DOCTRINA JURISPRUDENCIA LEGISLACION REGISTROS OFICIALES CONTACTOS

 REGISTRO OFICIAL

 
Buscadores Jurídicos
 
Diccionario Jurídico
 
Doctrina Jurídica
 
Estudios Jurídicos
 
Facultades de Derecho
 
Instituciones
 
Jurisprudencia
 
Legislación
 
Libros Jurídicos
 
Links Jurídicos
 
Organismos
 
Poderes del Estado
 
   MES DE AGOSTO DEL 2003
 

 

Lunes, 11 de Agosto del 2003 - R. O. No. 144

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETO:

653 Expídese el Reglamento para la devolución condicionada de tributos aduaneros.

ACUERDOS:

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0603 Expídese el Instructivo de administración de los recursos económicos transferidos a las subsecretarías regionales de Bienestar Social del Litoral y del Austro; y a las direcciones provinciales.

0604 Deróganse los acuerdos ministeriales Nos. 001 de agosto 2 de 2002 y 002 de febrero 24 de 2003.

MINISTERIO PUBLICO:

026-MFG-2003 Expídese las políticas para la des-concentración de los recursos financieros hacia los ministerios fiscales distritales..

MINISTERIO DE SALUD:

0295 Expídese el Reglamento Interno para la Contratación de Seguros y el Sistema Desconcentrado.

0418 Derógase el Acuerdo Ministerial N0 000108 de 18 de febrero de 2003, publicado en el Registro Oficial N0 36 de 10 de marzo de 2003.

RESOLUCIONES:

AGENCIA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS:

AGD-GG-2003-028 Expídese la reforma al Regla-mento para la administración del fondo fijo de caja chica

AGD-GG-2003-029 Deléganse funciones y atribu-ciones al señor ingeniero Eduardo Carrión Estupiñán, Gerente Corporativo y de Activos a nombre del Gerente General.

BANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA:

- Dictase el Reglamento que regula la participación en fideicomisos mercantiles de proyectos inmobiliarios de vivienda..

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:

124 Modificase el literal n) de la Resolución N0 093 del 11 de junio de 2003.

FUNCIÓN JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

171 Roberth Álvarez Sánchez en contra de la Municipalidad del Cantón Eloy Alfaro

172 Jaime Almeida A costa en contra del IESS

173 Contralor General del Estado en contra la Compañía AFPV Administradora de Fondos y Fiduciaria S.A.

174 Ratificase la resolución expedida por la Junta de Reclamaciones en contra del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

175 José Felipe Quiñónez Ángulo en contra de IESS

178 Teniente Coronel en servicio pasivo Mario Arzube Fuentes Espín en contra de Servicio de Cesantía de la Policía Nacional

179 Abogado Javier Romero Romero en contra del Concejo Cantonal de Nobol.

180 Pedro Pablo Vélez Cevallos en contra d la Municipalidad de Rocafuerte.

181 José Humberto Moreira Macías en contri del Ministro de Agricultura y Ganadería.

182 Abogado Jaime Molina Reyes en contra del Gobernador de la provincia de Manabí

183 Segundo Antonio González Rodríguez en contra del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario

184 Amparito Zambrano Suárez y otros en contra del Ministro de Energía y Minas y otro.

187 Mario Milton Vera Moreno en contra del Ministro de Energía y Minas y otro.

188 Carlos Rigoberto Vintimilla Astudillo en contra del Ministro de Energía y Minas y otro.

189 Marcelina Maria Chévez Sellán en contra del Ministro de Educación y Cultura

ORDENANZA METROPOLITANA:

0010 Concejo Metropolitano de Quito: Que regula la implantación del Proyecto Centro Urbano Estación Central.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Yantzaza: Primera reforma a la Ordenanza para la aplicación y cobro de las contribuciones especiales de mejoras.

- Cantón Yantzaza: Reforma a la Ordenanza que reglamenta la organización, funcionamiento, ocupación de locales y puestos de trabajo en el centro comercial de la ciudad de Yantzaza y ferias libres..

 
 
Avisos Judiciales
 
Cursos y Seminarios
 
Registros Oficiales
 
Defensoría del Pueblo
 
Tribunal Constitucional
 
Ministerio Público
 

 

Comentarios

 

No 653

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que es indispensable facilitar el proceso de devolución condicionada de los impuestos aduaneros, según lo previsto en el Art. 64 de la Ley Orgánica de Aduanas;

Que es objetivo del Gobierno brindar las condiciones que permitan incrementar la competitividad del sector exportador ecuatoriano;

Que el Servicio de Rentas Internas tramita la devolución del IVA a favor de los exportadores de acuerdo con lo previsto en el Art. 69 A de la Ley de Régimen Tributario Interno y en el Art. 148 del Reglamento de Aplicación; y,

En uso de sus facultades constitucionales,

Decreta:

El siguiente Reglamento para la devolución condicionada de tributos aduaneros.

Art. 1.- Beneficiarios.- Los exportadores tienen derecho a la devolución de los impuestos arancelarios pagados por las materias primas, insumos, envases y acondicionamientos previstos en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Aduanas, importados directamente o comprados localmente a importadores directos, incorporados, transformados o utilizados en el proceso productivo de los bienes que se exporten.

Art. 2.- Proporción para la devolución.- Los exportadores tendrán derecho a la devolución de los impuestos arancelarios y sus recargos en la proporción que represente el valor de las exportaciones respecto del valor total de las ventas del exportador. Este factor se determinará relacionando las exportaciones y ventas totales que figuren en las declaraciones de IVA presentadas por el exportador en los 12 meses inmediato anteriores, mediante un certificado otorgado por el Servicio de Rentas Internas, en un plazo no mayor a dos días y con vigencia semestral. El exportador actualizará esta certificación cada semestre.

Si fuera un exportador nuevo, la proporción se calculará con las declaraciones de IVA de por lo menos 3 meses previos a la solicitud.

En ningún caso la devolución sobrepasará del 5% del valor FOB de las correspondientes exportaciones. Si el valor a devolver sobrepasare el 5% del valor FOB de las exportaciones, la diferencia podrá ser reclamada por el exportador en sus siguientes exportaciones.

Si transcurridos 12 meses desde la solicitud inicial, el exportador no pudiera recuperar el valor excedente del 5% del valor FOB de las exportaciones, se le devolverá este saldo previa solicitud. La devolución se efectuará en los mismos plazos y condiciones establecidas en el artículo 5 de este decreto ejecutivo.

Art. 3.- Información previa.- Para estar en capacidad de solicitar la devolución de los impuestos arancelarios y sus recargos, el exportador debe presentar a la Corporación Aduanera Ecuatoriana:

1. Una lista certificada por el exportador, por cada producto exportado, de los insumos, materias primas, envases y acondicionamientos importados que se incorporan, transforman o utilizan en su fabricación. Esta lista se presentará por una sola vez y. se deberá actualizar inmediatamente de producido algún cambio en la misma. La Corporación Aduanera Ecuatoriana podrá comprobar esta información, en cualquier momento y por cualquiera de los mecanismos que le faculta la ley.

2. La certificación de la proporción de las exportaciones sobre ventas totales, según lo previsto en el artículo anterior.

Art. 4.- Solicitud para devoluciones.- El exportador deberá presentar la solicitud en cualquier Gerencia Distrital de la Corporación Aduanera Ecuatoriana. En la solicitud deberá detallar:

1. Número del documento aduanero único y refrendo de las importaciones a consumo realizadas por el solicitante. Si tuviera saldo a favor de devoluciones anteriores, no estará obligado a cumplir con este requisito, sino únicamente con lo previsto en los numerales 3 y 4. La devolución de impuestos arancelarios y sus recargos se sustentará en documentos aduaneros únicos de importaciones efectuadas con una antelación de hasta doce meses, contados desde la fecha de cancelación registrada por el banco recaudador hasta la fecha de presentación de la solicitud.

2. Número de serie de la declaración de importación que corresponda a los insumos, materias primas, envases y acondicionamientos sobre los cuales presente la solicitud de devolución prevista en este decreto ejecutivo, incorporados, transformados o utilizados en el proceso productivo de los bienes que se exporten.

3. Número del documento aduanero único y refrendo de la exportación realizada por el solicitante, de los bienes que dan origen a la devolución, en un plazo no mayor a 180 días contados desde la fecha de embarque hasta la fecha de presentación de la solicitud. Los documentos aduaneros únicos de exportación no podrán tener fecha anterior al Documento Aduanero Único de Importación con el que se importan los insumos, materias primas, envases o acondicionamientos.

4. Número y fecha de la resolución por la que se efectuó la devolución anterior y en la que se haga constar el saldo a favor originado en el exceso señalado en el penúltimo inciso del artículo 2, de ser el caso.

Si solicita la devolución por compras locales a importadores directos, adicionalmente acompañará:

a. Facturas de venta de los insumos, materias primas, envases o acondicionamientos; y,

b. Número del documento aduanero único con el que el proveedor local realiza la importación de los bienes que constan en las facturas de venta al exportador.

Para determinar la proporción del arancel que corresponde a cada factura indicada en el acápite "a", se relacionarán para cada partida arancelaria, las cantidades de los bienes que consten en la factura con las cantidades del Documento Aduanero Único de Importación. Sobre el valor calculado del arancel atribuible a la factura, se aplicará la proporción prevista en el artículo 2.

La información detallada en este artículo podrá ser requerida por la Corporación Aduanera Ecuatoriana en medios magnéticos.

Art. 5.- Emisión de la resolución y notas de crédito.- El Gerente Distrital de la Corporación Aduanera Ecuatoriana que corresponda, emitirá la resolución y las notas de crédito por el valor de la devolución, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que el exportador presente su solicitud con la información completa. De excederse el plazo mencionado, se reconocerán intereses de conformidad con lo previsto en el Art. 21 del Código Tributario.

