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CONGRESO NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "CREACION DE LA UNIVERSIDAD
SANTO TOMAS DE QUITO".
CODIGO: 26-761.
AUSPICIO: H. HUGO IBARRA PARRA.
COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.
FECHA DE
INGRESO: 14-07-2005.
FECHA DE ENVIO
A COMISION: 19-07-2005.
FUNDAMENTOS:
Los países que triunfen en el futuro serán los
que garanticen una mejor educación para su gente, y que
la tarea principal de la universidad es la formación de
profesionales capaces de enfrentar con éxito los desafíos
del actual milenio, comprometidos con la fiel observancia de
principios éticos, morales y de equidad social, características
que sólo pueden obtenerse a través de la internacionalización
de la educación.
OBJETIVOS BASICOS:
La Universidad Santo Tomás es una institución
que desde 1998 ha venido operando de manera legal y con plena
autorización del CONESUP, por lo que en lo medular, no
es la creación de una nueva universidad, pues de lo que
se trata es de oficializar una entidad que actualmente se encuentra
en funcionamiento y que ya ha entregado a la sociedad decenas
de profesionales.
CRITERIOS:
La asistencia de la Universidad del Azuay, aval de la Universidad
Santo Tomás, también ha sido y seguirá siendo
muy importante, pues su trayectoria dentro del Sistema Universitario
Nacional ha determinado el cumplimiento de los objetivos de la
Universidad Santo Tomás y un aporte sustancial a la comunidad.
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del
Congreso Nacional.
CONGRESO NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "REFORMATORIA AL CODIGO
PENAL
(ASALTO EXPRESS)".
CODIGO: 26-762.
AUSPICIO: H.H. ZOILA OLLAGUE Y ALFREDO
CASTRO PATIÑO.
COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.
FECHA DE
INGRESO: 14-07-2005.
FECHA DE ENVIO
A COMISION: 19-07-2005.
FUNDAMENTOS:
Es deber del Estado garantizar la seguridad de sus ciudadanos
dotándoles de medios legales para la identificación
y sanción de las situaciones penales que van apareciendo
en el país, derivadas de las nuevas modalidades delincuenciales
contra las personas y sus bienes.
OBJETIVOS BASICOS:
En el actual Código Penal no se encuentra tipificado
lo que la comunidad ha llegado a denominar el "asalto express",
por lo que la normativa penal debe ser revisada, ampliada y actualizada
para que tenga una efectiva correlación con las nuevas
formas de delincuencia que se está presentando continuamente
en nuestra sociedad.
CRITERIOS:
El país se encuentra últimamente alarmado por
las nuevas modalidades empleadas por los delincuentes para cometer
sus crímenes, situación que ha creado una gran
alarma social y la justa preocupación de los ciudadanos
porque se enfrente estas acciones que atentan contra la seguridad
de los ecuatorianos.
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del
Congreso Nacional.
CONGRESO NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "REFORMATORIA AL CODIGO
PENAL, DE
LOS DELITOS DE PROXENETISMO Y
CORRUPCION DE MENORES".
CODIGO: 26-763.
AUSPICIO: H. PASCUAL DE CIOPPO.
COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.
FECHA DE
INGRESO: 14-07-2005.
FECHA DE ENVIO
A COMISION: 20-07-2005.
FUNDAMENTOS:
El mundo entero se encuentra convulsionado con la ruptura
del núcleo de la sociedad que es la familia. Este es el
resultado de un sinnúmero de problemas que la población
de los diferentes países está pasando, en los cuales
está inmerso nuestro pueblo, y sobre todo nuestra juventud
que enfrenta varias dificultades derivadas de la profundización
de la crisis económica, política, social y ética
de la sociedad.
OBJETIVOS BASICOS:
En la actualidad, la delincuencia va ganando terreno en la
sociedad, sobre todo en la juventud, por tanto, es indispensable
reformar y actualizar las normas contempladas en el Código
Penal, a fin de que sean aplicadas con mayor dureza a quienes
han perdido el norte de los valores y corrompen a los menores
de edad.
CRITERIOS:
El Estado Ecuatoriano debe adoptar medidas urgentes a que
garanticen a las personas y a la sociedad, el destierro oportuno
y definitivo de esta clase de antros o sitios de corrupción
de menores, o sitios de diversión.
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del
Congreso Nacional.
CONGRESO NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
PARA LA
TRANSFORMACION ECONOMICA DEL ECUADOR".
CODIGO: 26-764.
AUSPICIO: H. ROLO SANMARTIN IÑIGUEZ.
COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.
FECHA DE
INGRESO: 14-07-2005.
FECHA DE ENVIO
A COMISION: 20-07-2005.
FUNDAMENTOS:
Es necesario dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales
con la finalidad de mejorar la calidad de la educación
y eliminar una de las lacras sociales, como es el analfabetismo
y por otro lado, es necesario dar la misma oportunidad a todos
los ecuatorianos para que puedan superarse y formen parte de
un capital humano lo suficientemente fuerte para apoyar procesos
de desarrollo económico y social del país.
OBJETIVOS BASICOS:
Es necesario asignar recursos económicos para la conformación
de un sistema de becas destinados a que los niños y jóvenes
que provengan de hogares con limitados ingresos y/o han demostrado
tener buen rendimiento académico, puedan asistir a establecimientos
de educación pública para continuar con sus estudios
primario, secundario o superior.
CRITERIOS:
La sociedad ecuatoriana debe contar con un capital humano
calificado, amplio y distribuido en todo el territorio nacional,
con capacidad de impulsar la creación de unidades productivas
que contribuyan a la generación de fuentes de empleo y
promuevan una relación de armonía entre la naturaleza
y la explotación de sus recursos.
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del
Congreso Nacional.
CONGRESO NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
ORGANICA
DE ELECCIONES".
CODIGO: 26-765.
AUSPICIO: H. SOLEDAD AGUIRRE RIOFRIO.
COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION
DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
FECHA DE
INGRESO: 14-07-2005.
FECHA DE ENVIO
A COMISION: 20-07-2005.
FUNDAMENTOS:
Frente a los últimos acontecimientos nacionales y al
deterioro que han sufrido nuestras ya débiles instituciones,
hay que ver con preocupación cómo a la clase política
lo único que le preocupa es asegurar el triunfo en las
próximas elecciones. El Legislador ecuatoriano, ha privilegiado
el desarrollo de un esquema de garantías por sobre las
necesidades de transformación que a lo largo del tiempo
la materia electoral pudiera presentar.
OBJETIVOS BASICOS:
Es necesario que los organismos electorales estén en
manos de gente preparada que garantice a los ciudadanos la transparencia
en los procesos electorales, de consulta y de revocatoria del
mandato. Es fundamental que para ser Vocal del Tribunal Supremo
Electoral y tribunales provinciales, se exijan requisitos semejantes
para ser Ministro de la Corte Suprema de Justicia y de Ministro
de la Corte Superior, respectivamente; y, además, otros
impedimentos que permitan ir eliminando todo foco de corrupción.
CRITERIOS:
Las instituciones que representan al estado de derecho tienen
que estar libres de la manipulación política, ser
eficientes, técnicas y garantizar la transparencia de
sus actuaciones.
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del
Congreso Nacional.
No. 367
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 9 de la Constitución Política de la
República,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión
de servicios en Santiago, Chile del 16 al 19 de agosto del 2005,
al señor doctor Luis Herrería Bonnet, Secretario
General de la Administración Pública, a fin de
que atienda la invitación del señor Secretario
General de la Organización de los Estados Americanos,
OEA, para su participación en un "Encuentro de Portavoces
de Gobierno de los Estados Miembros de la OEA".
ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del titular,
se encarga la Secretaría General de la Administración
Pública, al señor doctor Juan Montalvo Malo, Subsecretario
General de la Administración Pública.
ARTICULO TERCERO.- Los pasajes aéreos de ida y retorno
así como el alojamiento, serán cubiertos por la
OEA, mientras que los gastos de representación se aplicarán
al presupuesto de la Presidencia de la República.
ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de agosto del 2005.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 368
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 9 de la Constitución Política de la
República,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión
de servicios en Santiago, Chile del 16 al 19 de agosto del 2005,
al señor Andrés Seminario Valenzuela, Secretario
General de Comunicación de la Presidencia de la República,
a fin de que atienda la invitación del señor Secretario
General del Gobierno de Chile, para asistir al I Encuentro de
Ministros Portavoz de Gobierno de los Países Miembros
de la Organización de Estados Americanos (OEA), que tendrá
lugar en la referida ciudad.
ARTICULO SEGUNDO.- En ausencia del titular, se encarga la
Secretaría General de Comunicación de la Presidencia
de la República a la licenciada Alba Pico, funcionaria
de dicha Secretaría.
ARTICULO TERCERO.- Los pasajes aéreos de ida y retorno
así como los respectivos viáticos, se aplicarán
al presupuesto de la Presidencia de la República.
ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de agosto del 2005.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 022
EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud
y documentación requerida para la aprobación de
la personería jurídica del pre-Grupo Ecuador de
la Asociación Internacional de Hidrogeólogos -
GECAIH, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha,
que tiene como fines los siguientes:
a) Representar a los miembros del GECAIH, en las actividades
de la Asociación Internacional de Hidrogeólogos;
así como, en otras actividades según corresponda;
b) Designar representantes a las reuniones del Consejo de
la IAH;
c) Promover actividades que contribuyan al desarrollo de la
ciencia tecnología y gestión del agua subterránea
de importancia nacional y regional;
d) Difundir en el GECAIH las publicaciones sobre agua subterránea
y facilitar el nexo entre la comunidad internacional relacionada
con el agua subterránea y los miembros del Grupo Ecuador;
e) Colaborar con otros grupos del sector público o
privado interesados en actividades nacionales e internacionales
sobre la investigación, administración y gestión
del agua subterránea; y,
f) Promover de manera continua, la realización de congresos,
cursos, seminarios y conferencias científicas y técnicas
con el objeto de potenciar la capacidad profesional de los miembros
del GECAIH y otras personas interesadas en la gestión
del agua, en beneficio del Ecuador y de la región;
Que, el Director Nacional de Prevención y Control de
la Contaminación, mediante memorando No. 75508-DNPC-SCA-MA
de 11 de octubre del 2004, no realiza observaciones al proyecto
de estatuto;
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica
de este Ministerio, mediante memorando No. 77428 de fecha 25
de enero del año 2005, informa sobre el cumplimiento de
los requisitos contenidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado
en el Registro Oficial N. 660 del 11 de septiembre del 2002,
para la aprobación, control y extinción de personas
jurídicas de derecho privado; y,
En uso de sus atribuciones legales,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto del Grupo Ecuador de la Asociación
Internacional de Hidrogeólogos "GECAIH", domiciliada
en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, y otorgarle personería
jurídica con la siguiente modificación:
o Los literales a), b), c) y d) deben incluirse en el Art.
18.
o En el Art. 30, eliminar lo siguiente: "la Asociación
Internacional de Hidrogeólogos; a menos que, por mayoría
de votos de los miembros de Grupo Ecuador de la Asociación
Internacional de Hidrogeólogos se determine otro fin.".
Deberá decir: "una Asociación o Fundación
de similares objetivos en el Ecuador".
Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes
personas:
Jorge Ernesto Poveda Nájera C.C. 170173260-2
Luis Fernando Serrano Pazmiño C.C. 170385228-3
Renán Cornejo Roquera C.C. 170257376-5
Remigio H. Galárraga Sánchez C.C. 020041184-1
Luis Alfredo Benavides Guerrón C.C. 170189870-0
Mesías Rigoberto Lucero Bolaños C.C. 040049640-2
Hernán Orellana J. C.C. 170161475-0
César Napoleón Burbano Ortiz C.C. 040034135-0
Leonardo Wfrain Astudillo Samaniego C.C. 070067283-0
Jaime Ernesto Pazmiño Narváez C.C. 120001489-0
Fabián Augusto Burbano Portilla C.C. 100075988-4
Milton Guillermo Montalvo Mena C.C. 110144182-0
Gladys María Conlago Ulco C.C. 171166001-7
Nelson Eduardo Arias Jiménez C.C. 170625815-7
José Ricardo Hidalgo Salazar C.C. 170366151-0
Rodrigo Fernando Noroña Jurado C.C. 170366151-0
Nancy Elizbeth Crespo de la Guerra C.C. 170544349-5
Teresa del Rocío Muñoz Martínez C.C. 060292877-2
Washington Xavier Coello Rubio C.C. 050214725-9
Juan Antonio Neira Carrasco C.C. 010006757-8
Renato Javier Poveda Guerra C.C. 170847219-4
Oscar Edmundo Larrea Espinosa C.C. 170291815-0
Raúl Fernando Tapia Ibarra C.C. 020046932-8
Iván Fernando Zurita Gallardo C.C. 170798360-5
Gustavo Adolfo Ruiz Mora C.C. 170031835-3
Mónica Susana Romo Ordóñez C.C. 170742057-4
Art. 3.- Disponer que el Grupo Ecuador de la Asociación
Internacional de Hidrogeólogos "GECAIH", ponga
en conocimiento del Ministerio del Ambiente la nómina
de la Directiva, designada una vez adquirida la personería
jurídica, en el plazo de 15 días posteriores a
la fecha de elección, para el registro correspondiente
de la documentación presentada.
Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General
de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Dirección
de Asesoría Jurídica de este Ministerio y en el
Registro Forestal de Pichincha, conforme a lo dispuesto por el
literal e) del artículo 17 de la Resolución No.
005 RD de 7 de agosto de 1998; y Arts. 49 y 211 del Libro III
del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente.
Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de este
acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva.
Art. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en Quito, a los cuatro días del mes de abril del
dos mil cinco.- Comuníquese y publíquese.
f.) Juan Carlos Camacho, Ministro del Ambiente.
No. 064
EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud
y documentación requerida para la aprobación de
la personería jurídica de la pre-Fundación
"VIDA SILVESTRE", domiciliada en la ciudad de Quito,
provincia de Pichincha, que tiene como objetivos los siguientes:
a) Apoyar al Ministerio del Ambiente y otras instituciones
del Estado en los esfuerzos por procurar el uso sustentable de
los recursos naturales del país;
b) Contribuir en la recuperación de sectores degradados,
como quebradas, laderas, cuencas hidrográficas y todo
ecosistema que han sido alterados por malas prácticas
de manejo; y,
c) Organizar cursos de capacitación sobre temas relacionados
con botánica biodiversidad y ecología en el bosque
tropical, para promover programas de pasantías e intercambio
estudiantil a nivel nacional e internacional;
Que, el Director Nacional de Biodiversidad y Areas Protegidas
(E), mediante memorando No. 81955 - DNBAP/SCN/MA de 22 de junio
del 2005, no realiza observaciones al proyecto de estatuto;
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica
de este Ministerio, mediante memorando No. 82296 DAJ-MA de fecha
1 de julio del año 2005, informa sobre el cumplimiento
de los requisitos contenidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054,
publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre
del 2002, para la aprobación, control y extinción
de personas jurídicas de derecho privado; y,
En uso de las atribuciones establecidas en los numerales 6
y 7 del artículo 179 de la Constitución Política
de la República del Ecuador; y, del Decreto Ejecutivo
No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de
septiembre del 2002,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación "VIDA
SILVESTRE", domiciliada en la ciudad de Quito, provincia
de Pichincha, y otorgarle personería jurídica,
con la siguiente modificación:
- En el Art. 5 numeral 5.1 eliminar la palabra Medio.
- En el literal h) del artículo 5.1.2 los actos y contratos
de carácter mercantil deben ser sin fines de lucro.
Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las
siguientes personas:
Sylvia Narciza Terán Terán C.C. 1711071173
Mariana de Jesús Mites Cadena C.C. 1711743011
Marco Antonio Guzmán Aragua C.C. 1713724209
Luis Eduardo Mites Cadena C.C. 0400793907
Edwin Rolando Portilla Yépez C.C. 0400688545
Antonio José Chulco Núñez C.C. 1500594500
Art. 3.- Disponer que la Fundación "VIDA SILVESTRE",
ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina
de la Directiva; según lo establecido en el Art. 8 del
Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial 660
del 11 de septiembre del 2002.
Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General
de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Dirección
de Asesoría Jurídica de este Ministerio, y en el
Registro Forestal que mantiene el Distrito Regional Forestal
de Pichincha, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art.
17 de la Resolución No. 005 RD de 7 de agosto de 1998,
y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente.
Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de este
acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva.
Art. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partir
de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, 18 de julio del 2005.
Comuníquese y publíquese.
f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.
No. 0141
Fernando Acosta Coloma
SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Considerando:
Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constitución
Política de la República, reconoce y garantiza
la libertad de religión, expresada en forma individual
o colectiva en público o privado;
Que, la Iglesia Evangélica Mushuy Causai de Yuyaute
Alto, con domicilio en el cantón Alausí, provincia
de Chimborazo, a través de su representante ha solicitado
al Ministerio de Gobierno, la aprobación y registro de
su estatuto constitutivo, para lo cual presenta los documentos
necesarios con los que justifica de que se trata de una entidad
de carácter religioso;
Que, según informe No. 2.005-000327-AJU-MVM de 22 de
julio del 2005, emitido por la Dirección de Asesoría
Jurídica, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el
Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el R.
O. No. 547 de 23 de los mismos mes y año, así como
el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro
Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y,
En ejercicio de la delegación conferida por el señor
Ministro de Gobierno y Policía, mediante Acuerdo Ministerial
No. 100 de 16 de junio del 2005 y de la facultad consagrada en
la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,
Acuerda:
ARTICULO PRIMERO.- Ordénase el registro del estatuto
constitutivo presentado por la Iglesia Evangélica Mushuy
Causai de Yuyaute Alto, con domicilio en el cantón Alausí,
provincia de Chimborazo, sin modificaciones.
ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros de la Iglesia Evangélica
Mushuy Causai de Yuyaute Alto, practicarán libremente
el culto que según su estatuto profesen, con las únicas
limitaciones que la Constitución, la ley y reglamentos
prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad,
la seguridad y los derechos de los demás.
