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   MES DE ABRIL DEL 2005

 

 

Viernes, 8 de abril del 2005 - R. O. No. 561

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

LIC. JOSÉ LANDAZURI BRAVO
DIRECTOR ENCARGADO

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

2694 Nómbrase al ingeniero Osear Ayerve Rosas, Ministro de Gobierno y Policía.

2695 Nómbrase al Coronel (SP) Fausto Cobo Montalvo, Secretario General de la Administración Pública

2696 Nómbrase al señor Víctor Julio Ulcuango Neppas, delegado del Presidente de la República ante el Directorio del Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígenas del Ecuador (FODEPI).

2699 Nómbrase al doctor Bolívar Castillo Vivanco como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República Federal de Alemania.

2700 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero Juan Carlos Camacho Dávila, Ministro del Ambiente.

2701 Autorízase el viaje de la Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, señora Ivonne Juez de Baki.

2702 Derógase el Decreto Ejecutivo No 1209 de 17 de diciembre del 2003.

2703 Derógase el Decreto Ejecutivo No 1210 de 17 de diciembre del 2003..

2704 Incorpóranse a las Fuerzas Armadas Permanentes a los oficiales superiores de la Fuerza Terrestre CRNL. de EMC. Galo Gilberto Cruz Cárdenas y TCRN. de EM. Segundo Fidel Tapia Vega.

2705 Incorpóranse a las Fuerzas Armadas Permanentes a los oficiales superiores de la Fuerza Terrestre TCRN. de EM. Rene Germánico Paredes Márquez y CRNL. de EMC. Eduardo Ernesto Vaca Rodas..

2706 Dase de baja de la institución policial al Coronel de Policía E.M. Carlos Guillermo Suárez Gavilánez.

ACUERDOS:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

0136 "Acuerdo Específico entre el Gobierno del Ecuador y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura ­ IICA para la celebración de la Tercera Reunión Ministerial y Décima Reunión Ordinaria de la Junta Interamericana de Agricultura".

UNIDAD POSTAL - CONAM:

007 Adjudícase las diferentes adquisiciones a varias empresas de conformidad con las ofertas presentadas.

008 Adjudícase la construcción, adecuación y ampliación del bloque de servicios del Centro Nacional de Clasificación, al arquitecto César Mantilla Navarrete.

FUNCIÓN JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

83-2004 Asociación Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda Sebastián de Benalcázar en contra del Director del Departamento Financiero del Distrito Metropolitano de Quito.

85-2004 Doctor Carlos Echeverría Pinos en contra del Director del Departamento Financiero del Distrito Metropolitano de Quito..

87-2004 Doctor Carlos Echeverría Pinos en contra del Director del Departamento Financiero del Distrito Metropolitano de Quito.

89-2004 Asociación Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda Sebastián de Benalcázar en contra del Director del Departamento Financiero del Distrito Metropolitano de Quito.

91-2004 Doctor Carlos Echeverría Pinos en contra del Director del Departamento Financiero del Distrito Metropolitano de Quito.

93-2004 Doctor Carlos Echeverría Pinos en contra del Director del Departamento Financiero del Distrito Metropolitano de Quito.

94-2004 Asociación Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda Sebastián de Benalcázar en contra del Director del Departamento Financiero del Distrito Metropolitano de Quito.

96-2004 Doctor Carlos Echeverría Pinos en contra del Director del Departamento Financiero del Distrito Metropolitano de Quito.

100-2004 Doctor Carlos Echeverría Pinos en contra del Director del Departamento Financiero del Distrito Metropolitano de Quito.

106-2004 León Alberto Quintuña Chullca en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas.

116-2004 Fundación para la Ciencia y la Tecnología, FUNDACYT en contra de la Directora General del Servicio de Rentas Internas y otro.

ACUERDO DE CARTAGENA
PROCESO:

07-IP-2004 Interpretación prejudicial de los artículos 2, 4, 5, 54, 55 y 56 de la Decisión 44 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, con fundamento en la petición proveniente del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil. Expediente Interno No 489-02-2. Actor: FABRICA DE ENVASES FADESA. Modelo de utilidad: "ENVASE OVAL RODONADOM.

ORDENANZAS METROPOLITANAS:

0141 Concejo Metropolitano de Quito: Reformatoria a la Ordenanza Metropolitana No 0138, relacionada a la modernización de la gestión territorial.

3561 Concejo Metropolitano de Quito: Reformatoria a la Ordenanza No 3556, relacionada a la regulación de la construcción.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Baños de Agua Santa: Que reglamenta la recaudación del impuesto a los vehículos.

- Cantón Playas: Que regula el cobro de las patentes municipales.

- Cantón Playas: Que contiene las normas reglamentarias pertinentes para celebrar los contratos de adquisición de bienes muebles, ejecución de obras y prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, cuya cuantía sea inferior a la establecida para el concurso público de ofertas.

- Cantón Paquisha: Reformatoria al artículo 3 de la Ordenanza Constitutiva del Patronato de Amparo Social Municipal.

- Cantón Paquisha: Que establece la tasa del 4% a la supervisión y fiscalización de obras.

 
 
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Contratanet

Registro Oficial
Vademecum Procesal
Monitoreo de Sentencias
Monitoreo de Normas
 
 

 

No 2694

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Artículo primero.- Nombrar al señor ingeniero Osear Ayerve Rosas, para desempeñar las funciones de Ministro de Gobierno y Policía.

Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de marzo del 2005.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

Decreta:

No 2695
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171 numeral 10 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Artículo primero.- Nombrar al señor Coronel (SP) Fausto Cobo Montalvo, para desempeñar las funciones de Secretario General de la Administración Pública.

Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de marzo del 2005.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2696

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171 numeral 10 de la Constitución Política de la República, el Art. 11 literal g) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y el Art. 1° numeral 1 del Decreto Ejecutivo No 2435, publicado en el Registro Oficial No 503 de 13 de enero del 2005,

Artículo primero.- Nombrar al señor Víctor Julio Ulcuango Neppas, delegado del Presidente de la República ante el Directorio del Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígenas del Ecuador (FODEPI), quien lo presidirá.

Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de marzo del 2005.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2699

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Considerando:

El beneplácito otorgado para la designación del doctor Bolívar Castillo Vivanco, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República Federal de Alemania; y,
El artículo 171 numeral 10 de la Constitución Política de la República y los artículos 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,

Decreta:

Artículo primero.- Nombrar al doctor Bolívar Castillo Vivanco como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República Federal de Alemania.

Artículo segundo.- De la ejecución del presente decreto encargúese el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de marzo del 2005

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2700

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerado:

Que el Ing. Juan Carlos Camacho Dávila, Ministro del Ambiente, ha sido invitado por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo México, a participar en la "Firma del Protocolo de Alianza Estratégica Galápagos-Mar de Cortés", a realizarse del 30 de marzo al 3 de abril del 2005, en Loreto, Baja California-México; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Artículo primero." Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios en Loreto, Baja California Sur. México del 30 de marzo al 3 de abril del 2005, al ingeniero Juan Carlos Camacho Dávila, Ministro del Ambiente, para que participe en la reunión antes señalada.

Artículo segundo.- Mientras dure la ausencia del titular, se encarga dicho Portafolio, al doctor Oswaldo Patricio Cevallos Moran, Subsecretario de Desarrollo Organizacional.

Artículo tercero.- Los pasajes de ida y vuelta así como el viático correspondiente al día 30 de marzo, serán cubiertos por esta Cartera de Estado y del 31 de marzo al 2 de abril, serán financiados por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo México.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de marzo del 2005.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2701

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerado:

Que el Jefe de Estado de Qatar ha invitado a un evento de gran relevancia en el cual se espera la participación de importantes personalidades mundiales para discutir la vinculación entre el libre comercio y la democracia, a realizarse del 29 al 31 de marzo en la ciudad de Doha, Qatar;

Que con el objeto de asegurar la participación de la Ministra Ivonne Juez de Baki, se ha ofrecido cubrir los gastos de transporte de la citada Ministra;

Que es importante que Ecuador esté debidamente representado en este evento y además se aproveche la ocasión para mantener reuniones bilaterales con autoridades y potenciales inversionistas del Golfo Pérsico el 28 de marzo; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Art. 1.- Autorizar el viaje de la Ministra de Comercio Exterior, Industrialización; Pesca y Competitividad, señora Ivonne Juez de Baki, del 26 de marzo al 1 de abril del 2005, con el objeto de que asista al Foro Internacional "Libre Comercio y Desarrollo" en la ciudad de Doha y mantenga reuniones con autoridades y potenciales inversionistas.

Art. 2.- Los gastos por concepto de pasajes serán cubiertos por el Estado de Qatar, mientras los viáticos y gastos de representación de la señora Ministra, correrán a cargo del presupuesto que mantiene el MICIP.

Art. 3.- Durante la ausencia de la señora Ivonne Juez de Baki, se encarga el despacho de la Ministra de Comercio Exterior, Industrialización Pesca y Competitividad, al Subsecretario de Desarrollo Organizacional, Dr. Diego Ramírez.

