| CONGRESO NACIONAL EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE REGIMEN PROVINCIAL". CODIGO: 27-1183. AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO. COMISION: DE DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACION Y REGIMEN SECCIONAL. FECHA DE INGRESO: 14-06-2006. FECHA DE DISTRIBUCION: 19-06-2006. FUNDAMENTOS: En el proyecto de reformas a la actual Ley Orgánica de Régimen Provincial, se pretende establecer una serie de cambios que buscan consagrar principios como el de la autonomía, desconcentración y descentralización de estos organismos seccionales; además, de que se trata de otorgar otras facultades y atribuciones a favor de los consejos provinciales y sus personeros. OBJETIVOS BASICOS: El proyecto busca, en primer lugar, consagrar un principio constitucional atinente a la rendición de cuentas que deben ofrecer a la sociedad todas las autoridades; y, en segundo lugar exigir u obligar a las autoridades, en este caso al Prefecto y a los consejeros, a que al menos anualmente presenten informes de sus gestiones o actividades, a fin de que sea la colectividad el único Juez que juzgue y sanción a quienes incumplan o hayan descuidado su obligación de trabajar en beneficio del pueblo que los designó. CRITERIOS: La Constitución Política de la República, consagra como un deber y responsabilidad de todos los ciudadanos, el asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y sobre todo rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad. f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional. CONGRESO NACIONAL EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE LA FUNCION LEGISLATIVA". CODIGO: 27-1184. AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO. COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL. FECHA DE INGRESO: 14-06-2006. FECHA DE DISTRIBUCION: 19-06-2006. FUNDAMENTOS: Por mandato constitucional la Función Legislativa es ejercida por el Congreso Nacional, el que está integrado por diputados que son elegidos por cada provincia. La Constitución consagra que el Congreso para el cumplimiento de sus labores y de las comisiones legislativas, dictará su propia ley orgánica. OBJETIVOS BASICOS: El presente proyecto pretende consagrar dos principios constitucionales respecto de la rendición de cuentas y de la responsabilidad de los diputados de responder ante la sociedad del cumplimiento de sus deberes; y, en segundo lugar, exigir a los diputados a que al menos una vez al año presenten informes de las gestiones o actividades propias de su investidura, ya sea ante una asamblea provincial, los medios de comunicación o mediante publicación dé su informe, a fin de que sea la sociedad el único Juez que juzgue y sancione a quienes incumplan su obligación de trabajar en beneficio del pueblo que los eligió. CRITERIOS: A pesar de que la Constitución Política establece que los diputados actuarán con sentido nacional y serán responsables políticamente ante la sociedad del cumplimiento de sus deberes, la Ley Orgánica de la Función Legislativa, en su artículo 55, solamente hace referencia al hecho de que los diputados actuarán en sus funciones con sentido nacional y no dice nada sobre la rendición de cuentas que deben presentar a la sociedad. f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional. CONGRESO NACIONAL EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE REGIMEN MUNICIPAL". CODIGO: 27-1185. AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO. COMISION: DE DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACION Y REGI-MEN SECCIONAL. FECHA DE INGRESO: 14-06-2006. FECHA DE DISTRIBUCION: 19-06-2006. FUNDAMENTOS: En el Registro Oficial de fecha 27 de septiembre del 2004, se publicó la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Régimen Municipal, en la que se establecieron una serie de reformas que buscan consagrar principios de autonomía, descentración y descentralización de los organismos seccionales; además de que se otorgaron otras facultades y atribuciones a favor de las municipalidades, los alcaldes y los concejales. OBJETIVOS BASICOS: El presente proyecto pretende consagrar dos principios constitucionales respecto de la rendición de cuentas y de la responsabilidad de las autoridades de responder ante la sociedad del cumplimiento de sus deberes; y, en segundo lugar, exigir a los alcaldes y los concejales a que al menos una vez al año presenten informes de las gestiones o actividades propias de su investidura, a fin de que sea la colectividad el único Juez que juzgue y sancione a quienes incumplan su obligación de trabajar en beneficio del pueblo que los eligió. CRITERIOS: Es necesario normar y regular lo concerniente a la rendición de cuentas a que están obligados rendir el Alcalde y los concejales, como autoridades de un determinado cantón. f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional. CONGRESO NACIONAL EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE JUNTAS PARROQUIALES RURALES". CODIGO: 27-1186. AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO. COMISION: DE DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACION Y REGIMEN SECCIONAL. FECHA DE INGRESO: 14-06-2006. FECHA DE DISTRIBUCION: 19-06-2006. FUNDAMENTOS: En el Registro Oficial No. 193 de 27 de octubre del 2000, se publicó la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales Rurales, cuyo objetivo es establecer los principios y normas generales que regulen el funcionamiento de tales organismos, cuyas disposiciones se aplican en el ámbito geográfico que corresponde a la circunscripción territorial de las juntas, constituidos como gobiernos seccionales autónomos. OBJETIVOS BASICOS: El presente proyecto pretende consagrar dos principios constitucionales respecto de la rendición de cuentas que deben rendir ante la sociedad del cumplimiento de sus deberes; y, en segundo lugar, exigir a los presidentes y miembros de las juntas a que al menos una vez al año presenten informes de las gestiones o actividades propias de su investidura, a fin de que sea la colectividad el único Juez que juzgue y sancione a quienes incumplan su obligación de trabajar en beneficio del pueblo que los eligió. CRITERIOS: Es necesario normar y regular lo concerniente a la rendición de cuentas a que están obligados rendir el Presidente y los miembros de las juntas parroquiales rurales, como autoridades de una determinada parroquia. f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional. CONGRESO NACIONAL EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA NOMBRE: "REFORMATORIA AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL". CODIGO: 27-1187. AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO. COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL. FECHA DE INGRESO: 21-06-2006. FECHA DE DISTRIBUCION: 23-06-2006. FUNDAMENTOS: Con la vigencia de la nueva Constitución Política de la República, se dio nacimiento a un marco conceptual de justicia, en el que se presenta al sistema procesal penal como una medio de realización de la justicia, donde se pretende hacer efectivas las garantías del debido proceso que consagra el artículo 24 de la Carta Fundamental vigente; así como velar por el cumplimiento de los principios de inmediación, celeridad y eficiencia. OBJETIVOS BASICOS: Con el proyecto se propone que ciertos delitos, desde el punto de vista de su acción, pasen de delitos de acción pública de instancia particular a delitos de instancia oficial, es decir que no sea necesario que medie denuncia de parte interesada, sino que la acción fiscal se haga presente por la sola noticia del cometimiento de cualquiera de los delitos que se establecen, como el hurto, la estafa, otras defraudaciones y el robo con fuerza de las cosas, delitos presentes en la sociedad en gran medida y que a falta de denuncia sea por temor, desconocimiento o cualquier otro factor quedan en la impunidad. CRITERIOS: El proyecto también propone cambios a los términos que tiene el Ministerio Público para la etapa investigativa, estableciendo tiempos prudenciales que permitan contar con una justicia ágil. f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional. CONGRESO NACIONAL EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA NOMBRE: "REFORMATORIA AL CODIGO PENAL". CODIGO: 27-1188. AUSPICIO: H. GUADALUPE LARRIVA GONZALEZ. COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL. FECHA DE INGRESO: 22-06-2006. FECHA DE DISTRIBUCION: 26-06-2006. FUNDAMENTOS: La desaparición forzada de personas constituye una afrenta a la conciencia civilizada del pueblo ecuatoriano y una clara violación de los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de la República y en las convenciones internacionales firmadas por nuestro país. OBJETIVOS BASICOS: En el contexto de la creciente militarización de las relaciones internacionales y de la vida de los estados, algunos elementos vinculados a los aparatos de seguridad, bajo diversos argumentos y motivaciones proceden a la desaparición forzada de personas. En nuestra