ARTICULO TERCERO.- Es obligación del representante
legal, comunicar al Registrador de la Propiedad del cantón
Alausí y a este Ministerio, de la designación de
los nuevos personeros, así como del ingreso o salida de
miembros de la organización religiosa, para fines de estadística
y control.
ARTICULO CUARTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedad
del cantón Alausí inscriba en el Libro de Organizaciones
Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación, el acta
constitutiva y el Estatuto de la Iglesia Evangélica Mushuy
Causai de Yuyaute Alto.
ARTICULO QUINTO.- El Ministerio de Gobierno, podrá
ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa
de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento
jurídico.
ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo, entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,
a 25 de julio del 2005.
f.) Dr. Fernando Acosta Coloma, Subsecretario General de Gobierno.
Ministerio de Gobierno y Policía.
Certifico que el presente documento es fiel copia del original
que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito
en caso necesario.
Quito, 29 de julio del 2005.
f.) Ilegible, Servicios Institucionales.
No. 041/2005
CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Considerando:
Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante
Acuerdo No. 004/97 de 22 de enero de 1997, aprobó las
"REGULACIONES TECNICAS DE AVIACION CIVIL (R-DAC)",
modificado posteriormente con Acuerdo No. 004/98 de 11 de febrero
de 1998;
Que, la Dirección General de Aviación Civil,
mediante oficio No. DGAC-h2a-O-05-020-0602 de 26 de abril del
2005, puso en consideración del Consejo Nacional de Aviación
Civil, la aprobación de varios cambios de la Parte 121
Subparte K "REQUERIMIENTOS DE INSTRUMENTOS Y EQUIPOS";
Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión
de 29 de junio del 2005 conoció y aprobó el informe
presentado por la comisión sobre el pedido de la Dirección
General de Aviación Civil, de cambios a la Parte 121 Subparte
K requerimientos de instrumentos y equipos de la parte 121 requerimientos
operacionales; operaciones domésticas, internacionales
y no regulares, de la Parte 121 de las R-DAC, aprobada mediante
Resolución No. 029/2003 de octubre 1, 2003, publicada
en el Registro Oficial No. 257 de enero, 2004; y,
En uso de sus atribuciones legales establecidas en el Art.
5, literal c) de la Ley de Aviación Civil,
Acuerda:
Artículo 1.- Aprobar los diferentes cambios e inclusiones
a la Parte 121 Subparte K requerimientos de instrumentos y equipos
de la parte 121 requerimientos operacionales; operaciones domésticas,
internacionales y no regulares, publicada en el Registro Oficial
257 de 22 de enero del 2004, que forman parte integrante de este
acuerdo.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General
de Aviación Civil, la ejecución y control del cumplimento
de los diferentes cambios e inclusiones a la Parte 121 Subparte
K de las R-DAC.
Artículo 3.- Salvo los cambios e inclusiones a la Parte
121 Subparte K de las R-DAC que se refiere el artículo
primero, las demás disposiciones de la Parte 121 de las
RDAC, se mantienen vigentes.
Artículo 4.- El presente acuerdo, entrará en
vigencia, a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.- Dado en la sala de
sesiones del Consejo Nacional de Aviación Civil, en la
ciudad de Quito, 27 de julio del 2005.
f.) Crnl. Andrés Córdova Galarza, Presidente
del Consejo Nacional de Aviación Civil.
f.) Dr. Jacinto V. Grijalva, Secretario, CNAC.
Cambios a la Subparte K Requerimientos de Instrumentos y Equipos,
de la Parte 121 REQUE-RIMIENTOS OPERACIONALES; OPERACIONES DOMESTICAS,
INTERNACIONALES.
MOTIVACION:
Que las fechas establecidas en la Subparte K de la Parte 121
de las regulaciones técnicas de Aviación Civil,
no establecen plazos razonables de cumplimiento para la instalación
de nuevos equipos, y además que es necesario diferenciar
los requerimientos y plazos entre operación doméstica
e internacional, adecuándola a la realidad nacional, se
modifica la Subparte K requerimientos de instrumentos y equipos
de la Parte 121 requerimientos operacionales; operaciones domésticas,
internacionales y no regulares, publicada en el Registro Oficial
R. O. 257 de fecha 22 enero del 2004.
Cambios:
En la sección RDAC 121.313 Equipo misceláneo.
o En el literal a) se cambia la palabra aeronave por avión.
o En el literal f) cambiar las palabras aeronaves por aviones.
o En el literal j) se cambia todo el texto por lo siguiente:
Después de enero 1 del 2009, para aviones requeridos por
el párrafo (f) de esta sección a tener una puerta
entre los compartimentos de los pasajeros y pilotos o descanso
de tripulación, y para todos los aviones cargueros categoría
de transporte que tienen una puerta instalada entre el compartimiento
de los pilotos y cualquier otro compartimiento ocupado por pasajeros
deberán:
o En el literal j) numeral 1) se cambia todo el texto por
lo siguiente: 1) Después de enero 1 del 2008, para aviones
requeridos por párrafo (f) de esta sección a tener
una puerta entre los compartimentos de pasajeros y pilotos o
compartimiento de descanso de tripulación.
o En el literal j) numeral 1) se aumenta los numerales i)
y ii).
i) Esa puerta deberá cumplir los requerimientos de
la sección 25.795 vigente a 15 de enero del 2002; y,
ii) Cada operador aéreo debe establecer métodos
que permitan a un auxiliar de vuelo a entrar al compartimento
del piloto en el evento que un miembro de la tripulación
de vuelo llegue a incapacitarse. Cualquier señal asociada
o sistema de confirmación debe estar operativo para cada
miembro de la tripulación desde la estación de
ese miembro de la tripulación.
o En el literal j) numeral 2) se cambia todo el texto por lo
siguiente: Después de enero 1 del 2009, para aviones solamente
cargo categoría transporte que han instalado una puerta
entre el compartimento de pilotos y cualquier otro compartimento
ocupado en o después enero 1 del 2009 cada puerta debe
cumplir los requerimientos de la sección 25.795 en vigencia
a enero 15 del 2002; o el operador debe implementar un programa
de seguridad aprobado por la Dirección General de Aviación
Civil para las operaciones de todos los aviones en la flota de
ese operador.
o En la sección 121.313 Equipamiento misceláneo.
Se aumenta los literales k) y l) como sigue:
k) Los requerimientos del literal j) 1) de esta sección
no aplican para aviones que posean una capacidad de cincuenta
y nueve o menos asientos; o aviones cargueros con un peso máximo
certificado de despegue menor a 45.000 kg.
l) Los requerimientos del literal j) 1) de esta sección
no aplican para aviones que realizan operaciones domésticas
de servicio de transporte aéreo de pasajeros y carga.
En la sección 121.344 grabadoras digitales de datos
de vuelo para aeronaves categoría de transporte.
o En la sección: 121.344 en su título se cambia
la palabra aeronaves por aviones.
o En la sección 121.344 literal a), se cambia la palabra
aeronave por avión.
o En la sección 121.344, en el literal b) se cambia
la palabra aeronaves por aviones.
o En la sección 121.344, literal b), en el numeral
1) se cambia la palabra aeronaves por aviones.
o En la sección 121.344, literal b), en el numeral
1), numeral i) se cambia la palabra aeronaves por aviones.
o En la sección 121.344, literal b), en el numeral
3), se cambia todo el texto por lo siguiente: Para aviones que
realizan transporte internacional de pasajeros y/o de carga,
la grabadora de vuelo aprobada requerida por esta sección
se instalará lo más pronto posible, pero no posterior
al siguiente chequeo mayor de mantenimiento después del
31 de junio del 2006 y no posterior al 31 diciembre del 2007.
Un chequeo mayor de mantenimiento se realizará el momento
en que la nave se encuentra programada para estar fuera de servicio
durante 4 días o más y programada para incluir
el acceso a componentes estructurales mayores.
o En la sección 121.344, literal b), se aumenta el
numeral 4) como sigue: 4) Para aviones que realizan transporte
domestico de pasajeros y/o de carga, la grabadora de vuelo aprobada
requerida por esta sección se instalará lo más
pronto posible, pero no posterior al siguiente chequeo mayor
de mantenimiento después del 31 de junio del 2007 y no
posterior al 31 diciembre del 2008.
o En la sección 121.344, literal b), se aumenta el
numeral 5) como sigue: 5) Ningún avión que no cumpla
los requerimientos de esta sección puede ingresar al país
para ser operado por un poseedor del certificado realizando operaciones
bajo esta parte después del 31 de junio del 2006 o después
del 31 de junio del 2007 en correspondencia a los numerales 3
ó 4 anteriores a menos que disponga de un programa de
cumplimiento dentro de las fechas establecidas en numerales 3
ó 4 anteriores.
o En la sección 121.344, literal c), se cambia la palabra
aeronaves por aviones.
o En la sección 121.344, literal d), se cambia la palabra
aeronaves por aviones.
o En la sección 121.344, literal e), se cambia la palabra
aeronaves por aviones.
o En la sección 121.344, literal f), se cambia la palabra
aeronaves por aviones.
o En la sección 121.344, literal h), se cambia la palabra
aeronave por avión.
o En la sección 121.344, literal i), se cambia la palabra
aeronave por avión.
o En la sección 121.344, literal j), se cambia la palabra
aeronaves por aviones.
o En la sección 121.344, literal l), se cambia la palabra
aeronaves por aviones.
o En la sección 121.344, literal l), numeral 1) se
cambia aeronaves por aviones, y la aeronave por avión.
