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EXTRACTO
DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
DE
GESTION AMBIENTAL".
CODIGO: 26-738.
AUSPICIO: H. ALBERTO ANDRADE HOLGUIN.
COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE
Y
PROTECCION ECOLOGICA.
FECHA DE
INGRESO: 06-07-2005.
FECHA DE ENVIO
A COMISION: 11-07-2005.
FUNDAMENTOS:
Constituye una lamentable realidad en el país, la contaminación
del suelo, del aire y del agua que ocasionan varias actividades
hidrocarburíferas, mineras, eléctricas, agropecuarias
y otras, así como algunas actividades de los sectores
industrial y comercial. Al mismo tiempo se produce una deforestación
exagerada, más aguda en el Litoral y en la Amazonía,
dirigida hacia el interés económico privado empresarial
frente a una ausencia notoria de la aplicación de principios
y métodos del desarrollo sustentable.
OBJETIVOS BASICOS:
El proyecto contiene normas que concretan las obligaciones
de entidades y funcionarios del sector público; las responsabilidades
administrativas, civiles o penales en las que puedan incurrir,
el control interno y el externo, atenta la facultad reguladora
y controladora que tiene el Estado. Además, tiene el propósito
de hacer efectiva la aplicación de la Ley de Gestión
Ambiental en defensa de los recursos naturales para beneficio
de la población ecuatoriana.
CRITERIOS:
Por la importancia que tiene el tema ambiental para el presente
y futuro del país, las normas que regulan los diferentes
aspectos que lo integran, requieren la categoría de leyes
orgánicas para que puedan prevalecer sobre otras normas.
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del
Congreso Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "DE PROTECCION Y DESARROLLO
DEL SECTOR AGROPECUARIO Y
PISCICOLA".
CODIGO: 26-739.
AUSPICIO: H. ALBERTO ANDRADE HOLGUIN.
COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE
Y
PROTECCION ECOLOGICA.
FECHA DE
INGRESO: 06-07-2005.
FECHA DE ENVIO
A COMISION: 11-07-2005.
FUNDAMENTOS:
Es evidente la urgencia de que el Estado atienda las múltiples
necesidades de las zonas rurales del país, que han provocado
una importante migración interna del campo a las ciudades,
como externa hacia otros países, lo cual disminuye las
áreas cultivadas y el abandono de considerables extensiones
de terreno fértiles que dejan de producir.
OBJETIVOS BASICOS:
El apoyo financiero oficial es un elemento muy relevante para
el productor agropecuario y piscícola del país,
por lo cual el Banco Nacional de Fomento debe proporcionarles
préstamos preferentes con intereses especiales. Los incentivos
del sector oficial son factores importantes que intervienen en
la productividad. Por eso, se requiere que se reconozca y aplique
las exoneraciones y beneficios que establecen las leyes a las
importaciones de insumos y bienes destinados a las áreas
señaladas.
CRITERIOS:
La atención a las necesidades del sector rural debe
concretarse en los servicios públicos de agua potable,
energía eléctrica, telefonía, caminos vecinales,
puentes, control de inundaciones, salud, educación y protección
de recursos naturales que hagan factibles su aprovechamiento
sustentable en beneficio de la población.
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del
Congreso Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "DE CREACION DEL PUERTO
LIBRE DE PUERTO BOLIVAR".
CODIGO: 26-743.
AUSPICIO: H. JORGE SANCHEZ ARMIJOS
COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO,
INDUSTRIAL Y COMERCIAL.
FECHA DE
INGRESO: 07-07-2005.
FECHA DE ENVIO
A COMISION: 11-07-2005.
FUNDAMENTOS:
El proceso de expansión del mercado a escala mundial convierte
a los puertos marítimos en espacios económicos
privilegiados de gran importancia para dinamizar la economía
de los países en donde se encuentran, debido a la capacidad
de movilización de carga a gran escala.
OBJETIVOS BASICOS:
En los actuales momentos de la economía mundial y nacional,
es necesario superar la concepción de un puerto marítimo
exportador de un solo producto y concretar el criterio de puerto
multifuncional. Esto significa convertir al puerto marítimo
de Puerto Bolívar en puerto libre, conforme ordena la
disposición transitoria trigésima octava de la
Constitución Política de la República.
CRITERIOS:
Puerto Bolívar, como puerto libre, permitirá
convertir a la provincia de El Oro y a la región Sur del
país en un polo importante de desarrollo, con lo cual
se crearán puestos de trabajo y se evitará la emigración.
Igualmente, se intensificarán las relaciones comerciales
y económicas con el Norte del Perú.
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del
Congreso Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "QUE ESTABLECE EL FONDO
EDITORIAL
EN LAS INS-TITUCIONES EDUCATIVAS
DE NIVEL PRIMARIO Y MEDIO, EN
BENEFICIO DEL ALUMNADO".
CODIGO: 26-744.
AUSPICIO: H. CYNTHIA VITERI DE VILLAMAR.
COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.
FECHA DE
INGRESO: 07-07-2005.
FECHA DE ENVIO
A COMISION: 12-07-2005.
FUNDAMENTOS:
La Constitución Política de la República,
en el inciso primero del artículo 66, establece que la
educación "es derecho irrenunciable de las personas,
deber inexcusable del Estado, la sociedad y la familia; área
prioritaria de la inversión pública, requisito
del desarrollo nacional y garantía de la equidad social";
en consecuencia, es responsabilidad del Estado Ecuatoriano definir
y ejecutar políticas que permitan alcanzar tales propósitos.
OBJETIVOS BASICOS:
Para que la educación nacional, inspirada en principios
éticos, pluralistas, democráticos, humanistas y
científicos, se encuentre en capacidad de promover el
respeto a los derechos humanos, desarrollar un pensamiento crítico,
fomentar el civismo, estimular la creatividad, se requiere que
el Estado Ecuatoriano implemente un mecanismo de control respecto
de los contenidos de los libros de texto que sirven de fundamento
para que las instituciones educativas cumplan con su finalidad
social.
CRITERIOS:
Además, es necesario que los costos de los libros de
texto sean autorizados en forma oficial, con la finalidad de
evitar que se perjudique, año tras año, a la economía
familiar, y a la vez permitir que se haga efectiva la garantía
prevista en el numeral 7 del artículo 23 de la Carta Fundamental.
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del
Congreso Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "DE TENENCIA DE PERROS
POTENCIALMENTE PELIGROSOS".
CODIGO: 26-745.
AUSPICIO: H. MARIO TOUMA BACILIO.
COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE
Y
PROTECCION ECOLOGICA.
FECHA DE
INGRESO: 07-07-2005.
FECHA DE ENVIO
A COMISION: 12-07-2005.
FUNDAMENTOS:
En los últimos años se ha registrado de modo
frecuente en los medios de comunicación, el ataque salvaje
de perros considerados altamente y potencialmente peligrosos
contra ancianos, mujeres y niños, sin que se registren
estadísticas de la frecuencia con la que tales eventos
se producen y menos aún, que exista una ley que permita
controlar y delimitar en el territorio nacional el régimen
de tenencia de tales perros.
OBJETIVOS BASICOS:
Es necesario establecer las condiciones que se deben mantener
sobre los perros potencialmente peligrosos, fijando las normas
básicas de control, las obligaciones que deben cumplir
propietarios, tenedores y criadores, a fin de evitar accidentes
por mordeduras y establecer las sanciones por su incumplimiento.
Se busca proteger a la ciudadanía de amenazas potenciales
a su seguridad individual.
CRITERIOS:
Es fundamental legislar a efectos de regular la tenencia de
animales que puedan manifestar cierta agresividad hacia las personas
por una modificación de su conducta a causa del adiestramiento
recibido y a las condiciones ambientales y de manejo a que son
sometidos por parte de sus propietarios y criadores.
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del
Congreso Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "REFORMATORIA AL CODIGO
PENAL,
LIBRO TERCERO, CAPITULO III, DE LAS
CONTRAVENCIONES DE TERCERA CLASE".
CODIGO: 26-746.
AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.
COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.
FECHA DE
INGRESO: 12-07-2005.
FECHA DE ENVIO
A COMISION: 14-07-2005.
