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   MES DE ABRIL DEL 2002

 

 REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República

Martes 9 de Abril del 2002

REGISTRO OFICIAL No. 551

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

FUNCION LEGISLATIVA

EXTRACTOS:

23-816 Proyecto de Ley de empresas de Economía Compartida o Mixtas.

23-817 Proyecto de Ley Reformatoria al artículo 174 del Código de Salud.

23-818 Proyecto de Ley Reformatoria de la Codificación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.

23-819 Proyecto de Ley Reformatoria a los artículos 105 y 106 de la Ley de Elecciones.

23-820 Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud.

23-821 Proyecto de Ley de Compañías.

23-822 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Elecciones Codificada.

23-823 Proyecto de Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal.

FUNCION EJECUTIVA

RESOLUCIONES
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

0263 Dispónese que luego de establecida la utilidad contable, se aplicarán las normas del Art 36 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y su reformas, para determinar la utilidad gravable o base imponible.

0327 Modificase la Resolución 242 de 24 de mayo del 2000, publicada en el Registro Oficial No 90 de 2 de junio del mismo año.

INSTITUTO NACIONAL GALÁPAGOS ( INGALA) :

019-CI-2001 Expídese el Reglamento interno para conceder anticipos de remuneraciones.

020-CI-2001 Exigese al Gerente del INGALA que en un plazo máximo de 50 dias, presente ante el seno del Consejo, un inventario de los bienes susceptibles de ser transferidos a favor de otras entidades de Galápagos.

021-CI-2001 Autorízase al Gerente para que proceda con la transferencia del dominio a favor del Gobierno Provincial de Galápagos, de los activos consistentes en herramientas y accesorios de maquinaria y equipo caminero .

022-CI-2001 Autorizase al Gerente para que pro- ceda con la transferencia a favor del Honorable Consejo Provincial de Galápagos, del dominio sobre el inmueble en el que se localizan los talleres y bodegas del INGALA en Isabela.

023-CI-2001 Autorízase al Gerente para que proceda con Ia transferencia del dominio de los activos consistentes en herramientas y accesorios de maquinaria, equipo caminero y de la trituradora de material pétreo, en favor del I. Municipio de San Cristóbal.

024-CI-2001 Autorizase al Gerente para que pro- ceda con el traspaso de dominio a favor del I. Municipio de San Cristóbal, sobre el activo consistente en un tractor marca International, modelo TD15-C, serie No 424000 2U, motor 466 T, año 1978.

025-CI-2001 Establécese la Comisión de Formulación.

026-CI-2001 Exígese al Parque Nacional Galápagos para que en un plazo no mayor a sesenta días, reprograme los itinerarios de los operadores turísticos.

027-CI-2001 Solicitase al señor Presidente dela República, que se incluya en el Reglamento Especial de Turismo de Areas Naturales Protegidas (RETANP), el ingreso de cruceros internacionales de hasta 700 pasajeros, especialmente a Puerto Baquerizo Moreno (San Cristóbal).

028-CI-2001 Dispónese que la Secretaría Técnica presente un proyecto de Reglamento Especial de Inversiones en Galápagos.

029-CI-2001 Exhórtase a la señora Ministra del Ambiente para que realice una reunión conjunta con los representantes de los sectores involucrados al Reglamento Especial de Turismo en Areas Naturales Protegidas (RETANP).

030-CI-2001 Autorízase la continuación de la construcción de la infraestructura hotelera "Hotel Royal Palm" , en la parroquia Santa Rosa, cantón Santa Cruz.

031-CI-2001 Dispónese al señor Gerente del INGALA para que agilite los procedimientos legales y administrativos, tendientes a que en un plazo de 120 días, la lancha INGALA II esté lista para operar.

032-CI-2001 Condénase la matanza de lobos de mar, así como otras prácticas similares tendientes a la destrucción del entorno natural de Galápagos y demándase la investigación y sanciones que establece la ley.

SUPERINTENDENCIA DE COMPANIAS:

02.Q.ICI.001 Dispónese que las Normas Ecuatorianas de Auditoría, NEA de la 1 a la 31, sean de aplicación obligatoria por parte de quienes ejercen funciones de auditoría de estados financieros.

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

RAD-2002-TPES-138-235 Modificase el Reglamento para la impresión, emisión, control, registro, contabilización de certificados de sanción y derechos por servicios.

FUNCION JUDICIAL

RESOLUCIONES:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

217-2001 Iván Darío Rodríguez Rodriguez en contra del Banco del Estado.

247-2001 Litografía e Imprenta Poligráfica C A en contra del Tribunal Supremo Electoral.

287-2001 Abogado Washington Manuel Llerena Olvera en contra del Ministro Fiscal General del Estado y otro.

294-2001 Segundo Guillermo Rivera Jarrín en contra del IESS.

296-2001 Ing. Carlos Geovanny Vintimilla Palacios en contra del IESS.

ACUERDO DE CARTAGENA
RESOLUCIONES:

587 Precios de referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de febrero del 2002, correspondientes a la Circular No 165 del 18 de enero del 2002.

588 Que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por el Gobierno de Colombia contra la Resolución 564 de la Secretaría General.

589 Calendario de dias hábiles de la Secretaría General para el año 2002.

590 Dictamen 01-2002 por incumplimiento del articulo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y del articulo 158 de la Decisión 486 -Régimen Común de Propiedad Industrial-, por parte del Gobierno de Perú.

591 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de febrero del 2002, correspondientes a la Circular No 166 del 4 de febrero del 2002.

592 Fondo de Retiro del Personal de la Secretaria General de la Comunidad Andina.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Lomas de Sargentillo: Que regula el servicio de cementerios.

 
 
Avisos Judiciales
 
Cursos y Seminarios
 
Registros Oficiales
 
Defensoría del Pueblo
 
Tribunal Constitucional
 
Ministerio Público
 

 

Comentarios

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "LEY DE EMPRESAS DE
ECONOMIA COMPARTIDA O MIXTAS".

CODIGO: 23-816.

AUSPICIO: H. JULIO NOBOA NARVAEZ.

INGRESO: 19-03-2002.

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

FECHA DE ENVIO
A COMISION: 22-03-2002.

 

FUNDAMENTOS:

El país atraviesa por una de las mayores crisis económicas de su historia, producto de la mala administración pública y privada, corrupción política y endeudamiento externo e interno.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Las empresas públicas necesitan recapitalizarse para ser competitivas dentro del mercado nacional e internacional. Por lo tanto, es necesario incorporar capitales frescos que provengan del sector privado a fin de ampliar y modernizar sus instalaciones, para mejorar la calidad de los servicios.

CRITERIOS:

Es necesario precautelar la propiedad de los bienes del Estado y capitalizar las empresas públicas, mediante la captación de recursos económicos privados nacionales o extranjeros para constituir las empresas de capital compartido o empresas mixtas.

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General del Congreso Nacional.

 

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "LEY REFORMATORIA AL
ARTICULO 174 DEL CODIGO DE SALUD".

CODIGO: 23-817.

AUSPICIO: H. CECILIA CALDERON DE CASTRO.

INGRESO: 19-03-2002.

COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Y PROTECCION ECOLOGICA.

FECHA DE ENVIO
A COMISION: 22-03-2002.

FUNDAMENTOS:

El Estado garantiza a todos sus habitantes, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos. Además, reconoce y garantiza a las personas la igualdad ante la ley.

OBJETIVOS BÁSICOS:

La profesión de trabajo social está relacionada con el área de salud, consecuentemente tiene que efectuarla una persona con titulo profesional y terminal de carrera, que acredite su ejercicio, precautelando la integridad física y psíquica de los pacientes o usuarios de los centros de salud.

CRITERIOS:

El trabajo es un derecho y un deber social: Gozará de la protección del Estado, el que asegurará al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa, que cubra sus necesidades y las de su familia.

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General del Congreso Nacional.

 

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "LEY REFORMATORIA DE LA CODIFICACION DE LA LEY
GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO".

CODIGO: 23-818.

AUSPICIO: H. CARLOS PALACIOS RIOFRIO.

INGRESO: 19-03-2002.

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.

FECHA DE ENVIO
A COMISION: 22-03-2002.

 

FUNDAMENTOS:

El articulo 84 de la Codificación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, prescribe que, toda institución del sistema financiero debe tener un auditor interno y un auditor externo designados por la Junta General de Accionistas de cada una de ellas. Es inconveniente que la Junta General de Accionistas designe el auditor externo.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Para garantizar la actuación imparcial y honesta del auditor externo es conveniente e inaplazable que sea designado por la Superintendencia de Bancos.

CRITERIOS:

De esta forma, se conseguirá transparencia en la actuación de las instituciones financieras y volverá a ellas la confianza de la ciudadanía.

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General del Congreso Nacional.

 

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "LEY REFORMATORIA A LOS ARTICULOS 105 Y 106 DE LA
LEY DE ELECCIONES"

CODIGO: 23-819.

AUSPICIO: H. RAFAEL DAVILA EGUEZ.

