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   MES DE AGOSTO DEL 2005
 

 

Lunes, 1 de agosto de 2005 - R. O. No. 72

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

 

FUNCION LEGISLATIVA
 EXTRACTOS:
 
26-738  Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Gestión Ambiental.
 
26-739   Proyecto   de   Ley   de   Protección   y  Desarrollo del Sector Agropecuario y  Piscícola.
 
26-743  Proyecto de Ley de Creación del Puerto Libre de Puerto Bolívar.
 
26-744 Proyecto de Ley establece el Fondo Editorial en las Instituciones Educativas de Nivel Primario y Medio, en Beneficio del Alumnado.
 
26-745 Proyecto de Ley de Tenencia de Perros Potencialmente Peligrosos.
 
26-746  Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal, Libro Tercero, Capítulo III de las Contravenciones de Tercera Clase.
 
26-748  Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Trasplantes de Órganos y Tejidos.
 
26-749  Proyecto de Ley Reformatoria al Artículo 191 del Código de Procedimiento Penal.
 
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL:
 
0053     Apruébase  el  estatuto  y  concédese personería jurídica a la Asociación de Profesores, Personal Administrativo y de Servicios de la Escuela Fiscal Mixta "Juan Pío Montúfar", con domicilio en la parroquia San Rafael, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha.
 
0054     Apruébase  el   estatuto  y  concédese personería jurídica a la Asociación de Indígenas Residentes en Quito "Ayllu Kawsay", con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano.
 
0055     Apruébase   el   estatuto  y  concédese personería jurídica a la Fundación Juvenil
"Justicia en Acción", con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
 
0057    Desígnanse al doctor Fabián Carpió Gotuzzo y licenciada Eulalia Izquierdo, miembros permanentes ante el Comité de  Asignación Familiar Regional Sur.
 
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:
 
132-2005 Autorìzase la impresión y emisiòn de un mil (1.000) libretines de identificación para oficiales y dos mil (2.000) libretines de identificación para tripulantes a un valor de diez dòlares de los Estados Unidos de Amèrica 00/100 cada uno.
 
001 Derógase el Acuerdo 014 de 1 de octubre  del 2004 y desígnase a la licenciada Carmen Elena Salazar, delegada del Presidente del CONAM ante la Unidad Postal.
 
002 Derógase el Acuerdo 16 de 10 de  diciembre del  2004 y desígnase al ingeniero Osear Armijos, representante del CONAM ante el Directorio de la Escuela Tecnológica de Pesquería del Ecuador.
 
004 Derógase el Acuerdo 007 de 22 de marzo del 2004 y desígnase a Verónica GallardoAguirre,   delegada   permanente   del  Presidente del CONAM ante el Consejo Asesor de Cooperación Internacional.
 
005 Desígnase al señor Jimmy Antonio Rivadeneira Flor, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación
 
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL CONAM:
 
05 Refórmase la política remunerativa del CONAM.
 
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

 
045 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental   del   Proyecto   Línea   de Transmisión Eléctrica de 69 kv. que une el Proyecto Hidroeléctrico Río Abanico con la Subestación Macas.
 
CONSEJO NACIONAL DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO (CONAM):
 
01 Derógase y déjase sin efecto la Resolución No 4 de 18 de abril del 2005 y ratificase la vigencia del Reglamento Interno de Contrataciones de la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación.
 
CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS:
 
029/05 Refórmase la Resolución 082/01 del 16 de octubre del 2001, publicada en el Registro Oficial No 444 del 31 de los mismos mes y año.
 
SECRETARIA NACIONAL TÉCNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO:
 
SENRES 2005-000029 Refórmase la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Tribunal Supremo Electoral.
 
CONTRALORIA GENERAL:
 
- Lista de personas naturales y jurídicas que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos.
 
FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO PENAL:
 

Recursos de casación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:
 
515-04   Mario Vinicio Olmedo Quishpe por el delito tipificado y reprimido en el Art. 368
del Código Penal en perjuicio del doctor Andrés Rosales Cartagena.
 
523-03  Carlos Ovidio Urbano Vega por accidente de tránsito.
 
524-04   Rubén Semerene Picón, Gerente General y representante legal de Ecusport Cía.
Ltda. en contra de José Oleas Jarmillo y otro.
 
525-04  José Miguel Morocho Uyaguari, por el delito de lesiones tipificado y reprimido en
el Art. 466 del Código Penal en perjuicio de Segundo Reinaldo Morocho Cajamarca.
 
528-04   Jorge Yanchaguano Mullo y otra por el delito de lesiones en perjuicio de Rosa Chicaiza Calapiña.
 
530-04   Jhonny Ignacio Anchundia Quijije por el delito tipificado y sancionado en los artículos 79 y 75 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres.
 
531-04   Daniel Javier Freiré Ramos por el delito tipificado en el Art. 512 y sancionado en el Art. 513 del Código Penal.
 
532-04   Ángel  Aníbal  Sarmiento  Tapia  por violación  a Jessica Cecilia Espinoza Compañía.
 
534-04   Sergio   Román   Plaza   Berrneo   por homicidio simple en perjuicio de José Miguel Plaza Lima.
 
535-04 Laura Dryjanska por el delito de tenencia y posesión ilícita de droga tipificado y sancionado en el Art. 64 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
 
536-04   Hugo o Hugoberto Sarango Castillo por homicidio simple en perjuicio de Teófilo Manuel ¡ñaguazo y otro.
 
ORDENANZAS MUNICIPALES:
 
Cantón Santa Elena: Que reforma a la Ordenanza    de    arrendamiento    y enajenación de terrenos.
 
Gobierno   Municipal  del  Cantón   El Pangui: De denominación de las calles de la ciudad.
 
Gobierno Municipal de Tulcán: Que reglamenta el pago de las dietas a los señores concejales.
 
Cantón Huamboya: Reformatoria para el cobro de la tasa de recolección de basura y aseo público.
 
Cantón Zamora: Reforma parcial a la Ordenanza que reglamenta la explotación de materiales pétreos o de construcción.
 

 

 
 
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Contratanet

Registro Oficial
Vademecum Procesal
 
 

 

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY DE
GESTION AMBIENTAL".

CODIGO: 26-738.

AUSPICIO: H. ALBERTO ANDRADE HOLGUIN.

COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Y
PROTECCION ECOLOGICA.

FECHA DE
INGRESO: 06-07-2005.

FECHA DE ENVIO
A COMISION: 11-07-2005.

FUNDAMENTOS:

Constituye una lamentable realidad en el país, la contaminación del suelo, del aire y del agua que ocasionan varias actividades hidrocarburíferas, mineras, eléctricas, agropecuarias y otras, así como algunas actividades de los sectores industrial y comercial. Al mismo tiempo se produce una deforestación exagerada, más aguda en el Litoral y en la Amazonía, dirigida hacia el interés económico privado empresarial frente a una ausencia notoria de la aplicación de principios y métodos del desarrollo sustentable.

OBJETIVOS BASICOS:

El proyecto contiene normas que concretan las obligaciones de entidades y funcionarios del sector público; las responsabilidades administrativas, civiles o penales en las que puedan incurrir, el control interno y el externo, atenta la facultad reguladora y controladora que tiene el Estado. Además, tiene el propósito de hacer efectiva la aplicación de la Ley de Gestión Ambiental en defensa de los recursos naturales para beneficio de la población ecuatoriana.

CRITERIOS:

Por la importancia que tiene el tema ambiental para el presente y futuro del país, las normas que regulan los diferentes aspectos que lo integran, requieren la categoría de leyes orgánicas para que puedan prevalecer sobre otras normas.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "DE PROTECCION Y DESARROLLO
DEL SECTOR AGROPECUARIO Y
PISCICOLA".
CODIGO: 26-739.

AUSPICIO: H. ALBERTO ANDRADE HOLGUIN.

COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Y
PROTECCION ECOLOGICA.

