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   MES DE AGOSTO DEL 2005
 

 

Lunes, 15 de agosto de 2005 - R. O. No. 81

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

 

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

26-761 Proyectó de Ley de Creación de Universidad Santo Tomás de Quito.

26-762 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal (Asalto Express).

26-763 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal de los Delitos de Proxenetismo y Corrupción de Menores.

26-764 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley para la Transformación Económica del Ecuador.

26-765 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Elecciones.

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

367 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Luis Herrería Bonnet, Secretario General de la Administración Pública.

368 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al señor Andrés Seminario Valenzuela, Secretario General de Comunicación de la República.

ACUERDOS:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

022 Apruébase el Estatuto del Grupo Ecuador de la Asociación Internacional de Hidrogeólogos "GECAIFT, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

064 Apruébase el Estatuto de la Fundación "Vida Silvestre", domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

MINISTERIO DE GOBIERNO:

0141 Ordénase el registro del estatuto constitutivo presentado por la Iglesia Evangélica Mushuy Causal de Yuyaute Alto, con domicilio en el cantón Alausí, provincia de Chimborazo.

CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:

041/2005 Apruébanse los diferentes cambios e inclusiones a la Parte 121 Subparte K requerimientos de instrumentos y equipos de la Parte 121 requerimientos operacionales; operaciones domésticas internacionales y no regulares, publicada en el Registro Oficial 257 de 22 de enero del 2004.

042/2005 Apruébanse los diferentes cambios e inclusiones a la Parte 121.365 "Organización para el Mantenimiento Preventivo y Alteración", literales (a), (b) y (c), 121.370 "Programa de Mantenimiento Especial, Requerimientos", literal (a) numeral (5), y 121.379 "Autoridad para Ejecutar y Aprobar el Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo y Alteraciones", literal (a) de las R-DAC.

GUIAS DE TRABAJO
CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

07 Procedimiento para reexportación de perfeccionamiento activo (61).

08 Procedimiento para reexportación con origen.

10 Procedimiento para exportación temporal con reimportación en el Mismo Estado (50) y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo (51).

RESOLUCIONES:
CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

316 Emítese dictamen favorable para que el Presidente de la República, mediante decreto ejecutivo proceda a reformar el Art. 46 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas.

SECRETARIA NACIONAL TÉCNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:

SENRES-2005-0033 Incorpóranse varios puestos en la escala de remuneración mensual unificada del Nivel Jerárquico Superior, publicada en el Registro Oficial No 374 de 9 de julio del 2004

SENRES-2005-0035 Sustituyese el cuadro final del Art. 1 de la Resolución SENRES-2004- 000216, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 494 de 31 de diciembre del 2004.

UNIDAD POSTAL:

2005 001 Apruébase la emisión postal denominada: "25' Años de la Academia Olímpica Ecuatoriana".

2005 053 Apruébase la emisión postal denominada: "Asociación de Ganaderos de la Sierra y el Oriente".

2005 060 Apruébase la emisión postal denominada: "Centenario del Rotary Internacional".

2005 062 Compénsase el canon de arrendamiento del apartado postal No 17-15-366-C, ubicado en la Agencia 12 de la ciudad de Quito.

2005 063 Apruébase el alcance a la Resolución No 2005-0020A, ampliando el servicio de envíos masivos a otros clientes que lo requieran.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Municipio de Santa Ana de Cotacachi - Gobierno Local: Que actualiza el Reglamento interno de utilización, mantenimiento, movilización, control y determinación de responsabilidades de los vehículos.

- Municipio de Santa Ana de Cotacachi - Gobierno Local: Para el pago de dietas de los/as señores/as concejales/as.

- Cantón Azogues: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva a la de regulación, administración y tarifas de agua potable.

- Gobierno Local Municipal del Cantón Yacuambi: De cambio de denominación de I. Municipio del Cantón Yacuambi por la de "Gobierno Local Municipal del Cantón Yacuambi".

- Gobierno Local Municipal del Cantón Yacuambi: Reformatoria a la Ordenanza que contiene el funcionamiento, ocupación y cobro de locales del mercado municipal y ferias libres.

- Gobierno Local Municipal del Cantón Yacuambi: Primera reforma a la Ordenanza que contiene determinación, administración y recaudación de la tasa por servicios técnicos y administrativos.

- Cantón Zapotillo: Que declara a la ciudad de Zapotillo como zona rural fronteriza para efectos educativos.

- Cantón Zapotillo: Que reforma a la Ordenanza para el pago de viáticos, valores complementarios, subsistencias y transporte de los funcionarios.

FE DE ERRATAS:

- A la publicación de la Resolución No CNA-001-2005 del Consejo Nacional de Archivos, efectuada en el Registro Oficial No 67 de 25 julio del 2005..

 
 
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CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "CREACION DE LA UNIVERSIDAD
SANTO TOMAS DE QUITO".

CODIGO: 26-761.

AUSPICIO: H. HUGO IBARRA PARRA.

COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

FECHA DE
INGRESO: 14-07-2005.

FECHA DE ENVIO
A COMISION: 19-07-2005.

FUNDAMENTOS:

Los países que triunfen en el futuro serán los que garanticen una mejor educación para su gente, y que la tarea principal de la universidad es la formación de profesionales capaces de enfrentar con éxito los desafíos del actual milenio, comprometidos con la fiel observancia de principios éticos, morales y de equidad social, características que sólo pueden obtenerse a través de la internacionalización de la educación.

OBJETIVOS BASICOS:

La Universidad Santo Tomás es una institución que desde 1998 ha venido operando de manera legal y con plena autorización del CONESUP, por lo que en lo medular, no es la creación de una nueva universidad, pues de lo que se trata es de oficializar una entidad que actualmente se encuentra en funcionamiento y que ya ha entregado a la sociedad decenas de profesionales.

CRITERIOS:

La asistencia de la Universidad del Azuay, aval de la Universidad Santo Tomás, también ha sido y seguirá siendo muy importante, pues su trayectoria dentro del Sistema Universitario Nacional ha determinado el cumplimiento de los objetivos de la Universidad Santo Tomás y un aporte sustancial a la comunidad.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA AL CODIGO PENAL
(ASALTO EXPRESS)".

CODIGO: 26-762.

AUSPICIO: H.H. ZOILA OLLAGUE Y ALFREDO
CASTRO PATIÑO.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 14-07-2005.

FECHA DE ENVIO
A COMISION: 19-07-2005.

FUNDAMENTOS:

Es deber del Estado garantizar la seguridad de sus ciudadanos dotándoles de medios legales para la identificación y sanción de las situaciones penales que van apareciendo en el país, derivadas de las nuevas modalidades delincuenciales contra las personas y sus bienes.

OBJETIVOS BASICOS:

En el actual Código Penal no se encuentra tipificado lo que la comunidad ha llegado a denominar el "asalto express", por lo que la normativa penal debe ser revisada, ampliada y actualizada para que tenga una efectiva correlación con las nuevas formas de delincuencia que se está presentando continuamente en nuestra sociedad.
CRITERIOS:

El país se encuentra últimamente alarmado por las nuevas modalidades empleadas por los delincuentes para cometer sus crímenes, situación que ha creado una gran alarma social y la justa preocupación de los ciudadanos porque se enfrente estas acciones que atentan contra la seguridad de los ecuatorianos.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA AL CODIGO PENAL, DE
LOS DELITOS DE PROXENETISMO Y
CORRUPCION DE MENORES".

CODIGO: 26-763.

AUSPICIO: H. PASCUAL DE CIOPPO.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 14-07-2005.

FECHA DE ENVIO
A COMISION: 20-07-2005.

FUNDAMENTOS:

El mundo entero se encuentra convulsionado con la ruptura del núcleo de la sociedad que es la familia. Este es el resultado de un sinnúmero de problemas que la población de los diferentes países está pasando, en los cuales está inmerso nuestro pueblo, y sobre todo nuestra juventud que enfrenta varias dificultades derivadas de la profundización de la crisis económica, política, social y ética de la sociedad.

OBJETIVOS BASICOS:

En la actualidad, la delincuencia va ganando terreno en la sociedad, sobre todo en la juventud, por tanto, es indispensable reformar y actualizar las normas contempladas en el Código Penal, a fin de que sean aplicadas con mayor dureza a quienes han perdido el norte de los valores y corrompen a los menores de edad.

CRITERIOS:

El Estado Ecuatoriano debe adoptar medidas urgentes a que garanticen a las personas y a la sociedad, el destierro oportuno y definitivo de esta clase de antros o sitios de corrupción de menores, o sitios de diversión.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY PARA LA
TRANSFORMACION ECONOMICA DEL ECUADOR".
CODIGO: 26-764.

AUSPICIO: H. ROLO SANMARTIN IÑIGUEZ.

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.

FECHA DE
INGRESO: 14-07-2005.

FECHA DE ENVIO
A COMISION: 20-07-2005.