Estas notas de crédito podrán fraccionarse, a pedido del exportador y podrán ser negociadas de conformidad con la ley.

Art. 6.- Exclusiones.- No procede la devolución condicionada de impuestos (draw back) en los siguientes casos:

1. Cuando las importaciones de los insumos, materias primas, envases y acondicionamientos se hubieren realizado bajo algunos de los regímenes aduanero especiales. En caso de que los mencionados bienes incorporados, transformados o utilizados en el proceso productivo de los bienes que se exporten, cambiarán de régimen especial a consumo, automáticamente se generará el derecho para que el exportador pueda solicitar la respectiva devolución establecida en este decreto ejecutivo.

2. En la exportación de hidrocarburos del sector público o del sector privado.

Art. 7.- Devolución del IVA.- El Servicio de Rentas Internas devolverá el IVA de conformidad con las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno y de su reglamento de aplicación.

Art. 8.- Derogatorias.- Derógase el Decreto Ejecutivo N0 2836, publicado en el Registro Oficial 624 del 23 de julio de 2002, así como las disposiciones adoptadas bajo su amparo por la Corporación Aduanera Ecuatoriana y el Servicio de Rentas Internas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En los primeros 6 meses de vigencia del presente decreto ejecutivo, los exportadores podrán solicitar la devolución de impuestos arancelarios y sus recargos pagados en importaciones efectuadas dentro de los 24 meses precedentes, contados desde la fecha de cancelación registrada por el banco recaudador hasta la fecha de presentación de la solicitud.

SEGUNDA.- En los primeros 6 meses de vigencia del presente decreto ejecutivo, la Corporación Aduanera Ecuatoriana no tuviera la información en su base de datos, podrá requerir de los exportadores la presentación de fotocopias de los documentos que amparan sus solicitudes de devolución.

TERCERA.- Mientras la Corporación Aduanera Ecuatoriana ponga en vigencia sus sistemas a nivel nacional, las solicitudes se recibirán únicamente en sus oficinas de Quito y Guayaquil.

CUARTA.- Las solicitudes de devolución condicionada de impuestos que se encuentren en proceso, se atenderán hasta su conclusión, con sujeción a las regulaciones del Decreto Ejecutivo No. 2836, publicado en el Registro Oficial No. 624 del 23 de julio de 2002.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente decreto entrará en vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial. Para la implementación de este sistema de devoluciones, la Corporación Aduanera Ecuatoriana dispondrá de 45 días contados a partir de la vigencia del presente decreto ejecutivo.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de julio de 2003.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administración Pública.

No 0603

Ing. Patricio Ortiz James
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que, uno de los principios de la modernización del Estado es la desconcentración y descentralización de funciones, delegando atribuciones y competencias a los organismos del régimen provincial dependiente;

Que, mediante Acuerdo N0 020-CG de 5 de septiembre de 2002, publicado en la Edición Especial N0 6 del Registro Oficial de 10 de octubre de 2002, el Contralor General del Estado expide las Normas de Control Interno que serán aplicadas en las entidades y organismos del sector público que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Contraloría General del Estado;

Que, mediante Acuerdo N0 182 de 29 de diciembre de 2000, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N0 249 de 22 de enero de 2001, el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba y expide los principios del Sistema de Administración Financiera, los principios y normas técnicas de contabilidad gubernamental, el catálogo general de cuentas, las normas técnicas de presupuesto, el clasificador presupuestario de ingresos y gastos, y las normas técnicas de tesorería, para su aplicación obligatoria en las entidades, organismos, fondos y proyectos que constituyen el sector público no financiero;

Que, mediante Resolución N0 038 del 15 de noviembre de 2002, la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional - OSCIDI, aprueba la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos de esta Secretaría de Estado;

Que, con Acuerdo N0 064 de 18 de febrero de 2003, se reforma al artículo único del Acuerdo Ministerial N0 001 del 20 de enero de 2003, con el siguiente texto: "Créase la Subsecretaría de Desarrollo Humano y la Subsecretaría de Desarrollo Humano Rural; y, la Subsecretaría de Desarrollo Humano Rural del Litoral...";

Que, con Acuerdo Ministerial N0 1667 de 30 de noviembre de 2000, se crearon las direcciones provinciales de Bienestar Social en las provincias de: Los Ríos, Carchi, Imbabura, Cotopaxi, Tungurahua, Bolívar, Cañar, Loja, Sucumbios, Napo, Orellana, Pastaza, Morona Santiago, Zamora Chinchipe y Galápagos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N0 2164 de 14 de febrero de 2001, se creó el Fondo Rotativo de US$ 1.000,00 para las direcciones provinciales de Bienestar Social, a fin de que puedan sufragar gastos para servicios básicos, telecomunicaciones, mantenimiento, reparaciones, adecuaciones, suministros y materiales, arrendamientos, viáticos y subsistencias en el interior;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N0 2648 de 4 de mayo de 2001, se reforman los artículos 1, 3 y 5 del Acuerdo Ministerial N0 2164 de 14 de febrero de 2001;

Que, es necesario fortalecer el proceso de desconcentración en las subsecretarías regionales de Bienestar Social del Litoral y del Austro; y, de las direcciones provinciales de Bienestar Social, delegando funciones y atribuciones a las citadas unidades, para el manejo de los recursos económicos destinados al funcionamiento y ejecución de los programas en sus respectivas jurisdicciones;

Que, las subsecretarias regionales de Bienestar Social del Litoral y del Austro están conformadas por los departamentos Administrativo, Financiero y de Programación, subdirecciones regionales de cooperativas, de Protección de Menores, de ejecución de proyectos sociales, entre otros; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 179, ordinal 6 de la Constitución Política del Estado; y, el Art. 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir el siguiente Instructivo de administración de los recursos económicos transferidos a las subsecretarias regionales de Bienestar Social del Litoral y del Austro; y, a las direcciones provinciales del Ministerio de Bienestar Social.

Art. 1.- La Dirección Nacional Financiera receptará y revisará los registros contables contenidos en el diario general integrado mensual, realizado en base a la documentación que sustente la utilización de los recursos por parte de las subsecretarías regionales de Bienestar Social del Litoral y del Austro; y, de las direcciones provinciales respecto a la administración de los fondos transferidos para su funcionamiento, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente.

Art. 2.- Las disposiciones establecidas en el presente acuerdo tienen el carácter de obligatorio para el personal de las subsecretarías regionales de Bienestar Social del Litoral y del Austro; y, de las direcciones provinciales y su inobservancia será objeto de la sanción correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, y en especial a las Normas de Control Interno indicadas en el considerando tercero del acuerdo. En caso de incumplimiento, la Dirección Financiera no procederá a realizar ninguna transferencia de fondos.

Art. 3.- La Auditoría Interna del Ministerio de Bienestar Social realizará los exámenes y control que sean necesarios respecto a la administración y utilización de los fondos entregados de conformidad con la normatividad vigente.

Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su cumplimiento encárguense la Dirección Nacional Financiera, subsecretarías regionales, direcciones provinciales, Dirección Administrativa, Dirección de Planificación y Auditoría Interna.

Dado en Quito, a 29 de julio de 2003.

f.) lng. Patricio Ortiz James, Ministro de Bienestar Social.

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.- 30 de julio de 2003.

N0 0604

Ing. Patricio Ortiz James
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que, de conformidad con el literal 1) del Art. 16 del Decreto Ejecutivo 2428 de marzo 18 de 2002, el Presidente Constitucional de la República, reorganiza la Función Ejecutiva, subsistiendo el Ministerio de Bienestar Social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N0 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial N0 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado de acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos y las reformas de los mismos de las organizaciones sujetas a su competencia;

Que, la Ley de Defensa Contra Incendios no faculta a esta Secretaria de Estado, establecer una tabla de valores para el cobro de un plan tarifario ni crear tasas de impuestos;

Que, el Departamento Jurídico de la Dirección Provincial de Bienestar Social de Sucumbíos, mediante oficio N0 010 DJ MP MBSS de fecha 2 de mayo de 2003, emite informe desfavorable respecto a la emisión de los acuerdos Nos. 01 y 02 de agosto 1 de 2002 y 24 de febrero de 2003, mediante los cuales se ha establecido una tabla tarifaria de cobros para el Cuerpo de Bomberos de Lago Agrio; y,

En ejercicio de las facultades legales concedidas en el numeral 6to. del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador en concordancia con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y literal d) del Art. 10 del Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Bienestar Social, publicado en el Registro Oficial N0 596 de diciembre 23 de 1994,

Acuerda:

ARTICULO UNO.- Derogar los acuerdos ministeriales Nos. 001 de agosto 2 de 2002, suscritos por el Lcdo. Felipe Córdova y 002 de febrero 24 de 2003, por la señora Betty Nole, Ex Director y Directora Provincial de Sucumbíos, respectivamente, mediante los cuales se fijaron Tablas Tarifarias de Cobros para el Cuerpo de Bomberos de Lago Agrio.

ARTICULO DOS.- El cumplimiento de este instrumento, encárguese a la Dirección Provincial de Bienestar Social de Sucumbíos y al Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Lago Agrio, sin perjuicio de que pueda ser aplicado desde la presente fecha.

Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de que pueda ser aplicado desde la presente fecha.

Comuníquese y cúmplase.- Dado en Quito, a 30 de julio de 2003.

f.) Ing. Patricio Ortiz James, Ministro de Bienestar Social.

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.-31 de julio de 2003.

