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   ABRIL DE 2006
 

 

Viernes, 7 de abril de 2006 - R. O. No. 246

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

 

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETO:

1275 Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, suscriba un contrato de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, destinado a financiar el Proyecto de Inversión "Sistema de Alerta Temprana y Apoyo a la Gestión de Riesgo Natural", cuya ejecución estará a cargo de la Dirección Nacional de Defensa Civil, con la participación del Instituto Geofísico de la Escuela Politécnica Nacional y la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES).

ACUERDOS:
MINISTERIO DE AGRICULTURA:

093 Deléganse atribuciones al Codirector Nacional del Proyecto de Desarrollo Rural en la provincia de Esmeraldas.

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0353 Refórmase el Estatuto de la Asociación de Pequeños Comerciantes Feriantes "La Gatazo", con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

0354 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Hospedería Indígena "El Tejar", con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

0356 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Cooperativas y Compañías de Transporte Liviano del Cantón Rumiñahui, con domicilio en la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha

0357 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Central de Desarrollo Barrial de "Miraflores", con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha12

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

0098 Refórmase el Acuerdo Ministerial No 0000135 de 22 de marzo del 2005, publicado en el Registro Oficial No 566 de 15 de abril del 2005..

RESOLUCIONES:
CORREOS DEL ECUADOR:

2006 146 Apruébase la emisión postal denominada: "Benito Juárez 1806-2006"..

2006 148 Apruébase la emisión postal denominada: "Balsa Manteña".

2006 149 Apruébase la emisión postal denominada "100 Años del Milagro de la Dolorosa del Colegio San Gabriel".

2006 150 Apruébase la emisión postal denominada "FELIPE".

2006 159 Apruébase la emisión postal denominada: "Sombreros de Paja Toquilla".

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

09-2006 AGIP Ecuador S. A. en contra de la Empresa MENDOGAS S. A.

10-2006 Rosa María Sarmiento Mancheno en contra de Oswaldo Magno Landázuri Jurado y otros..

11-2006 A. C. TECH División de Climatización en contra de Colombo Oswaldo Zambrano Loor.

12-2006 Grima Amandina Coronel Guillen en contra de Leoncio Salazar y otros.

13-2006 Oswaldo Magno Landázuri Jurado en contra de Deifília Cumandá León Sarmiento.

14-2006 Doctor Manuel Fernando Neira Hinostroza en contra del doctor Miguel Eduardo Ramírez Sanmartín.

15-2006 Ismael Arcadio Peñaherrera Cañizares y otros en contra de María Leonila Figueroa Martínez

16-2006 Alba Esther Loayza Hoyos en contra de Segundo Celín Rentería Godos.

17-2006 Carlos Máximo Chérrez Morales en contra de Duval Marcial Coloma Bedón.

18-2006 Kléber Javier Gualpa Gavilanes en contra de Luis Abdón Ochoa Córdova.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Manta: Que reglamenta la administración, operación y manejo comercial; y, para la recaudación de tasas y derechos por el uso del terminal, de las instalaciones y de servicios auxiliares del Aeropuerto Internacional "Gral. Eloy Alfaro".

- Gobierno Municipal del Cantón Montalvo: De determinación y recaudación de la tasa de recolección y disposición de desechos sólidos y aseo público.

- Gobierno Municipal Autónomo del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Juján): De creación y conformación del Sistema Cantonal de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia y toda su jurisdicción.

 
 
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Vademecum Procesal
 
 

 

No. 1275

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el Director Nacional de Defensa Civil, mediante oficio No. CSN DNDC AJ 2004 0040362 de 11 de marzo del 2004, solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas, considerar dentro de los programas de crédito que el Ecuador planteará ante el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, la inclusión de un financiamiento destinado a desarrollar un programa para atender las posibles consecuencias de la actividad de los volcanes Cotopaxi y Tungurahua, a través del "Programa de facilidad sectorial para prevención de desastres", que mantiene el BID;

Que la Subsecretaría de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, con oficio No. SCP-CEOC-2004- 0560 de 26 de marzo del 2004, solicitó al Banco Interamericano de Desarrollo, BID, iniciar el trámite tendiente a la obtención del financiamiento para la ejecución del Programa de Facilidad para Prevención de Desastres Naturales, por un monto de US $ 5'000.000;

Que la representante en Ecuador del Banco Interamericano da Desarrollo, BID, mediante comunicación CEC-68/2006 de 9 de enero del 2006, comunica al Ministro de Economía y Finanzas, que el Préstamo 1707/0C-EC, "Programa de Alerta Temprana y Gestión de Riesgo Natural", fue aprobado con fecha 19 de diciembre del 2005, señalando que el monto total de la operación asciende a US $ 6'250.000;

Que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES; mediante oficio No. SENPLADES-O-05-792 de 14 de octubre del 2005, de conformidad con lo establecido por los artículos 45 de la Ley de Presupuestos del Sector Público, 30 de su reglamento, 10, letra b) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y 23 de su reglamento, emitió dictamen de prioridad al Proyecto "Sistema de Alerta Temprana y Apoyo a la Gestión de Riesgo Natural";

Que el Subsecretario de Programación de la Inversión Pública, mediante memorando No. MEF-SPIP-MEMOEV05-85-4985 de 17 de noviembre del 2005, dirigido al Subsecretario de Crédito Público (E), emitió la calificación de viabilidad económica, social y financiera, y verificó la viabilidad técnica del Proyecto de Inversión "Sistema de Alerta Temprana y Apoyo a la Gestión de Riesgo Natural";

Que mediante oficio DBCE-0192-2006 06 00632 de 9 de febrero del 2006, el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador comunicó al Ministro de Economía y Finanzas, que dicho Directorio, en sesión de 9 de febrero del 2006, emitió dictamen favorable sobre el proyecto de contrato de crédito sometido a su pronunciamiento, a celebrarse entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, por un monto de US $ 5'000.000, destinado a financiar el Proyecto "Sistema de Alerta Temprana y Apoyo a la Gestión de Riesgo Natural";

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficio No. 22963 de 17 de febrero del 2006, dirigido por el Subprocurador General del Estado, al Ministro de Economía y Finanzas, con sustento en lo dispuesto por la letra f) del artículo 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, emitió dictamen favorable al proyecto de contrato de préstamo puesto a su consideración, a celebrarse entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, por un monto US $ 5'000.000, destinado a financiar el Proyecto "Sistema de Alerta Temprana y Apoyo a la Gestión de Riesgo Natural";

Que la Subsecretaría de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control e inciso segundo del artículo 36 del Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, con memorando No. MEF-SCP-2006 078 de 2 de marzo del 2006, dirigido al Ministro de Economía y Finanzas, informó sobre los trámites realizados, previos a la contratación del préstamo antes referido, señalando que se ha cumplido con las disposiciones legales vigentes en materia de endeudamiento público, y recomendando que se apruebe la contratación del préstamo y que se dictamine favorablemente sobre las condiciones financieras del mismo;

Que el Ministro de Economía y Finanzas expidió la Resolución No. 022 de 15 de marzo del 2006, por la que emitió dictamen favorable respecto de los términos y condiciones del proyecto de contrato de préstamo a celebrarse entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, por la suma de hasta US $ 5'000.000, destinado a financiar el Proyecto de Inversión "Sistema de Alerta Temprana y Apoyo a la Gestión de Riesgo Natural" y aprobó el respectivo endeudamiento; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 171 numeral 18 de la Constitución Política de la República, 47 y 127 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

Decreta:

Art. 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas para que personalmente o mediante delegación, a nombre y en representación de la República del Ecuador, en calidad de prestataria, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, como prestamista, un contrato de préstamo por un monto de hasta cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 5'000.000), destinado a financiar el Proyecto de Inversión "Sistema de Alerta Temprana y Apoyo a la Gestión de Riesgo Natural", cuya ejecución estará a cargo de la Dirección Nacional de Defensa Civil, con la participación del Instituto Geofísico de la Escuela Politécnica Nacional y la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES).

