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No 2694
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 10 de la Constitución Política de
la República,
Decreta:
Artículo primero.- Nombrar al señor ingeniero
Osear Ayerve Rosas, para desempeñar las funciones de Ministro
de Gobierno y Policía.
Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de marzo del 2005.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
Decreta:
No 2695
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171 numeral 10 de la Constitución Política de la
República,
Decreta:
Artículo primero.- Nombrar al señor Coronel
(SP) Fausto Cobo Montalvo, para desempeñar las funciones
de Secretario General de la Administración Pública.
Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de marzo del 2005.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No 2696
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171 numeral 10 de la Constitución Política de la
República, el Art. 11 literal g) del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
y el Art. 1° numeral 1 del Decreto Ejecutivo No 2435, publicado
en el Registro Oficial No 503 de 13 de enero del 2005,
Artículo primero.- Nombrar al señor Víctor
Julio Ulcuango Neppas, delegado del Presidente de la República
ante el Directorio del Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígenas
del Ecuador (FODEPI), quien lo presidirá.
Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de marzo del 2005.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No 2699
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Considerando:
El beneplácito otorgado para la designación
del doctor Bolívar Castillo Vivanco, como Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República
Federal de Alemania; y,
El artículo 171 numeral 10 de la Constitución Política
de la República y los artículos 2 y 56 de la Ley
Orgánica del Servicio Exterior,
Decreta:
Artículo primero.- Nombrar al doctor Bolívar
Castillo Vivanco como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
del Ecuador ante el Gobierno de la República Federal de
Alemania.
Artículo segundo.- De la ejecución del presente
decreto encargúese el señor Ministro de Relaciones
Exteriores.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de marzo del 2005
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No 2700
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerado:
Que el Ing. Juan Carlos Camacho Dávila, Ministro del
Ambiente, ha sido invitado por el Fondo Nacional de Fomento al
Turismo México, a participar en la "Firma del Protocolo
de Alianza Estratégica Galápagos-Mar de Cortés",
a realizarse del 30 de marzo al 3 de abril del 2005, en Loreto,
Baja California-México; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171 numeral 9 de la Constitución Política de la
República,
Decreta:
Artículo primero." Autorizar el viaje y declarar
en comisión de servicios en Loreto, Baja California Sur.
México del 30 de marzo al 3 de abril del 2005, al ingeniero
Juan Carlos Camacho Dávila, Ministro del Ambiente, para
que participe en la reunión antes señalada.
Artículo segundo.- Mientras dure la ausencia del titular,
se encarga dicho Portafolio, al doctor Oswaldo Patricio Cevallos
Moran, Subsecretario de Desarrollo Organizacional.
Artículo tercero.- Los pasajes de ida y vuelta así
como el viático correspondiente al día 30 de marzo,
serán cubiertos por esta Cartera de Estado y del 31 de
marzo al 2 de abril, serán financiados por el Fondo Nacional
de Fomento al Turismo México.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de marzo del 2005.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No 2701
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerado:
Que el Jefe de Estado de Qatar ha invitado a un evento de
gran relevancia en el cual se espera la participación
de importantes personalidades mundiales para discutir la vinculación
entre el libre comercio y la democracia, a realizarse del 29
al 31 de marzo en la ciudad de Doha, Qatar;
Que con el objeto de asegurar la participación de la
Ministra Ivonne Juez de Baki, se ha ofrecido cubrir los gastos
de transporte de la citada Ministra;
Que es importante que Ecuador esté debidamente representado
en este evento y además se aproveche la ocasión
para mantener reuniones bilaterales con autoridades y potenciales
inversionistas del Golfo Pérsico el 28 de marzo; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 9 de la Constitución Política de la
República,
Decreta:
Art. 1.- Autorizar el viaje de la Ministra de Comercio Exterior,
Industrialización; Pesca y Competitividad, señora
Ivonne Juez de Baki, del 26 de marzo al 1 de abril del 2005,
con el objeto de que asista al Foro Internacional "Libre
Comercio y Desarrollo" en la ciudad de Doha y mantenga reuniones
con autoridades y potenciales inversionistas.
Art. 2.- Los gastos por concepto de pasajes serán cubiertos
por el Estado de Qatar, mientras los viáticos y gastos
de representación de la señora Ministra, correrán
a cargo del presupuesto que mantiene el MICIP.
Art. 3.- Durante la ausencia de la señora Ivonne Juez
de Baki, se encarga el despacho de la Ministra de Comercio Exterior,
Industrialización Pesca y Competitividad, al Subsecretario
de Desarrollo Organizacional, Dr. Diego Ramírez.
Art. 4.- De la ejecución del presente decreto, encargúese
la Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca
y Competitividad.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de marzo del 2005.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No 2702
LUCIO Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 10 de ^Constitución Política de la
República y el Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
Artículo primero.- Derógase el Decreto Ejecutivo
No 1209 de 17 de diciembre del 2003, mediante el cual se nombró
al señor doctor Javier Benedetti Roídos, como Asesor
de la Presidencia de la República, dejando constancia
del agradecimiento personal y del Gobierno Nacional por los valiosos
servicios prestados al país.
Artículo segundo.- El presente decreto entrará
en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
i
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de marzo del 2005.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No 2703
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 10 de la Constitución Política de
la República y el Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
Artículo primero.- Derógase el Decreto Ejecutivo
No 1210 de 17 de diciembre del 2003, mediante el cual se nombró
al señor doctor Pablo Celi de la Torre, como Asesor de
la Presidencia de la República, dejando constancia del
agradecimiento personal y del Gobierno Nacional por los valiosos
servicios prestados al país.
Artículo segundo.- El presente decreto entrará
en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de marzo del 2005.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No 2704
Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos
171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el artículo
41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido
de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
Decreta:
Art. 1.- Por haber finalizado las funciones para la cual fueron
designados mediante Decreto Ejecutivo No 1279 expedido el 11
de enero del 2004, y mediante Decreto Ejecutivo No 1283 expedido
el 15 de enero del 2004, publicados en la orden general ministerial
No 009 del mismo mes y año, incorporase a las Fuerzas
Armadas Permanentes a los siguientes señores oficiales
superiores de la Fuerza Terrestre, con las fechas que se indican:
Con fecha 15 de enero del 2005
CRNL. de EMC. Cruz Cárdenas Galo Gilberto, Agregado
Militar Adjunto a la Embajada del Ecuador en Argentina y como
alumno del Curso de Especialización en Gestión
y Conducción Estratégica, en la Escuela Superior
de Guerra del Ejército Argentino.
Con fecha 1 de enero del 2005
TCRN. de EM. Tapia Vega Segundo Fidel, Agregado Militar Adjunto
a la Embajada del Ecuador en la República Federativa del
Brasil y como alumno del Curso de Comando y Estado Mayor, en
Río de Janeiro.
Art. 2.- Los señores ministros de Defensa Nacional
y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución
del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito D. M., a 29 de marzo
del 2005.
f.) Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente
Constitucional de la República.
f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.
f.) Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No 2705
Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos
171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el artículo
41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido
de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
Decreta:
Art. 1.- Por haber finalizado las funciones para la cual fueron
designados mediante Decreto Ejecutivo No 1288 expedido el 16
de enero del 2004, publicado en la orden general ministerial
No 011 del mismo mes y año y mediante Decreto Ejecutivo
No 1294 expedido el 19 de enero del 2004, publicado en la orden
general ministerial No 012 del mismo mes y año, incorporase
a las Fuerzas Armadas Permanentes a los siguientes señores
oficiales superiores de a Fuerza Terrestre, con las fechas que
se indican:
Con fecha 18 de enero del 2005
TCRN. de EM. Paredes Márquez Rene Germánico,
Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Ecuador en Chile y
como profesor invitado en la Academia de Guerra del Ejército
Chileno, en Santiago de Chile.
Con fecha 24 de enero del 2005
CRNL. de EMC. Vaca Rodas Eduardo Ernesto, Agregado Militar
Adjunto a la Embajada del Ecuador en Chile y cumplir actividades
de capacitación y ejecución de funciones en las
áreas de Doctrina y Educación en el Ejército
de Chile, además como alumno del curso superior de Políticas
y Estrategias en la Academia Nacional del Estudios Políticos
y Estratégicos (ANEPE).
Art. 2.- Los señores ministros de Defensa Nacional y Relaciones
Exteriores, quedan encargados de la ejecución del presente
decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 29 de marzo
del 2005.
f.) Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente
Constitucional de la República.
f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.
f.) Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No 2706
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
La Resolución No 2005-104-CsG-PN dictada por el H.
Consejo de Generales de la Policía Nacional de 28 de febrero
del 2005;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
Enc. formulado mediante oficio No 0465-SPN de 23 de marzo del
2005, previa solicitud del señor Comandante General de
la Policía Nacional, con oficio No 0148-DGP-PN de 16 de
marzo del 2005;
De conformidad a lo establecido en los Arts. 65 y 66 literal
d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Dar de baja de las filas de la institución
policial con fecha 18 de febrero del 2005, al señor Coronel
de Policía de E.M. Carlos Guillermo Suárez Gavilánez,
por cumplir el tiempo de situación transitoria en el que
fue colocado.
