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   MES DE AGOSTO DEL 2005
 

 

Jueves, 11 de agosto de 2005 - R. O. No. 80

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

 

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

26-750 Proyecto de Ley Interpretativa a la Disposición General Segunda de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público..

26-751 Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal.

26-752 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal, Libro Tercero, Capítulo IV, de las Contravenciones de Cuarta Clase.

26-753 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social de la Creación del Banco del Afiliado.

26-754 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social de Venta de los Activos Inmobiliarios Improductivos del IESS, Cuyos Recursos se Orientarán a la Construcción, Reconstrucción, Adquisición y Mejoramiento de Vivienda para los Afiliados y Jubilados.

26-755 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal, Libro Tercero, Capítulo V, de las Contravenciones Ambientales.

26-756 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Especial de Descentralización del Estado y de Participación Social.

26-757 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal.

26-758 Proyecto de Ley de Reformas a la Constitución Política de la República..

26-759 Proyecto de Ley Reformatoria a la Codificación de la Ley 010 (del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y Fortalecimiento de sus Organismos Seccionales)

26-760 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal, Libro Tercero, Título II, Disposiciones Especiales Respecto de las Contravenciones..

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

358 Asciéndese al grado de General Inspector al General de Distrito, economista Carlos Rodrigo Calahorrano Recaído.

359 Nómbrase al señor Universi Zambrano Romero, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República de Cuba.

360 Refórmase el Decreto Ejecutivo No 163, publicado en el Registro Oficial No 33 de 7 de junio del 2005.

361 Colócanse en situación de disponibilidad a varios oficiales de la Fuerza Terrestre.

362 Convalídase la comisión de servicios en el exterior al ingeniero Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energía y Minas.

363 Concédese licencia con cargo a vacaciones a la señora María Isabel Salvador, Ministra de Turismo.

364 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al Oficial MAYO. PLTO. AVC. Ernesto Giovanni Aguilar Molina.

365 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en la ciudad de México D. F., a la doctora Lourdes Tibán, Secretaria Ejecutiva del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE.

366 Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas para que suscriba un contrato de préstamo con la Corporación Andina de Fomento -CAF- destinados a financiar varios proyectos de inversión del Programa Sectorial de Transporte y Competitividad.

ACUERDO:
PRESIDENCIA DEL CONAM:

001 Derógase el Acuerdo No 002-CONAM- RC, expedido el 13 de diciembre del 2004, publicado en el Registro Oficial No 498 de 6 de enero del 2005.

RESOLUCIONES:
JUNTA BANCARIA:

JB-2005-814 Emítense normas para el seguro de las actividades de los asesores productores de seguros, intermediarios de seguros y peritos de seguros.

JB-2005-816 Refórmase la norma para la calificación del Gerente General, subgerentes de División, Director General y jefes bancarios del BEV.

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGER2005-0353 Dispónese que los contribuyentes autorizados a emitir comprobantes de 'ventas a través de sistemas computarizados y otros que tengan domicilio fiscal en la provincia de Manabí, podrán realizar la respectiva presentación de la información mensual durante el mes de julio del 2005.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Catamayo: Reforma a la Ordenanza que regula la ocupación de las vías públicas.

01-2005 Cantón Penipe: Para la aplicación y cobro del impuesto de patentes municipales.

02-2005 Cantón Penipe: Que reglamenta los procesos de contratación.

03-2005 Cantón Penipe: Que reglamenta las sesiones internas, el pago de dietas a los señores concejales y los encargos de la Alcaldía.

04-2005 Cantón Penipe: Que expide el Reglamento interno para el pago de viáticos, subsistencias, alimentación, transporte y valores complementarios para la movilización de los servidores municipales..

05-2005 Cantón Penipe: Que reglamenta la creación y manejo del fondo de caja chica.

 
 
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CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "INTERPRETATIVA A LA DISPOSICION GENERAL
SEGUNDA DE LA LEY ORGANICA DE SERVICIO
CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE
UNIFICACION Y HOMOLOGACION DE LAS
REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO".

CODIGO: 26-750.

AUSPICIO: H. JORGE GUAMAN CORONEL.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 12-07-2005.

FECHA DE ENVIO
A COMISION: 15-07-2005.

FUNDAMENTOS:

La Procuraduría General del Estado, en relación con el monto de la indemnización por eliminación o supresión de partidas el personal de las instituciones, entidades y organismos públicos que constan en la disposición general segunda de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, ha emitido un criterio restrictivo y discriminatorio indicando que la indemnización debe computarse tomando en cuenta únicamente los años laborados en la institución en la que se produce la supresión de la partida, desconociendo por tanto el resto de tiempo que registra en otras entidades del Estado.

OBJETIVOS BASICOS:

El pronunciamiento del Procurador contraviene los derechos de los servidores del sector público ya que violenta expresas disposiciones constitucionales que garantizan la aplicación del principio in dubio pro operario, lo que debe ser aclarado por el Congreso mediante una ley interpretativa.

CRITERIOS:

La aplicación del criterio de la Procuraduría, mermará significativamente el monto de las indemnizaciones pues la fórmula de cálculo debe concebirse, conservando el espíritu de las fórmulas previstas en las otras leyes; esto es, reconociendo todo el tiempo de servicio prestado en cualquiera de las entidades del Estado.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA AL CODIGO DE
PROCEDIMIENTO PENAL".

CODIGO: 26-751.

AUSPICIO: H. JORGE GUAMAN CORONEL.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 12-07-2005.

FECHA DE ENVIO
A COMISION: 15-07-2005.

FUNDAMENTOS:

Desde la vigencia del Código de Procedimiento Penal, esto es desde el 13 de julio del 2001, la justicia penal ecuatoriana ha enfrentado el dilema de si el extraordinario recurso de casación es o no procedente y viable para los procesos penales de acción privada. La Corte Suprema de Justicia ha adoptado resoluciones contradictorias a la aplicación del recurso en los procesos penales de acción privada, pues mientras la Primera Sala de lo Penal acepta el recurso, la Segunda Sala lo desecha.

OBJETIVOS BASICOS:

Ante este problema jurídico se hace imprescindible que el Congreso Nacional lo dilucide y proceda a esclarecer la vigencia del recurso de casación en materia penal y sobre todo en las causas de acción privada, más aún cuando en esta materia los recursos son legales, restrictivos y expresos.

CRITERIOS:

El recurso de casación, creado para corregir errores de derecho existentes en las sentencias, ya sea por contravenir expresamente el texto de la ley, ya por haberse hecho una falsa aplicación de ella o ya por haberse interpretado erróneamente la misma. Este hecho nace de la premisa de que errar es de humanos y siendo los jueces humanos, pueden cometer errores en el ejercicio de sus funciones, por lo que, ante tal supuesto la legislación ha previsto los llamados medios de impugnación, entre los que se halla el de casación.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA AL CODIGO PENAL, LIBRO
TERCERO, CAPITULO IV, DE LAS
CONTRAVENCIONES DE CUARTA CLASE".

CODIGO: 26-752.

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 12-07-2005.

FECHA DE ENVIO
A COMISION: 15-07-2005.

FUNDAMENTOS:

Es importante que nuestra legislación contemple o detalle los actos, hechos u omisiones que son considerados como contravenciones, toda vez que en la praxis existen ciertas acciones que las personas no podemos cometer o están prohibidas realizarlas, por el simple hecho de que dichos actos son indecentes, indecorosos, contrarios a las buenas costumbres o atentatorios contra la dignidad, la honra y la moral de otras personas.

OBJETIVOS BASICOS:

Es indispensable reformar y actualizar las normas jurídicas del Código Penal, a fin de que sean coherentes y aplicables a los hechos y actos que se dan en la práctica y en la realidad.

CRITERIOS:

Según la legislación ecuatoriana corresponde a los intendentes generales de Policía, conocer y juzgar todo lo relacionado a las contravenciones, según los procedimientos establecidos en la norma adjetiva penal, funcionario que viene a constituir una especie de mediador entre las partes litigantes, con potestad para resolver y sancionar los actos considerados como contravenciones e imponer las penas correspondientes en cada caso.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD
SOCIAL, DE LA CREACION DEL BANCO DEL
AFILIADO".

CODIGO: 26-753.

AUSPICIO: H. LUIS FELIPE VIZCAINO.

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION
DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 12-07-2005.

FECHA DE ENVIO
A COMISION: 15-07-2005.