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras del contrato de préstamo que se autoriza celebrar, son los siguientes:

PRESTAMISTA: Banco Interamericano de Desarrollo, BID.

PRESTATARIA: República del Ecuador.

EJECUTOR: Dirección Nacional de Defensa Civil, con la participación del Instituto Geofísico de la Escuela Politécnica Nacional y la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES).

OBJETO DEL
CREDITO: Financiar el Proyecto de Inversión "Sistema de Alerta Temprana y Apoyo a la Gestión de Riesgo Natural".

MONTO Y MONEDA: Hasta US $ 5'000.000.

PLAZO Y GRACIA: Veinte (20) años, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo, incluyéndose, un período de gracia de tres (3) años.
PLAZO PARA
DESEMBOLSOS: El monto total de los recursos del financiamiento deberá ser desembolsado en tres años, contados a partir de la vigencia del contrato de préstamo.

AMORTIZACION: El préstamo será amortizado mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará luego de transcurridos tres años y seis meses contados a partir de la fecha de la firma del contrato de préstamo y la última cuota a más tardar a los veinte años de la fecha de suscripción del contrato de préstamo.

TASA DE INTERES: Los intereses se pagarán semestralmente y se devengarán sobre los saldos deudores diarios del préstamo a una tasa anual que el BID, fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de interés basada en la tasa LIBOR. Los intereses podrán ser financiados parcialmente por el BID, con cargo a la Cuenta de la Facilidad de Financiamiento Intermedio.

COMISION DE
CREDITO: Cero punto veinticinco por ciento (0,25%) por año sobre el saldo no desembolsado del financiamiento y que empezará a devengarse a los 60 días de la fecha de suscripción del contrato de préstamo. Este porcentaje que podrá ser modificado semestralmente por el BID y en ningún caso podrá exceder del 0.75% anual.

COMISION DE
INSPECCION Y
VIGILANCIA: Durante el período de desembolsos, no se destinarán recursos del monto del financiamiento para cubrir los gastos del BID por concepto de inspección y vigilancia, salvo que el BID, establezca lo contrario durante dicho período, como consecuencia de su revisión semestral de cargos financieros. En ningún caso podrá cobrarse por este concepto en un semestre determinado, más de lo que resulte de aplicar el 1% al monto del financiamiento, dividido para el número de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos

CONTRAPARTE
LOCAL: US $ 1'250.000 con cargo a los recursos del Presupuesto General del Estado.

Art. 3.- El pago de la deuda generada por el contrato de préstamo que se autoriza celebrar por el artículo 1 de este decreto, lo realizará el Estado Ecuatoriano a través de la retención automática de los fondos necesarios que existieren en la Cuenta Corriente Unica del Tesoro Nacional que mantiene en el Banco Central del Ecuador, con aplicación al Presupuesto del Gobierno Central, Capítulo Deuda Pública Externa, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas suscribirá el respectivo contrato de fideicomiso con el Banco Central del Ecuador, comprometiendo los recursos de la mencionada cuenta. Para el efecto el Ministerio de Economía y Finanzas velará porque en los presupuestos del Gobierno Central, se establezcan las partidas presupuestarias que permitan el pago de las obligaciones respectivas, hasta la extinción total de las obligaciones previstas en el contrato de préstamo respectivo.

Art. 4.- La Dirección Nacional de Defensa Civil, con la participación del Instituto Geofísico de la Escuela Politécnica Nacional y la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), tendrá a su cargo la ejecución del Proyecto "Sistema de Alerta Temprana y Apoyo a la Gestión de Riesgo Natural" y será de responsabilidad de sus funcionarios, en las áreas de sus respectivas intervenciones, velar porque los procedimientos y trámites que se lleven a cabo para la ejecución del proyecto, se enmarquen y sujeten a los procedimientos estipulados en el contrato de préstamo y a las leyes, reglamentos y más normas de la legislación ecuatoriana aplicables.

Art. 5.- Para la transferencia de recursos, derechos y obligaciones del contrato de préstamo que el artículo 1 de este decreto autoriza celebrar, el Estado Ecuatoriano, que intervendrá a través del Ministerio de Economía y Finanzas, deberá celebrar con la Dirección Nacional de Defensa Civil, el convenio subsidiario correspondiente.

Art. 6.- Suscrito el contrato de préstamo, se procederá a su registro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y 119 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control.

Art. 7.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 29 de marzo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 093

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA

Considerando:

Que el Gobierno Ecuatoriano, suscribió el Convenio de Financiamiento número ECU/B7-310/96/114 con la Unión Europea el 17 de octubre de 1997, con la finalidad de ejecutar el proyecto de desarrollo rural en la provincia de Esmeraldas, cuyo objetivo general es de mejorar las condiciones de vida de las poblaciones en zonas periféricas y tradicionalmente muy deprimida del país, privilegiando los aspectos de higiene básica, educación y producción con este fin, se pondría en marcha varias acciones de desarrollo;

Que según lo determinado en el convenio, numeral 2.1 se establece una "Estructura de Tutela Internacional", conformada por la Comisión Europea y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, cuya función es la de controlar globalmente la buena marcha y operación del proyecto;

Que el convenio prevé una estructura de ejecución, y delegación de la responsabilidad total de la ejecución del proyecto a una Unidad de Gestión (UG), constituida por personal técnico europeo y por personal nacional, esta unidad de gestión goza de personalidad jurídica y de autonomía propia, con responsabilidad de dirección, control y coordinación de las tareas encomendadas por el convenio, frente a las autoridades de tutela, dispone así de autonomía operativa en las áreas administrativas, financiera, técnica, tiene control total de sus medios y su propio reglamento interno y organigrama;

Que se establece además, en los numerales 3.1.2 y 3.2 del Convenio sobre el "Personal Técnico", financiado por el proyecto, contratado localmente y de preferencia originario de la zona y de "personal ecuatoriano" financiado como parte de su contribución nacional y puesto a disposición por el MAG, durante los 6 años de ejecución del proyecto, así también, personal nacional autorizado, que será transferido al proyecto en situación de comisión de servicios o contratado directamente por la autoridad de tutela y estará bajo autoridad de la unidad de gestión del proyecto, solo durante la duración del mismo;

Que con memorando No. 031 DAJ/L de 1 de febrero del 2005, la Dirección de Asesoría Jurídica se pronunció respecto, a que no es necesario el otorgamiento de personería jurídica al proyecto y el traspaso de competencias para el pago de honorarios al personal que labora en dicho proyecto, en virtud de que las cláusulas de los convenios de financiación, anexos y notas aclaratorias son claras al respecto, permitiéndole y facultando al proyecto a través de la Unidad de Gestión ejecutar el proyecto con autonomía propia, acto que es de cumplimiento obligatorio por ser un convenio suscrito entre el Gobierno Ecuatoriano y la Comunidad Europea;

Que con oficio No. 020 de 12 de enero del 2006, el Codirector Europeo y el Codirector Nacional, solicitan que el Ministro de Agricultura y Ganadería delegue a la Codirección del DRE la facultad de suscribir los mencionados contratos, para lo cual, remiten el acta de reunión realizada el 9 de noviembre del 2005, enviada por el encargado de negocios a.i. de la Unión Europea, delegado de la Comisión Europea para Colombia y Ecuador, mediante el cual informa que en la reunión mantenida entre funcionarios del MAG y esa delegación europea se ha resuelto en el literal d) de la parte aspectos del personal, que ser solicita al MAG "delegación al Proyecto para que realice los pagos y contrate al personal para el Proyecto";

Que conmemorando No. 054 DPI/CSGI/VM/MAG del 19 de febrero del 2006, el Director de Planificación Institucional del MAG, solicita "se realice la delegación al Codirector Nacional del Proyecto a fin de que suscriba directamente los contratos."; y,

De conformidad a las atribuciones conferidas por el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República y los Arts. 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Codirector Nacional del Proyecto de Desarrollo Rural en la provincia de Esmeraldas, para que suscriba directamente bajo su absoluta responsabilidad, los contratos del personal necesario que labore en el proyecto, financiado por el MAG como parte de su contribución nacional, conforme lo establece el numeral 3.2 del Convenio de Financiamiento número ECU/B7-310/96/114, suscrito entre el Gobierno Ecuatoriano con la Unión Europea para el 17 de octubre de 1997.

