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MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL Dr. Carlos Cevallos Melo Considerando: Que se ha enviado al Ministerio de Bienestar Social, la documentación correspondiente de la Pre-Cooperativa de Ahorro y Crédito "AGRARIA MUSHUK KAWSAY" Ltda., domiciliada en el cantón de Francisco de Orellana, provincia de Orellana; Que, el Estatuto de la organización, fue discutido y aprobado en tres sesiones de Asamblea General Extraordinaria de 4, 18 y 31 de mayo del 2005; Que el Coordinador Jurídico de la Dirección Nacional de Cooperativas, en memorando No. 195 CJ-LGST-VAB-2005 de 7 de diciembre del 2005, emite informe favorable para la consecución de la personería jurídica. Estatuto que para su plena vigencia legal, ha sido modificado de conformidad con el artículo 9 numeral 4 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas; Que el Director Nacional de Cooperativas, con memorando No. 363 DNC-JLT-CJ-LGST-VAB-2005, de 7 de diciembre del 2005, remite y recomienda la aprobación del estatuto y su constitución legal; Que de conformidad con los artículos 7 y 154 de la Ley de Cooperativas; y el artículo 121 literal a) de su Reglamento General, corresponde al Ministerio de Bienestar Social, a través de la Dirección Nacional de Cooperativas, aprobar los estatutos de las cooperativas; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social Rural y Urbano Marginal, otorgar personería jurídica a las cooperativas; y, En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Cooperativas, su Reglamento General, Acuerda: ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y conceder la personería jurídica a la Pre-Cooperativa de Ahorro y Crédito "AGRARIA MUSHUK KAWSAY" Ltda., domiciliada en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, la que no podrá apartarse de las finalidades específicas, para las cuales se constituye, ni operar otras clases de actividades que no sea la de ahorro y crédito, bajo las prevenciones señaladas en la Ley de Cooperativas y su Reglamento General. ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO "AGRARIA MUSHUK KAWSAY" Ltda. TITULO I CONSTITUCION, DOMICILIO Y FINES Art. 1.- Constitúyese con domicilio en la parroquia Puerto Francisco de Orellana, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana. La Cooperativa de Ahorro y Crédito denominada "AGRARIA MUSHUK KAWSAY" Ltda.; de capital variable, e ilimitado número de socios, la misma que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Cooperativas, su Reglamento General, el presente Estatuto, y el Re¬glamento Interno que se dictaren y por los principios universales del cooperativismo. Art. 2.- La responsabilidad de la cooperativa, an¬te terceros, está limitada a su capital social; y, el personal de los socios, al capital que hubieren aportado en la entidad. Art. 3.- La duración de la cooperativa será indefinida; sin embargo, podrá disolverse y liquidarse, por cualquiera de las causales previstas en la Ley de Cooperativas, en este Estatuto y su reglamento. Art. 4.- FINES DE LA COOPERATIVA.- La entidad tendrá las siguientes finalidades: a) Promover la cooperación económica y social entre los cooperados, para cuyo cumplimiento recibirá los ahorros y depósitos de socios, a la vista que éstos realizaren; efectuar cobros y pagos y todas aquellas operaciones que sean necesarias para el fortalecimiento de la cooperativa crediticia; b) Estimular la cooperación económica y social entre sus miembros así como los hábitos de ahorro, como medios de solución de sus necesidades; c) Otorgar créditos bajo la forma de préstamos o garantías, exclusivamente a sus socios procurando que los mismos se destinen principalmente a inversiones de beneficio social y familiar; d) Promocionar a sus socios la mayor capacitación posible en aspecto cooperativistas, culturales y sociales, mediante la implantación adecuados programas de educación; e) Establecer servicios de bienestar social que beneficien a los socios y a sus familias; f) Fomentar la reactivación agropecuaria a través de impulsar sistemas de ahorro y crédito dirigidos a la producción, industrialización y comercialización que permitan el mejoramiento de la calidad de vida de los productores agropecuarios de esta zona; g) Apoyar proyectos de desarrollo agropecuario presentado por pequeños y medianos campesinos; h) Crear y otorgar líneas de crédito viables para la producción sostenida y sustentable a un interés y plazo conveniente; i) Destinar un fondo para financiar proyectos factibles de producción agrícola, pecuaria, investigación agropecuaria, educación, con un tratamiento de condiciones diferentes de esta forma se impulsará la conformación de microempresas campesinas; j) Financiar proyectos de Marketing comunitario orientando al ámbito de pequeño y medianos gremios agropecuarios, agro ecológicos y demás relacionados con el sector agropecuario campesino; k) Otorgar financiamiento a pequeños y medianos proyectos agroindustriales; l) Realizar alianzas estratégicas con instituciones financieras de carácter: local, regional, nacional e internacional y otros organismos de desarrollo para obtener recursos económicos; m) Promover actividades de cooperación económica y crediticia entre sus socios; y, n) Realizar cualquier otra actividad con respecto al desarrollo y mejoras en lo social, económico, cultural y moral de los socios. TITULO II PRINCIPIOS QUE REGIRAN LA COOPERATIVA Art. 5.- La cooperativa regulará sus actividades de conformidad con los siguientes principios: a) Igualdad de derechos de los socios; b) Adhesión y retiro voluntario; c) Control democrático: un hombre, un voto; d) Neutralidad política, religiosa y racial; e) Fomento de la educación cooperativista; f) Los aportes de capital recibirán la tasa de interés que establezca el Consejo de Administración de conformidad con las disposiciones que al efecto se establecieren y en armonía con las disposiciones legales; y, g) La distribución de excedentes se hará entre los socios en proporción a las transacciones realizadas con la cooperativa y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. TITULO III DE LOS SOCIOS Art. 6.