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la
ciudad en Quito, a 29 de marzo del 2005.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Edison Carrera Cazar, Ministro de Gobierno y Policía,
Enc.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No 00136
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Considerando:
Que en esta ciudad, el 24 de febrero del 2005, se suscribió
el "Acuerdo Específico entre el Gobierno del Ecuador
y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura
- IICA para la celebración de la Tercera Reunión
Ministerial y Décima Reunión Ordinaria de la Junta
Interamericana de Agricultura";
Que el referido convenio está orientado a establecer
las bases para la colaboración, preparación, financiamiento
y realización de la Tercera Reunión Ministerial
sobre Agricultura y Vida Rural en el marco del proceso Cumbres
de las Américas y la Décima Tercera Reunión
Ordinaria de la JIA, así como los privilegios e inmunidades
que el Gobierno de la República del Ecuador otorgará
a los participantes; y,
Que una vez que se ha dado cumplimiento a todas las disposiciones
constitucionales y legales relacionadas con la entrada en vigor
del citado convenio bilateral, resta únicamente su promulgación
en el Registro Oficial,
Acuerda:
Artículo único.- Publíquese en el Registro
Oficial el "Acuerdo Específico entre el Gobierno
del Ecuador y el Instituto Interamericano de Cooperación
para la Agricultura - IICA para la celebración de la Tercera
Reunión Ministerial y Décima Reunión Ordinaria
de la Junta Interamericana de Agricultura", suscrito en
Quito, el 24 de febrero del 2005.
Con anexo.
Comuníquese.
En Quito, a 22 de marzo del 2005.
f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.
ACUERDO ESPECIFICO ENTRE EL
GOBIERNO DEL ECUADOR Y EL INSTITUTO
INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA
AGRICULTURA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA
TERCERA REUNIÓN MINISTERIAL Y DECIMA
TERCERA REUNIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA
INTERAMERICANA
DE AGRICULTURA
ECUADOR - 2005
El Gobierno de la República del Ecuador, en adelante
denominado "el Gobierno", representado por su Excelencia
señor Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relaciones
Exteriores y el Instituto Interamericano de Cooperación
para la Agricultura, en adelante denominado "el IICA",
representado por el Honorable señor doctor Chelston W.D.
Brathwaite, Director General.
CONSIDERANDO:
Que durante la Duodécima Reunión Ordinaria de
la Junta Interamericana de Agricultura (JIA), celebrada en la
ciudad de Panamá, República de Panamá, en
noviembre del 2003, el Gobierno de la República del Ecuador
hizo ofrecimiento formal para la Tercera Reunión Ministerial
sobre Agricultura y Vida Rural en el marco del Proceso Cumbres
de las Américas y la Décima Tercera Reunión
Ordinaria de la JIA mediante Resolución IICA/JIA/Res.
399 (XII-0/03).
Que en la misma reunión, por Resolución IICA/JIA/Res.
387 (XII-0/03) los ministros de Agricultura de las Américas
encomiendan al IICA continuar apoyando a los Estados Miembros
en el proceso de implementación del Plan AGRO 2003-2015
e instruir a los delegados ministeriales y a su foro hemisférico
(GRICA) para que, con el apoyo de la Secretaría de la
Reunión Ministerial, presente a la Tercera Reunión
Ministerial un informe de avance sobre el cumplimiento de la
Agenda Hemisférica 2003-2005 del Plan de Acción
2003-2015 y las propuestas para su actualización.
Que conforme al artículo 18 de la Convención del
IICA, a los artículos 15, 38, 88, 89 del Reglamento de
la JIA y a los artículos 1, 2, 3, 6 del Reglamento de
la Dirección General, corresponde al Director General
organizar la reunión de la JIA en coordinación
con el Gobierno de la República del Ecuador. De igual
manera, y en su calidad de Secretario ex oficio de las reuniones
ministeriales sobre Agricultura y Vida Rural en el marco del
proceso de cumbres de las Américas, el Director General
del IICA deberá organizar conjuntamente con el Gobierno
de la República del Ecuador, la Tercera Reunión
Ministerial sobre Agricultura y Vida Rural. Ambos eventos de
carácter hemisférico serán referidos en
adelante como "La Reunión".
Que es conveniente para asegurar el éxito de "la
Reunión" que el Gobierno de la República del
Ecuador y el IICA acuerden, previamente, sus obligaciones
y responsabilidades, lo cual facilitará la realización
y coordinación de los trabajos de preparación y
realización del evento.
Que el Gobierno de la República del Ecuador, suscribió
con el IICA un acuerdo básico sobre privilegios e inmunidades,
el cual se encuentra vigente.
ARTICULO I
OBJETIVO
El presente Acuerdo Específico tiene como objetivo
establecer las bases para la colaboración, preparación,
financiamiento y realización de "La Reunión",
así como los privilegios e inmunidades que el Gobierno
de la República del Ecuador otorgará a los participantes.
ARTICULO II
LUGAR Y FECHAS
"La Reunión" se realizará en la República
del Ecuador, entre el 29 de agosto y el 2 de septiembre del 2005.
ARTICULO III
APORTES Y RESPONSABILIDADES DEL
GOBIERNO
Para la preparación y realización de "La
Reunión" el Gobierno:
1. Facilitará y financiará lo siguiente:
a) Comité técnico nacional, que bajo la coordinación
de un delegado ministerial, dará seguimiento al desarrollo
de la Estrategia Nacional en cumplimiento al Plan de Acción
Agro 2003-2015 y elaborarán las propuestas nacionales
que se presentarán en los foros hemisféricos como
el GRICA y el GRIC, conjuntamente con el Coordinador Nacional
de Cumbres designado por la Cancillería de la República.
Financiará los viajes que deba realizar el delegado ministerial
en el 2004 y hasta que concluya el proceso previo a la IV Cumbre
de las Américas (Argentina 2005) y aportará los
viáticos y otros gastos correspondientes;
b) Materiales de oficina, servicios y equipo de telecomunicación,
facilidades de internet, equipo de oficina (computadoras, impresoras,
fotocopiadoras y sus componentes), equipo multimedia
(computadoras portátiles, proyectores, audio y video,
pantallas, entre otros), cabinas de interpretación,
en la cantidad y especificaciones técnicas que se definirá
mediante addéndum al presente acuerdo específico;
c) Centro de fotocopiado con un encargado, preferiblemente
bilingüe, y dos funcionarios que lo apoyen;
d) Las instalaciones de la reunión (salones para plenarias
y reuniones paralelas); así como las áreas de trabajo
para ubicar los servicios de soporte de la reunión (oficinas
para secretarías técnicas, atención de delegados
e inscripción, área de prensa, área de traducción,
área para fotocopiado de documentos, área para
clasificación y distribución de documentos,
área para soporte técnico, coordinación
de eventos, entre otros);
e) Transporte local para movilizar a los participantes desde
el aeropuerto hacia el hotel y viceversa y hacia otros destinos
según se establezca en los eventos de "la Reunión"
que así lo requieran;
f) Organización y financiamiento de la gira de campo,
del programa de atención de acompañantes, de las
actividades sociales de carácter oficial y al menos un
almuerzo para todos los jefes de delegación y otros invitados;
g) Financiamiento del pasaje y la estadía de uno o
dos expositores especiales invitados, que haya identificado
la Secretaría Técnica para la Reunión Ministerial;
h) Financiamiento del pasaje y la estadía de invitados
especiales designados por el Gobierno del Ecuador; e,
Diseñará y pondrá a disposición
un sitio en el internet para promover "La Reunión"
y los eventos paralelos y que contenga un vínculo al sitio
web que diseñe el IICA para los mismos efectos.
2. Se responsabilizará de la seguridad de los participantes
(delegados, observadores, invitados y personal del IICA). Para
ello designará el personal y aportará los medios
físicos y recursos financieros necesarios para garantizar
la seguridad de dichos participantes y asumirá la custodia
de documentos, materiales y equipos.
3. La Cancillería del Ecuador aplicará las normas
de protocolo, según el rango de los participantes, a los
representantes de los Estados Miembros, al Director General,
al Subdirector General, a otros funcionarios del instituto conforme
lo determinan los artículos 14, 15 y 16, Sección
IV del Acuerdo Básico entre el Gobierno de la República
del Ecuador y el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas
sobre Privilegios e Inmunidades del instituto.
Además, brindará todas las facilidades necesarias
en materia de:
a) Extensión de visas para los delegados de los Estados
Miembros, países asociados, observadores, invitados
especiales y funcionarios del IICA;
b) Facilidades de entrada y salida del país, de acuerdo
con el rango de los participantes y la atención en el
Salón Diplomático del Aeropuerto Internacional;
c) Prerrogativas e inmunidades acorde con lo estipulado en
el artículo 17, Sección V del acuerdo básico;
y,
d) Manejo del ceremonial en todos los actos protocolarios,
como ceremonia de inauguración, ceremonia de clausura,
firmas de acuerdos u otros documentos, entre otros.