FUNDAMENTOS:
Según nuestra legislación corresponde a los
intendentes generales de Policía, conocer y juzgar todo
lo relacionado a las contravenciones, según los procedimientos
establecidos en la norma adjetiva penal, funcionario que viene
a constituir una especie de mediador entre las partes litigantes,
con potestad para resolver y sancionar los actos considerados
como contravenciones e imponer las penas correspondientes en
cada caso.
OBJETIVOS BASICOS:
Es de importancia que nuestra legislación contemple
o detalle los actos, hechos u omisiones que son considerados
como contravenciones, toda vez que en la praxis existen ciertas
acciones que las personas no podemos cometer o están prohibidas
realizarlas, por el simple hecho de que dichos actos son indecentes,
indecorosos, contrarios a las buenas costumbres o atentatorios
contra la dignidad, la honra y la moral de otras personas.
CRITERIOS:
Según el artículo 23 de la Constitución,
el Estado reconoce y garantiza ciertos derechos civiles para
los ciudadanos ecuatorianos; sin embargo, el Código Penal
vigente, contempla ciertos actos que una persona no puede realizarlos
por cuanto los considera como contravenciones o infracciones
de menor jerarquía, sin que estas acciones constituyan
delitos que están debidamente tipificados y sancionados.
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del
Congreso Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
DE
TRASPLANTES DE ORGANOS Y TEJIDOS".
CODIGO: 26-748.
AUSPICIO: H. MIGUEL LOPEZ MORENO.
COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE
Y
PROTECCION ECOLOGICA.
FECHA DE
INGRESO: 12-07-2005.
FECHA DE ENVIO
A COMISION: 15-07-2005.
FUNDAMENTOS:
Los trasplantes de órganos y tejidos constituyen el
avance terapéutico más importante en los últimos
50 años en el campo de la ciencia de la salud, su logro
ha involucrado prácticamente todas las especialidades
de la medicina moderna, constituyendo hoy en día una valiosa
ayuda como alternativa terapéutica en el tratamiento de
padecimientos crónicos degenerativos.
OBJETIVOS BASICOS:
El propósito es sin duda ampliar nuestras perspectivas
sobre la donación de órganos para brindar una esperanza
de vida a miles de personas que están en espera de su
órgano sano para vivir, concientes de que ello representa
la gran diferencia entre una mejor calidad de vida y la problemática
de su actual estado de salud.
CRITERIOS:
No obstante este tipo de donación es una práctica
poco aceptada que ha enfrentado una serie de obstáculos
de diversa índole debido al concepto cultural de muerte
que se define en términos de latido cardíaco y
respiración y no como una cesación de las funciones
cerebrales.
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del
Congreso Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "REFORMATORIA AL ARTICULO
191 DEL
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL".
CODIGO: 26-749.
AUSPICIO: H. JACQUELINE SILVA PAREDES.
COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.
FECHA DE
INGRESO: 12-07-2005.
FECHA DE ENVIO
A COMISION: 15-07-2005.
FUNDAMENTOS:
En gran número de procesos penales en los que se dictan
medidas cautelares reales, solo se hace con los datos mínimos
de identificación, del imputado, creando la consecuente
inseguridad jurídica a quienes tienen homónimos,
convirtiéndose un inocente en víctima del sistema
y de incorrecta aplicación de esta norma jurídica.
OBJETIVOS BASICOS:
El derecho a la seguridad jurídica implica que existan
servicios públicos de óptima calidad, por ello,
ninguna autoridad judicial podrá ordenar medidas cautelares
reales sin que se haya verificado la identidad exacta del encausado.
CRITERIOS:
Esta realidad ha provocado que muchas personas se vean afectadas
en su honra y reputación, que les obliga a demostrar en
el proceso que no son ellos los imputados y que se trata de un
homónimo, afrontando un costo económico no previsto
ni buscado.
f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso
Nacional.
No.
0053
Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del
Art. 23 de la Constitución Política de la República,
el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el
derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
Que, según el Art. 584 del Código Civil corresponde
al Presidente de la República aprobar las personas jurídicas
que se constituyen de conformidad con las normas del Título
XXIX, Libro I del citado cuerpo legal;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de
1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30
del mismo año, el señor Presidente de la República
delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de
acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos y
las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 1017 de octubre 27 del 2003,
publicado en el Registro Oficial No. 199 de octubre 28 del mismo
año, el señor Presidente Constitucional de la República,
deroga el Decreto Ejecutivo No. 828, publicado en el Registro
Oficial No. 175 de septiembre 23 del 2003 y dispone que en los
decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones y demás
normativas secundarias, en donde diga "Ministerio de Desarrollo
Humano", dirá "Ministerio de Bienestar Social";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,
el señor Presidente de la República, designa como
Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena;
Que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
el señor Ministro es competente para el despacho de los
asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;
Que, en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 0010 de mayo
17 del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega
al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de
Fortalecimiento Institucional, otorgar personería jurídica
a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,
sujetas a las disposiciones del Título XXIX, Libro Primero
del Código Civil;
Que, la Asociación de Profesores, Personal Administrativo
y de Servicios de la Escuela Fiscal Mixta "Juan Pío
Montúfar", con domicilio en la parroquia San Rafael,
cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, ha presentado
la documentación para que se apruebe el estatuto, la misma
que cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo
No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial
No. 660 de septiembre 11 del mismo año; y,
En ejercicio de las facultades legales,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería
jurídica a la Asociación de Profesores, Personal
Administrativo y de Servicios de la Escuela Fiscal Mixta "Juan
Pío Montúfar", con domicilio en la parroquia
San Rafael, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha,
sin modificación alguna.
Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada
entidad a las siguientes personas:
NOMBRES CEDULAS
Clara Susana Andrade 1702666201
Bertha Raquel Ayala Salazar 0602013567
Yanira Leonor Barberán Bermúdez 1304861600
Henri Augusto Benítez 0200758084
Guillermina Del Carmen Betancourt
Benavides 1706068820
Nelly Marlene Bustos Espinosa 1702608777
Bella Celza Carrera Escobar 0200432227
Nelly Fabiola Chávez Rojas 0601322019
Elsa Yolanda Durán Mora 1704597846
Elisa Josefa Gaibor Romero 0200532141
Marco Antonio Gangotena Costa 1704452653
Rosa Elena Lamar Toapanta 1705878294
Marianita De Jesús Landázuri Álvarez 1705384533
Mónica Gabriela Lescano Peralvo 1711508372
Lidia Del Carmen Loachamín Puga 1710796226
Nelly Teresa López Castellano 1703126191
Marcia Germania Mena Calvopiña 1706526314
Josefina Morales 1700587106
Nancy Yesenia Muñoz Espinosa 1714344080
Angel Oswaldo Naranjo Galarza 0200411965
María Teresa Naranjo Herrera 1704236486
Germán Mauricio Robles Pachacama 1711877165
Olga Fabiola Silva Díaz 1708740525
María Rocío De Lourdes Taco Gutiérrez 1700600040
Elizabeth Del Rocío Villacís Guadalupe 1711101863
Art. 3.- Disponer que la ASOCIACION, ponga en conocimiento
del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directiva
designada una vez adquirida la personería jurídica
y las que le sucedan, en el plazo de quince días posteriores
a la fecha de elección, para el registro respectivo de
la documentación presentada.
Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la
máxima autoridad y único organismo competente para
resolver los problemas internos de ASOCIACION.
Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren
al interior de la ASOCIACION, y de ésta con otros se someterá
a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación,
publicado en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.
Publíquese de conformidad con la ley.
Dado en Quito, a 16 de junio del 2005.
f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario
de Fortalecimiento Institucional.
Es fiel copia del original. Lo certifico.
f.) Jefe de Archivo, 21 de junio del 2005.
No.