- SOCIOS FUNDADORES Y POSTERIORES.- Son socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "AGRARIA MUSHUK KAWSAY" LTDA., las personas que hayan suscrito el acta constitutiva de la misma y aquellas que fueren aceptadas posteriormente como tales por el Consejo de Administración, siempre que se ciñan a las normas de la Ley de Cooperativas, su Reglamento General, el presente Estatuto y su Reglamento Interno. Art. 7.- REQUISITOS PARA SER SOCIOS: Podrán ser socios todas las personas que cumplan con los requisitos señalados a continuación: a) Ser legalmente capaz para contratar y obligarse; b) Los menores de edad cuando se hallen bajo tutela por medio de sus representantes legales; c) Las personas jurídicas que no persigan finalidad de lucro; d) Quienes hayan sido aceptados para alcanzar la calidad de socio de acuerdo al Reglamento Interno; e) Ser legalmente capaz en conformidad con la Ley de Cooperativas y demás disposiciones vigentes; f) Presentar una solicitud de admisión dirigida al Consejo de Administración y lograr la aprobación de la misma por el organismo en referencia; g) Suscribir por lo menos un certificado de aportación por el valor de $ 20,00, los mismos que serán pagados de contado; h) Presentar la solicitud de ingreso a la cooperativa y ser aceptado por el Consejo de Administración; i) Suscribir y pagar el número de certificados de aportación ordinarios, extraordinarios y todos aquellos que establezca la Asamblea General y la cuota de ingreso que será fijada por Consejo de Administración; j) Pagar las cuotas para gastos administrativos aprobados en asamblea general: k) Asistir a los cursos, seminarios, talleres y otros eventos de educación y capacitación cooperativa, del sistema financiero y de carácter general que organice la institución; y, l) Cumplir las resoluciones emanadas de la Asamblea General y de los organismos directivos de la cooperativa. Art. 8.- NO PUEDEN SER SOCIOS.- Están en incapacidad de pertenecer a la cooperativa: a) Las personas que hubieren defraudado en cualquier institución pública o privada o que hayan sido expulsadas de otra cooperativa por falta de honestidad o probidad; b) Los que hubieren sido expulsados o excluidos de ésta o de otra cooperativa o de otras instituciones del sistema financiero; c) Los que hubieren sido separado por incumplimiento de sus obligaciones sociales o económicas de otras cooperativas o institución financiera; y, d) Los que hubieren incurrido en otras prohibiciones que señalan las leyes y reglamentos pertinentes. Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Constituyen derechos de los socios: a) Asistir a todas las reuniones o asambleas de la cooperativa, en las cuales cada socio siempre tendrá derecho a un voto, cualquiera que sea el número de sus certificados de aportación; b) Elegir y ser elegido para los cargos que les encomiende la Asamblea General y el Consejo de Administración; c) Participar de los excedentes netos; d) Presentar al Consejo de Administración cualquier proyecto o iniciativa que tenga por objeto el mejoramiento de la cooperativa; e) Apelar ante la Asamblea General cuando hubiere sido excluido por el Consejo de Administración, o en caso de ser necesario a la Dirección Nacional de Cooperativas; f) Solicitar y obtener la información necesaria, sobre la marcha económica y administrativa de la cooperativa, y utilizar la misma para el fortalecimiento de las actividades de la institución; g) Realizar en la entidad todas las operaciones propias de la cooperativa esto es abrir y mantener cuentas de ahorro o depósito a plazo, de conformidad, con las normas del reglamento respectivo; h) Participar en igualdad de condiciones con los demás socios, especialmente los créditos y garantías y demás beneficios que la entidad otorgue a sus miembros; i) Solicitar al Consejo de Administración la convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. Esta petición deberá estar firmada, por los menos, por la tercera parte de sus socios; j) Ninguna persona podrá ser miembro de una cooperativa de la misma clase o línea de aquellas a la que esa persona o su cónyuge ya pertenecen; salvo las excepciones contempladas en el Reglamento General; k) Utilizar los servicios financieros y realizar las operaciones de crédito contempladas en el respectivo reglamento interno que se dictare en la cooperativa; l) Decidir en asamblea, sobre la forma y distribución de los excedentes que ella genere en beneficio de todos y cada uno de los socios y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes; y, m) Los demás estipulados en la Ley Reglamento General de Cooperativas Art. 10 OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS- Son obligaciones de los socios a) Respetar y cumplir !a Ley y el Reglamento General de Cooperativas, el Estatuto y el Reglamento interno; b) Cumplir puntualmente sus compromisos con la cooperativa c) Desempeñar fielmente para los cargos que fueren
elegidos, e) Suscribir y pagar el valor de certificados de aportación, que señale el Reglamento Interno; y, f) Cumplir las disposiciones de la Asamblea General y las demás obligaciones que establezca la Ley de Cooperativas y su reglamento. Art. 11 PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO." La condición de socio se pierde: a) Por retiro voluntario; b) Por pérdida de alguno o algunos de los requisitos indispensables para tener la calidad de socio; c) Por exclusión; d) Por expulsión; y, e) Por fallecimiento. Art. 12 - CASOS QUE NO SE. ACEPTA RETIROS.- El socio de la cooperativa podrá retirarse voluntariamente en cualquier tiempo, para lo cual deberá presentar por escrito una solicitud al Consejo de Administración, el mismo que podrá negar dicho retiro cuando el pedido proceda de confabulación o, cuando afecte a los objetivos sociales y económicos de la cooperativa o cuando el peticionario haya sido previamente sancionado con pena de exclusión o expulsión en primera instancia ya sea por el Consejo de Administración o la Asamblea General- Art. 13.