legislación vigente no se tipifica este delito y por lo mismo no se establecen las sanciones correspondientes, por lo que es indispensable reformar el Código Penal en este sentido. CRITERIOS: La Constitución Política de la República en el numeral 2, inciso 3 del artículo 23, sobre los derechos civiles en relación a la integridad personal señala: "Las acciones y penas por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia, serán imprescriptibles...". f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional. CONGRESO NACIONAL EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE LA FUNCION LEGISLATIVA". CODIGO: 27-1189. AUSPICIO: H. GUADALUPE LARRIVA GONZALEZ. COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL. FECHA DE INGRESO: 22-06-2006. FECHA DE DISTRIBUCION: 26-06-2006. FUNDAMENTOS: Es deber del Congreso Nacional, por mandato constitucional, conformar las comisiones especializadas permanentes, expedir, reformar y derogar las leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio; fiscalizar los actos de la Función Ejecutiva y requerir a los funcionarios públicos las informaciones que considere necesarias. OBJETIVOS BASICOS: Para la consecución de sus objetivos, la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación requieren mantener enlaces y vínculos con los ámbitos políticos, sociales, económicos, educativos y culturales, a fin de que constituyan una contribución a la identificación y enfrentamiento de los problemas que se manifiesten en ellos y que frenan el desarrollo integral y multicultural anhelados. CRITERIOS: Una sociedad que se afirme democrática no puede ignorar el papel de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación como mecanismos centrales para la consecución de la equidad y el cierre paulatino de las brechas que mantienen sumidos en una situación de exclusión a grandes grupos humanos, y que preservan la dependencia del país con respecto del mundo, en particular de los países desarrollados. f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional. No. 1621 Dr. Alfredo Palacio G. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, Decreta: Art. 1ro.- De conformidad con lo previsto en el artículo 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dase de baja con fecha 20 de junio del 2006 al señor CALM. Moncayo Navarrete Galo Guillermo, quien fue colocado en situación de disponibilidad con fecha 20 de diciembre del 2005, mediante Decreto Ejecutivo No. 1105, expedido el 26 de enero del 2006. Art. 2do.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto. Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 7 de julio del 2006. f.) Dr. Alfredo Palacio G. Presidente Constitucional de la República. f.) GRAD. (R) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública. No. 1622 Dr. Alfredo Palacio G. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, Decreta: Art. 1ro.- De conformidad con lo previsto en el artículo 87 literal e) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dase de baja con fecha 20 de junio de 2006 al señor CPNV-EMS Alvarez Zapata Carlos Alfredo, quien fue colocado en situación de disponibilidad con fecha 20 de diciembre del 2005, mediante Decreto Ejecutivo No. 1087, expedido el 24 de enero del 2006. Art. 2do.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto. Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 7 de julio del 2006. f.) Dr. Alfredo Palacio G. Presidente Constitucional de la República. f.) GRAD. (R) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública. No. 1623 Dr. Alfredo Palacio G. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeral 14 concordante con el Art. 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Decreta: Art. 1.- Nombrar al señor Coronel E.M.C. Avc. César Abdón Merizalde Pavón, para que desempeñe las funciones de Agregado Aéreo a la Embajada del Ecuador en Israel, con sede en la ciudad de Tel Aviv, con fecha 1 de septiembre del 2006 y por el lapso de 18 meses. Art. 2.- El mencionado señor Oficial percibirá la asignación económica determinada en el reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Aérea. Art. 3.- Los señores ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente decreto. Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 7 de julio del 2006. f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República. f.) GRAD. (R) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional. f.) Dr. Francisco Carrión M., Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública. No. 1624 Dr. Alfredo Palacio G. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y los artículos 41 y 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo requerimiento de la Comandancia General de la Fuerza Naval, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Decreta: Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes, con fecha 24 de julio del 2006, al señor CPNV-EM. Palau de la Rosa Antonio Felipe, por finalizar las funciones de Agregado Naval a la Embajada del Ecuador en Venezuela, nombrado mediante Decreto Ejecutivo N° 2447, publicado en la Orden General N° 011 del 18 de enero del 2005. Art. 2.- Nombrar con fecha 17 de julio del 2006, al señor Capitán de Navío-EM. Tobar Galarza Oswaldo, Agregado Naval a la Embajada del Ecuador en Venezuela, por el lapso de 18 meses, quien percibirá las asignaciones económicas determinadas en el reglamento respectivo, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Naval. Art. 3.- Los señores ministros de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución del presente decreto. Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de julio del 2006. f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República. f.) GRAD. (R) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional. f.) Dr. Francisco Carrión Mena, Embajador Ministro de Relaciones Exteriores. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública. No. 1625 Dr. Alfredo Palacio G. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, previa resolución del Consejo de Oficiales Subalternos de la Armada, según oficio N° COSUBA-SEC-023-R del 10 de abril del 2006, Decreta: Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 117, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, considerando las regulaciones dictadas por el Comando General sobre la reestructuración de promociones constantes en la disposición transitoria sexta de las reformas a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, promuévase al inmediato grado superior, al siguiente señor Oficial Subalterno de Arma: Promoción 057 del 20 de diciembre del 2001. Con fecha 20 de diciembre de 2005. 1714134119 ALFG-SU. Pintado Navarrete Paúl Fernando. Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del presente decreto. Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de julio del 2006. f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República. f.) GRAD. (R) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública. No. 1626 Alfredo Palacio González PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República, Decreta: ARTICULO PRIMERO.- Derogar el Decreto Ejecutivo No. 93 del 10 de mayo de 2005, en virtud del cual se nombró al señor Ricardo Solórzano Mantilla, en calidad de Asesor de la Presidencia de la República. ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 7 de julio del 2006. f.) Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública. No. 1627 Alfredo Palacio González PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Las resoluciones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional Nos. 2006-279-CS-PN y 2005-840-CS-PN de 19 de abril del 2006 y 7 de diciembre del 2005, respectivamente; El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2006-1146-SPN de 14 de junio del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0870-DGP-PN de 13 de junio del 2006; De conformidad con los Arts. 52, 53 inciso cuarto, primera parte, 54, 65 y 66 literal i) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Decreta: Art. 1.-¬ Dar de baja de las filas de la institución policial, con la fecha de expedición de este decreto, al señor Teniente de Policía Juan Carlos Díaz Alvarez, por habérsele comprobado mala conducta profesional, quien dejará de constar en la situación a disposición del Ministerio de Gobierno en la que se encuentra colocado. Art. 2.-¬ De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía. Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 7 de julio del 2006. f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública. No. 1685 Alfredo Palacio González PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23, numeral 20, 42, 43 y 47 de la Constitución Política de la República, le corresponde al Estado garantizar, entre otros, el derecho a la salud con atención médica dirigida a los grupos vulnerables, a través de programas y acciones gratuitas; Que el Programa de Aseguramiento Universal en Salud constituye por definición del Gobierno Nacional una política de Estado, orientada a brindar tal aseguramiento de salud a la población más pobre del país, y debe por tanto sufragarse por medio de un régimen subsidiado; Que igual política en materia de salud popular tiene y promueve la M. I. Municipalidad de Guayaquil y la fundación de aseguramiento popular en materia de salud; Que el Gobierno Nacional y la M. I. Municipalidad de Guayaquil, suscribieron con fecha 18 de julio del 2003, un histórico convenio con el propósito de promover la creación de una fundación con finalidad pública, sin fines de lucro, denominada "Fundación para el Aseguramiento Popular en Materia de Salud", cuyo objeto consiste en la realización de un plan piloto exclusivamente en la ciudad de Guayaquil, para otorgar gratuitamente los servicios de salud únicamente a las personas de escasos recursos económicos que reciben el bono de desarrollo humano; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 649-A, publicado en el Registro Oficial No. 142 de agosto 7 del 2003, se autorizó al entonces Vicepresidente Constitucional de la República y al Ministro de Bienestar Social de esa época, para que en representación del Gobierno Nacional, concurran -conjuntamente con la M. I. Municipalidad de Guayaquil y la Junta Cívica de Guayaquil- a la constitución de la Fundación para el Aseguramiento Popular en Materia de Salud con el propósito de realizar un plan piloto exclusivamente en la ciudad de Guayaquil para otorgar servicios de salud a las personas que reciben del Ministerio de Bienestar Social en Guayaquil el bono de desarrollo humano; Que con fecha 19 de septiembre del 2003, se expidió al Acuerdo No. 6442 del Ministerio de Bienestar Social, por el cual se aprueba el estatuto y se concede personería jurídica a la "FUNDACION PARA EL ASEGURAMIENTO POPULAR EN MATERIA DE SALUD"; Que actualmente la fundación referida se encuentra llevando a cabo el Programa de Aseguramiento Popular en Materia de Salud para el cual fue constituida, evidenciando resultados óptimos en su implementación y amplia acogida por sus beneficios. Dicho programa cubre gratuitamente en la actualidad las prestaciones de salud del nivel de menor complejidad, (Nivel 1) reconocido por el Ministerio de Salud Pública; Que el Gobierno Nacional, la M. I. Municipalidad de Guayaquil, y la Fundación para el Aseguramiento Popular en Materia de Salud, han reconocido que el desarrollo de planes de alcances tan profundos y de impacto, como son los proyectos sociales orientados a la población más vulnerable del país, deben consolidarse institucionalmente en función de hacer realidad al Estado Social de Derecho, a nivel nacional y local y que la propia naturaleza de los planes pilotos hace necesario el mejoramiento o ampliación de sus planteamientos iniciales; Que debido a las limitaciones de las prestaciones cubiertas por el programa en curso, que solamente alcanza el Nivel 1 bajo de complejidad restringido, la Administración Pública Central, a través del Ministerio de Economía y Finanzas y la Secretaría Nacional de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (SODEM), y ante el demostrado positivo impacto del PAP, con la finalidad de afianzar el programa piloto antes referido y ampliar su cobertura y prestaciones a las cargas familiares de los beneficiarios del bono de desarrollo humano en el cantón Guayaquil, ha resuelto autorizar asignaciones adicionales provenientes del Presupuesto General del Estado, lo cual se llevará a cabo sin incurrir en gastos ordinarios voluminosos que afecten el resultado o cobertura del servicio público en materia de salud, con lo cual se logrará efectivamente cumplir con los objetivos del PAP y aseguramiento universal en salud para la población más desprotegida del cantón Guayaquil; Que en términos estrictamente financieros la ejecución del programa desarrollado por la Fundación para el Aseguramiento Popular en Materia de Salud, así como su ampliación facilitan al gobierno la ejecución de su política de austeridad fiscal en función de que por un bajo costo hay la oportunidad de brindar, conjuntamente con la Municipalidad de Guayaquil, un servicio público permanente a un amplio universo de ciudadanos pobres y vulnerables; Que mediante oficio No. MEF-SGJ-2006-4854 de 20 de julio de 2006, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió informe favorable al presente decreto; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 numerales 3 y 9 de la Constitución Política de la República y artículo 11 literal a) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Artículo Primero.- Asígnase a la Fundación para el Aseguramiento Popular en Materia de Salud de manera permanente e indefinida y a partir del ejercicio financiero del 2007, la suma de US $ 4,50 (cuatro dólares 50/100 de los Estados Unidos de América) mensuales, por cada beneficiario del bono de desarrollo humano que cobre dicho beneficio en el cantón Guayaquil, para la ampliación de la cobertura y de los servicios del Programa de Aseguramiento Popular de dicho cantón, a los beneficiarios del bono de desarrollo humano que cobran en el cantón Guayaquil, el cual es implementado por la Fundación para el Aseguramiento Popular en Materia de Salud. Esta asignación se hará efectiva a partir del 1 de enero del 2007. El presupuesto anual referencial de la asignación que se fija es de US $ 7'290.000 (siete millones doscientos noventa mil dólares de los Estados Unidos de América), en consideración a que el número de beneficiarios cubiertos en el cantón Guayaquil actualmente asciende a 135.000 mensuales. La asignación fijada se irá actualizando en el referido presupuesto, cada año, de conformidad con el número de beneficiarios que cobren el bono de desarrollo humano en el cantón Guayaquil, hasta un máximo de 180.000 beneficiarios por mes, contemplando además la inflación oficial anual. Artículo Segundo.- Con la finalidad de proceder inmediatamente dentro del presente ejercicio económico y financiero a la ampliación de cobertura, esto es -exclusivamente- hacer extensivo los servicios a los hijos o cargas familiares menores de 16 años, de los beneficiarios del BDH que actualmente cobran en el cantón Guayaquil, procede la entrega inmediata por parte de la SODEM a la Fundación para el Aseguramiento Popular en Materia de Salud, de la suma de US $ 2'500.000 para el concepto previamente citado. Dicha ampliación de cobertura se realizará dentro del marco de los lineamientos del PAP actualmente contratado y en funcionamiento. Artículo Tercero.- Para el cumplimiento y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto ejecutivo, se autoriza la celebración de un convenio interinstitucional entre la Administración Pública, representada por el señor Presidente Constitucional de la República, así como en el ámbito de sus competencias, por los ministerios de Economía y Finanzas, de Bienestar Social y de Salud Pública, la Secretaría Nacional de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (SODEM), la M. I. Municipalidad de Guayaquil, la Fundación para el Aseguramiento Popular en Materia de Salud y el Banco Central del Ecuador. Artículo Final.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Encárguese de su ejecución al señor Ministro de Economía y Finanzas. Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de julio del 2006. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de La Republica. f.) Armando Rodas Espinel, Ministro de Economía y Finanzas. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública. No. 1686
Alfredo Palacio González PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23, numeral 20, 42, 43 y 47 de la Constitución Política de la República, le corresponde al Estado garantizar, entre otros, el derecho a la salud con atención médica dirigida a los grupos vulnerables, a través de programas y acciones gratuitas; Que el Programa de Aseguramiento Universal en Salud constituye por definición del Gobierno Nacional una política de Estado, orientada a brindar tal aseguramiento de salud a la población más pobre del país, y debe por tanto sufragarse por medio de un régimen subsidiado; Que igual política en materia de salud popular tiene y promueve la M. I. Municipalidad de Guayaquil y la Fundación de Aseguramiento Popular en Materia de Salud; Que el Gobierno Nacional y la M. I. Municipalidad de Guayaquil, suscribieron con fecha 18 de julio del 2003, un histórico convenio con el propósito de promover la creación de una fundación con finalidad pública, sin fines de lucro, denominada "Fundación para el Aseguramiento Popular en Materia de Salud", cuyo objeto consiste en la realización de un plan piloto exclusivamente en la ciudad de Guayaquil, para otorgar gratuitamente los servicios de salud únicamente a las personas de escasos recursos económicos que reciben el bono de desarrollo humano; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 649-A, publicado en el Registro Oficial No. 142 de agosto 7 del 2003, se autorizó al entonces Vicepresidente Constitucional de la República y al Ministro