0054
Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del
Art. 23 de la Constitución Política de la República,
el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el
derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
Que, según el Art. 584 del Código Civil corresponde
al Presidente de la República aprobar las personas jurídicas
que se constituyen de conformidad con las normas del Título
XXIX, Libro I del citado cuerpo legal;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de
1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30
del mismo año, el señor Presidente de la República,
delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de
acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos y
las reformas de los mismos, de las organizaciones pertinentes;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 1017 de octubre 27 del 2003,
publicado en el Registro Oficial No. 199 de octubre 28 del mismo
año, el señor Presidente Constitucional de la República,
deroga el Decreto Ejecutivo No. 828, publicado en el Registro
Oficial No. 175 de septiembre 23 del 2003 y dispone que en los
decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones y demás
normativas secundarias, en donde diga "Ministerio de Desarrollo
Humano", dirá "Ministerio de Bienestar Social";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,
el señor Presidente Constitucional de la República,
designa como Ministro de Bienestar Social al doctor Alberto Rigail
Arosemena;
Que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
el señor Ministro es competente para el despacho de los
asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;
Que, en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 0010 de mayo
17 del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social delega
al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de
Fortalecimiento Institucional, otorgar personería jurídica
a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,
sujetas a las disposiciones del Libro Primero del Código
Civil;
Que, la Asociación de Indígenas Residentes en
Quito "Ayllu Kawsay", con domicilio en la ciudad de
Quito, provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano, ha presentado
la documentación para que se apruebe el estatuto, la misma
cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo
No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial
No. 660 de septiembre 11 del mismo año; y,
En ejercicio de las facultades legales,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería
jurídica a la Asociación de Indígenas Residentes
en Quito "Ayllu Kawsay", con domicilio en la ciudad
de Quito, provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano, sin
modificación alguna.
Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes
personas:
Caín Tene Julián 060262360-5
Caín Tene Luis 060300774-1
Guzñay Lema Juanito 060307334-7
Mazalema Guaranga José 060169362-5
Mazalema Pilamunga Luis E. 060068373-4
Mejía Mazalema Encarnación 060068373-4
Mejía Valla María Juana 171800621-4
Paguay Quito María 060280922-5
Pilamunga Cajílema Julián 060086879-8
Pilamunga Chinlli Hilario 060084133-2
Pilamunga Caín Manuel 171483891-7
Tene Yuquilema Gregorio 170445320-6
Tene Yuquilema Manuel 170564227-8
Tene Yuquilema Luis Alberto 171919130-4
Tene Tzeza Manuel 060306228-2
Tene Tene Francisco 170647951-4
Tene Tzeza Jerónimo 060261807-6
Tene Mazalema Juan 060190450-1
Tene Tene Manuel 060222107-9
Tene Lema Rosa 060350450-7
Tene Tene Luis 060319513-2
Tene Tene José Manuel 060354479-2
Tzeza Imba Juan 060207353-8
Tene Pilamunga José Alberto 171979964-3
Tene Lema José 060270402-5
Tene Morocho Luis Alberto 171775981-3
Valla Guaranga Manuela María 060188220-2
Yuquilema Atapuña Carlos 171813527-8
Yuquilema Guaranga Custodio 060166406-3
Art. 3.- Que, la Asociación de Indígenas Residentes
en Quito "Ayllu Kawsay", ponga en conocimiento del
Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directiva
designada una vez adquirida la personería jurídica
y las que se sucedan en el plazo de quince días posteriores
a la fecha de elección para el registro respectivo de
la documentación presentada.
Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la
máxima autoridad y único organismo competente para
resolver los problemas internos de la ASOCIACION.
Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren
al interior de la ASOCIACION y de ésta con otras, se someterá
a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación,
publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.
Publíquese conforme a la ley.
Dado en Quito, a 16 de junio del 2005.
f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario
de Fortalecimiento Institucional.
Es fiel copia del original. Lo certifico.
f.) Jefe de Archivo, 21 de junio del 2005.
No.
0055
Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del
Art. 23 de la Constitución Política de la República,
el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el
derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
Que, según el Art. 584 del Código Civil corresponde
al Presidente de la República aprobar las personas jurídicas
que se constituyen de conformidad con las normas del Título
XXIX, Libro I del citado cuerpo legal;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de
1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30
del mismo año, el señor Presidente de la República
delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de
acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos y
las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 1017 de octubre 27 del 2003,
publicado en el Registro Oficial No. 199 de octubre 28 del mismo
año, el señor Presidente Constitucional de la República,
deroga el Decreto Ejecutivo No. 828, publicado en el Registro
Oficial No. 175 de septiembre 23 del 2003 y dispone que en los
decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones y demás
normativas secundarias, en donde diga "Ministerio de Desarrollo
Humano", dirá: "Ministerio de Bienestar Social";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,
el señor Presidente de la República, designa como
Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena;
Que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
el señor Ministro es competente para el despacho de los
asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;
Que, en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 0010 de mayo
17 del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega
al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de
Fortalecimiento Institucional, otorgar personería jurídica
a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,
sujetas a las disposiciones del Título XXIX, Libro Primero
del Código Civil;
Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio
de Bienestar Social, mediante oficio No. 298-AL-PJ-SR-05 de 2
de junio del 2005, ha emitido informe favorable para la aprobación
del estatuto y concesión de la personería jurídica
a favor de la Fundación Juvenil "Justicia en Acción",
con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia
de Pichincha, por considerar que la misma ha cumplido con los
requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto
30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre
11 del mismo año y del Título I del Código
Civil; y,
En ejercicio de las facultades legales,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería
jurídica a la Fundación Juvenil "Justicia
en Acción", con domicilio en el Distrito Metropolitano
de Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.
Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada
entidad a las siguientes personas:
Guerrón Gordillo María Augusta 171762685-5
Llerena Idrobo Jaime Eduardo 171133385-4
Vilatuña Díaz Sylvia María 171650351-9
Yánez Rocha Milton René 050209447-7
Yánez Alemán René Javier 171468074-9
Art. 3.- Disponer que la FUNDACION, ponga en conocimiento
del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directiva
designada una vez adquirida la personería jurídica
y las que le sucedan, en el plazo de quince días posteriores
a la fecha de elección, para el registro respectivo de
la documentación presentada.
Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la
máxima autoridad y único organismo competente para
resolver los problemas internos de la FUNDACION.
Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren
al interior de la Fundación Juvenil "Justicia en
Acción", con domicilio en el Distrito Metropolitano
de Quito, provincia de Pichincha, y de ésta con otros
se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje
y Mediación, publicado en el Registro Oficial No. 145
de septiembre 4 de 1997.
Publíquese de conformidad con la ley.
Dado en Quito, a 16 de junio del 2005.
f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario
de Fortalecimiento Institucional.
Es fiel copia del original. Lo certifico.
f.) Jefe de Archivo, 21 de junio del 2005.
No.
0057
Dr. Alberto Rigail Arosemena
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Considerando:
Que el artículo 170 del Código de la Niñez
y Adolescencia establece que los comités de Asignación
Familiar estarán integrados por cinco miembros, dos de
los cuales serán designados por el Ministro de Bienestar
Social;
Que el Decreto Ejecutivo No. 1187 de 16 de diciembre del 2003,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 239 de 24
de diciembre del 2003, establece en el artículo 4 letra
a), que el Ministro de Bienestar Social designará a dos
miembros del Comité de Asignación Familiar; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo
179, numerales 1 y 6 de la Constitución Política
del Estado, artículo 8 del Código de la Niñez
y Adolescencia y artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Artículo 1.- Designar al Dr. Fabián Carpio Gotuzzo
y Lcda. Eulalia Izquierdo, como miembros permanentes ante el
Comité de Asignación Familiar Regional Sur, en
representación del Ministerio de Bienestar Social.
Artículo 2.- Los mencionados ciudadanos, harán
uso de la facultad de delegación conferida por la letra
a) del artículo 4 del Decreto Ejecutivo No 1187 de 16
de diciembre del 2003, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No 239 de 24 de diciembre del 2003; cuando así
lo consideren necesario.
Artículo 3.- Notifíquese a las unidades técnicas
de adopciones de Quito, Guayaquil y Cuenca.
Artículo 4.- Procédase a celebrar las reuniones
de los comités de Asignación Familiar, bajo las
disposiciones del Decreto Ejecutivo No 1187 de 16 de diciembre
del 2003, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No
239 de 24 de diciembre del 2003.
Artículo 5.- El presente acuerdo, entrará en
vigencia en forma inmediata, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en Quito, a 17 de junio del 2005.
f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.
Es fiel copia del original. Lo certifico.
f.) Jefe de Archivo, 21 de junio del 2005.
No.