4. Concederá al IICA:
a) El tratamiento al Director General con los privilegios
e inmunidades correspondientes a su cargo conforme al artículo
13 del Acuerdo Básico;
b) El uso de valijas selladas y el derecho de enviarlas y
recibirlas con igual tratamiento que el concedido a las valijas
diplomáticas;
c) La entrada y la salida, libre de todo tipo de restricciones
y de impuestos, de los documentos, publicaciones, equipos y otros
artículos que el IICA precise trasladar a Ecuador para
la celebración de "La Reunión";
d) El transporte del equipo y de los materiales indicados
en el numeral anterior, desde el lugar de llegada a Ecuador hasta
el sitio donde se celebre "La Reunión", y una
vez concluida "La Reunión", el transporte de
dichos documentos y equipos del lugar de "La Reunión",
al lugar de embarque o salida con destino a la Sede Central del
IICA en San José, Costa Rica; y,
e) El transporte dentro del territorio del Ecuador para el personal
de la Secretaría de "La Reunión".
5. Proporcionará al instituto servicios de transporte
en vehículos que cuenten con los seguros correspondientes
y que cubran eventuales lesiones a personas, daños o pérdida
de bienes causados o incurridos en dichos servicios de transporte.
6. Otorgará a los representantes de los estados miembros
a la Conferencia Ministerial y a la JIA, así como al personal
internacional del IICA, los privilegios e inmunidades, de conformidad
con el artículo 27 de la Convención del IICA y
en concordancia con las disposiciones del Acuerdo entre el Ecuador
y el IICA sobre privilegios e inmunidades, que fueren aplicables.
7. En común acuerdo con el IICA compartirá responsabilidades
en la difusión de "La Reunión" de acuerdo
con el programa que conjuntamente se elabore con ese fin, así
como material impreso diseñado para la misma.
ARTICULO IV
OBLIGACIONES Y APORTES DEL IICA
Para la preparación y realización de la Reunión,
el IICA:
1. Proporcionará un Coordinador General y enlace con
el señor Ministro de Agricultura y Ganadería para
facilitar el proceso de toma de decisiones en el país
y en la Sede Central del Instituto. Esa labor la ejercerá
el representante del IICA en Ecuador, en su condición
de autoridad superior del instituto en el país.
2. Proporcionará el personal especializado a cargo
de las secretarías técnicas de la Reunión
Ministerial y de la Junta Interamericana de Agricultura, con
sus respectivos secretarios técnicos, y cubrirá
todos los gastos de viaje de esos funcionarios toda vez que se
programen visitas al Ecuador.
3. Proporcionará una Coordinadora de Eventos, que desarrollará
y dará seguimiento a todos los aspectos requeridos en
la organización y trabajará muy de cerca con el
Comité Nacional y el personal de la Oficina del IICA en
Ecuador y cubrirá gastos de viaje de la coordinación
toda vez que se programen visitas al Ecuador.
4. Proporcionará la organización y la conducción
de "La Reunión" y el personal especificado en
el Anexo No. 1, que forma parte del presente acuerdo, para el
funcionamiento de la Secretaría de "La Reunión",
incluidos los viáticos y el transporte internacional.
5. Financiará los materiales, transporte internacional
y honorarios para intérpretes, traductores, revisores
y digitadores en los cuatro idiomas del IICA: español,
francés, portugués e inglés.
6. Financiará los pasajes y estadía de los jefes
de delegación de los Estados Miembros del IICA.
7. Desarrollará un mecanismo de inscripción
en línea y comunicará oportunamente los nombres
de los funcionarios, delegados y otros participantes a fin de
que el Gobierno proceda a la tramitación de los visados
correspondientes.
8. Proporcionará el personal que llevará adelante
el proceso de pre-inscripción y preparación
de identificaciones para los participantes, así como
el material necesario para ello.
9. Proporcionará los documentos de trabajo sobre los
distintos temas de "La Reunión" y publicará
el correspondiente informe final.
10. Financiará los pasajes y estadía de parte
de los consultores internacionales que participarán en
los temas técnicos que forman parte de "La Reunión"
y cuya contratación corresponde al instituto.
11. Proporcionará cobertura global médica, accidentes
y muerte para todos los no nacionales (participantes, expositores
y personal de la reunión).
12. Proporcionará el transporte de los documentos,
publicaciones, equipos y otros artículos a ser utilizados
en "La Reunión", desde la Sede Central del IICA,
en San José, Costa Rica, hasta el punto de entrada en
Ecuador, así como su regreso a la Sede Central del IICA.
13. Ofrecerá el apoyo de sus 34 oficinas en los estados
miembros para la divulgación de "La Reunión"
y sus actividades paralelas, así como para dar seguimiento
a los participantes (delegados e invitados) y entregar boletos
aéreos y viáticos a quienes corresponda.
14. Ofrecerá un coctel de bienvenida a todos los participantes.
15. Diseñará y pondrá a disposición
un sitio en el portal del IICA para promover "La Reunión"
y los eventos paralelos, así como propiciar la inscripción
y reserva de habitación en línea.
16. Diseñará un sistema de información
en línea en el portal del IICA, exclusivo para los delegados,
por medio del cual se pondrá a disposición y enviarán
los documentos de trabajo e informativos de la Décima
Tercera Reunión Ordinaria de la JIA.
17. Diseñará un sistema de información
y foro electrónico en el portal del IICA para poner a
disposición de los delegados ministeriales que conformarían
el Foro Hemisférico GRICA. En dicho foro se facilitará
el diálogo hemisférico y la construcción
de consenso en la preparación de la Agenda Hemisférica
2006-2007 que adoptarán los ministros, así como
la propuesta ministerial para la IV Cumbre de Jefes de Estado
y Gobierno.
ARTICULO V
RECURSOS FINANCIEROS
Los recursos que requiera el finamiento de los compromisos
que asuma el Gobierno provendrán del Presupuesto General
de la República del Ecuador o serán gestionados
de otras fuentes por el Gobierno.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería administrará
los recursos aportados por el Gobierno Nacional, con la asistencia
del IICA.
ARTICULO VI
ORGANIZACIÓN
Se establecerá, de común acuerdo entre el IICA
y el Gobierno, un comité de apoyo para la organización
de "La Reunión".
Por parte del IICA estarán representados en ese comité
el representante del IICA en Ecuador, el Secretario Técnico
de la Reunión Ministerial, el Secretario Técnico
de la JIA y la Coordinadora de Eventos Oficiales. Por parte del
Gobierno estarán representados los ministerios de Relaciones
Exteriores, de Agricultura y Ganadería, de Turismo, de
Gobierno y Policía, de Defensa Nacional, de Economía
y Finanzas y otros organismos o entidades que se consideren pertinentes
para el éxito de La Reunión, a través de
sus titulares y/o delegados ministeriales o institucionales.
ARTICULO VII
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
ESTIPULADAS
El Gobierno y el IICA se comprometen a cumplir con las obligaciones
estipuladas en el presente Acuerdo Específico, salvo que
casos de fuerza mayor, fortuito o de incumplimiento de las obligaciones
de la otra Parte lo impidan.
Cualquier controversia entre el Gobierno y el IICA, en lo
referente a la interpretación o aplicación del
presente Acuerdo Específico, deberá ser resuelta
por medio de negociación entre las Partes.
ARTICULO VIII
VIGENCIA, DURACIÓN Y MODIFICACIONES
El presente Acuerdo Específico entrará en vigencia
el día de su firma y permanecerá en vigencia en
el transcurso del encuentro y durante un período de hasta
seis meses posterior a La Reunión, para el cabal cumplimiento
de todos los asuntos relacionados con cualquiera de sus
disposiciones.
EN FE DE LO ANTERIOR, los abajo firmantes, representantes
debidamente autorizados por el Gobierno y por el IICA, firman
el presente acuerdo, en dos ejemplares iguales y auténticos,
en idioma español, en la ciudad de Quito, República
del Ecuador, a los 24 días del mes de febrero del dos
mil cinco.
Por el Gobierno de la República del Ecuador,
f.) Dr. Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Por el Instituto Interamericano de Cooperación para
la Agricultura.
f.) Dr. Chelston W.D. Brathwaite, Director General.
ANEXO No. 1
Sobre la Secretaría de la Reunión
El IICA aportará y/o financiará el siguiente
personal para la:
Oficina del IICA en Ecuador Documentos
1
1 Enlace en el Comité Organizador 1 Coordinadora
y 1 Subcoordinadora de Secretaría de
Apoyo secretarial y logístico documentos
Facilidades de oficina 1 Coordinador
de clasificación y distribución de
documentos
Secretarías Técnicas 2
Difusión
1 Secretario Técnico Reunión Ministerial
2 Profesionales técnicos
1 Coordinadora
1 Secretario Técnico JIA
1 Responsable de prensa
1 Asesor Legal 1 Comunicadora
1 Coordinadora de Eventos
1 Asistente Técnico
1 Secretaria
Cuerpo de Redactores de Acta
1 Coordinador y 6 redactores
Soporte Técnico
Atención de Participantes e Inscripción
1 Coordinadora y una asistente
1 Asistente en asuntos aeropuerto 2 Asistentes
en tecnología de la informática
Asistencia en Sala 1
Asistente en audio y video
1 Jefe y Subjefe de Sala
________________________
1 Trabajará de cerca con el Coordinador de fotocopiado.
2 La reunión se manejará en tumos laborales diurno
y nocturno.