INGRESO: 21-03-2002.

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.

FECHA DE ENVIO
A COMISION: 26-03-2002.

 

FUNDAMENTOS:

El artículo 99 de la Constitución Política de la República, confiere a los ciudadanos el derecho a seleccionar los candidatos de su preferencia de entre una o varias listas, en las elecciones pluripersonales.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Es necesario conciliar en forma efectiva el principio de selección de candidatos, con el principio de representación proporcional de las minorías en las elecciones pluripersonales, lo cual permitirá afianzar el sistema democrático.

CRITERIOS:

La Constitución Política del Estado, en su articulo 26, garantiza a los ciudadanos mayores de 18 años de edad, el derecho a elegir y ser elegidos. Además, es deber primordial del Estado garantizar la plena vigencia de un sistema auténticamente democrático.

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General del Congreso Nacional.

 

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA

NOMBRE: "LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD".

CODIGO: 23-820.

AUSPICIO: H. REYNALDO YANCHAPAXI.

INGRESO: 21-03-2002.

COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Y PROTECCION ECOLOGICA.

FECHA DE ENVIO
A COMISION: 26-03-2002.

 

FUNDAMENTOS:

El artículo 45 de la Constitución Política de la República, dispone que el Estado organice un Sistema Nacional de Salud, que se integrará con las entidades públicas, autónomas, privadas y comunitarias del sector, el mismo que funcionará de manera descentralizada, desconcentrada y participativa.

OBJETIVOS BÁSICOS:

En el país se ha iniciado un proceso dc descentralización y desconcentración tendiente a lograr una mejora fundamental en los servicios públicos, con la participación de los organismos seccionales, proceso en el que es necesario contar con un marco legal que preserve la integridad de la atención de salud.

CRITERIOS:

La salud es un derecho fundamental de las personas y una condición esencial del desarrollo de los pueblos.

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General del Congreso Nacional.

 

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "LEY DE COMPANIAS".

CODIGO: 23-821.

AUSPICIO: SUPERINTENDENCIA DE COMPANIAS.

INGRESO: 25-03-2002.

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

FECHA DE ENVIO
A COMISION: 27-03-2002.

 

FUNDAMENTOS:

Para salir de la crisis que agobia al país, es prioritaria la reactivación que debe sustentarse en un marco legal e institucional acorde con la dinamia de la economía y de los nuevos retos de la empresa ecuatoriana.

OBJETIVOS BÁSICOS:

La aplicación de las normas del nuevo sistema cambiario y monetario del Ecuador, al capital y la contabilidad de las empresas, también hace necesaria la expedición de una nueva Ley de Compañías y la incorporación a ésta de la figura jurídica de la empresa individual de responsabilidad limitada.

CRITERIOS:

Con el fin de propender a una adecuada situación económica y financiera de la compañías y de las empresas individuales de responsabilidad limitada, se hace indispensable legislar en torno a las medidas procesales que impidan el cometimiento de hechos irregulares y sobre la configuración de tipos penales, aplicables a infracciones consumadas bajo recurrentes procedimientos de fraude.

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General del Congreso Nacional.

 

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY DE ELECCIONES CODIFICADA".

CODIGO: 23-822.

AUSPICIO: TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL.

INGRESO: 26-03-2002.

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.

FECHA DE ENVIO
A COMISION: 27-03-2002.

 

FUNDAMENTOS:

Es necesario incorporar en la Ley Orgánica de Elecciones disposiciones que desarrollen normas constantes en la Constitución Política de la República.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Es indispensable corregir disposiciones legales que han determinado dificultades para el ejercicio del voto ciudadano, interrogantes y complejidad en la asignación de puestos en las elecciones pluripersonales y notables desequilibrios entre votos obtenidos y escaños asignados. Debe armonizarse oportunamente los períodos de duración del mandato de los consejos provinciales y concejos municipales.

CRITERIOS:

Es imperativo introducir en la ley las modificaciones necesarias para mejorar el sistema de votación, la seguridad de la expresión ciudadana, la transparencia de la operación y el pleno respeto al pronunciamiento popular.

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General del Congreso Nacional.

 

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "LEY ORGANICA DE RESPONSABILIDAD, ESTABILIZACION Y
TRANSPARENCIA FISCAL".

CODIGO: 23-823.

AUSPICIO: EJECUTIVO - URGENTE EN MATERIA ECONOMICA.

INGRESO: 26-03-2002.

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.

FECHA DE ENVIO
A COMISION: 26-03-2002.

 

FUNDAMENTOS:

El articulo 260 de la Constitución Política, establece que la formulación y ejecución de la política fiscal será de responsabilidad de la Función Ejecutiva y, que el Presidente de la República determinará los mecanismos y procedimientos para la administración de las finanzas públicas, sin perjuicio del control de los organismos pertinentes. Lamentablemente, la falta de regularidad en la obtención de los ingresos públicos afecta a la formulación y aplicación de la política fiscal y a la eficiente asignación de recursos.

OBJETIVOS BASICOS:

Es conveniente para el país que los ingresos adicionales del Estado, provenientes de la explotación de recursos petroleros sean utilizados para reducir la deuda pública, contribuir a la estabilización y sostenibilidad fiscal y aprovechar el ahorro para orientarlo a inversiones que permitan el desarrollo económico social.

CRITERIOS:

La sociedad exige establecer reglas de finanzas públicas y transparencia tendientes a lograr una gestión fiscal eficiente y un efectivo control ciudadano.

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General del Congreso Nacional.

 

 

No. 0263

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, el literal b) del Art. 23 de la Ley de Reforma Tributaría, promulgada en el Registro Oficial No. 325 de 14 de mayo del 2001, reformatorio del articulo innumerado a continuación del Art. 38 de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece que las sociedades que reinviertan las utilidades que obtengan podrán beneficiarse con una reducción de 10% en la tarifa del impuesto a la renta, siempre y cuando efectúen el correspondiente aumento de capital, el mismo que se perfeccionará con la inscripción en el respectivo Registro Mercantil hasta el 31 de diciembre del ejercicio impositivo posterior a aquel en que se generaron las utilidades materia de reinversión'

Que, es necesario definir el alcance y correcta aplicación del procedimiento de la determinación de las utilidades reinvertidas de los ejercicios económicos 2001 y subsiguientes con fines impositivos, toda vez que se han presentado dudas en el cumplimiento de la mencionada disposición; y,

Define el siguiente procedimiento:

1) Luego de establecida la utilidad contable, se aplicarán las normas del Art. 36 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y sus reformas, para determinar la utilidad gravable o base imponible.

2) Del valor obtenido, según el numeral anterior, se restará el monto de los gastos no deducibles y el valor de ajustes de gastos por ingresos exentos, con lo cual se obtendrá la utilidad líquida del ejercicio que puede ser destinada a la reinversión y pago de impuestos.

3) Para obtener el valor máximo a reinvertir, siempre que la sociedad ya no requiera destinar recursos para reserva legal, aplicará la siguiente fórmula:

 

VALOR Utilidad líquida) - (0.225 x Base imponible)
MÁXIMO = ______________________
A REINVERTIR 0.90

4) En el caso de que deba efectuar una reserva legal equivalente al 10%, para establecer el valor máximo posible a reinvertir, aplique la siguiente fórmula:

 

VALOR (0.90 x Utilidad líquida) - (0.225 x Base imponible)
MÁXIMO = _______________________
A REINVERTIR 0.91

5) Si la reserva legal que debe efectuarse es del 5%, la siguiente fórmula es la aplicable:

 

VALOR
MÁXIMO = (0.95 x Utilidad líquida - (0.2375 x Base
imponible)
---------------------------------------
A REINVERTIR 0.905

6) Una vez aplicada la fórmula adecuada según el caso se obtiene el valor máximo a reinvertir, si el contribuyente decide reinvertir este total aplicará sobre el mismo la tarifa del 15%; si por el contrario, decide invertir una parte de este valor, sobre ésta aplicará el 15% y sobre el valor que resulte de la utilidad gravable o base imponible menos el valor de tal reinversión, aplicará el 25%. La suma de estos dos valores dará como resultado el impuesto a la renta causado total, a registrarse en el casillero correspondiente.

7) Para comprobar que las operaciones han sido realizadas correctamente, verifique que la suma del valor a reinvertir más el valor correspondiente a la reserva legal y más el total del impuesto causado será igual a' la utilidad líquida determinada según el numeral 2) de este instructivo.

A manera de ejemplo, se dispone la inclusión en la página Web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gov.ec), de una guía práctica respecto a la realización de estas operaciones.

Dado en San Francisco de Quito, D. M., a 4 de abril del 2002.

Comuníquese y publíquese.

 

f.) Eco. Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Rentas Internas.