En la sección 121.354 Conciencia del Terreno y Sistema
de advertencia.
o En el literal a) cambiar aeronaves por aviones y aeronave
por avión.
o En el literal a) después de la palabra turbina incluir
el texto: de más de 30 pasajeros de configuración
o de más de 15.000 kg de peso máximo certificado.
o En el literal b) cambiar aeronave por avión.
o En el literal b) cambiar el texto "marzo 29, 2005"
por el siguiente: Operaciones Internacionales 31 diciembre del
2008, operaciones domésticas 31 diciembre del 2008;
o En el literal b), aumentar el numeral 1) como sigue: "1)
Ningún avión que no cumpla los requerimientos de
esta sección puede ingresar al país para ser operado
por un poseedor del certificado realizando operaciones bajo esta
parte después del 31 de diciembre del 2007 a menos que
disponga de un programa de cumplimiento dentro de las fechas
establecidas en el literal b) de esta sección".
o En el literal c) cambiar aeronave por avión.
En la sección 121.356 Sistema de Alerta de Tráfico
y Evasión de Colisión.
o Al primer párrafo se lo ubica como literal a) y se
cambian las palabras aeronave por avión, y aeronaves por
aviones.
o Al literal a) se aumenta los numerales 1 y 2, como sigue:
1) Operaciones internacionales hasta 31 diciembre 2006.
2) Operaciones domésticas de acuerdo al siguiente programa:
o El cuadro se cambia como sigue:
Fecha Requerimientos de implementación
30 de diciembre del 2005 Por lo menos 20% de todos los aviones
cubiertos, si el poseedor de certificado opera más de
5 de esos aviones.
30 de diciembre del 2006 50% de todos los aviones cubiertos.
30 de diciembre del 2007 100% de todos los aviones cubiertos.
o En el literal b) cambiar el texto "31 de Diciembre
de 2007" por lo siguiente: "31 de Diciembre de 2008".
o En el literal b) cambiar aeronave por avión
En la sección 121.358 Requerimiento de equipo de sistema
de Cortante de viento de baja altitud (Windshear).
En el literal a) cambiar su texto, con el siguiente: a) Aviones
fabricados después del 2 de enero de 1991.- Después
del 1 de enero del 2008, ninguna persona puede operar internacionalmente
un avión propulsado por turbinas, a menos que esté
equipada ya sea con un sistema aprobado de advertencia de cortante
de viento y sistema guía de vuelo, o un sistema aprobado
de detección y prevención, o una combinación
aprobada de estos sistemas.
En el literal b) su texto con lo siguiente: b) Aviones fabricados
antes del 3 de enero de 1991.- Excepto por lo provisto en el
párrafo c) de esta sección, después de 1
enero del 2008 para operaciones internacionales, ninguna persona
puede operar un avión propulsado por turbinas fabricada
después del 3 de enero de 1991, a menos que cumpla con
uno de los siguientes requerimientos, según sea apropiado:
o En el literal b), numeral 2), cambiar aeronave por avión
y aeronaves por aviones.
o En literal c), numeral 1), cambiar todo el texto por el
siguiente: Entregar hasta el 1 de junio del 2006, una solicitud
para la aprobación del Director General de un programa
de remodelación.
o En el literal c), numeral 2), cambiar aeronaves por aviones.
o En el literal c), numeral 3), cambiar el texto "2 de
junio del 2004" por lo siguiente: "1 diciembre del
2006".
o En el literal d), numeral 1), cambiar aeronaves por aviones.
o En el literal d), numeral 1), cambiar aeronaves por aviones.
o En el literal d), numeral 2), cambiar aeronave por avión.
o En el literal d), numeral 2), cambiar FAA, por la Autoridad
que Certifica.
o Aumentar el literal e) con el siguiente texto: e) 1) Ningún
avión que no cumpla los requerimientos de esta sección
puede ingresar al país para ser operado por un poseedor
del certificado realizando operaciones bajo esta parte después
del 1 junio del 2005, a menos que disponga de un programa de
cumplimiento en acuerdo con el literal c) de esta sección.
Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la
Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación
Civil.- Certifico.
f.) El Secretario.
1 de agosto del 2005.
No. 042/2005
CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Considerando:
Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante
Acuerdo No. 004/97 de 22 de enero de 1997, aprobó las
"REGULACIONES TECNICAS DE AVIACION CIVIL (R-DAC)",
modificado posteriormente con Acuerdo No. 004/98 de 11 de febrero
de 1998;
Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, con Resolución
No. 029/2003 de octubre 1 del 2003, aprobó la parte 121
de las R-DAC, publicada en el Registro Oficial No. 257 de enero
del 2004;
Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, con Acuerdo
No. 027/2005 de abril 14 del 2005, aprobó varios cambios
de la Parte 121.365 "ORGANIZACION PARA EL MANTENIMIENTO,
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y ALTERACION", literales (a), (b)
y (c), 121.370 "PROGRAMA DE MANTENIMIENTO ESPECIAL, REQUERIMIENTOS",
literal (a) numeral (5), y 121.379 "AUTORIDAD PARA EJECUTAR
Y APROBAR EL MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y ALTERACIONES",
literal (a), de las RDAC;
Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión
del 1 de junio del 2005, aprobó nuevos cambios a la Parte
121.365 "ORGANIZACION PARA EL MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO
PREVENTIVO Y ALTERACION", literales (a), (b) y (c), 121.370
"PROGRAMA DE MANTENIMIENTO ESPECIAL, REQUERIMIENTOS",
literal (a) numeral (5), y 121.379 "AUTORIDAD PARA EJECUTAR
Y APROBAR EL MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y ALTERACIONES",
literal (a), aprobados mediante Acuerdo No. 027/2005 de abril
14, 2005, por lo que es necesario la sustitución; y,
En uso de sus atribuciones legales establecidas en el Art.
5, literal c) de la Ley de Aviación Civil,
Acuerda:
Artículo 1.- Sustituir el Acuerdo No. 027/2005 de abril
14 del 2005, con el nuevo texto aprobado por el Consejo Nacional
de Aviación Civil, en sesión del 1 de junio del
2005 a la Parte 121.365 "ORGANIZACION PARA EL MANTENIMIENTO,
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y ALTERACION", literales (a), (b)
y (c), 121.370 "PROGRAMA DE MANTENIMIENTO ESPECIAL, REQUERIMIENTOS",
literal (a) numeral (5), y 121.379 "AUTORIDAD PARA EJECUTAR
Y APROBAR EL MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y ALTERACIONES",
literal (a) de las R-DAC, cuyo texto consta como parte de este
acuerdo.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General
de Aviación Civil, la ejecución y control del cumplimiento
de los diferentes cambios e inclusiones a la Parte 121.365, 121.370
y 121.379 de las REGULACIONES TECNICAS DE AVIACION CIVIL (RDAC).
Artículo 3.- Salvo los cambios e inclusiones a la Parte
121.365, 121.370 y 121.379 de las RDAC que se refiere el artículo
primero, las demás disposiciones de la Parte 121, aprobada
por el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Resolución
No. 029/2003 de octubre 1 del 2003, publicada en el Registro
Oficial No. 257 de enero 22 del 2004, se mantienen vigentes.
Artículo 4.- Este acuerdo deja sin efecto al Acuerdo
No. 027/2005 de abril 14 del 2005, publicado en el Registro Oficial
No. 39 de junio 15 del 2005.
Artículo 5.- El presente acuerdo, entrará en
vigencia, a partir de su promulgación en el Registro Oficial.
Comuníquese.- Dado en la sala de sesiones del Consejo
Nacional de Aviación Civil, en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a 1 de junio del 2005.
f.) Crnl. Andrés Córdova Galarza, Presidente
del Consejo Nacional de Aviación Civil.
f.) Dr. Jacinto V. Grijalva, Secretario, CNAC.
MODIFICACIONES A LAS REGULACIONES RDAC "PARTE 121 REQUERIMIENTOS
OPERACIONALES; OPERACIONES DOMESTICAS INTERNA-CIONALES Y NO-REGULARES"
Considerando que es necesario mantener actualizadas las Regulaciones
Técnicas de la Dirección General de Aviación
Civil en acuerdo con el desarrollo de la industria aeronáutica
y la realidad del país, siendo necesario las modificaciones
a las RDAC Parte 121, secciones 121.365, 121.370 y 121.379, aprobadas
por el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Resolución
No. 029/2003 de fecha 1 octubre del 2003, publicada en el Registro
Oficial No. 257 de enero del 2004.
MODIFICACIONES:
Sección 121.365: Organización para el mantenimiento,
mantenimiento preventivo y alteración.
o En el primer párrafo literal c) se cambia el texto "Certificado
bajo la parte 145 de estas RDAC para hacer". Por el siguiente:
"adecuada para hacer".
o En el primer párrafo literal c) al final se aumenta
el texto: "; sean ejercidas".
o Se ordena los literales quedando como sigue: El literal
c) como literal a), el literal d) como literal b) y el literal
e) como literal c).