No. 026-MFG-2003

Dr. Guillermo Mosquera Soto
DIRECTOR GENERAL DE ASESORIA, SUBROGANTE DE LA SRA. MINISTRA FISCAL GENERAL

Considerando:

Que el literal f) del Art. 8 de la Ley Reformatoria de la Ley Orgánica del Ministerio Público, promulgada en el Registro Oficial No. 100 del 16 de junio de 2000, faculta a la Ministra Fiscal General expedir reglamentos, instructivos, circulares y los manuales de organización y procedimientos para el eficaz desempeño de las funciones del Ministerio Público;

Que el Ministerio Público, para cumplir sus funciones y actividades específicas en las diferentes provincias del país, cuenta dentro de su estructura orgánica, con ministerios fiscales distritales;

Que el artículo No. 1 del Reglamento para la administración de fondos rotativos determina que se creará un fondo rotativo a favor de cada Ministerio Fiscal Distrital del país, así como de las unidades administrativas de la institución, para atender en forma desconcentrada los gastos operativos;

Que mediante resoluciones presupuestarias Nos. 0277 de 25 de abril de 2002 y 073 de 16 de abril de 2003, el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba la creación y revalorización de cargos para analistas administrativos financieros en los distritos provinciales;

Que el Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio Público, faculta a la Dirección Nacional Administrativa Financiera proponer procedimientos modernos para el mejoramiento de la eficiencia en la utilización de los recursos físicos y financieros, que posibiliten satisfacer de mejor manera las necesidades reales y que contribuyan a incrementar la capacidad de acción de los ministerios fiscales distritales; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

Expedir las siguientes políticas para la desconcentración de los recursos financieros hacia los ministerios fiscales distritales.

Política Económica.- Los ministerios fiscales distritales ejecutarán en forma desconcentrada los gastos que se susciten en su jurisdicción, para su funcionamiento operacional, así como su registro contable.

Las remuneraciones de los funcionarios de los ministerios fiscales distritales y su registro contable, continuará a cargo de la Dirección Nacional Administrativa Financiera y de Recursos Humanos, en lo que a cada Dirección le corresponde.

Política de Gestión.- Delégase a la Dirección Nacional Administrativa Financiera coordinar cursos de capacitación e implantar procedimientos desconcentrados para el flujo de fondos, para lo cual elaborará reglamentos e instructivos necesarios para su eficaz aplicación, los ministerios fiscales distritales actuarán como corresponsables del proceso.

Política de recursos.- Las necesidades de recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos que surjan para la implantación de este proceso de desconcentración financiera, deberán ser atendidas prioritariamente por los responsables de cada Dirección Nacional.

Políticas de orden.- Los ministros fiscales distritales, así como los directores nacionales y jefes departamentales de planta central proporcionarán sin restricción alguna, toda la colaboración e información que el proceso requiera.

De su aplicación y ejecución, encárguese a la Dirección Nacional Administrativa Financiera.

Dado en Quito, a los dos días del mes de julio del año dos mil tres.

f.) Dr. Guillermo Mosquera Soto, Director General de Asesoría, subrogante de la Sra. Ministra Fiscal General.

"CERTIFICO", 2 de julio de 2003.

f.) Dra. Mercedes Jiménez de Vega, Secretaria General del Ministerio Público.

No. 0295

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

Considerando:

Que, el artículo 74 de La Ley de Seguros, establece el procedimiento para la contratación de seguros para las instituciones y entidades del sector público las mismas que se sujetarán a un concurso de ofertas entre empresas de seguros constituidas y establecidas legalmente en el país;

Que, para cumplir con los propósitos y objetivos del Ministerio de Salud Pública, con mayor eficacia, es necesario reglamentar el funcionamiento de la contratación de seguros que forman parte esencial del mismo, independientemente de la cuantía de los contratos;

Que, el artículo 25 del Reglamento Único de Contrataciones del Ministerio de Salud Pública faculta crear los comités de seguros en la planta central del sistema desconcentrado por las siguientes dependencias del MSP:

Subsecretaria Nacional de Medicina Tropical, direcciones provinciales de Salud, jefaturas de áreas de salud y hospitales; y,

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los Arts. 176 y 179 de la Constitución Política de la República, el Art. 17 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir el Reglamento interno para la contratación de seguros del Ministerio de Salud Pública y el sistema desconcentrado.

CAPITULO I

GENERALIDADES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1. ÁMBITO.- El presente reglamento regula el procedimiento que debe seguirse para la contratación de seguros mediante concurso de ofertas de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 74 de Ley General de Seguros.

Para el efecto establécese el Comité de Contratación de Seguros.

CAPITULO II

DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN DE SEGUROS

Art. 2. INTEGRANTES.- Confórmase el Comité de Contrataciones de Seguros del Ministerio de Salud Pública, con los siguientes miembros:

a) El Ministro o su delegado quién lo presidirá;

b) El Director Jurídico o su delegado;

c) El Director Financiero; y,

d) El Director Administrativo.

En el caso de las direcciones provinciales de Salud:

a) El Director Provincial de Salud quien lo presidirá.

En caso de ausencia justificada de uno de los miembros, el Presidente del comité designará su reemplazo, de entre los funcionarios a la dirección a que pertenece el miembro ausente.

Actuará como Secretario un abogado de la institución que será designado por el comité.

Art. 3. CONVOCATORIA.- La convocatoria a los miembros del comité la formulará el Presidente con un día hábil de anticipación e incluirá el orden del día.

Art. 4. QUORUM Y VOTACIÓN.- Para la conformación y mantenimiento del quórum del comité será necesario la presencia de al menos tres de sus miembros quienes constituirán mayoría.

Las decisiones en el comité se tomarán por mayoría simple; y, en caso de empate se resolverá en el sentido del voto dirimente del Presidente.

Solamente podrá abstenerse de pronunciarse al interior del comité, el miembro que no hubiese asistido a la sesión de que se trata.

Art. 5. FUNCIONES Y FACULTADES.- Son funciones y facultades del comité:

a) Conocer y aprobar los términos de referencia del concurso, los cuales serán elaborados por una comisión que para el efecto designe el comité;

b) Autorizar la respectiva convocatoria por la prensa que se efectuará por dos días consecutivos en un periódico de circulación nacional o mediante invitación directa a todos los posibles oferentes;

c) Calificar las propuestas que se presenten de conformidad con los requisitos determinados en los términos de referencia;

d) Confirmar la existencia de la partida presupuestaria y la certificación de fondos para la contratación que se requiera;

e) Absolver las consultas que formulen los participantes en relación al concurso;

f) Nombrar comisiones de apoyo para que analicen las ofertas técnicas y económicas y presenten los cuadros comparativos e informes pertinentes;

g) Solicitar aclaraciones o ampliaciones de los informes que presentaren las comisiones descritas en él literal anterior, o solicitar la presencia de sus miembros en las sesiones del comité;

h) Adjudicar, si fuere el caso, el contrato a la oferta que considere la más conveniente a los intereses nacionales o institucionales;

i) Fijar el valor que deberán pagar los interesados por concepto de derechos de inscripción;

j) Designar una agencia asesora productora de seguros que cuente con la credencial de la Superintendencia de Bancos y con un mínimo de experiencia de 10 años, para que preste la asesoría en los concursos que se convoquen. La labor del asesor no estará limitada solamente a la preparación de los términos de referencia, sino también a la prestación permanente en la atención de los siniestros y en el estudio de los requisitos de seguros que el Ministerio de Salud Pública requiera;

k) Declarar desierto el concurso en el caso de que no se hubieren presentado ofertas, o si las presentadas no hubieren sido calificadas; o, si ellas no convinieren a los intereses nacionales e institucionales;

l) Resolver si lo estimare pertinente la prórroga o renovación de la vigencia de las pólizas que se encuentren suscritas la cual será comunicado al señor Ministro a fin de que se dirija la comunicación que corresponda a la respectiva compañía, y,

m) Las demás que le fueren designadas por el Ministerio de Salud Pública, para el cumplimiento de sus objetivos.

Art. 6. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ.- Al comité le corresponde:

a) Dirigir y presidir las sesiones;

b) Obtener en forma previa a la convocatoria, la certificación de fondos emitido por la Dirección Financiera, en la que conste el número de la partida presupuestaria, su denominación y la disponibilidad de fondos que permitan cumplir las obligaciones que se deriven del contrato;

c) Representar oficialmente al comité;

d) Convocar conjuntamente con el Secretario a las sesiones del comité;

e) Instalar, suspender y clausurar las sesiones; y,

f) Elaborar el orden del día, disponer la lectura de las actas, dirigir los debates, calificar las mociones, ordenar los puntos de discusión disponer, la votación y proclamar sus resultados; someter a trámite los proyectos que lleguen a conocimiento y aprobación del comité.

Art. 7. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ.- Al Secretario le corresponde:

a) Preparar el orden del día y convocar a sesión a los miembros del comité cuando el Presidente lo disponga, acompañando las copias de los proyectos de los antecedentes y demás documentación de los asuntos a tratarse con una antelación de 24 horas previa a la sesión;

b) Elaborar las actas de las sesiones del comité y someterlas a su consideración en la sesión inmediata posterior. Una vez aprobadas las actas, deberán ser suscritas por todos los miembros del comité y por el Secretario quien las certificará;

c) Llevar bajo su responsabilidad, el archivo de la documentación relacionada con la actuación del comité, y mantener en reserva la información y documentación;

d) Entregar a los interesados los términos de referencia previa la constancia del pago realizado en la Dirección Financiera de la entidad. De dicha entrega conferirá el recibo correspondiente;

e) Recibir las propuestas de los oferentes en el día y hasta la hora señalada en la convocatoria, sentando la correspondiente razón receptará, además las direcciones de los oferentes, con la finalidad de enviar las notificaciones que fueren necesarias; y,

f) Las demás previstas en la ley, y el presente reglamento.

CAPITULO III

DE LAS SESIONES

Art. 8. Las sesiones ordinarias tendrán lugar de acuerdo a los requerimientos exigidos por la institución.

Art. 9. Las sesiones extraordinarias, podrán celebrarse solo mediante convocatoria previa del Presidente o por pedido dé al menos cuatro de sus miembros y será responsabilidad del Presidente y del Secretario, que tales sesiones se lleven a cabo con el conocimiento previo, de todos sus miembros.