 

 

 

No. 0327

Elsa de Mena
DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:
Que, de conformidad con el Art. 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, el Director General del Servicio de Rentas Internas, expedirá, mediante resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, las disposiciones necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es necesario modificar la Resolución No. 242 de 24 de mayo del 2000, publicada en el Registro Oficial No. 90 de 2 de junio del 2000; y,

De conformidad con las disposiciones legales,

Resuelve:

Art. 1.- Suprimir del listado que consta en la Resolución 242 de 24 de mayo del 2000, publicada en el Registro Oficial No. 90 de 2 de junio del mismo año, la siguiente partida:

17.03.10.00 Melaza de calla de azúcar Publíquese en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 4 de abril del 2002.

f) Economista Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Rentas Internas.

 

f.) Doctora Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

 

N0 019-CI-2001

EL CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL GALÁPAGOS, INGALA

Considerando:

Que, es función de los funcionarios públicos del área financiera del INGALA, el salvaguardar el interés institucional y procurar su óptima y regular operatividad, para lo cual es necesario cuidar la liquidez de sus recursos financieros;

Que, es misión de la institución el procurar el bienestar de sus servidores atendiendo, dentro del ámbito de la ley, y atender sus necesidades y emergencias económicas a través de la entrega de anticipos a sus remuneraciones mensuales;

Que, para los fines de los considerandos anteriores, es necesario regular la entrega de anticipos para los funcionarios del INGALA; y,

En uso de las atribuciones legales,

Resuelve:

Expedir el siguiente Reglamento Interno para Conceder Anticipos de Remuneraciones a los Servidores del INGALA.

Artículo 1.- OBJETIVOS:

a) Evitar endeudamientos rutinarios y excesivos, facilitando el cumplimiento de otras obligaciones contraídas por los servidores con otras organizaciones de la institución; y,

b) La aplicación de política interna permitirá que la concesión de anticipos de remuneración sea ejecutada de una manera razonable y planificada.

 

Articulo 2.- POLITICAS A ADOPTARSE:

1.- Tendrán acceso a los anticipos tanto los servidores con nombramiento definitivo como los de contrato al amparo de la Ley de Servicios Personales por Contrato.

2.- Los anticipos se regirán a la siguiente escala:
(ANEXO 9ABR 1)

Articulo 3.- No se concederán anticipos de remuneraciones, a quienes por pedido de la asociación de empleados mantengan sobregiros.

Artículo 4.- Se presentarán solicitudes para trámite de anticipos de sueldos únicamente en los cinco primeros días hábiles de cada mes.

Artículo 5.- Todos los casos de excepción serán estudiados y aprobados por el Director Financiero.

Articulo 6.- El Director Financiero, en el flujo de caja mensual, hará constar el monto de recursos financieros a ser asignados para conceder los anticipos de sueldos.

Artículo 7.- Solo el Director Financiero, dispondrá la emisión de cheques y comprobantes de egresos; en su ausencia estas funciones serán efectuadas por un servidor debidamente autorizado.

Articulo 8.- Para el trámite del anticipo, todas las solicitudes serán numeradas, contarán con la autorización del Director Financiero, de la asociación de empleados y del análisis del funcionario encargado de la elaboración de las remuneraciones en la Dirección Financiera.

Artículo 9.- La Jefatura de Contabilidad, al elaborar el rol de pagos, dará prioridad al descuento de los anticipos que se hayan concedido. El incumplimiento de esta disposición convierte en responsables a los servidores de dicha jefatura. Por ningún motivo esta jefatura, dejará de descontar un anticipo o variar las fechas aprobadas para los descuentos.

Artículo 10.- La Dirección Financiera ejercerá el control previo a todo el proceso de concesión de anticipos y descuentos, de conformidad con las normas anteriormente descritas y la cuenta por cobrar - anticipos, deberá tener como saldo cero al final de cada año fiscal.

 

Articulo 11.- No se podrá conceder más de 4 anticipos al año, y deberá estar cancelado el anterior para poder ser considerada una nueva solicitud.

 

Artículo 12.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la sala de sesiones del Consejo del INGALA en la ciudad de Puerto Baquerizo Moreno, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil uno.

 

f) Lic. Fabián Parra Criollo, Presidente.

f) Dr. Marco Hernández Del Salto, Secretario. Certifico

Que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la institución.

 

f.) Dr. Marco Hernández Del Salto, Secretario.

 

 

N° 020-CI-2001

EL CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL GALÁPAGOS

Considerando:

Que, el numeral 6 del artículo 118 de la Constitución Política de la República establece que son instituciones del Estado las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la prestación de servicios públicos;

Que, con fundamento en los artículos 239 de la Constitución Política de la República, 4 de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, el Instituto Nacional Galápagos INGALA, emprendió en un proceso de desinversión tendiente a acondicionar su estructura a las nuevas competencias legal y constitucionalmente establecidas;

Que, de acuerdo con el numeral 6 del artículo 6 de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, en concordancia con el numeral 5 del artículo 22 de su reglamento general de aplicación, es facultad del Consejo del INGALA el autorizar la enajenación de los bienes muebles e inmuebles de la institución; y,

En uso de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo Unico.- Exigir al Gerente del INGALA que en un plazo máximo de 50 días, contados a partir de la fecha de la presente resolución, presente ante el seno del Consejo, un inventario de los bienes susceptibles de ser transferidos a favor de otras entidades de Galápagos, con el cumplimento de los requisitos previos legal y reglamentariamente contemplados y con el criterio previo del Comité de Coordinación Interinstitucional, en el que se recomendará la posible distribución de estos activos.

Dado y firmado en el salón de sesiones del Consejo del INGALA, en Puerto Baquerizo Moreno, cantón San Cristóbal, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil uno

f) Lic. Fabián Parra Criollo, Presidente del Consejo.

f) Dr. Marco Hernández Del Salto, Secretario.

Certifico:

Que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la institución.

f) Dr. Marco Hernández Del Salto, Secretario.

 

N0 021-CI-2001

EL CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL GALÁPAGOS

Considerando:

Que, con fundamento en los artículos 239 de la Constitución Política de la República', 4 de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, el Instituto Nacional Galápagos INGALA, emprendió en un proceso de desinversión tendiente a acondicionar su estructura a las nuevas competencias legal y constitucionalmente establecidas;

Que, con fecha dos de marzo del dos mil uno, el Consejo del INGALA mediante Resolución N0 07-CI-2001, autorizó a la Gerencia, a que transfiera a favor del H. Consejo Provincial, el dominio sobre parte de la maquinaria y equipo caminero de su propiedad, con sus respectivos repuestos, además de otros activos señalados en el expediente de dichos documentos;

Que, de conformidad con los artículos 48 y siguientes del Reglamento General de Bienes del Sector Publico, el Gerente del INGALA procedió a la transferencia de los activos ya citados;

Que, para el normal funcionamiento de la maquinaria y equipo transferido, así como de los servicios que con ellos se prestan, es necesario que el INGALA transfiera igualmente la propiedad sobre las herramientas y accesorios necesarios a favor de las mencionadas entidades autónomas seccionales; y,

En uso de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar al Gerente del INGALA para que proceda con la transferencia del dominio en forma gratuita y a perpetuidad a favor del Gobierno Provincial de Galápagos, de los activos consistentes en herramientas y accesorios de maquinaria y equipo caminero entregados a esa entidad en virtud de la Resolución N0 07-CI-2001 del 2 de marzo del 2001, de acuerdo con el listado respectivo presentado ante el seno de este Consejo y que forma parte de esta resolución, de conformidad con las normas establecidas en los artículos 48 y siguientes del Reglamento General de Bienes del Sector Público y previo el cumplimiento de las formalidades legales a que hubiere lugar.

Articulo 2.- Autorizar al Gerente del INGALA, para que, de conformidad con las normas establecidas en los Arts. 48 y siguientes del Reglamento General de Bienes del Sector Público, proceder con la transferencia del dominio en forma gratuita, a favor del Gobierno Provincial de Galápagos, de los siguientes activos:

- 2 tanques para almacenamiento de asfalto de 2.500 galones de capacidad, ubicados en San Cristóbal.

- 1 tanque para almacenamiento de asfalto de 8.000 galones de capacidad, con remolque, ubicado en San Cristóbal.

- 1 tanque para almacenamiento de combustible de 10.000 galones de capacidad, con remolque, ubicado en San Cristóbal.

- 1 tanque de almacenamiento de combustible de 1.000 galones de capacidad, ubicado en San Cristóbal.

- 1 tanque de almacenamiento de combustible de 5.000 galones de capacidad, ubicado en Santa Cruz.

- 1 tanque de almacenamiento de combustible de 4.200 galones de capacidad, ubicado en Isabela.

- 1 barcaza de madera (Plywood marino), en estado operativo, ubicada en Isabela.

Artículo 3.- Encárguese de la ejecución de la presente resolución a las direcciones Administrativa, Financiera y de Asesoría Jurídica del INGALA, las cuales mantendrán constante comunicación y coordinación con las dependencias respectivas del Gobierno Provincial de Galápagos.