FUNDAMENTOS:

El principio constitucional constante en la sección sexta "De la Seguridad Social", artículo 59, inciso quinto, debe ser fortalecido a través de la praxis de una adecuada competitividad que permita que los recursos de los afiliados se administren con eficiencia, seguridad y rentabilidad por medio de una transparente competencia en el sistema financiero nacional que salvaguarde los intereses y los recursos de los afiliados.
OBJETIVOS BASICOS:

El Estado Ecuatoriano mantiene una deuda con el IESS que crece cada día, tornándose impagable, por lo que una de las formas prácticas para recuperar, en parte esa deuda y transparentar la administración de los recursos de los afiliados, constituiría la entrega del Banco del Pacífico, de propiedad estatal, al IESS, para convertirla en el Banco del Afiliado y volver ágiles las transacciones y el uso de sus servicios.
CRITERIOS:

Es importante resaltar que el IESS se ha constituido en la institución que ha acumulado la mayor cantidad de recursos, convirtiéndose en la máxima reserva del ahorro nacional y en la caja chica de todos los gobiernos de turno.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL,
DE VENTA DE LOS ACTIVOS INMOBILIARIOS
IMPRODUCTIVOS DEL IESS, CUYOS RECURSOS SE
ORIENTARAN A LA CONSTRUCCION, RECONSTRUCCION,
ADQUISICION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA PARA
LOS AFILIADOS Y JUBILADOS".

CODIGO: 26-754.

AUSPICIO: H. LUIS FELIPE VIZCAINO.

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION
DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 12-07-2005.

FECHA DE ENVIO
A COMISION: 15-07-2005.

FUNDAMENTOS:

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a través de los años ha acumulado un significativo número de bienes muebles e inmuebles, los cuales no son administrados de manera eficiente.

OBJETIVOS BASICOS:

Es obligación del Estado Ecuatoriano garantizar una solución que permita reactivar el aparato productivo y el déficit habitacional, a través de la enajenación de los activos inmobiliarios improductivos pertenecientes al IESS, que en la actualidad ascienden a varios millones de dólares.

CRITERIOS:

La Constitución Política en sus artículos 3, 30 y 56, señala que las instituciones del Estado deben promover una eficiente administración de sus recursos para generar el bien común, promoviendo el acceso de la población a los beneficios de la riqueza y del desarrollo, así como a tener una calidad de vida que le asegure su bienestar.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA AL CODIGO PENAL, LIBRO
TERCERO, CAPITULO V, DE LAS CONTRAVENCIONES
AMBIENTALES".

CODIGO: 26-755.

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 13-07-2005.

FECHA DE ENVIO
A COMISION: 15-07-2005.

FUNDAMENTOS:

Desde la última reforma al artículo 607 A del Código Penal, publicado en el Registro Oficial 635 de 7 de agosto del 2002, Capítulo V, de las contravenciones ambientales, no se ha elaborado ni presentado ninguna reforma a esta norma, en tal virtud ésta viene a ser inaplicable, en razón de que describe algunos actos que efectivamente se dan en la práctica, pero que muchas veces no se denuncian o no se imponen las penas correspondientes.

OBJETIVOS BASICOS:

Resulta absolutamente necesario reformar el referido artículo, con el sano propósito de detallar específicamente los actos que se considerarían como contravenciones ambientales, así como las sanciones que se impondrían en caso de cometerlas.

CRITERIOS:

Por principio constitucional le compete al Estado la preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, la prevención de la contaminación ambiental, la recuperación de los espacios naturales degradados, el manejo sustentable de los recursos naturales, etc., por lo que, caso de que alguien atente en contra de las normas de protección al medio ambiente, la ley tipifica procedimientos para establecer responsabilidades administrativas, civiles y penales.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY ESPECIAL DE
DESCENTRALIZACION DEL ESTADO Y DE
PARTICIPACION SOCIAL".

CODIGO: 26-756.

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

COMISION: DE DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACION
Y REGIMEN SECCIONAL.

FECHA DE
INGRESO: 13-07-2005.

FECHA DE ENVIO
A COMISION: 15-07-2005.

FUNDAMENTOS:

La descentralización sustentada en la eficiencia, agilidad y solidaridad social, es necesaria ejecutarla en el país con la transferencia de funciones, atribuciones y responsabilidades a los municipios, especialmente de las actividades que producen efectos importantes en el aspecto económico y social. En el caso de las tareas educativas y culturales es importante superar las deficiencias que padecen actualmente.

OBJETIVOS BASICOS:

En la transferencia de funciones del Ejecutivo a los municipios, debe eliminarse del literal d) del artículo 9 de la Ley de Descentralización del Estado y de Participación Social, la parte referente a la Ley de Patrimonio Cultural, y por otra parte, asignar responsabilidades a los organismos seccionales para que precautelen los bienes patrimoniales que son propiedad del Estado.

CRITERIOS:

Estos criterios conducen a la necesidad de introducir cambios y reformas en las leyes que rigen actualmente la actividad cultural, transfiriendo responsabilidades y atribuciones a los municipios, para que tengan autonomía y agilidad en la ejecución de acciones.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA AL CODI-GO PENAL".

CODIGO: 26-757.

AUSPICIO: H. MIGUEL LOPEZ MORENO.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 13-07-2005.
FECHA DE ENVIO
A COMISION: 18-07-2005.

FUNDAMENTOS:

Las modificaciones jurídicas a la regulación del aborto producto de una violación debe provenir de la vía legislativa; en un tema tan conflictivo y delicado, es necesario que las reformas legislativas se produzcan de manera gradual, buscando poco a poco el sentimiento generalizado.

OBJETIVOS BASICOS:

La reforma tiene como objetivo primordial la protección penal del aborto producto de una violación o incesto en nuestro derecho penal. Se pretende despenalizar el aborto ético, que también se lo conoce como sentimental o humanitario; se refiere a los casos de embarazo resultante de ciertos delitos como la violación o incesto, lo cual implica una maternidad violentamente impuesta.

CRITERIOS:

Se considera de vital importancia plantear reformas con el objetivo de lograr que las mujeres en primer lugar tengan acceso a la información sobre "Anticoncepción de Emergencia", ya sea a los servicios médicos legales del país o en los de emergencia de los hospitales públicos y luego, tengan la posibilidad de decidir si continúa o no con el embarazo.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMAS A LA CONSTITUCION
POLITICA DE LA REPUBLICA".

CODIGO: 26-758.

AUSPICIO: H. MIGUEL LOPEZ MORENO.

COMISION: DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES.

FECHA DE
INGRESO: 13-07-2005.

FECHA DE ENVIO
A COMISION: 18-07-2005.

FUNDAMENTOS:

Los textos del artículo 130, numeral 9, párrafo 2 y del mismo artículo, numeral 9, párrafo 4 de la Constitución Política vigente, determina que el Congreso Nacional puede destituir al Presidente y Vicepresidente de la República, con los votos de las dos terceras partes de sus miembros, pero no puede por ningún concepto destituir a un Ministro de Estado.

OBJETIVOS BASICOS:

Esta incongruencia constitucional se trata de corregir, con el mantener la coherencia de las disposiciones constitucionales en cuanto a las atribuciones del Congreso Nacional, por lo que se propone que se elimine del artículo 130, numeral 9, párrafo 4 la frase: "Salvo el caso de los Ministro de Estado, cuya permanencia al cargo corresponderá decidir al Presidente de la República".

CRITERIOS:

De este modo, la disposición constitucional de destitución de un funcionario enjuiciado, luego de la correspondiente censura a cargo del Congreso Nacional, abarcará también a los ministros de Estado.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA CODIFICACION DE LA
LEY 010, (DEL FONDO PARA EL ECODESARROLLO
REGIONAL AMAZONICO Y FORTALECIMIENTO
DE SUS ORGANISMOS SECCIONALES)".

CODIGO: 26-759.

AUSPICIO: H. GONZALO AGUILAR CH.

COMISION: DE ASUNTOS AMAZONICOS, DESARROLLO
FRONTERIZO Y DE GALAPAGOS.

FECHA DE
INGRESO: 13-07-2005.

FECHA DE ENVIO
A COMISION: 18-07-2005.

FUNDAMENTOS:

El déficit en la atención gubernamental es alto en las provincias orientales, las vías de comunicación son de tercero y cuarto orden, la explotación maderera es alarmante, por falta de cuidado, sus habitantes en su gran mayoría carecen de servicios básicos, situación que no ha podido ser satisfecha, pese al esfuerzo de sus autoridades.