FECHA DE
INGRESO: 06-07-2005.

FECHA DE ENVIO
A COMISION: 11-07-2005.

FUNDAMENTOS:

Es evidente la urgencia de que el Estado atienda las múltiples necesidades de las zonas rurales del país, que han provocado una importante migración interna del campo a las ciudades, como externa hacia otros países, lo cual disminuye las áreas cultivadas y el abandono de considerables extensiones de terreno fértiles que dejan de producir.

OBJETIVOS BASICOS:

El apoyo financiero oficial es un elemento muy relevante para el productor agropecuario y piscícola del país, por lo cual el Banco Nacional de Fomento debe proporcionarles préstamos preferentes con intereses especiales. Los incentivos del sector oficial son factores importantes que intervienen en la productividad. Por eso, se requiere que se reconozca y aplique las exoneraciones y beneficios que establecen las leyes a las importaciones de insumos y bienes destinados a las áreas señaladas.

CRITERIOS:

La atención a las necesidades del sector rural debe concretarse en los servicios públicos de agua potable, energía eléctrica, telefonía, caminos vecinales, puentes, control de inundaciones, salud, educación y protección de recursos naturales que hagan factibles su aprovechamiento sustentable en beneficio de la población.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "DE CREACION DEL PUERTO
LIBRE DE PUERTO BOLIVAR".

CODIGO: 26-743.

AUSPICIO: H. JORGE SANCHEZ ARMIJOS

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO,
INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 07-07-2005.

FECHA DE ENVIO
A COMISION:
11-07-2005.

FUNDAMENTOS:
El proceso de expansión del mercado a escala mundial convierte a los puertos marítimos en espacios económicos privilegiados de gran importancia para dinamizar la economía de los países en donde se encuentran, debido a la capacidad de movilización de carga a gran escala.

OBJETIVOS BASICOS:

En los actuales momentos de la economía mundial y nacional, es necesario superar la concepción de un puerto marítimo exportador de un solo producto y concretar el criterio de puerto multifuncional. Esto significa convertir al puerto marítimo de Puerto Bolívar en puerto libre, conforme ordena la disposición transitoria trigésima octava de la Constitución Política de la República.

CRITERIOS:

Puerto Bolívar, como puerto libre, permitirá convertir a la provincia de El Oro y a la región Sur del país en un polo importante de desarrollo, con lo cual se crearán puestos de trabajo y se evitará la emigración. Igualmente, se intensificarán las relaciones comerciales y económicas con el Norte del Perú.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "QUE ESTABLECE EL FONDO EDITORIAL
EN LAS INS-TITUCIONES EDUCATIVAS
DE NIVEL PRIMARIO Y MEDIO, EN
BENEFICIO DEL ALUMNADO".

CODIGO: 26-744.

AUSPICIO: H. CYNTHIA VITERI DE VILLAMAR.

COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

FECHA DE
INGRESO: 07-07-2005.

FECHA DE ENVIO
A COMISION: 12-07-2005.

FUNDAMENTOS:

La Constitución Política de la República, en el inciso primero del artículo 66, establece que la educación "es derecho irrenunciable de las personas, deber inexcusable del Estado, la sociedad y la familia; área prioritaria de la inversión pública, requisito del desarrollo nacional y garantía de la equidad social"; en consecuencia, es responsabilidad del Estado Ecuatoriano definir y ejecutar políticas que permitan alcanzar tales propósitos.

OBJETIVOS BASICOS:

Para que la educación nacional, inspirada en principios éticos, pluralistas, democráticos, humanistas y científicos, se encuentre en capacidad de promover el respeto a los derechos humanos, desarrollar un pensamiento crítico, fomentar el civismo, estimular la creatividad, se requiere que el Estado Ecuatoriano implemente un mecanismo de control respecto de los contenidos de los libros de texto que sirven de fundamento para que las instituciones educativas cumplan con su finalidad social.

CRITERIOS:

Además, es necesario que los costos de los libros de texto sean autorizados en forma oficial, con la finalidad de evitar que se perjudique, año tras año, a la economía familiar, y a la vez permitir que se haga efectiva la garantía prevista en el numeral 7 del artículo 23 de la Carta Fundamental.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "DE TENENCIA DE PERROS
POTENCIALMENTE PELIGROSOS".

CODIGO: 26-745.

AUSPICIO: H. MARIO TOUMA BACILIO.

COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Y
PROTECCION ECOLOGICA.

FECHA DE
INGRESO: 07-07-2005.

FECHA DE ENVIO
A COMISION: 12-07-2005.

FUNDAMENTOS:

En los últimos años se ha registrado de modo frecuente en los medios de comunicación, el ataque salvaje de perros considerados altamente y potencialmente peligrosos contra ancianos, mujeres y niños, sin que se registren estadísticas de la frecuencia con la que tales eventos se producen y menos aún, que exista una ley que permita controlar y delimitar en el territorio nacional el régimen de tenencia de tales perros.

OBJETIVOS BASICOS:

Es necesario establecer las condiciones que se deben mantener sobre los perros potencialmente peligrosos, fijando las normas básicas de control, las obligaciones que deben cumplir propietarios, tenedores y criadores, a fin de evitar accidentes por mordeduras y establecer las sanciones por su incumplimiento. Se busca proteger a la ciudadanía de amenazas potenciales a su seguridad individual.

CRITERIOS:

Es fundamental legislar a efectos de regular la tenencia de animales que puedan manifestar cierta agresividad hacia las personas por una modificación de su conducta a causa del adiestramiento recibido y a las condiciones ambientales y de manejo a que son sometidos por parte de sus propietarios y criadores.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA AL CODIGO PENAL,
LIBRO TERCERO, CAPITULO III, DE LAS
CONTRAVENCIONES DE TERCERA CLASE".

CODIGO: 26-746.

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 12-07-2005.

FECHA DE ENVIO
A COMISION: 14-07-2005.

FUNDAMENTOS:

Según nuestra legislación corresponde a los intendentes generales de Policía, conocer y juzgar todo lo relacionado a las contravenciones, según los procedimientos establecidos en la norma adjetiva penal, funcionario que viene a constituir una especie de mediador entre las partes litigantes, con potestad para resolver y sancionar los actos considerados como contravenciones e imponer las penas correspondientes en cada caso.

OBJETIVOS BASICOS:

Es de importancia que nuestra legislación contemple o detalle los actos, hechos u omisiones que son considerados como contravenciones, toda vez que en la praxis existen ciertas acciones que las personas no podemos cometer o están prohibidas realizarlas, por el simple hecho de que dichos actos son indecentes, indecorosos, contrarios a las buenas costumbres o atentatorios contra la dignidad, la honra y la moral de otras personas.

CRITERIOS:

Según el artículo 23 de la Constitución, el Estado reconoce y garantiza ciertos derechos civiles para los ciudadanos ecuatorianos; sin embargo, el Código Penal vigente, contempla ciertos actos que una persona no puede realizarlos por cuanto los considera como contravenciones o infracciones de menor jerarquía, sin que estas acciones constituyan delitos que están debidamente tipificados y sancionados.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY DE
TRASPLANTES DE ORGANOS Y TEJIDOS".

CODIGO: 26-748.

AUSPICIO: H. MIGUEL LOPEZ MORENO.

COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Y
PROTECCION ECOLOGICA.

FECHA DE
INGRESO: 12-07-2005.

FECHA DE ENVIO
A COMISION: 15-07-2005.

FUNDAMENTOS:

Los trasplantes de órganos y tejidos constituyen el avance terapéutico más importante en los últimos 50 años en el campo de la ciencia de la salud, su logro ha involucrado prácticamente todas las especialidades de la medicina moderna, constituyendo hoy en día una valiosa ayuda como alternativa terapéutica en el tratamiento de padecimientos crónicos degenerativos.