Dado y firmado en el salón de sesiones del Consejo del INGALA, en Puerto Baquerizo Moreno, cantón San Cristóbal, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil uno.

f.) Lic. Fabián Parra Criollo, Presidente del Consejo.

f.) Dr. Marco Hernández Del Salto, Secretario.

Certifico:

Que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la institución.

f.) Dr. Marco Hernández Del Salto, Secretario.

 

 

N0 022-CI-2001

EL CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL GALÁPAGOS

Considerando:

Que, con fundamento en los artículos 239 de la Constitución Política de la República, 4 de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, el Instituto Nacional Galápagos INGALA, emprendió en un proceso de desinversión tendiente a acondicionar su estructura a las nuevas competencias legal y constitucionalmente establecidas;

Que, con fecha dos de marzo del dos mil uno, el Consejo del INGALA mediante Resolución N0 07421-2001, autorizó a la Gerencia, a que transfiera a favor del H. Consejo Provincial, el dominio sobre parte de la maquinaria y equipo caminero de su propiedad, con sus respectivos repuestos, además de otros activos señalados en el expediente de dichos documentos;

Que, de conformidad con los artículos 48 y siguientes del Reglamento General de Bienes del Sector Público, el Gerente del INGALA procedió a la transferencia de los activos ya citados;

Que, el H. Consejo Provincial de Galápagos no cuenta con la infraestructura de talleres para el mantenimiento de la maquinaria recibida, por lo que ha solicitado al INGALA le facilite sus instalaciones de talleres y bodegas para tales fines; y,

En uso de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Articulo 1.- Autorizar al Gerente del INGALA para que, de conformidad con las normas establecidas en los artículos 48 y siguientes del Reglamento General de Bienes del Sector Público y previo el cumplimiento de las formalidades legales a que hubiere lugar, proceda con la transferencia a favor del Honorable Consejo Provincial de Galápagos, en forma gratuita y a perpetuidad del dominio sobre el inmueble en el que se localizan los talleres y bodegas del INGALA en Isabela, con las respectivas construcciones y edificaciones que en el se incluyen, de acuerdo con las especificaciones de ubicación, linderos y cabida constantes en el documento respectivo presentado ante el seno de este Consejo y que forma parte de esta resolución, excepto los bienes muebles que siguen en propiedad del INGALA, los cuales deberán ser trasladados.

Articulo 2.- Autorizar al Gerente del INGALA para que, de conformidad con las normas establecidas en los artículos 48 y siguientes del Reglamento General de Bienes del Sector Publico y previo el cumplimiento de las formalidades legales a que hubiere lugar, proceda con la transferencia en forma gratuita y a perpetuidad del dominio sobre parte del inmueble en el que se localizan los talleres y bodegas del INGALA en San Cristóbal, con las respectivas construcciones y edificaciones que en el se incluyen, de acuerdo con las especificaciones de ubicación, linderos y cabida constantes en el documento respectivo presentado ante el seno de este Consejo y que forma parte de esta resolución, excepto los bienes muebles que siguen en propiedad del INGALA, los cuales deberán ser trasladados.

Articulo 3.- Todo aquello que no se determine por medio de esta resolución, se fijará en el respectivo convenio de traspaso de dominio.

Articulo 4.- Encárguese de la ejecución de la presente resolución a las direcciones Administrativa-Financiera y de Abogacía del INGALA, las cuales mantendrán constante comunicación y coordinación con las dependencias respectivas del Gobierno Provincial de Galápagos.

Dado y firmado en el salón de sesiones del Consejo del INGALA, en Puerto Baquerizo Moreno, cantón San Cristóbal, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil uno.

f.) Lic. Fabián Parra Criollo, Presidente.

f) Dr. Marco Hernández Del Salto, Secretario.

Certifico:

Que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la institución

f) Dr. Marco Hernández Del Salto, Secretario.

 

N0 023-CI-2001

EL CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL GALÁPAGOS

Considerando:

Que, con fundamento en los artículos 239 de la Constitución Política de la República, 4 de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, el Instituto Nacional Galápagos INGALA, emprendió en un proceso de desinversión tendiente a acondicionar su estructura a las nuevas competencias legal y constitucionalmente establecidas;

Que, con fecha dos de marzo del dos mil uno, el Consejo del INGALA mediante Resolución N0 09421-2001, autorizó a la Gerencia, a que transfiera a favor del I. Municipio de San Cristóbal, el dominio sobre parte de la maquinaria y equipo caminero de su propiedad, con sus respectivos repuestos;

Que, de conformidad con los artículos 48 y siguientes del Reglamento General de Bienes del Sector Público, el Gerente del INGALA procedió a la transferencia de los activos ya citados;

Que, para el normal funcionamiento de la maquinaría y equipo transferido, así como de los servicios que con ellos se prestan, es necesario que el INGALA transfiera igualmente la propiedad sobre las herramientas y accesorios necesarios a favor de las mencionadas entidades autónomas seccionales; y,

En uso de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar al Gerente del INGALA para que proceda con la transferencia del dominio en forma gratuita y a perpetuidad de los activos consistentes en herramientas y accesorios de maquinaria, equipo caminero y de la trituradora de material pétreo, en favor del I. Municipio de San Cristóbal, de acuerdo con el listado respectivo presentado ante el seno de este Consejo y que forma parte de esta resolución, de conformidad con las normas establecidas en los artículos 48 y siguientes del Reglamento General de Bienes del Sector Público y previo el cumplimiento de las formalidades legales a que hubiere lugar.

Artículo 2.- Encárguese de la ejecución de la presente resolución a las direcciones Administrativa-Financiera y de Asesoría Jurídica del INGALA, las cuales mantendrán constante comunicación y coordinación con las dependencias respectivas del l. Municipio de San Cristóbal.

Dado y firmado en el salón de sesiones del Consejo del INGALA, en Puerto Baquerizo Moreno, cantón San Cristóbal, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil uno.

f) Lic. Fabián Parra Criollo, Presidente del Consejo.

f) Dr. Marco Hernández Del Salto, Secretario.

Certifico.- Que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la institución.

f) Dr. Marco Hernández Del Salto, Secretario.

 

N0 024-CI-2001

EL CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL GALAPAGOS

Considerando:

Que, el artículo 239 de la Constitución Política de la República, establece que el Instituto Nacional Galápagos es el organismo planificador a nivel provincial, debiendo aprobar los presupuestos de las entidades seccionales dependientes y autónomas y vigilar su ejecución;

Que, conforme al numeral 3 del articulo 4 de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, le corresponde al INGALA, de manera privativa, la planificación del desarrollo de la provincia, la prestación de los servicios públicos que demande la comunidad, sin perjuicio de que, en coordinación con las entidades respectivas, asuma la realización de una determinada obra pública;

Que, corresponde a los municipios ejercer las funciones establecidas en el artículo 15 de la Ley de Régimen Municipal, en concordancia con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 234 de la Constitución Política de la República;

Que, de acuerdo con el numeral 6 del articulo 6 de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, en concordancia con el numeral 5 del artículo 22 de su reglamento general de aplicación, es facultad del Consejo del INGALA el autorizar la enajenación de los bienes muebles e inmuebles de la institución;

Que, el nuevo marco jurídico e institucional de excepción vigente para la provincia de Galápagos, demanda un replanteo de las competencias de tal forma que, a la vez de redimensionar la labor del INGALA, se fortalezca a las entidades seccionales autónomas de la región; y,

En uso de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar al Gerente del INGALA para que proceda con el traspaso del dominio, en forma gratuita y a perpetuidad, a favor del I. Municipio de San Cristóbal, sobre el activo consistente en un TRACTOR MARCA INTERNATIONAL, MODELO TD15-C, SERIE N0 424000 2U, MOTOR 466 1, AÑO 1978, junto con las respectivas existencias de repuestos y herramientas que disponga en sus bodegas, de conformidad con las normas establecidas en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Bienes del Sector Público y previo el cumplimiento de las formalidades legales a que hubiere lugar.

Articulo 2.- Encárguese de la ejecución de la presente resolución a las direcciones Administrativa-Financiera y de Abogacía del INGALA, las cuales mantendrán constante comunicación y coordinación con las dependencias respectivas del Gobierno Municipal de San Cristóbal.

Dado y firmado en el salón de sesiones del Consejo del INGALA, en Puerto Baquerizo Moreno, cantón San Cristóbal, a los veinte y siete días del mes de julio del año dos mil uno.

f.) Lic. Fabián Parra Criollo, Presidente del Consejo.

f) Dr. Marco Hernández Del Salto, Secretario.

Certifico:

Que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la institución.

f) Dr. Marco Hernández Del Salto, Secretario.