FUNDAMENTOS:

Es necesario dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales con la finalidad de mejorar la calidad de la educación y eliminar una de las lacras sociales, como es el analfabetismo y por otro lado, es necesario dar la misma oportunidad a todos los ecuatorianos para que puedan superarse y formen parte de un capital humano lo suficientemente fuerte para apoyar procesos de desarrollo económico y social del país.

OBJETIVOS BASICOS:

Es necesario asignar recursos económicos para la conformación de un sistema de becas destinados a que los niños y jóvenes que provengan de hogares con limitados ingresos y/o han demostrado tener buen rendimiento académico, puedan asistir a establecimientos de educación pública para continuar con sus estudios primario, secundario o superior.

CRITERIOS:

La sociedad ecuatoriana debe contar con un capital humano calificado, amplio y distribuido en todo el territorio nacional, con capacidad de impulsar la creación de unidades productivas que contribuyan a la generación de fuentes de empleo y promuevan una relación de armonía entre la naturaleza y la explotación de sus recursos.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA
DE ELECCIONES".

CODIGO: 26-765.

AUSPICIO: H. SOLEDAD AGUIRRE RIOFRIO.

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION
DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 14-07-2005.

FECHA DE ENVIO
A COMISION: 20-07-2005.

FUNDAMENTOS:

Frente a los últimos acontecimientos nacionales y al deterioro que han sufrido nuestras ya débiles instituciones, hay que ver con preocupación cómo a la clase política lo único que le preocupa es asegurar el triunfo en las próximas elecciones. El Legislador ecuatoriano, ha privilegiado el desarrollo de un esquema de garantías por sobre las necesidades de transformación que a lo largo del tiempo la materia electoral pudiera presentar.

OBJETIVOS BASICOS:

Es necesario que los organismos electorales estén en manos de gente preparada que garantice a los ciudadanos la transparencia en los procesos electorales, de consulta y de revocatoria del mandato. Es fundamental que para ser Vocal del Tribunal Supremo Electoral y tribunales provinciales, se exijan requisitos semejantes para ser Ministro de la Corte Suprema de Justicia y de Ministro de la Corte Superior, respectivamente; y, además, otros impedimentos que permitan ir eliminando todo foco de corrupción.

CRITERIOS:

Las instituciones que representan al estado de derecho tienen que estar libres de la manipulación política, ser eficientes, técnicas y garantizar la transparencia de sus actuaciones.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

No. 367

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios en Santiago, Chile del 16 al 19 de agosto del 2005, al señor doctor Luis Herrería Bonnet, Secretario General de la Administración Pública, a fin de que atienda la invitación del señor Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, OEA, para su participación en un "Encuentro de Portavoces de Gobierno de los Estados Miembros de la OEA".

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del titular, se encarga la Secretaría General de la Administración Pública, al señor doctor Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

ARTICULO TERCERO.- Los pasajes aéreos de ida y retorno así como el alojamiento, serán cubiertos por la OEA, mientras que los gastos de representación se aplicarán al presupuesto de la Presidencia de la República.

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de agosto del 2005.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 368

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios en Santiago, Chile del 16 al 19 de agosto del 2005, al señor Andrés Seminario Valenzuela, Secretario General de Comunicación de la Presidencia de la República, a fin de que atienda la invitación del señor Secretario General del Gobierno de Chile, para asistir al I Encuentro de Ministros Portavoz de Gobierno de los Países Miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), que tendrá lugar en la referida ciudad.

ARTICULO SEGUNDO.- En ausencia del titular, se encarga la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia de la República a la licenciada Alba Pico, funcionaria de dicha Secretaría.

ARTICULO TERCERO.- Los pasajes aéreos de ida y retorno así como los respectivos viáticos, se aplicarán al presupuesto de la Presidencia de la República.

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de agosto del 2005.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 022

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personería jurídica del pre-Grupo Ecuador de la Asociación Internacional de Hidrogeólogos - GECAIH, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, que tiene como fines los siguientes:

a) Representar a los miembros del GECAIH, en las actividades de la Asociación Internacional de Hidrogeólogos; así como, en otras actividades según corresponda;

b) Designar representantes a las reuniones del Consejo de la IAH;

c) Promover actividades que contribuyan al desarrollo de la ciencia tecnología y gestión del agua subterránea de importancia nacional y regional;

d) Difundir en el GECAIH las publicaciones sobre agua subterránea y facilitar el nexo entre la comunidad internacional relacionada con el agua subterránea y los miembros del Grupo Ecuador;

e) Colaborar con otros grupos del sector público o privado interesados en actividades nacionales e internacionales sobre la investigación, administración y gestión del agua subterránea; y,

f) Promover de manera continua, la realización de congresos, cursos, seminarios y conferencias científicas y técnicas con el objeto de potenciar la capacidad profesional de los miembros del GECAIH y otras personas interesadas en la gestión del agua, en beneficio del Ecuador y de la región;

Que, el Director Nacional de Prevención y Control de la Contaminación, mediante memorando No. 75508-DNPC-SCA-MA de 11 de octubre del 2004, no realiza observaciones al proyecto de estatuto;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, mediante memorando No. 77428 de fecha 25 de enero del año 2005, informa sobre el cumplimiento de los requisitos contenidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial N. 660 del 11 de septiembre del 2002, para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado; y,

En uso de sus atribuciones legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto del Grupo Ecuador de la Asociación Internacional de Hidrogeólogos "GECAIH", domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, y otorgarle personería jurídica con la siguiente modificación:

o Los literales a), b), c) y d) deben incluirse en el Art. 18.

o En el Art. 30, eliminar lo siguiente: "la Asociación Internacional de Hidrogeólogos; a menos que, por mayoría de votos de los miembros de Grupo Ecuador de la Asociación Internacional de Hidrogeólogos se determine otro fin.". Deberá decir: "una Asociación o Fundación de similares objetivos en el Ecuador".

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas:

Jorge Ernesto Poveda Nájera C.C. 170173260-2
Luis Fernando Serrano Pazmiño C.C. 170385228-3
Renán Cornejo Roquera C.C. 170257376-5
Remigio H. Galárraga Sánchez C.C. 020041184-1
Luis Alfredo Benavides Guerrón C.C. 170189870-0
Mesías Rigoberto Lucero Bolaños C.C. 040049640-2
Hernán Orellana J. C.C. 170161475-0
César Napoleón Burbano Ortiz C.C. 040034135-0
Leonardo Wfrain Astudillo Samaniego C.C. 070067283-0
Jaime Ernesto Pazmiño Narváez C.C. 120001489-0
Fabián Augusto Burbano Portilla C.C. 100075988-4
Milton Guillermo Montalvo Mena C.C. 110144182-0
Gladys María Conlago Ulco C.C. 171166001-7
Nelson Eduardo Arias Jiménez C.C. 170625815-7
José Ricardo Hidalgo Salazar C.C. 170366151-0
Rodrigo Fernando Noroña Jurado C.C. 170366151-0
Nancy Elizbeth Crespo de la Guerra C.C. 170544349-5
Teresa del Rocío Muñoz Martínez C.C. 060292877-2
Washington Xavier Coello Rubio C.C. 050214725-9
Juan Antonio Neira Carrasco C.C. 010006757-8
Renato Javier Poveda Guerra C.C. 170847219-4
Oscar Edmundo Larrea Espinosa C.C. 170291815-0
Raúl Fernando Tapia Ibarra C.C. 020046932-8
Iván Fernando Zurita Gallardo C.C. 170798360-5
Gustavo Adolfo Ruiz Mora C.C. 170031835-3
Mónica Susana Romo Ordóñez C.C. 170742057-4

Art. 3.- Disponer que el Grupo Ecuador de la Asociación Internacional de Hidrogeólogos "GECAIH", ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente la nómina de la Directiva, designada una vez adquirida la personería jurídica, en el plazo de 15 días posteriores a la fecha de elección, para el registro correspondiente de la documentación presentada.

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio y en el Registro Forestal de Pichincha, conforme a lo dispuesto por el literal e) del artículo 17 de la Resolución No. 005 RD de 7 de agosto de 1998; y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Art. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a los cuatro días del mes de abril del dos mil cinco.- Comuníquese y publíquese.

f.) Juan Carlos Camacho, Ministro del Ambiente.

No. 064

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personería jurídica de la pre-Fundación "VIDA SILVESTRE", domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, que tiene como objetivos los siguientes:

a) Apoyar al Ministerio del Ambiente y otras instituciones del Estado en los esfuerzos por procurar el uso sustentable de los recursos naturales del país;

b) Contribuir en la recuperación de sectores degradados, como quebradas, laderas, cuencas hidrográficas y todo ecosistema que han sido alterados por malas prácticas de manejo; y,

c) Organizar cursos de capacitación sobre temas relacionados con botánica biodiversidad y ecología en el bosque tropical, para promover programas de pasantías e intercambio estudiantil a nivel nacional e internacional;

Que, el Director Nacional de Biodiversidad y Areas Protegidas (E), mediante memorando No. 81955 - DNBAP/SCN/MA de 22 de junio del 2005, no realiza observaciones al proyecto de estatuto;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, mediante memorando No. 82296 DAJ-MA de fecha 1 de julio del año 2005, informa sobre el cumplimiento de los requisitos contenidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002, para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado; y,

En uso de las atribuciones establecidas en los numerales 6 y 7 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador; y, del Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación "VIDA SILVESTRE", domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, y otorgarle personería jurídica, con la siguiente modificación:

- En el Art. 5 numeral 5.1 eliminar la palabra Medio.

