades y de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público;

k) Los contratos de prestación de servicios que celebre la institución; y,

l) La aprobación de los informes de auditoría y exámenes especiales dirigidos a los funcionarios que señala el literal a) de este artículo.

Art. 2.- Subcontralor General.- Suscribirá los siguientes documentos:

a) Los que deban cursarse a subsecretarios, gobernadores, prefectos, alcaldes, así como a las máximas autoridades de las entidades del sector público, que no tengan ámbito de acción nacional;

b) Los informes sobre los proyectos de contratos del sector público, cuando su cuantía sea igual o superior al concurso público de ofertas, sin alcanzar al de licitación, sean concursados o no;

c) Las resoluciones correspondientes al recurso de revisión, por valores que excedan los US $ 300.001 y no superen el US $ 1 '000.000;

d) Los escritos de iniciación de acciones judiciales que se instauren en contra de los funcionarios o ex- funcionarios que tengan o hayan tenido la jerarquía contemplada en la letra a) de este artículo; así como los de contestación a las demandas contencioso administrativas, civiles y otras deducidas por estos funcionarios o ex-funcionarios;

e) Las acciones de personal relativas a traslados administrativos, previa consulta al Contralor;

f) Las autorizaciones para modificar el Plan nacional de control de las auditorías externas y auditorías internas, el alcance y tiempo de ejecución de las auditorías y exámenes especiales;

g) Las autorizaciones para apertura y cierre de cuentas bancarias, así como de creación, supresión o aumento de fondos rotativos y liquidación de viáticos en el país;

h) La aprobación de los informes de auditoría y exámenes especiales dirigidos a los funcionarios señalados en la letra a) de este artículo; e,

i) Las demás que expresamente le delegue el Contralor.

Art. 3.- Secretario General.- Debe suscribir el Secretario General:

a) Las certificaciones de documentos que corresponda otorgar a la Secretaría General;

b) Las comunicaciones de trámite, cuya contestación no haya sido asignada expresamente en este reglamento por el Contralor General a otras unidades;

c) Las comunicaciones relativas al proceso de inclusión o exclusión del registro de contratistas incumplidos y adjudicatarios fallidos;

d) Las notificaciones por la prensa del inicio de auditorías y exámenes especiales en la matriz, por desconocimiento del domicilio de los servidores o ex- servidores públicos y de terceros relacionados con el examen;

e) Las convocatorias por la prensa a lectura del borrador de informes en la matriz, por desconocimiento del domicilio de los servidores o ex-servidores públicos y de terceros relacionados con el examen;

f) La solicitud de publicación en el Registro Oficial de la nómina de contratistas incumplidos y habilitados; y,

g) Las demás que le encargue expresamente el Contralor o Subcontralor.

Art. 4.- Prosecretario.- Le corresponde suscribir:

a) Las comunicaciones que le correspondan de acuerdo con su función; y,

b) Las demás que le encargue el Contralor o Subcontralor.

Art. 5.- Director Técnico.- Le corresponde suscribir:

a) Las comunicaciones de absolución de consultas en materia de administración financiera, administración general, informática, de control y auditoría gubernamental;

b) Las comunicaciones que permitan producir y actualizar la normativa principal y conexa en las áreas de su competencia;

c) Las relacionadas con la planificación, desarrollo, organización y dirección de las actividades relacionadas con la implantación y desarrollo de sistemas informáticos; y,

d) Las demás comunicaciones que correspondan de acuerdo con su competencia, y que fueran delegadas por el Contralor.

Art. 6.- Directores nacionales de Auditoría, Director de Auditoría de Empresas y Director de Control de Obras Públicas.- Suscribirán:

a) Las comunicaciones que contengan órdenes de trabajo para el cumplimiento del Plan Operativo Anual y de los imprevistos autorizados por el Contralor o Subcontralor, según sea el caso;

b) Las comunicaciones con las cuales se solicite documentos o información necesarios para la preparación de dictámenes, informes y otros trabajos en las áreas de su competencia;

c) Los oficios que deban cursarse a los directores regionales y delegados provinciales de la Contraloría para coordinar acciones, supervisar y evaluar actividades;

d) Las relacionadas con la absolución de consultas técnicas que, en su ámbito, formulen las máximas autoridades de las entidades y organismos del sector público, siempre que no se trate de asuntos específicos pendientes de la decisión de la alta dirección;
e) Los oficios que se dirijan a funcionarios del sector público o personas del sector privado en asuntos relacionados con las auditorías o exámenes especiales a su cargo;

f) Los de distribución de informes aprobados y los de trámite ordinario;

g) Las necesarias para el trámite y ejecución de las acciones que competan a su función;

h) Los informes de Auditoría Interna que tengan que ver con obras públicas y contratación, al Director de Control de Obras Públicas y en su ausencia al Subdirector a nivel nacional; e,

i) Las que para fines de desconcentración les delegue el Contralor General.

Art. 7.- Director Jurídico.- Le corresponde suscribir:

a) Los oficios referentes a consultas jurídicas, que formulen los funcionarios de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado sometidas al control de la Contraloría, excepto aquellos que corresponde suscribir al Contralor o Subcontralor;

b) Los oficios, comunicaciones y en general documentos necesarios para dar cumplimiento al registro y control de las declaraciones patrimoniales juramentadas, conforme a lo previsto en el reglamento pertinente;

c) Los oficios y comunicaciones requiriendo información sobre los cargos, funcionarios, servidores y ciudadanos incursos en la obligación de presentar declaración patrimonial juramentada de bienes y sobre el cumplimiento de esta obligación; y,

d) Las que para fines de desconcentración le delegue el Contralor General.

Art. 8.- Jefe de Cauciones.- Suscribirá:

a) Las comunicaciones inherentes al sistema de administración, registro y control de cauciones;

b) Los certificados de cauciones; y,

c) Las escrituras de constitución y cancelación de hipotecas otorgadas por funcionarios y empleados públicos encargados de la recepción, control, custodia, inversión de fondos y manejo de bienes públicos, inclusive de aquellos que ejercen el control interno o firmen cheques, para garantizar el fiel cumplimiento de sus respectivas funciones, únicamente en la provincia de Pichincha.

Art. 9.- Director de Capacitación.- Le corresponde suscribir:

a) Las comunicaciones sobre los eventos de capacitación de la Contraloría General y los relacionados con el sector público;

b) Los informes y certificaciones de aprobación y asistencia a los cursos que dicta la Contraloría General; y,

c) Las demás que le encargue expresamente el Contralor o Subcontralor.

Art. 10.- Director de Contratación Pública.- Le corresponde suscribir:

a) Los oficios en los que se solicite información de carácter técnico o legal en el área de su competencia; y,

b) Las comunicaciones que de acuerdo con su competencia le sean expresamente delegadas por el Contralor.