OBJETIVOS BASICOS:

El propósito es sin duda ampliar nuestras perspectivas sobre la donación de órganos para brindar una esperanza de vida a miles de personas que están en espera de su órgano sano para vivir, concientes de que ello representa la gran diferencia entre una mejor calidad de vida y la problemática de su actual estado de salud.

CRITERIOS:

No obstante este tipo de donación es una práctica poco aceptada que ha enfrentado una serie de obstáculos de diversa índole debido al concepto cultural de muerte que se define en términos de latido cardíaco y respiración y no como una cesación de las funciones cerebrales.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA AL ARTICULO 191 DEL
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL".

CODIGO: 26-749.

AUSPICIO: H. JACQUELINE SILVA PAREDES.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 12-07-2005.

FECHA DE ENVIO
A COMISION: 15-07-2005.

FUNDAMENTOS:

En gran número de procesos penales en los que se dictan medidas cautelares reales, solo se hace con los datos mínimos de identificación, del imputado, creando la consecuente inseguridad jurídica a quienes tienen homónimos, convirtiéndose un inocente en víctima del sistema y de incorrecta aplicación de esta norma jurídica.

OBJETIVOS BASICOS:

El derecho a la seguridad jurídica implica que existan servicios públicos de óptima calidad, por ello, ninguna autoridad judicial podrá ordenar medidas cautelares reales sin que se haya verificado la identidad exacta del encausado.

CRITERIOS:

Esta realidad ha provocado que muchas personas se vean afectadas en su honra y reputación, que les obliga a demostrar en el proceso que no son ellos los imputados y que se trata de un homónimo, afrontando un costo económico no previsto ni buscado.

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso Nacional.

No. 0053

Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según el Art. 584 del Código Civil corresponde al Presidente de la República aprobar las personas jurídicas que se constituyen de conformidad con las normas del Título XXIX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el señor Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1017 de octubre 27 del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 199 de octubre 28 del mismo año, el señor Presidente Constitucional de la República, deroga el Decreto Ejecutivo No. 828, publicado en el Registro Oficial No. 175 de septiembre 23 del 2003 y dispone que en los decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones y demás normativas secundarias, en donde diga "Ministerio de Desarrollo Humano", dirá "Ministerio de Bienestar Social";

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005, el señor Presidente de la República, designa como Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena;

Que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el señor Ministro es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 0010 de mayo 17 del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXIX, Libro Primero del Código Civil;

Que, la Asociación de Profesores, Personal Administrativo y de Servicios de la Escuela Fiscal Mixta "Juan Pío Montúfar", con domicilio en la parroquia San Rafael, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, ha presentado la documentación para que se apruebe el estatuto, la misma que cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Asociación de Profesores, Personal Administrativo y de Servicios de la Escuela Fiscal Mixta "Juan Pío Montúfar", con domicilio en la parroquia San Rafael, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:
NOMBRES CEDULAS

Clara Susana Andrade 1702666201
Bertha Raquel Ayala Salazar 0602013567
Yanira Leonor Barberán Bermúdez 1304861600
Henri Augusto Benítez 0200758084
Guillermina Del Carmen Betancourt
Benavides 1706068820
Nelly Marlene Bustos Espinosa 1702608777
Bella Celza Carrera Escobar 0200432227
Nelly Fabiola Chávez Rojas 0601322019
Elsa Yolanda Durán Mora 1704597846
Elisa Josefa Gaibor Romero 0200532141
Marco Antonio Gangotena Costa 1704452653
Rosa Elena Lamar Toapanta 1705878294
Marianita De Jesús Landázuri Álvarez 1705384533
Mónica Gabriela Lescano Peralvo 1711508372
Lidia Del Carmen Loachamín Puga 1710796226
Nelly Teresa López Castellano 1703126191
Marcia Germania Mena Calvopiña 1706526314
Josefina Morales 1700587106
Nancy Yesenia Muñoz Espinosa 1714344080
Angel Oswaldo Naranjo Galarza 0200411965
María Teresa Naranjo Herrera 1704236486
Germán Mauricio Robles Pachacama 1711877165
Olga Fabiola Silva Díaz 1708740525
María Rocío De Lourdes Taco Gutiérrez 1700600040
Elizabeth Del Rocío Villacís Guadalupe 1711101863

Art. 3.- Disponer que la ASOCIACION, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directiva designada una vez adquirida la personería jurídica y las que le sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de ASOCIACION.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la ASOCIACION, y de ésta con otros se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicado en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese de conformidad con la ley.

Dado en Quito, a 16 de junio del 2005.

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Es fiel copia del original. Lo certifico.

f.) Jefe de Archivo, 21 de junio del 2005.

No. 0054

Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
Que, según el Art. 584 del Código Civil corresponde al Presidente de la República aprobar las personas jurídicas que se constituyen de conformidad con las normas del Título XXIX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el señor Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos y las reformas de los mismos, de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1017 de octubre 27 del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 199 de octubre 28 del mismo año, el señor Presidente Constitucional de la República, deroga el Decreto Ejecutivo No. 828, publicado en el Registro Oficial No. 175 de septiembre 23 del 2003 y dispone que en los decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones y demás normativas secundarias, en donde diga "Ministerio de Desarrollo Humano", dirá "Ministerio de Bienestar Social";

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005, el señor Presidente Constitucional de la República, designa como Ministro de Bienestar Social al doctor Alberto Rigail Arosemena;

Que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el señor Ministro es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 0010 de mayo 17 del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social delega al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Libro Primero del Código Civil;

Que, la Asociación de Indígenas Residentes en Quito "Ayllu Kawsay", con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano, ha presentado la documentación para que se apruebe el estatuto, la misma cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Asociación de Indígenas Residentes en Quito "Ayllu Kawsay", con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano, sin modificación alguna.

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas:

Caín Tene Julián 060262360-5
Caín Tene Luis 060300774-1
Guzñay Lema Juanito 060307334-7
Mazalema Guaranga José 060169362-5
Mazalema Pilamunga Luis E. 060068373-4
Mejía Mazalema Encarnación 060068373-4
Mejía Valla María Juana 171800621-4
Paguay Quito María 060280922-5
Pilamunga Cajílema Julián 060086879-8
Pilamunga Chinlli Hilario 060084133-2
Pilamunga Caín Manuel 171483891-7
Tene Yuquilema Gregorio 170445320-6
Tene Yuquilema Manuel 170564227-8
Tene Yuquilema Luis Alberto 171919130-4
Tene Tzeza Manuel 060306228-2
Tene Tene Francisco 170647951-4
Tene Tzeza Jerónimo 060261807-6
Tene Mazalema Juan 060190450-1
Tene Tene Manuel 060222107-9
Tene Lema Rosa 060350450-7
Tene Tene Luis 060319513-2
Tene Tene José Manuel 060354479-2
Tzeza Imba Juan 060207353-8
Tene Pilamunga José Alberto 171979964-3
Tene Lema José 060270402-5
Tene Morocho Luis Alberto 171775981-3
Valla Guaranga Manuela María 060188220-2
Yuquilema Atapuña Carlos 171813527-8
Yuquilema Guaranga Custodio 060166406-3

Art. 3.- Que, la Asociación de Indígenas Residentes en Quito "Ayllu Kawsay", ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directiva designada una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección para el registro respectivo de la documentación presentada.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la ASOCIACION.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la ASOCIACION y de ésta con otras, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese conforme a la ley.

Dado en Quito, a 16 de junio del 2005.

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Es fiel copia del original. Lo certifico.

f.) Jefe de Archivo, 21 de junio del 2005.