de Bienestar Social de esa época, para que en representación del Gobierno Nacional, concurran -conjuntamente con la M. I. Municipalidad de Guayaquil y la Junta Cívica de Guayaquil- a la constitución de la Fundación para el Aseguramiento Popular en Materia de Salud con el propósito de realizar un plan piloto exclusivamente en la ciudad de Guayaquil para otorgar servicios de salud a las personas que reciben del Ministerio de Bienestar Social en Guayaquil el Bono de Desarrollo Humano; Que con fecha 19 de septiembre del 2003, se expidió al Acuerdo No. 6442 del Ministerio de Bienestar Social, por el cual se aprueba el estatuto y se concede personería jurídica a la "FUNDACION PARA EL ASEGURAMIENTO POPULAR EN MATERIA DE SALUD"; Que actualmente la fundación referida se encuentra llevando a cabo el Programa de Aseguramiento Popular en Materia de Salud para el cual fue constituida, evidenciando resultados óptimos en su implementación y amplia acogida por sus beneficios. Dicho programa cubre gratuitamente en la actualidad las prestaciones de salud del nivel de menor complejidad, (Nivel 1) reconocido por el Ministerio de Salud Pública; Que el Gobierno Nacional, la M. I. Municipalidad de Guayaquil, y la Fundación para el Aseguramiento Popular en Materia de Salud, han reconocido que el desarrollo de planes de alcances tan profundos y de impacto, como son los proyectos sociales orientados a la población más vulnerable del país, deben consolidarse institucionalmente en función de hacer realidad al Estado Social de Derecho, a nivel nacional y local y que la propia naturaleza de los planes pilotos hace necesario el mejoramiento o ampliación de sus planteamientos iniciales; Que debido a las limitaciones de las prestaciones cubiertas por el programa en curso, que solamente alcanza el Nivel 1 bajo de complejidad restringido, la Administración Pública Central, representada por el Presidente Constitucional de la República, así como, en el ámbito de sus competencias, por los ministerios de Economía y Finanzas, de Bienestar Social y Salud Pública, la Secretaría Nacional de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (SODEM), la M. I. Municipalidad de Guayaquil, la Fundación para el Aseguramiento Popular en Materia de Salud y el Banco Central del Ecuador, ante el demostrado positivo impacto del PAP, han suscrito un convenio interinstitucional, con la finalidad de afianzar el programa piloto antes referido y ampliar su cobertura y prestaciones a las cargas familiares de los beneficiarios del bono de desarrollo humano en el cantón Guayaquil, en los términos establecidos en el antes referido convenio, lo cual se llevará a cabo sin incurrir en gastos ordinarios voluminosos que afecten el resultado o cobertura del servicio público en materia de salud, con lo cual se logrará efectivamente cumplir con los objetivos del PAP y el aseguramiento universal en salud para la población más desprotegida del cantón Guayaquil; Que dicho convenio determina un específico financiamiento y modalidad de ejecución a cargo del Gobierno Nacional y del Banco Central del Ecuador; convenio que permitirá al Gobierno Nacional viabilizar, indefinida y permanente-mente las referidas ampliaciones de cobertura y servicios del Programa de Aseguramiento Popular en Materia de Salud, que ejecuta la fundación referida; Que en términos estrictamente financieros la ejecución del programa ejecutado por la Fundación para el Aseguramiento Popular en Materia de Salud, así como su ampliación facilitan al gobierno la ejecución de su política de austeridad fiscal en función de que por un bajo costo hay la oportunidad de brindar, conjuntamente con la Municipalidad de Guayaquil, un servicio público permanente a un amplio universo de ciudadanos pobres y vulnerables; Que mediante oficio No. MEF-SGJ-2006-4854 de 20 de julio del 2006, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió informe favorable al presente decreto; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 numerales 3 y 9 de la Constitución Política de la República, y el artículo 11 letra a) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Artículo Primero.- Para el cumplimiento del convenio interinstitucional referido en los considerandos anteriores, suscrito el 20 de julio del 2006, y conforme a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1685 de la misma fecha, el Ministerio de Economía y Finanzas asignará de manera permanente y a partir del ejercicio financiero del 2007, en el presupuesto del Gobierno Central, a través de la Secretaría Nacional de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (SODEM) o de la entidad pública responsable de ejecutar y administrar el Programa Nacional de Aseguramiento Universal de Salud, la suma de US $ 4,50 (cuatro dólares 50/100 de los Estados Unidos de América) mensuales, por cada beneficiario del bono de desarrollo humano que cobre dicho beneficio en el cantón Guayaquil, para la ampliación de la cobertura y de los servicios del Programa de Aseguramiento Popular de dicho cantón, en los términos del convenio antes referido, de fecha 20 de julio del 2006, a los beneficiarios del bono de desarrollo humano que cobran en el cantón Guayaquil, el cual es implementado por la Fundación para el Aseguramiento Popular en Materia de Salud. Esta asignación se hará efectiva a partir del 1 de enero del 2007. El presupuesto anual referencial de la asignación que se fija es de US $ 7'290.000 (siete millones doscientos noventa mil dólares de los Estados Unidos de América), en consideración a que el número de beneficio cubiertos en el cantón Guayaquil actualmente asciende a 135.000 mensuales. Para efectos de cálculo presupuestario, el Ministerio de Economía y Finanzas, preverá un tope de 180.000 beneficiarios mensuales, que recibirán este servicio. El referido presupuesto se irá actualizando cada año de conformidad con el número de beneficiarios que cobren el bono de desarrollo humano en el cantón Guayaquil, contemplando además la inflación anual. Artículo Segundo.- La Fundación para el Aseguramiento Popular en Materia de Salud será la entidad responsable de implementar con los recursos asignados, dentro del Programa de Aseguramiento Popular de Guayaquil: 1.- La ampliación de la cobertura de dicho programa hacia los núcleos familiares de quienes cobran el bono de desarrollo humano en el cantón Guayaquil. 2.- La incorporación de nuevos servicios y prestaciones al programa, hasta llegar a completar el Nivel 1 bajo de complejidad y Nivel 2 complejidad media reconocidos como tal por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador. 3.- Brindar servicios, asistencias o beneficios de salud adicionales a los beneficiarios del bono de desarrollo humano que cobran en el cantón Guayaquil, a criterio de la fundación, de conformidad a lo pactado en el convenio interinstitucional suscrito el 20 de julio del 2006. Los fondos asignados para la ampliación de la cobertura y servicios del programa en cuestión provendrán del Presupuesto General del Estado, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas tomará oportunamente las medidas administrativas, económicas, financieras y legales pertinentes para que la asignación conste en cada presupuesto anual de manera permanente e indefinida, para los efectos dispuestos en este decreto ejecutivo y el convenio interinstitucional suscrito el 20 de julio del 2006. El Ministerio de Economía y Finanzas será el responsable permanente de proveer de manera anual, completa y oportuna los recursos asignados, mediante los mecanismos de pago establecidos en el convenio interinstitucional suscrito entre el Gobierno Nacional, el Banco Central del Ecuador, la M. I. Municipalidad de Guayaquil y la Fundación para el Aseguramiento Popular en Materia de Salud. Estos recursos son distintos e independientes y de ninguna manera sustituyen a la financiación que actualmente recibe el programa en cuestión, ni a los recursos asignados a la Fundación para el Aseguramiento Popular en Materia de Salud, para su funcionamiento administrativo y para el manejo del programa. Artículo Tercero.- Lo establecido en el presente decreto ejecutivo es adicional y distinto y no modifica de ninguna manera las normas y los procedimientos vigentes para el funcionamiento, financiación y operatividad del Programa de Aseguramiento Popular de Guayaquil llevado a cabo por la Fundación para el Aseguramiento Popular en Materia de Salud, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo primero de este decreto. En lo tocante a la mecánica operativa del pago de los recursos asignados en el presente decreto ejecutivo, se estará a lo pactado en el convenio interinstitucional suscrito el 20 de julio del 2006 por la Administración Pública Central, el Banco Central del Ecuador, la M. I. Municipalidad de Guayaquil y la Fundación para el Aseguramiento Popular en Materia de Salud. Artículo Cuarto.