CAPITULO IV

PRESENTACIÓN, CALIFICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS

Art. 10. PRESENTACIÓN.- Las ofertas se presentarán al Secretario del Comité de Seguros conforme a los requerimientos de las bases. Quien conferirá el respectivo recibo, anotando la fecha y hora de la recepción.

 

Art. 11. APERTURA DE LOS SOBRES.- En el día y hora señalado por el comité se procederá a la apertura de los sobres en presencia de los interesados y el Secretario y un miembro del comité rubricarán todos los documentos presentados.

El comité designará una Comisión Técnica para que estudie las ofertas, presenten los cuadros comparativos y someta al comité la evaluación de las mismas. La Comisión Técnica dispondrá de cinco días desde la recepción de las ofertas por parte del comité para elaborar el informe respectivo, que permita al comité proceder a la adjudicación o declarar desierto el concurso.

Art. 12. ADJUDICACIÓN.- Recibido el informe de la Comisión Técnica, el comité resolverá sobre el concurso de ofertas en el término de cinco días. El comité adjudicará el contrato o los contratos a la oferta más conveniente a los intereses de la entidad. El comité previo a la adjudicación luego de recibido el informe de la Comisión Técnica podrá convocar a los oferentes si fuere del caso para solicitarles aclaraciones y negociar condiciones finales.

El Presidente del comité notificará por escrito, a los oferentes una vez adjudicado el contrato dentro del término de 3 días contados desde la adjudicación el resultado del concurso, a fin de que se proceda a la suscripción del o los contratos.

CAPITULO V

CONCURSO DESIERTO

El comité podrá declarar desierto el concurso de ofertas cuando no hubiere ofertas o cuando las mismas sean inconvenientes a los intereses del Ministerio de Salud Pública.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En relación a procedimientos se observará lo dispuesto en el Art. 24 del Reglamento Único de Contrataciones del Ministerio de Salud Pública.

SEGUNDA.- La inasistencia injustificada de los miembros del comité a tres reuniones ordinarias consecutivas dará lugar al cambio del delegado institucional.

CAPITULO VII

TRANSITORIAS

Art. 13. VIGENCIA.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 14. DEROGATORIA.- Deróganse todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía que se opusieren al presente reglamento.

CAPITULO VIII

ASESORIA

Art. 15. El comité podrá solicitar en cualquier fase del proceso precontractual la asesoría de la Contraloría General del Estado.

Art. 16. El comité deberá contar con la asesoría permanente de un técnico de seguros conforme lo dispuesto en el Art. 3 literal i) del presente reglamento, el mismo que será designado por su Presidente.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de junio de 2003.

f.) Dr. Francisco Andino Rodríguez, Ministro de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamento de Documentación y Archivo al que me remito en caso necesario.

Lo certifico.- En Quito, 19 de junio de 2003.

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Salud Pública.

No. 0418

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 137 de II de febrero de 2003, publicado en el Registro Oficial No. 26 de 20 de febrero de 2003, el Vicepresidente Constitucional de la República, en ejercicio de la Presidencia declara en emergencia médica y sanitaria a las provincias del Litoral, la Amazonía, la Región Insular y zonas subtropicales de las provincias de la Sierra;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000108 de 18 de febrero de 2003, publicado en el Registro Oficial No. 36 de 10 de marzo de 2003, se conforma el Comité de Contrataciones para la Emergencia, declarada mediante Decreto Ejecutivo No. 137 de 11 de febrero de 2003;

Que, mediante memorando No. SDM-10-00673-2003 de 10 de julio de 2003, el Dr. Jorge Blum, Asesor Jurídico del señor Ministro de Salud Pública, solicita a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, la derogatoria del acuerdo ministerial antes mencionado; y,

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 176 y 179 de la Constitución Política de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 000108 de 18 de febrero de 2003, publicado en el Registro Oficial No. 36 de 10 de marzo de 2003, que conforma el Comité de Contrataciones para la Emergencia, declarada mediante Decreto Ejecutivo No. 137 de II de febrero de 2003; en razón de que dicha emergencia concluyó según lo dispuesto en la Constitución Política de la República.

Art. 2.- El presente acuerdo ministerial, entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de julio de 2003.

f.) Dr. Francisco Andino Rodríguez, Ministro de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamento de Documentación y Archivo al que me remito en caso necesario.

Lo certifico.- En Quito, 29 de julio de 2003.

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Salud Pública.

No. AGD-GG-2003-028

Dra. Wilma Salgado Tamayo
GERENTE GENERAL DE LA AGENCIA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control las entidades y organismos del sector público pueden establecer fondos fijos de caja chica, en dinero en efectivo, para la atención de pagos urgentes de valor reducido;

Que, la reglamentación interna de la Agencia de Garantía de Depósitos en lo que a fondos fijos de caja chica, debe someterse en forma estricta a las disposiciones que sobre esa materia contemplan los artículos 79 a 90 del texto unificado de la principal legislación secundaria del Ministerio de Economía y Finanzas, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3410. publicado en el Registro Oficial No. 5 de 22 de enero de 2003, y, la Norma Técnica de Control Interno No. 250-07 expedida mediante acuerdo de la Contraloría General del Estado No. 20, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 6 de 10 de octubre de 2002;

Que, mediante Resolución No. AGD-GG-004-2002. promulgada en el Registro Oficial No. 632 de 2 de agosto de 2002, se expidió el Reglamento para la administración del fondo fijo de caja chica de la Agencia de Garantía de Depósitos;

Que, de acuerdo con el literal c) del artículo 23 del Estatuto Orgánico Funcional de la Agencia de Garantía de Depósitos, publicado en el Registro Oficial No. 644 de 20 de agosto de 2002, el Gerente General de la AGD, se encuentra legalmente facultado para expedir mediante resolución, la reglamentación que fuera necesaria para normar la organización interna de la Agencia de Garantía dL Depósitos especialmente en los temas referentes a organización y estructura funcional de la institución, a la administración de bienes, recursos, presupuesto y de personal de la entidad, y, a la contratación de bienes, servicios y obras que para su administración interna deba efectuar la institución, para este efecto quedando también facultado para reformar y/o derogar las normas que sobre los temas antes enunciados se encuentren vigentes; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

Resuelve:

Expedir la siguiente reforma al Reglamento para la administración del fondo fijo de caja chica de la Agencia de Garantía de Depósitos

Art. 1.- Sustituir el artículo 3 del Reglamento para la administración del fondo fijo de caja chica de la Agencia de Garantía de Depósitos, promulgada en el Registro Oficial No. 632 de 2 de agosto de 2002, por el siguiente:

"Art. 3.- Límites.- El monto que se asigne en concepto de Fondo Fijo de Caja Chica, a cada una de las unidades administrativas, responderá a la naturaleza de sus funciones; así, se asignará el monto de hasta cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 400,00) para los despachos de la Gerencia General, Gerencia Corporativa y de Activos Gerencia de Coactivas e Incautaciones; de hasta doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$ 250,00) para la Unidad Administrativa y de Presupuesto; y, de hasta ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$ 150,00) para las demás unidades administrativas en general.".

Art. 2.- Cambiar el texto del artículo 4 del Reglamento para la administración del fondo fijo de caja chica de la Agencia ce Garantía de Depósitos, promulgada en el Registro Oficial No. 632 de 2 de agosto de 2002, por el siguiente:

"Art. 4.- Cuantía de los Desembolsos.- Las Gerencias General, Corporativa y de Activos y de Coactivas e Incautaciones, y, la Unidad Administrativa y de Presupuesto, podrán hacer desembolsos hasta por cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50,00); mientras que las demás unidades, lo podrán hacer hasta por treinta dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30,00).".

Art. 3.- Agregar al final del artículo 10 del Reglamento para la administración del fondo fijo de caja chica de la Agencia de Garantía de Depósitos, promulgada en el Registro Oficial No. 632 de 2 de agosto de 2002, un inciso que diga lo siguiente:

"Para el manejo del fondo fijo de Caja Chica, además de las normas contempladas en el presente Reglamento se observarán las disposiciones que sobre esa materia contemplan los artículos 79 a 90 del Texto Unificado de la Principal Legislación Secundaria del Ministerio de Economía y Finanzas, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3410, publicado en el Registro Oficial No. 5 de 22 de enero de 2003, y, la Norma Técnica de Control Interno No. 250-07 expedida mediante acuerdo de la Contraloría General del Estado No. 20, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 6 de 10 de octubre de 2002.".

Art. 4.- Derógase el instructivo para la creación, manejo y reposición del fondo fijo de caja chica del área de coactivas de la AGD aprobado por el Gerente General de la AGD en marzo de 2002 y su posterior reforma de agosto del mismo año, ambas normas no publicadas.

Art. 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 7 de julio de 2003.

f.) Dra. Wilma Salgado Tamayo, Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos.

Certifico.- Que la resolución que antecede fue suscrita y expedida por la señora doctora Wilma Salgado Tamayo, Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos.

f.) Dr. Carlos Arsenio Larco, Secretario General, Agencia de Garantía de Depósitos.

El Secretario General de la Agencia de Garantía de Depósitos AGD certifica que la firma que antecede corresponde a la autoridad institucional que autorizó el documento bajo su responsabilidad en el área respectiva.

f.) Secretario General.

Fecha: 17 de julio de 2003.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la AGD.

f.) Ilegible, autorizada.

