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Lucio Gutiérrez Borbúa Considerando: Que, mediante oficio CEC-78/2004 de 12 de enero del 2004, la representante del Banco Interamericano de Desarrollo, BID, en el Ecuador, envía a esta Secretaría de Estado el Borrador Final del Contrato de Préstamo No 1524/OC-EC "Programa de Apoyo a la Gestión del Comercio Exterior", cuyo financiamiento fue aprobado por el Directorio Ejecutivo del BID el 17 de diciembre del 2003; Que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo "SENPLADES", mediante oficio No SENPLADES-0-04-10 de 26 de febrero del 2004, se pronuncia favorablemente y declara como prioritario al proyecto "Programa de Apoyo a la Gestión del Comercio Exterior"; Que la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública, mediante memorando No SPIP-DM-2004-MEMO-EV04-4 1558 de 31 de marzo del 2004 y oficio No SPIP- OFIC-EV04-59 3697 de 14 de julio del 2004, dirigidos a la Subsecretaría de Crédito Público, de conformidad con lo que dispone el artículo 10 letra a) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, emitió la calificación de viabilidad económica, social y financiera, y aprobó la viabilidad técnica del proyecto de inversión "Apoyo a la Gestión del Comercio Exterior"; Que mediante oficio No DBCE-0589-2004 04 02637 de 12 de mayo del 2004, el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, informó al Ministro de Economía y Finanzas, que en sesión celebrada el 12 de mayo del 2004, el Directorio del Banco Central del Ecuador, resolvió emitir dictamen favorable sobre los aspectos financieros del contrato de préstamo referido; Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficio No 008930 de 18 de mayo del 2004, con sujeción a lo dispuesto por el artículo 10 letra f) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, emitió dictamen legal para la suscripción del contrato de préstamo a celebrarse entre la República del Ecuador como prestataria y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, como prestamista, por la cantidad de hasta U5 S 2´900,000,oo destinado a financiar el "Programa de Apoyo a la Gestión del Comercio Exterior"; Que la Subsecretaría de Crédito Público, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 125 de la Ley .Orgánica de Administración Financiera y Control y 36 del Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, con memorandos Nos. SCP-2004-130 y SCP-2004-167 de 22 de junio y 16 de julio del 2004, dirigidos al Ministro de Economía y Finanzas, informó sobre los trámites realizados, previos a la contratación del préstamo antes referido, que otorgaría el BID, señalando que los términos y condiciones financieras del préstamo, mantienen los parámetros generales aplicados por el BID a sus países miembros y se consideran convenientes, por lo que recomienda al Ministro de Economía y Finanzas que dictamine favorablemente sobre los términos y condiciones financieras del préstamo; Que el Ministro de Economía y Finanzas, expidió la Resolución No 48 de 20 de julio del 2004, por la que emite dictamen favorable respecto de los términos y condiciones del proyecto de contrato de préstamo; y, aprueba la suscripción del mismo; y, En uso de las facultades que le confieren los artículos 171 numeral 18 de la Constitución Política de la República, 47 y 127 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Decreta: Art. 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas para que personalmente o mediante delegación, a nombre y en representación de la República del Ecuador, en calidad de prestataria, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, como prestamista un contrato de préstamo, hasta por DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $ 2´900.000,00) destinado a financiar el proyecto de inversión "Programa de Apoyo a la Gestión del Comercio Exterior", que será ejecutado por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad. Art. 2.- Los términos y condiciones financieras del contrato de préstamo que se autoriza celebrar por el artículo 1 de este decreto, son los determinados en la Resolución No 48 expedida por el Ministro de Economía y Finanzas el 20 de julio del 2004. Art. 3.- El pago de la deuda generada por el contrato de préstamo que se autoriza celebrar por el artículo 1 de este decreto, lo realizará el Estado Ecuatoriano a través de la retención automática de los fondos necesarios que/existieren en la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional que mantiene en el Banco Central del Ecuador, con aplicación al Presupuesto del Gobierno Central, Capítulo Deuda Pública Externa, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas suscribirá el respectivo contrato de agencia fiscal con el Banco Central del Ecuador, comprometiendo los recursos de la mencionada cuenta. Para el efecto el Ministerio de Economía y Finanzas velará por que en los presupuestos del Gobierno Central de los años posteriores, se establezcan las partidas que permitan el pago total y oportuno de las obligaciones que contrae. Art. 4.- El Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, tendrá a su cargo la ejecución del proyecto y será de responsabilidad de sus funcionarios, en las áreas de sus respectivas intervenciones, velar porque los procedimientos y trámites que se llevan a cabo para la ejecución del proyecto, se enmarquen y sujeten a los procedimientos estipulados en el contrato de préstamo y a las leyes, reglamentos y más normas de la legislación ecuatoriana aplicables. Art. 5.- Suscrito el contrato de préstamo, se procederá a su registro, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y 119 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control. Art. 6.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 30 de julio del 2004. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economía y Finanzas. Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública. Lucio Gutiérrez Borbúa Considerando: Que, por invitación de la Organización Internacional
de las Maderas Tropicales - ITTO, el Ministro del Ambiente asistirá
los días 26 y 27 de julio del 2004, a la "Conferencia
de las Naciones Unidas para la Negociación del Convenio
de la ITTO, 1994", en Interlaken-Suiza; y, Decreta: ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios en Interlaken-Suiza, los días 26 y 27 de julio del 2004, al doctor Fabián Valdivieso Eguiguren, Ministro del Ambiente, para que asista a la reunión antes señalada. ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del titular, se encarga dicho Portafolio, al doctor Rubén Darío Moreno S., Subsecretario de Desarrollo Organizacional. ARTICULO TERCERO.- Los gastos de pasajes de ida y retomo, alojamiento y estadía serán financiados por la Organización Internacional de las Maderas Tropicales- ITTO, por lo que no representarán egreso alguno al vigente presupuesto del Estado. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de julio del 2004. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública. Lucio Gutiérrez Borbúa Considerando: Que los días 2 y 3 de agosto del 2004 se realizará en la ciudad de Santiago de Chile, la Reunión de Consultas de Política Bilateral entre los Ministros de Relaciones Exteriores del Ecuador y Chile; Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores deberá trasladarse a Santiago de Chile a fin de presidir la delegación que representará al país en esa ocasión; y, En ejercicio de las facultades que le confieren los incisos 9 y 12 del artículo 171 de la Constitución Política de la República, Decreta: ARTICULO PRIMERO.- Declarar en comisión de servicios con sueldo del 2 al 4 de agosto del 2004 al Embajador Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de que concurra a la mencionada reunión en Santiago de Chile. ARTICULO SEGUNDO.- Reconocer al Embajador Patricio Zuquilanda Duque gastos de representación, tres días de viáticos y ubicarle los pasajes aéreos en la ruta respectiva. ARTICULO TERCERO.- Mientras dure la ausencia del Ministro de Relaciones Exteriores, se encargará de dicha Cartera de Estado al Embajador Edwin Johnson López. Viceministro de Relaciones Exteriores. ARTICULO CUARTO.- De la ejecución del presente decreto se encargará el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de julio del 2004. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública. Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa En uso de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, Decreta: Art. 10.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que en su texto dice "POR SOLICITUD VOLUNTARIA", colócase en situación de disponibilidad, al señor MAYO. DE C.B. 170492901-5 ENRIQUEZ VALENCIA MARCO ANTONIO, quién dejará de constar en la fuerza terrestre, a partir del 31 de julio del 2004. Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto. Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 2 de agosto del 2004. f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional. Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública. Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa En ejercicio de las atribuciones que le concede el artículo 171, numeral 14 concordante con el numeral 2 del 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, Decreta: Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87, lit. c) "Una vez finalizado el período de disponibilidad establecido en la Ley", dase de baja con fecha 31 de julio del 2004, al siguiente señor oficial, quien fue colocado en situación de disponibilidad a partir del 31 de enero del 2004, mediante Decreto Ejecutivo No 1365 de fecha 11 de febrero del 2004. 170625897-5 TCRN. EMT. AVC. CARRERA ROMERO BYRON SILVINO. Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo. Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 2 de agosto del 2004. f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional. f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública. Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 65, lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, Decreta: Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dase de baja con fecha 31 de julio del 2004 al señor 1709731614 TNNV-SU MARTÍNEZ GUINGLA RODNEY GUILLERMO, quién fue colocado en situación de disponibilidad con fecha 31 de enero del 2004, mediante Decreto Ejecutivo No 1460, expedido el 9 de marzo del 2004. Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto. Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., ?» 2 de agosto del 2004. f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública. Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa Considerando: Que los señores. Vicealmirante (SP) Nelson Baidal Yépez, CRNL. (SP) Rafael Edmundo Dávila Fierro y TNNV (RT) Raúl Emilio Bonilla Lombeida, desde sus respectivas funciones se ha establecido, relevantes servicios y destacado cumplimiento de obligaciones en beneficio de la Armada Nacional; Que es deber de las Fuerzas Armadas reconocer la labor desempeñada por tan distinguidas personalidades; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador; y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de la Condecoración "AL MÉRITO ATAHUALPA",' Decreta: Art. 1.- Por haber cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 117, incisos segundo y tercero del Reglamento General de Condecoraciones Militares reformado, por Acuerdo Ministerial No 1295 del 13 de noviembre de 1997, publicado en la Orden General No 188 de la misma fecha, otórgase la Condecoración "AL MÉRITO ATAHUALPA" en el Grado de "COMENDADOR" al señor Vicealmirante (SP) Nelson Baidal Yépez y en el Grado de "CABALLERO" a los señores, CRNL. (SP) Rafael Edmundo Dávila Fierro y TNNV (RT) Raúl Emilio Bonilla Lombeida. Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto. Dado en el Palacio Nacional en Quito, en D.M., a 2 de agosto del 2004. f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública. Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeral 14 concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador vigente y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Decreta: Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes con fecha 12 de agosto del 2004, al señor Coronel E.M.C. Ave. Barreiro Muñoz Leonardo Carlos Antonio, por haber finalizado las funciones de Agregado Aéreo a la Embajada del Ecuador en Bogotá - Colombia, conferido mediante Decreto No 108 de fecha 5 de febrero del 2003. Art. 2.- Nombrar con fecha 11 de agosto del 2004, al señor Coronel E.M.C. Ave. Vásconez Vásquez César Patricio, para que desempeñe las funciones de Agregado Aéreo a la Embajada del Ecuador en Bogotá - Colombia, por el lapso de 18 meses. Art. 3.- El mencionado señor oficial percibirá la asignación económica determinada en el reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Aérea. Art. 4.- Los señores ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente decreto. Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de agosto del dos mil cuatro. f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional. f.) Dr. Patricio Zuquilanda, Ministro de Relaciones Exteriores. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra. Subsecretario General de la Administración Pública. Lucio Gutiérrez Borbúa Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No 3628 de 14 de enero del 2003, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 3 de 20 de enero del 2003, el Presidente Constitucional de la República, autorizó al Ministro de Economía y Finanzas para que personalmente o mediante delegación y bajo su responsabilidad, a nombre y en representación de la República del Ecuador, suscriba con el Banco de China, un convenio de crédito por un monto de hasta US $ 36'000.000, destinado a financiar el 90% del valor de la adquisición de estructuras metálicas para puentes en varias zonas del país, cuyo organismo ejecutor es el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones; Que la Dirección de Control de Obras Públicas de la Contraloría General del Estado, a través de oficio No DICOP 31234 de 3 de septiembre del 2003, emitió su "Comunicación de Resultados Provinciales", del examen especial de ingeniería al proceso de contratación y ejecución del contrato comercial para la fabricación y suministro de 15 puentes metálicos con la Compañía China Nacional Constructional & Agricultural Machinery Import & Export Corporation, a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, concluyendo que los aspectos analizados, "denotan la inconveniencia de que el Estado Ecuatoriano suscriba el convenio de crédito en los términos que se han planteado, ya que no se justifica por el momento la adquisición de estructuras metálicas para puentes que no pueden ser implementados y puestos al servicio de la comunidad por falta de recursos económicos que permitan ejecutar todos los rubros requeridos para el efecto"; Que el Subsecretario General de Coordinación del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de oficio No SCP-CEOC-2004-1010 de 1 de junio del 2004, solicitó al Subsecretario General Jurídico de dicho Ministerio, realice las gestiones pertinentes para dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo No 3628 de 14 de enero del 2003; y, En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171 de la Constitución Política de la República y los Arts. 11 letra f) y 91 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Art. 1.- Extínguese el acto administrativo contenido en el Decreto Ejecutivo No 3628 de 14 de enero del 2003, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 3 de 20 de enero del mismo año, mediante el cual se autorizó al Ministro de Economía y Finanzas para que personalmente o mediante delegación y bajo su responsabilidad, a nombre y en representación de la República del Ecuador, suscriba con el Banco de China, un Convenio de Crédito por un monto de hasta treinta y seis millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 36'000.000), destinado a financiar la "Adquisición de estructuras metálicas para puentes en varias zonas del país", cuyo organismo ejecutor es el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Art. 2.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Economía y Finanzas. Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 2 de agosto del 2004. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economía y Finanzas. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública. Lucio Gutiérrez Borbúa Considerando: Que el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Obras Públicas, encargado de la construcción vial en el país se halla empeñado en rehabilitar, mejorar y mantener en óptimas condiciones la red vial a su cargo, especialmente aquella afectada por fenómenos naturales, con efectos y consecuencias negativas para la integración vial, que indudablemente constituye el eje básico para fomentar el desarrollo de la economía del Ecuador; Que el Ministerio de Obras Públicas por el carácter de impostergable que tiene la atención de las obras viales, con base al procedimiento de excepción previsto en el Art. 6, letra k) de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, ha llevado adelante el siguiente trámite contractual con la Empresa CORPCYS. CONSORCIO CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A, para la REHABILITACIÓN DEL TRAMO, ACCESO NORTE: EL BARRIAL - RUMICHACA (VÍA ANTIGUA) DE 2,5 KM DE LONGITUD, UBICADA EN LA PROVINCIA DEL CARCHI por el monto de US $ 311.769,33 y un plazo de ejecución de tres (3) meses, contado a partir de la fecha en que el MOP le notifique que el anticipo se encuentra disponible; Que para la celebración del respectivo contrato han informado favorablemente el Contralor General del Estado, Procurador General del Estado; y Ministro de Economía y Finanzas, a través de los oficios Nos. 025234-DCP de 16 de junio del 2004; 09587 de 22 de junio del 2004; y, 3185-DM-SGJ-2004 de 25 de junio del 2004, respectivamente; Que de conformidad con lo que establece el inciso segundo del Art. 54 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública los ministros de Estado no requerirán de autorización por decreto ejecutivo para celebrar los contratos, excepto para aquellos a los que se refiere el artículo 6, que excedan de la base establecida para la licitación; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 54, inciso segundo de la Ley de Contratación Pública, Decreta: Art. 1.