- ACEPTACIÓN TACITA DE RETIRO VOLUNTARIO." La fecha en que el socio presente la solicitud de retiro voluntario será ante el Consejo de Administración es la que regirá para los fines legales correspondientes, aún cuando dicha solicitud haya sido aceptada en una fecha posterior, y no se haya comunicado resolución alguna al interesado en un plazo de quince días, contados desde la fecha de presentación de tal solicitud. En <*1 u1 caso se tomará <-orno aceptación tácita.. Art. 14- FE DE PRESENTACIÓN DE LA COPIA.- La solicitud de retiro voluntario deberá ser presentada con copia, la que será devuelta al peticionario por la cooperativa con la fe de presentación suscrita por el Secretario del Consejo de Administración. Art. 15.- PERDIDA Di I. REQUISITO DEL SOCIO.- En caso de perdida de alguno o algunos de los requisitos indispensables para tener la calidad de socio y conservarse como tal, el Cornejo de Administración notificará al afectado para que en el plazo de treinta días cumpla con el requisito u obligaciones que le faltaren; y si no lo hiciera, dispondrá su separación, ordenando la liquidación de sus haberes de conformidad con lo prescrito en los artículos 23 y los siguientes de la Ley de Cooperativa, y su Reglamento Interno de la cooperativa. La Asamblea General podrá ampliar el plazo antedicho, en casos excepcionales el mismo que no podrá ser mayor de 60 días adicionales por ningún concepto. Art. 16.- La pérdida del vínculo común con la cooperativa no será causa suficiente para la separación del socio; siempre y cuando el socio manifieste por escrito su expresa voluntad de continuar como miembro de la institución y cumplir con todos los derechos legales y reglamentarios que tal calidad comporta. Art. 17 - SEPARACIÓN AUTOMÁTICA DEL SOCIO En caso de cesión de la totalidad de los certificados de aportación, automáticamente quedará el socio separado de la entidad y se ordenará la liquidación de haberes que le corresponda de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, para lo cual se observará lo estrictamente estipulado en la Ley de Cooperativas. Art. 18.- DERECHO DE CONTINUIDAD.- Cuando un socio falleciere, cualquiera de sus herederos podrá sustituirle en sus derechos en la cooperativa, siempre que así se hubiere convenido con los otros herederos y que además tal representante cumpla con los requisitos exigidos en el Art. 8 de este Estatuto. En caso contrario los haberes del socio fallecido se liquidarán conforme con lo establecido en el Código Civil la Ley de Cooperativas y su Reglamento General Art. 19.- LIQUIDACIÓN DE HABERES DEL SOCIO FALLECIDO.- En caso de fallecimiento de un socio y ante la imposibilidad de cumplir lo prescrito en el artículo anterior los haberes que le correspondan deberán ser entregados a sus herederos de acuerdo con lo establecido en el Código Civil !a Ley de Cooperativas y su Reglamento General y el Reglamento Interno de la Cooperativa "Agraria MUSHUK KAWSAY Ltda." Art. 20 " CAUSALES DE EXCLUSIÓN.- La exclusión de un socio será acordado por el Consejo de Administración: a) Por infringir en forma reiterada, las disposiciones constantes tanto en la Ley y el Reglamento General de Cooperativas, como en el presente Estatuto; siempre que no sean motivo de exclusión por expulsión; y, b) Por incumplimiento en el pago del valor de cuotas o saldos de los certificados de aportación y de los créditos pertinentes de pago, luego de haber sido requerido el socio por tres ocasiones y por escrito, por parte del Gerente de la cooperativa,. Art. 21.- CAUSALES POR EXPULSIÓN.- El Consejo de Administración o la Asamblea General podrán resolver la exclusión por expulsión de un socio, previa la comprobación suficiente y por escrito, de los cargos establecidos contra el acusado en los siguientes casos; a) Por infracciones graves a la disciplina social que signifiquen apartársele los fines de la cooperativa, b) Por mala conducta notoria; c) Por ejercer dentro de la cooperativa actividades de carácter político, religioso o racista; d) Por delitos contra la propiedad, el honor a la vida de las personas; e) Por malversación de fondo:-, de la entidad, desfalco contra la misma; f) Por agresión de obra a los dirigentes y socios de la cooperativa, siempre que la agresión provenga de asuntos relacionados con la entidad; g) Por ejecución de procedimientos desleales a los fines de la entidad, así como por dirigir actividades disociadoras en perjuicio de la misma; h) Por falsedad o resistencia en la presentación de informes y documentos que i a cooperativa lo requiera; i) Por operaciones ficticias o dolosas realizadas en perjuicio de la cooperativa de los .socios o de terceros j) Por servirse de la cooperativa para beneficios de terceros; k) Por entregar a la cooperativa bienes de procedencia fraudulenta: y, l) Por haber utilizado a la cooperativa como forma de explotación o de engaño Art. 22. PLAZO PARA PRESENTAR PRUEBAS.- El Consejo de Administración y la Asamblea General antes de resolver sobre la exclusión de un socio, notifícala a éste para que presente todas las pruebas a su favor, en relación con los motivos que se le inculpe. Art. 23- COMPROBACIÓN DE DELITOS - la malversación de fondos de la entidad, los delitos contra la propiedad, el honor a la vida de las personas, solamente podrán comprobarse con acto judicial o sentencia ejecutoriada dictada por los jueces pertinentes: salvo casos que los ilícitos representen delitos flagrantes y evidentes Art. 24- DERECHO A EA DEFENSA- Ningún socio podrán ser sancionado sin que se le haya permitido ejercer sus legitimes derechos a la defensa, de conformidad con lo prescrito en el Art. 17 de la Ley de Cooperativas. Art. 25 - No podrán ser admitidos como socios de la cooperativa a) Los menores de edad sin representación legal, c) Quienes hayan incurrido en las demás prohibiciones que determine la Ley de Cooperativas y su Reglamento General TITULO IV RÉGIMEN ADMLNÍSTR YT1VO Art. 26.- La Dirección y Administración de la Cooperativa se ejercerá por medio de los siguientes organismos: a) La Asamblea General; b) El Consejo de Administración c) El Consejo de Vigilancia; d) Las comisiones especiales; y, e) El Gerente. DE LA ASAMBLEA CFNERAL Art. 27.