No. AGD-GG-2003-029

Dra. Wilma Salgado Tamayo
GERENTE GENERAL
AGENCIA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS

Considerando:

Que, la Agencia de Garantía de Depósitos AGD, es una entidad de derecho público, dotada de personalidad jurídica propia y que goza de plena autonomía administrativa, presupuestaria, técnica y operativa, creada mediante Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Área Tributario-Financiera, Ley No. 98-17, promulgada en el Registro Oficial No. 78 de 1 de diciembre de 1998;

Que, por mandato del inciso primero del Art. 22 de la ley ibídem, la representación legal de la AGD, la ostenta el Gerente General;

Que, de acuerdo con lo previsto en el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Art. 23, literal r) del Estatuto Orgánico Funcional de la Agencia de Garantía de Depósitos, el Gerente General de la AGD, se encuentra facultado para delegar a otros funcionarios de la AGD el ejercicio de sus facultades cuando lo estime conveniente;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Garantía de Depósitos, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha institución; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al señor ingeniero Eduardo Carrión Estupiñán, Gerente Corporativo y de Activos de la Agencia de Garantía de Depósitos AGD, para que a nombre y en representación del Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos AGD, ejerza las siguientes funciones y atribuciones, sin perjuicio de las propias de su función determinadas en el Estatuto Orgánico Funcional de la Agencia de Garantía de Depósitos AGD:

a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia de Garantía de Depósitos;

b) Realizar todas las gestiones que sean necesarias a fin de que la Agencia de Garantía de Depósitos pueda pagar la garantía de depósitos contemplada en el Art. 21 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Área Tributario-Financiera;

c) Integrar y presidir el Comité de Subasta de Bienes y Activos de las instituciones del sistema financiero sometidas al control de la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD) o de su propiedad;

d) Presidir los comités de contrataciones, el Comité de Contratación de Seguros, la Comisión Técnica para la Contratación de Servicios de Consultoría y la Junta de Remates;

e) Actuar como ordenador de gastos de la Agencia de Garantía de Depósitos, conforme las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;

f) Contratar servicios profesionales especializados, directamente o por intermedio de empresas tercerizadoras, en los términos contemplados en los artículos 32 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Área Tributario - Financiera y 42 del Reglamento Interno de Contrataciones de la Agencia de Garantía de Depósitos, así como modificar, prorrogar, ampliar, reformar o dar por terminados los referidos contratos;

g) Ejercer todas aquellas funciones que correspondan al Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos, en lo referente al ámbito de administración del personal de dicha institución;

h) Suscribir acuerdos, resoluciones y acciones de personal relativas a: nombramientos, remociones, cambios administrativos, ascensos, traslados temporales y definitivos, vacaciones, licencias, sanciones administrativas, encargo de funciones, Comisión de Servicios, declaración de vacantes por fallecimiento, etc., y disponer la instauración de sumarios y audiencias administrativos a que hubiere lugar, y, en general, ejercerá todas aquellas funciones que correspondan al Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos, en lo referente al ámbito de administración del personal en comisión de servicios en dicha institución; así como, receptar solicitudes de visto bueno y desahucio en contra de servidores amparados por el Código de Trabajo y para realizar todas las actuaciones necesarias hasta la culminación de los trámites;

i) Autorizar a los funcionarios, empleados y a quienes prestan sus servicios en la Agencia de Garantía de Depósitos la Comisión de Servicios, en el país o en el exterior, y el correspondiente pago de viáticos;

j) Autorizar a los administradores temporales y al personal de las instituciones financieras en saneamiento, la movilización dentro del país o en el exterior, para el cumplimiento de tareas relacionadas con sus funciones, y el correspondiente pago de viáticos;

k) Suscribir los contratos de ejecución de obras, de arrendamientos, de adquisición de bienes, de prestación de servicios, de comodato, de arrendamiento mercantil con opción de compra, de honorarios profesionales, de arrendamiento de servicios inmateriales, de difusión de actividades de publicidad, de consultoría, de servicios ocasionales, y en general, todos los contratos y convenios que por su naturaleza y cuantía correspondan celebrar al Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos, siempre y cuando, la cuantía de dichos contratos no exceda el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000006 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico;

l) Presidir la Comisión Técnica de Contratación de Consultores para la ejecución de programas de activos de saneamiento de las instituciones financieras a su cargo; y,

m) Conocer y resolver peticiones, reclamaciones y recursos en materia administrativa y por actos administrativos propuestos ante la Agencia de Garantía de Depósitos.

Art. 2.- El Gerente Corporativo y de Activos de la Agencia de Garantía de Depósitos, responderá personalmente ante el Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El Gerente Corporativo y de Activos de la Agencia de Garantía de Depósitos, informará por escrito al Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- Cuando lo estime conveniente, el Gerente General de la AGD, retomará estas facultades y dictará actos administrativos, que son materia de esta delegación, para lo cual podrá suscribir documentos en esa calidad.

Art. 5.- Derógase todas las resoluciones que se opongan a la presente resolución.

Art. 6.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 7 de julio de 2003.

f.) Dra. Wilma Salgado Tamayo, Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos.

Certifico.- Que- la resolución que antecede fue suscrita y expedida por la señora doctora Wilma Salgado Tamayo, Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos.

f.) Dr. Carlos Arsenio Larco, Secretario General, Agencia de Garantía de Depósitos.

El Secretario General de la Agencia de Garantía de Depósitos AGD, certifica que la firma que antecede corresponde a la autoridad institucional que autorizó el documento bajo su responsabilidad en el área respectiva.

f.) Secretario General.

Fecha: 7 de julio de 2003.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la AGD.

f.) Ilegible, autorizada.

"REGLAMENTO QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN DEL BANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA EN FIDEICOMISOS MERCANTILES DE PROYECTOS INMOBILIARIOS DE VIVIENDA"

ÍNDICE

Capítulo

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETIVOS

Capitulo II

ELEMENTOS DEL FIDEICOMISO MERCANTIL INMOBILIARIO
Capitulo III

ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO DEL BEV

Capítulo IV

DEL COMITÉ DE FIDEICOMISOS BEV -

Capitulo V

DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo VI

REQUISITOS PARA LA EVALUACIÓN DEL FIDEICOMISO INMOBILIARIO

Capítulo VII

DESIGNACIÓN DE LOS DELEGADOS A LA JUNTA DIRECTIVA DE LOS FIDEICOMISOS INMOBILIARIOS Y ATRIBUCIONES

Capítulo VIII

DE LOS DESEMBOLSOS Y SEGUIMIENTO

Capítulo IX

DE LA LIQUIDACIÓN DEL PROYECTO

EL DIRECTORIO DEL BANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA

Considerando:

Que, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda BEV dentro de sus políticas institucionales, se encuentra la solución del déficit habitacional del país;

Que, el BEV, como banca de segundo piso apoya a las instituciones intermediarias financieras canalizando recursos para el desarrollo del mercado hipotecario;

Que, existe el interés de parte de constructores y promotores, para desarrollar proyectos inmobiliarios de interés social;

Que, es necesario instrumentar un nuevo mecanismo para impulsar el mercado inmobiliario en el país;
Que, existe demanda inmobiliaria insatisfecha;

Que, el fideicomiso mercantil inmobiliario, es un mecanismo por medio del cual se puede promover la realización de proyectos inmobiliarios;

Que, la Secretaría General del BEV, certifica que luego de haberse enviado el proyecto de reglamento a los vocales del directorio, no ha recibido contestación alguna;

Que, la Superintendencia de Bancos y Seguros, mediante oficio 04036-INIF-DIFP-2002 de 5 de noviembre de 2002, concluye que el Banco Ecuatoriano de la Vivienda para la constitución de fideicomisos mercantiles, debe sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Mercado de Valores;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante oficio No. 2110-SJM-2002 de 16 de diciembre de 2002, concluye que a ese Portafolio no le compete emitir dictamen respecto a que, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda participe en la constitución de fideicomisos mercantiles;

Que, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, de conformidad con el Art. 16 del Capítulo 1, Título IV "NEGOCIOS FIDUCIARIOS" del Reglamento de participación del sector público en el mercado de valores, está facultado para intervenir como constituyente de fideicomisos mercantiles inmobiliarios; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la letra k) del Art. 27 del Estatuto del Banco Ecuatoriano de la Vivienda,

Resuelve:

Dictar el Reglamento que regula la participación del Banco Ecuatoriano de la Vivienda en fideicomisos mercantiles de proyectos inmobiliarios de vivienda.

CAPITULO I

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETIVOS

Art. 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El BEV coadyuvará al desarrollo de proyectos habitacionales aportando bienes o recursos financieros, a fideicomisos inmobiliarios constituidos por el sector privado (promotores o constructores) en calidad de adherente, siempre y cuando el proyecto haya cumplido con los puntos de equilibrio.

Por medio de este mecanismo, el BEV como adherente a fideicomisos mercantiles atenderá:

i. Requerimientos de liquidez del constructor / promotor en la ejecución de proyectos habitacionales, que se realicen a través de fideicomisos inmobiliarios; y,

ii. Desarrollo de proyectos habitacionales en terrenos que serán adquiridos o aportados por terceros, o en terrenos que sean negociados o aportados directamente por el Banco Ecuatoriano de la Vivienda (BEV).

Art. 2. OBJETIVOS.- Reactivar el sector de la construcción de vivienda, a través de aportes a programas habitacionales, que desarrollen los promotores mediante fideicomisos mercantiles inmobiliarios.

Coadyuvar para el desarrollo del mercado secundario de hipotecas, con miras a incentivar a futuro, procesos de titularización.

CAPITULO II

ELEMENTOS DEL FIDEICOMISO MERCANTIL INMOBILIARIO

Art. 3. ELEMENTOS DEL FIDEICOMISO INMOBILIARIO.- Los constructores, promotores, empresarios, inversionistas, proveedores de la industria de la construcción, ONGs, que requieran recursos deberán constituir un fideicomiso inmobiliario, el cual contará con los siguientes elementos:

CONSTITUYENTE: Propietario del terreno, constructores, promotores, inversionistas.

PATRIMONIO Terreno, proyecto urbanístico,

AUTÓNOMO: estudios técnicos, cuotas de entrada de los potenciales compradores de viviendas.

BENEFICIARIO: Propietario del terreno, promotores compradores de las viviendas.