- En el literal h) del artículo 5.1.2 los actos y contratos de carácter mercantil deben ser sin fines de lucro.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

Sylvia Narciza Terán Terán C.C. 1711071173
Mariana de Jesús Mites Cadena C.C. 1711743011
Marco Antonio Guzmán Aragua C.C. 1713724209
Luis Eduardo Mites Cadena C.C. 0400793907
Edwin Rolando Portilla Yépez C.C. 0400688545
Antonio José Chulco Núñez C.C. 1500594500

Art. 3.- Disponer que la Fundación "VIDA SILVESTRE", ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la Directiva; según lo establecido en el Art. 8 del Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002.

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Regional Forestal de Pichincha, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución No. 005 RD de 7 de agosto de 1998, y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Art. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 18 de julio del 2005.

Comuníquese y publíquese.

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

No. 0141

Fernando Acosta Coloma
SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Considerando:

Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en público o privado;

Que, la Iglesia Evangélica Mushuy Causai de Yuyaute Alto, con domicilio en el cantón Alausí, provincia de Chimborazo, a través de su representante ha solicitado al Ministerio de Gobierno, la aprobación y registro de su estatuto constitutivo, para lo cual presenta los documentos necesarios con los que justifica de que se trata de una entidad de carácter religioso;

Que, según informe No. 2.005-000327-AJU-MVM de 22 de julio del 2005, emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el R. O. No. 547 de 23 de los mismos mes y año, así como el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y,

En ejercicio de la delegación conferida por el señor Ministro de Gobierno y Policía, mediante Acuerdo Ministerial No. 100 de 16 de junio del 2005 y de la facultad consagrada en la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Ordénase el registro del estatuto constitutivo presentado por la Iglesia Evangélica Mushuy Causai de Yuyaute Alto, con domicilio en el cantón Alausí, provincia de Chimborazo, sin modificaciones.

ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros de la Iglesia Evangélica Mushuy Causai de Yuyaute Alto, practicarán libremente el culto que según su estatuto profesen, con las únicas limitaciones que la Constitución, la ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

ARTICULO TERCERO.- Es obligación del representante legal, comunicar al Registrador de la Propiedad del cantón Alausí y a este Ministerio, de la designación de los nuevos personeros, así como del ingreso o salida de miembros de la organización religiosa, para fines de estadística y control.

ARTICULO CUARTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedad del cantón Alausí inscriba en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación, el acta constitutiva y el Estatuto de la Iglesia Evangélica Mushuy Causai de Yuyaute Alto.

ARTICULO QUINTO.- El Ministerio de Gobierno, podrá ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de julio del 2005.

f.) Dr. Fernando Acosta Coloma, Subsecretario General de Gobierno.

Ministerio de Gobierno y Policía.

Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.

Quito, 29 de julio del 2005.

f.) Ilegible, Servicios Institucionales.

No. 041/2005

CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Considerando:

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Acuerdo No. 004/97 de 22 de enero de 1997, aprobó las "REGULACIONES TECNICAS DE AVIACION CIVIL (R-DAC)", modificado posteriormente con Acuerdo No. 004/98 de 11 de febrero de 1998;

Que, la Dirección General de Aviación Civil, mediante oficio No. DGAC-h2a-O-05-020-0602 de 26 de abril del 2005, puso en consideración del Consejo Nacional de Aviación Civil, la aprobación de varios cambios de la Parte 121 Subparte K "REQUERIMIENTOS DE INSTRUMENTOS Y EQUIPOS";

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión de 29 de junio del 2005 conoció y aprobó el informe presentado por la comisión sobre el pedido de la Dirección General de Aviación Civil, de cambios a la Parte 121 Subparte K requerimientos de instrumentos y equipos de la parte 121 requerimientos operacionales; operaciones domésticas, internacionales y no regulares, de la Parte 121 de las R-DAC, aprobada mediante Resolución No. 029/2003 de octubre 1, 2003, publicada en el Registro Oficial No. 257 de enero, 2004; y,

En uso de sus atribuciones legales establecidas en el Art. 5, literal c) de la Ley de Aviación Civil,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar los diferentes cambios e inclusiones a la Parte 121 Subparte K requerimientos de instrumentos y equipos de la parte 121 requerimientos operacionales; operaciones domésticas, internacionales y no regulares, publicada en el Registro Oficial 257 de 22 de enero del 2004, que forman parte integrante de este acuerdo.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Aviación Civil, la ejecución y control del cumplimento de los diferentes cambios e inclusiones a la Parte 121 Subparte K de las R-DAC.

Artículo 3.- Salvo los cambios e inclusiones a la Parte 121 Subparte K de las R-DAC que se refiere el artículo primero, las demás disposiciones de la Parte 121 de las RDAC, se mantienen vigentes.

Artículo 4.- El presente acuerdo, entrará en vigencia, a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en la sala de sesiones del Consejo Nacional de Aviación Civil, en la ciudad de Quito, 27 de julio del 2005.

f.) Crnl. Andrés Córdova Galarza, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Dr. Jacinto V. Grijalva, Secretario, CNAC.

Cambios a la Subparte K Requerimientos de Instrumentos y Equipos, de la Parte 121 REQUE-RIMIENTOS OPERACIONALES; OPERACIONES DOMESTICAS, INTERNACIONALES.

MOTIVACION:

Que las fechas establecidas en la Subparte K de la Parte 121 de las regulaciones técnicas de Aviación Civil, no establecen plazos razonables de cumplimiento para la instalación de nuevos equipos, y además que es necesario diferenciar los requerimientos y plazos entre operación doméstica e internacional, adecuándola a la realidad nacional, se modifica la Subparte K requerimientos de instrumentos y equipos de la Parte 121 requerimientos operacionales; operaciones domésticas, internacionales y no regulares, publicada en el Registro Oficial R. O. 257 de fecha 22 enero del 2004.

Cambios:

En la sección RDAC 121.313 Equipo misceláneo.

o En el literal a) se cambia la palabra aeronave por avión.

o En el literal f) cambiar las palabras aeronaves por aviones.

o En el literal j) se cambia todo el texto por lo siguiente: Después de enero 1 del 2009, para aviones requeridos por el párrafo (f) de esta sección a tener una puerta entre los compartimentos de los pasajeros y pilotos o descanso de tripulación, y para todos los aviones cargueros categoría de transporte que tienen una puerta instalada entre el compartimiento de los pilotos y cualquier otro compartimiento ocupado por pasajeros deberán:

o En el literal j) numeral 1) se cambia todo el texto por lo siguiente: 1) Después de enero 1 del 2008, para aviones requeridos por párrafo (f) de esta sección a tener una puerta entre los compartimentos de pasajeros y pilotos o compartimiento de descanso de tripulación.

o En el literal j) numeral 1) se aumenta los numerales i) y ii).

i) Esa puerta deberá cumplir los requerimientos de la sección 25.795 vigente a 15 de enero del 2002; y,

ii) Cada operador aéreo debe establecer métodos que permitan a un auxiliar de vuelo a entrar al compartimento del piloto en el evento que un miembro de la tripulación de vuelo llegue a incapacitarse. Cualquier señal asociada o sistema de confirmación debe estar operativo para cada miembro de la tripulación desde la estación de ese miembro de la tripulación.
o En el literal j) numeral 2) se cambia todo el texto por lo siguiente: Después de enero 1 del 2009, para aviones solamente cargo categoría transporte que han instalado una puerta entre el compartimento de pilotos y cualquier otro compartimento ocupado en o después enero 1 del 2009 cada puerta debe cumplir los requerimientos de la sección 25.795 en vigencia a enero 15 del 2002; o el operador debe implementar un programa de seguridad aprobado por la Dirección General de Aviación Civil para las operaciones de todos los aviones en la flota de ese operador.

o En la sección 121.313 Equipamiento misceláneo. Se aumenta los literales k) y l) como sigue:

k) Los requerimientos del literal j) 1) de esta sección no aplican para aviones que posean una capacidad de cincuenta y nueve o menos asientos; o aviones cargueros con un peso máximo certificado de despegue menor a 45.000 kg.

l) Los requerimientos del literal j) 1) de esta sección no aplican para aviones que realizan operaciones domésticas de servicio de transporte aéreo de pasajeros y carga.