- La Asamblea General esta integrada por todos los socios que figuren en el registro respectivo, y que estuvieren en pleno goce de sus derechos Art. 28. La Asamblea General ordinaria se llevará a cabo en los meses de enero y julio de cada año en el domicilio de la cooperativa, y en la fecha y sitio que determine el Consejo de Administración. Podrá celebrarse también Asamblea extraordinaria a pedido del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, del Gerente u de por lo menos la tercera parte de los socios Art. 29 La convocatoria para la Asamblea General ordinaria o extraordinaria deberá hacerse por escrito a todos los socios, por lo menos con quince días de anticipación a la fecha determinada. La convocatoria deberá indicar el día, el sitio, la hora, techa, objetivo y orden del cia de la respectiva asamblea. Art. 30.- la Asamblea General ordinal constituirán quórum legal con la asistencia de la mitad más uno de los socios en pleno goce de sus derechos. Si no hubiere quórum una hora después de la fijada se constituirá la asamblea con el número de socios presentes, siempre y criando así hubiere hecho constar en la convocatoria. Art. 31.- Son atribuciones de la Asamblea General de socios
las siguientes: b) Aprobar el Pían Anual de Trabajo de la Cooperativa; c) Autorizar la adquisición de bienes inmuebles o la enajenación o gravamen total o parcial de d) Conocer los balances semestrales y los informes relativos a la marcha de la cooperativa y aprobarlos o rechazarlos, e) Decretar la distribución y pagos de los excedentes de conformidad con la Ley, su Reglamento y este Estatuto o la retención de los mismos a fin de capitalizar la cooperativa; f) Elegir y remover, con causa justa, a los miembros del Consejo de Administración Vigilancia, Comisión de Crédito y sus delegados ante cualquier institución a la que pertenezca la entidad, de igual modo que remover a los miembros de las comisiones especiales, previo informe legal; g) Relevar de sus funciones, con causa justa, al Gerente; h) Acordar la disolución de la cooperativa, su fusión con otra u otras entidades similares o su afiliación a cualquiera de las organizaciones de integración cooperativa, cuya afiliación no sea obligatoria; i) Resolver, en apelación, sobre las reclamaciones y conflictos de los socios entre sí o de éstos con cualquiera de los organismos de la cooperativa; j) Autorizar la emisión de certificados de aportación; k) Reglamentar el pago de dietas, viáticos y cualquier otro beneficio para los miembros de los consejos de Administración y Vigilancia; l) Aprobar el Reglamento de Elecciones de la Cooperativa; m) Resolver las apelaciones contra las resoluciones del Consejo de Administración que excluyan a los socios de la cooperativa; y, n) Las demás establecidas en la Ley y en el Estatuto. Art. 32.- En la Asamblea General, todo socio sin excepción, tendrá derecho únicamente a un voto, cualquiera que sea el número de certificados de aportación, suscritos o pagados, o a la cantidad de ahorro depositados. Art. 33.- Se admitirán votos por poder, solamente en el caso del artículo 26 del Reglamento General de Cooperativas o cuando el socio tenga su domicilio en un lugar distinto del lugar de la cooperativa. La delegación se la dará por escrito y ningún socio podrá representar a más de un cooperado. Art. 34.- Los acuerdos de las asambleas se tomarán por mayoría de votos y solo serán tratados los asuntos que figuren en el orden del día. En caso de empate el Presidente tendrá voto dirimente. Art. 35.- Se dejará constancia en el libro de actas, de las deliberaciones y acuerdos de las asambleas. Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario. Art. 36.- ELECCIÓN DE MIEMBROS DE CONSEJOS.- Los dirigentes de la cooperativa serán elegidos previa convocatoria del Presidente de la entidad, en la Asamblea General Ordinaria, a efectuarse durante el mes de enero. Art. 37.- FORMA DE REEMPLAZAR AL PRESIDENTE.- En caso de faltar el Presidente lo reemplazarán en sus funciones los vocales del Consejo de Administración en el orden en que hayan sido elegidos. Art. 38.- DIRECCIÓN DE LAS ASAMBLEAS GENERALES.- La Asamblea General estará presidida por el Presidente del Consejo de Administración y en caso de falta o impedimento de éste, por uno de los vocales en orden de elección. En caso de ausencia o vacante de todos ellos lo hará un miembro elegido de entre los concurrentes En la Secretaría actuará el Secretario de la cooperativa; que ha falta de éste se nombrará un secretario ad-hoc designado por el Presidente de la asamblea. Se dejará constancia en el Libro de Actas de las deliberaciones y acuerdos de las asambleas, las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario. DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Art. 40.- El Consejo de Administración se constituirá a más tardar dentro de los ocho días siguientes al de su elección; y, de su seno se elegirá al Presidente. En ausencia del Presidente lo reemplazará en sus funciones el vocal de este organismo, que de acuerdo con el orden numérico de la lista se encuentre en primer término. Art. 41.- La mayoría de los integrantes del Consejo constituyen quórum legal, y las resoluciones tomadas deben ser así mismo, por simple mayoría. En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente. Art. 42.- El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada semana y cuantas otras veces fuere necesario para la vida de la institución. La convocatoria la suscribirá el Presidente, indicando el día y fecha, así como el lugar y la hora de la sesión. Art. 43.