- Corresponderá al Directorio de la Fundación para el Aseguramiento Popular en Materia de Salud establecer y cumplir con los procedimientos legales pertinentes para las contrataciones de los servicios de aseguramiento de salud que deben implementarse para incorporar las nuevas prestaciones y coberturas al Programa de Aseguramiento Popular de Guayaquil. Artículo Quinto.- Con la finalidad de proceder dentro del presente ejercicio económico y financiero a la ampliación de la cobertura, esto es -exclusivamente- hacer extensivo los servicios a los hijos o cargas familiares menores de 16 años, de los beneficiarios del BDH que actualmente cobran en el cantón Guayaquil, la SODEM entregará inmediatamente a la Fundación para el Aseguramiento Popular en Materia de Salud, la suma de US $ 2'500.000 para el concepto previamente citado. Dicha ampliación de cobertura se realizará dentro del marco de los lineamientos del PAP actualmente contratado y en funcionamiento. Artículo Final.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Encárguese de su ejecución al señor Ministro de Economía y Finanzas. Dado, en la ciudad de Guayaquil, a 20 de julio del 2006. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la Republica. f.) Armando Rodas Espinel, Ministro de Economía y Finanzas. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública. No. 174 Pedro Cornejo Calderón SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Considerando: Que, el Hermano Nelson Yagual Ramírez, en representación de la IGLESIA MISION EVANGELICA PENTECOSTES "SANTIDAD AL REY DE REYES", con domicilio en la Cooperativa Unión Bananera, bloque No. 2, solar No. 3, parroquia Jimena, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, ha solicitado al Ministerio de Gobierno, la aprobación y registro de su estatuto constitutivo, para lo cual presenta los documentos necesarios que establece la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos; Que, según informe No. 2006-000313-AJU-MVM de 26 de junio del 2006, emitido por el Dr. Oswaldo Avilés Cevallos, Director de Asesoría Jurídica, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el R. O. No. 547 de 23 de los mismos mes y año, así como en el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en público o privado; y, En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno constante en el Acuerdo Ministerial No. 0077 de 23 de marzo del 2006 y la facultad establecida en el Decreto Supremo 212 y Reglamento de Cultos Religiosos, Acuerda: ARTICULO PRIMERO.- Ordenar el registro y otorgar personería jurídica a la organización religiosa denominada: IGLESIA MISION EVANGELICA PENTECOSTES "SANTIDAD AL REY DE REYES", con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas. ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros de la IGLESIA MISION EVANGELICA PENTECOSTES "SANTIDAD AL REY DE REYES", practicarán libremente el culto que según su estatuto profesen, con las únicas limitaciones que la Constitución, la ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás. ARTICULO TERCERO.- El representante legal obligatoriamente será de nacionalidad ecuatoriana y tendrá la obligación de comunicar al Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil y a este Ministerio, la designación de los nuevos personeros, un informe anual de las actividades realizadas; así como del ingreso o salida de miembros de la organización, para fines de estadística y control. ARTICULO CUARTO.- El Ministerio de Gobierno podrá ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico, al estatuto de la organización o conflictos internos entre sus miembros, para cuya verificación prestarán las facilidades necesarias a las autoridades del Ministerio de Gobierno y Policía, por lo menos una vez al año. ARTICULO QUINTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, inscriba en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación, el acta constitutiva y el estatuto de la IGLESIA MISION EVANGELICA PENTECOSTES "SANTIDAD AL REY DE REYES". ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de junio del 2006. f.) Pedro Cornejo Calderón, Subsecretario General de Gobierno. No. 179 Pedro Cornejo Calderón SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Considerando: Que, el Pastor Juan Allauca, representante legal de la Misión Cristiana Internacional AGAPE de Jesús para el Mundo, ha solicitado a esta Cartera de Estado, la aprobación de la reforma de sus estatutos, aprobadas en sesiones de 15 y 16 de abril del 2006, en el cual se resuelve las reformas de su estatuto y el cambio de nombre por el de MISION CRISTIANA HERMOSA; Que, la Misión Cristiana Internacional AGAPE de Jesús para el Mundo, ha obtenido su personería jurídica, mediante Acuerdo Ministerial No. 1438 de 7 de noviembre del 2000; Que, el doctor Oswaldo Avilés Cevallos, Director de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante informe No. 0327-AJU.MCH. de 4 de julio del 2006, emite dictamen favorable por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el Registro Oficial No. 547 de 23 del mismo mes y año; así como con el Reglamento de Cultos Religiosos publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; Que, el Art. 23, numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en público o privado; y, En ejercicio de delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, constante en el Acuerdo Ministerial No. 0077 de 23 de marzo del 2006 y de las facultades conferidas en la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación, Acuerda: ARTICULO PRIMERO.- Ordénase el registro e inscripción de las reformas del estatuto de la MISION CRISTIANA INTERNACIONAL AGAPE DE JESUS PARA EL MUNDO, con su nueva denominación de MISION CRISTIANA HERMOSA. ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros de la MISION CRISTIANA HERMOSA, practicarán libremente el culto que según su estatuto profesen, con las únicas limitaciones que la Constitución, la Ley y Reglamento de Cultos, prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás. ARTICULO TERCERO.- Es obligación del representante legal comunicar a este Ministerio y al Registro de la Propiedad del Cantón Quito, la designación de los nuevos personeros, así como el ingreso o salida de miembros de la organización evangélica, para fines de estadística y control. ARTICULO CUARTO.- El Ministerio de Gobierno y Policía, podrá ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico y para cuya verificación la MISION CRISTIANA HERMOSA, prestará las facilidades a las autoridades del Ministerio de Gobierno y Policía, por lo menos una vez al año. ARTICULO QUINTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, inscriba en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial y el Estatuto de la MISION CRISTIANA HERMOSA. ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de julio del 2006. f.) Pedro Cornejo Calderón, Subsecretario General de Gobierno. No. 180 Pedro Cornejo Calderón SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Considerando: Que, el señor Wilson Sánchez Mejía, en representación del Centro Cristiano "YESHUA", con domicilio en la parroquia González Suárez, cantón Tulcán, provincia del Carchi, ha solicitado al Ministerio de Gobierno, la aprobación y registro de su estatuto constitutivo, para lo cual presenta los documentos necesarios que establece la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos; Que, el doctor Oswaldo Avilés Cevallos, Director de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante informe No. 0326-AJU.MCH. de 3 de julio del 2006, emite dictamen favorable por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el Registro Oficial No. 547 de 23 del mismo mes y año; así como con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; Que, el Art. 23, numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en público o privado; y, En ejercicio de delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, constante en el Acuerdo Ministerial No. 0077 de 23 de marzo del 2006 y de las facultades conferidas en la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación, Acuerda: ARTICULO PRIMERO.- Ordénase el registro e inscripción del estatuto constitutivo y concede personería jurídica a la organización religiosa denominada Centro Cristiano "YESHUA", con domicilio en la parroquia González Suárez, cantón Tulcán, provincia del Carchi. ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros del Centro Cristiano "YESHUA", practicarán libremente el culto que según su estatuto profesen, con las únicas limitaciones que la Constitución, la Ley y Reglamento de Cultos, prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás. ARTICULO TERCERO.- Es obligación del representante legal comunicar a este Ministerio y al Registro de la Propiedad del Cantón Tulcán, la designación de los nuevos personeros, así como el ingreso o salida de miembros de la organización evangélica, para fines de estadística y control. ARTICULO CUARTO.