En la sección 121.344 grabadoras digitales de datos de vuelo para aeronaves categoría de transporte.

o En la sección: 121.344 en su título se cambia la palabra aeronaves por aviones.

o En la sección 121.344 literal a), se cambia la palabra aeronave por avión.

o En la sección 121.344, en el literal b) se cambia la palabra aeronaves por aviones.

o En la sección 121.344, literal b), en el numeral 1) se cambia la palabra aeronaves por aviones.

o En la sección 121.344, literal b), en el numeral 1), numeral i) se cambia la palabra aeronaves por aviones.

o En la sección 121.344, literal b), en el numeral 3), se cambia todo el texto por lo siguiente: Para aviones que realizan transporte internacional de pasajeros y/o de carga, la grabadora de vuelo aprobada requerida por esta sección se instalará lo más pronto posible, pero no posterior al siguiente chequeo mayor de mantenimiento después del 31 de junio del 2006 y no posterior al 31 diciembre del 2007. Un chequeo mayor de mantenimiento se realizará el momento en que la nave se encuentra programada para estar fuera de servicio durante 4 días o más y programada para incluir el acceso a componentes estructurales mayores.

o En la sección 121.344, literal b), se aumenta el numeral 4) como sigue: 4) Para aviones que realizan transporte domestico de pasajeros y/o de carga, la grabadora de vuelo aprobada requerida por esta sección se instalará lo más pronto posible, pero no posterior al siguiente chequeo mayor de mantenimiento después del 31 de junio del 2007 y no posterior al 31 diciembre del 2008.

o En la sección 121.344, literal b), se aumenta el numeral 5) como sigue: 5) Ningún avión que no cumpla los requerimientos de esta sección puede ingresar al país para ser operado por un poseedor del certificado realizando operaciones bajo esta parte después del 31 de junio del 2006 o después del 31 de junio del 2007 en correspondencia a los numerales 3 ó 4 anteriores a menos que disponga de un programa de cumplimiento dentro de las fechas establecidas en numerales 3 ó 4 anteriores.

o En la sección 121.344, literal c), se cambia la palabra aeronaves por aviones.

o En la sección 121.344, literal d), se cambia la palabra aeronaves por aviones.

o En la sección 121.344, literal e), se cambia la palabra aeronaves por aviones.

o En la sección 121.344, literal f), se cambia la palabra aeronaves por aviones.

o En la sección 121.344, literal h), se cambia la palabra aeronave por avión.
o En la sección 121.344, literal i), se cambia la palabra aeronave por avión.

o En la sección 121.344, literal j), se cambia la palabra aeronaves por aviones.

o En la sección 121.344, literal l), se cambia la palabra aeronaves por aviones.

o En la sección 121.344, literal l), numeral 1) se cambia aeronaves por aviones, y la aeronave por avión.

En la sección 121.354 Conciencia del Terreno y Sistema de advertencia.

o En el literal a) cambiar aeronaves por aviones y aeronave por avión.

o En el literal a) después de la palabra turbina incluir el texto: de más de 30 pasajeros de configuración o de más de 15.000 kg de peso máximo certificado.

o En el literal b) cambiar aeronave por avión.

o En el literal b) cambiar el texto "marzo 29, 2005" por el siguiente: Operaciones Internacionales 31 diciembre del 2008, operaciones domésticas 31 diciembre del 2008;

o En el literal b), aumentar el numeral 1) como sigue: "1) Ningún avión que no cumpla los requerimientos de esta sección puede ingresar al país para ser operado por un poseedor del certificado realizando operaciones bajo esta parte después del 31 de diciembre del 2007 a menos que disponga de un programa de cumplimiento dentro de las fechas establecidas en el literal b) de esta sección".

o En el literal c) cambiar aeronave por avión.

En la sección 121.356 Sistema de Alerta de Tráfico y Evasión de Colisión.

o Al primer párrafo se lo ubica como literal a) y se cambian las palabras aeronave por avión, y aeronaves por aviones.

o Al literal a) se aumenta los numerales 1 y 2, como sigue:

1) Operaciones internacionales hasta 31 diciembre 2006.

2) Operaciones domésticas de acuerdo al siguiente programa:

o El cuadro se cambia como sigue:

Fecha Requerimientos de implementación
30 de diciembre del 2005 Por lo menos 20% de todos los aviones cubiertos, si el poseedor de certificado opera más de 5 de esos aviones.
30 de diciembre del 2006 50% de todos los aviones cubiertos.
30 de diciembre del 2007 100% de todos los aviones cubiertos.

o En el literal b) cambiar el texto "31 de Diciembre de 2007" por lo siguiente: "31 de Diciembre de 2008".

o En el literal b) cambiar aeronave por avión

En la sección 121.358 Requerimiento de equipo de sistema de Cortante de viento de baja altitud (Windshear).

En el literal a) cambiar su texto, con el siguiente: a) Aviones fabricados después del 2 de enero de 1991.- Después del 1 de enero del 2008, ninguna persona puede operar internacionalmente un avión propulsado por turbinas, a menos que esté equipada ya sea con un sistema aprobado de advertencia de cortante de viento y sistema guía de vuelo, o un sistema aprobado de detección y prevención, o una combinación aprobada de estos sistemas.

En el literal b) su texto con lo siguiente: b) Aviones fabricados antes del 3 de enero de 1991.- Excepto por lo provisto en el párrafo c) de esta sección, después de 1 enero del 2008 para operaciones internacionales, ninguna persona puede operar un avión propulsado por turbinas fabricada después del 3 de enero de 1991, a menos que cumpla con uno de los siguientes requerimientos, según sea apropiado:

o En el literal b), numeral 2), cambiar aeronave por avión y aeronaves por aviones.

o En literal c), numeral 1), cambiar todo el texto por el siguiente: Entregar hasta el 1 de junio del 2006, una solicitud para la aprobación del Director General de un programa de remodelación.

o En el literal c), numeral 2), cambiar aeronaves por aviones.

o En el literal c), numeral 3), cambiar el texto "2 de junio del 2004" por lo siguiente: "1 diciembre del 2006".

o En el literal d), numeral 1), cambiar aeronaves por aviones.

o En el literal d), numeral 1), cambiar aeronaves por aviones.

o En el literal d), numeral 2), cambiar aeronave por avión.

o En el literal d), numeral 2), cambiar FAA, por la Autoridad que Certifica.

o Aumentar el literal e) con el siguiente texto: e) 1) Ningún avión que no cumpla los requerimientos de esta sección puede ingresar al país para ser operado por un poseedor del certificado realizando operaciones bajo esta parte después del 1 junio del 2005, a menos que disponga de un programa de cumplimiento en acuerdo con el literal c) de esta sección.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.- Certifico.

f.) El Secretario.

1 de agosto del 2005.

No. 042/2005

CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Considerando:

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Acuerdo No. 004/97 de 22 de enero de 1997, aprobó las "REGULACIONES TECNICAS DE AVIACION CIVIL (R-DAC)", modificado posteriormente con Acuerdo No. 004/98 de 11 de febrero de 1998;

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, con Resolución No. 029/2003 de octubre 1 del 2003, aprobó la parte 121 de las R-DAC, publicada en el Registro Oficial No. 257 de enero del 2004;

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, con Acuerdo No. 027/2005 de abril 14 del 2005, aprobó varios cambios de la Parte 121.365 "ORGANIZACION PARA EL MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y ALTERACION", literales (a), (b) y (c), 121.370 "PROGRAMA DE MANTENIMIENTO ESPECIAL, REQUERIMIENTOS", literal (a) numeral (5), y 121.379 "AUTORIDAD PARA EJECUTAR Y APROBAR EL MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y ALTERACIONES", literal (a), de las RDAC;

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión del 1 de junio del 2005, aprobó nuevos cambios a la Parte 121.365 "ORGANIZACION PARA EL MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y ALTERACION", literales (a), (b) y (c), 121.370 "PROGRAMA DE MANTENIMIENTO ESPECIAL, REQUERIMIENTOS", literal (a) numeral (5), y 121.379 "AUTORIDAD PARA EJECUTAR Y APROBAR EL MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y ALTERACIONES", literal (a), aprobados mediante Acuerdo No. 027/2005 de abril 14, 2005, por lo que es necesario la sustitución; y,

En uso de sus atribuciones legales establecidas en el Art. 5, literal c) de la Ley de Aviación Civil,

Acuerda:

Artículo 1.- Sustituir el Acuerdo No. 027/2005 de abril 14 del 2005, con el nuevo texto aprobado por el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión del 1 de junio del 2005 a la Parte 121.365 "ORGANIZACION PARA EL MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y ALTERACION", literales (a), (b) y (c), 121.370 "PROGRAMA DE MANTENIMIENTO ESPECIAL, REQUERIMIENTOS", literal (a) numeral (5), y 121.379 "AUTORIDAD PARA EJECUTAR Y APROBAR EL MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y ALTERACIONES", literal (a) de las R-DAC, cuyo texto consta como parte de este acuerdo.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Aviación Civil, la ejecución y control del cumplimiento de los diferentes cambios e inclusiones a la Parte 121.365, 121.370 y 121.379 de las REGULACIONES TECNICAS DE AVIACION CIVIL (RDAC).