OBJETIVOS BASICOS:

El objetivo es posibilitar que el ECORAE cuente con las rentas suficientes para cumplir con el plan maestro para el eco desarrollo regional amazónico, y que los valores determinados en la ley deberán ser transferidos automáticamente a la cuenta del Banco del Estado, como a los gobiernos seccionales. La Secretaría Técnica tendrá facultad coactiva, para facilitar el cobro de sus recursos.

CRITERIOS:

La reforma apunta a descentralizar al ECORAE, fijando su sede en la ciudad de Zamora y estableciendo claramente que se trata de un organismo autónomo.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA AL CODIGO PENAL, LIBRO
TERCERO, TITULO II, DISPOSICIONES ESPECIALES
RESPECTO DE LAS CONTRAVENCIONES".

CODIGO: 26-760.

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 14-07-2005.

FECHA DE ENVIO
A COMISION: 19-07-2005.

FUNDAMENTOS:

Respecto de la punibilidad, el código tipifica la sanción o pena que se impondría a la persona que cometió la contravención, dependiendo ésta de las circunstancias en las que se haya cometido el acto, y de la graduación de la pena que haga el Juez, tomando en cuenta las circunstancias agravantes o atenuantes que acompañaren al hecho cometido.

OBJETIVOS BASICOS:

Resulta indispensable y necesario actualizar las disposiciones especiales respecto de las contravenciones, en cuanto se refiere a los responsables de haber cometido una contravención, la pena que se impondría a los infractores y el tiempo en el que prescribirían dichas acciones.
CRITERIOS:

Quien o quienes cometen un acto que el Código Penal describe como contravención es o son los únicos responsables del hecho, por lo tanto, la responsabilidad recae sobre él o los autores de la contravención, haciéndose acreedor a la correspondiente pena, según las circunstancias y la clase de contravención.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

No. 358

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución No. 2005-432-CsG-PN de junio 21 del 2005, del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 01096-SPN de junio 21 del 2005, previa solicitud del General de Distrito Lic. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 0621-DGP-PN de junio 21 del 2005;

De conformidad con los Arts. 77, 84 y 89 literal d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Ascender al Grado de General Inspector al General de Distrito economista Carlos Rodrigo Calahorrano Recalde.

ARTICULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de julio del 2005.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

 

No. 359

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

El beneplácito otorgado para la designación del señor Universi Zambrano Romero, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República de Cuba; y,

El artículo 171 numeral 10 de la Constitución Política de la República y los artículos 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor Universi Zambrano Romero como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República de Cuba,

ARTICULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente decreto encárguese al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de julio del 2005.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Dr. Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 360

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2471, publicado en el Registro Oficial No. 507 de 19 de enero del 2005, se expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que con la finalidad de evitar interpretaciones erróneas y precautelar la garantía constitucional de la seguridad jurídica, mediante Decreto Ejecutivo No. 163 de 25 de mayo del 2005, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 7 de junio del mismo año, se reformó el reglamento antes mencionado;

Que mediante oficio No. 2005-081-CSN-DAJ de 3 de junio del 2005, el Secretario General del Consejo de Seguridad Nacional ha manifestado que tanto el Ministerio de Defensa Nacional como el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas cuentan con las regulaciones, procedimientos, estructura y personal especializado para la elaboración, manejo, custodia y seguridad de la documentación concerniente a la defensa nacional" y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 5 del Art. 171 de la Constitución Política de la República del Ecuador,

Decreta:

Expedir la siguiente reforma al Decreto Ejecutivo No. 163, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 7 de junio del 2005.
Art. 1.- A continuación del Art. 2 que sustituyó el Art. 9 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, añádase un inciso que diga:

"La elaboración, manejo, custodia y seguridad de la información calificada como reservada por el Consejo de Seguridad Nacional, se sujetará a las regulaciones emitidas por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas sobre la materia".

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial encárgase al Ministro de Defensa Nacional.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de julio del 2005.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 361

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 76 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que en su texto dice "Por Solicitud Voluntaria", colócase en situación de disponibilidad, a los siguientes señores oficiales, quienes dejarán de constar en la Fuerza Terrestre, a partir del 31 de julio del 2005.

0501235444 MAYO. DE ART. Troya Pazmiño Eduardo Napoleón

1706366794 MAYO. DE M.G. Basantes Basantes Jaime Neptalí

1708068752 MAYO. DE M.G. Sierra Cevallos Fernando Aníbal

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 29 de julio del 2005.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) Gral. A. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 362

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Convalidar la comisión de servicios al exterior, en Lima, República del Perú, del 17 al 19 de julio del 2005, al señor ingeniero Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energía y Minas, quien asistió a la XVI Reunión del Consejo Presidencial Andino, celebrada en la referida ciudad.

ARTICULO SEGUNDO.- Convalidar el encargo del Despacho Ministerial, al señor ingeniero Carlos Muirragui, Subsecretario de Minas, mientras duró la ausencia del titular de la Cartera de Energía y Minas.

ARTICULO TERCERO.- El egreso relacionado con este desplazamiento, se cubrió con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas.

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de julio del 2005.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 363

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Conceder a la señora María Isabel Salvador, Ministra de Turismo, licencia con cargo a vacaciones, del 8 al 12 de agosto del 2005, a fin de que viaje al exterior y atienda asuntos de índole personal.

ARTICULO SEGUNDO.- Encargar el Despacho Ministerial, mientras dure la ausencia de la señora Ministra de Turismo, al señor economista Germán Luzuriaga, Subsecretario Administrativo.

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de julio del 2005.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 364

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA


En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeral 14, concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87, literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dase de baja con fecha 31 de julio del 2005, al siguiente señor Oficial, quien fue colocado en situación de disponibilidad a partir del 31 de enero del 2005, mediante Decreto Ejecutivo No. 2602, expedido el 28 de febrero del 2005.

170852414-3 MAYO. PLTO. AVC. Aguilar Molina Ernesto Giovanni.

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 29 de julio del 2005.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) Gral. A. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 365

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios en la ciudad de México D. F., del 12 al 17 de agosto del 2005, a la señora doctora Lourdes Tibán, Secretaria Ejecutiva del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE, para su asistencia a la Segunda Reunión Internacional sobre Derechos y Políticas Públicas para los Pueblos Indígenas en América Latina y El Caribe, convocada por el Fondo Indígena de América Latina y El Caribe.

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia de la titular, asume la Secretaría Nacional del CODENPE, la ingeniera Magaldy Villalba Pozo, Directora Financiera de dicha institución.

ARTICULO TERCERO.- Los viáticos se aplicarán al presupuesto del CODENPE. Los pasajes aéreos han sido donados por la Presidencia de la República.

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de julio del 2005.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.


No. 366

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante oficio DM-2003-3776 de 15 de agosto del 2003, se reiteró a la Corporación Andina de Fomento -CAF- el interés del gobierno ecuatoriano de obtener financiamiento para el sectorial de transporte y para apoyar la reforma estructural del Estado;

Que mediante comunicación No. CAF-2003-0625 de 29 de septiembre del 2003, el representante de la CAF en el Ecuador, comunicó al Ministro de Economía y Finanzas que, el Directorio de la Corporación, con Resolución No. 1517/2003 de 8 de septiembre del 2003, aprobó una operación de financiamiento de hasta US $ 259'700.000, para la ejecución del "Programa Sectorial de Transporte y Competitividad", cuya ejecución estará a cargo de los ministerios de Obras Públicas y Comunicaciones y de Economía y Finanzas;

Que mediante memorando No. SPIP-DM-2004-MEMO-117-2296 de 11 de mayo del 2004, la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública, emitió la calificación de viabilidad económica, social y financiera y validó la viabilidad técnica del proyecto de inversión "Preservación de Capital Vía Amortización de Deuda Pública", por un monto de US $ 1.035.3 millones;

Que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo "SENPLADES", mediante oficio No. SENPLADES-O-04-283 de 12 de mayo del 2004, dirigido al Ministerio de Economía y Finanzas, calificó como prioritario el proyecto de inversión "Preservación de Capital Vía Amortización de Deuda Pública", por un monto de US $ 1.035.3 millones;

Que el 13 de septiembre del 2004, se suscribió entre la Corporación Andina de Fomento y la República del Ecuador, un contrato de préstamo para financiar la primera parte del "Programa Sectorial de Transporte y Competitividad", por un monto de US $ 111'198.361,10;