- El Ministerio de Gobierno y Policía, podrá ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico y para cuya verificación el Centro Cristiano "YESHUA", prestará las facilidades a las autoridades del Ministerio de Gobierno y Policía, por lo menos una vez al año. ARTICULO QUINTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedad del cantón Tulcán, inscriba en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación, el acta constitutiva y el Estatuto del Centro Cristiano "YESHUA". ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de julio del 2006. f.) Pedro Cornejo Calderón, Subsecretario General de Gobierno. No. 001 EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES Considerando: Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 020 de 29 de marzo de 2006 se delega a los señores subsecretarios y directores provinciales de Obras Públicas para que a nombre y en representación del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones continúen otorgando personería jurídica a las asociaciones de conservación vial, acorde a la normatividad vigente en el país y con aplicación del principio de desconcentración administrativa establecida en la legislación ecuatoriana; Que, para dar mayor operatividad a la referida desconcentración de funciones, es conveniente incluir en la delegación la celebración y ejecución de los contratos que se generen en la respectiva circunscripción provincial; y, En uso de las atribuciones que le confiere la ley, Acuerda: Reformar el Acuerdo Ministerial No. 020 de 29 de marzo de 2006, publicado en el Registro Oficial 252 de 18 de abril del mismo año. Art. 1.- Agréguese al artículo único del acuerdo ministerial en referencia, un inciso en los siguientes términos: "Los funcionarios señalados en este Acuerdo quedan facultados bajo su exclusiva responsabilidad para la celebración y ejecución de los contratos que se deriven en virtud de la presente delegación, ciñéndose estrictamente a los modelos de estatutos, Acuerdo de personería jurídica y modelo de contrato proporcionados, y considerando la naturaleza jurídica de las Asociaciones de Conservación Vial, y responderán administrativa, civil y penalmente por las acciones u omisiones en las que incurrieren en celebración de los contratos, acorde a lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Una vez concluido el trámite y suscritos los contratos, remitirán una copia certificada a la Dirección Técnica de Area de Conservación de la Red Vial Estatal para efectos de control.". Art. 2.- Los presupuestos y cuantía de contratación anual serán preparados en la Dirección Técnica de Conservación de la Red Vial Estatal y aprobados por el Subsecretario de Vialidad en los montos menores que se han venido dando y que como límite corresponden a este tipo de actividades. Art. 3.- Previa la celebración de los contratos, se cumplirá con el procedimiento de ley, debiendo como requisito esencial, contarse con la certificación de recursos económicos emitida por la Unidad Financiera, y exigirse a los contratistas (Asociaciones de Conservación Vial) la garantía de fiel cumplimiento y la documentación habilitante. Art. 4.- El presente acuerdo ministerial elévese a conocimiento del señor Contralor General del Estado para los fines legales consiguientes. De este acuerdo que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los subsecretarios y directores provinciales del MOP. Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de julio del 2006. f.) Ing. Pedro López Torres, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones. No. 012 EL PRESIDENTE DEL CONAM Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2283 de 24 de noviembre de 2004, publicado en el Registro Oficial No. 476 de 7 de diciembre de 2004, se dispone que el CONAM emprenda la reforma y modernización de la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, con el fin que preste un servicio eficaz a los ecuatorianos; Que el segundo inciso del Art. 2 del mencionado decreto faculta al Presidente del CONAM expedir la normativa interna de carácter general en la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación; y, designar a su Director General; Que mediante Acuerdo No. 010, el Presidente del Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM, encargó al señor Juan Francisco Salinas Palacios la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, por renuncia del titular de ese organismo; En ejercicio de las facultades reglamentarias, Acuerda: Art. 1.- Encargar al señor Rubén Darío Tapia Rivera la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Art. 2.- Agradecer al señor Juan Francisco Salinas Palacios por los servicios prestados al frente de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, el 17 de julio de 2006. f.) Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente de la Republica, Presidente del CONAM. Certificación: Certifico que el documento que antecede en una hoja es fiel copia del original que reposa en los archivos del Consejo Nacional de Modernización del Estado - CONAM.- Quito, a 17 de julio del 2006. CONAM - Consejo Nacional de Modernización del Estado.- f.) Secretaria.- Dirección de Asesoría Jurídica. No. 44 LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL CONAM Considerando: Que el 30 de julio de 2003, el Gobierno de la República del Ecuador y El Banco Interamericano de Desarrollo, suscribieron el contrato de préstamo 1358/OC-EC Programa de Apoyo a la Descentralización (PAD). El contrato es ejecutado por el Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM; Que mediante Acuerdo Núm. 15 de 13 de septiembre de 2005, la Directora Ejecutiva del CONAM expidió el Instructivo de Contrataciones Menores a US $ 2.000,00 para el Programa de Apoyo a la Descentralización, Préstamo BID Núm. 1358/OC-EC, publicado en el Registro Oficial No. 132 de 25 de octubre de 2005; Que la discrecionalidad aplicada en los procesos de contratación por montos inferiores a los previstos en las indicadas normas por parte del PAD ha restado control de la gestión por parte de la Dirección Ejecutiva; y, En ejercicio de las facultades reglamentarias, Acuerda: Art. 1.- Las adquisiciones de bienes y servicios y contrataciones de consultores reguladas por el Instructivo de Contrataciones Menores a US $ 2.000,00 para el Programa de Apoyo a la Descentralización, Préstamo BID Núm. 1358/OC-EC, expedido mediante Acuerdo Núm. 15 de 13 de septiembre de 2005, publicado en el Registro Oficial No. 132 de 25 de octubre de 2005, serán autorizadas por la Dirección Ejecutiva. Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, el 12 de julio de 2006. f.) Alexandra Pérez Salazar, Directora Ejecutiva. Certificación: Certifico que el documento que antecede en una hoja es fiel copia del original que reposa en los archivos del Consejo Nacional de Modernización del Estado CONAM.- Quito, a 17 de julio del 2006. CONAM - Consejo Nacional de Modernización del Estado.- f.) Secretaria.- Dirección de Asesoría Jurídica. No. NAC-DGER2006-0477 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Considerando: Que mediante Ley No. 41, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, se creó al Servicio de Rentas Internas como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito; Que el Directorio del Servicio de Rentas Internas, en Resolución No. 2002-13 de 18 de octubre del 2002, publicada en el Registro Oficial No. 725 de 16 de diciembre del mismo año, aprobó el Reglamento Orgánico Funcional; Que el Directorio del Servicio de Rentas Internas, con resoluciones Nos. DSRI-032-2005 de 17 de junio del 2005, publicada en el Registro Oficial No. 53 de 5 de julio del 2005; DSRI-048-2005 de 24 de noviembre del 2005, publicada en el Registro Oficial No. 177 de 30 de diciembre del 2005; DSRI-005-2006 de 24 de febrero del 2006, publicada en el Registro Oficial No. 231 de 17 de marzo del 2006; y, 008-2006 de 1 de junio del 2006, publicada en el Registro Oficial No. 303 de 30 de junio del 2006, aprobó reformas al mencionado reglamento; Que en la estructura orgánica del Servicio de Rentas Internas se ha detectado la necesidad de crear una Unidad de Precios de Transferencia, con el propósito de controlar el cumplimiento tributario de los contribuyentes que realizan operaciones y transacciones internacionales con países con los cuales el Ecuador ha firmado convenios para evitar la doble tributación o utilizan mecanismos de registro de sus transacciones mediante la aplicación de precios de transferencia; y, En uso de la facultad establecida en el artículo 85 del Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas, para que mediante resolución se creen unidades o subunidades administrativas temporales, Resuelve: Art. 1.- Crear en la Administración Nacional, con el carácter de temporal la "Unidad de Precios de Transferencia", bajo la dependencia de la Dirección Nacional de Gestión Tributaria. Art. 2.- Asignar a la Unidad de Precios de Transferencia las siguientes funciones: 1. Analizar, diseñar y proponer las normas y procedimientos necesarios, para controlar el cumplimiento tributario de los contribuyentes que realizan operaciones internacionales, así como de los no residentes que realizan operaciones en el Ecuador con o sin establecimiento permanente. 