Art. 11.- Director de Responsabilidades.- Serán suscritos por el Director de Responsabilidades:
a) Los oficios resúmenes de informes de auditoría o exámenes especiales relacionados con el establecimiento de responsabilidades y las sanciones por contravenciones, dirigidos a aquellos funcionarios que no estén comprendidos en el literal a) de los artículos 1 y 2 de este reglamento;

b) Las resoluciones para imposición de sanciones por responsabilidades administrativas culposas, así como la imposición de estas y su ejecución cuando la autoridad competente haya dejado de hacerlo, o cuando se hubieren constituido en sujetos de la sanción, con excepción de los servidores comprendidos en la letra a) de los artículos 1 y 2 de este reglamento, también impondrá las sanciones por contravención;

c) Las glosas, órdenes de reintegro y resoluciones que establezcan, confirmen o desvanezcan responsabilidades civiles, por valores que superen los US $ 60.001 en adelante;

d) Las resoluciones correspondientes al recurso de revisión por valores que van desde US $ 60.001 hasta US $ 300.000;

e) La concesión de recursos de revisión;

f) La autorización para que por Secretaría de la Dirección se confieran copias de los documentos existentes en ella; y,

g) Las que sean delegadas por el Contralor General.

Art. 12.- Subdirector de Responsabilidades.- Suscribirá los siguientes documentos:

a) Glosas, órdenes de reintegro y resoluciones que establezcan, confirmen o desvanezcan responsabilidades civiles, por cuantías que van desde US $ 30.001 hasta US $ 60.000; y,

b) Las resoluciones correspondientes al recurso de revisión por valores que van desde US $ 30.001 hasta US $ 60.000.

Art. 13.- Jefe de Determinación.- Suscribirá:

Las glosas y órdenes de reintegro que van desde US $ 001 hasta US $ 30.000.

Art. 14.- Jefe de Resoluciones.- Suscribirá:

Las resoluciones que confirmen o desvanezcan responsabilidades civiles que van desde US $ 001 hasta US $ 30.000.

Art. 15.- Jefe de Recursos de Revisión.- Suscribirá:

Las resoluciones correspondientes al recurso de revisión que van desde US $ 001 hasta US $ 30.000.

Art. 16.- El Secretario de Responsabilidades.- Suscribirá:

a) El otorgamiento de copias de documentos que reposan en el archivo de la Dirección de Responsabilidades y dará fe de la presentación de documentos que correspondan a esa unidad;

b) Los oficios que correspondan a notificaciones de glosas y resoluciones que se remitan a provincias; y,

c) Los certificados de responsabilidades.

Art. 17.- Director Financiero y Administrativo.- Debe suscribir:

a) Los contratos para la adquisición de suministros y equipos para la institución de conformidad con lo establecido en el Reglamento de programación, compra, provisión de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría; y,
b) Las demás que de acuerdo a su competencia le sean expresamente asignadas.

Art. 18.- Subdirector Financiero.- Debe suscribir:

Los cheques y comunicaciones relacionadas con la Administración Financiera, Presupuestaria, Contable, de Tesorería y de Determinación y Recaudación del cinco por mil de la Contraloría, y las demás que de acuerdo a su competencia le sean expresamente asignadas.

Art. 19.- Subdirector Administrativo.- Debe suscribir:

a) Las comunicaciones con las cuales se soliciten datos para elaborar las listas de proveedores y cotizaciones;

b) Los dirigidos a las compañías de seguros y que tengan relación con siniestros sobre los bienes de la Contraloría; y,

c) Los oficios relacionados con el transporte institucional.

Art. 20.- Director de Recursos Humanos.- Le corresponde suscribir los siguientes documentos:

a) Los oficios relacionados con la administración y control de personal de la institución, inclusive los endosos que se refieran a la administración de seguros;

b) Los concernientes a la administración de los centros vacacionales y recreativo; y,

c) Todos aquellos que de acuerdo a su competencia le sean delegados expresamente por el Contralor, de acuerdo con las actividades determinadas en el reglamento orgánico funcional de la institución.

Art. 21.- Director de Comunicación Institucional.-
Suscribirá:

Los documentos para la formulación de programas sobre relaciones públicas, sociales, deportivos, de información y editorial, previa aprobación del Contralor General.

Art. 22.- Director de Planificación, Evaluación y Auditorías Internas.- Suscribirá los siguientes documentos:

a) Las comunicaciones que contengan evaluaciones de las actividades realizadas por las unidades de auditoría interna en la provincia de Pichincha;

b) La aprobación de los informes elaborados por las unidades de Auditoría Interna en la provincia de Pichincha;

c) Las comunicaciones relativas a la revisión y control de calidad de los informes de auditoría y exámenes especiales, formulados por las unidades de Auditoría y regionales de la Contraloría;

d) Los informes sobre la creación, reestructuración y supresión de unidades de Auditoría Interna, en la provincia de Pichincha; y,

e) Los demás que le sean delegados por las autoridades.

Art. 23.- Subdirector de Planificación y Evaluación:

a) Las comunicaciones solicitando informes y documentos necesarios para la preparación de la planificación, informes y otros trabajos en el área de su competencia;

b) Los oficios que deban cursarse a los directores nacionales, regionales, jefes departamentales y delegados provinciales de la Contraloría sobre trámites recibidos; coordinación, supervisión y evaluación de las actividades relativas a la planificación, ejecución de los planes operativos y control de calidad de los informes; y,

c) Las demás comunicaciones que correspondan de acuerdo con su función.

Art. 24.- Subdirector de Auditoría Interna:

a) Las comunicaciones solicitando documentos necesarios para la preparación de dictámenes, informes y otros trabajos en el área de su competencia;

b) Los oficios que deban cursarse a los directores nacionales, regionales, jefes departamentales y delegados provinciales de la Contraloría, sobre trámites recibidos; coordinación, supervisión y evaluación de las actividades en el área de su competencia;

c) En ausencia del Director y por delegación expresa del Contralor, la aprobación de los informes elaborados por las unidades de Auditoría Interna, en la provincia de Pichincha;

d) Las necesarias para el trámite y ejecución de las acciones de control que competan a su jurisdicción; y,

e) Las demás comunicaciones que correspondan de acuerdo con su función.