Art. 2.- Para que se efectúe las contrataciones antes descritas, se debe observar los requisitos determinados en el informe presentado en memorando No. 079 DAJ-CP-06 de 7 de febrero del 2006, por la Dirección de Asesoría Jurídica del MAG al señor Ministro y cualquier otro que se establezca en normas pertinentes.

Art. 3.- El señor Codirector Nacional, responderá directamente ante el señor Ministro de las acciones administrativas, civiles y penales que sean consecuencia de la presente delegación, siendo además, responsable de las mismas.

Dado en Quito, a 16 de marzo del 2006.- Comuníquese y publíquese.

f.) Ing. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agricultura y Ganadería.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- M.A.G.- Fecha: 20 de marzo del 2006.

 

No. 0353

Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación al Código Civil, publicado en el Registro Oficial N° 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial N° 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 33 de abril 26 del 2005, el Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena; Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0081 de julio 6 del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro Primero de la Codificación del Código Civil, publicado en el Registro Oficial N° 46 de junio 24 del 2005;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 002905 de noviembre 10 de 1994, se concedió personería jurídica y se aprobó el estatuto social de la Asociación de Pequeños Comerciantes Feriantes "LA GATAZO" con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

Que, en asambleas generales de 28 de octubre, 15 y 30 de noviembre del 2004, se han aprobado las reformas introducidas al estatuto social de la organización, habiéndose dispuesto que la Directiva de la misma, solicite al Ministerio de Bienestar Social su aprobación, constituyendo parte integrante del presente acuerdo ministerial las actas de dichas asambleas, las mismas que cumplen con los requisitos de ley;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio N° 1444-AL-PJ-SR-05 de 27 de septiembre del 2005, ha emitido informe favorable para la aprobación de la reforma del estatuto social a favor de la Asociación de Pequeños Comerciantes Feriantes "LA GATAZO" con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, por considerar que la misma cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial N° 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro Primero de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar las reformas introducidas al Estatuto de la Asociación de Pequeños Comerciantes Feriantes "LA GATAZO" con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones:
PRIMERA: En el Art. 2, después de: "disposiciones del Título" sustitúyase "XXIX" por "XXX" y, a continuación de "Libro I" agréguese "de la Codificación".

SEGUNDA: Al final del Art. 8, agréguese: "para su registro".

Art. 2.- Disponer que la asociación, cumpla sus fines y sus actividades con sujeción al estatuto reformado en esta fecha.

Art. 3.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la asociación y al Presidente como su representante legal.

Art. 4.- La solución de los conflictos que se presentaren en la asociación, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese de conformidad con la ley.- Dado en Quito, a 10 de octubre del 2005.

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 13 de octubre del 2005.

 

No. 354

Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005, el Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena, Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 1365-AL-PJ-ATV-2005 de septiembre 19 del 2005, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica de la Asociación de Hospedería Indígena "El Tejar", con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Asociación de Hospedería Indígena "El Tejar", con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con la siguiente modificación:

PRIMERA.- En el Art. 2, cámbiese: "Título XXIX, Libro I del Código Civil"; por: "Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005".

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:

Apellidos Nombres Cédula y/o Pasap. Nacionalidad
Anilema Yuquilema José Manuel 060180221-8 Ecuatoriana
Aulla Caín Basilio 060218957-3 Ecuatoriana
Balla Miranda Elena 060325978-9 Ecuatoriana
Chacaguasay Yuquilema José Manuel 060197774-7 Ecuatoriana
Choloquinga Choloquinga María Dionicia 050261361-5 Ecuatoriana
Inguillay León Inés Rocío 060404780-3 Ecuatoriana
Inguillay León María Matilde 060391764-2 Ecuatoriana
Inguillay León William Arturo 092205179-2 Ecuatoriana
León Morocho Rosa Elena 060182635-7 Ecuatoriana
Mullo Chacaguasay María Rosa 060329374-7 Ecuatoriana
Mullo Guapi José Ignacio 060229356-5 Ecuatoriana
Mullo Guapi Miguel Angel 060131008-9 Ecuatoriana
Mullo Lema María Juana 060162454-7 Ecuatoriana
Naula Mullo María Cecilia 060320117-9 Ecuatoriana
Paucar Milán Segundo Raúl 060211128-8 Ecuatoriana
Puma Inguillay José Oswaldo 092205180-0 Ecuatoriana
Quinche Mullo José Pedro 060318996-2 Ecuatoriana
Quinche Mullo Lino 060350098-4 Ecuatoriana
Quinche Mullo Pedro José 060370799-3 Ecuatoriana
Sayay Huaraca María Elena 060416927-6 Ecuatoriana
Sayay Huaraca María Juana 060278059-5 Ecuatoriana
Valiente Toapanta María Bertha 050207959-3 Ecuatoriana
Valiente Toapanta María Gladis 050234436-9 Ecuatoriana
Villa Lema Benjamín 060273369-2 Ecuatoriana
Art. 3.- Disponer que la Asociación de Hospedería Indígena "El Tejar", con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha,, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de 15 días posteriores a la fecha de la elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente, para resolver los problemas internos de la asociación y al Presidente como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren, al interior de la asociación y de ésta con otras, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese conforme a la ley.

Dado en Quito, a 10 de octubre del 2005.

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Jefe de Archivo.

13 de septiembre del 2005.

 

No. 0356

Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 339 de noviembre 28 del 1998, publicado en el Registro Oficial N° 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 33 de abril 26 del 2005, el Presidente Constitucional de la República, designa como Ministro de Bienestar Social al doctor Alberto Rigail Arosemena; Secretario de Estado, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privada, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 del 2005;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio N° 1668-AL-PJ-ATV-2005 de octubre 5 del 2005, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica de la Asociación de Cooperativas y Compañías de Transporte Liviano del Cantón Rumiñahui, con domicilio en la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial N° 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Registro Oficial N° 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Asociación de Cooperativas y Compañías de Transporte Liviano del Cantón Rumiñahui, con domicilio en la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones:

PRIMERA.- En el Art. 1, cámbiese: "Título XXIX del Libro I del Código Civil", por: "Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Registro Oficial N° 46 de junio 24 del 2005".

SEGUNDA.- En el Art. 7, después de: "Compañías", agréguese: "De Transporte".

TERCERA.- En el Art. 33, después de: "Legal", agréguese: "Judicial y Extrajudicial"·; y, al final del mismo, añádase: "y el Directorio".

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:

1.- COOPERATIVA "RUMIÑAHUI", Acuerdo Ministerial N° 2530 de 29 de octubre de 1961, representada por el señor Cipriano Simbaña, Gerente.

2.- COOPERATIVA "ALBERTO ENRIQUEZ GALLO", Acuerdo Ministerial N° 2619 de 16 de octubre de 1969, representada por el señor Cristóbal Troya, Gerente.

3.- COOPERATIVA "CESAR CHIRIBOGA" Acuerdo Ministerial N° 3623 de 25 de septiembre de 1974, representada por el señor Rafael Topón, Gerente.

