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   MES DE ABRIL DEL 2002

 

 REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República

Lunes 8 de Abril del 2002

REGISTRO OFICIAL No. 550

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR


FUNCION LEGISLATIVA

EXTRACTOS:
 
22-704 Proyecto de Ley de Enajenación de los Bienes Improductivos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y pago de las pensiones correspondientes  a los jubilados del IESS.
 
22-705 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Presupuestos del Sector Público.
 
FUNCION EJECUTIVA

ACUERDO:
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR :
 
01 389 Deléganse atribuciones al Subsecretario de Recursos Pesqueros.
 
RESOLUCION :
MINISTERIO DE AGRICULTURA
SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA -SESA:
 
0008 Levántase la suspensión de la importación de ganado bovino, porcino, caprino, ovino y especies animales susceptibles a fiebre aftosa.
 
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
RESOLUCIONES:
 
281-2001-RA Confirmase la resolución expedida por la Cuarta Sala de la Corte Superior de Justicia de Cuenca y concédese el amparo solicitado por la señora María Angela Flores de Coronel.
 
635-2ll01-RA Revócase  la resolución del Juez de instancia y niégase el amparo solicitado por  la señora Martha Yolanda Ibujes Tapia.
682-200-RA Confirmase la resolución de la Segunda Sala del Tribunal Distrital No  1 de lo Contencioso Administrativo y niégase el amparo solicitado por el señor Marcelo Dueñas Rojas.
 
750-2001-RA Confirmase la r esolución del Juez de instancia y niégase el amparo solicitado por el señor Marco Vinicio Neira Caspi.
 
1000-2001-RA Revócase la resolución del inferior y concédese el amparo solicitado por el señor Gil Pioquinto Estacio Torres y otros.
 
004-2002-HC Revócase  la resolución emitida por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito y concédese el recurso de hábeas corpus interpuesto por Marco Antonio Nárváez Santacruz.

PRIMERA SALA

601-01-RA Confirmase, en los términos de esta resolución y deséchase la acción de amparo propuesta por el señor Luis Bolivar Usiña Puedmag.
 
790-01-RA  Confímase la resolución  venida en grado y deséchase  la acción de  amparo propuesta por el ingeniero Carlos Oliva.
 
875-01-RA Confirmase la resolución del Juez de instancia y deséchase por improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Kleire Saltos López.
 
882-2001-RA Confirmase  la resolución subida en grado y niégase  la acción de amparo constitucional  propuesta por el señor  Luis Fernando Lozano Montesdeoca.
 
887-2001-RA Confírmase la resolución venida en grado y recházase la acción de amparo constitucional formulada por la señora Susana Fernández Espejo.
 
892-2001-RA Confirmase la resolución subida en grado y niégase la acción de amparo constitucional propuesta por el señor Ovidio Gavela García.
 
899-01-RA Confirmase la resolución venida en grado y deséchase la acción de amparo constitucional formulada por el señor Jorge Bolívar Bastidas Bastidas.
912-2001-RA Confirmase la resolución subida en grado y niégase la acción de amparo constitucional propuesta por el señor doctor Fernando Hidalgo Ottolenghi y otros.
 
914-01-RA Confirmase la resolución venida en grado y deséchase la acción de amparo constitucional formulada por el arquitecto Juan Carlos Chanabá.
 
926-01-RA Confirmase la resolución venida en grado y deséchase la acción de amparo propuesta por el señor Mario Eduardo Carrera Andrango.
 
936-2001-RA Revócase la resolución venida en grado y deséchase la acción de amparo propuesta por el ingeniero Bolívar Adolfo Izquierdo Velásquez.
 
937-2001-RA Acátase lo dispuesto en la resolución No  441-2001-RA, dictada por el Tribunal Constitucional en la acción de amparo constitucional solicitada por el ingeniero Carlos Gustavo Villacreses Viteri.
 
971-01-RA Acéptase parcialmente la resolución venida en grado y dispónese que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social pague las diferencias no canceladas a las accionantes Rosa Elena Dávila Ordóñez y otros.
 
976-2001-RA Revócase la resolución venida en grado y acéptase parcialmente la acción de amparo constitucional propuesta por la licenciada Dolores Libia Esthela Guerrero Guerrero.
 
981-2001-RA Confirmase la resolución subida en grados  y niégase la acción de amparo constitucional propuesta por el señor Marco Tulio Pozo Villarreal, por improcedente.
 
982-2001-RA Confirmase la resolución venida en grado y niégase la acción de  amparo propuesta por el Policía Wellington Geovanny Peñafiel Párraga.
 