Art. 25.- Director de Patrocinio, Recaudación y Coactivas.- Le corresponde suscribir:

a) Las comunicaciones de absolución de consultas en materia de recaudación de ingresos provenientes de resoluciones ejecutoriadas, expedidas por el Contralor General, por efecto de la determinación de glosas confirmadas, multas y órdenes de reintegro de desembolsos indebidos con recursos públicos, excepto aquellos que corresponde suscribir al Contralor, y al Subcontralor;

b) Los títulos de crédito, autos de pago y demás providencias relativos "al procedimiento de ejecución coactiva, así como las comunicaciones y, en general, documentos relacionados con dicho proceso;

c) Los escritos de contestación a las demandas de excepciones al procedimiento de ejecución coactiva, sin perjuicio de las atribuciones que competa ejercer a los abogados directores de juicio;

d) Los oficios con los que se envíe a las direcciones regionales o delegaciones provinciales copias certificadas de los informes de Auditoría o exámenes especiales para presentar las correspondientes denuncias en caso de existir indicios de responsabilidad penal; las copias certificadas de expedientes para inicio del procedimiento de ejecución coactiva; y, los que contengan autorizaciones para presentación de las demandas de insolvencia en las respectivas jurisdicciones de las direcciones regionales;

e) Los escritos de inicio de acciones judiciales que se instauren en contra de funcionarios que no sean los comprendidos en las letras a) de los artículos 1 y 2 de este reglamento, así como los de contestación a las demandas contencioso administrativas, civiles u otras de los funcionarios antes indicados;

f) Las demandas de insolvencia derivadas de los procedimientos coactivos iniciados, en caso de falta de pago o falta o insuficiente dimisión de bienes, así como todos los escritos necesarios dentro de estos procesos; y,

g) Los documentos relacionados con el ejercicio de las atribuciones y deberes que compete a esta Dirección y los que le encargue el Contralor General o Subcontralor General.

Art. 26.- Jefe de Patrocinio.- Suscribirá:

a) Las comunicaciones en las que se solicite documentación o información relativa a su área funcional;
b) Los escritos y comunicaciones que deban presentarse ante los distintos tribunales y juzgados. Ministerio Público y demás autoridades públicas o privadas para el impulso de las causas en las que la Contraloría General del Estado sea parte, fuere citada o notificada, o haya sido iniciadas por parte de los funcionarios señalados en los artículos 1, letra i) y 2, letra d) de este reglamento;

c) La recepción de notificaciones o citaciones judiciales dirigidas al Contralor General del Estado;

d) Los documentos relacionados con el inicio de las acciones por hurto o robo de bienes de propiedad de la Contraloría ocurridos en la matriz; y,

e) Las comunicaciones que correspondan de acuerdo con su función.

Art. 27.- Jefe de Recaudación y Coactivas." Suscribirá:

a) Las comunicaciones que correspondan al ámbito de su competencia;

b) Las comunicaciones en las que se solicite documentación o información relativa a su área funcional; y,

c) Las demás que le sean delegadas por las autoridades.

Art. 28.- El Secretario de Recaudación y Coactivas.- Suscribirá:

a) Las certificaciones de los autos y providencias expedidas por el Director de Patrocinio, Recaudación y Coactivas o por el abogado Director de Procesos Coactivos, según corresponda;

b) Los oficios y comunicaciones de ejecución de disposiciones contenidas en autos y providencias, emitidos por el Director de Patrocinio, Recaudación y Coactivas o por el Abogado Director de Procedimientos Coactivos que corresponda;

c) Los oficios y comunicaciones requiriendo a organismos públicos, privados y entidades financieras, información tendiente a instaurar o proseguir acciones coactivas;

d) Las razones de citación y notificación y otras que correspondan al ejercicio de la acción coactiva;

e) Los autos y providencias del procedimiento coactivo, conjuntamente con el Director; y,

f) Certificaciones relacionadas con procesos coactivos.

Art. 29.- Directores regionales, delegados provinciales.- Suscribirán:

a) Los oficios que contengan órdenes de trabajo para el cumplimiento del Plan Operativo Anual y de los imprevistos autorizados por el Contralor o Subcontralor, según sea el caso;

b) Las comunicaciones solicitando documentos necesarios para la preparación de dictámenes, informes y otros trabajos en el área de su competencia;

c) Los oficios que deban cursarse entre directores regionales y delegados provinciales de la Contraloría para coordinar acciones, supervisar y evaluar actividades;

d) La suscripción de los informes de auditoría externa resultantes de la acción de control, para su posterior aprobación por parte del Contralor General o por el Subcontralor General;

e) Las necesarias para el trámite y ejecución de las acciones de control que competan a su jurisdicción;

f) Las relacionadas con la absolución de consultas técnicas que en su ámbito formulen los funcionarios de las entidades y organismos del sector público;

g) Los oficios que se dirijan a funcionarios del sector público o a personas del sector privado en asuntos relacionados con las auditorías o exámenes especiales que practique la unidad a su cargo;

h) Los oficios de aceptación, modificación o cancelación de cauciones en coordinación con la Jefatura de Cauciones de la matriz, para el último caso;

i) Las comunicaciones y escritos relacionadas con las acciones judiciales sobre indicios de responsabilidad penal, en sus respectivas jurisdicciones y según la reglamentación constante en el Acuerdo No 018-CG de 21 de julio del 2003;

j) Los certificados de cumplimientos de contratos con el Estado, previa consulta al registro que lo mantendrá actualizado la Secretaría General;

k) Los contratos de arrendamiento de locales en su área y los que fueren necesarios para el desenvolvimiento de las actividades administrativas de su unidad, previa autorización del Contralor General;

l) La certificación de documentos institucionales originados o que se mantengan en esas unidades;

m) La aprobación de los informes de Auditoría Interna, los directores regionales, y en ausencia de éstos a los funcionarios que les sigan en jerarquía de acuerdo a su respectivo ámbito;

n) La evaluación de desempeño y gestión de personal de las auditorías internas;

o) La revisión y control de calidad de informes;

p) Las notificaciones por la prensa del inicio de exámenes y las convocatorias a lecturas de borradores de informes cuando se desconozca el domicilio de los servidores o ex-servidores y personas relacionadas con las acciones de control que ejecuten; y,

q) Las demás que expresamente delegue el Contralor General.

Art. 30.- Disposiciones generales:

a) Quienes suscriban los documentos a que se refiere este reglamento, deberán hacer constar expresamente que lo hacen "POR EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO"; excepto en el caso de la suscripción de los informes de auditoría y exámenes especiales;

b) Cuando lo estime conveniente, el Contralor General, por avocación suscribirá los documentos materia de la delegación;

c) La Oficina de Documentación y Archivo Central, actualizará el registro de firmas de las personas autorizadas a suscribir documentos oficiales;

d) El Contralor General, mediante acuerdo, cuando considere procedente, y previo informe de la Dirección de Planificación, Evaluación y Auditorías Internas o de la Dirección de Control de Obras Públicas, suspenderá o revocará la delegación de aprobación de informes a las direcciones regionales;

e) El Director de Responsabilidades enviará para conocimiento del Contralor un listado de las entidades, funcionarios y montos de las responsabilidades;

f) En todo lo concerniente a la entrega de información, se observará lo determinado en la Ley de Modernización, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus reglamentos y demás disposiciones vigentes sobre la materia, en lo que fuere aplicable; y,

g) El Contralor General de conformidad a lo señalado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones y funciones a los funcionarios de la Contraloría General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento, quienes no podrán a su vez volver a delegar, sin perjuicio de emitir órdenes de trabajo. Los actos oficiales ejecutados por los delegados, tendrán la misma fuerza y efecto que los realizados por el titular.