- Autorízase al Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, previo el cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en la Ley de Contratación Pública y bajo su responsabilidad, la suscripción del contrato con fa Empresa CORPCYS, CONSORCIO CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A., para la REHABILITACIÓN DEL TRAMO. ACCESO NORTE: EL BARRIAL - RUMICHACA (VÍA ANTIGUA) DE 2,5 KM DE LONGITUD, UBICADA EN LA PROVINCIA DEL CARCHI por el monto de US $ 311.769,33. y un plazo de tres (3) meses, contado a partir de la fecha en que el MOP le notifique que el anticipo se encuentre disponible. Art. 2.- El Ministro de Obras Públicas de acuerdo a lo que determina el último inciso del Art. 6 de la Codificación de Ley de Contratación Pública, será responsable por la celebración del contrato determinado en este decreto, tanto en la observancia de los requisitos legales para su perfeccionamiento y ejecución, incluidos los previstos en el Art. 60 de la referida ley, como en la determinación de la causa para la celebración del contrato sin licitación ni concurso. Además, será de responsabilidad de la entidad contratante, las resoluciones adoptadas, la conveniencia técnica y económica de la oferta adjudicada y el cumplimiento de los requisitos legales para el perfeccionamiento y ejecución del contrato, de 'conformidad con el artículo 114 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública. Art. Final.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de agosto del 2004. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública. EL MINISTERIO DE ENERGÍA Considerando: Que, el artículo 244, numeral 1 de la Constitución Política de la República del Ecuador, preceptúa que al Estado le corresponde garantizar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones que promuevan, fomenten y generen confianza; Que, el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador, dispone que corresponde a los ministros de Estado expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial; Que, el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos dispone que el Ministro del ramo, es el funcionario encargado de la política de hidrocarburos; así como de la aplicación de dicha ley, para lo cual está facultada para dictar los reglamentos y disposiciones que requieran; Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, dispone que la Dirección Nacional de Hidrocarburos es el organismo técnico-administrativo dependiente del Ministerio del ramo que controlará y fiscalizará las operaciones de hidrocarburos en forma directa o mediante la contratación de profesionales, firmas o empresas nacionales o extranjeras especializadas; Que, el artículo 56 de la Ley de Hidrocarburos, dispone que los contratistas o asociados deberán dar las facilidades necesarias para los controles y fiscalizaciones por parte del Ministerio del ramo, el que podrá proceder a la revisión retroactiva de los datos y registros según los requerimientos del caso. Las auditorías realizadas por la Dirección Nacional de Hidrocarburos, ya sean directamente o mediante la contratación de auditores independientes de probada competencia, previamente calificados por la Dirección Nacional de Hidrocarburos, serán actos administrativos vinculantes y se considerarán firmes, a menos que se ejerza el derecho de impugnación de conformidad con la ley; Que, la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No 02.Q.ICI.007, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 564 de 26 de abril del 2002, expide el Reglamento para la Calificación y Registro de las Personas Naturales y Jurídicas que Ejerzan Actividades de Auditoría Externa; Que, para la contratación de auditores independientes de probada competencia e idoneidad que se encuentren debidamente calificados, es necesario la expedición de un Instructivo de Calificación y Registro de las Firmas Auditoras Financieras, en la Dirección Nacional de Hidrocarburos; Que, la Dirección Nacional de Hidrocarburos, y la Dirección de Procuraduría Ministerial, han emitido sus informes favorables mediante memorandos Nos. 308 DNH-A de 16 de abril y 345-DPM-AJ de 7 de mayo del 2004; respectivamente; y, En ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República, el Art. 9 de la Ley de Hidrocarburos, en concordancia con el Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: EXPEDIR EL SIGUIENTE INSTRUCTIVO PARA LA CALIFICACIÓN
Y REGISTRO DE FIRMAS Art. 1.- Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto establecer el procedimiento para la evaluación, calificación y registro de firmas auditores para realizar los exámenes financieros a las empresas que mantienen contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos con el Estado Ecuatoriano, comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) y sistema PETROECUADOR y sus empresas filiales. Art. 2.- Firmas auditoras.- Son firmas auditores financieras, las personas jurídicas nacionales o extranjeras, calificadas por la Superintendencia de Compañías e inscritas en el Registro de Consultoría de la Secretaría Técnica de Consultoría, de conformidad con la Ley de Consultoría y su reglamento y registradas en la Dirección Nacional de Hidrocarburos y que tengan por actividad la ejecución de auditorías financieras. Art. 3.- Registro.- El registro de firmas auditores, es público y estará a cargo de. la Dirección Nacional de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, que tendrá las siguientes funciones: a) Registrar, sistematizar y actualizar la información referente a las firmas auditores, pare que presten los servicios de Consultoría relacionados con la ejecución de auditorías financieras a las actividades hidrocarburíferas; b) Prestar apoyo permanente a los consultores y entidades que requieran información sobre oferta y demanda de los servicios de Consultoría; y, c) Publicar anualmente el Directorio de Consultores de Auditorías Financieras para las actividades hidrocarburíferas. El registro de consultores, pare realizar las auditorías financieras de competencia de la Dirección Nacional de Hidrocarburos, se llevara en una base de datos electrónica y física, en la cual constarán en orden cronológico las actas de inscripción. Adicionalmente, y en relación con cada acta de inscripción se abrirá una ficha en la que se dejará constancia expresa de los servicios de auditoría prestados por cada consultora, respecto de cada una de las empresas dedicadas a la actividad hidrocarburífera en las diferentes fases. El registro del consultor en la Dirección Nacional de Hidrocarburos, durará dos años. Art. 4.- Requisitos pare la calificación de las firmas auditores financieras: 1.- Carta de presentación, incluyendo la identificación del proponente (Formulario No 1A). 2.- Documentos relativos a la capacidad legal del oferente: a) Copia certificada debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Escriture Pública de Constitución que acredite la existencia legal y objeto social de la firma consultora. En el caso de compañías extranjeras, los documentos que acrediten su existencia legal, su domiciliación en el Ecuador y el nombramiento del representante legal en el país, conforme (o establecen los artículos 5 y 6 de la Ley de Compañías; b) Copia certificada del nombramiento del representante legal; c) Certificado de calificación de auditoría Externa, expedido por la Superintendencia de Compañías, de conformidad a la Resolución No 02.Q.ICI.007 de 26 de abril del 2002, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 564; d) Certificación de inscripción de la compañía en el Registro de Consultoría de la Decretaría Técnica del Comité de Consultoría, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Consultoría y su reglamento; e) Certificado de existencia legal y cumplimiento de obligaciones societarias expedido por la Superintendencia de Compañías; f) Certificado de la Contraloría General del Estado de no estar registrado como contratista incumplido con el Estado o adjudicatario fallido; g) Dirección domiciliaria de la compañía consultora; y, h) Copia certificada del registro único de contribuyentes; 3.- Referencias sobre la experiencia del proponente, demostradas a través de los siguientes documentos: a) Referencias sobre experiencia en servicios de auditorías financieras (Formulario No IB). El proponente acompañará certificaciones relativas a los servicios que considere más relevantes; y, b) Referencias relativas a servicios relacionados de consultoría similares a los requeridos (Formulario No IB). El proponente acompañará certificaciones relativas a los servicios que considere más relevantes. 