983-01-RA Confirmase la resolución venida en grado y deséchase la acción de amparo constitucional propuesta por el ingeniero Jorge Villamizar Cajiao.
 
997-01-RA Confirmase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo propuesta por el doctor Angel Gustavo Haro Jácome.
 
1003-01-RA Confirmase  la resolución venida en  grado y acéptase la acción de  amparo propuesta por el  ingeniero comercial Hugo Homero  Coello Alvarado.
 
1010-2001-RA Confirmase la resolución venida en  grado y deséchase la acción de amparo propuesta por el señor Luis Gonzalo Yépez Rocha y otro.
 
1022-2001-RA Confirmase la resolución venida en grado y admitir  la acción de amparo propuesta por el señor Juan Francisco Salcedo Yépez
 
1025-2001-RA Confirmase  la resolución subida en grado y  niégase la acción de  amparo constitucional propuesta por el señor Luis García Neira.
 
1028-2001-RA Confirmase las resoluciones venidas en grado y acéptase la acción de amparo propuesta por el señor Antonio Carlos Quinto Alcívar Orellana y otros.
 
1034-2001-RA Confirmase la resolución subida en grado y deséchase por improcedente la acción de amparo presentada por el señor Tito Arturo Gutiérrez Bravo.
 
1037-2001-RA Revócase la resolución venida en grado y concédese la acción de amparo propuesta por el señor Julio César Coll Suárez.
 
1039-2001-RA Confirmase la resolución venida en grado y deséchase la acción de amparo formulada por el señor Jorge Reinaldo Mestanza y otro.
 
002-02-HD Confirmase la resolución venida en grado y niégase el hábeas data propuesto por el señor Julio Chiles Tarnpúes  y otro.
 
004-2002-RA Revócase la resolución venida en grado y deséchase la acción de amparo formulada por el señor César Eduardo Yépez Flores.
 
010-02-RA Revócase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo propuesta por la señora Ligia Cecilia Vidal Salmón.
 
019-02-RA  Confirmase la resolución venida en  grado y  niégase la acción de  amparo propuesta por la señora Angela Flor  Guaña Naulaguari.
 
037-02-RA Confirmase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo propuesta por el ahogado Carlos Alfaro Vite.
 
047-02-RA Confirmase la resolución venida en grado y acéptase la acción de amparo propuesta por la señora Elsa Flora Bustos Vera.
 
O57-02-RA Revócase la resolución venida  en grado y acéptase el  amparo propuesto por el  señor doctor Jorge  Villarroel Idrovo.
 
065-02-RA Revócase la resolución venida en grado y niégase la acción propuesta por el señor Luis Olmedo Pesantes Minan.
 
066-02-RA  Confirmase la resolución venida en grado y  niégase la acción de amparo propuesta por Cecilia del Carmen Mosquera Yandún, por improcedente.
 
069-02-RA Confirmase la resolución  subida en grado  y niégase la acción de amparo propuesta por el doctor Mario René Palacios Guerrero.
 
075-02-RA Confirmase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo propuesta por el ingeniero Manuel Iñarrea López.
 
078-02-RA Confirmase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo propuesta por el señor Marco Vinicio Guzmán.
 
088-02-RA Revócase Ia resolución venida en grado y deséchase la acción de amparo constitucional formulada por el señor Guido Mauro Guillén Zambrano y otros.
 
091-02-RA Evócase la resolución venida en grado y deséchase la acción de amparo formulada por el ingeniero Héctor Xavier Egüez Sussman.
 
FE DE ERRATAS:

A la publicación de la Resolución de la Contraloria General emitida con oficio No  07999-SGEN-D de 8 de marzo del 2002, efectuada en el Registro Oficial No  539 de 21 de marzo del 2002.

 
 
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Comentarios

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "DE ENAJENACION DE LOS BIENES IMPRODUCTIVOS DEL
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL Y PAGO DE
LAS PENSIONES CORRESPON-DIENTES A LOS JUBILADOS DEL
IESS".

CODIGO: 22-704.

AUSPICIO: H. ALVARO PEREZ INTRIAGO.

INGRESO: 11-07-2001.

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL

FECHA DE ENVIO
A COMISION: 12-07-2001.

FUNDAMENTOS:

Las distintas instituciones del Seguro Social Ecuatoriano, hoy integradas en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social -IESS-, a lo largo de siete décadas y por distintos modos, ha acumulado un significativo patrimonio en bienes inmuebles.

OBJETIVOS BÁSICOS:

En defensa de los intereses de los afiliados, de los jubilados y de las viudas y huérfanos que subsisten con insuficientes pensiones, es necesario que se proceda a la enajenación inmediata de todos los bienes improductivos del IESS, incluidas sus empresas y los excedentes de paquetes accionarios que superen el 30% del capital social de las empresas públicas o privadas de las que es accionista.