El delegado que actuare al margen de los términos e instrucciones de la delegación responderá personal y pecuniariamente, por los actos realizados en ejercicio de su delegación y no responsabilizarán al delegante. En ningún caso los actos del delegado comprometerán al delegante.

Art. 31.- Disposición transitoria.

Las glosas, resoluciones y recursos de revisión en trámite a la fecha de expedición del presente acuerdo, continuarán firmando los servidores de la Contraloría General del Estado según los montos establecidos en el Reglamento de Delegación de Firmas, expedido mediante Acuerdo No 030- CG de 4 de septiembre de 1997, publicado en el Registro Oficial No 155 de 18 de septiembre de los mismos mes y año, de conformidad con la primera disposición transitoria de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Art. 32.- Las disposiciones del presente reglamento no excluyen el fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos, regulaciones, y más normatividad vigente que compete al ámbito de control institucional.

Art. 33.- Derógase el Acuerdo No 030-CG de 4 de septiembre de 1997, publicado en el Registro Oficial No 155 de 18 de septiembre de 1997, y las demás disposiciones de igual jerarquía jurídica que se opongan al presente reglamento.

Art. 34.- El presente reglamento entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de marzo del 2005.

Comuníquese.

f.) Ing. Rene Cordero Jaramillo, Contralor General del Estado, encargado.

Dictó y firmó el acuerdo que antecede, el señor ingeniero Rene Cordero Jaramillo, Contralor General del Estado, encargado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil cinco.- Certifico.

f.) Dr. César Mejía Freiré, Secretario General de la Contraloría (E).

No.002-A

PRESIDENTE DEL CONAM
PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA UNIDAD POSTAL

Considerando:

Que la Ley de Contratación Pública en su artículo 4, literal b), inciso segundo, dispone que los contratos cuya cuantía sea inferior a la base para el concurso público de ofertas, no se sujetarán a los procedimientos precontractuales, debiendo observar las normas reglamentarias pertinentes;

Que el Reglamento de Contrataciones Menores de la Unidad Postal del 10 de noviembre del 2004, publicado en el Registro Oficial No. 468 de fecha 24 de noviembre del 2004, en su artículo 5, regula el procedimiento a seguir en adquisiciones, cuyas cuantías se encuentren dentro del rango de 10.001 a 100.000 US dólares;

Que mediante memo No. 0055 - A-UPQ-29-2005 de 13 de enero del 2005, la Delegada Técnica del CONAM Cristina Muñoz y el Gerente Administrativo y de Recursos Humanos de la Unidad Postal, Freddy López Ch., autorizan el inicio del procedimiento para la adquisición de dieciséis computadores, dieciséis lectores de códigos de barras, catorce lectores inalámbricos, una impresora láser alta carga, catorce impresoras de marbetes, un switch, instalación de dos puntos de datos y un punto eléctrico para la ciudad de Quito, ocho puntos de datos y ocho puntos eléctricos para la ciudad de Guayaquil, dos licencias de Windows 2003 Server (versión español) con medio magnético, una licencia SQL Server Enterprise con 80 CALs (versión español) con medio magnético y la adecuación de una ventanilla para la ubicación de un computador en el ingreso al Centro Nacional de Clasificación, para la implementación del Proyecto IPS en la Unidad Postal;

Que la Comisión Técnica designada, mediante memorando No. 2005-0007 de fecha 26 de enero del 2005, informa a la Delegada Técnica del CONAM y al Gerente Administrativo y de Recursos Humanos de la Unidad Postal, sobre la evaluación, análisis técnico-económico y presenta el cuadro comparativo de las siete ofertas calificadas: (1.- Synergy. 2.- Sonda. 3.- Intelcomsat. 4.-Tecnoplus. 5.- Dismacompu. 6.- Construcvic. 7.- Arq. Fausto Leiva);

Que con memorando No. 00129-UPQ-29-2005 del 31 de enero del 2005, enviado por la Delegada Técnica del CONAM y el Gerente Administrativo y de Recursos Humanos, al Presidente Ejecutivo de la Unidad Postal, expresa su conformidad con el informe de adjudicación, emitido por la Comisión Técnica referente a las siguientes adquisiciones:

a) DISMACOMPU: Dieciséis (16) lectores de códigos de barras;

b) SONDA DEL ECUADOR S. A.: Una (1) impresora láser de alta carga;

c) SYNERGY: Dos (2) puntos de datos y un (1) punto eléctrico para la ciudad de Quito, ocho (8) puntos de datos y ocho (8) puntos eléctricos para la ciudad de Guayaquil, dos (2) licencias de Windows 2003 Server (versión español) con medio magnético, una (1) licencia SQL Server Entreprise con 80 CALs (versión español) con medio magnético; y,

d) CONSTRUCVIC: Adecuación de una ventanilla para la ubicación-de un computador en el ingreso al Centro Nacional de Clasificación;

Que en lo referente a los otros requerimientos de: dieciséis (16) computadores, catorce (14) lectores inalámbricos, un (1) switch y catorce (14) impresoras de marbetes se deberá invitar nuevamente a los proveedores con el propósito de mantener mayor número y mejores ofertas de acuerdo a los intereses nacionales e institucionales, ya que las ofertas presentadas cumplen con las necesidades de la Unidad Postal; y,

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias,

Acuerda:

Art. 1.- Adjudicar con las diferentes adquisiciones, de conformidad con la oferta a las siguientes empresas:

a) DISMACOMPU: Dieciséis (16) lectores de códigos de barras. Precio incluido IVA US 4.139,52;

b) SONDA DEL ECUADOR S.A.: Una (1) impresora láser de alta carga. Precio incluido IVA US 2.126,88;

c) SYNERGY: Dos (2) puntos de datos y un (1) punto eléctrico para la ciudad de Quito, ocho (8) puntos de datos y ocho (8) puntos eléctricos para la ciudad de Guayaquil, dos (2) licencias de Windows 2003 Server (versión español) con medio magnético, una (1) licencia SQL Server Entreprise con 80 CALs (versión español) con medio magnético. Precio incluido IVA US 23.608,48; y,

d) CONSTRUCVIC: Adecuación de una ventanilla para la ubicación de un computador en el ingreso al Centro Nacional de Clasificación. Precio incluido IVA US 310,98.