4.- Referencia sobre capacidad del personal de la firma. a) Lista del personal directivo, profesional, técnico y de apoyo (Formulario ID), con indicación de: - Nombres completos. - Título profesional. - Cargo propuesto. - Experiencia demostrada en años. 5.- Referencias sobre capacidad organizativa y técnica del oferente, demostrada a través de los siguientes documentos: a) Desarrollo de objetivos, actividades, acciones, productos y metas. Descripción del enfoque, alcance y metodología del trabajo que revele el conocimiento de las condiciones generales, locales y particulares del proyecto materia de la consultoría (Formulario lC); y, b) Organigrama estructural del servicio propuesto. 6.- Referencias sobre capacidad económico-financiera del oferente, demostrada a través de los siguientes documentos: a) Estados de situación económica-financiera y de resultados de los últimos ejercicios fiscales, presentados a la Superintendencia de Compañías; b) Estados de situación económica-financiera y de resultados cortados al penúltimo mes anterior al de la presentación de los documentos requeridos para la calificación previa, debidamente legalizados por el contador de la empresa y el proponente; c) La revelación de las principales variaciones ocurridas entre la fecha de los balances del último ejercicio fiscal y el penúltimo mes anterior al de la presentación de los documentos, que afecten a la situación financiera del proponente, suscrita por las personas que se citan anteriormente; y, d) En caso de no haber variaciones significativas, se presentará una declaración en tal sentido, firmada igualmente por el contador autorizado y el proponente. Art. 5.- Calificación de universidades.- Para el caso de las universidades y escuelas politécnicas, se cumplirá lo dispuesto por el inciso final del Art. 5 de la Ley de Consultoría y por la letra d) del Art. 2 de su reglamento, las mismas no estarán obligadas a cumplir el requisito establecido en la letra c) del numeral 2 del Art. 4 de este instructivo. En lo demás, se aplicarán los requisitos referidos en el Art. 4 de este cuerpo legal, el sistema de calificación que consta en el Formulario 1F adjunto a este instructivo. En el caso del criterio utilizado en la evaluación de experiencia del participante al momento de la calificación las universidades o escuelas politécnicas que cuenten con facultades de contabilidad y auditoría contarán con el máximo del puntaje asignado a la experiencia específica de la consultora relativa al trabajo de consultoría, considerando que éstas constituyen escuelas de formación académica con amplia experiencia en el ramo. Art. 6.- Firmas extranjeras.- Para las firmas extranjeras que soliciten la calificación, toda la documentación requerida conforme los artículos 4, 5 y 6 de este instructivo, deberá ser presentada en la forma establecida por los artículos 23 y 24 de la Ley de Modernización del Estado. Art. 7.- Órgano de calificación.- La evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 4, 5 y 6 del presente instructivo; así como, la capacidad técnica y profesional de las firmas auditoras financieras, la efectuará la Comisión de Evaluación y Calificación que estará constituida por los siguientes miembros: a) El Director Nacional de Hidrocarburos quien la presidirá o un funcionario de la Dirección Nacional de Hidrocarburos por delegación expresa del Director; b) Un delegado de Procuraduría Ministerial; c) Un delegado de auditoría interna del Ministerio de Energía y Minas, d) El Coordinador del Proceso de Auditoría de la Dirección Nacional de Hidrocarburos; y, e) El Coordinador de Trámites e Infracciones Hidrocarburíferas de la Dirección Nacional de Hidrocarburos. Actuará como Secretaria, la Asistente Administrativa de la Dirección Nacional de Hidrocarburos. Art. 8.- Funciones y atribuciones de la Comisión de Evaluación y Calificación.- La Comisión de Evaluación y Calificación tendrá las siguientes funciones: a) Evaluar y calificar los documentos presentados por las firmas auditoras; b) Resolver sobre la calificación, recalificación o descalificación, de ser el caso» de las firmas auditoras financieras; c) Realizar el seguimiento y evaluación de la calidad de los trabajos realizados por las firmas auditoras; y, d) Las demás que le asigne el Director Nacional de Hidrocarburos, para garantizar un efectivo funcionamiento del Sistema de Evaluación y Calificación de las Firmas Auditoras Financieras. La Comisión de Evaluación y Calificación se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 44, 47 y 50 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Art. 9.- Funciones del Presidente de la comisión.- Además de las establecidas en el Art. 45 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el Presidente de la comisión firmará los certificados de calificación, recalificación y descalificación de las firmas consultoras. Art. 10.- Funciones de la Secretaría de la comisión.- Además de las establecidas en el Art. 48 y 49 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Secretario de la comisión, realizará lo siguiente: a) Recepción de la solicitud y los documentos de calificación y revisión formal de los requisitos que constan en los artículos 4, 5, 6 y 7 de este instructivo, debiendo advertir a los interesados de las omisiones y de las irregularidades que observen, pero sin que puedan negarse a recibirla; b) Llevar un registro de presentación de documentos en el cual se dejará constancia de todos los escritos, peticiones y recursos que presenten los solicitantes; c) Elaborar los certificados de calificación; y, d) Llevar y actualizar el registro de las firmas auditoras financieras. Art. 11.- Procedimiento de evaluación y calificación.- Para la evaluación y calificación de firmas auditoras financieras se procederá de la siguiente manera: a) Revisión formal de las carpetas presentadas y constatación de la documentación requerida conforme los artículos 4, 5 y 6 de este instructivo, a cargo de la Secretaría de la Comisión de Evaluación y Calificación; b) Análisis y evaluación de la solicitud y los
documentos por la Comisión de Evaluación en función
del sistema de evaluación por puntaje que consta en el
Anexo No 2 del presente instructivo; y, Los resultados y las recomendaciones acerca de la calificación constarán en los respectivos formatos y en el acta de cada sesión de la comisión. Art. 12.- Recalificación.- Las firmas auditoras deberán recalificarse cada dos años, contados a partir de la fecha de notificación de la calificación o última recalificación para lo cual presentarán la documentación requerida hasta 45 días antes de que caduque su calificación. Para el efecto, deberá presentar a la Dirección Nacional de Hidrocarburos la siguiente documentación: a) Petición escrita dirigida al Director Nacional de Hidrocarburos, solicitando la recalificación; b) Certificado de la Contraloría General del Estado de no estar registrado como contratista incumplido con el Estado o adjudicatario fallido; c) Certificado de inscripción en el Registro de Consultoría de la Comisión Técnica de Consultoría con excepción de lo determinado en el Art. 5 de este instructivo; d) Certificados sobre la actualización de conocimientos específicos para la realización de estudio de auditorías financieras; y, e) Certificados de clientes sobre los servicios de auditorías financieras prestadas desde la calificación o última recalificación, haciendo referencia expresa a la calidad de los trabajos realizados. El pedido de recalificación será analizado por la Comisión de Evaluación y Calificación y sometida al mismo procedimiento de aprobación, notificación e impugnación referido en los artículos 11, 12, 13y 14 de este instructivo. El puntaje mínimo para la recalificación será de sesenta puntos sobre una base de cien puntos, conforme se presenta en este instructivo. Art., 13.- Descalificación.- Son causas de descalificación inmediata, y en consecuencia de cancelación de la inscripción en el Registro de Firmas Auditoras Financieras de la Dirección Nacional de Hidrocarburos, las siguientes: a) Falsedad comprobada en la documentación presentada
para obtener la calificación; y, La descalificación se realizará en cualquier momento en base del informe y recomendación que emita la Comisión, de evaluación y alineación. Art. 14.- Notificaciones.- El Director Nacional de Hidrocarburos notificara a las firmas auditoras en el domicilio señalado para el efecto, con el resultado de la calificación, recalificación o descalificación, de ser el caso, la notificación contendrá: a) Nombre el órgano que emite el acto; b) Lugar y fecha donde el acto es dictado; c) Nombre de la firma auditora a quien va dirigido; d) Resultado motivado de evaluación y calificación realizada; e) La decisión respectiva; y, f) Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación. Art. 15.- Impugnaciones.- Los interesados podrán impugnar las decisiones de calificación o descalificación mediante la interposición de los recursos a que se refiere el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Art. 16.- Forma de los documentos.- Todos los documentos que se presenten deberán ser en originales o copias debidamente certificadas por un Notario Público, de acuerdo con lo que dispone el Art. 25 de la Ley de Modernización del Estado. Artículo final.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de julio del 2004. f.) Ing. Eduardo López Robayo, Ministro de Energía y Minas. LA CARTA DE PRESENTACIÓN Señor SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL Señor Subsecretario: Quien suscribe, en representación de la empresa ofrece