CRITERIOS:

Muchas edificaciones han sido entregas en comodato sin que esta fórmula represente ingreso alguno para el IESS; en muchos casos estos bienes se encuentran dados en arrendamiento por cánones irrisorios o su patrimonio territorial ha sido objeto de invasiones sin que las autoridades auxilien al instituto para defender la integridad de estas propiedades que constituyen reservas técnicas de las prestaciones diferidas.

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY DE
PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO".

CODIGO: 22-705

AUSPICIO: H. ELISEO AZUERO.

INGRESO: 12-07-2001.

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.

FECHA DE ENVIO
A COMISION: 12-07-2001.

FUNDAMENTOS:

En la década de los años 70, se produjeron dos hechos antagónicos que han configurado la situación económica actual del Ecuador: el inicio del boom petrolero ecuatoriano y el inicio del endeudamiento externo. El primero trastocó la economía del país al pasar su dependencia de las exportaciones de banano, cacao y café a las exportaciones de petróleo crudo y el segundo que, garantizados por la liquidez que ofrecía las exportaciones de petróleo a la economía, el Gobierno Nacional y el sector privado aceptaron las múltiples y favorables ofertas de financiamiento externo y le endeudaron al país agresivamente.

OBJETIVOS BÁSICOS:

El mal y abusivo manejo de la política de endeudamiento del país así como del gasto público por los responsables de la administración del Presupuesto General del Estado, debe ser drásticamente sancionado, por lo cual es necesario se reforma la Ley de Presupuestos del Sector Público, que permita sancionar a los funcionarios responsables.

CRITERIOS:

Un buen criterio de regulación que debería adoptar el Congreso Nacional es fijar como límite de endeudamiento externo el 50% de PIB y el 30% de los ingresos del Presupuesto General del Estado para el servicio de la deuda, obligando simultáneamente a desacelerar el ritmo de endeudamiento actual hasta llegar al límite señalado.

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General del Congreso Nacional.

 

N0 01 389

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que el artículo 119 de la Constitución Política de la República del Ecuador consagra el principio de legalidad, a base del cual las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y los funcionarios públicos no podrán ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y en la ley;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, define como principio de legalidad a aquel que determina que toda actuación de las administraciones públicas debe estar autorizada en forma previa por la ley y hasta los límites que ésta indica;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad;

Que el articulo 20 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece, que las actividades de -la pesca en cualquiera de sus fases, podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministerio del Ramo cuando los intereses nacionales así lo exijan, previo dictamen del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, es deber de la Subsecretaría de Recemos Pesqueros, entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos relativos al sector pesquero nacional;

Que según lo dispuesto en el articulo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca es el órgano del Estado encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros;

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 19 dcl Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competencia de los ministros de Estado, definir el número y atribuciones de los subsecretarios ministeriales en cada Ministerio;

Que el artículo 56 del referido estatuto establece que las atribuciones de las autoridades de la administración serán delegables a los árganos de inferior jerarquía; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República,

Acuerda:

Art. 1 - Delegar al Subsecretario de Recursos Pesqueros la facultad de expedir las normas, reglamentos, acuerdos y resoluciones relacionadas con la dirección y control de la actividad pesquera en el país; así como la facultad de resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en aplicación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; esto, sin perjuicio de los establecido en el articulo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

En forma mensual, el Subsecretario de Recursos Pesqueros, presentará un reporte sobre las actuaciones ejecutadas al amparo del presente acuerdo.

Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 28 días del mes de noviembre del 2001.

f.) Richard Moss Ferreira, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad. -

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es fiel copia.- Lo certifico.

f.) ilegible.

 

N0 008

EL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA - SESA

Considerando:

Que, el Instituto Colombiano Agropecuario-ICA, ha cumplido con las exigencias sanitarias debido a la presencia de rebaños afectados de enfermedades vesiculares en el área Colombiana en convenio con Ecuador;

Que, se han fortalecido las medidas sanitarias de prevención para evitar la contaminación a las explotaciones ganaderas ecuatorianas mediante el control de movilización y comercialización del ganado;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2055, publicado en el Registro Oficial No. 455 del 16 de noviembre del 2001, el Director Ejecutivo del SESA, en el Art. 11, literal d) está facultado para expedir resoluciones técnicas y administrativas en el campo de la sanidad agropecuaria del país; y,

En el uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Resuelve:

Art. 1.- Levantar la suspensión de la importación de ganado bovino, porcino, caprino, ovino y especies animales susceptibles a fiebre aftosa, sus productos, subproductos y derivados de estas especies, productos biológicos no estériles, forrajes y henos, procedentes de la República de Colombia.

