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No 653
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que es indispensable facilitar el proceso de devolución
condicionada de los impuestos aduaneros, según lo previsto
en el Art. 64 de la Ley Orgánica de Aduanas;
Que es objetivo del Gobierno brindar las condiciones que permitan
incrementar la competitividad del sector exportador ecuatoriano;
Que el Servicio de Rentas Internas tramita la devolución
del IVA a favor de los exportadores de acuerdo con lo previsto
en el Art. 69 A de la Ley de Régimen Tributario Interno
y en el Art. 148 del Reglamento de Aplicación; y,
En uso de sus facultades constitucionales,
Decreta:
El siguiente Reglamento para la devolución condicionada
de tributos aduaneros.
Art. 1.- Beneficiarios.- Los exportadores tienen derecho a
la devolución de los impuestos arancelarios pagados por
las materias primas, insumos, envases y acondicionamientos previstos
en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Aduanas,
importados directamente o comprados localmente a importadores
directos, incorporados, transformados o utilizados en el proceso
productivo de los bienes que se exporten.
Art. 2.- Proporción para la devolución.- Los
exportadores tendrán derecho a la devolución de
los impuestos arancelarios y sus recargos en la proporción
que represente el valor de las exportaciones respecto del valor
total de las ventas del exportador. Este factor se determinará
relacionando las exportaciones y ventas totales que figuren en
las declaraciones de IVA presentadas por el exportador en los
12 meses inmediato anteriores, mediante un certificado otorgado
por el Servicio de Rentas Internas, en un plazo no mayor a dos
días y con vigencia semestral. El exportador actualizará
esta certificación cada semestre.
Si fuera un exportador nuevo, la proporción se calculará
con las declaraciones de IVA de por lo menos 3 meses previos
a la solicitud.
En ningún caso la devolución sobrepasará
del 5% del valor FOB de las correspondientes exportaciones. Si
el valor a devolver sobrepasare el 5% del valor FOB de las exportaciones,
la diferencia podrá ser reclamada por el exportador en
sus siguientes exportaciones.
Si transcurridos 12 meses desde la solicitud inicial, el exportador
no pudiera recuperar el valor excedente del 5% del valor FOB
de las exportaciones, se le devolverá este saldo previa
solicitud. La devolución se efectuará en los mismos
plazos y condiciones establecidas en el artículo 5 de
este decreto ejecutivo.
Art. 3.- Información previa.- Para estar en capacidad
de solicitar la devolución de los impuestos arancelarios
y sus recargos, el exportador debe presentar a la Corporación
Aduanera Ecuatoriana:
1. Una lista certificada por el exportador, por cada producto
exportado, de los insumos, materias primas, envases y acondicionamientos
importados que se incorporan, transforman o utilizan en su fabricación.
Esta lista se presentará por una sola vez y. se deberá
actualizar inmediatamente de producido algún cambio en
la misma. La Corporación Aduanera Ecuatoriana podrá
comprobar esta información, en cualquier momento y por
cualquiera de los mecanismos que le faculta la ley.
2. La certificación de la proporción de las
exportaciones sobre ventas totales, según lo previsto
en el artículo anterior.
Art. 4.- Solicitud para devoluciones.- El exportador deberá
presentar la solicitud en cualquier Gerencia Distrital de la
Corporación Aduanera Ecuatoriana. En la solicitud deberá
detallar:
1. Número del documento aduanero único y refrendo
de las importaciones a consumo realizadas por el solicitante.
Si tuviera saldo a favor de devoluciones anteriores, no estará
obligado a cumplir con este requisito, sino únicamente
con lo previsto en los numerales 3 y 4. La devolución
de impuestos arancelarios y sus recargos se sustentará
en documentos aduaneros únicos de importaciones efectuadas
con una antelación de hasta doce meses, contados desde
la fecha de cancelación registrada por el banco recaudador
hasta la fecha de presentación de la solicitud.
2. Número de serie de la declaración de importación
que corresponda a los insumos, materias primas, envases y acondicionamientos
sobre los cuales presente la solicitud de devolución prevista
en este decreto ejecutivo, incorporados, transformados o utilizados
en el proceso productivo de los bienes que se exporten.
3. Número del documento aduanero único y refrendo
de la exportación realizada por el solicitante, de los
bienes que dan origen a la devolución, en un plazo no
mayor a 180 días contados desde la fecha de embarque hasta
la fecha de presentación de la solicitud. Los documentos
aduaneros únicos de exportación no podrán
tener fecha anterior al Documento Aduanero Único de Importación
con el que se importan los insumos, materias primas, envases
o acondicionamientos.
4. Número y fecha de la resolución por la que
se efectuó la devolución anterior y en la que se
haga constar el saldo a favor originado en el exceso señalado
en el penúltimo inciso del artículo 2, de ser el
caso.
Si solicita la devolución por compras locales a importadores
directos, adicionalmente acompañará:
a. Facturas de venta de los insumos, materias primas, envases
o acondicionamientos; y,
b. Número del documento aduanero único con el
que el proveedor local realiza la importación de los bienes
que constan en las facturas de venta al exportador.
Para determinar la proporción del arancel que corresponde
a cada factura indicada en el acápite "a", se
relacionarán para cada partida arancelaria, las cantidades
de los bienes que consten en la factura con las cantidades del
Documento Aduanero Único de Importación. Sobre
el valor calculado del arancel atribuible a la factura, se aplicará
la proporción prevista en el artículo 2.
La información detallada en este artículo podrá
ser requerida por la Corporación Aduanera Ecuatoriana
en medios magnéticos.
Art. 5.- Emisión de la resolución y notas de
crédito.- El Gerente Distrital de la Corporación
Aduanera Ecuatoriana que corresponda, emitirá la resolución
y las notas de crédito por el valor de la devolución,
en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados
a partir de la fecha en que el exportador presente su solicitud
con la información completa. De excederse el plazo mencionado,
se reconocerán intereses de conformidad con lo previsto
en el Art. 21 del Código Tributario.
Estas notas de crédito podrán fraccionarse,
a pedido del exportador y podrán ser negociadas de conformidad
con la ley.
Art. 6.- Exclusiones.- No procede la devolución condicionada
de impuestos (draw back) en los siguientes casos:
1. Cuando las importaciones de los insumos, materias primas,
envases y acondicionamientos se hubieren realizado bajo algunos
de los regímenes aduanero especiales. En caso de que los
mencionados bienes incorporados, transformados o utilizados en
el proceso productivo de los bienes que se exporten, cambiarán
de régimen especial a consumo, automáticamente
se generará el derecho para que el exportador pueda solicitar
la respectiva devolución establecida en este decreto ejecutivo.
2. En la exportación de hidrocarburos del sector público
o del sector privado.
Art. 7.- Devolución del IVA.- El Servicio de Rentas
Internas devolverá el IVA de conformidad con las disposiciones
de la Ley de Régimen Tributario Interno y de su reglamento
de aplicación.
Art. 8.- Derogatorias.- Derógase el Decreto Ejecutivo
N0 2836, publicado en el Registro Oficial 624 del 23 de julio
de 2002, así como las disposiciones adoptadas bajo su
amparo por la Corporación Aduanera Ecuatoriana y el Servicio
de Rentas Internas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En los primeros 6 meses de vigencia del presente
decreto ejecutivo, los exportadores podrán solicitar la
devolución de impuestos arancelarios y sus recargos pagados
en importaciones efectuadas dentro de los 24 meses precedentes,
contados desde la fecha de cancelación registrada por
el banco recaudador hasta la fecha de presentación de
la solicitud.
SEGUNDA.- En los primeros 6 meses de vigencia del presente
decreto ejecutivo, la Corporación Aduanera Ecuatoriana
no tuviera la información en su base de datos, podrá
requerir de los exportadores la presentación de fotocopias
de los documentos que amparan sus solicitudes de devolución.
TERCERA.- Mientras la Corporación Aduanera Ecuatoriana
ponga en vigencia sus sistemas a nivel nacional, las solicitudes
se recibirán únicamente en sus oficinas de Quito
y Guayaquil.
CUARTA.- Las solicitudes de devolución condicionada
de impuestos que se encuentren en proceso, se atenderán
hasta su conclusión, con sujeción a las regulaciones
del Decreto Ejecutivo No. 2836, publicado en el Registro Oficial
No. 624 del 23 de julio de 2002.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente decreto entrará en vigencia desde el día
siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.
Para la implementación de este sistema de devoluciones,
la Corporación Aduanera Ecuatoriana dispondrá de
45 días contados a partir de la vigencia del presente
decreto ejecutivo.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, Distrito Metropolitano,
a 28 de julio de 2003.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República del Ecuador.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administración
Pública.