Que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo "SENPLADES", mediante oficio No. SENPLADES-O-04-987 de 29 de diciembre del 2004, dirigido al Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, manifiesta por una parte, que sobre la base de lo dispuesto en los artículos 45 de la Ley de Presupuestos del Sector Público, 30 de su reglamento, 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y 23 de su reglamento, calificó como prioritario a los proyectos de carreteras Bella Unión - Limón, Santo Domingo - Los Bancos (Tramo 10 de Agosto - Los Bancos), Macuna - Congaime, Congaime - Taisha, Selva Alegre - Quinindé, Rocafuerte - Tosagua, La Crespa - Flavio Alfaro, Quilanga - Amaluza, Pedernales - Cojimíes y Guasuntos - Chunchi y, por otra parte, que las actividades contempladas dentro del componente apoyo a políticas públicas no corresponden a proyectos de inversión pública;

Que el 15 de junio del 2005, la CAF remitió el texto definitivo del proyecto de contrato de préstamo, con sus respectivos anexos, que financiará la segunda parte del "Programa Sectorial de Transporte y Competitividad", por un monto de US $ 125'826.256,31;

Que la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública, mediante memorando No. SPIP-DM-2005-MEMO-EVO5-41 de 10 de mayo del 2005, dirigido al Subsecretario de Crédito Público, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y 24 de su reglamento, emitió la calificación de viabilidad económica, social y financiera, y verificó la viabilidad técnica de los siguientes proyectos de inversión del "Segundo Contrato de Crédito - Programa Sectorial de Transporte y Competitividad (proyectos del MOP)": 1) Bella Unión - Limón, 2) Rocafuerte - Tosagua, 3) Selva Alegre - Sanguangual, 4) 10 de Agosto - Los Bancos, 5) Guasuntos - Chunchi, 6) Pedernales - Cojimíes, 7) Quilanga - empate con Cariamanga - Amaluza, 8) Carretera Río Macuna - Cangaime, 9) Carretera Cangaime - Taisha, 10) Huataraco - "Y" del Coca, 11) Nueva Loja - Simón Bolívar y, 12) Río Aguarico - Francisco de Orellana;

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficio No. 0 18418 de 26 de julio del 2005, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 letra f) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, emitió dictamen favorable sobre el proyecto de contrato de préstamo a celebrarse entre la República del Ecuador y la CAF, por el monto de US $ 125'826.256,31, destinado a financiar la segunda parte del "Programa Sectorial de Transporte y Competitividad";

Que mediante oficio MEF-SCP-2005 1376 de 30 de junio del 2005, presentado en la misma fecha en la Secretaría del Directorio del Banco Central del Ecuador, el Subsecretario de Crédito Público (E) solicitó al Presidente del indicado Directorio, la emisión del dictamen correspondiente por parte del Directorio, sobre el proyecto de contrato de préstamo referido en el considerando precedente;
Que el Directorio del Banco Central del Ecuador no ha emitido el dictamen correspondiente dentro del término legal de veinte días, por lo que su silencio se entiende como dictamen favorable, conforme lo prevé el artículo 10, letra f) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal;

Que la Subsecretaria de Crédito Público, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 125 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control y 36 del Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, con memorando No. MEF-SCP-2005-251 de 27 de julio del 2005, dirigidos al Ministro de Economía y Finanzas, a través del Subsecretario General de Finanzas, informó sobre los trámites realizados, previos a la contratación del préstamo antes referido, que otorgaría la Corporación Andina de Fomento, señalando que: (i) la ejecución de la obra permitirá mejorar las condiciones de vida de una parte de la población ecuatoriana, (ii) los términos y condiciones financieras del préstamo se ajustan a las políticas que la CAF aplica a los países miembros, (iii) el crédito cuenta con las partidas presupuestarias correspondientes a ingresos, egresos y servicio de la deuda para el año 2005 y, (iv) que para la suscripción del contrato de préstamo se han cumplido con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y su reglamento, por lo que recomienda al Ministro de Economía y Finanzas que dictamine favorablemente sobre los términos y condiciones financieras estipuladas en el proyecto de contrato de préstamo;

Que el Ministro de Economía y Finanzas, expidió la Resolución No. 062 de 29-07-2005, por la que emite dictamen favorable respecto de los términos y condiciones del proyecto de contrato de préstamo; y, aprueba el endeudamiento; y,

En uso de las facultades que le confieren los artículos 171 numeral 18 de la Constitución Política de la República, 47 y 127 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

Decreta:

Art. 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas para que personalmente o mediante delegación, a nombre y en representación de la República del Ecuador, en calidad de prestataria, suscriba con la Corporación Andina de Fomento -CAF-, como prestamista, un contrato de préstamo por ciento veinticinco millones ochocientos veintiséis mil doscientos cincuenta y seis dólares de los Estados Unidos de América 31/100 (US $ 125'826.256,31) destinado a financiar los siguientes proyectos de inversión del Programa Sectorial de Transporte y Competitividad: 1) Bella Unión ¬Limón, 2) Rocafuerte - Tosagua, 3) Selva Alegre - Sanguangual, 4) 10 de Agosto-¬Los Bancos, 5) Guasuntos - Chunchi, 6) Pedernales - Cojimíes, 7) Quilanga ¬- empate con Cariamanga - Amaluza, 8) Carretera Río Macuna - Cangaime, 9) Carretera Cangaime - Taisha, 10) Huataraco - "Y" del Coca, 11) Nueva Loja - Simón Bolívar y, 12) Río Aguarico - Francisco de Orellana, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y demandarán US $ 106'013.450,58 del valor total del crédito; y, el proyecto "Preservación de Capital Vía Amortización de Deuda Pública", en forma parcial, en la parte que corresponde al "Apoyo al Programa Económico", cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, que demandará US $ 18'239.979,50 del crédito que otorgará la CAF.

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras del contrato de préstamo que se autoriza celebrar por el artículo 1 de este decreto, son los determinados en la Resolución No. 062, expedida por el Ministro de Economía y Finanzas el 29-07-2005.

Art. 3.- El pago de la deuda generada por el contrato de préstamo que se autoriza celebrar por el artículo 1 de este decreto, lo realizará el Estado Ecuatoriano a través de la retención automática de los fondos necesarios que existieren en la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional que mantiene en el Banco Central del Ecuador, con aplicación al Presupuesto del Gobierno Central, Capítulo Deuda Pública Externa, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas suscribirá el respectivo Contrato de Agencia Fiscal con el Banco Central del Ecuador, comprometiendo los recursos de la mencionada cuenta. Para el efecto el Ministerio de Economía y Finanzas velará por que en los presupuestos del Gobierno Central, se establezcan las partidas presupuestarias que permitan el pago de las obligaciones respectivas, hasta la extinción total de las obligaciones previstas en el contrato de préstamo cuya celebración se autoriza mediante este decreto.

Art. 4.- Los ministerios de Economía y Finanzas y de Obras Públicas y Comunicaciones, tendrán a su cargo la ejecución de los proyectos de inversión respectivos, y será de responsabilidad de sus funcionarios, en las áreas de sus respectivas intervenciones, velar porque los procedimientos y trámites que se llevan a cabo para la ejecución del proyecto, se enmarquen y sujeten a los procedimientos estipulados en el contrato de préstamo y a las leyes, reglamentos y más normas de la legislación ecuatoriana aplicables.

Art. 5.- La transferencia de los pertinentes recursos del contrato de préstamo que se autoriza celebrar por el artículo 1 de este decreto, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, se encuentra condicionada a que, en forma previa al primer desembolso, éste suscriba con el Ministerio de Economía y Finanzas, que actuará a nombre del Estado Ecuatoriano, un convenio subsidiario en los términos y condiciones que determine la Subsecretaría de Crédito Público, que precautelen el uso efectivo y eficiente de los respectivos recursos.

Art. 6.- Suscrito el contrato de préstamo, se procederá a su registro, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y 119 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control.