Sección 121.370 Programa de mantenimiento especial, requerimientos.
o El párrafo con el siguiente texto: "Para modelos
Airbus (excluyendo la serie 600), el tiempo de implementación
de ciclos aplicables es:", se numera como 1.
o· El párrafo con el siguiente texto: "Modelo
B2: 36.000 ciclos" se lo numera como i).
o El párrafo con el siguiente texto: "Modelo B4-100
(incluyendo B4-2C), 30.000 ciclos sobre la línea de ventana
y 36.000 ciclos bajo la línea de ventana" se lo numera
como ii).
o El párrafo con el siguiente texto: "Modelo B4-200,
25.500 ciclos sobre la línea, y 34.000 ciclos bajo la
línea" se lo numera como iii).
o Los siguientes numerales se los renumera a partir del número
2.
o En el nuevo numeral (6), se cambia el número 6.000
por 6.0000.
Sección 121.379 Autoridad para ejecutar y aprobar el
mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones.
o En el literal (a) se elimina el siguiente texto: "A
menos que sea certificado bajo la parte 145 de estas RDAC, excepto
para las inspecciones de prevuelo, las cuales no necesariamente
deben ser efectuadas por un TMAE certificado".
CORPORACION
ADUANERA ECUATORIANA
GUIA DE TRABAJO 07
Procedimiento para Reexportación de Perfeccionamiento
Activo (61)
2005
HOJA DE RESUMEN
Descripción del Documento:
Procedimiento para Reexportación de Perfeccionamiento
Activo (61).
Objetivo:
Establecer las pautas para realizar la reexportación de
las mercancías acogidas a regímenes especiales
que sufran transformación y no adquieren origen.
Elaboración:
Nombre Cargo Área Fecha Firma
Econ. Ricardo Troya Analista de Procesos Proyectos & Procesos
Aduaneros
julio 2004
Ing. Carlos Veintimilla Analista de Procesos Proyectos &
Procesos Aduaneros
julio 2004
f.) Ilegible
Revisión:
Nombre Cargo Área Fecha Firma
Ing. Alberto Mestanza Analista de Procesos
Proyectos y Procesos Aduaneros
abril 2005 f.) Ilegible
Mayo. Frank Landázuri
Jefe
Proyectos y Procesos Aduaneros
abril 2005
Crnl. EMC. Nelson Echeverría
Gerente
Desarrollo Institucional
abril 2005 f.) Ilegible
Crnl. EMC. Jorge Villegas
Gerente
Gestión Aduanera
mayo 2005
f.) Ilegible
Dr. Ramiro Parra
Gerente
Asesoría Jurídica
junio 2005
f.) Ilegible
Aprobación:
Nombre Cargo Área Fecha Firma
Crnl. EMC. Juan Reinoso
Gerente General
Gerencia General
junio 21-2005
f.) Ilegible
Procedimiento para Reexportación de Perfeccionamiento
Activo:
Considerando que la Ley Orgánica de Aduanas Art. 111
lit. ñ), refiriéndose a las atribuciones administrativas
del Gerente General considera "Expedir manuales de operación
y procedimiento, circulares e instrucciones de carácter
general para la correcta aplicación de esta ley y sus
reglamentos y difundirlas", se ha elaborado la presente
guía de trabajo para establecer en forma clara y concreta
los pasos necesarios para la reexportación de mercancía
acogida a los regímenes especiales de depósito
industrial, importación temporal para perfeccionamiento
activo y maquila, a través del nuevo módulo de
control regímenes especiales.
El presente procedimiento ha sido elaborado en sujeción
a la normativa vigente:
a. Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas
(publicada en el R. O. S. No. 219 de noviembre 26 del 2003);
b. Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas
(publicado en R. O. No. 158 de septiembre 7 del 2000);
c. Reglamento a la Ley Régimen Tributario Interno y
sus reformas; y,
d. Codificación del Código Tributario (publicada
en el R. O. No. 38 de junio 14 del 2005).
Fase Pre-embarque:
Agente Afianzado de Aduana
1. Genera el CDA de autorización de reexportación
correspondiente, y deriva al Jefe de Regímenes Especiales
del distrito respectivo, ver guía de sistema GSRE01-Autorización
a Régimen Aduanero.
Gente Distrital o su delegado (Unidad de Regímenes
Especiales & Garantías)
2. Aprueba electrónicamente el CDA de autorización
de reexportación, ver instructivo de sistema ISRE01-Aprobación
de Régimen Aduanero.
Departamento de Control de Zona Primaria
3. Coordina con los funcionarios de Control de Zona Primaria
encargados de los embarques, para la realización del mismo.
Fase Post-embarque:
Agente Afianzado de Aduana
4. Elabora y transmite la DAU (61) de reexportación,
en que se declararán los productos compensadores, y se
hará referencia a la información de las matrices
insumo-producto a compensar.
5. Presenta la DAU (61) de reexportación impresa1 y
los documentos de acompañamiento ante el Departamento
de Exportaciones.
Departamento de Exportaciones
6. Recibe la DAU (61) de reexportación y documentos de
acompañamiento.
7. Entrega la guía de recepción de documentos
al Agente de Aduana.
8. Deriva al aforador documental que corresponda.
9. El aforador documental realiza cierre de aforo, autoriza
el pago de la liquidación y deriva al área de archivo
temporal hasta que se confirme el pago respectivo.
10. Se envía a archivo final.
Agente Afianzado de Aduana
11. Puede hacer seguimiento del trámite, a través
de la opción seguimiento a trámites documentarios
workflow, dentro de las opciones de proceso de despacho del SICE.
__________________________________________
1 Teniendo en consideración 45 días para la presentación
de la misma contados a partir de la fecha de embarque, caso contrario
se incurre en una falta reglamentaria.
FIN DEL PROCESO
FLUJO PARA REEXPORTACION DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
ANEXO GRAFICO No. 1
CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA
GUIA DE TRABAJO 08
Procedimiento para Reexportación con Origen
2005
HOJA DE RESUMEN
Descripción del Documento:
Procedimiento para Reexportación con Origen.
Objetivo:
Establecer las pautas para realizar la reexportación de
las mercancías acogidas a regímenes especiales
que sufran transformación y que adquieren origen (Importación
Temporal para Perfeccionamiento Activo, Depósito Industrial
y Régimen de Maquila).
Elaboración:
Nombre Cargo Área Fecha Firma
Econ. Ricardo Troya Analista de Procesos Proyectos & Procesos
Aduaneros
julio 2004
Ing. Carlos Veintimilla Analista de Procesos Proyectos &
Procesos Aduaneros
julio 2004
f.) Ilegible
Revisión:
Nombre Cargo Área Fecha Firma
Ing. Alberto Mestanza Analista de Procesos
Proyectos y Procesos Aduaneros
abril 2005 f.) Ilegible
Mayo. Frank Landázuri
Jefe
Proyectos y Procesos Aduaneros
abril 2005
Crnl. EMC. Nelson Echeverría
Gerente
Desarrollo Institucional
abril 2005 f.) Ilegible
Crnl. EMC. Jorge Villegas
Gerente
Gestión Aduanera
mayo 2005
f.) Ilegible
Dr. Ramiro Parra
Gerente
Asesoría Jurídica
junio 2005
f.) Ilegible
Aprobación:
Nombre Cargo Área Fecha Firma
Crnl. EMC. Juan Reinoso
Gerente General
Gerencia General
junio 21-2005
f.) Ilegible
Procedimiento para Reexportación con Origen:
En relación a los productos elaborados con materia
prima acogida a regímenes especiales de depósito
industrial, importación temporal para perfeccionamiento
y/o maquila, y que habiendo cumplido con los criterios para calificar
origen vayan a ser exportadas a consumo, en razón de la
Decisión No. 416 de la Comunidad Andina u otras normas
supranacionales relacionadas con normas de origen, y considerando
que la Ley Orgánica de Aduanas Art. 111 lit. ñ),
refiriéndose a las atribuciones administrativas del Gerente
General considera "Expedir manuales de operación
y procedimiento, circulares e instrucciones de carácter
general para la correcta aplicación de esta ley y sus
reglamentos y difundirlas", se ha elaborado la presente
guía de trabajo para establecer en forma clara y concreta
los pasos necesarios a seguir para este tipo de trámites.
El presente procedimiento ha sido elaborado en sujeción
a la normativa vigente:
a. Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas
(publicada en el R. O. S. No. 219 de noviembre 26 de 2003);
b. Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas
(publicado en R. O. No. 158 de septiembre 7 del 2000);
c. Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno
y sus reformas;
d. Decreto Ejecutivo No. 653 (publicado en el R. O. No. 144
de agosto 11 del 2003);
e. Codificación del Código Tributario (publicada
en el R. O. No. 38 de junio 14 del 2005); y.
f. Decisión No. 416 de la Comunidad Andina.
Fase Pre-embarque:
Agente Afianzado de Aduana
1. Obtiene el visto bueno en el BCE o banco corresponsal.
2. Elabora y transmite la orden de embarque.
3. Presenta la orden de embarque impresa, ante el funcionario
del Departamento de Control de Zona Primaria encargado del registro
de las órdenes de embarque.