4.- COOPERATIVA "ALIANZA DEL VALLE", Acuerdo Ministerial N° 876 de 21 de junio de 1979, representada por el señor Luis Iza, Gerente.

5.- COOPERATIVA "SANGOLQUI", Acuerdo Ministerial N° 245 de 1 de enero de 1979, representada por el señor Edgar Moreno, Gerente.

6.- COOPERATIVA "UNION FAJARDO", Acuerdo Ministerial N° 35 de 4 de enero de 1980, representada por el señor Luciano Llumiquinga, Gerente.

7.- COOPERATIVA "EL TRIUNFO", Acuerdo Ministerial N° 1255 de 13 de diciembre de 1984, representada por el señor Federico Pichosamin, Gerente.

8.- COOPERATIVA "28 DE MARZO", Acuerdo Ministerial N° 2049 de 15 de agosto de 1986, representada por el señor Luis Alvarado, Gerente.

9.- COOPERATIVA "COTRALI", Acuerdo Ministerial N° 3040 de 6 de noviembre de 1996, representada por el señor Héctor Topón, Gerente.

10.- COMPAÑIA "TRASANDOCAL", Resolución N° 226 de 3 de febrero de 1997, representada por el señor Stanislao Quimuña, Gerente.

11.- COMPAÑIA "PATUCA", Resolución N° 2778 de 11 de noviembre de 1997, representada por el señor Wilson Simba, Gerente.

Art. 3.- Disponer que la Asociación de Cooperativas y Compañías de Transporte Liviano del Cantón Rumiñahui, una vez adquirida personería jurídica y dentro de los 15 días siguientes, proceda a la elección de la Directiva de la organización y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente, igual procedimiento observará para los posteriores registros de la Directiva.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la asociación, y al Presidente, como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la asociación, y de éste con otras, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial N° 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese de conformidad con la ley.

Dado en Quito, a 10 de octubre de 2005.

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Jefe de Archivo.

17 de octubre del 2005.

 

No. 357

Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005, el Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena, Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 1317-AL-PJ-ATV-2005 de septiembre 5 del 2005, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica del Comité Central de Desarrollo Barrial de "Miraflores", con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica al Comité Central de Desarrollo Barrial de "Miraflores", con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha con las siguientes modificaciones:

PRIMERA.- En el Art. 1, cámbiese: "Título XXIX, Libro I del Código Civil"; por: "Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005".

SEGUNDA.- En el Art. 18, cámbiese: "de la presidencia", por: "del presidente".

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:

Apellidos y nombres Cédula y/o Pasap. Nacionalidad
Santiana Padilla Marcelo 170044343-3 Ecuatoriana
Cueva Montalvo Susana Victoria 170343484-3 Ecuatoriana
Paredes Castro Teresa Mariana de Jesús 170082887-2 Ecuatoriana
Camacho Espinoza Carmita de los Angeles 170314368-3 Ecuatoriana
Velasteguí Velásquez Sergio Humberto 170115401-3 Ecuatoriana
Heredia García Carmen Magdalena 060001512-7 Ecuatoriana
Larrea Velásquez César Gerardo 170030839-6 Ecuatoriana
Montalvo Ramos Guido Germán 060016051-9 Ecuatoriana
Cespedes Villegas Carlos Danilo 170265220-5 Ecuatoriana
Muñoz Landázuri Mario 170178512-1 Ecuatoriana
Cabascango Ponce Tatiana Marianela 170942135-1 Ecuatoriana

Art. 3.- Disponer que el Comité Central de Desarrollo Barrial de "Miraflores", con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de 15 días posteriores a la fecha de la elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente, para resolver los problemas internos del comité y al Presidente como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren, al interior del comité y de ésta con otras, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese conforme a la ley.

Dado en Quito, a 10 de octubre del 2005.

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.

13 de septiembre del 2005.

 

No. 0098

EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES

Considerando:

Que el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República establece que a los ministros de Estado les corresponde expedir las normas, los acuerdos y las resoluciones que requiera la gestión ministerial;

Que mediante Decreto Supremo 762, publicado en el Registro Oficial 90 de 3 de agosto de 1966, se expidió el Reglamento de Archivo de Oficinas Consulares;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0000135 de 22 de marzo del 2005, publicado en Registro Oficial No. 566 de 15 de abril del 2005, el Ministro de Relaciones Exteriores expidió el Reglamento para el Análisis, Registro y Control de los Informes sobre las Actuaciones en las Oficinas Consulares y de las Unidades de Recaudación Autorizadas en el Ecuador;

Que el artículo 48 del aludido Reglamento para el Análisis, Registro y Control de los Informes sobre las Actuaciones en las Oficinas Consulares y de las Unidades de Recaudación Autorizadas en el Ecuador, regula la destrucción de los informes relativos a las actuaciones determinadas en el arancel consular y diplomático, previa autorización a la Subsecretaría de Relaciones Migratorias y Consulares;

Que con Acuerdo Ministerial No. 331 de 30 de diciembre del 2003, publicado en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficial de 30 de enero del 2004, el Ministerio de Economía y Finanzas, actualiza y codifica las normas técnicas de contabilidad gubernamental;

Que la Norma Técnica de Contabilidad Gubernamental 2.2.21 "Documentación, Formularios y Registros Contables", establece los criterios que deberán observarse en cuanto al diseño, resguardo y mantenimiento de la documentación, formularios y registros contables;

Que los artículos 71 y 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 595 de 12 de junio del 2002 y la Norma Técnica de Control Interno para el Sector Público No. 210-04, publicada en la Edición Especial No. 6 del Registro Oficial de 10 de octubre del 2002, se refieren a la caducidad para establecer responsabilidades;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante oficio No. MEF-SCG-CDNC-2006-0258 de 2 de marzo del 2006, se pronunció favorablemente sobre el contenido de la reforma al artículo 48 del Reglamento para el Análisis, Registro y Control de los Informes sobre las Actuaciones en las Oficinas Consulares y de las Unidades de Recaudación Autorizadas en el Ecuador; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política del Ecuador y los artículos 17 y 20 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Expedir la siguiente reforma al artículo 48 del Reglamento para el Análisis, Registro y Control de los Informes sobre las Actuaciones en las Oficinas Consulares y de las Unidades de Recaudación Autorizadas en el Ecuador, emitido con el Acuerdo Ministerial No. 0000135 de 22 de marzo del 2005 y publicado en el Registro Oficial No. 566 de 15 de abril del 2005, cuyo inciso segundo se sustituye por el que sigue:

"En concordancia con la Norma Técnica de Contabilidad Gubernamental 2.2.21.2 Mantenimiento de documentos y registros, los Arts. 71 y 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Norma Técnica de Control Interno para el Sector Público No. 210-04, los informes originales de actuaciones consulares se mantendrán y conservarán debidamente ordenados, foliados y numerados, de modo que permitan su clara e inmediata ubicación, identificación y control posterior, durante 10 años y las copias de los mismos por 5 años, pasado ese tiempo podrán ser destruidos, previa autorización de la Subsecretaría de Relaciones Migratorias y Consulares, observando lo siguiente:

a) El Jefe de la Misión Diplomática, Oficina Consular o Unidad de Recaudación Autorizada, efectuará la respectiva solicitud a la Subsecretaría de Relaciones Migratorias y Consulares, adjuntando el anexo de la documentación a darse de baja.

b) Autorizada la baja por parte de la Subsecretaría indicada, el Jefe de Oficina, con la presencia de al menos un funcionario del Consulado, unidad o dependencia, procederá a destruir los informes mensuales de las actuaciones previstas en el Arancel;

c) De lo actuado se levantará la respectiva acta de baja, en la que constará: la diligencia cumplida, lugar, fecha y autorización respectiva. El acta será suscrita en dos ejemplares por los funcionarios actuantes; y,

d) Un ejemplar del acta se remitirá a la Dirección General de Cuentas Consulares y de Recaudación en el Ecuador, para el control respectivo.