No 0603
Ing. Patricio Ortiz James
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Considerando:
Que, uno de los principios de la modernización del
Estado es la desconcentración y descentralización
de funciones, delegando atribuciones y competencias a los organismos
del régimen provincial dependiente;
Que, mediante Acuerdo N0 020-CG de 5 de septiembre de 2002,
publicado en la Edición Especial N0 6 del Registro Oficial
de 10 de octubre de 2002, el Contralor General del Estado expide
las Normas de Control Interno que serán aplicadas en las
entidades y organismos del sector público que se encuentran
bajo el ámbito de competencia de la Contraloría
General del Estado;
Que, mediante Acuerdo N0 182 de 29 de diciembre de 2000, publicado
en el Suplemento del Registro Oficial N0 249 de 22 de enero de
2001, el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba y expide
los principios del Sistema de Administración Financiera,
los principios y normas técnicas de contabilidad gubernamental,
el catálogo general de cuentas, las normas técnicas
de presupuesto, el clasificador presupuestario de ingresos y
gastos, y las normas técnicas de tesorería, para
su aplicación obligatoria en las entidades, organismos,
fondos y proyectos que constituyen el sector público no
financiero;
Que, mediante Resolución N0 038 del 15 de noviembre
de 2002, la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional
- OSCIDI, aprueba la Estructura y Estatuto Orgánico por
Procesos de esta Secretaría de Estado;
Que, con Acuerdo N0 064 de 18 de febrero de 2003, se reforma
al artículo único del Acuerdo Ministerial N0 001
del 20 de enero de 2003, con el siguiente texto: "Créase
la Subsecretaría de Desarrollo Humano y la Subsecretaría
de Desarrollo Humano Rural; y, la Subsecretaría de Desarrollo
Humano Rural del Litoral...";
Que, con Acuerdo Ministerial N0 1667 de 30 de noviembre de
2000, se crearon las direcciones provinciales de Bienestar Social
en las provincias de: Los Ríos, Carchi, Imbabura, Cotopaxi,
Tungurahua, Bolívar, Cañar, Loja, Sucumbios, Napo,
Orellana, Pastaza, Morona Santiago, Zamora Chinchipe y Galápagos;
Que, mediante Acuerdo Ministerial N0 2164 de 14 de febrero
de 2001, se creó el Fondo Rotativo de US$ 1.000,00 para
las direcciones provinciales de Bienestar Social, a fin de que
puedan sufragar gastos para servicios básicos, telecomunicaciones,
mantenimiento, reparaciones, adecuaciones, suministros y materiales,
arrendamientos, viáticos y subsistencias en el interior;
Que, mediante Acuerdo Ministerial N0 2648 de 4 de mayo de
2001, se reforman los artículos 1, 3 y 5 del Acuerdo Ministerial
N0 2164 de 14 de febrero de 2001;
Que, es necesario fortalecer el proceso de desconcentración
en las subsecretarías regionales de Bienestar Social del
Litoral y del Austro; y, de las direcciones provinciales de Bienestar
Social, delegando funciones y atribuciones a las citadas unidades,
para el manejo de los recursos económicos destinados al
funcionamiento y ejecución de los programas en sus respectivas
jurisdicciones;
Que, las subsecretarias regionales de Bienestar Social del
Litoral y del Austro están conformadas por los departamentos
Administrativo, Financiero y de Programación, subdirecciones
regionales de cooperativas, de Protección de Menores,
de ejecución de proyectos sociales, entre otros; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 179, ordinal
6 de la Constitución Política del Estado; y, el
Art. 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Expedir el siguiente Instructivo de administración
de los recursos económicos transferidos a las subsecretarias
regionales de Bienestar Social del Litoral y del Austro; y, a
las direcciones provinciales del Ministerio de Bienestar Social.
Art. 1.- La Dirección Nacional Financiera receptará
y revisará los registros contables contenidos en el diario
general integrado mensual, realizado en base a la documentación
que sustente la utilización de los recursos por parte
de las subsecretarías regionales de Bienestar Social del
Litoral y del Austro; y, de las direcciones provinciales respecto
a la administración de los fondos transferidos para su
funcionamiento, dentro de los primeros cinco días del
mes siguiente.
Art. 2.- Las disposiciones establecidas en el presente acuerdo
tienen el carácter de obligatorio para el personal de
las subsecretarías regionales de Bienestar Social del
Litoral y del Austro; y, de las direcciones provinciales y su
inobservancia será objeto de la sanción correspondiente,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de
Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,
Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
y en especial a las Normas de Control Interno indicadas en el
considerando tercero del acuerdo. En caso de incumplimiento,
la Dirección Financiera no procederá a realizar
ninguna transferencia de fondos.
Art. 3.- La Auditoría Interna del Ministerio de Bienestar
Social realizará los exámenes y control que sean
necesarios respecto a la administración y utilización
de los fondos entregados de conformidad con la normatividad vigente.
Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial, y de su cumplimiento
encárguense la Dirección Nacional Financiera, subsecretarías
regionales, direcciones provinciales, Dirección Administrativa,
Dirección de Planificación y Auditoría Interna.
Dado en Quito, a 29 de julio de 2003.
f.) lng. Patricio Ortiz James, Ministro de Bienestar Social.
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.-
Lo certifico.- f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.- 30
de julio de 2003.
N0 0604
Ing. Patricio Ortiz James
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Considerando:
Que, de conformidad con el literal 1) del Art. 16 del Decreto
Ejecutivo 2428 de marzo 18 de 2002, el Presidente Constitucional
de la República, reorganiza la Función Ejecutiva,
subsistiendo el Ministerio de Bienestar Social;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N0 339 de noviembre 28 de
1998, publicado en el Registro Oficial N0 77 de noviembre 30
del mismo año, el Presidente de la República, delegó
la facultad para que cada Ministro de Estado de acuerdo a la
materia que les compete, apruebe los estatutos y las reformas
de los mismos de las organizaciones sujetas a su competencia;
Que, la Ley de Defensa Contra Incendios no faculta a esta
Secretaria de Estado, establecer una tabla de valores para el
cobro de un plan tarifario ni crear tasas de impuestos;
Que, el Departamento Jurídico de la Dirección
Provincial de Bienestar Social de Sucumbíos, mediante
oficio N0 010 DJ MP MBSS de fecha 2 de mayo de 2003, emite informe
desfavorable respecto a la emisión de los acuerdos Nos.
01 y 02 de agosto 1 de 2002 y 24 de febrero de 2003, mediante
los cuales se ha establecido una tabla tarifaria de cobros para
el Cuerpo de Bomberos de Lago Agrio; y,
En ejercicio de las facultades legales concedidas en el numeral
6to. del Art. 179 de la Constitución Política de
la República del Ecuador en concordancia con el Art. 17
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva y literal d) del Art. 10 del Reglamento
Orgánico Funcional del Ministerio de Bienestar Social,
publicado en el Registro Oficial N0 596 de diciembre 23 de 1994,
Acuerda:
ARTICULO UNO.- Derogar los acuerdos ministeriales Nos. 001
de agosto 2 de 2002, suscritos por el Lcdo. Felipe Córdova
y 002 de febrero 24 de 2003, por la señora Betty Nole,
Ex Director y Directora Provincial de Sucumbíos, respectivamente,
mediante los cuales se fijaron Tablas Tarifarias de Cobros para
el Cuerpo de Bomberos de Lago Agrio.
ARTICULO DOS.- El cumplimiento de este instrumento, encárguese
a la Dirección Provincial de Bienestar Social de Sucumbíos
y al Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Lago Agrio,
sin perjuicio de que pueda ser aplicado desde la presente fecha.
Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Oficial, sin perjuicio de que pueda ser aplicado
desde la presente fecha.
Comuníquese y cúmplase.- Dado en Quito, a 30
de julio de 2003.
f.) Ing. Patricio Ortiz James, Ministro de Bienestar Social.
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.-
Lo certifico.- f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.-31
de julio de 2003.
No. 026-MFG-2003
Dr. Guillermo Mosquera Soto
DIRECTOR GENERAL DE ASESORIA, SUBROGANTE DE LA SRA. MINISTRA
FISCAL GENERAL
Considerando:
Que el literal f) del Art. 8 de la Ley Reformatoria de la
Ley Orgánica del Ministerio Público, promulgada
en el Registro Oficial No. 100 del 16 de junio de 2000, faculta
a la Ministra Fiscal General expedir reglamentos, instructivos,
circulares y los manuales de organización y procedimientos
para el eficaz desempeño de las funciones del Ministerio
Público;
Que el Ministerio Público, para cumplir sus funciones
y actividades específicas en las diferentes provincias
del país, cuenta dentro de su estructura orgánica,
con ministerios fiscales distritales;
Que el artículo No. 1 del Reglamento para la administración
de fondos rotativos determina que se creará un fondo rotativo
a favor de cada Ministerio Fiscal Distrital del país,
así como de las unidades administrativas de la institución,
para atender en forma desconcentrada los gastos operativos;
Que mediante resoluciones presupuestarias Nos. 0277 de 25
de abril de 2002 y 073 de 16 de abril de 2003, el Ministerio
de Economía y Finanzas aprueba la creación y revalorización
de cargos para analistas administrativos financieros en los distritos
provinciales;
Que el Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio
Público, faculta a la Dirección Nacional Administrativa
Financiera proponer procedimientos modernos para el mejoramiento
de la eficiencia en la utilización de los recursos físicos
y financieros, que posibiliten satisfacer de mejor manera las
necesidades reales y que contribuyan a incrementar la capacidad
de acción de los ministerios fiscales distritales; y,
En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
Expedir las siguientes políticas para la desconcentración
de los recursos financieros hacia los ministerios fiscales distritales.
Política Económica.- Los ministerios fiscales
distritales ejecutarán en forma desconcentrada los gastos
que se susciten en su jurisdicción, para su funcionamiento
operacional, así como su registro contable.
Las remuneraciones de los funcionarios de los ministerios
fiscales distritales y su registro contable, continuará
a cargo de la Dirección Nacional Administrativa Financiera
y de Recursos Humanos, en lo que a cada Dirección le corresponde.
Política de Gestión.- Delégase a la Dirección
Nacional Administrativa Financiera coordinar cursos de capacitación
e implantar procedimientos desconcentrados para el flujo de fondos,
para lo cual elaborará reglamentos e instructivos necesarios
para su eficaz aplicación, los ministerios fiscales distritales
actuarán como corresponsables del proceso.
Política de recursos.- Las necesidades de recursos
humanos, financieros, materiales y tecnológicos que surjan
para la implantación de este proceso de desconcentración
financiera, deberán ser atendidas prioritariamente por
los responsables de cada Dirección Nacional.
Políticas de orden.- Los ministros fiscales distritales,
así como los directores nacionales y jefes departamentales
de planta central proporcionarán sin restricción
alguna, toda la colaboración e información que
el proceso requiera.
De su aplicación y ejecución, encárguese
a la Dirección Nacional Administrativa Financiera.
Dado en Quito, a los dos días del mes de julio del
año dos mil tres.
f.) Dr. Guillermo Mosquera Soto, Director General de Asesoría,
subrogante de la Sra. Ministra Fiscal General.
"CERTIFICO", 2 de julio de 2003.
f.) Dra. Mercedes Jiménez de Vega, Secretaria General
del Ministerio Público.