Art. 4.- De la ejecución del presente decreto, encargúese la Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de marzo del 2005.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2702

LUCIO Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de ^Constitución Política de la República y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo primero.- Derógase el Decreto Ejecutivo No 1209 de 17 de diciembre del 2003, mediante el cual se nombró al señor doctor Javier Benedetti Roídos, como Asesor de la Presidencia de la República, dejando constancia del agradecimiento personal y del Gobierno Nacional por los valiosos servicios prestados al país.

Artículo segundo.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
i
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de marzo del 2005.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2703

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo primero.- Derógase el Decreto Ejecutivo No 1210 de 17 de diciembre del 2003, mediante el cual se nombró al señor doctor Pablo Celi de la Torre, como Asesor de la Presidencia de la República, dejando constancia del agradecimiento personal y del Gobierno Nacional por los valiosos servicios prestados al país.

Artículo segundo.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de marzo del 2005.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2704

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

Decreta:

Art. 1.- Por haber finalizado las funciones para la cual fueron designados mediante Decreto Ejecutivo No 1279 expedido el 11 de enero del 2004, y mediante Decreto Ejecutivo No 1283 expedido el 15 de enero del 2004, publicados en la orden general ministerial No 009 del mismo mes y año, incorporase a las Fuerzas Armadas Permanentes a los siguientes señores oficiales superiores de la Fuerza Terrestre, con las fechas que se indican:
Con fecha 15 de enero del 2005

CRNL. de EMC. Cruz Cárdenas Galo Gilberto, Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Ecuador en Argentina y como alumno del Curso de Especialización en Gestión y Conducción Estratégica, en la Escuela Superior de Guerra del Ejército Argentino.

Con fecha 1 de enero del 2005

TCRN. de EM. Tapia Vega Segundo Fidel, Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Ecuador en la República Federativa del Brasil y como alumno del Curso de Comando y Estado Mayor, en Río de Janeiro.

Art. 2.- Los señores ministros de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito D. M., a 29 de marzo del 2005.

f.) Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2705

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

Decreta:

Art. 1.- Por haber finalizado las funciones para la cual fueron designados mediante Decreto Ejecutivo No 1288 expedido el 16 de enero del 2004, publicado en la orden general ministerial No 011 del mismo mes y año y mediante Decreto Ejecutivo No 1294 expedido el 19 de enero del 2004, publicado en la orden general ministerial No 012 del mismo mes y año, incorporase a las Fuerzas Armadas Permanentes a los siguientes señores oficiales superiores de a Fuerza Terrestre, con las fechas que se indican:

Con fecha 18 de enero del 2005

TCRN. de EM. Paredes Márquez Rene Germánico, Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Ecuador en Chile y como profesor invitado en la Academia de Guerra del Ejército Chileno, en Santiago de Chile.

Con fecha 24 de enero del 2005

CRNL. de EMC. Vaca Rodas Eduardo Ernesto, Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Ecuador en Chile y cumplir actividades de capacitación y ejecución de funciones en las áreas de Doctrina y Educación en el Ejército de Chile, además como alumno del curso superior de Políticas y Estrategias en la Academia Nacional del Estudios Políticos y Estratégicos (ANEPE).
Art. 2.- Los señores ministros de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 29 de marzo del 2005.

f.) Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2706

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

La Resolución No 2005-104-CsG-PN dictada por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional de 28 de febrero del 2005;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, Enc. formulado mediante oficio No 0465-SPN de 23 de marzo del 2005, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No 0148-DGP-PN de 16 de marzo del 2005;

De conformidad a lo establecido en los Arts. 65 y 66 literal d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la institución policial con fecha 18 de febrero del 2005, al señor Coronel de Policía de E.M. Carlos Guillermo Suárez Gavilánez, por cumplir el tiempo de situación transitoria en el que fue colocado.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la ciudad en Quito, a 29 de marzo del 2005.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Edison Carrera Cazar, Ministro de Gobierno y Policía, Enc.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 00136

EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES

Considerando:
Que en esta ciudad, el 24 de febrero del 2005, se suscribió el "Acuerdo Específico entre el Gobierno del Ecuador y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA para la celebración de la Tercera Reunión Ministerial y Décima Reunión Ordinaria de la Junta Interamericana de Agricultura";

Que el referido convenio está orientado a establecer las bases para la colaboración, preparación, financiamiento y realización de la Tercera Reunión Ministerial sobre Agricultura y Vida Rural en el marco del proceso Cumbres de las Américas y la Décima Tercera Reunión Ordinaria de la JIA, así como los privilegios e inmunidades que el Gobierno de la República del Ecuador otorgará a los participantes; y,

Que una vez que se ha dado cumplimiento a todas las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con la entrada en vigor del citado convenio bilateral, resta únicamente su promulgación en el Registro Oficial,

Acuerda:

Artículo único.- Publíquese en el Registro Oficial el "Acuerdo Específico entre el Gobierno del Ecuador y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA para la celebración de la Tercera Reunión Ministerial y Décima Reunión Ordinaria de la Junta Interamericana de Agricultura", suscrito en Quito, el 24 de febrero del 2005.

Con anexo.

Comuníquese.

En Quito, a 22 de marzo del 2005.

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

ACUERDO ESPECIFICO ENTRE EL
GOBIERNO DEL ECUADOR Y EL INSTITUTO
INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA
AGRICULTURA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA
TERCERA REUNIÓN MINISTERIAL Y DECIMA
TERCERA REUNIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA
INTERAMERICANA
DE AGRICULTURA

ECUADOR - 2005

El Gobierno de la República del Ecuador, en adelante denominado "el Gobierno", representado por su Excelencia señor Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relaciones Exteriores y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, en adelante denominado "el IICA", representado por el Honorable señor doctor Chelston W.D. Brathwaite, Director General.

CONSIDERANDO:

Que durante la Duodécima Reunión Ordinaria de la Junta Interamericana de Agricultura (JIA), celebrada en la ciudad de Panamá, República de Panamá, en noviembre del 2003, el Gobierno de la República del Ecuador hizo ofrecimiento formal para la Tercera Reunión Ministerial sobre Agricultura y Vida Rural en el marco del Proceso Cumbres de las Américas y la Décima Tercera Reunión Ordinaria de la JIA mediante Resolución IICA/JIA/Res. 399 (XII-0/03).

Que en la misma reunión, por Resolución IICA/JIA/Res. 387 (XII-0/03) los ministros de Agricultura de las Américas encomiendan al IICA continuar apoyando a los Estados Miembros en el proceso de implementación del Plan AGRO 2003-2015 e instruir a los delegados ministeriales y a su foro hemisférico (GRICA) para que, con el apoyo de la Secretaría de la Reunión Ministerial, presente a la Tercera Reunión Ministerial un informe de avance sobre el cumplimiento de la Agenda Hemisférica 2003-2005 del Plan de Acción 2003-2015 y las propuestas para su actualización.
Que conforme al artículo 18 de la Convención del IICA, a los artículos 15, 38, 88, 89 del Reglamento de la JIA y a los artículos 1, 2, 3, 6 del Reglamento de la Dirección General, corresponde al Director General organizar la reunión de la JIA en coordinación con el Gobierno de la República del Ecuador. De igual manera, y en su calidad de Secretario ex oficio de las reuniones ministeriales sobre Agricultura y Vida Rural en el marco del proceso de cumbres de las Américas, el Director General del IICA deberá organizar conjuntamente con el Gobierno de la República del Ecuador, la Tercera Reunión Ministerial sobre Agricultura y Vida Rural. Ambos eventos de carácter hemisférico serán referidos en adelante como "La Reunión".

Que es conveniente para asegurar el éxito de "la Reunión" que el Gobierno de la República del Ecuador y el IICA acuerden, previamente, sus obligaciones y responsabilidades, lo cual facilitará la realización y coordinación de los trabajos de preparación y realización del evento.

Que el Gobierno de la República del Ecuador, suscribió con el IICA un acuerdo básico sobre privilegios e inmunidades, el cual se encuentra vigente.

ARTICULO I

OBJETIVO

El presente Acuerdo Específico tiene como objetivo establecer las bases para la colaboración, preparación, financiamiento y realización de "La Reunión", así como los privilegios e inmunidades que el Gobierno de la República del Ecuador otorgará a los participantes.

ARTICULO II

LUGAR Y FECHAS

"La Reunión" se realizará en la República del Ecuador, entre el 29 de agosto y el 2 de septiembre del 2005.