Para el resto de documentos que respaldan las actuaciones previstas en el Arancel, la conservación o destrucción de los mismos se sujetarán a las instrucciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Reglamento de Archivo de Oficinas Consulares, emitido con el Decreto Supremo 762, publicado en el Registro Oficial No. 90, de 3 de agosto de 1966.".

ARTICULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese la Subsecretaría de Relaciones Migratorias y Consulares y la Dirección General de Cuentas Consulares y de Recaudación en el Ecuador.

Comuníquese y publíquese.

Quito, a 24 de marzo del 2006.

f.) Diego Ribadeneira E., Ministro de Relaciones Exteriores, Enc.

 

No. 2006 146

LA PRESIDENCIA EJECUTIVA
CORREOS DEL ECUADOR

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registro Oficial No. 134 de fecha 28 de julio del 2003, se crea la Unidad Postal del Ecuador, con autonomía administrativa - financiera, adscrita al Consejo Nacional de Modernización del Estado, la cual estará representada por el Presidente del CONAM o su delegado y tendrá como objeto la administración del servicio postal ecuatoriano; los activos y pasivos, así como las obligaciones legales de la Empresa Nacional de Correos, suprimida mediante Decreto Ejecutivo No. 1494 publicada en el Registro Oficial No. 321 del 18 de noviembre de 1999, se transferirán y serán asumidas por la Unidad Postal;

Que de conformidad al Acuerdo Nro. 001 de fecha 2 de junio del 2005, el doctor Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente de la República, Presidente del CONAM, delega a la licenciada Carmen Elena Salazar Villacreses, como Presidenta Ejecutiva de la Unidad Postal del Ecuador;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 371, publicado en el Registro Oficial Nro. 82 de 16 de agosto del 2005, el Art. 1 sustituye la frase "UNIDAD POSTAL" por la frase "CORREOS DEL ECUADOR";

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 832, publicado en el Registro Oficial No. 158 de fecha 2 de diciembre del 2005, se reactiva el proceso de delegación a la iniciativa privada de Correos del Ecuador, para lo cual el Consejo Nacional de Modernización del Estado, llevará a cabo los procesos que fueren aplicables de conformidad con la ley de la materia;

Que Correos del Ecuador, por mandato legal tiene capacidad y competencia para emitir sellos postales;

Que de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisión de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplir con los requisitos establecidos, la emisión de sellos postales denominada: "BENITO JUAREZ 1806-2006";

Que la señora Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador, autorizó la emisión de sellos postales y su impresión;

Que la emisión referida circulará a nivel nacional e internacional; y,

Que en uso de las facultades legales y reglamentarias antes citadas,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada "BENITO JUAREZ 1806-2006" autorizada por la Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador, con el tiraje, valor y características siguientes:

PRIMER SELLO: Valor: USD 1,20; tiraje: 25.000 sellos; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 38 x 28 mm; de perforación a perforación, ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: Instituto Geográfico Militar.

SOBRE DE PRIMER DIA: Valor: USD 3,25; tiraje: 250 sobres; colores a emitirse: policromía; dimensión del sobre: 16 x 10 cm; ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: I.G.M.

BOLETIN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje: 400 boletines informativos; colores a emitirse: policromía; dimensión del boletín: 38 x 15 cm; ilustración a la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: Instituto Geográfico Militar.

Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicará a la partida "Emisiones Postales y Publicaciones" del presupuesto vigente de Correos del Ecuador, previo el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 de la Ley de Presupuesto del Sector Público.

Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuará el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offset en policromía, sujetándose a los diseños que entregue la Dirección Filatélica de Correos del Ecuador, en papel especial con marca de seguridad y según especificaciones, constantes en el artículo primero de esta resolución.

Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a los diecisiete días del mes de marzo del 2006.

f.) Lcda. Carmen Elena Salazar Villacreses, Presidenta Ejecutiva, Correos del Ecuador.

 

No. 2006 148

LA PRESIDENCIA EJECUTIVA
CORREOS DEL ECUADOR

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registro Oficial No. 134 de fecha 28 de julio de 2003, se crea la Unidad Postal del Ecuador, con autonomía administrativa - financiera, adscrita al Consejo Nacional de Modernización del Estado, la cual estará representada por el Presidente del CONAM o su delegado y tendrá como objeto la administración del servicio postal ecuatoriano; los activos y pasivos, así como las obligaciones legales de la Empresa Nacional de Correos, suprimida mediante Decreto Ejecutivo No. 1494 publicada en el Registro Oficial No. 321 del 18 de noviembre de 1999, se transferirán y serán asumidas por la Unidad Postal;

Que de conformidad al Acuerdo Nro. 001 de fecha 2 de junio del 2005, el doctor Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente de la República, Presidente del CONAM, delega a la licenciada Carmen Elena Salazar Villacreses, como Presidenta Ejecutiva de la Unidad Postal del Ecuador;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 371, publicado en el Registro Oficial Nro. 82 de 16 de agosto del 2005, el Art. 1 sustituye la frase "UNIDAD POSTAL" por la frase "CORREOS DEL ECUADOR";

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 832, publicado en el Registro Oficial No. 158 de fecha 2 de diciembre del 2005, se reactiva el proceso de delegación a la iniciativa privada de Correos del Ecuador, para lo cual el Consejo Nacional de Modernización del Estado, llevará a cabo los procesos que fueren aplicables de conformidad con la ley de la materia;

Que Correos del Ecuador, por mandato legal tiene capacidad y competencia para emitir sellos postales;

Que de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisión de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplir con los requisitos establecidos, la emisión de sellos postales denominada: "BALSA MANTEÑA";

Que la señora Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador, autorizó la emisión de sellos postales y su impresión;

Que la emisión referida circulará a nivel nacional e internacional; y,

Que en uso de las facultades legales y reglamentarias antes citadas,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada "BALSA MANTEÑA" autorizada por la Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador, con el tiraje, valor y características siguientes:

PRIMER SELLO: Valor: USD 1,00; tiraje: 25.000 sellos; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 38 x 28 mm; de perforación a perforación, ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: Instituto Geográfico Militar.

SOBRE DE PRIMER DIA: Valor: USD 3,25; tiraje: 250 sobres; colores a emitirse: policromía; dimensión del sobre: 16 x 10 cm; ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: I.G.M.

BOLETIN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje: 400 boletines informativos; colores a emitirse: policromía; dimensión del boletín: 38 x 15 cm; ilustración a la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: Instituto Geográfico Militar.

Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicará a la partida "Emisiones Postales y Publicaciones" del presupuesto vigente de Correos del Ecuador, previo el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 de la Ley de Presupuesto del Sector Público.

Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuará el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offset en policromía, sujetándose a los diseños que entregue la Dirección Filatélica de Correos del Ecuador, en papel especial con marca de seguridad y según especificaciones, constantes en el artículo primero de esta resolución.

Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a los diecisiete días del mes de marzo del 2006.

f.) Lcda. Carmen Elena Salazar Villacreses, Presidenta Ejecutiva, Correos del Ecuador

 

No. 2006 149

LA PRESIDENCIA EJECUTIVA
CORREOS DEL ECUADOR

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registro Oficial No. 134 de fecha 28 de julio del 2003, se crea la Unidad Postal del Ecuador, con autonomía administrativa - financiera, adscrita al Consejo Nacional de Modernización del Estado, la cual estará representada por el Presidente del CONAM o su delegado y tendrá como objeto la administración del servicio postal ecuatoriano; los activos y pasivos, así como las obligaciones legales de la Empresa Nacional de Correos, suprimida mediante Decreto Ejecutivo No. 1494 publicada en el Registro Oficial No. 321 del 18 de noviembre de 1999, se transferirán y serán asumidas por la Unidad Postal;

Que de conformidad al Acuerdo Nro. 001 de fecha 2 de junio del 2005, el doctor Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente de la República, Presidente del CONAM, delega a la licenciada Carmen Elena Salazar Villacreses, como Presidenta Ejecutiva de la Unidad Postal del Ecuador;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 371, publicado en el Registro Oficial Nro. 82 de 16 de agosto del 2005, el Art. 1 sustituye la frase "UNIDAD POSTAL" por la frase "CORREOS DEL ECUADOR";

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 832, publicado en el Registro Oficial No. 158 de fecha 2 de diciembre del 2005, se reactiva el proceso de delegación a la iniciativa privada de Correos del Ecuador, para lo cual el Consejo Nacional de Modernización del Estado, llevará a cabo los procesos que fueren aplicables de conformidad con la ley de la materia;

Que Correos del Ecuador, por mandato legal tiene capacidad y competencia para emitir sellos postales;
Que de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisión de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplir con los requisitos establecidos, la emisión de sellos postales denominada: "100 AÑOS DEL MILAGRO DE LA DOLOROSA DEL COLEGIO SAN GABRIEL";

Que la señora Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador, autorizó la emisión de sellos postales y su impresión;

Que la emisión referida circulará a nivel nacional e internacional; y,

Que en uso de las facultades legales y reglamentarias antes citadas,
Resuelve:

Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada "100 AÑOS DEL MILAGRO DE LA DOLOROSA DEL COLEGIO SAN GABRIEL" autorizada por la Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador, con el tiraje, valor y características siguientes:

PRIMER SELLO: Valor: USD 0,80; tiraje: 30.000 sellos; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 38 x 28 mm (horizontal); de perforación a perforación, ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: Instituto Geográfico Militar.

SOBRE DE PRIMER DIA: Valor USD 3,00; tiraje: 250 sobres; colores a emitirse: policromía; dimensión del sobre: 16 x 10 cm; ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: I.G.M.

BOLETIN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje 400 boletines informativos; colores a emitirse: policromía; dimensión del boletín: 38 x 15 cm; ilustración a la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: Instituto Geográfico Militar.

Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicará a la partida "Emisiones Postales y Publicaciones" del presupuesto vigente de Correos del Ecuador, previo el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 de la Ley de Presupuesto del Sector Público.

Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuará el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offset en policromía, sujetándose a los diseños que entregue la Dirección Filatélica de Correos del Ecuador, en papel especial con marca de seguridad y según especificaciones, constantes en el artículo primero de esta resolución.

Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a los diecisiete días del mes de marzo del 2006.

f.) Lcda. Carmen Elena Salazar Villacreses, Presidenta Ejecutiva, Correos del Ecuador.

 

No. 2006 150

LA PRESIDENCIA EJECUTIVA
CORREOS DEL ECUADOR

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registro Oficial No. 134 de fecha 28 de julio del 2003, se crea la Unidad Postal del Ecuador, con autonomía administrativa - financiera, adscrita al Consejo Nacional de Modernización del Estado, la cual estará representada por el Presidente del CONAM o su delegado y tendrá como objeto la administración del servicio postal ecuatoriano; los activos y pasivos, así como las obligaciones legales de la Empresa Nacional de Correos, suprimida mediante Decreto Ejecutivo No. 1494 publicada en el Registro Oficial No. 321 del 18 de noviembre de 1999, se transferirán y serán asumidas por la Unidad Postal;

Que de conformidad al Acuerdo Nro. 001 de fecha 2 de junio del 2005, el doctor Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente de la República, Presidente del CONAM, delega a la licenciada Carmen Elena Salazar Villacreses, como Presidenta Ejecutiva de la Unidad Postal del Ecuador;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 371, publicado en el Registro Oficial Nro. 82 de 16 de agosto del 2005, el Art. 1 sustituye la frase "UNIDAD POSTAL" por la frase "CORREOS DEL ECUADOR";

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 832, publicado en el Registro Oficial No. 158 de fecha 2 de diciembre del 2005, se reactiva el proceso de delegación a la iniciativa privada de Correos del Ecuador, para lo cual el Consejo Nacional de Modernización del Estado, llevará a cabo los procesos que fueren aplicables de conformidad con la ley de la materia;

Que Correos del Ecuador, por mandato legal tiene capacidad y competencia para emitir sellos postales;

Que de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisión de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplir con los requisitos establecidos, la emisión de sellos postales denominada: "FEUPE";

Que la señora Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador, autorizó la emisión de sellos postales y su impresión;

Que la emisión referida circulará a nivel nacional e internacional; y,

Que en uso de las facultades legales y reglamentarias antes citadas,

Resuelve:
Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada "FEUPE" autorizada por la Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador, con el tiraje, valor y características siguientes:

PRIMER SELLO: Valor: USD 0,30; tiraje: 25.000 sellos; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 38 x 28 mm; de perforación a perforación, ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: Instituto Geográfico Militar.

SOBRE DE PRIMER DIA: Valor USD 3,00; tiraje: 250 sobres; colores a emitirse: policromía; dimensión del sobre: 16 x 10 cm; ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: I.G.M.

BOLETIN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje: 400 boletines informativos; colores a emitirse: policromía; dimensión del boletín: 38 x 15 cm; ilustración a la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: Instituto Geográfico Militar.

Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicará a la partida "Emisiones Postales y Publicaciones" del presupuesto vigente de Correos del Ecuador, previo el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 de la Ley de Presupuesto del Sector Público.

Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuará el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offset en policromía, sujetándose a los diseños que entregue la Dirección Filatélica de Correos del Ecuador, en papel especial con marca de seguridad y según especificaciones, constantes en el artículo primero de esta resolución.

Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a los diecisiete días del mes de marzo del 2006.

f.) Lcda. Carmen Elena Salazar Villacreses, Presidenta Ejecutiva, Correos del Ecuador.

 

No. 2006 159

LA PRESIDENCIA EJECUTIVA
CORREOS DEL ECUADOR

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registro Oficial No. 134 de fecha 28 de julio del 2003, se crea la Unidad Postal del Ecuador, con autonomía administrativa - financiera, adscrita al Consejo Nacional de Modernización del Estado, la cual estará representada por el Presidente del CONAM o su delegado y tendrá como objeto la administración del servicio postal ecuatoriano; los activos y pasivos, así como las obligaciones legales de la Empresa Nacional de Correos, suprimida mediante Decreto Ejecutivo No. 1494 publicada en el Registro Oficial No. 321 del 18 de noviembre de 1999, se transferirán y serán asumidas por la Unidad Postal;

Que de conformidad al Acuerdo Nro. 001 de fecha 2 de junio del 2005, el doctor Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente de la República, Presidente del CONAM, delega a la licenciada Carmen Elena Salazar Villacreses, como Presidenta Ejecutiva de la Unidad Postal del Ecuador;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 371, publicado en el Registro Oficial Nro. 82 de 16 de agosto del 2005, el Art. 1 sustituye la frase "UNIDAD POSTAL" por la frase "CORREOS DEL ECUADOR";

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 832, publicado en el Registro Oficial No. 158 de fecha 2 de diciembre del 2005, se reactiva el proceso de delegación a la iniciativa privada de Correos del Ecuador, para lo cual el Consejo Nacional de Modernización del Estado, llevará a cabo los procesos que fueren aplicables de conformidad con la ley de la materia;

Que Correos del Ecuador, por mandato legal tiene capacidad y competencia para emitir sellos postales;

Que de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisión de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplir con los requisitos establecidos, la emisión de sellos postales denominada: "SOMBREROS DE PAJA TOQUILLA";

Que la señora Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador, autorizó la emisión de sellos postales y su impresión;

Que la emisión referida circulará a nivel nacional e internacional; y,

Que en uso de las facultades legales y reglamentarias antes citadas,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada "SOMBREROS DE PAJA TOQUILLA" autorizada por la Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador, con el tiraje, valor y características siguientes:

PRIMER SELLO: Valor: USD 0,40; tiraje: 25.000 sellos setenan; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 38 x 28 mm; de perforación a perforación, ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: Instituto Geográfico Militar.