Artículo 3.- Salvo los cambios e inclusiones a la Parte 121.365, 121.370 y 121.379 de las RDAC que se refiere el artículo primero, las demás disposiciones de la Parte 121, aprobada por el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Resolución No. 029/2003 de octubre 1 del 2003, publicada en el Registro Oficial No. 257 de enero 22 del 2004, se mantienen vigentes.

Artículo 4.- Este acuerdo deja sin efecto al Acuerdo No. 027/2005 de abril 14 del 2005, publicado en el Registro Oficial No. 39 de junio 15 del 2005.

Artículo 5.- El presente acuerdo, entrará en vigencia, a partir de su promulgación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en la sala de sesiones del Consejo Nacional de Aviación Civil, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 1 de junio del 2005.

f.) Crnl. Andrés Córdova Galarza, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Dr. Jacinto V. Grijalva, Secretario, CNAC.

MODIFICACIONES A LAS REGULACIONES RDAC "PARTE 121 REQUERIMIENTOS OPERACIONALES; OPERACIONES DOMESTICAS INTERNA-CIONALES Y NO-REGULARES"

Considerando que es necesario mantener actualizadas las Regulaciones Técnicas de la Dirección General de Aviación Civil en acuerdo con el desarrollo de la industria aeronáutica y la realidad del país, siendo necesario las modificaciones a las RDAC Parte 121, secciones 121.365, 121.370 y 121.379, aprobadas por el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Resolución No. 029/2003 de fecha 1 octubre del 2003, publicada en el Registro Oficial No. 257 de enero del 2004.

MODIFICACIONES:

Sección 121.365: Organización para el mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteración.
o En el primer párrafo literal c) se cambia el texto "Certificado bajo la parte 145 de estas RDAC para hacer". Por el siguiente: "adecuada para hacer".

o En el primer párrafo literal c) al final se aumenta el texto: "; sean ejercidas".

o Se ordena los literales quedando como sigue: El literal c) como literal a), el literal d) como literal b) y el literal e) como literal c).
Sección 121.370 Programa de mantenimiento especial, requerimientos.

o El párrafo con el siguiente texto: "Para modelos Airbus (excluyendo la serie 600), el tiempo de implementación de ciclos aplicables es:", se numera como 1.

o· El párrafo con el siguiente texto: "Modelo B2: 36.000 ciclos" se lo numera como i).

o El párrafo con el siguiente texto: "Modelo B4-100 (incluyendo B4-2C), 30.000 ciclos sobre la línea de ventana y 36.000 ciclos bajo la línea de ventana" se lo numera como ii).

o El párrafo con el siguiente texto: "Modelo B4-200, 25.500 ciclos sobre la línea, y 34.000 ciclos bajo la línea" se lo numera como iii).

o Los siguientes numerales se los renumera a partir del número 2.

o En el nuevo numeral (6), se cambia el número 6.000 por 6.0000.

Sección 121.379 Autoridad para ejecutar y aprobar el mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones.

o En el literal (a) se elimina el siguiente texto: "A menos que sea certificado bajo la parte 145 de estas RDAC, excepto para las inspecciones de prevuelo, las cuales no necesariamente deben ser efectuadas por un TMAE certificado".

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

GUIA DE TRABAJO 07

Procedimiento para Reexportación de Perfeccionamiento Activo (61)

2005

HOJA DE RESUMEN

Descripción del Documento:
Procedimiento para Reexportación de Perfeccionamiento Activo (61).
Objetivo:
Establecer las pautas para realizar la reexportación de las mercancías acogidas a regímenes especiales que sufran transformación y no adquieren origen.

Elaboración:
Nombre Cargo Área Fecha Firma
Econ. Ricardo Troya Analista de Procesos Proyectos & Procesos Aduaneros
julio 2004
Ing. Carlos Veintimilla Analista de Procesos Proyectos & Procesos Aduaneros
julio 2004
f.) Ilegible

Revisión:
Nombre Cargo Área Fecha Firma
Ing. Alberto Mestanza Analista de Procesos
Proyectos y Procesos Aduaneros
abril 2005 f.) Ilegible
Mayo. Frank Landázuri
Jefe
Proyectos y Procesos Aduaneros
abril 2005
Crnl. EMC. Nelson Echeverría
Gerente
Desarrollo Institucional
abril 2005 f.) Ilegible
Crnl. EMC. Jorge Villegas
Gerente
Gestión Aduanera
mayo 2005
f.) Ilegible
Dr. Ramiro Parra
Gerente
Asesoría Jurídica
junio 2005
f.) Ilegible

Aprobación:
Nombre Cargo Área Fecha Firma
Crnl. EMC. Juan Reinoso
Gerente General
Gerencia General
junio 21-2005
f.) Ilegible

Procedimiento para Reexportación de Perfeccionamiento Activo:

Considerando que la Ley Orgánica de Aduanas Art. 111 lit. ñ), refiriéndose a las atribuciones administrativas del Gerente General considera "Expedir manuales de operación y procedimiento, circulares e instrucciones de carácter general para la correcta aplicación de esta ley y sus reglamentos y difundirlas", se ha elaborado la presente guía de trabajo para establecer en forma clara y concreta los pasos necesarios para la reexportación de mercancía acogida a los regímenes especiales de depósito industrial, importación temporal para perfeccionamiento activo y maquila, a través del nuevo módulo de control regímenes especiales.

El presente procedimiento ha sido elaborado en sujeción a la normativa vigente:

a. Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas (publicada en el R. O. S. No. 219 de noviembre 26 del 2003);

b. Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas (publicado en R. O. No. 158 de septiembre 7 del 2000);

c. Reglamento a la Ley Régimen Tributario Interno y sus reformas; y,

d. Codificación del Código Tributario (publicada en el R. O. No. 38 de junio 14 del 2005).

Fase Pre-embarque:

Agente Afianzado de Aduana

1. Genera el CDA de autorización de reexportación correspondiente, y deriva al Jefe de Regímenes Especiales del distrito respectivo, ver guía de sistema GSRE01-Autorización a Régimen Aduanero.

Gente Distrital o su delegado (Unidad de Regímenes Especiales & Garantías)

2. Aprueba electrónicamente el CDA de autorización de reexportación, ver instructivo de sistema ISRE01-Aprobación de Régimen Aduanero.

Departamento de Control de Zona Primaria

3. Coordina con los funcionarios de Control de Zona Primaria encargados de los embarques, para la realización del mismo.

Fase Post-embarque:

Agente Afianzado de Aduana

4. Elabora y transmite la DAU (61) de reexportación, en que se declararán los productos compensadores, y se hará referencia a la información de las matrices insumo-producto a compensar.

5. Presenta la DAU (61) de reexportación impresa1 y los documentos de acompañamiento ante el Departamento de Exportaciones.

Departamento de Exportaciones
6. Recibe la DAU (61) de reexportación y documentos de acompañamiento.

7. Entrega la guía de recepción de documentos al Agente de Aduana.

8. Deriva al aforador documental que corresponda.

9. El aforador documental realiza cierre de aforo, autoriza el pago de la liquidación y deriva al área de archivo temporal hasta que se confirme el pago respectivo.

10. Se envía a archivo final.

Agente Afianzado de Aduana

11. Puede hacer seguimiento del trámite, a través de la opción seguimiento a trámites documentarios workflow, dentro de las opciones de proceso de despacho del SICE.
__________________________________________
1 Teniendo en consideración 45 días para la presentación de la misma contados a partir de la fecha de embarque, caso contrario se incurre en una falta reglamentaria.

FIN DEL PROCESO

 

FLUJO PARA REEXPORTACION DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

ANEXO GRAFICO No. 1

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

GUIA DE TRABAJO 08

Procedimiento para Reexportación con Origen

2005

HOJA DE RESUMEN

Descripción del Documento:
Procedimiento para Reexportación con Origen.
Objetivo:
Establecer las pautas para realizar la reexportación de las mercancías acogidas a regímenes especiales que sufran transformación y que adquieren origen (Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo, Depósito Industrial y Régimen de Maquila).