Art. 7.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 1 de agosto del 2005.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

CONAM-RC No. 001

EL PRESIDENTE DEL CONAM

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2283, publicado en el Registro Oficial No. 476 de 7 de diciembre del 2004, se dispone que el Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM, emprenda inmediatamente la reforma y modernización de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, con el fin de que preste un servicio eficaz y libre de corrupción a los ecuatorianos;

Que, mediante Acuerdo No. 002-CONAM-RC, publicado en el Registro Oficial No. 498 de 6 de enero del 2005, se dispone que la planificación y normativa interna de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación será expedida por el Presidente del CONAM, que, en la administración del recurso humano, toda acción de personal que implique vinculación, cambio o salida de la institución y la participación de los empleados en eventos de capacitación, internos o externos, requerirá, previa a su expedición por parte del Director la no objeción del Presidente del CONAM. Así mismo, el Director requerirá la respectiva autorización de esta autoridad, para la celebración de contratos, recepción del objeto de los mismos y pagos que realice por este concepto;

Que, el indicado Acuerdo 002-CONAM-RC dificulta significativamente el engranaje jurídico-administrativo de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación en lo atinente a la instauración de los procesos de contratación en los cuales esta entidad es partícipe, así como en la gestión del recurso humano, contrariando la autonomía administrativa y financiera de la que está investida;

Que, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, a través de su titular, para cumplir su cometido institucional debe estar revestido de las facultades y potestades que su función lo exige acorde con la normativa contemplada en su ley primigenia que lo sustenta;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 330, publicado en el Registro Oficial No. 70 de fecha 28 de julio del 2005 se declara en estado de emergencia a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, con el fin de adoptar las medidas que sean necesarias para resolver las condiciones críticas que amenazan el derecho a la identidad de todos los ciudadanos ecuatorianos y residentes extranjeros; y,

En ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Derogar y dejar sin efecto el Acuerdo No. 002-CONAM-RC expedido el 13 de diciembre del 2004 y publicado en el Registro Oficial No. 498 de fecha 6 de enero del 2005.

El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en esta ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 29 días del mes de julio del 2005.

f.) Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente de la República, Presidente del CONAM.

No. JB-2005-814

LA JUNTA BANCARIA

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8 y artículo 69 de la Ley General de Seguros, la Superintendencia de Bancos y Seguros, con Resolución No. SB-INS-99-440 de 20 de diciembre de 1999, publicada en el Registro Oficial No. 354 de 5 de enero del 2000, expidió las normas, para el ejercicio de las actividades de los asesores productores de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros;

Que se han presentado observaciones válidas a dicha norma las cuales favorecen al normal desenvolvimiento de las actividades de los asesores productores de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros;

Que la Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado, ha efectuado los estudios previos y ha recomendado la actualización de las normas relativas para el ejercicio de las actividades de los asesores productores de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros; y,

En ejercicio de las atribuciones legales,

Resuelve:

EMITIR LAS NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES
DE LOS ASESORES PRODUCTORES DE SEGUROS, INTERMEDIARIOS
DE REASEGUROS Y PERITOS DE SEGUROS.

AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1.- Las presentes normas rigen el ejercicio de las actividades de los asesores productores de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros.

TITULO PRIMERO

DE LOS ASESORES PRODUCTORES DE SEGUROS

ARTICULO 2.- Los asesores productores de seguros se clasifican en:

a) Agentes de seguros con relación de dependencia;
b) Agentes de seguros sin relación de dependencia; y,

c) Agencias asesoras productoras de seguros.

ARTICULO 3.- La actividad de los asesores productores de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros, no podrá ser otra que la definida en la Ley General de Seguros.

CAPITULO PRIMERO

REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE CREDENCIALES

ARTICULO 4.- De los agentes de seguros con relación de dependencia.- Para ejercer su actividad, deben previamente obtener su credencial ante la Superintendencia de Bancos y Seguros, misma que será solicitada por el representante legal de la empresa de seguros, quien adjuntará el correspondiente contrato de trabajo debidamente registrado ante la autoridad competente, debiendo cuidar celosamente que el beneficiario de ella sea una persona capaz e idónea para el ejercicio de su actividad y en los ramos de seguros que se propone ofrecer, gestionar y obtener.

ARTICULO 5.- De los agentes de seguros sin relación de dependencia.- Para ejercer su actividad deben obtener su credencial ante la Superintendencia de Bancos y Seguros, para lo cual presentarán en originales o copias debidamente autenticadas ante Notario Público, los siguientes documentos:

a) Currículum vítae;

b) Certificado de afiliación a la Cámara de Comercio del lugar en donde va a desarrollar su actividad;

c) Certificado del registro único de contribuyentes;

d) Certificado de haber aprobado un curso de especialización de seguros de por lo menos 360 horas de duración dictado por un centro de educación superior, o por un organismo legalmente reconocido por autoridad competente y aceptado por la Superintendencia de Bancos y Seguros y acreditar experiencia equivalente a un tiempo mínimo de 5 años en el área técnica o de comercialización de seguros.

La experiencia se acreditará con el certificado otorgado por el representante legal de la persona jurídica que integre el sistema de seguro privado, en donde el interesado haya prestado sus servicios y con el contrato de trabajo debidamente inscrito en la Inspectoría del Trabajo, o a falta de este contrato con el certificado de afiliación del IESS;

e) Copia de la cédula de ciudadanía y copia de la papeleta de votación del último sufragio;

f) Quienes estuvieren en mora en el cumplimiento de sus obligaciones por más de sesenta días con cualquiera de las instituciones del sistema financiero o de seguros o quienes en el transcurso de los últimos cinco años hubiesen incurrido en el castigo de sus obligaciones por parte de cualquier institución financiera o de seguros;

g) En caso de que el solicitante sea extranjero presentará la pertinente autorización laboral otorgada por autoridad competente;

h) Además de los documentos señalados en los literales precedentes, el interesado debe mantener el registro actualizado de su dirección, número de teléfono, fax y correo electrónico; e,

i) Los asesores productores de seguros, que deseen operar en el ramo de fianzas, para obtener el certificado respectivo, deben contar con experiencia y conocimientos específicos en la materia de fianzas o afines.

ARTICULO 6.- Las agencias asesoras productoras de seguros.- Para ejercer su actividad deben previamente constituirse ante la Superintendencia de Bancos y Seguros como compañías de comercio, para lo cual deben requerir de la Superintendencia de Compañías, previo a la aprobación de la razón social o denominación objetiva, una certificación de que no existe registro previo del nombre propuesto, o similitud con las denominaciones existentes. Además deben tener como único objeto social, la gestión, el asesoramiento y colocación de contratos de seguros para una o varias empresas de seguros o de medicina prepagada constituidas y establecidas legalmente en el Ecuador, y obtener la credencial y certificados de autorización por ramo que le faculte desarrollar la actividad, para cuyo efecto acompañarán a la solicitud, en originales o copias debidamente autenticadas ante Notario Público, la siguiente documentación:

a) Nombramientos de los administradores y representantes legales debidamente inscritos en el Registro Mercantil;

b) Certificado de afiliación a la Cámara de Comercio del lugar donde la compañía tiene su matriz;

c) Certificado del registro único de contribuyentes;

d) Los miembros del Directorio y representantes legales de la compañía deben cumplir con los requisitos establecidos en los literales a), d), e), f) y g) del artículo 5 de la presente resolución; y,

e) Además de los documentos señalados en los literales precedentes, la compañía debe disponer de un lugar adecuado para su funcionamiento, debiendo mantener el registro actualizado de su dirección, número de teléfono, fax y correo electrónico del representante legal o de un funcionario expresamente autorizado.

ARTICULO 7.- Para obtener las credenciales y los certificados de autorización por ramos, los peticionarios personas naturales o jurídicas, elevarán una solicitud a la Superintendencia de Bancos y Seguros, con el patrocinio de un abogado, indicando los nombres, apellidos, profesión u ocupación, nacionalidad, domicilio o residencia, el número de la cédula de ciudadanía, la calidad en la que comparecen, el pedido formal que formulan y adjuntará los documentos señalados en la presente resolución.

ARTICULO 8.- La Superintendencia de Bancos y Seguros estudiará y resolverá en el orden en que hayan sido presentadas, las solicitudes de credenciales debidamente documentadas, para los asesores productores de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros dentro de los treinta días siguientes de su recepción. La concesión de la credencial y certificados de autorización por ramos, determinará la inscripción en el registro que lleva la Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado.

Las agencias asesoras productoras de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros, personas jurídicas deben informar inmediatamente a la Superintendencia de Bancos y Seguros, el domicilio de la matriz y de las sucursales y agencias y la identificación de sus administradores y apoderados, remitiendo sus respectivos nombramientos, quienes deben cumplir con los requisitos establecidos en la letra d) del artículo 6.