SEGUNDO SELLO: Valor: USD 0,40; tiraje: 25.000 sellos setenan; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 38 x 28 mm; de perforación a perforación, ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: Instituto Geográfico Militar.

SOBRE DE PRIMER DIA: Valor USD 3,25; tiraje: 250 sobres; colores a emitirse: policromía; dimensión del sobre: 16 x 10 cm; ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: I.G.M.

BOLETIN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje: 400 boletines informativos; colores a emitirse: policromía; dimensión del boletín: 38 x 15 cm; ilustración a la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: Instituto Geográfico Militar.

Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicará a la partida "Emisiones Postales y Publicaciones" del presupuesto vigente de Correos del Ecuador, previo el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 de la Ley de Presupuesto del Sector Público.

Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuará el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offset en policromía, sujetándose a los diseños que entregue la Dirección Filatélica de Correos del Ecuador, en papel especial con marca de seguridad y según especificaciones, constantes en el artículo primero de esta resolución.

Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a los diecisiete días del mes de marzo del 2006.

f.) Lcda. Carmen Elena Salazar Villacreses, Presidenta Ejecutiva, Correos del Ecuador.

 

No. 09-2006

JUICIO ESPECIAL: DILIGENCIA PREVIA

ACTOR: Franco de Beni en calidad de representante legal de AGIP Ecuador S. A.

DEMANDADA: Empresa MENDOGAS S. A.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

Quito, 2 de enero del 2006; a las 09h17.
¬
VISTOS (102-2005): En el proceso de diligencia preventiva que sigue Franco de Beni, en calidad de representante legal de AGIP Ecuador S. A., en contra de de la Empresa MENDOGAS S. A., la accionante (AGIP ECUADOR S. A.) ha interpuesto recurso de casación respecto de la sentencia dictada por la Sala de lo Civil, Mercantil de la Corte Superior de Justicia de Riobamba, el 16 de septiembre del 2004, fallo de segunda instancia que aceptando el recurso de apelación, revocó el pronunciamiento dictado por el Juez Primero de lo Civil de Riobamba. Al respecto, radicada que ha sido la competencia en la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia, en virtud del sorteo de ley, para resolver se considera: PRIMERO.- De conformidad con lo que dispone el inciso tercero del Art. 8 de la Codificación de la Ley de Casación, en concordancia con el Art. 7, numeral primero de esa ley, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad del referido recurso de casación, en especial determinar si la sentencia o auto objeto del recurso es de aquellos contra los cuales procede, de acuerdo con el Art. 2 de esta ley. SEGUNDO.- El Art. 2 de la Codificación de la Ley de Casación dispone: "PROCEDENCIA.- El recurso de casación procede contra las sentencias y autos que pongan fin a los procesos de conocimiento, dictados por las cortes superiores, por los tribunales distritales de lo fiscal y de lo contencioso administrativo.¬ Igualmente procede respecto de las providencias expedidas por dichas cortes o tribunales en la fase de ejecución de las sentencias dictadas en procesos de conocimiento, si tales providencias resuelven puntos esenciales no controvertidos en el juicio, no decididos en el fallo, o contradicen los ejecutoriado...". TERCERO.- La Ley de Propiedad Intelectual en el Libro IV, "De la Competencia Desleal", Título I "De La protección y Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual", Capítulo II, en las secciones 1ª y 2ª, distingue claramente dos clases distintas de acciones y procedimientos, los considerados "Procesos de Conocimiento" y las establecidas como "Providencias Preventivas y Cautelares". CUARTO.- Es evidente que el recurso de casación materia de este análisis ha sido interpuesto sobre la sentencia de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Superior de Justicia de Riobamba dentro de un proceso iniciado con el objeto de establecer únicamente medidas preventivas o cautelares, las que se tramitarán de acuerdo con la sección vigésima séptima, título segundo, del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, según lo ordena el Art. 305 de la Ley de Propiedad Intelectual. QUINTO.- Las providencias preventivas o cautelares determinadas tanto en el Código de Procedimiento Civil, como en lo que viene al caso, en la Ley de Propiedad Intelectual, tienen el carácter de temporales, transitorias, provisionales y fundamentalmente son accesorias al litigio principal; por ello, una vez dictadas, pueden caducar si dentro del término de quince días no se presentare la demanda, así lo establecen el Art. 923 del Código de Procedimiento Civil y el Art. 314, inciso segundo de la Ley de Propiedad Intelectual. SEXTO.- Los juicios de providencias preventivas o cautelares no constituyen juicio de conocimiento; por cuanto las providencias dictadas dentro del mismo no son finales ni definitivas, no resuelven el problema de fondo y no corresponden a ninguna de las situaciones previstas en el Art. 2 de la Ley de Casación. Respecto de este tipo de providencias preventivas tanto la Primera como la Tercera salas de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema han decidido que no cabe recurso de casación (Primera Sala: Resolución N° 547 de 19 de julio de 1996; Tercera Sala: Resolución N° 42-2002 de 18 de febrero del 2002). Por lo expresado, el recurso de casación interpuesto por Franco de Beni en representación de AGIP Ecuador S. A. es improcedente y se lo rechaza, disponiendo su devolución al inferior para los fines de ley.- Notifíquese.

Fdo.) Dres. César Montaño Ortega, Daniel Encalada Alvarado y Rubén Darío Andrade Vallejo, Magistrados de la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil.

Certifico.

f.) Dra. Lucía Toledo Puebla, Secretaria Relatora.

Las dos fojas que anteceden, son fieles y exactas a sus originales.

Certifico.- Quito, 26 de enero del 2006.

f.) Dra. Lucía Toledo Puebla, Secretaria Relatora.

 

No. 10-2006

JUICIO ORDINARIO: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO

ACTORA: Rosa María Sarmiento Mancheno.

DEMANDADOS: Oswaldo Magno Landázuri Jurado, Deifilia Cumandá León Sarmiento, Jaime Ludgardo León Sarmiento, Tania Elizabeth Lara Peñaherrera y Angel Byron Soria Vega.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