Art. 2.- Notificar la adjudicación del contrato a las indicadas empresas adjudicatarias.

Art. 3.- Disponer a la Gerencia Jurídica de la Unidad Postal, la elaboración del contrato, observando las disposiciones básicas que preceptúan la codificación de la Ley de Contratación Pública y su reglamento general.

Un ejemplar de este instrumento, debidamente legalizado, se entregará al Secretario del Comité de Contrataciones Menores, para su control y registro.

Dado en Quito, a 31 de enero del 2005.

f.) Ing. Carlos Vega Martínez, Presidente Ejecutivo de la Unidad Postal.

No. 004-A

PRESIDENTE DEL CONAM
PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA UNIDAD POSTAL

Considerando:

Que la Ley de Contratación Pública en su artículo 4, literal b), inciso segundo, dispone que los contratos cuya cuantía sea inferior a la base para el concurso público de ofertas, no se sujetarán a los procedimientos precontractuales, debiendo observar las normas reglamentarias pertinentes;

Que el Reglamento de Contrataciones Menores de la Unidad Postal del 10 de noviembre del 2004, publicado en el Registro Oficial No. 468 de fecha 24 de noviembre del 2004, en su artículo 5, regula el procedimiento a seguir en adquisiciones, cuyas cuantías se encuentren dentro del rango de US 10.001 a US 100.000 dólares;

Que mediante memorando No. 0022 - UPQ-29-2005 de 6 de enero del 2005, la Delegada Técnica del CONAM Cristina Muñoz y el Gerente Administrativo y de Recursos Humanos de la Unidad Postal, Freddy López Ch., autorizan el inicio del procedimiento para la contratación del Servicio de Limpieza de la Sucursal Mayor Guayaquil y sus 8 agencias de la Unidad Postal;

Que la Comisión Técnica designada, mediante memorando No. 006-UPQ2 de fecha 1 de febrero del 2005, presenta a la Delegada Técnica del CONAM y al Gerente Administrativo y de Recursos Humanos de la Unidad Postal, la evaluación, análisis técnico-económico y cuadro comparativo de las tres ofertas presentadas: (1.- Servi Maldonado. 2.- Varetza. 3.- Intelca);

Que con memorando No. 00222-UPQ-29-2005 del 15 de febrero del 2005, enviado por la Delegada Técnica del CONAM y el Gerente Administrativo y de Recursos Humanos, al Presidente Ejecutivo de la Unidad Postal, expresa su conformidad con el informe emitido por la Comisión Técnica referente al proceso de contratación de servicio de limpieza para la sucursal mayor Guayaquil y sus 8 agencias de la Unidad Postal, donde se determina que las ofertas presentadas no cumplen con los documentos ni con las especificaciones solicitadas por la Unidad Postal y se recomienda dejar sin efecto dicho proceso de contratación; y,

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias,

Acuerda:

Art. 1.- Dejar sin efecto el proceso de contrataciones menores CMB05001 - servicio de limpieza para la sucursal mayor Guayaquil y sus 8 agencias.

Un ejemplar de este instrumento, debidamente legalizado, se entregará al Secretario del Comité de Contrataciones Menores, para su control y registro.

Dado en Quito, a 15 de febrero del 2005.

f.) Ing. Carlos Vega Martínez, Presidente Ejecutivo de la Unidad Postal.

No 4-2005-R10

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN
ADUANERA ECUATORIANA

Considerando:

Que con fecha 20 de marzo del 2003 se expidió la Resolución 5-2003-R5, publicada en el Registro Oficial 83 de 16 de mayo del 2003;

Que en dicha resolución se exceptuó del requisito de verificación en origen a las importaciones de electricidad provenientes de Colombia, en base a lo preceptuado en el numeral 11, artículo 1° Capítulo I de la Decisión 536 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, publicada en el Gaceta Oficial No 878 de 19 de diciembre del 2002, por la que decide adoptar el marco general, para la interconexión subregional de sistemas eléctricos e intercambio intracomunitario de electricidad;

Que de acuerdo a la petición del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), es necesario ampliar la referida resolución a las importaciones de electricidad provenientes de la República del Perú;

Que los acuerdos internacionales constituyen una norma supranacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere, los ordinales 1 y 2 del Art. 109 de la Ley Orgánica de Aduanas,

Resuelve:

Reformar el numeral 1 de la Resolución 5-2003-R5.

Art. 1.- En el Art. 1 a continuación de "Exceptuar del requisito de verificación en origen a la importación de electricidad procedente de Colombia", agréguese... "y Perú".

Art. 2." Quedan vigentes las demás disposiciones de dicha resolución.

Art. 3.- La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Guayaquil, a los 16 días del mes de marzo del 2005.

f.) Econ. Xavier Game Barriga, delegado del Ministro de Economía y Finanzas.

f.) Myr. Femando del Pozo Pasquel, delegado de la Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

f.) Ab. Teodoro Maldonado Guevara, Vocal por las cámaras de la Producción.

f.) Econ. Vicente Saavedra Alberca, Presidente del Directorio, Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Esta acta fue aprobada en sesión efectuada el 16 de marzo del 2005.

f.) Ab. Carmen Zapater Calvache, Secretaria del Directorio (E).

Certifico que el documento que antecede es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.- Fecha 29 de marzo del 2005.

No 34-2004

JUICIO DE EXCEPCIONES

ACTOR: Dr. Carlos Echeverría Pinos.

DEMANDADO: Director del Departamento Financiero del Distrito Metropolitano de Quito.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL

Quito, 19 de julio del 2004; las 16h30.

