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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "DE ENAJENACION DE LOS
BIENES IMPRODUCTIVOS DEL CODIGO: 22-704. AUSPICIO: H. ALVARO PEREZ INTRIAGO. INGRESO: 11-07-2001. COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL FECHA DE ENVIO FUNDAMENTOS: Las distintas instituciones del Seguro Social Ecuatoriano, hoy integradas en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social -IESS-, a lo largo de siete décadas y por distintos modos, ha acumulado un significativo patrimonio en bienes inmuebles. OBJETIVOS BÁSICOS: En defensa de los intereses de los afiliados, de los jubilados y de las viudas y huérfanos que subsisten con insuficientes pensiones, es necesario que se proceda a la enajenación inmediata de todos los bienes improductivos del IESS, incluidas sus empresas y los excedentes de paquetes accionarios que superen el 30% del capital social de las empresas públicas o privadas de las que es accionista. CRITERIOS: Muchas edificaciones han sido entregas en comodato sin que esta fórmula represente ingreso alguno para el IESS; en muchos casos estos bienes se encuentran dados en arrendamiento por cánones irrisorios o su patrimonio territorial ha sido objeto de invasiones sin que las autoridades auxilien al instituto para defender la integridad de estas propiedades que constituyen reservas técnicas de las prestaciones diferidas. f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General del Congreso Nacional.
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
DE CODIGO: 22-705 AUSPICIO: H. ELISEO AZUERO. INGRESO: 12-07-2001. COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO. FECHA DE ENVIO FUNDAMENTOS: En la década de los años 70, se produjeron dos hechos antagónicos que han configurado la situación económica actual del Ecuador: el inicio del boom petrolero ecuatoriano y el inicio del endeudamiento externo. El primero trastocó la economía del país al pasar su dependencia de las exportaciones de banano, cacao y café a las exportaciones de petróleo crudo y el segundo que, garantizados por la liquidez que ofrecía las exportaciones de petróleo a la economía, el Gobierno Nacional y el sector privado aceptaron las múltiples y favorables ofertas de financiamiento externo y le endeudaron al país agresivamente. OBJETIVOS BÁSICOS: El mal y abusivo manejo de la política de endeudamiento del país así como del gasto público por los responsables de la administración del Presupuesto General del Estado, debe ser drásticamente sancionado, por lo cual es necesario se reforma la Ley de Presupuestos del Sector Público, que permita sancionar a los funcionarios responsables. CRITERIOS: Un buen criterio de regulación que debería adoptar el Congreso Nacional es fijar como límite de endeudamiento externo el 50% de PIB y el 30% de los ingresos del Presupuesto General del Estado para el servicio de la deuda, obligando simultáneamente a desacelerar el ritmo de endeudamiento actual hasta llegar al límite señalado. f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General del Congreso Nacional.
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD Considerando: Que el artículo 119 de la Constitución Política de la República del Ecuador consagra el principio de legalidad, a base del cual las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y los funcionarios públicos no podrán ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y en la ley; Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, define como principio de legalidad a aquel que determina que toda actuación de las administraciones públicas debe estar autorizada en forma previa por la ley y hasta los límites que ésta indica; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad; Que el articulo 20 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece, que las actividades de -la pesca en cualquiera de sus fases, podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministerio del Ramo cuando los intereses nacionales así lo exijan, previo dictamen del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, es deber de la Subsecretaría de Recemos Pesqueros, entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos relativos al sector pesquero nacional; Que según lo dispuesto en el articulo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca es el órgano del Estado encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; Que de conformidad con lo que dispone el artículo 19 dcl Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competencia de los ministros de Estado, definir el número y atribuciones de los subsecretarios ministeriales en cada Ministerio; Que el artículo 56 del referido estatuto establece que las atribuciones de las autoridades de la administración serán delegables a los árganos de inferior jerarquía; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República, Acuerda: Art. 1 - Delegar al Subsecretario de Recursos Pesqueros la facultad de expedir las normas, reglamentos, acuerdos y resoluciones relacionadas con la dirección y control de la actividad pesquera en el país; así como la facultad de resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en aplicación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; esto, sin perjuicio de los establecido en el articulo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. En forma mensual, el Subsecretario de Recursos Pesqueros, presentará un reporte sobre las actuaciones ejecutadas al amparo del presente acuerdo. Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 28 días del mes de noviembre del 2001. f.) Richard Moss Ferreira, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad. - MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es fiel copia.- Lo certifico. f.) ilegible.