Idiomas
1 Jefe y 1 Subjefe de idiomas
1 Jefe de cabinas para interpretación
12 Intérpretes (3 idiomas)
16 Traductores (cuatro por idioma)
8 Digitadores (2 por idioma)
Certifico que es fiel copia del documento original que se
encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Quito, a 15 de marzo del 2005.
f.) José Núñez Tamayo, Director General
de Tratados (E).
No. 007
PRESIDENTE DEL CONAM
PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA UNIDAD POSTAL
Considerando:
Que la Ley de Contratación Pública en su artículo
4, literal b), inciso segundo, dispone que los contratos cuya
cuantía sea inferior a la base para el concurso público
de ofertas, no se sujetarán a los procedimientos precontractuales,
debiendo observar las normas reglamentarias pertinentes;
Que el Reglamento de Contrataciones Menores de la Unidad Postal,
del 10 de noviembre del 2004, publicado en el Registro Oficial
No. 468 de fecha 24 de noviembre del 2004, en su artículo
5, regula el procedimiento a seguir en adquisiciones, cuyas cuantías
se encuentren dentro del rango de 10.001 a 100.000 US dólares;
Que mediante memo No. 0055-A-UPQ-29-2005 de 13 de enero del
2005, la Delegada Técnica del CONAM Cristina Muñoz
y el Gerente Administrativo y de Recursos Humanos de la Unidad
Postal, Freddy López Ch., autoriza el inicio del procedimiento
para la adquisición de dieciséis computadores,
dieciséis lectores de códigos de barras, catorce
lectores inalámbricos, una impresora láser alta
carga, catorce impresoras de marbetes, un switch, instalación
de dos puntos de datos y un punto eléctrico para la ciudad
de Quito, ocho puntos de datos y ocho puntos eléctricos
para la ciudad de Guayaquil, dos licencias de Windows 2003 Server
(versión español) con medio magnético, una
licencia SQL Server Enterprise con 80 CALs (versión español)
con medio magnético y la adecuación de una ventanilla
para la ubicación de un computador en el ingreso al Centro
Nacional de Clasificación, para la implementación
del Proyecto IPS en la Unidad Postal;
Que con memorando No. 00129-UPQ-29-2005 del 31 de enero del
2005, enviado por la Delegada Técnica del CONAM y el Gerente
Administrativo y de Recursos Humanos, al Presidente Ejecutivo
de la Unidad Postal, expresa su conformidad con el informe de
adjudicación, emitido por la comisión técnica
referente a las siguientes adquisiciones:
a) D1SMACOMPU: Dieciséis (16) lectores de códigos
de barras.
b) SONDA DEL ECUADOR S. A.: Una (1) impresora láser
de alta carga.
c) SYNERGY: Dos (2) puntos de datos y un (1) punto eléctrico
para la ciudad de Quito, ocho (8) puntos de datos y ocho (8)
puntos eléctricos para la ciudad de Guayaquil, dos (2)
licencias de Windows 2003 Server (versión español)
con medio magnético, una (1) licencia SQL Server Entreprise
con 80 CALs (versión español) con medio magnético;
d) CONSTRUCVIC: Adecuación de una ventanilla para la
ubicación de un computador en el ingreso al Centro Nacional
de Clasificación;
Que en lo referente a los otros requerimientos de: dieciséis
(16) computadores, catorce (14) lectores inalámbricos,
un (1) switch y catorce (14) impresoras de marbetes se deberá
invitar nuevamente a los proveedores con el propósito
de mantener mayor número y mejores ofertas de acuerdo
a los intereses nacionales e institucionales, ya que las ofertas
presentadas cumplen con las necesidades de la Unidad Postal;
Que la Comisión Técnica designada, mediante
memorando No. 2005-0011-UPQ-MVS-GJ, informa a la Delegada Técnica
del CONAM y al Gerente Administrativo y de Recursos Humanos de
la Unidad Postal, sobre la evaluación, análisis
técnico-económico y presenta el cuadro comparativo
de las diez ofertas calificadas para la adquisición de
dieciséis (16) computadores, catorce (14) lectores inalámbricos,
un (1) switch y catorce (14) impresoras de marbetes: (1.- Sismode.
2.- Danifres. 3.- Dinforsys Mega. 4.- Keops Power. 5.- Sonda.
6.- Dismacompu. 7.- Isaacom. 8.- Green TehnologiesM. 9.- Tecnoplus.
10.-Uniscan);
Que con memorando No. 00230-UPQ-29-2005 del 17 de febrero
del 2005, enviado por la Delegada Técnica del CONAM y
el Gerente Administrativo y de Recursos Humanos, al Presidente
Ejecutivo de la Unidad Postal, expresa su conformidad con el
informe técnico económico, emitido por la comisión
técnica referente a las siguientes adquisiciones;
e) TECNOPLUS: Dieciséis (16) computadores;
f) SISMODE: Catorce (14) lectores de códigos de barras
inalámbricos con su base de comunicación y catorce
(14) impresoras de código de barras (marbetes); y,
g) DINFORSYS MEGA S. A.: Un (1) switch; y,
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias,
Acuerda:
Art. 1.- Adjudicar con las diferentes adquisiciones, de conformidad
con la oferta a las siguientes empresas:
a) TECNOPLUS: Dieciséis (16) computadores;
b) SISMODE: Catorce (14) lectores de códigos de barras
inalámbricos con su base de comunicación y catorce
(14) impresoras de código de barras (marbetes); y,
c) DINFORSYS MEGA S. A.: Un (1) switch.
Art. 2.- Notificar la adjudicación del contrato a
las indicadas empresas adjudicatarias.
Art. 3.- Disponer a la Gerencia Jurídica de la Unidad
Postal, la elaboración del contrato, observando las
disposiciones básicas que preceptúan la Codificación
de la Ley de Contratación Pública y su reglamento
general.
Un ejemplar de este instrumento, debidamente legalizado, se
entregará al Secretario del Comité de Contrataciones
Menores, para su control y registro.
Dado en Quito, a 10 de marzo del 2005.
f.) Ing. Carlos Vega Martínez, Presidente Ejecutivo
de la Unidad Postal.
No. 008
PRESIDENTE DEL CONAM
PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA UNIDAD POSTAL
Considerando:
Que la Ley de Contratación Pública en su artículo
4, literal b), inciso segundo, dispone que los contratos cuya
cuantía sea inferior a la base para el concurso público
de ofertas, no se sujetarán a los procedimientos precontractuales,
debiendo observar las normas reglamentarias internas pertinentes;
Que el Reglamento de Contrataciones Menores de la Unidad Postal
del 10 de noviembre del 2004, publicado en el Registro Oficial
No. 468 de fecha 24 de noviembre del 2004, en su artículo
5, regula el procedimiento a seguir en adquisiciones, cuyas cuantías
se encuentren dentro del rango de USD 10.001 a USD 100.000;
Que mediante memo No. 2418-UPQ29 de 8 de diciembre del 2004,
la Delegada Técnica del CONAM Cristina Muñoz y
el Gerente Administrativo y de Recursos Humanos de la Unidad
Postal, Freddy López Ch., autoriza el inicio del procedimiento
para el Proyecto, adecuación y ampliación del bloque
de servicios del edificio matriz de la Unidad Postal;
Que la Comisión Técnica designada, mediante
memorando No. 042-UPQ-HQ-2005 de fecha 28 de febrero del 2005,
informa a la Delegada Técnica del CONAM y al Gerente Administrativo
y de Recursos Humanos de la Unidad Postal, sobre la evaluación,
análisis técnico-económico y presenta el
cuadro comparativo de las diez ofertas calificadas: (1.- Ing.
Enrique Chiguano. 2.- Arq. Gloria Chonlong. 3.- Arq. Fausto Leiva.
4.- Ing. Wladimir Ortega Ramírez. 5.- Arq. César
Mantilla. 6.- Arq. Edwin Galarza. 7.- Arq. Patricio Zabala. 8.-
Arq. Alejandra Barragán. 9.- Ing. Ernesto Mancheno A.
10.- Proserteg - El cual se excusa de participar);
Que en el memorando No. 00129-UPQ-29-2005 del 31 de enero
del 2005, enviado por la Delegada Técnica del CONAM y
el Gerente Administrativo y de Recursos Humanos, al Presidente
Ejecutivo de la Unidad Postal, se expresa la conformidad con
el informe técnico - económico, emitido por la
Comisión Técnica referente a la adjudicación
para la construcción, adecuación y ampliación
del bloque de servicios del Centro Nacional de Clasificación
de la Unidad Postal al Arq. César Mantilla Navarrete;
y,
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias,
Acuerda:
Art. 1.- Adjudicar con la construcción, adecuación
y ampliación del bloque de servicios del Centro Nacional
de Clasificación de la Unidad Postal al Arq. César
Mantilla Navarrete, cuya cuantía asciende a veintitrés
mil quinientos cuatro dólares con nueve centavos (US $
23.504,09). El precio incluye el IVA.