Elaboración:
Nombre Cargo Área Fecha Firma
Econ. Ricardo Troya Analista de Procesos Proyectos & Procesos Aduaneros
julio 2004
Ing. Carlos Veintimilla Analista de Procesos Proyectos & Procesos Aduaneros
julio 2004
f.) Ilegible

Revisión:
Nombre Cargo Área Fecha Firma
Ing. Alberto Mestanza Analista de Procesos
Proyectos y Procesos Aduaneros
abril 2005 f.) Ilegible
Mayo. Frank Landázuri
Jefe
Proyectos y Procesos Aduaneros
abril 2005
Crnl. EMC. Nelson Echeverría
Gerente
Desarrollo Institucional
abril 2005 f.) Ilegible
Crnl. EMC. Jorge Villegas
Gerente
Gestión Aduanera
mayo 2005
f.) Ilegible
Dr. Ramiro Parra
Gerente
Asesoría Jurídica
junio 2005
f.) Ilegible

Aprobación:
Nombre Cargo Área Fecha Firma
Crnl. EMC. Juan Reinoso
Gerente General
Gerencia General
junio 21-2005
f.) Ilegible

Procedimiento para Reexportación con Origen:

En relación a los productos elaborados con materia prima acogida a regímenes especiales de depósito industrial, importación temporal para perfeccionamiento y/o maquila, y que habiendo cumplido con los criterios para calificar origen vayan a ser exportadas a consumo, en razón de la Decisión No. 416 de la Comunidad Andina u otras normas supranacionales relacionadas con normas de origen, y considerando que la Ley Orgánica de Aduanas Art. 111 lit. ñ), refiriéndose a las atribuciones administrativas del Gerente General considera "Expedir manuales de operación y procedimiento, circulares e instrucciones de carácter general para la correcta aplicación de esta ley y sus reglamentos y difundirlas", se ha elaborado la presente guía de trabajo para establecer en forma clara y concreta los pasos necesarios a seguir para este tipo de trámites.
El presente procedimiento ha sido elaborado en sujeción a la normativa vigente:

a. Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas (publicada en el R. O. S. No. 219 de noviembre 26 de 2003);

b. Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas (publicado en R. O. No. 158 de septiembre 7 del 2000);

c. Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno y sus reformas;

d. Decreto Ejecutivo No. 653 (publicado en el R. O. No. 144 de agosto 11 del 2003);

e. Codificación del Código Tributario (publicada en el R. O. No. 38 de junio 14 del 2005); y.

f. Decisión No. 416 de la Comunidad Andina.

Fase Pre-embarque:

Agente Afianzado de Aduana

1. Obtiene el visto bueno en el BCE o banco corresponsal.

2. Elabora y transmite la orden de embarque.

3. Presenta la orden de embarque impresa, ante el funcionario del Departamento de Control de Zona Primaria encargado del registro de las órdenes de embarque.

Departamento de Control de Zona Primaria

4. Registra la orden de embarque en el sistema.

5. Sella y firma la orden de embarque.

6. Coordina con los funcionarios encargados de los embarques, para la realización del mismo.

Fase Post-embarque:

Agente Afianzado de Aduana

7. Elabora y transmite la DAU de exportación a consumo (40), incluyendo el archivo del formato DAUCOMPE dentro del archivo maestro DAUDAT, ver Anexo No.1 y adicionalmente se debe consignar el tipo de documento 05 (certificado de origen) en el formato DAUDOCAS. En el formato de datos DAUREGAP se debe permitir ingresar N regímenes de precedencia que se desea compensar.

8. Presenta la DAU de exportación a consumo (40) impresa1 y los documentos de acompañamiento ante el Departamento de Exportaciones.

Departamento de exportaciones

9. Recibe la DAU de exportación a consumo (40) y documentos de acompañamiento.

10. Entrega la Guía de Recepción de Documentos al Agente de Aduana.

11. Deriva al Aforador Documental que corresponda.

12. El aforador documental realiza cierre de aforo, autoriza el pago de la liquidación y deriva al área de archivo temporal hasta que se confirme el pago respectivo.

13. Se envía a archivo final.

Agente Afianzado de Aduana

14. Puede hacer seguimiento del trámite, a través de la opción seguimiento a trámites documentarios workflow, dentro de las opciones de proceso de despacho del SICE.
______________________________
1 Teniendo en consideración 45 días para la presentación de la misma contados a partir de la fecha de embarque, caso contrario se incurre en una falta reglamentaria.

FIN DEL PROCESO

ANEXO No. 1

ARCHIVO DAUCOMPE

ANEXO TABLA No. 1

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

GUIA DE TRABAJO 10

Procedimiento para Exportación Temporal con Reimportación en el Mismo Estado (50) y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (51)

2005

HOJA DE RESUMEN

Descripción del Documento:
Procedimiento para Exportación Temporal con Reimportación en el Mismo Estado (50) y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (51).
Objetivo:
Establecer las pautas para el proceso de desaduanización de las mercancías acogidas a los regímenes de Exportación Temporal con Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo.

Elaboración:
Nombre Cargo Área Fecha Firma
Econ. Ricardo Troya Analista de Procesos Proyectos & Procesos Aduaneros
julio 2004
Ing. Erika Antón
Analista de Procesos Proyectos & Procesos Aduaneros julio 2004
f.) Ilegible

Revisión:
Nombre Cargo Área Fecha Firma
Ing. Alberto Mestanza Analista de Procesos
Proyectos y Procesos Aduaneros
abril 2005 f.) Ilegible
Mayo. Frank Landázuri
Jefe
Proyectos y Procesos Aduaneros
abril 2005
Crnl. EMC. Nelson Echeverría
Gerente
Desarrollo Institucional
abril 2005 f.) Ilegible
Crnl. EMC. Jorge Villegas
Gerente
Gestión Aduanera
mayo 2005
f.) Ilegible
Dr. Ramiro Parra
Gerente
Asesoría Jurídica
junio 2005
f.) Ilegible

Aprobación:
Nombre Cargo Área Fecha Firma
Crnl. EMC. Juan Reinoso
Gerente General
Gerencia General
junio 21-2005
f.) Ilegible

Procedimiento para Exportación Temporal con Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo:

Considerando que la Ley Orgánica de Aduanas Art. 111 lit. ñ), refiriéndose a las atribuciones administrativas del Gerente General considera "Expedir manuales de operación y procedimiento, circulares e instrucciones de carácter general para la correcta aplicación de esta ley y sus reglamentos y difundirlas", se ha elaborado la presente guía de trabajo para establecer en forma clara y concreta los pasos necesarios para las Exportaciones Temporales. El presente procedimiento ha sido elaborado en sujeción a la normativa vigente:

a. Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas (publicada en el R. O. S. No. 219 de noviembre 26 de 2003);

b. Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas (publicado en R. O. No. 158 de septiembre 7 del 2000);

c. Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno y sus reformas;

d. Decreto Ejecutivo No. 653 (publicado en el R. O. No. 144 de agosto 11 del 2003);

e. Codificación del Código Tributario (publicada en el R. O. No. 38 de junio 14 del 2005);

Fase Pre-embarque:

Agente Afianzado de Aduana

1. Obtiene el visto bueno en el Banco Central del Ecuador o al Banco Corresponsal.

2. Genera el CDA de Autorización al Régimen correspondiente, y deriva al Jefe de Regímenes Especiales del distrito respectivo, ver Guía de Sistema GSRE01-Autorización a Régimen Aduanero.

3. Obtiene la garantía específica por el 1% del valor en Aduana de la mercadería1 y la registra en el SICE.

4. Presenta la respectiva solicitud para Autorización al Régimen por escrito en formato según detalla el Anexo No. 1-A o Anexo No. 1-B2, en el cual debe constar el CDA respectivo.
Unidad de Regímenes Especiales & Garantías

5. Emite la providencia de delegación de inspección de la mercadería al Departamento de Control de Zona Primaria, y da a conocer al Operador de Comercio Exterior.

Agente Afianzado de Aduana

6. Coordina con los funcionarios del Departamento de Control de Zona Primaria, para la inspección.

Departamento de Control de Zona Primaria

7. Delega a un funcionario3 de su departamento o uno del Servicio de Vigilancia Aduanera, según sea el caso, para que realice la inspección.

8. El funcionario responsable hace llegar el informe a la Unidad de Regímenes Especiales & Garantías.

Unidad de Regímenes Especiales & Garantías

9. Emite la providencia de autorización de Exportación Temporal solicitada haciendo constar el plazo autorizado, que en ambos casos no será mayor de un año4 y el número de CDA de autorización al régimen, si el informe es conforme y da a conocer al operador de Comercio Exterior y al funcionario del Servicio de Vigilancia Aduanera para que esté presente en el momento del embarque, ver instructivo de trabajo ITDM03-Solicitud de Autorización de Régimen.

10. Aprueba electrónicamente el CDA de Autorización al Régimen, ver Instructivo de Sistema ISRE01-Aprobación de Régimen Aduanero.