2. Formular y ejecutar los planes para el control de los precios de transferencia, acuerdos de precios anticipados, subcapitalización empresarial, renta mundial y demás temas relacionados. 3. Realizar seguimiento a los contribuyentes que se amparan en convenios de doble tributación y coordinar los procesos de intercambio de información con otras administraciones tributarias. 4. Preparar los estudios que justifiquen la suscripción de nuevos convenios, así como las modificaciones a los ya celebrados. Art. 3.- La Dirección Nacional de Desarrollo Institucional, antes de la finalización del año, contado a partir de la vigencia de esta resolución, pondrá en conocimiento de la Dirección General, el informe de evaluación de resultados de la Unidad de Fiscalidad Internacional y propondrá de así corresponder, que el Directorio del Servicio de Rentas Internas le confiera a esta unidad el carácter de permanente. Publíquese. Dado en Quito D. M., a 12 julio del 2006. Proveyó y firmó la resolución que antecede el Econ. Alberto Cárdenas Dávalos, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, a 12 julio del 2006. Lo certifico. f.) Dra. Alba Molina Puebla, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas. No. NAC-DGER2006-0506 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Considerando: El artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas faculta a su Director General, para que, a través de resoluciones, expida disposiciones de carácter general y obligatorio que sean necesarias para la armonía y eficiencia de la administración; El artículo 67 de la Ley de Régimen Tributario Interno determina que las declaraciones mensuales y semestrales de IVA se presentarán en los plazos establecidos en el reglamento; De conformidad con los artículos 77 y 131 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario y sus reformas, los agentes de retención del impuesto a la renta y los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado, declararán y pagarán los impuestos en el mes siguiente, hasta las fechas indicadas atendiendo al noveno dígito del número del registro unico de contribuyentes-RUC; De su parte el artículo 2 de la Resolución NAC-DGER-2006-0354, emitida por el Servicio de Rentas Internas y publicada en el Registro Oficial No. 278 del 25 de mayo del 2006, determina los plazos dentro de los cuales debe presentarse la información del anexo transaccional; El artículo 10 del Código Civil define a la fuerza mayor o caso fortuito como el imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto u otros; El numeral segundo del artículo 320 del Código Tributario señala como causa eximente de responsabilidad por infracciones tributarias las acciones u omisiones resultado de la fuerza mayor; El proceso eruptivo del volcán Tungurahua desarrolló una intensidad volcánica el día viernes 14 de julio a las 17h50 que no ha cesado, ocasionando pérdidas y dejando aisladas a varias poblaciones por la intensa caída de ceniza; Con este antecedente, la Dirección Nacional de Defensa Civil en informe ejecutivo comunica que se han activado los Comités de Operaciones de Emergencia (COES) en los cantones: Tisaleo, Cevallos, Mocha, Quero y Baños en la provincia de Tungurahua; y, en los cantones Penipe y Guano en la provincia de Chimborazo; Esta situación imposibilita a los contribuyentes, que tienen fijado su domicilio tributario en estos cantones, cumplir con la presentación de las declaraciones mensuales y semestrales de IVA, la declaración mensual de retenciones en la fuente y la información del anexo transaccional en los plazos establecidos en la normativa jurídico-tributaria; y, En uso de sus facultades legales, Resuelve: Artículo 1.- Los contribuyentes con domicilio tributario en los cantones de Tisaleo, Cevallos, Mocha, Quero, Baños, Penipe y Guano cuyo noveno dígito del registro único de contribuyentes (RUC) sea 4, 5, 6, 7, 8, 9 ó 0 presentarán la declaración mensual de IVA por el mes de junio, la declaración de IVA por el primer semestre del año 2006, la declaración mensual de retenciones en la fuente por el mes de junio, y la información del anexo transaccional del mes de febrero sin ningún recargo de multas ni intereses en los plazos que se determine en la resolución que emitirá el Servicio de Rentas Internas una vez superada la catástrofe. Artículo 2.- Los contribuyentes con domicilio tributario en los cantones anteriormente señalados cuyo noveno dígito del RUC sea 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 ó 0 presentarán la declaración mensual de IVA por el mes de julio, la declaración mensual de retenciones por el mes de julio, y la información del anexo transaccional del mes de marzo sin ningún recargo de multas ni intereses en los plazos que se fijen en la resolución a la que se hace referencia en el artículo precedente. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dictó y firmó la resolución que antecede, el Econ. Alberto Cárdenas Dávalos, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de julio de 2006. Lo certifico. f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas. PLE-TSE-1-22-7-2006 "TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Considerando: Que, es función esencial del Tribunal Supremo Electoral "organizar, dirigir, vigilar y garantizar los procesos electorales", al tenor de lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Política de la República, lo que obliga a este organismo, para asegurar la validez, transparencia y pureza de las elecciones, a respetar y hacer respetar los mandatos y preceptos constitucionales y las normas legales que establecen los requisitos para ser candidatos a una dignidad de elección popular; Que la Constitución Política de la República en su artículo 165 señala los requisitos que deben cumplirse para ser Presidente de la República, siendo ellos: Ser ecuatoriano por nacimiento, estar en goce de los derechos políticos y tener por lo menos 35 años de edad, a la fecha de inscripción de su candidatura; Que la Constitución Política de la República preceptúa en el inciso cuarto de su artículo 98, que el Presidente y Vicepresidente de la República podrán ser reelegidos luego de transcurrido un período después de aquél para el cual fueron elegidos; Que el artículo 26 de la Carta Magna consagra entre los derechos políticos del que gozan los ciudadanos ecuatorianos, el de elegir y ser elegido, pero que estos derechos se ejercerán en los casos y con los requisitos que señalan la Constitución y la ley; Que el artículo 28 de la Constitución Política de la República prevé la suspensión de los derechos políticos en los casos determinados por la ley, siendo uno de ellos el establecido en el literal b) del artículo 37 de la Ley Orgánica de Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral, como sanción a imponerse por el Tribunal Supremo Electoral por infracciones tipificadas en esa ley; Que el artículo 272 de la Ley Suprema del Estado, textualmente preceptúa que: "La Constitución prevalece sobre cualquier otra norma legal. Las disposiciones de leyes orgánicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos, estatutos, ordenanzas, reglamentos, resoluciones y otros actos de los poderes públicos, deberán mantener conformidad con sus disposiciones y no tendrán valor si, de algún modo, estuvieren en contradicción con ella o alteraren sus prescripciones."; Que el artículo 273 de la Constitución Política de la República establece la obligación de las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas, de aplicar las normas de la Constitución que sean pertinentes aunque ninguna parte interesada las invoque expresamente; Que en el inciso primero del artículo 53 de la Ley Orgánica de Elecciones se establece que los candidatos deberán reunir los requisitos y no encontrarse comprendidos en las prohibiciones determinadas en la Constitución Política de la República y en la ley; Que el artículo 56 literal a) de la Ley Orgánica de Elecciones señala como requisito para ser candidato a Presidente de la República, cumplir lo dispuesto en la Constitución Política, la que a su vez establece como requisitos para ser Presidente de la República entre otros -como quedó dicho-, estar en goce de los derechos políticos, al tenor de lo dispuesto por su artículo 165; y no haber sido con anterioridad Presidente de la República, salvo cuando hubiese transcurrido un período después de aquél para el cual fue elegido, conforme manda el inciso cuarto del artículo 98 de la Ley Suprema del Estado; Que al Tribunal Supremo Electoral le compete calificar y ordenar la inscripción de las candidaturas cuando se cumplan los requisitos prescritos en la Constitución y la ley; Que el día 16 de julio del 2006 el Partido Sociedad Patriótica "21 de Enero", Listas 3, ha solicitado la inscripción de la candidatura del señor Coronel en servicio pasivo, ingeniero Lucio Edwin Gutiérrez Borbúa, a Presidente de la República, para el período comprendido entre el 