Departamento de Control de Zona Primaria
4. Registra la orden de embarque en el sistema.
5. Sella y firma la orden de embarque.
6. Coordina con los funcionarios encargados de los embarques,
para la realización del mismo.
Fase Post-embarque:
Agente Afianzado de Aduana
7. Elabora y transmite la DAU de exportación a consumo
(40), incluyendo el archivo del formato DAUCOMPE dentro del archivo
maestro DAUDAT, ver Anexo No.1 y adicionalmente se debe consignar
el tipo de documento 05 (certificado de origen) en el formato
DAUDOCAS. En el formato de datos DAUREGAP se debe permitir ingresar
N regímenes de precedencia que se desea compensar.
8. Presenta la DAU de exportación a consumo (40) impresa1
y los documentos de acompañamiento ante el Departamento
de Exportaciones.
Departamento de exportaciones
9. Recibe la DAU de exportación a consumo (40) y documentos
de acompañamiento.
10. Entrega la Guía de Recepción de Documentos
al Agente de Aduana.
11. Deriva al Aforador Documental que corresponda.
12. El aforador documental realiza cierre de aforo, autoriza
el pago de la liquidación y deriva al área de archivo
temporal hasta que se confirme el pago respectivo.
13. Se envía a archivo final.
Agente Afianzado de Aduana
14. Puede hacer seguimiento del trámite, a través
de la opción seguimiento a trámites documentarios
workflow, dentro de las opciones de proceso de despacho del SICE.
______________________________
1 Teniendo en consideración 45 días para la presentación
de la misma contados a partir de la fecha de embarque, caso contrario
se incurre en una falta reglamentaria.
FIN DEL PROCESO
ANEXO No. 1
ARCHIVO DAUCOMPE
ANEXO TABLA No. 1
CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA
GUIA DE TRABAJO 10
Procedimiento para Exportación Temporal con Reimportación
en el Mismo Estado (50) y Exportación Temporal para Perfeccionamiento
Pasivo (51)
2005
HOJA DE RESUMEN
Descripción del Documento:
Procedimiento para Exportación Temporal con Reimportación
en el Mismo Estado (50) y Exportación Temporal para Perfeccionamiento
Pasivo (51).
Objetivo:
Establecer las pautas para el proceso de desaduanización
de las mercancías acogidas a los regímenes de Exportación
Temporal con Reimportación en el Mismo Estado y Exportación
Temporal para Perfeccionamiento Pasivo.
Elaboración:
Nombre Cargo Área Fecha Firma
Econ. Ricardo Troya Analista de Procesos Proyectos & Procesos
Aduaneros
julio 2004
Ing. Erika Antón
Analista de Procesos Proyectos & Procesos Aduaneros julio
2004
f.) Ilegible
Revisión:
Nombre Cargo Área Fecha Firma
Ing. Alberto Mestanza Analista de Procesos
Proyectos y Procesos Aduaneros
abril 2005 f.) Ilegible
Mayo. Frank Landázuri
Jefe
Proyectos y Procesos Aduaneros
abril 2005
Crnl. EMC. Nelson Echeverría
Gerente
Desarrollo Institucional
abril 2005 f.) Ilegible
Crnl. EMC. Jorge Villegas
Gerente
Gestión Aduanera
mayo 2005
f.) Ilegible
Dr. Ramiro Parra
Gerente
Asesoría Jurídica
junio 2005
f.) Ilegible
Aprobación:
Nombre Cargo Área Fecha Firma
Crnl. EMC. Juan Reinoso
Gerente General
Gerencia General
junio 21-2005
f.) Ilegible
Procedimiento para Exportación Temporal con Reimportación
en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento
Pasivo:
Considerando que la Ley Orgánica de Aduanas Art. 111
lit. ñ), refiriéndose a las atribuciones administrativas
del Gerente General considera "Expedir manuales de operación
y procedimiento, circulares e instrucciones de carácter
general para la correcta aplicación de esta ley y sus
reglamentos y difundirlas", se ha elaborado la presente
guía de trabajo para establecer en forma clara y concreta
los pasos necesarios para las Exportaciones Temporales. El presente
procedimiento ha sido elaborado en sujeción a la normativa
vigente:
a. Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas
(publicada en el R. O. S. No. 219 de noviembre 26 de 2003);
b. Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas
(publicado en R. O. No. 158 de septiembre 7 del 2000);
c. Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno
y sus reformas;
d. Decreto Ejecutivo No. 653 (publicado en el R. O. No. 144
de agosto 11 del 2003);
e. Codificación del Código Tributario (publicada
en el R. O. No. 38 de junio 14 del 2005);
Fase Pre-embarque:
Agente Afianzado de Aduana
1. Obtiene el visto bueno en el Banco Central del Ecuador
o al Banco Corresponsal.
2. Genera el CDA de Autorización al Régimen
correspondiente, y deriva al Jefe de Regímenes Especiales
del distrito respectivo, ver Guía de Sistema GSRE01-Autorización
a Régimen Aduanero.
3. Obtiene la garantía específica por el 1%
del valor en Aduana de la mercadería1 y la registra en
el SICE.
4. Presenta la respectiva solicitud para Autorización
al Régimen por escrito en formato según detalla
el Anexo No. 1-A o Anexo No. 1-B2, en el cual debe constar el
CDA respectivo.
Unidad de Regímenes Especiales & Garantías
5. Emite la providencia de delegación de inspección
de la mercadería al Departamento de Control de Zona Primaria,
y da a conocer al Operador de Comercio Exterior.
Agente Afianzado de Aduana
6. Coordina con los funcionarios del Departamento de Control
de Zona Primaria, para la inspección.
Departamento de Control de Zona Primaria
7. Delega a un funcionario3 de su departamento o uno del Servicio
de Vigilancia Aduanera, según sea el caso, para que realice
la inspección.
8. El funcionario responsable hace llegar el informe a la
Unidad de Regímenes Especiales & Garantías.
Unidad de Regímenes Especiales & Garantías
9. Emite la providencia de autorización de Exportación
Temporal solicitada haciendo constar el plazo autorizado, que
en ambos casos no será mayor de un año4 y el número
de CDA de autorización al régimen, si el informe
es conforme y da a conocer al operador de Comercio Exterior y
al funcionario del Servicio de Vigilancia Aduanera para que esté
presente en el momento del embarque, ver instructivo de trabajo
ITDM03-Solicitud de Autorización de Régimen.
10. Aprueba electrónicamente el CDA de Autorización
al Régimen, ver Instructivo de Sistema ISRE01-Aprobación
de Régimen Aduanero.
11. Emite la providencia de aceptación de la garantía
específica, haciendo constar el número de CDA de
la garantía. 5
12. Aprueba electrónicamente la garantía, ver
Instructivos de Sistemas ISGA01 e ISGA02.
Agente Afianzado de Aduana
13. Elabora y transmite la orden de embarque (15):
a. Debe asociar los CDA de Autorización al Régimen
y de Aceptación de la Garantía; y,
________________________________
1 Cuando su valor sea superior a diez mil dólares de
los Estados Unidos de América (US $ 10.000). Cuando el
valor sea menor a $ 10.000, se exigirá una garantía
de US $ 100.
2 Para el caso de Exportación Temporal con Reimportación
en el Mismo Estado el Anexo No. 1A y para la Exportación
Temporal para Perfeccionamiento Pasivo el Anexo No. 1B.
3 Quien, para el caso de Exportación Temporal con Reimportación
en el Mismo Estado, determina si la mercadería cumple
con los requisitos de ser susceptibles de identificación
e individualización, tanto al momento de la salida del
país como a su regreso, y que sean utilizadas para el
fin autorizado; estipulados en el Art. 109 del Reglamento General
a la Ley Orgánica de Aduanas. Y para el caso de Exportación
Temporal para Perfeccionamiento Pasivo registra los datos que
permitan identificarlas a su retorno, tales como: serie, marca,
modelo, etc. conservando planos, fotografías o muestras
cuando fuera del caso.
4 En el caso de Exportación Temporal con Reimportación
en el mismo Estado con excepción de las mercancías
destinadas a la ejecución de obras o prestación
de servicios, que podrán permanecer en el exterior hasta
90 días después de la finalización del respectivo
contrato u obra, sin embargo si el beneficiario justificare la
necesidad de la permanencia en el exterior para la realización
de otras obras o la prestación de otros servicios, el
Gerente Distrital concederá un nuevo plazo que no será
mayor al plazo de la autorización inicial sin necesidad
de que las mercancías retornen al país. Para los
demás casos podrá concederse una prórroga
de 90 días por causas justificadas, según el Art.
112 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas.
Y para el caso de Exportación Temporal para Perfeccionamiento
Pasivo puede ser prorrogable por igual período al originalmente
autorizado, por causas debidamente justificadas, según
el Art. 119 del Reglamento General a la Ley Orgánica de
Aduanas.
5 En el caso de existir delegación para la aprobación
de la garantía y el régimen especial al mismo funcionario
(Supervisor de Reg. Especiales y Garantías), éste
podrá emitir una sola providencia por la autorización
de ambas.
b. En el archivo DAUHDR01, casillero Codi-Endo, debe colocar
el código de régimen autorizado para la Exportación
Temporal con Reimportación en el Mismo Estado (50) y para
la Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo
(51).