- Además de las funciones estipuladas en el artículo 33 del Reglamento General de Cooperativas, son funciones del Consejo de Administración: a) Dictar las normas generales de administración interna de la sociedad, con sujeción a la ley, al estatuto y al Reglamento General; b) Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso de nuevos socios; c) Sancionar a los socios que infrinjan las disposiciones legales reglamentarias o estatutarias; d) Nombrar y remover, con causa justa, al Gerente y Subgerente, administradores, jefes de oficina y empleados caucionados; e) Reglamentar las atribuciones y funciones del Gerente y del personal técnico y administrativo de la cooperativa; f) Exigir al Gerente y demás empleados que manejen fondos de la cooperativa, la caución que juzgare conveniente; g) Autorizar los contratos en los que intervenga la cooperativa, en la cuantía que fije el Estatuto; h) Autorizar los pagos cuya aprobación le corresponda de acuerdo al Estatuto; i) Elaborar la pro forma presupuestaria y el plan de trabajo de la cooperativa y someterlos a consideración de la Asamblea General; j) Presentar a la aprobación de la Asamblea General la memoria anual y los balances semestrales de la cooperativa, conjuntamente con el dictamen emitido por el Consejo de Vigilancia; k) Someter a consideración de la Asamblea General el proyecto de reformas al Estatuto; l) Autorizar la transferencia de los certificados de aportación, que solo podrán hacerse entre socios o a favor de la cooperativa; m) Sesionar una vez por semana; y, n) Las demás atribuciones que señale el Estatuto. Art. 44.- CAUSA DE DESTITUCIÓN." Los miembros del Consejo de Administración serán destituidos de sus funciones en caso de no concurrir a las sesiones que hayan sido convocados en tres ocasiones consecutivas o más causa justa. Art. 45.- MAYORÍA DECISORIA EN LOS CONSEJOS.- Las resoluciones de los consejos se tomarán por simple mayoría. DEL PRESIDENTE Art. 46.- El Presidente del Consejo de Administración, que también So será de la cooperativa, tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Presidir las asambleas generales y las reuniones del Consejo de Administración y orientar las discusiones; b) Informar a los socios de la marcha de los asuntos de la cooperativa; c) Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General ordinarias y extraordinarias y reuniones del Consejo de Administración; d) Dirimir con su voto los empates en las votaciones; e) Abrir conjuntamente con el Gerente, la o las cuentas bancarias, firmas, endosos y cancelar cheques, letras de cambio y otros documentos crédito y ejecutivos, relacionados con la actividad económica de la cooperativa; f) Presidir todos los actos oficiales de la cooperativa; y, g) Firmar la correspondencia de la cooperativa. DEL SECRETARIO Art. 47.- El Secretario deberá ser nombrado por el Consejo de Administración y sus funciones serán las siguientes: a) Llevar y certificar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y del Consejo de Administración, b) Tener la correspondencia al día c) Certificar con su firma los documentos de la cooperativa; d) Conservar ordenadamente el archivo; y e) Desempeñar todos los demás deberes que le asigne el Consejo de Administración, siempre que no violen disposiciones estatutarias. CONSEJO DE VIGILANCIA Art. 48.- El Consejo de Vigilancia es organismo encargado de supervisar las actividades administrativas y financiera de la cooperativa. Estará integrado por nueve miembros nombrados por la Asamblea General. Tendrán la duración de dos años en sus funciones pudiendo se reelecto, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Cooperativas y su Reglamento General Art. 49.- El Consejo de Vigilancia se reunirá dentro de ocho días posteriores al de su elección, con el objeto de nombrar de su seno un presidente y un Secretario. Posteriormente deberá reunirse ordinariamente por lo menos cada semana y extraordinariamente las veces que las circunstancias lo justifiquen. Art. 50.- El Consejo de Vigilancia tendrá específicamente
las siguientes atribuciones y deberes: b) Comprobar la exactitud de los balances e inventarios y de todas las actividades de la cooperativa; c) Verificar si la actuación del Consejo de Administración, de la Comisión de Crédito y de la Gerencia se ha llevado de conformidad con las disposiciones legales estatutarias y reglamentarias; d) Revisar mensualmente la contabilidad de la cooperativa, incluyendo los estados de cuenta y la libreta de los asociados; e) Proponer a la Asamblea General de expulsión o separación del Gerente, de un miembro o miembros del Consejo de Administración o de la Comisión de Crédito, que haya violado los estatutos. Los correspondientes cargos deberán ser debidamente fundamentados por escrito f) El Consejo de Vigilancia en caso de de faltas muy graves cometidas por parte de los miembros del Consejo de Administración, o de la Comisión de Crédito, o del Gerente, pedirán la destitución de esos funcionarios y solicitará la convocatoria al Presidente de la cooperativa, en una asamblea extraordinaria para que trate el asunto; g) Conocer las reclamaciones que los asociados entablen contra el Consejo de Administración demás organismos de la cooperativa; debiendo estimular al mismo a rectificar, procedimientos cuando sean fundamentados. En caso de obtener negativa a su petición se pasará a resolución definitiva de la Asamblea General; h) Solicitar que se efectúe por lo menos una auditoría externa al año y realizar el examen general de las actividades administrativas, contables y financieras de la cooperativa y rendir sobre ese particular a la asamblea; i) Solicitar al Presidente la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando fuere el caso; y, j) Las demás atribuciones que contempla el artículo 34 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas. Art. 51.- CAUSAL DE DESTITUCIÓN.- Los miembros de los consejos de Administración y Vigilancia serán destituidos de sus funciones en caso de ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o más, a las que hubieren sido legalmente convocados. Art., 52.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA CON EL GERENTE.- Los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia son personal y pecuniariamente responsables de manera solidaria con el Gerente del manejo de los fondos de la cooperativa. Sin embargo en cuanto a la responsabilidad penal, ésta solo podrá determinarse por el Juez competente. DEL GERENTE Art. 53.- El Gerente, que deberá ser nombrado por el Consejo de Administración, es el Administrador General de la cooperativa y tiene las siguientes obligaciones y atribuciones: Art. 54.