No. 0055

Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según el Art. 584 del Código Civil corresponde al Presidente de la República aprobar las personas jurídicas que se constituyen de conformidad con las normas del Título XXIX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el señor Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 1017 de octubre 27 del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 199 de octubre 28 del mismo año, el señor Presidente Constitucional de la República, deroga el Decreto Ejecutivo No. 828, publicado en el Registro Oficial No. 175 de septiembre 23 del 2003 y dispone que en los decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones y demás normativas secundarias, en donde diga "Ministerio de Desarrollo Humano", dirá: "Ministerio de Bienestar Social";

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005, el señor Presidente de la República, designa como Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena;

Que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el señor Ministro es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 0010 de mayo 17 del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXIX, Libro Primero del Código Civil;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 298-AL-PJ-SR-05 de 2 de junio del 2005, ha emitido informe favorable para la aprobación del estatuto y concesión de la personería jurídica a favor de la Fundación Juvenil "Justicia en Acción", con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, por considerar que la misma ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título I del Código Civil; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Fundación Juvenil "Justicia en Acción", con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:

Guerrón Gordillo María Augusta 171762685-5
Llerena Idrobo Jaime Eduardo 171133385-4
Vilatuña Díaz Sylvia María 171650351-9
Yánez Rocha Milton René 050209447-7
Yánez Alemán René Javier 171468074-9

Art. 3.- Disponer que la FUNDACION, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directiva designada una vez adquirida la personería jurídica y las que le sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la FUNDACION.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la Fundación Juvenil "Justicia en Acción", con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y de ésta con otros se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicado en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese de conformidad con la ley.

Dado en Quito, a 16 de junio del 2005.

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Es fiel copia del original. Lo certifico.

f.) Jefe de Archivo, 21 de junio del 2005.

No. 0057

Dr. Alberto Rigail Arosemena
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que el artículo 170 del Código de la Niñez y Adolescencia establece que los comités de Asignación Familiar estarán integrados por cinco miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministro de Bienestar Social;

Que el Decreto Ejecutivo No. 1187 de 16 de diciembre del 2003, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 239 de 24 de diciembre del 2003, establece en el artículo 4 letra a), que el Ministro de Bienestar Social designará a dos miembros del Comité de Asignación Familiar; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numerales 1 y 6 de la Constitución Política del Estado, artículo 8 del Código de la Niñez y Adolescencia y artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al Dr. Fabián Carpio Gotuzzo y Lcda. Eulalia Izquierdo, como miembros permanentes ante el Comité de Asignación Familiar Regional Sur, en representación del Ministerio de Bienestar Social.

Artículo 2.- Los mencionados ciudadanos, harán uso de la facultad de delegación conferida por la letra a) del artículo 4 del Decreto Ejecutivo No 1187 de 16 de diciembre del 2003, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 239 de 24 de diciembre del 2003; cuando así lo consideren necesario.

Artículo 3.- Notifíquese a las unidades técnicas de adopciones de Quito, Guayaquil y Cuenca.

Artículo 4.- Procédase a celebrar las reuniones de los comités de Asignación Familiar, bajo las disposiciones del Decreto Ejecutivo No 1187 de 16 de diciembre del 2003, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 239 de 24 de diciembre del 2003.

Artículo 5.- El presente acuerdo, entrará en vigencia en forma inmediata, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a 17 de junio del 2005.

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

Es fiel copia del original. Lo certifico.

f.) Jefe de Archivo, 21 de junio del 2005.

No. 132 - 2005

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Considerando:
Que la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno en su Art. 115 faculta al Ministro de Economía y Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;
Que de conformidad con lo que dispone el Art. 1 del Decreto Legislativo No 014, publicado en el Registro Oficial No 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el Art. 9 del Decreto Supremo No 1065-A, publicado en el Registro Oficial No 668 de 28 de octubre de 1974, en concordancia con lo previsto en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No 488, publicado en el Registro Oficial No 690 de 12 de octubre de 1978, el Instituto Geográfico Militar es el único organismo autorizado para que, en sus propios talleres y con la intervención de un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas o del Ministerio de Obras Públicas, imprima timbres, papel lineado, estampillas y más especies valoradas que la Administración Pública requiera;

Que según lo dispuesto en el Art. 3 del citado Acuerdo Ministerial No 488, es facultad del Ministro de Economía y Finanzas, mediante acuerdo ministerial, autorizar la emisión de especies valoradas;

Que mediante oficio No MEF-STN-2005-2765 de 16 de junio del 2005, el Subsecretario de Tesorería de la Nación, solicita al Subsecretario Administrativo, disponga se efectúe el trámite para la impresión y emisión de un mil (1.000) libretines de identificación para oficiales y dos mil (2.000) libretines de identificación para tripulantes a un valor de comercialización de diez dólares de los Estados Unidos de América 00/100 (US $ 10,00), cada uno;

Que el Art. 6 letra k) de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, exceptúa de los procedimientos precontractuales, los contratos que celebren las entidades del sector público, entre sí; y,

En ejercicio de la facultad que le confieren los Arts. 3 del Acuerdo Ministerial No 488, publicado en el Registro Oficial No 690 de 12 de octubre de 1978, 6 letra k) de la Codificación a la Ley de Contratación Pública; y, 1 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General a la Ley de Contratación Pública,

Acuerda:

Art. 1.- Autorizar la impresión y emisión de un mil (1.000) libretines de identificación para oficiales y dos mil (2.000) libretines de identificación para tripulantes a un valor de comercialización de diez dólares de los Estados Unidos de América 00/100 (US $ 10,00) cada uno.

Art. 2.- Exonerar de los procedimientos precontractuales al contrato para la impresión de las especies valoradas señaladas en el artículo anterior.

Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 20 de julio del 2005.

f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas.

Ministerio de Economía y Finanzas.- Certifico, es fiel copia del documento original, que reposa en el archivo de la Secretaría General.- f.) Ilegible.- 20 de julio del 2005.

No 001

EL PRESIDENTE DEL CONAM

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No 617, publicado en el Registro Oficial No 134 de 28 de julio del 2003, se crea la Unidad Postal, con autonomía administrativa financiera adscrita al Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM, la cual estará representada por el Presidente del CONAM o su delegado;

Que es necesario designar a un delegado del Presidente del Consejo Nacional de Modernización del Estado, ante la Unidad Postal responsable de la administración del servicio postal ecuatoriano; y,

En ejercicio de las facultades reglamentarias,

Acuerda:

Art. 1.- Derogar el Acuerdo 014 de 1 de octubre del 2004, por el que se designa a la señora Andrea Paola Terán Espinosa, delegada del Presidente del Consejo Nacional de Modernización del Estado ante la Unidad Postal.

Art. 2.- Designar a la licenciada Carmen Elena Salazar, delegada del Presidente del Consejo Nacional de Modernización del Estado ante la Unidad Postal, quien asumirá la representación legal de dicha unidad.

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, el 2 de junio del 2005.

f.) Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente de la República, Presidente del CONAM.

No 002

EL PRESIDENTE DEL CONAM

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 683, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 149 de 16 de marzo de 1999, se dispuso la transformación en sociedad anónima de la Empresa Pesquera Nacional y de la Escuela Tecnológica de Pesquería del Ecuador, ESTEPE;

Que, el Art. 6 del Decreto Ejecutivo No 1383, publicado en el Registro Oficial No 308 de 28 de octubre de 1999, establece que el Directorio de la Empresa Tecnológica de Pesquería estará conformado entre otros miembros por un representante del Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM, quien lo presidirá; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

Art. 1. Derogar el Acuerdo No 16 de 10 de diciembre del 2004, por el que se designa al doctor Juan Diego Jácome, representante del Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM ante el Directorio de la Escuela Tecnológica de Pesquería del Ecuador.

Art. 2. Designar al ingeniero Oscar Armijos, representante del Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM ante el Directorio de la Escuela Tecnológica de Pesquería del Ecuador, quien presidirá el referido cuerpo colegiado.

Art. 3. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a seis de junio del 2005.

f.) Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente de la República, Presidente del CONAM.