CONSTITUYENTE Banco Ecuatoriano de la Vivienda

ADHERENTE: aportará recursos o bienes inmuebles a fideicomisos inmobiliarios constituidos por promotores o constructores.

Art. 4. El aporte que el BEV, en calidad de constituyente adherente, otorgue, se realizará únicamente cuando el proyecto inmobiliario haya cumplido con el punto de equilibrio y se hayan obtenido informes: técnico, legal, de riegos y financiero favorables:

CAPITULO III

ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO DEL BEV

Art. 5. El Directorio del BEV dentro de su política de apoyo a los proyectos habitacionales a través de fideicomisos inmobiliarios, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dictar las políticas necesarias para el adecuado manejo de los recursos del BEV, que se canalicen a través de los fideicomisos inmobiliarios en los que participe el BEV, en calidad de constituyente adherente;

b) Conocer las evaluaciones periódicas que se realicen a los fideicomisos inmobiliarios, por las inversiones realizadas por parte del BEV;

c) Conocer y aprobar aportes que realice el BEV a fideicomisos inmobiliarios, luego de ser conocidos por parte del Comité de Fideicomisos; y,

d) Conocer y resolver todos los asuntos que fueren puestos a su consideración por parte del Comité de Fideicomisos y que no puedan ser resueltos por éste.

CAPITULO IV

DEL COMITÉ DE FIDEICOMISOS BEV

Art. 6. EL COMITÉ DE FIDEICOMISOS.- Confórmese l Comité de Fideicomisos que se encargará de vigilar e informar al Directorio, a través de la administración del BEV, el cumplimiento del contrato y de las decisiones tomadas en la Junta Directiva del Fideicomiso Inmobiliario.

Art. 7. INTEGRACIÓN.- El Comité de Fideicomisos del Banco Ecuatoriano de la Vivienda estará integrado por:

a) El Gerente General, quien lo presidirá;

b) El Subgerente de División de Negocios Corporativos;

c) El Director Nacional de Crédito;

d) El Director Nacional Financiero;

e) El Director Nacional de Riesgos;

f) El Director Nacional Jurídico; y,

g) Un profesional técnico en temas constructivos (ingeniero o arquitecto).

Asistirá además el Director Nacional de Asesoría Institucional, con voz, pero sin voto.

Actuará como Secretario del comité, el Secretario General del BEV.

Art. 8. ATRIBUCIONES.- El Comité de Fideicomisos del Banco Ecuatoriano de la Vivienda tendrá las siguientes atribuciones:

a) Conocer los proyectos habitacionales constituidos en fideicomisos inmobiliarios, que requieran del apoyo de recursos del BEV en calidad de constituyente adherente;

b) Calificar el proyecto en función del conjunto de indicadores de evaluación, verificando la factibilidad económica y financiera del mismo y considerará que la tasa interna de retorno no sea inferior a la tasa de redescuento del BEV;

c) Conocer y aprobar el informe conjunto preparado por las direcciones nacionales de crédito, jurídica, financiera, de riesgos y del técnico responsable, que contiene la recomendación, análisis y evaluación del proyecto; determinando si el mismo reúne los requisitos técnicos, financieros, de riesgos y legales para su viabilidad. De conformidad al contrato estándar de fideicomisos inmobiliarios que para el efecto deberá aprobar el Comité de Fideicomisos;

d) Vigilar el cumplimiento de los términos de los contratos de los fideicomisos inmobiliarios que se suscriban a nivel nacional;

e) Establecer el número de representantes que sean necesarios por parte del Banco Ecuatoriano de la Vivienda (BEV), en los fideicomisos inmobiliarios constituidos o a constituirse, con derecho a voz y voto, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones, control de recursos y la realización de obras, hasta la liquidación del proyecto y la repartición de utilidades en función del aporte;

f) Requerir a la fiduciaria, cada vez que lo considere necesario, toda la información relacionada al fideicomiso inmobiliario, a efectos de monitorear el cabal cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Junta Directiva del Fideicomiso Inmobiliario;

g) Calificar a los profesionales fiscalizadores, encargados de vigilar y controlar el desarrollo del proyecto inmobiliario;

h) Establecer los parámetros para la negociación con el promotor inmobiliario y respecto a cualquier otro aspecto relacionado con el proyecto;

i) Calificar a los constructores o promotores considerando aspectos como: central de riesgos, vinculación y límites de crédito; y,

j) Elaborar los informes para conocimiento y aprobación del Directorio, sobre la conveniencia de participación del BEV como constituyente adherente en fideicomisos inmobiliarios.

Art. 9. QUORUM DE INSTALACIÓN.- Para las sesiones del Comité de Fideicomisos se deberá contar con la asistencia de la mayoría de sus miembros y siempre con la presencia del Gerente General.

Podrán intervenir como invitados en las reuniones del comité, los funcionarios del BEV u otra persona natural que el Comité de Fideicomisos estime conveniente.

Art. 10. RESOLUCIONES.- Las resoluciones se tomarán por mayoría simple.

Art. 11. PRESIDENCIA, SECRETARIA, ACTAS, SESIONES.- El Comité de Fideicomisos estará presidido en forma permanente por el Gerente General. Actuará como Secretario el Secretario General del BEV, quien preparará las convocatorias y elaborará las actas, las cuales deberán ser firmadas por todos los miembros asistentes, como constancia de que la reunión tuvo lugar, así como de las decisiones en ella tomadas.

Las sesiones del Comité de Fideicomisos serán convocadas por el Gerente General, mediante comunicación dirigida a cada uno de los miembros, por medio escrito, indicando la fecha, el día, la hora, el lugar y el objeto de la reunión, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, a la fecha señalada en la convocatoria.

CAPITULO V

DEL PROCEDIMIENTO

Art. 12. RECEPCIÓN DE PROYECTOS.- Los proyectos serán presentados al Gerente General, acompañando los documentos que se señalan en el Capitulo VI de este reglamento.
El Gerente General dispondrá que las direcciones nacionales de crédito, jurídica, financiera, de riesgos y área técnica, evalúen y analicen el proyecto y presenten un informe conjunto siguiendo los parámetros establecidos en este reglamento.

Art. 13. TERMINO PARA LA ENTREGA DEL INFORME.- El término para la evaluación y entrega del informe correspondiente, será de hasta 15 días, contados a partir de la disposición impartida por el Gerente General.

En caso que a la solicitud no se acompañen los documentos señalados en el Capítulo VI, deberá requerirse su presentación otorgándoles 3 días para que completen la información.

Art. 14. CONOCIMIENTO DEL INFORME POR PARTE DEL COMITÉ.- Si el informe se encuentra con las evaluaciones requeridas, se presentará para conocimiento del comité a fin de que proceda a su evaluación y de ser el caso a su respectiva aprobación.

En caso de que el proyecto no fuere considerado viable y beneficioso para los intereses del BEV, el Comité lo devolverá haciendo conocer los motivos que justifiquen tal decisión.

Art. 15. CONOCIMIENTO DEL PROYECTO POR PARTE DEL DIRECTORIO.- En caso de que el proyecto fuere aprobado por el comité, es decir considerado viable y de interés para el BEV, se enviará el informe al Directorio para su conocimiento y aprobación.

 

CAPITULO VI

REQUISITOS PARA LA EVALUACIÓN DEL FIDEICOMISO INMOBILIARIO

Art. 16. PARÁMETROS DE CALIFICACIÓN.- El BEV y el Comité de Fideicomisos previo a su aprobación de participar en fideicomisos mercantiles inmobiliarios deberá efectuar el análisis correspondiente, utilizando los siguientes parámetros;

a) A los constituyentes;

b) Al patrimonio autónomo desde el punto de vista legal y financiero; y,

c) Al proyecto inmobiliario.

Art. 17. A LOS CONSTITUYENTES.- En este aspecto se evaluará lo siguiente:

a) Preparación académica y profesional;

b) Personal o equipo de trabajo con el que cuenta o contará;

c) Experiencia profesional y/o laboral; y,

d) Obras en cuya promoción, construcción, fiscalización o comercialización haya participado. Principalmente, el promotor/constructor deberá acreditar experiencia en proyectos similares.

Art. 18. AL PATRIMONIO AUTÓNOMO DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL Y-FINANCIERO.- En este aspecto se evaluará lo siguiente:

a) Escritura del terreno, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad;

b) Certificado del Registrador de la Propiedad actualizado, que demuestre que el inmueble está libre de todo gravamen;

c) Constructor/promotor no deberán constar en la central de riesgos;

d) Declaratoria de propiedad horizontal, de ser el caso;

e) Cuadro de alícuotas;

f) Flujo de caja;

g) Financiamiento del proyecto; y,

h) Desglose de ventas del proyecto.

El punto de equilibrio financiero estará dado por:

Las ventas realizadas en firme con aportes del 30% deberán ser superiores al 51% del total del programa.

El aporte de parte del BEV, estará en función del requerimiento de fondos del proyecto, de acuerdo al flujo de caja y el cronograma valorado de obra del proyecto; y este aporte podrá ser de hasta el 60% del costo del proyecto, lo cual será valorado por el Comité de Fideicomisos.

El BEV, aportará en calidad de adherente estos fondos y los recuperará una vez que se liquide el proyecto y se repartirá los beneficios en función del aporte.
El plazo del financiamiento estará en función de la

magnitud del proyecto y su flujo de caja.

Los requerimientos comerciales estarán dados por:

a) Estudio de mercado; y,

b) El fideicomiso inmobiliario deberá demostrar que el proyecto tiene un 51% de demanda, es decir un nivel de preventas en tal porcentaje a través de promesas de compra-venta de los potenciales clientes.

Los demás documentos e información que a criterio del BEV se requieran.