Art. 2.- Notificar la adjudicación del contrato
al profesional adjudicado.
Art. 3.- Disponer a la Gerencia Jurídica de la Unidad
Postal, la elaboración del contrato, observando las disposiciones
básicas que preceptúan la Codificación de
la Ley de Contratación Pública y su reglamento
general.
Un ejemplar de este instrumento, debidamente legalizado, se
entregará al Secretario del Comité de Contrataciones
Menores, para su control y registro.
Dado en Quito, a 10 de marzo del 2005.
f.) Ing. Carlos Vega Martínez, Presidente Ejecutivo
de la Unidad Postal.
No 83-2004
EN EL JUICIO DE EXCEPCIONES QUE SIGUE
LA
ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y
CRÉDITO PARA LA VIVIENDA SEBASTIAN DE
BENALCAZAR, EN CONTRA DEL DIRECTOR
FINANCIERO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE
QUITO.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL
Quito, 24 de agosto del 2004; las 17h00.
VISTOS: La Tercera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal
No 1, con sede en Quito, el 13 de noviembre del 2003, expide
sentencia dentro de la acción de excepciones, planteada
por la ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO
PARA LA VIVIENDA SEBASTIAN DE BENALCAZAR, en contra del Director
Financiero del Distrito Metropolitano de Quito, desechando la
acción y disponiendo que el ejecutor continúe con
el trámite del procedimiento de ejecución para
el cobro del título de crédito. Ante ello, el doctor
Carlos Echeverría Pinos, como procurador judicial de la
accionante, interpone recurso de casación, el mismo que
calificado por el Tribunal juzgador sube a conocimiento de esta
Sala Especializada de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia,
en donde se lo admite a trámite y se lo ha sustanciado
de conformidad con la ley, incluso, habiéndose expedido
la providencia de autos en relación, por lo cual su estado
es el de resolver, a cuyo efecto se considera: PRIMERO.- Esta
Sala es competente para conocer y resolver el presente recurso
de casación, en virtud de lo que dispone el artículo
1 de la Ley de Casación. SEGUNDO.- El recurso se lo interpone
en base de la primera causal del artículo 3 de la Ley
de Casación, precisando que se estima existe una aplicación
indebida de normas de derecho que han influido en la parte dispositiva
de la sentencia; y luego, se indican tanto las normas del Código
Tributario como de la Ley Orgánica de Régimen Municipal
y de la Ley General del Instituciones del Sistema Financiero,
que se, consideran mal aplicadas, así también del
Reglamento de Constitución, Organización,
Funcionamiento, Fusión y Disolución de las Asociaciones
de Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda. TERCERO.-
El artículo 47 de la Codificación de la Ley sobre
el Banco de la Vivienda y las Asociaciones Mutualistas de Ahorro
y Crédito para la Vivienda (Registro Oficial No 802 de
14 de mayo de 1975) exonera de pago de toda clase de tributos
al Banco de la Vivienda y a las mutualistas "en los actos
relativos a su constitución y funcionamiento como en todos
los actos y contratos en que intervenga y en los juicios en que
compareciere" (parte final del inciso primero). El artículo
33 de la propia ley reconoce que las mutualistas son instituciones
de derecho privado con finalidad social. El inciso 5 del numeral
3 del artículo 223 de la Ley General de Instituciones
Financieras (Suplemento del Registro Oficial No 439 de 12 de
mayo de 1994), deroga entre otras normas, el Título II
de la Ley del Banco de la Vivienda. En ese título consta
la calificación de las mutualistas como instituciones
de derecho privado con finalidad social o pública. El
artículo 193 de la Ley General de Instituciones Financieras,
hoy 191 de la codificación (Registro Oficial No 250 de
23 de enero del 2001) redefinió a las mutualistas como
"personas jurídicas" y reguló su funcionamiento
en su Título XIII, artículos 193 y siguientes.
El artículo 2 de la Ley General de Instituciones Financieras,
junto a los bancos y otras entidades, las considera "instituciones
financieras privadas". En este mismo artículo se
reconoce que las mutualistas tienen como "actividad principal"
captar recursos para la vivienda, mas, al propio tiempo se les
permite efectuar las operaciones financieras contempladas en
el artículo 51 de la ley últimamente mencionada,
salvo las previstas en los literales j) m), u) y w). En conclusión,
las mutualistas desde que se expidió la Ley General de
Instituciones Financieras salvo las excepciones mencionadas,
tienen las facultades que en el orden financiero se conceden
a los bancos. De lo dicho se infiere que las mutualistas, por
las expresas disposiciones aludidas, ya no son instituciones
de derecho privado con finalidad social, según se preveía
en el derogado artículo 33 de la Ley del Banco de la Vivienda.
CUARTO.- El artículo 34, numeral 1 del Código de
Tributario exonera del pago de toda clase de impuestos, entre
otras, a "las entidades de Derecho Privado con finalidad
social o pública". Esta exoneración ya no
es aplicable a las mutualistas, pues, según queda analizado
en el considerando que precede, actualmente, no gozan de esa
calidad. El artículo 2 del Reglamento de Constitución,
Organización, Funcionamiento, Fusión y Disolución
de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para
la Vivienda (Registro Oficial 832 de 29 de noviembre de 1995)
reconoce que las mutualistas son instituciones financieras privadas
con finalidad social. Esta norma reglamentaria riñe con
las de carácter legal antes mencionadas y no puede prevalecer
sobre ellas por lo que no cabe aplicársela. Lo propio
cabe concluir del artículo 2 del Reglamento Especial para
las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para
la Vivienda (Registro Oficial No 995 de 7 de agosto de 1992),
que les reconoce la calidad de entidades de derecho privado con
finalidad social, tanto más que tal reglamento es de fecha
anterior a la derogatoria del artículo 33 de la Ley del
Banco de la Vivienda. No consta que el artículo 331 de
la Ley de Régimen Municipal contenga la exoneración
del impuesto de predios urbanos a favor de las mutualistas. QUINTO.-
La sentencia del inferior, dictada en virtud de lo que dispone
el artículo 288 del Código Tributario, resuelve
los puntos sobre los que se trabó la litis. El recurso
de casación, extraordinario y formal, permite que esta
Sala confronte el pronunciamiento del Tribunal a-quo con el escrito
que interpone el recurrente, con la expresión de las normas
que estima infringidas y de las causales previstas en el artículo
3 de la Ley de Casación. Ni en el escrito de excepciones
que origina la acción ni durante la tramitación
ante el Tribunal Distrital fue alegada la nulidad del procedimiento
coactivo, razones que no permiten estudiarlo. Por las consideraciones
expuestas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se rechaza el recurso de casación.
Notifíquese. Publíquese. Devuélvase.
Fdo.) Dres. Hernán Quevedo Terán, Alfredo Contreras
Villavicencio, Ministros Jueces y Edmundo Navas Cisneros, Conjuez
Permanente.
Certifico.
f.) Dr. Fausto Murillo Fierro, Secretario, Sala de lo Fiscal.
No 85-2004
EN EL JUICIO DE EXCEPCIONES QUE SIGUE
EL
DOCTOR CARLOS ECHEVERRÍA PINOS, EN CONTRA
DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO
DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL
Quito, 14 de julio del 2004; las 16h30.
VISTOS: El doctor Carlos Echeverría Pinos el 12 de
diciembre del 2003 interpone recurso de casación en contra
de la sentencia de 4 de los propios mes y año expedida
por la Tercera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No 1
dentro del juicio de excepciones a la coactiva 20973 propuesto
en contra del Director del Departamento Financiero del Distrito
Metropolitano de Quito. Concedido el recurso no lo ha contestado
la autoridad demandada, y pedidos los autos para resolver se
considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer el
recurso en conformidad al Art. 1 de la Ley de Casación.