No 004

EL PRESIDENTE DEL CONAM

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No 611 de 26 de julio del 2000, publicado en el Registro Oficial No 134 de 3 de agosto del 2000, se creó el Consejo Asesor de Cooperación Internacional, como el órgano que diseñará y formulará las políticas nacionales en materia de cooperación técnica y asistencia económica, proveniente de gobiernos extranjeros y organismos internacionales;

Que es competencia del Presidente del Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM, integrar este cuerpo colegiado como miembro con voz y voto o delegar estas funciones; y,

En ejercicio de las facultades reglamentarias,

Acuerda:

Art. 1.- Derogar el Acuerdo No 007 de 22 de marzo del 2004 por el que designa a Diego Castillo Aguirre, como delegado permanente en representación del CONAM ante el Consejo Asesor de Cooperación Internacional.

Art. 2.- Designar a Verónica Gallardo Aguirre como delegada permanente en representación del CONAM, ante el Consejo Asesor de Cooperación Internacional.

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, el seis de junio del 2005.

f.) Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente de la República, Presidente del CONAM.

No. 005

EL PRESIDENTE DEL CONAM

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No 2283 de 24 de noviembre del 2004, publicado en el Registro Oficial No 476 de 7 de diciembre del 2004, se dispone que el CONAM emprenda la reforma y modernización de la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, con el fin que preste un servicio eficaz a los ecuatorianos;

Que el segundo inciso del Art. 2 del mencionado decreto faculta al Presidente del CONAM expedir la normativa interna de carácter general en la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación; y, designar a su Director General; y,

En ejercicio de las facultades reglamentarias,

Acuerda:

Art. 1.- Designar al señor Jimmy Antonio Rivadeneira Flor, como Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación. La remuneración será cubierta con recursos propios de la entidad, de acuerdo a la escala establecida por la SENRES.

Art. 2.- Agradecer la colaboración del señor Darío Tapia, como Director General encargado.

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, el 9 de junio del 2005.

f.) Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente de la República, Presidente del CONAM.

No. 05

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL CONAM

Considerando:

Que, la SENRES mediante Resolución No 2004-000081, publicada en el Registro Oficial No 374 de 9 de julio del 2004, expidió la escala de remuneración mensual unificada para los dignatarios, autoridades y funcionarios comprendidos en el nivel jerárquico superior. En su Art. 2 señala la remuneración unificada que regirá en el año 2005 para el Presidente y Director Ejecutivo del CONAM;

Que, el 1 de julio del 2004, se expidió la Política Remunerativa No 1 para el CONAM y sus proyectos, que se encuentra publicada en el Registro Oficial No 402 de 19 de agosto del 2004;

Que la Política Remunerativa No 1 fue modificada por la Política Remunerativa No 2 de 12 de julio del 2004, publicada en el Registro Oficial No 403 de 20 de agosto del 2004; y por la Política Remunerativa No 3, de 2 de enero del 2005, publicada en el Registro Oficial No 1 de 21 de abril del 2005;

Que, las políticas remunerativas señaladas se apartan del orgánico funcional institucional vigente;

Que, en base a las consideraciones expuestas, es imprescindible reformar la política remunerativa del CONAM para observar la estructura orgánica, pero manteniendo los niveles actuales; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,

Expide:

Las siguientes reformas a la política remunerativa del CONAM.
Artículo 1.- Sustitúyese el Art. 2 por el siguiente:

"La escala remunerativa que rige para el CONAM y sus Proyectos financiados con recursos de multilaterales o fondos de contraparte local, con vigencia a partir de 1 de julio de 2005, es la siguiente:

Denominación Honorario mensual (dólares)
NIVEL EJECUTIVO
Presidente *
Director Ejecutivo *
NIVEL ASESOR
Asesores 3.000,00 a 3.800,00
NIVEL OPERATIVO
Directores de Unidad 3.000,00 a 3.800,00
Coordinadores de Proyectos 3.000,00 a 3.800,00
NIVEL DE ADMINISTRACION
Directores 2.500,00 a 3.700,00
Consultores y especialistas 1.500,00 a 3.000,00
NIVEL DE APOYO
Asistentes Técnicos y/o Administrativos 450,00 a 1.500,00
Auxiliares Generales Hasta 400,00

* Se fija la remuneración del Nivel Ejecutivo, según Resolución No SENRES No 2004-000081, publicada en el Registro Oficial No 374 de 9 de julio del 2004.

Artículo 2.- El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y se encarga su aplicación a directores y coordinadores de proyectos.

Dado, en Quito, el 1 de julio del 2005.
f.) Alexandra Pérez Salazar, Directora Ejecutiva.

Nº 045

Anita Albán Mora
MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que el primer inciso del artículo 86 de la Constitución de la República del Ecuador, obliga al Estado a proteger el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollo sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado y a garantizar la preservación de la naturaleza;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

Que para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental;

Que el Art. 20 y el Art. 25, literal C 4) del Sistema Único de Manejo Ambiental señala que el proceso de participación ciudadana en la gestión ambiental de un proyecto tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto;

Que el artículo 10, literal c) del Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas determina que corresponde al Ministerio del Ambiente otorgar las licencias ambientales de los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica que le sean presentados por los interesados y cuyos Estudios de Impacto Ambiental Definitivos (EIAD) hayan sido calificados y aprobados previamente por el Consejo Nacional de Electrificación (CONELEC);

Que el literal d) del artículo 10 del mencionado reglamento dispone que corresponde al Ministerio del Ambiente analizar los Estudios de Impacto Ambiental y otorgar las licencias ambientales de los proyectos objeto de concesiones genéricas;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, se prohíbe contaminar el medio ambiente terrestre, acuático o aéreo o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuática o aérea existente dentro del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales, Bosques y Vegetación Protectores;

Que el Consejo Nacional de Electrificación, CONELEC es el organismo con competencia sectorial para actividades eléctricas, que forma parte del sistema descentralizado de gestión ambiental;

Que el artículo 3 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, dispone que en todos los casos los generadores, transmisores y distribuidores de energía eléctrica, observarán las disposiciones legales relativas a la protección del ambiente. El segundo inciso del mismo artículo señala, que corresponde al CONELEC aprobar los estudios de impacto ambiental y comprobar su cumplimiento;

Que el artículo 13 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Régimen de Sector Eléctrico dispone que las personas naturales o jurídicas autorizadas por el Estado para generar, transmitir, distribuir y comercializar la energía eléctrica están obligadas a observar las disposiciones de la legislación ecuatoriana y las estipuladas en las normas internacionales relativas a la protección y conservación del ambiente que consten o se deriven de los convenios ratificados por Ecuador;

Que el artículo 14 del Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas, establece que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, autorizadas para realizar actividades eléctricas están obligadas a observar las disposiciones de las leyes y reglamentos ambientales vigentes en el país;

Que mediante oficio s/n del 19 de agosto del 2004, el Gerente General de la Compañía Hidroabanico S. A., solicita al Ministerio del Ambiente el Certificado de Intersección del Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica de 69 kv del Proyecto Hidroeléctrico Abanico con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;

Que con oficio 55205-DPCC/MA de fecha 16 de septiembre del 2004, el Ministerio del Ambiente emite el certificado de intersección, manifestando que el Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica del Proyecto Hidroeléctrico Abanico no intersecta con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;

Que la población del área de influencia directa del proyecto fue consultada sobre el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Línea de Transmisión del Proyecto Hidroeléctrico Abanico el día 27 de octubre del 2004;

Que mediante oficio Nº DE-04-2008 del 26 de noviembre del 2004, el Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC) aprueba el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo, condicionando la entrega del estudio arqueológico;

Que mediante oficio s/n del 30 de noviembre del 2004, el Ing. Hernán Flores, Gerente General de Hidroabanico S. A., remite el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo del Proyecto Línea de Transmisión para obtener la licencia ambiental correspondiente;

Que mediante oficio No. 66195-DPCC-SCA-MA del 3 de enero del 2005 una vez revisado y analizado el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto Línea de Transmisión del Proyecto Hidroeléctrico Abanico, el Ministerio del Ambiente, a través de la Subsecretaría de Calidad Ambiental presenta el informe Nº 142 que contiene las observaciones y recomendaciones al estudio, para que se incorporen con carácter vinculante;