ARTICULO III

APORTES Y RESPONSABILIDADES DEL
GOBIERNO

Para la preparación y realización de "La Reunión" el Gobierno:

1. Facilitará y financiará lo siguiente:

a) Comité técnico nacional, que bajo la coordinación de un delegado ministerial, dará seguimiento al desarrollo de la Estrategia Nacional en cumplimiento al Plan de Acción Agro 2003-2015 y elaborarán las propuestas nacionales que se presentarán en los foros hemisféricos como el GRICA y el GRIC, conjuntamente con el Coordinador Nacional de Cumbres designado por la Cancillería de la República. Financiará los viajes que deba realizar el delegado ministerial en el 2004 y hasta que concluya el proceso previo a la IV Cumbre de las Américas (Argentina 2005) y aportará los viáticos y otros gastos correspondientes;

b) Materiales de oficina, servicios y equipo de telecomunicación, facilidades de internet, equipo de oficina (computadoras, impresoras, fotocopiadoras y sus componentes), equipo multimedia (computadoras portátiles, proyectores, audio y video, pantallas, entre otros), cabinas de interpretación, en la cantidad y especificaciones técnicas que se definirá mediante addéndum al presente acuerdo específico;

c) Centro de fotocopiado con un encargado, preferiblemente bilingüe, y dos funcionarios que lo apoyen;

d) Las instalaciones de la reunión (salones para plenarias y reuniones paralelas); así como las áreas de trabajo para ubicar los servicios de soporte de la reunión (oficinas para secretarías técnicas, atención de delegados e inscripción, área de prensa, área de traducción, área para fotocopiado de documentos, área para clasificación y distribución de documentos, área para soporte técnico, coordinación de eventos, entre otros);

e) Transporte local para movilizar a los participantes desde el aeropuerto hacia el hotel y viceversa y hacia otros destinos según se establezca en los eventos de "la Reunión" que así lo requieran;

f) Organización y financiamiento de la gira de campo, del programa de atención de acompañantes, de las actividades sociales de carácter oficial y al menos un almuerzo para todos los jefes de delegación y otros invitados;

g) Financiamiento del pasaje y la estadía de uno o dos expositores especiales invitados, que haya identificado la Secretaría Técnica para la Reunión Ministerial;

h) Financiamiento del pasaje y la estadía de invitados especiales designados por el Gobierno del Ecuador; e,

Diseñará y pondrá a disposición un sitio en el internet para promover "La Reunión" y los eventos paralelos y que contenga un vínculo al sitio web que diseñe el IICA para los mismos efectos.

 

2. Se responsabilizará de la seguridad de los participantes (delegados, observadores, invitados y personal del IICA). Para ello designará el personal y aportará los medios físicos y recursos financieros necesarios para garantizar la seguridad de dichos participantes y asumirá la custodia de documentos, materiales y equipos.

3. La Cancillería del Ecuador aplicará las normas de protocolo, según el rango de los participantes, a los representantes de los Estados Miembros, al Director General, al Subdirector General, a otros funcionarios del instituto conforme lo determinan los artículos 14, 15 y 16, Sección IV del Acuerdo Básico entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas sobre Privilegios e Inmunidades del instituto.

Además, brindará todas las facilidades necesarias en materia de:

a) Extensión de visas para los delegados de los Estados Miembros, países asociados, observadores, invitados especiales y funcionarios del IICA;

b) Facilidades de entrada y salida del país, de acuerdo con el rango de los participantes y la atención en el Salón Diplomático del Aeropuerto Internacional;

c) Prerrogativas e inmunidades acorde con lo estipulado en el artículo 17, Sección V del acuerdo básico; y,

d) Manejo del ceremonial en todos los actos protocolarios, como ceremonia de inauguración, ceremonia de clausura, firmas de acuerdos u otros documentos, entre otros.

4. Concederá al IICA:

a) El tratamiento al Director General con los privilegios e inmunidades correspondientes a su cargo conforme al artículo 13 del Acuerdo Básico;

b) El uso de valijas selladas y el derecho de enviarlas y recibirlas con igual tratamiento que el concedido a las valijas diplomáticas;

c) La entrada y la salida, libre de todo tipo de restricciones y de impuestos, de los documentos, publicaciones, equipos y otros artículos que el IICA precise trasladar a Ecuador para la celebración de "La Reunión";

d) El transporte del equipo y de los materiales indicados en el numeral anterior, desde el lugar de llegada a Ecuador hasta el sitio donde se celebre "La Reunión", y una vez concluida "La Reunión", el transporte de dichos documentos y equipos del lugar de "La Reunión", al lugar de embarque o salida con destino a la Sede Central del IICA en San José, Costa Rica; y,
e) El transporte dentro del territorio del Ecuador para el personal de la Secretaría de "La Reunión".

5. Proporcionará al instituto servicios de transporte en vehículos que cuenten con los seguros correspondientes y que cubran eventuales lesiones a personas, daños o pérdida de bienes causados o incurridos en dichos servicios de transporte.

6. Otorgará a los representantes de los estados miembros a la Conferencia Ministerial y a la JIA, así como al personal internacional del IICA, los privilegios e inmunidades, de conformidad con el artículo 27 de la Convención del IICA y en concordancia con las disposiciones del Acuerdo entre el Ecuador y el IICA sobre privilegios e inmunidades, que fueren aplicables.

7. En común acuerdo con el IICA compartirá responsabilidades en la difusión de "La Reunión" de acuerdo con el programa que conjuntamente se elabore con ese fin, así como material impreso diseñado para la misma.

ARTICULO IV

 

OBLIGACIONES Y APORTES DEL IICA

Para la preparación y realización de la Reunión, el IICA:

1. Proporcionará un Coordinador General y enlace con el señor Ministro de Agricultura y Ganadería para facilitar el proceso de toma de decisiones en el país y en la Sede Central del Instituto. Esa labor la ejercerá el representante del IICA en Ecuador, en su condición de autoridad superior del instituto en el país.

2. Proporcionará el personal especializado a cargo de las secretarías técnicas de la Reunión Ministerial y de la Junta Interamericana de Agricultura, con sus respectivos secretarios técnicos, y cubrirá todos los gastos de viaje de esos funcionarios toda vez que se programen visitas al Ecuador.

3. Proporcionará una Coordinadora de Eventos, que desarrollará y dará seguimiento a todos los aspectos requeridos en la organización y trabajará muy de cerca con el Comité Nacional y el personal de la Oficina del IICA en Ecuador y cubrirá gastos de viaje de la coordinación toda vez que se programen visitas al Ecuador.

4. Proporcionará la organización y la conducción de "La Reunión" y el personal especificado en el Anexo No. 1, que forma parte del presente acuerdo, para el funcionamiento de la Secretaría de "La Reunión", incluidos los viáticos y el transporte internacional.

5. Financiará los materiales, transporte internacional y honorarios para intérpretes, traductores, revisores y digitadores en los cuatro idiomas del IICA: español, francés, portugués e inglés.

6. Financiará los pasajes y estadía de los jefes de delegación de los Estados Miembros del IICA.

7. Desarrollará un mecanismo de inscripción en línea y comunicará oportunamente los nombres de los funcionarios, delegados y otros participantes a fin de que el Gobierno proceda a la tramitación de los visados correspondientes.

8. Proporcionará el personal que llevará adelante el proceso de pre-inscripción y preparación de identificaciones para los participantes, así como el material necesario para ello.

9. Proporcionará los documentos de trabajo sobre los distintos temas de "La Reunión" y publicará el correspondiente informe final.

10. Financiará los pasajes y estadía de parte de los consultores internacionales que participarán en los temas técnicos que forman parte de "La Reunión" y cuya contratación corresponde al instituto.

11. Proporcionará cobertura global médica, accidentes y muerte para todos los no nacionales (participantes, expositores y personal de la reunión).

12. Proporcionará el transporte de los documentos, publicaciones, equipos y otros artículos a ser utilizados en "La Reunión", desde la Sede Central del IICA, en San José, Costa Rica, hasta el punto de entrada en Ecuador, así como su regreso a la Sede Central del IICA.

13. Ofrecerá el apoyo de sus 34 oficinas en los estados miembros para la divulgación de "La Reunión" y sus actividades paralelas, así como para dar seguimiento a los participantes (delegados e invitados) y entregar boletos aéreos y viáticos a quienes corresponda.

14. Ofrecerá un coctel de bienvenida a todos los participantes.

15. Diseñará y pondrá a disposición un sitio en el portal del IICA para promover "La Reunión" y los eventos paralelos, así como propiciar la inscripción y reserva de habitación en línea.

16. Diseñará un sistema de información en línea en el portal del IICA, exclusivo para los delegados, por medio del cual se pondrá a disposición y enviarán los documentos de trabajo e informativos de la Décima Tercera Reunión Ordinaria de la JIA.

17. Diseñará un sistema de información y foro electrónico en el portal del IICA para poner a disposición de los delegados ministeriales que conformarían el Foro Hemisférico GRICA. En dicho foro se facilitará el diálogo hemisférico y la construcción de consenso en la preparación de la Agenda Hemisférica 2006-2007 que adoptarán los ministros, así como la propuesta ministerial para la IV Cumbre de Jefes de Estado y Gobierno.

ARTICULO V

RECURSOS FINANCIEROS

Los recursos que requiera el finamiento de los compromisos que asuma el Gobierno provendrán del Presupuesto General de la República del Ecuador o serán gestionados de otras fuentes por el Gobierno.

El Ministerio de Agricultura y Ganadería administrará los recursos aportados por el Gobierno Nacional, con la asistencia del IICA.

ARTICULO VI

ORGANIZACIÓN

Se establecerá, de común acuerdo entre el IICA y el Gobierno, un comité de apoyo para la organización de "La Reunión".