VISTOS: El doctor Carlos Echeverría Pinos el 3 de septiembre del 2003 interpone recurso de casación en contra de la sentencia de 28 de agosto del propio año expedida por la Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No 1 dentro del juicio de excepciones a la coactiva 20301 propuesto en contra del Director del Departamento Financiero del Distrito Metropolitano de Quito. Concedido el recurso no lo ha contestado la autoridad demandada, y pedidos los autos para resolver se considera: PRIMERA.- Esta Sala es competente para conocer el recurso en conformidad al Art. 1 de la Ley de Casación. SEGUNDO.- La mutualista fundamenta el recurso en la causal la del Art. 3 de la Ley de Casación. Alega que en la sentencia recurrida se sostiene que el Art. "293 del Código Tributario" exonera de impuesto predial "únicamente al acto o contrato y a la constitución de las Asociaciones Mutualistas"; que no se ha tomado en cuenta que el título se ha expedido por impuesto predial; que no se ha considerado que el Art. 331 de la Ley de Régimen Municipal también exonera de impuesto predial a las entidades de derecho privado con finalidad social o pública; que se ha aplicado erróneamente el Art. 331 de la Ley de Régimen Municipal, y que no se ha aplicado el Art. 293 del Código Tributario que concede exoneración de impuestos a una mutualista; que el fallo se sustenta en la Ley General del Sistema de Instituciones Financieras que derogó el Título II de la Ley del Banco Ecuatoriano de la Vivienda y que por lo tanto las mutualistas ya no son entidades con finalidad social o pública; que el Art. 2 de esta misma ley reconoce a las mutualistas el carácter de instituciones de derecho privado; que el Art. 1 de la Ley del Banco Ecuatoriano de la Vivienda reconoce que las mutualistas son instituciones privadas con finalidad social o pública; que el Art. 223 de la Ley General del Sistema de Instituciones Financieras no derogó el Art. 2 del Reglamento de la constitución y funcionamiento de las mutualistas, publicado en el Registro Oficial 832 de 29 de noviembre de 1995, y; que la jurisdicción coactiva se ejerce privativamente por los respectivos empleadores recaudadores, lo que a su juicio no ha ocurrido en el presente caso, acarreando la nulidad de lo actuado. TERCERO.- El Art. 47 de la Codificación de la Ley sobre .el Banco de la Vivienda y las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda (Registro Oficial 802 de 14 de mayo de 1975) exonera de pago de toda clase de tributos al Banco de la Vivienda y a las mutualistas "en los actos relativos a su constitución y funcionamiento como en todos los actos y contratos en que intervenga y en los juicios en que compareciere" (parte final del inciso primero). El Art. 33 de la propia ley reconoce que las mutualistas son instituciones de derecho privado con finalidad social. El inciso 5 del numeral 3 del Art. 223 de la Ley General de Instituciones Financieras (Suplemento del Registro Oficial 439 de 12 de mayo de 1994), deroga entre otras normas, el Título II de la Ley del Banco de la Vivienda. En ese título consta la calificación de las mutualistas como instituciones de derecho privado con finalidad social o pública. El Art. 193 de la Ley General de Instituciones Financieras, hoy 191 de la codificación (Registro Oficial 250 de 23 de enero del 2001) redefinió a las mutualistas como "personas jurídicas" y reguló su funcionamiento en su Título XIII, Arts. 193 y siguientes. El Art. 2 de la Ley General de Instituciones Financieras, junto a los bancos y otras entidades, las considera "instituciones financieras privadas". En este mismo artículo se reconoce que las mutualistas tienen como "actividad principal" captar recursos para la vivienda, mas, al propio tiempo se les permite efectuar las operaciones financieras contempladas en el Art. 51 de la ley últimamente mencionada, salvo las previstas en los literales j), m), u) y w). En conclusión, las mutualistas desde que se expidió la Ley General de Instituciones Financieras, salvo las excepciones mencionadas, tienen las facultades que en el orden financiero se conceden a los bancos. De lo dicho se infiere que las mutualistas, por las expresas disposiciones aludidas, ya no son instituciones de derecho privado con finalidad social, según se preveía en el derogado Art. 33 de la Ley del Banco de la Vivienda. CUARTO.- El Art. 34 numeral 1 del Código Tributario exonera del pago de toda clase de impuestos, entre otras, a "las entidades de Derecho Privado con finalidad social o pública". Esta exoneración ya no es aplicable a las mutualistas, pues, según queda analizado en l considerando que precede, actualmente no gozan de esa calidad. El Art. 2 del Reglamento de Constitución, Organización, Funcionamiento, Fusión y Disolución de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda (Registro Oficial 832 de 29 de noviembre de 1995) reconoce que las mutualistas son instituciones financieras privadas con finalidad social. Esta norma reglamentaria riñe con las de carácter legal antes mencionadas y no puede prevalecer sobre ellas por lo que no cabe aplicársela. Lo propio cabe concluir del Art. 2 del Reglamento Especial para las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda (Registro Oficial 995 de 7 de agosto de 1992), que les reconoce la calidad, de entidades de derecho privado con finalidad social, tanto más que tal reglamento es de fecha anterior a la derogatoria del Art. 33 de la Ley del Banco de la Vivienda. No consta que el Art. 331 de la Ley de Régimen Municipal contenga exoneración del impuesto a los predios urbanos a favor de las mutualistas. QUINTOS Respecto a la nulidad alegada, invocando disposiciones del Código de Procedimiento Civil que regulan la jurisdicción coactiva en esta materia, no puede ser considerada, puesto que se trata de un procedimiento coactivo para el cobro de créditos tributarios que se rige por las disposiciones propias previstas en el Código Tributario y sólo de manera supletoria por las normas del Código de Procedimiento Civil. En mérito de las consideraciones expuestas y por cuanto no se ha infringido en la sentencia recurrida las disposiciones señaladas por la actora, particularmente la del Art. 293 del Código Tributario que se refiere a la jurisprudencia, la Sala de lo Fiscal de la Corte Suprema, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, desecha el recurso interpuesto. Sin costas. Notifíquese, publíquese, devuélvase.

Fdo.) Dres. Hernán Quevedo Terán, José Vicente Troya Jaramillo, Ministros Jueces y Gustavo Durango Vela, Conjuez Permanente.

Certifico.

f.) Dr. Fausto Murillo Fierro, Secretario, Sala de lo Fiscal.

No 47-2004

EN EL JUICIO DE IMPUGNACIÓN QUE SIGUE EL
ECONOMISTA LUIS ENRIQUE PONCE CORNEJO Y
JOSEPH MASSOUD AZAR, DIRECTOR TITULAR Y
VICEPRESIDENTE, A NOMBRE Y EN REPRE-
SENTACIÓN DE COMPAÑÍA DE ELABORADOS DE
CAFÉ, ELCAFE C. A., EN CONTRA DEL GERENTE
GENERAL DE LA CORPORACIÓN ADUANERA
ECUATORIANA, CAE.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL

Quito, 29 de junio del 2004; las 16h45.