Que mediante oficio s/n del 24 de enero del 2005, el Gerente General de Hidroabanico S. A., pone en conocimiento del Ministerio del Ambiente las respuestas a las observaciones planteadas;

Que con oficio No. 66909-DPCC-SCA-MA del 15 de febrero del 2005, el Ministerio del Ambiente, considerando que se ha respondido en forma satisfactoria a las observaciones planteadas en el oficio No. 66195-DPCC-SCA-MA del 3 de enero del 2005, considera pertinente emitir informe favorable al Estudio de Impacto Ambiental Definitivo del Proyecto Línea de Transmisión de 69 kv del Proyecto Hidroeléctrico Abanico y solicita el pago de pólizas y costos de la licencia ambiental;

Que mediante oficio s/n, del 2 de marzo del 2005, Hidroabanico S. A., presenta al Ministerio del Ambiente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, la póliza de seguro de responsabilidad civil y los costos del proyecto y del EIA;

Que con oficio No. 67529-DPCC-SCA-MA del 22 de marzo del 2005, el Ministerio del Ambiente envía a Hidroabanico el cálculo de los valores que deben cancelar por concepto de las tasas ambientales previstas en los artículos 36 y 37 en la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental y el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria; y,

Que mediante oficio s/n del 31 de marzo del 2005, Hidroabanico envía el comprobante de depósito realizado en la cuenta No. 001000793 de Banco Nacional de Fomento por US $ 1.580,00, a nombre del Ministerio del Ambiente, por concepto de las tasas ambientales relacionadas con el Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica de 69 kv del Proyecto Hidroeléctrico Abanico; y,
En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Art. 1 Ratificar la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica de 69 kv que une el Proyecto Hidroeléctrico Río Abanico con la Subestación Macas; el mismo que fue aprobado por el CONELEC en su calidad de organismo descentralizado de gestión ambiental, mediante oficio Nº DE-04-2008 del 26 de noviembre del 2004.

En caso de variación al proyecto, se deberá complementar el Plan de Manejo Ambiental con los addéndums que sean necesarios con el propósito de disminuir los impactos ambientales que éstos pudieren generar. Los addéndums se presentarán al Ministerio del Ambiente para su aprobación; una vez aprobados formarán parte del Plan de Manejo Ambiental.

Así mismo, los documentos que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental.

Art. 2 Otorgar la licencia ambiental a HIDROABANICO S. A. para la construcción y operación del Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica de 69 kv.

Art. 3 La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese el Subsecretario de Calidad Ambiental de este Ministerio.

Comuníquese y publíquese.

Quito, 14 de julio del 2005.

f.) Anita Albán Mora, Ministra.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO LINEA DE TRANSMISION ELECTRICA DE 69 KV DEL PROYECTO HIDROELECTRICO "ABANICO"

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución Política de la República y la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental de ejecución a la Compañía HIDROABANICO S. A., representada legalmente por el señor ingeniero Hernán Flores en su calidad de Gerente General, domiciliado en la ciudad de Quito, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a la ejecución del Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica de 69 kv que une el Proyecto Hidroeléctrico "Río Abanico" con la Subestación Macas, el mismo que no involucra áreas pertenecientes al Patrimonio Nacional de Áreas Naturales, Bosques y Vegetación Protectores, sujetándose a las descripciones técnicas del proyecto presentadas en el Estudio de Impacto Ambiental y a los períodos de ejecución establecidos.

En virtud de lo expuesto, HIDROABANICO S. A. se compromete a:

1) Cumplir el Plan de Manejo Ambiental aprobado y la normativa ambiental vigente.

2) La garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y la póliza del seguro de responsabilidad civil deberán actualizarse anualmente durante la vida del proyecto y la vigencia de la licencia ambiental.

3) La ejecución de las operaciones del proyecto, está sujeta a los requerimientos señalados por el CONELEC, establecidos en la aprobación definitiva.

4) Utilizar en las operaciones, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan la magnitud de los impactos negativos al ambiente.

5) Presentar al Ministerio del Ambiente, informes semestrales de monitoreo y seguimiento socio ambiental y de avance del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

6) Apoyar al equipo técnico del Ministerio del Ambiente, para facilitar los procesos de monitoreo y control del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, materia de esta licencia ambiental.

7) Facilitar el acceso a la información necesaria para las auditorías externas que serán practicadas conjuntamente con el CONELEC directamente o a través de terceros.
8) Presentar la información y documentación que sea requerida por el CONELEC y el Ministerio del Ambiente.

9) HIDROABANICO S. A., sus concesionarias o subcontratistas a través de sus representantes legales, deben cumplir con la ejecución y presentación de la auditoría ambiental de manera previa a la finalización de las obras de construcción del proyecto de conformidad con las disposiciones de la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental.

10) Presentar al Ministerio del Ambiente los informes de auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental y demás normativa aplicable.

11) La presente licencia ambiental rige desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica de 69 kv.

El incumplimiento de las disposiciones y compromisos determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige.

La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de un acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Quito, a 14 de julio del 2005.

f.) Anita Albán Mora, Ministra.

RC No. 01

EL PRESIDENTE DEL CONAM

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No 2283 de 24 de noviembre del 2004, publicado en el Registro Oficial No 476 de 7 de diciembre del 2004, se adscribe a la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación al CONAM y se dispone que emprenda en el proceso de reforma y modernización;

Que el segundo inciso del Art. 2 del mencionado decreto faculta al Presidente del CONAM expedir la normativa interna de carácter general en la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación;

En aplicación de la norma citada el ex Presidente del CONAM, mediante Resolución 04 de 18 de abril del 2005, expidió la reforma al Reglamento Interno de Contrataciones de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación;

Que la indicada reforma introduce modificaciones que entorpecen el normal desenvolvimiento de los procesos de contratación por montos inferiores a la base del concurso público de precios de una entidad que goza de autonomía administrativa y financiera; y,

En ejercicio de las facultades reglamentarias,

Resuelve:

Art. 1.- Derogar y dejar sin efecto la Resolución No 04 de 18 de abril del 2005, por la que se reforma el Reglamento Interno de Contrataciones de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

Art. 2.- Ratificar la vigencia del Reglamento Interno de Contrataciones de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, expedido por Resolución No 001 de 25 de enero del 2002.

Art. 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito, el 7 de julio del 2005.

f.) Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente de la República, Presidente del CONAM.

CONAM.- Consejo Nacional de Modernización del Estado.- Certifico: que el presente es fiel copia del original.- f.) Ilegible, Dirección de Asesoría Jurídica.

No. 029/05

EL CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS

Considerando:

Que mediante Resolución No 082/01 del 16 de octubre del 2001, publicada en el Registro Oficial No 444 del 31 de los mismos mes y año, este Consejo expidió las normas para la regulación de la competencia en las actividades portuarias, estableciéndose, entre otras, limitaciones a la tenencia de participaciones accionarias en las empresas portuarias;

Que desde la fecha de emisión de la resolución indicada en el considerando anterior, el panorama del desarrollo portuario y las condiciones del mercando regional e internacional, han evolucionado de forma notoria hacia la especialización de los tráficos en el sector de las mercaderías contenerizadas, verificándose en el mismo una oportunidad y una demanda constatada de complementariedad entre puertos, derivada de las características de su entorno físico y comercial;

Que consecuentemente, más allá de que exista la capacidad de cada puerto para desarrollar sus propios proyectos de futuro, se constata una realidad del mercado regional e internacional que puede afectar, de forma importante, a la posición competitiva del Sistema Portuario Nacional en dichos mercados;

Que lo expuesto en los precedentes considerandos, significa una modificación evidente del escenario de competencia actual, constituyéndose en una opción seria de desarrollo para ciertos puertos ecuatorianos;

Que por tanto, el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos debe ser sensible a estos cambios y configurar el marco de política portuaria, sin alterar el marco general de regulación de la competencia establecido, que se considera adecuado para las condiciones del mercado portuario nacional en las actividades portuarias distintas de la del tráfico especializado de contenedores; y,

En uso de la facultad contemplada en el Art. 4 literal j) de la Ley General de Puertos, en concordancia con el Art. 11 del Reglamento General de la Actividad Portuaria en el Ecuador,

Resuelve:

Art. 1.- Excluir de la excepción contemplada en el literal a) del Art. 5 de la Resolución 082/01 del 16 de octubre del 2001, publicada en el Registro Oficial No 444 del 31 de los mismos mes y año a las empresas portuarias cuyo interés sea el de desarrollar terminales de contenedores, las que, teniendo más del 20% del capital suscrito y pagado en una empresa portuaria que opere los puertos públicos de Esmeraldas, Manta o Puerto Bolívar, pueden ostentar al mismo tiempo una participación igual o superior en una empresa portuaria que opere el puerto público de Guayaquil, y viceversa; persistiendo la limitación para participar en empresas portuarias de cualquier otro puerto u otra actividad comercial.