11. Emite la providencia de aceptación de la garantía específica, haciendo constar el número de CDA de la garantía. 5

12. Aprueba electrónicamente la garantía, ver Instructivos de Sistemas ISGA01 e ISGA02.

Agente Afianzado de Aduana

13. Elabora y transmite la orden de embarque (15):

a. Debe asociar los CDA de Autorización al Régimen y de Aceptación de la Garantía; y,
________________________________

1 Cuando su valor sea superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10.000). Cuando el valor sea menor a $ 10.000, se exigirá una garantía de US $ 100.
2 Para el caso de Exportación Temporal con Reimportación en el Mismo Estado el Anexo No. 1A y para la Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo el Anexo No. 1B.
3 Quien, para el caso de Exportación Temporal con Reimportación en el Mismo Estado, determina si la mercadería cumple con los requisitos de ser susceptibles de identificación e individualización, tanto al momento de la salida del país como a su regreso, y que sean utilizadas para el fin autorizado; estipulados en el Art. 109 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas. Y para el caso de Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo registra los datos que permitan identificarlas a su retorno, tales como: serie, marca, modelo, etc. conservando planos, fotografías o muestras cuando fuera del caso.
4 En el caso de Exportación Temporal con Reimportación en el mismo Estado con excepción de las mercancías destinadas a la ejecución de obras o prestación de servicios, que podrán permanecer en el exterior hasta 90 días después de la finalización del respectivo contrato u obra, sin embargo si el beneficiario justificare la necesidad de la permanencia en el exterior para la realización de otras obras o la prestación de otros servicios, el Gerente Distrital concederá un nuevo plazo que no será mayor al plazo de la autorización inicial sin necesidad de que las mercancías retornen al país. Para los demás casos podrá concederse una prórroga de 90 días por causas justificadas, según el Art. 112 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas. Y para el caso de Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo puede ser prorrogable por igual período al originalmente autorizado, por causas debidamente justificadas, según el Art. 119 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas.
5 En el caso de existir delegación para la aprobación de la garantía y el régimen especial al mismo funcionario (Supervisor de Reg. Especiales y Garantías), éste podrá emitir una sola providencia por la autorización de ambas.

b. En el archivo DAUHDR01, casillero Codi-Endo, debe colocar el código de régimen autorizado para la Exportación Temporal con Reimportación en el Mismo Estado (50) y para la Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (51).

14. Presenta la orden de Embarque impresa, ante el funcionario del Departamento de Control de Zona Primaria encargado del registro de las órdenes de embarque.

Departamento de Control de Zona Primaria

15. Coordina con los funcionarios encargados de los embarques, para estar presente al momento del embarque, y emitir el informe respectivo.

16. Registra la orden de embarque en el sistema.

17. Sella y firma la orden de embarque.

Fase Post-embarque:

Agente Afianzado de Aduana

18. Elabora y transmite la DAU de exportación temporal.

19. Presenta la DAU de exportación temporal impresa6 y los documentos de acompañamiento ante el Departamento de Exportaciones.

Departamento de exportaciones

20. Recibe la DAU de exportación temporal y documentos de acompañamiento7.

21. Entrega la Guía de Recepción de Documentos al Agente de Aduana.

22. Deriva al aforador documental que corresponda.

23. Si es necesario hacer ajustes, se realizan los cambios a través de Diligencias.

24. Una vez culminada la revisión, se cierra el aforo y se deriva al archivo temporal, en workflow, para confirmación de pago.

25. Una vez confirmado el pago, se envía a archivo final.

Agente Afianzado de Aduana

26 Puede hacer seguimiento del trámite, a través de la Opción Seguimiento a trámites documentarios workflow, dentro de las opciones de proceso de despacho del SICE.

27. Ingresa al SICE WORKFLOW y confirma la Matriz Insumo - Producto, ver Guía de Sistema GSRE04-Confirmación de Matriz SACIP de Régimen sin transformación.

FIN DEL PROCESO

ANEXO No. 1-A: FORMATO SOLICITUD DE EXPORTACION
TEMPORAL CON REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO

 

_______________________________
6 Teniendo en consideración 45 días para la presentación de la misma contados a partir de la fecha de embarque, caso contrario se incurre en una falta reglamentaria.
7 Detallados en el Art. 44 de la Ley Orgánica de Aduanas incluyendo la Autorización de Exportación Temporal emitida por la Jefatura de Regímenes Especiales, y la de aceptación de garantía específica.

 

MEMBRETE DE
LA EMPRESA

C. D. A. No. XX-0X-XX-XXXXXX

Cuidad, -----

Señor -----(Profesión)
-----(Nombre y Apellidos)
Gerente Distrital, o su delegado, de la
Corporación Aduanera Ecuatoriana
Ciudad

Yo, -----(Nombres y apellidos), -----(Representante legal/ Agente de Aduana quien actúa en representación) de la empresa -----(Razón Social) ubicada en la ciudad de -----(Dirección Completa), con número de R. U. C. No. XXXXXXXXXXXX, atenta y respetuosamente solicito a usted, la autorización para la EXPORTACION TEMPORAL CON REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO, de la mercadería consistente en -----(Descripción de la Mercadería), según -----(Factura de Exportación) adjunta, cumpliendo con el requisito estipulado en el Art. 109 literal a) del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas, y será utilizado para -----(Descripción de lo que se hará con la mercadería / con relación al fin admisible a describir) según lo establecido en el Art. 110 literal -----(Fin admisible) del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas, para esto, requiero que la mercadería permanezca en el exterior por un lapso -----(Art. 111 Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas) meses permaneciendo en las instalaciones de la empresa -----(Razón Social) ubicada en -----(Dirección Completa).

Mercadería que será embarcada en ----- (Nombre del transporte) de la Línea ----- (Nombre del transportista) en el viaje ----- con destino a -----(Lugar de Destino) con fecha aproximada de salida -----(día / mes / año).

Además, me comprometo, previa autorización de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, a reimportar la mercadería sin modificación alguna, o declarar a consumo cumpliendo todos los requisitos de un Exportación común, dentro del plazo concedido por la Administración Aduanera.

Atentamente,

-----(Nombre y Apellidos)
-----(Cargo que desempeña en la empresa)

Adjunto:
Formulario Único de Exportación
Factura Comercial Original de Exportación

ANEXO No. 1-B: FORMATO SOLICITUD DE EXPORTACION
TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

MEMBRETE DE
LA EMPRESA

C. D. A. No. XX-0X-XX-XXXXXX

Cuidad, -----

Señor -----(Profesión)
-----(Nombre y Apellidos)
Gerente Distrital, o su delegado, de la
Corporación Aduanera Ecuatoriana
Ciudad

Yo, -----(Nombres y apellidos), -----(Representante legal/ Agente de Aduana quien actúa en representación) de la empresa / quien actúa por la empresa -----(Razón Social) ubicada en la ciudad de -----(Dirección Completa), con número de R. U. C. No. XXXXXXXXXXXX, atenta y respetuosamente solicito a usted, la autorización para la EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO, de la mercadería consistente en -----(Descripción de la Mercadería), según -----(Factura de Exportación) adjunta, la cual se someterá a un proceso de -----(Lo que se va hacer con la mercadería) cumpliendo con el requisito estipulado en el Art. 116 literal a) del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas, para esto, requiero que la mercadería permanezca en el exterior por un lapso -----(Art. 119 Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas) meses permaneciendo en las instalaciones de la empresa -----(Razón Social) ubicada en -----(Dirección Completa).

Mercadería que será embarcada en ----- (Nombre del transporte) de la Línea ----- (Nombre del transportista) en el viaje ----- con destino a -----(Lugar de Destino) con fecha aproximada de salida -----(día / mes / año).

Además, me comprometo, previa autorización de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, a reimportar la mercadería pagando los tributos que gravan a la importación por los bienes agregados en el exterior, o declarar a consumo cumpliendo todos los requisitos de un Exportación común, dentro del plazo concedido por la Administración Aduanera.

Atentamente,

-----(Nombre y Apellidos)
-----(Cargo que desempeña en la empresa)

Adjunto:
Formulario Único de Exportación
Factura Comercial Original de Exportación

FLUJO PARA EXPORTACION TEMPORAL CON REIMPORTACION EN EL MISMO
ESTADO Y EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

ANEXO GRAFICO No. 2

No. 316

EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

Considerando:

Que en el Título II, Art. 3 de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI) dentro de los lineamientos de políticas en materia de comercio exterior y fomento de las exportaciones e inversiones, propone "Asegurar la libertad adecuada para el desenvolvimiento de las actividades de exportación e importación y para facilitar la gestión de los agentes económicos en esta materia";

Que de conformidad con el Art. 11, literal g) de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI) es deber y atribución del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) dictar la política relativa a los procedimientos de importación y exportación, en coordinación con el Ministerio de Finanzas y Crédito Público;

Que la Corporación Aduanera Ecuatoriana - CAE ha iniciado desde el año 2003 la aplicación en los diversos distritos aduaneros del país del módulo de exportaciones del Sistema Interactivo de Comercio Exterior - SICE; subsistema que actualmente se encuentra implantado a nivel nacional, con excepción del Distrito Quito;

Que el Art. 46 del Reglamento a la Ley Orgánica de Aduanas - RLOA, señala en su tercer inciso que "Podrá presentarse una sola declaración, cualquiera que sea la cantidad de conocimientos de embarque, guías aéreas o cartas de porte, siempre que concurran simultáneamente el mismo medio de transporte, viaje y régimen aduanero";
Que el módulo de exportaciones del SICE ha sido diseñado y puesto en producción por la CAE, respetando lo señalado en el Art. 46 del RLOA; cuya aplicación directa de este subsistema del SICE a las exportaciones de productos perecibles, particularmente para el caso de embarques de flores desde el Distrito Quito, conllevaría a generar tramitología y costos adicionales, conforme lo ha establecido el Consejo Nacional de Competitividad;