 

 

N0 025-CI-2001

EL CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL GALÁPAGOS

Considerando:

Que, el articulo 36 de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, establece que las becas y créditos disponibles para los estudiantes y profesionales de la Región Insular las otorgará el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas a través del Instituto Nacional Galápagos INGALA;

Que, la misma disposición establece que los requerimientos para el otorgamiento de dichas becas y créditos educativos, serán establecidos en un reglamento especial para los residentes de la provincia de Galápagos;

Que, el artículo 84 del Reglamento a la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, dispone que el Consejo del INGALA deberá, mediante resolución, establecer la comisión que formulará el reglamento especial para el otorgamiento de becas para los residentes de la región insular de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del reglamento ibídem; y,

En uso de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo Unico.- Establécese la Comisión de Formulación, la cual, en un plazo no mayor a sesenta días, presente ante el seno de este Consejo el proyecto de reglamento especial para el otorgamiento de becas para los residentes de la región insular, integrada de la siguiente forma:

a. El Gerente del INGALA o su delegado, quien la presidirá;

b. La Directora Ejecutiva del IECE o su delegado; y,

c. El Director Provincial de Educación de Galápagos.

Dado y firmado en el salón de sesiones del Consejo del INGALA, en la ciudad de Puerto Baquerizo Moreno, cantón San Cristóbal, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil uno.

f.) Lic. Fabián Parra Criollo, Presidente del Consejo.

t) Dr. Marco Hernández Del Salto, Secretario.

Certifico:

Que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la institución.

f.) Dr. Marco Hernández Del Salto, Secretario.

 

 

N0 026-CI-2001

EL CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL GALÁPAGOS

Considerando:

Que, el Instituto Nacional Galápagos es el ente planificador y coordinador a nivel regional de la provincia de Galápagos;

Que, de conformidad con el inciso segundo del artículo 4 de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, corresponde al Instituto Nacional Galápagos INGALA la planificación del desarrollo sustentable de las zonas pobladas de la región, para lo cual contará con la información proveniente de los actores involucrados en la formulación de las políticas generales y lineamientos para dichos fines;

Que, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, el Director del Parque Nacional Galápagos es la autoridad encargada de programar, autorizar, controlar y supervisar el uso turístico de las áreas protegidas, de conformidad con los respectivos planes de manejo;

Que, el retiro de las patentes de operación turística obtenidas desde San Cristóbal han causado un grave daño a la economía de este cantón y desestimula su actividad turística; y,

En uso de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Articulo Unico.- Exigir al Parque Nacional Galápagos, en función de los artículos 46 y 48 de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y el Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos y 214 del Reglamento de Aplicación a la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, para que en un plazo no mayor a sesenta días, re-programe los itinerarios de los operadores turísticos que originalmente obtuvieron su patente de operación turística por San Cristóbal y se aplique esta reprogramación en la renovación de las respectivas patentes, asegurando de esta manera el incremento de las actividades turísticas en dicho cantón.

Dado y firmado en el salón de sesiones del Consejo del INGALA, en Puerto Baquerizo Moreno, cantón San Cristóbal, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil uno.

f.) Lic. Fabián Parra Criollo, Presidente del Consejo.

f) Dr. Marco Hernández Del Salto, Secretario.

Certifico:

Que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la institución

f) Dr. Marco Hernández Del Salto, Secretario.

 

 

N° 027-CI-2001

EL CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL GALÁPAGOS

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, el Instituto Nacional Galápagos es el ente planificador y coordinador a nivel regional de la provincia de Galápagos;

Que, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, el turismo en dicha provincia tendrá corno destinos el parque nacional, la reserva marina y los centros poblados y estará sujeto a modalidades de operación compatibles con los principios de conservación y a las normas contenidas, entre otras, en el Reglamento Especial de Turismo en Areas Naturales Protegidas;

Que, es necesario estimular la actividad turística en la isla San Cristóbal a fin de mejorar la situación económica de sus habitantes; y,

En uso de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo Unico. - Solicitar al señor Presidente Constitucional de la República, a través de la señora Ministra del Ambiente, que se incluya en el capítulo de Galápagos del Reglamento Especial de Turismo en Areas Naturales Protegidas (RETANP), el ingreso de cruceros internacionales de hasta 700 pasajeros, especialmente a Puerto Baquerizo Moreno (San Cristóbal, para lo cual, previo a la autorización de ingreso de las embarcaciones se presentará el estudio de impacto ambiental correspondiente.

Dado y firmado en el salón de sesiones del Consejo del INGALA, en Puerto Baquerizo Moreno, cantón San Cristóbal, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil uno.

f) Lic. Fabián Parra Criollo, Presidente del Consejo.

f.) Dr. Marco Hernández Del Salto, Secretario.

Certifico:

Que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la institución.

f) Dr. Marco Hernández Del Salto, Secretario.

 

 

N0 028-CI-2001

EL CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL GALÁPAGOS

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, el Instituto Nacional Galápagos es el ente planificador y coordinador a nivel regional de la provincia de Galápagos;

Que, de conformidad con la disposición general décima segunda de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, las personas naturales no residentes y personas jurídicas que no tengan su domicilio en Galápagos podrán invertir en la provincia siempre y cuando se asocien con un residente permanente y de acuerdo con el reglamento especial que para el efecto expedirá el Consejo del INGALA;

Que, es necesario estimular la inversión productiva en la región, con el fin de mejorar la situación económica de sus habitantes, en el marco de su régimen legal especial; y,

En uso de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Articulo Unico.- Disponer a la Secretaria Técnica, que en un plazo de sesenta días, presente ante el Consejo del INGALA un proyecto de reglamento especial de inversiones en Galápagos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición general décima segunda de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos.

Dado y firmado en el salón de sesiones del Consejo del INGALA, en Puerto Baquerizo Moreno, cantón San Cristóbal, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil uno.

f.) Lic. Fabián Parra Criollo, Presidente del Consejo.

f.) Dr. Marco Hernández Del Salto, Secretario

Certifico:

Que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la institución.

f) Dr. Marco Hernández Del Salto, Secretario.

 

 

N0 029-CI-2001

EL CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL GALÁPAGOS

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, el Instituto Nacional Galápagos es el ente planificador y coordinador a nivel regional de la provincia de Galápagos;

Que, conforme al numeral 1 del articulo 4 de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, el Instituto Nacional Galápagos asistirá técnica y económicamente a dependencias y organismos del Estado en asuntos tendientes al ordenamiento turístico;

Que, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, el turismo en dicha provincia tendrá como destinos el parque nacional, la reserva marina y los centros poblados y estará sujeto a modalidades de operación compatibles con los principios de conservación y a las normas contenidas, entre otras, en el Reglamento Especial de Turismo en Areas Naturales Protegidas;

Que, es necesario que, dada la importancia del reglamento nombrado en el considerando anterior, éste recoja las inquietudes y necesidades de todos los sectores sociales de la provincia de Galápagos, a fin de guardar consecuencia con los principios fundamentales de su ley especial; y,

En uso de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo Unico.- Exhortar a la señora Ministra del Ambiente para que, con el fin de verificar la aceptación de las sugerencias formuladas por los distintos sectores involucrados de la provincia de Galápagos al Reglamento Especial de Turismo en Areas Naturales Protegidas (RETANP), realice una reunión conjunta con los representantes de dichos sectores, previo a la presentación del proyecto definitivo del mismo ante el señor Presidente de la República.

Dado y firmado en el salón de sesiones del Consejo del INGALA, en Puerto Baquerizo Moreno, cantón San Cristóbal, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil uno.

f) Lic. Fabián Parra Criollo, Presidente del Consejo.

f) Dr. Marco Hernández Del Salto, Secretario.

Certifico:

Que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la institución.

f) Dr. Marcelo Hernández Del Salto, Secretario.

 

N0 030-CI-2001

EL CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL GALÁPAGOS

Considerando:

Que, el artículo 49 de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de' la Provincia de Galápagos, establece los requisitos a cumplirse para el otorgamiento de la autorización para la construcción de nueva infraestructura hotelera en la provincia, la cual será otorgada por el Consejo del INGALA únicamente a residentes permanentes;

Que, el proyecto de construcción de la infraestructura hotelera denominada Hotel Royal Palm, en la parroquia Santa Rosa, cantón Santa Cruz, actualmente en ejecución, además de ser importante para los intereses comunitarios de la provincia, ha cumplido con los requisitos antes enunciados; y,

En uso de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Articulo Unico.- Autorizar la continuación de la construcción de la infraestructura hotelera denominada "Hotel Royal Palm", en la parroquia Santa Rosa, cantón Santa Cruz, en cumplimiento a lo que establece el articulo 49 de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, previo el cumplimiento de las observaciones y recomendaciones formuladas en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la Gerencia del INGALA ante el seno de este Consejo.

Dado y firmado en el salón de sesiones del Consejo del INGALA, en Puerto Baquerizo Moreno, cantón San Cristóbal, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil uno.

f.) Lic. Fabián Parra Criollo, Presidente del Consejo.

f.) Dr. Marco Hernández Del Salto, Secretario.

Certifico

Que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la institución

f) Dr. Marco Hernández Del Salto, Secretario.