Art. 2.- En el caso indicado en el Art. anterior, los accionistas que deseen adquirir más del 20% de las acciones de ambas sociedades, deberán declarar previamente ante la Autoridad Portuaria Nacional dicha intención, especificando los porcentajes que correspondan. La Autoridad Portuaria Nacional informará al respecto al Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos y hará de conocimiento general, mediante publicación, a costa de los peticionarios en dos diarios de máxima difusión nacional. Cumplidas estas formalidades podrán suscribirse libremente las correspondientes acciones nominativas en el porcentaje comunicado.

Art. 3.- La Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral será la encargada de velar por el cumplimiento de la presente resolución, la misma que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en Quito, en la sala de sesiones de la H. Junta de Defensa Nacional, a los siete días del mes de julio del año dos mil cinco.

f.) Gral. A. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensa Nacional, Presidente del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.

f.) Dr. Publio Farfán Vélez, Secretario Abogado del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.

Nº SENRES No. 2005 - 000029

EL SECRETARIO NACIONAL TECNICO DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO

Considerando:

Que, la Secretaría Nacional Técnica de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, en el ámbito de sus competencias y contando con el respectivo dictamen presupuestario del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución No. SENRES-2004-000081, publicada en el Registro Oficial No. 374 de 9 de julio del 2004, emite la escala de remuneración mensual unificada y la ubicación de los puestos de los dignatarios, autoridades y funcionarios, comprendidos en el Nivel Jerárquico Superior;

Que, la SENRES ha efectuado el correspondiente análisis y estudio de ubicación de los puestos directivos del Tribunal Supremo Electoral en la Escala de Remuneración Mensual Unificada de los puestos que integran el Nivel Jerárquico Superior;

Que, mediante oficio No. MEF-SP-2005-602054 de 13 de julio del año en curso, el Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 135 letra c) de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, ha emitido el dictamen presupuestario correspondiente; y,

En uso de las atribuciones y facultades determinadas en el Art. 111 de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público,

Resuelve:

Art. 1.- Revisar los grados de valoración asignados a dos (2) puestos del Tribunal Supremo Electoral en la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas de los puestos que conforman el Nivel Jerárquico Superior, conforme el siguiente detalle:

PUESTO GRADO GRADO
ANTERIOR ACTUAL

Vocal del Tribunal Supremo Electoral 6 7

Vocal del Tribunal Provincial Electoral 3 1

Art. 2.- Incluir a dos (2) puestos del Tribunal Supremo Electoral, en la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas de los puestos que conforman el Nivel Jerárquico Superior, de acuerdo al siguiente detalle:

PUESTO GRADO

Secretario General del Tribunal Supremo Electoral 6

Director Nacional del Tribunal Supremo Electoral 1

Art. 3.- Aquellos funcionarios que ocupan los cargos de Vocal del Tribunal Provincial Electoral, que por efecto de lo determinado en el Art. 1 de esta resolución, el cual asigna al cargo un grado de valoración inferior al vigente; continuarán percibiendo la remuneración mensual unificada que actualmente reciben, debiendo regularse una vez que dichos cargos quedaren vacantes.

Art. 4.- La aplicación de lo establecido en la presente resolución, se efectuará con recursos de autogestión de carácter permanente determinados en el correspondiente presupuesto institucional del Tribunal Supremo Electoral.

Art. 5.- La aplicación de la presente resolución se efectuará considerando la fecha de designación de los actuales vocales del Tribunal Supremo Electoral y, la fecha de expedición de los respectivos nombramientos a los funcionarios designados por el actual Tribunal Supremo Electoral; sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de julio del 2005.

f.) Dr. Juan Abel Echeverría R., Secretario Nacional Técnico-SENRES.

CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO

SGEN.C 033157

Sección: Secretaría General.

Asunto: Nómina Contratistas Incumplidos.

Quito, 14 de julio del 2005.

Señor doctor
Rubén Espinoza Diaz
Director del Registro Oficial
Tribunal Constitucional
Ciudad
Señor Director.

De conformidad con lo prescrito en el artículo 122 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Contratación Pública, agradeceré a usted disponer se publique en un ejemplar del Registro Oficial la lista de personas naturales y jurídicas que han incumplido contratos con el Estado que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos.

INHABILITADOS

Personas Naturales Entidad

Arq. Jorge David Sánchez Consejo Provincial de Pichincha
Villarroel 170287952-7

Arq. René Fernández Jara Municipio Cantón Baba

Ing. Rodger Salazar Vargas Dirección Nacional de Rehabilitación Social
040781265-5

Personas Jurídicas Entidad

Dematec, Diseño Electrónico y Municipio Distrito Metropolitano de Quito
Mantenimiento Técnico S.C.I.C.

BERINTER INC. PETROINDUSTRIAL

Aseguradora del Sur C. A. Municipio de Azogues

Compañía ABENGOA Municipio de Loja

HABILITADOS

Personas Naturales Entidad

Sebastián Navarro Pérez
170593094-7 Municipio de Santo Domingo

Segundo Nicolás Andrade Consejo Provincial del Guayas
Jara 090327040-3

Arq. Galo Marcelo Reyes Municipio San Miguel de Ibarra
López 100088257-9

Luis Edmundo Cueva Dirección General de Aviación Civil
Palacios 010234400-9

Ing. Manuel Leoncio Andrade Consejo Provincial de Bolívar
Rodríguez 0100087350-4

Ing. Galo Oswaldo Torres Consejo Provincial de Bolívar
Loza 180058765-7

Ing. Jaime Fernando Arias Fondo de Inversión Social de Emergencia
Torres 170260524-5

Arq. Pablo Santiago Cisneros Unidad de Liquidación ex-INECEL-ULDI
Cadena 180139342-0
Arq. Carlos Baraja Sánchez Consejo Provincial de Pichincha
170335402-5

Personas Naturales Entidad

Juan Fernando Navarro Pérez Municipio de Santo Domingo
170593093-9

Juan Xavier Arboleda Faini Municipio de Santo Domingo
170433705-2

María José Navarro Baya Municipio de Santo Domingo
171333522-0

Ing. César Humberto Maldonado Consejo Provincial de Bolívar
Andrade

Personas Jurídicas Entidad

Consorcio Guaranga Consejo Provincial de Bolívar

Compañía AQUAGROUP Cía. Municipio de Santo Domingo
Ltda. 18057-88

Prefabricados del Norte Municipio de San Miguel de Ibarra

Atentamente,
Dios, Patria y Libertad
Por el Contralor General del Estado.

f.) Dr. Manuel Antonio Franco, Secretario General de la Contraloría.

No. 515-04

Juicio Penal No 299-04 seguido en contra de Mario Vinicio Olmedo Quishpe por el delito tipificado y reprimido en el Art. 368 del Código Penal, en el perjuicio del Dr. Andrés Rosales Cartagena.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO PENAL

Quito, 15 de julio del 2004, las 17h00.