SEGUNDO.- La mutualista fundamenta el recurso en la causal la
del Art. 3 de la Ley de Casación. Alega que en la sentencia
recurrida se sostiene que el Art. "293 del Código
Tributario" exonera de impuesto predial "únicamente
al acto o contrato y a la constitución de las asociaciones
mutualistas"; que no se ha tomado en cuenta que el título
se ha expedido por Impuesto Predial; que no se ha considerado
que el Art. 331 de la Ley de Régimen Municipal también
exonera de impuesto predial a las entidades de derecho privado
con finalidad social o pública; que se ha aplicado erróneamente
el Art. 331 de la Ley de Régimen Municipal, y que no se
ha aplicado el Art. 293 del Código Tributario que concede
exoneración de impuestos a una mutualista; que el fallo
se sustenta en la Ley General del Sistema de Instituciones Financieras
que derogó el Título II de la Ley del Banco Ecuatoriano
de la Vivienda y que por lo tanto las mutualistas ya no son entidades
con finalidad social o pública; que el Art. 2 de esta
misma ley reconoce a las mutualistas el carácter de instituciones
de derecho privado; que eh Art. 1 de la Ley del Banco Ecuatoriano
de la Vivienda reconoce que las mutualistas son instituciones
privadas con finalidad social o pública; que el Art. 223
de la Ley General del Sistema de Instituciones Financieras no
derogó el Art. 2 del reglamento de la constitución
y funcionamiento de las mutualistas, publicado en el Registro
Oficial 832 de 29 de noviembre de 1995, y; que la jurisdicción
coactiva se ejerce privativamente por los respectivos empleadores
recaudadores, lo que a su juicio no ha ocurrido en el presente
caso, acarreando la nulidad de lo actuado. TERCERO.- El Art.
47 de la Codificación de la Ley sobre el Banco de la
Vivienda y las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito
para la Vivienda (Registro Oficial 802 de 14 de mayo de 1975)
exonera de pago de toda clase de tributos al Banco de la Vivienda
y a las mutualistas "en los actos relativos a su constitución
y funcionamiento como en todos los actos y contratos en que intervenga
y en los juicios en que compareciere" (parte final del inciso
primero). El Art. 33 de la propia ley reconoce que las mutualistas
son instituciones de derecho privado con finalidad social. El
inciso 5 del numeral 3 del Art. 223 de la Ley General de Instituciones
Financieras (Suplemento del Registro Oficial 439 de 12 de mayo
de 1994), deroga entre otras normas, el Título II de
la Ley del Banco de la Vivienda. En ese título consta
la calificación de las mutualistas como instituciones
de derecho privado con finalidad social o pública. El
Art. 193 de la Ley General de Instituciones Financieras, hoy
191 de la Codificación (Registro Oficial 250 de 23 de
enero del 2001) redefinió a las mutualistas como "personas
jurídicas" y reguló su funcionamiento en su
Título XIII, Arts. 193 y siguientes. El Art. 2 de la Ley
General de Instituciones Financieras, junto a los bancos y otras
entidades, las considera "instituciones financieras privadas".
En este mismo artículo se reconoce que las mutualistas
tienen como "actividad principal" captar recursos para
la vivienda, mas, al propio tiempo se les permite efectuar las
operaciones financieras contempladas en el Art. 51 de la ley
últimamente mencionada, salvo las previstas en los literales
j), m), u) y w). En conclusión, las mutualistas desde
que se expidió la Ley General de Instituciones Financieras,
salvo las excepciones mencionadas, tienen las facultades
que en el orden financiero se conceden a los bancos. De lo dicho
se infiere que las mutualistas, por las expresas disposiciones
aludidas, ya no son instituciones de derecho privado con finalidad
social, según se preveía en el derogado Art. 33
de la Ley del Banco de la Vivienda. CUARTO.- El Art. 34 numeral
1 del Código Tributario exonera del pago de toda clase
de impuestos, entre otras, a "las entidades de Derecho Privado
con finalidad social o pública". Esta exoneración
ya no es aplicable a las mutualistas, pues, según queda
analizado en el considerando que precede, actualmente no gozan
de esa calidad. El Art. 2 del Reglamento de Constitución,
Organización, Funcionamiento, Fusión y Disolución
de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para
la Vivienda (Registro Oficial 832 de 29 de noviembre de 1995)
reconoce que las mutualistas son instituciones financieras privadas
con finalidad social. Esta norma reglamentaria riñe con
las de carácter legal antes mencionadas y no puede prevalecer
sobre ellas por lo que no cabe aplicársela. Lo propio
cabe concluir del Art. 2 del Reglamento Especial para las Asociaciones
Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda (Registro
Oficial 995 de 7 de agosto de 1992), que les reconoce la calidad
de entidades de derecho privado con finalidad social, tanto más
que tal reglamento es de fecha anterior a la derogatoria del
Art. 33 de la Ley del Banco de la Vivienda. No consta que el
Art. 331 de la Ley de Régimen Municipal contenga exoneración
del impuesto a los predios urbanos a favor de las mutualistas.
QUINTO.- Respecto a la nulidad alegada, invocando disposiciones
del Código de Procedimiento Civil que regulan la jurisdicción
coactiva en esta materia, no puede ser considerada, puesto que
se trata de un procedimiento coactivo para el cobro de créditos
tributarios que se rige por las disposiciones propias previstas
en el Código Tributario y sólo de manera supletoria
por las normas del Código de Procedimiento Civil. En mérito
de las consideraciones expuestas y por cuanto no se ha infringido
en la sentencia recurrida las disposiciones señaladas
por la actora, particularmente la del Art. 293 del Código
Tributario que se refiere a la jurisprudencia, la Sala de lo
Fiscal de la Corte Suprema, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE
DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, desecha el
recurso interpuesto. Sin costas. Notifíquese, publíquese,
devuélvase.
Fdo.) Dres. Hernán Quevedo Terán, José
Vicente Troya Jaramillo y Alfredo Contreras Villavicencio, Ministros
Jueces.
Certifico.- f.) Dr. Fausto Murillo Fierro, Secretario, Sala
de lo Fiscal.
No 87-2004
EN EL JUICIO DE EXCEPCIONES QUE SIGUE
EL
DOCTOR CARLOS ECHEVERRÍA PINOS EN CONTRA
DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO
DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL
Quito, 23 de agosto del 2004; las 17h30.
VISTOS: El Dr. Carlos Echeverría Pinos el 12 de diciembre
del 2003 interpone recurso de casación en contra de la
sentencia de 4 de los propios mes y año expedida por la
Tercera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No 1 dentro
del juicio de excepciones a la coactiva 20927-1627- D propuesto
en contra del Director del Departamento Financiero del Distrito
Metropolitano de Quito. Concedido el recurso no lo ha contestado
oportunamente la autoridad demandada, y pedidos los autos para
resolver se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente para
conocer el recurso en conformidad al Art. 1 de la Ley de Casación.
SEGUNDO.- La mutualista fundamenta el recurso en la causal la
del Art. 3 de la Ley de Casación. Alega que en la sentencia
recurrida se sostiene que el Art. "293 del Código
Tributario" exonera de impuesto predial "únicamente
al acto o contrato y a la constitución de las asociaciones
mutualistas"; que no se ha tomado en cuenta que el título
se ha expedido por impuesto predial; que no se ha tomado en cuenta
que el Art. 331 de la Ley de Régimen Municipal también
exonera de impuesto predial a las entidades de derecho privado
con finalidad social o pública; que se ha aplicado erróneamente
el Art. 331 de la Ley de Régimen Municipal y que no se
ha aplicado el Art. 293 del Código Tributario que concede
exoneración de impuestos a una mutualista; que el fallo
se sustenta en la Ley General del Sistema de Instituciones Financieras
que derogó el Título II de la Ley del Banco Ecuatoriano
de la Vivienda y que por lo tanto las mutualistas ya no son entidades
con finalidad social o pública; que el Art. 2 de esta
misma ley reconoce a las mutualistas el carácter de instituciones
de derecho privado; que el Art. 1 de la Ley del Banco Ecuatoriano
de la Vivienda reconoce que las mutualistas son instituciones
privadas con finalidad social o pública; y, que el Art.
223 de la Ley General del Sistema de Instituciones Financieras
no derogó el Art. 2 del Reglamento de la constitución
y funcionamiento de las mutualistas, publicado en el Registro
Oficial 832 de 29 de noviembre de 1995. TERCERO.- El Art. 47
de la Codificación de la Ley sobre el Banco de la Vivienda
y las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para
la Vivienda (Registro Oficial 802 de 14 de mayo de 1975) exonera
de pago de toda clase de tributos al Banco de la Vivienda y a
las mutualistas "en los actos relativos a su constitución
y funcionamiento como en todos los actos y contratos en que intervenga
y en los juicios en que compareciere" (parte final del inciso
primero). El Art. 33 de la propia ley reconoce que las mutualistas
son instituciones de derecho privado con finalidad social. El
inciso 5 del numeral 3 del Art. 223 de la Ley General de Instituciones
Financieras (Suplemento del Registro Oficial 439 de 12 de mayo
de 1994), deroga entre otras normas, el Título II de la
Ley del Banco de la Vivienda. En ese título consta la
calificación de las mutualistas como instituciones de
derecho privado con finalidad social o pública. El Art.
193 de la Ley General de Instituciones Financieras, hoy 191 de
la codificación (Registro Oficial 250 de 23 de enero del
2001) redefinió a las mutualistas como "personas
jurídicas" y reguló su funcionamiento en su
Título XIII, Arts. 193 y siguientes. El Art. 2 de la Ley
General de Instituciones Financieras, junto a los bancos y otras
entidades, las considera "instituciones financieras privadas".