- SON DEBERES Y DERECHOS DEL GERENTE: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la cooperativa, necesitando la autorización del Consejo de Administración para proponer demandas o demás actividades judiciales que requieren el poder especial; b) Organizar la administración de la empresa y responsabilizarse de ella; c) Cumplir y hacer cumplir a los socios las disposiciones emanadas de la Asamblea General y de los consejos; d) Rendir la caución correspondiente; e) Presentar un informe administrativo mensualmente y los balances mensuales a consideración de los consejos de Administración y Vigilancia; y semestrales a la Asamblea General; f) Nombrar, aceptar, renunciar y cancelar a los empleados cuya asignación o remoción no corresponda a otros organismos de la cooperativa; g) Vigilar que se lleve correctamente la contabilidad; h) Firmar los cheques conjuntamente con el Presidente; i) Realizar todas las demás funciones, que en concordancia con su cargo le hayan sido asignadas por el Consejo de Administración, y que no signifiquen violación de disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias o de la Asamblea General. j) Realizar las inversiones y gastos acordados por la Asamblea General o Consejo de Administración, que no hayan sido vetados por el Consejo de Vigilancia; k) Elaborar las ternas para nombramientos de empleados que deban manejar fondos de la cooperativa; l) Designar a los empleados que no fueren caucionados; m) Asistir a las sesiones del Consejo de Administración con voz informativa cuando fuere convocado; n) Elaborar, actualizar y mantener bajo su cuidado y custodia los inventarios bienes de la entidad, y, o) Cumplir con las demás obligaciones y ejercer los demás derechos contemplados en las leyes de la materia. Art. 55.- CAUCIONADO Y LIMITADO PARA OTORGAR GARANTÍAS.- Sin rendir la caución fijada por el Consejo de Administración, ni el Gerente y los demás empleados que manejen fondos de la cooperativa podrán iniciar el ejercicio de sus funciones y cargos. El Gerente no podrá garantizar obligaciones personales de los directivos o socios con los bienes sociales; sin embargo con autorización de la Asamblea General, podrá garantizar las obligaciones que contraigan los dirigentes o los socios de la cooperativa con entidades de crédito público o privado en la consecución de préstamos para los programas en que emprenda la cooperativa. DE LAS COMISIONES ESPECIALES Art. 56.- COMISIONES ESPECIALES PERMANENTES.- La cooperativa podrá designar las siguientes comisiones especiales permanentes: a) Comisión de Crédito; b) Comisión de Educación; c) Comisión de Asuntos Sociales; d) Comisión de Aseguramiento de la Calidad Total; y, e) Comisión de Mercadeo y Publicidad. Art. 57.- NUMERO DE COMPONENTES.- Cada una de las comisiones
especiales permanentes de que habla el artículo anterior
se conformará de tres miembros elegidos por la Asamblea
General. Sus facultades y atribuciones especificaciones se determinarán
en el Reglamento Interno de la entidad. Art. 58.- La Comisión de Crédito estará constituida por tres personas elegidas por la Asamblea General, serón elegidas por dos anos y pueden ser reelegidas por el mismo periodo al finalizar. Art. 59.- La Comisión de Crédito decidirá todo lo relacionado con las solicitudes de préstamos de los socios, en conformidad con las normas y reglamentaciones sobre préstamos establecidos por el Consejo de Administración. Art. 60.- La Comisión de Crédito se reunirá dentro de los ocho días siguientes al de su elección con el objeto de nombrar de su seno a un presidente y a un secretario. Posteriormente a la comisión deberá reunirse una vez cada ocho días, pudiendo hacerlo extraordinariamente cuantas veces fuere necesario. Art. 61.- La Comisión de Crédito determinará en cada caso si el solicitante está o no obligado a prestar garantías y la naturaleza de las mismas y de común acuerdo con el prestario, fijará los plazos en que préstamo deberá ser cancelado. Art. 62.- La Comisión de Crédito aprobará
los préstamos por mayoría de votos de sus integrantes
y lo hará por escrito. En caso de rechazar la solicitud,
el socio afectado puede presentar su queja, igualmente por escrito,
al Consejo de Administración, él que procederá
de acuerdo al caso. DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Art. 64.- La Comisión de Educación estará integrado por tres miembros elegidos por la Asamblea General y su período será de dos años. Art. 65.- La Comisión de Educación ejercerá sus funciones de conformidad con los planes formulados por el Consejo de Administración y especialmente tendrá las siguientes atribuciones: a) Organizar y desarrollar planes de acción cooperativista; b) Promover cualquier tipo de actividades educativas que sean de interés para los socios; c) Disponer de los fondos que haya asignado, previa aprobación del Consejo de Administración; d) Elaborar el plan de trabajo específico que se ejecutará en el curso del año; y, e) Presentar un informe mensual o anual al Consejo de Administración sobre las labores realizadas y la forma en que se han invertido los fondos. DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES Art. 66.- La Comisión de Asuntos Sociales tiene por finalidad, estudiar y solucionar los problemas sociales de la cooperativa y de todos los miembros de la misma. DE LA COMISIÓN DE ASEGURAMIENTO Y Art. 67.- Esta comisión tiene la finalidad de presentar proyectos que aporten con soluciones para la mejora de los sistemas de producción actual de los productos que utilizan los socios. DE LA COMISIÓN DE MERCADEO Y Art. 68.- Esta comisión tiene la finalidad de presentar proyectos de marketing o comercialización y posteriormente llevar a efecto; que permitan el desarrollo de la actividad de comercio de los productos que producen y comercializan los socios. TITULO V RÉGIMEN ECONÓMICO Art. 69.- El capital inicial suscrito por la cooperativa es de $ 39.000,00, USA, dividido en certificados nominales de aportación de 20,oo dólares USA cada uno. Art. 70.- El Consejo de Administración tiene derecho a exigir que los socios notifiquen con 30 días de anticipación como mínimo, la intención de retirar la totalidad de sus haberes. Ningún socio podrá retirar el dinero de su cuenta, sin antes deducirle un valor igual al de sus deudas con la cooperativa, en calidad de prestatario, endosante, o deudor, o fiador, sin previo consentimiento escrito de la Comisión de Crédito de conformidad con la ley. Art. 71.