No. 0295
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
Considerando:
Que, el artículo 74 de La Ley de Seguros, establece
el procedimiento para la contratación de seguros para
las instituciones y entidades del sector público las mismas
que se sujetarán a un concurso de ofertas entre empresas
de seguros constituidas y establecidas legalmente en el país;
Que, para cumplir con los propósitos y objetivos del
Ministerio de Salud Pública, con mayor eficacia, es necesario
reglamentar el funcionamiento de la contratación de seguros
que forman parte esencial del mismo, independientemente de la
cuantía de los contratos;
Que, el artículo 25 del Reglamento Único de
Contrataciones del Ministerio de Salud Pública faculta
crear los comités de seguros en la planta central del
sistema desconcentrado por las siguientes dependencias del MSP:
Subsecretaria Nacional de Medicina Tropical, direcciones provinciales
de Salud, jefaturas de áreas de salud y hospitales; y,
En ejercicio de las atribuciones concedidas por los Arts.
176 y 179 de la Constitución Política de la República,
el Art. 17 del Estatuto Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva,
Acuerda:
Expedir el Reglamento interno para la contratación
de seguros del Ministerio de Salud Pública y el sistema
desconcentrado.
CAPITULO I
GENERALIDADES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1. ÁMBITO.- El presente reglamento regula el procedimiento
que debe seguirse para la contratación de seguros mediante
concurso de ofertas de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 74 de
Ley General de Seguros.
Para el efecto establécese el Comité de Contratación
de Seguros.
CAPITULO II
DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN DE SEGUROS
Art. 2. INTEGRANTES.- Confórmase el Comité de
Contrataciones de Seguros del Ministerio de Salud Pública,
con los siguientes miembros:
a) El Ministro o su delegado quién lo presidirá;
b) El Director Jurídico o su delegado;
c) El Director Financiero; y,
d) El Director Administrativo.
En el caso de las direcciones provinciales de Salud:
a) El Director Provincial de Salud quien lo presidirá.
En caso de ausencia justificada de uno de los miembros, el
Presidente del comité designará su reemplazo, de
entre los funcionarios a la dirección a que pertenece
el miembro ausente.
Actuará como Secretario un abogado de la institución
que será designado por el comité.
Art. 3. CONVOCATORIA.- La convocatoria a los miembros del
comité la formulará el Presidente con un día
hábil de anticipación e incluirá el orden
del día.
Art. 4. QUORUM Y VOTACIÓN.- Para la conformación
y mantenimiento del quórum del comité será
necesario la presencia de al menos tres de sus miembros quienes
constituirán mayoría.
Las decisiones en el comité se tomarán por mayoría
simple; y, en caso de empate se resolverá en el sentido
del voto dirimente del Presidente.
Solamente podrá abstenerse de pronunciarse al interior
del comité, el miembro que no hubiese asistido a la sesión
de que se trata.
Art. 5. FUNCIONES Y FACULTADES.- Son funciones y facultades
del comité:
a) Conocer y aprobar los términos de referencia del
concurso, los cuales serán elaborados por una comisión
que para el efecto designe el comité;
b) Autorizar la respectiva convocatoria por la prensa que
se efectuará por dos días consecutivos en un periódico
de circulación nacional o mediante invitación directa
a todos los posibles oferentes;
c) Calificar las propuestas que se presenten de conformidad
con los requisitos determinados en los términos de referencia;
d) Confirmar la existencia de la partida presupuestaria y
la certificación de fondos para la contratación
que se requiera;
e) Absolver las consultas que formulen los participantes en
relación al concurso;
f) Nombrar comisiones de apoyo para que analicen las ofertas
técnicas y económicas y presenten los cuadros comparativos
e informes pertinentes;
g) Solicitar aclaraciones o ampliaciones de los informes que
presentaren las comisiones descritas en él literal anterior,
o solicitar la presencia de sus miembros en las sesiones del
comité;
h) Adjudicar, si fuere el caso, el contrato a la oferta que
considere la más conveniente a los intereses nacionales
o institucionales;
i) Fijar el valor que deberán pagar los interesados
por concepto de derechos de inscripción;
j) Designar una agencia asesora productora de seguros que
cuente con la credencial de la Superintendencia de Bancos y con
un mínimo de experiencia de 10 años, para que preste
la asesoría en los concursos que se convoquen. La labor
del asesor no estará limitada solamente a la preparación
de los términos de referencia, sino también a la
prestación permanente en la atención de los siniestros
y en el estudio de los requisitos de seguros que el Ministerio
de Salud Pública requiera;
k) Declarar desierto el concurso en el caso de que no se hubieren
presentado ofertas, o si las presentadas no hubieren sido calificadas;
o, si ellas no convinieren a los intereses nacionales e institucionales;
l) Resolver si lo estimare pertinente la prórroga o
renovación de la vigencia de las pólizas que se
encuentren suscritas la cual será comunicado al señor
Ministro a fin de que se dirija la comunicación que corresponda
a la respectiva compañía, y,
m) Las demás que le fueren designadas por el Ministerio
de Salud Pública, para el cumplimiento de sus objetivos.
Art. 6. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ.-
Al comité le corresponde:
a) Dirigir y presidir las sesiones;
b) Obtener en forma previa a la convocatoria, la certificación
de fondos emitido por la Dirección Financiera, en la que
conste el número de la partida presupuestaria, su denominación
y la disponibilidad de fondos que permitan cumplir las obligaciones
que se deriven del contrato;
c) Representar oficialmente al comité;
d) Convocar conjuntamente con el Secretario a las sesiones
del comité;
e) Instalar, suspender y clausurar las sesiones; y,
f) Elaborar el orden del día, disponer la lectura de
las actas, dirigir los debates, calificar las mociones, ordenar
los puntos de discusión disponer, la votación y
proclamar sus resultados; someter a trámite los proyectos
que lleguen a conocimiento y aprobación del comité.
Art. 7. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ.- Al Secretario
le corresponde:
a) Preparar el orden del día y convocar a sesión
a los miembros del comité cuando el Presidente lo disponga,
acompañando las copias de los proyectos de los antecedentes
y demás documentación de los asuntos a tratarse
con una antelación de 24 horas previa a la sesión;
b) Elaborar las actas de las sesiones del comité y
someterlas a su consideración en la sesión inmediata
posterior. Una vez aprobadas las actas, deberán ser suscritas
por todos los miembros del comité y por el Secretario
quien las certificará;
c) Llevar bajo su responsabilidad, el archivo de la documentación
relacionada con la actuación del comité, y mantener
en reserva la información y documentación;
d) Entregar a los interesados los términos de referencia
previa la constancia del pago realizado en la Dirección
Financiera de la entidad. De dicha entrega conferirá el
recibo correspondiente;
e) Recibir las propuestas de los oferentes en el día
y hasta la hora señalada en la convocatoria, sentando
la correspondiente razón receptará, además
las direcciones de los oferentes, con la finalidad de enviar
las notificaciones que fueren necesarias; y,
f) Las demás previstas en la ley, y el presente reglamento.
CAPITULO III
DE LAS SESIONES
Art. 8. Las sesiones ordinarias tendrán lugar de acuerdo
a los requerimientos exigidos por la institución.
Art. 9. Las sesiones extraordinarias, podrán celebrarse
solo mediante convocatoria previa del Presidente o por pedido
dé al menos cuatro de sus miembros y será responsabilidad
del Presidente y del Secretario, que tales sesiones se lleven
a cabo con el conocimiento previo, de todos sus miembros.
CAPITULO IV
PRESENTACIÓN, CALIFICACIÓN Y ADJUDICACIÓN
DE LAS OFERTAS
Art. 10. PRESENTACIÓN.- Las ofertas se presentarán
al Secretario del Comité de Seguros conforme a los requerimientos
de las bases. Quien conferirá el respectivo recibo, anotando
la fecha y hora de la recepción.
Art. 11. APERTURA DE LOS SOBRES.- En el día y hora
señalado por el comité se procederá a la
apertura de los sobres en presencia de los interesados y el Secretario
y un miembro del comité rubricarán todos los documentos
presentados.
El comité designará una Comisión Técnica
para que estudie las ofertas, presenten los cuadros comparativos
y someta al comité la evaluación de las mismas.
La Comisión Técnica dispondrá de cinco días
desde la recepción de las ofertas por parte del comité
para elaborar el informe respectivo, que permita al comité
proceder a la adjudicación o declarar desierto el concurso.
Art. 12. ADJUDICACIÓN.- Recibido el informe de la Comisión
Técnica, el comité resolverá sobre el concurso
de ofertas en el término de cinco días. El comité
adjudicará el contrato o los contratos a la oferta más
conveniente a los intereses de la entidad. El comité previo
a la adjudicación luego de recibido el informe de la Comisión
Técnica podrá convocar a los oferentes si fuere
del caso para solicitarles aclaraciones y negociar condiciones
finales.
El Presidente del comité notificará por escrito,
a los oferentes una vez adjudicado el contrato dentro del término
de 3 días contados desde la adjudicación el resultado
del concurso, a fin de que se proceda a la suscripción
del o los contratos.
CAPITULO V
CONCURSO DESIERTO
El comité podrá declarar desierto el concurso
de ofertas cuando no hubiere ofertas o cuando las mismas sean
inconvenientes a los intereses del Ministerio de Salud Pública.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En relación a procedimientos se observará
lo dispuesto en el Art. 24 del Reglamento Único de Contrataciones
del Ministerio de Salud Pública.
SEGUNDA.- La inasistencia injustificada de los miembros del
comité a tres reuniones ordinarias consecutivas dará
lugar al cambio del delegado institucional.
CAPITULO VII
TRANSITORIAS
Art. 13. VIGENCIA.- El presente reglamento entrará
en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Art. 14. DEROGATORIA.- Deróganse todas las disposiciones
de igual o inferior jerarquía que se opusieren al presente
reglamento.
CAPITULO VIII
ASESORIA
Art. 15. El comité podrá solicitar en cualquier
fase del proceso precontractual la asesoría de la Contraloría
General del Estado.
Art. 16. El comité deberá contar con la asesoría
permanente de un técnico de seguros conforme lo dispuesto
en el Art. 3 literal i) del presente reglamento, el mismo que
será designado por su Presidente.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de junio
de 2003.
f.) Dr. Francisco Andino Rodríguez, Ministro de Salud
Pública.
Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamento
de Documentación y Archivo al que me remito en caso necesario.
Lo certifico.- En Quito, 19 de junio de 2003.
f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de
Salud Pública.
No. 0418
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 137 de II de febrero de
2003, publicado en el Registro Oficial No. 26 de 20 de febrero
de 2003, el Vicepresidente Constitucional de la República,
en ejercicio de la Presidencia declara en emergencia médica
y sanitaria a las provincias del Litoral, la Amazonía,
la Región Insular y zonas subtropicales de las provincias
de la Sierra;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000108 de 18 de febrero
de 2003, publicado en el Registro Oficial No. 36 de 10 de marzo
de 2003, se conforma el Comité de Contrataciones para
la Emergencia, declarada mediante Decreto Ejecutivo No. 137 de
11 de febrero de 2003;
Que, mediante memorando No. SDM-10-00673-2003 de 10 de julio
de 2003, el Dr. Jorge Blum, Asesor Jurídico del señor
Ministro de Salud Pública, solicita a la Dirección
Nacional de Asesoría Jurídica, la derogatoria del
acuerdo ministerial antes mencionado; y,
En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos
176 y 179 de la Constitución Política de la República
y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 000108 de 18 de
febrero de 2003, publicado en el Registro Oficial No. 36 de 10
de marzo de 2003, que conforma el Comité de Contrataciones
para la Emergencia, declarada mediante Decreto Ejecutivo No.
137 de II de febrero de 2003; en razón de que dicha emergencia
concluyó según lo dispuesto en la Constitución
Política de la República.
Art. 2.- El presente acuerdo ministerial, entrará en
vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de julio
de 2003.
f.) Dr. Francisco Andino Rodríguez, Ministro de Salud
Pública.
Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamento
de Documentación y Archivo al que me remito en caso necesario.
Lo certifico.- En Quito, 29 de julio de 2003.
f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de
Salud Pública.
No. AGD-GG-2003-028
Dra. Wilma Salgado Tamayo
GERENTE GENERAL DE LA AGENCIA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
201 de la Ley Orgánica de Administración Financiera
y Control las entidades y organismos del sector público
pueden establecer fondos fijos de caja chica, en dinero en efectivo,
para la atención de pagos urgentes de valor reducido;
Que, la reglamentación interna de la Agencia de Garantía
de Depósitos en lo que a fondos fijos de caja chica, debe
someterse en forma estricta a las disposiciones que sobre esa
materia contemplan los artículos 79 a 90 del texto unificado
de la principal legislación secundaria del Ministerio
de Economía y Finanzas, expedido mediante Decreto Ejecutivo
No. 3410. publicado en el Registro Oficial No. 5 de 22 de enero
de 2003, y, la Norma Técnica de Control Interno No. 250-07
expedida mediante acuerdo de la Contraloría General del
Estado No. 20, publicada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 6 de 10 de octubre de 2002;
Que, mediante Resolución No. AGD-GG-004-2002. promulgada
en el Registro Oficial No. 632 de 2 de agosto de 2002, se expidió
el Reglamento para la administración del fondo fijo de
caja chica de la Agencia de Garantía de Depósitos;
Que, de acuerdo con el literal c) del artículo 23 del
Estatuto Orgánico Funcional de la Agencia de Garantía
de Depósitos, publicado en el Registro Oficial No. 644
de 20 de agosto de 2002, el Gerente General de la AGD, se encuentra
legalmente facultado para expedir mediante resolución,
la reglamentación que fuera necesaria para normar la organización
interna de la Agencia de Garantía dL Depósitos
especialmente en los temas referentes a organización y
estructura funcional de la institución, a la administración
de bienes, recursos, presupuesto y de personal de la entidad,
y, a la contratación de bienes, servicios y obras que
para su administración interna deba efectuar la institución,
para este efecto quedando también facultado para reformar
y/o derogar las normas que sobre los temas antes enunciados se
encuentren vigentes; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,
Resuelve:
Expedir la siguiente reforma al Reglamento para la administración
del fondo fijo de caja chica de la Agencia de Garantía
de Depósitos
Art. 1.- Sustituir el artículo 3 del Reglamento para
la administración del fondo fijo de caja chica de la Agencia
de Garantía de Depósitos, promulgada en el Registro
Oficial No. 632 de 2 de agosto de 2002, por el siguiente:
"Art. 3.- Límites.- El monto que se asigne en
concepto de Fondo Fijo de Caja Chica, a cada una de las unidades
administrativas, responderá a la naturaleza de sus funciones;
así, se asignará el monto de hasta cuatrocientos
dólares de los Estados Unidos de América (US$ 400,00)
para los despachos de la Gerencia General, Gerencia Corporativa
y de Activos Gerencia de Coactivas e Incautaciones; de hasta
doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 250,00) para la Unidad Administrativa y de
Presupuesto; y, de hasta ciento cincuenta dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 150,00) para las demás
unidades administrativas en general.".
Art. 2.- Cambiar el texto del artículo 4 del Reglamento
para la administración del fondo fijo de caja chica de
la Agencia ce Garantía de Depósitos, promulgada
en el Registro Oficial No. 632 de 2 de agosto de 2002, por el
siguiente:
"Art. 4.- Cuantía de los Desembolsos.- Las Gerencias
General, Corporativa y de Activos y de Coactivas e Incautaciones,
y, la Unidad Administrativa y de Presupuesto, podrán hacer
desembolsos hasta por cincuenta dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 50,00); mientras que las demás
unidades, lo podrán hacer hasta por treinta dólares
de los Estados Unidos de América (US$ 30,00).".
Art. 3.- Agregar al final del artículo 10 del Reglamento
para la administración del fondo fijo de caja chica de
la Agencia de Garantía de Depósitos, promulgada
en el Registro Oficial No. 632 de 2 de agosto de 2002, un inciso
que diga lo siguiente:
"Para el manejo del fondo fijo de Caja Chica, además
de las normas contempladas en el presente Reglamento se observarán
las disposiciones que sobre esa materia contemplan los artículos
79 a 90 del Texto Unificado de la Principal Legislación
Secundaria del Ministerio de Economía y Finanzas, expedido
mediante Decreto Ejecutivo No. 3410, publicado en el Registro
Oficial No. 5 de 22 de enero de 2003, y, la Norma Técnica
de Control Interno No. 250-07 expedida mediante acuerdo de la
Contraloría General del Estado No. 20, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 6 de 10 de octubre de 2002.".
Art. 4.- Derógase el instructivo para la creación,
manejo y reposición del fondo fijo de caja chica del área
de coactivas de la AGD aprobado por el Gerente General de la
AGD en marzo de 2002 y su posterior reforma de agosto del mismo
año, ambas normas no publicadas.
Art. 5.- La presente resolución entrará en vigencia
a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco
de Quito, a 7 de julio de 2003.
f.) Dra. Wilma Salgado Tamayo, Gerente General de la Agencia
de Garantía de Depósitos.
Certifico.- Que la resolución que antecede fue suscrita
y expedida por la señora doctora Wilma Salgado Tamayo,
Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos.
f.) Dr. Carlos Arsenio Larco, Secretario General, Agencia
de Garantía de Depósitos.
El Secretario General de la Agencia de Garantía de
Depósitos AGD certifica que la firma que antecede corresponde
a la autoridad institucional que autorizó el documento
bajo su responsabilidad en el área respectiva.
f.) Secretario General.
Fecha: 17 de julio de 2003.
Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la
AGD.
f.) Ilegible, autorizada.
No. AGD-GG-2003-029
Dra. Wilma Salgado Tamayo
GERENTE GENERAL
AGENCIA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS
Considerando:
Que, la Agencia de Garantía de Depósitos AGD,
es una entidad de derecho público, dotada de personalidad
jurídica propia y que goza de plena autonomía administrativa,
presupuestaria, técnica y operativa, creada mediante Ley
de Reordenamiento en Materia Económica en el Área
Tributario-Financiera, Ley No. 98-17, promulgada en el Registro
Oficial No. 78 de 1 de diciembre de 1998;
Que, por mandato del inciso primero del Art. 22 de la ley
ibídem, la representación legal de la AGD, la ostenta
el Gerente General;
Que, de acuerdo con lo previsto en el Art. 55 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva; y, Art. 23, literal r) del Estatuto Orgánico
Funcional de la Agencia de Garantía de Depósitos,
el Gerente General de la AGD, se encuentra facultado para delegar
a otros funcionarios de la AGD el ejercicio de sus facultades
cuando lo estime conveniente;
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión
administrativa de la Agencia de Garantía de Depósitos,
a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores
inherentes a dicha institución; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,
Resuelve:
Art. 1.- Delegar al señor ingeniero Eduardo Carrión
Estupiñán, Gerente Corporativo y de Activos de
la Agencia de Garantía de Depósitos AGD, para que
a nombre y en representación del Gerente General de la
Agencia de Garantía de Depósitos AGD, ejerza las
siguientes funciones y atribuciones, sin perjuicio de las propias
de su función determinadas en el Estatuto Orgánico
Funcional de la Agencia de Garantía de Depósitos
AGD:
a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial
de la Agencia de Garantía de Depósitos;
b) Realizar todas las gestiones que sean necesarias a fin
de que la Agencia de Garantía de Depósitos pueda
pagar la garantía de depósitos contemplada en el
Art. 21 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica
en el Área Tributario-Financiera;
c) Integrar y presidir el Comité de Subasta de Bienes
y Activos de las instituciones del sistema financiero sometidas
al control de la Agencia de Garantía de Depósitos
(AGD) o de su propiedad;
d) Presidir los comités de contrataciones, el Comité
de Contratación de Seguros, la Comisión Técnica
para la Contratación de Servicios de Consultoría
y la Junta de Remates;
e) Actuar como ordenador de gastos de la Agencia de Garantía
de Depósitos, conforme las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes;
f) Contratar servicios profesionales especializados, directamente
o por intermedio de empresas tercerizadoras, en los términos
contemplados en los artículos 32 de la Ley de Reordenamiento
en Materia Económica en el Área Tributario - Financiera
y 42 del Reglamento Interno de Contrataciones de la Agencia de
Garantía de Depósitos, así como modificar,
prorrogar, ampliar, reformar o dar por terminados los referidos
contratos;
g) Ejercer todas aquellas funciones que correspondan al Gerente
General de la Agencia de Garantía de Depósitos,
en lo referente al ámbito de administración del
personal de dicha institución;
h) Suscribir acuerdos, resoluciones y acciones de personal
relativas a: nombramientos, remociones, cambios administrativos,
ascensos, traslados temporales y definitivos, vacaciones, licencias,
sanciones administrativas, encargo de funciones, Comisión
de Servicios, declaración de vacantes por fallecimiento,
etc., y disponer la instauración de sumarios y audiencias
administrativos a que hubiere lugar, y, en general, ejercerá
todas aquellas funciones que correspondan al Gerente General
de la Agencia de Garantía de Depósitos, en lo referente
al ámbito de administración del personal en comisión
de servicios en dicha institución; así como, receptar
solicitudes de visto bueno y desahucio en contra de servidores
amparados por el Código de Trabajo y para realizar todas
las actuaciones necesarias hasta la culminación de los
trámites;
i) Autorizar a los funcionarios, empleados y a quienes prestan
sus servicios en la Agencia de Garantía de Depósitos
la Comisión de Servicios, en el país o en el exterior,
y el correspondiente pago de viáticos;
j) Autorizar a los administradores temporales y al personal
de las instituciones financieras en saneamiento, la movilización
dentro del país o en el exterior, para el cumplimiento
de tareas relacionadas con sus funciones, y el correspondiente
pago de viáticos;
k) Suscribir los contratos de ejecución de obras, de
arrendamientos, de adquisición de bienes, de prestación
de servicios, de comodato, de arrendamiento mercantil con opción
de compra, de honorarios profesionales, de arrendamiento de servicios
inmateriales, de difusión de actividades de publicidad,
de consultoría, de servicios ocasionales, y en general,
todos los contratos y convenios que por su naturaleza y cuantía
correspondan celebrar al Gerente General de la Agencia de Garantía
de Depósitos, siempre y cuando, la cuantía de dichos
contratos no exceda el valor que resulte de multiplicar el coeficiente
0,000006 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del
correspondiente ejercicio económico;
l) Presidir la Comisión Técnica de Contratación
de Consultores para la ejecución de programas de activos
de saneamiento de las instituciones financieras a su cargo; y,
m) Conocer y resolver peticiones, reclamaciones y recursos
en materia administrativa y por actos administrativos propuestos
ante la Agencia de Garantía de Depósitos.