proveer los servicios de consultoría para realizar la
Auditoría Financiera a las empresas que se dedican a la
actividad hidrocarburífera, en las diferentes fases, como
son: exploración, explotación, transporte y almacenamiento,
industrialización, comercialización. Datos referenciales de la Consultora Nombre de la firma: _______________________________________________ Dirección domiciliaria en el Ecuador: Lugar y fecha: 1B. REFERENCIAS DE LA FIRMA Servicios pertinentes provistos en los últimos cinco años, que mejor ilustran las calificaciones Utilizando el formato que sigue, proporcionar información sobre cada uno de los trabajos para los que la firma/entidad fue contratada legalmente, ya sea en forma individual o como persona jurídica, o como una de las principales firmas integrantes de una asociación. Trabajo realizado (denominación): Lugar dentro del país: Nombre del Contratante:
Dirección: Fecha de iniciación (mes/año): Nombre de los consultores asociados, si los hubo: Monto auditado (en US $): Nombres de los funcionarios del nivel superior (Director/Coordinador del proyecto. Jefe del grupo de trabajo) participantes y funciones desempeñadas: Descripción del proyecto y resultados: Monto auditado en dólares estadounidenses: - Descripción de los servicios efectivamente provistos por el personal de la firma:
Nombre y firma: _________________ 1C. DESCRIPCIÓN DE LA METODOLOGÍA Y EL PLAN DE ACTIVIDADES PARA LA EJECUCIÓN DEL TRABAJO Además de una descripción detallada de la metodología y del plan de actividades, se debe incluir en esta sección: a) Una propuesta y borradores de formatos a ser utilizados
para las diferentes actividades y aspectos a ser auditados. Estos b) El organigrama estructural de la consultorio. ID. COMPOSICIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO Y ASIGNACIÓN DE ACTIVIDADES 1. Personal directivo y equipo técnico clave (requisito) Nombre y título
Jefe/Consultor socio
Gerente de Auditoría
Auditor señor
Auditor júnior
Auditor júnior
1E. FORMULARIO PARA EL CURRICULUM DEL PERSONAL PROFESIONAL PROPUESTO A) Datos generales: Cargo propuesto: ________________________________ Nombre de la firma: ______________________________ Nombre del individuo: ____________________________ Profesión: _____________________________________ Fecha de nacimiento: ____________________________ Años de trabajo en la firma/entidad: _________________ Nacionalidad: ___________________________________ Asociaciones profesionales a las que pertenece: _____________________________________ Detalle de las tareas asignadas: __________________________________________________ B) Calificaciones principales específicas (adecuado para el proyecto en mención): [Indicar en aproximadamente media página la experiencia y la capacitación del individuo, que sean más pertinentes para las tareas del trabajo. Describir el nivel de responsabilidad del funcionario en trabajos anteriores pertinentes, indicando fechas y lugares.] 1. Cargo y/o actividad: Descripción: Tiempo de ejecución: Nombre de la entidad beneficiaria: Dirección: Nombre del Supervisor o Jefe: 2. Cargo y/o actividad: Descripción: Tiempo de ejecución: Nombre de la entidad beneficiaría: Dirección: Nombre del Supervisor o Jefe: C) Educación: [Resumir en aproximadamente un cuarto de página la formación superior y otros estudios especializados del individuo, indicando los nombres de las instituciones de enseñanza, las fechas de asistencia y los títulos obtenidos.] Formación profesional: Post-grado(s): Cursos y otras especializaciones: D) Experiencia laboral: [Empezando con el puesto actual, enumerar en aproximadamente dos páginas en orden cronológico inverso los cargos desempeñados. Señalar todos los puestos ocupados por el individuo desde su graduación, con indicación de fechas, nombres de las organizaciones empleadoras, títulos de los cargos ocupados y lugar en que desarrolló sus actividades. Para los últimos diez años, indicar también los tipos de actividades realizadas y dar referencias de los contratantes, cuando corresponda.] 1. Cargo y/o actividad: Descripción: Tiempo de ejecución: Nombre de la entidad beneficiaría: Dirección: Nombre del Supervisor o Jefe: 2. Cargo y/o actividad: Descripción: Tiempo de ejecución: Nombre de la entidad beneficiaría: Dirección: Nombre del Supervisor o Jefe: E) Idiomas: [Para cada idioma, indicar el nivel de dominio (excelente, bueno, regular o deficiente) en conversación, lectura y redacción.] F) Certificación: Yo, el abajo firmante, certifico que, según mi entender,
estos datos describen correctamente mi persona, mis calificaciones
y mi experiencia. Fecha: _____________ Nombre completo del individuo: ____________________________ Nombre completo del representante autorizado: _______________ REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN 1F SISTEMA DE CALIFICACIÓN 1 TRAMITE Y PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DEL PARTICIPANTE 1.1 Análisis de documentación relativa al oferente a) Verificación del contenido de los documentos La Comisión de Evaluación y Calificación, verificará los documentos presentados a fin de determinar si cumplen con los requisitos; que los mismos no tengan tachaduras o enmiendas no salvadas, que la información consignada se circunscriba a la verdad; b) Capacidad legal del participante Sobre la base de los documentos presentados, la Comisión, de Evaluación verificará que el participante haya demostrado su capacidad legal para prestar servicios de consultoría y su habilidad para celebrar contratos; y, c) Capacidad económico-financiera del participante La capacidad y solvencia económico-financiera de la firma consultora, que asegure el cumplimiento de sus obligaciones, se verificará sobre la base de los documentos presentados conforme se determina en el numeral 6 de la resolución, se analizará de acuerdo a los siguientes criterios: ÍNDICE DE SOLVENCIA Activo corriente / pasivo corriente 1.10 ÍNDICE ESTRUCTURAL Patrimonio / activo total 0.30 Para poder calificar, la firma consultora deberá cumplir con los índices mínimos indicados. 1.2 Criterios de Evaluación A partir de la información fehaciente y certificada que proporcione el participante en los formularios y demás documentos, la Comisión de Evaluación y Calificación establecerá la calificación, considerando los siguientes criterios: a) Experiencia del participante La Comisión Técnica de Consultoría verificará que la firma participante haya acreditado experiencia general en servicios de consultoría y relacionados con trabajos similares, equivalentes o comparables a los requeridos para el proyecto. La experiencia será acreditada únicamente a
través de los trabajos realizados por la consultora. La Comisión de Evaluación y Calificación analizará el alcance y enfoque de los servicios a prestar, la capacidad organizativa y técnica para la ejecución del proyecto; la metodología propuesta y su concordancia o discrepancia con la magnitud de la consultoría requerida y el organigrama estructural; el equipo, instrumentos y materiales de que dispone para la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contractuales; así como el contenido y coherencia del programa y organigramas de actividades y asignación de tiempos del personal. c) Capacidad del personal del proponente La Comisión de Evaluación y Calificación analizará la lista del personal técnico clave en cuanto a la experiencia y capacidad del personal directivo, profesional y técnico asignado al Proyecto. La Comisión de Evaluación y Calificación evaluará la experiencia sobre la base de la información requerida del personal propuesto, para los siguientes cargos necesarios para la ejecución del proyecto (equipo clave): - Supervisor. Para evaluar la capacidad del personal propuesto para prestar los servicios de consultoría, serán considerados los siguientes elementos: - Experiencia profesional (general y específica). Los criterios de evaluación serán aplicados de acuerdo a la metodología que se establece a continuación. 1.3 Método de Evaluación Con el puntaje que se aplicará para cada uno de los criterios de evaluación especificado más adelante se obtendrá una calificación final sobre cien (100) puntos. El puntaje final será igual a la suma de las calificaciones de los criterios "experiencia", "capacidad organizativa y técnica" y "experiencia y competencia del personal técnico".