15 de enero del 2007 y el 15 de enero del 2011; Que el señor Coronel ingeniero Lucio Edwin Gutiérrez Borbúa, fue elegido Presidente Constitucional de la República para el período comprendido entre el 15 de enero del 2003 y el 15 de enero del 2007, conforme consta: a) En el acta de entrega de credenciales efectuada por el Tribunal Supremo Electoral a los candidatos triunfantes en las elecciones realizadas en el año 2002; b) En la copia certificada de la credencial que fue entregada al señor Lucio Edwin Gutiérrez Borbúa, cuando el Tribunal Supremo Electoral le proclamó como Presidente Electo de la República; y, c) En el Decreto No. 1, publicado en el Registro Oficial No. 17 de 7 de febrero del 2003, con el que Lucio Gutiérrez Borbúa asumió "el ejercicio de la Función Ejecutiva, como Presidente Constitucional de la República del Ecuador, para el período 2003-2007"; documentos examinados por el Tribunal Supremo Electoral que constan en el expediente de calificación de candidaturas presentadas por el Partido Sociedad Patriótica "21 de Enero", Listas 3, el 16 de julio del 2006; Que el señor Coronel ingeniero Lucio Gutiérrez Borbúa fue sancionado con la suspensión de sus derechos políticos por dos años, mediante Resolución PLE-TSE-20-11-5-2006 de 11 de mayo del 2006, publicada en el Registro Oficial 291 de 14 de junio del 2006, la cual se encuentra en plena vigencia; Que la Comisión Jurídica del Tribunal Supremo Electoral, con oficio No. 187-CJ-TSE-2006 de 22 de julio del 2006, emitió informe respecto a la solicitud de inscripción de la candidatura del Coronel ingeniero Lucio Gutiérrez Borbúa a Presidente de la República, para el período comprendido entre el 15 de enero del 2007 y el 15 de enero del 2011, presentada por el Partido Sociedad Patriótica "21 de Enero", Listas 3, informe en el que se concluye que no debe inscribirse dicha candidatura, por contravenir lo dispuesto en los artículos 98, inciso cuarto y 165, inciso primero, de la Constitución Política de la República del Ecuador; y, En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, Resuelve: Art. 1.- Negar la candidatura a Presidente de la República, del señor Coronel en servicio pasivo ingeniero Lucio Edwin Gutiérrez Borbúa, por no hallarse en goce de sus derechos políticos, y principalmente por no haber transcurrido un período después del comprendido entre el 15 de enero del 2003 y el 15 de enero del 2007, para el cual fue elegido como Presidente Constitucional de la República del Ecuador, en los comicios realizados en el año 2002. Art. 2.- Notifíquese esta resolución al Partido Sociedad Patriótica "21 de Enero", Listas 3 y a los señores Coronel Lucio Gutiérrez Borbúa y Coronel Fausto Cobo Montalvo, en el casillero electoral correspondiente. Publíquese en el Registro Oficial.". RAZON.- Siento por tal que la resolución que antecede fue aprobada por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral en sesión extraordinaria de sábado 22 de julio del 2006.- Lo certifico. f.) Dr. Mauricio Bustamante Holguín, Secretario General, Tribunal Supremo Electoral. No. 35-2005
AGRAVIADO: Ananga Anchuqui Bosco. PROCESADA: Ashanka Wisum Musap. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TERCERA SALA DE LO PENAL Quito, 1 de febrero del 2006; a las 10h00. VISTOS: Por mayoría, el Tribunal Penal de Morona Santiago el 27 de octubre del 2003, a las 16h51 dicta sentencia condenatoria en contra de Musap Celestina Ashanka Wisum, por considerársela culpable de haber inferido lesiones en las circunstancias del artículo 470 del Código Penal a los ofendidos Bosco Germán Ananga Anchuqui y Abelardo Hugo Utitiaj Anank, por lo que se le impone la pena de tres meses de prisión, más como tienen en su favor circunstancias de atenuación de las especificadas en los numerales 6 y 7 del artículo 29 del Código Penal y ninguna circunstancia de agravación que pudieran modificar la pena, conforme al artículo 73 ibídem se reduce la pena a ocho días de prisión y multa de seis dólares. Esta sentencia cuenta con un voto salvado del Segundo Vocal que le impone la pena de dos años de prisión correccional y sesenta dólares, de conformidad con el artículo 466 del Código Penal reformado, y dice que a su favor opera una circunstancia atenuante, dispuesta en el numeral 7 del artículo 29 del Código Penal y ninguna circunstancia agravante no constitutiva o modificatoria de la infracción, según el artículo 30 ibídem, esto de conformidad con las circunstancias procesales mencionadas anteriormente, por lo tanto, no es procedente la modificación atenuada de la pena según el artículo 73 del Código Penal. Al fallo de mayoría interpone recurso de casación el Agente Fiscal del Distrito de Morona Santiago. Una vez concluido el trámite previsto para este tipo de recurso, la Sala considera: PRIMERO.- COMPETENCIA.- Esta Sala Tercera de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, tiene potestad jurisdiccional y competencia para conocer y resolver los recursos de casación propuestos de conformidad con la ley, tanto por la creación de la Sala prevista en la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial, así como por el resorteo de causas penales ordenado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución del 7 de diciembre y practicado el 9 de diciembre del 2005. SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL.- Revisado todo el expediente no se encuentran vicios de procedimiento que podrían generar nulidad procesal, por lo que este Tribunal de Alzada declara la validez de esta causa penal. TERCERO.- ALEGACIONES DEL RECURRENTE.- El recurrente Dr. José Altamirano Cárdenas, Agente Fiscal del Distrito de Morona Santiago, en el escrito de interposición del recurso, en forma escueta y expresa que lo hace de conformidad con lo dispuesto en el Art. 349 del Código de Procedimiento Penal, porque el Tribunal juzgador viola la ley en la sentencia y hace una falsa aplicación de la misma, señalando expresamente los Arts. 85 y 86 del Código de Procedimiento Penal y Art. 466 del Código Penal, normas que han sido violadas. CUARTO.- CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO.- El señor Director General de Asesoría subrogante de la Sra. Ministra Fiscal General del Estado, fundamentando el recurso de casación en su escrito presentado el cuatro de marzo del 2004 ante los señores ministros jueces de la Segunda Sala de lo Penal la Corte Suprema de Justicia, que conocían el caso en aquella época, manifiesta que "la sentencia dictada por el Tribunal Penal de Morona Santiago refiere que la existencia material del delito se ha comprobado con los informes médicos legales presentados por los Dres. Xavier Eduardo Moreno Vélez y Ximena Moreno Puente, que efectuaron el reconocimiento médico legal de las lesiones recibidas por BOSCO GERMAN ANANGA y ABELARDO HUGO UTITIAJ, informes que concluyen en que el primero de los nombrados recibió fuertes golpes en su cuerpo, que BOSCO GERMAN ANANGA sufrió traumatismo cráneo encefálico que le ocasionó una incapacidad permanente y que debía seguir un tratamiento con un médico especialista neuro-cirujano, presentando dificultad para su motricidad y disminución de la agudeza visual de su ojo derecho". Y que "en la sentencia impugnada se destaca las declaraciones de los ofendidos BOSCO GERMAN ANANGA ANCHUQUI y ABELARDO HUGO PUTITIAJ ANANKA que aunque por su naturaleza y por mandato de la Ley Procesal Penal por si solas no constituyen prueba, sin embargo, se encuentran reforzadas por testimonios de varias personas que estuvieron presentes en San Juan Bosco de Chiguaza, lugar de los hechos ocurridos, que dan cuenta que al término de una reunión habida en dicha localidad, en la que estuvieron alrededor de setenta personas y a eso de las 17h00 se produjo una discusión y un enfrentamiento de obra entre ALFREDO NUNKARINT ASHANGA que le hace reclamos y arremete a BOSCO GERMAN ANANGA propinándole un golpe de puño en la boca, habiendo sido separados los contendientes para luego regresar el agresor ALFREDO NUNKARINT ASHANGA a provocar otra pelea con el mencionado ofendido, en la que éste ha recibido nuevos golpes y le han producido nuevas heridas en el rostro, siendo separados nuevamente pero el agresor al retirarse profiriendo amenazas de muerte contra el ofendido. Al poco rato se suscita un nuevo enfrentamiento cuando la familia Ashanga les han atacado y golpeado a los ofendidos dejándolos inconscientes, y ya estando presente la oscuridad de la noche. Los testigos señalan ya en esta tercera pelea la presencia de la acusada quien es identificada como la persona que golpeó al ofendido BOSCO GERMAN ANANGA propinándole varios golpes y con un palo lesionándolo en la nuca y en la nariz, dejándolo inconsciente, como así lo declaran con bastante claridad los testigos Abelardo Utitiaj Anank y Wisum Vidal Yankur Tankamash, no faltando quien afirma que la acusada al retirarse alardeaba haberle dado con un palo al ofendido BOSCO GERMAN ANANGA". QUINTO.- CONSIDE-RACIONES DE LA SALA- La casación es un r |