132 - 2005
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Considerando:
Que la Codificación de la Ley de Régimen Tributario
Interno en su Art. 115 faculta al Ministro de Economía
y Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidos
los pasaportes;
Que de conformidad con lo que dispone el Art. 1 del Decreto Legislativo
No 014, publicado en el Registro Oficial No 92 de 27 de marzo
de 1967, reformado por el Art. 9 del Decreto Supremo No 1065-A,
publicado en el Registro Oficial No 668 de 28 de octubre de 1974,
en concordancia con lo previsto en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial
No 488, publicado en el Registro Oficial No 690 de 12 de octubre
de 1978, el Instituto Geográfico Militar es el único
organismo autorizado para que, en sus propios talleres y con
la intervención de un delegado del Ministerio de Economía
y Finanzas o del Ministerio de Obras Públicas, imprima
timbres, papel lineado, estampillas y más especies valoradas
que la Administración Pública requiera;
Que según lo dispuesto en el Art. 3 del citado Acuerdo
Ministerial No 488, es facultad del Ministro de Economía
y Finanzas, mediante acuerdo ministerial, autorizar la emisión
de especies valoradas;
Que mediante oficio No MEF-STN-2005-2765 de 16 de junio del
2005, el Subsecretario de Tesorería de la Nación,
solicita al Subsecretario Administrativo, disponga se efectúe
el trámite para la impresión y emisión de
un mil (1.000) libretines de identificación para oficiales
y dos mil (2.000) libretines de identificación para tripulantes
a un valor de comercialización de diez dólares
de los Estados Unidos de América 00/100 (US $ 10,00),
cada uno;
Que el Art. 6 letra k) de la Codificación de la Ley
de Contratación Pública, exceptúa de los
procedimientos precontractuales, los contratos que celebren las
entidades del sector público, entre sí; y,
En ejercicio de la facultad que le confieren los Arts. 3 del
Acuerdo Ministerial No 488, publicado en el Registro Oficial
No 690 de 12 de octubre de 1978, 6 letra k) de la Codificación
a la Ley de Contratación Pública; y, 1 del Reglamento
Sustitutivo del Reglamento General a la Ley de Contratación
Pública,
Acuerda:
Art. 1.- Autorizar la impresión y emisión de
un mil (1.000) libretines de identificación para oficiales
y dos mil (2.000) libretines de identificación para tripulantes
a un valor de comercialización de diez dólares
de los Estados Unidos de América 00/100 (US $ 10,00) cada
uno.
Art. 2.- Exonerar de los procedimientos precontractuales al
contrato para la impresión de las especies valoradas señaladas
en el artículo anterior.
Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en
vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco
de Quito, a 20 de julio del 2005.
f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía
y Finanzas.
Ministerio de Economía y Finanzas.- Certifico, es fiel
copia del documento original, que reposa en el archivo de la
Secretaría General.- f.) Ilegible.- 20 de julio del 2005.
No
001
EL PRESIDENTE DEL CONAM
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No 617, publicado en el Registro
Oficial No 134 de 28 de julio del 2003, se crea la Unidad Postal,
con autonomía administrativa financiera adscrita al Consejo
Nacional de Modernización del Estado, CONAM, la cual estará
representada por el Presidente del CONAM o su delegado;
Que es necesario designar a un delegado del Presidente del
Consejo Nacional de Modernización del Estado, ante la
Unidad Postal responsable de la administración del servicio
postal ecuatoriano; y,
En ejercicio de las facultades reglamentarias,
Acuerda:
Art. 1.- Derogar el Acuerdo 014 de 1 de octubre del 2004,
por el que se designa a la señora Andrea Paola Terán
Espinosa, delegada del Presidente del Consejo Nacional de Modernización
del Estado ante la Unidad Postal.
Art. 2.- Designar a la licenciada Carmen Elena Salazar, delegada
del Presidente del Consejo Nacional de Modernización del
Estado ante la Unidad Postal, quien asumirá la representación
legal de dicha unidad.
Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, el 2 de junio del 2005.
f.) Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente de la República,
Presidente del CONAM.
No
002
EL PRESIDENTE DEL CONAM
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No 683, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No 149 de 16 de marzo de 1999, se dispuso
la transformación en sociedad anónima de la Empresa
Pesquera Nacional y de la Escuela Tecnológica de Pesquería
del Ecuador, ESTEPE;
Que, el Art. 6 del Decreto Ejecutivo No 1383, publicado en
el Registro Oficial No 308 de 28 de octubre de 1999, establece
que el Directorio de la Empresa Tecnológica de Pesquería
estará conformado entre otros miembros por un representante
del Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM,
quien lo presidirá; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
Art. 1. Derogar el Acuerdo No 16 de 10 de diciembre del 2004,
por el que se designa al doctor Juan Diego Jácome, representante
del Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM
ante el Directorio de la Escuela Tecnológica de Pesquería
del Ecuador.
Art. 2. Designar al ingeniero Oscar Armijos, representante
del Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM
ante el Directorio de la Escuela Tecnológica de Pesquería
del Ecuador, quien presidirá el referido cuerpo colegiado.
Art. 3. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir
de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en Quito, a seis de junio del 2005.
f.) Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente de la República,
Presidente del CONAM.
No
004
EL PRESIDENTE DEL CONAM
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No 611 de 26 de julio del 2000,
publicado en el Registro Oficial No 134 de 3 de agosto del 2000,
se creó el Consejo Asesor de Cooperación Internacional,
como el órgano que diseñará y formulará
las políticas nacionales en materia de cooperación
técnica y asistencia económica, proveniente de
gobiernos extranjeros y organismos internacionales;
Que es competencia del Presidente del Consejo Nacional de
Modernización del Estado, CONAM, integrar este cuerpo
colegiado como miembro con voz y voto o delegar estas funciones;
y,
En ejercicio de las facultades reglamentarias,
Acuerda:
Art. 1.- Derogar el Acuerdo No 007 de 22 de marzo del 2004
por el que designa a Diego Castillo Aguirre, como delegado permanente
en representación del CONAM ante el Consejo Asesor de
Cooperación Internacional.
Art. 2.- Designar a Verónica Gallardo Aguirre como
delegada permanente en representación del CONAM, ante
el Consejo Asesor de Cooperación Internacional.
Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, el seis de junio del 2005.
f.) Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente de la República,
Presidente del CONAM.
No.
005
EL PRESIDENTE DEL CONAM
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No 2283 de 24 de noviembre
del 2004, publicado en el Registro Oficial No 476 de 7 de diciembre
del 2004, se dispone que el CONAM emprenda la reforma y modernización
de la Dirección General del Registro Civil, Identificación
y Cedulación, con el fin que preste un servicio eficaz
a los ecuatorianos;
Que el segundo inciso del Art. 2 del mencionado decreto faculta
al Presidente del CONAM expedir la normativa interna de carácter
general en la Dirección General del Registro Civil, Identificación
y Cedulación; y, designar a su Director General; y,
En ejercicio de las facultades reglamentarias,
Acuerda:
Art. 1.- Designar al señor Jimmy Antonio Rivadeneira
Flor, como Director General del Registro Civil, Identificación
y Cedulación. La remuneración será cubierta
con recursos propios de la entidad, de acuerdo a la escala establecida
por la SENRES.
Art. 2.- Agradecer la colaboración del señor
Darío Tapia, como Director General encargado.
Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, el 9 de junio del 2005.
f.) Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente de la República,
Presidente del CONAM.
No.
05
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL CONAM
Considerando:
Que, la SENRES mediante Resolución No 2004-000081,
publicada en el Registro Oficial No 374 de 9 de julio del 2004,
expidió la escala de remuneración mensual unificada
para los dignatarios, autoridades y funcionarios comprendidos
en el nivel jerárquico superior. En su Art. 2 señala
la remuneración unificada que regirá en el año
2005 para el Presidente y Director Ejecutivo del CONAM;
Que, el 1 de julio del 2004, se expidió la Política
Remunerativa No 1 para el CONAM y sus proyectos, que se encuentra
publicada en el Registro Oficial No 402 de 19 de agosto del 2004;
Que la Política Remunerativa No 1 fue modificada por
la Política Remunerativa No 2 de 12 de julio del 2004,
publicada en el Registro Oficial No 403 de 20 de agosto del 2004;
y por la Política Remunerativa No 3, de 2 de enero del
2005, publicada en el Registro Oficial No 1 de 21 de abril del
2005;
Que, las políticas remunerativas señaladas se
apartan del orgánico funcional institucional vigente;
Que, en base a las consideraciones expuestas, es imprescindible
reformar la política remunerativa del CONAM para observar
la estructura orgánica, pero manteniendo los niveles actuales;
y,
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,
Expide:
Las siguientes reformas a la política remunerativa
del CONAM.