Art. 2.- El Gerente Corporativo y de Activos de la Agencia
de Garantía de Depósitos, responderá personalmente
ante el Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos
por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.
Art. 3.- El Gerente Corporativo y de Activos de la Agencia
de Garantía de Depósitos, informará por
escrito al Gerente General de la Agencia de Garantía de
Depósitos las acciones tomadas en ejercicio de la presente
delegación.
Art. 4.- Cuando lo estime conveniente, el Gerente General
de la AGD, retomará estas facultades y dictará
actos administrativos, que son materia de esta delegación,
para lo cual podrá suscribir documentos en esa calidad.
Art. 5.- Derógase todas las resoluciones que se opongan
a la presente resolución.
Art. 6.- La presente resolución entrará en vigencia
a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco
de Quito, a 7 de julio de 2003.
f.) Dra. Wilma Salgado Tamayo, Gerente General de la Agencia
de Garantía de Depósitos.
Certifico.- Que- la resolución que antecede fue suscrita
y expedida por la señora doctora Wilma Salgado Tamayo,
Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos.
f.) Dr. Carlos Arsenio Larco, Secretario General, Agencia
de Garantía de Depósitos.
El Secretario General de la Agencia de Garantía de
Depósitos AGD, certifica que la firma que antecede corresponde
a la autoridad institucional que autorizó el documento
bajo su responsabilidad en el área respectiva.
f.) Secretario General.
Fecha: 7 de julio de 2003.
Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la
AGD.
f.) Ilegible, autorizada.
"REGLAMENTO
QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN DEL BANCO ECUATORIANO DE LA
VIVIENDA EN FIDEICOMISOS MERCANTILES DE PROYECTOS INMOBILIARIOS
DE VIVIENDA"
ÍNDICE
Capítulo
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETIVOS
Capitulo II
ELEMENTOS DEL FIDEICOMISO MERCANTIL INMOBILIARIO
Capitulo III
ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO DEL BEV
Capítulo IV
DEL COMITÉ DE FIDEICOMISOS BEV -
Capitulo V
DEL PROCEDIMIENTO
Capítulo VI
REQUISITOS PARA LA EVALUACIÓN DEL FIDEICOMISO INMOBILIARIO
Capítulo VII
DESIGNACIÓN DE LOS DELEGADOS A LA JUNTA DIRECTIVA DE
LOS FIDEICOMISOS INMOBILIARIOS Y ATRIBUCIONES
Capítulo VIII
DE LOS DESEMBOLSOS Y SEGUIMIENTO
Capítulo IX
DE LA LIQUIDACIÓN DEL PROYECTO
EL DIRECTORIO DEL BANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA
Considerando:
Que, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda BEV dentro de sus
políticas institucionales, se encuentra la solución
del déficit habitacional del país;
Que, el BEV, como banca de segundo piso apoya a las instituciones
intermediarias financieras canalizando recursos para el desarrollo
del mercado hipotecario;
Que, existe el interés de parte de constructores y
promotores, para desarrollar proyectos inmobiliarios de interés
social;
Que, es necesario instrumentar un nuevo mecanismo para impulsar
el mercado inmobiliario en el país;
Que, existe demanda inmobiliaria insatisfecha;
Que, el fideicomiso mercantil inmobiliario, es un mecanismo
por medio del cual se puede promover la realización de
proyectos inmobiliarios;
Que, la Secretaría General del BEV, certifica que luego
de haberse enviado el proyecto de reglamento a los vocales del
directorio, no ha recibido contestación alguna;
Que, la Superintendencia de Bancos y Seguros, mediante oficio
04036-INIF-DIFP-2002 de 5 de noviembre de 2002, concluye que
el Banco Ecuatoriano de la Vivienda para la constitución
de fideicomisos mercantiles, debe sujetarse a lo dispuesto en
la Ley de Mercado de Valores;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante
oficio No. 2110-SJM-2002 de 16 de diciembre de 2002, concluye
que a ese Portafolio no le compete emitir dictamen respecto a
que, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda participe en la constitución
de fideicomisos mercantiles;
Que, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, de conformidad con
el Art. 16 del Capítulo 1, Título IV "NEGOCIOS
FIDUCIARIOS" del Reglamento de participación del
sector público en el mercado de valores, está facultado
para intervenir como constituyente de fideicomisos mercantiles
inmobiliarios; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la letra
k) del Art. 27 del Estatuto del Banco Ecuatoriano de la Vivienda,
Resuelve:
Dictar el Reglamento que regula la participación del
Banco Ecuatoriano de la Vivienda en fideicomisos mercantiles
de proyectos inmobiliarios de vivienda.
CAPITULO I
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETIVOS
Art. 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El BEV coadyuvará
al desarrollo de proyectos habitacionales aportando bienes o
recursos financieros, a fideicomisos inmobiliarios constituidos
por el sector privado (promotores o constructores) en calidad
de adherente, siempre y cuando el proyecto haya cumplido con
los puntos de equilibrio.
Por medio de este mecanismo, el BEV como adherente a fideicomisos
mercantiles atenderá:
i. Requerimientos de liquidez del constructor / promotor en
la ejecución de proyectos habitacionales, que se realicen
a través de fideicomisos inmobiliarios; y,
ii. Desarrollo de proyectos habitacionales en terrenos que
serán adquiridos o aportados por terceros, o en terrenos
que sean negociados o aportados directamente por el Banco Ecuatoriano
de la Vivienda (BEV).
Art. 2. OBJETIVOS.- Reactivar el sector de la construcción
de vivienda, a través de aportes a programas habitacionales,
que desarrollen los promotores mediante fideicomisos mercantiles
inmobiliarios.
Coadyuvar para el desarrollo del mercado secundario de hipotecas,
con miras a incentivar a futuro, procesos de titularización.
CAPITULO II
ELEMENTOS DEL FIDEICOMISO MERCANTIL INMOBILIARIO
Art. 3. ELEMENTOS DEL FIDEICOMISO INMOBILIARIO.- Los constructores,
promotores, empresarios, inversionistas, proveedores de la industria
de la construcción, ONGs, que requieran recursos deberán
constituir un fideicomiso inmobiliario, el cual contará
con los siguientes elementos:
CONSTITUYENTE: Propietario del terreno, constructores, promotores,
inversionistas.
PATRIMONIO Terreno, proyecto urbanístico,
AUTÓNOMO: estudios técnicos, cuotas de entrada
de los potenciales compradores de viviendas.
BENEFICIARIO: Propietario del terreno, promotores compradores
de las viviendas.
CONSTITUYENTE Banco Ecuatoriano de la Vivienda
ADHERENTE: aportará recursos o bienes inmuebles a
fideicomisos inmobiliarios constituidos por promotores o constructores.
Art. 4. El aporte que el BEV, en calidad de constituyente
adherente, otorgue, se realizará únicamente cuando
el proyecto inmobiliario haya cumplido con el punto de equilibrio
y se hayan obtenido informes: técnico, legal, de riegos
y financiero favorables:
CAPITULO III
ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO DEL BEV
Art. 5. El Directorio del BEV dentro de su política
de apoyo a los proyectos habitacionales a través de fideicomisos
inmobiliarios, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dictar las políticas necesarias para el adecuado
manejo de los recursos del BEV, que se canalicen a través
de los fideicomisos inmobiliarios en los que participe el BEV,
en calidad de constituyente adherente;
b) Conocer las evaluaciones periódicas que se realicen
a los fideicomisos inmobiliarios, por las inversiones realizadas
por parte del BEV;
c) Conocer y aprobar aportes que realice el BEV a fideicomisos
inmobiliarios, luego de ser conocidos por parte del Comité
de Fideicomisos; y,
d) Conocer y resolver todos los asuntos que fueren puestos
a su consideración por parte del Comité de Fideicomisos
y que no puedan ser resueltos por éste.