Art. 2.- Mantener las medidas de vigilancia epidemiológica en las provincias fronterizas con la República de Colombia, específicamente en lo relacionado con la movilización y comercialización de animales, productos, subproductos y derivados de origen pecuario; productos biológicos no estériles, forrajes y heno y de aplicación rigurosa de las regulaciones sanitarias vigentes.

Art. 3.- Comunicar a la Aduana, Ejército y Policía Nacional, sobre lo dispuesto en la presente resolución.

Comuníquese y publíquese.

Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 marzo del 2002.

f.) Dr. Rubén Vinueza Andrade, Director, Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria.

 

 

FE DE ERRATAS

Rectificamos a continuación los errores deslizados en la publicación de la Resolución de la Contraloría General emitida con oficio N0 07999-SGEN-D de 8 de marzo del 2002, efectuada en el Registro Oficial N0 539 de 21 de marzo del 2002, por lo que procedemos a publicar toda la nómina de personas naturales y jurídicas inhabilitadas y habilitadas:

CONTRALORIA GENERAL

Oficio N0 07999-SGEN.D

Sección: Secretaria General
Asunto: Nómina de Contratistas Incumplidos

Quito, 8 de marzo del 2002.

 

Señor doctor
Jorge Arturo Morejón Martínez
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Ciudad. -

 

Señor Director:

De conformidad con lo prescrito en el articulo 138 del Reglamento General a la Ley de Contratación Pública, agradeceré a usted disponer se publique en un ejemplar del Registro Oficial la lista de personas naturales y jurídicas que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos.

 

INHABILITADOS
Personas Naturales Entidad

Ing. Roberto Molina León Consejo Provincial del Azuay

Ing. Robín Rolando Molina Municipio Taisma Merchán
030052993-0

Ing. Segundo Juan Guato Tite Municipio de Huamboya
180135397-8

Richard Hans Zeller Ministerio de Energía y
Schroeder 170361207-5 Minas

Alfred Lawre Zeller Ministerio de Energía y
Starccwich 170626523-6 Minas

Ah Dato Joseph Chong Chek Ministerio de Energía y
pasaporte 9069835 Minas

Angelito Veluz Raflores Ministerio de Energía y
pasaporte 940410 Minas

Carlos Antonio Paz y Miño Ministerio de Energía y
Moncayo CC. 170384073-4 Minas

Héctor Alejandro Paz y Miño Ministerio de Energía y
Moncayo CC. 170179609-4 Minas

Juan Carlos Garcés Pout CC. Ministerio de Energía y
1704454188 Minas

Alex Paz y Millo Alvarado Ministerio de Energía y
CC. 170639510-8 Minas

 

INHABILITADOS

Personas Naturales Entidad

Miguel Angel Andrade Ministerio de Energía y
Cevallos CC. 170383783-9 Minas

Segundo Wong Mieles Consejo Provincial de
Pichincha

Arq. Luis Humberto Benítez Municipio de Santo
Carrera 170798252-4 Domingo

Arq. Carlos Alberto Murillo Municipio de Orellana
Ron 170469175-5

Ing. Fernando Ochoa Municipio de Caluma Córdova

Otto Schuldt Sáenz Municipio de Caluma

Ing. Joselito Iván Santana Consejo Provincial de
Freire 180147335-4 Napo

José Luis Bruzzone Dávalos Dirección General de
170532105-5 Aviación Civil

Ing. Miguel Granado Empresa Cantonal de
Montalvo 070001867-4 Agua Potable y Alcanta-rillado de Guayaquil
Personas Jurídicas Entidad

Empresa Técnica Comercial Ministerio de Energía
C.A. ETECO RUC.
1790002659001

Empresa FROSTISA S.A. Consejo Provincial de
Pichincha

Compañía Singerls Municipio de Caluma

Ecuatoriana de Aviación S.A. Dirección General de
49275-95 Aviación Civil

HABILITADO

Personas Jurídicas Entidad
Universidad Técnica Parti- Subcomisión Ecuatoriana
cular de Loja para el Aprovechamiento de las Cuencas
Hidrográficas Binacionales
Puyango y Catamayo-Chira
Programa Regional para el
Desarrollo del Sur, PREDESUR

Atentamente,

Dios, Patria y Libertad

Por cl Contralor General del Estado

f.) Dr. Manuel Antonio Franco, Secretario General de la Contraloría.

 


 Diseñado por Diario LA HORA Quito - Ecuador
Editor: José Luis Pérez Solórzano
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