Por parte del IICA estarán representados en ese comité el representante del IICA en Ecuador, el Secretario Técnico de la Reunión Ministerial, el Secretario Técnico de la JIA y la Coordinadora de Eventos Oficiales. Por parte del Gobierno estarán representados los ministerios de Relaciones Exteriores, de Agricultura y Ganadería, de Turismo, de Gobierno y Policía, de Defensa Nacional, de Economía y Finanzas y otros organismos o entidades que se consideren pertinentes para el éxito de La Reunión, a través de sus titulares y/o delegados ministeriales o institucionales.

ARTICULO VII

CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
ESTIPULADAS

El Gobierno y el IICA se comprometen a cumplir con las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo Específico, salvo que casos de fuerza mayor, fortuito o de incumplimiento de las obligaciones de la otra Parte lo impidan.

Cualquier controversia entre el Gobierno y el IICA, en lo referente a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo Específico, deberá ser resuelta por medio de negociación entre las Partes.

ARTICULO VIII

VIGENCIA, DURACIÓN Y MODIFICACIONES

El presente Acuerdo Específico entrará en vigencia el día de su firma y permanecerá en vigencia en el transcurso del encuentro y durante un período de hasta seis meses posterior a La Reunión, para el cabal cumplimiento de todos los asuntos relacionados con cualquiera de sus disposiciones.

EN FE DE LO ANTERIOR, los abajo firmantes, representantes debidamente autorizados por el Gobierno y por el IICA, firman el presente acuerdo, en dos ejemplares iguales y auténticos, en idioma español, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, a los 24 días del mes de febrero del dos mil cinco.

Por el Gobierno de la República del Ecuador,

f.) Dr. Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura.

f.) Dr. Chelston W.D. Brathwaite, Director General.

ANEXO No. 1

Sobre la Secretaría de la Reunión

El IICA aportará y/o financiará el siguiente personal para la:

Oficina del IICA en Ecuador Documentos 1

1 Enlace en el Comité Organizador 1 Coordinadora y 1 Subcoordinadora de Secretaría de
Apoyo secretarial y logístico documentos
Facilidades de oficina 1 Coordinador de clasificación y distribución de
documentos

Secretarías Técnicas 2 Difusión

1 Secretario Técnico Reunión Ministerial
2 Profesionales técnicos 1 Coordinadora
1 Secretario Técnico JIA 1 Responsable de prensa
1 Asesor Legal 1 Comunicadora
1 Coordinadora de Eventos
1 Asistente Técnico
1 Secretaria
Cuerpo de Redactores de Acta

1 Coordinador y 6 redactores
Soporte Técnico

Atención de Participantes e Inscripción

1 Coordinadora y una asistente
1 Asistente en asuntos aeropuerto 2 Asistentes en tecnología de la informática

Asistencia en Sala 1 Asistente en audio y video
1 Jefe y Subjefe de Sala
________________________
1 Trabajará de cerca con el Coordinador de fotocopiado.
2 La reunión se manejará en tumos laborales diurno y nocturno.
Idiomas

1 Jefe y 1 Subjefe de idiomas
1 Jefe de cabinas para interpretación
12 Intérpretes (3 idiomas)
16 Traductores (cuatro por idioma)
8 Digitadores (2 por idioma)

 

Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Quito, a 15 de marzo del 2005.

f.) José Núñez Tamayo, Director General de Tratados (E).

No. 007

PRESIDENTE DEL CONAM
PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA UNIDAD POSTAL

Considerando:

Que la Ley de Contratación Pública en su artículo 4, literal b), inciso segundo, dispone que los contratos cuya cuantía sea inferior a la base para el concurso público de ofertas, no se sujetarán a los procedimientos precontractuales, debiendo observar las normas reglamentarias pertinentes;

Que el Reglamento de Contrataciones Menores de la Unidad Postal, del 10 de noviembre del 2004, publicado en el Registro Oficial No. 468 de fecha 24 de noviembre del 2004, en su artículo 5, regula el procedimiento a seguir en adquisiciones, cuyas cuantías se encuentren dentro del rango de 10.001 a 100.000 US dólares;

Que mediante memo No. 0055-A-UPQ-29-2005 de 13 de enero del 2005, la Delegada Técnica del CONAM Cristina Muñoz y el Gerente Administrativo y de Recursos Humanos de la Unidad Postal, Freddy López Ch., autoriza el inicio del procedimiento para la adquisición de dieciséis computadores, dieciséis lectores de códigos de barras, catorce lectores inalámbricos, una impresora láser alta carga, catorce impresoras de marbetes, un switch, instalación de dos puntos de datos y un punto eléctrico para la ciudad de Quito, ocho puntos de datos y ocho puntos eléctricos para la ciudad de Guayaquil, dos licencias de Windows 2003 Server (versión español) con medio magnético, una licencia SQL Server Enterprise con 80 CALs (versión español) con medio magnético y la adecuación de una ventanilla para la ubicación de un computador en el ingreso al Centro Nacional de Clasificación, para la implementación del Proyecto IPS en la Unidad Postal;

Que con memorando No. 00129-UPQ-29-2005 del 31 de enero del 2005, enviado por la Delegada Técnica del CONAM y el Gerente Administrativo y de Recursos Humanos, al Presidente Ejecutivo de la Unidad Postal, expresa su conformidad con el informe de adjudicación, emitido por la comisión técnica referente a las siguientes adquisiciones:

a) D1SMACOMPU: Dieciséis (16) lectores de códigos de barras.

b) SONDA DEL ECUADOR S. A.: Una (1) impresora láser de alta carga.

c) SYNERGY: Dos (2) puntos de datos y un (1) punto eléctrico para la ciudad de Quito, ocho (8) puntos de datos y ocho (8) puntos eléctricos para la ciudad de Guayaquil, dos (2) licencias de Windows 2003 Server (versión español) con medio magnético, una (1) licencia SQL Server Entreprise con 80 CALs (versión español) con medio magnético;

d) CONSTRUCVIC: Adecuación de una ventanilla para la ubicación de un computador en el ingreso al Centro Nacional de Clasificación;
Que en lo referente a los otros requerimientos de: dieciséis (16) computadores, catorce (14) lectores inalámbricos, un (1) switch y catorce (14) impresoras de marbetes se deberá invitar nuevamente a los proveedores con el propósito de mantener mayor número y mejores ofertas de acuerdo a los intereses nacionales e institucionales, ya que las ofertas presentadas cumplen con las necesidades de la Unidad Postal;

Que la Comisión Técnica designada, mediante memorando No. 2005-0011-UPQ-MVS-GJ, informa a la Delegada Técnica del CONAM y al Gerente Administrativo y de Recursos Humanos de la Unidad Postal, sobre la evaluación, análisis técnico-económico y presenta el cuadro comparativo de las diez ofertas calificadas para la adquisición de dieciséis (16) computadores, catorce (14) lectores inalámbricos, un (1) switch y catorce (14) impresoras de marbetes: (1.- Sismode. 2.- Danifres. 3.- Dinforsys Mega. 4.- Keops Power. 5.- Sonda. 6.- Dismacompu. 7.- Isaacom. 8.- Green TehnologiesM. 9.- Tecnoplus. 10.-Uniscan);

Que con memorando No. 00230-UPQ-29-2005 del 17 de febrero del 2005, enviado por la Delegada Técnica del CONAM y el Gerente Administrativo y de Recursos Humanos, al Presidente Ejecutivo de la Unidad Postal, expresa su conformidad con el informe técnico económico, emitido por la comisión técnica referente a las siguientes adquisiciones;

e) TECNOPLUS: Dieciséis (16) computadores;

f) SISMODE: Catorce (14) lectores de códigos de barras inalámbricos con su base de comunicación y catorce (14) impresoras de código de barras (marbetes); y,

g) DINFORSYS MEGA S. A.: Un (1) switch; y,

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias,

Acuerda:

Art. 1.- Adjudicar con las diferentes adquisiciones, de conformidad con la oferta a las siguientes empresas:

a) TECNOPLUS: Dieciséis (16) computadores;

b) SISMODE: Catorce (14) lectores de códigos de barras inalámbricos con su base de comunicación y catorce (14) impresoras de código de barras (marbetes); y,

c) DINFORSYS MEGA S. A.: Un (1) switch.

Art. 2.- Notificar la adjudicación del contrato a las indicadas empresas adjudicatarias.

Art. 3.- Disponer a la Gerencia Jurídica de la Unidad Postal, la elaboración del contrato, observando las disposiciones básicas que preceptúan la Codificación de la Ley de Contratación Pública y su reglamento general.

Un ejemplar de este instrumento, debidamente legalizado, se entregará al Secretario del Comité de Contrataciones Menores, para su control y registro.

Dado en Quito, a 10 de marzo del 2005.

f.) Ing. Carlos Vega Martínez, Presidente Ejecutivo de la Unidad Postal.