CAPITULO IV
DEL COMITÉ DE FIDEICOMISOS BEV
Art. 6. EL COMITÉ DE FIDEICOMISOS.- Confórmese
l Comité de Fideicomisos que se encargará de vigilar
e informar al Directorio, a través de la administración
del BEV, el cumplimiento del contrato y de las decisiones tomadas
en la Junta Directiva del Fideicomiso Inmobiliario.
Art. 7. INTEGRACIÓN.- El Comité de Fideicomisos
del Banco Ecuatoriano de la Vivienda estará integrado
por:
a) El Gerente General, quien lo presidirá;
b) El Subgerente de División de Negocios Corporativos;
c) El Director Nacional de Crédito;
d) El Director Nacional Financiero;
e) El Director Nacional de Riesgos;
f) El Director Nacional Jurídico; y,
g) Un profesional técnico en temas constructivos (ingeniero
o arquitecto).
Asistirá además el Director Nacional de Asesoría
Institucional, con voz, pero sin voto.
Actuará como Secretario del comité, el Secretario
General del BEV.
Art. 8. ATRIBUCIONES.- El Comité de Fideicomisos del
Banco Ecuatoriano de la Vivienda tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Conocer los proyectos habitacionales constituidos en fideicomisos
inmobiliarios, que requieran del apoyo de recursos del BEV en
calidad de constituyente adherente;
b) Calificar el proyecto en función del conjunto de
indicadores de evaluación, verificando la factibilidad
económica y financiera del mismo y considerará
que la tasa interna de retorno no sea inferior a la tasa de redescuento
del BEV;
c) Conocer y aprobar el informe conjunto preparado por las
direcciones nacionales de crédito, jurídica, financiera,
de riesgos y del técnico responsable, que contiene la
recomendación, análisis y evaluación del
proyecto; determinando si el mismo reúne los requisitos
técnicos, financieros, de riesgos y legales para su viabilidad.
De conformidad al contrato estándar de fideicomisos inmobiliarios
que para el efecto deberá aprobar el Comité de
Fideicomisos;
d) Vigilar el cumplimiento de los términos de los contratos
de los fideicomisos inmobiliarios que se suscriban a nivel nacional;
e) Establecer el número de representantes que sean
necesarios por parte del Banco Ecuatoriano de la Vivienda (BEV),
en los fideicomisos inmobiliarios constituidos o a constituirse,
con derecho a voz y voto, para garantizar el cumplimiento de
las obligaciones, control de recursos y la realización
de obras, hasta la liquidación del proyecto y la repartición
de utilidades en función del aporte;
f) Requerir a la fiduciaria, cada vez que lo considere necesario,
toda la información relacionada al fideicomiso inmobiliario,
a efectos de monitorear el cabal cumplimiento de las disposiciones
emitidas por la Junta Directiva del Fideicomiso Inmobiliario;
g) Calificar a los profesionales fiscalizadores, encargados
de vigilar y controlar el desarrollo del proyecto inmobiliario;
h) Establecer los parámetros para la negociación
con el promotor inmobiliario y respecto a cualquier otro aspecto
relacionado con el proyecto;
i) Calificar a los constructores o promotores considerando
aspectos como: central de riesgos, vinculación y límites
de crédito; y,
j) Elaborar los informes para conocimiento y aprobación
del Directorio, sobre la conveniencia de participación
del BEV como constituyente adherente en fideicomisos inmobiliarios.
Art. 9. QUORUM DE INSTALACIÓN.- Para las sesiones del
Comité de Fideicomisos se deberá contar con la
asistencia de la mayoría de sus miembros y siempre con
la presencia del Gerente General.
Podrán intervenir como invitados en las reuniones del
comité, los funcionarios del BEV u otra persona natural
que el Comité de Fideicomisos estime conveniente.
Art. 10. RESOLUCIONES.- Las resoluciones se tomarán
por mayoría simple.
Art. 11. PRESIDENCIA, SECRETARIA, ACTAS, SESIONES.- El Comité
de Fideicomisos estará presidido en forma permanente por
el Gerente General. Actuará como Secretario el Secretario
General del BEV, quien preparará las convocatorias y elaborará
las actas, las cuales deberán ser firmadas por todos los
miembros asistentes, como constancia de que la reunión
tuvo lugar, así como de las decisiones en ella tomadas.
Las sesiones del Comité de Fideicomisos serán
convocadas por el Gerente General, mediante comunicación
dirigida a cada uno de los miembros, por medio escrito, indicando
la fecha, el día, la hora, el lugar y el objeto de la
reunión, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación,
a la fecha señalada en la convocatoria.
CAPITULO V
DEL PROCEDIMIENTO
Art. 12. RECEPCIÓN DE PROYECTOS.- Los proyectos serán
presentados al Gerente General, acompañando los documentos
que se señalan en el Capitulo VI de este reglamento.
El Gerente General dispondrá que las direcciones nacionales
de crédito, jurídica, financiera, de riesgos y
área técnica, evalúen y analicen el proyecto
y presenten un informe conjunto siguiendo los parámetros
establecidos en este reglamento.
Art. 13. TERMINO PARA LA ENTREGA DEL INFORME.- El término
para la evaluación y entrega del informe correspondiente,
será de hasta 15 días, contados a partir de la
disposición impartida por el Gerente General.
En caso que a la solicitud no se acompañen los documentos
señalados en el Capítulo VI, deberá requerirse
su presentación otorgándoles 3 días para
que completen la información.
Art. 14. CONOCIMIENTO DEL INFORME POR PARTE DEL COMITÉ.-
Si el informe se encuentra con las evaluaciones requeridas, se
presentará para conocimiento del comité a fin de
que proceda a su evaluación y de ser el caso a su respectiva
aprobación.
En caso de que el proyecto no fuere considerado viable y beneficioso
para los intereses del BEV, el Comité lo devolverá
haciendo conocer los motivos que justifiquen tal decisión.
Art. 15. CONOCIMIENTO DEL PROYECTO POR PARTE DEL DIRECTORIO.-
En caso de que el proyecto fuere aprobado por el comité,
es decir considerado viable y de interés para el BEV,
se enviará el informe al Directorio para su conocimiento
y aprobación.
CAPITULO VI
REQUISITOS PARA LA EVALUACIÓN DEL FIDEICOMISO INMOBILIARIO
Art. 16. PARÁMETROS DE CALIFICACIÓN.- El BEV
y el Comité de Fideicomisos previo a su aprobación
de participar en fideicomisos mercantiles inmobiliarios deberá
efectuar el análisis correspondiente, utilizando los siguientes
parámetros;
a) A los constituyentes;
b) Al patrimonio autónomo desde el punto de vista legal
y financiero; y,
c) Al proyecto inmobiliario.
Art. 17. A LOS CONSTITUYENTES.- En este aspecto se evaluará
lo siguiente:
a) Preparación académica y profesional;
b) Personal o equipo de trabajo con el que cuenta o contará;
c) Experiencia profesional y/o laboral; y,
d) Obras en cuya promoción, construcción, fiscalización
o comercialización haya participado. Principalmente, el
promotor/constructor deberá acreditar experiencia en proyectos
similares.
Art. 18. AL PATRIMONIO AUTÓNOMO DESDE EL PUNTO DE VISTA
LEGAL Y-FINANCIERO.- En este aspecto se evaluará lo siguiente:
a) Escritura del terreno, debidamente inscrita en el Registro
de la Propiedad;
b) Certificado del Registrador de la Propiedad actualizado,
que demuestre que el inmueble está libre de todo gravamen;
c) Constructor/promotor no deberán constar en la central
de riesgos;
d) Declaratoria de propiedad horizontal, de ser el caso;
e) Cuadro de alícuotas;
f) Flujo de caja;
g) Financiamiento del proyecto; y,
h) Desglose de ventas del proyecto.
El punto de equilibrio financiero estará dado por:
Las ventas realizadas en firme con aportes del 30% deberán
ser superiores al 51% del total del programa.
El aporte de parte del BEV, estará en función
del requerimiento de fondos del proyecto, de acuerdo al flujo
de caja y el cronograma valorado de obra del proyecto; y este
aporte podrá ser de hasta el 60% del costo del proyecto,
lo cual será valorado por el Comité de Fideicomisos.
El BEV, aportará en calidad de adherente estos fondos
y los recuperará una vez que se liquide el proyecto y
se repartirá los beneficios en función del aporte.
El plazo del financiamiento estará en función de
la
magnitud del proyecto y su flujo de caja.
Los requerimientos comerciales estarán dados por:
a) Estudio de mercado; y,
b) El fideicomiso inmobiliario deberá demostrar que
el proyecto tiene un 51% de demanda, es decir un nivel de preventas
en tal porcentaje a través de promesas de compra-venta
de los potenciales clientes.
Los demás documentos e información que a criterio
del BEV se requieran.
Art. 19. AL PROYECTO INMOBILIARIO DESDE EL PUNTO DE VISTA
TÉCNICO.- En este aspecto se evaluará lo siguiente:
a) Proyecto con aprobación municipal;
b) Factibilidad de agua potable;
c) Factibilidad de alcantarillado sanitario;
d) Prefactibilidad del proyecto;
e) Factibilidad de alcantarillado pluvial;
f) Factibilidad de energía eléctrica;
g) Calificación de interés social otorgado por
el Municipio de la localidad y registrado en el MIDUVI, cuando
sea del caso;
h) Estudio de suelos;
i) Permisos de construcción aprobados por el Municipio;
j) Planos de localización del proyecto en la ciudad;
k) Relación detallada de los inmuebles en la que se
especifique áreas y precios de venta de las unidades;
l) Memoria descriptiva;
m) Diseño arquitectónico del tipo de viviendas
(plano vivienda tipo o plano diseño bloque departamentos);
n) Cuadros de usos de suelo;
o) Cronograma valorado;
p) Presupuesto del proyecto;
q) Avalúo del terreno; y,
r) La documentación e información que a criterio
del Comité de Fideicomisos se requiera.