N° 031-CI-2001

EL CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL GALÁPAGOS

Considerando:

Que, el transporte marítimo interislas, que es un servicio importante para la comunidad de la provincia de Galápagos, al momento se encuentra disminuido en virtud de que se encuentra pendiente la reparación de la Lancha INGALA II, de propiedad del Instituto Nacional Galápagos;

Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8 de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, corresponde al Gerente del INGALA la resolución sobre todos los actos relativos a la administración general de la institución, de conformidad con los reglamentos respectivos; y,

En uso de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Articulo Unico.- Disponer al señor Gerente del INGALA para que agilite los procedimientos legales y administrativos pertinentes, tendientes a que, en un plazo de 120 días, la Lancha INGALA II esté lista para operar, con el fin de que el Consejo del INGALA decide sobre el destino de su operación.

Dado y firmado en el salón de sesiones del Consejo del INGALA, en Puerto Baquerizo Moreno, cantón San Cristóbal, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil uno.

f.) Lic. Fabián Parra Criollo, Presidente del Consejo.

f) Dr. Marco Hernández Del Salto, Secretario.

Certifico:

Que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la institución.

f.) Dr. Marco Hernández Del Salto, Secretario.

 

 

N° 032-CI-2001

EL CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL GALÁPAGOS

Considerando:

Que, el viernes 13 de julio del año dos mil uno, en la isla San Cristóbal, ocurrió la matanza de quince lobos marinos, especie símbolo de la biodiversidad de las Islas Galápagos;

Que, a través de medios de comunicación colectiva se ha cuestionado la capacidad de manejo del entorno natural por parte de las entidades locales y nacionales que integran el componente institucional público de la provincia de Galápagos;

Que, el artículo 2 de la Constitución Política de la República señala que el territorio ecuatoriano, que incluye al Archipiélago de Galápagos, es inalienable e irreductible;

Que, como señal de permanente ánimo de optimizar el manejo sustentable de la región insular, el 18 de marzo de 1998, se publicó la Ley de Régimen Especial para la Conservación y el Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, la misma que se encuentra en plena vigencia; y,

En uso de sus facultades legales, expide la siguiente,

Resolución:

Articulo 1.- Condenar la matanza de lobos de mar, así como otras prácticas similares tendientes a la destrucción del entorno natural de Galápagos y demandar la investigación y sanciones que establece la ley.

Articulo 2.- Condenar toda manifestación emitida a través de los medios de comunicación pública, tendiente a tergiversar y manipular los hechos aislados que han ocurrido en la provincia.

Artículo 3.- Ratificar el compromiso y la capacidad de las instituciones a cargo del control del parque nacional, la reserva marina y el mar territorial circundante de Galápagos, cuales son la Armada del Ecuador y el Parque Nacional Galápagos.

Articulo 4.- Exhortar al Gobierno Nacional para que preste un apoyo económico y de gestión, real y oportuno, a la labor que llevan adelante las instituciones mencionadas en el articulo anterior, así como exigir el cumplimiento de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y el Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, en especial en lo relacionado con las atribuciones y competencias del Parque Nacional Galápagos y el INGALA, dentro del contexto de autonomía de gestión que les confiere la ley.

Artículo 5.- El Gerente del INGALA, se encargará de la publicación de esta resolución en los medios de difusión colectiva de circulación nacional.

Dado y firmado en el salón de sesiones del Consejo del INGALA, en Puerto Baquerizo Moreno, cantón San Cristóbal, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil uno.

f.) Lic. Fabián Parra Criollo, Presidente del Consejo.

f) Dr. Marco Hernández Del Salto, Secretario.

Certifico:

Que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la institución.

f) Dr. Marco Hernández Del Salto, Secretario.



No. 02.Q.ICI.001

Doctor Xavier Muñoz Chávez
SUPERINTENDENTE DE COMPANIAS

Considerando:

Que la Federación Nacional de Contadores del Ecuador como miembro de la International Federation of Accountants -IFAC, adoptó las Normas Internacionales de Auditoria, NIA, como base para la emisión de las Normas Ecuatorianas de Auditoria, NEA, relacionadas con las labores de auditoria de los estados financieros de las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, obligadas a llevar contabilidad;

Que los artículos 293 y 433 de la Ley de Compañías facultan al Superintendente de Compañías expedir normas y resoluciones para el buen gobierno, vigilancia y fiscalización de las compañías sujetas a su control;

Que el Director del Comité de Pronunciamientos mediante escrito de 7 de marzo del 2002, solícita a la Superintendencia de Compañías la aplicación de las Normas Ecuatorianas de Auditoria de la número 1 a la número 31; y,

En uso de las facultades que le confiere la ley,

Resuelve:

Artículo 1.- Disponer que las Normas Ecuatorianas de Auditoría, NEA, de la número 1 a la número 31, sean de aplicación obligatoria por parte de quienes ejercen funciones de auditoría de estados financieros de las compañías obligadas a llevar contabilidad.

Artículo 2.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la Superintendencia de Compañías en el Distrito Metropolitano en Quito, 18 de marzo del 2002.

f) Doctor Xavier Muñoz Chávez, Superintendente de Compañías.

Es fiel copia del original.- Certifico.- Quito, marzo 19 del 2002.

f.) Dr. Víctor Cevallos Vásquez, Secretario General.

 

 

RAD-2002-TPES-138-235

Visto el oficio No. 049-TPES-02, del Tribunal Provincial Electoral de Sucumbíos, se resuelve, reformar el Art. 25 del Reglamento para la impresión, emisión, control, registro, contabilización de certificados de sanción y derechos por servicios, con el siguiente texto:

"Art. 25.- Se establece el cobro por concepto de alquiler del auditorio y urnas de los organismos electorales, en las cuantías que se especifican a continuación.

AUDITORIO USD $40,00 mínimo diario

URNAS USD $ 1,00 por cada una por tres días

El retardo de la devolución de las urnas en más de tres días ocasionará un recargo diario de USD $ 0,50 por cada urna, en concepto de multa.

Facúltase al Pleno del Tribunal Provincial Electoral, fijar montos superiores al valor diario mínimo de US S 40,oo por alquiler del auditorio".

RAZON: Siento por tal que la resolución que antecede fue aprobada por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral, en sesión de martes 19 de marzo del 2002.- Lo certifico.

f.) Lcdo. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General.

 

 

N0 217-2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Quito, a 11 de julio del 2001: las 08h30.

VISTOS (241/00): El Procurador Judicial del Gerente General del Banco del Estado deduce recurso de casación de la sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal Distrital N0 1 de lo Contencioso Administrativo en el juicio seguido por el Eco. Iván Darío Rodríguez Rodríguez en contra del Banco del Estado; sentencia en la cual se acepta la demanda y se declara ilegal el acto administrativo impugnado. Pretende el recurrente que en la sentencia recurrida se han infringido las disposiciones de los Arts. 1588 del Código Civil y 70 lit. d), del Reglamento Interno Codificado de Administración de Recursos Humanos y Beneficios Sociales y Económicos del Banco del Estado; infracciones que por indebida aplicación de las normas de derecho y falta de aplicación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba han configurado las causales 1 y 3 del Art. 3 de la Ley de Casación. Con oportunidad de la calificación del recurso se estableció la competencia de la Sala para conocerlo y resolverlo y habiéndose en el caso agotado el trámite establecido por la ley, ha lugar a que se dicte sentencia, a efecto de lo cual se hacen las siguientes consideraciones: PRIMERA.- El Art. 1588 del Código Civil establece la regla de oro de las relaciones contractuales del derecho privado cuando sostiene que: "Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales". Tal regla parte del principio de la autonomía de la voluntad de los contratantes y es una evidente consecuencia del apotegma del derecho privado según el cual todo lo que no está prohibido está permitido. En cambio, en derecho administrativo una de las normas fundamentales es aquella que consagra nuestra Constitución Política en el Art. 119, según la cual: "Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y los funcionarios públicos no podrán ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y en la ley..."; principio básico del cual se derivan, entre otras instituciones la de la contratación pública y que, al revés de lo que ocurre en la contratación privada, deja sin efecto la autonomía de la voluntad, para someter las reglas de esta contratación a todas las disposiciones jurídicas que, en cada caso, rigen la contratación entre el Estado o las instituciones de éste y los particulares. Solo aquel sector que no ha sido específicamente reglamentado queda, no siquiera al libre arbitrio de las partes, sino sujeto a la facultad discrecional de la administración, la cual jamás puede identificarse con la arbitrariedad, pues tal discrecionalidad es el resultado de la autorización expresa de la ley en tal sentido y conforme señalan las más recientes doctrinas del derecho administrativo, aún la actuación discrecional está sujeta a una serie de reglas de control para establecer si ésta fue o no bien utilizada. Así concebido el panorama de un contrato administrativo, bien se puede afirmar que la disposición del Art. 1588 del Código Civil que es regla de oro de la contratación privada, jamás puede ser aplicada en la contratación pública. Lo anterior nos lleva a la conclusión de que, no siendo pertinente a la naturaleza del contrato público el artículo referido, no puede sostenerse que ha habido indebida aplicación del mismo. SEGUNDA.- El lit. d) del Art. 70 del Reglamento Interno Codificado de Administración de Recursos Humanos y Beneficios Sociales y Económicos del Banco del Estado, que expresamente ha sido invocado en el recurso de casación, textualmente dice lo siguiente: "d) Por calamidad doméstica: Se entiende por calamidad doméstica del servidor, el fallecimiento, accidente o enfermedad graves de su cónyuge o de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad para cuyo caso se concederá hasta ocho días de licencia; igualmente los siniestros que afecten gravemente la propiedad de los bienes del servidor, autorizándose hasta tres días de licencia para atender la emergencia. Estas licencias serán concedidas por los Gerentes de Area o Jefes de similar categoría"; norma ésta que como se dijo ya ha sido expresamente señalada por el casacionista pero que es absolutamente impertinente al caso. Más aún, si la cita de la letra se la hizo por error y en lugar del literal "d" debía referirse al "e", ésta en el segundo inciso señala que: "El beneficiario de esta licencia se obligará por contrato a prestar sus servicios al banco, al término de la misma, por igual periodo de duración de aquella. En caso de incumplimiento del servidor se comprometerá a pagar una multa, que se le impondrá en consideración al tiempo de servicio no prestado" (lo resaltado es nuestro). Ahora bien, la estipulación 3.2 de la cláusula tercera del contrato de beca que se refiere a las "Obligaciones del servidor" está en abierta oposición con el texto antes transcrito, al disponer que: "Una vez finalizado el programa, el economista Iván Rodríguez Rodríguez se obliga a reintegrarse al banco para seguir prestando sus servicios por un lapso igual al doble del tiempo de duración de la licencia concedida. Caso contrario, se obliga a devolver el monto total de los emolumentos recibidos, más una multa que será impuesta por la administración al banco, en consideración al tiempo de servicio no prestado, acorde con lo previsto en el segundo inciso del literal e) del Art. 70 del Reglamento Interno Codificado de Administración de Recursos Humanos y Beneficios Sociales y Económicos vigente". Por lo que en consecuencia, en aplicación de la doctrina ampliamente expuesta en el numeral primero, era obligación del Juez atenerse al texto de la respectiva disposición reglamentaria, sin considerar la contractual violatoria a aquella. En consecuencia tampoco en el caso hay violación alguna de la norma legal en la sentencia y por lo mismo no se ha demostrado la existencia de fundamento del recurso interpuesto.- Sin otras consideraciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se desecha el recurso propuesto.-Sin costas.- Notifíquese, devuélvase y publíquese.