Art. 19. AL PROYECTO INMOBILIARIO DESDE EL PUNTO DE VISTA TÉCNICO.- En este aspecto se evaluará lo siguiente:

a) Proyecto con aprobación municipal;

b) Factibilidad de agua potable;

c) Factibilidad de alcantarillado sanitario;

d) Prefactibilidad del proyecto;

e) Factibilidad de alcantarillado pluvial;

f) Factibilidad de energía eléctrica;

g) Calificación de interés social otorgado por el Municipio de la localidad y registrado en el MIDUVI, cuando sea del caso;

h) Estudio de suelos;

i) Permisos de construcción aprobados por el Municipio;

j) Planos de localización del proyecto en la ciudad;

k) Relación detallada de los inmuebles en la que se especifique áreas y precios de venta de las unidades;

l) Memoria descriptiva;

m) Diseño arquitectónico del tipo de viviendas (plano vivienda tipo o plano diseño bloque departamentos);

n) Cuadros de usos de suelo;

o) Cronograma valorado;

p) Presupuesto del proyecto;

q) Avalúo del terreno; y,

r) La documentación e información que a criterio del Comité de Fideicomisos se requiera.

CAPITULO VII

DESIGNACIÓN DE LOS DELEGADOS A LA JUNTA DIRECTIVA DE LOS FIDEICOMISOS INMOBILIARIOS Y ATRIBUCIONES

Art. 20. DESIGNACIÓN.- Los delegados a la Junta Directiva de los Fideicomisos Inmobiliarios, serán nombrados por el Comité de Fideicomisos, en base a la nómina que para el efecto presentará el Gerente General. Asistirán con voz y voto, y no serán en un número menor a los delegados del constituyente.

Art. 21. PERFIL PROFESIONAL.- Los delegados a los fideicomisos serán funcionarios del Banco Ecuatoriano de la Vivienda de amplia experiencia y capacidad profesional en las áreas que se requieran para el efecto.

Art. 22. INSTRUCCIONES.- Los delegados del BEV cumplirán las instrucciones especificas, que para el efecto dicte o instruya el Comité de Fideicomisos. Toda instrucción deberá constar por escrito.

Art. 23. PRESENTACIÓN DE INFORMES.- Los delegados presentarán un informe -por escrito de las resoluciones que se adopten en los fideicomisos inmobiliarios, adjuntando para el efecto copia de las actas de las sesiones de las juntas directivas de los fideicomisos inmobiliarios.

Art. 24. RESPONSABILIDAD.- Los delegados del BEV a los fideicomisos inmobiliarios serán administrativa, civil y penalmente responsables, por sus actuaciones que evidencien inobservancia a las instrucciones impartidas por el Comité de Fideicomisos del BEV y que afecten a los intereses económicos del banco.

Art. 25. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN.- Los delegados solicitarán a la Administradora Fiduciaria toda información que requiera el BEV para el seguimiento del proyecto.

Art. 26. DELEGACIÓN.- La delegación se acreditará mediante carta suscrita por el Presidente del Comité de Fideicomisos del BEV a la Administradora Fiduciaria.

CAPITULO VIII

DE LOS DESEMBOLSOS Y SEGUIMIENTO

Art. 27. DE LA TRANSFERENCIA. DE RECURSOS FINANCIEROS O BIENES.- Una vez autorizado por el Directorio la participación del BEV, como constituyente adherente en determinado fideicomiso mercantil inmobiliario, la Dirección Nacional de Crédito, de conformidad al flujo de caja del proyecto, solicitará los desembolsos a la Dirección Nacional Financiera, para que proceda a transferir los recursos financieros, en calidad de aporte al fideicomiso inmobiliario.

Si se tratara de bienes inmuebles, la Dirección Nacional Jurídica coordinará la transferencia de los mismos al fideicomiso mercantil inmobiliario.

Art. 28. SEGUIMIENTO.- La Dirección Nacional de Crédito será la encargada de efectuar el seguimiento de los aportes entregados y del avance del proyecto, quien deberá informar periódicamente al Comité de Fideicomisos para la toma de decisiones que fueren del caso.

CAPITULO IX

DE LA LIQUIDACIÓN DEL PROYECTO

Art. 29. LIQUIDACIÓN.- Una vez concluido el proyecto, los constituyentes y el BEV procederán a su liquidación, contando para el efecto con los respectivos informes, de acuerdo con lo que prevé las disposiciones legales vigentes.

Art. 30. LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS.- El BEV, luego de la liquidación del proyecto, recibirá los recursos invertidos más las utilidades correspondientes, en función de los aportes realizados al proyecto.

Art. 31. MARCO SUPLETORIO.- Todo aquello que no se encuentre previsto en el presente reglamento, se sujetará a las disposiciones de la Ley de Mercado de Valores, regulaciones de la Superintendencia de Bancos y leyes generales sobre la materia.

El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la sala de sesiones del Directorio del Banco Ecuatoriano de la Vivienda en Quito, a los dos días del mes julio de 2003

f.) Arq. Ermel Fiallo Grunaguer, Presidente del Directorio del Banco Ecuatoriano de la Vivienda.

f.) Ab. Eduardo Dávila Guerra, Secretario del Directorio (E).

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN

SECRETARIA GENERAL DEL BANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA.- Quito, 2 de julio de 2003.- El reglamento que antecede, fue aprobado y discutido por el Directorio del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, en sesión efectuada el 2 de julio de 2003.-Certifico

f.) Ab. Eduardo Dávila Guerra, Secretario General (E).

Certifico que es fiel copia del original que reposa en el Archivo General de esta institución.

f.) Secretario General del BEV.

No. 124

LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, con fecha 11 de junio de 2003, se emitió la Resolución No. 093, mediante la cual y atento a lo solicitado por el señor Subdirector de Aviación Civil del Litoral con oficio No. 0138 l-AK-S2-0-03 de mayo 27 de 2003 se reforma la Resolución 048 del 2 de abril de 2003, incorporando en la delegación la facultad de "Celebrar contratos cuya cuantía no alcance al monto previsto en la Ley para el concurso privado de precios";

Que, mediante oficio No. 0223.AK.7.0.03 de junio 17 de 2003, el señor Jefe de la División Ecuafuel, solicita se amplíen los términos de la Resolución No. 093, incluyendo en la delegación la facultad de "celebrar los contratos de la División Ecuafuel, cuyo monto corresponda a Procesos de Selección de Ofertas", teniendo como antecedente la Resolución No. 01/307 del 20 de noviembre de 2001 en base a la necesidad de descentralizar las labores del Director General de Aviación Civil; y,

En uso de las facultades y atribuciones de las que se encuentra investido,

Resuelve:

Articulo único.- Modificar el literal n) de la Resolución No. 093 del 11 de junio de 2003 en el siguiente sentido:

n) Celebrar directamente los contratos cuya cuantía no alcance al monto previsto en la Ley para el Concurso Privado de Precios inclusive aquellos de la división Ecuafuel que deban someterse al proceso de selección de ofertas.

Disposición general.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Cúmplase y ejecútese.- 22 de julio de 2003.

f.) Rafael Dávila Fierro, Comandante Piloto. Director General de Aviación Civil.

Expidió y firmó la resolución que antecede el señor Comandante Piloto Rafael Dávila Fierro, Director General de Aviación Civil, en la ciudad de Quito, a 22 de julio de 2003.

Certifico.

f.) Dr. Marco Cobo Quevedo, Secretario General, DAC.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Dirección General de Aviación Civil.

Certifico.- Quito, a

f.) Dr. Marco Cobo Quevedo, Secretario General de la DAC.

No. 171

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Quito, a 28 de mayo de 2003; las 08h15.

VISTOS (224-02): Roberth Álvarez Sánchez en representación del causante Segundo Aniano Álvarez Caicedo interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala del Tribunal Contencioso Administrativo de Portoviejo que declara sin lugar la demanda propuesta en contra de la Municipalidad del Cantón Eloy Alfaro. Concedido el recurso y agotado el trámite prescrito en la Ley de Casación, esta Sala para resolver lo pertinente considera: PRIMERO: Que es competente para conocer y decidir este recurso en virtud de lo que disponen el artículo 200 de la Constitución Política de la República y la Ley de Casación que regula su ejercicio.- SEGUNDO: El recurso se funda en la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación e indica que las normas de derecho que estima infringidas son los artículos 169, 211 y 1067 del Código de Procedimiento Civil; 30 literales c) y d); y, 31 literal b) de la Ley de Casación y aduce que en la decisión recurrida existe aplicación indebida de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba.- TERCERO: El recurrente sostiene que su padre Segundo Aniano Álvarez Caicedo trabajó para la entidad demandada hasta el 20 de junio de año 2000, fecha de su -fallecimiento, la misma que está demostrada con la inscripción de defunción que corre a fojas 6 del proceso. Con este antecedente, acude ante la jurisdicción Contencioso administrativa a reclamar el pago de los haberes de su fallecido padre, correspondientes a los meses de junio a diciembre de 1985, de enero a octubre de 1987, de enero a diciembre de 1990, de junio a diciembre de 1999, de enero a junio de 2000 y los beneficios de ley.-CUARTO: Del recurso interpuesto se establece que el actor presentó la acción ante el Tribunal Distrital No. 4 de lo Contencioso Administrativo el 15 de febrero de 2001 conforme aparece de fojas 11. Pero como consta en autos a fojas 25, 26, 27, 28 y 29, el 10 de mayo de 1999, Segundo Aniano Álvarez Caicedo, padre del recurrente, presentó demanda contencioso administrativa ante este mismo Tribunal, contra el Municipio de Eloy Alfaro, reclamando la cancelación de varios meses de sueldo pendientes de pago, litigio del cual el actor obtuvo sentencia favorable, dictada el 28 de enero de 2000, la que declaró con lugar la demanda y dispuso que la Municipalidad de Eloy Alfaro pague los haberes adeudados a Álvarez Caicedo hasta el momento de su destitución; realizada la liquidación de los valores consta a fojas 32 que éstos fueron cobrados el 24 de agosto de 2000 por parte de Elsa Sánchez de Álvarez, su cónyuge sobreviviente y madre del actor en esta causa.- QUINTO: Posteriormente, la Entidad Edilicia mediante oficio 162-AMEA de 20 de junio de 2001, dirigido al Tribunal "a quo" de fojas 85 manifiesta que: "Al momento de la muerte del Sr. Segundo Aniano Álvarez Caicedo, ocurrida el 20 de Junio de 2000 la Municipalidad de Eloy Alfaro le quedó debiendo desde Diciembre de 1999 hasta la fecha de su fallecimiento. En tal virtud acompaño al presente oficio la liquidación respectiva de los valores que por sueldo la Municipalidad le adeuda Dic. 99 a Junio 2000; y el cheque correspondiente a dichos valores". (SIC). Cabe mencionar que a fojas 86 del proceso existe el comprobante de egreso emitido por la Dirección Financiera del Municipio, por la suma de $ 388,43 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, a favor de Elsa Sánchez Becerra viuda de Álvarez Caicedo, pero no consta la firma de recepción de estos valores por parte de la mencionada beneficiaria, que estaría pendiente de pago si la beneficiaria Elsa Sánchez Becerra, no hubiere concurrido al Municipio del Cantón Eloy Alfaro a cobrar dicho valor. Mas si aparece del proceso a fojas 99 un comprobante de pago por la cantidad de $ 79.48 a favor de la mencionada beneficiaria, por concepto del sueldo de diciembre de 1999, documento en el que sí consta la recepción del dinero. De esta forma y como manifiesta el Juez "a quo" queda demostrado que los valores que reclama el actor ya fueron pagados por la Municipalidad a favor de la cónyuge sobreviviente de Álvarez Caicedo, por lo que resulta improcedente que el recurrente reclame nuevamente el pago de estos haberes.- SEXTO: En vista de la existencia de varias irregularidades en el trámite procesal de esta causa se impone a los Magistrados del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Portoviejo suscriptores de la resolución recurrida, la multa de dos salarios mínimos vitales generales.- Sin que sean necesarias otras consideraciones. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se rechaza el recurso de casación interpuesto, dejándose a salvo cualquier derecho que pudiese asistirle al actor en la sucesión, mediante la vía judicial respectiva.- Sin costas. -Notifíquese, publíquese y devuélvase.