VISTOS: El Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE y el Director Distrital de la Procuraduría General del Estado de Manabí el 7 y el 8 de enero del 2004 interponen sendos recursos de casación en contra de la sentencia de 3 de diciembre del 2003 expedida por la Sala Única del Tribunal Distrital de lo Fiscal No 4 con sede en la ciudad de Portoviejo, dentro del juicio de impugnación 14/2003 propuesto por el economista Luis Enrique Ponce Cornejo y por Joseph Massoud Azar, Director titular y Vicepresidente, en su orden, a nombre y en representación de COMPAÑÍA DE ELABORADOS DE CAFÉ, ELCAFE C. A. Concedidos los recursos no los ha contestado la empresa y pedidos los autos para resolver se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer el recurso en conformidad al Art. 1 de la Ley de Casación. SEGUNDO.- El Gerente General de la CAE fundamenta el recurso en la causal la del Art. 3 de la Ley de Casación y alega que al expedirse el fallo impugnado se ha violado el Art. 11 del Acuerdo 28 y el 102 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas. Sustenta que dentro de la Administración Aduanera se confieren delegaciones al tenor de lo que prevén los artículos 35 de la Ley de Modernización, 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, 58 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y 253 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas; que la delegación conferida por el Gerente General de la CAE al Jefe de la Unidad de Regímenes Especiales y Garantías es válida y por lo tanto lo son los actos expedidos al amparo de la delegación referida; y, que no era necesario al propósito de la delegación que se la confiriera por escritura pública. Por su parte, el Director Distrital de la Procuraduría General del Estado de Manabí fundamenta el recurso en la causal 3ª del Art. 3 de la Ley de Casación y alega que al expedirse la sentencia recurrida no se han observado los artículos 117 y 119 del Código de Procedimiento Civil, no se ha valorado la prueba ni se la ha- apreciado en forma conjunta. TERCERO.- En conformidad al Art. 49 b) de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 181 de 30 de abril de 1999 se modificó el Art. 21 de la Ley 05, publicada en el Registro Oficial 396 de 10 de marzo de 1994 y se dispuso que el silencio administrativo no procede contra simples peticiones como las presentadas por la empresa en la demanda, fs. 5 vta. ítem 4 de los autos. En consecuencia no procede lo que al respecto ha solicitado la actora. CUARTO.- La providencia de 20 de enero del 2003 fue expedida por el Jefe de la Unidad de Regímenes Especiales, fs. 29 de los autos, por delegación otorgada por el Gerente del Primer Distrito de Aduanas mediante oficio de 20 de octubre de 1999 No 1023-GDI-99, fs. 101 de los autos. Tal delegación se ha conferido en conformidad a lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado y 56 del Estatuto Jurídico de la Función Ejecutiva y se la ha publicado en el Registro Oficial 359 de 12 de enero del 2000. No se trata por tanto de una procuración judicial que se otorga para actuar en juicio.- En mérito de las consideraciones expuestas, la Sala de lo Fiscal de la Corte Suprema, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, casa la sentencia expedida por la Sala Única del Tribunal Distrital de lo Fiscal No 4 y reconoce la validez de la resolución de 12 de marzo del 2003 expedida por la Gerencia del Distrito de Guayaquil de la Corporación Aduanera Ecuatoriana. Notifíquese, publíquese, devuélvase.

Fdo.) Dres. Hernán Quevedo Terán (V.S.), José Vicente Troya Jaramillo y Alfredo Contreras Villavicencio, Ministros Jueces.

Certifico.- f.) Dr. Fausto Murillo Fierro, Secretario, Sala de Fiscal.

VOTO SALVADO DEL SEÑOR DOCTOR HERNÁN
QUEVEDO TERAN, MINISTRO JUEZ DE LA SALA
DE LO FISCAL.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL

Quito, 29 de junio del 2004; las 16h45.

VISTOS: El Tribunal Distrital de lo Fiscal No 4, con sede en la ciudad de Portoviejo, expide sentencia el 3 de diciembre del 2003 dentro de la acción de impugnación incoada por los personeros de la Compañía de Elaborados de Café, ELCAFE C. A., aceptando la demanda presentada. Ante ello, tanto el Director Distrital de la Procuraduría General del Estado como el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana presentan recurso de casación, que calificados por el Tribunal a-quo suben a conocimiento de esta Sala Especializada de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, donde se los admite a trámite en auto de 1 de abril de( 2004 y se los sustancia de conformidad con la ley, incluso se ha emitido la providencia de autos en relación, razones en virtud de las cuales, es pertinente emitir el pronunciamiento, a cuyo efecto se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer y resolver el presente recurso, en conformidad con lo que dispone el artículo 1 de la Ley de Casación. SEGUNDO.- En el escrito de casación de la Procuraduría General del Estado, se invocan tanto los artículos 117 y 119 del Código de Procedimiento Civil como la tercera causal del artículo 3 de la Ley de Casación, manifestando que en lo referente a la prueba actuada en la instancia única, no se la ha valorado debidamente ni se la ha apreciado en forma conjunta. TERCERO.- A su vez, el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana se acoge a la primera causal del artículo 3 de la Ley de Casación, estableciendo, según él, violaciones al Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas y a la posibilidad de la delegación de firmas, constante en las normas legales señaladas en el escrito. CUARTO.- La resolución de 12 de marzo del 2003 expedida por el Gerente del Primer Distrito de la Corporación Aduanera Ecuatoriana es la que se impugna, la misma que declara sin lugar el reclamo administrativo, propuesto por el actor, la cual ratifica la providencia de 20 de enero del 2003, originada en la Unidad de Regímenes Especiales y Garantías de la Gerencia del Primer Distrito de la CAE. QUINTO.- Lo esencial es el análisis del documento expedido por la CAE el 20 de enero del 2003 del cual la sentencia manifiesta falta de competencia del Departamento de Regímenes Especiales del Primer Distrito, mientras que el sector público sostiene que tenía plena capacidad para expedirla. En efecto, respecto de esta delegación de atribuciones, existe un error en el fallo recurrido, pues no se trata de una procuración judicial que requiera ser otorgada por escritura pública, simplemente, es el otorgamiento de facultades autorizados por normas legales y constitucionales" por el cual una autoridad permite que otra autoridad inferior, expida o legalice determinadas resoluciones o actos administrativos, lo cual, perfectamente, era dable que se perfeccione mediante un oficio de delegación. SEXTO.- Aclarando como ha sido el que la delegación podía darse a un servidor de inferior categoría, en el oficio antes reseñado, es decir el No 1023 de 20 de 4 octubre de 1999, se establece como base de esta delegación lo que dice el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 56 (actual 55), disponiendo que: "las atribuciones propias de Las diversas autoridades de la administración, serán delegables en los órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial"; en la especie, no aparece de manera alguna, que éste aludido encargo de funciones se haya publicado en el Registro Oficial, con lo cual nunca se perfeccionó a la luz del derecho. Por lo expuesto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se rechaza el recurso interpuesto. Notifíquese. Publíquese.

Fdo.) Dres. Hernán Quevedo Terán, José Vicente Troya Jaramillo y Alfredo Contreras Villavicencio, Ministros Jueces.

Certifico.

f.) Dr. Fausto Murillo Fierro, Secretario, Sala de lo Fiscal.

No 49-2004

EN EL JUICIO DE IMPUGNACIÓN QUE SIGUE EL
ECONOMISTA LUIS ENRIQUE PONCE CORNEJO Y
JOSEPH MASSOUD AZAR, DIRECTOR TITULAR Y
VICEPRESIDENTE, EN REPRESENTACIÓN DE
COMPAÑÍA DE ELABORADOS DE CAFÉ, ELCAFE
C. A., EN CONTRA DEL GERENTE GENERAL DE LA
CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA, CAE.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL

Quito, 14 de julio del 2004; las 17h30.