- DEL PATRIMONIO SOCIAL.- El patrimonio de la cooperativa estará conformado por: a) Las aportaciones de los socios; b) Las cuotas de ingreso; c) Del fondo irrepartible de reserva y de los destinados a educación, previsión y asistencia social; d) De las subvenciones, donaciones y legados que reciba debiendo estos últimos aceptarse con beneficio de inventario; y, e) En general de todos los bienes muebles e inmuebles que por cualquier otro concepto posea y adquiera la cooperativa. Art. 72.- VALOR Y TRANSFERENCIA DE CERTIFICADOS DE APORTACIÓN.- Las aportaciones de los socios estarán representadas por certificados de aportación nominativos, indivisibles y de un valor de 20,oo dólares USA, los mismos que serán transferibles solo entre socios o a favor de la cooperativa previa autorización del Consejo da Administración. También se podrá emitir títulos múltiples que contengan varios; certificados de aportación a la vez, previa autorización de la Dirección Nacional de Cooperativas Art. 73.- INTERESES QUE DEVENGAN.- Los certificados de aportación devengarán un interés no mayor del 6% anual, que se pagará de los excedentes, si los hubiera. Los intereses para los ahorros los determinará el Consejo de Administración de conformidad con la situación económica del momento y las regulaciones emitidas para el efecto. Art. 74.- CASO DE COMPENSACIÓN DE DEUDAS.- Ningún socio podrá enajenar, ceder, hipotecar, gravar o explotar en provecho personal todo o parte del capital social Tampoco podrá compensar sus deudas a la cooperativa con certificados de aportación, salvo en el caso de separación o liquidación de la entidad. Art. 75.- REVALORIZACION DE ACTIVOS.- La cooperativa revaluará periódicamente sus bienes y si éstos hubieren aumentado el valor, los socios recibirán en certificados de aportación el equivalente proporcional de tal aumento, previa la deducción de los porcentajes destinados a Fondos de Reserva, de Educación, Previsión y Asistencia Social y los establecidos por la ley. Art. 76.- AÑO ECONÓMICO TRAMITE DE BALANCES.- El año económico de la cooperativa comenzará el primero de enero y finalizará el treinta y uno de diciembre pero los balances y memorias se elaborarán mensualmente y serán sometidos a consideración de la Asamblea General previo el visto bueno de los Consejos de Administración y Vigilancia. Estos documentos estarán a disposición de los socios de la cooperativa por lo menos, con quince días de anticipación a la fecha de realización de la Asamblea General respectiva. Art. 77.- DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES.- La cooperativa distribuirá sus excedentes entre los socios después de efectuado el balance correspondiente al final del ejercicio económico. Art. 78.- DEDUCCIONES DEL BENEFICIO BRUTO.- Antes de repartir los excedentes, se deducirá del beneficio bruto, los gastos de administración de la cooperativa los de amortización de la deuda, maquinaria y muebles en general, los intereses de los certificados de aportación, intereses de los ahorros, deducciones tributarias y laborales de acuerdo a lo establecido en la ley. Art. 79.- REPARTO DE EXCEDENTES.- Realizadas las deducciones indicadas, cuando menos el 20% de los excedentes netos se destinará a incrementar el fondo irrepartible de reserva, hasta igualar el monto del capital social; y, una vez obtenido este monto, el incremento se hará indefinidamente, por lo menos con el 10% de los excedentes, otro 5% de los mismos se destinará al fondo de educación, y, un 5% más para previsión y asistencia social al cual ingresará todos los valores pagados por los socios que no tengan un destino específico. El resto será el excedente a repartirse entre los socios. Art. 80.- CAPITALIZACIÓN DE INTERESES Y EXCEDENTES.- La Asamblea General podrá resolver que no entregue a los socios los intereses de los certificados de aportación, los excedentes o ambos, a fin de capitalizar a la cooperativa. Pero en este caso la institución deberá entregarles dichos valores en certificados de aportación previa las deducciones establecidas en este Estatuto. Las inversiones que decida realizar este organismo deben ser exclusivamente para beneficio de cada uno de los socios. Art. 81.- PRORRATEO DE PERDIDAS.- Las pérdidas que sufriere la cooperativa se prorrateará entre los socios. AHORROS Art. 82.- Los socios podrán depositar en una cuenta de ahorros de la cooperativa el dinero que tengan disponible y que no deseen invertir en certificados de aportación. DEPÓSITOS Art. 83.- Son depósitos las cantidades de dinero que un socio puede entregar a la cooperativa y puede ser a la vista o a plazo fijo. PRESTAMOS Art. 84.- Los préstamos se otorgarán solamente a los socios. Los solicitantes de estos préstamos deberán llenar las condiciones y garantías que exija la Comisión de Crédito. Art. 85.- Las solicitudes de préstamos se dirigirá a la Comisión de Crédito en un formulario preparado para el efecto, proveyendo toda la información solicitada para la comisión indicando la garantía correspondiente. Art. 86.- El tipo de interés lo fijará el Consejo de Administración sobre el saldo adeudado. Art. 87.- Ningún préstamo excederá del 10% del activo total de la cooperativa. Art. 88.- Los prestatarios no podrán variar el destino de los préstamos ni desmejorar la garantía otorgada. Si fueren violados estos requisitos de la cooperativa podrá dar por vencido los plazos y exigir el pago total e inmediato de las sumas pendientes, más los intereses correspondientes. Art. 89.- Las transacciones de los asociados con la cooperativa se anotarán en una libreta preparada para el efecto, que deberá estar siempre en poder de aquellos. No se realizará ninguna transacción sin la presentación de esa libreta, y de su pérdida debe informarse inmediatamente al Gerente para la emisión de un duplicado. Los socios pueden comprobar los asientos en sus libretas con el estado de cuenta en el libro correspondiente de la cooperativa. Art. 90.