CAPITULO SEGUNDO
DEL INICIO DE LAS OPERACIONES

ARTICULO 9.- Los asesores productores de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros, para iniciar sus operaciones, deben obtener de la Superintendencia de Bancos y Seguros la credencial y los certificados de autorización por ramos; para lo cual se presentarán a rendir una prueba de valoración de conocimientos por cada ramo, de acuerdo con el cuestionario de preguntas elaborado por la Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado.

ARTICULO 10.- Las agencias asesoras productoras de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros personas jurídicas, para la obtención de la credencial y certificados de autorización descritos en el artículo anterior de esta resolución, deben presentarse a rendir las pruebas de valoración de conocimientos, a través de su representante legal o el que haga sus veces.

ARTICULO 11.- Los interesados que hayan presentado sus solicitudes para obtener las credenciales de asesores productores de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros, personas naturales y jurídicas, que no hubieren aprobado en la primera ocasión las pruebas de valoración de conocimientos, podrán presentarse por segunda ocasión a partir de los treinta días siguientes a la fecha en que fueren notificados con los resultados de la primera prueba; y, si igualmente reprobaren tendrán una tercera y definitiva oportunidad que la ejercerán a partir de los treinta días y dentro de los doce meses posteriores de la notificación con los resultados de la segunda prueba.

ARTICULO 12.- A quienes no alcanzaren el puntaje mínimo requerido en la tercera y definitiva ocasión, no se les conferirá el respectivo certificado de autorización por ramos. Si no aprobaren en ninguno de los ramos objeto de la petición, no se les extenderá la respectiva credencial ni certificados.

CAPITULO TERCERO

DE LOS CONTRATOS

ARTICULO 13.- Los agentes de seguros personas naturales con relación de dependencia, deben celebrar un contrato de trabajo con una empresa de seguros.

ARTICULO 14.- El contrato de trabajo contendrá, además de lo exigido en el Código de Trabajo lo siguiente:

a) Los nombres, nacionalidad, calidad en la que intervienen y el número de las cédulas de ciudadanía o pasaporte; en caso de extranjeros los permisos o autorizaciones otorgados por instituciones públicas u organismos competentes;

b) Los derechos y obligaciones que convengan las partes, de conformidad con lo previsto en esta resolución;

c) La solidaridad de las empresas de seguros respecto de los actos ordenados y ejecutados por estos agentes, dentro de las facultades contenidas en el contrato;

d) La facultad de la empresa de seguros para controlar las actividades del agente; y,

e) Cualquier otra disposición necesaria para el normal desenvolvimiento de las relaciones de las partes y el cumplimiento del objeto contractual.

ARTICULO 15.- Los agentes de seguros sin relación de dependencia, las agencias asesoras productoras de seguros y los intermediarios de reaseguros deben suscribir contratos de agenciamiento y de intermediación o convenios, con las empresas de seguros o de medicina prepagada, compañías de reaseguros o intermediarios de reaseguros internacionales, con reconocimiento legal de las firmas de los contratantes, según el caso.

El contenido de los contratos de agenciamiento de seguros y de intermediación de reaseguros debe sujetarse, a más de las disposiciones establecidas en el artículo precedente, a las que las partes acuerden libremente.

Los contratos previstos en este artículo deben especificar las comisiones sobre las primas que le corresponden al asesor productor de seguros e intermediario de reaseguros, durante la vigencia del respectivo contrato.

Los contratos de agenciamiento que se celebren entre los agentes de seguros sin relación de dependencia, las agencias asesoras productoras de seguros con las empresas de seguros y los contratos de intermediación de reaseguros celebrados por los intermediarios de reaseguros con compañías de reaseguros nacionales, deben contener la cláusula de responsabilidad solidaria del asegurador o reasegurador para responder por todos los actos ejercitados por los asesores productores de seguros e intermediarios de reaseguros dentro de las facultades contenidas en los respectivos contratos, la opción de someter al arbitraje o mediación cualquier controversia, diferencia o reclamación que se derive o esté relacionada con la interpretación o ejecución del contrato.

La duración del contrato será de un año prorrogable automáticamente por períodos iguales. Las partes se reservan el derecho de dar por terminado el contrato en cualquier momento mediante aviso por escrito con por lo menos treinta días de antelación, mencionando las causas de la decisión tomada por el contratante que le ponga fin.

El contrato quedará automáticamente cancelado en el evento de que la Superintendencia de Bancos y Seguros, revoque la credencial al asesor productor de seguros, al intermediario de reaseguros o al perito de seguros, así como el certificado de autorización otorgado a la empresa de seguros.

Terminado el contrato la empresa de seguros pagará las comisiones correspondientes a los seguros contratados bajo su gestión.

ARTICULO 16.- Las empresas de seguros deben remitir a la Superintendencia de Bancos y Seguros para su aprobación y registro los contratos de agenciamiento e intermediación de reaseguros de acuerdo a los formatos previamente aprobados por este organismo de control, dentro de los quince días siguientes a la fecha de suscripción, debiendo constar en ellos el reconocimiento de las firmas o la autenticación pertinente realizada ante Notario Público.

Dentro del plazo previsto y observando los requisitos establecidos en esta disposición, deben remitirse a la Superintendencia de Bancos y Seguros para su incorporación y registro, los anexos de los contratos de agenciamiento de seguros e intermediación de reaseguros.

CAPITULO CUARTO

DERECHOS, OBLIGACIONES Y
PROHIBICIONES

ARTICULO 17.- Las comisiones por la gestión y obtención de pólizas de seguros son de libre contratación de las partes, las mismas que deben constar en los contratos de agenciamiento suscritos.

ARTICULO 18.- Los asesores productores de seguros tendrán derecho al cobro de la comisión cuando se haya suscrito y legalizado el contrato de seguro gestionado y pagado la prima, tanto en su contratación inicial como en los casos de renovación o restitución de suma asegurada, o en su defecto en las extensiones de vigencia de la póliza.

Si por cancelación o anulación de la póliza, la empresa de seguros devolviere primas sobre las cuales hubiere pagado comisión, tendrá derecho a exigir al asesor productor de seguros el reembolso de la parte proporcional de dicha comisión, por el tiempo no devengado de la prima.

La comisión correspondiente a seguros colocados de común acuerdo por varios asesores productores de seguros, se distribuirá en la proporción que éstos hayan acordado en el respectivo convenio, copia certificada del mismo debe ser presentada a la Superintendencia de Bancos y Seguros.

No hay derecho a comisión, en los casos de rehabilitación de pólizas de vida caducadas, salvo que hubiere sido gestionada por el mismo agente de seguros sin relación de dependencia o agencia asesora productora de seguros, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de caducidad. En caso contrario las empresas de seguros admitirán la gestión de otro agente de seguros sin relación de dependencia o agencia asesora productora de seguros, para la rehabilitación, correspondiendo a éstos últimos la comisión respectiva.

Las comisiones que genere la obtención de un contrato de seguro sólo podrán ser percibidas por el agente de seguros sin relación de dependencia o agencia asesora productora de seguros que hubiere gestionado la colocación de la póliza de seguros, sin perjuicio de que se haya dado por terminado unilateralmente el contrato de agenciamiento con la aseguradora.

Las comisiones en el caso de pólizas de seguros con vigencia anual o menor a ésta, cuyo pago de prima se realice de acuerdo al plazo o condiciones pactadas en la respectiva póliza, serán pagadas al asesor productor de seguros que las haya gestionado originalmente, aún cuando el asegurado haya designado otro asesor productor de seguros durante la vigencia de los contratos de seguros; correspondiéndole al nuevo asesor productor de seguros percibir las comisiones que se generen a partir de las renovaciones de los mismos, cuando ha fenecido el plazo de vigencia del contrato original.

Las comisiones en el caso de pólizas de seguros plurianuales cuyo pago de prima se realice anualmente, serán abonadas al asesor productor de seguros que las haya gestionado originalmente. Igualmente le corresponderán las comisiones por efecto de modificaciones al contrato que generen primas extras durante la vigencia originalmente pactada.

En la colocación de contratos de seguros o en la emisión de las pólizas de seguros en forma directa, extensiones de vigencia e incrementos de sumas aseguradas, en la misma sin la participación de un asesor productor de seguros, la empresa de seguros no debe egresar por concepto de comisión valor alguno; así el asegurado haya nombrado expresamente un asesor productor de seguros, con antelación a la finalización del plazo de vigencia.

Sin embargo, para el caso señalado en el inciso anterior, los asesores productores de seguros que actúen en las renovaciones, tendrán derecho únicamente al cobro de las comisiones por tal concepto, una vez pagada la prima.