En este mismo artículo se reconoce que las mutualistas
tienen como "actividad principal" captar recursos para
la vivienda, mas, al propio tiempo se les permite efectuar las
operaciones financieras contempladas en el Art. 51 de la ley
últimamente mencionada, salvo las previstas en los literales
j), m), u) y w). En conclusión, las mutualistas desde
que se expidió la Ley General de Instituciones Financieras,
salvo las excepciones mencionadas, tienen las facultades que
en el orden financiero se conceden a los bancos. De lo dicho
se infiere que las mutualistas, por las expresas disposiciones
aludidas, ya no son instituciones de derecho privado con finalidad
social, según se preveía en el derogado Art. 33
de la Ley del Banco de la Vivienda. CUARTO.- El Art. 34 numeral
1 del Código Tributario exonera del pago de toda clase
de impuestos, entre otras, a "las entidades de Derecho Privado
con finalidad social o pública". Esta exoneración
ya no es aplicable a las mutualistas, pues, según queda
analizado en el considerando que precede, actualmente no gozan
de esa calidad. El Art. 2 del Reglamento de Constitución,
Organización, Funcionamiento, Fusión y Disolución
de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para
la Vivienda (Registro Oficial 832 de 29 de noviembre de 1995)
reconoce que las mutualistas son instituciones financieras privadas
con finalidad social. Esta norma reglamentaria riñe con
las de carácter legal antes mencionadas y no puede prevalecer
sobre ellas por lo que no cabe aplicársela. Lo propio
cabe concluir del Art. 2 del Reglamento Especial para las Asociaciones
Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda (Registro
Oficial 995 de 7 de agosto de 1992), que les reconoce la calidad
de entidades de derecho privado con finalidad social, tanto más
que tal reglamento es de fecha anterior a la derogatoria del
Art. 33 de la Ley del Banco de la Vivienda. No consta que el
Art. 331 de la Ley de Régimen Municipal contenga exoneración
del impuesto a los predios urbanos a favor de las mutualistas.
QUINTO.- Respecto a la nulidad alegada, invocando disposiciones
del Código de Procedimiento Civil que regulan la jurisdicción
coactiva en esta materia, no puede ser considerada, puesto que
se trata de un procedimiento coactivo para el cobro de créditos
tributarios que se rige por las disposiciones propias previstas
en el Código Tributario y sólo de manera supletoria
por las normas del Código de Procedimiento Civil. En mérito
de las consideraciones expuestas y por cuanto no se ha infringido
en la sentencia recurrida las disposiciones señaladas
por la adora, particularmente la del Art. 293 del Código
Tributario que se refiere a la jurisprudencia, la Sala de lo
Fiscal de la Corte Suprema, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE
DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, desecha el
recurso interpuesto. Sin costas. Notifíquese, publíquese,
devuélvase.
Fdo.) Dres. Hernán Quevedo Terán, Alfredo Contreras
Villavicencio, Ministros Jueces y Edmundo Navas Cisneros, Conjuez
Permanente.
Certifico.
f.) Dr. Fausto Murillo Fierro, Secretario, Sala de lo Fiscal.
No 89-2004
EN EL JUICIO DE EXCEPCIONES QUE SIGUE
LA
ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y
CRÉDITO PARA LA VIVIENDA SEBASTIAN DE
BENALCAZAR, EN CONTRA DEL DIRECTOR
FINANCIERO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE
QUITO.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL
Quito, 25 de agosto del 2004; las 09h00.
VISTOS: La Tercera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal
No 1, con sede en Quito, el 11 de noviembre del 2003, expide
sentencia dentro de la acción de excepciones, planteada
por la ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO
PARA LA VIVIENDA SEBASTIAN DE BENALCAZAR, en contra del Director
Financiero del Distrito Metropolitano de Quito, desechando la
acción y disponiendo que el ejecutor continúe con
el trámite del procedimiento de ejecución para
el cobro del título de crédito. Ante ello, el doctor
Carlos Echeverría Pinos, como procurador judicial de la
accionante, interpone recurso de casación, el mismo que
calificado por el Tribunal juzgador sube a conocimiento de esta
Sala Especializada de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia,
en donde se lo admite a trámite y se lo ha sustanciado
de conformidad con la ley, incluso, habiéndose expedido
la providencia de autos en relación, por lo cual su estado
es el de resolver, a cuyo efecto se considera: PRIMERO.- Esta
Sala es competente para conocer y resolver el presente recurso
de casación, en virtud de lo que dispone el artículo
1 de la Ley de Casación. SEGUNDO.- El recurso se lo interpone
en base de la primera causal del artículo 3 de la Ley
de Casación, precisando que se estima existe una aplicación
indebida de normas de derecho que han influido en la parte dispositiva
de la sentencia; y luego, se indican tanto las normas del Código
Tributario como de la Ley Orgánica de Régimen Municipal
y de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,
que se consideran mal aplicadas, así también del
Reglamento de Constitución, Organización,
Funcionamiento, Fusión y Disolución de las Asociaciones
Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda. TERCERO.-
El artículo 47 de la Codificación de la Ley sobre
el Banco de la Vivienda y las Asociaciones Mutualistas de Ahorro
y Crédito para la Vivienda (Registro Oficial No 802 de
14 de mayo de 1975) exonera de pago de toda clase de tributos
al Banco de la Vivienda y a las mutualistas "en los actos
relativos a su constitución y funcionamiento como en todos
los actos y contratos en que intervenga y en los juicios en que
compareciere" (parte final del inciso primero). El artículo
33 de la propia ley reconoce que las mutualistas son instituciones
de derecho privado con finalidad social. El inciso 5 del numeral
3 del artículo 223 de la Ley General de Instituciones
Financieras (Suplemento del Registro Oficial No 439 de 12 de
mayo de 1994), deroga entre otras normas, el Título II
de la Ley del Banco de la Vivienda. En ese título consta
la calificación de las mutualistas como instituciones
de derecho privado con finalidad social o pública. El
artículo 193 de la Ley General de Instituciones Financieras,
hoy 191 de la codificación (Registro Oficial No 250 de
23 de enero del 2001) redefinió a las mutualistas como
"personas jurídicas" y reguló su funcionamiento
en su Título XIII, artículos 193 y siguientes.
El artículo 2 de la Ley General de Instituciones Financieras,
junto a los bancos y otras entidades, las considera "instituciones
financieras privadas". En este mismo artículo se
reconoce que las mutualistas tienen como "actividad principal"
captar recursos para la vivienda, mas, al propio tiempo se les
permite efectuar las operaciones financieras contempladas en
el artículo 51 de la ley últimamente mencionada,
salvo las previstas en los literales j), m), u) y w). En conclusión,
las mutualistas desde que se expidió la Ley General de
Instituciones Financieras salvo las excepciones mencionadas,
tienen las facultades que en el orden financiero se conceden
a los bancos. De lo dicho se infiere que las mutualistas, por
las expresas disposiciones aludidas, ya no son instituciones
de derecho privado con finalidad social, según se preveía
en el derogado artículo 33 de la Ley del Banco de la Vivienda.
CUARTO.- El artículo 34, numeral 1 del Código de
Tributario exonera del pago de toda de clase de impuestos, entre
otras, a "las entidades de Derecho Privado con finalidad
social o pública". Esta exoneración ya no
es aplicable a las mutualistas, pues, según queda analizado
en el considerando que precede, actualmente, no gozan de esa
calidad. El artículo 2 del Reglamento de Constitución,
Organización, Funcionamiento, Fusión y Disolución
de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para
la Vivienda (Registro Oficial 832 de 29 de noviembre de 1995)
reconoce que las mutualistas son instituciones financieras privadas
con finalidad social. Esta norma reglamentaria riñe con
las de carácter legal antes mencionadas y no puede prevalecer
sobre ellas por lo que no cabe aplicársela. Lo propio
cabe concluir del artículo 2 del Reglamento Especial para
las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para
la Vivienda (Registro Oficial No. 995 de 7 de agosto de 1992),
que les reconoce la calidad de entidades de derecho privado con
finalidad social, tanto más que tal reglamento es de fecha
anterior a la derogatoria del artículo 33 de la Ley del
Banco de la Vivienda. No consta que el artículo 331 de
la Ley de Régimen Municipal contenga la exoneración
del impuesto de predios urbanos a favor de las mutualistas. QUINTO.-
La sentencia del inferior, dictada en virtud de lo que dispone
el artículo 288 del Código Tributario, resuelve
los puntos sobre los que se trabó la litis. El recurso
de casación, extraordinario y formal, permite que esta
Sala confronte el pronunciamiento del Tribunal a-quo con el escrito
que interpone el recurrente, con la expresión de las normas
que estima infringidas y de las causales previstas en el artículo
3 de la Ley de Casación. Ni en el escrito de excepciones
que origina la acción ni durante la tramitación
ante el Tribunal Distrital fue alegada la nulidad del procedimiento
coactivo, razones que no permiten estudiarlo. Por las consideraciones
expuestas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se rechaza el recurso de casación.
Notifíquese. Publíquese. Devuélvase.
Fdo.) Dres. Hernán Quevedo Terán, Alfredo Contreras
Villavicencio, Ministros Jueces y Edmundo Navas Cisneros, Conjuez
Permanente.