EL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA - SESA Considerando: Que, el Instituto Colombiano Agropecuario-ICA, ha cumplido con las exigencias sanitarias debido a la presencia de rebaños afectados de enfermedades vesiculares en el área Colombiana en convenio con Ecuador; Que, se han fortalecido las medidas sanitarias de prevención para evitar la contaminación a las explotaciones ganaderas ecuatorianas mediante el control de movilización y comercialización del ganado; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2055, publicado en el Registro Oficial No. 455 del 16 de noviembre del 2001, el Director Ejecutivo del SESA, en el Art. 11, literal d) está facultado para expedir resoluciones técnicas y administrativas en el campo de la sanidad agropecuaria del país; y, En el uso de las atribuciones que le confiere la ley, Resuelve: Art. 1.- Levantar la suspensión de la importación de ganado bovino, porcino, caprino, ovino y especies animales susceptibles a fiebre aftosa, sus productos, subproductos y derivados de estas especies, productos biológicos no estériles, forrajes y henos, procedentes de la República de Colombia. Art. 2.- Mantener las medidas de vigilancia epidemiológica en las provincias fronterizas con la República de Colombia, específicamente en lo relacionado con la movilización y comercialización de animales, productos, subproductos y derivados de origen pecuario; productos biológicos no estériles, forrajes y heno y de aplicación rigurosa de las regulaciones sanitarias vigentes. Art. 3.- Comunicar a la Aduana, Ejército y Policía Nacional, sobre lo dispuesto en la presente resolución. Comuníquese y publíquese. Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 marzo del 2002. f.) Dr. Rubén Vinueza Andrade, Director, Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria.
Rectificamos a continuación los errores deslizados en la publicación de la Resolución de la Contraloría General emitida con oficio N0 07999-SGEN-D de 8 de marzo del 2002, efectuada en el Registro Oficial N0 539 de 21 de marzo del 2002, por lo que procedemos a publicar toda la nómina de personas naturales y jurídicas inhabilitadas y habilitadas: CONTRALORIA GENERAL Oficio N0 07999-SGEN.D Sección: Secretaria General Quito, 8 de marzo del 2002.
Señor doctor
Señor Director: De conformidad con lo prescrito en el articulo 138 del Reglamento General a la Ley de Contratación Pública, agradeceré a usted disponer se publique en un ejemplar del Registro Oficial la lista de personas naturales y jurídicas que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos.
INHABILITADOS Ing. Roberto Molina León Consejo Provincial del Azuay Ing. Robín Rolando Molina Municipio Taisma
Merchán Ing. Segundo Juan Guato Tite Municipio de Huamboya Richard Hans Zeller Ministerio
de Energía y Alfred Lawre Zeller Ministerio
de Energía y Ah Dato Joseph Chong Chek Ministerio de Energía
y Angelito Veluz Raflores Ministerio
de Energía y Carlos Antonio Paz y Miño Ministerio
de Energía y Héctor Alejandro Paz y Miño
Ministerio de Energía y Juan Carlos Garcés Pout CC. Ministerio
de Energía y Alex Paz y Millo Alvarado Ministerio
de Energía y
INHABILITADOS Personas Naturales Entidad Miguel Angel Andrade Ministerio
de Energía y Segundo Wong Mieles Consejo Provincial
de Arq. Luis Humberto Benítez Municipio
de Santo Arq. Carlos Alberto Murillo Municipio
de Orellana Ing. Fernando Ochoa Municipio de Caluma Córdova Otto Schuldt Sáenz Municipio de Caluma Ing. Joselito Iván Santana
Consejo Provincial de José Luis Bruzzone Dávalos
Dirección General de Ing. Miguel Granado Empresa
Cantonal de Empresa Técnica Comercial Ministerio
de Energía Empresa FROSTISA S.A. Consejo Provincial
de Compañía Singerls Municipio de Caluma Ecuatoriana de Aviación S.A. Dirección
General de HABILITADO Personas Jurídicas Entidad Atentamente, Dios, Patria y Libertad Por cl Contralor General del Estado f.) Dr. Manuel Antonio Franco, Secretario General de la Contraloría.
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