En los seguros de vida la forma de pago de las comisiones, se hará constar en el contrato de agenciamiento suscrito.

ARTICULO 19.- Si un agente de seguros fuere declarado judicialmente en estado de interdicción o falleciere, las comisiones se pagarán a quien legalmente corresponda de acuerdo con los contratos suscritos, siempre que los asegurados hayan pagado las primas respectivas.

ARTICULO 20.- Son obligaciones de los asesores productores de seguros:

a) Cumplir con los principios de ética profesional y evitar la competencia desleal en la asesoría, gestión y colocación de contratos de seguros;

b) Asesorar al cliente en forma veraz, suficiente, detallada y permanente acerca de las condiciones del contrato, haciéndole conocer las mejores opciones según sus necesidades, el alcance de las coberturas, beneficios, exclusiones, primas, forma de pago, requisitos, plazos y procedimientos para reclamar el pago de indemnizaciones;

c) Comunicar inmediatamente por escrito a la empresa de seguros cualquier modificación del riesgo, si el asegurado le participó de aquello, o por tener conocimiento directo de este particular;

d) Asesorar al asegurado en las diligencias tendientes al cobro de la indemnización y actuar a nombre del cliente ante la empresa de seguros, siempre que cuente con poder especial para ello;
e) Responder ante la empresa de seguros por el correcto manejo de los documentos que le han sido confiados;

f) Cuidar que el contrato de seguro se mantenga vigente y gestionar la oportuna renovación, cuando expresamente lo haya solicitado el cliente;

g) Devolver a las empresas de seguros los documentos y papelería que les pertenezcan, cuando dejaren de prestar sus servicios;

h) Suscribir los respectivos contratos de agenciamiento de seguros o de asistencia médica con las empresas de seguros o de medicina prepagada, respectivamente;

i) Cumplir las normas e instrucciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

j) Mantener bajo estricta reserva toda cotización que fuere entregada por las empresas de seguros, bajo las prevenciones de ley;

k) Remitir anualmente adjunto a los estados financieros la nómina de los socios o accionistas y representantes legales y mantener actualizados los referidos nombramientos;

l) Notificar por escrito en forma inmediata a la Superintendencia de Bancos y Seguros, cambios de domicilio, apertura de sucursales y agencias y cierres de las mismas; cambios de administradores y apoderados; cambios en la composición accionaria; la dirección exacta, teléfono, fax y correo electrónico;

m) Firmar las propuestas o cotizaciones que tramiten y verificar que ellas cumplan con las exigencias técnicas del riesgo que le sean aplicables;

n) Cumplir las normas sobre las tarifas que le suministre la empresa de seguros;

ñ) Remitir hasta el 31 de marzo de cada año, los estados financieros, anexos y formularios del ejercicio económico anterior aprobados por la junta general de socios o accionistas de acuerdo al catálogo único emitido por la Superintendencia de Bancos y Seguros, formulario de declaración de impuesto a la renta; y, demás información requerida por la Superintendencia de Bancos y Seguros;

o) Pagar la contribución para el sostenimiento de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

p) Llevar contabilidad de acuerdo a las normas emitidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros y las Normas Ecuatorianas de Contabilidad y conservar sus archivos actualizados con todos los registros de ingresos y egresos de sus operaciones sobre el giro de sus negocios a disposición de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

q) Recibir a los auditores y funcionarios de la Superintendencia de Bancos y Seguros y proporcionarles la información que les sea solicitada por ellos;

r) Presentar a la Superintendencia de Bancos y Seguros la información de las obligaciones en documento escrito y en medios magnético o electrónico, máximo hasta el 31 de marzo de cada año;

s) Revalidar los certificados de autorización por ramos, de acuerdo a los términos que determine la presente resolución;

t) Someterse a la actualización de conocimientos cada tres años conforme a lo dispuesto en esta resolución;

u) Mantener vigente la póliza de errores u omisiones con un monto asegurado que corresponderá al 3% de las primas gestionadas el año anterior, mínimo US $ 100.000; y,

v) Otras obligaciones que se deriven del giro propio de sus negocios de acuerdo a las normas e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 21.- Las empresas de seguros suministrarán gratuitamente a los asesores productores de seguros, formularios de pólizas y anexos aprobados por la Superintendencia de Bancos y Seguros para información de los interesados.

ARTICULO 22.- No podrán actuar como agentes de seguros sin relación de dependencia o como representantes legales, funcionarios o empleados de agencias asesoras productoras de seguros:

a) Los funcionarios y empleados públicos;

b) Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo;

c) Los directores, representantes legales, apoderados, asesores, gerentes, comisarios, auditores internos y contralores de: instituciones financieras, empresas de seguros, compañías de reaseguros, intermediarios de reaseguros, peritos de seguros, otras agencias asesoras productoras de seguros y de empresas de medicina prepagada;

d) Los peritos de seguros;

e) Auditores externos calificados por la Superintendencia de Bancos y Seguros; y,

f) Los no residentes en el Ecuador.

ARTICULO 23.- A los asesores productores de seguros les queda prohibido:

a) Ejercer actividades distintas a las señaladas en la Ley General de Seguros, en el reglamento general, en esta resolución y en el contrato de agenciamiento;

b) Firmar, cancelar, anular, dejar sin efecto o modificar en cualquier forma el plazo, la cobertura o beneficio, exclusiones, prima o modalidad de pago de los seguros que intermedian, sin previa autorización escrita de la empresa de seguros;

c) Retener dinero o documentos en pago por concepto de primas así hubiere autorización escrita de la correspondiente empresa de seguros;

d) Gestionar y colocar contratos de seguros sin contar con los respectivos certificados de autorización por ramos y los contratos de agenciamiento aprobados y registrados por la Superintendencia de Bancos y Seguros;

e) Operar en calidad de intermediario de reaseguros o perito de seguros y/o recibir remuneración por tales conceptos;

f) Ofrecer seguros cuyos modelos de pólizas no estén aprobados previamente por la Superintendencia de Bancos y Seguros;

g) Ofrecer y/o gestionar y/o colocar pólizas de seguros de aseguradoras no constituidas ni establecidas legalmente en el país;

h) Desempeñar las funciones de asesores, gerentes, representantes legales, directores, accionistas o funcionarios y empleados de las empresas de seguros y compañías de reaseguros;

i) Descontar valores por cualquier concepto de las primas que les fueren entregadas por el asegurado así hubiere autorización escrita de la empresa de seguros o compañía de reaseguros;

j) Recibir y/o retener valores por pago de indemnizaciones de siniestros sin contar con poder o autorización escrita del asegurado;

k) Utilizar en su papelería nombres o términos que no sean los autorizados por la Superintendencia de Bancos y Seguros;
l) Egresar valores por concepto de comisiones a favor de otros asesores productores de seguros; se exceptúan los asesores productores de seguros que hubieren suscrito un convenio de asociación y participación, especificando los ramos en que cada uno de los asociados va a participar y la forma y porcentaje del pago de comisiones. Podrán actuar como líderes del convenio de asociación y participación únicamente las agencias asesoras productoras de seguros. Sin embargo, no podrán participar en este tipo de convenios los asesores productores de seguros que no tengan aprobados los ramos de seguros respectivos y/o estén suspendidos el pago de comisiones; sin embargo, el líder está obligado a tener aprobados los respectivos certificados por ramos y mantener vigentes los contratos de agenciamiento; y,

m) Egresar valores por pago de comisiones o reconocimientos económicos a favor de personas naturales o jurídicas que de una u otra forma hubieren facilitado, canalizado o permitido la colocación de una póliza de seguro.

ARTICULO 24.- Los asesores productores de seguros podrán asociarse con asesores productores de seguros o similares, intermediarios de reaseguros, peritos de seguros extranjeros domiciliados o no en el Ecuador, y actuar en su representación, con una participación mínima del 51% de capital nacional.

ARTICULO 25.- Los asesores productores de seguros no podrán realizar directa ni indirectamente gestiones de intermediación de reaseguros, de representación de cualquier forma de compañías de reaseguros, de inspectores de riesgos ni de ajustadores de siniestros; tampoco podrán ser miembros del Directorio, ni ser gerentes, ni actuar en su representación.

ARTICULO 26.- Los asesores productores de seguros no podrán hacer rebajas, ofrecer concesiones ni conceder comisiones a los asegurados o realizar actos de competencia desleal.