14. Presenta la orden de Embarque impresa, ante el funcionario
del Departamento de Control de Zona Primaria encargado del registro
de las órdenes de embarque.
Departamento de Control de Zona Primaria
15. Coordina con los funcionarios encargados de los embarques,
para estar presente al momento del embarque, y emitir el informe
respectivo.
16. Registra la orden de embarque en el sistema.
17. Sella y firma la orden de embarque.
Fase Post-embarque:
Agente Afianzado de Aduana
18. Elabora y transmite la DAU de exportación temporal.
19. Presenta la DAU de exportación temporal impresa6
y los documentos de acompañamiento ante el Departamento
de Exportaciones.
Departamento de exportaciones
20. Recibe la DAU de exportación temporal y documentos
de acompañamiento7.
21. Entrega la Guía de Recepción de Documentos
al Agente de Aduana.
22. Deriva al aforador documental que corresponda.
23. Si es necesario hacer ajustes, se realizan los cambios
a través de Diligencias.
24. Una vez culminada la revisión, se cierra el aforo
y se deriva al archivo temporal, en workflow, para confirmación
de pago.
25. Una vez confirmado el pago, se envía a archivo
final.
Agente Afianzado de Aduana
26 Puede hacer seguimiento del trámite, a través
de la Opción Seguimiento a trámites documentarios
workflow, dentro de las opciones de proceso de despacho del SICE.
27. Ingresa al SICE WORKFLOW y confirma la Matriz Insumo -
Producto, ver Guía de Sistema GSRE04-Confirmación
de Matriz SACIP de Régimen sin transformación.
FIN DEL PROCESO
ANEXO No. 1-A: FORMATO SOLICITUD DE EXPORTACION
TEMPORAL CON REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO
_______________________________
6 Teniendo en consideración 45 días para la presentación
de la misma contados a partir de la fecha de embarque, caso contrario
se incurre en una falta reglamentaria.
7 Detallados en el Art. 44 de la Ley Orgánica de Aduanas
incluyendo la Autorización de Exportación Temporal
emitida por la Jefatura de Regímenes Especiales, y la
de aceptación de garantía específica.
MEMBRETE DE
LA EMPRESA
C. D. A. No. XX-0X-XX-XXXXXX
Cuidad, -----
Señor -----(Profesión)
-----(Nombre y Apellidos)
Gerente Distrital, o su delegado, de la
Corporación Aduanera Ecuatoriana
Ciudad
Yo, -----(Nombres y apellidos), -----(Representante legal/
Agente de Aduana quien actúa en representación)
de la empresa -----(Razón Social) ubicada en la ciudad
de -----(Dirección Completa), con número de R.
U. C. No. XXXXXXXXXXXX, atenta y respetuosamente solicito a usted,
la autorización para la EXPORTACION TEMPORAL CON REIMPORTACION
EN EL MISMO ESTADO, de la mercadería consistente en -----(Descripción
de la Mercadería), según -----(Factura de Exportación)
adjunta, cumpliendo con el requisito estipulado en el Art. 109
literal a) del Reglamento General a la Ley Orgánica de
Aduanas, y será utilizado para -----(Descripción
de lo que se hará con la mercadería / con relación
al fin admisible a describir) según lo establecido en
el Art. 110 literal -----(Fin admisible) del Reglamento General
a la Ley Orgánica de Aduanas, para esto, requiero que
la mercadería permanezca en el exterior por un lapso -----(Art.
111 Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas) meses
permaneciendo en las instalaciones de la empresa -----(Razón
Social) ubicada en -----(Dirección Completa).
Mercadería que será embarcada en ----- (Nombre
del transporte) de la Línea ----- (Nombre del transportista)
en el viaje ----- con destino a -----(Lugar de Destino) con fecha
aproximada de salida -----(día / mes / año).
Además, me comprometo, previa autorización de
la Corporación Aduanera Ecuatoriana, a reimportar la mercadería
sin modificación alguna, o declarar a consumo cumpliendo
todos los requisitos de un Exportación común, dentro
del plazo concedido por la Administración Aduanera.
Atentamente,
-----(Nombre y Apellidos)
-----(Cargo que desempeña en la empresa)
Adjunto:
Formulario Único de Exportación
Factura Comercial Original de Exportación
ANEXO No. 1-B: FORMATO SOLICITUD DE EXPORTACION
TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO
MEMBRETE DE
LA EMPRESA
C. D. A. No. XX-0X-XX-XXXXXX
Cuidad, -----
Señor -----(Profesión)
-----(Nombre y Apellidos)
Gerente Distrital, o su delegado, de la
Corporación Aduanera Ecuatoriana
Ciudad
Yo, -----(Nombres y apellidos), -----(Representante legal/
Agente de Aduana quien actúa en representación)
de la empresa / quien actúa por la empresa -----(Razón
Social) ubicada en la ciudad de -----(Dirección Completa),
con número de R. U. C. No. XXXXXXXXXXXX, atenta y respetuosamente
solicito a usted, la autorización para la EXPORTACION
TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO, de la mercadería
consistente en -----(Descripción de la Mercadería),
según -----(Factura de Exportación) adjunta, la
cual se someterá a un proceso de -----(Lo que se va hacer
con la mercadería) cumpliendo con el requisito estipulado
en el Art. 116 literal a) del Reglamento General a la Ley Orgánica
de Aduanas, para esto, requiero que la mercadería permanezca
en el exterior por un lapso -----(Art. 119 Reglamento General
a la Ley Orgánica de Aduanas) meses permaneciendo en las
instalaciones de la empresa -----(Razón Social) ubicada
en -----(Dirección Completa).
Mercadería que será embarcada en ----- (Nombre
del transporte) de la Línea ----- (Nombre del transportista)
en el viaje ----- con destino a -----(Lugar de Destino) con fecha
aproximada de salida -----(día / mes / año).
Además, me comprometo, previa autorización de
la Corporación Aduanera Ecuatoriana, a reimportar la mercadería
pagando los tributos que gravan a la importación por los
bienes agregados en el exterior, o declarar a consumo cumpliendo
todos los requisitos de un Exportación común, dentro
del plazo concedido por la Administración Aduanera.
Atentamente,
-----(Nombre y Apellidos)
-----(Cargo que desempeña en la empresa)
Adjunto:
Formulario Único de Exportación
Factura Comercial Original de Exportación
FLUJO PARA EXPORTACION TEMPORAL CON REIMPORTACION EN EL MISMO
ESTADO Y EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO
ANEXO GRAFICO No. 2
No. 316
EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES
Considerando:
Que en el Título II, Art. 3 de la Ley de Comercio Exterior
e Inversiones (LEXI) dentro de los lineamientos de políticas
en materia de comercio exterior y fomento de las exportaciones
e inversiones, propone "Asegurar la libertad adecuada para
el desenvolvimiento de las actividades de exportación
e importación y para facilitar la gestión de los
agentes económicos en esta materia";
Que de conformidad con el Art. 11, literal g) de la Ley de
Comercio Exterior e Inversiones (LEXI) es deber y atribución
del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) dictar
la política relativa a los procedimientos de importación
y exportación, en coordinación con el Ministerio
de Finanzas y Crédito Público;
Que la Corporación Aduanera Ecuatoriana - CAE ha iniciado
desde el año 2003 la aplicación en los diversos
distritos aduaneros del país del módulo de exportaciones
del Sistema Interactivo de Comercio Exterior - SICE; subsistema
que actualmente se encuentra implantado a nivel nacional, con
excepción del Distrito Quito;
Que el Art. 46 del Reglamento a la Ley Orgánica de
Aduanas - RLOA, señala en su tercer inciso que "Podrá
presentarse una sola declaración, cualquiera que sea la
cantidad de conocimientos de embarque, guías aéreas
o cartas de porte, siempre que concurran simultáneamente
el mismo medio de transporte, viaje y régimen aduanero";
Que el módulo de exportaciones del SICE ha sido diseñado
y puesto en producción por la CAE, respetando lo señalado
en el Art. 46 del RLOA; cuya aplicación directa de este
subsistema del SICE a las exportaciones de productos perecibles,
particularmente para el caso de embarques de flores desde el
Distrito Quito, conllevaría a generar tramitología
y costos adicionales, conforme lo ha establecido el Consejo Nacional
de Competitividad;
Que el Consejo Nacional de Competitividad (CNC) mediante oficio
No. DE-CNC-170 dirigido a la Dirección Ejecutiva del Consejo
de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), solicitó
la reforma al Art. 46 del RLOA, en base a una serie de reuniones
con el sector floricultor, la Corporación de Promoción
de Exportaciones e Inversiones (CORPEI) y la Corporación
Aduanera Ecuatoriana (CAE), presentó una propuesta de
resolución de COMEXI y decreto ejecutivo para superar;
Que es necesario facilitar las exportaciones de productos
perecibles por vía aérea, adecuando el Art. 46
del RLOA en el que se basa la aplicación del módulo
de exportaciones para mantener la utilización del Sistema
Interactivo de Comercio Exterior (SICE) de la Corporación
Aduanera Ecuatoriana (CAE);
Que el Directorio en Pleno del Consejo de Comercio Exterior
e Inversiones (COMEXI) en su sesión del 1º de junio
del 2005 aprobó delegar a la Comisión Ejecutiva
la solución a la problemática que se causa a la
exportación de productos perecibles por la aplicación
del módulo de exportaciones del SICE, debido a las disposiciones
contenidas en el Art. 46 del Reglamento General a la LOA;
Que la Comisión Ejecutiva, en su sesión realizada
el 6 de julio del 2005, conoció y aprobó con observaciones
el informe técnico No. 0491 CXC-2005 del Ministerio de
Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad,
que propone reformar el Art. 46 del Reglamento General a la Ley
Orgánica de Aduanas; y,
En ejercicio de las facultades establecidas en los literales
b) y g) del artículo 11 de la Ley de Comercio Exterior
e Inversiones (LEXI),
Resuelve:
Artículo primero.- Emitir dictamen favorable para que
el Presidente de la República, mediante decreto ejecutivo,
proceda a reformar el Art. 46 del Reglamento General de la Ley
Orgánica de Aduanas, en los siguientes términos:
"Agréguese el siguiente inciso al final del Art.