Artículo 1.- Sustitúyese el Art. 2 por el siguiente:
"La escala remunerativa que rige para el CONAM y sus
Proyectos financiados con recursos de multilaterales o fondos
de contraparte local, con vigencia a partir de 1 de julio de
2005, es la siguiente:
Denominación Honorario mensual (dólares)
NIVEL EJECUTIVO
Presidente *
Director Ejecutivo *
NIVEL ASESOR
Asesores 3.000,00 a 3.800,00
NIVEL OPERATIVO
Directores de Unidad 3.000,00 a 3.800,00
Coordinadores de Proyectos 3.000,00 a 3.800,00
NIVEL DE ADMINISTRACION
Directores 2.500,00 a 3.700,00
Consultores y especialistas 1.500,00 a 3.000,00
NIVEL DE APOYO
Asistentes Técnicos y/o Administrativos 450,00 a 1.500,00
Auxiliares Generales Hasta 400,00
* Se fija la remuneración del Nivel Ejecutivo, según
Resolución No SENRES No 2004-000081, publicada en el Registro
Oficial No 374 de 9 de julio del 2004.
Artículo 2.- El presente acuerdo, entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial, y se encarga su
aplicación a directores y coordinadores de proyectos.
Dado, en Quito, el 1 de julio del 2005.
f.) Alexandra Pérez Salazar, Directora Ejecutiva.
Nº
045
Anita Albán Mora
MINISTRA DEL AMBIENTE
Considerando:
Que el primer inciso del artículo 86 de la Constitución
de la República del Ecuador, obliga al Estado a proteger
el derecho de la población a vivir en un medio ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollo
sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado y
a garantizar la preservación de la naturaleza;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo
19 de la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental,
las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos
de inversión públicos o privados que puedan causar
impactos ambientales, deben previamente a su ejecución
ser calificados, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo
28 de la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental,
toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar
en la gestión ambiental, a través de los mecanismos
que para el efecto establezca el reglamento, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector
público y el privado;
Que para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo
ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgada
por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina
el artículo 20 de la Codificación de la Ley de
Gestión Ambiental;
Que el Art. 20 y el Art. 25, literal C 4) del Sistema Único
de Manejo Ambiental señala que el proceso de participación
ciudadana en la gestión ambiental de un proyecto tiene
como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones
de la ciudadanía, especialmente la población directamente
afectada de una obra o proyecto;
Que el artículo 10, literal c) del Reglamento Ambiental
para Actividades Eléctricas determina que corresponde
al Ministerio del Ambiente otorgar las licencias ambientales
de los proyectos de generación, transmisión y distribución
de energía eléctrica que le sean presentados por
los interesados y cuyos Estudios de Impacto Ambiental Definitivos
(EIAD) hayan sido calificados y aprobados previamente por el
Consejo Nacional de Electrificación (CONELEC);
Que el literal d) del artículo 10 del mencionado reglamento
dispone que corresponde al Ministerio del Ambiente analizar los
Estudios de Impacto Ambiental y otorgar las licencias ambientales
de los proyectos objeto de concesiones genéricas;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo
75 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación
de Áreas Naturales y Vida Silvestre, se prohíbe
contaminar el medio ambiente terrestre, acuático o aéreo
o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuática
o aérea existente dentro del Patrimonio Nacional de Áreas
Naturales, Bosques y Vegetación Protectores;
Que el Consejo Nacional de Electrificación, CONELEC
es el organismo con competencia sectorial para actividades eléctricas,
que forma parte del sistema descentralizado de gestión
ambiental;
Que el artículo 3 de la Ley de Régimen del Sector
Eléctrico, dispone que en todos los casos los generadores,
transmisores y distribuidores de energía eléctrica,
observarán las disposiciones legales relativas a la protección
del ambiente. El segundo inciso del mismo artículo señala,
que corresponde al CONELEC aprobar los estudios de impacto ambiental
y comprobar su cumplimiento;
Que el artículo 13 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento
General de la Ley de Régimen de Sector Eléctrico
dispone que las personas naturales o jurídicas autorizadas
por el Estado para generar, transmitir, distribuir y comercializar
la energía eléctrica están obligadas a observar
las disposiciones de la legislación ecuatoriana y las
estipuladas en las normas internacionales relativas a la protección
y conservación del ambiente que consten o se deriven de
los convenios ratificados por Ecuador;
Que el artículo 14 del Reglamento Ambiental para Actividades
Eléctricas, establece que las personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas, autorizadas para realizar actividades
eléctricas están obligadas a observar las disposiciones
de las leyes y reglamentos ambientales vigentes en el país;
Que mediante oficio s/n del 19 de agosto del 2004, el Gerente
General de la Compañía Hidroabanico S. A., solicita
al Ministerio del Ambiente el Certificado de Intersección
del Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica
de 69 kv del Proyecto Hidroeléctrico Abanico con el Sistema
Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio
Forestal del Estado;
Que con oficio 55205-DPCC/MA de fecha 16 de septiembre del
2004, el Ministerio del Ambiente emite el certificado de intersección,
manifestando que el Proyecto Línea de Transmisión
Eléctrica del Proyecto Hidroeléctrico Abanico no
intersecta con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas,
Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;
Que la población del área de influencia directa
del proyecto fue consultada sobre el Estudio de Impacto y Plan
de Manejo Ambiental del Proyecto Línea de Transmisión
del Proyecto Hidroeléctrico Abanico el día 27 de
octubre del 2004;
Que mediante oficio Nº DE-04-2008 del 26 de noviembre
del 2004, el Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC) aprueba
el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo, condicionando la
entrega del estudio arqueológico;
Que mediante oficio s/n del 30 de noviembre del 2004, el Ing.
Hernán Flores, Gerente General de Hidroabanico S. A.,
remite el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo del Proyecto
Línea de Transmisión para obtener la licencia ambiental
correspondiente;
Que mediante oficio No. 66195-DPCC-SCA-MA del 3 de enero del
2005 una vez revisado y analizado el Estudio de Impacto Ambiental
Definitivo y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto Línea
de Transmisión del Proyecto Hidroeléctrico Abanico,
el Ministerio del Ambiente, a través de la Subsecretaría
de Calidad Ambiental presenta el informe Nº 142 que contiene
las observaciones y recomendaciones al estudio, para que se incorporen
con carácter vinculante;
Que mediante oficio s/n del 24 de enero del 2005, el Gerente
General de Hidroabanico S. A., pone en conocimiento del Ministerio
del Ambiente las respuestas a las observaciones planteadas;
Que con oficio No. 66909-DPCC-SCA-MA del 15 de febrero del
2005, el Ministerio del Ambiente, considerando que se ha respondido
en forma satisfactoria a las observaciones planteadas en el oficio
No. 66195-DPCC-SCA-MA del 3 de enero del 2005, considera pertinente
emitir informe favorable al Estudio de Impacto Ambiental Definitivo
del Proyecto Línea de Transmisión de 69 kv del
Proyecto Hidroeléctrico Abanico y solicita el pago de
pólizas y costos de la licencia ambiental;
Que mediante oficio s/n, del 2 de marzo del 2005, Hidroabanico
S. A., presenta al Ministerio del Ambiente la garantía
de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, la póliza
de seguro de responsabilidad civil y los costos del proyecto
y del EIA;
Que con oficio No. 67529-DPCC-SCA-MA del 22 de marzo del 2005,
el Ministerio del Ambiente envía a Hidroabanico el cálculo
de los valores que deben cancelar por concepto de las tasas ambientales
previstas en los artículos 36 y 37 en la Codificación
de la Ley de Gestión Ambiental y el Texto Unificado de
Legislación Ambiental Secundaria; y,
Que mediante oficio s/n del 31 de marzo del 2005, Hidroabanico
envía el comprobante de depósito realizado en la
cuenta No. 001000793 de Banco Nacional de Fomento por US $ 1.580,00,
a nombre del Ministerio del Ambiente, por concepto de las tasas
ambientales relacionadas con el Proyecto Línea de Transmisión
Eléctrica de 69 kv del Proyecto Hidroeléctrico
Abanico; y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
Art. 1 Ratificar la aprobación del Estudio de Impacto
Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Línea
de Transmisión Eléctrica de 69 kv que une el Proyecto
Hidroeléctrico Río Abanico con la Subestación
Macas; el mismo que fue aprobado por el CONELEC en su calidad
de organismo descentralizado de gestión ambiental, mediante
oficio Nº DE-04-2008 del 26 de noviembre del 2004.