Fdo.) Dres. José Julio Benítez A., Luis Heredia Moreno, Héctor Romero Parducci, Ministros Jueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Excma. Corte Suprema de Justicia.

 

f.) Dr. Fausto Murillo Fierro, Secretario encargado.

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Quito, 6 de noviembre del 2001; las 09h20.

VISTOS: (241-2000) Juan Alfredo Jaramillo Ponce, solicite que esta Sala aclare y amplíe la sentencia dictada el 11 de julio del 2001 en el sentido constante en el escrito que se provee. Al efecto, de acuerdo con la ley, el objeto del juicio se establece con la demanda y la contestación. En el caso, es evidente que el actor textualmente en el libelo de demanda señala que, en acatamiento de la disposición reglamentaria la cual no puede haber sido reformada por el texto contractual, debo en justicia y acorde a Derecho cubrir tal solo el 21.83% de la misma, esto es, la suma exacta de siete millones doscientos setenta y nueve mil seiscientos ochenta y seis sucres (5/. 7'279.686,oo) que es lo que en sentencia pido que así se pronuncie..." (fs. 6). En consecuencia, habiéndose aceptado la demanda por el Juez inferior, tal aceptación supone que se lo acepte en las condiciones establecidas en el libelo y señaladas en la pretensión del actor. Al no haberse aceptado el recurso de casación no ha variado de ninguna manera el contenido de la sentencia del Juez a - quo, por lo que el actor está obligado a entregar a la entidad demandada el valor que él mismo reconoció debía pagar a ésta en el libelo de demanda que ha sido aceptado. Notifíquese.

Fdo.) Dres. José Julio Benítez A., Luis Heredia Moreno, Marcelo lcaza Ponce, Ministros Jueces y Conjuez Permanente de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

Razón: Las tres copias que anteceden son iguales a su original.

Quito, a 18 de enero del 2002.

f.) Dr. Fausto Murillo Fierro, Secretario encargado de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

 

N° 247-2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Quito, a 23 de agosto del 2001; las 15h30.