VISTOS: El Segundo Tribunal Penal de Pichincha a fs. 194 a 195 del cuaderno de instancia dicta sentencia condenando al procesado Mario Vinicio Olmedo Quishpe a la pena modificada de quince días de prisión correccional, costas, daños y perjuicios, como autor del delito tipificado y reprimido por el Art. 368 del Código Penal, fallo recurrido por el encausado mediante recurso de casación y por el acusador particular Dr. Andrés Rosales Cartagena, concedidos los mismos, ha correspondido su conocimiento a la Sala que para resolver considera: PRIMERO.- El recurrente Mario Vinicio Olmedo Quishpe en escrito constante a fs. 4 a 10 del cuaderno de la Sala fundamenta su recurso en los Art. 1 y 56 de la Ley de Cheques, que dice haber sido violados, además crítica la prueba y refiere como han ocurrido los hechos desde su particular punto de vista, concluyendo que no se ha justificado el delito incriminado en el Art. 368 del Código Penal, como tampoco su responsabilidad, expresa que no se ha valorado correctamente su testimonio indagatorio, transgrediéndose el Art. 127 del Código de Procedimiento Penal de 1983, con el cual se ha sustanciado la causa, basa también su argumento en los Arts. 61, 62 y 157 del mismo cuerpo legal, pide que se dicte sentencia absolutoria en su favor.- SEGUNDO.- El acusador particular Dr. Andrés Rosales Cartagena en escrito constante a fs. 3 pide que se case la sentencia y se imponga el máximo de la pena establecida para el delito de estafa, porque el reo ha utilizado procedimientos dolosos, pretendiendo conseguir que el Banco no pague el cheque aduciendo perdida de la chequera y sustracción del cheque.- TERCERO.- La señora Ministra Fiscal General del Estado en su dictamen de fs. 12 a 13 manifiesta que el recurso de casación es de excepción y aplicable únicamente cuando en la sentencia se ha violado la ley, prosigue expresando que el sentenciado pretende que se haga una nueva valoración de la prueba lo que se aparta de la esencia del recurso, pues las pruebas ya fueron valoradas por el Tribunal Penal en aplicación de las reglas de la sana crítica como lo dispone el Art. 64 del Código de 1983, por otra parte dice, no se ha justificado la postdatación del cheque, sino que fue girado sin provisión de fondos y notificado con el protesto no consignó su valor dentro del término legal, elementos que configuran el delito previsto y sancionado en el Art. 368 del Código Penal, sustenta que en la causa se ha cumplido con lo que manda el Art. 157 del Código Procesal Penal; en cuanto a los argumentos del acusador particular, expresa que no puede imponerse la pena establecida para el delito de estafa, porque éste no se ha justificado sino el delito de giro de cheque sin provisión de fondos resultando infundada tal alegación, pide que se desechen los recursos de casación interpuestos.- CUARTO.- Examinada la sentencia, ésta guarda armonía tanto en la exposición del hecho, sus considerandos sobre la prueba presentada de giro de cheques sin provisión de fondos por valor de veinte millones de sucres, como la que determina la responsabilidad del procesado, admitida por él mismo al haber girado el cheque por una negociación de papas con el acusador particular, sentencia que también guarda concordancia con la ley aplicada que es el Art. 368 del Código Penal, por haberse cumplido sus requisitos consistentes en la entrega de un cheque, el protesto por insuficiencia de fondos, la notificación con el mismo realizada por la Comisaría Nacional y la falta de pago dentro del término legal, finalmente con la pena aplicada, reducida por la presencia de circunstancias atenuantes a quince días de prisión correccional. En concreto no hay violación de norma alguna por lo que no prosperan los recursos interpuestos por el acusador particular y por el procesado. Consecuentemente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declaran improcedentes los recursos de casación interpuestos por el encausado Mario Vinicio Olmedo Quishpe y por el acusador particular Dr. Andrés Rosales Cartagena, devuélvase el proceso al Tribunal Penal de Origen. Notifíquese:

f.) Dr. Arturo Donoso Castellón, Magistrado Presidente.

f.) Dr. Milton Moreno Aguirre, Magistrado.

f.) Dr. Jorge Andrade Lara, Conjuez Permanente.
Certifico.

f.) Dr. Honorato Jara Vicuña, Secretario Relator.

Corte Suprema de Justicia.- 2da. Sala de lo Penal.- Es fiel copia de su original.- Quito, julio 6 del 2005.- Certifico.- f.) El Secretario Relator.

No. 523-04

Juicio Penal No 396-03 seguido en contra de Carlos Ovidio Urbano Vega por accidente de tránsito.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO PENAL

Quito, 27 de julio del 2004; las 11h00.

VISTOS: Una vez ejecutoriada la sentencia dictada por la Quinta Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito, en la cual condena al acusado Carlos Ovidio Urbano Vega a la pena de tres años de prisión ordinaria, suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo, multa de treinta y cinco salarios mínimos vitales generales, daños y perjuicios, interpone recurso de revisión el sentenciado amparándose en el Art. 360 numeral tercero del Código de Procedimiento Penal, ofreciendo presentar prueba en su oportunidad. Concedido el recurso ha correspondido su conocimiento a la Sala que para resolver considera: PRIMERO.- La señora Ministra Fiscal General del Estado en dictamen de fs. 9 expresa: "En el presente caso, durante el término de prueba abierto mediante providencia dictada el 26 de agosto del 2003, el sentenciado no presenta la nueva prueba que demuestre que la sentencia fue dictada en base de documentos o testigos falsos o de informes maliciosos o errados, incumpliendo de esta manera lo dispuesto en el inciso final del Art. 360 del Código de Procedimiento Penal, que obliga a excepción del último caso que la revisión sólo podrá declararse en virtud de nuevas pruebas que demuestren el error de hecho en que ha incurrido el juzgador en la sentencia impugnada", por lo que pide que se deseche el recurso.- SEGUNDO.- El señor Carlos Ovidio Urbano Vega, dentro del término de prueba abierto en la Sala solamente pide que se tome en cuenta las pruebas favorables que constan de autos, sin presentar nueva prueba que demuestre el error de hecho en que ha incurrido el juzgador al imponerle sanción como autor del delito previsto y sancionado por el Art. 76 de la Ley de Tránsito, concretamente no ha justificado, con nuevos hechos, que la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos o de informes periciales maliciosos o errados, como lo exige el Art. 360 numeral sexto inciso segundo del Código de Procedimiento Penal. En consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por Carlos Ovidio Urbano Vega, ordenándose que se devuelva el proceso al Juzgado Cuarto de Tránsito de Pichincha para los fines legales.- Notifíquese.

f.) Dr. Arturo Donoso Castellón, Magistrado Presidente.

f.) Dr. Milton Moreno Aguirre, Magistrado.

f.) Dr. Jorge Andrade Lara, Conjuez Permanente.

Certifico.

f.) Dr. Honorato Jara Vicuña, Secretario Relator.

Corte Suprema de Justicia.- 2da. Sala de lo Penal.- Es fiel copia de su original.- Quito, julio 6 del 2005.- Certifico.- f.) El Secretario Relator.

No. 524-04

Juicio Colusorio No 363-03 propuesto por Rubén Semerene Picón, Gerente General y Representante Legal de Ecusport Cía. Ltda. en contra de José Oleas Jaramillo y Luis Miguel Holguín.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO PENAL

Quito, 27 de julio del 2004; las 10h00.

VISTOS: El señor Rubén Semerene Picón, como Gerente General y Representante Legal de ECUSPORT CIA. LTDA., expresa en síntesis que su representada contrató con providencia S.A. de Seguros y Reaseguros una póliza para cubrir los riesgos de robo y/o asalto a primer riesgo relativo, incluyendo amenaza, del valor de muebles enseres, equipos de oficina, efectos personales, documentos y mercaderías en exhibición contenidos en locales situados en diversos sitios, uno de ellos en las avenidas República y E