Fdo.) Dres. José Julio Benítez A., Luis Heredia Moreno y Marcelo Icaza Ponce, Ministros Jueces y Conjuez Permanente respectivamente de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

RAZÓN: La una copia que antecede es igual a su original. Quito, a 2 de julio de 2003.

f.) Dra. Maria del Carmen Jácome O., Secretaria Relatora de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

No. 172

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Quito, a 28 de mayo de 2003; las 08h30.

VISTOS (267-2002): El economista Patricio Llerena Torres, en su calidad de Director General encargado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Quito. la cual acepta la demanda presentada por Jaime Almeida Acosta. Concedido el recurso y agotado el trámite previsto en la Ley de Casación, esta Sala para resolver lo pertinente considera: PRIMERO: Que es competente para conocer y decidir este recurso en virtud de lo que dispone el artículo 200 de la Constitución Política de la República y la Ley de Casación que regula su ejercicio.- SEGUNDO: En el escrito que contiene el recurso de casación, se indica que las normas de derecho que estima infringidas son los artículos 8. numeral 31 del artículo 42 del Código del Trabajo; 55, 295 y 221 del Estatuto Codificado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y, 159 de la Ley del Seguro Social y aduce que en la resolución recurrida existe falta de aplicación de normas de derecho de la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación.. TERCERO: Jaime Almeida Acosta, en su calidad de Gerente General y representante legal de Organización Petrolera Industrial Ecuatoriana Cia. Ltda. OPIEC, en recurso de plena jurisdicción o subjetivo demanda al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, e impugna la Resolución o Acuerdo No. 990618 de la Comisión Nacional de Apelaciones del IESS de 11 de mayo de 1999, que le ha sido notificada el 12 de junio de 1999 y la emisión de las glosas Nos. 05411-Z8-951 y 054 10-Z8-952. Pide que en sentencia se declare la ilegalidad de la resolución o acuerdo impugnado y de las glosas señaladas, de 8 de julio de 1999; y disponga se rectifiquen al tenor de la ley y justicia los valores adeudados al IESS por OPIEC Cia. Ltda., por aportes y fondos de reserva de sus verdaderos trabajadores y por los reales períodos de aportación. Como antecedentes afirma que por denuncia formulada ante el IESS por parte de Carlos Fernando Molina Peña contra su representada, cuyo número patronal es 030.21.048 se efectuó la verificación correspondiente por parte de la Inspección Patronal del IESS y como consecuencia de ello se expidieron las glosas 98108150 de 5 de junio de 1998 por aportes y fondos de reserva de enero a diciembre de 1997; y la No. 98108154 de 4 de junio de 1998 por aportes de enero de 1994 a enero de 1998; que en razón de las graves equivocaciones interpuso apelación ante la Comisión Nacional de Prestaciones del IESS, la misma que expidió el acuerdo de 3 de agosto de 1998 ratificando en todas sus partes las glosas antes mencionadas. De esta resolución apeló en última instancia a la Comisión Nacional de Apelaciones del IESS, la misma que emitió la resolución de 11 de mayo de 1999, que le fuera notificada el 12 de junio de 1999, mediante comunicación No. 05400.2206. Que esta resolución modifica el acuerdo de la Comisión de Prestaciones y dispone se rectifiquen las glosas 98108450 y 98108154 reconociendo en parte las reclamaciones formuladas por OPIEC, pero manteniendo las graves y lesivas apreciaciones de la Fiscalización Patronal. En base de esta resolución el IESS expide las nuevas glosas Nos. 05410-Z8-951 y 05410-Z8-952 en reemplazo de las glosas ya señaladas; en su demanda fundamenta sus afirmaciones con relación a la intervención de fiscalización efectuada por la Inspección Patronal y expresa que las glosas establecidas no guardan relación con la realidad de la empresa que representa.- CUARTO: La sentencia del Tribunal inferior acepta la -demanda y declara ilegales el acuerdo y las glosas impugnadas y en consecuencia sin ningún valor, debiendo la institución demandada disponer se rectifique de conformidad con la ley, los valores adeudados al IESS por OPIEC Cía. Ltda., por aportes y fondos de reserva de sus verdaderos trabajadores y por los reales períodos de aportación. De esta sentencia, la institución demandada presenta su recurso de casación, aduciendo la falta de aplicación de las normas de derecho inicialmente referidas.-QUINTO: El artículo 8 de la Ley Laboral define lo que se ha de entender por contrato individual de trabajo y determina cuáles son los elementos o requisitos básicos que ha de considerarse para que exista un contrato individual de trabajo y por lo tanto una relación de carácter laboral. Así, la ley determina que dichos elementos o requisitos, son: a) El convenio de las partes (que puede ser verbal o reducido a escrito) y si no hay este elemento, la Ley Laboral, por tratarse de un asunto de orden social, reconoce la existencia del contrato tácito de trabajo en los que se tendrían por condiciones las determinadas en -las leyes, los pactos colectivos y la costumbre del lugar; b) La prestación de servicios lícitos y personales; c) El elemento dependencia o subordinación a las órdenes y disposiciones legitimas del empleado hacia el trabajador; y, d) El último elemento del contrato de trabajo sería la remuneración fijada por la ley, el contrato colectivo, las partes o la costumbre. Asimismo, la parte demandada aduce que no se ha aplicado la norma del artículo 42, numeral 31 de la Ley Laboral que establece la obligación de la parte empleadora de inscribir a sus trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer día de labores. Esta norma guarda relación con la del artículo 230 de la anterior Ley del Seguro Social que disponía que el patrono está obligado a inscribir a sus trabajadores al IESS desde el primer día de labores.- Para esta afiliación, es necesario tomar en cuenta las normas constantes en los artículos 95 del Código del Trabajo y 159 de la anterior Ley del Seguro Social Obligatorio que definen lo que se ha de entender por sueldo o salario y en la parte pertinente dice el artículo 159 que: "para los efectos de esta ley, se tendrá por sueldo o salario de los empleados privados y obreros la remuneración total, incluyendo lo que corresponde por trabajos extraordinarios, suplementarios, a destajo, comisiones, sobresueldos, etc.; normas igualmente que guardan relación con lo establecido en los artículos 220 y 221 del Estatuto Codificado del IESS.- Por otro lado, aduce la recurrente que ha dejado de aplicarse la norma del artículo 295 del estatuto codificado que se refiere a la apreciación de pruebas por parte del IESS, que le fueren presentadas y tramitadas ante el IESS.- SEXTO: Las pruebas aportadas por las partes han sido debidamente estudiadas y analizadas por el Tribunal "a quo", conforme consta del considerando cuarto y quinto de su fallo, razón por la que se estima que el Tribunal inferior no ha dejado de aplicar y de tornar en consideración las normas de derecho que el recurrente aduce se han infringido por parte del indicado Tribunal.- Por estas consideraciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se rechaza el recurso de casación interpuesto.- Sin costas. -Notifíquese, devuélvase y publíquese.

Fdo.) Dres. José Julio Benítez A., Luis Heredia Moreno y Marcelo lcaza Ponce, Ministros Jueces y Conjuez Permanente respectivamente de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

RAZÓN: Las dos copias que anteceden son iguales a su original.

Quito, a 2 de julio de 2003.

f.) Dra. Maria del Carmen Jácome O., Secretaria Relatora de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

No. 173

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Quito, a 28 de mayo de 2003; las 08h45.

VISTOS (286-2002): El actor ingeniero Diego Ante Orrantia, por los derechos que representa en calidad de Presidente y representante legal de la Compañía AFPV Administradora de Fondos y Fiduciaria SA.. interpone recurso de casación contra la sentencia y aclaración dictadas por la Sala del Tribunal Distrital d