No. 008

PRESIDENTE DEL CONAM
PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA UNIDAD POSTAL

Considerando:

Que la Ley de Contratación Pública en su artículo 4, literal b), inciso segundo, dispone que los contratos cuya cuantía sea inferior a la base para el concurso público de ofertas, no se sujetarán a los procedimientos precontractuales, debiendo observar las normas reglamentarias internas pertinentes;

Que el Reglamento de Contrataciones Menores de la Unidad Postal del 10 de noviembre del 2004, publicado en el Registro Oficial No. 468 de fecha 24 de noviembre del 2004, en su artículo 5, regula el procedimiento a seguir en adquisiciones, cuyas cuantías se encuentren dentro del rango de USD 10.001 a USD 100.000;

Que mediante memo No. 2418-UPQ29 de 8 de diciembre del 2004, la Delegada Técnica del CONAM Cristina Muñoz y el Gerente Administrativo y de Recursos Humanos de la Unidad Postal, Freddy López Ch., autoriza el inicio del procedimiento para el Proyecto, adecuación y ampliación del bloque de servicios del edificio matriz de la Unidad Postal;

Que la Comisión Técnica designada, mediante memorando No. 042-UPQ-HQ-2005 de fecha 28 de febrero del 2005, informa a la Delegada Técnica del CONAM y al Gerente Administrativo y de Recursos Humanos de la Unidad Postal, sobre la evaluación, análisis técnico-económico y presenta el cuadro comparativo de las diez ofertas calificadas: (1.- Ing. Enrique Chiguano. 2.- Arq. Gloria Chonlong. 3.- Arq. Fausto Leiva. 4.- Ing. Wladimir Ortega Ramírez. 5.- Arq. César Mantilla. 6.- Arq. Edwin Galarza. 7.- Arq. Patricio Zabala. 8.- Arq. Alejandra Barragán. 9.- Ing. Ernesto Mancheno A. 10.- Proserteg - El cual se excusa de participar);

Que en el memorando No. 00129-UPQ-29-2005 del 31 de enero del 2005, enviado por la Delegada Técnica del CONAM y el Gerente Administrativo y de Recursos Humanos, al Presidente Ejecutivo de la Unidad Postal, se expresa la conformidad con el informe técnico - económico, emitido por la Comisión Técnica referente a la adjudicación para la construcción, adecuación y ampliación del bloque de servicios del Centro Nacional de Clasificación de la Unidad Postal al Arq. César Mantilla Navarrete; y,

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias,

Acuerda:

Art. 1.- Adjudicar con la construcción, adecuación y ampliación del bloque de servicios del Centro Nacional de Clasificación de la Unidad Postal al Arq. César Mantilla Navarrete, cuya cuantía asciende a veintitrés mil quinientos cuatro dólares con nueve centavos (US $ 23.504,09). El precio incluye el IVA.

Art. 2.- Notificar la adjudicación del contrato al profesional adjudicado.

Art. 3.- Disponer a la Gerencia Jurídica de la Unidad Postal, la elaboración del contrato, observando las disposiciones básicas que preceptúan la Codificación de la Ley de Contratación Pública y su reglamento general.

Un ejemplar de este instrumento, debidamente legalizado, se entregará al Secretario del Comité de Contrataciones Menores, para su control y registro.

Dado en Quito, a 10 de marzo del 2005.

f.) Ing. Carlos Vega Martínez, Presidente Ejecutivo de la Unidad Postal.

No 83-2004

EN EL JUICIO DE EXCEPCIONES QUE SIGUE LA
ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y
CRÉDITO PARA LA VIVIENDA SEBASTIAN DE
BENALCAZAR, EN CONTRA DEL DIRECTOR
FINANCIERO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE
QUITO.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL

Quito, 24 de agosto del 2004; las 17h00.

VISTOS: La Tercera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No 1, con sede en Quito, el 13 de noviembre del 2003, expide sentencia dentro de la acción de excepciones, planteada por la ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA SEBASTIAN DE BENALCAZAR, en contra del Director Financiero del Distrito Metropolitano de Quito, desechando la acción y disponiendo que el ejecutor continúe con el trámite del procedimiento de ejecución para el cobro del título de crédito. Ante ello, el doctor Carlos Echeverría Pinos, como procurador judicial de la accionante, interpone recurso de casación, el mismo que calificado por el Tribunal juzgador sube a conocimiento de esta Sala Especializada de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, en donde se lo admite a trámite y se lo ha sustanciado de conformidad con la ley, incluso, habiéndose expedido la providencia de autos en relación, por lo cual su estado es el de resolver, a cuyo efecto se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer y resolver el presente recurso de casación, en virtud de lo que dispone el artículo 1 de la Ley de Casación. SEGUNDO.- El recurso se lo interpone en base de la primera causal del artículo 3 de la Ley de Casación, precisando que se estima existe una aplicación indebida de normas de derecho que han influido en la parte dispositiva de la sentencia; y luego, se indican tanto las normas del Código Tributario como de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y de la Ley General del Instituciones del Sistema Financiero, que se, consideran mal aplicadas, así también del Reglamento de Constitución, Organización, Funcionamiento, Fusión y Disolución de las Asociaciones de Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda. TERCERO.- El artículo 47 de la Codificación de la Ley sobre el Banco de la Vivienda y las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda (Registro Oficial No 802 de 14 de mayo de 1975) exonera de pago de toda clase de tributos al Banco de la Vivienda y a las mutualistas "en los actos relativos a su constitución y funcionamiento como en todos los actos y contratos en que intervenga y en los juicios en que compareciere" (parte final del inciso primero). El artículo 33 de la propia ley reconoce que las mutualistas son instituciones de derecho privado con finalidad social. El inciso 5 del numeral 3 del artículo 223 de la Ley General de Instituciones Financieras (Suplemento del Registro Oficial No 439 de 12 de mayo de 1994), deroga entre otras normas, el Título II de la Ley del Banco de la Vivienda. En ese título consta la calificación de las mutualistas como instituciones de derecho privado con finalidad social o pública. El artículo 193 de la Ley General de Instituciones Financieras, hoy 191 de la codificación (Registro Oficial No 250 de 23 de enero del 2001) redefinió a las mutualistas como "personas jurídicas" y reguló su funcionamiento en su Título XIII, artículos 193 y siguientes. El artículo 2 de la Ley General de Instituciones Financieras, junto a los bancos y otras entidades, las considera "instituciones financieras privadas". En este mismo artículo se reconoce que las mutualistas tienen como "actividad principal" captar recursos para la vivienda, mas, al propio tiempo se les permite efectuar las operaciones financieras contempladas en el artículo 51 de la ley últimamente mencionada, salvo las previstas en los literales j) m), u) y w). En conclusión, las mutualistas desde que se expidió la Ley General de Instituciones Financieras salvo las excepciones mencionadas, tienen las facultades que en el orden financiero se conceden a los bancos. De lo dicho se infiere que las mutualistas, por las expresas disposiciones aludidas, ya no son instituciones de derecho privado con finalidad social, según se preveía en el derogado artículo 33 de la Ley del Banco de la Vivienda. CUARTO.- El artículo 34, numeral 1 del Código de Tributario exonera del pago de toda clase de impuestos, entre otras, a "las entidades de Derecho Privado con finalidad social o pública". Esta exoneración ya no es aplicable a las mutualistas, pues, según queda analizado en el considerando que precede, actualmente, no gozan de esa calidad. El artículo 2 del Reglamento de Constitución, Organización, Funcionamiento, Fusión y Disolución de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda (Registro Oficial 832 de 29 de noviembre de 1995) reconoce que las mutualistas son instituciones financieras privadas con finalidad social. Esta norma reglamentaria riñe con las de carácter legal antes mencionadas y no puede prevalecer sobre ellas por lo que no cabe aplicársela. Lo propio cabe concluir del artículo 2 del Reglamento Especial para las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda (Registro Oficial No 995 de 7 de agosto de 1992), que les reconoce la calidad de entidades de derecho privado con finalidad social, tanto más que tal reglamento es de fecha anterior a la derogatoria del artículo 33 de la Ley del Banco de la Vivienda. No consta que el artículo 331 de la Ley de Régimen Municipal contenga la exoneración del impuesto de predios urbanos a favor de las mutualistas. QUINTO.- La sentencia del inferior, dictada en virtud de lo que dispone el artículo 288 del Código Tributario, resuelve los puntos sobre los que se trabó la litis. El recurso de casación, extraordinario y formal, permite que esta Sala confronte el pronunciamiento del Tribunal a-quo con el escrito que interpone el recurrente, con la expresión de las normas que estima infringidas y de las causales previstas en el artículo 3 de la Ley de Casación. Ni en el escrito de excepciones que origina la acción ni durante la tramitación ante el Tribunal Distrital fue alegada la nulidad del procedimiento coactivo, razones que no permiten estudiarlo. Por las consideraciones expuestas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se rechaza el recurso de casación. Notifíquese. Publíquese. Devuélvase.

Fdo.) Dres. Hernán Quevedo Terán, Alfredo Contreras Villavicencio, Ministros Jueces y Edmundo Navas Cisneros, Conjuez Permanente.

Certifico.

f.) Dr. Fausto Murillo Fierro, Secretario, Sala de lo Fiscal.