En caso de variación al proyecto, se deberá
complementar el Plan de Manejo Ambiental con los addéndums
que sean necesarios con el propósito de disminuir los
impactos ambientales que éstos pudieren generar. Los addéndums
se presentarán al Ministerio del Ambiente para su aprobación;
una vez aprobados formarán parte del Plan de Manejo Ambiental.
Así mismo, los documentos que se presentaren para reforzar
la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a
constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental
y del Plan de Manejo Ambiental.
Art. 2 Otorgar la licencia ambiental a HIDROABANICO S. A.
para la construcción y operación del Proyecto Línea
de Transmisión Eléctrica de 69 kv.
Art. 3 La presente resolución entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese
el Subsecretario de Calidad Ambiental de este Ministerio.
Comuníquese y publíquese.
Quito, 14 de julio del 2005.
f.) Anita Albán Mora, Ministra.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO LINEA DE
TRANSMISION ELECTRICA DE 69 KV DEL PROYECTO HIDROELECTRICO "ABANICO"
El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental
Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas
en la Constitución Política de la República
y la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental,
de precautelar el interés público en lo referente
a la preservación del ambiente, la prevención de
la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo
sustentable, confiere la presente licencia ambiental de ejecución
a la Compañía HIDROABANICO S. A., representada
legalmente por el señor ingeniero Hernán Flores
en su calidad de Gerente General, domiciliado en la ciudad de
Quito, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental
y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a la ejecución
del Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica
de 69 kv que une el Proyecto Hidroeléctrico "Río
Abanico" con la Subestación Macas, el mismo que no
involucra áreas pertenecientes al Patrimonio Nacional
de Áreas Naturales, Bosques y Vegetación Protectores,
sujetándose a las descripciones técnicas del proyecto
presentadas en el Estudio de Impacto Ambiental y a los períodos
de ejecución establecidos.
En virtud de lo expuesto, HIDROABANICO S. A. se compromete
a:
1) Cumplir el Plan de Manejo Ambiental aprobado y la normativa
ambiental vigente.
2) La garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo
Ambiental y la póliza del seguro de responsabilidad civil
deberán actualizarse anualmente durante la vida del proyecto
y la vigencia de la licencia ambiental.
3) La ejecución de las operaciones del proyecto, está
sujeta a los requerimientos señalados por el CONELEC,
establecidos en la aprobación definitiva.
4) Utilizar en las operaciones, procesos y actividades, tecnologías
y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible
prevengan la magnitud de los impactos negativos al ambiente.
5) Presentar al Ministerio del Ambiente, informes semestrales
de monitoreo y seguimiento socio ambiental y de avance del cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental.
6) Apoyar al equipo técnico del Ministerio del Ambiente,
para facilitar los procesos de monitoreo y control del cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, materia de esta licencia
ambiental.
7) Facilitar el acceso a la información necesaria para
las auditorías externas que serán practicadas conjuntamente
con el CONELEC directamente o a través de terceros.
8) Presentar la información y documentación que
sea requerida por el CONELEC y el Ministerio del Ambiente.
9) HIDROABANICO S. A., sus concesionarias o subcontratistas
a través de sus representantes legales, deben cumplir
con la ejecución y presentación de la auditoría
ambiental de manera previa a la finalización de las obras
de construcción del proyecto de conformidad con las disposiciones
de la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental.
10) Presentar al Ministerio del Ambiente los informes de auditorías
ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad
con la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental
y demás normativa aplicable.
11) La presente licencia ambiental rige desde la fecha de
su expedición hasta el término de la ejecución
del Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica
de 69 kv.
El incumplimiento de las disposiciones y compromisos determinados
en la licencia ambiental causará la suspensión
o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación
que la rige.
La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones
de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del Texto Unificado
de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio
del Ambiente, y tratándose de un acto administrativo,
por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro
Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Quito, a 14 de julio del 2005.
f.) Anita Albán Mora, Ministra.
RC
No. 01
EL PRESIDENTE DEL CONAM
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No 2283 de 24 de noviembre
del 2004, publicado en el Registro Oficial No 476 de 7 de diciembre
del 2004, se adscribe a la Dirección General del Registro
Civil, Identificación y Cedulación al CONAM y se
dispone que emprenda en el proceso de reforma y modernización;
Que el segundo inciso del Art. 2 del mencionado decreto faculta
al Presidente del CONAM expedir la normativa interna de carácter
general en la Dirección General del Registro Civil, Identificación
y Cedulación;
En aplicación de la norma citada el ex Presidente del
CONAM, mediante Resolución 04 de 18 de abril del 2005,
expidió la reforma al Reglamento Interno de Contrataciones
de la Dirección General de Registro Civil, Identificación
y Cedulación;
Que la indicada reforma introduce modificaciones que entorpecen
el normal desenvolvimiento de los procesos de contratación
por montos inferiores a la base del concurso público de
precios de una entidad que goza de autonomía administrativa
y financiera; y,
En ejercicio de las facultades reglamentarias,
Resuelve:
Art. 1.- Derogar y dejar sin efecto la Resolución No
04 de 18 de abril del 2005, por la que se reforma el Reglamento
Interno de Contrataciones de la Dirección General de Registro
Civil, Identificación y Cedulación.
Art. 2.- Ratificar la vigencia del Reglamento Interno de Contrataciones
de la Dirección General de Registro Civil, Identificación
y Cedulación, expedido por Resolución No 001 de
25 de enero del 2002.
Art. 3.- La presente resolución entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en San Francisco de Quito, el 7 de julio del 2005.
f.) Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente de la República,
Presidente del CONAM.
CONAM.- Consejo Nacional de Modernización del Estado.-
Certifico: que el presente es fiel copia del original.- f.) Ilegible,
Dirección de Asesoría Jurídica.
No.
029/05
EL CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE
Y PUERTOS
Considerando:
Que mediante Resolución No 082/01 del 16 de octubre
del 2001, publicada en el Registro Oficial No 444 del 31 de los
mismos mes y año, este Consejo expidió las normas
para la regulación de la competencia en las actividades
portuarias, estableciéndose, entre otras, limitaciones
a la tenencia de participaciones accionarias en las empresas
portuarias;
Que desde la fecha de emisión de la resolución
indicada en el considerando anterior, el panorama del desarrollo
portuario y las condiciones del mercando regional e internacional,
han evolucionado de forma notoria hacia la especialización
de los tráficos en el sector de las mercaderías
contenerizadas, verificándose en el mismo una oportunidad
y una demanda constatada de complementariedad entre puertos,
derivada de las características de su entorno físico
y comercial;
Que consecuentemente, más allá de que exista
la capacidad de cada puerto para desarrollar sus propios proyectos
de futuro, se constata una realidad del mercado regional e internacional
que puede afectar, de forma importante, a la posición
competitiva del Sistema Portuario Nacional en dichos mercados;
Que lo expuesto en los precedentes considerandos, significa
una modificación evidente del escenario de competencia
actual, constituyéndose en una opción seria de
desarrollo para ciertos puertos ecuatorianos;
Que por tanto, el Consejo Nacional de la Marina Mercante y
Puertos debe ser sensible a estos cambios y configurar el marco
de política portuaria, sin alterar el marco general de
regulación de la competencia establecido, que se considera
adecuado para las condiciones del mercado portuario nacional
en las actividades portuarias distintas de la del tráfico
especializado de contenedores; y,
En uso de la facultad contemplada en el Art. 4 literal j)
de la Ley General de Puertos, en concordancia con el Art. 11
del Reglamento General de la Actividad Portuaria en el Ecuador,
Resuelve:
Art. 1.- Excluir de la excepción contemplada en el
literal a) del Art. 5 de la Resolución 082/01 del 16 de
octubre del 2001, publicada en el Registro Oficial No 444 del
31 de los mismos mes y año a las empresas portuarias cuyo
interés sea el de desarrollar terminales de contenedores,
las que, teniendo más del 20% del capital suscrito y pagado
en una empresa portuaria que opere los puertos públicos
de Esmeraldas, Manta o Puerto Bolívar, pueden ostentar
al mismo tiempo una participación igual o superior en
una empresa portuaria que opere el puerto público de Guayaquil,
y viceversa; persistiendo la limitación para participar
en empresas portuarias de cualquier otro puerto u otra actividad
comercial.