CAPITULO VII
DESIGNACIÓN DE LOS DELEGADOS A LA JUNTA DIRECTIVA DE
LOS FIDEICOMISOS INMOBILIARIOS Y ATRIBUCIONES
Art. 20. DESIGNACIÓN.- Los delegados a la Junta Directiva
de los Fideicomisos Inmobiliarios, serán nombrados por
el Comité de Fideicomisos, en base a la nómina
que para el efecto presentará el Gerente General. Asistirán
con voz y voto, y no serán en un número menor a
los delegados del constituyente.
Art. 21. PERFIL PROFESIONAL.- Los delegados a los fideicomisos
serán funcionarios del Banco Ecuatoriano de la Vivienda
de amplia experiencia y capacidad profesional en las áreas
que se requieran para el efecto.
Art. 22. INSTRUCCIONES.- Los delegados del BEV cumplirán
las instrucciones especificas, que para el efecto dicte o instruya
el Comité de Fideicomisos. Toda instrucción deberá
constar por escrito.
Art. 23. PRESENTACIÓN DE INFORMES.- Los delegados presentarán
un informe -por escrito de las resoluciones que se adopten en
los fideicomisos inmobiliarios, adjuntando para el efecto copia
de las actas de las sesiones de las juntas directivas de los
fideicomisos inmobiliarios.
Art. 24. RESPONSABILIDAD.- Los delegados del BEV a los fideicomisos
inmobiliarios serán administrativa, civil y penalmente
responsables, por sus actuaciones que evidencien inobservancia
a las instrucciones impartidas por el Comité de Fideicomisos
del BEV y que afecten a los intereses económicos del banco.
Art. 25. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN.- Los delegados
solicitarán a la Administradora Fiduciaria toda información
que requiera el BEV para el seguimiento del proyecto.
Art. 26. DELEGACIÓN.- La delegación se acreditará
mediante carta suscrita por el Presidente del Comité de
Fideicomisos del BEV a la Administradora Fiduciaria.
CAPITULO VIII
DE LOS DESEMBOLSOS Y SEGUIMIENTO
Art. 27. DE LA TRANSFERENCIA. DE RECURSOS FINANCIEROS O BIENES.-
Una vez autorizado por el Directorio la participación
del BEV, como constituyente adherente en determinado fideicomiso
mercantil inmobiliario, la Dirección Nacional de Crédito,
de conformidad al flujo de caja del proyecto, solicitará
los desembolsos a la Dirección Nacional Financiera, para
que proceda a transferir los recursos financieros, en calidad
de aporte al fideicomiso inmobiliario.
Si se tratara de bienes inmuebles, la Dirección Nacional
Jurídica coordinará la transferencia de los mismos
al fideicomiso mercantil inmobiliario.
Art. 28. SEGUIMIENTO.- La Dirección Nacional de Crédito
será la encargada de efectuar el seguimiento de los aportes
entregados y del avance del proyecto, quien deberá informar
periódicamente al Comité de Fideicomisos para la
toma de decisiones que fueren del caso.
CAPITULO IX
DE LA LIQUIDACIÓN DEL PROYECTO
Art. 29. LIQUIDACIÓN.- Una vez concluido el proyecto,
los constituyentes y el BEV procederán a su liquidación,
contando para el efecto con los respectivos informes, de acuerdo
con lo que prevé las disposiciones legales vigentes.
Art. 30. LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS.- El BEV, luego
de la liquidación del proyecto, recibirá los recursos
invertidos más las utilidades correspondientes, en función
de los aportes realizados al proyecto.
Art. 31. MARCO SUPLETORIO.- Todo aquello que no se encuentre
previsto en el presente reglamento, se sujetará a las
disposiciones de la Ley de Mercado de Valores, regulaciones de
la Superintendencia de Bancos y leyes generales sobre la materia.
El presente reglamento entrará en vigencia a partir
de su aprobación, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en la sala de sesiones del Directorio del Banco Ecuatoriano
de la Vivienda en Quito, a los dos días del mes julio
de 2003
f.) Arq. Ermel Fiallo Grunaguer, Presidente del Directorio
del Banco Ecuatoriano de la Vivienda.
f.) Ab. Eduardo Dávila Guerra, Secretario del Directorio
(E).
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN
SECRETARIA GENERAL DEL BANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA.-
Quito, 2 de julio de 2003.- El reglamento que antecede, fue aprobado
y discutido por el Directorio del Banco Ecuatoriano de la Vivienda,
en sesión efectuada el 2 de julio de 2003.-Certifico
f.) Ab. Eduardo Dávila Guerra, Secretario General (E).
Certifico que es fiel copia del original que reposa en el
Archivo General de esta institución.
f.) Secretario General del BEV.
No. 124
LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN
CIVIL
Considerando:
Que, con fecha 11 de junio de 2003, se emitió la Resolución
No. 093, mediante la cual y atento a lo solicitado por el señor
Subdirector de Aviación Civil del Litoral con oficio No.
0138 l-AK-S2-0-03 de mayo 27 de 2003 se reforma la Resolución
048 del 2 de abril de 2003, incorporando en la delegación
la facultad de "Celebrar contratos cuya cuantía no
alcance al monto previsto en la Ley para el concurso privado
de precios";
Que, mediante oficio No. 0223.AK.7.0.03 de junio 17 de 2003,
el señor Jefe de la División Ecuafuel, solicita
se amplíen los términos de la Resolución
No. 093, incluyendo en la delegación la facultad de "celebrar
los contratos de la División Ecuafuel, cuyo monto corresponda
a Procesos de Selección de Ofertas", teniendo como
antecedente la Resolución No. 01/307 del 20 de noviembre
de 2001 en base a la necesidad de descentralizar las labores
del Director General de Aviación Civil; y,
En uso de las facultades y atribuciones de las que se encuentra
investido,
Resuelve:
Articulo único.- Modificar el literal n) de la Resolución
No. 093 del 11 de junio de 2003 en el siguiente sentido:
n) Celebrar directamente los contratos cuya cuantía
no alcance al monto previsto en la Ley para el Concurso Privado
de Precios inclusive aquellos de la división Ecuafuel
que deban someterse al proceso de selección de ofertas.
Disposición general.- La presente resolución
entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Cúmplase y ejecútese.- 22 de julio de 2003.
f.) Rafael Dávila Fierro, Comandante Piloto. Director
General de Aviación Civil.
Expidió y firmó la resolución que antecede
el señor Comandante Piloto Rafael Dávila Fierro,
Director General de Aviación Civil, en la ciudad de Quito,
a 22 de julio de 2003.
Certifico.
f.) Dr. Marco Cobo Quevedo, Secretario General, DAC.
Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la
Dirección General de Aviación Civil.
Certifico.- Quito, a
f.) Dr. Marco Cobo Quevedo, Secretario General de la DAC.
No. 171
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Quito, a 28 de mayo de 2003; las 08h15.
VISTOS (224-02): Roberth Álvarez Sánchez en
representación del causante Segundo Aniano Álvarez
Caicedo interpone recurso de casación contra la sentencia
dictada por la Sala del Tribunal Contencioso Administrativo de
Portoviejo que declara sin lugar la demanda propuesta en contra
de la Municipalidad del Cantón Eloy Alfaro. Concedido
el recurso y agotado el trámite prescrito en la Ley de
Casación, esta Sala para resolver lo pertinente considera:
PRIMERO: Que es competente para conocer y decidir este recurso
en virtud de lo que disponen el artículo 200 de la Constitución
Política de la República y la Ley de Casación
que regula su ejercicio.- SEGUNDO: El recurso se funda en la
causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación
e indica que las normas de derecho que estima infringidas son
los artículos 169, 211 y 1067 del Código de Procedimiento
Civil; 30 literales c) y d); y, 31 literal b) de la Ley de Casación
y aduce que en la decisión recurrida existe aplicación
indebida de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración
de la prueba.- TERCERO: El recurrente sostiene que su padre Segundo
Aniano Álvarez Caicedo trabajó para la entidad
demandada hasta el 20 de junio de año 2000, fecha de su
-fallecimiento, la misma que está demostrada con la inscripción
de defunción que corre a fojas 6 del proceso. Con este
antecedente, acude ante la jurisdicción Contencioso administrativa
a reclamar el pago de los haberes de su fallecido padre, correspondientes
a los meses de junio a diciembre de 1985, de enero a octubre
de 1987, de enero a diciembre de 1990, de junio a diciembre de
1999, de enero a junio de 2000 y los beneficios de ley.-CUARTO:
Del recurso interpuesto se establece que el actor presentó
la acción ante el Tribunal Distrital No. 4 de lo Contencioso
Administrativo el 15 de febrero de 2001 conforme aparece de fojas
11. Pero como consta en autos a fojas 25, 26, 27, 28 y 29, el
10 de mayo de 1999, Segundo Aniano Álvarez Caicedo, padre
del recurrente, presentó demanda contencioso administrativa
ante este mismo Tribunal, contra el Municipio de Eloy Alfaro,
reclamando la cancelación de varios meses de sueldo pendientes
de pago, litigio del cual el actor obtuvo sentencia favorable,
dictada el 28 de enero de 2000, la que declaró con lugar
la demanda y dispuso que la Municipalidad de Eloy Alfaro pague
los haberes adeudados a Álvarez Caicedo hasta el momento
de su destitución; realizada la liquidación de
los valores consta a fojas 32 que éstos fueron cobrados
el 24 de agosto de 2000 por parte de Elsa Sánchez de Álvarez,
su cónyuge sobreviviente y madre del actor en esta causa.-
QUINTO: Posteriormente, la Entidad Edilicia mediante oficio 162-AMEA
de 20 de junio de 2001, dirigido al Tribunal "a quo"
de fojas 85 manifiesta que: "Al momento de la muerte del
Sr. Segundo Aniano Álvarez Caicedo, ocurrida el 20 de
Junio de 2000 la Municipalidad de Eloy Alfaro le quedó
debiendo desde Diciembre de 1999 hasta la fecha de su fallecimiento.