VISTOS: El Director Distrital de la Procuraduría General del Estado de Manabí y el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE el 21 y el 22 de enero del 2004 interponen sendos recursos de casación en contra de la sentencia de 17 de diciembre del 2003 expedida por la Sala Única del Tribunal Distrital de lo Fiscal No 4 con sede en la ciudad de Portoviejo, dentro del juicio de impugnación 13/2003 propuesto por el economista Luis Enrique Ponce Cornejo y por Joseph Massoud Azar, Director titular y Vicepresidente, en su orden, a nombre y en representación de COMPAÑÍA DE ELABORADOS DE CAFE, ELCAFE C. A. Concedidos los recursos no los ha contestado la empresa y pedidos los autos para resolver se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer el recurso en conformidad al Art. 1 de la Ley de Casación. SEGUNDO.- El Director Distrital de la Procuraduría General del Estado de Manabí fundamenta el recurso en las causales la y 3a del Art. 3 de la Ley de Casación y alega que al expedirse la sentencia recurrida se ha incurrido en falta de aplicación del Art. 243 del Código Tributario; que no se ha observado los artículos 117 y 119 del Código de Procedimiento Civil; y, que no se ha valorado la prueba ni se la ha apreciado en forma conjunta. Por su parte, el Gerente General de la CAE fundamenta el recurso en la causal la del Art. 3 de la Ley de Casación y alega que al expedirse el fallo impugnado se ha violado el Art. 11 del Acuerdo 28 y el. 102 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas. Sustenta que dentro de la Administración Aduanera se confieren delegaciones al tenor de lo que prevén los artículos 35 de la Ley de Modernización, 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, 58 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y 253 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas; que la delegación conferida por el Gerente General de la CAE al Jefe de la Unidad de Regímenes Especiales y Garantías es válida y por lo tanto lo son los actos expedidos al amparo de la delegación referida; y, que no era necesario al propósito de la delegación que se la confiriera por escritura pública. TERCERO.- En conformidad al Art. 49 b) de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 181 de 30 de abril de 1999 se modificó el Art. 21 de la Ley 05, publicada en el Registro Oficial 396 de 10 de marzo de 1994 y se dispuso que el silencio administrativo no procede contra-simples peticiones como las presentadas por la empresa en la demanda, fs. 5 ítem 4 de los autos. En consecuencia no procede lo que al respecto ha solicitado la actora. CUARTO.- La providencia de 20 de febrero del 2003 fue expedida por el Jefe de la Unidad de Regímenes Especiales, fs. 49 de los autos, por delegación otorgada por el Gerente del Primer Distrito de Aduanas mediante oficio de 20 de octubre de 1999 No 1023-GDI-99, fs. 102 de los autos. Tal delegación se ha conferido en conformidad a lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado y 56 del Estatuto Jurídico de la Función Ejecutiva y se la ha publicado en el Registro Oficial 359 de 12 de enero del 2000. No se trata por tanto de una procuración judicial que se otorga para actuar en juicio.- En mérito de las consideraciones expuestas, la Sala de lo Fiscal de la Corte Suprema, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, casa la sentencia expedida por la Sala Única del Tribunal Distrital de lo Fiscal No 4 y reconoce la validez de la resolución de 19 de marzo del 2003 expedida por la Gerencia del Distrito de Guayaquil de la Corporación Aduanera Ecuatoriana. Notifíquese. Publíquese. Devuélvase.

Fdo.) Dres. Hernán Quevedo Terán (V.S.), José Vicente Troya Jaramillo y Alfredo Contreras Villavicencio. Ministros Jueces.

Certifico.

f.) Dr. Fausto Murillo Fierro, Secretario, Sala de lo Fiscal.

VOTO SALVADO DEL SEÑOR DOCTOR HERNÁN
QUEVEDO TERÁN, MINISTRO JUEZ DE LA SALA
DE LO FISCAL.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL

Quito, 14 de julio del 2004; las 17h30.

VISTOS: El Tribunal Distrital de lo Fiscal No 4, con sede en la ciudad de Portoviejo, expide sentencia el 17 de diciembre del 2003 dentro de la acción de impugnación incoada por los personeros de la Compañía de Elaborados de Café, ELCAFE C. A., aceptando la demanda presentada. Ante ello, tanto el Director Distrital de la Procuraduría General del Estado como el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana presentan recurso de casación, que calificados por el Tribunal a-quo suben a conocimiento de esta Sala Especializada de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, donde se los admite a trámite en auto de 1 de abril del 2004 y se los sustancia de conformidad con la ley, incluso, se ha emitido la providencia de autos en relación, razones en virtud de las cuales, es pertinente emitir el pronunciamiento, a cuyo efecto se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer y resolver el presente recurso, en conformidad con lo que dispone el artículo 1 de la Ley de Casación. SEGUNDO.- En el escrito de casación de la Procuraduría General del Estado, se invocan tanto los artículos 243 del Código Tributario y 119 del Código de Procedimiento Civil como la primera y tercera causal del artículo 3 de la Ley de Casación, manifestando que en lo referente a la prueba actuada en la instancia única, no se la ha valorado debidamente ni se la ha apreciado en forma conjunta. TERCERO.- A su vez el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana se acoge a la primera causal del artículo 3 de la Ley de Casación, estableciendo, según él, violaciones al Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas y a la posibilidad de la delegación de firmas, constante en las normas legales señaladas en el escrito. CUARTO.- La resolución de 19 de marzo del 2003 expedida por el Gerente del Primer Distrito de la Corporación Aduanera Ecuatoriana es la que se impugna, la misma que declara sin lugar el reclamo administrativo, propuesto por el actor, la cual ratifica la providencia de 20 de enero del 2003, originada en la Unidad de Regímenes Especiales y Garantías de la Gerencia del Primer Distrito de la CAE. QUINTO.- Lo esencial es el análisis del documento expedido por la CAE de 20 de enero del 2003 del cual la sentencia manifiesta falta de competencia del Departamento de Regímenes Especiales del Primer Distrito, mientras que el sector público sostiene que tenía plena capacidad para expedirla. En efecto, respecto de esta delegación de atribuciones, existe un error en el fallo recurrido, pues no se trata de una procuración judicial que requiera ser otorgada por escritura pública, simplemente, es el otorgamiento de facultades autorizados por normas legales y constitucionales por el cual una autoridad permite que otra autoridad inferior, expida o legalice determinadas resoluciones o actos administrativos, lo cual, perfectamente, era dable que se perfeccione mediante un oficio de delegación. SEXTO.- Aclarado como ha sido el que la delegación podía darse a un servidor de inferior categoría, en el ofici