Art. 2.- En el caso indicado en el Art. anterior, los accionistas
que deseen adquirir más del 20% de las acciones de ambas
sociedades, deberán declarar previamente ante la Autoridad
Portuaria Nacional dicha intención, especificando los
porcentajes que correspondan. La Autoridad Portuaria Nacional
informará al respecto al Consejo Nacional de la Marina
Mercante y Puertos y hará de conocimiento general, mediante
publicación, a costa de los peticionarios en dos diarios
de máxima difusión nacional. Cumplidas estas formalidades
podrán suscribirse libremente las correspondientes acciones
nominativas en el porcentaje comunicado.
Art. 3.- La Dirección General de la Marina Mercante
y del Litoral será la encargada de velar por el cumplimiento
de la presente resolución, la misma que entrará
en vigencia a partir de la fecha de su publicación en
el Registro Oficial.
Dada en Quito, en la sala de sesiones de la H. Junta de Defensa
Nacional, a los siete días del mes de julio del año
dos mil cinco.
f.) Gral. A. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensa
Nacional, Presidente del Consejo Nacional de la Marina Mercante
y Puertos.
f.) Dr. Publio Farfán Vélez, Secretario Abogado
del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.
Nº
SENRES No. 2005 - 000029
EL SECRETARIO NACIONAL TECNICO DE DESARROLLO
DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO
Considerando:
Que, la Secretaría Nacional Técnica de Recursos
Humanos y Remuneraciones del Sector Público, en el ámbito
de sus competencias y contando con el respectivo dictamen presupuestario
del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución
No. SENRES-2004-000081, publicada en el Registro Oficial No.
374 de 9 de julio del 2004, emite la escala de remuneración
mensual unificada y la ubicación de los puestos de los
dignatarios, autoridades y funcionarios, comprendidos en el Nivel
Jerárquico Superior;
Que, la SENRES ha efectuado el correspondiente análisis
y estudio de ubicación de los puestos directivos del Tribunal
Supremo Electoral en la Escala de Remuneración Mensual
Unificada de los puestos que integran el Nivel Jerárquico
Superior;
Que, mediante oficio No. MEF-SP-2005-602054 de 13 de julio
del año en curso, el Ministerio de Economía y Finanzas
de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 135 letra c) de la Codificación
de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa
y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones
del Sector Público, ha emitido el dictamen presupuestario
correspondiente; y,
En uso de las atribuciones y facultades determinadas en el
Art. 111 de la Codificación de la Ley Orgánica
de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación
y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público,
Resuelve:
Art. 1.- Revisar los grados de valoración asignados
a dos (2) puestos del Tribunal Supremo Electoral en la Escala
de Remuneraciones Mensuales Unificadas de los puestos que conforman
el Nivel Jerárquico Superior, conforme el siguiente detalle:
PUESTO GRADO GRADO
ANTERIOR ACTUAL
Vocal del Tribunal Supremo Electoral 6 7
Vocal del Tribunal Provincial Electoral 3 1
Art. 2.- Incluir a dos (2) puestos del Tribunal Supremo Electoral,
en la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas de los puestos
que conforman el Nivel Jerárquico Superior, de acuerdo
al siguiente detalle:
PUESTO GRADO
Secretario General del Tribunal Supremo Electoral 6
Director Nacional del Tribunal Supremo Electoral 1
Art. 3.- Aquellos funcionarios que ocupan los cargos de Vocal
del Tribunal Provincial Electoral, que por efecto de lo determinado
en el Art. 1 de esta resolución, el cual asigna al cargo
un grado de valoración inferior al vigente; continuarán
percibiendo la remuneración mensual unificada que actualmente
reciben, debiendo regularse una vez que dichos cargos quedaren
vacantes.
Art. 4.- La aplicación de lo establecido en la presente
resolución, se efectuará con recursos de autogestión
de carácter permanente determinados en el correspondiente
presupuesto institucional del Tribunal Supremo Electoral.
Art. 5.- La aplicación de la presente resolución
se efectuará considerando la fecha de designación
de los actuales vocales del Tribunal Supremo Electoral y, la
fecha de expedición de los respectivos nombramientos a
los funcionarios designados por el actual Tribunal Supremo Electoral;
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de julio
del 2005.
f.) Dr. Juan Abel Echeverría R., Secretario Nacional
Técnico-SENRES.
CONTRALORIA
GENERAL DEL ESTADO
SGEN.C 033157
Sección: Secretaría General.
Asunto: Nómina Contratistas Incumplidos.
Quito, 14 de julio del 2005.
Señor doctor
Rubén Espinoza Diaz
Director del Registro Oficial
Tribunal Constitucional
Ciudad
Señor Director.
De conformidad con lo prescrito en el artículo 122
del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de
Contratación Pública, agradeceré a usted
disponer se publique en un ejemplar del Registro Oficial la lista
de personas naturales y jurídicas que han incumplido contratos
con el Estado que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos
y que han dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidos
y Adjudicatarios Fallidos.
INHABILITADOS
Personas Naturales Entidad
Arq. Jorge David Sánchez Consejo Provincial de Pichincha
Villarroel 170287952-7
Arq. René Fernández Jara Municipio Cantón
Baba
Ing. Rodger Salazar Vargas Dirección Nacional de Rehabilitación
Social
040781265-5
Personas Jurídicas Entidad
Dematec, Diseño Electrónico y Municipio Distrito
Metropolitano de Quito
Mantenimiento Técnico S.C.I.C.
BERINTER INC. PETROINDUSTRIAL
Aseguradora del Sur C. A. Municipio de Azogues
Compañía ABENGOA Municipio de Loja
HABILITADOS
Personas Naturales Entidad
Sebastián Navarro Pérez
170593094-7 Municipio de Santo Domingo
Segundo Nicolás Andrade Consejo Provincial del Guayas
Jara 090327040-3
Arq. Galo Marcelo Reyes Municipio San Miguel de Ibarra
López 100088257-9
Luis Edmundo Cueva Dirección General de Aviación
Civil
Palacios 010234400-9
Ing. Manuel Leoncio Andrade Consejo Provincial de Bolívar
Rodríguez 0100087350-4
Ing. Galo Oswaldo Torres Consejo Provincial de Bolívar
Loza 180058765-7
Ing. Jaime Fernando Arias Fondo de Inversión Social
de Emergencia
Torres 170260524-5
Arq. Pablo Santiago Cisneros Unidad de Liquidación
ex-INECEL-ULDI
Cadena 180139342-0
Arq. Carlos Baraja Sánchez Consejo Provincial de Pichincha
170335402-5
Personas Naturales Entidad
Juan Fernando Navarro Pérez Municipio de Santo Domingo
170593093-9
Juan Xavier Arboleda Faini Municipio de Santo Domingo
170433705-2
María José Navarro Baya Municipio de Santo
Domingo
171333522-0
Ing. César Humberto Maldonado Consejo Provincial de
Bolívar
Andrade
Personas Jurídicas Entidad
Consorcio Guaranga Consejo Provincial de Bolívar
Compañía AQUAGROUP Cía. Municipio de
Santo Domingo
Ltda. 18057-88
Prefabricados del Norte Municipio de San Miguel de Ibarra
Atentamente,
Dios, Patria y Libertad
Por el Contralor General del Estado.
f.) Dr. Manuel Antonio Franco, Secretario General de la Contraloría.
No.
515-04
Juicio Penal No 299-04 seguido en contra
de Mario Vinicio Olmedo Quishpe por el delito tipificado y reprimido
en el Art. 368 del Código Penal, en el perjuicio del Dr.
Andrés Rosales Cartagena.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO PENAL
Quito, 15 de julio del 2004, las 17h00.