No 85-2004

EN EL JUICIO DE EXCEPCIONES QUE SIGUE EL
DOCTOR CARLOS ECHEVERRÍA PINOS, EN CONTRA
DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO
DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL

Quito, 14 de julio del 2004; las 16h30.

VISTOS: El doctor Carlos Echeverría Pinos el 12 de diciembre del 2003 interpone recurso de casación en contra de la sentencia de 4 de los propios mes y año expedida por la Tercera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No 1 dentro del juicio de excepciones a la coactiva 20973 propuesto en contra del Director del Departamento Financiero del Distrito Metropolitano de Quito. Concedido el recurso no lo ha contestado la autoridad demandada, y pedidos los autos para resolver se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer el recurso en conformidad al Art. 1 de la Ley de Casación. SEGUNDO.- La mutualista fundamenta el recurso en la causal la del Art. 3 de la Ley de Casación. Alega que en la sentencia recurrida se sostiene que el Art. "293 del Código Tributario" exonera de impuesto predial "únicamente al acto o contrato y a la constitución de las asociaciones mutualistas"; que no se ha tomado en cuenta que el título se ha expedido por Impuesto Predial; que no se ha considerado que el Art. 331 de la Ley de Régimen Municipal también exonera de impuesto predial a las entidades de derecho privado con finalidad social o pública; que se ha aplicado erróneamente el Art. 331 de la Ley de Régimen Municipal, y que no se ha aplicado el Art. 293 del Código Tributario que concede exoneración de impuestos a una mutualista; que el fallo se sustenta en la Ley General del Sistema de Instituciones Financieras que derogó el Título II de la Ley del Banco Ecuatoriano de la Vivienda y que por lo tanto las mutualistas ya no son entidades con finalidad social o pública; que el Art. 2 de esta misma ley reconoce a las mutualistas el carácter de instituciones de derecho privado; que eh Art. 1 de la Ley del Banco Ecuatoriano de la Vivienda reconoce que las mutualistas son instituciones privadas con finalidad social o pública; que el Art. 223 de la Ley General del Sistema de Instituciones Financieras no derogó el Art. 2 del reglamento de la constitución y funcionamiento de las mutualistas, publicado en el Registro Oficial 832 de 29 de noviembre de 1995, y; que la jurisdicción coactiva se ejerce privativamente por los respectivos empleadores recaudadores, lo que a su juicio no ha ocurrido en el presente caso, acarreando la nulidad de lo actuado. TERCERO.- El Art. 47 de la Codificación de la Ley sobre el Banco de la Vivienda y las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda (Registro Oficial 802 de 14 de mayo de 1975) exonera de pago de toda clase de tributos al Banco de la Vivienda y a las mutualistas "en los actos relativos a su constitución y funcionamiento como en todos los actos y contratos en que intervenga y en los juicios en que compareciere" (parte final del inciso primero). El Art. 33 de la propia ley reconoce que las mutualistas son instituciones de derecho privado con finalidad social. El inciso 5 del numeral 3 del Art. 223 de la Ley General de Instituciones Financieras (Suplemento del Registro Oficial 439 de 12 de mayo de 1994), deroga entre otras normas, el Título II de la Ley del Banco de la Vivienda. En ese título consta la calificación de las mutualistas como instituciones de derecho privado con finalidad social o pública. El Art. 193 de la Ley General de Instituciones Financieras, hoy 191 de la Codificación (Registro Oficial 250 de 23 de enero del 2001) redefinió a las mutualistas como "personas jurídicas" y reguló su funcionamiento en su Título XIII, Arts. 193 y siguientes. El Art. 2 de la Ley General de Instituciones Financieras, junto a los bancos y otras entidades, las considera "instituciones financieras privadas". En este mismo artículo se reconoce que las mutualistas tienen como "actividad principal" captar recursos para la vivienda, mas, al propio tiempo se les permite efectuar las operaciones financieras contempladas en el Art. 51 de la ley últimamente mencionada, salvo las previstas en los literales j), m), u) y w). En conclusión, las mutualistas desde que se expidió la Ley General de Instituciones Financieras, salvo las excepciones mencionadas, tienen las facultades que en el orden financiero se conceden a los bancos. De lo dicho se infiere que las mutualistas, por las expresas disposiciones aludidas, ya no son instituciones de derecho privado con finalidad social, según se preveía en el derogado Art. 33 de la Ley del Banco de la Vivienda. CUARTO.- El Art. 34 numeral 1 del Código Tributario exonera del pago de toda clase de impuestos, entre otras, a "las entidades de Derecho Privado con finalidad social o pública". Esta exoneración ya no es aplicable a las mutualistas, pues, según queda analizado en el considerando que precede, actualmente no gozan de esa calidad. El Art. 2 del Reglamento de Constitución, Organización, Funcionamiento, Fusión y Disolución de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda (Registro Oficial 832 de 29 de noviembre de 1995) reconoce que las mutualistas son instituciones financieras privadas con finalidad social. Esta norma reglamentaria riñe con las de carácter legal antes mencionadas y no puede prevalecer sobre ellas por lo que no cabe aplicársela. Lo propio cabe concluir del Art. 2 del Reglamento Especial para las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda (Registro Oficial 995 de 7 de agosto de 1992), que les reconoce la calidad de entidades de derecho privado con finalidad social, tanto más que tal reglamento es de fecha anterior a la derogatoria del Art. 33 de la Ley del Banco de la Vivienda. No consta que el Art. 331 de la Ley de Régimen Municipal contenga exoneración del impuesto a los predios urbanos a favor de las mutualistas. QUINTO.- Respecto a la nulidad alegada, invocando disposiciones del Código de Procedimiento Civil que regulan la jurisdicción coactiva en esta materia, no puede ser considerada, puesto que se trata de un procedimiento coactivo para el cobro de créditos tributarios que se rige por las disposiciones propias previstas en el Código Tributario y sólo de manera supletoria por las normas del Código de Procedimiento Civil. En mérito de las consideraciones expuestas y por cuanto no se ha infringido en la sentencia recurrida las disposiciones señaladas por la actora, particularmente la del Art. 293 del Código Tributario que se refiere a la jurisprudencia, la Sala de lo Fiscal de la Corte Suprema, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, desecha el recurso interpuesto. Sin costas. Notifíquese, publíquese, devuélvase.

Fdo.) Dres. Hernán Quevedo Terán, José Vicente Troya Jaramillo y Alfredo Contreras Villavicencio, Ministros Jueces.

Certifico.- f.) Dr. Fausto Murillo Fierro, Secretario, Sala de lo Fiscal.

No 87-2004

EN EL JUICIO DE EXCEPCIONES QUE SIGUE EL
DOCTOR CARLOS ECHEVERRÍA PINOS EN CONTRA
DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO
DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL

Quito, 23 de agosto del 2004; las 17h30.