ARTICULO 27.- Los asesores productores de seguros no pueden presentar reclamos administrativos ante la Superintendencia de Bancos y Seguros a nombre del asegurado o beneficiario, por este concepto, a menos que cuenten con mandato o poder especial legalmente conferido.

TITULO SEGUNDO

DE LOS INTERMEDIARIOS DE REASEGUROS

CAPITULO PRIMERO

REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE CREDENCIALES

ARTICULO 28.- Los intermediarios de reaseguros para ejercer su actividad deben previamente constituirse ante la Superintendencia de Bancos y Seguros como compañías de comercio, para lo cual requerirán de la Superintendencia de Compañías, previo a la aprobación de la razón social o denominación objetiva, una certificación de que no existe registro previo del nombre propuesto, o similitud con las denominaciones existentes. Además deben tener como única actividad la de gestionar y colocar reaseguros y retrocesiones para una o varias empresas de seguros o compañías de reaseguros.

Para la obtención de la credencial deben cumplir con los mismos requisitos establecidos en los literales a), b), c), d) y e) del artículo 6 de esta resolución.

CAPITULO SEGUNDO

FACULTADES Y REPRESENTACION

ARTICULO 29.- Los intermediarios de reaseguros para representar al reasegurador o intermediario internacional de reaseguros en el Ecuador, acreditarán ante la Superintendencia de Bancos y Seguros que tienen amplias facultades y que la actividad de su representada se encuentra sometida a las leyes y reglamentos vigentes sobre la materia en su país de origen. Lo anterior lo justificarán mediante la presentación de documento escrito debidamente legalizado ante las autoridades competentes y traducido al idioma español conforme a lo dispuesto en la Ley de Modernización del Estado y Privatizaciones de la Iniciativa Privada.

Estos intermediarios solamente podrán representar a reaseguradores e intermediarios de reaseguros internacionales inscritos en la Superintendencia de Bancos y Seguros, de acuerdo a las normas vigentes para tal efecto.

CAPITULO TERCERO

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

ARTICULO 30.- Son obligaciones de los intermediarios de reaseguros:

a) Cumplir con los principios de ética profesional y evitar la competencia desleal en la asesoría, gestión y colocación de contratos de reaseguros;

b) Asesorar a la cedente en forma veraz, suficiente, detallada y permanente acerca de las condiciones del contrato, haciéndole conocer las mejores opciones según sus necesidades, el alcance de las coberturas, condiciones de los contratos, beneficios, exclusiones, primas, forma de pago, plazos y procedimientos para reclamar el pago de indemnizaciones;

c) Comunicar inmediatamente por escrito a la compañía de reaseguros cualquier modificación del riesgo, si la cedente le participó de aquello, o por tener conocimiento directo de este particular o viceversa;

d) Asesorar a la cedente en las diligencias tendientes al cobro de la indemnización y actuar a nombre del reasegurador ante la empresa de seguros, siempre que cuente con poder especial para ello;

e) Responder ante la cedente así como ante el reasegurador por el correcto manejo de los documentos que le han sido confiados;

f) Cuidar que el contrato de reaseguro se mantenga vigente y gestionar la oportuna renovación, cuando expresamente lo haya solicitado la cedente;

g) Suscribir los respectivos contratos o convenios de intermediación para la colocación de los riesgos cedidos con las compañías de reaseguros nacionales; o, con los reaseguradores o compañías de reaseguros internacionales, respectivamente;

h) Cumplir las normas e instrucciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

i) Mantener bajo estricta reserva toda cotización que fuere entregada por las empresas de seguros, bajo las prevenciones de ley;

j) Remitir anualmente adjunto a los estados financieros la nómina de los socios o accionistas y representantes legales y mantener actualizados los referidos nombramientos;

k) Notificar por escrito en forma inmediata a la Superintendencia de Bancos y Seguros, cambios de domicilio, apertura de sucursales y agencias y cierres de las mismas; cambios de administradores y apoderados; cambios en la composición accionaria; la dirección exacta, teléfono, fax y correo electrónico;

l) Firmar las propuestas o cotizaciones que tramiten y verificar que ellas cumplan con las exigencias técnicas del riesgo que le sean aplicables;

m) Cumplir las normas sobre las tarifas que le suministre la empresa de reaseguros o intermediario de reaseguros internacional;

ñ) Remitir hasta el 31 de marzo de cada año, los estados financieros, anexos y formularios del ejercicio económico anterior aprobados por la Junta General de Socios o Accionistas de acuerdo al catálogo único emitido por la Superintendencia de Bancos y Seguros, formulario de declaración de impuesto a la renta; y, demás información requerida por la Superintendencia de Bancos y Seguros;

n) Pagar directamente la contribución para el sostenimiento de la Superintendencia de Bancos y Seguros, en forma mensual;

o) Llevar contabilidad de acuerdo a las normas emitidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros y las Normas Ecuatorianas de Contabilidad y conservar sus archivos actualizados con todos los registros de ingresos y egresos de sus operaciones sobre el giro de sus negocios a disposición de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

p) Recibir a los auditores y funcionarios de la Superintendencia de Bancos y Seguros y proporcionarles la información que les sea solicitada por ellos;

q) Presentar a la Superintendencia de Bancos y Seguros la información de las obligaciones en documento escrito y en medios magnético o electrónico, máximo hasta el 31 de marzo de cada año;

r) Revalidar los certificados de autorización por ramos, de acuerdo a los términos que determine la presente resolución;

s) Someterse a la actualización de conocimientos cada tres años conforme a lo dispuesto en esta resolución;

t) Transferir al beneficiario definitivo en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas las primas cedidas, siniestros recuperados o comisiones que los intermediarios de reaseguros reciban de la cedente o reasegurador;

u) Mantener vigente una póliza de errores u omisiones con un monto asegurado que corresponderá al 5% de las primas gestionadas el año anterior, mínimo US $ 500.000 de cobertura; y,

v) Otras obligaciones que se deriven del giro propio de sus negocios de acuerdo a las normas e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 31.- No podrán actuar como intermediarios de reaseguros o como sus representantes legales, funcionarios o empleados:

a) Los funcionarios y empleados públicos;

b) Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo;

c) Los directores, representantes legales, apoderados, asesores, gerentes, comisarios, auditores internos y contralores de: instituciones financieras, empresas de seguros, compañías de reaseguros, peritos de seguros, agencias asesoras productoras de seguros y de empresas de medicina prepagada y otros intermediarios de reaseguros;

d) Los peritos de seguros;

e) Auditores externos calificados por la Superintendencia de Bancos y Seguros; y,

f) Los no residentes en el Ecuador.

ARTICULO 32.- A los intermediarios de reaseguros les queda prohibido:

a) Ejercer actividades distintas a las señaladas en la Ley General de Seguros, en el Reglamento General, en esta resolución y en el contrato o convenio de intermediación;

b) Los intermediarios de reaseguros no podrán ofrecer y/o cotizar y/o gestionar y/o colocar coberturas de seguros en compañías de reaseguros extranjeras no registradas en la Superintendencia de Bancos y Seguros;

c) Firmar, cancelar, anular, dejar sin efecto o modificar en cualquier forma el plazo, la cobertura o beneficio, exclusiones, prima o modalidad de pago de los reaseguros que intermedian, sin previa autorización escrita de las partes;

d) Retener dinero o documentos en pago por concepto de primas así hubiere autorización escrita de la correspondiente empresa de seguros;

e) Gestionar y colocar contratos de reaseguros sin contar con los respectivos certificados de autorización por ramos y los contratos de intermediación aprobados y registrados por la Superintendencia de Bancos y Seguros;

f) Operar en calidad de Asesor productor de seguros o perito de seguros y/o recibir remuneración por tales conceptos;

g) Ofrecer y/o gestionar y/o colocar coberturas de reaseguros de reaseguradoras o intermediarios de reaseguros internacionales, no registrados en el país;

h) Recibir y/o retener valores por pago de indemnizaciones de siniestros sin contar con poder o autorización escrita de la cedente;

i) Utilizar en su papelería nombres o términos que no sean los autorizados por la Superintendencia de Bancos y Seguros; y,

j) Egresar valores por pago de comisiones o reconocimientos económicos a favor de personas naturales o jurídicas que de una u otra forma hubieren facilitado, canalizado o permitido la colocación de una póliza de seguro.

TITULO TERCERO

DE LOS PERITOS DE SEGUROS

ARTICULO 33.- Los peritos de seguros se clasifican en:

a) Inspectores de ri