VISTOS: El Segundo Tribunal Penal de Pichincha a fs. 194 a
195 del cuaderno de instancia dicta sentencia condenando al procesado
Mario Vinicio Olmedo Quishpe a la pena modificada de quince días
de prisión correccional, costas, daños y perjuicios,
como autor del delito tipificado y reprimido por el Art. 368
del Código Penal, fallo recurrido por el encausado mediante
recurso de casación y por el acusador particular Dr. Andrés
Rosales Cartagena, concedidos los mismos, ha correspondido su
conocimiento a la Sala que para resolver considera: PRIMERO.-
El recurrente Mario Vinicio Olmedo Quishpe en escrito constante
a fs. 4 a 10 del cuaderno de la Sala fundamenta su recurso en
los Art. 1 y 56 de la Ley de Cheques, que dice haber sido violados,
además crítica la prueba y refiere como han ocurrido
los hechos desde su particular punto de vista, concluyendo que
no se ha justificado el delito incriminado en el Art. 368 del
Código Penal, como tampoco su responsabilidad, expresa
que no se ha valorado correctamente su testimonio indagatorio,
transgrediéndose el Art. 127 del Código de Procedimiento
Penal de 1983, con el cual se ha sustanciado la causa, basa también
su argumento en los Arts. 61, 62 y 157 del mismo cuerpo legal,
pide que se dicte sentencia absolutoria en su favor.- SEGUNDO.-
El acusador particular Dr. Andrés Rosales Cartagena en
escrito constante a fs. 3 pide que se case la sentencia y se
imponga el máximo de la pena establecida para el delito
de estafa, porque el reo ha utilizado procedimientos dolosos,
pretendiendo conseguir que el Banco no pague el cheque aduciendo
perdida de la chequera y sustracción del cheque.- TERCERO.-
La señora Ministra Fiscal General del Estado en su dictamen
de fs. 12 a 13 manifiesta que el recurso de casación es
de excepción y aplicable únicamente cuando en la
sentencia se ha violado la ley, prosigue expresando que el sentenciado
pretende que se haga una nueva valoración de la prueba
lo que se aparta de la esencia del recurso, pues las pruebas
ya fueron valoradas por el Tribunal Penal en aplicación
de las reglas de la sana crítica como lo dispone el Art.
64 del Código de 1983, por otra parte dice, no se ha justificado
la postdatación del cheque, sino que fue girado sin provisión
de fondos y notificado con el protesto no consignó su
valor dentro del término legal, elementos que configuran
el delito previsto y sancionado en el Art. 368 del Código
Penal, sustenta que en la causa se ha cumplido con lo que manda
el Art. 157 del Código Procesal Penal; en cuanto a los
argumentos del acusador particular, expresa que no puede imponerse
la pena establecida para el delito de estafa, porque éste
no se ha justificado sino el delito de giro de cheque sin provisión
de fondos resultando infundada tal alegación, pide que
se desechen los recursos de casación interpuestos.- CUARTO.-
Examinada la sentencia, ésta guarda armonía tanto
en la exposición del hecho, sus considerandos sobre la
prueba presentada de giro de cheques sin provisión de
fondos por valor de veinte millones de sucres, como la que determina
la responsabilidad del procesado, admitida por él mismo
al haber girado el cheque por una negociación de papas
con el acusador particular, sentencia que también guarda
concordancia con la ley aplicada que es el Art. 368 del Código
Penal, por haberse cumplido sus requisitos consistentes en la
entrega de un cheque, el protesto por insuficiencia de fondos,
la notificación con el mismo realizada por la Comisaría
Nacional y la falta de pago dentro del término legal,
finalmente con la pena aplicada, reducida por la presencia de
circunstancias atenuantes a quince días de prisión
correccional. En concreto no hay violación de norma alguna
por lo que no prosperan los recursos interpuestos por el acusador
particular y por el procesado. Consecuentemente, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
se declaran improcedentes los recursos de casación interpuestos
por el encausado Mario Vinicio Olmedo Quishpe y por el acusador
particular Dr. Andrés Rosales Cartagena, devuélvase
el proceso al Tribunal Penal de Origen. Notifíquese:
f.) Dr. Arturo Donoso Castellón, Magistrado Presidente.
f.) Dr. Milton Moreno Aguirre, Magistrado.
f.) Dr. Jorge Andrade Lara, Conjuez Permanente.
Certifico.
f.) Dr. Honorato Jara Vicuña, Secretario Relator.
Corte Suprema de Justicia.- 2da. Sala de lo Penal.- Es fiel
copia de su original.- Quito, julio 6 del 2005.- Certifico.-
f.) El Secretario Relator.
No.
523-04
Juicio Penal No 396-03 seguido en contra
de Carlos Ovidio Urbano Vega por accidente de tránsito.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO PENAL
Quito, 27 de julio del 2004; las 11h00.
VISTOS: Una vez ejecutoriada la sentencia dictada por la Quinta
Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito, en la cual condena
al acusado Carlos Ovidio Urbano Vega a la pena de tres años
de prisión ordinaria, suspensión de la licencia
de conducir por igual tiempo, multa de treinta y cinco salarios
mínimos vitales generales, daños y perjuicios,
interpone recurso de revisión el sentenciado amparándose
en el Art. 360 numeral tercero del Código de Procedimiento
Penal, ofreciendo presentar prueba en su oportunidad. Concedido
el recurso ha correspondido su conocimiento a la Sala que para
resolver considera: PRIMERO.- La señora Ministra Fiscal
General del Estado en dictamen de fs. 9 expresa: "En el
presente caso, durante el término de prueba abierto mediante
providencia dictada el 26 de agosto del 2003, el sentenciado
no presenta la nueva prueba que demuestre que la sentencia fue
dictada en base de documentos o testigos falsos o de informes
maliciosos o errados, incumpliendo de esta manera lo dispuesto
en el inciso final del Art. 360 del Código de Procedimiento
Penal, que obliga a excepción del último caso que
la revisión sólo podrá declararse en virtud
de nuevas pruebas que demuestren el error de hecho en que ha
incurrido el juzgador en la sentencia impugnada", por lo
que pide que se deseche el recurso.- SEGUNDO.- El señor
Carlos Ovidio Urbano Vega, dentro del término de prueba
abierto en la Sala solamente pide que se tome en cuenta las pruebas
favorables que constan de autos, sin presentar nueva prueba que
demuestre el error de hecho en que ha incurrido el juzgador al
imponerle sanción como autor del delito previsto y sancionado
por el Art. 76 de la Ley de Tránsito, concretamente no
ha justificado, con nuevos hechos, que la sentencia se ha dictado
en virtud de documentos o testigos falsos o de informes periciales
maliciosos o errados, como lo exige el Art. 360 numeral sexto
inciso segundo del Código de Procedimiento Penal. En consecuencia,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD
DE LA LEY, se declara improcedente el recurso de revisión
interpuesto por Carlos Ovidio Urbano Vega, ordenándose
que se devuelva el proceso al Juzgado Cuarto de Tránsito
de Pichincha para los fines legales.- Notifíquese.
f.) Dr. Arturo Donoso Castellón, Magistrado Presidente.
f.) Dr. Milton Moreno Aguirre, Magistrado.
f.) Dr. Jorge Andrade Lara, Conjuez Permanente.
Certifico.
f.) Dr. Honorato Jara Vicuña, Secretario Relator.
Corte Suprema de Justicia.- 2da. Sala de lo Penal.- Es fiel
copia de su original.- Quito, julio 6 del 2005.- Certifico.-
f.) El Secretario Relator.
No.
524-04
Juicio Colusorio No 363-03 propuesto
por Rubén Semerene Picón, Gerente General y Representante
Legal de Ecusport Cía. Ltda. en contra de José
Oleas Jaramillo y Luis Miguel Holguín.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO PENAL
Quito, 27 de julio del 2004; las 10h00.
VISTOS: El señor Rubén Semerene Picón,
como Gerente General y Representante Legal de ECUSPORT CIA. LTDA.,
expresa en síntesis que su representada contrató
con providencia S.A. de Seguros y Reaseguros una póliza
para cubrir los riesgos de robo y/o asalto a primer riesgo relativo,
incluyendo amenaza, del valor de muebles enseres, equipos de
oficina, efectos personales, documentos y mercaderías
en exhibición contenidos en locales situados en diversos
sitios, uno de ellos en las avenidas República y E |