VISTOS: El Dr. Carlos Echeverría Pinos el 12 de diciembre del 2003 interpone recurso de casación en contra de la sentencia de 4 de los propios mes y año expedida por la Tercera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No 1 dentro del juicio de excepciones a la coactiva 20927-1627- D propuesto en contra del Director del Departamento Financiero del Distrito Metropolitano de Quito. Concedido el recurso no lo ha contestado oportunamente la autoridad demandada, y pedidos los autos para resolver se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer el recurso en conformidad al Art. 1 de la Ley de Casación. SEGUNDO.- La mutualista fundamenta el recurso en la causal la del Art. 3 de la Ley de Casación. Alega que en la sentencia recurrida se sostiene que el Art. "293 del Código Tributario" exonera de impuesto predial "únicamente al acto o contrato y a la constitución de las asociaciones mutualistas"; que no se ha tomado en cuenta que el título se ha expedido por impuesto predial; que no se ha tomado en cuenta que el Art. 331 de la Ley de Régimen Municipal también exonera de impuesto predial a las entidades de derecho privado con finalidad social o pública; que se ha aplicado erróneamente el Art. 331 de la Ley de Régimen Municipal y que no se ha aplicado el Art. 293 del Código Tributario que concede exoneración de impuestos a una mutualista; que el fallo se sustenta en la Ley General del Sistema de Instituciones Financieras que derogó el Título II de la Ley del Banco Ecuatoriano de la Vivienda y que por lo tanto las mutualistas ya no son entidades con finalidad social o pública; que el Art. 2 de esta misma ley reconoce a las mutualistas el carácter de instituciones de derecho privado; que el Art. 1 de la Ley del Banco Ecuatoriano de la Vivienda reconoce que las mutualistas son instituciones privadas con finalidad social o pública; y, que el Art. 223 de la Ley General del Sistema de Instituciones Financieras no derogó el Art. 2 del Reglamento de la constitución y funcionamiento de las mutualistas, publicado en el Registro Oficial 832 de 29 de noviembre de 1995. TERCERO.- El Art. 47 de la Codificación de la Ley sobre el Banco de la Vivienda y las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda (Registro Oficial 802 de 14 de mayo de 1975) exonera de pago de toda clase de tributos al Banco de la Vivienda y a las mutualistas "en los actos relativos a su constitución y funcionamiento como en todos los actos y contratos en que intervenga y en los juicios en que compareciere" (parte final del inciso primero). El Art. 33 de la propia ley reconoce que las mutualistas son instituciones de derecho privado con finalidad social. El inciso 5 del numeral 3 del Art. 223 de la Ley General de Instituciones Financieras (Suplemento del Registro Oficial 439 de 12 de mayo de 1994), deroga entre otras normas, el Título II de la Ley del Banco de la Vivienda. En ese título consta la calificación de las mutualistas como instituciones de derecho privado con finalidad social o pública. El Art. 193 de la Ley General de Instituciones Financieras, hoy 191 de la codificación (Registro Oficial 250 de 23 de enero del 2001) redefinió a las mutualistas como "personas jurídicas" y reguló su funcionamiento en su Título XIII, Arts. 193 y siguientes. El Art. 2 de la Ley General de Instituciones Financieras, junto a los bancos y otras entidades, las considera "instituciones financieras privadas". En este mismo artículo se reconoce que las mutualistas tienen como "actividad principal" captar recursos para la vivienda, mas, al propio tiempo se les permite efectuar las operaciones financieras contempladas en el Art. 51 de la ley últimamente mencionada, salvo las previstas en los literales j), m), u) y w). En conclusión, las mutualistas desde que se expidió la Ley General de Instituciones Financieras, salvo las excepciones mencionadas, tienen las facultades que en el orden financiero se conceden a los bancos. De lo dicho se infiere que las mutualistas, por las expresas disposiciones aludidas, ya no son instituciones de derecho privado con finalidad social, según se preveía en el derogado Art. 33 de la Ley del Banco de la Vivienda. CUARTO.- El Art. 34 numeral 1 del Código Tributario exonera del pago de toda clase de impuestos, entre otras, a "las entidades de Derecho Privado con finalidad social o pública". Esta exoneración ya no es aplicable a las mutualistas, pues, según queda analizado en el considerando que precede, actualmente no gozan de esa calidad. El Art. 2 del Reglamento de Constitución, Organización, Funcionamiento, Fusión y Disolución de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda (Registro Oficial 832 de 29 de noviembre de 1995) reconoce que las mutualistas son instituciones financieras privadas con finalidad social. Esta norma reglamentaria riñe con las de carácter legal antes mencionadas y no puede prevalecer sobre ellas por lo que no cabe aplicársela. Lo propio cabe concluir del Art. 2 del Reglamento Especial para las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda (Registro Oficial 995 de 7 de agosto de 1992), que les reconoce la calidad de entidades de derecho privado con finalidad social, tanto más que tal reglamento es de fecha anterior a la derogatoria del Art. 33 de la Ley del Banco de la Vivienda. No consta que el Art. 331 de la Ley de Régimen Municipal contenga exoneración del impuesto a los predios urbanos a favor de las mutualistas. QUINTO.- Respecto a la nulidad alegada, invocando disposiciones del Código de Procedimiento Civil que regulan la jurisdicción coactiva en esta materia, no puede ser considerada, puesto que se trata de un procedimiento coactivo para el cobro de créditos tributarios que se rige por las disposiciones propias previstas en el Código Tributario y sólo de manera supletoria por las normas del Código de Procedimiento Civil. En mérito de las consideraciones expuestas y por cuanto no se ha infringido en la sentencia recurrida las disposiciones señaladas por la adora, particularmente la del Art. 293 del Código Tributario que se refiere a la jurisprudencia, la Sala de lo Fiscal de la Corte Suprema, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, desecha el recurso interpuesto. Sin costas. Notifíquese, publíquese, devuélvase.

Fdo.) Dres. Hernán Quevedo Terán, Alfredo Contreras Villavicencio, Ministros Jueces y Edmundo Navas Cisneros, Conjuez Permanente.

Certifico.

f.) Dr. Fausto Murillo Fierro, Secretario, Sala de lo Fiscal.

No 89-2004

EN EL JUICIO DE EXCEPCIONES QUE SIGUE LA
ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y
CRÉDITO PARA LA VIVIENDA SEBASTIAN DE
BENALCAZAR, EN CONTRA DEL DIRECTOR
FINANCIERO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE
QUITO.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL

Quito, 25 de agosto del 2004; las 09h00.

VISTOS: La Tercera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No 1, con sede en Quito, el 11 de noviembre del 2003, expide sentencia dentro de la acción de excepciones, planteada por la ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA SEBASTIAN DE BENALCAZAR, en contra del Director Financiero del Distrito Metropolitano de Quito, desechando la acción y disponiendo que el ejecutor continúe con el trámite del procedimiento de ejecución para el cobro del título de crédito. Ante ello, el doctor Carlos Echeverría Pinos, como procurador judicial de la accionante, interpone recurso de casación, el mismo que calificado por el Tribunal juzgador sube a conocimiento de esta Sala Especializada de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, en donde se lo admite a trámite y se lo ha sustanciado de conformidad con la ley, incluso, habiéndose expedido la providencia de autos en relación, por lo cual su estado es el de resolver, a cuyo efecto se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer y resolver el presente recurso de casación, en virtud de lo que dispone el artículo 1 de la Ley de Casación. SEGUNDO.- El recurso se lo interpone en base de la primera causal del artículo 3 de la Ley de Casación, precisando que se estima existe una aplicación indebida de normas de derecho que han influido en la parte dispositiva de la sentencia; y luego, se indican tanto las normas del Código Tributario como de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, que se consideran mal aplicadas, así también del Reglamento de Constitución, Organización, Funcionamiento, Fusión y Disolución de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda. TERCERO.- El artículo 47 de la Codificación de la Ley sobre el Banco de la Vivienda y las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda (Registro Oficial No 802 de 14 de mayo de 1975) exonera de pago de toda clase de tributos al Banco de la Vivienda y a las mutualistas "en los actos relativos a su constitución y funcionamiento como en todos los actos y contratos en que intervenga y en los juicios en que compareciere" (parte final del inciso primero). El artículo 33 de la propia ley reconoce que las mutualistas son instituciones de derecho privado con finalidad social. El inciso 5 del numeral 3 del artículo 223 de la Ley General de Instituciones Financieras (Suplemento del Registro Oficial No 439 de 12 de mayo de 1994), deroga entre otras normas, el Título II de la Ley del Banco de la Vivienda. En ese título consta la calificación de las mutualistas como instituciones de derecho privado con finalidad social o pública. El artículo 193 de la Ley General de Instituciones Financieras, hoy 191 de la codificación (Registro Oficial No 250 de 23 de enero del 2001) redefinió a las mutualistas como "personas jurídicas" y reguló su funcionamiento en su Título XIII, artículos 193 y siguientes. El artículo 2 de la Ley General de Instituciones Financieras, junto a los bancos y otras entidades, las considera "instituciones financieras privadas". En este mismo artículo se reconoce que las mutualistas tienen como "actividad principal" captar recursos para la vivienda, mas, al propio tiempo se les permite efectuar las operaciones financieras contempladas en el artículo 51 de la ley últimamente mencionada, salvo las previstas en los literales j), m), u) y w). En conclusión, las mutualistas desde que se expidió la Ley General de Instituciones Financieras salvo las excepciones mencionadas, tienen las facultades que en el orden financiero se conceden a los bancos. De lo dicho se infiere que las mutualistas, por las expresas disposiciones aludidas, ya no son instituciones de derecho privado con finalidad social, según se preveía en el derogado artículo 33 de la Ley del Banco de la Vivienda. CUARTO.- El artículo 34, numeral 1 del Código de Tributario exonera del pago de toda de clase de impuestos, entre otras, a "las entidades de Derecho Privado con finalidad social o pública". Esta exoneración ya no es aplicable a las mutualistas, pues, según queda analizado en el considerando que precede, actualmente, no gozan de esa calidad. El artículo 2 del Reglamento de Constitución, Organización, Funcionamiento, Fusión y Disolución de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda (Registro Oficial 832 de 29 de noviembre de 1995) reconoce que las mutualistas son instituciones financieras privadas con finalidad social. Esta norma reglamentaria riñe con las de carácter legal antes mencionadas y no puede prevalecer sobre ellas por lo que no cabe aplicársela. Lo propio cabe concluir del artículo 2 del Reglamento Especial para las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda (Registro Oficial No. 995 de 7 de agosto de 1992), que les reconoce la calidad de entidades de derecho privado con finalidad social, tanto más que tal reglamento es de fecha anterior a la derogatoria del artículo 33 de la Ley del Banco de la Vivienda. No consta que el artículo 331 de la Ley de Régimen Municipal contenga la exoneración del impuesto de predios urbanos a favor de las mutualistas. QUINTO.- La sentencia del inferior, dictada en virtud de lo que dispone el artículo 288 del Código Tributario, resuelve los puntos sobre los que se trabó la litis. El recurso de casación, extraordinario y formal, permite que esta Sala confronte el pronunciamiento del Tribunal a-quo con el escrito que interpone el recurrente, con la expresión de las normas que estima infringidas y de las causales previstas en el artículo 3 de la Ley de Casación. Ni en el escrito de excepciones que origina la acción ni durante la tramitación ante el Tribunal Distrital fue alegada la nulidad del procedimiento coactivo, razones que no permiten estudiarlo. Por las consideraciones expuestas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se rechaza el recurso de casación. Notifíquese. Publíquese. Devuélvase.