Quito, 26 de enero del 2006; a las 09h29.¬

VISTOS (49-2005): En el juicio ordinario que por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sigue Rosa María Sarmiento Mancheno a Oswaldo Magno Landázuri Jurado, Deifilia Cumandá León Sarmiento, Jaime Ludgardo León Sarmiento, Tania Elizabeth Lara Peñaherrera y Angel Byron Soria Vega, la parte actora deduce recurso de casación contra la sentencia pronunciada por la Corte Superior de Justicia de Puyo, mediante la cual revoca la dictada por el Juez Segundo de lo Civil de Pastaza que acepta la demanda. Radicada que ha sido la competencia en la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia en virtud del sorteo de ley, para resolver, se considera: PRIMERO.- Respecto de los requisitos que obligatoriamente debe contener el escrito de interposición del recurso de casación el Art. 6 de la ley de la materia dispone: "1. Indicación de la sentencia o auto recurridos con individualización del proceso en que se dictó y las partes procesales; 2. Las normas de derecho que se estiman infringidas o las solemnidades del procedimiento que se hayan omitido; 3. La determinación de las causal es en que se funda; y, 4. los fundamentos en que se apoya el recurso.". SEGUNDO.- De fojas 166 a 167 del cuaderno de segundo nivel consta el escrito de interposición del recurso de casación, el mismo que no cumple con todos los requisitos obligatorios expuestos en el Art. 6 de la ley de la materia para su admisibilidad, pues al apoyarlo en la causal tercera del Art. 3 de la Ley de Casación, debió indicar cuáles son los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba que a su criterio se han infringido en la sentencia de la cual recurre demostrando así al Tribunal de Casación, cómo la violación de las normas -que omitió mencionar- influyó en la decisión de la causa, y justificar conforme a derecho, la infracción de los "preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba", y cómo consecuencia de ello, la infracción de normas de derecho, sea por equivocada aplicación o por la no aplicación de las mismas.- En este sentido, la Resolución de la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia N° 242¬-2002, dictado el 11 de noviembre del 2002, dentro del juicio N° 159-¬2002, publicado en el Registro Oficial N° 28 de 24 de febrero del 2003, señala los requisitos necesarios para la admisibilidad del recurso de casación para esta causal "...La causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación se refiere a lo que la doctrina denomina violación indirecta de la norma sustantiva. Para que prospere la casación por esta causal, el recurso debe cumplir estos requisitos concurrentes: 1. Identificar en forma precisa el medio de prueba que, a su juicio, ha sido erróneamente valorado en la sentencia (confesión de parte, instrumentos públicos o privados, declaraciones de testigos, inspección judicial y dictamen de peritos o de intérpretes, determinados); 2. Señalar, asimismo con precisión, la norma procesal sobre valoración de la prueba que ha sido violada; 3. Demostrar con lógica jurídica en qué forma ha sido violada la norma sobre valoración del medio de prueba respectivo; y, 4. Identificar la norma sustantiva o material que ha sido aplicada erróneamente o no ha sido aplicada por vía de consecuencia del yerro en la valoración probatoria...".- Este criterio ha sido acogido por este Tribunal en los siguientes fallos: Res. N° 193-2003 de 10 de septiembre del 2003; Res. N° 197-2003 de 11 de septiembre del 2003; y, Res. 217-2003 de 20 de octubre del 2003.- Por lo expuesto, la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia, rechaza el recurso de casación interpuesto por Rosa Maria Sarmiento Mancheno.¬- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Tómese en cuenta la autorización dada al Dr. Alejandro Cajas y domicilio judicial señalado por Angel Soria Vega.- Notifíquese y devuélvase.

Fdo.) Dres. César Montaño Ortega, Daniel Encalada Alvarado y Rubén Darío Andrade Vallejo, Magistrados de la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil.

Certifico.- f.) Dra. Lucía Toledo Puebla, Secretaria Relatora.

Las dos fojas que anteceden, son fieles y exactas a sus originales.- Certifico.- Quito, 26 de enero del 2006.- f.) Dra. Lucía Toledo Puebla, Secretaria Relatora.

 

No. 11-2006

JUICIO EJECUTIVO: DINERO

ACTOR: A. C. TECH División de Climatización.

DEMANDADO: Colombo Oswaldo Zambrano Loor.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

Quito, 30 de enero del 2006; a las 10h21.¬

VISTOS (53-2005): En el juicio ejecutivo que por dinero sigue A. C. TECH División de Climatización, representada legalmente por el Ing. Mec. Paúl Correa Correa, en su calidad de Gerente General contra Colombo Oswaldo Zambrano Loor, la parte actora deduce recurso de hecho ante la negativa al de casación, que interpusiera de la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, la cual confirma la pronunciada por el Juez Duodécimo de lo Civil del Guayas que declara sin lugar la demanda. En tal virtud, el proceso ha subido a esta Sala, en la cual se ha radicado la competencia en razón del sorteo efectuado, por lo que para resolver el recurso se considera: PRIMERO.- El Art. 2 de la Ley de Casación dispone que "El recurso de casación procede contra las sentencias y autos que pongan fin a los procesos de conocimiento, dictados por las cortes superiores, por los tribunales distritales de lo fiscal y de lo contencioso administrativo..."; y que "Igualmente procede respecto de las providencias expedidas por dichas cortes o tribunales en la fase de ejecución de las sentencias dictadas en procesos de conocimiento, si tales providencias resuelven puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en el fallo, o contradicen lo ejecutoriado". Por tanto, el recurso de casación solo procede contra las sentencias o autos dictados en los procesos "de conocimiento"; y este no es el caso que se estudia. SEGUNDO.- La doctrina y la jurisprudencia así lo reconocen: Caravantes en su obra "Tratado Histórico, Crítico y Filosófico de los Procedimientos Judiciales", T. 3, pág. 257, dice: "Por oposición y a diferencia de los procesos de conocimiento, el proceso ejecutivo no se dirige a declarar derechos dudosos o controvertidos, sino a llevar a efecto los que se hayan reconocido por actos o en títulos de tal fuerza que determine que el derecho del actor es legítimo y está suficientemente probado para que sea atendido". Por su parte, el tratadista Francisco Beceña en su obra "Los Procedimientos Ejecutivos en el Derecho Procesal Español", págs. 82-83 explica las diferencias entre los procesos que conocimiento y los procesos de ejecución, expresando en síntesis que en este último su especialidad consiste en que "en limine litis se decreta lo que en el procedimiento ordinario es contenido en la decisión final", añadiendo que: "en los procedimientos ordinarios las decisiones ejecutivas son siempre tomadas después de agotado el período de declaración y sin posibilidad de volverse a reproducir". TERCERO.- La legislación ecuatoriana no contiene disposición expresa respecto a que ha de entenderse por "proceso de conocimiento". En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la regla primera en el inciso segundo del artículo 18 del Código Civil, para interpretar la norma, se debe "recurrir a su intención o espíritu claramente manifestado en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento". Al efecto, se anota que la norma referida se origina en el veto parcial formulado por el Presidente de la República a la Ley Reformatoria a la Ley de Casación, remitida por el Congreso Nacional, veto que incluye las siguientes expresiones que clarifican el problema: "El veto parcial se basa en los siguientes razonamientos: 1. Art. 2 de la reforma: a) Las únicas sentencias y autos susceptibles de casación son aquellos que resuelven puntos de derecho y respecto de los cuales no existe la posibilidad procesal de volverlos a discutir. En definitiva, tal cosa ocurre solamente en los procesos de conocimiento, es decir, dentro de nuestro sistema procesal civil, los que se sustancian por las vías ordinaria y verbal sumaria. Actualmente se abusa del recurso en una forma muy preocupante, especialmente en los juicios ejecutivos, que son aquellos en que se da cumplimiento a 'lo dispuesto por el acto anterior que opera como título de ejecución norma', es decir, en los que el recurso de casación se ha convertido en un mecanismo para postergar indebidamente el cumplimiento de las obligaciones. Por lo tanto, es necesario limitar el recurso en ese sentido. Por ello se sugiere principalmente aumentar en el artículo 2 de la reforma después de la palabra 'procesos' la frase 'de conocimiento'". Como el Plenario de las Comisiones Legislativas se allanó al veto parcial e incluyó la modificación sugerida, es obvio que aceptó el criterio expuesto, esto es que los juicios de conocimiento son aquellos que se sustancian por las vías ordinaria y verbal sumaria, no así el juicio ejecutivo. CUARTO.- Por otra parte, el recurso de casación es extraordinario, y las leyes que lo norman deben interpretarse en forma restrictiva, en tal virtud, habiéndose delimitado legalmente la procedencia del recurso de casación a las sentencias y autos dictados en los procesos de conocimiento, este recurso extraordinario no procede en un juicio ejecutivo.- Por ende, el de casación interpuestos por A. C. TECH División de Climatización, representada legalmente por el Ing. Mec. Paúl Correa Correa y ordena devolver el proceso al inferior para los fines legales pertinentes.- Notifíquese.

Fdo.) Dres. César