Que el Consejo Nacional de Competitividad (CNC) mediante oficio No. DE-CNC-170 dirigido a la Dirección Ejecutiva del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), solicitó la reforma al Art. 46 del RLOA, en base a una serie de reuniones con el sector floricultor, la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones (CORPEI) y la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE), presentó una propuesta de resolución de COMEXI y decreto ejecutivo para superar;

Que es necesario facilitar las exportaciones de productos perecibles por vía aérea, adecuando el Art. 46 del RLOA en el que se basa la aplicación del módulo de exportaciones para mantener la utilización del Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE) de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE);

Que el Directorio en Pleno del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) en su sesión del 1º de junio del 2005 aprobó delegar a la Comisión Ejecutiva la solución a la problemática que se causa a la exportación de productos perecibles por la aplicación del módulo de exportaciones del SICE, debido a las disposiciones contenidas en el Art. 46 del Reglamento General a la LOA;

Que la Comisión Ejecutiva, en su sesión realizada el 6 de julio del 2005, conoció y aprobó con observaciones el informe técnico No. 0491 CXC-2005 del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, que propone reformar el Art. 46 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas; y,

En ejercicio de las facultades establecidas en los literales b) y g) del artículo 11 de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI),

Resuelve:

Artículo primero.- Emitir dictamen favorable para que el Presidente de la República, mediante decreto ejecutivo, proceda a reformar el Art. 46 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas, en los siguientes términos:

 

"Agréguese el siguiente inciso al final del Art. 46 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas: "Para las exportaciones por vía aérea de productos perecibles en estado fresco podrá presentarse una sola declaración aduanera, aún cuando éstas no concurran simultáneamente, dentro de un plazo de 72 horas, en un mismo viaje. Dichas exportaciones se someterán a un procedimiento especial establecido por la Corporación Aduanera Ecuatoriana".

La presente resolución entrará en vigencia sin perjuicio de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
Certifico que la presente resolución fue adoptada por la Comisión Ejecutiva del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, en sesión llevada a cabo el 6 de julio del 2005.

f.) Cristian Espinosa Cañizares, Subsecretario de Comercio Exterior e Integración, Secretario del COMEXI.

No. SENRES-2005 000033

EL SECRETARIO NACIONAL TECNICO DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS
Y REMUNERACIONES DEL
SECTOR PUBLICO

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1820, publicado en el Registro Oficial 373 de 8 de julio del 2004, se expidió la escala de remuneración mensual unificada para los dignatarios, autoridades y funcionarios comprendidos en el nivel jerárquico superior;

Que, la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, en el ámbito de sus competencias, mediante Resolución SENRES No. 2004-000081, publicada en el Registro Oficial No. 374 de 9 de julio del 2004, emitió la escala de remuneración mensual unificada para los dignatarios, autoridades y funcionarios que ocupen puestos a tiempo completo, comprendido en el Nivel Jerárquico Superior, la cual fue reformada con Resolución SENRES No. 2004-000174, publicada en el registro Oficial No. 460 de 12 de noviembre del 2004;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2211 de 25 de octubre del 2004, el Presidente Constitucional de la República reforma el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1820, publicado en el Registro Oficial No. 373 de 8 de julio del 2004, se deja sin efecto la homologación de las remuneraciones mensuales unificadas prevista para estos servidores a partir de enero del 2005, rigiendo en consecuencia la escala, únicamente en lo que corresponda desde junio del 2004;

Que, mediante oficio No. MEF-SP-2005-602179 de 25 de julio del 2005, el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el literal c) del artículo 135 de la citada ley orgánica, ha emitido el dictamen técnico presupuestario favorable; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 109 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, codificada,

Resuelve:

Art. 1.- Incorporar en la escala de remuneración mensual unificada del Nivel Jerárquico Superior, publicada en el Registro Oficial No. 374 de 9 de julio del 2004, los siguientes puestos:

Puestos Grado propuesto
Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil 6
Director Ejecutivo de la H. Junta de Defensa Nacional 5
Director del Centro Nacional de Capacitación y Formación Profesional 4
Secretario Técnico del Frente Social 3
Director Ejecutivo de CONAZOFRA 1
Gerente General de la Compañía Zonas Francas y Servicios Productivos CEM-ZOPCEM 1

Art. 2.- Revisar la ubicación de los puestos constantes en la Resolución SENRES No. 2004-000081, publicada en el Registro Oficial No. 374 de 9 de julio del 2004, de acuerdo al detalle siguiente:

Puesto Grado actual Grado propuesto
Gerente General de Corporación Aduanera Ecuatoriana 5 6
Presidente de la Casa de la Cultura Ecuatoriana "Benjamín Carrión" 3 5
Secretario Particular de la Presidencia de la República 7 4
Secretario Privado de la Presidencia de la República 7 4

Art. 3.- La aplicación presupuestaria de esta resolución de inclusión y reubicación, se efectuará con recursos permanentes de sus presupuestos aprobados y, siempre y cuando no afecte la masa salarial aprobada para el presente ejercicio fiscal.

Art. 4.- En el caso de los funcionarios cuyos cargos con la expedición de la presente resolución se reubican en grados inferiores a los vigentes, continuarán percibiendo la remuneración mensual unificada que actualmente perciben, debiendo regularse una vez que dichos cargos quedaren vacantes.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de agosto del 2005, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de julio del 2005.

f.) Dr. Juan Abel Echeverría R., Secretario Nacional Técnico-SENRES.

No. SENRES-2005-0035

EL SECRETARIO NACIONAL TECNICO DE DESARROLLO DE RECURSOS
HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO

Considerando:

Que, de conformidad con lo determinado en el Art. 101 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, codificada, publicada en el Registro Oficial No. 16 de 12 de mayo del 2005, las entidades que integran el régimen seccional autónomo, se encuentran incluidas en el ámbito de la misma;

Que, mediante Resolución No. SENRES-2004-000216, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 494 de 31 de diciembre del 2004, la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, incorporó las dignidades de alcaldes y prefectos en los grados y valoración de la remuneración mensual unificada de la Escala del Nivel Jerárquico Superior, publicada en el Registro Oficial No. 374 de 9 de julio del 2004;

Que, el Consorcio de Consejos Provinciales -CONCOPE- y varios prefectos provinciales solicitan la revisión de la valoración constante en la citada Resolución No. SENRES 000216, considerando que el puesto de Prefecto tiene similares responsabilidades, competencias y jerarquía en las provincias del país;

Que, mediante oficio No. MEF-SP-2005-602276 de julio 29 del 2005, el Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 135, letra c) de la citada ley orgánica ha emitido el dictamen presupuestario correspondiente; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades determinadas en el Art. 109 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, codificada,

Resuelve:

Art. 1. Sustituir el cuadro final del Art. 1 de la Resolución SENRES-2004-000216, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 494 de 31 de diciembre del 2004, por el siguiente texto:

PREFECTOS

GRADO RMU
7 USD 5.560,00

Art. 2. En los consejos provinciales la aplicación de las remuneraciones mensuales unificadas establecidas en el Art. 1 de la presente resolución se efectuará con recursos de autogestión de carácter permanente establecidos en los respectivos presupuestos institucionales.

Art. 3. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 4 de agosto del 2005.

f.) Dr. Juan Abel Echeverría R., Secretario Nacional Técnico-SENRES.

No. 2005-001

LA PRESIDENCIA EJECUTIVA (D)
UNIDAD POSTAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registro Oficial No. 134 del 28 de julio del 2003, el señor Presidente Constitucional de la República, encargó al CONAM, la racionalización del servicio postal ecuatoriano, a fin de optimizar su gestión;

Que, el Art. 2 del mencionado decreto dice: "Créase la UNIDAD POSTAL, con autonomía administrativa - financiera adscrita al Consejo Nacional de Modernización del Estado, la cual estará representada por el Presidente del CONAM o su delegado y tendrá como objetivo la administración del servicio postal ecuatoriano";

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 3 del citado Decreto Ejecutivo 617, los activos y pasivos, así como las obligaciones legales de la Empresa Nacional de Correos, suprimida mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1494, publicado en el Registro Oficial No. 321 de 18 de noviembre de 1999, son transferidos y asumidos por la Unidad Postal;

Que, de conformidad con el Acuerdo No. 077 de 22 de noviembre del 2004, se modifica el párrafo dos del Art. 1 del Acuerdo No. 14 en el sentido de que " La Unidad Postal, estará representada por la Delegada del Presidente del CONAM quien actuará y comparecerá en calidad de Presidenta Ejecutiva delegada";

Que, la Unidad Postal del Ecuador, por mandato legal tiene capacidad y competencia para emitir sellos postales;

Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisión de sellos