A) Experiencia específica de la consultora relativa al trabajo objeto de la consultaría [20] a.1) [Experiencia general de la [8 (4 trabajos a.2) [Experiencia específica en la [12(4 trabajos B) Calidad del plan de trabajo y la metodología propuestos en respuesta a los términos de referencia [30] b.1) [Metodología y alcance de los trabajos] [18] C) Calificaciones y competencia del personal clave para el
trabajo [50] Los puntos que se asignarán a cada subcriterio de evaluación (sobre la base de 100, puntos) para las calificaciones del personal clave son: i) Calificaciones generales - formación ii) Experiencia profesional (4 puntos por año, iii) Experiencia profesional en auditorías iv) Experiencia profesional específica en CALIFICACIÓN Serán calificadas las firmas que obtengan un porcentaje mínimo de 60 puntos. Ministerio de Energía y Minas. Es fiel copia del original.- Lo certifico. Quito, 29 de julio del 2004. f.) Gestión y Custodia de Documentación.- Lic. Mario Parra. JUICIO ORDINARIO ACTOR: Dr. Patricio Aguinaga Egas. DEMANDADA: Edda Carlotina Gordillo García. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Quito, 9 de marzo del 2004; a las 10h00. VISTOS (325-2003): En el juicio ordinario que por daño moral sigue el Dr. Patricio Aguinaga Egas en contra de Edda Carlotina Gordillo García, la demandada interpone recurso de casación de la sentencia dictada por la' Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Ibarra en la que, revocando la sentenciarle primera instancia que rechaza la demanda, declara con lugar la misma y condena a la demandada al pago de cuatro mil dólares cómo "indemnización pecuniaria que debe pagar la demandada Edda Carlotina Gordillo García a favor del demandante". Concedido el recurso de hecho interpuesto, ante la negativa del recurso de casación, ha subido la causa, correspondiendo por sorteo a esta Sala su conocimiento. Aceptado a trámite el recurso, habiéndose corrido traslado con el mismo a la contraparte para que lo conteste, lo hace a fs. 2 del cuaderno de la Sala; y, encontrándose el recurso en estado de resolución, para hacerlo, se considera: PRIMERO: La impugnante funda su recurso en las causales la, 2a y 3a del Art. 3 de la Ley de Casación. Aduce que "las disposiciones legales infringidas por el Tribunal de alzada, son las siguientes: Art. 2258 del Código Civil; y los Arts. 117, 119 y 120 del Código de Procedimiento Civil". En los fundamentos en que se apoya el recurso, en forma general, comienza manifestando que "en la sentencia emitida por -la Sala observa indebida aplicación y errónea interpretación de normas sustantivas señaladas, así como indebida aplicación de normas adjetivas, y haberse tomado una decisión contradictoria a principios jurisprudenciales y aspectos doctrinarios, y normas de la Ley Suprema del Estado". Concretamente señala que hay "aplicación indebida" del Art. 2258 del Código Civil, en razón de que el daño moral, se produce cuando ocasiona "sufrimientos psíquicos, angustias, humillaciones, anciedad (SIC), temor, o cualquier forma de dolor, según han considerado los tratadistas" y, en el caso, "en el curso de la prueba de Primer Nivel, y Segunda, Instancia (SIC), el demandante jamás justificó con certificación alguna, que se haya enfermado, o sufrido una dolencia, pérdida de su trabajo, a consecuencia de una queja que ha presentado, ante autoridad competente, y funcionario como es el Señor Director del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, al amparo- de un derecho, que me asiste, como jubilada, a esta entidad referida, y Art. 43 de la Constitución de la República, que señala "Por ningún motivo se negará la atención de emergencia en. los establecimientos públicos o privados". Indica también que "se halla en el grupo de las personas vulnerables, que señala el Art. 47 de la Ley Suprema" por sus 82 años de edad, y que "como tal estaban en la obligación, el Hospital, en darme una atención prioritaria, y preferente» se inobserva el Art. 54 de la Ley antes mencionada".- SEGUNDO: El Art. 2241 del Código Civil establece, como regla de carácter general, que: "El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, está obligado a la indemnización, sin perjuicio de que la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito"; y el artículo innominado incorporado por la Ley No 171, Título XXXIII del Libro Cuarto, De los Delitos y Cuasidelitos, caracteriza a los daños morales como los que provoquen sufrimientos psíquicos o físicos, como angustia, ansiedad, humillaciones u ofensas semejantes. Enumera, especialmente, entre los delitos y cuasidelitos que ocasionan daño moral a aquellos que manchen la reputación ajena, mediante cualquier forma de difamación, las lesiones, la violación, el estupro, los atentados contra el pudor, los arrestos ilegales o arbitrarios y los procedimientos injustificados.- TERCERO: El Art. 2258 del Código Civil, que considera la recurrente ha sido indebidamente aplicado, establece que: "En, cualquier caso no previsto en las disposiciones precedentes, podrá también demandar indemnización pecuniaria, a título de reparación, quien hubiera sufrido daños meramente morales, cuando tal indemnización se halle justificada por la gravedad particular del perjuicio sufrido y de la falta". Por tanto, son elementos constitutivos de esta figura jurídica el daño moral producido y la gravedad particular del perjuicio sufrido y de la falta, hechos que deben ser justificados para que proceda la indemnización, que deviene de la "responsabilidad jurídica resultante de una acción o de una omisión que trasciende de una persona y daña a otra y que debe ser castigada por intentar contra el orden social o debe dar lugar a una reparación" (Elementos del Daño Moral, Gil Barragán Romero, pág. 18). Lo que prevé la disposición legal citada es la responsabilidad civil, que da lugar a una reparación por el daño moral causado, que se traduce en una indemnización pecuniaria acorde con la gravedad del perjuicio y de la falta.- CUARTO: En el caso presente, el actor Dr. Patricio Aguinaga Egas reclama en su demanda una indemnización pecuniaria a título de reparación de daños morales, aduciendo que el 17 de noviembre de 1999, ha acudido al Hospital del IESS en la ciudad de Ibarra la señora Edda Carlotina Gordillo García, con la finalidad de ser atendida de una dolencia que requería intervención quirúrgica y que, mediante amenazas al personal había logrado su ingreso; que, desafortunadamente por el "paro" no fue posible atenderla, ya que en vista de tal circunstancia sólo podía intervenir casos de cirugía de emergencia, que no era el caso de la mencionada señora, por lo que fue suspendida la cirugía, particular que fue verificado por el Director del hospital Dr. Augusto Salazar y por la Supervisora del hospital, señora Cecilia García, quien fue delegada para investigar el hecho, señalando en su informe que el Dr. Aguinaga priorizó adecuadamente la cirugía; que la señora Gordillo fue operada en el Instituto Médico de Especialidades el día sábado 20 de noviembre de 1999, luego de su ingreso en la noche del día viernes 19, para cuya intervención fue llamado el Dr. Aguinaga por sus hijos Pablo Torres y Vinicio Meló, según consta del documento respectivo; que posteriormente la señora Gordillo acude ante los funcionarios del IESS de Ibarra para reclamar la compensación de los gastos médicos por la atención recibida en la Clínica de Especialidades "a donde había ido sin mi consentimiento ni intervención alguna; que fueron los mencionados Pablo Torres y Vinicio Meló, hijos de la señora Gordillo, quienes en forma libre y voluntaria solicitaron la atención e intervención quirúrgica en la persona de su madre Edda Gordillo; que la mencionada señora reclamó al Dr. Aguinaga la devolución del dinero que había abonado en la Clínica por su intervención quirúrgica, solicitud que fue negada, así como también le negó el IESS tales pagos por no constituir caso de emergencia; que tal reclamo le fue negado igualmente por el Director Médico Social del IESS de la ciudad de Quito a quien le fue presentada otra denuncia, "plena de falsedades y calumnias a mi persona, lo cual constituye un claro y perfecto Daño Moral", porque ocasiona perjuicio a su buen nombre, a su fama bien lograda como médico. Por último "resume" el actor diciendo: "De la relación que efectúo de los antecedentes..., concluimos en la existencia de agresión en contra de mi honor y dignidad, a mi hombría de bien, y me ha ocasionado serios perjuicios: a) La denuncia falsa y escandalosa al señor Defensor del pueblo, quien se dirigió al señor Director Regional Ocho del Hospital del IESS en Ibarra, cuyo informe felizmente me es favorable; y, b) La denuncia presentada ante el Sr. Dr. Efrén Karolis Maldonado, Director Nacional Médico Social del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, cuyo resultado también es favorable a mi procedimiento como médico, pese a la infamia e insania destilada por la denunciante".