Certifico.- f.) Dr. Fausto Murillo Fierro, Secretario, Sala de
lo Fiscal.
No. 91-2004
EN EL JUICIO DE EXCEPCIONES QUE SIGUE
EL
DOCTOR CARLOS ECHEVERRÍA PINOS, EN CONTRA
DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO
DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL
Quito, 14 de julio del 2004; las 17h00.
VISTOS: El doctor Carlos Echeverría Pinos el 21 de
noviembre del 2003 interpone recurso de casación en contra
de la sentencia de 11 de los propios mes y año expedida
por la Tercera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No 1
dentro del juicio de excepciones a la coactiva 20918 propuesto
en contra del Director del Departamento Financiero del Distrito
Metropolitano de Quito. Concedido el recurso no lo ha contestado
la autoridad demandada, y pedidos los autos para resolver se
considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer el
recurso en conformidad al Art. 1 de la Ley de Casación.
SEGUNDO.- La mutualista fundamenta el recurso en la causal la
del Art. 3 de la Ley de Casación. Alega que en la sentencia
recurrida se sostiene que el Art. "293 del Código
Tributario" exonera de impuesto predial "únicamente
al acto o contrato y a la constitución de las asociaciones
mutualistas"; que no se ha tomado en cuenta que el título
se ha expedido por impuesto predial; que no se ha considerado
que el Art. 331 de la Ley de Régimen Municipal también
exonera de impuesto predial a las entidades de derecho privado
con finalidad social o pública; que se ha aplicado erróneamente
el Art. 331 de la Ley de Régimen Municipal, y que no se
ha aplicado el Art. 293 del Código Tributario que concede
exoneración de impuestos a una mutualista; que el fallo
se sustenta en la Ley General del Sistema de Instituciones Financieras
que derogó el Título II de la Ley del Banco Ecuatoriano
de la Vivienda y que por lo tanto las mutualistas ya no son entidades
con finalidad social o pública; que el Art. 2 de esta
misma ley reconoce a las mutualistas el carácter de instituciones
de derecho privado; que el Art. 1 de la Ley del Banco Ecuatoriano
de la Vivienda reconoce que las mutualistas son instituciones
privadas con finalidad social o pública; que el Art. 223
de la Ley General del Sistema de Instituciones Financieras no
derogó el Art. 2 del reglamento de la constitución
y funcionamiento de las mutualistas, publicado en el Registro
Oficial 832 de 29 de noviembre de 1995, y; que la jurisdicción
coactiva se ejerce privativamente por los respectivos empleadores
recaudadores, lo que a su juicio no ha ocurrido en el presente
caso, acarreando la nulidad de lo actuado. TERCERO.- El Art.
47 de la Codificación de la Ley sobre el Banco de la Vivienda
y las Asociaciones mutualistas de Ahorro y Crédito para
la Vivienda (Registro Oficial 802 de 14 de mayo de 1975) exonera
de pago de toda clase de tributos al Banco de la Vivienda y a
las Mutualistas "en los actos relativos a su constitución
y funcionamiento como en todos los actos y contratos en que intervenga
y en los juicios en que compareciere" (parte final del inciso
primero). El Art. 33 de la propia ley reconoce que las mutualistas
son instituciones de derecho privado con finalidad social. El
inciso 5 del numeral 3 del Art. 223 de la Ley General de Instituciones
Financieras (Suplemento del Registro Oficial 439 de 12 de mayo
de 1994), deroga entre otras normas, el Título II de la
Ley del Banco de la Vivienda. En ese título consta la
calificación de las mutualistas como instituciones de
derecho privado con finalidad social o pública. El Art.
193 de la Ley General de Instituciones Financieras, hoy 191 de
la codificación (Registro Oficial 250 de 23 de enero del
2001) redefinió a las mutualistas como "personas
jurídicas" y reguló su funcionamiento en su
Título XIII, Arts. 193 y siguientes. El Art. 2 de la Ley
General de Instituciones Financieras, junto a los bancos y otras
entidades, las considera "instituciones financieras privadas".
En este mismo artículo se reconoce que las mutualistas
tienen como "actividad principal" captar recursos para
la vivienda, mas, al propio tiempo se les permite efectuar las
operaciones financieras contempladas en el Art. 51 de la ley
últimamente mencionada, salvo las previstas en los literales
j), m), u) y w). En conclusión, las mutualistas desde
que se expidió la Ley General de Instituciones . Financieras,
salvo las excepciones mencionadas, tienen las facultades
que en el orden financiero se conceden a los bancos. De lo dicho
se infiere que las mutualistas, por las expresas disposiciones
aludidas, ya no son instituciones de derecho privado con finalidad
social, según se preveía en el derogado Art. 33
de la Ley del Banco de la Vivienda. CUARTO.- El Art. 34 numeral
1 del Código Tributario exonera del pago de toda clase
de impuestos, entre otras, a "las entidades de Derecho Privado
con finalidad social o pública". Esta exoneración
ya no es aplicable a las mutualistas, pues, según queda
analizado en el considerando que precede, actualmente no gozan
de esa calidad. El Art. 2 del Reglamento de Constitución,
Organización, Funcionamiento, Fusión y Disolución
de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para
la Vivienda (Registro Oficial 832 de 29 de noviembre de 1995)
reconoce que las mutualistas son instituciones financieras privadas
con finalidad social. Esta norma reglamentaria riñe con
las de carácter legal antes mencionadas y no puede prevalecer
sobre ellas por lo que no cabe aplicársela. Lo propio
cabe concluir del Art. 2 del Reglamento Especial para las Asociaciones
Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda (Registro
Oficial 995 de 7 de agosto de 1992), que les reconoce la calidad
de entidades de derecho privado con finalidad social, tanto más
que tal reglamento es de fecha anterior a la derogatoria del
Art. 33 de la Ley del Banco de la Vivienda. No consta que el
Art. 331 de la Ley de Régimen Municipal contenga exoneración
del impuesto a los predios urbanos a favor de las mutualistas.
QUINTO.- Respecto a la nulidad alegada, invocando disposiciones
del Código de Procedimiento Civil que regulan la jurisdicción
coactiva en esta materia, no puede ser considerada, puesto que
se trata de un procedimiento coactivo para el cobro de créditos
tributarios que se rige por las disposiciones propias previstas
en el Código Tributario y sólo de manera supletoria
por las normas del Código de Procedimiento Civil. En mérito
de las consideraciones expuestas y por cuanto no se ha infringido
en la sentencia recurrida las disposiciones señaladas
por la actora, particularmente la del Art. 293 del Código
Tributario que se refiere a la jurisprudencia, la Sala de lo
Fiscal de la Corte Suprema, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE
DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, desecha el
recurso interpuesto. Sin costas. Notifíquese, publíquese,
devuélvase.
Fdo.) Dres. Hernán Quevedo Terán, José
Vicente Troya Jaramillo y Alfredo Contreras Villavicencio, Ministros
Jueces.
Certifico.- f) Dr. Fausto Murillo Fierro, Secretario, Sala de
lo Fiscal.
No 93-2004
EN EL JUICIO DE EXCEPCIONES QUE SIGUE
EL
DOCTOR CARLOS ECHEVERRÍA PINOS, EN CONTRA
DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO
DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL
Quito, 24 de agosto del 2004; las 09h50.
VISTOS: El Dr. Carlos Echeverría Pinos el 28 de noviembre
del 2003 interpone recurso de casación en contra de la
sentencia de 11 de los propios mes y año expedida por
la Tercera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No 1 dentro
del juicio de excepciones a la coactiva 20982-1612- A propuesto
en contra del Director del Departamento Financiero del Distrito
Metropolitano de Quito. Concedido el recurso no lo ha contestado
oportunamente la autoridad demandada, y pedidos los autos para
resolver se considera: PRIMERO." Esta Sala es competente
para conocer el recurso en conformidad al Art. 1 de la Ley de
Casación. SEGUNDO.- La mutualista fundamenta el recurso
en la causal la del Art. 3 de la Ley de Casación. Alega
que en I? sentencia recurrida se sostiene que el Art. "293
del Código Tributario" exonera de impuesto predial
"únicamente al acto o contrato y a la constitución
de las Asociaciones Mutualistas"; que no se ha tomado en
cuenta que el título se ha expedido por impuesto predial;
que no se ha tomado en cuenta que el Art. 331 de la Ley de Régimen
Municipal también exonera de impuesto predial a las entidades
de derecho privado con finalidad social o pública; que
se ha aplicado erróneamente el Art. 331 de la Ley de Régimen
Municipal y que no se ha aplicado el Art. 293 del Código
Tributario que concede exoneración de impuestos a una
mutualista; que el fallo se sustenta en la Ley General del Sistema
de Instituciones Financieras que derogó el Título
II de la Ley del Banco Ecuatoriano de la Vivienda y que por lo
tanto las mutualistas ya no son entidades con finalidad social
o pública; que el Art. 2 de esta misma ley reconoce a
las mutua |