- La cooperativa podrá gravar a su favor los certificados de aportación, las participaciones de los socios por las obligaciones que éstos contraigan con aquella. Art. 91.- No podrán servir como garantes los miembros del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, de la Comisión de Crédito o de cualquier otro funcionario de la cooperativa. Art. 92.- Los miembros de los consejos y, comisiones citadas en el artículo anterior no podrán obtener préstamos en exceso del valor del monto de sus certificados de aportaciones y ahorros, a menos que su solicitud sea aprobada por las dos terceras partes de los miembros de los consejos mencionados, reunidos en sesión especial convocadas para este fin. Art. 93.- Los prestatarios podrán pagar sus préstamos antes de la fecha de su vencimiento. Art. 94.- Las operaciones entre los asociados y la cooperativa tendrán el carácter de confidencial. TITULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA Art. 95.- PRINCIPALES CAUSAS DE DISOLUCIÓN.- La Cooperativa de Ahorro y Crédito "AGRARIA MUSHUK KAWSAY Ltda."; no obstante tener duración indefinida podrá disolverse, en los siguientes casos: a) Por disposición de la ley; y, b) Por resolución de la Asamblea General de Socios. Art. 96.- QUORUM DECISORIO PARA LA LIQUIDACIÓN.- Para que se resuelva la liquidación de la entidad por la Asamblea General de Socios, deberá tomarse esta decisión por el voto favorable de las dos terceras partes por lo menos, de los asistentes y en una asamblea general convocada expresamente para este objeto. DISPOSICIONES GENERALES Art. 97.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNOS.- Los conflictos que surgieren entre los socios y el Consejo de Administración o la Gerencia, serán conocidos o resueltos por el Consejo de Vigilancia. Cuando los conflictos surgieren entre los socios y el Consejo de Vigilancia serán conocidos y resueltos por el Consejo de Administración. De las resoluciones dictadas por los consejos de Administración y Vigilancia los socios y el Gerente podrá apelar ante la Asamblea General cuya decisión sería definitiva. Art. 98.- TRAMITE DE EXCLUSIONES Y EXPULSIONES.- Cuando el consejo de administración excluya o expulse a un socio, le notificará a éste para que haga uso de su derecho de defensa. El socio puede apelar ante la Asamblea General de la resolución de exclusión o expulsión dictada por el Consejo de Administración, cuya resolución deberá ser ejecutada. Cuando sea la Asamblea General la que expulse o excluya directamente al socio, éste puede apelar ante la Dirección Nacional de Cooperativas, cuya resolución será definitiva. Art. 99.- LOS CARGOS DIRECTIVOS AD-HONOREM.- Los cargos directivos de la cooperativa son ad -honorem, por tanto sus titulares no recibirán remuneración alguna por su desempeño; en todo caso el Gerente, Administrador y empleados de la cooperativa, gozarán de los sueldos y emolumentos acordados por los competentes organismos de la Entidad, que se sujetarán a las disposiciones del Código de Trabajo. Sin embargo dirigentes y socios que cumplan comisiones a nombre de la cooperativa podrá percibir el valor de los gastos de movilización y otros que demande el cumplimiento de las actividades o comisiones a ellos encomendadas, los que deberán ser justificados debidamente. Art. 100.- PROHIBICIÓN DE PARENTESCO.- Los miembros del Consejo de Vigilancia y el Consejo de Administración y el Gerente no podrá tener entre sí parentesco comprendido hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad. Art. 101.- INFORMES PREVIOS PARA REFORMAS ESTATUTARIAS.- Para la reforma del presente Estatuto, se requerirá informe favorable del Consejo de Administración. Las reformas podrán discutirse y aprobarse en una sola sesión de la Asamblea General. Art. 102.- FACULTADES ADICIONALES DE LA ASAMBLEA GENERAL.- En su calidad de máxima autoridad de la cooperativa, la Asamblea General, podrá nombrar asesores en la rama que juzgue necesario. Así mismo este organismo podrá distinguir con el nombramiento de socios-honorarios o vitalicios a las personas que se hubieren distinguido por el aporte dado a la institución. De igual manera, podrá establecer condecoraciones y otras distinciones las que serán impuestas, siempre en sesión solemne. Art. 103.- Incorpórase al presente Estatuto todas las disposiciones constantes en la Ley y Reglamento General de Cooperativas en vigencia. Art. 104.- Los consejos de Administración y Vigilancia, la Comisión de Crédito y las comisiones especiales, llevarán el correspondiente libro de actas de las sesiones y resoluciones de cada organismo. Art. 105.- Para la reforma del presente Estatuto se requerirá informe favorable de los consejos de Administración y Vigilancia. Las reformas podrán discutirse y aprobarse en una sola sesión de Asamblea General, convocada expresamente para el efecto. TITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 106.- Los directivos provisionales designados ejercerán sus funciones hasta cuando sean legalmente nombrados los titulares, una vez que la cooperativa adquiera personería jurídica con la aprobación del presente Estatuto. Art. 107.- La directiva definitiva, en los treinta días subsiguientes a la aprobación de este Estatuto, elaborará el Reglamento Interno, el Reglamento de Crédito y lo someterá a consideración y aprobación de la Asamblea General, así como a la aprobación del ente de control. Art. 108.- Quedan incorporadas al presente Estatuto las normas establecidas en la Ley de Cooperativas y su Reglamento General, reglamentos especiales; para la aceptación y registro de nuevos socios, de concurso de precios para las organizaciones cooperativas controladas por la Dirección Nacional de Cooperativas, auditorías externas y fiscalizaciones para las organizaciones cooperativas controladas por la Dirección Nacional de Cooperativas. Art. 109.- El presente Estatuto entrará en vigencia una vez que sea aprobado por el Ministerio de Bienestar Social a través de la Dirección Nacional de Cooperativas y promulgado en el Registro Oficial. ARTICULO SEGUNDO.- Registrar en calidad de socios fundadores
de la cooperativa a las siguientes personas:
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