En tal virtud acompaño al presente oficio la liquidación
respectiva de los valores que por sueldo la Municipalidad le
adeuda Dic. 99 a Junio 2000; y el cheque correspondiente a dichos
valores". (SIC). Cabe mencionar que a fojas 86 del proceso
existe el comprobante de egreso emitido por la Dirección
Financiera del Municipio, por la suma de $ 388,43 dólares
de los Estados Unidos de Norteamérica, a favor de Elsa
Sánchez Becerra viuda de Álvarez Caicedo, pero
no consta la firma de recepción de estos valores por parte
de la mencionada beneficiaria, que estaría pendiente de
pago si la beneficiaria Elsa Sánchez Becerra, no hubiere
concurrido al Municipio del Cantón Eloy Alfaro a cobrar
dicho valor. Mas si aparece del proceso a fojas 99 un comprobante
de pago por la cantidad de $ 79.48 a favor de la mencionada beneficiaria,
por concepto del sueldo de diciembre de 1999, documento en el
que sí consta la recepción del dinero. De esta
forma y como manifiesta el Juez "a quo" queda demostrado
que los valores que reclama el actor ya fueron pagados por la
Municipalidad a favor de la cónyuge sobreviviente de Álvarez
Caicedo, por lo que resulta improcedente que el recurrente reclame
nuevamente el pago de estos haberes.- SEXTO: En vista de la existencia
de varias irregularidades en el trámite procesal de esta
causa se impone a los Magistrados del Tribunal Distrital de lo
Contencioso Administrativo de Portoviejo suscriptores de la resolución
recurrida, la multa de dos salarios mínimos vitales generales.-
Sin que sean necesarias otras consideraciones. ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
se rechaza el recurso de casación interpuesto, dejándose
a salvo cualquier derecho que pudiese asistirle al actor en la
sucesión, mediante la vía judicial respectiva.-
Sin costas. -Notifíquese, publíquese y devuélvase.
Fdo.) Dres. José Julio Benítez A., Luis Heredia
Moreno y Marcelo Icaza Ponce, Ministros Jueces y Conjuez Permanente
respectivamente de la Sala de lo Contencioso Administrativo de
la Corte Suprema de Justicia.
RAZÓN: La una copia que antecede es igual a su original.
Quito, a 2 de julio de 2003.
f.) Dra. Maria del Carmen Jácome O., Secretaria Relatora
de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema
de Justicia.
No. 172
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Quito, a 28 de mayo de 2003; las 08h30.
VISTOS (267-2002): El economista Patricio Llerena Torres,
en su calidad de Director General encargado del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social interpone recurso de casación contra
la sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo de Quito. la cual acepta la demanda presentada
por Jaime Almeida Acosta. Concedido el recurso y agotado el trámite
previsto en la Ley de Casación, esta Sala para resolver
lo pertinente considera: PRIMERO: Que es competente para conocer
y decidir este recurso en virtud de lo que dispone el artículo
200 de la Constitución Política de la República
y la Ley de Casación que regula su ejercicio.- SEGUNDO:
En el escrito que contiene el recurso de casación, se
indica que las normas de derecho que estima infringidas son los
artículos 8. numeral 31 del artículo 42 del Código
del Trabajo; 55, 295 y 221 del Estatuto Codificado del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social; y, 159 de la Ley del Seguro
Social y aduce que en la resolución recurrida existe falta
de aplicación de normas de derecho de la causal primera
del artículo 3 de la Ley de Casación.. TERCERO:
Jaime Almeida Acosta, en su calidad de Gerente General y representante
legal de Organización Petrolera Industrial Ecuatoriana
Cia. Ltda. OPIEC, en recurso de plena jurisdicción o subjetivo
demanda al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, e impugna
la Resolución o Acuerdo No. 990618 de la Comisión
Nacional de Apelaciones del IESS de 11 de mayo de 1999, que le
ha sido notificada el 12 de junio de 1999 y la emisión
de las glosas Nos. 05411-Z8-951 y 054 10-Z8-952. Pide que en
sentencia se declare la ilegalidad de la resolución o
acuerdo impugnado y de las glosas señaladas, de 8 de julio
de 1999; y disponga se rectifiquen al tenor de la ley y justicia
los valores adeudados al IESS por OPIEC Cia. Ltda., por aportes
y fondos de reserva de sus verdaderos trabajadores y por los
reales períodos de aportación. Como antecedentes
afirma que por denuncia formulada ante el IESS por parte de Carlos
Fernando Molina Peña contra su representada, cuyo número
patronal es 030.21.048 se efectuó la verificación
correspondiente por parte de la Inspección Patronal del
IESS y como consecuencia de ello se expidieron las glosas 98108150
de 5 de junio de 1998 por aportes y fondos de reserva de enero
a diciembre de 1997; y la No. 98108154 de 4 de junio de 1998
por aportes de enero de 1994 a enero de 1998; que en razón
de las graves equivocaciones interpuso apelación ante
la Comisión Nacional de Prestaciones del IESS, la misma
que expidió el acuerdo de 3 de agosto de 1998 ratificando
en todas sus partes las glosas antes mencionadas. De esta resolución
apeló en última instancia a la Comisión
Nacional de Apelaciones del IESS, la misma que emitió
la resolución de 11 de mayo de 1999, que le fuera notificada
el 12 de junio de 1999, mediante comunicación No. 05400.2206.
Que esta resolución modifica el acuerdo de la Comisión
de Prestaciones y dispone se rectifiquen las glosas 98108450
y 98108154 reconociendo en parte las reclamaciones formuladas
por OPIEC, pero manteniendo las graves y lesivas apreciaciones
de la Fiscalización Patronal. En base de esta resolución
el IESS expide las nuevas glosas Nos. 05410-Z8-951 y 05410-Z8-952
en reemplazo de las glosas ya señaladas; en su demanda
fundamenta sus afirmaciones con relación a la intervención
de fiscalización efectuada por la Inspección Patronal
y expresa que las glosas establecidas no guardan relación
con la realidad de la empresa que representa.- CUARTO: La sentencia
del Tribunal inferior acepta la -demanda y declara ilegales el
acuerdo y las glosas impugnadas y en consecuencia sin ningún
valor, debiendo la institución demandada disponer se rectifique
de conformidad con la ley, los valores adeudados al IESS por
OPIEC Cía. Ltda., por aportes y fondos de reserva de sus
verdaderos trabajadores y por los reales períodos de aportación.
De esta sentencia, la institución demandada presenta su
recurso de casación, aduciendo la falta de aplicación
de las normas de derecho inicialmente referidas.-QUINTO: El artículo
8 de la Ley Laboral define lo que se ha de entender por contrato
individual de trabajo y determina cuáles son los elementos
o requisitos básicos que ha de considerarse para que exista
un contrato individual de trabajo y por lo tanto una relación
de carácter laboral. Así, la ley determina que
dichos elementos o requisitos, son: a) El convenio de las partes
(que puede ser verbal o reducido a escrito) y si no hay este
elemento, la Ley Laboral, por tratarse de un asunto de orden
social, reconoce la existencia del contrato tácito de
trabajo en los que se tendrían por condiciones las determinadas
en -las leyes, los pactos colectivos y la costumbre del lugar;
b) La prestación de servicios lícitos y personales;
c) El elemento dependencia o subordinación a las órdenes
y disposiciones legitimas del empleado hacia el trabajador; y,
d) El último elemento del contrato de trabajo sería
la remuneración fijada por la ley, el contrato colectivo,
las partes o la costumbre. Asimismo, la parte demandada aduce
que no se ha aplicado la norma del artículo 42, numeral
31 de la Ley Laboral que establece la obligación de la
parte empleadora de inscribir a sus trabajadores en el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer día de
labores. Esta norma guarda relación con la del artículo
230 de la anterior Ley del Seguro Social que disponía
que el patrono está obligado a inscribir a sus trabajadores
al IESS desde el primer día de labores.- Para esta afiliación,
es necesario tomar en cuenta las normas constantes en los artículos
95 del Código del Trabajo y 159 de la anterior Ley del
Seguro Social Obligatorio que definen lo que se ha de entender
por sueldo o salario y en la parte pertinente dice el artículo
159 que: "para los efectos de esta ley, se tendrá
por sueldo o salario de los empleados privados y obreros la remuneración
total, incluyendo lo que corresponde por trabajos extraordinarios,
suplementarios, a destajo, comisiones, sobresueldos, etc.; normas
igualmente que guardan relación con lo establecido en
los artículos 220 y 221 del Estatuto Codificado del IESS.-
Por otro lado, aduce la recurrente que ha dejado de aplicarse
la norma del artículo 295 del estatuto codificado que
se refiere a la apreciación de pruebas por parte del IESS,
que le fueren presentadas y tramitadas ante el IESS.- SEXTO:
Las pruebas aportadas por las partes han sido debidamente estudiadas
y analizadas por el Tribunal "a quo", conforme consta
del considerando cuarto y quinto de su fallo, razón por
la que se estima que el Tribunal inferior no ha dejado de aplicar
y de tornar en consideración las normas de derecho que
el recurrente aduce se han infringido por parte del indicado
Tribunal.- Por estas consideraciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se rechaza
el recurso de casación interpuesto.- Sin costas. -Notifíquese,
devuélvase y publíquese.
Fdo.) Dres. José Julio Benítez A., Luis Heredia
Moreno y Marcelo lcaza Ponce, Ministros Jueces y Conjuez Permanente
respectivamente de la Sala de lo Contencioso Administrativo de
la Corte Suprema de Justicia.
RAZÓN: Las dos copias que anteceden son iguales a su
original.
Quito, a 2 de julio de 2003.
f.) Dra. Maria del Carmen Jácome O., Secretaria Relatora
de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema
de Justicia.
No. 173
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Quito, a 28 de mayo de 2003; las 08h45.
VISTOS (286-2002): El actor ingeniero Diego Ante Orrantia,
por los derechos que representa en calidad de Presidente y representante
legal de la Compañía AFPV Administradora de Fondos
y Fiduciaria SA.. interpone recurso de casación contra
la sentencia y aclaración dictadas por la Sala del Tribunal
Distrital d |