Fdo.) Dres. Hernán Quevedo Terán, Alfredo Contreras Villavicencio, Ministros Jueces y Edmundo Navas Cisneros, Conjuez Permanente.
Certifico.- f.) Dr. Fausto Murillo Fierro, Secretario, Sala de lo Fiscal.

No. 91-2004

EN EL JUICIO DE EXCEPCIONES QUE SIGUE EL
DOCTOR CARLOS ECHEVERRÍA PINOS, EN CONTRA
DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO

DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL

Quito, 14 de julio del 2004; las 17h00.

VISTOS: El doctor Carlos Echeverría Pinos el 21 de noviembre del 2003 interpone recurso de casación en contra de la sentencia de 11 de los propios mes y año expedida por la Tercera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No 1 dentro del juicio de excepciones a la coactiva 20918 propuesto en contra del Director del Departamento Financiero del Distrito Metropolitano de Quito. Concedido el recurso no lo ha contestado la autoridad demandada, y pedidos los autos para resolver se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer el recurso en conformidad al Art. 1 de la Ley de Casación. SEGUNDO.- La mutualista fundamenta el recurso en la causal la del Art. 3 de la Ley de Casación. Alega que en la sentencia recurrida se sostiene que el Art. "293 del Código Tributario" exonera de impuesto predial "únicamente al acto o contrato y a la constitución de las asociaciones mutualistas"; que no se ha tomado en cuenta que el título se ha expedido por impuesto predial; que no se ha considerado que el Art. 331 de la Ley de Régimen Municipal también exonera de impuesto predial a las entidades de derecho privado con finalidad social o pública; que se ha aplicado erróneamente el Art. 331 de la Ley de Régimen Municipal, y que no se ha aplicado el Art. 293 del Código Tributario que concede exoneración de impuestos a una mutualista; que el fallo se sustenta en la Ley General del Sistema de Instituciones Financieras que derogó el Título II de la Ley del Banco Ecuatoriano de la Vivienda y que por lo tanto las mutualistas ya no son entidades con finalidad social o pública; que el Art. 2 de esta misma ley reconoce a las mutualistas el carácter de instituciones de derecho privado; que el Art. 1 de la Ley del Banco Ecuatoriano de la Vivienda reconoce que las mutualistas son instituciones privadas con finalidad social o pública; que el Art. 223 de la Ley General del Sistema de Instituciones Financieras no derogó el Art. 2 del reglamento de la constitución y funcionamiento de las mutualistas, publicado en el Registro Oficial 832 de 29 de noviembre de 1995, y; que la jurisdicción coactiva se ejerce privativamente por los respectivos empleadores recaudadores, lo que a su juicio no ha ocurrido en el presente caso, acarreando la nulidad de lo actuado. TERCERO.- El Art. 47 de la Codificación de la Ley sobre el Banco de la Vivienda y las Asociaciones mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda (Registro Oficial 802 de 14 de mayo de 1975) exonera de pago de toda clase de tributos al Banco de la Vivienda y a las Mutualistas "en los actos relativos a su constitución y funcionamiento como en todos los actos y contratos en que intervenga y en los juicios en que compareciere" (parte final del inciso primero). El Art. 33 de la propia ley reconoce que las mutualistas son instituciones de derecho privado con finalidad social. El inciso 5 del numeral 3 del Art. 223 de la Ley General de Instituciones Financieras (Suplemento del Registro Oficial 439 de 12 de mayo de 1994), deroga entre otras normas, el Título II de la Ley del Banco de la Vivienda. En ese título consta la calificación de las mutualistas como instituciones de derecho privado con finalidad social o pública. El Art. 193 de la Ley General de Instituciones Financieras, hoy 191 de la codificación (Registro Oficial 250 de 23 de enero del 2001) redefinió a las mutualistas como "personas jurídicas" y reguló su funcionamiento en su Título XIII, Arts. 193 y siguientes. El Art. 2 de la Ley General de Instituciones Financieras, junto a los bancos y otras entidades, las considera "instituciones financieras privadas". En este mismo artículo se reconoce que las mutualistas tienen como "actividad principal" captar recursos para la vivienda, mas, al propio tiempo se les permite efectuar las operaciones financieras contempladas en el Art. 51 de la ley últimamente mencionada, salvo las previstas en los literales j), m), u) y w). En conclusión, las mutualistas desde que se expidió la Ley General de Instituciones . Financieras, salvo las excepciones mencionadas, tienen las facultades que en el orden financiero se conceden a los bancos. De lo dicho se infiere que las mutualistas, por las expresas disposiciones aludidas, ya no son instituciones de derecho privado con finalidad social, según se preveía en el derogado Art. 33 de la Ley del Banco de la Vivienda. CUARTO.- El Art. 34 numeral 1 del Código Tributario exonera del pago de toda clase de impuestos, entre otras, a "las entidades de Derecho Privado con finalidad social o pública". Esta exoneración ya no es aplicable a las mutualistas, pues, según queda analizado en el considerando que precede, actualmente no gozan de esa calidad. El Art. 2 del Reglamento de Constitución, Organización, Funcionamiento, Fusión y Disolución de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda (Registro Oficial 832 de 29 de noviembre de 1995) reconoce que las mutualistas son instituciones financieras privadas con finalidad social. Esta norma reglamentaria riñe con las de carácter legal antes mencionadas y no puede prevalecer sobre ellas por lo que no cabe aplicársela. Lo propio cabe concluir del Art. 2 del Reglamento Especial para las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda (Registro Oficial 995 de 7 de agosto de 1992), que les reconoce la calidad de entidades de derecho privado con finalidad social, tanto más que tal reglamento es de fecha anterior a la derogatoria del Art. 33 de la Ley del Banco de la Vivienda. No consta que el Art. 331 de la Ley de Régimen Municipal contenga exoneración del impuesto a los predios urbanos a favor de las mutualistas. QUINTO.- Respecto a la nulidad alegada, invocando disposiciones del Código de Procedimiento Civil que regulan la jurisdicción coactiva en esta materia, no puede ser considerada, puesto que se trata de un procedimiento coactivo para el cobro de créditos tributarios que se rige por las disposiciones propias previstas en el Código Tributario y sólo de manera supletoria por las normas del Código de Procedimiento Civil. En mérito de las consideraciones expuestas y por cuanto no se ha infringido en la sentencia recurrida las disposiciones señaladas por la actora, particularmente la del Art. 293 del Código Tributario que se refiere a la jurisprudencia, la Sala de lo Fiscal de la Corte Suprema, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, desecha el recurso interpuesto. Sin costas. Notifíquese, publíquese, devuélvase.

Fdo.) Dres. Hernán Quevedo Terán, José Vicente Troya Jaramillo y Alfredo Contreras Villavicencio, Ministros Jueces.
Certifico.- f) Dr. Fausto Murillo Fierro, Secretario, Sala de lo Fiscal.

No 93-2004

EN EL JUICIO DE EXCEPCIONES QUE SIGUE EL
DOCTOR CARLOS ECHEVERRÍA PINOS, EN CONTRA
DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO
DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL

Quito, 24 de agosto del 2004; las 09h50.

VISTOS: El Dr. Carlos Echeverría Pinos el 28 de noviembre del 2003 interpone recurso de casación en contra de la sentencia de 11 de los propios mes y año expedida por la Tercera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No 1 dentro del juicio de excepciones a la coactiva 20982-1612- A propuesto en contra del Director del Departamento Financiero del Distrito Metropolitano de Quito. Concedido el recurso no lo ha contestado oportunamente la autoridad demandada, y pedidos los autos para resolver se considera: PRIMERO." Esta Sala es competente para conocer el recurso en conformidad al Art. 1 de la Ley de Casación. SEGUNDO.- La mutualista fundamenta el recurso en la causal la del Art. 3 de la Ley de Casación. Alega que en I? sentencia recurrida se sostiene que el Art. "293 del Código Tributario" exonera de impuesto predial "únicamente al acto o contrato y a la constitución de las Asociaciones Mutualistas"; que no se ha tomado en cuenta que el título se ha expedido por impuesto predial; que no se ha tomado en cuenta que el Art. 331 de la Ley de Régimen Municipal también exonera de impuesto predial a las entidades de derecho privado con finalidad social o pública; que se ha aplicado erróneamente el Art. 331 de la Ley de Régimen Municipal y que no se ha aplicado el Art. 293 del Código Tributario que concede exoneración de impuestos a una mutualista; que el fallo se sustenta en la Ley General del Sistema de Instituciones Financieras que derogó el Título II de la Ley del Banco Ecuatoriano de la Vivienda y que por lo tanto las mutualistas ya no son entidades con finalidad social o pública; que el Art. 2 de esta misma ley reconoce a las mutua