46 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas:
"Para las exportaciones por vía aérea de productos
perecibles en estado fresco podrá presentarse una sola
declaración aduanera, aún cuando éstas no
concurran simultáneamente, dentro de un plazo de 72 horas,
en un mismo viaje. Dichas exportaciones se someterán a
un procedimiento especial establecido por la Corporación
Aduanera Ecuatoriana".
La presente resolución entrará en vigencia sin
perjuicio de la fecha de su publicación en el Registro
Oficial.
Certifico que la presente resolución fue adoptada por
la Comisión Ejecutiva del Consejo de Comercio Exterior
e Inversiones, en sesión llevada a cabo el 6 de julio
del 2005.
f.) Cristian Espinosa Cañizares, Subsecretario de Comercio
Exterior e Integración, Secretario del COMEXI.
No. SENRES-2005 000033
EL SECRETARIO NACIONAL TECNICO DE DESARROLLO
DE RECURSOS HUMANOS
Y REMUNERACIONES DEL
SECTOR PUBLICO
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1820, publicado en el
Registro Oficial 373 de 8 de julio del 2004, se expidió
la escala de remuneración mensual unificada para los dignatarios,
autoridades y funcionarios comprendidos en el nivel jerárquico
superior;
Que, la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo
de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público,
en el ámbito de sus competencias, mediante Resolución
SENRES No. 2004-000081, publicada en el Registro Oficial No.
374 de 9 de julio del 2004, emitió la escala de remuneración
mensual unificada para los dignatarios, autoridades y funcionarios
que ocupen puestos a tiempo completo, comprendido en el Nivel
Jerárquico Superior, la cual fue reformada con Resolución
SENRES No. 2004-000174, publicada en el registro Oficial No.
460 de 12 de noviembre del 2004;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2211 de 25 de octubre
del 2004, el Presidente Constitucional de la República
reforma el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1820,
publicado en el Registro Oficial No. 373 de 8 de julio del 2004,
se deja sin efecto la homologación de las remuneraciones
mensuales unificadas prevista para estos servidores a partir
de enero del 2005, rigiendo en consecuencia la escala, únicamente
en lo que corresponda desde junio del 2004;
Que, mediante oficio No. MEF-SP-2005-602179 de 25 de julio
del 2005, el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad
con la competencia que le otorga el literal c) del artículo
135 de la citada ley orgánica, ha emitido el dictamen
técnico presupuestario favorable; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo
109 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa
y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones
del Sector Público, codificada,
Resuelve:
Art. 1.- Incorporar en la escala de remuneración mensual
unificada del Nivel Jerárquico Superior, publicada en
el Registro Oficial No. 374 de 9 de julio del 2004, los siguientes
puestos:
Puestos Grado propuesto
Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil 6
Director Ejecutivo de la H. Junta de Defensa Nacional 5
Director del Centro Nacional de Capacitación y Formación
Profesional 4
Secretario Técnico del Frente Social 3
Director Ejecutivo de CONAZOFRA 1
Gerente General de la Compañía Zonas Francas y
Servicios Productivos CEM-ZOPCEM 1
Art. 2.- Revisar la ubicación de los puestos constantes
en la Resolución SENRES No. 2004-000081, publicada en
el Registro Oficial No. 374 de 9 de julio del 2004, de acuerdo
al detalle siguiente:
Puesto Grado actual Grado propuesto
Gerente General de Corporación Aduanera Ecuatoriana 5
6
Presidente de la Casa de la Cultura Ecuatoriana "Benjamín
Carrión" 3 5
Secretario Particular de la Presidencia de la República
7 4
Secretario Privado de la Presidencia de la República 7
4
Art. 3.- La aplicación presupuestaria de esta resolución
de inclusión y reubicación, se efectuará
con recursos permanentes de sus presupuestos aprobados y, siempre
y cuando no afecte la masa salarial aprobada para el presente
ejercicio fiscal.
Art. 4.- En el caso de los funcionarios cuyos cargos con la
expedición de la presente resolución se reubican
en grados inferiores a los vigentes, continuarán percibiendo
la remuneración mensual unificada que actualmente perciben,
debiendo regularse una vez que dichos cargos quedaren vacantes.
La presente resolución entrará en vigencia a
partir del 1 de agosto del 2005, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de julio del 2005.
f.) Dr. Juan Abel Echeverría R., Secretario Nacional
Técnico-SENRES.
No. SENRES-2005-0035
EL SECRETARIO NACIONAL TECNICO DE DESARROLLO
DE RECURSOS
HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO
Considerando:
Que, de conformidad con lo determinado en el Art. 101 de la
Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa
y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones
del Sector Público, codificada, publicada en el Registro
Oficial No. 16 de 12 de mayo del 2005, las entidades que integran
el régimen seccional autónomo, se encuentran incluidas
en el ámbito de la misma;
Que, mediante Resolución No. SENRES-2004-000216, publicada
en el Suplemento del Registro Oficial No. 494 de 31 de diciembre
del 2004, la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo
de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público,
SENRES, incorporó las dignidades de alcaldes y prefectos
en los grados y valoración de la remuneración mensual
unificada de la Escala del Nivel Jerárquico Superior,
publicada en el Registro Oficial No. 374 de 9 de julio del 2004;
Que, el Consorcio de Consejos Provinciales -CONCOPE- y varios
prefectos provinciales solicitan la revisión de la valoración
constante en la citada Resolución No. SENRES 000216, considerando
que el puesto de Prefecto tiene similares responsabilidades,
competencias y jerarquía en las provincias del país;
Que, mediante oficio No. MEF-SP-2005-602276 de julio 29 del
2005, el Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo
con lo dispuesto por el Art. 135, letra c) de la citada ley orgánica
ha emitido el dictamen presupuestario correspondiente; y,
En ejercicio de las atribuciones y facultades determinadas
en el Art. 109 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y
Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación
de las Remuneraciones del Sector Público, codificada,
Resuelve:
Art. 1. Sustituir el cuadro final del Art. 1 de la Resolución
SENRES-2004-000216, publicada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 494 de 31 de diciembre del 2004, por el siguiente texto:
PREFECTOS
GRADO RMU
7 USD 5.560,00
Art. 2. En los consejos provinciales la aplicación
de las remuneraciones mensuales unificadas establecidas en el
Art. 1 de la presente resolución se efectuará con
recursos de autogestión de carácter permanente
establecidos en los respectivos presupuestos institucionales.
Art. 3. La presente resolución entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 4 de agosto
del 2005.
f.) Dr. Juan Abel Echeverría R., Secretario Nacional
Técnico-SENRES.
No. 2005-001
LA PRESIDENCIA EJECUTIVA (D)
UNIDAD POSTAL DEL ECUADOR
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registro
Oficial No. 134 del 28 de julio del 2003, el señor Presidente
Constitucional de la República, encargó al CONAM,
la racionalización del servicio postal ecuatoriano, a
fin de optimizar su gestión;
Que, el Art. 2 del mencionado decreto dice: "Créase
la UNIDAD POSTAL, con autonomía administrativa - financiera
adscrita al Consejo Nacional de Modernización del Estado,
la cual estará representada por el Presidente del CONAM
o su delegado y tendrá como objetivo la administración
del servicio postal ecuatoriano";
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 3 del citado Decreto
Ejecutivo 617, los activos y pasivos, así como las obligaciones
legales de la Empresa Nacional de Correos, suprimida mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 1494, publicado en el Registro Oficial
No. 321 de 18 de noviembre de 1999, son transferidos y asumidos
por la Unidad Postal;
Que, de conformidad con el Acuerdo No. 077 de 22 de noviembre
del 2004, se modifica el párrafo dos del Art. 1 del Acuerdo
No. 14 en el sentido de que " La Unidad Postal, estará
representada por la Delegada del Presidente del CONAM quien actuará
y comparecerá en calidad de Presidenta Ejecutiva delegada";
Que, la Unidad Postal del Ecuador, por mandato legal tiene
capacidad y competencia para emitir sellos postales;
Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisión
de sellos |