- QUINTO: Estos son los hechos, sintetizados en el "Resumen", que considera el demandante le ha ocasionado daño moral y que le da derecho a la indemnización pecuniaria que reclama a título de reparación. El principio de que todo daño debe ser reparado -dice el tratadista citado, pág. 37- "da lugar al replanteamiento del derecho de la responsabilidad, en su integridad. / En él se inscribe la responsabilidad, objetiva, en la cual no hace falta el nexo de la culpa entre el hecho dañoso y la víctima, ya que puede ser suficiente la producción del daño, el hecho", añadiendo que, "aún cuando el acto no sea culpable, la responsabilidad existe y el resarcimiento se debe igualmente, si hay nexo. Causal entre el acto no culpable y el daño", "lo que constituye la llamada responsabilidad objetiva", responsabilidad que "tiende a ampliar su campo de aplicación y tiene como característica esencial la inversión de la carga de la prueba, pues se exoneraba! perjudicado de la prueba de la culpa o del dolo del perjudicante: basta probar el daño y el nexo de causalidad entre el acto, aunque no sea culpable y el daño".- SEXTO: En este contexto corresponde examinar, en concordancia con la prueba aportada, si los hechos descritos en la demanda, producidos por la demandada, han determinado o no el daño moral que le ha causado grave perjuicio al actor para que haya lugar a la indemnización pecuniaria, a título de reparación por dicho daño, circunstancias constitutivas que deben estar probadas en el proceso. Tal prueba no existe, pues los mismos hechos descritos en la demanda, referidos en el considerando 4° de este fallo, así lo demuestra; pues, no se puede apreciar la existencia de nexo de causalidad entre los reclamos hechos por la demandada por la falta de atención médica en el IESS, la intervención quirúrgica realizada en la clínica del demandante y los reclamos a éste por parte de la señora Gordillo García para que se le devuelva el dinero pagado en la clínica y el daño moral causado al actor, el mismo que no ha sido probado en el proceso; así como tampoco existe prueba que demuestre la gravedad particular del perjuicio sufrido y de la falla, "hechos que deben ser justificados para que proceda la indemnización", conforme a la doctrina citada en el considerando 3° de este fallo y que ha sido aplicada por esta Sala en varias resoluciones. Cabe señalar que el propio actor Dr. Patricio Aguinaga Egas en su escrito de demanda, concluye afirmando que: "De la relación que efectuó de los antecedentes.,., concluimos en la existencia de agresión en contra de mi honor y dignidad, a mi hombría de bien, y me ha ocasionad? serios perjuicios", haciendo referencia a las denuncias presentadas por la demandada ante el Defensor del Pueblo y otras autoridades del Seguro Social, lo cual a juicio de la Sala no puede ser considerado como daño moral, que justifique una indemnización "por la gravedad particular del perjuicio sufrido y de la falta", como lo establece el Art. 2259 del Código Civil, hechos que no han sido justificados en el proceso para que proceda la indemnización reclamada en la demanda. Por estas consideraciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se casa la sentencia recurrida y, en consecuencia, se desecha la demanda. Sin costas. Notifíquese. Fdo.) Dres. Estuardo Hurtado Larrea, Galo Pico Mantilla y
Rodrigo Varea Avilés, Ministros Jueces. Las cuatro fojas que anteceden son fiel copia de sus originales.- Certifico.- Quito, 9 de marzo del 2004.- f.) Secretaria Relatora. JUICIO VERBAL SUMARIO ACTOR: Luis Humberto Almea Montes. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Quito, 9 de marzo del 2004; las 08h24. VISTOS (29-2004): En el juicio verbal sumario que por terminación de contrato de arrendamiento sigue Luis Humberto Almea Montes a Lucila Leonor Cevallos Velásquez, la demandada deduce recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sexta Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, que confirma la dictada por el Juez Tercero de Inquilinato de Guayaquil que acepta la demanda. Radicada que ha sido la competencia en la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia en virtud del sorteo de ley, para resolver, se considera: PRIMERO: Respecto de los requisitos que obligatoriamente debe contener el escrito de interposición del recurso de casación, el Art. 6 de la ley de la materia dispone: "1. Indicación de la sentencia o. auto recurridos con individualización del proceso en que se dictó y las partes procesales; 2. Las normas de derecho que se estiman infringidas o las solemnidades del procedimiento que se hayan omitido; 3. La determinación de las causales en que se funda; 4. Los fundamentos en que se apoya".- SEGUNDO: A fojas 14 a 16 del cuaderno de segundo nivel consta el escrito de interposición del recurso de casación, el mismo que no cumple debidamente con los requisitos obligatorios expuestos en el Art. 6 de la ley de la materia para la admisibilidad; puesto que, si bien la recurrente determina la causal en la que basa su recurso (causal primera), no la justifica debidamente. En primer lugar, la recurrente debió individualizar el vicio recaído en cada una de las normas que considera infringidas, y no como consta en el escrito de interposición, en el cual afirma que "...se dejaron de aplicar e inclusive hubo erróneas interpretaciones de las normas que informan el derecho..."; siendo estos vicios por su naturaleza excluyentes, pues no puede decir la recurrente que hay falta de aplicación de una norma y al mismo tiempo que hay errónea interpretación, criterios diferentes y aún opuestos de violación de las normas legales, puesto que cada uno de ellos procede de fuentes distintas. Esta situación, no le permite apreciar a esta Sala, de qué medida ha existido violación de la ley. TERCERO: Por otro lado, la fundamentación de la causal primera no es clara y precisa. Al respecto esta Sala en otros fallos ha considerado el verdadero espíritu que tuvo la palabra fundamentar en la Ley de Casación y que está consignado en el requisito 4to. del Art. 6 que dice: "'4. Los fundamentos en que se apoya el recurso.'. Cuando la ley exige este requisito, lo que se espera del recurrente por medio de su defensor, es la explicación razonada del motivo o causa de las alegaciones o infracciones acusadas; la justificación lógica y coherente para demostrar, por ejemplo, que existe falta de aplicación de una norma de derecho; o errónea interpretación de preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba. Fundamentar dice el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas es: "... Afirmar, establecer un principio o base. / Razonar, argumentar./...". En consecuencia 'los fundamentos en que se apoya el recurso', no son los antecedentes del juicio, ni los alegatos impropios para este recurso extraordinario, como tampoco los razonamientos sobre asuntos o disposiciones extrañas a la litis, sino los argumentos pertinentes a la materia de la alegación expuestos de manera adecuada como para sostener la existencia de la infracción o los cargos contra la sentencia recurrida" (Resol. No 247-02, R.O. No 742, 10-1-03).- Por lo tanto, la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia, rechaza el recurso de casación presentado por la demandada. Notifíquese y devuélvase. Fdo.) Dres. Estuardo Hurtado Larrea, Galo Pico Mantilla y Rodrigo Varea Avilés, Ministros Jueces de la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil. Certifico.-f.) Secretaria Relatora. Las dos fojas que anteceden son fiel copia de su original.- Certifíco.- Quito, 9 de marzo del 2004.- f.) Secretaria Relatora. JUICIO ORDINARIO ACTOR: Raúl Bolívar Barzallo Reyes. DEMANDADO: Miguel Naula Aucapiña. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Quito, 15 de marzo del 2004; a las 10h30. VISTOS (129-2000): Raúl Bolívar Barzallo Reyes dice que, el 26 de enero de 1999, Miguel Naula Aucapiña presenta una demanda ejecutiva en contra de él, la misma que se ha sentenciado el 10 de mayo del propio año, declarándola con lugar. Manifiesta que la letra de cambio en que se fundamenta es falsa, pues tiene fecha 28 de mayo de 1998 en circunstancias que el 18 de los mismos mes y año salió del Ecuador como consta del pasaporte que acompaña. Dice también que se ha hecho citar en un domicilio que ya no es de él, puesto que actualmente lo tiene en Nueva York. Y concluye sosteniendo que la falta de citación con la demanda acarrea la nulidad de la sentencia, en conformidad con el numeral 4 del Art. 355 del Código de Procedimiento Civil. Con tales fundamentos demanda en juicio ordinario a Miguel Naula Aucapiña la nulidad de la sentencia ejecutoriada dictada en el juicio ejecutivo anteriormente mencionado. El señor Juez Quinto de lo Civil de Cuenca declara sin lugar la demanda y la Cuarta Sala de la H. Corte Superior de Justicia del respectivo distrito confirma la decisión de primer nivel. Raúl Barzallo ha interpuesto recurso de casación contra el pronunciamiento de dicho Tribunal. Invoca las causales segunda y tercera del Art. 3 de la Ley de Casación. Considera infringidos los Arts. 355 inciso 4 del Código de Procedimiento Civil, 77 del Código de Procedimiento Penal (sic), 449 del Código de Procedimiento Civil, 255 de la Ley del Seguro Social; aplicación indebida del Art. 81 del Código de Procedimiento Civil en lugar de aplicarse el 86 ibídem. Sostiene también que: "El juicio ejecutivo es nulo porque en él se violento el Art. 23 numeral 27 de la Constitución Política del Estado, que establece el derecho a ser oportuna y debidamente informada en su lengua materna de las acciones indicadas (sic) en su contra". Por fin, afirma que se aplicó indebidamente el Art. 51 inciso primero del Código Civil cuando debió aplicarse los Arts. 57 y 48 ibídem. La contraparte no contestó la impugnación. Con estos antecedentes, para resolver, se considera: PRIMERO: El impugnante habla reiteradamente de que, al declarar la validez del juicio ejecutivo se infringieron determinados artículos del Código de Procedimiento Civil, pero al parecer ignora que lo que hace la Cuarta Sala de la H. Corte Superior de Justicia de Cuenca en la sentencia impugnada, es declarar que: "No existe nulidad que declarar, porque en el procedimiento no se ha omitido solemnidades sustanciales", pero el Tribunal se está refiriendo al presente juicio de nulidad de sentencia ejecutoriada, no al ejecutivo que le precede. SEGUNDO: Luego analiza al Sala lo relativo a que la sentencia ejecutoriada es nula por no haberse citado en la demanda a quien legalmente le represente; pero dicho Tribunal advierte que el demandado ha sido citado en su domicilio, que incluso lo menciona, y que el hecho de que el accionante se haya encontrado en el extranjero no es admisible por lo dispuesto en el Art. 51 del Código, Civil, según el cual "El domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte ...", norma que la relaciona con el Art. 49 que trata de que "No se presume el ánimo de permanecer ni se adquiere consiguientemente domicilio civil en un lugar, por el sólo hecho de habitar en él un individuo, por algún tiempo, casa propia o ajena, si tiene en otra parte su hogar doméstico ...". Con estos argumentos examina en debida forma lo relativo al domicilio, la validez de las citaciones y por consiguiente la falta de fundamentos para la demanda de nulidad de sentencia ejecutoriada. Aún más, aunque no se menciona, la tesis de los fallos que preceden se encontraría corroborada, en el caso, con el contenido del Art. 52 del mismo código: "Cuando concurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo, circunstancias constitutivas de domicilio civil, se entenderá que en todas ellas lo tiene...". Según esto, al demandado se lo pudo citar en Cuenca como lo hizo el Secretario de la respectiva judicatura o se lo pudo citar en Nueva York, según sus afirmaciones.- TERCERO: Por los mismos argumentos, hizo bien en citársele de acuerdo con el Art. 81 del Código de Procedimiento Civil y no con el Art. 86 ibídem. Por estas consideraciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se deniega el recurso de casación interpuesto. Sin costas ni multa. Notifíquese. Fdo.) Dres. Estuardo Hurtado Larrea, Galo Pico Mantilla y Rodrigo Varea Avilés, Ministros Jueces. Certifico.- f.) Dra. Lucía Toledo Puebla, Secretaria Relatora. La una foja que antecede es fiel copia de su original.- Certifico.- Quito, 15 de marzo del 2004.- f.) Secretaria Relatora. JUICIO ORDINARIO ACTORES: Arq. Lenín Patricio
Aguilar Játiva y DEMANDADO: Fabián Chiriboga Álvarez. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Quito, 17 de marzo del 2004; las 10h27. VISTOS (32-2004): En el juicio ordinario que por resolución de contrato de promesa de compraventa sigue el Arq. Lenín Patricio Aguilar Játiva y Mery Salinas Silva a Fabián Chiriboga Álvarez, la parte actora deduce recurso de hecho ante la negativa al de casación que interpusiera contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito, mediante la cual confirma la emitida por el Juez Tercero de lo Civil de Pichincha que declara sin lugar la demanda.- Radicada que ha sido la competencia en la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia en virtud del sorteo de ley, para resolver, se considera: PRIMERO: Respecto de los requisitos que obligatoriamente debe contener el escrito de interposición del recurso de casación, el Art. 6 de la ley de ¡a materia dispone: "1. Indicación de la sentencia o auto recurridos con individualización del proceso en que se dictó y las partes procesales; 2. Las normas de derecho que se estiman infringidas o las solemnidades del procedimiento que se hayan omitido; 3. La determinación de las causales en que se funda; 4: Los fundamentos en que se apoya el recurso.".- SEGUNDO: De fojas 10 a 11 del cuaderno de segundo nivel consta el escrito de interposición del recurso de casación, el mismo que no cumple debidamente con los requisitos obligatorios expuestos en el Art. 6 de la ley de la materia para su admisibilidad, pues si bien el recurrente basa su recurso en la causal primera del Art. 3 ibídem y nomina como infringidos los artículos 1532, 1588 y 1597 del Código Civil; y 76 del' Código de Procedimiento Civil era su obligación, para Fundamentar la causal primera, individualizar el vicio recaído en cada una de las normas legales que considera infringidas y no como consta en el escrito de interposición en el que las generaliza, tomando en cuenta que estos vicios por su naturaleza son excluyentes. pues no puede decir el recurrente que hay indebida aplicación y al mismo tiempo que hay falta de aplicación de una norma, criterios diferentes y aún opuestos de violación de las normas legales, puesto que cada uno de ellas proceden de fuentes distintas.- por lo tanto, la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil de Corte Suprema de Justicia, rechaza el recurso de hecho y consecuentemente el de casación interpuesto por el Arq. Lenín Patricio Aguilar y Mery Salinas Silva. Notifíquese y devuélvase. Fdo.) Dres. Estuardo Hurtado Larrea, Galo Pico Mantilla y Rodrigo Varea Avilés, Ministros Jueces. Certifico.- f.) Dra. Lucía Toledo Puebla, Secretaria Relatora. La una foja que antecede es fiel copia de su original.- Certifico.- Quito, 17 de marzo del 2004.- f.) Secretaria Relatora. JUICIO DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR ACTOR: Pedro José Álvarez
Villota, en su DEMANDADA: RENAULT S.A. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Quito, 22 de marzo del 2004; a las 08h27. VISTOS (35-2004): Pedro José Álvarez Villota, en su calidad de "Presidente y representante legal de Álvarez Barba Cía. Ltda.", deduce recurso de hecho, frente a la negativa al recurso de casación que interpusiera contra el auto pronunciado por la Sexta Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito, el cual confirma el dictado por el Juez Vigésimo de lo Civil de Pichincha, que deja sin efecto la prohibición de enajenar solicitada por la parte actora dentro del juicio de providencias preventivas seguido a RENAULT S.A. Radicada que ha sido la competencia en la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia en virtud del sorteo de ley, para resolver, se considera: PRIMERO: A fojas 34 a 39 del cuaderno de segundo nivel consta el escrito de interposición del recurso de casación, el mismo que no cumple con los requisitos de admisibilidad dispuestos en la Ley de Casación, que en su Art. 2 dice: "Procedencia.- El recurso de casación procede contra las sentencias y autos que pongan fin a los procesos de conocimiento, dictados por las cortes superiores, por los tribunales distritales de lo Fiscal y de lo Contencioso Administrativo. / Igualmente procede respecto de las providencias expedidas por dichas cortes o tribunales en la fase de ejecución de las sentencias dictadas en procesos de conocimiento, si tales providencias resuelven puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni deducidos en el fallo, o contradicen lo ejecutoriado.". Sobre este tema, acudimos a la definición doctrinaria de esta figura jurídica: "La calificación de 'cautelares' (o asegurativas, que es sinónimo) es la más apropiada para indicar estas providencias, porque es común a todas la finalidad de constituir una caut |