VISTOS (362/00): El Presidente del Tribunal Supremo Electoral deduce recurso de casación de la sentencia de mayoría dictada por el Tribunal Distrital N° 2 de lo Contencioso Administrativo en el juicio seguido por el Gerente de Litografía e Imprenta Poligráfica CA. en contra de la entidad representada por el recurrente, sentencia en la cual se acepte la demanda declarándose ilegal y nula la resolución impugnada y disponiendo que la entidad demandada proceda a indemnizar a la actora por los daños y perjuicios irrogados que se establecerán en el correspondiente juicio verbal sumario. Sostiene el recurrente que en la sentencia recurrida, se han infringido las disposiciones de los artículos 3 y 65 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 32 lit. b), 65 y 66 de la Ley de Contratación Pública, infracciones que a criterio del recurrente han configurado la causal de errónea interpretación y de falta de aplicación señaladas en el Art. 3 de la Ley de Casación vigente. Durante la calificación del recurso se estableció la competencia de esta Sala para conocer y resolverlo, presupuesto procesal que no ha variado, razón por la cual, habiéndose agotado, en este caso, el procedimiento establecido por la ley para los recursos de casación ha lugar a que se dicte la correspondiente sentencia, a efecto de lo cual, se hacen las siguientes consideraciones: PRIMERA.- Conforme aparece claramente el propósito que guió al actor expuesto en su libelo inicial, el presente es un recurso subjetivo o de plena jurisdicción y en consecuencia respecto del mismo es aplicable la disposición constante en el Art. 65 inciso primero de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo texto expresamente dispone: "El término para deducir la demanda en la vía contecioso-administrativa será de tres meses en los asuntos que constituyen materia del recurso contencioso de plena jurisdicción, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución administrativa que haya causado estado y de la cual se reclama". Los tres meses a los que se refiere la norma antes transcrita han de considerarse como noventa días hábiles en aplicación de lo que dispone la resolución generalmente obligatoria expedida como norma dirimente de fallos contradictorios por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo con jurisdicción nacional y que consta publicada en el Registro Oficial N0 464 de 5 de abril de 1983. Ahora bien, conforme lo que dispone el Art. 5 de la ley de la materia: "Las resoluciones administrativas causan estado cuando no son susceptibles de recurso alguno en la vía administrativa...". Aplicando la normatividad antes señalada tenemos que la resolución que se impugna en esta causa es la adoptada por el pleno del Tribunal Supremo Electoral, mediante la cual se declaró desierto el concurso público de ofertas abierto al efecto y en el que se revoca la adjudicación establecida a favor de Litografía e Imprenta Poligráfica C.A., resolución ésta adoptada el 28 de julio de 1994. Ocurre que el Pleno del Tribunal es la máxima autoridad del organismo y en consecuencia no existe órgano superior alguno ante el cual se pueda recurrir de una resolución adoptada por éste. Sin embargo, conforme enseña la doctrina en materia administrativa, existe un recurso denominado de reposición, mediante el cual se puede recurrir, no a un órgano jerárquicamente superior al que emitió la resolución impugnada sino al mismo autor de ella, pretendiendo que se la deje sin efecto este recurso que la práctica ha admitido como posible interponerlo en todos los organismos que no están sujetos al Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, de no existir norma expresa que lo exija, evidentemente no reforma el momento en el cual se ha de considerar que la resolución impugnada causó estado. Si bien alguna antigua jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con jurisdicción nacional consideró que de haber pronunciamiento expreso de la entidad autora del acto, sobre todo si éste reformaba o modificaba el pronunciamiento oficial, podía ser tomada en cuenta esta última fecha para arrancar desde ella el término dentro del cual se podía deducir la correspondiente acción contencioso administrativa. Naturalmente en tal caso la condición esencial era que se hubiera impugnado expresamente el acto o la resolución administrativa inicial, pretendiendo que se deje ésta sin efecto. SEGUNDA.-Aplicando lo antes señalado tenemos que, siendo el pleno del Tribunal Supremo Electoral el órgano supremo de dicha entidad, no cabía respecto de la resolución por el pronunciada la presentación de recurso jerárquico administrativo alguno y en cuanto al recurso de reposición, es evidente que no existe norma expresa alguna que permita la interposición de dicho recurso, por lo que se evidencia que por norma general, en el caso, no podía esperarse la contestación de dicho recurso de reposición para considerar que desde la fecha de contestación debía contarse el término dentro del cual podía presentarse la acción contencioso administrativa respectiva. Pero hay más, aun de resolver aplicarse la antigua jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo aludida anteriormente, tenemos que, examinado el recurso o planteamiento presentado en el caso por el actor y que corre a fojas 30 de autos, éste no es un recurso de reposición, ya que en el no se plantea que se deje sin efecto la resolución de 28 de julio de 1994, por la que se revoca la adjudicación del concurso a favor de Poligráfica, sino que, partiendo del supuesto de que, el contrato había quedado totalmente perfeccionado, se expresa la pretensión en estos términos: "En esta virtud, me permito solicitar, en nombre de LITOGRAFIA E IMPRENTA POLIGRAFICA, en mi calidad de Gerente General, al Honorable Tribunal Supremo Electoral se sirva honrar la obligación de pagar el compromiso cumplido por parte de la compañía de mi representación y cuyo cumplimiento quedó demostrado con el acta de incineración de las referidas papeletas.- Pido, por consiguiente, a nombre de LITOGRAFIA E IMPRENTA POLIGRAFICA CA., el pago del valor de la impresión, los daños y perjuicios que me ha ocasionado la publicidad adversa a mi compañía, así como la imposibilidad de contraer otros compromisos importantes en el mismo intervalo". Naturalmente la contestación del Tribunal, adoptada en sesión de pleno del organismo, se refiere a los términos de la solicitud y en ella niega lo pretendido por no existir contrato suscrito. TERCERA.- Lo señalado en los numerales anteriores, nos lleva a la evidente conclusión de que la resolución adoptada por el Tribunal Supremo Electoral mediante la cual se revoca la adjudicación a Litografía e Imprenta Poligráfica CA., causó estado el 28 de julio de 1994 y en consecuencia el término para presentar la correspondiente acción contencioso administrativa empezó a correr desde el día hábil siguiente o sea desde el viernes 29 de julio de 1994. Consta así mismo que la demanda correspondiente fue presentada en el Tribunal Distrital N0 1 de lo Contencioso Administrativo el 17 de enero de 1995 (fs.36), lo que demuestra indiscutiblemente que entre las dos fechas antes nombradas transcurrieron más de noventa días de término, lo que significa que cuando se presentó la demanda había operado ya la institución de la caducidad, circunstancia esta que demuestra el fundamento del recurso de casación interpuesto, lo que permite a la Sala entrar a estudiar, con el mérito de los autos establecidos en la sentencia impugnada, el correspondiente fallo. CUARTA.- Si bien el efecto de la caducidad no puede ser afectado por ninguna otra consideración, con el único propósito de dejar sentado el pensamiento de esta Sala en aplicación de las normas jurídicas y de la doctrina frente a unas circunstancias que teniendo trascendencia jurídica pueden dar origen a situaciones similares que requieren una recta aplicación de la normatividad jurídica, nos referimos a las circunstancias que rodean al presente caso. Es evidente que la adjudicación de una licitación o de un concurso es un acto administrativo discrecional, lo que no quiere decir arbitrario, que ejerce el respectivo comité, acto este mediante el cual se señala la oferta ganadora y en consecuencia el oferente con el cual se debe celebrar el contrato respectivo. Puede ocurrir, como parece en el caso, que se haya considerado por parte de los organismos de control, que se había violado la normatividad jurídica en el acto discrecional de la adjudicación por desviación de poder al haberse otorgado en el concurso a una oferta superior en precio a otra presentada y en consecuencia de tal concepto que se haya negado la autoridad para la celebración del contrato. Cierto es que en tal evento; de haberse celebrado el contrato, éste habría sido afectado de nulidad absoluta al tenor de lo dispuesto en el lit. e) del Art. 63 de la Ley de Contratación Pública reformado por el Art. 21 de la Ley 112, publicada en el Registro Oficial N0 612 de 28 de enero de 1991, pero también no es menos cierto que el 7 acto de adjudicación creó a favor de los adjudicatarios derechos subjetivos, razón por la cual dicho acto de adjudicación, aunque no hubiere el informe favorable para la contratación, no podía ser revocado o dejado sin efecto por la autoridad administrativa, siendo así que lo pertinente habría sido que esta autoridad, en base de la falta de autorización para celebrar el contrato, declarar la lesividad de la adjudicación e iniciar ante el respectivo Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo la correspondiente acción de lesividad a la que se refiere el lit. d) del Art. 23 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en este juicio se discuta y resuelva sobre la objeción establecida por el organismo de control y sobre el derecho que le asistía al adjudicatario. QUINTA.- De no haberse procedido como se indica anteriormente y haberse arbitrariamente dejado sin efecto la adjudicación revocando la misma, es evidente que se cometió un acto ilegal que daba derecho al adjudicatario para impugnarlo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y en caso de haber progresado tal acción, lograr que el Tribunal en sentencia declare la ilegalidad del acto impugnado disponiendo que se cumpla la adjudicación otorgada y de no ser esto físicamente posible, que se paguen las indemnizaciones correspondientes. Cierto es que tales indemnizaciones en ese evento no serían otras que las originadas por los gastos incurridos por el oferente con oportunidad de la participación en el concurso, así como el lucro cesante que podía causarse en forma directa el no celebrar el contrato respectivo, pero de ninguna manera habría podido incluirse el valor de tal indemnización en el monto del objeto del contrato por no haberse celebrado éste, sin que por otra parte esta falta de celebración pueda ser suplida por ninguna otra documentación ya que tratándose del contrato público, ésta es solemne y expresamente disponiendo la ley que los contratos deben celebrarse por escritura pública (Art. 66 de la Ley de Contratación Pública), no habiéndose cumplido esta formalidad, no podía pretenderse el suplir tal falta. SEXTA.- Todo esto habría sido aplicable para el caso de haberse presentado la reclamación correspondiente dentro del término establecido por la ley para los recursos subjetivos y que hemos analizado anteriormente. En el caso, la demanda fue presentada mucho más tarde de transcurrido dicho término, por lo que es evidente que en aplicación de lo que dispone el inciso primero del Art. 65 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, había operado la institución de la caducidad y por lo mismo la acción no podía progresar. Sin otras consideraciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se casa la sentencia recurrida y se desecha la demanda. En atención a la comunicación N' 1947 de 7 de noviembre del 2000, dirigida por el Director Nacional de Recursos Humanos de la Corte Suprema de Justicia al señor Presidente de esta Sala y de conformidad con lo previsto en el Art. 107 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, para intervenir en la presente causa llámase al Secretario titular de la Sala de lo Fiscal de esta Corte Suprema de Justicia.-Sin costas.- Notifíquese, devuélvase y publíquese.

Fdo.) Dres. José Julio Benítez A., Luis Heredia Moreno, Marcelo Icaza Ponce, Ministros Jueces y Conjuez Permanente de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Excma. Corte Suprema de Justicia.

AUTO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Quito, a 30 de octubre del 2001; las 09h15.

VISTOS (362/00): El Ing. Luis Chonillo Castro, Gerente General y representante legal de Poligráfica SA., presenta recurso horizontal, solicitando ampliar y aclarar la sentencia dictada por esta Sala en el juicio seguido por el recurrente en contra del Tribunal Supremo Electoral. Los artículos 285 y 286 del Código de Procedimiento Civil, 47 y 48 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa preceptúan que: "El Tribunal no puede revocar ni alterar, en ningún caso, el sentido de la sentencia pronunciada, pero podía aclararla o ampliarla, si alguna de las partes lo solicitare dentro del término de tres días" y "La aclaración tendrá lugar si la sentencia fuere obscura y la ampliación, cuando no se hubiere resuelto alguno de los puntos controvertidos o se hubiere omitido decidir sobre costas", respectivamente; la claridad de la sentencia dictada en esta causa es evidente: "se casa la sentencia recurrida y se desecha la demanda... Sin costas". Y también ésta resuelve todos los puntos sometidos al conocimiento y resolución del Juez al desechar la demanda y al no establecer costas; en consecuencia el recurso debe ser rechazado. Sin embargo dejando a un lado la rebuscada y contradictoria motivación del recurso, solo con el propósito de señalar más claramente el criterio que guió a la Sala, en un exclusivo afán doctrinario, que desde luego no es obligatorio que conste en la sentencia, se dice que: a) Conforme enseña la doctrina y la jurisprudencia, la caducidad a diferencia de la prescripción debe ser declarada aún de oficio cuando ha ocurrido, ya que al fenecer el término o plazo dentro del cual se concedió el derecho, éste automáticamente fenece con la conclusión de dicho término o plazo, hecho que debe ser reconocido por el Juez. En lo relativo a la doctrina nos permitimos transcribir lo que al respecto señala la Enciclopedia Jurídica Omeba por contener ésta el resumen del criterio de varios autores. Dicha obra en la página 484 del Tomo II, Buenos Aires, 1985, trae el texto que a continuación transcribimos: "La caducidad o decadencia puede ser convencional o legal, mientras que la prescripción tiene siempre su origen en la última. En la prescripción el derecho nace con duración indefinida y solo se pierde cuando haya negligencia en usarlo; en la caducidad nace el derecho sometido a un término fijo de duración,